UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LA FALTA DE ACUERDOS BINACIONALES PARA LA
COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN EL MANEJO DEL
RECURSO AGUA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO
CARCHI EN ECUADOR Y RÍO GUAITARA EN COLOMBIA
Proyecto de investigación, previo a la obtención del título de:
ABOGADAS
Fuel Rosado Lorena Katherine
Mera Castillo Angie Daniela
TUTOR: Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal MSc.
Quito, Abril 2016
DEDICATORIA
Con mi más sincero amor, dedico este trabajo
principalmente a Dios, forjador de mi camino,
por su infinito cariño y bondad; quien me
acompaña en todo momento y siempre me
levanta de mi continuo tropiezo.
A mi madre en el cielo, por ser mi fortaleza en
momentos difíciles. A mis padres aquí en la
tierra: Ramiro, Inés e Isidro, por ser mi ejemplo
a seguir, por acompañarme en todos los
momentos de mi vida, por los valores
infundidos, por sus consejos, comprensión y
sobre todo por su amor sin fin.
A mi hermana, Gabriela, por ser mi apoyo, por
estar siempre presente y por darme el más
grande regalo, mis pequeños sobrinos, Patrick
y Pablo, quienes inspiran y motivan mi camino
y lo llenan de felicidad.
A mis tíos y primos, por creer en mí y
brindarme su ayuda, por hacerme sentir su
cariño y confianza en todo momento.
A Juanito Castro, un ángel que desde el cielo
me cuida, por su lucha incansable que también
lo hace merecedor de este logro; a ti abogado
que hoy eres una estrella que ilumina mi cielo.
A mis contados, pero verdaderos amigos, y a
todas aquellas personas que han iluminado mi
vida con palabras de aliento y abrazos sinceros.
(Katherine Fuel)
Con mucha humildad dedico este proyecto a
Dios, quien está atento a la voz de mi clamor,
él es mi amigo fiel el que nunca me ha de
fallar, quien me mira como a la niña de sus
ojos y con su amor sin condición es mi dulce
refugio en las tormentas.
A mi padre, Ramiro mi mayor ejemplo de
lucha incansable, de amor sincero, quien me
instruyó el temor a Dios.
A mi madre, Narciza, mujer virtuosa, mi mejor
amiga, mi confidente, ejemplo de amor
inagotable, quien me ha enseñado a caminar
por el sendero correcto y a ser una mujer
esforzada y valiente.
A mi hermano, Diego, mi compañía en
momentos de soledad, quien es como un
verdadero padre para aconsejarme con amor
fraterno.
A mi hermana, Sharon, quien con sus
ocurrencias me contagia de alegría y con su
sonrisa transforma los días más grises en días
soleados, ella mi apoyo en todo tiempo.
A mi abuelita, Rosario, que ahora descansa en
el Señor, quien sembró en mi corazón, el dar
con gozo sin esperar recibir nada a cambio.
A todos mis familiares y amigos que me han
brindado su ayuda sincera y han compartido
buenos y malos momentos, siempre gracias.
(Angie Mera)
ii
AGRADECIMIENTO
A Dios, por darnos sabiduría en todo tiempo, fortalecer nuestros corazones, iluminar nuestras
mentes y por haber guiado nuestro camino durante toda nuestra vida universitaria.
A nuestros padres, por haber depositado su confianza en nosotras, inculcarnos desde muy
pequeñas nobles valores que nos han servido de luz en este mundo lleno de tinieblas, por ser
nuestro principal sustento y los pilares fundamentales en cada etapa de nuestras vidas.
Gratitud a nuestra Alma Mater, la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, por habernos
acogido y sembrar en nosotras la esperanza de que en el tiempo venidero seremos provechosas
para la sociedad.
A nuestros maestros, por engrandecer nuestro conocimiento día a día, y sin condición ser
forjadores de profesionales valuables; de manera especial, a nuestro tutor, distinguido docente
Dr. Diego Galárraga Carvajal, quien con disciplina, acierto y buena voluntad, estuvo atento a
todas nuestras inquietudes y supo orientarnos de la mejor manera para culminar con éxito
nuestro proyecto de investigación.
Angie y Katherine
iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 7 de Abril del 2016
Nosotras, Fuel Rosado Lorena Katherine y Mera Castillo Angie Daniela, autoras de la
investigación, portadoras de las cédulas de ciudadanía Nº 040132624-4 y Nº 040162639-5
respectivamente, libre y voluntariamente DECLARAMOS que el presente Proyecto de
Investigación titulado: “LA FALTA DE ACUERDOS BINACIONALES PARA LA
COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN EL MANEJO DEL RECURSO AGUA DE LA
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CARCHI EN ECUADOR Y RÍO GUAITARA EN
COLOMBIA”, es de nuestra plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto podemos decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Lorena Katherine Fuel Rosado Angie Daniela Mera Castillo
C.I. 040132624-4 C.I. 040162639-5
Telf: 0995237049 Telf: 0999112624
E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]
iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Nosotras, Fuel Rosado Lorena Katherine y Mera Castillo Angie Daniela, en calidad de autoras
del proyecto investigativo realizado sobre: “LA FALTA DE ACUERDOS
BINACIONALES PARA LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN EL
MANEJO DEL RECURSO AGUA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO
CARCHI EN ECUADOR Y RÍO GUAITARA EN COLOMBIA”; por la presente
autorizamos hacer uso de todos los contenidos que nos pertenecen o parte de los que contienen
esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autoras nos corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a nuestro favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8;
19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 7 de abril de 2016
Atentamente,
Lorena Katherine Fuel Rosado Angie Daniela Mera Castillo
C.I. 040132624-4 C.I. 040162639-5
Telf: 0995237049 Telf: 0999112624
E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]
v
APROBACIÓN DEL TUTOR
vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:“LA
FALTA DE ACUERDOS BINACIONALES PARA LA COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA EN EL MANEJO DEL RECURSO AGUA DE LA CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL RÍO CARCHI EN ECUADOR Y RÍO GUAITARA EN
COLOMBIA”; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera de
Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, para títulos de pregrado.
Quito, Abril, 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
---------------------------- -------------------------------
PRESIDENTE VOCAL
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ......................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ ii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................... iii
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .......................................................... iv
APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................... v
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ....................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................... vii
ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................................................. xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................ xiii
RESUMEN ............................................................................................................................... xiv
ABSTRACT .............................................................................................................................. xv
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1
JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................ 4
CAPÍTULO ................................................................................................................................. 6
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 6
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 6
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 6
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES................................................................................. 7
1.4. OBJETIVOS.............................................................................................................. 8
CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 9
2. MARCO REFERENCIAL ............................................................................................... 9
2.1. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 9
2.2. MARCO CONCEPTUAL ....................................................................................... 11
2.3. ESTADO ACTUAL ................................................................................................ 13
2.4. MARCO LEGAL .................................................................................................... 13
TÍTULO I .................................................................................................................................. 19
1. VISIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN
ECUADOR Y COLOMBIA ...................................................................................................... 19
1.1. Recursos Hídricos Transfronterizos ............................................................................... 19
viii
1.1.1. Definición y Concepto ................................................................................................ 20
1.1.2. Importancia ................................................................................................................. 21
1.2. Gestión de Recursos Hídricos Transfronterizos ............................................................. 22
1.3. Gestión Institucional en Ecuador y Colombia ................................................................ 24
1.3.1. Gestión Institucional Ecuatoriana ............................................................................... 24
1.3.2. Gestión Institucional Colombiana .............................................................................. 25
1.4. Grado de Cooperación Interinstitucional entre Ecuador y Colombia............................. 26
1.5. Relación entre la Participación Ciudadana y Social con la Participación Institucional . 28
TÍTULO II ................................................................................................................................. 29
2. CUENCA HIDROGRÁFICA TRANSFRONTERIZA CARCHI – GUAITARA ........... 29
2.1. Definición de Cuenca Hidrográfica ................................................................................ 29
2.2. Antecedentes ................................................................................................................... 30
2.3. Características de la Cuenca ........................................................................................... 30
2.3.1. Ubicación de la Cuenca .............................................................................................. 30
2.3.2. Climatología ................................................................................................................ 31
2.3.3. Hidrología ................................................................................................................... 31
2.3.4. Suelos .......................................................................................................................... 31
2.3.5. Flora y Fauna .............................................................................................................. 32
2.3.6. Fenómeno del Niño ..................................................................................................... 32
2.3.7. Otros fenómenos ......................................................................................................... 32
2.4. Relevancia de Cooperación Transfronteriza................................................................... 32
2.4.1. Avances en la Cooperación Transfronteriza respecto al manejo de la Cuenca .......... 34
2.5. Diagnóstico Ambiental de la Zona de Frontera .............................................................. 35
TÍTULO III ................................................................................................................................ 37
3. BASES PARA EL DESARROLLO DE UN ACUERDO BINACIONAL EN EL
MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA TRANSFRONTERIZA CARCHI-
GUAITARA .............................................................................................................................. 37
3.1. Definición de Acuerdos Binacionales ............................................................................ 37
3.2. Principios Generales de Derecho Internacional del Ambiente ....................................... 38
3.3. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ................................................ 39
3.3.1. Fases de Celebración .................................................................................................. 39
ix
3.4. Relación Internacional entre Ecuador y Colombia ......................................................... 40
3.4.1. Evolución Histórica de Acuerdos Binacionales .......................................................... 40
3.5. Algunas experiencias latinoamericanas de cooperación transfronteriza ........................ 42
3.5.1. El Tratado De Cooperación Amazónica ..................................................................... 42
3.5.2. El Plan del Trifinio: .................................................................................................... 43
3.5.3. Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos
Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla ................................... 45
3.5.4. Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que se celebra entre el
Gobierno Regional Piura y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, para la
Ejecución del Proyecto “Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas
Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático” .............. 46
TÍTULO IV ............................................................................................................................... 48
4. MARCOS DE REFERENCIA JURÍDICOS PARA LA COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA ............................................................................................................. 48
4.1. Base Jurídica Ecuatoriana ............................................................................................... 48
4.1.1. Constitución de la República del Ecuador: ................................................................. 49
4.1.2. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del agua: ................. 51
4.1.3. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ....... 52
4.2. Base Jurídica Colombiana .............................................................................................. 53
4.2.1. Constitución Política de Colombia ............................................................................. 53
4.2.2. Ley 99 de 1993 de la República de Colombia ............................................................ 54
4.2.3. Decreto 2811 de 1974 ................................................................................................. 54
4.2.4. Decreto 2857 de 1981 ................................................................................................. 55
4.2.5. Ley 191 de 1995 ......................................................................................................... 55
4.3. Tratados y Convenios Internacionales de Agua Dulce ................................................... 56
4.3.1. La Declaración Universal de Derechos Humanos ...................................................... 56
4.3.2. Declaración de Dublín sobre el Agua y Desarrollo Sostenible. ................................. 56
4.3.3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río De
Janeiro, 1992 .............................................................................................................................. 57
4.3.4. Normas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales. ............... 58
x
4.3.5. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de
aguas internacionales para fines distintos de la Navegación, 1997. .......................................... 59
4.3.6. Acuerdo sobre Cooperación para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río
Mekong. 59
CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 61
3. DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................................ 61
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN .............................................................................. 61
3.2. DIAGNÓSTICO...................................................................................................... 61
3.3. MÉTODOS O ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ....................... 62
3.4. CONFIABILIDAD.................................................................................................. 62
3.5. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES .................................................................... 62
3.6. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................. 63
3.7. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ........................................................... 64
3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN ............................... 64
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 66
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS .............................................................................. 66
4.1. RECURSOS HUMANOS ....................................................................................... 66
4.2. RECURSOS TÉCNICOS ........................................................................................ 66
4.3. RECURSOS MATERIALES .................................................................................. 66
4.4. PRESUPUESTO ..................................................................................................... 67
4.5. ACTIVIDADES ...................................................................................................... 67
4.6. CRONOGRAMA .................................................................................................... 68
4.7. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ....................................... 69
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 74
RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 75
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 76
5. PROPUESTA ................................................................................................................. 76
5.1. TÍTULO .................................................................................................................. 76
5.2. JUSTIFICACIÓN.................................................................................................... 76
5.3. OBJETIVOS............................................................................................................ 77
5.4. FACTIBILIDAD ..................................................................................................... 78
xi
5.5. BENEFICIARIOS ................................................................................................... 79
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................. 79
5.7. FASES DE LA PROPUESTA ................................................................................ 80
5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .................................................................. 80
5.9. PRESUPUESTO ..................................................................................................... 81
5.10. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 81
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 98
ANEXOS ................................................................................................................................. 104
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 - Presupuesto ................................................................................................................ 67
Tabla 2- Etapas .......................................................................................................................... 67
Tabla 3 - Cronograma ................................................................................................................ 68
Tabla 4 – Conocimiento de derecho humano al agua ................................................................ 69
Tabla 5 – Reconocimiento del Derecho Humano al Agua por la Ley ....................................... 70
Tabla 6 – Conocimiento de Acciones ........................................................................................ 71
Tabla 7 – Adecuado manejo de la Cuenca ................................................................................ 72
Tabla 8 – Necesidad de Acuerdo Binacional ............................................................................ 73
Tabla 9 – Cronograma Propuesta .............................................................................................. 80
Tabla 10 – Presupuesto Propuesta ............................................................................................. 81
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Ilustración 1 ............................................................................................................................... 69
Ilustración 2 ............................................................................................................................... 70
Ilustración 3 ............................................................................................................................... 71
Ilustración 4 ............................................................................................................................... 72
Ilustración 5 ............................................................................................................................... 73
xiv
TEMA: “La falta de Acuerdos Binacionales para la Cooperación Transfronteriza en el Manejo
del Recurso Agua de la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi en Ecuador y Río Guaitara en
Colombia”
Autoras: Lorena Katherine Fuel Rosado
Angie Daniela Mera Castillo
Tutor: Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal MSc.
RESUMEN
Una cuenca hidrográfica está constituida por el territorio que delimita el curso de un río y el
espacio donde se colecta el agua que converge hacia un mismo cauce; al decir transfronteriza
se refiere al agua dulce que fluye entre fronteras. Las cuencas hidrográficas para su mejor
gestión deben manejarse de forma integral, es decir como un todo, para ello se requiere
cooperación interinstitucional transfronteriza. Dentro de la presente investigación
analizaremos la concordancia de los contextos jurídicos de Ecuador y Colombia de la que
surge la necesidad urgente de fomentar un acuerdo binacional entre estos dos países para
impulsar la cooperación transfronteriza con el fin de obtener un adecuado manejo de la
Cuenca Hidrográfica Carchi – Guaitara. La Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 12 en su parte pertinente manifiesta: “El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable”, de ahí la importancia del tema y la necesidad de promover una repartición
equitativa de este preciado recurso, generando protección a todos los que de una u otra forma
se beneficien de dicha cuenca hidrográfica.
PALABRAS CLAVE: COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL / CUENCA
HIDROGRÁFICA / RECURSO HÍDRICO / GESTIÓN INTEGRAL / GESTIÓN
AMBIENTAL / ACUERDO BINACIONAL.
xv
TITLE: “Lack of Bi-National Agreements for Cross-Border Cooperation in the
Management of Water Resources from the Carchi River Basin in Ecuador and the Cuaitara
River Basin in Colombia”
Author: Lorena Katherine Fuel Rosado
Angie Daniela Mera Castillo
Tutor: Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal MSc.
ABSTRACT
A river basin consists of the area surrounding the course of a river and where water converges
towards a common riverbed; cross-border refers to the fact freshwater flows through the
boarders of different countries. Proper river basin administration involves integral
management, for which interinstitutional cooperation is essential. This research work analyzes
the concordance between Ecuadorian and Colombian juridical contexts, which raice the urgent
need to promote a bi-national agreement between both countries in order to incentivize cross-
border cooperation and properly manage the Carchi – Guaitara River basin. The Ecuadorian
constitution of the republic, in article 12, expresses: “The human right to have access to water
is essential and unavoidable”, which highlights the importance of the topic and the need to
promote an egalitarian distribution of this resource, hence protecting those who in one way or
another benefit from said river basin.
KEYWORDS: INTERINSTITUTIONAL COOPERATION / RIVER BASIN / WATER
MANAGEMENT / INTEGRAL MANAGEMENT / ENVIRONMENTAL MANAGEMENT /
BI-NATIONAL AGREEMENT.
1
INTRODUCCIÓN
El Río Guaitara en Colombia o Río Carchi en el Ecuador es un rio sudamericano que
pertenece a la vertiente del océano pacifico; en territorio ecuatoriano lleva el nombre de Río
Carchi, es un tramo de 45km aproximadamente, delimita la línea de Frontera entre estos dos
países hasta el puente internacional de Rumichaca “puente de piedra”, ya en suelo colombiano
se denomina Río Guaitara, que en tiempos primitivos se lo conocía como Rio Pastarán y en la
conquista el inca lo llamo Ancash Mayu.
El Departamento de Nariño en Colombia y la Provincia del Carchi en Ecuador ubicados en
el sector fronterizo son similares en cuanto a su economía basada fundamentalmente en la
agricultura, ganadería y comercio, además esta zona es motivo de interés para los gobiernos
nacionales especialmente por los problemas de orden público que se generan en ellas. Para
Colombia esta frontera del sur del país constituye un escenario asociado al contrabando de
insumos y armas, lavado de activos y sitio de refugio por conflicto armado; y, para Ecuador la
expansión del conflicto colombiano ha significado una mayor inseguridad por el
desplazamiento de miles de refugiados, el empobrecimiento de la población y la destrucción
del medio ambiente; sin embargo todos estos problemas que a diario se presentan en esta zona
no han detenido los procesos de integración entre los dos países.
Los asentamientos en las partes altas de la cuenca hidrográfica Carchi – Guaitara ha
llevado a la intervención de ecosistemas de páramo y humedales que son indispensables en la
captación, almacenamiento y regulación hídrica lo que trae consigo la disminución de
caudales y la extinción de vida silvestre, además esta cuenca es explotada excesivamente sin
criterios de sostenibilidad y por el aprovechamiento de terrenos en usos diferentes lo que ha
generado contaminación por aguas hervidas y residuos municipales, esta mala gestión del
recurso hídrico afecta principalmente la calidad de vida de los ribereños.
