LA FIGURA DEL TRABAJADOR
AUTÓNOMO DEPENDIENTE.
SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
[TRABAJO FIN DE GRADO
AUTORES: PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ
TUTOR: CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO
FECHA DE PRESENTACIÓN:
A FIGURA DEL TRABAJADOR
AUTÓNOMO DEPENDIENTE.
SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
TRABAJO FIN DE GRADO
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ
CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO
FECHA DE PRESENTACIÓN:
A FIGURA DEL TRABAJADOR
AUTÓNOMO DEPENDIENTE.
SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
TRABAJO FIN DE GRADO]
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ
CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ I
ÍNDICE
INTRODUCIÓN .............................................................................. III
1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO ................................. 1
1.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 1
1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO? ................................. 2
1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo ........................................... 3
1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo ......................................... 4
1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE........................................ 6
1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO? ..................... 9
2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO ......................... 12
2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes 12
2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho .................................... 14
2.2.1 Por sexo ........................................................................................... 15
2.2.2 Por sector de actividad .................................................................. 16
2.2.3 Por edad .......................................................................................... 16
2.2.4 Por situación profesional ............................................................... 17
2.2.5 Antiguedad ...................................................................................... 18
2.2.6 Nacionalidad ................................................................................... 18
2.2.7 Por Comunidad Autónoma............................................................. 19
2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes .............. 21
3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE ............................................................................. 26
3.1 Requisitos comunes ............................................................................. 27
3.2 Requisitos específicos ......................................................................... 28
3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades. ...................................................................................................................... 32
3.4 Exclusiones del TRADE ........................................................................ 35
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3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional. ................. 36
3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE ........... 36
3.5.2 Duración del contrato ..................................................................... 38
3.5.3 Forma y contenido del contrato .................................................... 38
3.5.4 Registro del contrato ...................................................................... 41
3.5.5 Información de los contratos ......................................................... 43
4. LOS FALSOS AUTÓNOMOS ................................................... 44
4.1 Casos prácticos .................................................................................... 45
FUENTES DE INFORMACIÓN ...................................................... VI
ANEXOS ....................................................................................... VII
ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS ............................................................. VIII
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................... VIII
DOCUMENTACIÓN ADICCIONAL ............................................................... IX
CASO BIMBO ............................................................................................. X
CUADRO COMPARATIVO TRADE, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y AUTONÓMO PROPIAMENTE DICHO ..................................... XII
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. ................................................... XIV
DATOS ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA ...................................... XIX
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INTRODUCIÓN
Somos Pablo e Miguel autores do proxecto ”A figura do traballador autónomo
económicamente dependente”.
Neste proxecto faremos unha pequena introdución sobre a figura do autónomo
tradicional facendo especial énfase na figura do traballador autónomo
económicamente dependente, tema central do proxecto.
O traballo autónomo é moi importante na nosa sociedade, porque todos nós
coñecemos directamente, ou indirectamente un autónomo, ademáis do peso
que ten hoxe en día tanto na economía dun país polo volume de riqueza que
produce como a ocupación que xera.
A figura do traballo autónomo apenas se atopaba regulada en España, había
referencias dispersas na nosa lexislación, mais co Estatuto do Traballador
Autónomo do 11 de xullo de 2007 e o seu posterior desenvolvemento deuse un
chimpo importante na protección do traballador autónomo procuarando unha
equiparación ao traballador por conta allea.
Primeiro falaremos do autónomo tradicional, os requisitos precisos para ser
considerado autónomo e os supostos excluidos. Mais dentro do traballo
autónomo non todo el é un bloque homoxéneo. Aquí é onde entra a figura do
traballador autónomo económicamente dependente, e que é unha figura
intermedia entre o autónomo e o traballo por conta allea, do que xa
concretaremos máis no traballo.
Tamén incluiremos unha serie de datos estadísticos sobre o número de
autónomos e os sectores principais dos mesmos. Por último incluiremos unha
serie de casos prácticos que nos permitirán identificar se estamos ante un
traballador autónomo, por conta allea ou propia que nos servirá para diferenciar
cada un destes colectivos.
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INTRODUCCIÓN
Somos Pablo y Miguel autores del proyecto ”La figura del trabajador autónomo
económicamente dependiente”.
En este proyecto haremos una pequeña introducción sobre la figura del
autónomo tradicional haciendo especial hincapié en la figura del trabajo
autónomo económicamente dependiente.
El trabajo autónomo es muy importante en nuestra sociedad, porque todos
nosotros conocemos directamente, o indirectamente un autónomo, además del
peso que tiene hoy tanto en la economía de un país por el volumen de riqueza
que produce como la ocupación que genera.
La figura del trabajo autónomo apenas se encontraba regulada en España,
había referencias dispersas en nuestra legislación, pero con el Estatuto del
Trabajador Autónomo del 11 de Julio de 2007 y su posterior desarrollo se ha
dado un salto importante en la protección del trabajador autónomo buscando
una equiparación al trabajador por cuenta ajena.
Primero hablaremos del autónomo tradicional, los requisitos necesarios para
ser considerado autónomo y los supuestos excluidos. Pero dentro del trabajo
autónomo no todo él es un bloque homogéneo. Aquí es donde entra la figura
del trabajador autónomo económicamente dependiente, y que es una figura
intermedia entre el autónomo y el trabajo por cuenta ajena, del que ya
concretaremos más en el trabajo.
También incluiremos una serie de datos sobre el número de autónomos y los
sectores principales de los mismos. Por último incluiremos una serie de casos
prácticos que nos servirán para identificar si nos encontramos ante un
trabajador autónomo, un TRADE, o un trabajador por cuenta ajena, que nos
servirán para diferenciar cada uno de los colectivos
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INTRODUCTION
We are Pablo and Miguel, authors of this project, The legal concept of the
economically dependent self-employed.
In this project we will make a brief introduction to the traditional concept of self-
employed person, emphasizing the concept of the economically dependent self-
employed work.
The self-employed work is very important in our society. We all know, directly or
indirectly, somebody who works as self-employed. Nowadays, they also carry a
lot of weight in the economy of a country because they generate wealth and an
important occupation levels.
The legal concept of the self-employed person was hardly regulated in Spain,
the references were dispersed in all our legislation. However, with the aproval of
the Self-Working Person Statute on July 11th 2007 and its following
development, we experimented a major step forward about self-employed
worker legal protection, looking for a collation with the employed person.
First of all, we will explain the traditional legal concept of the self-employed
person, the requirements to be one of them and the excluding supossitions. But
the world of self-employement work is not a homogeneous block. That’s where
we find the legal concept of the economically dependent self-working person,
an intermediate concept before the employed person.
We will also include data about self-employement in Spain and its main
economical sectors. Finally, we will explain some practical cases that will allow
us to identify a self-employed person, a TRADE or an employed person, and
easily distinguish each of those collectives.
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1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
1.1 INTRODUCCIÓN
El trabajo autónomo no había gozado de una disposición propia hasta la
promulgación de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo1.De forma ocasional y con diverso contenido material se han referido
al trabajo autónomo normas de seguridad social2, de empleo3, de formación
profesional4, de medidas de protección contra la violencia de género5, en
materia de prevención de riesgos laborales6, o a infracciones y sanciones7,
entre otras.
En la Constitución española no existe una referencia expresa al trabajo por
cuenta ajena, en los artículos 388 y 35.19 de la Constitución, se establecen los
principios generales para cualquier tipo de trabajador. Igualmente desde la
propia Constitución se encarga a los poderes públicos el fomento de políticas
que garanticen la formación y readaptación profesional (art.40.210) y se
encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos (art.4111).
1 BOE 12 julio, en adelante LETA 22 LGSS y RD 2530/1970, de 20 agosto, sobre el RETA 3 Ley 56/2003 4 LO 5/2000 de las Cualificaciones y la Formación Profesional 5 LO 1/2004, de 28 diciembre 6 LPRL y RD 1627/1997, de 24 octubre, relativo a las obras de construcción 7 LISOS, aprobada por RDLeg 5/2000, de 4 agosto 8 Art.38 C.E.:” Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.” 9 Art.35 C.E.:”1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo y 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.” 10 Art 40.2”Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” 11 Art.41” Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
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Por lo que hace referencia a la Unión Europea, cita al trabajador autónomo en
alguna de sus disposiciones, entre las que podemos citar, la Directiva
86/613/CEE del Consejo, de 11 diciembre 1986, que se refería a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una
actividad autónoma y sobre protección de la maternidad o la Recomendación
2003/134/CE, de 18 febrero, sobre la mejora de la protección de la salud y
seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.
La LETA, ofrece un nuevo marco jurídico amplio y flexible, para quienes
libremente optan, en primer lugar, por su autodeterminación y su capacidad
para no depender de nadie y, en segundo lugar para quienes habiendo optado
de esa manera y siendo, por tanto funcionalmente trabajadores autónomos
desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia
económica del empresario o cliente que le contrata, en este caso hablamos del
trabajador autónomo económicamente dependiente.
Vista esta pequeña introducción de antecedentes del trabajo autónomo en
nuestro país, en este apartado vamos a definir lo que es trabajo autónomo, los
requisitos que debe presentar la prestación de servicios para que sea
considerado como trabajo autónomo, los ámbitos incluidos como trabajo
autónomo y los ámbitos excluidos o no considerados como trabajo autónomo.
1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO?
En el Título 1 de la LETA se establece la definición genérica del trabajador
autónomo, indicando los colectivos específicos incluidos12 y excluidos.
12 Art1.1 LETA” La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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Se define como trabajador autónomo aquella persona física que realiza de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
En la LETA, continuando la legislación de la Seguridad Social, reclama del
trabajador autónomo para su inserción como tal, una serie de limitaciones tanto
desde el ámbito objetivo como del subjetivo, que pasamos a desarrollar.
1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo
Desde el ámbito objetivo la LETA se refiere a la existencia de una actividad
económica o profesional, es decir, de explotación de negocio o empresa, en
el sentido más amplio de las expresiones, industrial, agrícola o profesional o de
servicios, y ya sea el titular o no, ya sea la empresa individual o familiar y ya se
emplee o no a otros trabajadores. Se añadió el término profesional, para
clarificar que a los profesionales prestadores de servicios les va a ser de
aplicación la LETA, al margen del cumplimiento de los requisitos exigidos en el
RETA de la Seguridad Social.
Con independencia de que sean o no ellos mismos los titulares y de que esa
actividad se realice de forma individual o familiar. La actividad económica ha
de ser:
1. Lucrativa13 y que se manifieste una conducta activa de transformación
bienes o servicios14 .
2. El grado de participación del trabajador autónomo en esa actividad
económica tampoco es importante para la LETA. Teniendo que ser
protagonista de la dirección o gestión de la misma, que la puede
realizar él sólo o en unión de otros.
3. El trabajador que realiza la actividad, puede ser o no titular de las
mismas y así ser el propietario, arrendatario o usufructuario del negocio
o empresa.
13 Se excluye por tanto toda actividad de carácter gratuito, benéfico o la dedicada al autoconsumo. 14 Exclusiones: trabajos voluntarios, cobro de la renta pactada, cuidado del patrimonio, simple aportación de dinero o capital a una sociedad y cobro de dividendos.
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4. Los trabajadores familiares del propietario titular del
establecimiento, son incluidos en la LETA.
5. Se permite al autónomo tener la condición de empleador, excepto al
Trabajador Autónomo Económicamente dependiente.
1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo
En la LETA, se detalla que para ser incluido en la esfera de la Ley, el trabajador
autónomo ha de llevar a cabo la actividad o profesión, refiriéndose
expresamente a la forma habitual, personal y directa de hacerlo, así como
por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, incluyendo a los familiares. Asimismo el art.9.2 LETA, establece
que los menores de 1615 años no pueden ejecutar trabajo autónomo ni
actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. Anteriormente a la LETA,
la edad de inicio de cualquier actividad por cuenta propia, ya sea como
trabajador autónomo o como TRADE eran los 18 años. La razón de esta
prohibición es la garantía de la seguridad, salud y su madurez física, psíquica,
académica y profesional.
Existe una excepción, que se incluye en el art.9.2 LETA y art.6.4 ET respeto al
trabajo por cuenta ajena, que es la intervención de los menores de 16 años en
espectáculos públicos, se trata de una excepción muy concreta y limitada,
cuando no haya en absoluto peligro para su seguridad y salud integral ni para
su formación escolar, profesional y humana y así lo autorice la administración
laboral. Como habíamos dicho anteriormente para que una persona se
considere autónomo ha de realizar su actividad teniendo en cuenta las
siguientes variables:
• Habitualidad: En el art.1.1LETA, se indica que “la presente Ley
será de aplicación a las persona físicas que realicen de forma
habitualR”, por tanto la habitualidad es una nota característica y
delimitadora
• De forma personal y directa: El trabajador ha de llevar o estar
implicado él de forma personal en el desarrollo de la actividad o
15 Art 9.2 LETA y art.6.1 Estatuto del Trabajador.
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profesión del trabajador autónomo. Esto implica que su trabajo
no se limita a la prestación del servicio, sino que incluye el
desarrollo personal y directo de la gestión del negocio, actividad o
profesión.
