Justicia Alternativa y
Medios de Defensa en Materia Fiscal
Justicia Alternativa
Quejas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
MASC
Acuerdos Conclusivos
Acuerdos de Mediación (CDMX)
Procedimiento no adversarial y de protección de derechos a cargo de la Prodecon en su calidad de Ombudsman Fiscal para conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales (SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA y Haciendas locales) por presuntas violaciones a sus derechos y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.
Quejas
Ejemplos:
• Falta de respuesta oportuna a solicitud de devolución;
• Cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD);
• Inmovilización de cuentas bancarias y actos de PAE;
• Desconocimiento de créditos fiscales;
• Notificación de cartas invitación;
• Requerimientos, multas y en general cualquier acto de autoridades fiscales
federales que cause agravio al contribuyente.
NOTA: En el 2018, la Prodecon atendió 39,829 quejas, lo que significó un crecimiento de 12% ante las 35,492 que se presentaron a nivel nacional en el 2017. Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/amp/economia/Apostamos-por-una-justicia-alternativa-de-vanguardia-20190210-0061.html
Acuerdos conclusivos
Qué son?
Primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.
• Visitas domiciliarias;
• Revisiones de gabinete;
• Revisiones electrónicas;
• PAMA´s
Mediación
Se funda en la confianza y en la no coerción del mediador, para generar un ambiente de dialogo.
El tercero no decide, solo ayuda a que las partes, de manera voluntaria, solucionen su conflicto.
Los AC´s se basan en los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez y no requiere mayores formalismos.
Beneficios para las partes: Una vez presentada la solicitud y
propuesta ante la Prodecon, la auditoría se suspende;
Se pueden llevar a cabo mesas de
trabajo con la autoridad; En caso de regularizar su situación fiscal
el contribuyente puede gozar del 100% de la condonación de las multas de forma y fondo;
Se evita la interposición de medios de
defensa ante la autoridad administrativa o jurisdiccional (TFJA y PJF).
Ejemplos de casos de éxito:
Reconocimiento de contratos y/o actas de asambleas no protocolizados;
Procedencia de compensaciones;
Pagos parciales dentro y fuera del procedimiento;
Reconocimiento del costo de lo vendido;
Aceptación de contratos de mutuo para acreditar préstamos;
Desvirtuar ingresos presuntos por futuros incrementos de capital. Nota: En 2018 se tramitaron 2,206 AC´s (9% menos que en 2017 que se tramitaron 2,451). Esto debido a que la autoridad fiscal llevó a cabo menos auditorías en el 2018. Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/amp/economia/Apostamos-por-una-justicia-alternativa-de-vanguardia-20190210-0061.html
Acuerdos de mediación (CDMX)
El 20 de diciembre de 2016, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México incorporó al Código Fiscal local la figura denominada “Acuerdos de mediación”, la cual tiene una regulación que retoma, casi en su totalidad, la que prevé los Acuerdos Conclusivos para el orden fiscal federal. Diferencia: • El rector del procedimiento y mediador es la Procuraduría Fiscal de la
Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Finanzas y no un órgano autónomo como lo es Prodecon a nivel federal.
Medios de Defensa
en Materia Fiscal
Medios de defensa
Administrativos
Jurisdiccionales
- Juicio contencioso administrativo;
- Juicio de resolución exclusiva de fondo;
- Juicio de amparo directo;
- Juicio de amparo indirecto;
- Recurso de revocación; - RR exclusiva de fondo; - Recurso de
inconformidad; y - Reconsideración
administrativa
Recursos Administrativos en
materia fiscal
Recurso de Revocación
RR exclusiva de
fondo
CFF Ley de Comercio Exterior
Ley Aduanera
Inconformidad
IMSS INFONAVIT
Resoluciones definitivas:
Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
Dicten las autoridades aduaneras.
Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular
en materia fiscal, salvo aclaración, lesividad, condonación.
Actos que:
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es
inferior al exigido.
Se dicten en el PAE.
Tercería.
Recurso de Revocación
Común 30 días.