2
Los contextos jurídicos internacionales deben llevarse a esferas nacionales y locales. El
derecho internacional acerca agua dulce necesita definirse en derechos y obligaciones
concretos para los Estados en este caso de Ecuador y Colombia, lo que se lograría por medio
de un acuerdo binacional.
La historia de los tratados transfronterizos sobre el agua se remonta a 2 500 A.C., cuando
las dos ciudades-estado de Lagash y Umma, en Sumeria, instituyeron un acuerdo para poner
fin a una controversia sobre el río Tigris, lo que se puede considerar como el primer tratado de
la historia. Desde entonces, el conjunto de tratados sobre el agua que se han establecido es
considerable.
El presente proyecto se encuentra compuesto de la siguiente manera:
CAPÍTULO I, DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.- El presente capítulo contendrá la
formulación del problema, la descripción del problema, que comprende una de las partes más
importantes y fundamentales de la presente investigación, preguntas directrices, el objetivo
general y objetivos específicos los mismos que reflejan los propósitos reales que buscamos en
la presente investigación.
CAPÍTULO II, MARCO REFERENCIAL.- En el segundo capítulo se analizará y realizará
de manera que se tenga en cuenta aspectos relevantes fundamentales tales como: marco
teórico, marco conceptual, estado actual y marco legal, que son la fuente de la presente
investigación.
CAPÍTULO III, DISEÑO METODOLÓGICO.- Se determina en primer lugar el nivel de
investigación, el diagnóstico, las unidades de observación que serán útiles para desarrollar la
presente investigación, la determinación de la población y la muestra la misma que servirá
para obtener datos; así como los métodos a ser utilizados y la definición de las variables.
3
CAPÍTULO IV, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- Este capítulo
contiene el formulario Nº 1 y Nº 2, correspondientes a las encuestas encaminadas a obtener la
información necesaria para la presente investigación, así como las tablas, gráficos y análisis de
datos.
CAPÌTULO V, PROPUESTA.- El presente capítulo contiene el título, la justificación,
objetivos, factibilidad, beneficiarios y la descripción de la propuesta.
4
JUSTIFICACIÓN
Al momento de elegir el tema, lo hicimos pensando en sugerir una posible solución ante el
problema que surge al no existir un acuerdo binacional que conlleve a una adecuada gestión de
la cuenca hidrográfica Carchi – Guaitara, esto implica la necesidad urgente de analizar como
incide la cooperación interinstitucional entre Ecuador y Colombia en la gestión integral de la
Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara.
El presente tema tiene originalidad ya que no existen estudios anteriores que se refieran
específicamente al mismo, si bien es cierto que sobre la cuenca objeto de nuestra investigación
se han realizado estudios ambientales, y que contamos con información respecto a las cuencas
hidrográficas transfronterizas y su gestión, no existe un estudio específico sobre la necesidad
de la existencia de un acuerdo entre Ecuador y Colombia para la gestión integral de la cuenca
Carchi – Guaitara.
El tema de investigación es de importancia, ya que evidenciaremos la necesidad de generar
un acuerdo binacional lo que ayudará a los ribereños para que puedan beneficiarse de forma
equitativa de esta cuenca transfronteriza.
En base a lo manifestado en el párrafo anterior, es claro que los beneficiarios de la presente
investigación serán tanto el Estado Ecuatoriano como el Estado Colombiano, puesto que con
una adecuada gestión de la cuenca hidrográfica se podrán obtener mayor cantidad de
beneficios socio-ambientales, de ahí radica la necesidad de un acuerdo entre los dos países
puesto que se hace necesario tratar la cuenca en su totalidad.
La existencia de un acuerdo binacional, proporcionará un impacto positivo para las
poblaciones de la frontera entre Ecuador y Colombia, principalmente en la forma en que se
compartan y gestionen las aguas transfronterizas, lo que generará efectos profundos en el
medio ambiente.
5
Esta cuenca hidrográfica requiere urgentemente de un acuerdo binacional para la
cooperación interinstitucional entre los gobiernos de Ecuador y Colombia que contribuya a
generar lazos de colaboración y participación entre estos pueblos que ancestralmente han
compartido este mismo territorio geográfico.
6
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera la cooperación interinstitucional entre los gobiernos de Ecuador y Colombia
incide en la gestión integral de la cuenca hidrográfica transfronteriza Carchi - Guaitara?
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia conceptúa a la
cooperación interinstitucional binacional como:
Aquella en la que participan dos países o las instituciones de dos países, se conocen
como fuentes binacionales a los gobiernos de los países con los cuales se tienen
relaciones de cooperación internacional, las mismas que se efectúan de gobierno a
gobierno a través de instituciones (embajadas, ministerios, cancillerías, etc.), que
hacen las veces de instancias de cooperación. (Recuperado de
https://apccolombia.gov.co/?idcategoria=114).
Si bien es cierto que el gobierno ecuatoriano como el colombiano han venido manteniendo
conversaciones como en el II Foro Binacional de Cuencas Transfronterizas, cuyo objetivo
principal es impulsar la gestión integral de las cuencas, como es el caso de la Cuenca
Hidrográfica Carchi – Guaitara, para promover la cooperación nacional e internacional y así
contribuir al desarrollo sostenible de los territorios de frontera, a través del intercambio de
experiencias técnicas, investigaciones científicas y proyectos relacionados con la gestión de
recursos hídricos y así unir lazos de hermandad para un trabajo conjunto; pero todos estos
esfuerzos no son suficientes ya que existe la necesidad urgente de que las instituciones
intergubernamentales lleguen a firmar un acuerdo que permita un adecuado manejo de la
cuenca hidrográfica.
7
El manejo de las cuencas hidrográficas tiene relación no únicamente con el agua sino con la
vegetación, los suelos, actividades como la agricultura, ganadería, minería, industria y
turismo; por lo que todos nos vemos en la obligación de colaborar en el mantenimiento de las
mismas.
Mirando cuan necesarias son las cuencas hidrográficas podemos determinar la importancia
que la cuenca Carchi – Guaitara tiene para Ecuador y Colombia; sin embargo la falta de
coherencia institucional y la escases de una política clara para el manejo de las cuencas
hidrográficas hace que en la actualidad el Gobierno Provincial del Carchi, el Departamento de
Nariño y demás instituciones involucradas estén participando más que en forma integral, en
forma individual por lo que existe la necesidad de concretar acciones encaminadas a una mejor
gestión del recurso hídrico de la cuenca en mención.
Con estos antecedentes es necesario analizar de qué manera la cooperación
interinstitucional entre los gobiernos de Ecuador y Colombia incide en la gestión integral del
manejo del recurso hídrico de la Cuenca Hidrográfica Carchi – Guaitara.
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Cuáles son las características de la cuenca hidrográfica transfronteriza Carchi -
Guaitara?
2. ¿En qué consiste la gestión integral de los recursos hídricos?
3. ¿Qué normativa existe en Ecuador y Colombia sobre la gestión integral de Cuencas
Hidrográficas?
4. ¿Qué normativas y/o experiencias internacionales existe sobre el manejo de cuencas
hidrográficas transfronterizas?
8
5. ¿Cuál es la gestión institucional del lado ecuatoriano para el manejo de la cuenca
hidrográfica Carchi – Guaitara?
6. ¿Cuáles son las instituciones y organismos encargados de la gestión de cuencas
hidrográficas en Ecuador y Colombia?
7. ¿Qué grado de cooperación interinstitucional existe entre Ecuador y Colombia respecto
a la cuenca hidrográfica transfronteriza Carchi – Guaitara?
8. ¿Qué relación existe entre la participación ciudadana o social y la institucional para
una adecuada gestión integral de una cuenca hidrográfica?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar la incidencia de la cooperación interinstitucional entre Ecuador y Colombia
en la gestión integral de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara.
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Caracterizar la cuenca hidrográfica transfronteriza Carchi – Guaitara y determinar la
normativa de Ecuador y Colombia respecto al recurso agua.
Resaltar la normativa y/o experiencia internacional existente sobre el manejo de
cuencas hidrográficas transfronterizas.
Identificar las instituciones y organismos encargados de la gestión de cuencas
hidrográficas tanto de Ecuador como de Colombia.
Determinar el grado de cooperación interinstitucional que existe entre Ecuador y
Colombia respecto a la cuenca hidrográfica transfronteriza Carchi – Guaitara.
9
CAPÍTULO II
2. MARCO REFERENCIAL
2.1. MARCO TEÓRICO
Cruz & Bielsa, (2006) en su libro: Sobre la eficiencia, el uso sostenible del recurso del agua y
la gestión del territorio, expresan que: “Cada día es más evidente la importancia que ha adquirido
una buena gestión de los recursos hídricos para la salud medioambiental y económica del territorio”.
(pág. 5)
Es decir que, con el pasar del tiempo, el recurso hídrico se va degradando, por lo que es
notorio como va adquiriendo importancia el manejar este recurso de una manera consiente ya
que así se beneficiaría el medioambiente y la economía de los países.
Burgos & Gómez (2007) en su estudio: Avances y Retos en la Gestión de la Cuencas
Binacionales de Colombia: los casos de las cuencas hidrográficas internacionales colombo-
ecuatorianas y colombo-venezolanas, expresan:
La mala gestión de los recurso hídricos afecta directamente la calidad de vida de la
población pues, siguiendo el PGAR, la baja cobertura y la mala calidad de los
servicios de agua y alcantarillado son causa de muchas de las enfermedades que se
presenta en el departamento, ya que la escasez de agua afecta las condiciones de
higiene de la población y permite la aparición cíclica de focos epidémicos. La mala
gestión produce así mismo una disminución de la oferta hídrica aprovechable, razón
por la cual, aunque Nariño es una región con alto excedente de agua, gran cantidad
de población sufre de escasez de este recurso… (pág. 17)
Creemos que la importancia de una buena gestión no afectaría ni la calidad ni la cantidad del
agua, menos la calidad de vida de las poblaciones, así se lograría evitar varias enfermedades y
por ende mantener condiciones adecuadas e impedir la escases de este recurso, beneficiando el
medio en el que se desenvuelven los habitantes.
10
Hernández y otros (2009) en su libro: Gobernabilidad e instituciones en las cuencas
transfronterizas de América Central y México, manifiestan: “Las cuencas hidrográficas se han
definido como una región geográfica natural drenada por uno a varios ríos, que está delimitada
por una divisoria de aguas y cuyo curso principal desemboca en un depósito natural o artificial
de agua”. (pág. 15)
Órgano de Difusión del Foro de los Recursos Hídricos – Chimborazo (2007) en el I Foro de
Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, expresa:
La gestión de cuencas es un concepto nuevo que todavía no termina de ser
asumido, tal vez porque no empata con o no logra recoger la diversidad de
realidades y visiones sobre el territorio. Incluso en algunos niveles puede generar
resistencia, no tanto por argumentos técnicos sino porque también devela relaciones
de poder y desencuentros culturales. (pág. 9)
La gestión de cuencas debería ser un tema asumido tanto por los habitantes como por las
instituciones, pero principalmente por los gobiernos, dejando de lado las diferencias culturales
e ideológicas, para lograr soluciones conjuntas que no beneficien solo a uno sino a todos los
ciudadanos.
R.M.Z., (2009) en su libro: La problemática global del agua, manifiesta:
Este problema que se nos presenta en la actualidad es un tema que cada día ocupa
más la atención de los científicos, técnicos políticos y en general de muchos de los
habitantes del planeta. La escasez de este vital líquido obliga a reiterar nuevamente
una llamada a la moderación de consumo por parte de la población a nivel mundial,
ya que sin su colaboración los esfuerzos técnicos que llevan a cargo algunas
organizaciones resultarían insuficientes. (pág. 8)
Es decir, la población global, debe usar este recurso tan preciado como es el agua, de una
manera consiente, ya que, el solo esperar que únicamente las instituciones y organismos
11
regulen este recurso no sería suficiente, sino que es importante la participación de todos los
habitantes.
Unión Nacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales [UICN],
(2008) en su libro Compartir, señala:
Las cuencas, más que límites, definen la mejor oportunidad para la gestión hídrica.
Las estrategias integradas de gestión de recursos hídricos - procesos que promueven
el desarrollo y gestión coordinados del agua, la tierra y los recursos
interrelacionados, en el ámbito de la cuenca hidrográfica- gozan de una amplia
aceptación como las más sostenibles, eficientes y equitativas.
Todas las cuencas tienen fronteras y todas se pueden beneficiar de la cooperación.
Hay fronteras entre naciones, municipalidades e incluso entre grupos de usuarios en
un pueblo. Desde la esfera internacional hasta la local, habrá competencia por los
recursos hídricos. (pág. 6)
Las cuencas más que establecer límites entre los países, superan fronteras en cuanto a la
cooperación, creando oportunidades para lograr una gestión integral generando mayores
beneficios en relación a los recursos hídricos.
2.2. MARCO CONCEPTUAL
ACUERDO BINACIONAL.-“Se trata de aquellos acuerdos en los que están
implicados dos países. Son contratos vinculantes entre dos países que aceptan y
acuerdan términos y condiciones al respecto de algo” (recuperado
http://www.definicionabc.com/politica/acuerdos-bilaterales.php)
COOPERACION INTERINSTITUCIONAL.-
Es aquella en la que participan dos países o las instituciones de dos países, se
conocen como fuentes binacionales a los gobiernos de los países con los cuales se
tienen relaciones de cooperación internacional, las mismas que se efectúan de
12
gobierno a gobierno a través de instituciones (embajadas, ministerios, cancillerías,
etc.), que hacen las veces de instancias de cooperación. (recuperado de
https://apccolombia.gov.co/?idcategoria=114).
COOPERACION INTERNACIONAL.-
Es la acción conjunta para apoyar el desarrollo económico y social del país
mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos
por parte de países con igual o mayor nivel de desarrollo, organismos multilaterales,
organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. (recuperado de
https://www.apccolombia.gov.co/?idcategoria=114)
CUENCA HIDROGRÁFICA.- “Se define como una unidad territorial en la cual el
agua que cae por precipitación se reúne y escurre a un punto común o que fluye toda al
mismo río, lago o mar” (recuperado de http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/jmfb-
h/1u.htm )
GESTIÓN AMBIENTAL.- “Implica a aquella serie de actividades, políticas,
dirigidas a manejar de manera integral el medio ambiente de un territorio dado y así
contribuir con el desarrollo sostenible de el mismo” (recuperado de
http://www.definicionabc.com/medioambiente/gestion-ambiental.php)
GESTIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HÍDRICOS.- “Es un proceso que, con el
fin de maximizar el bienestar económico y social de manera equitativa, promueve el
desarrollo y gestión coordinados de los recursos hídricos y del resto de recursos con
ellos relacionados” (recuperado https://books.google.com.ec)
RECURSO HÍDRICO.- “Son los cuerpos de agua que existen en el planeta desde los
océanos hasta los ríos pasando por los lagos, los arroyos y las lagunas”(recuperado
http://definicion.de/recursos-hidricos/)
13
2.3. ESTADO ACTUAL
La presente investigación la basamos en la necesidad de evidenciar la falta de un acuerdo de
cooperación transfronteriza, teniendo como eje principal la falta de normativa que regule la
utilización y saneamiento del agua, existiendo falta de participación de los actores sociales,
estudiantes, comunidades locales y autoridades, también la falta de involucramiento en el
cuidado del entorno en que se habita y la falta de información esencial para una protección por
parte de los ciudadanos; así como también se estudiará cuáles son los principales factores por
los que se generan conflictos transfronterizos con el recurso agua, quienes son los
perjudicados, cual es el rol que debe desempeñar el Estado para poder prevenir los conflictos.
Los beneficiarios serán los habitantes de Ecuador y Colombia porque este es un problema
social y jurídico que nos afecta a todos en realidad, porque podemos ser víctimas o autores de
esta falta de protección. El problema jurídico es la falta de acuerdos en materia ambiental, para
el adecuado manejo integral de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara.
2.4. MARCO LEGAL
Las bases de esta investigación se fundamentan en:
2.4.1. Constitución de la República del Ecuador:
En su Capítulo segundo en los Derechos del buen vivir, en su sección primera acerca
del Agua y alimentación señala en el artículo. 12: “El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
Así mismo en la sección segunda referente al ambiente sano nos manifiesta en su
artículo 14:
14
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
En la Sección sexta de la constitución con referencia al Agua nos indica lo siguiente en
sus Artículos 411 y 412:
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de
los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la
que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque eco sistémico.
2.4.2. Constitución Política De Colombia
En el artículo 80 se dispone:
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas.”
15
2.4.3. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del agua:
El articulo 1 acerca de la naturaleza manifiesta:
El Estado unitario, intercultural y plurinacional del Ecuador reconoce y garantiza el
derecho humano al agua. El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable, así como la garantía del ejercicio de los derechos de la naturaleza.
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la
naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria.
Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su
competencia exclusiva, se ejerce concurrentemente entre el Gobierno Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, se garantizan sus derechos a través de la
institucionalidad de la Autoridad Única del Agua en coordinación con los sistemas
comunitarios, de conformidad con los principios definidos en la Constitución
especialmente los de sustentabilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
El Artículo 3 nos dice:
Objeto de la ley.-El objeto de la presente ley es garantizar el derecho humano al
agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación,
conservación, restauración, uso y aprovechamiento del agua, el manejo integral y su
recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos a fin de garantizar el
Sumak Kawsay o Buen Vivir.
El Artículo 8, inciso segundo señala: “Se entiende por cuenca hidrográfica la unidad
territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente
hacia un cause común, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura, áreas de
conservación, protección y zonas productivas”
16
2.4.4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización:
Artículo 40, indica: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera...”
En el artículo 42, en su parte pertinente señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que se determinen: d) La gestión ambiental provincial; g) Gestionar
la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias”
2.4.5. Ley 99 de 1993 de la Republica de Colombia:
En su artículo 1 manifiesta:
Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los
siguientes principios generales:
1) El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de
Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
5) En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad
sobre cualquier otro.