Por ello, la figura del consejero se excluye del ámbito de
aplicación por el art.2.b LETA.
Esta implicación y compromiso al cual se le obliga al autónomo no
implica que no pueda valerse al mismo tiempo de colaboradores
y por tanto también se permite la posibilidad de contratar a
trabajadores por cuenta ajena, o contratar o subcontratar con
terceros. No será compatible la condición de autónomo y
empleador en el caso del TRADE.
• Fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona: El trabajo autónomo realizado de forma habitual,
personal y directa trae como consecuencia que no haya una
relación contractual laboral. Es decir se realiza en régimen de
ajenidad y dependencia en el marco de un contrato de trabajo del
ar.1.1 ET.
Esto es relevante a la hora de excluir de la LETA la figura del falso
autónomo, que constituye un fraude de Ley llevado a cabo por las
empresas con la finalidad de ahorrar costes sociales, ocultando
una autentica relación laboral, bajo la apariencia de un contrato
civil o mercantil con un trabajador. Figura la del falso autónomo
que al igual que el TRADE veremos más detalladamente en el
capítulo 3.
• Familiares del trabajador autónomo: En el párrafo segundo del
art.1. LETA se incluye como trabajo autónomo el realizado de
forma habitual por los familiares de los autónomos, que no tengan
la condición de trabajadores por cuenta ajena. Con la LETA se
clarifica el régimen jurídico respecto a los familiares del
autónomo, también llamados autónomos colaboradores.
Se mantiene que los familiares del autónomo pueden trabajar en
el negocio o actividad, bien como autónomos bien como
trabajadores por cuenta ajena contratados por el familiar.
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En este caso la colaboración debe ser habitual, personal y directa,
y ha de ser prestada por los familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el segundo grado, incluyendo
la adopción que convivan con el autónomo. Si su colaboración es
de forma esporádica están excluidos del Régimen de Seguridad
Social tanto del General como de Autónomos, por lo que no se
consideraría trabajo autónomo.
También decíamos que los familiares pueden ser contratados
como trabajadores por cuenta ajena por el autónomo . En este
caso la exigencia del requisito de convivencia con el autónomo
desaparece cuando ese familiar contratado por cuenta ajena es
un hijo menor de treinta años. No será necesario caso probar la
existencia de relación laboral, ya que los trabajadores autónomos
podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos
menores de 30 años y mayores de 16 años aunque convivan con
el autónomo, pero en este caso estará excluido de la cobertura
por desempleo16. En resumen, el autónomo podrá optar porque el
hijo sea autónomo colaborador o formalizar un contrato de trabajo
con el hijo que estará excluido de la cotización por desempleo.
1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE
En el artículo 1.2 de la LETA dispone expresamente que quedan incluidos los
siguientes colectivos de trabajadores siempre que cumplan con los requisitos
de los que hablamos anteriormente, que son que realicen su trabajo de forma
habitual, personal, directa y por cuenta propia.
• Socios industriales de sociedades regulares colectivas y
sociedades comanditarias.
Tanto en las sociedades regulares colectivas como en las sociedades
comanditarias a pesar de existir personalidades distintas entre la
sociedad y el socio no hay separación patrimonial tajante, al menos en la
16 Ver disposición adicional 10ª de la LETA
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faceta de la responsabilidad que pudieran permitir concluir que nos
encontremos ante trabajadores por cuenta ajena, donde también falla la
nota de dependencia por su participación en la gestión común. No
obstante, el socio industrial al venir obligado a aportar a la sociedad su
trabajo , puede dificultar la determinación de su posición jurídica como
socio o trabajador asalariado de ahí su inclusión expresa en la LETA,
cuando realice su actividad de forma personal, habitual y directa y por
cuenta propia.
Respecto a esto, si los socios colectivos de las sociedades
comanditarias y el resto de socios de las sociedades colectivas serán
considerados trabajadores autónomos incluidos en la LETA si reúnen los
requisitos exigidos por la LETA.
• Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de
sociedades civiles irregulares salvo que su actividad se limite a la
mera administración de los bienes puestos en común.
En parecido sentido que la anterior, la LETA, zanja esta duda
encuadrando a estos socios y comuneros en la LETA siempre que
realicen su trabajo de forma habitual, personal y directa en la sociedad o
comunidad de bienes, excluyendo las actividades de estos socios y
comuneros que se limite exclusivamente a la mera administración de los
bienes puestos en común, que no se considerará trabajo autónomo. Es
decir de las sociedades cuyo objeto social, esté constituido por la mera
administración del patrimonio de los socios.
• Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva
el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten
otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título
lucrativo y de forma personal, habitual y directa, cuando posean el
control efectivo, directo o indirecto de aquella.
Además de ejercer las funciones de dirección y gerencia, los socios han
de poseer el control efectivo de la sociedad, cuando las acciones o
participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital
social. Y además la participación en el capital social ha de ser:
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� La mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y
esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
� Igual o superior a la tercera parte del mismo.
� Igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas
funciones de dirección o gerencia de la sociedad.
Si los socios que ejerzan funciones de dirección o gerencia que no tiene
control efectivo de la sociedad, no son considerados autónomos.
• Trabajadores autónomos económicamente dependientes(TRADE)
El TRADE es la persona física que realiza de forma habitual, personal
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización
de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo,
y además la actividad económica o profesional que realizan de forma
predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del
que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de su
ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
profesionales.
En la LETA contempla diversos supuestos de trabajadores autónomos
que también pueden tener la consideración de TRADE, y de los que ya
hablaremos en el apartado que le dedicaremos al TRADE, tema central
del proyecto. Nos estamos refiriendo a:
� Transportistas excluidos de la legislación laboral.
� Agentes comerciales.
� Agentes de seguros.
• Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en
el art 1.1 de la LETA.
Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en el art 1.1
de la LETA se considerará de la aplicación de la LETA y por tanto
trabajador autónomo siempre y cuando cumplan estos requisitos y no
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esté incurso en algunas de las exclusiones legales del art 2. LETA
(supuestos excluidos)
1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO?
Se excluirá de la aplicación de la LETA y por tanto no será trabajador
autónomo cuando el trabajo no sea realizado de forma habitual y directa y
además no sea autónomo y personal.
A continuación indicamos que relaciones de trabajo o actividades
especialmente están excluidas, y son las siguientes:
• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
No serán autónomos ni de la aplicación de la LETA, a los trabajadores
que presten sus servicios de forma voluntaria, retribuida por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona
física o jurídica denominada empleador o empresario, a los que se
refiere el art. 1.1º del ET.
• La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño
del cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en las empresas que revisten la forma jurídica de
sociedad.
Se refiere a la actividad de los llamados “consejeros pasivos”, en que
se limita al desempeñar el cargo de consejero de la sociedad sin realizar
las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En el caso de los “consejeros activo” que son las que realizan las
funciones de dirección y gerencia de la sociedad y poseen el control
efectivo de la sociedad, o se dirigen a prestar servicios para una
sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma persona,
habitual y directa estamos ante un trabajador que entra dentro de la
LETA y es autónomo.
Respecto a esto es interesante hacer un último comentario, la relación
laboral de alta dirección a no cumplir los requisitos de desempeño de
cargo de consejero o administrador de la sociedad y al no poseer el
control efectivo de la misma está excluido de la LETA y por lo tanto no
es autónomo.
• Las relaciones laboral de carácter especial
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Las relaciones laborales de carácter especial quedan excluidas de la
LETA son las siguientes:
• Alta dirección
• Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia
de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
• Servicio del hogar familiar
• Penados en instituciones penitenciarias
• Deportistas profesionales
• Artistas en espectáculos públicos
• Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
• Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades
estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que
éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, y también excluidas estas aquellas que han sido declaradas
relaciones especiales como por ejemplo, la de los menores incluidos en el
ámbito de aplicación17, la relación de residencia18, la del personal laboral de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la de los jóvenes que colaboren en el
trabajo para su inserción profesional y finalmente, la de los abogados que
presten sus servicio en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Y por último cabe hacer una pequeña aclaración sobre la relación laboral de
carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios o más empresarios sin asumir el riesgo y
ventura de aquéllas. En este caso si la persona asume el riesgo y ventura de
las operaciones es un trabajador autónomo siendo su norma de aplicación la
Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia.
También hay que señalar que cuando estos agentes comerciales que,
actuando como intermediarios independientes, se encargue de manera
continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u
17 LO 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad de los menores, sometidos a las medidas de ejecución de internamiento 18 Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
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operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por
cuenta y en nombre de ajenos serán considerados TRADE y, en este supuesto,
no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales
operaciones.
SE CONSIDERA TRABAJADOR AUTÓNOMO
Colaboradores familiares19 Cumpla con los requisitos del art 1.1 LETA Trabajador autónomo económicamente dependiente Socios industriales de sociedades irregulares colectivas Socios industriales de sociedades comanditarias Comuneros y socios de sociedades civiles. 20 Ejerzcan función de dirección y gerencia.21
NO SE CONSIDERA TRABAJADOR AUTÓNOMO
Trabajo por cuenta ajena Relaciones laborales de carácter especial Consejeros o miembros de organos de administración22
Cuadro 1.1. Colectivos incluidos y excluidos como trabajo autónomo
19 Colaboren de forma habitual con el autónomo con el que convivan 20 Salvo que su actividad se limite a la administración de los bienes puestos en común. 21 Ejerzan esta actividad de forma personal, habitual y directamente, además de tener interés lucrativo y tener el control efectivo de la sociedad. 22 No ejerzan la gerencia y la dirección de la sociedad y no tengan el control efectivo de la sociedad.
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2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO
Vista la definición del trabajador autónomo, y los colectivos incluidos y
excluidos de la definición de trabajo autónomo, en este capítulo vamos a ver
las cifras del trabajo autónomo en nuestro país, y que nos va a indicar la
realidad del trabajo autónomo en nuestro país.
Los datos que vamos a ver a continuación son extraídos a fecha de 30 de
Junio de 2011, y tiene en cuenta las distintas personas que están afiliados en
los distintos regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social. Estos datos
son recogidos en las estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración a
través de la Subdirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo
y Responsabilidad Social de las Empresas.
Estos datos los recogimos en una serie de tablas y gráficos como por ejemplo:
• RETA FRENTE A LOS DISTINTOS REGÍMENES GENERALES
• TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO (Por sexo,
situación profesional, por sector, por edad, por antigüedad, nacionalidad,
Comunidad Autónoma)
• DATOS TRABAJADOR AUTÓNOMO ECÓNOMICAMENTE
DEPENDIENTE.
2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes
A datos de Junio de 2011 hay un 3.106.892 trabajadores inscritos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), frente a 13.086.863
trabajadores que están inscritos en el Régimen General y 1.168.614 en
Regímenes Especiales. En tantos por cien el 18% de los trabajadores que
están afiliados al Sistema de la Seguridad Social están en el RETA, frente a un
75% que está en el Régimen General.
Otro dato que hemos introducido en esta memoria, y que creemos que es
importante por el contexto económico en el que vivimos, es la evolución del
trabajo autónomo en estos últimos cuatro años desde el 2008 hasta el 2011.
Partiendo de los ficheros de afiliación de la Seguridad Social a fecha de 30 de
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junio de cada año desde el 2008 hasta el 2011, observamos que se ha pasado
de 3.405.406 trabajadores afiliados en el RETA a 3.106.892 trabajadores, lo
que ha supuesto una variación de un -8,77% desde junio del 2008 hasta el
2011 y una disminución de 298.514 autónomos desde que empezó la crisis
hasta el día de hoy, (Junio 2011)
Grafico 2.1 La evolución afiliación del R.Gral y RETA.
2008 2009 2010 2011 R.GRAL 14.689.241 13.536.079 13.280.710 13.086.863 RETA 3.405.406 3.225.223 3.143.001 3.106.892 R.ESPECIALES 1.168.614 TOTAL 19.184.842 17.917.981 17.587.252 17.362.369
Tabla 2.1 Evolución afiliación del R.Gral y RETA.
Si tenemos en cuenta los datos de la EPA del segundo trimestre de 2011
editados por el INE, observamos que hay un 3.002.200 autónomos, difiriendo
en unas 103.362 personas respecto los datos de afiliación al RETA, pero como
ya hemos dicho anteriormente, los datos que vamos a tener en cuenta en estas
estadísticas son los aportados por los ficheros de afiliación de la Seguridad
Social.
14.689.241
13.086.863
3.405.406
3.106.892
0
2.000.000
4.000.000
6.000.000
8.000.000
10.000.000
12.000.000
14.000.000
16.000.000
2008 2009 2010 2011
Régimen General
RETA
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2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho
En nuestro país, a fecha de 30 de junio de 2011, había 1.978.131 trabajadores
autónomos propiamente dicho23 en los distintos regímenes por cuenta propia
de la Seguridad Social, siendo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos) el más numeroso de ellos.
