Download - La Etap Intermedia
INTRODUCCIÓN
El Código de Procedimiento Penal ahora actualizado con las modificaciones
insertas por las Leyes 004 y 007 respectivamente, estructuran normativamente el
denominado “Proceso ordinario”, el cual consta de tres etapas: Investigación
Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento, reconociéndose una etapa previa a
la Investigación (Diligencias Preliminares). La Etapa Preparatoria tiene por
finalidad recopilar los medios de prueba de cargo, que sirvan al Fiscal de la
Investigación Preparatoria para sostener válidamente la imputación formal que
recae sobre el imputado, determinando la forma de comisión del delito, los medios
utilizados para su perpetración, los móviles, el grado de perfección delictiva y la
individualización de los involucrados de conformidad con la relevancia de su
participación en el evento criminoso, la identidad de la víctima y la cuantificación
de la magnitud del daño causado por los efectos perjudiciales de la conducta
criminal. Los actos que realiza el Fiscal conjuntamente con la Policía Nacional, a
este nivel del proceso, no son actos de prueba, sólo constituyen actos de
investigación.
Por su parte, el Juzgamiento se constituye en el corolario del Proceso Penal,
donde se dilucidará finalmente la situación jurídica del imputado, en cuanto a una
condena penal o en su defecto su absolución. El Juzgamiento, estrictamente
hablando es una actuación típicamente jurisdiccional, pues es dirigida y ejecutada
por los órganos que administran Justicia Penal en nuestro país. La Jurisdicción es
la potestad que se confiere a los jueces para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
tal como lo determina el artículo 42 del Código Penal adjetivo y la misma
Constitución Política del Estado; habiendo el legislador delimitado la competencia
de los Tribunales y Juzgados Penales, de acuerdo a los criterios que se
desprenden el Título I del Libro Segundo del CPP. El Juicio, es la etapa principal
del proceso, se realiza sobre la base de la acusación (nullum acusatione sine
iudicium); sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución
y los Tratados de Derecho Internacional Público. Sólo a partir de los actos de
prueba que se realizan en el Juzgamiento, bajo los principio de oralidad,
inmediación, contradicción, publicidad y celeridad, puede derivarse una condena
penal, en otras palabras: la imposición de una pena a la persona del infractor
normativo, únicamente puede emanar de un Juzgamiento que se ha sido seguido
en irrestricto respeto a las garantías del Debido Proceso.
Por lo expuesto, se advierten dos etapas de relevancia en el proceso penal, donde
cada una de ellas despliega sus propias finalidades, por lo que se encuentran
revestidas de particularidades propias; a la Etapa Preparatoria reunir los medios
de prueba y ejecutar las primeras pesquisas, que tengan por finalidad construir la
hipótesis incriminatoria. Por su parte, el Juicio Oral, en cuanto a la concreción de
los principios esenciales del Sistema Acusatorio-Garantista, que tienen por colofón
la debida realización de la Justicia. Empero, se advierte una etapa que funge de
puente entre ambos planos de la persecución penal, que tiene por finalidad: la
viabilidad del Juzgamiento y su contraparte: la cesación de la persecución penal,
por lo que su importancia merece ser analizada de forma singular y
particularizada.
Subrayamos que la Etapa Preparatoria tiene por finalidad la adquisición y
obtención de pruebas de cargo, indispensables para que el órgano persecutor
pueda sostener válidamente su acusación ante el Juez Instructor Cautelar, pues el
Fiscal -como titular de la acción penal- debe sustentar ante la Jurisdicción la
necesidad de pasar a la etapa de Juzgamiento; en puridad de la verdad, esta
actuación deja de ser un mero formalismo –tal como se establecía en el C de PP-
al constituirse en una función que debe pasar por una serie de filtros de
calificación, que pueden desencadenar su efectiva promoción o el quiebre de la
persecución penal. Al finalizar la Etapa Preparatoria o de investigación (6 meses,
máximo 18 meses Art. 134 Ley 1970), el Fiscal cuenta con tres posibilidades pero
fundamentadas de Requerimiento Conclusivo: a.- Requerir el sobreseimiento de la
causa, b. Formular acusación formal o c. requerir por la aplicación de una Salida
Alternativa.
Por lo tanto, nos hacemos la siguiente interrogante ¿Dicha etapa es sólo un
estado “Intermedio” entre la Investigación Preparatoria y el Juzgamiento? O será
que opera como un filtro de selección que parte de un doble baremo: en positivo,
de convalidar los actos de investigación, dando luz verde, para que la persecución
penal pase a su etapa final (Juzgamiento) y en negativo, convalidando el cese de
la persecución penal, por defectos probatorios o por no cumplirse con los niveles
de imputación delictiva que se comprenden en la teoría general del delito. Máxime,
habría que agregar que la Etapa Intermedia, tiene también una función
clasificadora, en cuanto a los medios de prueba que serán admitidos, para su
actuación en el Juzgamiento, esto es, fijando los medios de prueba que serán
debatidos en el acto de Juicio Oral, desechando aquellos obtenidos en
inobservancia de la Ley y la Constitución.
Horvitz Lennon, analizando el modelo de su país, sostiene que función principal de
esta etapa, es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos
que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir,
todos aquellos aspectos de la controversia jurídico-penal que serán discutidos en
el juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva. Necesaria en cuanto
inevitable, no se puede obviar y a través de ella se busca preparar
adecuadamente el juicio, depurando y acotando la discusión, así también los
elementos de prueba que se rendirán en la audiencia.