En el artículo 5, numeral 12, señala que le corresponde al Ministerio del Medio
Ambiente entre otras cosas:
Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para
su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo
concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el
ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.
(Recuperado de
17
http://www.humboldt.org.co/images/documentos/pdf/Normativo/1993-12-22-ley-
99-crea-el-sina-y-mma.pdf )
2.4.6. Decreto 2811 de 1974
Burgos & Gómez (2007), señalan que:
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente. El Código señala que las cuencas hidrográficas de
ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las
aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos, están
amparadas por diversas previsiones ambientales, contempladas en este decreto.
(pág. 11)
2.4.7. Decreto 2857 de 1981
El artículo 4, establece que:
La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y
manejo de los recursos y la orientación y regulación de las actividades de los
usuarios, de manera que consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio
entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la preservación de la
estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de los recursos hídricos.
...constituye el marco para planear el desarrollo integral de la cuenca y programar la
ejecución de proyectos específicos de aprovechamiento hidráulico.
Recuperado de
(http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1550)
2.4.8. Ley 191 de 1995
Burgos & Gómez (2007), manifiestan:
18
Que contiene las disposiciones sobre zonas de frontera, le otorga al Ministerio de
Relaciones Exteriores la función de asesorar a los departamentos y municipios de
frontera en el desarrollo de convenios de cooperación e integración, y a éstos la
obligación de consultar antes de realizar cualquier proyecto de carácter binacional.
(pág. 12)
19
TÍTULO I
1. VISIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS
EN ECUADOR Y COLOMBIA
1.1. Recursos Hídricos Transfronterizos
Aunque es común utilizar el término “recursos hídricos” como sinónimo de “agua”, es
necesario empezar mencionando que si bien son términos que se relacionan entre sí, tienen
significados diferentes; al respecto, Real (2007) sostiene que:
En el lenguaje institucional es usual la expresión “recursos hídricos” para referirse a
las políticas o acciones de gestión del agua, es decir, se tiende a adoptar como
sinonímicos los términos “recursos hídricos” y “agua”, lo cual es confundir al
continente con el contenido. (pág. 17)
Encontrar una definición de recursos hídricos no es una tarea fácil; y, la Legislación
Ecuatoriana en este sentido no es una excepción, pues dentro de ella no existe una definición
legal de lo que debemos entender por este término, es así que dentro del Ecuador también hay
la tendencia a usarlo como sinónimo de agua; pero, no hay duda que existe una gran diferencia
ya que si bien es cierto que el agua es el elemento principal de los recursos hídricos, está claro
que esta solo es una parte de ellos, entonces debemos entender por recursos hídricos el
conjunto de recursos naturales que se asocian al agua.
Nuestro planeta está conformado en su mayor parte de agua, podemos encontrarla en
mares, ríos, selvas, praderas, lagos, lagunas, montañas, etc., a tal punto que se encuentra
involucrada en todo proceso ya sea directa o indirectamente. El agua juega un papel
fundamental y de gran importancia, es un elemento indispensable no solo para la vida humana,
vegetal y animal, sino también para actividades como la agricultura, ganadería, navegación,
turismo, industria, incluso para la preservación y conservación de los ecosistemas.
20
Conforme la calidad del agua se degrada y la demanda aumenta teniendo que satisfacer
cantidades cada vez mayores, se incrementa la competencia entre los usuarios de este
elemento vital, intensificándose en aquellas cuencas cuyos ríos atraviesan fronteras; surgiendo
así la necesidad de compartir generando cooperación entre los diversos estados.
Pese a la complejidad de los problemas, la experiencia acumulada permite afirmar
que las controversias relacionadas con el agua pueden manejarse por la vía
diplomática. En los últimos 150 años solo se han producido 37 controversias graves
en las que ha habido estallidos de violencia, en comparación con los 150 tratados
que se han firmado. Las naciones valoran esos acuerdos porque contribuyen a
aumentar la estabilidad y predictibilidad de las relaciones internacionales en lo
concerniente a los recursos hídricos. (Recuperado de
http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/transboundarywaters.shtml)
1.1.1. Definición y Concepto
Como ya lo hemos mencionado anteriormente, es necesario comenzar entendiendo que existe
una clara diferencia entre recurso hídrico y agua, y aunque comúnmente se los utiliza como
sinónimos hay que tener en cuenta que el agua es solo uno de los elementos que conforman los
recursos hídricos.
Según el Glosario Hidrológico Internacional de la UNESCO los recursos hídricos son:
“recursos disponibles o potencialmente disponibles, en cantidad y calidad suficientes, en un
lugar y en un período de tiempo apropiados para satisfacer una demanda identificable”
(recuperado de http://webworld.unesco.org/water/ihp/db/glossary/glu/ES/GF1376ES.HTM)
Otra definición un tanto más clara y especifica es la siguiente: “Son los cuerpos de agua
que existen en el planeta desde los océanos hasta los ríos pasando por los lagos, los arroyos y
las lagunas” (recuperado de http://definicion.de/recursos-hidricos/).
Al decir transfronterizos entendemos que son cuerpos de agua que cruzan fronteras, al
respecto la UICN (2008), manifiesta que: “los recursos hídricos trasfronterizos se refieren a
21
agua dulce (agua de superficie y subterránea) que fluye entre fronteras nacionales o sub-
nacionales” (pág. 15).
1.1.2. Importancia
En los últimos años la preocupación por las amenazas a los recursos hídricos ha aumentado de
manera considerable. Dentro de dichas amenazas está el crecimiento demográfico, la
migración cada vez mayor del campo a las ciudades, la contaminación producida por fábricas
y por el hombre en particular, el cambio climático, etc.; la preocupación surge al tratarse de un
elemento vital en el mundo.
Los recursos hídricos, principalmente el agua, es uno de los principales elementos para la
realización de la mayoría de aspectos que tienen que ver con la vida de nosotros como
personas, como sociedades y como especies. Es indispensable para los procesos productivos y
para el desarrollo económico, ambiental, cultural social y hasta político., por ello es
fundamental que en conjunto asumamos el compromiso de proteger y administrar
correctamente.
Fernández, (2003) manifiesta: “El agua es un recurso multifuncional: abastecimiento
humano, actividades agropecuarias, energía, transporte, recreación. Es, por otra parte, un
recurso muy escaso y además su demanda es creciente debido al aumento poblacional y a los
estilos de vida. Por lo tanto, la gestión del agua requiere de profesionales capaces de dirimir y
anticipar conflictos intersectoriales, intersectoriales e intergeneracionales, ya que, del uso que
hagamos nosotros dependerá la disponibilidad futura del recurso”; de ahí la necesidad de velar
por la correcta utilización de este recurso tan importante y fundamental para el planeta en
general. (Recuperado de http://docplayer.es/12396754-El-agua-en-iberoamerica-aportes-para-
la-integracion-entre-los-organismos-de-gestion-y-los-centros-de-investigacion.html)
Como se sabe, la mayor parte del agua se encuentra en mares y océanos y por lo tanto no es
apta para el consumo. La ONU señala que:
22
Los recursos hídricos y la gama de servicios que prestan, juegan un papel clave en
la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental.
El agua propicia el bienestar de la población y el crecimiento inclusivo, y tiene un
impacto positivo en la vida de miles de millones de personas, al incidir en
cuestiones que afectan a la seguridad alimentaria y energética, la salud humana y al
medio ambiente. (Recuperado de
http://www.lagaceta.com.ar/nota/631212/opinion/importancia-proteger-recursos-
hidricos.html)
1.2. Gestión de Recursos Hídricos Transfronterizos
La UICN (2008), manifiesta: “Las naciones comparten más de 260 cuencas hidrográficas
internacionales que abarcan casi la mitad de superficie de la Tierra, proporcionan alrededor del
60% de los caudales de superficie de agua dulce del mundo y albergan alrededor del 40% de la
población mundial. Al ir aumentando la demanda de agua en todos los países, se irán
extrayendo cada vez más estos recursos compartidos para satisfacer las necesidades
encontradas de miles de millones de personas en relación con agua para consumo, alimentos,
energía y producción industrial –dejando menos agua, con frecuencia de una calidad muy
inferior, para sustentar los ecosistemas y para satisfacer demandas futuras de las personas.
Incluso donde históricamente se ha puesto en práctica una rigurosa distribución del agua y la
gestión de cuencas hidrográficas, es probable que las incertidumbres del cambio climático
planteen nuevos riesgos que constituirán un desafío para los ribereños –quienes comparten una
cuenca hidrográfica- para mejorar la cooperación”(pág. 15); es decir que la Tierra está
constituida de una cantidad considerable e importante de cuencas hidrográficas compartidas
entre dos o más países, las mismas que generan agua dulce de la que se benefician una
significativa población, puesto que en su mayoría está destinada para el consumo así como
para alimentos; lo que ha causado la disminución del agua y su calidad, dejando en
desprotección a no solo a los ecosistemas sino a las futuras generaciones, sumado al cambio
climático que desde ya constituye un desafío para lograr una cooperación beneficiosa.
23
La Asociación Mundial para el Agua (GWP) define la Gestión Integral de Recursos
Hídricos como “un proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, la
tierra y recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar económico y social
resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales”;
es así que el propósito de la gestión integral es manejar todos los elementos que conforman
los recursos hídricos, generando mayores beneficios y principalmente asegurando su
sostenibilidad. (Recuperado de
http://www.rioc.org/IMG/pdf/Manual_RIOC_GWPAaguas_transfronterizas_2012-_esp.pdf )
El Informe Sobre Desarrollo Humano (2006), señala que: “Los países pueden legislar sobre
el agua como un bien nacional, pero el recurso en sí atraviesa sin pasaporte las fronteras
políticas, en forma de ríos, lagos y acuíferos. Las aguas transfronterizas extienden la
interdependencia hidrológica a través de las fronteras nacionales, reuniendo a los usuarios de
diferentes países en un sistema común. La gestión de esta interdependencia es uno de los
grandes desafíos del desarrollo humano a los que se enfrenta la comunidad internacional”
(pág. 203); entendemos por interdependencia la dependencia recíproca existente entre
diferentes países, misma que al igual que en el comercio permite aumentar beneficios
económicos para todas las partes, en el agua, gracias a la cooperación, también puede hacerlo,
no sólo en la esfera económica, sino también en lo que concierne a medidas políticas, sociales
y ambientales en general.
Uno de los objetivos de la Gestión Integral de Recursos Hídricos Transfronterizos es
fomentar la cooperación entre estados, es decir trabajar para los mismos fines como proteger,
conservar, prevenir efectos adversos, fortalecer los estándares de vida de los ribereños, etc. La
gestión pacífica de los recursos hídricos transfronterizos compartidos es estimulada por los
principios fundamentales establecidos en el artículo 1 de la Carta de la Organización de la
Naciones Unidas, que manifiesta: promover la paz y la seguridad regionales, lograr la
cooperación y garantizar las libertades fundamentales de todos.
24
1.3. Gestión Institucional en Ecuador y Colombia
El 20 de junio de 1989 se estableció la Comisión de Vecindad e Integración Colombia –
Ecuador (CVICE), cuyo objetivo es promover la integración, la cooperación y el desarrollo de
la frontera; está compuesta por los Ministros de Relaciones Exteriores, Secretarios Ejecutivos,
Jefes de Misión, un representante de los gobernadores de cada departamento de frontera y
alcaldes fronterizos.
Para un mejor desarrollo de las actividades de dicha comisión se establecieron 6 Comités
Técnicos Binacionales, entre ellos podemos destacar el Comité de Asuntos Ambientales, que
se encarga de la agenda ambiental que tiene impacto en la zona de frontera.
Dentro de la gestión institucional de Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente de la Gobernación de Nariño y
CORPONARIÑO, en abril del 2013 organizaron el I Foro Binacional de Gestión Integrada de
Cuencas Transfronterizas Colombia – Ecuador; por su parte, dentro de la gestión institucional
de Ecuador, por decisión del Comité Técnico Binacional de Asuntos Ambientales Ecuador -
Colombia, en 2014 se desarrolló el II Foro de Cuencas Transfronterizas con Énfasis en la
Gestión de Recursos Hídricos, evento que fue organizado por la SENAGUA.
Siendo estas las únicas gestiones institucionales desarrolladas con el fin de impulsar la
gestión integral de las cuencas transfronterizas colombo – ecuatorianas, y promover la
cooperación nacional e internacional para contribuir al desarrollo de proyectos relacionados
con la gestión de recursos hídricos.
1.3.1. Gestión Institucional Ecuatoriana
El artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua,
señala que la Autoridad única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico
del agua, es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos.
25
De acuerdo a la mencionada ley, 3 son las entidades que se dividen la responsabilidad de
regular los recursos hídricos:
SENAGUA: quien tiene la responsabilidad de planificar las “megaobras” de
programas y proyectos hídricos.
Empresa Pública del Agua: quien debe ejecutar dichas obras puesto que en muchos
casos involucran a muchas provincias y se hace necesario una administración
especializada.
Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA): como parte de sus funciones
debe regular y controlar la aplicación de criterios técnicos para fijar las tarifas en
servicios relacionados al agua.
Podemos referirnos acerca de la participación del gobierno ecuatoriano cuando se formuló
el plan de ordenamiento y diagnóstico de la cuenca materia de nuestro estudio en el año 2004;
sin embargo, cabe recalcar que no existe participación institucional en la actualidad,
1.3.2. Gestión Institucional Colombiana
La Ley 99 de 1993 respecto al ordenamiento de cuencas otorga competencias a diferentes
entidades, así tenemos:
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.- máxima autoridad
ambiental de Colombia, tiene como competencia trazar los lineamientos generales para
el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y trabajar junto con el Ministerio
de Relaciones Exteriores en la formulación de la política exterior ambiental y en la
definición de procedimientos y mecanismos de cooperación para la protección de
ecosistemas fronterizos.
26
Corporación Autónoma Regional.- tienen como funciones ordenar y establecer las
normas para el manejo de las cuencas hidrográficas de su región teniendo en cuenta los
lineamientos trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Los Departamentos.- pueden llevar a cabo proyectos encaminados a un adecuado
manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de forma conjunta con la
Corporación Autónoma Regional y desarrollar con su participación programas de
cooperación e integración que lleven a la conservación del ambiente con las entidades
territoriales limítrofes de países vecinos.
Por su parte la Constitución le otorga a los departamentos y municipios fronterizos la
potestad de adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino,
de igual nivel, programas de cooperación e integración.
La ley 191 de 1995, que contiene disposiciones sobre zonas de frontera, le otorga al
Ministerio de Relaciones Exteriores la función de asesorar a los departamentos y
municipios de frontera en el desarrollo de convenios de cooperación e integración, y a
estos la obligación de consular antes de realizar cualquier proyecto de carácter
binacional.
1.4. Grado de Cooperación Interinstitucional entre Ecuador y Colombia
Al no tener una base sólida para establecer cuáles son los grados de cooperación
interinstitucional que puede existir entre dos países, dentro de la presente investigación hemos
optado por establecer tres grados de cooperación interinstitucional a fin de poder determinar
cuál es el grado de cooperación interinstitucional entre Ecuador y Colombia.
A nuestro parecer, hemos establecido 3 grados de cooperación:
27
Primer Grado.- equivalente a una cooperación superficial, en el que básicamente se
aporta con ideas, con realización de talleres, foros, entrevistas, buscando dar solución a
un problema ya determinado.
Segundo Grado.- correspondiente a una cooperación media, siendo este aquel en el
que se establezcan funciones que deban ir adoptando los estados miembros, para de
esta forma lograr el objetivo propuesto (gestión integral).
Tercer Grado.- resultante de una cooperación completa, siendo este en el que exista
un alto consenso entre las partes respecto a que se deben crear no solo acuerdos,
convenios, sino también organismos intergubernamentales y supranacionales que
permita la unificación de políticas y la solución del problema planteado.
Con lo antes mencionado podemos ubicar a la cooperación interinstitucional colombo –
ecuatoriana dentro del primer grado, puesto que, como ya lo hemos indicado la cooperación
interinstitucional entre estos dos países es mínima, reduciéndose dicha cooperación a la
organización del I y II Foro Binacional referidos anteriormente.
Por lo que podemos deducir que el grado de cooperación interinstitucional entre Ecuador y
Colombia incide en la manera como se gestiona la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza
Carchi – Guaytara, es decir que con el grado de cooperación que existe actualmente no se
puede lograr una gestión integral de la cuenca, lo que ha impedido que la misma no haya sido
tratada en su totalidad. Por lo tanto, para lograr tratar la cuenca de manera integral, es
necesario aumentar el grado de cooperación entre las instituciones de los dos países, de ahí la
importancia de la cooperación interinstitucional y su notoria incidencia para lograr un
adecuado manejo integral de la cuenca.
28
1.5. Relación entre la Participación Ciudadana y Social con la Participación
Institucional
Además de la gestión institucional, la participación ciudadana y social es otro atributo esencial
en el manejo de las cuencas hidrográficas. Podemos destacar los siguientes aspectos que
resaltan su importancia, entre ellos tenemos:
La gestión de los recursos hídricos especialmente de las cuencas no puede tener éxito
ni ser sostenible sin el apoyo y la participación de los usuarios.
La capacidad de tomar decisiones y la responsabilidad es una característica
indispensable de los participantes.
El manejo de cuencas es un proceso, el cual necesita ser impulsado por la participación
ciudadana o social.
De lo manifestado, opinamos que para lograr una adecuada gestión integral de una cuenca
hidrográfica, a más de la gestión institucional, es necesaria la participación ciudadana y social,
ya que deben ir de la mano debido a que si se actúa de manera individual la meta propuesta no
sería alcanzada o sería lograda de una manera paulatina y menos satisfactoria; dejando en
evidencia la relación existente y por ende necesaria entre la participación ciudadana y social y
la participación institucional.