Violaciones de PAE antes de remate – dentro de los 10 días siguientes a la publicación de convocatoria a remate.
Salvo bienes inembargables o imposible reparación.
Avalúo – dentro de 10 días posteriores a notificación de avalúo.
Tercero propietario de bienes – cualquier tiempo antes de remate, enajenación directa, adjudicación fisco. Tercero acreedor preferente – cualquier tiempo antes de que se aplique el remanente.
Plazo Ante la autoridad emisora :
1.- SAT (buzón tributario) con sus excepciones será en las oficinas.
2.- SEFIN (en las oficinas)
Por correo, cuando tenga domicilio fuera de la sede.
Lugar
Recurso de revocación exclusivo de fondo (DOF 27-01-2017)
Solo se podrá tramitar en contra de resoluciones definitivas derivadas de las siguientes facultades de comprobación: • Visita domiciliaria; • Revisión de escritorio o gabinete; • Revisiones electrónicas
Requisitos indispensables: • Que la cuantía determinada supere las 200 UMA´s elevada al año (200
x $84.49 x 365), lo cual equivale para 2019 en $6´167,770.00; • Que los agravios hechos valer por el promovente solo se refieran al
fondo del asunto (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) respecto de las contribuciones revisadas que pretenda controvertir.
Procede contra actos definitivos del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Art. 294 LSS
Optativo.
Trámite conforme a Reglamento del Recurso de
Inconformidad.
Supletoriedad:
CFF
LFT
CFPC
Derecho Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Procede contra cualquier resolución individual lesiva de
los derechos de los trabajadores, sus beneficiarios
o de los patrones.
Art. 52 de la Ley del INFONAVIT
Optativo.
Trámite conforme a Reglamento de La Comisión de
Inconformidades y de valuación del INFONAVIT.
Corresponde el trámite y resolución a la Comisión de
Inconformidades y de Valuación.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Reconsideración Administrativa Se podrá tramitar en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales cuando los plazos para su impugnación hayan vencido o no haya promovido medios de defensa. La autoridad discresionalmente podrá revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular y por una sola vez podrá modificar o revocar la resolución. Nota: La resolución que recaiga a la reconsideración administrativa no causará instancia y no podrá ser impugnada.
Juicio Contencioso Administrativo Federal Procedencia en materia fiscal
Resoluciones dictadas por autoridades fiscales, organismos fiscales autónomos, cuando determinen la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
Negativas de devolución de saldos a favor.
Imposición de multas administrativas federales.
La que causen un agravio fiscal distinto y actos de PAE.
En materia de Comercio Exterior.
Las que decidan recursos administrativos.
Negativa Ficta.
Lesividad promovidos por las autoridades fiscales
Reglas de carácter general (RMF, RCE, entre otros)
Juicio de Nulidad
Tradicional
Sumaria
Ordinaria
En Línea
Sumaria
Ordinaria
$462,584.75 (15 UMA´ x 365)
Estructura del juicio contencioso administrativo
Demanda
Contestación
Ampliación
Contestación a la ampliación
Alegatos
Cierre
Sentencia
Alegatos
Cierre
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (DOF 27-01-2017)
Solo se podrá tramitar en contra de resoluciones definitivas derivadas de las siguientes facultades de comprobación: • Visita domiciliaria; • Revisión de escritorio o gabinete; • Revisiones electrónicas
Requisitos indispensables: • Que la cuantía determinada supere las 200 UMA´s elevada al año (200
x $84.49 x 365), lo cual equivale para 2019 en $6´167,770.00; • Que los agravios hechos valer por el promovente solo se refieran al
fondo del asunto (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa). Nota: No es necesario garantizar el crédito fiscal.
Juicio de Amparo
Violaciones Constitucionales
— Amparo directo (Art. 170 L.A.)
— Amparo indirecto(Art. 107 L.A.)
AMPARO DIRECTO: Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
AMPARO INDIRECTO: Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso. Actos que se consideren violatorios de Derechos Humanos.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN