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Capítulo 7. El Juicio de Amparo
7.1. Aspectos Esenciales en el Juicio de Amparo
A continuación abordaremos las diferentes características del Juicio de Amparo,
desde su concepto hasta su fundamento constitucional.
7.1.1. Concepto
Comenzaremos por desentrañar el concepto de amparo. El maestro Juventino .
Castro nos desaho!a el concepto de "amparo# enfocado al $mbito %urídico&
El amparo es un proceso concentrado de anulación 'de naturaleza constitucional(
promovido por vía de acción, reclam$ndose actos de autoridad, ) *ue tiene como
finalidad el prote!er e+clusivamente a los *ue%osos contra la e+pedición o
aplicación de le)es violatorias de las !arantías e+presamente reconocidas en la
Constitución contra los actos conculcatorios de dichas !arantías contra la
ine+acta ) definitiva atribución de la le) al caso concreto o contra las invasiones
reciprocas de las soberanías )a federal )a estaduales, *ue a!ravien directamente
a los *ue%osos, produciendo la sentencia *ue conceda la protección el efecto de
restituir las cosas al estado *ue tenían antes de efectuarse la violación reclamada.
El maestro -!nacio allarta concibe una definición del amparo con un sentido
netamente individualista&
El proceso le!al intentado para recuperar sumariamente cual*uiera de los
derechos del hombre consi!nados en la Constitución ) atacados por una autoridad
de cual*uiera cate!oría *ue sea, o para e+imirse de la obediencia de una le) o
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mandato de una autoridad *ue ha invadido la esfera federal o local
respectivamente.
A
su vez, el maestro i+ /amudio nos da su punto de vista a cerca de la
construcción de dicho concepto&
0le!a a la conclusión de *ue el amparo tiene un doble car$cter de proceso )
recurso, de acuerdo con su doble función de control de la constitucionalidad ) de
le!alidad, toda vez *ue cuando la materia del %uicio est$ constituida por el e+amen
directo de un precepto de la le) uprema, e+iste un verdadero procesoconstitucional, por completo independiente del procedimiento *ue motiva el acto
reclamado.
2or su parte, el maestro 0uis 3azdresch señala el ob%etivo del Juicio de Amparo&
4iene por ob%eto hacer real, eficaz ) pr$ctica, la autolimitación del e%ercicio de la
autoridad por los ór!anos !ubernamentales, la cual %urídica ) ló!ica resulta de la
decisión de la soberanía, *ue en los primeros artículos de la Constitución
!arantiza los derechos del hombre, pues dicho %uicio tiende a lo!rar *ue esospreceptos de la Constitución predominen en la actuación de todas las autoridades
sin distinción de ran!o, inclusive las m$s elevadas.
El %urista 5a6l Ch$vez Castillo nos da su punto de vista a cerca del %uicio de
amparo en el $mbito me+icano&
Es un %uicio constitucional, *ue se inicia por la acción *ue e%ercita cual*uier
persona ante los tribunales de la ederación en contra d una le) o acto de
autoridad, en las hipótesis previstas en el artículo 18, constitucional, *ue
considere violatorio de sus !arantías individuales, teniendo por ob%eto la
declaración de inconstitucionalidad de dicho acto o le) invalid$ndose o
nulific$ndose
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en relación con *uien lo promueve, restitu)endo en el pleno !oce de esas
!arantías *ue han sido violadas.
7.1.9. :aturaleza Jurídica
El maestro 3ur!oa, nos habla de la concepción de este&
;ri!inalmente, las instituciones *ue preceden en la historia al %uicio de amparo,
tenían como ob%etivo principal, esencial ) distintivo, la protección o tutela de ciertas
prerro!ativas o derechos *ue los !obernados e+i!ieron al !obernante <=>. El %uicio
de amparo, desde su creación hasta nuestros días, ha observado una notable
evolución teleoló!ica *ue lo distin!ue en la actualidad como el medio m$s
perfecto de tutela constitucional. u ob%etivo de preservación se ha ido ensacando
hasta convertirlo en un elemento %urídico de protección a todo el orden establecido
por la 0e) undamental, comprendiendo en su estructura unitaria, a todas las
instituciones e+tran%eras *ue parcial ) distintamente persi!uen an$lo!as
finalidades
7.1.8. El Amparo como Juicio
El maestro 3azdresch nos muestra el proceso del %uicio&
El %uicio de amparo, por su forma ) por su contenido es propiamente un %uicio en
lo formal se inicia ante un %uez de derecho, con una demanda, *ue debe plantear
una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de *ue se trate, )
a tal efecto debe e+presar los re*uisitos t?cnicos, ósea, *uien es el actor o
*ue%oso, *uien el demandado o autoridad responsable, cual es el acto reclamado,
con relación de los antecedentes pertinentes, cuales son las !arantías *ue
consideran violadas ) las cusas de pedir.
7.1.@. undamento Constitucional
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Este se remonta hasta la Constitución ederal de 1B7, en donde nuestro artículo
Constitucional 18 tiene su fundamento en el 11, donde e+presa *ue los
4ribunales de la ederación resolverían toda controversia sobre&
-. 0e)es o actos de cual*uier autoridad *ue violaran las !arantías individuales
--. 0e)es o actos de la autoridad federal, *ue vulneraran o restrin!ieran la
soberanía de los Estados )
---. 2or le)es o actos de las autoridades de estos, *ue invadieran las esferas de la
autoridad federal.
Este precepto constitucional, es similar al artículo primero de la 0e) de Amparo
*ue en ambos establecen los casos en *ue puede promoverse el %uicio de amparo.
2ero dicha comparación nos abre una interro!ante, ambas nos indican un
elemento importante, el concepto de autoridad.
7.1.B. El Concepto de Autoridad dentro del $mbito de Amparo
Ahora bien, para resolver la incó!nita Du? se entiende por autoridad de acuerdo
con el Amparo 3ur!oa nos da su punto de vista&
En su primera acepción, la palabra "autoridad# e*uivale a poder, potestad o
actividad *ue es susceptible de imponerse a al!o, ) referida al Estado, como
or!anización %urídica ) política de la sociedad humana, implica el poder con *ue
este est$ investido, superior a todos los *ue en el e+istan o puedan e+istir ) *ue se
desplie!a impertinentemente, en tal forma, *ue a nada ni a nadie le es dable
desobedecerlo o desacatarlo, en una palabra es el poder de imperio, emanado de
la soberanía, cu)o titular real es el pueblo.
:i la Constitución ni la 0e) de Amparo nos dan una definición como tal para los
efectos del Amparo Es la uprema Corte de Justicia la *ue a trav?s de su
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%urisprudencia e+plica *ue debemos de entender por autoridad para los efectos del
%uicio de amparo& Artículo 11&
"Es autoridad responsable la *ue dicta, promul!a, publica, ordena, e%ecuta o trata
de e%ecutar la le) o el acto reclamado#.
El profesor Fón!ora, nos habla de un caso en donde hubo controversia acerca de
la presunta autoridad ) en donde nos da un e%emplo con el propósito de desaho!ar
el concepto de "autoridad#&
El 1@ de septiembre de 1G1, el señor Harcolfo . 4orres acudió ante el %uez de la
primera instancia local de ahuaripa, en au+ilio de la %usticia federal, formulando
demanda de amparo contra actos del ma)or Canuto ;rte!a, consistentes en
haberle conminado este, para *ue lo acompañara fuera de la población
mencionada, pretendiendo, indebidamente privarlo de su libertad personal con
estos actos importaban una violación de la !arantía consi!nada en el artículo 1@
de la Constitución, promovió contra ellos el %uicio de amparo ) la consi!uiente
suspensión del acto reclamado.
