LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD ¿ES UN DERECHO EN ARGENTINA?.
Fuente: Trabajo disertado en el “4º Seminario Internacional de Educación (Bibliotecas
Accesibles)”. Fundación “Suzuki” e INADI. San Miguel (Provincia de Buenos Aires), 4 de Abril de 2009.
Publicado en “Revista argentina de psicopedagogía”, La Rioja-España, sección: Trabajos de cátedra,
número 2010, editado el 24 de abril de 2010, Fundación Suzuki, Universidad de La Rioja (España).
SEBASTIAN ARIEL ROSITTO(*)
Hefesto se reconcilió de tal manera con Hera que se
atrevió a reprochar a Zeus que la colgara del cielo por las muñecas
por haberse rebelado contra él. Pero hubiera sido más sabio callarse,
porque Zeus, enfurecido, volvió a arrojarlo desde el Olimpo por
segunda vez y estuvo un día entero cayendo. Cuando por fin tocó
tierra en la isla de Lemnos se rompió las dos piernas y, aunque era
inmortal, le quedaba poca vida cuando fue hallado por los habitantes
de la isla. Después fue perdonado por Zeus y volvió a ocupar su sitio
en el Olimpo, pero sólo podía andar con muletas de oro.1
Sumario: I. Acerca de los conceptos: educación superior y persona con
discapacidad. II.A. Fuentes formales del derecho argentino. 1. La Ley de
Educación Superior. 2. La Constitución de la Nación Argentina. 3. La Legislación
Nacional. 4. Las Disposiciones Administrativas. II.B. La oportunidad de cambio
real: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo. III. La realidad de la educación superior argentina: la
Universidad Nacional de Rosario y su Facultad de Derecho. 1. La Universidad
Nacional de Rosario. 1.1. Políticas para la equiparación de oportunidades. 2. La
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. 2.1. Barreras para el
acceso a la educación en la Facultad de Derecho-U.N.R. 2.2. Reacciones de los
claustros frente la discapacidad. IV. Conclusión. V. Bibliografía.
* Becario Investigador del CONICET, Coordinador del Área: Discapacidad y Derechos Humanos, del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario. Este trabajo es la base, para el desarrollo de mi Tesis Doctoral, en el marco de la Beca Doctoral Tipo II, que me fuera otorgada por el CONICET. 1 V. GRAVES, Robert, Los mitos griegos, 2 ed., trad. Gomez Parro, Esther, Buenos Aires, Alianza, 2007, T. I, pág. 112.
I. Acerca de los conceptos: educación superior y persona con discapacidad.
Como primera aproximación a nuestro estudio queremos desentrañar el
significado de dos locuciones, que representan, el fundamento de la investigación. Las
dos expresiones a conceptualizar son Educación Superior y Persona con
Discapacidad, sin duda muy citadas en los últimos tiempos, pero poco analizadas.
Si partimos de la Lengua Española, observamos que “Educación Superior”,
está compuesta por dos palabras, educación y superior. Según la Real Academia
Española, Educación: (Del lat. educatĭo, -ōnis) Acción y efecto de educar.2 Educar:
(Del lat. Educāre) dirigir, encaminar, doctrinar.3 Al indagar más aún en la etimología
de la palabra educar, vemos que está, emparentado con ducere “conducir” y educere
“sacar afuera”4. Si tomamos la segunda acepción, de esta palabra, veremos que en su
significado, el estudiante (no alumno) se constituye en una de las partes principales de
esta relación, que como tal es dinámica, y por ella el docente ayuda a “sacar afuera” las
potencialidades, como lo hacía Sócrates al, ayudarles en su parto intelectual5, a los
estudiantes, a través de la Mayéutica. Todo lo contrario, al pensamiento que cree al
educar, como llenar de conocimientos a alguien que no los tenía o de la luz del
conocimiento a quien no la poseía (alumno, a=sin lumen=luz), como los sofistas que
hacían profesión de sabiduría y pretendían enseñarla a los demás6 . Por ello, en lugar
de arengar con energía, Sócrates prefirió adoptar el diálogo directo, la pregunta
incansable, para alcanzar con su interlocutor la verdad a través de la ironía y de la
mayéutica. Mediante la ironía descubría la ignorancia de su interlocutor y a través de
la mayéutica desarrollaba la investigación en común7. La tarea del docente, colabora
2 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, EDUCACION, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=educación, 25 de febrero de 2009. 3 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, EDUCAR, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=educar, 25 de febrero de 2009. 4 V. Diccionario crítico etimológico de la lengua española, Biblioteca románica hispánica, EDUCAR, dirigido por Damaso Alonso, Autor: Joan Corominas, Volumen II CH-K, ed. Gredos, Madrid 1954. 5 V. ABBAGNANO, Nicolás; Historia de la Filosofía, 1º ed., trad. Juan Estelrich; J. Pérez Ballester, Barcelona, Hora S.A., 1982, T. I, pág. 59. 6 V. ABBAGNANO, Nicolás; op. cit., pág. 58. 7 V. CIURO CALDANI, Miguel Ángel; Lecciones de Historia de la Filosofía del Derecho, 1º ed., Rosario, Fundación para las investigaciones jurídicas, 1991, T. I, pág. 64.
con el principio supremo de justicia de la “Teoría Trialista del Mundo Jurídico” de
Werner Goldschmidt, para la cual: el principio supremo de justicia consiste en asegurar
a cada cual una esfera de libertad dentro de la cual sea capaz de desarrollar su
personalidad, de convertirse de individuo en persona, o, como a veces se suele decir, de
personalizarse8. La acción de educar, consiste entonces, en brindarle al estudiante esa
esfera de libertad que permita su personalización, a través de la relación docente-
estudiante, en la cual lo primordial es contribuir a la extracción (parangonándolo con el
alumbramiento, o con el trabajo en una mina) del conocimiento, para de esta manera
cumplir con el principio supremo de justicia que debe tener el ordenamiento jurídico.
Pasemos a la segunda parte de esta expresión, Superior: (Del lat. Superĭor)
Dicho de una cosa: Que está más alta y en lugar preeminente respecto de
otra...enseñanza superior9 La que comprende los estudios especiales que requiere cada
profesión o carrera; p. ej., derecho, medicina, etc…10Entonces la Educación Superior,
podríamos decir que es: el proceso de personalización del ser humano, a través del
desarrollo de las potencialidades que están dentro de si mismo y que son “sacadas
afuera” o extraídas, como resultado de la relación docente-estudiante. Todo ello, en el
ámbito de los estudios especiales que requiere cada profesión o carrera. Las cuales están
desempeñadas por los institutos terciarios y las universidades.
