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JERARQUA CONSTITUCIONAL DE LOSTRATADOS INTERNACIONALES
SUMARIO: 1. REPASO HISTRICO DEL DERECHOINTERNACIONAL. II. DERECHO INTERNACIONAL YDERECHO INTERNO. III. LA JERARQUA CONSTI-TUCIONAL DE LOS TRATADOS. IV. COMENTARIOSSOBRE ALGUNAS CONSTITUCIONES LATINOAMERI-CANAS. IV.1. Repblica Argentina. IV.2. Repblica del
Per. IV.3. Repblica de Chile. V. ORGANISMOS INTER-NACIONALES DE PROTECCION.
1. REPASO HISTRICO DEL DERECHOINTERNACIONAL
Las relaciones internacionales e intertribales de la
sociedad primitiva, unas veces paccas, otras blicas,
no estaban sujetas a control jurdico alguno. Surgieroncon el desenvolvimiento de contactos polticos y sociales
entre Estados, despus de la disolucin del sistema tri-
bal y el desenvolvimiento de diversas formas de relacin
entre ellos. A partir de entonces los Estados inician la
constante bsqueda de un ordenamiento legal en sus
incipientes relaciones internacionales que ir evolucio-
nando a travs del tiempo. Los orgenes del derechointernacional se encuentran en China, la India, Egipto
y otros antiguos Estados orientales. Las leyes de Man,
documento indio, y los poemas picos de Ramayan re-
producen el intenso trco jurdico internacional de la
India. Los reyes Asirios se denominaban guardianes y
responsables de los tratados. Las tablas del Tel-el Amar-
na que contienen la correspondencia diplomtica del
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Egipto en el siglo XIV y XV anteriores a nuestra Era, con
Babilonia y otros, encierran un amplio material sobre la
prctica jurdica internacional de Egipto antiguo. Uno delos tratados internacionales ms antiguo es el de Amis-
tad y Alianza, de 1278 entre el Faran Egipcio Ramss II
y el Rey Hihitas de Khaltushilish. El derecho internacional
alcanz un desarrollo ms amplio en las relaciones entre
Grecia y Roma.
El antiguo Estado Romano, titular de una de las ms
importantes aportaciones a la historia jurdica dej tam-
bin su presencia en el derecho internacional, junto al
crecimiento del poder esclavista romano y la cada vez
ms profunda crisis de la economa, fundada en la es-
clavitud; las relaciones de Roma con los otros pueblos
se tornaron progresivamente ms subordinantes y des-
iguales. La edicacin de una serie de Estados eslavos
y germnicos sobre las ruinas del Imperio Romano y ladesunin caracterstica del sistema feudal origin una
necesidad ms acentuada de relaciones interestatales
(feudo y feudo) o que condujo a un desarrollo del de-
recho referente a los tratados y a las representaciones
diplomticas y, a sus nales, se manifest una tendencia
al mejoramiento de reglas del derecho de guerra, trato
a los prisioneros y heridos pero no por ello se dej deproducir el saqueo y la violencia feudal del territorio ene-
migo sometido a ocupacin.
En el periodo absolutista surgieron muchos autores
que inuyeron en la evolucin del derecho internacional
como Nicols Maquiavelo, Hugo Grocio, considerado este
ltimo como el padre de la ciencia europea del derecho
de gentes, l era el representante tpico de la poca de
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transicin entre el Estado feudal absolutista y el Estado
burgus. Los pensadores del siglo XVII y el siglo XVIII
Hobbes, Leibnizt, Montesquieu y Rousseau ejercierontambin una notable inuencia en el desarrollo del pen-
samiento internacionalista jurdico en materias como la
evolucin ms humana de la guerra.
Los revolucionarios burgueses, particularmente de
Francia que condujeron al quebrantamiento del sis-
tema feudal-absolutista y la instauracin del Estado
burgus, inuyeron de sobremanera en el derecho
internacional. La voluntad real fue reemplazada por
asambleas representativas que expresaban la volun-
tad de la nueva clase dominante, tanto en el Estado
como en su trco jurdico internacional. Una serie de
postulados del derecho internacional pasaron a formar
parte integrante de las Constituciones burguesas, de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano y se cons-tituyeron en los derechos bsicos de los Estados. La
soberana de los pueblos fue proclamada en lugar de la
soberana de los monarcas feudales. Esta declaracin
de soberana de los pueblos proporcion la base para
el reconocimiento formal de la igualdad internacional
de los Estados.
Acontecimientos histricos posteriores llevaron a in-
numerables guerras a los diferentes pases, los que ante
la creciente amenaza de una guerra mundial impulsaron
el desarrollo de un sistema de medios paccos para
la resolucin de los conictos internacionales, como la
Convencin de la Haya de 1899- 1907 sobre los proce-
dimientos de conciliacin y arbitraje. En las conferencias
de paz de la Haya, de Ginebra 1906 y la de Londres de
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1909 se recopilaron las leyes y costumbres de la guerra
y las normas que regan la neutralidad.
Producida la Primera Guerra Mundial de 1914, se
temi que sus efectos sobre el derecho internacional
fueran negativos por la presin de los invocados dere-
chos de auto preservacin nacional, como que as fue;
se desconocieron tratados como los de neutralidad, se
pusieron en prctica nuevos instrumentos de destruccin
prohibidos, tales como gases venenosos; la guerra a-
rea termin con las reglamentaciones relacionadas con
el bombardeo de las ciudades no forticadas, se recurri
a la intimidacin como medio para abatir el espritu de
la poblacin civil. Esta cruenta guerra termin con los
tratados de paz de Paris en 1919, de Versalles, de Saint
German, Nevilly, Trianon y eures (1919 -1920).
El Tratado de Versalles rmado entre las potenciasaijadas y Alemania incluy numerosas modicaciones
al derecho internacional, se cre la Liga de las Na-
ciones para promover la cooperacin internacional y
conquistar la paz y la seguridad nacionales. Los miem-
bros de la Liga renunciaron a parte de sus antiguos
derechos de soberana. Con ello, se produjeron impor-
tantes cambios en la organizacin de la comunidad de
naciones y se efectuaron enmiendas al procedimiento
y a la parte sustantiva del derecho internacional. Se
tomaron medidas para establecer arbitraje y en cierto
grado impulsarlo, para la solucin de las disputas; se
adoptaron previsiones de una Corte Permanente de
Justicia Internacional; y se cre la Organizacin In-
ternacional del Trabajo. No obstante que Estados Uni-
dos no rm el pacto y Alemania y Rusia tuviern sus
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reservas, se produjo una gran expansin del derecho
internacional.
El derrumbe de la nueva estructura jurdica comenz
con la invasin japonesa a Manchurria en 1931, China
era miembro de la Liga, pero no recibi el apoyo decidido
de los otros miembros y la Liga adopt sanciones dbiles
que no pudieron frenar al Japn. Lo mismo ocurri cuan-
do en 1933, Bolivia y Paraguay se precipitaron en una
Guerra, la Liga subordin su procedimiento al sistema
regional interamericano, pero ste no estaba bien orga-
nizado como para controlar la situacin y permiti que
continuara esta guerra hasta que las partes agotaron
sus fuerzas. Posteriormente se sucedieron una serie de
invasiones en Europa de unos Estados a otros hasta que
el 1 de septiembre de 1939 estall la Segunda Guerra
Mundial, la ms cruenta del siglo XX.
En octubre de 1943 se reunieron en Mosc los re-
presentantes de Estados Unidos, Gran Bretaa y Rusia
e hicieron una declaracin en la que se reconoca la
necesidad de establecer una organizacin internacional
basada en el principio de la igualdad soberana de todos
los pases amantes de la paz.
En la Conferencia de San Francisco de abril de 1945se elabor denitivamente, despus de un arduo trabajo
de preparacin, la Carta de la Organizacin de Nacio-
nes Unidas a la que se le anex el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia la que comenz con la primera
Asamblea General en Londres el 10 de enero de 1946,
siendo sus nes el mantenimiento de la paz internacional
y de la seguridad colectiva.
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A la nalizacin de la Segunda Guerra Mundial, todava
presente la terrible experiencia sufrida por la humanidad,
se tom conciencia de que la proteccin domstica de losderechos humanos no era suciente, pues es una temtica
que compromete e interesa al bien comn internacional.
Con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos
de 1948 comienza la expansiva internacionalizacin de
los derechos humanos y aunque no fue suscrita con las
formalidades de los tratados internacionales, todos los
Estados se comprometieron respetarla, siendo a partir
de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos
de Tehern de 1968, un instrumento obligatorio para los
integrantes de la comunidad mundial, a la que siguieron
el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales
y Culturales y el Pacto Internacional sobre Derechos Ci-
viles y Polticos, ambos de 1966.
Como vemos, el derecho internacional a travs deltiempo gobierna las relaciones entre los Estados en sus
conictos y en SLI cooperacin. Tiene como meta pre-
servar y favorecer la coexistencia pacca, sus reglas
reejan la voluntad de los Estados que conguran la co
munidad internacional y busca el perfeccionamiento de
los sistemas jurdicos externos.
La proteccin internacional de los Derechos Humanos
ha sido el resultado de una dura lucha entre los deten-
tadores de la soberana del Estado por un lado y los que
pretendan ampliar las prerrogativas de la persona por el
otro.
La soberana es hoy sinnima, en trminos jurdicos,
del carcter del poder estatal sometido y limitado en
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el marco de la subordinacin al derecho internacional,
especialmente del derecho internacional convencional
nacido de la libre manifestacin del poder soberano delEstado como bien lo arma el jurista uruguayo Hctor
Gross Espiell en su libro La Convencin Americana y la
Convencin Europea de Derechos Humanos.
II. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOINTERNO
Establecida como est la importancia del DerechoInternacional para la convivencia y relacionamiento
cada vez ms estrecho de los diferentes Estados de la
comunidad internacional, veremos cul es la conexitud
entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno,
tema por mucho tiempo debatido y que se sigue deba-
tiendo. Cul est por encima del otro, o es prioritario?.
Para resolver los conictos que presentan las relacionesentre el derecho internacional y el derecho interno sur-
gen las doctrinas dualista y monista. El sistema dualis-
ta sostenido por Anzillotti no permite la aplicacin de
las normas internacionales por los rganos del Estado
mientras no hayan sido mutadas o transformadas en
normatividad interna. Se requiere la reproduccin del
texto del tratado o bien, la expedicin de una norma
interna que ordene la aplicacin del tratado en el orden
interno. La tesis monista sostenida por Kelsen, parte
de la unidad de conjunto de normas jurdicas, acepta el
principio de la subordinacin de las unas a las otras en
un orden rigurosamente jerrquico, siendo el derecho
interno delegado del derecho internacional, sostiene la
primaca del derecho internacional. La posicin monista
consecuentemente arma que el derecho internacional
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no requiere transformacin o recepcin para darle fuerza
obligatoria y deroga de pleno derecho las normas inter-
nas que sean incompatibles con un tratado, esto es, queuna vez raticados los tratados por los Estados, pasan a
formar parte del derecho propio y no requieren de otro
procedimiento.
Fue la Convencin de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969 la que dispuso que: Un Estado
parte no podr invocar las disposiciones de su derecho
interno como justicacin del incumplimiento de un tra-
tado. Esta norma contenida en el art. 27 se integra con
la del art. 46 que elimina la posibilidad de que el Estado
alegue la nulidad por esa causa, salvo que la violacin
de derecho interno sea maniesta y afecte una norma
de importancia fundamental de su derecho interno.
No olvidemos que la recepcin del Derecho Interna-cional por los ordenamientos internos parte de reconocer
que el Estado no puede desconocer internamente las
normas que ha generado exteriormente.
Las discusiones doctrinales respecto a si existe o
no una jerarqua determinada entre Derecho interno
y Derecho internacional, lejos de disminuir, se han
acrecentado, y han pasado, como consecuencia de losgrandes cambios en las relaciones internacionales,
del campo meramente terico al campo de los hechos
cotidianos.
En el ordenamiento jurdico nacional, es la Consti-
tucin la que establece las normas de derecho interna-
cional que tienen validez y podrn ser aplicables en la
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jurisdiccin interna, previos los procedimientos que ella
determina. Consecuentemente, son las Constituciones
de los diferentes pases las que establecen el rango delos tratados internacionales en ella, por lo tanto estos, al
suscribir o al adherirse a un tratado han autolimitado
su soberana voluntariamente.
En el derecho Internacional no existe un rgano le-
gislativo sino que las normas son creadas por medio de
acuerdos de los propios sujetos de derecho en el proceso
de relaciones mutuas que surgen de hechos que se pro-
ducen en el desarrollo histrico de una comunidad de las
que nacen reglas de comportamiento con fuerza legal.
La voluntad de los Estados es la que crea las normas
de derecho internacional, a travs de los tratados, expre-
sin genrica que engloba a todo acuerdo internacional
como convenios, convenciones, protocolos, concordatos,estatuto, etc., y las Constituciones son las que denen
su posicin y jerarqua en su derecho interno.
Se pueden dar cuatro formas en cuanto a la relacin
del derecho internacional con el derecho interno en el
marco de la supremaca constitucional.
Tratados con el mismo rango que la ley interna.
Tratados con jerarqua superior a la ley, pero no con
jerarqua constitucional. (supralegales)
Tratados con jerarqua constitucional.
Ciertos tratados con jerarqua constitucional (algunas
de derechos humanos) y los otros con rango de ley.
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Sin embargo, de estas situaciones parcialmente
diferentes, la doctrina de la supremaca constitucional
subsiste, pues la Constitucin sigue siendo suprema encuanto es fuente primaria y fundamento del orden jur-
dico estatal y decide su prelacin aunque ella misma, al
establecer la gradacin jerrquica, pueda ceder el primer
nivel al derecho internacional.
La aplicacin directa de un tratado en el derecho
interno est ligada, necesariamente al tema de la in-
corporacin de ste en el mbito jurdico de un Estado.
En los pases en que dicha incorporacin es automtica
como consecuencia de la raticacin o adhesin y su
entrada en vigor, se admite que el tratado se aplica
directamente y puede ser invocado como derecho
positivo ante el juez nacional. En cambio en los sis-
temas jurdicos nacionales en que se requiere una ley
posterior a la entrada en vigencia del tratado comocondicin para su aplicacin interna, la misma no es
directa. Esto de un modo general, pero en lo que toca
a los tratados de derechos humanos existe la teora de
la presuncin de operatividad, pues a diferencia de
otros tratados, stos, no son un medio de equilibrar
intereses recprocos entre los Estados sino que buscan
establecer un orden pblico comn cuyos destinatariosson los seres humanos, independientemente de su na-
cionalidad.
III. LA JERARQUA CONSTITUCIONAL DE LOSTRATADOS
Varios pases europeos y Estados Unidos ya tenan
resuelto el problema en sus viejas Constituciones, como
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lo veremos en los cuadros siguientes. Nos detendremos
ms en lo que ocurri en Latinoamrica por ser de nues-
tro mayor inters.
Amrica Latina, despus de casi dos dcadas de
dictaduras militares, retorn a las democracias repre-
sentativas, lo que supuso el restablecimiento del cons-
titucionalismo. Este proceso se llev a cabo mediante
reformas de las Constituciones parciales o totales,
caracterizndose bsicamente por la proteccin de los
derechos humanos y la incorporacin de otra jurisdic-
cin supranacional mediante la creacin del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (La Comisin
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en
base a cuyas instituciones se ha dado inicio a una eta-
pa de control constitucional del poder y de proteccin
jurisdiccional nacional e internacional a los derechos
fundamentales.
En la mayora de los pases el tratado ratifcado y en
vigencia tiene jerarqua de ley, deroga, en consecuencia
las normas legales incompatibles con l. Sin embargo,
una ley posterior no puede dejar sin validez internacional
el tratado anterior incompatible con ella, porque slo es
posible poner fn a la vigencia de un tratado mediante la
denuncia, procesada de acuerdo con lo previsto por el
derecho internacional, de otra manera podra generarse
una responsabilidad internacional.
Veamos como establecieron algunos pases la je-
rarqua de los tratados internacionales en sus Consti-
tuciones:
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CONSTITUCIONES QUE OTORGAN JERARQUACONSTITUCIONAL A LOS TRATADOS INTERNACIO-
NALES SOBRE DERECHOS HUMANOSVenezuela
constitucin Poltica de17 de noviembre de
1999
ArgentinaConstitucin Poltica de22 de agosto de 1994
ColombiaConstitucin Poltica de1991 con la reforma de
1997
Estados Unidos deNorteamrica
Constitucin de 17 deseptiembre de 1787
Art. 23.- Los tratados, pactos y convenciones rela-tivos a derechos humanos, suscritos y ratifcadospor Venezuela, tienen jerarqua constitucional yprevalecen en el orden interno ()
Art. 31.-Esta Constitucin, las leyes de la Nacinque en su consecuencia se dicten por el congreso ylos tratados con las potencias extranjeras son laLey Suprema de la Nacin.
Art. 75 punto 22 inc. 2. ciertas Declaraciones, con-venciones y Pactos Internacionales ya consagradossobre derechos humanos vigentes, que se enumeranespecfcamentetienen jerarqua constitucionalLos dems tratados y convenciones sobre dere-chos humanos, luego de ser aprobados por el con-greso, requerirn del voto de las dos terceras partesde la totalidad de los miembros de cada Cmara paragozar de la jerarqua constitucional.
Art. 93.- Los tratados y convenios internaciona-les ratifcados por el Congreso, que reconocen losderechos humanos y que prohben su limitacinen los estados de excepcin, prevalecen en elorden interno(...). La Constitucin no determinaclaramente s esa prevalencia alcanza a ella. En la(Sentencia C-400/98) el Tribunal Constitu-cional se pronunci en sentido, de que existeprevalencia de la Constitucin sobre los trata-dos, con dos excepciones: de un lado, aquellosque reconocen derechos humanos y prohbensu limitacin en los estados de excepcin, loscuales se integran al bloque de constituciona-
lidad; y de otro lado, igualmente gozan de unstatus panicular los tratados de lmites(...).
Art. 6, punto 2.-Esta Constitucin, y las leyes delos Estados unidos que se expidan con arreglo a ella,y todos los tratados celebrados o que se cele-bren bajo la autoridad de los Estados unidos, sernla suprema ley del pas y los jueces de cada Estadoestarn obligados a observarlos, a pesar de cualquiercosa en contrario que se encuentre en la Constitucino las leyes de cualquier Estado.
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CONSTITUCIONES QUE OTORGAN A LOS TRATADOSINTERNACIONALES JERARQUA SUPERIOR A LAS LEYES
(SUPRALEGALES) PERO POR DEBAJO DE LA CONSTITUCINEcuador
Constitucin Poltica de29 de mayo de 1996
ParaguayConstitucin Poltica de
20 de junio de 1992
El SalvadorConstitucin Poltica de
20 de diciembre de 1983
Costa RicaConstitucin Poltica de 7de noviembre de 1949
Reforma Ley 4123 de 31de mayo de 1968
FranciaConstitucin de la
Repblica Francesa de 28de septiembre de 1958
AlemaniaLey Fundamental paraRepblica Federal de
Alemania de 7 deoctubre de 1949
GreciaConstitucin de 9 de
junio de 1975
Art.163.- Las normas contenidas en los tratados yconvenios internacionales una vez promulgadas enel Registro Ofcial, formarn parte del ordenamien-to jurdico de a Repblica y prevalecern sobreleyes y otras normas de menor jerarqua.
Art.141-Los tratados internacionales formanparte del ordenamiento legal interno con la je-rarqua que determina el artculo 137.Art. 137.-La ley suprema de la Repblica es la Cons-titucin. Esta, los tratados, convenios y acuerdosinternacionales aprobados y raticados, lasleyes dictadas por el Congreso y otras disposicionesjurdicas de inferior jerarqua, sancionadas en conse-cuencia, integran el derecho positivo nacional en elorden de prelacin enunciado.
Art. 144. Los tratados internacionales constituyenleyes de la Repblica. En caso de conicto entreel tratado y la ley, prevalecer el tratado
Art. 7.-Los tratados pblicos, los conveniosinternacionales y los concordatos, tendrn auto-ridad superior a las leyes ()
Art. 55. Los tratados o acuerdos debidamente rati-fcados o aprobados tendrn, desde el momento desu publicacin, rango superior al de las leyes, sibien a reserva, para cada acuerdo o tratado, de suaplicacin por la otra parte.
Art. 25.- Las reglas generales del derecho interna-cional constituyen parte integrante del ordenamientojurdico federal, tendrn prioridad sobre las leyesy crearn derechos y deberes directos para los habi-tantes del territorio federal.
Art. 28.1. Forman parte integrante del derecho he-lnico interno y tendrn un valor superior a todadisposicin en contrario de la ley las reglas delderecho internacional generalmente aceptadas,as como los tratados internacionales
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CONSTITUCIONES QUE SUJETAN LA INTERPRETACINDE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LAS PAUTAS
DE LOS TRATADOS O DECLARACIONES INTERNACIO-NALES DE DERECHOS HUMANOS
PerConstitucin Poltica
de 20 de diciembre de1993
ChileConstitucin Poltica deagosto de 1980 con la
Reforma introducida porLey 18.825 de 1989
ColombiaConstitucin Poltica de1991 con la reforma de
1997
EspaaConstitucin Espaola de
31 de Octubre de 1978
PortugalConstitucin de la
Repblica Portuguesa de2 de abril de 1976
Art. 55 Los tratados celebrados por el Estado yen vigor forman parte del derecho nacional.Disposiciones Finales y TransitoriasCuarta. Las normas relativas a los derechos ya las libertades que la Constitucin reconoce seinterpretan de conformidad con la, DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y con los trata-dos, y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratifcados por el Per.
Art. 5 inc. 2) El ejercicio de la soberana re-conoce como limitacin el respeto a los dere-chos esenciales que emanan de la naturalezahumana. Es deber de los rganos del Estadorespetar y promover tales derechos, ga-rantizados por esta Constitucin, as comopor los tratados internacionales raticadospor Chile y que se encuentren vigentes.
Art. 93.- (2 parte). (...)Los derechos y de-beres consagrados en esta Carta, se inter-pretarn de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanosraticados por Colombia
Articulo 10.2. Las normas relativas a los derechosfundamentales y a las libertades de la Constitucin
reconoce se interpretarn de conformidadcon la Declaracin Universal de DerechosHumanos y los tratados y acuerdos interna-cionales sobre las materias raticados porEspaa.
Artculo 16. 2. Los preceptos constitucionalesy legales relativos a los derechos fundamen-tales debern ser interpretados e integradosen armona con la Declaracin Universal delos Derechos del Hombre.
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CONSTITUCIONES QUE OTORGANJERARQUA DE LEY A LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
CONSTITUCIN QUE OTORGAJERARQUIA SUPRACONSTITUCIONAL A
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Perconstitucin Poltica
de 20 de diciembre de1993
Pases BajosLey Fundamental
GRONDWET del Reinode los Pases Bajos,
Texto revisado del9 deenero de 1983
Boliviaconstitucin Poltica
reformada por Ley N1585 de 12 de agosto
de 1994
Art. 55.- tos tratados celebrados por el Estado yen vigor forman parte del derecho nacional
Art. 94.- No sern aplicables las normas legalesvigentes dentro del Reino cuando la aplicacin delas mismas no sea compatible con estipulacionesde tratados y decisiones de organizaciones dederecho internacional que obliguen directamentea todos,
No existe una disposicin sobre la jerarqua delos tratados en general, ni sobre tratados de de-
rechos humanos, Se los aplica con la jerarquade una ley.
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IV. COMENTARIOS SOBRE ALGUNAS CONSTI-
TUCIONES LATINOAMERICANAS
IV.1. Repblica Argentina
La Argentina incorpora en su Constitucin de 1994
la jerarqua normativa de los tratados y concordatos en
general, otorgndoles a ambos, jerarqua supralegal,
esto es, en un rango superior a las leyes, pero inferior a
la Constitucin.
Pero, adems y tal vez por el camino difcil que
recorri ste pas y muchos otros en el tema de dere-
chos humanos en el perodo de las dictaduras, 0pta por
darle jerarqua constitucional a determinados tratados
de derechos humanos que los enumera especcamen-te, en el inc. 22 del art. 75 que dice: La Declaracin
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; laDeclaracin Universal de Derechos Humanos; la Con-
vencin Americana sobre Derechos Humanos; el Pac-
to Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin
sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genoci-dio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin
de todas las Formas de Discriminacin Racial; la Con-
vencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de
Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes; la Convencin sobre los Derechos del
Nio; en las condiciones de su vigencia, tienen
jerarqua constitucional, no derogan artculo alguno
de la primera parte de la Constitucin y deben en-
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tenderse complementarios de los derechos y garantas
por ella reconocidos. Slo podrn ser denunciados, en
su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa apro-bacin de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cmara. Con referencia a tratados
de Derechos Humanos ya raticados y no incorporadosa la Constitucin, o que se ratiquen a futuro, el textoconstitucional dice: Los dems tratados y conven-
ciones sobre derechos humanos, luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirn del voto
de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cmara para gozar de la jerar-
qua constitucional.
Consecuentemente, los tratados internacionales de
derechos humanos explcitamente enumerados tienen
jerarqua constitucional y los dems tratados y con-
venciones sobre derechos humanos, pueden quedar enuna de estas dos situaciones: a) si son aprobados por
el Congreso y, adems, por las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cmara, adquieren
jerarqua constitucional; b) si no alcanzan este qurum
de dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada cmara, slo adquieren jerarqua superior a
la ley estableciendo as, un doble mecanismo de apro-bacin.
Como vemos, la Constitucin y los tratados enume-
rados tienen la misma jerarqua, por tanto deber apli-
carse el principio por el cual las normas con jerarqua
constitucional no se contradicen ni neutralizan entre s,
sino que se retroalimentan en un pie de igualdad, for-
mando parte de un sistema jurdico, de proteccin a los
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derechos humanos, y que se alimenta de dos fuentes: la
nacional y la internacional.
La incorporacin analizada se enmarca en la tenden-
cia mayoritaria del Constitucionalismo moderno.
El fundamento para el otorgamiento de rango cons-
titucional a estos tratados fue expresado por el miembro
informante de la Comisin de Integracin y Tratados
Internacionales de la Convencin Nacional Constituyente
del ao 1994 Juan P. Caero que arma que otorgarjerarqua constitucional a estos instrumentos es situar al
ser humano por su sola condicin de tal en el centro de
la tutela del orden jurdico: Los derechos humanos son la
expresin directa de la dignidad de la persona humana,
conforman una obligacin para todos, erga omnes y todo
Estado debe estar jurdicamente interesado en la protec-
cin del derecho del hombre.
En cuanto al alcance de la expresin jerarqua constitu-
cional, de que gozan los tratados sobre derechos humanos,
el convencional BARRA deni este concepto, armando queesto signifca que se encuentran en pie de igualdad con la
Constitucin nacional; no es que la integren estrictamente,
sino que la complementan en igualdad de rango1..
Esta denicin plantea la interrogante de que si lostratados internacionales sobre derechos humanos estn
incorporados a la Carta Magna o no lo estn, el prestigioso
constitucionalista Bidart Campos, al respecto dice: las
1 VEGA, Juan Carlos y GRAHAM, Marisa Adriana. (Discurso de Juan P. Caero, publi-
cado como Anexo). JERAQU1A CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIO-NALES, p. 159.
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declaraciones y los tratados sobre derechos humanos a
los que el inc. 22 del art. 75 de la Constitucin reconoce
jerarqua constitucional, gozan de ella sin estar incorpo-rados a la Constitucin y, fuera de su texto, integran el
llamado bloque de constitucionalidad federal
De manera sinttica, ste fue el enfoque constitucional
de la categora jurdica de los tratados internacionales so-
bre los derechos humanos en la Constitucin Argentina.
IV.2. Repblica del Per
La Constitucin peruana de 1979 adopt una posi-
cin clara frente a la jerarqua que corresponda a los
tratados sobre derechos humanos dentro del derecho
interno, tenan rango constitucional.
El art. 101 deca: los tratados internacionales cele-
brados por el Per con otros Estados, forman parte del
derecho nacional. En caso de conicto entre el tratado yla ley, prevalece el primero. Esto cambi en la Consti-
tucin de 1993, que en el art. 55 dispone: los tratados
celebrados por el Estado y en vigor forman parte
del derecho nacional.
El tratadista Csar Landa2.
arma que, la jurispruden-cia y la doctrina constitucional peruana no han asumido
claramente una tesis de la supremaca de los tratados
internacionales sobre la ley, y menos an sobre la Cons-
titucin, en la medida de que la Constitucin de 1993 no
2. LANDA, CSAR. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ESTADO DEMOCRTICO. Ponticia
Universidad Catlica del Per. Maestra de Derecho con mencin en Derecho Consti-tucional. Fondo Editorial 1999. Primera edicin, octubre de 1999, pp.555 y SS.
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ha resuelto la posicin jurdica de los tratados interna-
cionales en el sistema de fuentes del derecho peruano,
como s lo hizo la Constitucin de 1979.
Para unos prevalece la ley sobre el tratado, para otros
los tratados sobre la ley y para terceros en cada caso de
conicto se resolver especcamente.
La Constitucin de 1993, en el tema de nuestro
inters estableci la pena de muerte para el delito de
terrorismo a raz del grave fenmeno subversivo y deviolencia que sufri el pas en los aos 1980 al 93, lide-
rizado por Sendero Luminoso, incorporando el art. 140con el siguiente contenido La pena de muerte slo
puede aplicarse por el delito de traicin a la patria
en caso de guerra y el de terrorismo conforme a
las leyes y a los tratados de los que Per es parte
obligada.
La Constitucin del Per de 1979, en su art. 235,
dispona que no hay pena de muerte sino por traicin a
la patria en caso de guerra exterior.
El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacio-
nal ampli la pena de muerte a los actos de terrorismo,
invocando la grave situacin social producida por estasacciones. El D.L. 25659 en su art. 10 seala que cons-
tituye delito de traicin a la patria, la utilizacin
de coches bombas y otros similares que causen
muerte o lesiones a la integridad fsica de las per-
sonas, a la propiedad pblica y privada as como
el almacenamiento o posesin ilegal de materiales
explosivos para su empleo en los actos descritos
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anteriormente, incurriendo en tal delito los que li-
derizan organismos terroristas y el que ayuda con
informacin para favorecer el resultado daoso deactos terroristas.
Este precepto contraviene claramente la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos que postula la tesis
del abolicionismo de la pena de muerte en su art. 4.2.
que determina que en los pases que han abolido la
pena de muerte, sta solo podr imponerse por los
delitos ms graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada del Tribunal competente y de confor-
midad con una ley que establezca la pena, dictada
con anterioridad a la comisin del delito. Tampoco
se extender su aplicacin a delitos a los cuales no
se le aplique actualmente( 1969).
Varios analistas armaron que la tendencia predomi-nante de los constituyentes de 1993 fue la de rebajar lajerarqua de las normas internacionales sobre derechos
humanos desde rango constitucional al de la ley, pues la
no-inclusin de una disposicin que expresamente esta-
bleciera el rango constitucional de stas en ella y el no
haber incorporado el texto de la Constitucin de 1979,
exclua la posibilidad de asignar el rango supremo a los
tratados sobre Derechos Humanos, pero no lo consigui
con respecto al rango de la Convencin Americana de
Derechos Humanos porque sta, en el derecho peruano,
tiene rango constitucional porque fue incorporada a la
Constitucin de 1979 y debe mantenerlo a no ser que
el Per procediera a denunciar dicha Convencin. De lo
expresado se colige que no ha variado su jerarqua en el
Derecho Interno porque el Per reconoci constitucional-
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mente la Convencin Americana ante la sociedad inter-
nacional con el rango constitucional, compromiso que no
puede ser incumplido unilateralmente. En la prctica nose aplic la pena de muerte por terrorismo hasta donde
llega nuestra informacin.
