Download - La Federación de Colegios de Abogados
República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PRACTICA JURIDICA.
FEDERACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS.
3 Año. Sección “85”
Integrantes:
Rodríguez Marisela C.I: 12. 102. 786.
Solorzano Pedro C.I: 16. 400. 119.
Guevara Mirian C.I: 16. 241. 913.
Vega Carlos C.I: 21. 213. 632.
Mendoza Johana C.I: 15. 745. 821.
Colina Amelis C.I: 24. 303. 167.
Naguanagua, 18 de Mayo de 2015
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La Federación de Colegios de Abogados es la entidad máxima de representación de
los abogados venezolanos, influye profundamente en el ámbito político nacional y
económico. En Venezuela, sólo los colegios de abogados tienen el poder de autorizar
el ejercicio de la profesión de abogado, concedida después de un exhaustivo y
minucioso examen oral y escrito.
Fue creado el 7 de febrero de 1993 mediante decreto del presidente Carlos Andrés
Pérez, y se instaló el 21 de Agosto de ese año. Su núcleo organizacional es la
Federación de los Colegios de Abogados con sede en Caracas. Conformado por todos
los colegios de Abogados de los Estados, el Distrito Capital y las delegaciones los
colegios de Abogados de los Estados tienen la sede en cada capital estadal, por
Ejemplo el Colegio de Abogados del Estado Carabobo con sede en Dist. Las
Clavellinas, Valencia.
¿Que es el colegio de Abogados?
Un colegio de abogados (orden o barra de abogados) es una asociación, organización
de carácter gremial que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al
ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y
disciplina de la actividad profesional. La adscripción de los abogados a los colegios
puede resultar obligatoria o voluntaria, dependiente del respectivo ordenamiento
jurídico. Usualmente los colegios de abogados se preocupan por representar y
defender los intereses gremiales, promover la participación de los abogados en el
sistema legal mediante intervención en reformas legales, patrocinando proyectos de
investigación y regulando la normativa profesional, especialmente deontológica.
Ocasionalmente el colegio de abogados realiza exámenes reglamentarios, obligatorios
a los licenciados en derecho para la admisión al ejercicio de la abogacía.
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Historia Gremial.
En el año de 1788, se instaló el Colegio de Abogados de Caracas, existían en
Venezuela profesionales quienes realizaban una gran labor en los asuntos judiciales en
la capital y en el interior de la Capitanía General, ya como profesores en la mentada
Universidad.
El año de 1897, a raíz del abortado movimiento revolucionario de Gual y España, se
forma la Compañía de Abogados y Pasantes que se ejercitaban en la Plazuela de San
Jacinto para defender al régimen colonial de España. Donde la resaltaba notable jurista
y rector de la Universidad, dirigirse al sitio de reunión con su fusil al hombro y espada
de mano, acompañados por un esclavo “de a pie”.
El progreso de la cultura en general, y singularmente para la jurídica, significó la
aparición del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, y los eminentes servicios
prestados por la Institución a la República, hecho explicable fácilmente, porque entre
sus componentes han figurado siempre los hombres de mayor prestancia intelectual en
el País. Se sintió la necesidad de instalar el Colegio de Abogados y así lo comprendió
el Gobierno, pues el 2 de Marzo de 1863 dictó un Decreto por el cual ordenó el
establecimiento en cada cabecera de Distrito de un Colegio de Abogados, compuesto
de los que allí residieren. Tal Decreto resultaba un tanto impracticable por cuanto la
mayoría de las cabeceras de provincia eran para entonces, ciudades despobladas; fue
un mero incidente político que ni siquiera en Caracas logró cristalizar la organización
del Colegio de Abogados. Por eso vemos como 20 años más tarde, por Decreto del 7
de febrero de 1883, la voluntad emprendedora de Guzmán Blanco creó el Colegio de
Abogados de la República, con residencia en Caracas. Posteriormente apareció la Ley
de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1894, según la cual podían
establecerse Colegios de Abogados en el Distrito Federal y en todos los Estados donde
hubiera por lo menos cinco abogados dispuestos a formarlo.
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Antecedentes
Tan pronto como el navegante Genovés con la realización de su portentosa empresa
asombró al mundo y acrecentó el poder en España, comenzó la ardua tarea de
trasplantar a las vastas extensiones del Nuevo Continente sus instituciones jurídicas,
junto con la sangre y la audacia de sus hijos. La organización civil y política de la
colonia fue naturalmente, obra de largo tiempo porque hubiera sido imposible poner en
vigencia una legislación completa en regiones inmensas y en absoluto ignoradas.
En un principio solo rigieron las capitulaciones celebradas por el Rey por los
conquistadores, para el gobierno y aprovechamiento de los territorios por los
descubiertos, pero a medida que se intensificaba la obra colonizadora, prosperaban los
pobladores en hacienda y en caudales y los pleitos y contiendas se hacían entre ellos
más frecuentes y comenzó así a sentirse la ausencia de hombres versados en leyes,
pronto resultó forzoso no solo permitirle el pase de Abogados y Procuradores para la
guía y la defensa de los litigantes, sino también la creación, establecimiento y difusión
de Audiencias y Cancillerías Reales, a las cuales pudieran recurrir las partes en
apelación cuando se sintieran lesionadas por sentencias y disposiciones de los
Alcaldes o corregidores.
La expedición de Títulos de Abogados en América se inicia en la época de la creación
en las Indias de los Tribunales denominados Reales Audiencia. La primera de estas
Corporaciones ante las cuales debía recurrirse después de la obtención del Título
académico en alguna universidad, se estableció en Santo Domingo el 14 de septiembre
de 1526, después vinieron, entre otras, la de México en 1527, la de Panamá en 1527,
la de Lima en 1542, la de Santa Fé en 1549, la de Caracas solo fue creada en 1786,
los primeros abogados de Venezuela lo fueron por consiguiente, de las Universidades y
de las Audiencias de Santo Domingo y de Santa Fé, principalmente por ser las más
cercanas. El 12 de diciembre de 1716 se creó la Cátedra de Instituta de leyes bajo la
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dirección del Licenciado Antonio Álvarez Abreu. Fue éste el primer paso para la
formación en Venezuela de profesionales del derecho.
A principios de 1721 es nombrado Obispo, en unión del Cabildo Eclesiástico, los
Alcaldes Ordinarios, encargados transitoriamente del Gobierno de la Provincia y el
Rector del Colegio, solicitó de nuevo a la Corte la merced de otorgar grados, y se
nombró representante en Madrid y Roma para el logro del propósito a D. Francisco
Piquer. Tales gestiones alcanzaron completo éxito, pues la Real Cédula fechada en
Lerna el 22 de diciembre de 1721 le daba facultad para que pueda dar grados, erigirse
éste Colegio en Universidad, en la misma conformidad, y con iguales circunstancias, y
prerrogativas, que la de Santo Domingo y con título Real, como la que tiene esa
Universidad.
Lograda ésta autorización, el asunto fue llevado a Roma en búsqueda de la canónica y
definitiva confirmación el 19 de agosto de 1722, se obtuvo de su Santidad el Papa
Inocencio XIII y el Consejo de Indias el 9 de agosto de 1725, cuando el Obispo
Escalona dio por erigida, instituida y fundada la Universidad de Estudios Generales con
el Título de Real Pontificia de Caracas.
En lo adelante los aspirantes al título de abogados harían en Caracas los cursos
académicos y solo tendrían que trasladarse por breve tiempo a Santa Fé, a Santo
Domingo o a otro lugar donde hubiere Audiencia Real, para llenar ante ésta
corporación los requisitos indispensables para el otorgamiento del título. Este
inconveniente desapareció más tarde con el establecimiento de la Real Audiencia de
Caracas.