Entonces, la primera opción se plasma en la Acusación Fiscal que da lugar a una
razonable hipótesis de imputación delictiva, habiendo el persecutor público
cumplido con inferir, la razonable y fundada probabilidad de que se ha cometido
un hecho punible y de que el imputado es penalmente responsable (imputación
objetiva y subjetiva), respaldado por un acervo probatorio de cargo de entidad
suficiente. Sin embargo, dicho juicio de valoración debe ser considerado en su real
magnitud, como un juicio provisorio y preliminar (de fundada sospecha) que aún
no puede anclar, en la certeza y convencimiento, como grados del conocimiento
que sólo pueden ser fruto de una intelección valorativa, fruto de la actuación
probatoria que se cristaliza en el Juzgamiento. Son en realidad actos de
investigación, que sólo pueden sostener por un lado la pretensión penal y por otro,
la posibilidad de defensa del imputado.
La otra alternativa, importa solicitar el sobreseimiento de la causa, cuando
precisamente no se ha cumplido con los fines de la Investigación Preparatoria o,
cuando el persecutor público advierte la concurrencia de cualesquiera de las
causales compaginadas en el Art.323 inc.3
Finalmente, emitir un requerimiento conclusivo pidiendo la aplicación de salidas
alternativas al juicio oral, es decir, una suspensión condicional del proceso, un
procedimiento abreviado, un criterio de oportunidad reglada o que se promueva
una conciliación. Todas estas salidas alternativas serán sustanciada y resueltas en
Audiencia Conclusiva de acuerdo al procedimiento y requisitos señalados para
cada una de ellas en el procedimiento penal.
Por lo expuesto, se confirma a este nivel la Imparcialidad y Objetividad de la
función fiscal, que adquiere plausibilidad concreta en la Etapa Intermedia.
FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA ETAPA INTERMEDIA
La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados
convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el
juicio es público y ello significa que el imputado deberá defenderse de la
acusación en un proceso Público, que puede ser conocido por cualquier
ciudadano.
La fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo
consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos
conclusivos de la investigación; estos requerimientos deben cumplir con ciertas
formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión
judicial; por ejemplo, se debe identificar correctamente al imputado, se debe
describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe
calificar jurídicamente ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento
fiscal puede contener errores o “vicios” que deben ser corregidos para que la
decisión judicial no sea inválida; el juez y los distintos sujetos procesales tendrán
interés en corregir esos defectos y de que la decisión judicial no contenga errores
o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores
perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio.
Desde el punto de vista sustancial, la fase intermedia consiste en una discusión
preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o
requerimientos conclusivos. Siempre, luego de esta discusión preliminar, se
produce una decisión judicial; si el juez o tribunal decide admitir la acusación, se
dictará el auto de apertura a juicio, que es la decisión propia de esta fase; si no se
admite la acusación, se podrá dictar el sobreseimiento o en su caso una salida
alternativa al juicio oral.
Para este efecto, corresponde al órgano jurisdiccional competente examinar si la
instrucción está bien concluida, y decidir, de encontrarse completa la investigación
o no poder actuarse nuevas diligencias por imposibilidad legal, si se debe
sobreseer la instrucción o dictar acto de enjuiciamiento o de apertura del juicio
oral; por consiguiente, se trata de una etapa eminentemente crítica, donde las
funciones de imputación y de control adquieren su máxima expresión, pues hace
mérito sobre la tarea desarrollada durante la instrucción[17].
La etapa intermedia, por consiguiente, sirve para revisar y valorar los resultados
de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación y resolviendo
sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o
no abrir el juicio.
CONCLUSIÓN
La Etapa Intermedia de ningún modo puede ser contemplada como un mero
aspecto formal del procedimiento penal, como puente asociativo entre la
Investigación Preparatoria y el Juzgamiento. En efecto, esta etapa despliega
efectos determinantes en cuanto a la persecución penal, pues si el Fiscal es de la
opinión que la causa no se adecua a la cláusula de reserva procesal penal, el Juez
Instructor Cautelar no tendrá más remedio que declarar el cese de la persecución
penal, con las salvedades antes anotadas.
Empero, la Etapa Intermedia no agota sus funciones en lo antes dicho, pues
delimita el objeto de juzgamiento, en cuanto a las tipificaciones penales que dan
lugar en el escrito de Acusación así como los medios probatorios que serán objeto
de debate en el Juicio Oral. De tal modo, que en esta etapa se produce un
verdadero control de las pruebas, dando lugar a la pertinencia de las mismas en
cuanto a la determinación del objeto del proceso penal; dando posibilidad a las
partes, para que se pronuncien sobre el contenido de la Acusación y para que
puedan incoar los medios de defensa técnica que estimen pertinentes, los cuales
pueden inclusive provocar el cese de la persecución penal, aún existiendo una
Acusación fiscal de por medio.
Un punto a resaltar, es que la Etapa Intermedia se sujeta a los principios del
Debido Proceso, particularmente al acusatorio, pues toda decisión jurisdiccional
deberá ser producto de una Audiencia caracterizada por la oralidad, defensa,
debate, contradicción, inmediación y publicidad. Todo lo cual redunda en beneficio
de todos las partes en el proceso.
Adaptación: Dra. Roxana C. Rojas Durán
Dr. Nelson L. Ramallo Salazar