En la primera tabla que vamos a ver, vamos a ver los afiliados a los regímenes
por cuenta propia de la seguridad social según régimen (RETA, MAR), y por
colectivo.
COLECTIVO TOTAL RETA MAR AUTÓNOMOS
PROPIAMENTE DICHO 1.978.131 1.965.559 11.572
FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947 649 SOCIO DE SOCIEDAD 704.485 703.455 1030
MIEMBRO ÓRGANO AMON SOCIEDAD
207.890 207.831 59
FAMILIAR DE SOCIO 22.774 22.574 200 RELIGIOSO 14.416 14.416
COLEGIO PROFESIONAL 11.796 11.796
TOTAL 3.134.088 3.119.578 13.510
Tabla 2.2 Distribución de los distintos colectivos autónomos
De esta tabla podemos destacar que había a fecha de 30 de junio de 2011, un
total de 3.134.088 afiliados en los distintos regímenes por cuenta propia,
destacando además del gran número de autónomos propiamente dichos, en los
cuales ya van incluidos 4.935 autónomos-económicamente dependientes24.
Además hay que destacar aparte de los autónomos propiamente dichos, los
socios de sociedad, miembros de órganos de administración de sociedades y
familiares de socios que entre los tres colectivos nos da una cifra de 1.129.745
afiliados, un 30% de los afiliados totales al RETA, frente a un 63% de los
afiliados totales que representan los autónomos propiamente dichos, por lo que
los afiliados totales a los regímenes por cuenta propia abarcan principalmente
dos colectivos, el de los trabajadores autónomos propiamente dichos y de los
socios de sociedades, miembros de órganos de administración de sociedades y
23 Son aquellos trabajadores afiliados a algunos de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen a los colaboradores familiares y los que están registrando formando parte de algún colectivo especial de trabajadores. 24 De acuerdo los datos de la Seguridad Social a fecha de 30 de junio de 2011.
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familiares de socios que suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos
representan cada uno un 23%, 6%, un 1%.
El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares
colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes
por cuenta propia.
Gráfico 2.2. Distribución en
Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos propiamente dichos, en propiamente dichos.
2.2.1 Por sexo
La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son mujeres. En términos absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573 hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.
Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo
Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, elprimario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a
6,21%
22,48 %
6,63 %
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ue suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos
representan cada uno un 23%, 6%, un 1%.
El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares
colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes
Gráfico 2.2. Distribución en porcentaje de los colectivos incluidos en el RETA
Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos propiamente dichos, en los cuales se incluye los trabajadores autónomos
La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son
absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573 hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.
Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo
Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, elprimario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a
63,12%
6,63 % 0,73 % 0,38 %AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO
FAMILIAR COLABORADOR
SOCIO DE SOCIEDAD
66,91 %
33,09 % VARONES
MUJERES
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
15
ue suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos
El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares
colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes
de los colectivos incluidos en el RETA
Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos
los cuales se incluye los trabajadores autónomos
La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son
absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573 hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.
Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo
Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, el sector primario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a
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la industria y a la construcción y el sector terciario donde nos encontramos con el sector servicios.
2.2.2 Por sector de actividad
SECTORES TOTAL AGRICULTURA 256.779
INDUSTRIA 100.172 CONSTRUCCIÓN 231.906
SERVICIOS 1.389.274 Tabla 2.3. Autónomos por sector de actividad
Si observamos la tabla, nos encontramos con un gran predominio del sector servicios que supone el 70% de los trabajadores autónomos, siguiéndole el sector agrícola con un 13%, la construcción con un 11% y por último el sector industrial con un 5%.
Gráfico 2.4. Distribución por sector de actividad
2.2.3 Por edad
A continuación nos vamos a fijar en otro factor, que es la edad de los trabajadores autónomos que nos va a dar una idea de la edad de la mayoría de los autónomos.
TOTAL
MENOR DE 25 AÑOS
34.173
DE 25 A 39 AÑOS 565.189 DE 40 A 54 AÑOS 891.904
DE 55 AÑOS O MÁS
486.865
Tabla 2.4 Autónomos por tramo de edad
Siguiendo los datos de la tabla la mayoría de los autónomos tienen una edad comprendida entre los 40 a 54 años, 891.904, seguidos por el colectivo de 25 a 39 años y por el colectivo de 55 años o más. Por último nos encontramos con los menores de 25 años que representan un 34.173.
12,98 %
5,06 %
11,72 %
70,23 %
AGRICULTURA
INDUSTRIA
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS
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Estos datos los podemos ver en términos porcentuales en el siguiente gráfico que nos indica que un 45% de los autónomos tienen una edad entre 40 y 54 años siendo la minoría los jóvenes menores de 25 años que sólo representan un 1,73% del total de los trabajadores autónomos.
Gráfico 2.5 Autónomos por tramo de edad
2.2.4 Por situación profesional
Si tenemos en cuenta la situación profesional del trabajador autónomo vamos a tener en cuenta dos variables: si tiene asalariados y si tiene pluriactividad
� Si tiene asalariados
POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTAL
SIN ASALARIADOS 1.575.297 CON ASALARIADOS 402.834 CON UN TRABAJADOR 210.797 CON DOS TRABAJADORES 90.682 CON MÁS DE DOS TRABAJADORES 101.355
Tabla 2.5. Autónomos por situación profesional
Si observamos la tabla es una gran mayoría de autónomos un 80% que no tiene asalariados, quedando el resto un 20% para aquellos autónomos que no tienen asalariados. De los que no tienen asalariados un 52% tienen un asalariado, quedando un 48% para aquellos autónomos que tiene dos, tres, cuatro o más asalariados.
� Si tiene pluriactividad
Respeto a la pluriactividad25, observamos que la gran mayoría no tiene pluriactividad, es decir no simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo
25 Se refiere a simultanear el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena
1,73 %
28,57 %
45,09 %
24,61 %MENOR DE 25 AÑOS
DE 25 A 39 AÑOS
DE 40 A 54 AÑOS
DE 55 AÑOS O MÁS
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autónomo, en este caso observamos que un 96% no tiene pluriactividad, frente a un 4% que compagina o simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo autónomo.
POR SITUACIÓN PROFESIONAL
TOTAL
SIN PLURIACTIVIDAD 1.893.654 CON PLURIACTIVIDAD 84.477
Tabla 2.6 Autónomos según pluriactividad
2.2.5 Antiguedad
Otro de las variables que tenemos en cuenta para describir el trabajo
autónomo, es la antigüedad de estos autónomos, es decir el tiempo que llevar
como trabajadores autónomos. De estos datos destacamos que la mayor parte
un 56% lleva 5 años o más como trabajador autónomo, lo que nos indica el
grado de antigüedad tipo del trabajador autónomo en nuestro país.
ANTIGÜEDAD TOTAL MENOS DE 6 MESES 140.955
DE 6 A 11 MESES 101.363 DE 1 A 3 AÑOS 262.082 DE 3 A 5 AÑOS 362.565
DE 5 AÑOS A MÁS 1.111.166 Tabla 2.7. Antigüedad de los trabajadores autónomos
2.2.6 Nacionalidad
Una de las variables con las que vamos a relacionar el trabajo autónomo es
con la nacionalidad de dichos trabajadores. A pesar de la gran mayoría de
españoles que copan el trabajo autónomo observamos que hay 139.231
trabajadores autónomos extranjeros, frente a 1.838.810 trabajadores
autónomos españoles.
POR NACIONALIDAD
Total
ESPAÑA 1.838.810
EXTRANJERO 139.231
Tabla 2.8. Trabajadores autónomos por nacionalidad
Estos trabajadores autónomos extranjeros se reparten de la siguiente forma:
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EXTRANJEROS POR CONTINENTE
Total
Europa UE 51.503
Europa Resto 24.029
Africa 12.866
America 23.052
Asia 27.198
Oceania 227
Desconocido 446
Tabla 2.9 Trabajadores autónomos extranjeros según origen
Por zonas del mundo observamos el gran número de autónomos de la Unión
Europea que representan el 37% de los autónomos extranjeros, seguidos por
los asiáticos con 27.198, que suponen el 20% de los autónomos extranjeros.
Los asiáticos son seguidos por los autónomos de origen europeo de países no
pertenecientes a la Unión Europea. A continuación vamos a ver los
trabajadores autónomos propiamente dichos que hay en España por
Comunidad Autónoma, y veremos los trabajadores autónomos que hay en
Galicia desglosando los datos gallegos en provincias.
Con estos datos podemos extraer un perfil tipo del trabajador autónomo en
España, a partir de los datos extraídos de estas estadísticas, que es el
siguiente:
� HOMBRE � ENTRE 40 A 54 AÑOS. � DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS � SIN ASALARIADOS � LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO
2.2.7 Por Comunidad Autónoma26
26 Ficheros de afiliados por cuenta propia en alta en la Seguridad Social a 30/06/2011.
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Comunidad
Autónoma
Total
Sin
Asalariados
Con
Asalariados
Sin
Pluriactivida
d
Con
Pluriactivida
d
Andalucía 326.171 246.452 79.719 315.371 10.800
Aragón 71.588 60.086 11.502 67.428 4.160
Asturias 52.096 41.837 10.259 50.212 1.884
Baleares 49.773 37.259 12.514 47.530 2.243
Canarias 74.184 54.677 19.507 70.979 3.205
Cantabria 28.779 22.688 6.091 27.707 1.072
Castilla La
Mancha 94.669 76..779 17.890 90.687 3.982
Castilla y
León 140.203 116.086 24.117 133.878 6.325
Cataluña 323.587 261.344 62.243 308.364 15.223
Com.Valenci
ana 193.759 152.606 41.153 186.398 7.361
Extremadura 56.143 44.450 11.693 53.915 2.228
Madrid 219.476 180.442 39.034 206.894 12.582
Murcia 59.474 46.000 13.474 57.029 2.445
Navarra 29.221 25.070 4.151 27.724 1.497
Pais Vasco 88.598 72.500 16.098 85.319 3.279
Rioja (La) 16.794 13.737 3.057 16.098 696
Ceuta 2.264 1.592 672 2.116 148
Melilla 2.460 1.777 683 2.304 156
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Galicia 148.892 119.915 28.977 143.701 5.191
A Coruña 58.927 47.315 11.612 56.977 1.950
Lugo 27.430 23.207 4.223 26.354 1.076
Orense 17.350 13.976 3.374 16.706 644
Pontevedra 45.185 35.417 9.768 43.664 1.521
TOTAL 1.978.1
31 1.575.297 402.834 1.893.654 84.477
Tabla 2.10 Trabajadores autónomos por Comunidad Autónoma
Con los siguientes datos observamos que Andalucía, Cataluña y Madrid son las
comunidades donde hay un mayor número de trabajadores autónomos con
326.171, 323.587, 219.476 respectivamente. Con los datos a nivel gallego, en
Galicia hay 148.892 trabajadores autónomos, siendo A Coruña donde hay un
mayor número de autónomos y en Ourense donde hay un menor número de
autónomos. De estos datos observamos que la mayor parte de ellos no tienen
asalariados, grupo de cual sale el TRADE, del que hablaremos posteriormente.
Como veníamos diciendo, uno de los requisitos que se le exige al TRADE, es
no tener asalariados, por lo que por ejemplo en Galicia hay unos 119.915
potenciales TRADE, pero después hay que observar si cumple este colectivo
los demás requisitos que se le exige el TRADE. A continuación vamos a
presentar los datos que hay del TRADE.
2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Hemos visto los datos sobre la evolución de los trabajadores autónomos
durante el período 2008-2011, tanto los afiliados al RETA, como de los
autónomos propiamente dicho.
Dentro de este colectivo, no hemos hablado sobre los trabajadores
autónomos económicamente dependientes, que a diferencia de las
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estadísticas que hemos visto anteriormente aún en la Seguridad Social
no hay una estadística específica para este colectivo. Hemos recurrido a
varias fuentes que vamos a citar continuación, escogiendo al final los
datos de registro de contratos de TRADE que hay en las oficinas del
servicio público de empleo. Aunque en la realidad hay un mayor número
de TRADE que cumplen los requisitos exigidos por el Estatuto del
Trabajo Autónomo y su posterior desarrollo reglamentario, de los que
reflejamos en las estadísticas, muchos de estos potenciales TRADE, no
están registrados bien en la Seguridad Social como trades27, o no tienen
contrato de TRADE28 registrado en la oficina de empleo.
Como hemos dicho anteriormente las fuentes que podemos escoger para
ofrecer información sobre los datos de los trabajadores autónomos
propiamente dicho son las siguientes:
DIRCE: Información de empresarios según forma jurídica y número de
asalariados.
Seguridad Social: Información sobre los autónomos propiamente dicho
por régimen de cotización, RETA, distinguiendo entre los que no tienen
asalariados y el número de asalariados que poseen.
EPA: Diferencia entre el número de trabajadores por cuenta
propia(empleadores y empresarios sin asalariados) y los asalariados.