Ahora nos detendremos en la locución “Persona con Discapacidad”. La misma
está formada por tres términos, persona, con y discapacidad. Según La Real Academia
Española, Persona: Individuo de la especie humana, sujeto de derecho.11 Indagando
sobre la última parte del concepto, el Código Civil argentino, dice: Son personas todos
los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones12. A su vez, las
personas son de una existencia ideal o de una existencia visible13. Todos los entes que
presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o
8 V. GOLDSCHMIDT, Werner; Introducción Filosófica al Derecho, 6º ed., 5º reimp., Buenos Aires, Depalma, 1986, pág. 417. 9 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, SUPERIOR, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=superior, 10 de marzo de 2009. 10 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, ENSEÑANZA, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=enseñanza, 10 de marzo de 2009. 11 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, PERSONA, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=persona , 10 de marzo de 2009 12 V. artículo 30, ley 340 (Código Civil). 13 V. artículo 31, ley 340 (Código Civil).
accidentes, son personas de existencia visible14. Desde la concepción en el seno
materno15. Respecto de los “signos característicos de humanidad”, podemos decir que
ellos nunca estuvieron definidos.16
Vemos entonces, que hay una coincidencia entre los conceptos de la Lengua
Española y el Derecho Argentino; volveremos en los próximos párrafos a hablar del
término persona, resaltando su importancia.
La preposición con, quiere decir, juntamente y en compañía17 , por lo tanto eso
nos refiere que la persona se encuentra unida, o portando algo.
El vocablo discapacidad, es quizás el término más relevante y conflictivo, ya
que es lo que está unido, o porta la persona, y ¿qué significa el mismo?. Según la Real
Academia Española, discapacidad: Cualidad de discapacitado18, discapacitado, da:
(Calco del ingl. Disabled). Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida
alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus
funciones intelectuales o físicas19 , el problema es sintáctico-semántico y radica en
asociar, o mejor dicho, tomar como sinónimos a los términos discapacidad (sustantivo)
a discapacitado/a (adjetivo), reemplazando la expresión: “la persona con discapacidad”
por “el discapacitado” o“la discapacitada” 20 con esto se pierde en los hechos, el eje de
la cuestión que es, el Ser Humano, Individuo, Persona, como un todo inescindible21 para
14 V. artículo 51, ley 340 (Código Civil). 15 V. artículo 63 y 70, ley 340 (Código Civil). 16 Pero al respecto, la nota al artículo 70, C.C., Savigny reúne toda la doctrina del Derecho romano sobre la materia, en los términos siguientes: para tener la capacidad de derecho, el hijo debe presentar los signos característicos de humanidad, exteriormente apreciables; no debe ser, según la expresión de los romanos, ni monstrum ni prodigium; pero una simple desviación de las formas normales de la humanidad, por ejemplo, un miembro de más o un miembro de menos, no obsta a la capacidad de derecho. Los textos no nos dicen por qué signos se reconoce una criatura humana. Parece que la cabeza debe representar las formas de la humanidad. Debemos dejar en claro que las notas, son complementarias, no obligatorias, ya que como aquí, se transcriben párrafos del tratadista citado arriba. 17 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, CON, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=con, 11 de marzo de 2009 18 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, DISCAPACIDAD, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=discapacidad, 11 de marzo de 2009 19 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, DISCAPACITADO, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=discapacitado, 11 de marzo de 2009 20 Algunos sinónimos de otras épocas, para denominar, al género de las Personas con Discapacidad, han sido: minusválido/a, impedido/a, lisiado/a y contrahecho/a. 21 Respecto del término discapacidad puede v. PANTANO, L.; LA PALABRA ‘DISCAPACIDAD’COMO
transformarlo en una “limitación viviente”, ya que se pone el acento en el
inconveniente de la persona, que muchas veces se convierte en una marca indeleble o
estigma social.22
Así por ejemplo, Juan Pérez, mayor de edad, domiciliado en calle Av. Del
Rosario 1974, de la ciudad de Rosario, casado, propietario; en instantes, percibe que sus
atributos jurídicos como persona son ignorados (nombre, capacidad, domicilio, estado
civil y patrimonio) y la sociedad le imprime, a fuego, el neologismo, discapacitado.
Afirmamos esto de manera contundente porque es también una regla consagrada a
través de la costumbre de los hispanohablantes, ya que el diccionario panhispánico de
dudas, define: discapacidad. → discapacitado23, discapacitado -da. ‘[Persona] que no
puede realizar ciertas actividades debido a la alteración de sus funciones intelectuales
o físicas’. Formado por calco del inglés disabled, es neologismo asentado en nuestro
idioma. Se desaconseja la forma descapacitado, variante antietimológica y de muy poco
uso. El sustantivo abstracto es discapacidad, no descapacidad. 24
La importancia de comenzar la expresión con la palabra Persona, es radical ya
que vuelve a considerar a la misma, como un ser complejo y no lo simplifica a la
limitación o deficiencia exclusivamente.
II.A. Fuentes formales del derecho argentino.
En el sistema jurídico organizado, el derecho a la educación universitaria de las
personas con discapacidad ha sido reconocido de manera muy reciente. La primera
referencia específica en la materia, está contenida en la Ley de Educación Superior. En
este apartado intentaremos realizar un análisis integral de la incidencia que tiene esta
legislación, respecto del ordenamiento normativo en su conjunto. Para ello iniciaremos
nuestro examen estudiando la vinculación de este precepto legal con la Constitución de
TÉRMINO ABARCATIVO.OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE SU USO, en http://www.uca.edu.ar/esp/sec-feconomicas/esp/page.php?subsec=d sociologia&page=investigacion/cis/cis&data=c_9/cuestiones9, 10 de febrero de 2009. 22 Al respecto puede v. GOFFMAN, E.; Estigma. La identidad deteriorada, 2º ed., trad. Leonor Guinsberg, Buenos Aires, Amorrortu editores, 1980. 23 V. DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAS - Primera edición, DISCAPACIDAD, en http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=discapacidad, 11 de marzo de 2009. 24 V. DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAS - Primera edición, DISCAPACITADO, en http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=discapacitado, 11 de marzo de 2009.
la Nación Argentina. Así como también con posterioridad observaremos las relaciones
que existen entre ellas y el resto de las fuentes formales vigentes en Argentina, que de
alguna manera se refieran a la problemática de la educación universitaria de las
personas con discapacidad.
1. La Ley de Educación Superior.
La ley 25573, modificatoria de la ley 24521, de Educación Superior, (2002), es
de radical importancia, por su especificidad, para nuestro estudio. La misma detalla lo
siguiente: el Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del
servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a
cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten
con la formación y capacidad requeridas. …Y deberá garantizar asimismo la
accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos
necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.25
Aquí, además de asumir la responsabilidad indelegable, de la educación como
consta en nuestro texto constitucional26, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con
ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidad requeridas, por lo tanto hay un criterio del mérito educativo. Y lo
fundamental es que incorpora expresamente, a las personas con discapacidad para que
nuestra universidad sea inclusiva además de ser pública, para todos los que acrediten
capacidad intelectual y se ponga fin al elitismo universitario, que roza el darwinismo
social.