El %uez de distrito de :o!ales, encar!ado del asunto, ne!ó el amparo,
ar!umentando *ue no debió darse entrada a la demanda, )a *ue el militar Canuto
;rte!a no es autoridad, ) el amparo solamente procede contra le)es o actos de
autoridades *ue violen las !arantías individuales se!6n el artículo 18, fracción -,
de la Constitución ) el II1 fracción - del Códi!o de 2rocedimientos
Civiles. 0a uprema corte de Justicia revoco la sentencia del %uez ederal )
concedió el amparo&
0a solución de la Corte <=> fue de ma)or importancia para el %uicio de amparo,
pues es el primero de los cinco asuntos *ue lle!aron a formar una supuesta
%urisprudencia *ue est$ vi!ente en nuestros días.
2ara concluir, a partir de esta %urisprudencia el profesor Fón!ora, desentraña tan
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mencionado concepto de autoridad&
El t?rmino "autoridades# para los efectos del amparo, comprende a todas a*uellas
personas *ue disponen de la fuerza p6blica, en virtud de circunstancias, )a
le!ales, )a de hecho ) *ue, por lo mismo, est$n en posibilidad material de obrar
como individuos *ue e%erzan actos p6blicos, por el hecho de ser publica la fuerza
*ue disponen.
7.9. Antecedentes del Juicio de Amparo
A continuación, se presentaran los acontecimientos *ue tuvieron !ran repercusión
para la consa!ración del Juicio de Amparo.
7.9.1. -n!laterra
7.9.1.1. 0a Carta Ha!na de 191B
Como todos sabemos, la Carta Ha!na es un pacto realizado entre el 5e) ) los
barones feudales, en el cual reconocía sus derechos, adem$s de limitar los actos
de la autoridad ) reiterando el predominio de la le)&
En efecto, despu?s de la revuelta de los nobles en 1918, l re) Juan sin 4ierra, en
5unn)mede, 191B, otor!ó la Carta Ha!na, en la *ue se confirmaron los derechos
de la i!lesia ) los señores feudales, con una clara limitación del poder real.
El precepto m$s importante de la Carta Ha!na es el @I, el cual constitu)e un
antecedente evidente
de nuestros artículos 1@ ) 1I constitucionales&
:in!6n hombre libre ser$ detenido ni preso, ni desposeído de su tenencia, de sus
libertades o libres usos, ni puesto fuera de la 0e), ni e+iliado, ni molestado de
manera al!una ) :os no pondremos ni haremos poner mano sobre ?l, a no ser en
virtud de un %uicio le!al de sus 2ares ) se!6n la 0e) del país.
Aunado a esto, la Carta Ha!na re*uería *ue la afectación a los derechos de
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libertad ) propiedad individuales se realizara no solo de conformidad con la le+
terrae, sino mediante %uicio de pares&
:o solo se otor!a al hombre la !arantía de audiencia por la *ue pudiera ser oído
en defensa, sino *ue ase!uraba tambi?n la le!itimidad del tribunal *ue había de
encar!arse del proceso, pues se estableció *ue no cual*uier cuerpo %udicial podría
tener tal incumbencia, sino precisamente los pares del interesado.
7.9.1.9. El abeas Corpus de 1I7G
El derecho consuetudinario in!les consa!ro entre sus instituciones al "Krit of
habeas corpus#, procedimiento eficaz en la protección de la libertad personal,
entendi?ndose como&
El Krit of habeas corpus, es un mandamiento, diri!ido por un %uez competente, a la
persona o autoridad *ue ten!a detenido o aprisionado a un individuo, orden$ndole
*ue e+hiba ) presente a la persona aprehendida o secuestrada, en lu!ar ) hora
señalados *ue e+órese el fundamento de la detención o arresto ), adem$s, *ue
cumpla con todas las dem$s prevenciones prescritas por el %uez *ue despacha el
mandamiento, para !arantizar la se!uridad del detenido.
3ur!oa
nos menciona un elemento primordial del abeas Corpus, en donde e+istían un
elemento similar al informe %ustificado *ue rinden las autoridades responsables en
nuestro %uicio de amparo. :os referimos al llamado "return# *ue la %urisprudencia
in!lesa lo define de esta manera&
El return es el informe o respuesta por escrito *ue debe dar la persona a *uien el
Krit se diri!e, manifestando el tiempo ) la causa del arresto o de la detención del
preso ) la presentación del cuerpo de este ante la corte o %uez *ue conoce del
recurso con la manifestación de los motivos *ue ha)a para no ser presentado
cuando esto no pueda hacerse.
obre el ori!en de dicho documento aun se encuentra un poco incierto, acerca de
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*ue si es o no ori!inario de -n!laterra, de esto nos habla un poco el %urista -!nacio
0. allarta&
Aun*ue históricamente hablando, se puede afirmar *ue la idea fundamental del
habeas corpus no es ori!inal de -n!laterra, sino *ue viene de m$s anti!uas
le!islaciones, es necesario *ue se deba a la ener!ía ) a las virtudes del pueblo
in!les *ue esa institución hubiera podido enraizarse en el suelo brit$nico. 0os
%urisconsultos romanos establecieron el interdicto "Le homine libero e+hibendo#.
2ero, no fue hasta el conflicto del 2arlamento ) Carlos - donde el pueblo supo
defender sus libertades&
En el año de 1I97, ampden ) otros fueron reducidos a prisión por e+presa orden
del 5e), por haberse ne!ado a pa!ar un pr?stamo forzoso *ue el 2arlamento no
había decretado, ) ocurrieron lue!o a a*uel recurso de demanda de su libertad.
Lespu?s de ne!$rseles por razón de *ue la orden del re) era cusa le!al ) bastaba
para la prisión, se ocupo el 2arlamento mismo de ese asunto ) declaro *ue el Krit
of habeas corpus no puede ser ne!ado, sino *ue debe ser concedido a todo
hombre *ue sea arrestado o detenido en prisión o de otra manera atacado en su
libertad personal, por orden del re).
Este conflicto culmino con el documento 2etition of ri!hts de 1I9. inalmente en
el año 1I7G se dio la consa!ración definitoria se lo!ro con la e+pedición, por
Carlos -- de -n!laterra de la le) de abeas Corpus, el cual&
Constitu)e la base le!islativa en la *ue definitivamente se fundó ) desenvolvió
este recurso para !arantizar la libertad de las personas.
En efecto, a diferencia de otros documentos anti!uos e+pedidos en -n!laterra
como la Carta Ha!na, el abeas Corpus implica )a un derecho !arantizado,
elaborando un documento *ue prote!e la libertad personal ) siendo precursor de
las !arantías individuales ) prote!iendo a la persona ba%o abusos *ue pudieran
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sur!ir por parte de las autoridades. 2ara concluir este apartado del abeas
Corpus, el maestro 3ur!oa menciona&
Es en el habeas corpus, pues, donde en realidad descubrimos el antecedente
in!les de nuestra institución de amparo en cuanto al mencionado bien %urídico,
como sistema de !arantía en el estricto sentido de la palabra.
7.9.9. rancia
Al!unos elementos del derecho franc?s han servido como fuentes diversas para
nuestras instituciones.