Nueve años después de creada la Capitanía General de Venezuela cuando en atención
a lo pedido por el ayuntamiento de Maracaibo, a las reiteradas solicitudes de los criollos
y al deseo de una mejor organización, el Rey Carlos III, oído el dictamen de su Consejo
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de Indias, dispuso por Real Decreto de fecha 6 de julio de 1786, el establecimiento en
Caracas una Real Audiencia, con el personal togado compuesto por un Regente, tres
Oidores y un Fiscal, lo cual comunicó la Real Cédula fechada en San Lorenzo el 31 de
julio del referido año al Gobernador y Capitán General, que lo era entonces D.
Guillelmi. Con el establecimiento de ésta institución se logró una más expedita y
eficiente aplicación de la justicia y la disminución de los gastos que significaba el tener
que recurrir a otras jurisdicciones.
Fundación del Colegio de Abogados
Entre aquellos a quienes el monarca enviaba a ésta parte de sus dominios para servir
los intereses de la monarquía en determinado cargos, hubo quienes se distinguieron
por su espíritu progresista y sus esfuerzos en pro de la evolución cultural de estas
recónditas regiones. Muchos se hicieron acreedores al reconocimiento de las
generaciones venideras por las iniciativas laudables que tomaron, las cuales reducían
un poco las deficiencias de la labor de los gobiernos españoles.
Uno de los hombres más sobresalientes en éste sentido fue el Dr. Antonio López de
Quintana, quien gozaba en la Corte de renombre por su reputación y conocimientos
jurídicos. Porque cuando se trataba de escoger los miembros que debían componer
algunas de las Audiencias de América, se buscaban los más aptos y los más austeros.
Para la Real Audiencia de Caracas y la elección del Regente debía hacerse en la
persona de un Ministro acreditado de otra Audiencia de América. La designación
recayó en el Dr. Antonio López de Quintana, para entonces Oidor de la Audiencia de
Guadalajara. Después de varios años de permanencia entre nosotros, fue llamado a
España a ocupar el alto cargo de consejero de Indias. De su meritoria labor debemos
destacar su iniciativa dentro de la Real Audiencia de Caracas para la fundación del
Ilustre Colegio de Abogados de Caracas.
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Tan importante se consideraba la función de éstas instituciones en lo relativo a
formación de los profesionales del derecho y a la significación de la abogacía, que
cuando en 1787 se instaló en Caracas aquel alto tribunal, sus componentes extrañaron
al momento la ausencia de un colegio de abogados en la Capital de ésta Provincia, a
pesar de ser practicada constante el establecimiento de ellos en las ciudades de
España y en los centros principales del Nuevo Mundo. Fue entonces cuando el
Regente Dr. López de Quintana, secundado generosamente por los Oidores; Doctores:
José Patricio Ribera, Francisco Ignacio Cortinéz y Juan Nepomuceno de Pedroza y
apoyado por su autoridad moral y por sus numerosas vinculaciones en el seno de la
sociedad caraqueña se dedicó con su constancia característica a la tarea de crear
ambiente para el establecimiento del colegio y a fomentar entre los juristas de la
capital, el sentimiento de la agremiación y de la solidaridad profesional.
Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr. López de
Quintana fue la reunión realizada en el mes de agosto de 1788, a los fines indicados,
en el Palacio de la Audiencia y a la cual concurrieron una gran cantidad de abogados.
Con rigurosa solemnidad y acompañado del personal togado y demás funcionarios de
la Audiencia, presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien
destacó la trascendente significación que tendría para la administración de justicia y,
para el desenvolvimiento en Venezuela de la ciencia jurídica en todas sus
manifestaciones, el establecimiento de una institución considerada, desde los tiempos
de la vieja Roma, como fundamento de la cultura y democracia de los pueblos.
Enseguida el Señor Regente declaró constituido el Colegio de Abogados, procediendo
de inmediato a la elección de la primera Junta Directiva.
Las designaciones fueron recibidas con especial beneplácito, pues los nombrados
gozaban de merecida estimación en los círculos sociales, por su ilustración, por su
nacimiento y por su depurada ética en el ejercicio de la profesión. Realizò su solemne
juramento y los elegidos convinieron en celebrar con la mayor brevedad posible una
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reunión a fin de dar los pasos necesarios para la redacción de los correspondientes
Estatutos. Así lo hicieron con fecha 18 de agosto de 1788 en la habitación del Señor
Decano a quien después de cruzar ideas sobre el particular, se comisionó junto con el
Diputado 2° Tomás Hernández Sanabria, para llevar a cabo la expresada redacción,
con el encargo de tener por modelo de los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El 6 de octubre de 1788 se reunió la primera Asamblea o Junta General, y en ella
presentaron los Doctores Osio y Hernández de Sanabria el Proyecto de Estatutos, el
cual fue aprobado, se dio comisión al decano para gestionar la aprobación provisional
de la Real Audiencia y la definitiva del Monarca.
El 28 de abril de 1789 se dio cuenta a la Asamblea reunida ese día de haberse
obtenido la aprobación provisional de la Real Audiencia.
El 22 de julio de 1790 el Decano interino Dr. Osorio representó al Monarca para que
designase confirmar los Estatutos con derecho a imprimirlos; aprobar la asignación
hecha de la institución de los derechos de bastanteo, y el sello de Armas conforme al
diseño acompañado.
El 15 de junio de 1791, por Real Cédula expedida en Aranjuez, el Rey Carlos IV aprobó
el establecimiento del Colegio y el árbitro adoptado para sus fondos; concedió permiso
para usar el título de Ilustre y el Sello de Armas conforme al diseño acompañado.
El 3 de marzo de 1792 es leída en el Colegio, en sesión solemne, la mencionada Real
Cédula. Se acogieron todas las adiciones y modificaciones sugeridas por el Monarca, y
se comisionó al Decano para llevar por los medios acostumbrados el documento
original de la audiencia, a los fines de “Cúmplase”. El 30 de abril del mismo año,
llenados los trámites generales, la Real Audiencia mandó guardar, cumplir y ejecutar la
mencionada Cédula. El 6 de octubre de 1792, el Rey Carlos IV, a quien se habían
remitido los estatutos modificados, los aprobó definitivamente por Real Cédula
expedida en San Lorenzo, y concedió permiso para imprimirlos hasta en número de
doscientos. Estos ejemplares impresos llegaron a Caracas en 1793.
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Consideramos oportuno consignar aquí la relación de un hecho infame por lo inaudito y
por el fondo de maldad que encierra; y lo hacemos por relacionarse directamente con el
Colegio de Abogados de Caracas y con el nombre del Decano Doctor Tomás
Hernández de Sanabria.
Durante muchísimos años, el Colegio de Abogados careció de sede propia. En la
época colonial las reuniones se efectuaban en la casa de habitación de los señores
Decanos. En el siglo XIX, en plena era republicana, tenían lugar en diferentes sitios.
Cuando a principios de la pasada centuria el gobierno del General Cipriano Castro
construyó en la esquina de Las Monjas un edificio para sede de los Tribunales, llamado
por ello entonces Palacio de Justicia, y es hoy dependencias del que fuera el Consejo
Municipal del Distrito Federal, allí se le dio al Colegio de Abogados un salón en el cual
funcionó hasta 1928. A partir de ese año, por cuestiones políticas, la Institución
permaneció inactiva, hasta el año de 1936.
Reinició entonces sus labores en el mismo local. Pero a poco, a consecuencia de la
creación de nuevos Tribunales a la falta de espacio, debió mudarse a casas tomadas
en arrendamiento, primero una entre las Esquinas de San Francisco y Pajaritos y luego
otra entre las Esquinas de Salvador de León y Socarrás, donde más tarde se construyó
la sede de lo que fue el Banco Agrícola y Pecuario. Entre tanto, los Doctores Alonso
Calatrava, Numa Quevedo y Carlos Eduardo Stolk, cuando respectivamente ejercieron
la Presidencia del cuerpo, lograron éxito en las gestiones realizadas en el sentido de
conseguir sede propia para la Corporación.