Pero como hemos dicho es una realidad difícil de cuantificar y para
intentar reflejar esa realidad hemos escogido los datos de registro de
contratos que figuran en el INEM, de los trabajadores autónomos
propiamente dichos.
Estos datos los vamos a presentar de la siguiente manera. Primero
haremos un seguimiento a nivel estatal de la evolución de estos
contratos hasta el año 2011, concretamente hasta el verano de 2011 y
haremos un pequeño comentario sobre los datos. A continuación nos
centraremos en Galicia y haremos un pequeño comentario sobre los
27 Formulario TA 521/8. Ver modelo en anexos. 28 Ejemplo de contrato de TRADE. Ver ejemplo de contrato en anexos.
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datos desglosados por provincias y observaremos la evolución del
TRADE en Galicia en los últimos tiempos29.
a) Nivel estatal
Según los datos de la Seguridad Social hay a fecha de 30 de Junio de
2011, 4.935 autónomos propiamente dichos. De acuerdo los datos
que figuran en el registro de la oficina de empleo30 hay a fecha de hoy
26.908 contratos registrados de trabajadores autónomos propiamente
dichos desde el año 2008, por lo que hay 26.908 TRADES. La
divergencia es enorme, pero ya hemos explicado la razón, hay varias
fuentes de información sobre este tema y algunos de estos TRADES
no están de alta como TRADES en la seguridad social como tales.
Durante el año 2011 se han registrado 6.237 contratos de TRADE.
Si tenemos en cuenta los acumulados, es decir los contratos de
TRADE que se han ido celebrando desde el año 2008 Madrid lidera el
ranking de contratos registrados de TRADE con 6.090 contratos, un
23% del total de España, seguida por Cataluña con 4.853 un 18% del
total y seguida por Andalucía con 3.444 contratos que suponen un
13%. Galicia supone un 8% del total con 2.187 contratos celebrados.
Si tenemos en cuenta el año 2011, Madrid sigue liderando el ranking
con 1.241 contratos registrados que supone un 20%, seguida de
Cataluña con 1.207 que supone un 19% y seguida de Canarias con
741 contratos que es un 12% del total. Galicia con 441 contratos
supone un 7% de contratos de los contratos celebrados de TRADE en
el año 2011 en toda España.
29 Ver en anexos datos de Galicia.
30 Datos de la oficina pública de empleo, facilitados por la Asociación de Trabajadores Autónomos
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C.C.A.A AÑO DE REGISTRO
TOTAL 2008 2009 2010 2011
ANDALUCÍA 477 1379 970 618 3444 ARAGÓN 103 239 424 315 1081 ASTURIAS 57 149 205 143 554
C.VALENCIANA 250 384 437 437 1508 CANARIAS 303 643 888 741 2575 CANTABRIA 34 36 89 63 222 CASTILLA LA MANCHA
60 120 199 98 477
CASTILLA-LEÓN
129 328 310 243 1010
CATALUÑA 549 1246 1851 1207 4853 CEUTA 0 2 11 2 15
EXTREMADURA 14 103 76 44 237 GALICIA 295 639 812 441 2187 ILLES
BALEARS 77 211 163 126 577
LA RIOJA 61 45 34 20 160 MADRID 851 1872 2126 1241 6090 MELILLA 1 1 3 4 9 MURCIA 28 122 129 132 411 NAVARRA 78 86 118 131 413 PAÍS VASCO 136 296 422 231 1085
TOTAL 3503 7901 9267 6237 26908 Tabla 2.11 Contratos Registrados de trabajadores autónomos
económicamente dependientes
Gráfico 2.6 Evolución de los contratos registrados de los TRADE
3503
7901
9267
6237
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
9000
10000
2008 2009 2010 2011
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REGULACIÓN COLECTIVA
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Gráfico 2.7 Contratos registrados del TRADE por CCAA31
31 Los datos a nivel gallego los reflejaremos en anexos.
618
315
143
437
741
63
98
243
1207
2
44
441
126
20
1241
4
132
131
231
3444
1081
554
1508
2575
222
477
1010
4853
15
237
2187
577
160
6090
9
411
413
1085
0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000
ANDALUCÍA
ARAGÓN
ASTURIAS
C.VALENCIANA
CANARIAS
CANTABRIA
CASTILLA LA MANCHA
CASTILLA-LEÓN
CATALUÑA
CEUTA
EXTREMADURA
GALICIA
ILLES BALEARS
LA RIOJA
MADRID
MELILLA
MURCIA
NAVARRA
PAÍS VASCO
2011
TOTAL
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
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3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen su origen
en la transformación del mercado laboral debido a la introducción de la
flexibilidad de costes mediante la externalización y la subcontratación
empresarial.
Desde el punto de vista económico y social la figura del trabajador autónomo
actual no coincide con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo pasado
el trabajo era, por definición el dependiente y asalariado, ajenos a los frutos y a
los riesgos de cualquier actividad empresarial. El trabajo autónomo estaba
circunscrito en ocasiones a actividades de escasa rentabilidad, de reducida
dimensión y que no precisaban fuerte inversión financiera como pueden ser la
agricultura, la artesanía o el pequeño comercio, lo que podemos denominar
autónomo clásico. En la actualidad el trabajo autónomo ya no está circunscrito
exclusivamente a estas actividades y el trabajo autónomo prolifera en países
de elevado nivel de renta, y en actividades de alto valor añadido como
consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la
informática y las telecomunicaciones Aquí es donde entra en juego el
trabajador autónomo económicamente dependiente que constituye una frontera
entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena.
La figura del TRADE32 se encuentra regulada en la Ley 20/2007, de 11 de Julio,
por el que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Concretamente el
TRADE se encuentra dentro de esta ley en el Capítulo III “Régimen profesional
32 Los TRADES son un colectivo importante de trabajadores que muchas veces no saben que lo son y predominan varios sectores de actividad: -Comercio y reparación de vehículos -Construcción -Fontanería, calefacción y electricidad. -Actividades inmobiliarias y de servicios a la empresas. -Industria manufacturera. -Hostelería -Transportes -Servicios auxiliares a la industria. -Agentes de seguros y comerciales. -Periodistas y fotógrafos. -Docentes y monitores deportivos. -Limpieza -Operadores de marketing y teleoperadores.
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REGULACIÓN COLECTIVA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 27
del trabajador autónomo económicamente dependiente” en los artículos del 11
al 18. La figura del TRADE también se encuentra regulada también en el Real
Decreto 197/2009 de 4 de marzo de 2009, donde se desarrolla el Estatuto del
Trabajo Autónomo en materia de contrato de trabajo del autónomo
económicamente dependiente, además de tener en cuenta la jurisprudencia
que ha ido saliendo sobre el tema.
Se define como TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente33,
a aquellas personas físicas que realizan una actividad económica o profesional
a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una
persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende
económicamente, por percibir de él, al menos el 75 por ciento de su ingresos
por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
3.1 Requisitos comunes
Para que el trabajador autónomo sea considerado como TRADE ha de cumplir
una serie de requisitos unos comunes al trabajo autónomo34 , y de los que
hablamos en capítulo 1. Estos requisitos de los que ya habíamos hablado
anteriormente son los siguientes:
• Realicen la actividad de forma habitual
• Realicen la actividad de forma personal
• Realicen la actividad de forma directa.
• Realicen por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona.
• Actividad económica o profesional a título lucrativo.
Estos son los requisitos que comparte con la definición del trabajo autónomo,
pero como ya habíamos hablado anteriormente el TRADE, es una figura
intermedia entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. Hay
un requisito de los comunes para la definición del trabajo autónomo que no
33 Art. 11.1 de la LETA(Ley 20/2007) 34 Art. 1.1 de la LETA(Ley 20/2007)
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 28
comparte. Ese requisito es que el TRADE no puede dar ocupación a
trabajadores por cuenta ajena.
3.2 Requisitos específicos
Además de cumplir los requisitos comunes de los que hemos hablado ha de
cumplir una serie de requisitos específicos35 alguno ya hemos ido adelantado,
entre los que podemos citar los siguientes,
• Dependencia económica del cliente predominante
• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
• No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto
respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende
económicamente como de las actividades que pudiera contratar con
otros clientes.
• No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores
que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral
por cuenta del cliente.
• Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios
para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente,
cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
• Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio
de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
• Percibir su contraprestación económica en función del resultado de su
actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y
ventura de aquella.
A continuación vamos a desarrollar cada uno de los requisitos específicos.
a) Dependencia económica del cliente predominante.
El TRADE podrá tener varios clientes, pero sólo podrá ostentar la
condición de TRADE respecto a un único cliente del cual depende de
forma predominante por suponer como mínimo un 75% de la fuente de
ingresos del TRADE, siendo este cliente predominante o principal la
principal fuente de ingresos.
35 Art. 11.2 de la LETA(Ley 20/2007)
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 29
El cliente podrá ser una persona física, jurídica, puede tratarse de un
trabajador autónomo común, pero nunca un TRADE, una Administración
Pública, una comunidad de bienes y una sociedad en cualquiera de las
formas admitidas en derecho.
A la hora de cuantificar los ingresos que sirven de referencia para el
cumplimiento del 75% hay que acudir al RD 197/2009.
Se entenderán los ingresos percibidos por el TRADE del cliente con el
que tiene relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o
en especie. Los ingresos en especie se estimarán por el valor de
mercado36.
Por otra parte en el RD 197/2009, establece que los ingresos se pondrán
en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador
autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales
como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos
los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la
condición de TRADE, así como los rendimientos que pudiera tener como
trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien se con
otros clientes o empresarios o con el propio cliente.
De los ingresos realmente percibidos del cliente principal, o de los
diversos clientes si son brutos o netos. De acuerdo la Sentencia del
Juzgado de lo Social núm.1 de León de 6 de junio de 2008(AS
2008,1757) entiende que dichos ingresos deben ser netos.
Se excluye de este cálculo, los ingresos procedentes de los
rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo
derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los
ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a
actividades económicas.
b) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
A diferencia de lo establecido en el artículo 1.1 LETA respecto a la
posibilidad de que los autónomos en general puedan dar “o no
ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, el TRADE no podrá
contratar trabajadores por cuenta ajena. Exclusión que alcanzaría, a los
36 De acuerdo lo dispuesto en el art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre las Personas Físicas
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 30
propios familiares del TRADE que quisieran trabajar para él bajo el
marco de una relación laboral y también excluye la posibilidad de que el
TRADE pudiera recibir los servicios de un trabajador en misión a través
de una Empresa de Trabajo Temporal o de un Enclave Laboral.
Fuera de esta exclusión quedarían aquellas situaciones que quedan al
margen de la relación laboral como serían los trabajos realizados a título
de amistad, benevolencia o buena vecindad37 y de las prácticas
profesionales llevadas a cabo por becarios 38
c) No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros,
tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que
depende económicamente como de las actividades que pudiera
contratar con otros clientes.
Este requisito hace referencia a la prohibición de contratación o
subcontratación a actividades económicas o profesionales contratadas
con los respectivos clientes, sean éstos predominantes o no, incluidas
las tareas de apoyo a dichas actividades principales.
Esta prohibición no alcanzaría, a la contratación o subcontratación de
servicios ajenos a dichas actividades principales, como puede ser la
seguridad o la limpieza.
d) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los
trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de
contratación laboral por cuenta del cliente.
Siendo como es tan personalísima la prestación de servicios del TRADE,
se pretende que no haya o no exista confusión entre el trabajo que
realice el TRADE, con el que realicen los trabajadores al servicio de su
cliente. Porque en algunas ocasiones la prestación se servicios del
TRADE, se lleve a cabo de manera conjunta con los trabajadores del
cliente compartiendo un mismo espacio físico, horarios, descansos,
festivos con los trabajadores al servicio del cliente y tiene que compartir
su actividad profesional con la de los propios empleados del cliente.
37 Art 1.3 d) ET 38 Disposición adicional 1ª RD 488/1988, de 27 de marzo
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 31
e) Disponer de infraestructura productiva y material propios,
necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los
de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes
económicamente.
El TRADE como “queda fuera del ámbito de dirección y organización” del
cliente39 debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios
y diferenciados de los del cliente principal y de los clientes secundarios
que puedan contratar con el TRADE.
Al menos de que la infraestructura resulte necesaria para el ejercicio de
la actividad contratada y de que, en relación a esta última, sea
económicamente relevante, no se indica nada respecto de que ha de
entenderse a estos efectos por infraestructura productiva lo que
albergaría, según los casos, bienes muebles, inmuebles, acceso a las
nuevas tecnologías de la información, etc.
De ahí que dada la enorme disparidad de condiciones bajo las que los
trabajadores autónomos prestan sus servicios por referencia a los muy
diversos sectores de actividad existentes, nos hallemos ante una
cuestión que sólo podrá resolver ad casum40
En conclusión más que el criterio de la relevancia económica de la
infraestructura puede resultar de mayor utilidad el criterio de la
necesidad de la infraestructura para el ejercicio de la actividad principal
que se trate.
f) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin
perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su
cliente.