29
TÍTULO II
2. CUENCA HIDROGRÁFICA TRANSFRONTERIZA CARCHI – GUAITARA
2.1. Definición de Cuenca Hidrográfica
Se puede definir a las cuencas hidrográficas de varias maneras entre ellas tenemos:
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, más
conocida como Ley de Aguas, en su artículo 8, define a la cuenca hidrográfica de la
siguiente manera: “se entiende por cuenca hidrográfica la unidad territorial delimitada
por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cause común,
incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura, áreas de conservación,
protección y zonas productivas”
“La cuenca hidrográfica se define como una unidad territorial en la cual el agua que
cae por precipitación se reúne y escurre a un punto común o que fluye toda al mismo
río, lago, o mar”(recuperado de http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/jmfb-
h/1u.htm)
Las Normas de Helsinki, en el artículo 2, definen a la cuenca hidrográfica
internacional, como: “la zona geográfica que se extiende por el territorio de dos o más
Estado determinada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de aguas
superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común” (Recuperado de
http://www.gwp.org/Global/GWP-SAm_Files/Programas/DAI/Manual-Derecho-de-
Aguas-Internacionales.pdf )
“Cuencas hidrográficas son aquellas que hacen que el agua que proviene de las
montañas o del deshielo, descienda por la depresión hasta llegar al mar” (recuperado
de http://www.ecured.cu/Cuenca_hidrogr%C3%A1fica)
30
2.2. Antecedentes
El Río Carchi-Guaitara, es un río sudamericano que pertenece a la vertiente del Océano
Pacífico; en suelo ecuatoriano se lo llama Río Carchi, en un tramo de 45 km
aproximadamente; delimita la línea de frontera entre Ecuador y Colombia, hasta el puente
internacional de Rumichaca que significa “puente de piedra”; de aquí en adelante, ya en
territorio colombiano, se lo denomina Río Guaitara.
En su trayecto, al socavar la montaña formó el puente natural de Rumichaca que comunica
a los países de Ecuador y Colombia; formando desde este sitio un profundo cañón que en área
colombiana aloja al Santuario de Las Lajas, el mismo que fue construido sobre la verticalidad
del cañón.
En tiempos primitivos se lo conocía como río Pastarán; en la conquista el inca lo nombró
Ancash mayu, y después se lo denominó Guaitara, su nombre actual en territorio colombiano.
2.3. Características de la Cuenca
2.3.1. Ubicación de la Cuenca
El río Guaitara nace en el volcán Chiles, en el Nudo de los Pastos al noreste de Ecuador, sur
de Colombia, recorre alrededor de 45 kilómetros de nuestro territorio, en la provincia del
Carchi en dirección Este, en su parte alta de páramos donde se distingue gran riqueza
paisajística, marca la frontera colombo ecuatoriana, y luego fluye de sur a norte por el
Departamento de Nariño, entre las cordilleras andinas Central y Oriental hasta desembocar en
el río Patía.
En el territorio ecuatoriano esta cuenca corresponde al 8% de la extensión del Cantón
Tulcán, cobijando a las parroquias de Tufiño, Chapuel y María Magdalena. En Colombia su
cuenca hidrográfica representa el 11% de la extensión del departamento de Nariño y
comprende 32 municipios nariñenses como son: Aldana, Ancuyá, Consacá, Contadero,
31
Córdoba, Cuaspud, Cumbal, El Tambo, El Peñol, Funes, Santacruz, Guachucal, Guaitarilla,
Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales, La Florida, La Llanada, Linares, Ospina, Potosí, Providencia,
Puerres, Pupiales, Samaniego, Sandoná, Sapuyes, Los Andes, Tangua, Túquerres y
Yacuanquer.
2.3.2. Climatología
El clima se define por la latitud cerca de la línea ecuatorial y la altura sobre el nivel del mar,
estas son condiciones que determinan la temperatura la misma que generalmente se encuentra
entre 11º C y 14º C.
2.3.3. Hidrología
El sistema hidrográfico se produce, por las infiltraciones de estanques naturales y
principalmente por el deshielo en el Volcán Nevado de Cumbal.
La contaminación se percibe desde el nacimiento de la cuenca, la calidad del agua deja
mucho que desear, ya que se ha conquistado el páramo con el objeto de dedicar estos suelos a
la producción de papa, cultivo que es excesivamente consumidor de agroquímicos
contaminantes. La falta de sistemas adecuados para lograr un apropiado tratamiento de agua
no la hace apta para consumo humano directo.
2.3.4. Suelos
A partir de cenizas volcánicas se formaron los suelos de esta región; los mismos que son de
textura arcillosa y que presentan cambios que corresponden a la permanente explotación
agropecuaria. Estos suelos son aptos para la producción ganadera y agrícola.
32
2.3.5. Flora y Fauna
La gran riqueza biodiversa ha sido víctima de la destrucción en la región, la misma que ha sido
drástica, por lo que, donde antes existía páramos poblados de bosques ahora observamos el
crecimiento de la frontera agrícola. En las zonas alto-andinas se distingue la flora nativa y
varias especies de fauna como las aves. Los pajonales, frailejones y algunas especies arbóreas
y arbustivas corresponden al tipo de vegetación.
2.3.6. Fenómeno del Niño
Este fenómeno se origina en el Océano Pacífico con secuelas en todo el planeta. Los trastornos
en la intensidad y distribución de las lluvias y la prolongación de períodos secos, son
generados por el fenómeno antes mencionado.
2.3.7. Otros fenómenos
Los mismos que son causantes del deterioro de los recursos naturales, entre ellos tenemos: el
deshielo, la lluvia ácida, la contaminación atmosférica y el calentamiento global.
2.4. Relevancia de Cooperación Transfronteriza
La cooperación transfronteriza es un apoyo entre autoridades sub-nacionales más allá de los
límites fronterizos nacionales, esta permite la colaboración y trabajo conjunto tanto de actores
públicos y privados de las dos fronteras.
Conforme avanza este siglo, los problemas de calidad y de escasez así como la dificultad
en el acceso al agua van adquiriendo dimensiones alarmantes a nivel mundial. Esto se
manifiesta principalmente en las crecientes tensiones y competencias sobre su acceso en
distintos puntos del planeta, particularmente en las cuencas de los ríos que son compartidos
33
regionalmente, cuyas demandas e impactos ambientales imponen nuevos retos para la
búsqueda de soluciones efectivas.
La cooperación transfronteriza suele tener factores relacionados al territorio, la política
económica regional, la protección del ambiente y al ámbito social, inherentes a los países
involucrados. Teniendo como objetivo principal que las relaciones entre los estados vecinos se
desarrollen con la misma naturalidad como si no existiese la frontera.
En este sentido, las fronteras se han convertido en espacios claves de la relación que
mantienen los países, en las que situaciones como los conflictos pueden empeorar la
colaboración, pero también pueden nacer opciones para la cooperación en cuanto al mejor
manejo de los recursos hídricos y su aprovechamiento.
Pero a la vez, en las relaciones entre países influidas por el agua, siguen vigentes elementos
referentes a la idea de dominio y de soberanía que determinan la relación del Estado nacional
con su territorio y sus recursos, lo que viene a ser contradictorio con los discursos de
orientación globalizante.
Por lo tanto, las iniciativas que buscan el adecuado manejo del agua compartida, deben
tener como horizonte el establecimiento de acuerdos y la construcción de políticas públicas
que promuevan la cooperación binacional y donde se impliquen de manera efectiva a los
distintos actores y usuarios de la cuenca para la implementación de soluciones equitativas y
sustentables en cuanto a la gestión del agua. Aunque la experiencia de casos eficaces de
manejo integral y cooperativo es escasa considerando el sinnúmero de factores tales como
políticos, económicos y sociales que caracterizan a los países implicados, es también evidente
el potencial que los beneficios compartidos generan para atraer a naciones con el fin de
trabajar conjuntamente.
La UICN (2008), señala que: “El compartir beneficios proporciona a los ribereños
flexibilidad para separar la distribución física del desarrollo del río (donde se llevan a cabo las
actividades) de las distribución económica de beneficios (quienes se aprovechan de esas
34
actividades). En el mejor de los casos, esta separación permite a los ribereños centrarse
primero y generar beneficios en toda la cuenca, y segundo en compartir dichos beneficios de
una forma que se reconozca como justa. De esta forma los ribereños pueden gestionar la
cuenca de forma integral y eficiente, conservando los ecosistemas esenciales y ubicando la
energía, la industria y el desarrollo agrícola donde sean más productivos y menos dañinos
ambiental y socialmente” (pág. 22), es decir que para lograr una gestión integral y eficiente de
la cuenca es necesaria la separación de la distribución física del desarrollo del río de la
distribución económica de beneficios, a fin de lograr mayores beneficios y compartirlos de una
forma justa permitiendo así la conservación de los ecosistemas y evitando daños ambientales y
sociales.
2.4.1. Avances en la Cooperación Transfronteriza respecto al manejo de la Cuenca
En el caso de la Cuenca del Río Carchi-Guaitara, hay un interés común entre Ecuador Y
Colombia, principalmente en la zona de frontera, por ello el tema se ha venido trabajando
desde hace varios años en la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana.
Los primeros trabajos técnicos fueron realizados por Colombia, puesto que en 1995 realizó
el diagnóstico de dicha cuenca. Posteriormente el Ecuador en el 2004 con recursos de
cooperación del gobierno sueco formuló el plan de ordenamiento y diagnóstico de esta cuenca;
de esto se puede notar que hasta el momento los trabajos han sido realizados de manera
individual por cada país.
Sin embargo podemos destacar los intentos para impulsar la gestión integrada de la cuenca
transfronteriza Colombo-Ecuatoriana; es así que se llevó a efecto el I Foro Binacional de
Gestión Integrada de Cuencas Transfronterizas de Colombia y Ecuador, en Pasto capital del
departamento de Nariño, mismo que tuvo el objetivo de promover la cooperación nacional e
internacional para contribuir al desarrollo sostenible de los territorios de frontera;
posteriormente se desarrolló el II Foro de Cuencas Transfronterizas con Énfasis en la Gestión
de Recursos Hídricos, en la ciudad de Tulcán capital de la Provincia del Carchi, en el que se
impulsó el objetivo del primer foro.
35
A pesar de dichos intentos, aún no se ha llegado a concretar un acuerdo que permita el
manejo integral de la Cuenca Transfronteriza Carchi – Guaitara, que es el objeto de nuestro
estudio.
2.5. Diagnóstico Ambiental de la Zona de Frontera
En el río Carchi las quebradas y ríos que convergen y recorren el Cantón Tulcán se encuentran
particularmente contaminadas, por el lado oriental de la cuenca, su principal afluente es el río
San Juan en el que se derraman los desechos que vienen de las instalaciones agro-ganaderas e
industriales y principalmente de la ciudad así como también los fluidos de lavadoras de
vehículos, en el lado este de la ciudad de Tulcán río Bobo es el principal afluente del río
Carchi, que en su transcurso por el cantón acumula todas las aguas hervidas de Tulcán,
Chapuel, María Magdalena, Tufiño y Tulcán quien es su principal contaminante, en vista de la
concentración de la población, precisamente las aguas negras de los hospitales contaminan
esta microcuenca que finalmente desemboca en el río Carchi.
Uno de los problemas más grandes de la región viene a ser la contaminación de estas
fuentes hídricas, con relación al resto de corrientes de agua de la Provincia del Carchi y del
Departamento de Nariño, el río Carchi presenta el mayor índice de contaminación, desmejoran
notablemente la calidad del agua los principales agentes contaminantes tanto sólidos y líquidos
que a lo largo del río se vierten.
En el Río Carchi-Guaitara cerca de 5 toneladas de basura se vierten directa o
indirectamente. Sin embargo, desde hace algunos años atrás este problema en parte se ha
solucionado con el relleno sanitario tanto en Tulcán como en Ipiales, el mismo que se maneja
en condiciones no muy eficaces, ya que no existe un sistema de disposición de tratamiento de
desechos y de basura, es decir, un sistema de reciclaje en el cual se clasifique adecuadamente
los residuos tanto biodegradables y no biodegradables.
Los contaminantes y la basura son de distinta composición como hojarasca, desperdicios de
alimentos, desechos de animales, desagües de alcantarillas, aceites de lubricantes de vehículos,
36
jabones, detergentes, agroquímicos y en general desechos orgánicos e inorgánicos. Lo mismo
sucede en el lado colombiano.
Razones por las cuales la distinta carga contaminante como bacteriológica es elevada, la
misma que impide la presencia de fauna acuática, en especial de trucha. En la orilla de los ríos
la mayoría de campesinos lavan sus tanques de fumigación y los residuos de los productos
químicos se vierten en las aguas y provoca un gran daño ambiental que es irremediable.
Todo lo antes mencionado ayuda a que crezcan consecuencias a partir de esta
contaminación, entre ellas nos referimos a las siguientes: disminución de los caudales, muerte
de peces, extinción de algas y plantas acuáticas, es decir especies vegetales, desaparición de
especies animales como aves, anfibios e insectos, y principalmente el deterioro de aguas. Por
consiguiente, desde el factor económico, podemos manifestar que la contaminación de los ríos
provoca nuevos resultados como la elevación de los costos en cuanto al tratamiento de las
aguas para el consumo humano y la pérdida de recursos en aprovechamiento turístico y
actividad de pesca.
A pesar del actual panorama tan sombrío en la zona de la frontera, es necesaria la
concientización tanto de usuarios y autoridades para así lograr de manera conjunta el adecuado
manejo de la cuenca del río Carchi-Guaitara.
37
TÍTULO III
3. BASES PARA EL DESARROLLO DE UN ACUERDO BINACIONAL EN EL
MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA TRANSFRONTERIZA
CARCHI-GUAITARA
3.1. Definición de Acuerdos Binacionales
“Se trata de aquellos acuerdos en los que están implicados dos países. Son contratos
vinculantes entre dos países que aceptan y acuerdan términos y condiciones al respecto de
algo” (recuperado http://www.definicionabc.com/politica/acuerdos-bilaterales.php)
Los acuerdos binacionales pueden concretarse en diversos ámbitos, tales como: políticos,
sociales, comerciales, económicos, etc. Siempre un acuerdo es el producto de un debate o
conversaciones, en las cuales los dos países discuten puntos de vista para concretarlo, para que
satisfaga las necesidades y demandas de ambos países involucrados.
El Plan Binacional de Integración Fronteriza Ecuador – Colombia (2014-2022), establece:
“En la relación binacional, el ser humano es considerado como el centro y fin de la
planificación, el cual es portador de derechos y obligaciones. En consecuencia, los Estados son
los en-cargados de garantizar su cumplimiento acorde a los estándares internacionales de
derechos humanos, y en el marco de una relación armoniosa con la naturaleza, respetando la
existencia, mantenimiento y regeneración de la misma” (pág. 32); es decir que los acuerdos
binacionales deben estar estrictamente apegados a los derechos humanos, guardando la
relación armoniosa entre el ser humano y la naturaleza. (Recuperado de
http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/03/PLAN-
BINACIONAL-28-11-2014baja.pdf)
38
La integración binacional constituye un principio que tiene como fin alcanzar metas
conjuntas entre los dos Estados, a fin de afianzar acciones coordinadas que ataquen
problemáticas de manera binacional, capaz de fortalecer las relaciones entre los dos países.
3.2. Principios Generales de Derecho Internacional del Ambiente
Soberanía y Responsabilidad.- Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus
recursos naturales y no deben causar daño al ambiente; teniendo la obligación de
proteger los derechos de los otros Estados.
Principios de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional.- los Estados tienen
la responsabilidad de no dañar el ambiente, este principio está estrechamente
relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños
ambientales.
Principios de Acción Preventiva.- los Estados tienen la obligación de detener la
eliminación de substancias tóxicas en cantidades que excedan la capacidad de
degradación del ambiente con fin de no causar daños al ecosistema.
Principio de Precaución.- en el cual un Estado ante una sospecha de peligro puede
actuar antes de que se genere daño ambiental adoptando medidas protectoras.
Obligación de Indemnizar por Daños.- los Estados tienen la responsabilidad de
garantizar que las actividades que se realizan dentro de su territorio no causen daño al
ambiente de áreas fuera del mismo y en el caso que se cause el daño el objetivo debe
ser al menos limpiar el ambiente y restaurarlo.
Principio de Desarrollo Sostenible.- se define como un desarrollo que satisface las
necesidades del presente, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las
futuras generaciones.
39
3.3. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se aplica a los tratados entre
Estados, entendiendo por “tratado” “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” según el artículo
2 de dicha convención.
3.3.1. Fases de Celebración
Negociación.- se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la
elaboración y adopción del texto para la consecución de estos fines el texto debe
satisfacer a las partes, en esta fase se determina el objeto, el fin y el contenido del
tratado.
Adopción del Texto.- lo que significa consentir que todos los participantes se pongan
de acuerdo en su redacción definitiva, mayoritariamente se aplica o se establece que la
adopción del texto se hará por una mayoría de dos textos de los Estados partes.
Autenticación.- este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido
definitivo e inalterable del tratado, en el cual se utiliza la firma o rúbrica.
Prestación del Consentimiento.- en esta fase los Estados participantes deciden si
quieren ser parte o no del tratado, los que se aceptan se someten al mismo y los que
aceptan no quedan obligados.
Entrada en Vigor.- un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se
disponga.
De conformidad al artículo 26 de la Convención mencionada, todo tratado obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
40
3.4. Relación Internacional entre Ecuador y Colombia
Tatés (2009), en relación a la política binacional fronteriza, manifiesta: “Vivir en la zona de
frontera es un privilegio que no hemos sabido aprovechar, tenemos propuestas, es hora que las
autoridades y actores locales de la zona emprendamos cívicamente la defensa de nuestro
espacio y derechos a fin de evitar que nos den haciendo y pensado las autoridades centrales
que no conocen la realidad y hermandad que vivimos. Necesitamos sí el apoyo del gobierno
nacional, seccionales y de organizaciones para poder salir de la crisis y convertir a nuestra
zona fronteriza en un polo de desarrollo con la aplicación de una verdadera Política de
Fronteras” (pág. 302), así como manifiesta el ex Presidente de la Cámara de Comercio de
Tulcán, el pueblo norteño del Ecuador tiene el honor de compartir frontera con nuestro
hermano país Colombia, honor que no hemos sabido fructificar, ya que la falta de interés por
parte de las autoridades no ayuda a los actores locales a defender sus derechos que tanto por
acciones u omisiones de las autoridades centrales muchas veces han sido vulnerados, por lo
cual este oriundo de la provincia de frontera reconoce la necesidad de que el Gobierno
Nacional y sus instituciones afines brinden el apoyo necesario para efectuar las propuestas y
así poder salir de la crisis con la que actualmente se ve enfrentada la población carchense.