En efecto, en 1939, el Gobierno Nacional, presidido entonces por el General Eleazar
López Contreras, donó al Colegio una casa situada en Caracas, entre las Esquinas de
Piñango y de Llaguno. Las posteriores Juntas Directivas presididas, sucesivamente,
por los Doctores Odoardo Morales, Arturo Puigbó, César González y Agustín Beroes,
procedieron a la recolección de fondos entre los asociados para iniciar la construcción
del anhelado edificio. Y es de justicia reconocer que muchos abogados contribuyeron
gustosos en la medida de sus posibilidades.
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Posteriormente, a instancias del Dr. César González, el Gobierno Nacional, presidido
en esa época por el General Isaías Medina Angarita, donó al Colegio un terreno situado
en la Urbanización El Paraíso, el mismo en el cual se encuentra hoy construido el
edificio sede de la Corporación y, a la vez, autorizó la venta de la casa donada por el
Gobierno del General López Contreras, con facultad para invertir el producto de esa
venta en la edificación de referencia. Encaminada la operación, se logró el precio de
noventa mil bolívares. (Bs. 90.000,00).
Así, pues, tales fueron las posibilidades monetarias con las cuales contaban para iniciar
la dicha construcción, cuando en el año de 1942 fue elegida la Junta Directiva de dicho
Colegio para que llevara a cabo el mencionado proyecto.
De inmediato, de acuerdo con los compañeros de Junta Directiva, abrieron un
certamen entre los ingenieros y arquitectos del país, el cual fue ganado por el
Arquitecto Doctor Camilo Arcaya. Procediéndose luego a la colocación de la primera
piedra y a dar comienzo a la obra bajo la dirección del dicho Dr. Arcaya.
Entre tanto, en el curso de la gestión de dicha Junta Directiva, tuvieron conocimiento de
que en poder del Sr. Eduardo Sanabria de las Casas, descendiente directo del Dr.
Tomás Hernández de Sanabria, se encontraba, original, el Libro de Actas del Ilustre y
Real Colegio de Abogados de esta Ciudad Santiago de León de Caracas desde su
instalación el 18 de agosto de 1788 hasta el año de 1813.
En posesión de tan extraordinaria noticia, procedieron a realizar diligencias ante el
señor Eduardo Sanabria de las Casas en el sentido de ver la manera de conseguir el
Libro para el Colegio de Abogados. En ello cooperó de manera decisiva, hoy
dolorosamente desaparecido, Doctor Silvestre Tovar Lange, concuñado del señor
Sanabria de las Casas. Fue él, en realidad, quien coronó con éxito las diligencias en el
sentido indicado. Así nos complacemos en reiterarlo ahora.
Y sea propicia para manifestar, igualmente, que el señor Eduardo Sanabria de las
Casas, de manera desinteresada, generosamente y en gallardo gesto que la Institución
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jamás debe olvidar, donó al Colegio el invalorable documento. Así se hizo constar en
las páginas de su revista y en acta correspondiente.
A iniciativa de la Junta Directiva de ese período y del Dr. Silvestre Tovar Lange, se
conservaron varias copias a maquina del Libro, para lo cual contrataron los servicios de
una paleógrafa. De esas copias, una debe reposar en manos de los herederos del Dr.
Tovar Lange, otra reposa en nuestra biblioteca y sendas copias destinadas para el
Archivo General de la Nación, la Academia Nacional de Historia y el propio Colegio de
Abogados. No podemos afirmar con precisión si alguna otra persona o corporación
adquirió una copia igual.
Entre tanto, en el año de 1945, se concluyó la construcción del edificio. La obra costó la
cantidad de ciento ochenta y nueve mil quinientos ochenta y tres bolívares con ochenta
céntimos de bolívar (Bs. 189.583,80) incluído el mobiliario nuevo.
Tal precio se cubrió con los noventa mil bolívares, producto de la venta de la casa
situada de Piñango a Llaguno; Con las contribuciones extraordinarias de varios
miembros del Colegio y con setenta mil bolívares obtenidos en calidad de préstamo de
la Compañía Anónima de Seguros "La Nacional", gracias a las gestiones realizadas por
los miembros de la Junta Directiva de entonces a través del Doctor Néstor Luis Pérez,
también lamentablemente hoy fallecido.
A fines del indicado año de 1945, de conformidad con la Ley, se procedió a la elección
de nueva Junta Directiva y resultó electo Presidente del Colegio, precisamente, el Dr.
Silvestre Tovar Lange, con sobra de merecimientos para ello. Por parte de la Junta
saliente en ese año, los integrantes de la misma, habían cumplido junto a sus
compañeros de Directiva una apreciable labor al entregar completamente terminado y
amueblado el edificio para la sede de la Institución.
El acto de inauguración del inmueble y de la toma de posesión de la nueva Junta
Directiva tuvo lugar el 30 de diciembre de 1945, a las once de la mañana.
Antes de hacer entrega, la Junta Directiva saliente, recibió en ese mismo acto, de
manos del Dr. Silvestre Lange, a nombre del señor Eduardo Sanabria de las Casas,
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ausente en esos momentos de Caracas, el Libro original de las Actas de referencia. Se
encontraban presentes los Doctores Ricardo A. Sanabria, Germán Vegas Villasmil y
Alberto Lozada Casanova, tataranietos del Dr. Tomás Hernández de Sanabria y
colocados así en cuarto grado de consanguinidad en la línea de descendencia del
ilustre Decano.
La última Acta estampada en el referido Libro tiene fecha 6 de noviembre de 1813,
cuando Caracas se encontraba ocupada por las fuerzas patrióticas como consecuencia
de la Campaña Admirable. Como en el año de 1813 el Dr. Tomás Hernández de
Sanabria no era Decano ni ejerció ese cargo en los años posteriores, infructuosamente
hemos tratado de poner en claro por cual razón el mencionado Libro de Actas quedó en
su poder y lo rescató así de una perdida segura.
A la verdad con motivo de los trágicos acontecimientos de 1814 y en medio del caos
provocado por la guerra a muerte, el Colegio de Abogados paralizó sus actividades en
ese año y en los primeros meses de 1815, mucho más cuanto que en la última
Directiva predominaron los de tendencia autonomista quienes, ante el empuje
incontenible de Boves, se dispersaron. Presumiblemente, alguno de los miembros de
esa Junta Directiva pondría el invalorable documento bajo la custodia del Doctor
Hernández de Sanabria en atención quizás a su respetabilidad, a la circunstancia de
haber sido Decano y a sus buenas relaciones con Boves.
La Corporación entró de nuevo en actividad después de la llegada de Pacificador
Morillo. Ahora bien, resulta curioso que el Dr. Hernández de Sanabria, lejos de devolver
el Libro de Actas, como parece lo normal, lo retuviese en su poder y pudieran así
conservarlo sus descendientes. Y fue lo más conveniente, pues de lo contrario a lo
mejor se hubiera perdido como sucedió con el correspondiente a los años posteriores a
1813.
Después de haber obtenido tan precioso tesoro para el Colegio de Abogados, la Junta
Directiva de 1946, acordó la construcción de un Arca en bronce y vidrio, con su
correspondiente llave, para guardar allí el expresado Libro de Actas.