El TRADE realizará su actividad con criterios organizativos propios
fuera del ámbito de organización y dirección del cliente para el que
preste servicios. El cliente podrá dar al TRADE indicaciones técnicas,
pero esto no supone dependencia organizativa del TRADE sobre el
cliente sino actividad coordinada entre ambos Lo que hay en este caso
entre el cliente y el TRADE es coordinación y no dependencia
39 Art1.1 relacionado con el art 11.1 LETA 40 AS 2008,640. STSJ La Rioja, 4 de diciembre de 2008. Rechaza que una paleta y una llana constituyan infraestructura propia a los indicados efectos respecto de quien presta sus servicios como albañil
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 32
característicos del trabajo por cuenta ajena, concepto el de coordinación
que se puede graduar utilizando distintos criterios como son los
siguientes: requerimiento al trabajador para desempeñar otras funciones
distintas de las convenidas en la empresa; contenido y frecuencia de las
instrucciones recibidas por parte del cliente; forma de cumplimiento de
las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Estas
indicaciones técnicas “no tendrán tal entidad que puedan suponer la
efectiva inclusión del trabajador autónomo económicamente dependiente
en el ámbito de organización y dirección del cliente”41.
g) Percibir una contraprestación económica en función del resultado
de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y
asumiendo riesgo y ventura de aquella.
El TRADE a diferencia con el trabajo por cuenta ajena no hay ajenidad
en los frutos (no hay salario a cambio de trabajo prestado sino
contraprestación económica por el resultado de la actividad desarrollada
de acuerdo lo pactado con cliente en un contrato civil o mercantil) y no
hay ajenidad en los riesgos (entendiendo por riesgo la ruptura de la
relación con el cliente, pero no el riesgo de la actividad desarrollada por
el cliente)
3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades.
Vistos los requisitos que hay que cumplir para ostentar la condición de TRADE,
hay que tener en cuenta que la LETA incluye de forma expresa en el ámbito
subjetivo de aplicación a determinados colectivos de trabajadores, bien
matizando los requisitos que en cada caso deben cumplirse por los
trabajadores autónomos de cada sector para su consideración como TRADES.
Estos colectivos son los siguientes:
• Trabajadores autónomos del transporte.
• Agentes comerciales.
• Agentes de seguros
41 Art 6.1 b) borrador del reglamento de la LETA
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 33
a) Trabajadores autónomos del transporte42
Para ser considerados como TRADES, las personas prestadoras del
servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las
que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con
vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de
disposición ostenten, aún cuándos dichos servicios se realicen para un
mismo cargador deberán acreditar los requisitos comunes entre autónomos
y TRADES, más el requisito específico de no tener a su cargo trabajadores
por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con
terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que
dependa económicamente o de la que pudiera contratar con otros clientes.
A estos trabajadores no les haría falta disponer de infraestructura productiva
y material propia, además podrán ejecutar su actividad de manera
indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente principal. También
podrían desarrollar su actividad bajo criterios organizativos distintos de los
propios y que vayan más allá de las indicaciones recibidas del cliente.
Asimismo estos trabajadores autónomos no tendrán que acreditar que
asume el riesgo y ventura de la actividad profesional, no ser titular de
locales comerciales e industriales abiertos al público y no ejercer la
profesión conjuntamente con otros profesiones en régimen societario bajo
cualquier otra fórmula admitida en derecho.43
b) Agentes comerciales44
La particularidad que presentan los agentes comerciales a la hora de ser
reconocidos como TRADE, radica en que no se les exigirá45 el requisito de
42 Disposición adicional undécima de la LETA 43 Para la SJS nº1 de León, de 6 de junio 2008(AS 2008,1757)” a los transportistas sólo se les exige el requisito del art 11.1 y de 11.2 a), pues en este sector las empresas de distribución utilizan tanto transportistas propios como asalariados como asalariados como transportistas autónomos, y no desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sino, por ejemplo, en el marco de una Cooperativa de servicios que sea titular de las tarjetas de transporte, aunque el contrato de transporte con el cliente lo suscriba el propio transportista” 44 Disposición adicional 19ªde la LETA
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 34
asumir el riesgo y ventura de las operaciones que lleven a cabo, de aquellos
agentes comerciales que actuando como intermediarios independientes, se
encarguen de manera continuada y a cambio de remuneración, de
promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a
promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.
c) Agentes de seguros46
Se considerarán TRADES aquellos agentes de seguros exclusivos y
vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el art 11. De la
LETA.
Se excluye de la condición de TRADE aquellos agentes de seguros
exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato
mercantil con auxiliares de externos.47, de acuerdo a lo fijado en el art 11.2
a).
Otra de las particularidades que presenta esta actividad, es que de acuerdo
el art. 11.2 c) de la LETA, no se considerará económicamente relevante la
documentación, el material, ni el uso de instrumentos o herramientas(
incluidas las telemáticas), que la entidad aseguradora proporcione a los
agentes de seguros económicamente dependientes.
Se considerarán indicaciones técnicas en esta actividad, conforme al
requisito establecido en 11.2 d) de la LETA, las relacionadas con su
actividad, especialmente las que deriven de la normativa interna de
suscripción y de cobertura de riesgos de la entidad aseguradora, de la
normativa de seguros privados, de la normativa de protección de datos de
carácter personal, de blanqueo de capitales u otras disposiciones de
obligado cumplimiento.
Tanto el cumplimiento de las indicaciones técnicas de la entidad
aseguradora donde presten servicios o las herramientas y el material que
puedan recibir de la entidad aseguradora que presten servicios no
supondrán que los agentes de seguros ejecuten su actividad de manera
45 Art 11.2 de la LETA letra e) 46 Art 8 y 9 del RD 197/2009. 47 Art 8 de la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 35
indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
3.4 Exclusiones del TRADE
Quedan fuera de la aplicación del régimen profesional previsto para las
relaciones civiles o mercantiles existentes entre los TRADEs y sus clientes,
aquellos autónomos que no merezcan la consideración de TRADE, por no
cumplir los requisitos anteriormente citados y contenidos en el artículo 11.2 de
la LETA.
Además quedan fuera del TRADE los siguientes colectivos de trabajadores
autónomos48:
• Los titulares (personas físicas) de establecimientos o locales
comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al
público.
La razón de esta exclusión es que el cliente es, en estos casos, el propio
público en general, con lo cual resultaría prácticamente imposible
determinar la existencia de una dependencia económica al respecto.
• Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con
otros en régimen societario o de forma conjunta bajo cualquier
forma de sociedad admitida en derecho.
La razón de esta exclusión es la cobertura social, económica o jurídica
que una sociedad en cualquiera de sus formas legalmente admitidas
otorga a los miembros que la integran así como la colaboración de éstos
en orden a la consecución de un mismo fin común, justifica su exclusión.
Además de este par de colectivos de autónomos también están excluidos del
ámbito de aplicación del TRADE49 los siguientes supuestos:
• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
• La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.50
48 Artículo 11.3 LETA 49 Art 2. LETA
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 36
• Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2
del ET y demás disposiciones complementarias.
• Colaboradores familiares habituales de los autónomos y loa autónomos
con quienes dichos familiares colaboren habitualmente.
3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional.
El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente
con su cliente, ya sea su naturaleza civil, mercantil, o administrativa, tendrá por
objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador
autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución
de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o varios servicios. Se
considerará cliente a “la persona física y jurídica para la que se realiza la
actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores”.
Se considerará TRADE, aquella persona física que realiza una actividad
económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa
y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus
ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales
y en el que concurren las restantes condiciones establecidas.51
3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE
Como habíamos visto en el apartado de la definición del TRADE, a la hora de
determinar los ingresos, se entenderán que se entenderán como ingresos
percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación,
a los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan
de la actividad económica o profesional realizada por aquel a título lucrativo
como trabajador por cuenta propia. Los rendimientos íntegros percibidos en
especies se valoraran por su valor normal de mercado.
Para el cálculo del porcentaje del 75 por ciento, de los ingresos del TRADE, se
pondrán en relación exclusivamente los ingresos totales percibidos por el
50 De acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 c) ET 51 Art.11. Ley 20,2007(LETA) y ver apartado Trabajador autónomo económicamente dependiente.
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REGULACIÓN COLECTIVA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 37
trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o
profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para
todos los clientes, incluido el que se toma como referencia, para determinar la
condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Para poder celebrar el contrato, es condición imprescindible que el trabajador
autónomo económicamente dependiente le comunique de forma fehaciente52 al
cliente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El
cliente podrá requerirle la acreditación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 1.2, en la fecha de la celebración del contrato, o en
cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última
acreditación hayan pasado seis meses.
Para poder determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración
entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y en su defecto el certificado de rendimientos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Reconocimiento judicial de la condición de TRADE
En el caso de que el cliente se niegue a reconocer la condición, o la
formalización de contrato con el TRADE53, a la persona física que cumple los
requisitos de TRADE, y haya transcurrido más de un mes desde la
comunicación y no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador
autónomo, el cliente podrá solicitar el reconocimiento de la condición de
TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de los
efectos legales por dependencia económica sobrevenida, por lo que,
consecuentemente, se atribuye a dichos órganos jurisdiccionales la
competencia para conocer de dichas solicitudes.
En el caso de reconocimiento judicial de la condición de TRADE, por
entenderse cumplidos los requisitos legales:
• El trabajador sólo puede ser considerado como tal desde el momento en
que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada
anteriormente.
52 Ley 36/2011, BOE 11/10/11 y entra en vigor el 11/12. Modifica algunos aspectos sobre el TRADE 53 Novedad introducida en la Ley 36/2011.
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REGULACIÓN COLECTIVA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 38
• No tiene ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes
anterior al momento de dicha comunicación.
Este reconocimiento sólo puede producirse para las relaciones contractuales
entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir del 11 de
diciembre de 2011.
3.5.2 Duración del contrato
Cuando en el mismo no se hubiera fijado una duración o servicio determinado,
se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato se ha fijado por tiempo
indefinido.54
3.5.3 Forma y contenido del contrato55
El contrato entre el TRADE y su cliente se formalizará por escrito y se hará
constar como contenido obligatorio lo siguiente:
• La identificación de las partes que lo conciertan.
• La precisión de los elementos que configuran la condición de
económicamente dependiente del trabajador autónomo
respecto del cliente con el que contrata. En el contrato deberá
hacerse constar expresamente la condición de económicamente
dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que
contrata. A tal efecto las partes del contrato asentirán sobre la
concurrencia simultánea de las condiciones56, en particular,
declararán y expresarán que:
� La actividad del trabajador autónomo económicamente
dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada
con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
� La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo
con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la
realización de la actividad.
54 Art. 3. RD 197/2009 55 En anexos hay modelo de contrato de TRADE explicando cada uno de los elementos que lo
conforman. 56 Art. 11.2. de la LETA.
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 39
� El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el
trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del
cliente en función del resultado de su actividad.
A efectos de determinar la dependencia económica respecto al
cliente, teniendo en cuenta lo anterior en el contrato deberá incluir
una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes
extremos:
� Que los ingresos derivados de las condiciones
económicas pactadas en el contrato representan, al
menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos
de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
� Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
� Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte
o toda la actividad contratada con el cliente ni las
actividades que pudiera contratar con otros clientes.
� Que dispone de infraestructura productiva y material
propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e
independientes de los de su cliente, cuando en la actividad
a realizar sean relevantes económicamente.
� Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones
en la condición de dependiente económicamente que se
produzcan durante la vigencia del contrato.
� Que no es titular de establecimientos o locales
comerciales e industriales y de oficinas y despachos
abiertos al público.
� Que no ejerce profesión conjuntamente con otros
profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra
fórmula jurídica admitida en derecho.
• El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso,
el contenido de la prestación del trabajador autónomo
económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura
de la actividad y la determinación de la contraprestación
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económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida,
en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
• El régimen de la interrupción anual de la actividad, del
descanso semanal y de los festivos, así como la duración
máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución
semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora
autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia
de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del
Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable,
deberá contemplarse también la correspondiente distribución
semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral.
• El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de
aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente
dependiente dé su conformidad de forma expresa.
Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que
consideren oportuna y sea conforme a derecho. En el contrato podrán estipular
lo siguiente, que configuran los elementos no obligatorios del contrato.
• La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de
las respectivas prestaciones.
• La duración del preaviso con que el trabajador autónomo
económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la
otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato
respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d)57 y
f)58 del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como, en su caso, otras
causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo
15.1 b)59 y 16.260 del Estatuto del Trabajo Autónomo respectivamente.
57Art.15.1d del E.T.A. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
58Art.15.1f del E.T.A. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
59 Art15.1.b del E.T.A .Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
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• La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el
trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por
extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del
Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo que tal cuantía venga
determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable.
• La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la
prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del
trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad
física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el
trabajo, así como su formación preventiva61.
• Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el
trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de
cumplir con el requisito de dependencia económica.
Respecto a la forma, y la duración del contrato hay que tener en cuenta una
novedad legislativa de la que hemos hecho referencia anteriormente en el
apartado de acreditación y reconocimiento de la condición de TRADE. Esta
novedad legislativa Ley 36/2011, publicada en el BOE el 11 de octubre y que
entra en vigor el 11 de diciembre establece que el contrato para la realización
de la actividad profesional del TRADE celebrado entre éste y su cliente se
formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública
correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público. Cuando el contrato
no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio
determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido
pactado por tiempo indefinido.
3.5.4 Registro del contrato
El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo
económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes
a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días
hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles
60 Art16.2 del E.T.A Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.
61 Art.8. de LETA
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desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de
registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente,
será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de
Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal,
organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos
para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador
autónomo económicamente dependiente.
El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
especificará los extremos obligatorios del contrato, anteriormente citados62, y lo
siguiente en lo que se incluye los extremos obligatorios del contrato.
• Identificación del TRADE y el cliente que conciertan el contrato.
• Fecha inicio y fin del contrato.
• Actividad económica o profesional del TRADE. la contraprestación
económica del cliente.
• Constancia expresa de la condición de TRADE respecto al cliente
contratante.
• Contenido de la prestación del TRADE y la contraprestación
económica del cliente
• Régimen de interrupción anual de la actividad y jornada.
• Acuerdo de interés profesional aplicable.
El registro del contrato entre TRADE y el cliente se efectuará bien a través de
los TRADES, o el cliente, o los profesionales colegiados que actúan en
representación de terceros a través de la presentación personal a través de
una copia de contrato ante las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal o
través de procedimientos telemáticos del Servicio Público de Empleo63.
Además del contrato serán objeto de comunicación al Servicio Público de
Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la
terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados
anteriormente.
62 Art.4.2 RD 197/2009. 63 Como por ejemplo el sistema Contrat@ para el registro de contratos celebrados entre empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
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3.5.5 Información de los contratos
El cliente, en un plazo no superior a diez días hábiles a partir de la contratación
de un trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá informar a
los representantes de sus trabajadores, si los hubiere, sobre dicha
contratación.
El empresario notificará a los representantes de los trabajadores los siguientes
elementos del contrato:
• Identidad del trabajador autónomo.
• Objeto del contrato.
• Lugar de ejecución.
• Fecha de comienzo y duración del contrato.
De esta información se excluirá en todo caso el número de documento nacional
de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro dato que pudiera
afectar a la intimidad personal64. También será de aplicación lo previsto en el
artículo 65 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, respecto de
la observancia de las normas que sobre sigilo profesional están establecidas
para los miembros del comités de empresa para la información relativa a los
contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Entre los contratos, más característicos de los trabajadores autónomos
económicamente dependientes podemos citar los de:
• Los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados65.
• Contrato de Agencia de Seguros.
• Prestadores del servicio de transporte.
64 de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que establece la protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 65 Quedan excluidos los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
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4. LOS FALSOS AUTÓNOMOS
Como resumen del capítulo anterior, y antes de introducirnos en el tema de los
falsos autónomos, podemos decir que no es Trabajador Autónomo
Económicamente Dependiente si:
• Diariamente visita a su cliente.
• Recibe el encargo de la realización de una obra o servicio que no puede
rechazar.
• Percibe una retribución monetaria determinada de forma unilateral.
• En definitiva, existe dependencia decisional (no tiene capacidad para
especificar su horario y/o carga de trabajo) y dependencia económica.
En este caso estaríamos hablando en realidad de trabajadores vinculados a un
empresario con una relación laboral (voluntariedad, remuneración periódica,
ajenidad de los frutos y dependencia).
Los falsos autónomos son los que:
� Se enmascaran bajo la figura del trabajador autónomo dependiente una
relación de tipo asalariado.
� Tienen una subordinación absoluta tanto técnica como organizativa y
económica respecto de la empresa para la que presta sus servicios.
� Por tanto existe una relación laboral cuando:
o Hay un horario específico.
o Se disfrutan vacaciones, permisos y descansos.
o Se utilizan los medios técnicos y materiales del empresario.
o Se prestan los servicios bajo las instrucciones y supervisión del
personal de la empresa.
Los falsos autónomos están sujetos a las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Con esta figura el empresario
reduce costes al no pagar las cuotas de la Seguridad Social. Le sale más
barato que contratar a un trabajador asalariado. Para el falso autónomo supone
un prejuicio ya que obtiene una protección menor que si fuera asalariado ni
dependientes no acumulan antigüedad en la empresa, ni forman parte de la
plantilla de la misma.
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El falso autónomo debe renunciar al empresario para reclamar ser contratado
como trabajador asalariado.
En el caso de que el trabajador consiga demostrar la existencia de una relación
laboral, el empresario estaría obligado a darle de alta como indefinido con el
salario que hubiera venido percibiendo.
Tendrá que reconocer la antigüedad inicial, realizar las cotizaciones no
prescritas y pagar las sanciones de la Seguridad Social por haber eludido el
alta del trabajador.
4.1 Casos prácticos
A continuación vamos a ver una serie de situaciones que nos ayudarán a
distinguir si estamos ante un trabajo por cuenta ajena, ante un trabajo
autónomo o un trabajador autónomo económicamente dependiente, o si por lo
contrario nos encontramos con un falso autónomo. Además de distinguir ante
qué tipo de trabajador autónomo nos encontramos, nos permitirá distinguir y
comparar los distintos tipos de trabajo autónomo.
En lo común de estos cuatro casos, hablaremos de una empresa que se
dedica la venta de mascotas y precisa los servicios de un veterinario para
el cuidado de animales.
Caso 1.
Tiene un trabajador contratado que está dado de alta en el Régimen General
de la Seguridad Social, y va todos los días al establecimiento para supervisar el
estado de los animales. Tiene un horario de 08:00 a 15:00 horas, y en el caso
de que algún animal se ponga gravemente enfermo tendrá que suplirlo fuera de
este horario, cobrando un suplemento por hora adicional trabajada. Si no puede
ir él, la empresa permite que mande a otra persona en su lugar. La empresa le
paga 1750€ al mes (doce pagas) y tiene un mes de vacaciones.
Observamos en este caso las siguientes características:
Ajenidad: el trabajo revierte en la empresa, y el trabajador recibe una
retribución económica (1750€)
Retribución: percibe un salario mensual (1750€)
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Dependencia: está sujeto a la organización de la empresa que determina
cuando se prestan los servicios y establece las vacaciones. Trabaja en el
domicilio de la empresa.
Conclusión: Trabajador por cuenta ajena (asalariado)
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30
Contingencias profesionales66 2,60 2,60
Desempleo 5,75 1,55 7,30 FOGASA 0,20 0,20
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70 TOTAL 32,75 6,35 39,10
Tabla 4.1 Tipos de cotización establecidos para el Régimen General
CONTIGENCIAS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL CC 413,00 82,25 495,25 CP 45,50 45,50
Desempleo 100,63 27,13 127,75 FOGASA 3,50 3,50
FP 10,50 1,75 12,25 TOTAL 573,13 111,13 684,25
Tabla 4.2 Cuotas correspondientes al Régimen General 67
Los gastos en seguridad Social para la empresa son de 573,13 €, siendo el
coste para el trabajador de unos 111,13€ que son descontados en la nómina
por la empresa al trabajador, teniendo que ingresar la empresa 684,25 € en
concepto de Seguridad Social al mes por este trabajador.
Caso 2.
Tiene un trabajador que se pasa una vez por semana, cuando lo determina él,
o cuando hay algún caso grave, o si la empresa se lo pide. Además de esta
66 La cotización por AT y EP está regulada por la disposición cuarta de la Ley 42/2006, incluye el total por actividad. En el total van sumados IMS(Incapacidad, Muerte y Supervivencia) más IT(Incapacidad Temporal), y son sufragadas por el empresario. La actividad escogida es la 77.Actividades veterinarias que le corresponde un total de 2,60%. 67 El cálculo de las cuotas se hace teniendo en cuenta una base de cotización de 1750€ además para el cálculo de las cuotas, tendremos en cuenta que no hay horas extras.
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empresa, presta servicios a otras empresas, unas siete, de forma estable. De
cada una de las empresas cobra todos los meses 250€, no obstante hay meses
que presta servicios a otras empresas.
Observamos en este caso las siguientes características:
Retribución: Por el servicio prestado, pero no es su único y principal ingreso y
es fijado no para sí, sino por la realización de un servicio.
Dependencia: el trabajador organiza el trabajo y es el quien decide cuando
acudir conforme a las necesidades del cliente.
Ajenidad: el trabajador decide el volumen de los trabajos que acepta y el
volumen de los mismos siendo para él las ganancias.
Conclusión: Trabajador autónomo.
Bases Tipo Cuota Tipo Cuota 850,20 € 26,568 225,30 € 29,869 253,36 €
1.700,00 € 26,5 463,75 € 29,8 521,50 € 3.230,10 € 26,5 855,98 € 29,8 962,57 €
Tabla 4.3.Cuotas correspondientes al RETA.70
La decisión de cotizar por una base u otra es decisión del propio trabajador autónomo y no de la persona o empresario para la que preste servicios. En este caso puede cotizar por la mínima que está establecida en 850,20 € para el año 201171 o por la máxima que es de 3230,10€, o por un valor intermedio entre esos dos topes. Las cuotas que aparecen reflejadas en la tabla deben de ser ingresadas por el propio trabajador autónomo cada mes.
Caso 3:
Tiene un trabajador que está dado de alta en el RETA y va todos los días al establecimiento para supervisar el estado de los animales. Tiene un horario de 68 El autónomo cotizará por este tipo, cuando tenga cubiertas las Contingencias Comunes (Enfermedad Común, Accidente no Laboral) por otro lado, como por ejemplo tenerlas cubiertas con una actividad en el Régimen General. 69 El autónomo cotizará por este tipo, cuando decida acogerse a la Cobertura de Contigencias Comunes que ofrece al RETA, al no tenerlas cubiertas por otro lado.Si no se acoge la cobertura de contingencias profesionales como es el caso, cotizará un 0,10%adicional sobre la base elegida para ara la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 70 En la tabla de cotización del TRADE incluiremos la cotización resultante si el autónomo decide acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales a través del RETA. 71 Se establece a través de los Presupuestos Generales del Estado.
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8:00 a 15:00, y en el caso de que algún animal se ponga enfermo de gravedad tendrá que asistirle fuera de este horario cobrando un suplemento por hora adicional trabajada. Si no puede ir él, la empresa no le permite que mande a otra persona en su lugar. La empresa le paga 1750€ al mes y tiene un mes de vacaciones. Las características que observamos en este caso:
Dependencia: está sujeto a la organización de la empresa que determina cuando se prestan los servicios y establece las vacaciones. Trabaja en el domicilio de la empresa.
Retribución: percibe un salario mensual.
Ajenidad: el trabajo revierte en la empresa, y el trabajador sólo percibe una retribución económica.
Conclusión: Falso autónomo.
Caso 4:
Una empresa se dedica a la venta de mascotas precisa los servicios de un
veterinario para el cuidado de animales:
Tiene un trabajador que se pasa por el establecimiento los días a la semana
que él estima necesarios, o en ocasiones cuando existe algún caso grave, o si
la empresa se lo pide. Las horas que dedica son variables y las determina el
propio trabajador. Sólo presta servicios para esta empresa. Ha pactado con la
empresa de mutuo acuerdo una retribución mensual de 1.500€.
Observamos lo siguiente:
Dependencia: el trabajador organiza el trabajo y decide cuándo acudir
conforme las necesidades del cliente.
Retribución: por el servicio prestado, siendo su único y principal ingreso y es
fijado no para sí, sino por la realización de un servicio.
Ajenidad: el trabajador decide los trabajos que acepta y el volumen de los
mismos, siendo para él las ganancias.
Conclusión: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
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Bases Tipo Tipo
Tarifa AT Tipo Cese A Cuota
850,20 € 29,372 2,673 2,274 289,92 € 1.750,00 € 29,3 2,6 2,2 596,75 € 3.230,10 € 29,3 2,6 2,2 1.101,46 € Tabla 4.4 Cuotas correspondientes al RETA para TRADES.
En conclusión si la empresa que hemos puesto de ejemplo tiene un trabajador
asalariado tendrá que pagar un salario mensual de 1.750 €, un coste de
seguridad social de 573€, que supondrá un coste total de 2323€.
Si la empresa contrata con un trabajador autónomo, este le tendrá que hacer
factura en que la base imponible en este caso por ejemplo, sería de 1750€ más
el 18% de IVA, el tipo general que vamos a coger para este caso, de la que
resulta una cuota de 315€ menos la retención del 15% del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas 262,50€, saliendo un coste total de 1767,75€,
frente a los 2323,13€ del trabajador asalariado, ahorrándose la empresa los
costes la seguridad Social, que son sufragados por el autónomo.