Otro avance, es el reconocimiento de los derechos de los estudiantes
universitarios con discapacidad de las instituciones estatales de educación superior, ya
que se prevé que durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.27 Estimamos que quien
puede lo más, puede lo menos, por lo tanto si para las evaluaciones (que son las
instancias máximas) cuentan con esos servicios, también debe serlo para las clases en el
25 V. artículo 1, ley 25573. 26 Esto lo dice la Constitución de la Nación Argentina, en el inc. 19, del artículo 75. 27 V. artículo 2, ley 25573.
aula y para cualquier gestión ante una oficina administrativa de dicha institución.
Además, es interesante ver como en la ley, la discapacidad pasó a ser parte de la agenda
de la universidad: Son funciones básicas de las instituciones universitarias: Formar y
capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez
profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido
ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las
personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos
nacionales y regionales. 28
En este campo, es de resaltar cómo se incluye en la misma enumeración a la
discapacidad, con la desventaja y la marginación. Ello nos demuestra que en este
enunciado se toma a la discapacidad como un producto social, al equipararlo con las
otras dos situaciones y no circunscribirlo al ámbito médico. Ahora bien, hacíamos
referencia más arriba a como pasó a ser tema de agenda en la universidad, pero vemos
que desde la entrada en vigencia de esta norma, en pocas universidades se incorporó la
temática a la misma y en menor medida se cumplió en los hechos con lo que se preveía.
Por el contrario, notamos que hay esfuerzos titánicos de centros de investigación, que a
través de investigaciones, cursos de extensión y creación de materias optativas
incorporan el tema más allá de no contar con el apoyo de las autoridades.
De igual modo, que la disposición anterior, esta es muy progresista en la letra ya
que reza: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional,
que comprende básicamente las siguientes atribuciones: Formular y desarrollar planes
de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad
incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la
problemática de la discapacidad.29 Aquí, vemos como se enfoca la cuestión y se la
vincula directamente con los tres pilares de la Universidad Argentina, los cuales son:
docencia, extensión e investigación. Pero en lo fáctico, salvo denodados intentos, de
centros de investigación y de secretarías de extensión, esto es un sueño dormido por los
justos todavía.
28 V. artículo 3, ley 25573. 29 V. artículo 4, ley 25573.
2. La Constitución de la Nación Argentina.
Nuestra ley suprema, en su parte dogmática, sobre la educación nos dice que,
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, a saber:...de
enseñar y aprender30, esto es, cualquier habitante o asociación pueden impartir
enseñanza, y cualquier habitante puede también recibirla de quien quiera y donde
quiera.31La educación y la cultura hacen al denominado desarrollo humano.32
Entonces, los habitantes son titulares del Derecho a la Educación, son los
sujetos activos de la relación. Más adelante, en la parte orgánica dicho texto nos dice
que le corresponde al congreso, Sancionar leyes de organización y de base de la
educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la
participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales.33
Este Derecho a la Educación, se tiene frente al estado, y los particulares que
están obligados a no impedir que todo hombre se eduque. 34
La parte orgánica, a través de sus instrumentos internacionales de Derechos
Humanos incorporados a la misma con igual jerarquía, en 199435, (bloque de
30 V. artículo 14, Constitución de la Nación Argentina. 31 V. BIDART CAMPOS, Germán; Manual de la Constitución Reformada, 1º ed., 1º reimp., Buenos Aires, Ediar, 1998, T. II, pág. 37. 32 V. BIDART CAMPOS, Germán; op. cit., pág.38. 33 V. artículo, 75 inc, 19, Constitución de la Nación Argentina. 34 Al respecto v. BIDART CAMPOS, Germán; Id., págs. 40 y 41. 35 Los instrumentos son: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 12); Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (art. 26); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5); Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación
constitucionalidad) referencia que el tema educación superior, no se vincula
directamente con el tema de la discapacidad. Sólo en un instrumento se trata y es en la
Convención sobre los Derechos del Niño, pero relacionado con la educación en general
y de un modo asistencial36. El resto de los documentos internacionales sólo expresan
que la educación debe ser accesible o abierta a todas las personas.
Para terminar con nuestro análisis sobre la Carta Magna debemos decir que
corresponde al congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad37. Este texto tiene que ver con los dos temas, ya que de
manera explícita nos habla del colectivo de la discapacidad, pero de manera implícita se
refiere también a la educación superior, ya que una de las medidas de acción positiva
puede referirse a la educación superior de este grupo.
Estas medidas, tienen que ver con la responsabilidad indelegable del estado,
ayudando al mejoramiento de la calidad de vida y hacen a la concepción de un estado
constitucional de derecho.
3. La Legislación Nacional.
La legislación nacional tiene menor rango que el texto Constitucional, y prevé el
tema de la discapacidad con relación a la educación, en la ley 24314 (1994), en donde
trata la cuestión de la supresión de las barreras físicas: urbanas, arquitectónicas y en los
transportes, con el fin de que dichas personas, gocen de las adecuadas condiciones de
seguridad y autonomía, ya que hacen al camino o itinerario que deben recorrer los
estudiantes para poder llegar al edificio de la facultad, luego ingresar, permanecer y
salir del mismo.
La ley 24901 (1997), establece que las obras sociales, tendrán a su cargo con
carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la
contra la Mujer (art. 10); Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 23 y 28). 36 Ya que en el artículo 23, se habla de asegurar que el niño mental o físicamente impedido tenga acceso efectivo a la educación. 37 Al respecto v. artículo 75 inc. 23, Constitución de la Nación Argentina.
presente ley, que necesitan las personas con discapacidad afiliadas a las mismas, o en su
defecto el Estado. Contempla además, que quienes no puedan usar el transporte
colectivo entre su domicilio y el establecimiento educacional, pueden requerir de su
cobertura social un transporte especial. Además dispone prestaciones educativas.
La ley 25280 (2000), nos da un listado de medidas de carácter educativo, para
lograr el objetivo de eliminar la discriminación en todas sus formas, el mismo es
enunciativo. También trabajar prioritariamente, en educación, para asegurar un nivel
óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad.
La ley 26206 (2006), en consonancia con nuestro texto constitucional, establece
como principios, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Entre
los fines y objetivos de la política educativa nacional, se mencionan: Asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, brindar una
formación ciudadana comprometida con los derechos humanos, garantizar la inclusión
educativa, asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las
personas sin admitir discriminación de ningún tipo. Brindar a las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el
máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus
derechos. Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del
concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
En lo que hace a la igualdad y equidad, se prevén acciones positivas, con el
desarrollo de políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar
situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de
discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos,
de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la
educación en todos los niveles, para ello se proveerá textos escolares y otros recursos
pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los alumnos, familias
y escuelas que tengan una situación socioeconómica desfavorable.