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Poco después de la donación hecha por el señor Sanabria de las Casas, tuvieron la
suerte de que cayeran en sus manos, un ejemplar de la primera edición de las
Constituciones del Colegio de Abogados de Caracas y otro de las primeras
Constituciones del Montepío de las Abogados. Tales documentos habían sido impresos
en Madrid en 1792. Llegaron a Caracas en 1793 doscientos ejemplares de cada
Constitución. Se repartieron entre los miembros del Colegio para aquel momento y
entre quienes se inscribieron más tarde. Se imponía la obligación de que fueran
devueltas al Colegio por los herederos de los abogados cuando éstos fallecieran, a lo
cual, según parece, no se daba cumplimiento.
Al igual que el señor Sanabria de las Casas, ellos tuvieron también el placer de donar
al Colegio de Abogados los preciados ejemplares de las aludidas Constituciones.
Fueron colocadas en el Arca, junto al Libro de Actas.
Ahora bien, en el año de 1962 desempeñaba la presidencia del expresado Colegio,
nuestro ilustrado colega y eminente jurista Doctor J. G. Sarmiento Núñez, a quien
siempre deberá reconocérsele su esforzada labor en pro y en prestigio de la Institución.
Pues bien, en un día de ese año, manos criminales violentaron el Arca y cometieron el
incalificable atropello de robarse el Libro de Actas arriba mencionado así como los
ejemplares de las aludidas Constituciones. Consta de manera cierta que el Dr.
Sarmiento Núñez y sus compañeros de Junta Directiva denunciaron el grave delito a
las autoridades policiales y realizaron cuantas diligencias fueron posibles para
identificar al autor o autores del robo como para recuperar los documentos. Todo fue
inútil.
¿A quién habrá de imputársele la comisión de este crimen tan abominable? Sería un
agravio para nuestra Orden sospechar siquiera que está metida en el hecho delictuoso
la mano de alguno de los miembros de este Ilustre Colegio de Abogados. Es preferible
pensar en la acción inicua de algún vulgar malhechor guiado por espíritu de maldad o
con fines de lucro, con el consiguiente peligro de que el Libro de Actas y demás
papeles hayan sido trasladados al exterior y vendidos a instituciones o individuos
especializados en la adquisición de documentos raros y antiguos.
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Y menos mal que al Dr. Silvestre Tovar Lange y al Dr. Héctor Parra Márquez se les
ocurrió sacar copias en máquina de escribir del Libro y del texto de las primeras
Constituciones del Colegio de Abogados y el de las del Montepío de la misma
Institución aparece íntegramente transcrito en el Primer Tomo de la Obra "Historia del
Colegio de Abogados de Caracas" del mismo Dr. Parra Márquez.
En todo caso, caiga sobre la cabeza y sobre el espíritu del despreciable delincuente el
más terrible anatema.
Cuadro Sinóptico de la historia de la Fundación del Ilustre Colegio de Abogados de
Caracas (1788)
Antecedentes Históricos Generales:
- 1526 La expedición de títulos de abogados en América se inicia en la época de la
creación de las Indias, de los tribunales llamados Reales Audiencias. La Real
Audiencia de Caracas solo fue creada hasta 1786.
- 1722 Es Fundada la Universidad de estudios generales con el título de Real y
Pontificia de Caracas el 22 de diciembre de ese año. En lo adelante los aspirantes al
título de abogados harían en ella los cursos académicos y solo tendrían que trasladarse
por breve tiempo a otro lugar donde hubiere audiencia Real: como Santo Domingo o
Santa Fe para llenar ante esta corporación los requisitos indispensables para el
otorgamiento del título. Este inconveniente desapareció mas tarde con el
establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.
- 1772 Una Real Cédula concede al Capitán General de Caracas la autoridad sobre
todo el territorio venezolano, lo cual ha sido considerado como la creación de la
Capitanía General de Venezuela.
- 1786 El Rey Carlos III, dispuso por Real Decreto, el establecimiento en Caracas de
una Real Audiencia. Con el establecimiento de esta institución se logró en nuestro
incipiente medio colonial, una más rápida y eficiente aplicación de la justicia.
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Fundación 1787 – 1792
- 1787 El Regente de la Real Audiencia de Caracas, Doctor Antonio López de
Quintana, se dedicó con constancia a la tarea de crear y a fomentar entre los juristas
de la Capital el sentimiento de la agremiación y de solidaridad profesional.
- 1788 Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr.
López de Quintana en pro de la fundación del Colegio de Abogados, fue la reunión
realizada el 17 de agosto de 1788 en el Palacio de la Audiencia, la cual fue celebrada
con rigurosa solemnidad acompañada del personal togado y demás funcionarios de la
Audiencia. Presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien en
medulosa exposición destacó la trascendente significación que tendrían para la
administración de justicia y, en general, para el desenvolvimiento en Venezuela de la
Ciencia Jurídica en todas sus otras manifestaciones.
Se estableció una institución considerada, desde los tiempos de la vieja Roma, como
inmenso baluarte y fundamento principal en la cultura y desarrollo de los pueblos.
Inauguración Oficial
Abierto el debate se acordó, después de largas consideraciones en cuanto a la forma y
manera de proceder, adoptar las normas fijadas en España para corporaciones
semejantes. Enseguida el Sr. Regente declaró constituido a la elección de la primera
Directiva. El 18 de agosto se redactan los Estatutos del Colegio, con el encargo de
tener por modelo los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- 1790 Es electo Decano del Colegio al Licenciado Miguel José Sanz, quien fuera
además de ilustre prócer de la Independencia, jurista de aquilatada cultura y político de
largos alcances, uno de los fundadores del Colegio pero no el único como
equivocadamente lo han aseverado algunos. (Dr. Héctor Parra Márquez).
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- 1791 Por Real Cédula expedida en Aranjuez (España), el Rey Carlos IV aprobó el
establecimiento del Colegio y el árbitro aceptado para sus fondos; concedió permiso
para usar el sello de Armas y el tratamiento de Ilustre.
- 1792 Se expidió la Real Cédula en San Lorenzo (España) por medio de la cual el Rey
Carlos IV aprobó definitivamente los estatutos y concedió permiso para imprimirlos
hasta el número de doscientos.
23 de junio Día Nacional del Abogado.
Corría el año de 1972, en el Primer período Presidencial Constitucional del Dr. Rafael
Caldera Rodríguez cuando por solicitud de la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela, decreta, se celebre el 23 de junio el “Día Nacional del Abogado”, en
conmemoración al natalicio de Don Cristóbal Hurtado de Mendoza: Nació en Trujillo el
23 de junio de 1772. Murió en Caracas el 8 de febrero de 1829. “Presidente del primer
Triunvirato” desde el 5 de marzo de 1811 hasta marzo de 1812, (primer Presidente
constitucional de la República de Venezuela en el año de 1811) y compañero de luchas
de nuestro Libertador Simón Bolívar.
Plaza del Abogado.
La Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados para el período 96-98 que tenía por
suerte dirigir los destinos éste, consideró que el mejor homenaje que podía rendírsele a
esta Institución con motivo de la Celebración de la Semana del Abogado de ese año,
era el de erigirle una Plaza que llevara como nombre “Plaza del Abogado”. Se
realizaron todas las diligencias pertinentes para poder llevar este proyecto a feliz
término. Acudimos a las instancias encargadas para entonces: la Alcaldía de Caracas
la cual estaba representada por el Dr. Antonio Ledezma, quien por solicitud del
Presidente de la Institución Dr. Rafael Veloz García pedía fuera considerada la idea y la
posibilidad de realizar dicha obra; una vez culminados los trámites de rigor, recibimos la
buena noticia que desde ese momento, la Ciudad de Caracas contaba con una nueva
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plaza; Esta, ubicada al final de la avenida, frente al Palacio de Justicia, cercana a la
esquina de Cruz Verde, con forma triangular por ser la salida a la Av. Bolívar. Para
enaltecer el gentilicio abogadil se encargó realizar una escultura (busto) del ilustre
jurisconsulto Don Miguel José Sanz, figura esclarecida de nuestras luchas de
independencia, réplica de la que está ubicada dentro de nuestra sede en la Av. Páez
del Paraíso. Esta Plaza es Inaugurada el día 23 de junio de 1998, con la asistencia del
Alcalde de la Ciudad, los Miembros de la Junta Directiva, así como también el Dr. Luis
González Blanco, Presidente del Inpreabogado, entre otras personalidades invitadas a
esta inauguración.