Como conclusión podemos decir que la figura del falso autónomo es utilizada
por la empresa para ahorrarse los costes de seguridad social que supondría en
este caso un trabajador asalariado, que ascendían a 573€/mes, siendo estos
repercutidos en el trabajador que tendría que soportar unos costes según se
acoja a una base mínima o máxima, o según tenga cubiertas las contingencias
comunes o no entre un intervalo de 225,30€(base mínima) y 855,98€75(base
máxima) si no se acoge a la cobertura por contingencias comunes, y si se
72 Este tipo de cotización por contingencias comunes, corresponde cuando el autónomo decida acogerse al sistema de protección por cese de actividad, obligatorio cuando se acoja a la cobertura de contingencias profesionales, que supone una reducción de 0,5% respecto al caso anterior. 73 De acuerdo el sistema de tarifas establecido en la disposición cuarta de la Ley 42/2006, siendo para este caso práctico de acuerdo la actividad el CNAE 77.Actividades veterinarias.Cotizarán por esta contingencia con carácter obligatorio los TRADES y voluntariamente aquellos autónomos que decidan acogerse a la cobertura de contingencias profesionales. 74Tipo establecido para la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010), establecido con carácter obligatorio para TRADES, y para autónomos que tengan cubiertos las contigencias profesionales. 75 El ingreso de las cuotas correspondientes al RETA se hace a través del modelo TC 1/50, con las mismas normas para el ingreso de las cuotas establecidas para el Régimen General.
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acoge a la cobertura por contingencias comunes varía entre un intervalo de
253,36€(base mínima) y 926,57€(base máxima)76.
Con esta figura, la empresa se ahorra los costes sociales, lo que le permitiría
bajar los precios y competir con otras empresas del sector a nivel de precios,
pero también observamos el ahorro que supone el trabajo autónomo frente al
trabajo por cuenta ajena, por lo que algunas actividades se está observando
que en aquellas actividades que se pueda, el trabajo por cuenta ajena está
siendo substituido por el del cuenta propia a través de procesos de
subcontratación, descentralización de la actividad, preocupándose la empresa
sólo de pagar el precio que marca el trabajo autónomo, además de tener en
cuenta la competencia que puede haber en esa determinada actividad77, por lo
que puede haber unos precios competitivos, que le permite un gran ahorro a la
empresa.
76 La decisión de acogerse a la base mínima o la base máxima, o otra base comprendida entre esas dos se hace a través del modelo TA 521/1 y TA 521/8, al igual que acogerse a la cobertura por contingencias comunes y profesionales. 77 El caso de BIMBO, del que hablaremos en anexos. La empresa BIMBO decidió este verano la conversión de los transportistas contratados por cuenta ajena en TRADES, buscando mejorar sus resultados económicos.
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FUENTES DE INFORMACIÓN • Tratado del Trabajo Autónomo. Barrios Baudor, Guillermo L. y varios
autores. Thomson Aranzadi.
• Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
• Ley 20/2007, de 11 de Julio, de Estatuto del Trabajo Autónomo.
• Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema
específico para la protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos
• Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el
Estatuto de Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajo
autónomo económicamente dependiente.
• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
• RD Procedimiento de Registro de contrato.
• Jurisprudencia, Sentencia núm. 215/2008 de 6 de junio.
• El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su
registro. Asnepa (Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales
Asociados)
• Trabajadores autónomos propiamente dichos en alta en la Seguridad
Social. Secretaria General de Empleo. Ministerio de Trabajo e
Inmigración.
• Registro de afiliación a fecha del segundo trimestre de los años
2008,2009, 2010 y 2011. Web de la Seguridad Social.
• Registro de los contratos de los trabajadores autónomos
económicamente dependientes. Facilitados por la Asociación de
Trabajadores Autónomos.
• Asepeyo, Weblog para trabajadores autónomos.
• Web de la Seguridad Social.
• Hemeroteca. Noticia Bimbo TRADE. Diario Expansión 30 de agosto de
2011.
• Prevención de Riesgos Laborales en TRADES.CCOO
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
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ANEXOS
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ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS Cuadro 1.1. Colectivos incluidos y excluidos en el trabajo autónomo. Pág.11
Tabla 2.1. Evolución de la afiliación en el Régimen General y en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos. Pág. 13
Tabla 2.2. Distribución de los distintos colectivos que forman parte del RETA.
Pág. 14.
Tabla 2.3. Autónomos por sector de actividad. Pág.16
Tabla 2.4 Autónomos por tramo de edad. Pág.16
Tabla 2.5. Autónomos por situación profesional. Pág.17
Tabla 2.6 Autónomos según pluriactividad. Pág.18
Tabla 2.7. Antigüedad de los trabajadores autónomos. Pág.18
Tabla 2.8. Trabajadores autónomos por nacionalidad. Pág.18
Tabla 2.9 Trabajadores autónomos extranjeros según origen. Pág.19
Tabla 2.10 Trabajadores autónomos por Comunidad Autónoma. Pág.20
Tabla 2.11 Contratos Registrados de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Pág.24
Tabla 4.1 Tipos de cotización establecidos para el Régimen General (Caso práctico). Pág.46
Tabla 4.2 Cuotas correspondientes al Régimen General (Caso práctico). Pág.46
Tabla 4.3 Cuotas correspondientes al RETA( Caso práctico). Pág.47
Tabla 4.4. Cuotas correspondientes al RETA para autónomos acogidos las contingencias profesionales y para TRADES(Caso práctico). Pág.49
ÍNDICE DE GRÁFICOS Grafico 2.1 La evolución afiliación del R. General y RETA. Pág.13
Gráfico 2.2. Distribución en porcentaje de los colectivos incluidos en el RETA.Pág.15
Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos propiamente dicho por sexo. Pág.15
Gráfico 2.4. Distribución por sector de actividad. Pág.16
Gráfico 2.5 Autónomos por tramo de edad. Pág.17
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ IX
Gráfico 2.6 Evolución de los contratos registrados de los TRADE. Pág.24
Gráfico 2.7 Contratos registrados del TRADE por CCAA. Pág.25
DOCUMENTACIÓN ADICCIONAL A continuación incluiremos una serie de documentación que consideramos importante incluir en el proyecto. La documentación que vamos a incluir es la siguiente:
-Modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
-Solicitud de alta en la Seguridad Social. Modelos que incluimos son los siguientes.
• Solicitud simplificada.
• Solicitud de alta TRADE. -Caso BIMBO. Texto de la noticia donde se ve la transformación que hizo la empresa BIMBO de sus transportistas contratados por cuenta ajena en trabajadores autónomos económicamente dependientes, con su dependencia económica predominante para BIMBO. -Cuadro comparativo TRADE, cuenta ajena y autónomo propiamente dicho. -Datos estadísticos TRADE en Galicia.
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGELPINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ
CASO BIMBO
Bimbo convierte a sus 360 vendedores en autónomos30.08.2011BARCELONA.DIARIO
La empresa se desprende de su estructura comercial para salir de pérdidas y ante
su inminente venta.
El verano ha sido ajetreado en Bimbo. Además de comenzar a estudiar las distintas ofertas
de compra, los directivos de la empresa líder del mercado
cerrar un acuerdo histórico con los sindicatos que permitirá reducir sustancialmente los
costes de la empresa y atajar los números rojos.
El pacto consiste en convertir la red de 360 vendedores del grupo en profesionales
autónomos dependientes (Trade). A partir de ahora, los empleados que conducen las
furgonetas de Bimbo dejan de ser trabajadores por cuenta ajena, lo que implica un fuerte
ahorro para la empresa tanto en cuotas a la Seguridad Social como desde el punto de
vista fiscal, ya que a los transportistas autónomos se les aplica la fiscalidad por módulos.
Para que un vendedor pueda ser clasificado como Trade necesita que, como mínimo, el
75% de sus ingresos procedan de un único cliente. Con este paso, Bimbo se equipa
las condiciones laborales con las que ya trabajan desde hace años sus principales rivales,
como el grupo Panrico.
Tras meses de negociaciones, el pacto laboral en la compañía filial de Sara Lee se cerró
en una larga reunión que acabó en la madrugada d
acuerdo ha sido ratificado por el Ministerio de Trabajo y se prevé que se ejecute
paulatinamente hasta marzo de 2012.
Negociación
“Para Bimbo este acuerdo era fundamental para estabilizar sus cuentas, dejar atrás las
pérdidas y volver a los beneficios”, explican fuentes conocedoras del proceso negociador,
en el que el grupo ha contado con el asesoramiento del bufete Sagardoy.
“Después del proceso de reestructuración de sus fábricas, ésta era la última vía que le
quedaba a Bimbo para captar nuevos ahorros e incrementar su competitividad ante la
competencia de las marcas blancas”, apuntan estas fuentes, que destacan que el acuerdo
laboral permitirá a Sara Lee incrementar el valor de venta de la empresa (ver texto
adjunto).
Aunque no se ha especificado el importe del ahorro logrado por Bimbo, se considera que
es “suficiente” para volver a la senda de la rentabilidad. Bimbo aumentó en un 23% sus
pérdidas en su último ejercicio conocido, cerrado en junio de 2010, con unos númer
de 12,5 millones de euros.
Además de la transformación de 360 empleados de la filial Bimbo Martínez Comercial en
autónomos Trade, el acuerdo laboral contempla la extinción de 101 puestos de trabajo
más, fundamentalmente vía prejubilaciones a partir de los 55 años.
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ
Bimbo convierte a sus 360 vendedores en autónomos
.DIARIO EXPANSIÓN EDICIÓN DIGITAL
La empresa se desprende de su estructura comercial para salir de pérdidas y ante
El verano ha sido ajetreado en Bimbo. Además de comenzar a estudiar las distintas ofertas
de compra, los directivos de la empresa líder del mercado del pan de molde han logrado
cerrar un acuerdo histórico con los sindicatos que permitirá reducir sustancialmente los
costes de la empresa y atajar los números rojos.
El pacto consiste en convertir la red de 360 vendedores del grupo en profesionales
autónomos dependientes (Trade). A partir de ahora, los empleados que conducen las
furgonetas de Bimbo dejan de ser trabajadores por cuenta ajena, lo que implica un fuerte
ahorro para la empresa tanto en cuotas a la Seguridad Social como desde el punto de
ista fiscal, ya que a los transportistas autónomos se les aplica la fiscalidad por módulos.
Para que un vendedor pueda ser clasificado como Trade necesita que, como mínimo, el
75% de sus ingresos procedan de un único cliente. Con este paso, Bimbo se equipa
las condiciones laborales con las que ya trabajan desde hace años sus principales rivales,
Tras meses de negociaciones, el pacto laboral en la compañía filial de Sara Lee se cerró
en una larga reunión que acabó en la madrugada del sábado 30 de julio. En agosto el
acuerdo ha sido ratificado por el Ministerio de Trabajo y se prevé que se ejecute
paulatinamente hasta marzo de 2012.
“Para Bimbo este acuerdo era fundamental para estabilizar sus cuentas, dejar atrás las
rdidas y volver a los beneficios”, explican fuentes conocedoras del proceso negociador,
en el que el grupo ha contado con el asesoramiento del bufete Sagardoy.
“Después del proceso de reestructuración de sus fábricas, ésta era la última vía que le
a Bimbo para captar nuevos ahorros e incrementar su competitividad ante la
competencia de las marcas blancas”, apuntan estas fuentes, que destacan que el acuerdo
laboral permitirá a Sara Lee incrementar el valor de venta de la empresa (ver texto
Aunque no se ha especificado el importe del ahorro logrado por Bimbo, se considera que
es “suficiente” para volver a la senda de la rentabilidad. Bimbo aumentó en un 23% sus
pérdidas en su último ejercicio conocido, cerrado en junio de 2010, con unos númer
Además de la transformación de 360 empleados de la filial Bimbo Martínez Comercial en
autónomos Trade, el acuerdo laboral contempla la extinción de 101 puestos de trabajo
más, fundamentalmente vía prejubilaciones a partir de los 55 años.
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X
Bimbo convierte a sus 360
La empresa se desprende de su estructura comercial para salir de pérdidas y ante
El verano ha sido ajetreado en Bimbo. Además de comenzar a estudiar las distintas ofertas
del pan de molde han logrado
cerrar un acuerdo histórico con los sindicatos que permitirá reducir sustancialmente los
El pacto consiste en convertir la red de 360 vendedores del grupo en profesionales
autónomos dependientes (Trade). A partir de ahora, los empleados que conducen las
furgonetas de Bimbo dejan de ser trabajadores por cuenta ajena, lo que implica un fuerte
ahorro para la empresa tanto en cuotas a la Seguridad Social como desde el punto de
ista fiscal, ya que a los transportistas autónomos se les aplica la fiscalidad por módulos.