Un punto interesante lo constituye, la Educación a Distancia, que es una opción
pedagógica y didáctica en donde la relación docente-estudiante se encuentra separada en
el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco
de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos
tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la
propuesta educativa. La misma es aplicable a distintos niveles de educación.
Por último, dice, que la institución educativa debe, adoptar el principio de no
discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/as. De gran
importancia, ya que muchas veces las instituciones, son expulsoras en lugar de ser
inclusivas.
4. Las Disposiciones Administrativas.
Estas leyes en sentido material, contemplan el tema de la siguiente forma: la
Resolución 464/96 (Ministerio de Educación de la Nación), Programa Nacional de
Becas Universitarias (PNBU), (1996). El mismo posee dos subprogramas, entre los
cuales está el Subprograma Discapacitados. Este baja los requisitos de exigencia para la
obtención de becas por parte de personas con discapacidad en el ámbito universitario.
Para ingresantes a la universidad en el año 2009 el promedio requerido es: 7 o más,
incluidos aplazos, excepto alumnos del subprograma discapacitados que requieren 4 o
más. La edad: es hasta 30 años, excepto alumnos del Subprograma discapacitados.
La Resolución 1366 (Ministerio de Cultura y Educación), Estatuto de la
Universidad Nacional de Rosario (UNR), (1998). Contempla el tema implícitamente, al
señalar38,…Son principios constitutivos de la Universidad Nacional de Rosario:
garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos39. También
cuando dice: Corresponde a la Universidad…mantener una alta eficacia en los
procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los
alumnos para que concluyan exitosamente sus estudios40.
La Resolución 3131/2004 (Consejo superior UNR), Plan de Inclusión e
Integración para Todos, (2004). El mismo abarca: censo de alumnos, del personal 38 En el mismo sentido v. DABOVE, María Isolina; PALERMO, Alejandro; Impacto socioeducativo de la Discapacidad , en www.uba.ar/extension/universidadydiscapacidad/download/ponencias.pdf y en Revista Electrónica de Bioética, nº 4, www.aabioetica.org , de la Asociación Argentina de Bioética, 10 de febrero de 2009. 39 V. artículo 1º, inc. g), Estatuto UNR. 40 V. artículo 2º, inc. e), Estatuto UNR.
docente, no docente y directivo con discapacidad en las facultades; datos y calidad de
discapacidad; relevamiento de la infraestructura y apoyos técnicos necesarios,
accesibilidad al medio físico; censo de los servicios de interpretación; inventario de
bibliografía Braille existente en cada biblioteca de las Facultades y externas, y
computadoras para ciegos; jornadas de difusión de este Plan; jornadas de información y
capacitación; cursos con expertos; interrelación con los centros de estudiantes;
reuniones con organismos no gubernamentales; con CONADIS (Comisión Nacional
Discapacidad) y Comisión provincial de Discapacidad, con la Dirección Municipal de
Inclusión de la ciudad de Rosario; con organismos del Estado Municipal, Provincial y
Nacional; convenios internacionales y evaluación del Plan implementado al finalizar el
período. De lo expuesto podemos decir que el programa se presenta más bien como una
fuente de espectáculo o propaganda, es una gran expresión de deseos.
La Resolución 353/2005 (Consejo superior UNR), Programa Especial de Becas
para Estudiantes con Discapacidad Visual, (2005). Establece estímulos, con el fin de
garantizar la igualdad de oportunidades. Aquí se provee de grabadores, pilas
recargables, cargadores y cassettes a los estudiantes.
Así, de lo expuesto podemos decir que la Universidad Nacional de Rosario no
previó el tema, ignorando la ley 25573 y el Plan de Inclusión e Integración para todos, y
sólo incorporó un programa que resuelve de manera incompleta la cuestión.
II.B. La oportunidad de cambio real: la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es la
primera convención del siglo XXI, y aquí debemos resaltar la participación de las ONG
en su creación. El lema es: Nada sobre las personas con discapacidad sin las
personas con discapacidad. Es el primer tratado universal de Derechos Humanos de
aplicación obligatoria, acerca del tema, que genera responsabilidad internacional para
los Estados que lo ratifiquen junto a su Protocolo.
La Ley de ratificación argentina de los dos instrumentos es la 26378 (2008), que
tiene rango supralegal.41La misma considera a la discapacidad como producto social. En
dicho instrumento se encuentran consagrados los principios de: respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas; no
discriminación; participación e inclusión en la sociedad; respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad; igualdad de oportunidades; accesibilidad;
igualdad entre el hombre y la mujer; respeto a la evolución de las facultades de los niños
y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.42
La convención nos habla de los ajustes razonables, que sin ser materia específica
de la educación pueden aplicarse para tal fin, más allá de que lo ideal, que propone la
norma es el “diseño universal”43. Luego se refiere a la accesibilidad en general, o sea, al
entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones.44
Ahora bien, en materia de educación, los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a la educación, y asegurarán un sistema de educación
inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
También emplearán a maestros con discapacidad, que estén cualificados en
lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos
los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la
discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y
alternativos apropiados45.
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de
41 No integra el bloque constitucional, por no cumplimentarse el requerimiento de que luego de ser aprobado por el Congreso, será necesario el …voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Tal como lo indica el artículo 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina. 42 V. artículo 3, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 43 Al respecto v. artículo 2, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 44 Al respecto v. artículo 9, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 45 Al respecto v. artículo 24, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU).
condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen
ajustes razonables para las personas con discapacidad.46
Esta es una norma de avanzada para el tema ya que establece cuestiones que son
fundamentales para el ingreso, permanencia y egreso del estudiante universitario.
Además es de destacar la parte que nos habla de emplear a docentes con discapacidad.
Es aquí, muchas veces donde comienza la discriminación, porque el docente no sabe
como comunicarse con el estudiante.
III. La realidad de la educación superior argentina: la Universidad
Nacional de Rosario y su Facultad de Derecho.47
En la actualidad la universidad argentina nos revela, salvo honrosas excepciones,
que los estudiantes universitarios con discapacidad, que han podido llegar a las
instituciones universitarias de nuestro país, han sido invisibilizados, tanto sea por
marginación, ignorancia o por el discurso liberal que dice:- como somos todos iguales
no se debe discriminar a nadie. Así, estos estudiantes han pasado como fantasmas –de
los cuales no se tiene rastro- por el más alto nivel educativo. Sin embargo, el colectivo
de la discapacidad en los últimos años tuvo cambios pequeños pero significativos, en
torno al lugar académico de las personas con discapacidad. En esta década se comenzó a
trabajar en la temática, a través de centros de investigación, comisiones e incluso se
contó con el aporte de ONG.