Las generaciones de abogados que nos sucedan, no tendrán porque recordar ni saber
lo que ha acontecido en la historia o en la vida de quienes han tenido la suerte y el
honor de dirigir los destinos de esta Ilustre Institución Gremial; pero, cuando se hayan
sucedido los años y la Venezuela por venir haya cambiado y sean otros los patrones de
conducta que rijan a los abogados del futuro, en el trabajo realizado por las Juntas
Directivas de nuestro Colegio para enaltecer el gremio, encontraran un trozo, un
retrato, una Plaza y, en cierto modo, una visión retrospectiva, de cómo eran y como
fueron los hombres y las Instituciones jurídicas que estaban presentes en la década del
final del siglo XX.
Orígenes de la Abogacía
La Abogacía en la Antigüedad.
La abogacía, es entendida como la protección y defensa que una persona realiza sobre
otra que necesita el amparo de la justicia. Tiene raíces lejanas en la historia de la
humanidad, y así suelen considerarse sus antecedentes en la India - código de Manu -
donde los juicios de un viejo, enfermo o incapaz los defiende su próximo pariente, entre
los Caldeos, entre los persas y babilonios; personas que recurrían a sabios filósofos o a
parientes ilustrados para que les protegiesen y defendiesen en sus litigios.
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En Egipto, la aparición de la escritura desplazó las alegaciones verbales en los
tribunales, ante el temor de que la mímica de los oradores sedujera a los jueces,
debiendo valerse los inculpados que no sabían escribir ni conocían las leyes de
quienes supieran poner por escrito su defensa.
Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izáis, nos
ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenían la especial misión
de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no podían defenderse por sí
mismos. La condición de abogado será para Melchor de Cabrera y Núñez de Guzmán
en su notable obra "El ideal del Abogado Perfecto", impresa en 1683, tan antigua como
la propia historia: Adán no tuvo abogado para defenderse de su contravención del
derecho divino-1.16- Moisés defendió su pueblo, Job se defendió, Abraham lo hizo de
Sodoma, Daniel a favor de Susana, Cristo abogado de María Magdalena y de la
humanidad, San Juan: "advocatum enim apud patrem jesum". La Virgen intercede por
el buen ladrón. (1.16 a 20). Recuerda asimismo que diversos santos fueron abogados-
San Jerónimo, San Ambrosio, Papa (1.27).
En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demóstenes y Esquines
manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores ávidos de lucro, y se dice
que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se
generalizó entre los oradores, a los defensores se les pedía la más grande lealtad para
con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos
de su cliente.
En Roma y desde los primeros tiempos, el Ministerio de la Defensa estuvo confiado al
patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana. Los
"Patronos" nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras no
existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente pero con el
paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres, pronto va a
comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede
advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los
plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que había
gozado el noble patrono. Al tiempo, se va a ir experimentando una transformación de la
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primitiva república aristocrática hacia un sistema político más popular, establecido
sobre la base del sistema electivo, participando más directamente la plebe en la vida
política de la urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un
privilegio de clase para convertirse en una función de la ciudadanía.
EL COLEGIO U ORDEN DE LOS ABOGADOS
En el bajo Imperio, el Emperador Justino I organizó un colegio u orden de los
abogados, al que debían pertenecer quienes de algún modo se consagrasen a la
defensa de los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la
profesión: tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas -, justificar
unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un
juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de
la provincia su nacimiento y su buena reputación y costumbres, excluyéndose además
del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos. A la persona situada al frente de
la corporación se le denominaba primas y le correspondían considerables privilegios,
como el derecho a ejercer durante dos años las funciones del abogado del fisco, con
una remuneración de 600 áureos al año.
Cada distrito judicial tenía un número más o menos fijo de abogados. Desde
Constantino, estos fueron clasificados en dos grupos o categorías: activos y
supernumerarios. La profesión era incompatible con las funciones de Juez, asesor y
empleos subalternos. En un principio parece no haberse exigido a los abogados
secreto profesional ni juramento de ninguna clase pero, mas tarde, especialmente
durante el Bajo Imperio, debían jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de
actuaciones maliciosas y no recurrir jamás a ningún genero de argucias. Tal juramento
se denominaba "jusjurandum propter calumniae".
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LOS ORÍGENES DE LA ABOGACÍA MEDIEVAL
Tras la caída del Imperio Romano, la actividad de los defensores decayó al hacerse
más individualizada la defensa en unos territorios, como los de Europa Occidental, en
los que se entiende que inicialmente rigió el principio de la personalidad del derecho.
No se encuentran menciones del ejercicio de la abogacía en las Leyes Germánicas: la
Ley Gambeta, las Leyes de los Burgundios o el propio Liber Ludiciorum que, como bien
conocemos, se convirtió en el derecho que regía para todos los súbditos visigodos, sin
distinguir personas y pueblos, implantando, si entonces no lo estaba ya, el principio de
la territorialidad de las leyes.
El Liber Iudiciorum, que regirá para todas las personas, y se constituirá en el único libro
de leyes que podía invocarse en los tribunales, dedica su primer libro a la justicia y a la
ley y el segundo a las causas y el procedimiento, disponiéndose que las partes han de
ser citadas al comienzo de los juicios a comparecer ante el juez, y que los pleitos se
han de resolver pacíficamente, estableciendo como principal prueba para los pleitos
civiles la testimonial, desarrollándose la figura del personero, identificado
posteriormente con el procurador, pero al que en este texto se le otorgan idénticas
funciones a las de los laudatores, oratores y advocati de la época anterior.
La primera mención que se encuentra sobre la figura de los abogados aparecerá en
una capitular de Carlomagno del año 802. Todavía habrán de pasar varios siglos para
que se organice una institución colegial de la abogacía en el Occidente Europeo.
EL DESARROLLO DE LA ABOGACÍA Y EL IMPULSO DEL DERECHO COMÚN
Como consecuencia del renacimiento de las actividades mercantiles y de un mayor
desarrollo artesanal, centrado principalmente en los núcleos urbanos, apareció en las
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ultimas décadas del siglo XI y las primeras del siglo XII la burguesía, una nueva clase
social no dependiente de la tierra ni vinculada por tanto a los lazos señoriales, sino
sustentada sobre su propio trabajo y los recursos materiales así generados.
La burguesía se agrupa siguiendo la tendencia corporativa, desarrollándose los
gremios o corporaciones profesionales, constituidas por los artesanos industriales de
una localidad dedicados a un mismo oficio, asumiendo la dirección y regulación del
mismo. Vinculado asimismo a que el proceso que se conoce como la “Revolución
Comercial” se encuentra la aparición y desarrollo del derecho común, que se produce
en Italia en el siglo XII, y que ayuda a romper con las estructuras de la alta edad media;
bajo la denominación de "recepción" del derecho común se conoce un movimiento de
renovación de la vida jurídica del Occidente Europeo, ocurrido en los siglos XII al XV,
que vino a sustituir los antiguos derechos nacionales por un derecho nuevo, común a
todos los países, formado por una reelaboración del derecho romano-justinianeo a
través del cultivo de sus textos, realizado en las primeras universidades nacidas en la
Europa Occidental.