IV.3. Repblica de Chile
Durante el gobierno del general Augusto Pinochet se
dicta la Constitucin de 1980, y como lo armaron los
proyectistas fue con el objetivo fundamental de cons-truir una democracia dotada de mecanismos jurdicos
que la preserven de sus principales adversarios, el to-
talitarismo y la demagogia por lo que se incorpor el
art. 80 que por su importancia para nuestro anlisis lo
transcribimos: todo acto de persona o grupo des-
tinado a propagar doctrinas que atenten contra
la familia, propugnen la violencia o una concep-cin de la sociedad, del Estado o del orden jur-
dico, de carcter totalitario o fundada en la lucha
de clases, es ilcito y contrario al ordenamiento
institucional de la Repblica. Las organizaciones
y los movimientos o partidos polticos que por
sus nes o por la actividad de sus adherentes
tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales.
Corresponder al Tribunal Constitucional conocer
de las infracciones a lo dispuesto en los incisos
anteriores. Sin perjuicio de las dems sanciones
establecidas en la Constitucin o en la ley, las
personas que incurran o hayan incurrido en las
contravenciones sealadas precedentemente no
podrn optar a funciones o cargos pblicos, sean
o no de eleccin popular, por el trmino de diez
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aos contado desde la fecha de la resolucin del
Tribunal. Tampoco podrn ser rectores o directo-
res de establecimientos de educacin ni ejerceren ellos funciones de enseanza, ni explotar un
medio de comunicacin social o ser directores o
administradores del mismo, ni desempear en l
funciones relacionadas con la emisin o difusin
de opiniones o informaciones; ni podrn ser diri-
gentes de organizaciones polticas o relacionadas
con la educacin o de carcter vecinal, profesio-
nal, empresarial, sindical, estudiantil o gremial
en general, durante dicho plazo. Si las personas
referidas anteriormente estuvieran a la fecha
de la declaracin del Tribunal en posesin de un
empleo o cargo pblico, sea o no de eleccin po-
pular, lo perdern adems de pleno derecho. Las
personas sancionadas en virtud de este precepto
no podrn ser objeto de rehabilitacin durante elplazo sealado en el inciso cuarto. La duracin de
las inhabilidades contempladas en este artculo se
elevar al doble en caso de reincidencia
El comisionado Guzmn para justificar la incorpo-
racin de este artculo manifiesta que se juzga nece-
sario condenar al marxismo en la nueva Constitucin,como a todas aquellas manifestaciones que en la rea-
lidad contempornea mundial y ms especficamente
en la Chilena, constituyen la preparacin ms ntida
para su infiltracin, las cuales a su juicio, no son otras
que las doctrinas que atentan contra la familia y las
que tienden a propagar el violentsimo antijurdico o
terrorista.
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Como era de esperar este artculo de la Constitu-
cin dio lugar a la interposicin de muchos recursos
ante el Tribunal Constitucional por ser atentatoriosa los derechos humanos, a la libre expresin y con-
trario a los tratados internacionales vigentes sobre
la materia, los que fueron declarados improcedentes,
con el argumentando de que el mencionado artculo
fue incorporado a la Constitucin de Chile con la fi-
nalidad, de preservar la democracia, sealar el marco
del pluralismo ideolgico permisible y proteger los
principios y valores bsicos en que se fundamenta
la institucionalidad, teniendo desde su gestacin el
propsito esencial de preservar la estabilidad de la
democracia, la libertad, los derechos fundamentales
de las personas e inclusive la soberana de Chile de
actos destinados a propagar doctrinas totalitarias que
pretenden aniquilar estos valores e instaurar el Esta-
do absoluto.
Entre los muchos fallos dictados por el Tribunal
Constitucional sobre este tema, con algunas disiden-
cias, encontramos la Sentencia de 21.12.87 en la queel Magistrado Clodomiro Almeida arma, al referirse ala invocada ilegitimidad del art. 8 de la Constitucin y
la supuesta contradiccin con las normas del DerechoInternacional (Pacto de Derechos Civiles y Polticos) que,
resulta improcedente, el recurso, habida consideracin
de que de existir tal conicto l debera ser resueltocomo bien lo arma Kelsen, sobre la base del derechonacional correspondiente, es decir en el caso que nos
ocupa, de acuerdo con la Constitucin Poltica de Chile.
De conformidad a ella, segn se inere de su contexto,
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las normas constitucionales en el orden interno preva-
lecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados
internacionales y una interpretacin contraria signicarapermitir la reforma de la Carta Fundamental por un me-
dio distinto al establecido en la Constitucin, lo que no
es admisible.
Con este precepto constitucional y los fallos del
Tribunal Constitucional que no brindaban a protec-
cin de los derechos humanos y garantas constitu-
cionales, se vivi en Chile desde 1980 hasta 1989 ao
en que fue derogado el referido artculo por la Ley de
Reforma Constitucional N 18.825 de 17 de agosto de
1989.
La Constitucin vigente con relacin a la jerarqua de
los tratados dispone en su art. 5 inc. 2) que el ejer-
cicio de la soberana reside esencialmente comolimitacin al respeto a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana. Es deber de los
rganos del Estado respetar y promover tales dere-
chos garantizados por la Constitucin as como por
los tratados internacionales raticados por Chile y
que se encuentren vigentes.
V. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PRO-TECCIN
Frente al limitado rol racionalizador del poder que
lleva a cabo la justicia nacional, las vctimas en general
encuentran o procuran encontrar en el sistema latino-
americano de derechos humanos un mbito de protec-
cin, tanto nacional como internacional.
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La existencia de un sistema de proteccin interna-
cional de los Derechos Humanos con la obligacin de
los Estados de respetar los derechos y libertades reco-nocidos internacionalmente y con rganos de control a
los que pueden acudir los Estados que demandan el in-
cumplimiento de sus obligaciones al respecto por otros
Estados partes, as como individuos o grupos de ellos,
es trascendental para el derecho internacional. Los de-
rechos humanos han dejado de ser una materia reser-
vada a la jurisdiccin interna de los Estados, jurdica y
polticamente es una cuestin internacionalizada en la
que las competencias de control internacional, aunque
subsidiarias de las existentes en el derecho interno,
juegan hoy a nivel universal y regional un papel esen-
cial. De tal modo la nocin misma de soberana estatal
se ha visto especializada y la idea de poder absoluto,
ltimo e ilimitado ha quedado obsoleta y sepultada.
