Artículos de la Carta Magna
Colombiana Relacionados con el
Comercio Exterior Colombiano
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Comercio Internacional: abarca a
todas las importaciones, operaciones
comerciales y exportaciones, inversión
directa, financiación internacional,
mercadeo, etc. que se realizan en el
mundo y en la cual participan las
diferentes naciones y comunidades
internacionales.
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Comercio Exterior: Se refiere a las formas,
condiciones y contenidos que manifiesta el
intercambio de bienes y servicios; mas
precisamente, son las leyes y regulaciones
nacionales para manejar el comercio
internacional de un país especifico.
La expresión Comercio Exterior generalmente va
acompañada del nombre del país. V.G. el
comercio exterior de Colombia
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De los XIII Títulos con sus 380 artículos
definitivos y los ocho capítulos transitorios
que consta la Constitución Política de
Colombia, encontramos trece artículos que
influyen de manera directa o indirecta en el
comercio exterior de nuestro país.
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Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientaráhacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
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Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de losmismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.No obstante, la ley podrá, por razones de orden público,subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio dedeterminados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo,los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, delas garantías concedidas a los nacionales, salvo laslimitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Losderechos políticos se reservan a los nacionales, pero la leypodrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia elderecho al voto en las elecciones y consultas populares decarácter municipal o distrital.
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Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno
celebre con otros Estados o con entidades de derecho
internacional. Por medio de dichos tratados podrá el
Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales,
que tengan por objeto promover o consolidar la
integración económica con otros Estados.
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Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
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Artículo 189. Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa:
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar
a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a
los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional
tratados o convenios que se someterán a la
aprobación del Congreso.
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Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
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Artículo 205. En caso de falta absoluta del
Vicepresidente, el Congreso se reunirá por
derecho propio, o por convocatoria del
Presidente de la República, a fin de elegir a quien
haya de reemplazarlo para el resto del período.
Son faltas absolutas del Vicepresidente: su
muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad
física permanente reconocida por el Congreso.
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Artículo 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricararmas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podráposeerlos ni portarlos sin permiso de la autoridadcompetente. Este permiso no podrá extenderse a los casosde concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o asesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea paraactuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de losorganismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficialesarmados, de carácter permanente, creados o autorizados porla ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, deconformidad con los principios y procedimientos que aquellaseñale.
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Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser
aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente
de la República podrá dar aplicación provisional a los
tratados de naturaleza económica y comercial
acordados en el ámbito de organismos internacionales,
que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un
tratado entre en vigor provisionalmente, deberá
enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso
no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
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Artículo 226. El Estado promoverá la
internacionalización de las relaciones
políticas, económicas, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional.
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Artículo 227. El Estado promoverá la integración
económica, social y política con las demás naciones
y especialmente, con los países de América Latina y
del Caribe mediante la celebración de tratados que
sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,
creen organismos supranacionales, inclusive para
conformar una comunidad latinoamericana de
naciones. La ley podrá establecer elecciones
directas para la constitución del Parlamento Andino
y del Parlamento Latinoamericano.
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Artículo 337. La ley podrá establecer para
las zonas de frontera, terrestres y
marítimas, normas especiales en materias
económicas y sociales tendientes a
promover su desarrollo.
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Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por unaparte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del ordennacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivosnacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal amediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la políticaeconómica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Elplan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales delos principales programas y proyectos de inversión pública nacional y laespecificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertadaentre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto deasegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de lasfunciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por unaparte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo
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Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria,cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo ladirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros,entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegidopor la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, dededicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodosprorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembrosde la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para elejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá losestatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de suorganización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo deadministración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas,entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes desus utilidades.
El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en lostérminos que señale la ley.
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Webgrafía:
http://www.banrep.gov.co/regimen/res
oluciones/cp91.pdf
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
http://rafael-maya-sanabria.blogspot.com
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