El derecho de Justiniano era la gran obra del Emperador que reinó Oriente entre el 527
a 565, integrada por el novus codex justinianus –Código-; digestas o pandectas, las
instituciones; el codex justinianus repetitae praelectionis; y las novallae constitucionales
-novelas- cuyo conjunto en el siglo XVI tomara nombre de corpus luris civilis.
Aquel derecho Justiniano fue redescubierto a fines del siglo XI, sin duda debido a que
el renacimiento de la vida económica y urbana suscitaba nuevos problemas en el
código teodosiano y/o los derechos -fueros y estatutos- locales no podían resolver,
siendo más completos y complejos los textos del derecho romano justinianeo, de los
cuales los comentaristas acabarían extrayendo los principios y dogmas capaces de
servir a las necesidades públicas - fortalecimiento del poder real- y privadas- agilidad
en el ámbito jurídico y seguridad jurídica-. En Bolonia surge un "Collegium" en el que se
agruparán los doctores, abogados y jueces. Será atribución del "Collegium" otorgar la
suficiencia de los escolares y someterlos a las pruebas reglamentarias.
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El término universidades, que en la terminología de las fuentes romanas expresaba la
persona colectiva o jurídica como una entidad claramente definida, con personalidad
propia y distinta de los diferentes miembros que la integran. Las primeras universidades
de la península fueron las fundadas en Palencia -1208-, Salamanca -antes de 1250-,
Valladolid y Alcalá-1293-, organizadas según los modelos de Paris y de Bolonia y
calificadas por las partidas -II, XXXI- como "ayuntamiento de maestros escolares que
es fecho en algún lugar con voluntad e entendimiento de aprender los saberes".
Simón Bolívar
“Hacedor de leyes y artífice de constituciones”
La acuosidad y el temperamento de un hombre poco común, que presentó durante
muchos años la dignidad, el decoro, el conocimiento, la sapiencia dilatada, la
solidaridad, la bondad, complementada su personalidad con los mágicos dotes o
facultades, del carismático maestro, que conoce el arte innato de la docencia que
ejerce como don, que le permite enseñar o transmitir bien y fielmente con anhelo
vehemente la lección y la luz que quiere proyectar, sembrándola, sin perder un
instante, hasta convertirla en bandera, en blasones, en principios permanentes e
inmanentes, que deben ser bases, sedimentos, dotes de los que abrazamos esta dura
y desinteresada actividad del individuo, que lucha por el bienestar del grupo al cual
pertenece y se sabe, para quienes se han convertido en dirigentes sociales a tiempo
completo, sin remuneración económica, social ni moral alguna, porque al final no se le
conoce el sacrificio. Nos referimos al Gremialista y concretamente a uno en especial,
que desgraciadamente se ausento en el nunca jamás, el doctor Antonio Reyes Andrade
a quien no se le rindió un verdadero y sentido homenaje; y que más allá del año 1986
quita el velo lleno de una pátina del tiempo capítulo oculto de Bolívar y que comparte
ese afortunado hallazgo, con la promoción de Abogados de la Universidad Católica
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Andrés Bello (1985), quienes habían sido sus afortunados discípulos, en la Cátedra de
Deontología Jurídica, y con otras Instituciones como la Sociedad Bolivariana de
Venezuela y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela entre otras,
haciendo publico un hecho histórico que no se le ha dado la relevancia debida;
revelando que nuestro Libertador Simón Bolívar recibió de manera formal el grado de
Doctor en Derecho en la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, incorporándose
así, por un título universitario pleno de merito y absoluta validez jurídica, al conjunto de
abogados que desde los primeros años de la vida de nuestro continente, enaltecieron
la condición humana de defender la justicia y al lograr leyes sabias para el desarrollo
armónico de las nuevas nacionalidades.
El día 03 de junio de 1826, Simón Bolívar, ante el rector de la Universidad Mayor de
San Marcos de Lima y la representación que asistió al acto constituida por los
Magistrados de la Corte Suprema, de la Corte Superior, por los Miembros del Colegio
de Abogados, por el Consejo de Gobierno, por el Cabildo Eclesiástico dijo:...“Al Pisar
los umbrales de este Santuario de las Ciencias yo me sentí sobrecogido de respeto y
de temor; y al verme ya en el seno mismo de los sabios varones de la célebre
Universidad de San Marcos yo me veo como humillado entre los hombres envejecidos
en las tareas profundas y útiles meditaciones, y elevados con tanta justicia al alto rango
que ocupan en el orbe científico. Desnudo de conocimientos y sin mérito alguno,
vuestra bondad me condecora gratuitamente con una distinción que es el término y la
recompensa de años enteros de estudio continuo.”
...“Señores: yo marcaré para siempre este día tan honroso de mi vida. Yo no olvidaré
jamás que pertenezco a la sabia Academia de San Marcos. Yo procuraré acercarme a
sus dignos miembros, y cuantos monumentos me pertenezcan después de llenar los
deberes a que estoy contraído por ahora, los emplearé en hacer esfuerzos por llegar si
no a la cumbre de las ciencias en que vosotros os halláis al menos en imitaros.”
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El análisis del acto que cuenta con la presencia de las autoridades que otorgan la
licencia al ejercicio de la noble profesión de la abogacía y el contenido del discurso de
Bolívar, confirma la apreciación de Reyes Andrade, de que no se trata del otorgamiento
de un titulo “Honoris Causa”, sino el bien merecido, en el sentido formal, el de abogado
efectivo de la República del Perú. (para nuestro concepto estas formalidades se ajustan
a “La Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados”, de fecha treinta (30) de
abril de 1825 que regía en la Gran Colombia y era el instrumento que reglamentaba a
las formalidades para recibirse de abogado y que apoya la investigación de Reyes
Andrade). Este hecho nos muestra una vez más al Bolívar civil.
Este hecho histórico fue avalado por el Dr. Mario Briceño Perozo, Presidente de la
Sociedad Bolivariana de Venezuela y por la Dra. Helena Dajdaj Firgau, Presidenta del
Instituto Venezolano de Deontología Profesional; por el Dr. José Manuel Pacheco de la
Asociación Venezolana de Abogados Litigantes y por el Dr. Carlos Olivares Bosque,
Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (1986). El
discurso pronunciado por el Libertador en la Universidad de San marcos aparece
publicado entre las cartas, documentos y discursos de Simón Bolívar, publicado por
Don Vicente Lecuna, tomo III, pagina 771. Según Andrés Eloy de la Rosa, historiador
peruano, expresa que los archivos de la Universidad de San Marcos desaparecieron en
los días de la invasión chilena. En un viaje de investigación realizado a Lima, en
septiembre de 1997, se pudo comprobar la desaparición de los antecedentes históricos
de la Universidad de San Marcos y la desaparición también de los antecedentes del
Colegio de Abogados de Perú, es por estos hechos que se carece de información.