7.9.9.1. Leclaración de los Lerechos del ombre ) del Ciudadano
Lespu?s
de diversas problem$ticas *ue sur!ieron para dar paso al ori!en de dicho
documento *ue fue hasta en 17G *ue se declaró. Acerca de su ori!en se ha
comentado lo si!uiente&
4uvo su fuente de inspiración en la doctrina del Contrato ocial de Juan Jacobo
5ousseau. JellineM, por su parte, refutando esa consideración, ase!ura *ue el
ori!en de dicha Leclaración se encuentra en las constituciones colonialesnorteamericanas.
Esta Leclaración implanto, la democracia como sistema de !obierno, afirmando
*ue el ori!en del poder p6blico ) su fundamental sustrato es el pueblo. 4al ) como
lo establece su artículo tercero&
"El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. :in!6n
individuo o corporación puede e%ercitar autoridad *ue no emane e+presamente de
ella#.
Con la finalidad de crear una defensa de los derechos reconocidos al ciudadano&
<=> se re*uería previamente *ue en los te+tos constitucionales se abriera un
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capitulo dentro del cual se listaran precisamente los derechos cu)a violación se
reclama.
Esta declaración contenía un principio individualista ) liberal&
<=> -ndividualista, por*ue consideraba al individuo como el ob%eto esencial ) 6nico
de la protección del Estado ) de sus instituciones %urídicas, a tal !rado de no
permitir la e+istencia de entidades sociales intermedias entre ?l ) los !obernados
particulares. <=> el principio liberal, por*ue vedaba al Estado toda in%erencia en las
relaciones entre particulares *ue no tuviese por ob%eto evitar *ue el libre desarrollo
de la actividad
individual per%udicara o dañara los intereses de otro u otros.
0a c?lebre declaración no fue un ordenamiento netamente de tipo constitucional,
)a *ue&
<=> no or!anizó al Estado franc?s mediante la creación de ór!anos de !obierno )
la distribución de su competencia. <=> :o obstante, la Leclaración de los
Lerechos de ombre ) del Ciudadano era el códi!o fundamental en rancia,producto de la revolución. 0as autoridades estatales debían respeto ) sumisión a
sus normas, constitu)endo estas una !arantía para los !obernados, *uienes en
ellas encontraban un di*ue, un valladar, a los abusos ) e+cesos del poder p6blico.
7.9.8. Estados Nnidos de Am?rica
7.9.8.1. Constitución ederal de Estados Nnidos de Am?rica
Lespu?s de prolon!ados debates ) de la necesidad de los Estados de formar
parte de una federación, se promul!o dicho documento&
Lespu?s de su conformación, fue sufriendo enmiendas, de las cuales la
enmienda es de suma importancia, )a *ue establece derechos p6blicos
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denominado Justicia Ha)or, <...> *uien debía velar por su observancia a favor de
las personas *ue denunciasen al!una contravención a las disposiciones forales.
Este fueron se remonta hasta&
<=> la institución del Justicia Ha)or de Ara!ón data del si!lo O--, <=> la finalidad
funcional del Justicia Ha)or, *ue implico al mismo tiempo la causa de su creación,
se preciso en el famoso 2acto de obrarbe, en cu)o punto se disponía& 2ara
*ue nuestras libertades no padezcan detrimento ni daño, habr$& %uez medio sobre
el 5e) ) sus s6bditos, a *uien sea licito apelar el *ue recibiere a!ravio, o de los
*ue recibiese la 5ep6blica o sus le)es, para su remedio.
El Justicia Ha)or de Ara!ón estaba constituido por&
<=> encarnaba a un funcionario %udicial encar!ado de velar por la observancia de
los fueros contra los actos ) disposiciones de las autoridades, inclu)endo al re)
mismo, *ue los violasen en detrimento de cual*uier s6bdito.
El Justicia cumplía con funciones mu) importantes&
<=> era el int?rprete m$+imo de los fueros ) al ser cumplidos cabalmente sus
dict$menes, representaban una !enuina fuente de derecho. <=> 5ealizaba
funciones como %uez medio entre el re) ) sus vasallos, como se estableció en el
uero obrarbe. e encar!aba de resolver los procesos forales ara!oneses,
tutelando así los derechos fundamentales ) libertades contenidos en los propios
fueros.
[email protected]. 0os 2rocesos orales Ara!oneses
0os procesos forales ara!oneses eran cuatro&
<=> el de aprehensión, de inventario, de firma de derecho ) de manifestación. <=>
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la teolo!ía de estos procesos radicaba en la protección o defensa de los s6bditos
o !obernados en contra de los actos e+cesivos ) arbitrarios del poder soberano.
0a competencia de estos procesos forales recaía fundamentalmente en el Justicia
Ha)or ) sus 0u!artenientes.
[email protected]. 2roceso de Aprehensión
El proceso de aprehensión consistía en la retención de inmuebles&
"El de aprehensión estaba destinado a ase!urar los bienes inmuebles de todo acto
de violencia#.
Este ase!uramiento se prolon!aba hasta *ue en un %uicio se amparaba al le!itimo
poseedor, este proceso se dividía en cuatro etapas&
<=> de la provisión
) e%ecución de la aprehensión del artículo de litispendente o sumarísimo del
artículo de la firma o plenario posesorio ) del articulo de propiedad.
[email protected]. 2roceso de -nventario
El proceso inventario consistía en la aprensión de bienes muebles
<comprendiendo a estos a los documentos ) papeles>. Este proceso se hacía con
la finalidad de&
<=> evitar la falsificación de documentos o sustitución de unos bienes por otros '
cuando se pensaba liti!ar acerca de tales bienes o derechos reconocidos en los
documentos( lo!rar una copia de ellos ) pedir su reconocimiento.
El Justicia tambi?n amparaba al supuesto poseedor hasta *ue en %uicio se
resolviese sobre su posesión le!ítima. El tr$mite de este proceso de desarrollaba
en dos fases&
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<=> la pr$ctica del inventario ) retención de los bienes muebles o papeles ) la
declaración de los derechos e+istentes sobre las cosas retenidas. 0os bienes o
documentos materia de aprehensión debían ser inventariados.
Esto se hacía con el propósito de&
4erminar con la violencia *ue impedía conocer su contenido, para *ue una vez
e+aminados, las personas interesadas estuvieran en posibilidad de deducir los
derechos contenidos en los mismos.
[email protected]. 2roceso de irma de Lerecho
Hediante el proceso de firma de derecho, la Corte de Justicia <o bien la Audiencia
de Ara!ón> decretaba una providencia para *ue se prohibiera la perturbación de
los bienes, derechos ) persona de *uien solicitara&
El actor en este proceso no podía ser preso ni despo%ado de sus bienes
hasta *ue se decidiera en el %uicio respectivo. 2ara ello, ?ste debía otor!ar una
fianza *ue ase!urase encontrarse a disposición del tribunal ) el debidocumplimiento de la sentencia. El firmar de derecho o apellidar se realizaba en
contra de actos de %ueces, oficiales e incluso de particulares.
[email protected].@. 2roceso de Hanifestación de 2ersonas
Este proceso consistía en&
<=> "apartar a la autoridad de su acción contra la persona previniendo toda
arbitrariedad o tiranía en factor de los ara!oneses ) de *uienes habitaran Ara!ón,
aun*ue no fuesen naturales del reino.
El cual, demandaba *ue&
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<=> se emitiera una orden mandando a cual*uier %uez u otra persona *ue tuviera
ante si a un preso, pendiente o no de causa, para *ue se lo entre!asen, a fin de
*ue no se hiciese violencia al!una contra ?l antes de *ue se dictase la sentencia
despu?s de lo cual, si la sentencia no estaba viciada, el %usticia ordenaba la
entre!a del preso a la autoridad *ue sobre el había sentenciado, a fin de *ue dicha
sentencia se cumpliese del modo ordinario.