Para que un vendedor pueda ser clasificado como Trade necesita que, como mínimo, el
75% de sus ingresos procedan de un único cliente. Con este paso, Bimbo se equipara a
las condiciones laborales con las que ya trabajan desde hace años sus principales rivales,
Tras meses de negociaciones, el pacto laboral en la compañía filial de Sara Lee se cerró
el sábado 30 de julio. En agosto el
acuerdo ha sido ratificado por el Ministerio de Trabajo y se prevé que se ejecute
“Para Bimbo este acuerdo era fundamental para estabilizar sus cuentas, dejar atrás las
rdidas y volver a los beneficios”, explican fuentes conocedoras del proceso negociador,
“Después del proceso de reestructuración de sus fábricas, ésta era la última vía que le
a Bimbo para captar nuevos ahorros e incrementar su competitividad ante la
competencia de las marcas blancas”, apuntan estas fuentes, que destacan que el acuerdo
laboral permitirá a Sara Lee incrementar el valor de venta de la empresa (ver texto
Aunque no se ha especificado el importe del ahorro logrado por Bimbo, se considera que
es “suficiente” para volver a la senda de la rentabilidad. Bimbo aumentó en un 23% sus
pérdidas en su último ejercicio conocido, cerrado en junio de 2010, con unos número rojos
Además de la transformación de 360 empleados de la filial Bimbo Martínez Comercial en
autónomos Trade, el acuerdo laboral contempla la extinción de 101 puestos de trabajo
más, fundamentalmente vía prejubilaciones a partir de los 55 años.
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A los nuevos Trade se les garantiza, el primer año, unos ingresos netos de 22.900 euros,
además del cobro de una indemnización de 45 días con un tope de 32 mensualidades por
la rescisión del contrato que tenían hasta ahora. Este pacto sustituye al despido de 600
empleados que planteó la empresa inicialmente.
Encarrilada la fase final de selección de ofertas de compra
La firma del acuerdo laboral era de vital importancia para los gestores de Bimbo, que
ahora podrán ofrecer a los compradores una compañía mucho más saneada y con los
deberes hechos.
“Bimbo retribuirá ahora menos a sus colaboradores por el mismo trabajo, lo que sin duda
juega a su favor en el proceso de venta”, explican las fuentes consultadas. Tal y como
adelantó EXPANSIÓN el pasado 1 de agosto, Sara Lee, que ha decidido desinvertir en el
negocio del pan a nivel mundial, ha recibido ocho ofertas de compra no vinculantes por
parte de grupos industriales y fondos de capital riesgo.
Destacan las propuestas formuladas por Panrico –su principal rival–, por el grupo Bimbo
México, por la compañía italiana Barilla y por Panasa, empresa dueña de la firma de pan
ultracongelado Berlys y en la que acaban de entrar Mercapital y el grupo March. Se prevé
que en las próximas semanas Bimbo seleccione a dos o tres de estas empresas, a las que
invitará a pasar a la fase final de selección con la presentación de una oferta de compra
vinculante.
Con una facturación de 390 millones de euros en 2010, Bimbo tiene una cuota de mercado
del 28,5% en pan de molde con corteza y del 26% en pan sin corteza. El grupo de
panadería y bollería industrial posee cinco centros de producción en España y uno en
Portugal.
Resumen de la noticia.
El texto de la noticia que nos interesa sacar para el texto es la conversión de
los trabajadores en cuenta ajena que se dedicaban al transporte y la venta en
productos BIMBO en trabajadores autónomos económicamente dependientes.
La principal razón de este cambio fruto del acuerdo entre empresa y
trabajadores son razones de competitividad de BIMBO frente a sus
competidores que le permitan salir de las pérdidas y volver a los beneficios que
le permitan mantenerse a flote y mejorar su competitividad. Con este acuerdo
la empresa va ahorrarse los costes sociales de estos trabajadores que ya
hemos visto en el caso anterior lo que supone de ahorro, que van a tener que
ser soportados por los vendedores de BIMBO como ya hemos visto en el
apartado anterior. Estos últimos tendrán que hacer frente a las contingencias
comunes y profesionales además de cotizar por el cese de actividad como ha
hemos explicado antes. Para ser considerados TRADES ya hemos hablado
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antes de los requisitos que deben de cumplir en el capítulo 3 además de tener
en cuenta las indicaciones que hay que cumplir en el sector del transporte
(página 33), no tener trabajadores por cuenta ajena y una dependencia del 75
% de sus ingresos en este caso para BIMBO y ostentar la propiedad o
disposición directa de los vehículos.
CUADRO COMPARATIVO TRADE, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y AUTONÓMO PROPIAMENTE DICHO
Trabajo cuenta
ajena TRADE
Autónomo
propiamente
dicho
Regulación legal
Estatuto de los
Trabajadores,
Convenio
Colectivos
Estatuto del
Trabajo
Autónomo y
Reglamento del
contrato.
Acuerdos de
interés
profesional
Estatuto del
Trabajo
autónomo y
Acuerdos de
interés
profesional.
Requisitos Art 1.3 E.T Art 11. LETA Art 1.LETA
Ingresos
Mediante
nómina, precio
fijado para la
cesión de las
ganancias o
frutos del trabajo
para el
empresario.
Mediante precio
fijado en el
contrato o en la
factura siendo
las ganancias
para el TRADE.
Las ganancias
para el autónomo
mediante el
precio fijado en el
contrato o
factura.
Contrato Laboral, para una
sola persona.
Mercantil, puede
prestar servicios
para varias
personas. No
tienen
asalariados.
Mercantil. Pueden
prestar servicios
para varias
personas y
pueden tener
asalariados.
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Protección
social
Contingencias
comunes
profesionales y
paro.
Contingencias
comunes,
profesionales y
cese de actividad.
Contingencias
comunes78,
profesionales79 y
cese de actividad.
Accidente de
trabajo
Se considera
accidente de
trabajo el
accidente in
itinere.
Se considera
accidente de
trabajo el
accidente in
itinere.
No se considera
accidente de
trabajo el
accidente in
itinere.
78 Las comunes si nos las tiene cubiertas por otra actividad en otro Régimen de la Seguridad
Social. 79 Las profesionales serán optativas y el cese de actividad será obligatorio si opta por cubrir las contingencia profesionales
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MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.
El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto
del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo
económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, incluye un modelo de
contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, con carácter
meramente indicativo (según D.A. 7ª), debiendo adecuarse para los supuestos
contemplados en la disposición adicional undécima y en la disposición adicional
decimonovena del Estatuto del Trabajo Autónomo (sector del transporte y los
agentes comerciales respectivamente).
Pasamos a reproducir y analizar el modelo incluido en el Real Decreto:
En ______________, a ____ de _______________ de ________
REUNIDOS
De una parte, el CLIENTE, empresa _________________________________,
domiciliada en
_____________________, calle __________________________, número
_______, y con NIF _______________, en
cuyo nombre y representación actúa don ______________________________,
mayor de edad, vecino de________________, con domicilio en la calle
______________________________, número ________, y con
DNI/NIE ____________,
De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don
_______________________________, mayor de edad, vecino de
__________, con domicilio en la calle _____________________, número
________, y con DNI/NIE _____________.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
contratar y a tal efecto,
Contratantes Muy importante es dejar aclarar la
personalidad jurídica de los contratantes.
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EXPONEN
Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de
trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.
Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador
autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera
indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la
actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones
técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la
misma.
Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad
económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los
ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades
económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta
ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni
las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de
infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la
actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a
realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su
cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se
produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de
establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos
abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros
profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica
admitida en derecho.
Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad
con las siguientes
Declaración Imprescindible Exigida en el Art.12 de LETA Es necesario hacer constar expresamente la condición de TRADE y el cumplimiento de los requisitos del Art.11 de LETA
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CLÁUSULAS
Primera.–El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus
servicios profesionales de ________________ o realizará el encargo u obra de
____________ para el cliente, del que percibirá una contraprestación
económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del
encargo u obra por un importe de ________________euros, cuyo abono se
producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de
_____ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de
pacto, el plazo de pago será de 30 días.
Segunda. – La duración del presente contrato será de
__________días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de
_________________a contar desde el ____/____hasta el ____/_____ o por la
finalización de la obra o servicio.
Tercera.– La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador
autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de
_____________horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente
distribución: _____________________________________________________
El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable
será __________________________________ El trabajador autónomo
económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la
actividad de ________días.
En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la
trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se
modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación.
OBJETO: Actividad a realizar por el TRADE Obligaciones básicas del Cliente
DURACIÓN: Posibilidad de pactar duración determinada. A falta de establecimiento, se entiende realizado por tiempo indefinido.
JORNADA: Se pactará conforme a las características de la actividad a desarrollar. Establecer los descansos semanales y duración de interrupción anual.
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Cuarta.– En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador
autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el
plazo de __ días.
En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada,
el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de __ días.
Quinta. – Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato,
además de las establecidas en los artículos 15.1 b) y 16.2 de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, las siguientes:
_______________________________________________________________
Sexta. – La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo
económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de
_______________________________________________________________
Séptima. – Acuerdo de interés profesional aplicable): ____________
Octava.– El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se
comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la
protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación
preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello,
acuerdan las siguientes acciones: ____________________________________
EXTINCIÓN: Conforme a lo establecido en la LETA, pueden
establecerse otras causas, según la relación contractual.
INDEMNIZACIÓN: A falta de regulación en el contrato, rige el art.15.4 del LETA
Acuerdo de Interés Profesional: En caso de existir y con la conformidad expresa del TRADE
PRL (art.8 LETA): Deben cumplirse las medidas con respecto a la PRL, mediante la adopción de determinadas acciones.
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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XVIII
Novena. – Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador
autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de
dependencia económica: __________________________________________
Décima.– El presente contrato será registrado en el Servicio Público de
Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la
que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo
económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su
perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará
al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles
siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la
celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro
por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el
Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes.
Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación
en los mismos plazos señalados.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,
Trabajador autónomo Cliente
Modificaciones Sustanciales: Procedimiento aplicable para el caso que el TRADE pierda tal condición
REGISTRO: Obligatorio para el TRADE en el plazo de 10 DÍAS desde la celebración. A falta de registro, en el plazo de 15 días, deberá registrarlo el CLIENTE
COPIAS: Imprescindible TRES copias para el TRADE, el CLIENTE, y el REGISTRO
FIRMA: NECESARIA LA FIRMA DE LOS CONTRATANTES
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DATOS ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA
A continuación presentamos una serie de datos, que continúan la serie de
datos del TRADE en España, del capítulo 2.3. Los datos que vamos a
presentar a continuación son los de Galicia donde observamos que en lo que
llevamos de año, hasta el verano del 2011, Pontevedra es la provincia donde
se registran más contrato de TRADE, seguida de A Coruña, Ourense y Lugo.
Teniendo en cuenta el acumulado A Coruña es donde más contrato de TRADE
desde el año 2008 hasta el 2011 con 1.063 segu
contratos. A Coruña y Pontevedra concentran el mayor número de TRADES en
Galicia, un 80% en el año 2011.
2008
A CORUÑA 180
LUGO 37
OURENSE 20
PONTEVEDRA 58
TOTAL/AÑO 295
18141%
2011
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ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA
A continuación presentamos una serie de datos, que continúan la serie de
datos del TRADE en España, del capítulo 2.3. Los datos que vamos a
presentar a continuación son los de Galicia donde observamos que en lo que
año, hasta el verano del 2011, Pontevedra es la provincia donde
se registran más contrato de TRADE, seguida de A Coruña, Ourense y Lugo.
Teniendo en cuenta el acumulado A Coruña es donde más contrato de TRADE
desde el año 2008 hasta el 2011 con 1.063 seguida de Pontevedra con 576
contratos. A Coruña y Pontevedra concentran el mayor número de TRADES en
Galicia, un 80% en el año 2011.
2009 2010 2011 TOTAL/PROVINCIA
279 431 173
110 79 32
128 87 55
122 215 181
639 812 441
17339%
327%
5513%
2011- TRADES POR PROVINCIAS
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XIX
A continuación presentamos una serie de datos, que continúan la serie de
datos del TRADE en España, del capítulo 2.3. Los datos que vamos a
presentar a continuación son los de Galicia donde observamos que en lo que
año, hasta el verano del 2011, Pontevedra es la provincia donde
se registran más contrato de TRADE, seguida de A Coruña, Ourense y Lugo.
Teniendo en cuenta el acumulado A Coruña es donde más contrato de TRADE
ida de Pontevedra con 576
contratos. A Coruña y Pontevedra concentran el mayor número de TRADES en
TOTAL/PROVINCIA
1.063
258
290
576
A CORUÑA
LUGO
OURENSE
PONTEVEDRA
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XX
EVOLUCION DE LOS TRADE EN GALICIA POR PROVINCIAS
180
279
431
173
37
11079
3220
128
875558
122
215181
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
2008 2009 2010 2011
A CORUÑA
LUGO
OURENSE
PONTEVEDRA
295
639
812
441
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
2008 2009 2010 2011
TRADES GALICIA POR AÑO
TOTALES/AÑO