En el mbito americano la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de 22
de noviembre de 1969 reafrma el propsito de con-
solidar en el continente un rgimen de proteccin a
los derechos esenciales del hombre, los que no nacen
del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino
que tiene como fundamento los atributos de la personahumana, razn por la cual justifcan una proteccin
internacional de naturaleza convencional coadyuvante
o complementaria de la que ofrece el derecho interno
de los Estados americanos. Incorpora esta Convencin
como medios de proteccin de los derechos enunciados
a la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
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La persona que no encuentra tutela judicial a sus
derechos humanos violados, con la sentencia de ltima
instancia por un Tribunal de su pas, goza del derecho deacudir ante el sistema americano para obtener justicia.
Primero deber ir ante la Comisin para examinar la de-
manda y medie en el caso; pero, si encuentra responsa-
bilidad en el Estado infractor y ste se negase a asumirla
conocer el caso la Corte Interamericana.
El sistema de proteccin internacional tiene que con-
frontar frecuentes problemas porque algunos Estados
no acatan sus decisiones. Como es de vuestro conoci-
miento el art. 62 de la Convencin establece que todo
Estado parte puede, en el momento del depsito de su
instrumento de ratifcacin o adhesin, o en cualquier
otro posterior, declarar que reconoce como obligatoria de
pleno derecho y sin convencin especial, la competencia
de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpre-tacin o aplicacin de la Convencin. Esto generalmente
lo hacen los Estados partes.
Traemos a comentario el caso polmico que sucedi
con el Per en 1997. A pesar de haber manifestado su
sometimiento a las decisiones de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos a tiempo de ratifcar la Con-
vencin, a raz de que la Comisin Interamericana reci-
biera diversas demandas durante el gobierno de Alberto
Fugimori, su Ministro de Justicia Alfredo Quispe declar
que creo que la Comisin Interamericana no tiene com-
petencia para juzgar a un rgimen poltico y un Estado
soberano como el Per y que el gobierno peruano estu-
dia la posibilidad para evitar que sta juzgue al Per.
Esta declaracin se concret cuando a propsito de la
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Sentencia que esta instancia emiti sobre el caso Castillo
Petruzzi, Per retir su declaracin de reconocimiento a
la clusula facultativa de sometimiento a la competen-cia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Posteriormente ocurri otro caso ms grave
todava que impact a la democracia peruana. El 2 de ju-
nio de 1997, 27 diputados del Congreso presentaron una
demanda a la Comisin Interamericana a consecuencia
de que el Presidente del Per, Alberto Fujimori, destituy
a 3 Magistrados del Tribunal de Garantas Constitucio-
nales por el fallo dictado declarando la inaplicabilidad al
caso concreto de la Ley 26675 o Ley de Interpretacin
Autntica del art. 112 de la Constitucin.
Dicha ley de interpretacin autntica del art. 112 de
la Constitucin deca que la reeleccin presidencial est
referida y condicionada a los mandatos presidenciales
iniciados con posterioridad a la fecha de la promulgacindel referido texto constitucional y que en el cmputo no
se tienen en cuenta retroactivamente los perodos pre-
sidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitu-
cin. El art. 112 de la Constitucin interpretado dice; el
mando presidencial es de cinco aos. El presidente
puede ser reelegido de inmediato para un periodo
adicional. Transcurrido otro periodo constitucio-
nal, como mnimo el ex presidente puede volver a
postular sujeto a las mismas condiciones.
La Comisin Interamericana al no haber logrado una
solucin amistosa al conicto, acord enviar el caso a la
Corte Interamericana solicitando que sta ordene al Per
reparar integral y ordenadamente a los Magistrados del
Tribunal Constitucional Manuel Aguirre Roca, Guillermo
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Rey Terry y Delia Revolio Marzano de Mier y reintegrarles
en el ejercicio de sus funciones con la correspondiente
indemnizacin de los benefcios salariales y el pago dedaos y perjuicios morales causados y costas.
La Corte tom conocimiento del caso el 2 de julio de
1999 y notifc al Estado del Per con copia de la deman-
da, informndole que dispona de un mes para nombrar
agente titular y alterno, dos para someter excepciones
preliminares y cuatro para responder la demanda. El 16
de julio de 1999 el embajador del Per en Costa Rica
compareci en la Corte para devolver la demanda y en-
tregar una nota a la Secretara suscrita por el Ministro
de Relaciones Exteriores del Per, acompaada de la
Resolucin Legislativa de 8 de julio de 1999 en la que el
Congreso de la Repblica aprob el retiro del reconoci-
miento de la Competencia contenciosa de la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos sealando que esteretiro produce efectos inmediatos a partir de la fecha del
depsito del mismo en la Secretara General de la OEA
y que se aplica a todos los casos en los que el Per no
hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte,
por lo tanto sta ya no era competente para conocer las
demandas interpuestas contra la Repblica del Per.
La Comisin present sus observaciones sobre la
devolucin de la demanda que resumida dice: a) que la
Comisin asumi competencia para considerar el caso,
antes del supuesto retiro de la competencia contenciosa
de la Corte, formulada por el Per, por lo tanto esta no
produce efecto alguno en el ejercicio de la competencia
de la Corte; b) un Estado en un acto unilateral no puede
privar a un Tribunal Internacional de la competencia que
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ste ha asumido previamente, la Convencin Americana
no lo prev, es incompatible con la misma y si a pesar de
ello se produjera, debiera notifcarse con un ao de an-ticipacin en aras de la seguridad y estabilidad jurdica.
Finalmente la Comisin solicit a la Corte determinar que
la devolucin de la demanda no tiene validez legal y que
continuar ejerciendo su competencia sobre el caso.
En la Sentencia N 24.09.1999, la Corte hace algu-
nas consideraciones y citando jurisprudencia de la Corte
Internacional sobre la materia, afrma que el pretendido
retiro por el Per de la declaracin de reconocimiento
de la competencia contenciosa de la Corte y los efec-
tos jurdicos tiene que ser resuelto por el Tribunal de
la Corte, que como todo rgano de competencias ju-
risdiccionales, debe determinar el alcance de su propia
competencia, deber que le impone la Convencin para
ejercer sus funciones segn el art. 62.3 de la misma;que la aceptacin de la competencia contenciosa de la
Corte constituye una clusula ptrea dada la fundamen-
tal importancia de dicha clusula para la operacin del
sistema de proteccin a la Convencin, por lo que no
puede estar a merced de limitaciones no previstas que
sean invocadas por los Estados partes por razones de
orden interno; que no existe en la Convencin normaalguna que expresamente faculte a stos a retirar su
declaracin de aceptacin de la competencia obligato-
ria de la Corte; que un Estado parte en la Convencin
Americana slo puede desvincularse de sus obligaciones
convencionales observando las disposiciones del propio
tratado, en este caso, la denuncia conforme las normas
internacionales; que el Estado que acept la jurisdiccin
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obligatoria de la Corte Interamericana, pasa a obligarse
por toda la Convencin. El propsito de preservar la inte-
gridad de las obligaciones convencionales se desprendedel art. 44.1 de la Convencin de Viena sobre el Derecho
de los Tratados que parte del principio de que la denun-
cia (o el retiro de un mecanismo de tratado slo puede
ser efectuada en relacin con el conjunto del tratado, a
menos que este lo disponga o las partes lo acuerden de
manera diferente).