7.9.B. H?+ico
El %uicio de amparo me+icano fue resultado de una evolución lenta ) un tanto
dolorosa por parte de todos los acontecimientos *ue sur!ieron, en torno a la
violación de las !arantías individuales, adem$s de otros factores *ue intervinieron
tanto factores e+ternos como internos.
7.9.B.1. Constitución ederal de 19@
Esta Constitución no consi!naba un instrumento %urídico para prote!er las
!arantías individuales puesto *ue siendo principal preocupación de los autores
de or!anizar políticamente a H?+ico ) establecer la base del funcionamiento de
los ór!anos !ubernamentales.0as !arantías individuales o derechos fundamentales fueron deficientemente
re!ulados, puesto *ue no se plasmó una declaración de ellos, <=> Esta
deficiencia, probablemente se debió a *ue los intereses de los constitu)entes de
19@ se diri!ieron principalmente a sentar las bases or!anizativas de la política )
de las instituciones del nuevo Estado me+icano.
A pesar de la deficiencia le!islativa, en donde notablemente los derechos
fundamentales fueron disminuidos, los constitu)entes aplicaron un medio de
control Constitucional&
0os artículos 187, fracción , inciso I, parte final ) 18 dispusieron *ue la
uprema Corte estaría facultada para conocer de las infracciones a la Constitución
) las le)es !enerales ) el articulo 18 dispuso *ue eso sería en el modo ) !rado
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como lo determinara la 0e) del Con!reso.
Nn factor *ue debemos de señalar es *ue en esta Constitución se introdu%eron,
dos instituciones para la tutela de las normas constitucionales&
<=> se le atribu)ó al Con!reso ederal la facultad de reprimir las violaciones a la
Carta ederal ) *ue tiene sus antecedentes en la Constitución española de 119,
) al mismo tiempo se confirió a la uprema Corte ederal, esta vez por influencia
de la Constitución ederal de los Estados Nnidos, la competencia para decidir
sobre las infracciones de la Constitución ) las le)es federales.
7.9.B.9. Constitución Central de 18I.
En estas se efectuó el primer intento
para establecer un ór!ano protector de la Constitución, <a esta Constitución
tambi?n se le conoce como "0as iete 0e)es Constitucionales#>, adem$s de *ue
cambio el r?!imen federativo por el centralista&
Como es bien sabido, las iete 0e)es Constitucionales, representan el 6nico
triunfo institucional *ue han tenido en nuestra historia los !rupos conservadores,<=> esta constitución, *ue contenía, precisamente, los ideales ) aspiraciones de
las clases oli!$r*uicas *ue se concentraban, desde el punto de vista de la
or!anización política de la nación, en la tendencia al centralismo.
Esta Constitución tambi?n establece&
<=> este documento Constitucional consa!ra una declaración clara ) ordenada de
los derechos fundamentales del !obernado. En esta 0e) undamental
encontramos por vez primera un ór!ano encar!ado del control constitucional,
denominado "upremo 2oder Conservador# <=> el cual sur!ió emulando al
enado Constitucional ranc?s de ie)?s.
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0a conformación del upremo 2oder Conservador estaba constituida de la
si!uiente forma&
El upremo 2oder Conservador se componía de cinco miembros ) en realidad
representaba un cuarto poder, colocado de manera indiscutible por encima de los
tres poderes cl$sicos.
En efecto, tal ) como lo establece en las fracciones -, -- ) --- del artículo 19 de la
se!unda le)&
u primordial función consistía en velar por la conservación del r?!imen
constitucional, mas su e%ercicio dista mucho de aseme%arse al desple!ado por el
2oder Judicial ederal en las Constituciones de 1B7
) vi!ente.
Entre las atribuciones de este upremo 2oder, son las si!uientes&
-. Leclarar la nulidad de una le) o decreto dentro de dos meses despu?s de su
sanción, cuando sean contrarios a artículo e+preso de la Constitución ) le e+i%an
dicha declaración o el upremo 2oder E%ecutivo o la alta Corte de Justicia o partede los miembros del 2oder 0e!islativo en representación *ue firmen dieciocho por
los menos. --. Leclarar e+citado por el 2oder 0e!islativo o por la uprema Corte de
Justicia, la nulidad de los actos del 2oder E%ecutivo <=> -. Leclarar por e+citación
del con!reso !eneral, la incapacidad física o moral del 2residente de la 5ep6blica,
cuando sobreven!a. <=> --. 5establecer constitucionalmente a cual*uiera de
dichos tres 2oderes, o a los tres, cuando ha)an sido disueltos
revolucionariamente. <=> O. Lar o ne!ar la sanción a las reformas de constitución
*ue acordare el Con!reso previas las iniciativas ) en el modo ) forma *ue
establece la le) constitucional respectiva. O-. Calificar las elecciones de los
senadores.
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Lichas facultades del upremo 2oder Conservador, se resumen a *ue e%ercen un
mecanismo de control constitucional el cual comparte la misma finalidad *ue la
acción de amparo&
<=> 4uvo el merito de poner en relieve la importancia del control de la
constitucionalidad ) de este modo sirvió de estimulo para *ue otros corri!ieran )
me%oraran el sistema *ue proponían, es por eso *ue este upremo 2oder, con
todo ) las certeras críticas sobre sus e+tralimitadas atribuciones, represento
un autentico ór!ano de control constitucional <por vía política>.
El upremo 2oder Conservador fue un poco ineficiente, )a *ue no fue capaz deactuar de acuerdo con las normas *ue lo crearon. El ilustre Jurista Lon Jos? Haría
0ozano señala al!uno de los casos en donde actuó dicho poder&
<=> --. u declaración de 98 de enero de 18G, sobre ser voluntad de la :ación
*ue se encar!ara del !obierno el !eneral anta Anna, por ausencia del 2residente
de la 5ep6blica ) por estar físicamente impedido el 2residente del Con!reso *ue
debía sustituirlo ---. u declaración de 9@ de octubre de 1@& <=> --. obre *ue
no se podía ampliar a 8 días el termino de tres por el *ue podía el mismoe%ecutivo conforme a la fracción -- del artículo 1 de la propia le) @P, mantener en
detención a un individuo ) ultimo, su declaración de 9 de septiembre de 1@1 en
donde autoriza al !obierno en los t?rminos si!uientes& "Carta. Due por su poder
supremo e%ecutivo 'de la :ación( desplie!ue todos los resortes de su alcance )
use de todas sus facultades cuantas sean necesarias, aun*ue no est?n e+presas
en la Constitución, con tal *ue no le sean contrarias, para restablecer el orden
constitucional ) la tran*uilidad p6blica.
7.9.B.9.1. El Lictamen de Jos? ernando 5amírez
0a Constitución centralista de 18I tuvo escasa vi!encia )a *ue fue duramente
atacada por el !rupo federalista&
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<=> se criticaban las omnímodas facultades del upremo 2oder Conservador <=>
la cual motivó *ue en el año 1@ se produ%era un pro)ecto de reformas a las
iete 0e)es Constitucionales. Le esta manera se formo una comisión de cinco
diputados del Con!reso nacional para su elaboración.