Los avances en materia de discapacidad, se han apoyado primero, en la reforma
de la ley de educación superior y luego, en la ratificación de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad. En este capítulo realizaremos un estudio de
la situación fáctica actual y los problemas que plantea el ejercicio del derecho a la
educación superior argentina de las personas con discapacidad. Para ello tomaremos en
primer lugar, como modelo de análisis, a nivel macro, a la Universidad Nacional de
Rosario y a nivel micro, a la Facultad de Derecho de dicha universidad.
46 V. punto 5, artículo 24, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 47 Al respecto v. ROSITTO, Sebastián Ariel; Derecho a la educación superior de las personas en situación de discapacidad en Argentina, inédito, 2009. Y ROSITTO, Sebastián Ariel; El derecho a la educación superior frente a la ancianidad y la discapacidad en Argentina, inédito, 2010.
1. La Universidad Nacional de Rosario.
De acuerdo a estudios estadísticos realizados por UNESCO, en el año 2007, en
Argentina el 7,1 % de la población tiene discapacidad, predominando las de tipo motor,
visual, auditiva y mental, y la población universitaria con discapacidad es de 17961
personas (0,9 de los mayores de 17 años y 1,2 de la matrícula universitaria)48. La
Universidad Nacional de Rosario que cuenta en la actualidad con 7204849 estudiantes,
tiene una orfandad casi total de datos demográficos, acerca de esta problemática. Recién
para el ingreso del año 2009, se incorporaron interrogantes sobre la temática, en el
formulario de inscripción,50 que a nuestro criterio son inapropiados porque centran su
visión sobre la deficiencia y no sobre las falencias del entorno. No viendo a la
discapacidad como un producto social, sino más bien como una limitación propia del
individuo. Lo único positivo de estos interrogantes es que se comienza a tomar
visibilidad de la cuestión. Según datos provisorios, en UNR habría 26 estudiantes con
discapacidad que ingresaron en el año 200951. Contar con estos datos es fundamental
para el diseño de políticas universitarias. Que no haya estadísticas, es un problema a
resolver en toda América latina y el Caribe. Así lo reconoce también María Teresa
Moreno Valdés, al decir que una de las restricciones para la educación superior de las
personas con discapacidad es que, no existen registros que proporcionen informaciones
estadísticas sobre la población de estudiantes, profesores y funcionarios con
discapacidad52, esta es una de las causas por la cual, el nivel universitario, es el más
48 Al respecto v. MORENO VALDES, María Teresa; Integración/inclusión de las personas con discapacidad en la Educación Superior, en “Informe sobre la educación superior en América latina y el Caribe. 2000-2005”, Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), Venezuela, Editorial Metrópolis, 2007, cuadro 10.3, pág. 153. 49 Al respecto v. Boletín estadístico Nº 60 de Febrero 2009. Dirección General de Estadística Universitaria, Secretaría de Planeamiento, Universidad Nacional de Rosario. 50 Formulario SUR 1, del año 2009. Inscripción para ingresantes a carreras de la Universidad Nacional de Rosario. Discapacidad: -¿Tiene alguna discapacidad?: 1 NO 2 SI -¿Tiene certificado de discapacidad?: 1 NO 2 SI -Tipo de discapacidad: 1 Motriz 2 Visual 3 Auditiva 4 Otra –¿Cuál?........................................... 51 Datos provisorios, a los cuales les faltan las cifras correspondientes a la Facultad de Psicología. Suministrados por el área: “Integración e Inclusión para personas con discapacidad” (Secretaría de
Extensión de la Universidad Nacional de Rosario). 52V. MORENO VALDES, María Teresa; op. cit., pág. 152.
excluyente en América Latina y el Caribe, ya que, no llega a 2% el porcentaje de
estudiantes con discapacidad53.
El primer paso, en la vida de un estudiante universitario, es la inscripción. Y
observamos, que el formulario SUR 1-UNR, plantea varios inconvenientes. Las
consignas de dicho formulario obedecen a diversas temáticas. Así, por ejemplo, se
refieren a los datos acerca de la facultad o carrera. A los datos personales; actividad
laboral; educación secundaria; otro estudio superior; discapacidad; datos del
responsable; educación y actividad laboral. También aluden a cada uno de estos ítems,
con variantes, que la persona debe completar en una hoja, tamaño A4. Ello, dicho sea de
paso, determina además, la tipografía a emplear, generalmente muy pequeña para que
todo el cuestionario pueda caber en una página. El tamaño de letra requerido entonces,
suele ser el número 8 del sistema operativo Windows54, todo lo cual hace muy
dificultosa o imposible su lectura, a personas con discapacidad de tipo sensorial visual.
Cuestiones todas, sin embargo, que pueden llegar a susbsanarse con el formulario
digitalizado que se ha ido implementando gradualmente en la universidad y que figura
en la página online de algunas facultades. Claro está que esto será una solución en la
medida en que estas personas tengan acceso a p.c., dominio del sistema informático que
se utilice y que dicho sistema sea accesible a los programas lectores de pantalla.
1.1. Políticas para la equiparación de oportunidades.
En Julio de 2006, comenzó el otorgamiento anual de la beca establecida por la
Resolución 353/2005, por la cual se otorgan elementos para la grabación de las clases.
Entre el año 2006 y 2008, fueron beneficiados, 16 alumnos correspondientes a las
siguientes facultades: Ciencia política y Relaciones Internacionales; Derecho;
Humanidades y Artes. 55
53 Al respecto v. SAMANIEGO DE GARCIA, Pilar; Nivel superior, terciario o universitario, en “Personas con discapacidad y acceso a servicios educativos en Latinoamérica”, dir. Pilar Samaniego de
García, Madrid CINCA 2009, pág. 306. http://www.cermi.es/NR/rdonlyres/3CA9043F-5DE7-46D8-B717-DDA3E2C0C196/23496/cermies391vol.pdf, 5 de mayo de 2009. 54 De la empresa Microsoft. 55 Entrevista en profundidad, realizada al Secretario de Bienestar Estudiantil, el Sr. EW, el 6 de marzo de 2009.
A nuestro criterio, se restringe el mundo de la discapacidad exclusivamente a lo
sensorial visual y no se incluye a la discapacidad de tipo motriz, intelectual y visceral.
Por lo tanto se tendría que pensar en tipos abiertos de becas que prevean, en los hechos
las posibilidades reales de la persona y sus preferencias.
Por otra parte, a fines de 2007, se creó el área: Integración e Inclusión para
personas con discapacidad, dentro de la Secretaría de Extensión, su coordinador, a su
vez, es representante de UNR, ante la Comisión Interuniversitaria Nacional de
Discapacidad y Derechos Humanos, formada en el año 200356 y encargada de la
realización de políticas de acción positiva para el colectivo de la discapacidad en el
ámbito de las universidades públicas nacionales.