Resulta paradójico afirmar que Venezuela, en sus orígenes coloniales, fue un pueblo
pobre por carecer de atractivos, recursos materiales, minas, etc., y su organización
social, comercial y económica se tornaba precaria, por lo que no despertó interés en la
corona española, quien desvió su atención a otras colonias que brindaban mejores
perspectivas y es tarde cuando España, estimula el progreso cultural y en
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consecuencia económica. La enseñanza oficialmente empieza en Coro, con Fray Pedro
de Agreda y por Don Luis de Cárdenas Saavedra, quien funda otra escuela en Caracas
(1591). En el año 1641, se funda el Seminario de Santa Rosa, reformado en el año
1721. De manera rudimentaria se introduce la cátedra de Instituta (Derecho Civil).
Este Seminario se denominaba “Magnífico Real Seminario y Colegio de Nuestra
Señora de Santa Rosa, de Santa María de Lima, de Santiago de León de Caracas”, lo
que constituyó más tarde “La Real Pontifica Universidad de Caracas”. Es necesario
hacer estas consideraciones, para refrescar la información histórica, pues el pasado
transmite una gran fuerza a la sociedad y su organización, como al espíritu, para
perdurar y proyectarse hacia delante. Por eso debemos partir desde las raíces mismas
de nuestro gremio Abogadil. Es necesario entonces partir del hecho socio-político más
interesante, que es la fundación de la Capitanía General de Venezuela el día 8 de
septiembre de 1777, circunstancia que nos hace nacer como nación y que determina
que el 31 de julio de 1786, sea creada la Real Audiencia de Caracas, aunque se instala
formalmente en el año 1787. Antes dependíamos de la Real Audiencia de Santo
Domingo unos, otros de la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá. Si bien es cierto que
desde 1715, habían comenzado los estudios Derecho en la Universidad, no es menos
cierto que no tuvieron relevancia alguna, por no estar autorizada para otorgar grado,
por lo tanto no habían egresado abogados de la Universidad y los pocos que existían,
se habían formado fuera, en otras universidades.
La ley española establecía que las reales audiencias eran imagen y representación del
monarca, representaban la última instancia en los procesos, establecían las faltas de
Virreyes y Capitanes Generales, en fin hacían justicia y estimulaban el conocimiento
del derecho. Al instalarse la Real Audiencia de Caracas, estimula la creación del
Colegio de Abogados y en la casa de habitación del Doctor José Antonio Osio, se
reunieron los abogados de la Ciudad de Caracas, Thomas Sanabria Eizdo, Bartolomé
Ascanio, Sebastián Orellana, Francisco Rodríguez de la Barreda, Francisco Espejo y
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Miguel José Sanz; consideró la Real Audiencia, que era necesaria la existencia del
Colegio de Abogados, para establecer el control, el decoro del gremio y los estudios
jurídicos, lo que ocurre el día 18 de agosto de 1788, aunque por la Real Cédula es
creado el 6 de octubre de 1792.
Orígenes de la Legislación Gremial
Las guerras civiles y las dictaduras que imperaron en Venezuela, impidieron, sumado a
lo elitesco que fue nuestro gremio y en consecuencia a su reducido grupo que lo
integraban, una evolución o una avanzada importante, desde el punto de vista gremial
y de previsión social, no obstante que muchos de sus miembros contribuyeron a forjar
nuestra nacionalidad y nuestras convicciones ideológicas, las de los venezolanos y a
pesar de que el colegio entro en receso a partir de 1810. En primer lugar por la filosofía
igualitaria contenida y propuesta en el texto constitucional de 1811, de manera general;
en segundo lugar por la influencia de la constitución redactada por Francesco Iznardi y
Juan Germán Roscio, la cual en su artículo 118 expresa: “La Suprema Corte de Justicia
tendrá el derecho exclusivo de examinar, aprobar y expedir títulos a todos los
abogados de la confederación que acrediten sus estudios con testimonio de su
respectivo gobierno y los que no los obtengan en esta forma, estarán autorizados para
abogar en toda ella, aunque donde haya Colegios de Abogados, cuyos privilegios
exclusivos para actuación quedan derogados, y tendrán opción a los empleos y
comisiones propias de esta profesión, siendo presentados los referidos títulos al Poder
Ejecutivo de la Unión, antes de ejercerla, para que les pongan el correspondiente pase,
lo que igualmente se practicará con los abogados que, habiendo sido recibidos fuera de
Venezuela, quieran abogar en ella...”
Es de advertir, que al Dr. Roscio y al Dr. Biborleado se le impidió por largo tiempo
ingresar al Colegio de Abogados de Caracas, por la orientación aristocrática
determinada por razones sociales de la época, por la religión y los prejuicios sociales
existentes, sobre la primera etapa de la vida del colegio. Influidos por éstas
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circunstancias, o por la ideología que imperaba, es por lo que los fundadores rechazan
la petición de ingreso al colegio, considerando que Juan Germán Roscio, no era digno
de ingresar a la corporación, por su indignidad étnica y racial, circunstancia que fue
sometida a un largo y lamentable proceso o juicio de sangre, propuesto por Roscio, que
trato de probar su origen y su incorporación al colegio, que lo consideraba pardo o
blanco impuro, hijo de india, etc. que no se analizan por razones obvias.
Otras constituciones siguieron estos lineamientos. No obstante durante la Gran
Colombia rigió la “Ley sobre la Organización de los Tribunales y Juzgados” del 12 de
octubre de 1821, reglamentando a los abogados y posteriormente fue reformada el 30
de abril de 1825 (por cierto bajo esta ley al cumplir los requisitos el Libertador, se
recibió como abogado el 3 de junio de 1826, en la Universidad de San Marcos de Lima,
Perú). La primera Ley de Abogados de Venezuela Republicana e Independiente de la
Gran Colombia, es de fecha 22 de mayo de 1836, la que reforman en 1839, que luego
se deroga el 25 de abril de 1846, por la “Ley sobre cualidades de los Abogados y
Procuradores”, ésta se reforma en 1849. Estas leyes nada legislaron, sobre la
organización gremial a través de los colegios y mucho menos sobre la Previsión Social,
lo que resulta obvio explicar.
“La Ley de Abogados y Procuradores” del 2 de marzo de 1863, crea los colegios en el
ámbito de cabeza de Distrito, lo que resulta insólito, pues el gremio era muy reducido y
estaba ubicado generalmente en las ciudades más importantes. El 8 de agosto de 1863
se deroga toda la legislación por insubsistente, según decreto de Aníbal Dominici:
“Establece en el Distrito Federal el Colegio de Abogados de la República”, instalado y
presidido por el General y Doctor Antonio Guzmán Blanco; vicepresidentes Diego
Bautista Urbaneja y José Reyes Piñol.
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El 30 de junio de 1894 el Congreso deroga la ley anterior y dicta “La Ley de Abogados
y Procuradores”, Ley con la cual, nace el 25 de julio de 1894 “El Colegio de Abogados
del Distrito Federal”, bajo la presidencia de Ramón Francisco Feo. Por primera vez se
dicta el Reglamento Interno; facultad que tiene el origen en la Ley del 2 de marzo de
1863 y reproduce la Ley de Guzmán Blanco. El 9 de enero de 1905 es dictada la “Ley
de Abogados y Procuradores”, que deroga la anterior y crea: “El Colegio de Abogados
de Venezuela”, con sede en Caracas y suprime todos los Colegios existentes, aunque
permitía la creación de Delegaciones.
El General Juan Vicente Gómez, sabía que nuestro gremio ha sido (y será) el semillero,
el sembrador y el cultivador de la Libertad, por excelencia. Esta Ley suprime los
Tribunales Disciplinarios y otorga estas facultades a las mismas “Juntas Ejecutivas”, la
Ley que permitía al dictador tener control absoluto del gremio. Luego se harán otras
reformas, como la Ley del 25 de junio de 1910, que crea el registro de Títulos que debe
llevar el Colegio, Ley del 25 de Junio de 1915, Ley del 15 de julio de 1927, Ley del 16
de junio de 1930, en la cual se introduce la prohibición a los registradores de insertar
documentos no visados por los abogados, Ley del 19 de octubre de 1936, que se
promulga durante el Gobierno del General Eleazar López Contreras; Ley del 3 de
agosto de 1942, que establece el requisito de obligatoriedad de inscribirse en el
Montepío de Abogados, con lo cual se establece por primera vez la Previsión Social,
con carácter obligatorio, para el ejercicio de la abogacía, Ley del 31 de agosto de 1943;
Ley del 9 de octubre de 1945, que fue derogada por la Junta Revolucionaria de
Gobierno el 3 de noviembre de 1945. constituye capitulo aparte que en fecha 3 de
agosto de 1942, se creo por la Ley del denominado Montepío de Abogados de
Venezuela, bajo el Gobierno de General Isaías Medina Angarita, también se promulgó
por el Ejecutivo el Reglamento de ésta Ley, en fecha 28 de septiembre de 1943; la Ley
del 25 de julio de 1957, que crea la Federación de Abogados y la Ley del 12 de
diciembre de 1966, que crea la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y
nuestro Instituto de Previsión Social, que se promulgó durante la presidencia del Dr.