En el año 1@ se formó la Comisión de 5eformas para reor!anizar la
Constitución centralista de 18I, en donde el diputado Jos? ernando 5amírez
<miembro de esta Comisión> tuvo una participación notoria&
El mencionado Jurisconsulto se declaraba partidario decidido de la división o
separación de poderes, para cu)a conservación proponía una serie de medidastendientes todas ellas a hacer m$s efectivos, dentro de la realidad, los principios )
postulados de la teoría de Hontes*uieu.
u propuesta consistía en lo si!uiente&
<=> presentó un pro)ecto ante la misma, pidiendo se reformara o m$s bien
desapareciera el upremo 2oder Conservador ) se atribu)era, precisamente a la
uprema Corte de Justicia, la facultad para conocer ) resolver de las cuestiones*ue se plantearan sobre casos de inconstitucionalidad de las le)es.
iendo influenciado por el sistema de control Constitucional estadounidense,
considero necesario sustituir el ór!ano político de control constitucional, por uno
de naturaleza estrictamente %urisdiccional. 5ecalca 5amírez&
<=> "Qo, como he dicho antes, no esto) por la e+istencia del upremo 2oder
Conservador nin!una otra medida podía, en mi concepto, remplazar su falta, *ue
conceder a la uprema Corte de Justicia una nueva atribución por la *ue cuando
cierto n6mero de diputados, de senadores, de %untas Lepartamentales reclamaran
al!una le) o acto del E%ecutivo, como opuesto
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a la Constitución, se diese a ese reclamo el car$cter del contencioso ) se
sometiese el fallo de la Corte de Justicia#.
A pesar de todo esto, el pro)ecto de reforma presentado por la Comisión no tuvo
el suficiente eco dentro del Con!reso ) fracasó&
A pesar de ello, con su voto se de%aron plasmadas las ideas *ue con posterioridad
coad)uvarían a la implantación del sistema de control constitucional por vía
%urisdiccional.
7.9.B.8. El 2ro)ecto de Constitución Qucateca de 1@
El pro)ecto se ori!ino debido *ue&
En ma)o de 18G, el Estado de Qucat$n ' *ue en a*uella ?poca tambi?n
comprendía los territorios de los actuales Estados de Campeche, Duintana 5oo )
una parte de 4abasco(, desconoció el sistema centralista *ue prevalecía en la
5ep6blica mediante las iete 0e)es Constitucionales, ) adoptó un r?!imen
federal.
En el pro)ecto de la Constitución Qucateca, en donde su actor material fue el
ilustre %urisconsulto Hanuel Crescencio Farcía 5e%ón ) Alcal$, *uien es
considerado como&
<=> la obra realizada por don Hanuel Crescencio 5e%ón, a *uien debemos
considerar en %usticia como el verdadero precursor de nuestro sistema de defensa
de las !arantías individuales.
En efecto, 5e%ón abo!aba por la inserción de varios preceptos *ue establecieran
diversas !arantías individuales&
<=> consi!nando, por primera vez en H?+ico como tal la libertad reli!iosa, )
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re!lamentando los derechos ) prerro!ativas *ue el aprehendido debe tener, en
forma an$lo!a a lo *ue precept6an las disposiciones de los artículos 1I, 1G, )
9 de la Constitución vi!ente. <=> lo *ue verdaderamente constitu)ó un pro!reso
en el Lerecho p6blico me+icano, fue la creación del medio controlador o
conservador del r?!imen constitucional o amparo, como el mismo lo llamó,
e%ercido o desempeñado por el 2oder Judicial, con la venta%a de *ue dicho control
se hacía e+tensivo a todo acto <lato sensu> anticonstitucional.
2ara el 98 de diciembre de 1@, se elaboró un pro)ecto de Constitución&
<=> cu)a denominación oficial fue la de "2ro)ecto de Constitución presentado a la
0e!islatura de Qucat$n por su Comisión de 5eformas, para la administracióninterior del Estado#. Este documento fue suscrito por los diputados Hanuel
Crescencio 5e%ón, 2edro C. 2?rez ) Larío Escalante.
En dicho pro)ecto, encontramos dos cuestiones fundamentales para nuestra
investi!ación&
En el artículo I9, *ue forma parte del capítulo denominado "Farantías
-ndividuales#, se dice lo si!uiente& "on derechos de todo habitante del Estado seanacional o e+tran%ero# <=> A54. B8 Corresponde a la uprema Corte de Justicia&
1R amparar en el !oce de sus derechos a los *ue pidan su protección, contra las
le)es ) decretos de la 0e!islatura *ue sean contrarios a la Constitución o contra
las providencias del Fobernador o E%ecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese
infrin!ido el Códi!o fundamental o las le)es, limit$ndose en ambos casos a
reparar el a!ravio en la parte en *ue ?stas o la Constitución, hubiesen sido
violadas.
Adem$s de consi!nar los si!uientes artículos&
A54. I8. 0os %ueces de 2rimera -nstancia
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amparar$n <=> a los *ue les pidan su protección contra cuales*uiera funcionarios
*ue no correspondan al orden %udicial diciendo breve ) sumariamente las
cuestiones *ue se susciten sobre los asuntos indicados.
A54. I@. Le los atentados cometidos por los %ueces contra los citados derechos
conocer$n sus respectivas superiores <=> remediando desde lue!o el mal *ue se
les reclame ) en%uiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas
!arantías.
0os 0ineamientos esenciales del %uicio de amparo establecidos por las
Constituciones de 1B7) de 1G17 <*ue posteriormente veremos> se encuentran en
las aportaciones de 5e%ón.
7.9.B.8.1. Constitución del Estado de Qucat$n de 1@1
El 1@ de febrero de 1@1 la Comisión de 5eformas presentó un acta en donde
resumió sus principales ob%etivos&
En este 2ro)ecto de bases, la comisión analizó el panorama constitucional de
H?+ico, lament$ndose de la "mala distribución del poder nacional, en el !eneral de
la 5ep6blica ) particular de los Estados# *ue había implementado la Constitución
ederal de 19@.
5e%ón enumeró en dicho pro)ecto las bases o facultades *ue para el eran
imprescindibles para ase!urar la soberanía del Estado me+icano&
a> Arre!lar su administración interior.
b> Leterminar sobre la materia reli!iosa.
c> :o admitir en su territorio otra fuerza m$s *ue la milicia o !uardia propia del
Estado.
d> Administrar sus aduanas marítimas.
e> Contribuir a los !astos !enerales de la 5ep6blica He+icana en una proporción
verdadera a las posibilidades del Estado ) a
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las ur!encias del erario nacional.
f> :o permitir levas en el Estado.
!> :o su%etarse a le)es !enerales sino a*uellas e+pedidas por Con!resos
realmente representativos.
0as ideas de 5e%ón se sostuvieron en la Constitución de Qucat$n. 0os artículos B8,
I8 ) I@ del 2ro)ecto de Constitución pr$cticamente no sufrieron alteración,
cambiando solo el n6mero del articulado.
ue así cuando la provincia diver!ente re!resó a nuestra 5ep6blica, !racias a las
aportaciones de su obra se ha podido consolidar nuestro %uicio de amparo&
0as ideas contenidas en la e+posición de motivos del citado pro)ecto presentaban
una claridad tal *ue, sin lu!ar a duda, fueron los lineamientos b$sicos conforme a
los cuales traba%aron posteriormente los Constitu)entes me+icanos.
7.9.B.8.9. 2ro)ectos de la Hinoría ) Ha)oría de 1@9
En el año de 1@9 se formo un nuevo Con!reso Constitu)ente&
-nte!rada por siete miembros, cu)os cometido consistía en elaborar un pro)ecto
constitucional para someterlo posteriormente a la consideración del Con!reso.