El área, ha propiciado la formación de la reciente, Comisión Universitaria de
Discapacidad de la Universidad Nacional de Rosario, que tiene similares objetivos que
la Comisión Interuniversitaria Nacional de Discapacidad y Derechos Humanos, pero en
el ámbito de UNR. La misma está integrada, por representantes de sus doce facultades y
tres colegios secundarios, por sus Secretarías Académica, de Bienestar Estudiantil, de
Acción Social y de Política Edilicia de UNR, por delegados de los gremios, docente, no-
docente y la Federación Universitaria de Rosario.
Esta comisión y el área han trabajado hasta el momento en el desarrollo de un
censo de estudiantes con discapacidad en las distintas facultades de UNR; accesibilidad
al medio físico, logrando la construcción de un baño accesible y una rampa móvil en la
Sede de Gobierno de UNR; jornadas de información y capacitación sobre la
problemática, un evento académico-cultural, abierto a los estudiantes de las doce
facultades, que fue el concurso para la elaboración de un logo para el área; bibliotecas y
material universitario accesible; el replanteo de las becas a través de una política
integral, reuniones con los decanos de todas las facultades, etc.
56 Formada por 6 universidades (UNMdP, UNLP, UNCu, UNCo, UNER y UNLPampa). A septiembre de 2009 son 32 universidades las que conforman dicha comisión (UNMdP, UNLP, UNCu, UNCo, UNER, UNLPampa, UBA, UNLaMatanza, UNGralSarmiento, UNR, UNL, UNS, UNT, UNRC, UNSM, UTN, UNPA, UNLu, UNC, UNQ, IUNA, UNCentro, UNLanus, UADER, UNSL, ESG, UNF, UNNE, UNRN, UNSJ, UNVM y UNCatamarca).
En definitiva creemos que se debe seguir propiciando la labor de estos órganos
específicos, los cuales deben estar conformados por especialistas del tema y no por
burócratas, para que tanto el área como la comisión, dejen de ser un buen dato
significativo, para convertirse en motores de políticas públicas y grandes cambios en
UNR.
2. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
En una facultad en el que: su ingreso, en el año 2009, fue de 2008 estudiantes
(oscilando todos los años entre 1800 y 2000 personas desde 1998) y es visitada,
diariamente, por un promedio de 10.000 personas,57la masividad muchas veces, es la
principal excusación de las autoridades, para no realizar las medidas tendientes a lograr
una educación universitaria para todos. Según datos estadísticos provisorios de UNR, no
hay registros58 de estudiantes ingresantes en 2009 con discapacidad, en esta casa de
altos estudios, aunque de hecho los hay. Esto deja a las claras la poco feliz formulación
de los interrogantes en el formulario de inscripción, en donde muchos estudiantes por
no entenderlo o por temor a ser estigmatizados optaron por no completarlo.
2.1. Barreras para el acceso a la educación en la Facultad de Derecho-UNR.
Las barreras son obstáculos, entre una cosa y otra59. Las Barreras en el Acceso
a la Educación Superior, son los distintos tipos de obstáculos que hacen imposible o
muy dificultosa la relación docente-estudiante, ya sea por impedimentos materiales del
espacio, de la transmisión de la información, ausencia de técnicas para el
aprovechamiento práctico del conocimiento, o por prejuicios. Aquí, nos encontramos
con barreras de varios tipos: físicas, en la comunicación, tecnológicas y psico-socio-
culturales.
Las barreras Físicas son obstáculos materiales, que imposibilitan o dificultan a
una persona el libre ingreso, permanencia y egreso a lugares y/o la utilización de 57 Entrevista realizada, al Director del Departamento de Alumnado de la Facultad de Derecho, el Sr. AH, el 3 de marzo de 2009. 58 Datos provisorios suministrados por el área: “Integración e Inclusión para personas con discapacidad”
(Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Rosario). 59 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, BARRERA, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=barrera, 25 de febrero de 2009.
servicios públicos y/o privados de acceso público o privado, impidiendo la participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las personas
convencionales o normales.60
Desde esta perspectiva se advierte cómo, un estudiante universitario que no
tenga una movilidad convencional, tiene un plus de dificultad en su estudio superior,
porque no sólo debe desarrollar sus capacidades intelectuales y análisis crítico, sino que
además debe enfrentar y sortear todo tipo de escollos materiales del entorno, que siendo
creados por el ser humano, han sido naturalizados por él, a través de un proceso
normalizador de lugares y cuerpos, quedando fuera de estos entornos, las personas no
normalizadas o anormales.61
Por lo tanto vemos como ámbitos básicos para la vida, administrativos y
académicos propiamente dichos, están fuertemente marcados por esta característica y
nuestra casa de altos estudios no es una excepción. Por Ámbitos Básicos para la Vida,
comprendemos a los lugares y/o servicios que cubren las necesidades fisiológicas de las
personas, como el aseo personal y la alimentación, para el caso de dicha facultad, estas
tareas están cumplidas por los baños y el bar.
Un baño accesible, hay desde fines de 2008, en el ala de postgrados y no en la
del grado, es significativo el mensaje que nos da la ubicación, ya que nos estaría
diciendo que no hay estudiantes universitarios con movilidad no convencional y sí
profesionales, o que un profesional puede llegar a caer en alguna situación de este tipo,
pero que un estudiante en esa situación, o con ese estigma, no podría estudiar la carrera
de grado.
Además, podemos decir que no estamos a favor de un baño accesible, no tiene
porque haber un tercer baño, ya que no hay un tercer sexo, de esta manera se refuerza el
concepto normalizador. Lo adecuado sería tener dentro de cada baño, las comodidades
necesarias para todas las personas. Si tenemos en cuenta el bar, podemos decir que el
60Al respecto v. DABOVE, María Isolina y PALERMO ROMERA, Alejandro, op. cit. 61Al respecto v. VALLEJOS, Indiana; La producción social de la discapacidad. Una apuesta de ruptura con los estereotipos en la formación de trabajadores sociales, en www.rau.edu.uy/fcs/dts/miguez/vallejos.pdf, 3 de julio de 2009 y v. FOUCAULT, Michel; Los anormales, trad. Horacio Pons, Buenos Aires, Fondo de cultura económica, 2000, págs. 61 y ss.
mismo está ubicado en una zona más baja de terreno dentro de la facultad y las vías de
acceso al mismo son cuatro: tres escaleras, de las cuales una, tiene uno de sus escalones
totalmente destruido, careciendo las tres de bandas antideslizantes y una especie de
rampa construida para que las personas en silla de ruedas puedan llegar al bar62, pero
que en la realidad es utilizada por los proveedores de bebidas del bar, ya que su
pendiente es muy pronunciada. Por ende evidenciamos la inaccesibilidad del mismo,
además debemos recordar que el baño se encuentra a más de 100 mts. de distancia del
bar.
Más allá de los ámbitos básicos para la vida, tenemos a los ámbitos
administrativos y académicos propiamente dichos. Los ámbitos administrativos tienen
que ver con la posibilidad de realizar las tramitaciones correspondientes al desempeño
universitario, como ejemplo de barrera en estos ámbitos observamos que la atención del
Departamento de Alumnado, se efectúa a través de una ventanilla ubicada en el filo
interior del muro que da a la galería (0,45 mts. de espesor y a 1,50 mts. de altura)
impidiendo que una persona con acondroplasia, o que se moviliza en silla de ruedas,
pueda llegar a ver al empleado y a los formularios que puedan estar allí.
Los ámbitos académicos propiamente dichos, son los espacios que hacen
exclusivamente al desarrollo de la actividad intelectual universitaria, incluyéndose allí a
las aulas y bibliotecas. En cuanto a las aulas indicamos que el principal problema era el
acceso a las aulas del entrepiso y la planta alta debido a que el edificio no tenía
ascensor, esto se resolvía cambiando el aula de la materia que cursaba el estudiante que
tuviere movilidad no convencional, y pasando a cursarse la misma en la planta baja. En
la actualidad se están terminando de colocar dos ascensores con el ancho necesario
(0,80 mts.) para que pueda ingresar allí una silla de ruedas (uno en el ala del grado y
otro en el ala del postgrado), para solucionar esta cuestión casi totalmente, ya que el
ascensor no tendrá acceso al entrepiso. Por otro lado podemos afirmar, que por ser un
edificio construido en 189263, sus aulas tienen puertas amplias para que pueda acceder a
ellas una persona que se moviliza en silla de ruedas y sus pisos al ser de madera
impiden que las personas se resbalen. 62 Entrevista realizada, al empleado de mantenimiento de la Facultad de Derecho, el Sr. RR, el 16 de octubre de 2008. 63 Al respecto v. Proyecto de restauración y rehabilitación del edificio del ex palacio de justicia, en http://www.fder.unr.edu.ar/edificio/paginas/0000.htm, 6 de octubre de 2009.
Con respecto a la biblioteca de la facultad, observamos que tiene dos rampas
reglamentarias, para su acceso. Pero es necesaria la modificación de la rampa previa a
estas, que es también la que comunica al bar, la cual es muy pronunciada y corta el
circuito accesible.
Las barreras en la comunicación son las que impiden la transmisión de señales
mediante un código común al emisor y al receptor. En lo que hace a personas ciegas,
no tenemos libros en braille,64como lo manifiesta uno de los responsables de la
biblioteca, no solamente en la biblioteca, sino en toda la facultad existe esta falencia que
se extiende incluso, a los formularios administrativos.
Las barreras tecnológicas son las ausencias de teorías y de técnicas que
permitan el aprovechamiento práctico del conocimiento. Aquí notamos la falta de
digitalización del material bibliográfico para estudiantes universitarios con baja visión,
la inexistencia de programas lectores de pantalla para las p.c. en el caso de personas con
ceguera o baja visión. Se debe destacar la labor de la biblioteca de la facultad, que
además de tener seis p.c. con magnificadores para estudiantes con baja visión, tiene un
servicio de audioteca65, resultado de la iniciativa personal de un alumno que grabó en
audio varias normas, en una sala de la misma, en el año 200666, pero ello fue un oasis en
el desierto porque era producto del esfuerzo de una persona, que luego no fue
potenciado para una política desde la facultad en relación con el tema.
Por otra parte, hacia mediados de 2005, el área: Discapacidad, barreras y
seguros67, del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, había gestionado
a través de la Fundación ONCE para América Latina (FOAL), la entrega gratuita del
programa lector Jaws, pero por cuestiones administrativas de la facultad, el plazo se
venció y hasta hoy nuestra casa de estudios no tiene un programa lector.
Como ya vimos, las barreras psico-socio-culturales son los procesos mentales
de las personas que componen una sociedad, que con su modo de vida, costumbres,
conocimientos y prejuicios impiden la participación plena y efectiva de las personas no 64 Entrevista en profundidad, realizada al Subjefe de la biblioteca, el Sr. CS, el 19 de febrero de 2009. 65 Audioteca: http://bibliotecas.unr.edu.ar/biblioteca_virtual/audioteca/index.php 66 Entrevista en profundidad, realizada al Subjefe de la biblioteca, el Sr. CS, el 19 de febrero de 2009. 67 Hoy denominada Área: Discapacidad y Derechos Humanos.
convencionales, en igualdad de condiciones con las personas convencionales. Ejemplo
de ello es la relación del estudiante universitario con discapacidad, con los distintos
claustros universitarios que veremos en el próximo punto. Estas barreras quizás son las
más difíciles de derrumbar porque están arraigadas muy profundamente en el
inconsciente colectivo de un pueblo. La Dra. Valdés, las llama barreras actitudinales y
las reconoce como las barreras más fuertes y también las más intangibles.68
En este caso advertimos dos tipos de conductas, una discriminatoria que apunta a
la eliminación, producto del miedo que se tiene a lo desconocido, y esto es desconocido
porque a través de los medios masivos de comunicación se publicita a un ser humano
artificial, que nada tiene que ver con la persona que vive en la sociedad. La otra, que
obedece a un trato benevolente y asistencial debido a la lástima y la culpa, que son el
resultado de la educación y la cultura.69
2.2. Reacciones de los claustros frente la discapacidad.
En la Facultad de Derecho estudiada, observamos distintas actitudes desde los
claustros: docente, no docente y estudiantil, que en general tienen como denominador
común a la marginación, o al asistencialismo y en muy pocas oportunidades tienden a la
inclusión.
En cuanto al claustro docente podemos decir que estas actitudes en su mayoría
no tienen que ver con la bondad o maldad, sino que son el resultado de varios factores,
como son: la carencia de formación pedagógica inicial, prevaleciendo el tecnicismo
sobre la didáctica y creando dificultades cuando se trata de realizar adaptaciones
curriculares individualizadas70, otro factor es la ignorancia acerca del tema y la misma
combinada en varias ocasiones con el miedo, que puede producir esta ignorancia o el
fuerte impacto en el psiquismo del educador que puede conectarlo con situaciones no
resueltas de su vida íntima.
68 Al respecto v. MORENO VALDES, María Teresa; Id., pág. 152. 69 Al respecto v. FREUD, Sigmund; Obras Completas, Buenos Aires, Ed. Amorrortu, 1988, T XXI, Malestar en la cultura, Capítulo VIII. 70 Al respecto v. MORENO VALDES, María Teresa; Id., pág. 152.
En algunos casos, hay conductas que tienen que ver con el darwinismo social
totalmente discriminatorias. En otros casos, el docente cumple una función paternalista,
de “generosidad” que se nutre de la muerte, del desaliento y de la miseria. El “orden”
social injusto es la fuente generadora de este tipo de generosidad, que da migajas, por
no poder brindar un sistema educativo inclusivo y justo71.
El claustro no docente, por el lugar aparentemente accesorio que ocupa en la
actividad universitaria (centrada en la relación docente-estudiante), reproduce por lo
general conductas asistenciales basadas en el sentimiento de lástima, más allá de ello
debemos destacar que en los momentos más difíciles de la vida de un estudiante
universitario, es este claustro el que ayuda en lo cotidiano a la superación de barreras
que muchas veces establecen docentes y estudiantes.