Raúl Leoni, o sea, en el segundo período democrático, que ha resultado el instrumento
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legal que ha perdurado más en el tiempo, determinado por la bondad, por lo tanto una
Ley extraordinaria que es la suma de todo el pensamiento jurídico-gremial, porque ha
sido el producto del consenso que fijaron los Congresos Nacionales de Abogados y que
además condensó en un sólo texto toda nuestra Legislación Gremial y con la cual,
bastaría hacer unas pequeñas correcciones para que siguiera rigiendo nuestro destino
y nuestro futuro, por más largo tiempo.
Importante también ha sido el Reglamento de 1967, producto de las mismas
convicciones ideológicas que orientaron la Ley, lamentablemente y triste, parcialmente
derogado y reformado, en el año 1979 durante el Gobierno del Dr. Luis Herrera
Campins, y éste posteriormente derogado y malamente mutilado, por unos asesores de
tijera durante el año 1992, para incluir la elección uninominal en las Juntas Directivas
de los Colegios, que deja mucho que decir de la técnica-jurídica utilizada pero sin ser
menos cierto que ratifica casi en su totalidad el texto del reglamento de 1979, con la
diferencia que soslaya el derecho de representación de la minorías y que quebranta
lamentablemente la participación y la unidad gremial.
Estos reglamentos han traído el inconveniente de la realización de una multiplicidad de
Asambleas innecesarias y que resultan demasiado onerosas, casi insostenibles para el
gremio y de muy pocos beneficios.
En síntesis veintitrés (23) Leyes se promulgaron en total incluyen la vigente que ha sido
la Ley, hasta ahora, de mayor vigencia como hemos aseverado anteriormente.
Mandamientos del Abogado
Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantiene alerta la conciencia del deber;
procuran ajustar la condición humana del abogado, dentro de la misión casi divina de la
defensa.
Pero la abogacía y las formas de su ejercicio son experiencia histórica. Sus
necesidades, aún sus ideales, cambian en la medida en que pasa el tiempo y nuevos
requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espíritu del hombre.
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De tanto en tanto es menester, pues, considerar los mandamientos para ajustarlos a
cada nueva realidad.
1°— ESTUDIA
El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un
poco menos abogado.
Nuestro país, que es joven y de organización unitaria, tiene diez códigos y doce mil
leyes, con varios cientos de miles de artículos. A ellos se suman los reglamentos, las
ordenanzas, las resoluciones de carácter general y la jurisprudencia, que son otras
tantas formas de normatividad.
2°—PIENSA
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. El abogado transforma la
vida en lógica y el juez transforma la lógica en justicia.
El pensar del abogado no es pensamiento puro, ya que el derecho no es lógica pura:
su pensar es, al mismo tiempo, inteligencia, intuición, sensibilidad y acción. La lógica
del derecho no es una lógica formal, sino una lógica viva hecha con todas las
sustancias de la experiencia humana.
Algún juez, en un arrebato de sinceridad, ha dicho que la jurisprudencia la hacen los
abogados. Esto es así, porque en la formación de la jurisprudencia, y con ella del
derecho, el pensamiento del juez es normalmente un posterius; el prius corresponde al
pensamiento del abogado.
3°— TRABAJA
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
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De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de gestiones, tramitaciones,
obtención de documentos, asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas sin dificultad o
juicios sin oposición de partes.
El trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de tramitaciones.
La maestría en estos magnos asuntos otorga el título de princeps fori.
4°— LUCHA
Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho
con la justicia, lucha por la justicia.
Pero la lucha por el derecho plantea, cada día el problema del fin y de los medios.
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5° — SE LEAL
Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es
indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para
con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto
al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
El punto relativo a la lealtad del abogado reclama rectificar un grave y difundido error.
Desde hace siglos se vienen confundiendo en una misma función la abogacía y la
defensa.
La abogacía es escéptica e investigativa. El abogado al dar el consejo, al orientar la
conducta ajena, al asumir la defensa, comienza por investigar los hechos y por decidir
libremente su propia conducta.
Abogado que traiciona a la lealtad, se traiciona a si mismo y a su ley.
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6° — TOLERA
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
El litigio está hecho de verdades contingentes y no absolutas. Los hechos más claros
se deforman si no le logra producir una prueba plenamente eficaz, el derecho más
incontrovertible tambalea en el curso del litigio, si un inesperado e imprevisible cambio
de jurisprudencia altera la solución.
La tolerancia nos insta, por respeto al prójimo y por respeto a nuestra propia debilidad,
a proceder con fe en la victoria pero sin desdén jactancioso en el combate.
7° TEN PACIENCIA
La abogacía requiere muchas virtudes; pero además, como las hadas que rodearon la
cuna del príncipe de Francia, tales virtudes deben estar asistidas por otra que las
habitúe a ponerse pacientemente en juego. Paciencia, para escuchar. Cada cliente
cree que su asunto es el más importante del mundo.
Paciencia, para hallar la solución. Ésta no siempre aparece a primera vista y es
menester andar detrás de ella durante largo tiempo.
Paciencia, para soportar al adversario. Ya hemos visto que le debemos lealtad y
tolerancia hasta cuando sea un majadero.
Paciencia, para esperar la sentencia. Ésta demora, y mientras el cliente se desalienta y
desmoraliza, incumbe al abogado contener su desfallecimiento.
8° TEN FE
Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la
justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la
justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
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El derecho, como hemos visto, no es un valor en sí mismo ni la justicia en su contenido
necesario. La prescripción no procura la justicia, sino el orden; la transacción no
asegura la justicia, sino la paz; la cosa juzgada no es un instrumento de justicia, sino de
autoridad; la pena no es siempre medida de justicia, sino de seguridad.
Pero a pesar de estas temporales desviaciones, la justicia es el contenido normal del
derecho, y sus soluciones, aún las aparentemente injustas, son frecuentemente más
justas que las soluciones contrarias.
9° — OLVIDA
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de
rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate,
olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Porque la verdad es que existe una insidiosa enfermedad que ataca a los abogados y
que les hace hablar constantemente de sus casos. Aún de aquellos que, por una u otra
razón, nacieron para ser olvidados.
El abogado que sigue discutiendo después de la cosa juzgada, en nada difiere del
deportista que, terminado el encuentro, pretende seguir en el campo de juego tratando
de obtener, contra un enemigo inexistente, una victoria que se le ha escapado de las
manos.
10° AMA A TU PROFESIÓN
Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo
sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
Sea permitido anotar el último mandamiento con una parábola.
Cuando un abogado ha llegado al punto de aconsejar a su hijo en el día tremendo en
que debe asistirle en la elección de su destino, que siga su propia profesión, es porque
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ha hallado en ella algo más que un oficio. Oficio ansiamos para nosotros mismos; pero
para nuestro hijo deseamos, de ser posible, la gloria.
La abogacía no es ciertamente un camino glorioso, está hecho, con todas las cosas
humanas, de penas y de exaltaciones, de amarguras y de esperanzas, de
desfallecimientos y de renovadas ilusiones. Pero gran virtud es entrever algún día.
Estos mandamientos dejan en deliberada imprecisión la línea divisoria de lo real y de lo
ideal, de lo que es y de lo que deseamos que sea.
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