Lentro de esta comisión e+istían dos tendencias&
<=> una minoritaria *ue pu!no por un sistema federalista, compuesto por Jos?
Espinoza de los Honteros, ;ctavio Huñoz 0edo, ) Hariano ;tero ) otro !rupo
ma)oritario *ue pretendió la continuidad del r?!imen centralista, inte!rado por
Antonio Líaz Fuzm$n, Joa*uín 0adrón de Fuevara, 2edro 5amírez, ) Jos?
ernando 5amírez.
Lentro de dicha clasificación había ras!os notorios en la ma)oría se decidia por la
forma centralista, mientras *ue la minoría
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era de car$cter individualista ) liberal. Entre sus declaraciones se encontraba&
<=> declaraba *ue los derechos del individuo debían ser el ob%eto principal de
protección de las instituciones constitucionales, consa!rando una especie de
medio de control del r?!imen establecido por la Constitución %urisdiccional )
político.
Licha diferencia ori!inó *ue cada !rupo formulara su propio pro)ecto de
Constitución&
<=> del 2ro)ecto de la Hinoría <=> se dispone a la creación de una especie de
"medio de control mi+to#, %urisdiccional ) político, tanto de los derechos
individuales como del r?!imen constitucional. En el pro)ecto de la Ha)oría, *ue en
parte fue obra del maestro Jos? ernando 5amírez, tambi?n se establecía una
defensa constitucional, ) se de%aba al enado la facultad de declarar nulos los
actos del 2oder E%ecutivo cuando fueren contrarios a la Constitución !eneral, a las
cartas de los departamentos o las le)es !enerales.
A diferencia del 2ro)ecto de Hinoría, el 2ro)ecto de Ha)oría buscaba&
<=> se pretendía dar efectos !enerales o er!a omnes a las sentencias dictadas
con motivo del medio de defensa constitucional *ue en el mismo se contemplaba.
2osteriormente, debido a la presión *ue e%erció el Con!reso E+traordinario
Constitu)ente ambos !rupos se unificaron ) elaboraron un pro)ecto transaccional
de Constitución&
Adem$s de consa!rarse, en su título tercero, las !arantías individuales, a manera
de "Lerechos :aturales del ombre#, se estableció en ?l un sistema de tutela
constitucional de car$cter
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político, atribu)endo a la C$mara de Liputados la facultad de declarar la nulidad
de los actos de la uprema Corte de Justicia o de sus alas, en el caso de
usurpación de las atribuciones de los otros poderes o de invasión a la órbita
competencial de los tribunales departamentales o de otras autoridades
considerando al enado como ór!ano de control para anular los actos del 2oder
E%ecutivo cuando fuesen contrarios a la Constitución Feneral, a las particulares de
los Lepartamentos o a las le)es !enerales.
e formo un tercer pro)ecto *ue previó un sistema centralista, este suceso no le
a!radó del todo al presidente Antonio 0ópez de anta Anna, el cual&
<=> motivo un movimiento militar en ue%otzin!o, apo)ado por la !uarnición de la
ciudad de H?+ico, lo cual propicio la disolución del Con!reso, sustitu)?ndolo por
la Asamblea 0e!islativa, cu)a inte!ración correspondía a representantes
nombrados por el propio presidente. <=> Lebido a ello motivó un movimiento
militar en ue%otzin!o, apo)ado por la !uarnición de la Ciudad de H?+ico, lo cual
propicio la disolución del Con!reso, sustitu)?ndolo por la Asamblea :acional
0e!islativa, cu)a inte!ración correspondía a representantes nombrados por el
propio presiente.
7.9.B.8.8. 3ases ;r!$nicas de 1@8
Hediante decretos del 1G ) 98 de diciembre de 1@9, el Con!reso E+traordinario
Constitu)ente se disolvió, sustitu)?ndose por la Junta de :otables&
Esta %unta elaboró el documento constitucional denominado "3ases de
;r!anización 2olítica de la 5ep6blica He+icana#, conocida
como 3ases ;r!$nicas, e+pedidas el 19 de %unio de 1@8 por 0ópez de anta
Anna.
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En donde llevaron a cabo&
<=> se suprimió el desorbitado "2oder Conservador# de la Constitución de 18I,
sin *ue se colocara al 2oder Judicial e el ran!o de ór!ano tutelar del r?!imen
constitucional, )a *ue propiamente sus funciones se reducían a revisar las
sentencias *ue en los asuntos del orden civil ) criminal pronunciaban los %ueces
inferiores.
Adem$s de otras atribuciones *ue recibía el Con!reso&
<=> se facultaba al Con!reso para reprobar los decretos dados en las asambleas
departamentales, cuando estos fueran contrarios a la Constitución o a las le)es,
con su%eción a las 3ases ;r!$nicas.
7.9.B.@. Acta de 5eformas de 1@7
El 1 de ma)o de 1@7 se promul!ó el Acta de 5eformas, con el fin de restaurar la
vi!encia de la Constitución ederal de 19@
<=> mediante el decreto e+pedido por el !eneral alas ) ordenado por 0ópez de
anta Anna, se restauró la vi!encia de la Constitución federal de 19@, mientras
*ue se constitu)era un Con!reso Constitu)ente. Este Con!reso *uedó instalado,
iniciando sus funciones el I de diciembre de 1@I.
2osteriormente, se efectuaron sesiones del Con!reso Constitu)ente, *ue se
dividió radicalmente, en dos tendencias bien definidas&
Nn !rupo pedía se restableciera, lisa ) llanamente, las vi!encias de la Constitución
de 19@ ) otro, consciente de las nuevas necesidades del país, propu!naba
restablecer dicha le) fundamental, pero, introduciendo en su te+to, reformas
fundamentales, para adecuarla
a la realidad de la nueva ?poca.
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En a*uellos momentos históricos se re*uería, lo antes posible la e+istencia de una
Constitución *ue inte!rara a la 5ep6blica )a *ue e+istía un enfrentamiento contra
los Estados Nnidos de Am?rica&
<=> con el fin de evitar demoras en discusiones parlamentarias ) por bienestar de
la :ación, mediante dictamen de B de abril de 1@7, se adoptó la primera de las
posturas ' restaurar lisa ) llanamente la Constitución federal de 19@(.
Hariano ;tero no estuvo de acuerdo con la iniciativa de *ue se restaurar$ la
Constitución de 19@, por lo *ue formuló&
Lebido a *ue las tropas estadounidenses se encontraban mu) cerca de la ciudad
de H?+ico, el Con!reso tomó la decisión de aprobar, el 91 de abril de 1@7, de
plano el referido voto, pasando a formar parte del te+to !eneral denominado "Acta
de 5eformas#.
En su artículo B del Acta de 5eformas, previo la necesidad del establecimiento de
medios de control constitucional, a trav?s de una le) *ue re!ularía la protección de
los derechos fundamentales del !obernado estableció&
<=> para ase!urar los derechos del hombre *ue la Constitución reconoce, una le)
fi%ar$ las !arantías de libertad, se!uridad, propiedad e i!ualdad de *ue !ozan
todos los habitantes de la 5ep6blica, ) establecer$ los medios de hacerlas
efectivas.
2or parte del artículo 9B de dicho ordenamiento plasmó las ideas de don Hariano
;tero acerca del amparo, otor!ando competencia a los tribunales de la
ederación&
"Artículo 9B. 0os 4ribunales de la ederación amparar$n
a cual*uier habitante de la 5ep6blica en el e%ercicio ) conservación de los
derechos *ue le conceden esta Constitución ) las le)es constitucionales, contra
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todo ata*ue de los 2oderes 0e!islativo, ) E%ecutivo )a de la ederación )a de los
Estados, limit$ndose dichos tribunales a impartir su protección en el caso
particular sobre *ue verse el proceso, sin hacer nin!una declaración !eneral
respecto de la le) o del acto *ue lo motivare#.