Con estos y muchos otros fundamentos la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia
sobre el caso del Tribunal Constitucional el 24 de sep-
tiembre de 1999 resolviendo por unanimidad declarar
que la misma es competente para conocer el caso y
que el pretendido retiro con efectos inmediatos, por el
Estado peruano, de la declaracin de reconocimiento de
la competencia contenciosa de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, es inadmisible debiendo conti-
nuar con el conocimiento y la tramitacin de la deman-
da, disponiendo que el Presidente convoque al Estado
Peruano a la Comisin Interamericana a una audiencia
sobre el fondo de la causa.
Luego de la salida del Presidente Fujimori, el Con-
greso dict la Resolucin Legislativa N 007-2000 CR
que derogan las resoluciones del Congreso que desti-
tuyeron a los tres Magistrados del Tribunal Constitu-
cional y los restituye a sus funciones y la Resolucin
Legislativa N 27152 que aprueba el retiro con efecto
inmediato de la Competencia Contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, quedando de
esta manera normalizadas plenamente las relaciones
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con la Corte Interamericana de Derechos Humanos
interrumpidas por decisiones errneas del anterior go-
bierno que pretendi retirar al Per de la competenciade la misma, por lo que se acumularon en la Comisin
cerca de 300 casos sobre violaciones a los derechos
humanos sin que se asumiera la responsabilidad inter-
nacional, sustrayendo a los peruanos de su derecho de
acudir al Sistema Interamericano de proteccin de los
Derechos Humanos, como lo dijo el Ministro de Justicia
del Per Dr. Diego Garca Sayn en el 57 periodo de
sesiones de la Comisin de Derechos Humanos de la
Organizacin de Naciones Unidas.
No obstante las debilidades que acusa la efcacia del
sistema americano basado en la Convencin America-
na, como lo afrma el tratadista uruguayo Hctor Gross
Espiell3. 3, ha mejorado con el desarrollo democrtico y
la estabilidad institucional, poniendo fn a conictos encondiciones polticas desfavorables, pues sin democracia
es imposible la plena efcacia de la aplicacin de un sis-
tema de proteccin regional de los derechos humanos. El
fundamental defecto actual del funcionamiento del sis-
tema de la Convencin radica en la descoordinacin del
trabajo de la Comisin y de la Corte, esto provoca que
en materia contenciosa no haya todava un ujo normalde casos de la Comisin a la Corte y que los casos no
solucionados en aqulla no llegan a sta, como debera
ser. En 18 aos desde la creacin de la Comisin, sta
ha recibido ms de 11.500 denuncias, pero slo han pa-
sado 20 a la Corte y fallado 16 sentencias, esto le quita
3. La Convencin Americana y la Convencin Europea de Derechos Humanos. Anlisiscomparado, p. 221
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efcacia y credibilidad al sistema. Para superar aquello
debieran modifcarse y coordinarse los Reglamentos de
ambos rganos que difcultan este ujo que perjudica laaplicacin de la Convencin.
No obstante, los resultados obtenidos en los organis-
mos de proteccin internacional americano no son des-
deables e irn mejorando conforme los Estados asuman
con frmeza la proteccin permanente de los derechos
humanos, en cualquier situacin y el mantenimiento,
desarrollo y perfeccionamiento del sistema regional as
como el cumplimiento de las sentencias dictadas por sus
rganos de proteccin.
Al fnalizar reiteramos que la admisin por parte de
los textos constitucionales positivos de cada Estado con
la jerarqua y proteccin jurisdiccional que se otorgue a
los tratados de derechos humanos, es potestad exclusivade stos. En muchos casos, esto signifcar modifcacio-
nes sustanciales de su parte dogmtica, pero eso es lo
que debe hacerse en el tercer milenio llamado el de los
derechos humanos, pese al relativismo cultural que ale-
gan algunos pases, aspecto sobre el que la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 adopt
un criterio equilibrado al expresar que todos los dere-
chos humanos son universales, indivisibles e interdepen-
dientes y estn relacionados entre s. Debe tenerse en
cuenta la importancia de las particularidades nacionales
y regionales, as como de los diversos patrimonios his-
tricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen
el deber, sean cules fueren sus sistemas polticos eco-
nmicos y culturales, de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Sin embargo, hacemos nuestra la afrmacin de Jor-
ge Carpizo claro que nadie es tan inocente para pensar
que con la sola vestimenta constitucional estos derechosse encuentran protegidos, ya que el problema es ms
profundo, an cuando ya la simple inclusin produce
ventaja4.. Algo ms habr que hacer para que esos de-
rechos se transformen en realidad. Parte de esa labor
se centra en la interpretacin constitucional que deben
realizar los organismos judiciales competentes que de
hecho lo estn haciendo los diferentes Tribunales, Cortes
o Salas Constitucionales superando los obstculos que
ocasionan la obscuridad o la ambigedad de la norma.
Afortunadamente en Amrica Latina existe la ten-
dencia a elevar a nivel constitucional los tratados inter-
nacionales de derechos humanos, en unos pases ms
que en otros.
En Bolivia, esperamos que la Asamblea Constitu-
yente prxima a instalarse introduzca como tema de
debate la jerarquizacin de los tratados internacionales
sobre derechos humanos a nivel de la Constitucin, ads-
cribindose de sta manera a la corriente que impera
en el continente, bajo un control preventivo antes de
jerarquizarse -pese a que los tratados en esta materia,
por su naturaleza gozan de la presuncin de constitu-
cionalidad- para evitar una eventual contradiccin en la
norma constitucional con el derecho internacional, que
puede darse.
4 BIDART CAMPOS Germn y CAMPOS Walter DERECHO CONSTITUCIONAL COM-PARADO T 1I 7