El claustro estudiantil es quizás el que más debería luchar para que se
modifiquen estas situaciones por la idea de cambio y progreso que siempre ha
embanderado, pero paradójicamente es el claustro que más fuertemente arraiga
conductas discriminatorias en forma cotidiana.
Más allá de todo este panorama hay pequeñas señales, pero de importancia,
demostrativas de que no todos los estudiantes tienen este tipo de conductas, ya que
digno es de rescatar la actitud del estudiante que en 2006 grabó las normas en audio
para crear la audioteca.
IV. Conclusión
Comenzamos este trabajo reflexionando sobre los conceptos, que no son nada
neutros y están cargados de ideología. Por ello se puede cambiar una política con sólo
variar una palabra en lo sintáctico y lo semántico. Día a día, se enfrentan tensiones que
hacen que estos sean dinámicos.
En los últimos años hubo cambios radicales en cuanto a la concepción
ideológica de la educación y la discapacidad. La ley está comenzando a acompañar esos
71 V. FREIRE Pablo, Pedagogía del oprimido, en http://www.esnips.com/doc/2d78f999-a776-4ca5-a77d-e45f1eb70356/Pablo-Freire---Pedagogia-del-oprimidoI, 6 de octubre de 2009, pág. 23.
cambios de paradigma para así darle más visibilidad a la cuestión, e ir erradicando los
prejuicios de una sociedad que ignora su carácter de tal y el valor del ser humano como
fin en sí mismo.
Es por ello, que la educación del hombre puede no cesar, y aún debe no cesar,
nunca, transformándose solamente de acuerdo con las diversas edades, capacidades,
intereses, etc. 72
Nadie rebaje a lágrima o reproche
Esta declaración de la maestría
De Dios, que con magnífica ironía
Me dio a la vez los libros y la noche.
De esta ciudad de libros hizo dueños
A unos ojos sin luz, que sólo pueden
Leer en las bibliotecas de los sueños
Los insensatos párrafos que ceden…73
Debemos reafirmar los Derechos Humanos, para que todos podamos leer en
las bibliotecas reales.
V. Bibliografía
BIDART CAMPOS, Germán; Manual de la Constitución Reformada, 1º ed., 1º
reimp., Buenos Aires, Ediar, 1998, T. II.
Boletín estadístico Nº 60 de Febrero 2009. Dirección General de Estadística
Universitaria, Secretaría de Planeamiento, Universidad Nacional de Rosario.
BORGES, Jorge Luís; POEMA DE LOS DONES; El hacedor (1960),en
72 V. FERRATER MORA, José; Diccionario de filosofía, 5º ed., Madrid, Alianza Editorial, 1984, Vol. E-J, págs. 893 y ss. 73 V. BORGES, Jorge Luís; POEMA DE LOS DONES; El hacedor (1960),en http://www.literatura.us/borges/hacedor.html, 17 de marzo de 2009.
http://www.literatura.us/borges/hacedor.html.
DABOVE, María Isolina; PALERMO, Alejandro; Impacto socioeducativo de la
Discapacidad , en
www.uba.ar/extension/universidadydiscapacidad/download/ponencias.pdf y en Revista
Electrónica de Bioética, nº 4, www.aabioetica.org , de la Asociación Argentina de
Bioética
GRAVES, Robert, Los mitos griegos, 2 ed., trad. Gomez Parro, Esther, Buenos
Aires, Alianza, 2007, T. I, pág. 112.
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, en
http://www.rae.es/rae.html.
DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAS, en http://www.rae.es/rae.html.
Diccionario crítico etimológico de la lengua española, Biblioteca románica
hispánica, EDUCAR, dirigido por Damaso Alonso, Autor: Joan Corominas, Volumen II
CH-K, ed. Gredos, Madrid 1954.
ABBAGNANO, Nicolás; Historia de la Filosofía, 1º ed., trad. Juan Estelrich; J.
Pérez Ballester, Barcelona, Hora S.A., 1982, T. I.
FERRATER MORA, José; Diccionario de filosofía, 5º ed., Madrid, Alianza
Editorial, 1984, Vol. E-J, págs. 893 y ss.
FOUCAULT, Michel; Los anormales, trad. Horacio Pons, Buenos Aires, Fondo
de cultura económica, 2000, págs. 61 y ss.
FREIRE Pablo, Pedagogía del oprimido, en
http://www.esnips.com/doc/2d78f999-a776-4ca5-a77d-e45f1eb70356/Pablo-Freire---
Pedagogia-del-oprimidoI.
FREUD, Sigmund; Obras Completas, Buenos Aires, Ed. Amorrortu, 1988, T
XXI, Malestar en la cultura
CIURO CALDANI, Miguel Ángel; Lecciones de Historia de la Filosofía del
Derecho, 1º ed., Rosario, Fundación para las investigaciones jurídicas, 1991, T. I, pág.
64.
GOFFMAN, E.; Estigma. La identidad deteriorada, 2º ed., trad. Leonor
Guinsberg, Buenos Aires, Amorrortu editores, 1980.
GOLDSCHMIDT, Werner; Introducción Filosófica al Derecho, 6º ed., 5º reimp.,
Buenos Aires, Depalma, 1986, pág. 417.
MORENO VALDES, María Teresa; Integración/inclusión de las personas con
discapacidad en la Educación Superior, en “Informe sobre la educación superior en
América latina y el Caribe. 2000-2005”, Instituto Internacional de la UNESCO para la
Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), Venezuela, Editorial
Metrópolis, 2006.
PANTANO, L.; LA PALABRA ‘DISCAPACIDAD’COMO TÉRMINO
ABARCATIVO.OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE SU USO, en
http://www.uca.edu.ar/esp/sec-feconomicas/esp/page.php?subsec=d
sociologia&page=investigacion/cis/cis&data=c_9/cuestiones9, 10 de febrero de 2009.
Proyecto de restauración y rehabilitación del edificio del ex palacio de justicia.
ROSITTO, Sebastián Ariel; Derecho a la educación superior de las personas en
situación de discapacidad en Argentina, inédito, 2009.
ROSITTO, Sebastián Ariel; El derecho a la educación superior frente a la
ancianidad y la discapacidad en Argentina, inédito, 2010.
SAMANIEGO DE GARCIA, Pilar; Nivel superior, terciario o universitario, en
“Personas con discapacidad y acceso a servicios educativos en Latinoamérica”, dir.
Pilar Samaniego de García, Madrid CINCA 2009.
VALLEJOS, Indiana; La producción social de la discapacidad. Una apuesta de
ruptura con los estereotipos en la formación de trabajadores sociales, en
www.rau.edu.uy/fcs/dts/miguez/vallejos.pdf.