Como se aprecia en los anteriores dispositivos, ;tero consideró un sistema mi+to
de protección constitucional&
<=> las le!islaturas de los Estados o el Con!reso, se!6n el caso, actuaban como
ór!anos de control político pudiendo declarar la nulidad de las le)es *ue resultaran
por vía %urisdiccional, encomend$ndose a los tribunales de la ederación el
referido control, tal como ho) se contempla en el artículo 18 constitucional.
Alrededor del tan importante artículo 9B, sur!ieron diversas opiniones
encontradas, tal es el caso del amparista me+icano, ilvestre Horeno Cora *ue
nos habla sobre este&
<=> tan lue!o como se estableció el r?!imen federal, encontramos *ue <=>
determina un !rado m$s de perfección en el sistema *ue se había adoptado ) *ue
carecía ser el 6nico *ue podía dar una solución acertada al difícil problema de
poner los derechos individuales a salvo de todo ata*ue por parte del poder, sin
*ue este perdiese su autoridad ) sin peli!ro de caer en la anar*uía. <=> Esta sabia
disposición *uedo inerte ) muerta por falta de una le) re!lamentaria *ue le diese
vida ) aplicación
pr$ctica. :o tenemos noticia de *ue se hubiese intentado e+pedir tal le), sino
hasta el año 1B9 en *ue el señor licenciado Nrbano onseca, Hinistro de Justicia
en el !obierno del !eneral Lon Hariano Arista formuló su pro)ecto.
En el año 17I, comentaba Jos? Haría 0ozano, alrededor del artículo 9B&
<=> tenemos pues, consi!nado en este articulo, el derecho de los habitantes de la
5ep6blica, de ser amparados en el e%ercicio ) conservación de sus !arantías
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individuales la competencia de los tribunales de la ederación para otor!arles ese
amparo la procedencia del recurso contra los ata*ues de los poderes le!islativo )
e%ecutivo ) por 6ltimo, este precepto, *ue en la le) actual, sobre amparo, han
venido a ser fundamental, de *ue la sentencia debe ser tal, *ue se limite a impartir
la protección solicitada en el caso especial sobre *ue verse el proceso, sin *ue
puedan hacerse declaraciones !enerales respecto de la le) o acto *ue lo
motivase.
2ara concluir este punto, podemos recalcar la importancia *ue tuvo el Acta de
5eformas, bien como nos dice Eduardo errer&
<=> representa la primera Constitución de vi!encia nacional donde fueron
deline$ndose los perfiles de la acción de amparo, sirviendo como antesala para su
adopción definitiva en la Constitución federal de 1B7.
[email protected]. 0a 2rimera entencia de Amparo
A pesar de los señalamientos *ue hacen los %uristas Horeno Cora ) Jos? Haría
0ozano, en el sentido de *ue no tuvo aplicación pr$ctica el Acta de 5eformas, por
falta de una le) re!lamentaria, e+isten
datos en donde el Juez de Listrito de an 0uis 2otosí dicta la primera sentencia
de amparo con base en el artículo 9B de dicha acta&
5especto de la sentencia transcrita, cabe puntualizar las si!uientes
observaciones&
a> e invoca como fundamental el artículo 9B del Acta de 5eformas
b> :o se sosla)a *ue falta la e+pedición de una le) re!lamentaria de ese
dispositivo pero, afirma la vi!encia *ue )a tenía el Acta de 5eformas, lo *ue hacía
obli!atorio al artículo 9B&
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c> Esa falta de re!lamentación fue invocada como defensa por el Fobernador *ue
tuvo la calidad de autoridad responsable d la infracción *ue se reclamaba
d> e precisa *ue el acto reclamado consistió en orden de destierro violatoria de
!arantías individuales
e> e declara la protección del ór!ano %urisdiccional a favor del !obernado
solicitante, precis$ndose *ue es para el efecto de *ue no sea desterrado del
Estado sin información de %uicio previo conforme a fallo pronunciado por la
autoridad %udicial
f> e ordena la notificación de la sentencia al su%eto solicitante *ue resultó prote!ió
) al !obierno del Estado *ue tuvo el car$cter de autoridad responsable
!> e previene al !obierno del Estado del uso de recursos para lo!rar la
efectividad de la sentencia dictada por la *ue se otor!ó la protección.
7.9.B.B. Constitución ederal de 1B7
0a Constitución ederal fue emitida del 2lan de A)utla&
<=> Juan Slvarez convocó a un con!reso e+traordinario constitu)ente, el *ue inició
sus labores el 1@ de febrero de 1BI ) las termino el B de febrero
de 1B7. A 2onciano Arria!a se le atribu)e el merito de haber sido el redactor
principal del pro)ecto de Constitución *ue emer!ió del citado con!reso
constitu)ente.
Licha Constitución, fue la bandera política del partido liberal en las Fuerras de
5eforma, en donde instaura el liberalismo e individualismo&
2uede afirmarse, pues, *ue dicha Constitución fue el refle%o autentico de las
doctrinas imperantes en la ?poca de su promul!ación, principalmente en rancia,
para las *ue el individuo ) sus derechos eran el primordial, si no el 6nico, ob%eto
de las instituciones, *ue siempre debían respetarlos como elementos
superestatales.
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Lentro de un orden %urídico estatal en donde est$n determinados tanto el
individualismo como el liberalismo, de cierta manera coe+isten ) se complementan
recíprocamente, a pesar de las notorias diferencias marcadas en su concepción
política ) filosófica&
<=> puede decirse *ue el individualismo constitu)e un contenido posible de los
fines del Estado, o sea, *ue ?ste apta por la realización de un ob%etivo, *ue estriba
precisamente en la protección ) conservación de la personalidad individual, en
aras de la cual precisaría sacrificar cual*uier otro inter?s, naturalmente con las
consi!uientes salvedades. 2or el contrario, el liberalismo implica la actitud *ue el
Estado adopta o asume por conducto de sus ór!anos frente a la actividad
particular, en el sentido de !arantizar a este un amplio desarrollo mientras no
provo*ue el desorden dentro del medio social.
0a Comisión de Constitución, precedida
por el renombrado Arria!a presentó ante el poder %udicial una serie de artículos
*ue correspondían a los n6meros G8, hasta el 19&ue, precisamente en el artículo 19, en el *ue la Comisión, reco!iendo la
herencia del voto de la minoría de 1@9 ) en especial, el te+to del artículo 9B del
Acta de 5eformas, consi!no los principios esenciales del %uicio de amparo.
El artículo 9B del Acta de 5eformas e+presaba *ue&
4oda contienda *ue se suscite por le)es o actos de cual*uiera autoridad *ue
violen las !arantías individualistas, o de la ederación *ue violen o restrin%an la
soberanía de los Estados <=> se resuelve a petición de la parte a!raviada por
medio de una sentencia ) de procedimientos ) formas de orden %urídico, )a por los
4ribunales de la ederación e+clusivamente <=> se!6n los diferentes casos *ue
establezcan la 0e) ;r!$nica pero siempre de manera *ue la sentencia no se
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ocupe sino de individuos particulares ) se limite a prote!erlos ) ampararlos en el
caso especial sobre *ue verse el proceso, sin hacer nin!una declaración !eneral
respecto de la le) o del acto *ue motive. En todos estos casos los 4ribunales de la
ederación proceder$n con la !arantía de un %urado compuesto de vecinos del
distrito respectivo, cu)o %urado calificar$ el hecho de la manera *ue dispon!a la
0e) ;r!$nica.