3.4.1. Evolución Histórica de Acuerdos Binacionales
En las relaciones bilaterales entre Ecuador y Colombia, surge un proceso histórico de
integración en el que se puede constatar la existencia de muchos intentos de cooperación
binacional que data desde los siglos XIX y XX, sin mayor éxito.
El 20 de junio de 1989, mediante Declaración Conjunta suscrita en Bogotá, los Presidentes
Rodrigo Borja de Ecuador y Virgilio Barco de Colombia, tomaron la decisión de crear un
mecanismo bilateral que promueva la integración y el desarrollo entre los dos países conocida
como la Comisión de Vecindad Colombo Ecuatoriana, considerando las amplias posibilidades
de cooperación que la vecindad ofrece a los dos pueblos.
41
Esta Comisión fue reestructurada el 28 de noviembre del 2002, confirmando su carácter de
mecanismo de nivel político y representativo con el fin de asumir los nuevos retos de la
integración binacional y fronteriza.
Desde entonces, Ecuador y Colombia han llegado a varios acuerdos, como:
En relación a los pescadores artesanales, a través de un compromiso social que atienda
sus vulnerabilidades con el fin de controlar problemáticas como: la trata de personas,
contrabando de combustible, la piratería, el tráfico de armas y migrantes, el narco
tráfico, etc.
En cuanto a agricultura, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) han
actualizado las negociaciones de varias medidas sanitarias para facilitar el comercio
binacional de productos agropecuarios, establecer acciones conjuntas para su control
fronterizo y realizar actividades de cooperación técnica.
Acuerdos entre Ecuador y Colombia para promover rutas aéreas y fomentar su
conectividad. El puente internacional de Rumichaca es un importante símbolo de
hermandad, fue implementado como un esfuerzo binacional para mejorar las
condiciones de comercio, transporte y turismo.
El convenio binacional petrolero que permitirá transportar desde la Amazonía hacia la
costa del Pacífico, el crudo colombiano que se produce, a través del oleoducto
ecuatoriano.
Estos acuerdos son el reflejo de que la relación entre Ecuador y Colombia está en un
momento histórico puesto que, la relación bilateral es próspera y apunta hacia la generación de
una mayor cooperación que facilite el trabajo conjunto para mantener una frontera activa,
donde todos sus habitantes fortalezcan lazos de hermandad y permitan al desarrollo social y
crecimiento económico en un contexto de igualdad de oportunidades.
42
Sin embargo, a pesar de lo antes mencionado, podemos notar la inexistencia de acuerdos
binacionales con relación al manejo de los recursos hídricos transfronterizos, específicamente
de la Cuenca Hidrográfica Compartida Carchi – Guaitara, lo que ha traído consigo
desprotección legal y con ello la necesidad de fomentar un acuerdo.
3.5. Algunas experiencias latinoamericanas de cooperación transfronteriza
La experiencia de los últimos años de integración regional pone de manifiesto la falta de
coordinación de los territorios que la componen, el surgimiento y crecimiento de nuevas
irregularidades dentro de los procesos.
Con el fin de cumplir con eficacia las funciones en frontera es necesario concordar los
sistemas operativos y reglamentaciones de cada país, lo que es un desafío que requiere
cooperación, intercambio de información y especial atención a las características específicas
que presenta cada situación fronteriza.
Como mencionamos en el título precedente, la cooperación transfronteriza es un apoyo
entre autoridades sub-nacionales más allá de los límites fronterizos nacionales, esta permite la
colaboración y trabajo conjunto tanto de actores públicos y privados de las dos fronteras.
En base a la cooperación transfronteriza, han surgido algunas experiencias
latinoamericanas, teniendo a bien mencionar las siguientes:
3.5.1. El Tratado De Cooperación Amazónica
El Tratado de Cooperación Amazónica es el único tratado multilateral, firmado por Bolivia,
Brasil, Ecuador, Colombia y Perú, el 3 de Julio de 1978 en Brasilia, ya que en su mayoría,
únicamente se han firmado tratados bilaterales; dicho tratado tiene como fin unir esfuerzos que
se desarrollaban de manera individual para impulsar el desarrollo conjunto de la Amazonía
encaminada a la distribución equitativa de beneficios entre los Estados parte de la Cuenca del
43
Amazonas, así como también la utilización racional de los recursos naturales y la preservación
del ambiente.
Respecto a los recursos hídricos, el tratado acuerda la libertad de navegación comercial y a
su vez se incentiva la investigación científica y tecnológica apoyada del intercambio de
información por parte de organismos internacionales.
El 22 de noviembre de 2002, se reafirmó este tratado mediante la Declaración de Santa
Cruz de la Sierra, resaltando la importancia tanto de la gestión como de la conservación de los
recursos hídricos en la cuenca amazónica, considerando como un componente principal para
lograr el desarrollo social, económico y fundamentalmente de la calidad de vida.
Con el fin de asegurar la cooperación entre los países miembros se crea el Consejo de
Cooperación Amazónica. Según Querol (2003), tiene las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento del objetivo y fin del tratado y de las decisiones
que se adopten en las reuniones de ministro de Relaciones Exteriores,
- Recomendar a los estados parte la conveniencia de realizar tales reuniones
y prepara la agenda correspondiente,
- Tomar las decisiones que se requieran sobre la ejecución de proyectos y
estudios en el marco bilateral y multilateral,
- Adoptar sus normas de funcionamiento. (pág. 44)
3.5.2. El Plan del Trifinio:
El Plan Trifinio toma este nombre por la unión de las fronteras terrestres de tres países. Este
plan está conformado por: Guatemala, Honduras y El Salvador; siendo el agua el bien público
regional definido para el mismo. En esta región nacen los principales recursos hídricos de
44
América Central, como son: la cuenca trinacional del río Lempa, la cuenca binacional del río
Motagua entre Honduras y Guatemala; y, la cuenca del río Ulúa de Honduras.
Esta cooperación transfronteriza deriva de la necesidad de solucionar problemas que no han
podido ser resueltos por cada país o que no brindan opciones para que afronten los costos en
forma individual; presentado una solución efectiva a estos problemas, al tiempo que
promueve la integración de los países involucrados.
El Plan del Trifinio se estableció mediante un tratado internacional que delimita la región
como una unidad ecológica indivisible, en la que solo la acción de los tres gobiernos de
manera conjunta podrá dar solución a los problemas y permitirá el manejo sostenible de su
bien público como es el agua. Dicho tratado fue suscrito en 1997 y ratificado en 1998. La
entidad responsable del manejo sostenible de la cuenca alta del río Lempa es la Comisión
Trinacional del Plan Trifinio.
Rhi-Sausi & Oddone señalan que el Plan del Trifinio establece como objetivos específicos,
los siguientes:
- Proveer a los gobiernos municipales y a los líderes locales de la
información necesaria para la toma de decisiones conjunta y para la
creación de programas de educación ambiental compartidos;
- Hacer que los grupos poblacionales, los gobiernos locales, los sectores
empresariales y las instituciones gubernamentales de los tres países del
Trifinio conozcan y utilicen la información estratégica relacionada con el
manejo del agua a fin de generar actitudes positivas; y,
- Crear los mecanismos e instrumentos técnico-legales a escala local para
administrar el recurso hídrico, con especial apoyo a los procesos de
concertación orientados a definir acuerdos y mecanismos regionales para la
gestión del agua como un bien público regional. (Recuperado de
http://www.global-local-
45
forum.com/upload/pdf/Nahuel_Oddone7_20121011125939_interior_final3.
pdf )
Estos objetivos han llevado a la cooperación transfronteriza en la región, con mira a
aumentar la participación comunitaria y el involucramiento de los municipios; arrojando como
resultados una satisfactoria gestión hídrica ambiental y un fortalecimiento de la cooperación
transfronteriza y de la integración regional en general.
3.5.3. Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos
Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla
Este estatuto es un acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Perú con el fin
de establecer la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la
Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla.
Esta Comisión Binacional se rige por los siguientes principios:
- Equidad: con el fin de garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente de los
recursos hídricos.
- Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: con el fin de promover el manejo y
desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua.
- Participación de la Población y Cultura del Agua: con el propósito de crear
mecanismos para la participación de los usuarios y de las organizaciones sociales en el
proceso de planificación y gestión de los recursos hídricos.
- Información y Conocimiento: la información debe estar sólidamente basada en el
conocimiento científico, técnico y tradicional para establecer mecanismos adecuados
para su armonización y disponibilidad.
46
- Transparencia y Rendición de Cuentas: la Comisión Binacional deberá propiciar la
rendición voluntaria de cuentas ante los actores de la parte correspondiente de la
cuenca.
- Cooperación, Colaboración y Coordinación Transfronteriza: para establecer
mecanismos que generen confianza para lograr la gestión integrada de recursos
hídricos y contribuir en la solución de las diferencias que puedan darse al momento de
ejecutar el Plan.
- Soberanía: respeto a la autonomía de los países miembros, teniendo como objetivo el
cumplimiento de las legislaciones nacionales de cada país y de los acuerdos y
convenios internacionales suscritos entre los dos países.
El objetivo principal de este estatuto es establecer mecanismos para el funcionamiento de la
Comisión Binacional con la finalidad de implementar el Acuerdo, para alcanzar la Gestión
Integrada de Recursos Hídricos en la Cuenca.
3.5.4. Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que se celebra entre el
Gobierno Regional Piura y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Loja, para la Ejecución del Proyecto “Manejo Integral Binacional de
Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y
Adaptación al Cambio Climático”
La zona de intervención de este proyecto es en la provincia de Loja en Ecuador y en la Región
Piura en Perú, en la subcuenca del Río Macará, perteneciente a la Cuenca Transfronteriza
Catamayo – Chira.
Tiene como objetivo general el mejorar la gestión binacional de cuencas hidrográficas de la
zona transfronteriza Ecuador – Perú con medidas de adaptabilidad y mitigación al cambio
climático que contribuya a disminuir la pobreza; siendo los beneficiarios las familias
47
campesinas de seis cantones por parte de Loja- Ecuador (Calvas, Espíndola, Gonzanamá,
Macará, Quilanga y Sozoranga) y cuatro Distritos por parte de Piura – Perú (Jilili, Sícchez,
Ayabaca y Suyo).
Entre las principales actividades o metas relacionadas con el manejo de cuencas
hidrográficas y cambio climáticos, podemos mencionar:
- Conformación y estructuración del Modelo de Gestión y Mancomunidad binacional.
- Plan de Intervención de Gestión Binacional.
- Elaboración y actualización de proyectos binacionales de gestión de agua.
- Fortalecimiento de capacidades para GAD’S para la Gestión Integrada de Recursos
Hídricos con acuerdos de fortalecimiento.
Dentro de los principales logros conseguidos en un año desde la suscripción de este proyecto
podemos mencionar los siguientes:
- Fortalecimiento y producción de viveros.
- Realización de talleres de capacitación en reforestación a las comunidades de la zona de
intervención.
- Expediente Técnico de Albarradas (estudios hidrológicos, mecánica de suelos,
geológicos, costos).
48
TÍTULO IV
4. MARCOS DE REFERENCIA JURÍDICOS PARA LA COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA
La UICN (2008), manifiesta: “El desafío legal, que ya es difícil dentro de un solo estado, se vuelve
incluso más complejo cuando los recursos hídricos están divididos por fronteras internacionales”
(pág. 51)
4.1. Base Jurídica Ecuatoriana
La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura), manifiesta:
La emergente cultura del agua se apoya en la idea fundamental de que el agua es un
recurso compartido: la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) pretende
administrar el agua de modo más eficaz y equitativo mediante una mayor
cooperación. Reunir a las organizaciones vinculadas con los recursos hídricos
superficiales y subterráneos, exigir nuevas legislaciones alrededor del mundo, instar
a la participación ciudadana y explorar formas alternativas de dirimir conflictos
forman parte del proceso. (Recuperado de
http://webworld.unesco.org/water/wwap/wwdr/wwdr2/pdf/wwdr2_ch_11_es.pdf)
La Gestión del Agua requiere un marco de referencia jurídico eficaz para establecer
normas y procedimientos claros, el mismo que promueve el manejo eficiente que ayuda a
evitar o resolver conflictos entre usuarios que compiten por el agua.
A pesar de que en Ecuador existe legislación que regula todo lo referente al agua, esta
normativa no reglamenta la gestión integral de cuencas hidrográficas transfronterizas, lo que
debe verse como una falencia del sistema legal del país, porque simplemente la normativa
49
responde a necesidades concretas en un momento determinado, que requirieron que se
promulguen normas específicas dedicadas a aspectos puntuales.
Es así que dentro de nuestra legislación encontramos la siguiente base jurídica con respecto
al agua:
4.1.1. Constitución de la República del Ecuador:
En su Capítulo segundo en los Derechos del buen vivir, en su sección primera acerca
del Agua y alimentación señala en el artículo. 12: “El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Entendemos por ello que el agua es indispensable para la vida y al constituir un patrimonio
nacional y tomando en cuenta que la misma es un recurso natural no renovable nos vemos en
la obligación de darle un buen uso y cuidado.
Así mismo en la sección segunda referente al ambiente sano nos manifiesta en su
artículo 14:
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Deducimos que desde el 2008, con la aprobación de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconoce el derecho de los ecuatorianos al buen vivir o Sumak Kawsay, lo que
implica que la población viva en un ambiente sano en el que se salvaguarde la conservación
50
tanto los ecosistemas y su biodiversidad, evitando causar daño al ambiente y promoviendo la
restauración del mismo.
En la Sección sexta de la Constitución con referencia al Agua nos indica lo siguiente
en su artículo 411:
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Le corresponde al Estado el manejo de la totalidad de los recursos hídricos y la preservación
de los mismos; reglamentando el uso del agua para darle un mejor aprovechamiento y así
garantizar su conservación teniendo como prioridad la utilización del agua para el consumo
humano.
De igual forma en su artículo 412, establece:
La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su
cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco
sistémico.
Podemos notar que la autoridad que se encarga de gestionar el agua tiene obligaciones
específicas consagradas en la norma suprema; esta a su vez debe cooperar con la autoridad
encargada de la gestión ambiental fin de garantizar un adecuado manejo del agua.
51
4.1.2. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del agua:
El articulo 1 acerca de la naturaleza manifiesta:
El Estado unitario, intercultural y plurinacional del Ecuador reconoce y garantiza el
derecho humano al agua. El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable, así como la garantía del ejercicio de los derechos de la naturaleza.
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la
naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria.
Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su
competencia exclusiva, se ejerce concurrentemente entre el Gobierno Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, se garantizan sus derechos a través de la
institucionalidad de la Autoridad Única del Agua en coordinación con los sistemas
comunitarios, de conformidad con los principios definidos en la Constitución
especialmente los de sustentabilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Notamos que este cuerpo legal guarda concordancia con nuestra Constitución, al garantizar
y reconocer el derecho humano al agua. Tanto el Gobierno Central como los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tienen competencias exclusivas en cuanto a los recursos
hídricos, son los encargados de garantizar los derechos del Estado conforme a los principios
constitucionales como los de sustentabilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
El Artículo 3 nos dice:
Objeto de la ley.- El objeto de la presente ley es garantizar el derecho humano al
agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación,
conservación, restauración, uso y aprovechamiento del agua, el manejo integral y su
recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos a fin de garantizar el
Sumak Kawsay o Buen Vivir.
52
Creemos que esta ley fue creada con el fin de garantizar el derecho humano al agua en sus
distintas fases, así como normar toda gestión en cuanto a su uso y aprovechamiento, sin dejar
de lado la importancia de preservarla y conservarla para así afianzar el Sumak Kawsay.
El Artículo 8 manifiesta:
Que debemos entender por cuenca hidrográfica la unidad territorial que está delimitada por
la línea divisoria de sus aguas, las mismas que drenan superficialmente hacia un cause común,
incluyendo tanto poblaciones, infraestructura, áreas de conservación, protección y zonas
productivas.
4.1.3. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
En su Capítulo II, referente al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, en la
Sección Primera, acerca de la Naturaleza jurídica, sede y funciones, artículo 40, indica:
“Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera...”, es decir que
los GAD’S gozan de libertad para la toma de decisiones tanto en el ámbito
administrativo, financiero y político.
En el artículo 42, en su parte pertinente señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que se determinen:
d) La gestión ambiental provincial;
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias”;
lo que entendemos que su gestión se centra en las competencias exclusivas determinadas
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en estricta concordancia con la Constitución
de la República.
53
4.2. Base Jurídica Colombiana
Colombia es uno de los primeros países en Latinoamérica en incorporar el concepto de
“Ordenamiento y Desarrollo Integral de Cuencas”, con propósitos múltiples.
El manejo de cuencas en Colombia está reglado por varias normas que señalan las
competencias que tienen las distintas entidades que participan en el proceso y los pasos que
deben seguir en la formulación de un plan para su adecuada gestión.
Cabe recalcar la notoria diferencia entre la legislación colombiana y ecuatoriana, pues
dentro de la normativa colombiana se establece de manera más específica el manejo de
cuencas hidrográficas transfronterizas, lo que no se contempla en la legislación ecuatoriana.
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano podemos encontrar lo siguiente:
4.2.1. Constitución Política de Colombia
El capítulo III que trata acerca de los Derechos Colectivos y del Ambiente, en su
artículo 80, señala:
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas. (Recuperado de
http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politic
a.pdf )
54
4.2.2. Ley 99 de 1993 de la República de Colombia
Esta Ley en su artículo 1, manifiesta:
Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los
siguientes principios generales:
1) El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de
Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
5) En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad
sobre cualquier otro uso.
(Recuperado de
http://www.humboldt.org.co/images/documentos/pdf/Normativo/1993-12-22-ley-
99-crea-el-sina-y-mma.pdf )
En el artículo 5, numeral 12, señala que le corresponde al Ministerio del Medio
Ambiente entre otras cosas:
Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para
su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo
concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el
ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.
(Recuperado de
http://www.humboldt.org.co/images/documentos/pdf/Normativo/1993-12-22-ley-
99-crea-el-sina-y-mma.pdf )
4.2.3. Decreto 2811 de 1974
Burgos & Gómez (2007), señalan que:
55
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente. El Código señala que las cuencas hidrográficas de
ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las
aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos, están
amparadas por diversas previsiones ambientales, contempladas en este decreto.
(pág. 11)
4.2.4. Decreto 2857 de 1981
El artículo 4, establece que:
La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y
manejo de los recursos y la orientación y regulación de las actividades de los
usuarios, de manera que consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio
entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la preservación de la
estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de los recursos hídricos.
...constituye el marco para planear el desarrollo integral de la cuenca y programar la
ejecución de proyectos específicos de aprovechamiento hidráulico.
Recuperado de
(http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1550)
4.2.5. Ley 191 de 1995
Burgos & Gómez (2007), manifiestan:
Que contiene las disposiciones sobre zonas de frontera, le otorga al Ministerio de
Relaciones Exteriores la función de asesorar a los departamentos y municipios de
frontera en el desarrollo de convenios de cooperación e integración, y a éstos la
obligación de consultar antes de realizar cualquier proyecto de carácter binacional.
(pág. 12)
56
4.3. Tratados y Convenios Internacionales de Agua Dulce
4.3.1. La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos, nace después de la Segunda Guerra Mundial
y la creación de la Naciones Unidas, cuando la comunidad internacional se comprometió a no
permitir nunca más crueldades como las sucedidas en ese conflicto.
En el artículo 22 de la mencionada Declaración, se señala que: “Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”
(Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml); lo que
entendemos que el Estado ya sea de manera individual o con colaboración de otros
Estados, garantizará a todo individuo el pleno goce de derechos tanto económicos
como sociales y culturales.
4.3.2. Declaración de Dublín sobre el Agua y Desarrollo Sostenible.
La Declaración de Dublín sobre Agua y Desarrollo Sostenible, tiene principios rectores tales
como:
Principio Nº 1: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener
la vida, el desarrollo y el medio ambiente”; es decir que el desarrollo en cuanto al
recurso agua no permite acción aislada, por lo que la normativa de agua ha
evolucionado rápidamente en miras de una planificación integrada para satisfacer
objetivos ambientales y preocupaciones sociales. (Recuperado de
http://archivo.cepal.org/pdfs/Waterguide/Tac3s.pdf)
57
Principio Nº 2: “El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un
planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los
responsables de las decisiones a todos los niveles”; por tanto los Estados están
fomentando mecanismos y estrategias preventivas para una mejor gestión del agua; y,
coordinando actividades en la que se cuente con la contribución de los usuarios, y así
lograr satisfacer las variadas demandas. (Recuperado de
http://archivo.cepal.org/pdfs/Waterguide/Tac3s.pdf)
4.3.3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río
De Janeiro, 1992
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en
Río de Janeiro en 1992, expidió esta Declaración que está compuesta por 27 principios, de los
cuales destacamos los siguientes:
Principio 7: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En
vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas…”; lo que
nos da a entender que los Estados deben apoyarse mutuamente a fin de lograr objetivos
comunes en favor del ecosistema, ya que los mismos han llevado al deterioro del
medio ambiente y por lo tanto están en la responsabilidad de contribuir en su
restablecimiento. (Recuperado de
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm )
Principio 10: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…”; es
decir que los ciudadanos deben estar involucrados de manera más directa en lo
referente a las cuestiones ambientales, incentivando con el ejemplo para generar una
mayor colaboración en el desarrollo tanto sostenible como sustentable. (Recuperado de
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm )
58
4.3.4. Normas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales.
Las Normas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales acordadas en
1966, reconocen a los estados su derecho a participar de forma razonable y equitativa en la
utilización de las aguas de una cuenca transfronteriza. De dichas normas resaltamos los
siguientes puntos:
En el capítulo 1, dentro de las generalidades establece la definición de cuenca
hidrográfica internacional: “Es la zona geográfica que se extiende por el territorio de
dos o más Estados determinada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de
aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común”. (Recuperado de
http://www.gwp.org/Global/GWP-SAm_Files/Programas/DAI/Manual-Derecho-de-
Aguas-Internacionales.pdf )
Dentro del capítulo 2, que se refiere a la utilización equitativa de las aguas de una
cuenca hidrográfica internacional, resaltamos que todo Estado ribereño de una cuenca
tiene derecho a la participación razonable y equitativa en los usos beneficiosos de las
aguas dentro de los límites de su territorio.
El capítulo 3, hace referencia a la contaminación definiéndola como: “todo cambio
nocivo resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad naturales
de las aguas de una cuenca hidrográfica internacional”, por lo que demandan a los
Estados evitar nuevas formas de contaminación de una cuenca internacional y tomar
medidas aconsejables para disminuir la misma con el fin de que no afecte al Estado co-
ribereño.
Respecto a los procedimientos para la prevención y arreglo de controversias, el
capítulo 6 señala que los Estados se deben valer de medios pacíficos y de manera que
no se pongan en peligro la paz, la seguridad ni la justicia internacionales.
59
4.3.5. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos
de aguas internacionales para fines distintos de la Navegación, 1997.
Dicha Convención es el único tratado universalmente aplicable a los recursos de agua dulce
compartidos, la misma que proporciona un marco de principios y normas que pueden aplicarse
y ajustarse para adaptarlos a las características de un determinado curso de agua internacional.
Resulta difícil distinguir las disposiciones más relevantes de la Convención, sin embargo
podemos destacar las siguientes:
La Parte I en su artículo 2 define el “curso de agua internacional” como algunas de
cuyas partes se encuentran en Estados distintos.
El artículo 5, establecido en la Parte II, refleja el principio básico de la Convención que
es: la utilización y participación equitativas y razonables, acordando que los Estados
utilizarán y compartirán un curso de agua internacional de manera equitativa y
razonable. En el artículo 7 referente a la obligación de no causar daños sensibles a lo
que entendemos que los Estados deben hacer hincapié a la prevención, puesto que una
vez causado el daño puede resultar muy complicado y oneroso remediarlo.
La Parte IV trata de la protección, la preservación y la gestión de los cursos de agua
internacionales, la importancia de esta disposición es para proteger, preservar y
administrar correctamente los ecosistemas de los cursos de agua, así como los propios
cursos de agua, para que ayuden al desarrollo la vida humana y otras formas de vida.
4.3.6. Acuerdo sobre Cooperación para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río
Mekong.
El 5 de Abril de 1995, Camboya, Laos, Tailandia y Vietnam firmaron el Acuerdo de
Cooperación para el desarrollo sostenible de la cuenca del río Mekong, a partir de este tratado
60
se creó la Comisión del río Mekong con el fin de promover y coordinar la gestión sostenible
del río, la misma que es financiada por los cuatro países miembros, además de numerosos
donantes de la comunidad internacional.
La cuenca del río Mekong cuenta con una población de 10 millones de personas, dicha
población se encuentra entre las más pobres del mundo y depende directamente de este río
como fuente de recursos y energía, abastecimiento de agua, saneamiento, transporte y turismo.
La cooperación interregional es de primordial importancia ya que pretende la erradicación de
la pobreza y desarrollo económico sostenible en la región del Mekong.
61
CAPÍTULO III
3. DISEÑO METODOLÓGICO
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
3.1.1. Investigación Explicativa.-
Su objetivo es la explicación de los fenómenos y el estudio de sus relaciones para
conocer su estructura y los aspectos que intervienen en la dinámica de aquéllos.
Está dirigida a responder a las causas de los eventos físicos o sociales y su interés se
centra en explicar por qué y en qué condiciones ocurre un fenómeno. Son aquellas
que parten de una situación problema o conocimiento presente para luego indagar
posibles causas o factores asociados que permiten interpretarla. (Recuperado de
http://es.scribd.com/doc/97318021/Tipos-y-Niveles-de-Investigacion-
Cientifica#scribd).
Consideramos que el presente proyecto de investigación se encuentra dentro de la
investigación explicativa, ya que, nuestro objetivo primordial es determinar la incidencia de la
cooperación interinstitucional entre los gobiernos de Ecuador y Colombia en la gestión
integral de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi-Guaitara.
3.2. DIAGNÓSTICO
Creemos que la falta de un acuerdo binacional ha generado desprotección de la Cuenca
Hidrográfica Transfronteriza Carchi-Guaitara; debido a la utilización inconsciente del recurso
hídrico los más afectados son los ribereños pues al no existir un adecuado control en el manejo
se ha afectado su calidad de vida.
La falta de comunicación y participación interinstitucional y social de los gobiernos de
Ecuador y Colombia, ha llevado consigo a sobreestimar el valor de este recurso, dejando de
62
lado la cooperación transfronteriza que es necesaria para lograr objetivos comunes, con los
cuales se puedan lograr metas, forjar equidad y conciencia de que estamos ante una demanda
creciente de incertidumbre climática.
Las cuencas hidrográficas, más que límites nos ayudan a crear mejores oportunidades para
gestionar este recurso, promoviendo su desarrollo, de ahí nace la necesidad de cooperar
interinstitucionalmente entre estos dos países.
3.3. MÉTODOS O ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS
Para el presente plan de proyecto innovador de investigación vamos a estudiar en primer lugar
a la cuenca hidrográfica del Rio Carchi en Ecuador y Guaitara en Colombia, después la
población afectada por la falta de cooperación transfronteriza respecto al recurso hídrico y por
último las legislaciones ambientales locales e internacionales para lograr determinar las causas
de la no cooperación interinstitucional entre fronteras.
3.4. CONFIABILIDAD
La confiabilidad de la validez de los datos que fundamentaran nuestra investigación, se basará
en la utilización de las técnicas de observación y encuestas, que a través cuestionarios nos
permitirán recolectar información; así como en la utilización de libros, cuerpos legales, legislación
y/o experiencia internacional, entre otras, que sustentaran la necesidad de una cooperación
interinstitucional entre los gobiernos de Ecuador y Colombia para la correcta gestión integral
de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara.
3.5. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES
La falta de cooperación interinstitucional entre los gobiernos de Ecuador y Colombia impide
la gestión integral de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara.
En la presente investigación se puede identificar las siguientes variables:
63
Variable Independiente: Cooperación interinstitucional entre los gobiernos de Ecuador y
Colombia.
Variable Dependiente: Gestión integral de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi –
Guaitara.
3.6. POBLACIÓN Y MUESTRA
Población: La investigación se realizó a habitantes que comprenden la edad de 40 a 44
años, esto es: 127 habitantes de la parroquia de Tufiño perteneciente a la Provincia del Carchi
en Ecuador, según el censo realizado en el año 2010 por el INEC; y, 175 habitantes del
municipio de La Llanada perteneciente al Departamento de Nariño en Colombia, según el
censo realizado en el año 2010 por el DANE.
En el caso de los 302 habitantes identificados en la parroquia de Tufiño y en el Municipio
de La Llanada se aplicaron encuestas y para ello se aplicó una fórmula estadística presentada a
continuación, la cual opera con el 0,50% de probabilidad de éxito, 0,05% de margen de error y
el 1,96% de nivel de confianza. A continuación se muestra el procedimiento estadístico
llevado a cabo de manera detallada y práctica dando como resultado 169 habitantes a
encuestar:
n (número de personas)= ¿
e (error absoluto)= 0,05
z (coeficiente de confianza)= 1,96
N (población)= 302 Habitantes Tufiño – La Llanada (INEC - DANE 2010)
p (probabilidad de éxito)= 0,50
q (probabilidad de fracaso)= 0,50
64
Personas a encuestar
3.7. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
Así tenemos los siguientes instrumentos a utilizar en la presente investigación:
Encuesta.- a las personas afectadas por la falta de acuerdos transfronterizos.
Guía de Observación.- se desarrollara un documento donde se va a palpar todo lo que se
establece como problema en esta investigación.
3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN
Los métodos de investigación a utilizarse en este proyecto son los siguientes:
Método analítico: Este método me permitirá descomponer un todo en sus partes para
estudiar en forma intensiva cada uno de sus elementos, así como las relaciones entre sí y con
el todo, en este sentido voy a estudiar la Constitución de la República y sus derechos y
garantías, así como los tratados internacionales que otorgan derechos sobre el agua.
Método Histórico: Mediante este método, se realizará un estudio de los antecedentes de la
desprotección de recurso agua.
Método Exegético Jurídico: Para entender el espíritu de la ley ya que las normas legales
no permiten ser cuestionadas y hacer falsas interpretaciones de la misma, vamos a obtener un
panorama claro sobre el porqué la falta de legislación de cooperación transfronteriza.
65
Método Comparativo.- Consiste en equiparar las instituciones y acontecimientos de un
país con otro, a efecto de trasladar o exportar a otros países, instituciones y medidas que hayan
acreditado su bondad y efectividad, este método produce un conocimiento extraordinario
acerca de las instituciones jurídicas, pero debe utilizarse con mucha precaución porque es
posible que algunas de ellas que en un determinado Estado han operado con éxito, en otro
estén condenadas al fracaso.
66
CAPÍTULO IV
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1. RECURSOS HUMANOS
a) Investigadoras: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
b) Tutor: Dr. Diego Galárraga Carvajal
c) Informantes: habitantes de la parroquia de Tufiño perteneciente a la Provincia del
Carchi en Ecuador y habitantes del municipio de La Llanada perteneciente al
Departamento de Nariño en Colombia.
4.2. RECURSOS TÉCNICOS
a) Información obtenida de la Secretaria del Agua
b) Cuerpos Legales
c) Doctrina
d) Tratados y Convenios Internacionales
4.3. RECURSOS MATERIALES
a) Hojas tamaño inen A4
b) Computadora
c) Libros relacionados con el tema en cuestión
d) Copias
e) Impresiones
f) Transporte
g) Otros…
67
4.4. PRESUPUESTO
El valor en el que incurrimos para la elaboración del presente trabajo es de 1.730,00dólares, y
será financiado por las autoras.
Tabla 1 - Presupuesto
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
4.5. ACTIVIDADES
Tabla 2- Etapas
FASES O ETAPAS DEL PROYECTO
1. Preparación del Perfil o Plan del Proyecto
2. Recopilación Bibliográfica
3. Aplicación de Formato
4. Aplicación de los Métodos de Investigación
5. Aplicación de las Técnicas de Investigación
6. Análisis y Sintetización de la Información
7. Conclusiones y Recomendaciones
8. Propuesta
9. Presentación del Trabajo Escrito
10. Defensa ante el Tribunal
Fuente: Dr. Renán Tinajero
EGRESOS VALOR
Libros 300.00
Hojas 30.00
Copias 100.00
Internet 80.00
Levantamiento de texto, impresión y
encuadernación
100.00
Transporte 200.00
Imprevistos 250.00
Total 1.060,00
68
4.6.CRONOGRAMA
Tabla 3 - Cronograma
MESES MARZO ABRIL MAYO JUNIO
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Revisión Bibliográfica
Elaboración del protocolo del plan
Aprobación del plan
Recopilación bibliográfica
Encuestas, entrevistas, observación
Levantamiento de la información
Análisis de la información
Propuesta
Elaboración del primer borrador
Revisión de borrador
Elaboración final
Empastado, anillado
Revisión y defensa
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
69
4.7. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.7.1. FORMULARIO
Pregunta Nº 1: ¿Conoce usted sobre el derecho humano al agua?
Tabla 4 – Conocimiento de derecho humano al agua
Opción de Respuesta Frecuencia %
a) Si 59 35
b) No 110 65
TOTAL 169 100
Fuente: Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Gráfico 1 - Conocimiento de derecho humano al agua
Ilustración 1 Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Análisis de datos
Del 100% de las personas encuestadas, el 65% manifiestan no conocer el derecho humano al
agua, mientras que el 35% afirma conocerlo. Este dato hace notar el desconocimiento de este
importante derecho por parte de los ribereños.
35%
65% Sí
No
Fuente:Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
70
Pregunta Nº 2: ¿Cree usted que el derecho humano al agua se encuentra reconocido y
garantizado por la ley?
Tabla 5 – Reconocimiento del Derecho Humano al Agua por la Ley
Opción de Respuesta Frecuencia %
a) Si 55 33
b) No 114 67
TOTAL 169 100
Fuente: Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Gráfico 2 - Reconocimiento del Derecho Humano al Agua por la Ley
Fuente: Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Ilustración 2Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Análisis de datos
Del 100% de las personas encuestadas, el 67% no creen que el derecho humano al agua se
encuentra reconocido y garantiza por la ley, mientras que el 33% cree que sí. Este dato hace
notar el desconocimiento que tienen los ribereños en cuanto a las leyes de sus respectivos
Estados.
33%
67% Si
No
71
Pregunta Nº 3: ¿Conoce usted si su Gobierno ha realizado acciones encaminadas al adecuado
manejo del recurso agua en la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi – Guaitara?
Tabla 6 – Conocimiento de Acciones
Opción de Respuesta Frecuencia %
a) Si 37 22
b) No 132 78
TOTAL 169 100
Fuente: Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Gráfico 3 - Conocimiento de Acciones
Fuente:Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Ilustración 3Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Análisis de datos
Del 100% de las personas encuestadas, el 78% manifiestan no conocer sobre las acciones
encaminadas al adecuado manejo del recurso agua en la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi –
Guaitara, mientras que el 22% afirma conocerlas. Este dato hace notar que los ribereños no
conocen sobre las acciones que sus respectivos gobiernos han venido realizando en favor de la
Cuenca antes mencionada.
22%
78%
Sí
No
72
Pregunta Nº 4: ¿Considera usted que un adecuado manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río
Carchi – Guaitara beneficiaría a los ribereños?