En la sesión del Con!reso Constitu)ente de 9 de octubre de 1BI, se presento
para su discusión el artículo 19 en donde los debates tuvieron una importancia
e+traordinaria&
<=> respecto de la primera de las diver!encias
señaladas, o sea la concurrencia de los tribunales federales ) locales, el diputado
3arrera ob%etó "la unión de los tribunales de los Estados con la ederación# )
propuso *ue "cuando unos conozcan de un asunto, sea sin la intervención de los
otros#. 4ambi?n el diputado Aranda, ob%eto "la intervención *ue da el articulo a los
tribunales de los Estados#. Hata defendió el dictamen de la Comisión, haciendo
notar *ue si bien se establecía la concurrencia de los tribunales federales, con losde los Estados, ?sta sería "determinada por la le) or!$nica#.
;campo, uno de los *ue defendían el artículo 19, propuso una nueva redacción a
?ste. El Con!reso aprobó la propuesta de ;campo en donde&
<=> desaparece la intervención de los tribunales locales. Este si!nificativo cambio
paso desapercibido para los constitu)entes, )a *ue nin!6n comentario fue vertido
al respecto. Así la vida %urídica del %uicio de amparo peli!ró, )a *ue su aprobación
*uedó supeditada a la condición de la e+istencia del %urado, en t?rminos del
transcrito art. 19.
e nombro una comisión de estilo, una vez *ue fueron terminadas las %ornadas
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parlamentarias, en donde estaba constituida por los diputados&
Joa*uín 5uiz, Helchor ;campo ) 0eón Fuzm$n, sin embar!o los dos primeros
renunciaron al car!o, *uedando como 6nico miembro de dicha comisión el 6ltimo
de los citados con!resistas, teniendo la labor de redactar la minuta de
Constitución. En esta directriz <=> m$s *ue llevar a cabo labores estrictamente de
estilo, introdu%o cambios en la confi!uración
de la acción de amparo.
En efecto, se encomendó al con!resista Fuzm$n, la redacción de la Constitución )
al llevarla a cabo, transformo los artículos 1 ) 11 antes transcritos ) *ue a suvez, fueron modificados&
El nuevo te+to corre!ido fue aprobado sin *ue hubiera habido oposición contra las
modificaciones asentadas, mismas *ue despu?s se calificarían como "fraude
parlamentario#.
Afortunadamente la modificación de fondo *ue se hizo con prete+to de corre!ir el
estilo, mantuvo al amparo dentro de los causes de una decisión t?cnica encar!adaal ór!ano %urisdiccional, sin la intervención inadecuada de un %urado popular. El
amparo se consa!ró en los artículos 11 ) 19, cu)o te+to definitivo es el
si!uiente&
"Articulo 11. 0os tribunales de la federación resolver$n toda controversia *ue se
suscite&
-. 2or le)es o actos de las cual*uiera autoridad *ue violen las !arantías
individuales
--. 2or le)es o actos de la autoridad federal *ue vulneren o restrin%an la soberanía
de los Estados
---. 2or le)es o actos de las autoridades de ?stos *ue invaden la esfera de la
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autoridad federal.
Articulo 19. 4odos los %uicios de *ue habla el artículo anterior se se!uir$n a
petición de la parte a!raviada, por medio de procedimientos ) formas del orden
%urídico *ue determinar$ una le). 0a sentencia ser$ siempre tal *ue sólo se ocupe
de individuos particulares, limit$ndose a prote!erlos ) ampararlos en el caso
especial sobre *ue verse el proceso, sin hacer nin!una declaración !eneral
respecto de la le) o acto *ue la motivare#.
El 19 de noviembre de 1G se adicionó un p$rrafo al artículo 19, cu)o contenidofue&
"Cuando la controversia se suscite con motivo de violaciones de !arantías
individuales en asuntos %udiciales del orden civil, solamente podr$ ocurrirse a los
tribunales de la ederación despu?s de pronunciada la sentencia *ue pon!a fin al
liti!io ) contra la cual no concede la le) nin!6n recurso, cu)o efecto puede ser la
revocación#.
7.9.B.I. Constitución ederal de 1G17
Lespu?s de un lar!o periodo de dictadura por parte de 2orfirio Líaz, estalla en
1G1 el movimiento revolucionario. enustiano Carranza, <*ue era primer %efe del
E%?rcito> convocó a la celebración de un Con!reso Constitu)ente&
En septiembre de 1G1I, enustiano Carranza convocó a un Con!reso
Constitu)ente *ue, se instaló en la ciudad de Duer?taro el 91 de noviembre de ese
año. El primero de diciembre de 1G1I, Carranza entre!ó personalmente el
2ro)ecto de Constitución ) dio a conocer los motivos *ue fundaban sus
preceptos.
En efecto, Carranza dio en un mensa%e, su 2ro)ecto de Constitución, diciendo&
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El pueblo me+icano est$ )a tan acostumbrado al amparo de los %uicios civiles <=>
*ue el !obierno a mi car!o ha creído *ue sería no solo in%usto, sino impolítico,
privarlo ahora de tal recurso, estimando *ue bastar$ limitarlo 6nicamente a los
casos de verdadera ) positiva necesidad, d$ndole un procedimiento f$cil )
e+pedito para *ue sea efectivo.
Como podemos ver, 0a Constitución de 1G17 se aparta de la doctrina
individualista&
<=> no considera
a los derechos del hombre como la base ) ob%eto de las instituciones sociales, sino
*ue los reputa como un con%unto de !arantías individuales *ue el Estado concede
u otor!a a los habitantes de su territorio.
4al ) como lo e+presa el artículo 1T de dicha Constitución&
"En los Estados Nnidos He+icanos todo individuo !ozar$ de las !arantías *ue
otor!a esta Constitución, las cuales no podr$n restrin!irse ni suspenderse sino en
los casos ) con las condiciones *ue ella misma establece#.
Así mismo, los artículos, *ue tenían ma)or relevancia en el %uicio de amparo, como
el 18 ) el 17 <*ue correspondía al 19 de la Constitución de 1B7> *uedaron
casi i!ual. En resumen, las innovaciones m$s relevantes *ue discutió el
Constitu)ente ) se aprobaron por el Con!reso, fueron las si!uientes&
<=> 1. e re!uló <=> la naturaleza ) procedencia del amparo, fi%ando las bases de
su re!lamentación 9. e hizo una distinción fundamental entre lo *ue se llamó
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amparo directo *ue procedía ante la uprema Corte, 6nicamente en contra de
sentencias definitivas, dictadas en %uicios civiles o penales ) el amparo indirecto
*ue procedía ante los %ueces de Listrito, contra actos de autoridades distintas de
la %udicial, <=> en contra de actos %udiciales, e%ecutados fuera del %uicio, despu?s
de concluido este, o bien, dentro del %uicio ó cuando el amparo se solicitaba con
fundamento en las fracciones -- ) --- del artículo 18 constitucional 8. e
estableció un en!orroso recurso *ue se denominó "reparación constitucional#, a fin
de *ue las violaciones
cometidas durante la secuela del procedimiento, se hicieran valer, e+clusivamente,
al reclamarse la sentencia definitiva, siempre *ue esas violaciones se hubieranimpu!nado ) protestado en contra de ellas oportunamente, en el momento de
cometerse la violación.
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