Tabla 7 – Adecuado manejo de la Cuenca
Opción de Respuesta Frecuencia %
a) Si 114 68
b) No 9 5
c) Tal vez 46 27
TOTAL 169 100
Fuente: Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Gráfico 4 - Adecuado manejo de la Cuenca
Fuente:Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Ilustración 4Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Análisis de datos
Del 100% de las personas encuestadas, el 68% considera que si existe un adecuado manejo de
la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi – Guaitara los ribereños serían beneficiados, el 27%
considera que de existir un adecuado manejo tal vez se beneficiarían y el 5% considera que no
existiría beneficio. Este dato hace notar la necesidad de un manejo adecuado de la Cuenca para
beneficio tanto de ribereños como del ambiente.
68%
5%
27% Sí
No
Tal vez
73
Pregunta Nº 5: ¿Cree usted que un acuerdo binacional entre Ecuador y Colombia mejoraría la
cooperación transfronteriza permitiendo un adecuado manejo del recurso agua de la Cuenca
Hidrográfica del Río Carchi – Guaitara?
Tabla 8 – Necesidad de Acuerdo Binacional
Opción de Respuesta Frecuencia %
a) Si 130 77
b) No 8 5
c) Tal vez 31 18
TOTAL 169 100
Fuente: Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Gráfico 5 – Necesidad de Acuerdo Binacional
Fuente:Ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
Ilustración 5Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
Análisis de datos
Del 100% de las personas encuestadas, el 77% cree que entre Ecuador y Colombia
permitiendo un adecuado manejo del recurso agua de la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi –
Guaitara, el 18% cree que tal vez un acuerdo binacional mejoraría la cooperación
transfronteriza y el 5% cree que no. Este dato hace notar la necesidad de la implementación de
un acuerdo binacional entre Ecuador y Colombia para generar un adecuado manejo del recurso
agua de la mencionada cuenca.
77%
5% 18%
Sí
No
Tal vez
74
CONCLUSIONES
Al finalizar la presente investigación hemos llegado a las siguientes conclusiones:
1. El grado de cooperación interinstitucional entre Ecuador y Colombia incide en la
manera como se gestiona la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara, es
decir que con el grado de cooperación que existe actualmente no se puede lograr una
gestión integral de la cuenca, lo que ha impedido que la misma no haya sido tratada en
su totalidad.
2. A pesar de que en Ecuador existe legislación que regula todo lo referente al agua,
nuestra normativa no contempla la gestión de cuencas hidrográficas transfronterizas, lo
que debe verse como una falencia del sistema legal del país, a diferencia de la
normativa colombiana que si establece de manera más específica dicho manejo.
3. Además de la cooperación, la participación ciudadana y social es un atributo esencial
de la buena práctica de gestión de las cuencas hidrográficas ya que la gestión de las
cuencas no puede tener éxito ni ser sostenible sin el apoyo y la participación de los
usuarios de las mismas.
4. Ecuador y Colombia está en un momento histórico puesto que, la relación bilateral es
próspera y apunta hacia la generación de una mayor cooperación que facilite el trabajo
conjunto para mantener una frontera activa, sin embargo, a pesar de lo antes
mencionado, podemos notar la inexistencia de acuerdos binacionales con relación al
manejo de los recursos hídricos transfronterizos, específicamente de la Cuenca
Hidrográfica Compartida Carchi – Guaitara, lo que ha traído consigo desprotección
legal y con ello la necesidad de fomentar un acuerdo.
75
RECOMENDACIONES
Por todo lo referido, recomendamos:
1. Para manejar la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara de manera
integral, es necesario aumentar el grado de cooperación interinstitucional entre los dos
países que se fortalezca con el tiempo y así formar lazos de hermandad, fomentando
consensos entre las partes a través de la creación no solo acuerdos, convenios, sino
también organismos intergubernamentales que permita la unificación de políticas y la
solución del problema planteado.
2. Es necesario que nuestros legisladores verifiquen la inexistencia de normativa que
regule el manejo de cuencas hidrográficas transfronterizas y en base a ello expidan
normas acordes a las crecientes necesidades que enfrenta actualmente el recurso agua
especialmente en las diferentes cuencas transfronterizas de nuestro país, para así lograr
una armonía entre estas y sus beneficiarios.
3. Dentro de todo este proceso es importante impulsar la participación ciudadana,
principalmente de los ribereños y demás pobladores que directa o indirectamente se
beneficien de la mencionada cuenca, concientizando a los mismos sobre lo
significativo de un adecuado manejo y lo beneficioso de un buen accionar.
4. Instaurar un acuerdo binacional que permita manejar integralmente la Cuenca
Hidrográfica Transfronteriza Carchi – Guaitara, ya que en la actualidad, al tener como
base una relación bilateral próspera entre Ecuador y Colombia, es indiscutible la
disposición que tienen estos dos países para trabajar conjuntamente, lo que facilita que
se concrete lo que por muchos años se ha venido buscando.
76
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1. TÍTULO
ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL CARCHI Y
EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO PARA EL MANEJO DEL RECURSO AGUA DE
LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CARCHI EN ECUADOR Y RÍO
GUAITARA EN COLOMBIA.
5.2. JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta denominada: ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DEL CARCHI Y EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO PARA EL MANEJO
DEL RECURSO AGUA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CARCHI EN
ECUADOR Y RÍO GUAITARA EN COLOMBIA, es de interés e importancia puesto que es
necesario adoptar las medidas pertinentes para solucionar el problema que surge al no existir
un acuerdo binacional que conlleve a una adecuada gestión de la cuenca hidrográfica Carchi –
Guaitara, basándonos en los principios consagrados en las legislaciones de los dos países.
En el caso de la Cuenca del Río Carchi-Guaitara, hay un interés común entre Ecuador y
Colombia, sin embargo a pesar de dicho interés y de los intentos de los dos países, como: el I
y II Foro Binacional de Gestión Integrada de Cuencas Transfronterizas con el objetivo de
lograr una mejor gestión integral, aún no se ha alcanzado dicho fin.
Por lo antes mencionado y basándonos en nuestro estudio hemos visto la necesidad de la
implementación de un acuerdo específico de cooperación interinstitucional, el mismo que de
77
llegar a concretarse fortalecería la relación entre Ecuador y Colombia y principalmente se
garantizaría un adecuado manejo de la mencionada cuenca, contribuyendo a generar lazos de
colaboración y participación entre estos pueblos que ancestralmente han compartido este
mismo territorio geográfico.
5.3. OBJETIVOS
5.3.1. OBJETIVO GENERAL
Mejorar la gestión integral binacional de la Cuenca Hidrográfica Carchi –
Guaitara, de la zona transfronteriza Ecuador – Colombia, que garantice
beneficios equitativos para los dos pueblos.
5.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Impulsar la cooperación interinstitucional entre Ecuador y Colombia, que
propicie una gestión integrada y eficiente de la Cuenca Hidrográfica Carchi –
Guaitara.
Concientizar a los ribereños sobre la importancia de un adecuado manejo y lo
beneficioso de un buen accionar.
Contribuir a fortalecer la participación ciudadana en la solución de conflictos
socio-ambientales.
5.3.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
La presente propuesta va a tener incidencia en el territorio ecuatoriano, específicamente en el
Cantón Tulcán, en las parroquias de Tufiño, Chapuel y María Magdalena; y, en Colombia en
el departamento de Nariño, en los 32 municipios nariñenses como son: Aldana, Ancuyá,
Consacá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, El Tambo, El Peñol, Funes, Santacruz,
78
Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales, La Florida, La Llanada, Linares,
Ospina, Potosí, Providencia, Puerres, Pupiales, Samaniego, Sandoná, Sapuyes, Los Andes,
Tangua, Túquerres y Yacuanquer.
5.4. FACTIBILIDAD
La propuesta de: ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL
CARCHI Y EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO PARA EL MANEJO DEL RECURSO
AGUA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CARCHI EN ECUADOR Y RÍO
GUAITARA EN COLOMBIA, es factible de cumplimiento puesto que existe interés común
entre los Gobiernos de Ecuador y Colombia, específicamente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Carchi y el Departamento de Nariño, ya que durante varios
años han mantenido conversaciones en miras de dar un adecuado manejo de la mencionada
cuenca, lo que demuestra la necesidad urgente de concretar estos intentos en un acuerdo
interinstitucional binacional; y sobre todo es factible ya que de conformidad a la Convención
de Viena sobre los Derechos de los Tratados teniendo como base los principios de igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana, y la
independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados,
de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y el respeto universal a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y
libertades; todo Estado tiene capacidad y libertad para celebrar tratados, siendo necesaria una
previa negociación y la manifestación del consentimiento de las partes.
A su vez consideramos que la propuesta es realizable ya que del análisis de las encuestas
realizadas a los ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara,
hemos evidenciado su interés por ser partícipes en la protección efectiva de dicha cuenca
hidrográfica.
79
5.5. BENEFICIARIOS
5.5.1. BENEFICIARIOS DIRECTOS
Todos los ribereños de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara.
5.5.2. BENEFICIARIOS INDIRECTOS
Toda la población de la República Ecuador y de la República de Colombia.
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Aunque la diferencia es notoria entre las legislaciones de ambos países, es menester mencionar
que la normativa colombiana sí establece de manera más específica el manejo de cuencas
hidrográficas transfronterizas, lo que no se contempla en nuestra legislación; aunque exista
ausencia de normas es importante reconocer que esto no impide que se impulse y desarrolle la
cooperación interinstitucional transfronteriza, comprometiendo a los países a respetar y
garantizar el derecho universal al agua y a participar de forma razonable y equitativa en la
utilización de las misma, impidiendo causar daño e incentivando a los países a evitar nuevas
formas de contaminación y a tomar medidas para disminuir la misma y así adaptarse a las
necesidades actuales, buscando la protección, la preservación y una correcta administración de
la cuenca.
De ahí que la propuesta planteada surge de la información obtenida durante nuestra
investigación, principalmente de las encuestas realizadas tanto a los ribereños de la Cuenca
Hidrográfica Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara, como a funcionarios públicos, abogados
en libre ejercicio e ingenieros ambientales, de cuyo análisis concluimos que para dar un
manejo integral a la cuenca es necesaria la implementación de un acuerdo específico de
cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del
Carchi y el Departamento de Nariño. En vista de que la relación entre estos países es bastante
80
positiva, resulta mucho más fácil mantener diálogos que permitan concretar el mencionado
acuerdo binacional.
5.7.FASES DE LA PROPUESTA
El presente proyecto se encuentra estructurado de seis fases:
Negociación
Adopción del Texto
Autenticación
Prestación del Consentimiento
Entrada en Vigor
5.8.CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Para el desarrollo de la presente propuesta se estableció el siguiente cronograma:
Tabla 9 – Cronograma Propuesta
ACTIVIDADES
TIEMPO
MESES:
Agosto Septiembre Octubre Noviembre
SEMANAS:
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Negociación
X X X X X X
Adopción del Texto
X X X
Autenticación X X
Prestación del Consentimiento
X X X
Entrada en Vigor
X X
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
81
5.9. PRESUPUESTO
La presente propuesta se financiará con una subvención concedida por la Comisión Europea
que ascienda al monto de 500.000 EUR. El monto total del “Acuerdo asciende a 700.000 EUR
y contará con una contribución de cada una de las Entidades Co-solicitantes.
Tabla 10 – Presupuesto Propuesta
MATERIALES COSTO
Subvención € 500.000
Ecuador € 100.000
Colombia € 100.000
TOTAL € 700.000
Elaborado por: Lorena Katherine Fuel Rosado y Angie Daniela Mera Castillo
5.10. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
5.10.1. ACUERDO BINACIONAL
Acuerdo Nº _________
ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL CARCHI Y
EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO PARA EL MANEJO DEL RECURSO AGUA DE
LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CARCHI EN ECUADOR Y RÍO
GUAITARA EN COLOMBIA.
Conste por el presente documento, el Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional
entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi y el Departamento de
Nariño para el Manejo del Recurso Agua de la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi en
Ecuador y Río Guaitara en Colombia, en lo posterior el “Acuerdo”, que celebran de una parte,
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL CARCHI,
82
debidamente representado por el Prefecto Provincial el Economista Guillermo Herrera, y LA
GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO debidamente representado por su
Gobernador el Comunicador Social Camilo Romero, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL CARCHI,
se rige principalmente por lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Su gestión se
centra en las competencias exclusivas determinadas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
relacionadas con: la planificación del desarrollo provincial y el ordenamiento territorial de
manera articulada con los distintos niveles de gobierno; la vialidad provincial; el manejo de
cuencas y microcuencas; la gestión ambiental; el riego; el ámbito productivo; y, la gestión de
la cooperación internacional.
GOBIERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, es una institución pública, está
comprometida con el desarrollo regional bajo los principios de justicia social, democracia
política, desarrollo humano sostenible, equidad de género, reconocimiento y protección de la
diversidad étnica, respeto por derechos humanos y participación ciudadana; propiciando la
concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, con las entidades territoriales de su
jurisdicción y la Nación, coordinando esfuerzos con el sector público, privado y sociedad civil.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
En las relaciones bilaterales entre Ecuador y Colombia, surge un proceso histórico de
integración en el que se puede constatar la existencia de muchos intentos de cooperación
binacional que data desde los siglos XIX y XX, sin mayor éxito.
El 20 de junio de 1989, mediante Declaración Conjunta suscrita en Bogotá, los Presidentes
Rodrigo Borja de Ecuador y Virgilio Barco de Colombia, tomaron la decisión de crear un
mecanismo bilateral que promueva la integración y el desarrollo entre los dos países conocida
83
como la Comisión de Vecindad Colombo Ecuatoriana, considerando las amplias posibilidades
de cooperación que la vecindad ofrece a los dos pueblos.
Con fecha 28 de noviembre del 2000, esta Comisión fue reestructurada, confirmando su
carácter de mecanismo de nivel político y representativo con el fin de asumir los nuevos retos
de la integración binacional y fronteriza; Desde entonces, Ecuador y Colombia han llegado a
varios acuerdos.
Con fecha 17, 18 y 19 Abril del 2013 se desarrolló el I Foro Binacional de Gestión Integrada
de Cuencas Transfronterizas de Colombia y Ecuador, en Pasto capital del departamento de
Nariño, mismo que tuvo el objetivo de promover la cooperación nacional e internacional para
contribuir al desarrollo sostenible de los territorios de frontera;
Posteriormente con fecha 15 y 16 de Julio de 2014 se desarrolló el II Foro de Cuencas
Transfronterizas con Énfasis en la Gestión de Recursos Hídricos, en la ciudad de Tulcán
capital de la Provincia del Carchi, en el que se impulsó el objetivo del primer foro.
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL
ECUADOR:
- Constitución de la República del Ecuador, 2008.
- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, 2014
- Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010.
COLOMBIA:
- Constitución Política De Colombia
- Ley 99 De 1993 De La Republica De Colombia
- Decreto 2811 De 1974
- Decreto 2857 De 1981
84
- Ley 191 De 1995
Las normas legales antes referidas incluyen sus respectivas disposiciones modificatorias,
ampliatorias y conexas, y de ser el caso, sus normas complementarias.
CLÁUSULA TERCERA.- CONDICIONES GENERALES:
El “Acuerdo”, para su ejecución contará con una subvención concedida por la Comisión
Europea que ascienda al monto de 500.000 EUR. El monto total del “Acuerdo asciende a
700.000 EUR y contará con una contribución de cada una de las Entidades Co-solicitantes.
Para la ejecución de este “Acuerdo”, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del
Carchi, en calidad de Coordinador, se relacionará con la Gobernación del Departamento de
Nariño; los cuales en calidad de co-solicitantes actuarán como socios locales.
La ejecución del “Acuerdo” tendrá una duración de 36 meses, contados desde el primer día del
mes siguiente a la fecha del pago de la prefinanciación inicial por parte de la comisión
europea.
El “Acuerdo” se desarrollará en el Cantón Tulcán, en las parroquias de Tufiño, Chapuel y
María Magdalena; y, en Colombia en el Departamento de Nariño, en los 32 municipios
nariñenses como son: Aldana, Ancuyá, Consacá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, El
Tambo, El Peñol, Funes, Santacruz, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales,
La Florida, La Llanada, Linares, Ospina, Potosí, Providencia, Puerres, Pupiales, Samaniego,
Sandoná, Sapuyes, Los Andes, Tangua, Túquerres y Yacuanquer.
Las partes se comprometen a que el financiamiento estipulado en el “Acuerdo” no será
utilizado con ningún otro fin ajeno al mismo, incluyendo cualquier beneficio a terceros.
Los procesos de contratación que en el marco de ejecución del “Acuerdo” se requieran, se
realizarán observando los instrumentos normativos y procedimentales de la Comisión
85
Europea. Además, se deberán adecuar tanto en montos como en conceptos a lo especificado en
el presupuesto del “Acuerdo”. Todo cambio sobre dicho presupuesto requerirá de la
aceptación escrita de la Entidad Financiadora.
Todo cambio que se proponga al “Acuerdo” y a su presupuesto, previamente a ser presentado
para consideración / aprobación de la Comisión Europea, será aprobado de común acuerdo por
las partes intervinientes o co-solicitantes (Beneficiarios), constará en documento escrito al que
se aparejarán los documentos de respaldo correspondientes.
Los términos de este Acuerdo pueden ser modificados, ampliados o reformulados de mutuo
acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni
desnaturalicen su contenido; para lo cual las partes suscribirán los instrumentos legales que
fueren necesarios.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO:
El objeto del presente acuerdo es mejorar la gestión integral binacional de la Cuenca
Hidrográfica Carchi – Guaitara, de la zona transfronteriza Ecuador – Colombia, que garantice
beneficios equitativos para los dos pueblos.
CLÁUSULA QUINTA.- RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES:
5.1. LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO:
a. Será responsable técnico, administrativo y financiero de todas las acciones que deban
ejecutarse en territorio colombiano en el marco del “Acuerdo”, a través de la Secretaría
de Agricultura y Medio Ambiente del Departamento de Nariño y de su Director
Técnico, Administrativo y Financiero, tomando las medidas necesarias para garantizar
la debida ejecución del mismo.
86
b. Suministrará toda la información y documentación requerida por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi, en particular la que se refiere a
informes descriptivos y solicitudes de pago en formatos y procedimientos definidos
por la Entidad Financiadora; la información necesaria para la elaboración de informes,
los estados financieros; así como toda la información (con documentos justificativos)
en caso de auditorías, controles, seguimiento o evaluación.
c. Garantizará que todo intercambio de información con la Comisión Europea, tanto su
envío como su solicitud, se realice a través del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial del Carchi, que ejerce como Coordinador del Acuerdo.
d. A través de su Subsecretario Administrativo y Financiero, será parte activa en la
formulación de los informes que deban presentarse ante la Comisión Europea,
coordinando de manera estrecha con el Coordinador Binacional.
e. Implementará las medidas internas adecuadas para una fluida comunicación y
coordinación de actividades con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del
Carchi, entre ellas la designación oficial de la vocería institucional.
f. Destinará una cuenta para el manejo exclusivo del dinero asignado al “Acuerdo”; y,
mantendrá el control de la misma, de conformidad con la legislación colombiana y las
exigencias de la Comisión Europea. Su estado será reportado al Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Carchi cuando éste así lo requiera.
g. Garantizará el aporte de 165,194.39 Euros, parte proporcional de la contrapartida que
le corresponde para el año 2016.
h. Garantizará en su presupuesto institucional para los años 2017 y 2018 el saldo
correspondiente, sumando así la contrapartida total de 495.583,17 EUROS, que
corresponde al 14,8% del costo estimado de ejecución del mismo (calculados al
cambio vigente al día que se realice la transferencia por parte de la Comisión Europea).
87
i. Podrá difundir los resultados e impacto del “Acuerdo”, de común acuerdo con el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi, de conformidad con los
lineamientos establecidos por la Comisión Europea para tal efecto.
j. Integrará la Comisión Binacional del Acuerdo.
k. Conformará la Secretaría Técnica de Colombia y comunicará oficialmente al Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi, tal designación.
l. Reconoce la designación del Coordinador Binacional nombrado por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi.
m. Notificará la designación del Director Técnico, Administrativo y Financiero de la
Unidad de Gestión de Colombia, quién coordinará de forma activa con el Coordinador
Binacional.
n. Desarrollará las actividades previstas dentro de la ejecución del “Acuerdo”, conforme
al cronograma previamente establecido.
o. Asignará un espacio físico para el funcionamiento de la Unidad de Gestión de
Colombia y facilitará los suministros de oficinas correspondientes.
p. Asignará un vehículo con el respectivo conductor, de manera permanente, para uso de
la Unidad de Gestión de Colombia.
q. Se responsabilizará de la implementación del Plan de Comunicación y Visibilidad del
Acuerdo, aprobado por la Comisión Europea.
88
5.2. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL CARCHI
a. Actuará como Coordinador del Acuerdo ante la Comisión Europea y por tanto será el
intermediario para todas las comunicaciones que se deriven de la ejecución del
“Acuerdo”.
b. Coordinará las actividades programadas, en el marco de ejecución del “Acuerdo” a
través de su Coordinador Binacional, tomando las medidas necesarias para garantizar
su ejecución.
c. Aperturará una cuenta especial para el manejo exclusivo del dinero asignado al
“Acuerdo; y, mantendrá el control de la misma, de conformidad con las leyes
ecuatorianas y las exigencias de la Comisión Europea.
d. En el marco de ejecución del “Acuerdo”, como único receptor del financiamiento,
realizara la transferencia oportuna de recursos a la Gobernación del Departamento de
Nariño, una vez que se hayan cumplido los procedimientos establecidos para este fin.
e. Elaborará y presentará a la Comisión Europea, los informes intermedio y final, a los
que adjuntará los justificativos correspondientes. Para ello, se encargará de obtener,
verificar y consolidar toda la información de los co-solicitantes antes de transmitirla a
la Entidad Financiadora.
f. Garantizará el aporte (en dólares) comprometido para la ejecución del “Acuerdo”,
mismo que asciende a 495.583,17 EUROS, que corresponden al 14,8% del costo
estimado de ejecución del “Acuerdo” (calculados al cambio vigente al día que se
realice la transferencia por parte de la Comisión Europea).
g. Integrará la Comisión Binacional del Acuerdo.
h. Conformará la Secretaría Técnica de Ecuador y comunicará oficialmente al
Gobernador del Departamento de Nariño, tal designación.
89
i. Nombrará al Coordinador Binacional.
j. Autorizará al Coordinador Binacional la contratación de los integrantes de la Unidad
de Gestión del Ecuador.
k. Desarrollará las actividades previstas dentro de la ejecución del “Acuerdo”, conforme
el cronograma previamente establecido.
l. Asignará un espacio físico para el funcionamiento de la Unidad de Gestión Ecuador y
facilitará los suministros de oficina correspondientes.
m. Asignará un vehículo con el respectivo conductor, de manera permanente, para uso de
la Unidad de Gestión Ecuador.
n. Se responsabilizará de la implementación del Plan de Comunicación y Visibilidad del
Acuerdo, aprobado por la Comisión Europea.
CLÁUSULA SEXTA.- RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:
Las partes serán responsables de sus actos u omisiones; y, de aquellos de sus funcionarios,
empleados y trabajadores, respecto de las obligaciones derivadas de la ejecución del
“Acuerdo”, excepto en casos de fuerza mayor.
Si la Comisión Europea, llegase a reclamar cualquier rembolso y pago de daños y perjuicios
de una de las partes, cada parte será responsable por los daños y perjuicios causados como
consecuencia de la falta o la no realización de las tareas asignadas.
Cada una de las partes, será responsable exclusivamente por cualquier pérdida, daño o
perjuicio generados por ó a terceros, en los casos en que estos resulten de la implementación
de las tareas de dicha parte en la ejecución del “Acuerdo”.
90
Si en el marco de ejecución del “Acuerdo”, una parte llegare a subcontratar trabajos para el
cumplimiento de las actividades previstas en el “Acuerdo”, dicha parte será plenamente
responsable por el cumplimiento de tales trabajos y actividades.
Las partes compartirán toda la información relacionada con ampliaciones, modificaciones o
mejoras en el documento de “Acuerdo” y cualquier otra novedad que se produzca en la
ejecución del mismo.
Suscribirán las Actas de Entrega – Recepción, los informes técnicos y toda información y
documentación relacionada con la ejecución del “ Acuerdo”.
Conformarán la Comisión Binacional del “Acuerdo”, las Secretarías Técnicas del Proyecto
Nacionales, la Unidad Técnica Ejecutora del Acuerdo (representada por el Coordinador
Binacional) y las correspondientes Unidades de Gestión Nacionales.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRESUPUESTOS Y PAGOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi entregará a la Gobernación del
Departamento de Nariño, los fondos correspondientes de los recursos transferidos por la
Comisión Europea, conforme el presupuesto y cronograma de ejecución del “Acuerdo”.
Cada parte será responsable de justificar su propio presupuesto. Por tanto, cada parte asume la
obligación de responder ante las reclamaciones de devolución de ayudas, que la entidad
financiadora pudiera realizar por el incumplimiento de la obligación de justificar
financieramente los recursos asignados, o por una justificación que no cubra en su totalidad la
subvención recibida.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi no está obligado a financiar,
suplir o complementar otros gastos no previstos en el presupuesto del Acuerdo.
91
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LAS CONTRATACIONES:
Para la adquisición de los bienes y prestación de los servicios necesarios para la ejecución de
las actividades previstas en el “Acuerdo”, se observará lo determinado entre la Comisión
Europea y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi; y lo previsto en el
documento del “Acuerdo”.
Se documentarán detalladamente los procesos de contratación celebrados, como medios de
verificación y control financiero e insumos para informar a la Entidad financiadora.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO:
El presente Acuerdo tendrá una duración de 36 meses, tiempo estimado para la ejecución del
acuerdo, contados desde la entrega del primer desembolso (prefinanciación inicial) de la
subvención por parte de la Comisión Europea, debiendo extenderse hasta la terminación y
cierre del mismo, si superare este lapso.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL “ACUERDO”:
Según el documento del “Acuerdo” aprobado por la Comisión Europea, su ejecución está
prevista de acuerdo a la siguiente estructura operativa:
COMISIÓN BINACIONAL DEL PROYECTO
La Comisión Binacional es una instancia política, espacio dinamizador de los avances de
ejecución del “Acuerdo” y de su convergencia informativa y comunicacional para la obtención
de los resultados previstos; tendrá la facultad de solicitar informe de ejecución del “Acuerdo”
a la Unidad Técnica Ejecutora del Acuerdo.
Los miembros de la Comisión Binacional del “Acuerdo”, delegan al Coordinador Binacional
nombrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi y reconocido por
92
la Gobernación del Departamento de Nariño, a coordinar la acción en ambos países, con la
finalidad de cumplir con el cronograma establecido para la ejecución del “Acuerdo”; delegan
al Coordinador Binacional la contratación en la parte ecuatoriana, y al Director Técnico
Administrativo y Financiero de la Unidad de Gestión de Colombia la contratación el territorio
nacional de su competencia, con el visto bueno del Coordinador Binacional.
Se reunirán semestralmente de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando las
circunstancias de ejecución del “Acuerdo” así lo requieran.
Estará conformada por:
- El Prefecto Provincial del Carchi o su Delegado permanente, quien lo presidirá.
- El Gobernador del Departamento de Nariño o su representante.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ACUERDO:
Se constituye como espacio técnico, que orientará el proceso estratégico programático y
administrativo/financiero del Acuerdo; a través de la Unidad Técnica Ejecutora del
“Acuerdo”. Se reunirán trimestralmente previa convocatoria de quien la presida; o cuando las
circunstancias lo requieran, previo pedido debidamente motivado.
Se conformarán dos Secretarías Técnicas del “Acuerdo”, una en Ecuador y otra en Colombia,
integradas de la siguiente manera:
Secretaría Técnica del Acuerdo del Gobierno Provincial del Carchi:
- Un Representante de la Coordinación General y de Empresas Públicas.
- Un representante de la Procuraduría Síndica.
- Un Representante de la Dirección de Gestión Ambiental, instancia que presidirá este
espacio.
- Un Representante de la Dirección Financiera.
- Un Representante de Cooperación Internacional.
93
Esta designación será oficializada por el señor Prefecto Provincial, en su calidad de máxima
autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi.
Secretaría Técnica del “Acuerdo” del Departamento de Nariño:
- Un Representante de Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente.
- Un Representante de Subsecretaría de Administrativo y Financiero.
- Un Representante de Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y de Medio Ambiente.
- Un Representante de Subsecretaría de Gestión Pública.
- Un Representante de Subsecretaría Administrativa.
Esta designación será oficializada por el señor Gobernador, en su calidad de máxima autoridad
de la Gobernación del Departamento de Nariño.
UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA DEL “PROYECTO”
Es la instancia coordinadora de la acción en el contexto binacional, representada por su
Coordinador Binaciona, encaragada de supervisar y ejecutar con eficacia, eficiencia y
oportunidad lo previsto en el Acuerdo. Generará de manera conjunta con el Director Técnico,
Administrativo y Financiero de la Unidad de Gestión de Colombia los informes que las
instancias superiores los requiera, como también formularán los correspondientes informes de
medio término y final de acuerdo a los requerimientos de la Comisión Europea.
Esta Unidad Ejecutora del Proyecto para operativizar su acción, estará integrada por dos
Unidades de Gestión:
Unidad de Gestión de Colombia, conformada por:
- Un Director Técnico, Administrativo y Financiero, designado mediante Resolución
Ejecutiva Regional (profesional de planta del Departamento de Nariño).
- Un ingeniero/a forestal.
94
- Un ingeniero/a agrícola.
- Un/a Administrador/a Financiero/a.
- Un/a auxiliar.
Unidad de Gestión de Ecuador, conformada por:
- Un ingeniero/a forestal.
- Un ingeniero/a agrónomo.
- Un/a Responsable del Área Administrativa Financiera.
- Un/a profesional de Apoyo al Área Administrativa Financiera.
NIVEL ASESOR ESPECIALIZADO DEL PROYECTO:
Instancia responsable de proporcionar asistencia técnica especializada para el fortalecimiento
de la articulación entre las instituciones binacionales y locales del área de intervención.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD, UTILIZACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS Y ACTIVOS DEL PROYECTO:
Los derechos de propiedad intelectual de los resultados del “Acuerdo”, así como los informes
y otros documentos, corresponderán a los co-solicitantes de la subvención.
La propiedad de los bienes adquieridos con los fondos de la subvención, se transferirá a los
beneficiarios finales del Acuerdo una vez concluido el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DIFUSIÓN Y PUBLICACIONES:
Como principio general, las partes se acogen al Plan de Comunicación y Visibilidad propuesto
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi, consensuado con la
Gobernación del Departamento de Nariño y aprobado por la Comisión Europea.
95
Además, acuerdan no difundir información que pudiera menoscabar el conocimiento que se
genere durante la ejecución del “Acuerdo” y los derechos de propiedad intelectual que
pudieren derivar de dicho conocimiento.
La publicación de toda información relativa al “Acuerdo”, requerirá de la autorización de las
partes intervinientes en el mismo y considerará las directrices de la Comisión Europea para tal
fin. Para ello, la parte interesada en la difusión, con 5 días de antelación notificará a la otra,
adjuntando el texto a publicarse. La parte notificada, tendrá un plazo de 5 días para
pronunciarse al respecto. La falta de respuesta se entenderá como aceptación del texto
propuesto.
Toda referencia al “Acuerdo” en cualquier medio de difusión, deberá incluir la mención de
que el mismo ha sido subvencionado por la Unión Europea.
El uso con fines publicitarios de los nombres e imagen de las partes intervinientes en la
ejecución del “Acuerdo”, requerirá de su autorización expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL ACUERDO:
El presente Acuerdo terminará por:
- Cumplimiento del plazo.
- Fuerza mayor.
- Por incumplimiento de los compromisos asumidos en el documento de “Acuerdo”.
- En caso se mantuvieran obligaciones contractuales a la fecha de terminación del
Acuerdo de conformidad a las causales invocadas, estas (obligaciones) deberán ser
cumplidas íntegramente por la parte del Acuerdo que suscribió los contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES:
El presente Acuerdo podrá ser modificado únicamente y de común acuerdo, durante su
período de ejecución.
96
Si se considerare necesaria alguna modificación, la parte interesada en hacerla, deberá
presentar una solicitud debidamente justificada, al menos con cuarenta y cinco días antes de la
fecha en que la modificación deba hacerse efectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFLICTO DE INTERESES:
Las partes adoptarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera
poner en riesgo la ejecución imparcial y objetiva del “Acuerdo”.
Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del “Acuerdo”, deberá
notificarse por escrito y sin dilaciones, debiendo tomarse de inmediato todas las medidas para
resolverlo.
Se respetarán los derechos humanos y la legislación ambiental aplicable, incluidos los
acuerdos multilaterales en materia de ambiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren divergencias en la ejecución del presente Acuerdo, las partes harán todo lo
posible para resolverlas amistosamente mediante comunicación escrita y estableciendo las
reuniones necesarias para tal fin, esto dentro de los sesenta días de surgido el conflicto.
En caso de que no se llegare a una solución amistosa, en lo que sea aplicable se seguirá el
procedimiento establecido por la entidad financiadora.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES:
Cualquier notificación o solicitud requerida o efectuada en virtud de este Acuerdo, se hará por
escrito. Se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente efectuada, cuando
haya sido entregada personalmente, remitida vía correo electrónico, o despachada por correo
certificado, dirigida a la persona y dirección especificadas a continuación:
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Carchi: Ec. Guillermo Herrera
97
Dirección: Calle 10 de Agosto
entre Sucre y Olmedo.
Teléfono: 593 (06) 2980 302
Correo: [email protected]
Gobernación del Departamento de Nariño: C.S. Camilo Romero
Dirección: Calle 19 Nº 23-78 /
Pasto – Nariño- Colombia
Teléfono: (57) 2 7223 846
Correo: contactenos@nariño.gov.co
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN:
Las partes de común acuerdo aceptan todas y cada una de las cláusulas constantes en este
documento, a las que se regirán estrictamente, para constancia de lo cual suscriben dos
ejemplares de igual contenido en la ciudad de Tulcán, a los cuatro días del mes de Abril del
dos mil dieciseis .
Ec. Guillermo Herrera C.S. Camilo Romero
Prefecto Provincial del Carchi Gobernador del Departamento de Nariño
98
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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(2014) R.O. No. 305. Quito.
Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización {COOTAD}.
(2010). R.O. No. 303. Quito.
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Ley 99. (1993) de la República de Colombia, por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se Reordena el Sector Público encargado de la Gestión y Conservación del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
Decreto 2811. (1974), por la cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Decreto 2857. (1981), por el cual se reglamente la Ley 2811 de 1974 sobre Cuencas
Hidrográficas.
Ley 191. (1995), Ley de Fronteras.
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104
ANEXOS
ANEXOS
105
Anexo Nº 1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Este cuestionario es exclusivamente para los ribereños de la Cuenca Hidrográfica
Transfronteriza del Río Carchi-Guaitara
1. ¿Conoce usted sobre el derecho humano al agua?
SI NO
2. ¿Cree usted que el derecho humano al agua se encuentra reconocido y
garantizado por la ley?
SI NO
3. ¿Conoce usted si su Gobierno ha realizado acciones encaminadas al adecuado
manejo del recurso agua en la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi – Guaitara?
SI NO
4. ¿Considera usted que un adecuado manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río
Carchi – Guaitara beneficiaría a los ribereños?
SI NO TAL VEZ
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5. ¿Cree usted que un acuerdo binacional entre Ecuador y Colombia mejoraría la
cooperación transfronteriza permitiendo un adecuado manejo del recurso agua
de la Cuenca Hidrográfica del Río Carchi – Guaitara?
SI NO TAL VEZ