JARDINES
MATERNALES Y DE
INFANTES
LEY II-0836-2013
Y
DECRETO
REGLAMENTARIO
ADMINISTRATIVAS
DECRETOS
MINISTERIO DE INCLUSION SOCIAL
-MIS-2014
San Luis, 12 de Marzo de 2014
VISTO:
El EXD-0000- -0836-
2013 Jardines Maternales y de Infantes; y,
CONSIDERANDO:
-0836-2013 que
incorporadas a la ense
-0836-
Internacional sobre los Derechos
Que dada la extendida necesidad de trabajar de ambos progenitores y la conveniencia de la
s, la demanda que atienden estos
establecimientos es amplia y se encuentra en crecimiento;
Que en acts. DICTAM 23217 y DICSUM 263954 han emitido dictamen las Oficinas Legales
do objeciones
legales que formular;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
- -0836-2013 de acuerdo con el texto
obrante en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.-
-
-
- istro Secretario de Estado de
Secretario de Estado de Salud.-
- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Humberto Tula Barale
Marcelo David Sosa
ANEXO I
Disposiciones Generales
- -
stencial y social, sean Jardines Maternales o de Infantes, inclusive los
dependientes de obras sociales, gremios, empresas, centros vecinales y clubes, siendo esta
-
Se entiende por Jardines Maternales, las Instituciones q
-
para aprender.-
-
-
- -
-
- Principios.-
concordante.
a) Sin reglamentar.-
b) Sin reglamentar.-
c) Sin reglamentar.-
Derechos de las Personas con Discapacidad, proveyendo un entorno educativo inclusivo y un
de calidad y calidez.
Deben realizar modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio,
hos humanos y libertades
fundamentales.
Elaborar acuerdos, pautas y compromi
ayuda, y otros.
individualizado
modificar y/o acordar acciones educativo - asistenciales.
e) Sin reglamentar.-
- Obligaciones.-
a) Sin reglamentar.-
b) Sin reglamentar.-
c) Sin reglamentar.-
d) Sin reglamentar.-
e) Sin reglamentar.-
las recomendaciones de la OMS y UNICEF.
Deben promover, fomentar y apoyar la lactancia materna disponiendo de espacios
adecuados a tal efecto.
os adecuadamente.
g) Sin reglamentar.-
- Sanciones
- -
la presente Ley.
El mencionado Organismo cont
funcionamiento de las instituciones mencionadas.
-
comprendido por la pre
-0836-2013.
un sistema de indicadores referidos a la materia de
ampliaciones edilicias, y todo aquel aspecto que sea objeto de la presente Ley.
social.
-
-
- Sanciones.-
a) Apercibimiento.
parcial de las disposiciones sobre h
c) Canc
causas civiles y/o penales que se les siguieren como consecuencia de los hechos generadores
irregularidades que pudi
objetado,
Ley de Procedimiento Administrativo IV-0156-2004.-
I
Del Registro de Jardines Maternales y de Infantes
- -
-
- Re -
correspondientes que deban realizarse en otras dependencias de acuerdo a las
nte inscripto. Datos de la
b) Antecedentes en el servicio.
dirige
sus servicios, las pautas de admisibilidad y permanencia y otros enunciados que identifiquen a
-
0836-2013.
d) Servicios ofrecidos, con detalle de grupos por edades y horarios.
la municipalidad correspondiente (fotocopia
Provincia.
El Ente responsab
-
realizadas);
egistro.-
- Sin reglamentar.-
- Consulta.-
realizado en el caso de haberlos.
- Sin reglamentar.-
- -
- Requerimientos
Edilicios y mobiliarios:
vivienda por
ser independientes de las entradas al establecimiento.
accesos en altura.
temperatura adecuada a las necesidades estacionales.
revoque y
condiciones de higiene y mantenimiento.
Contar con un espacio a cielo abierto con cerramiento perimetral de material resistente, no
n sus carteles
autorizadas a concurrir al establecimiento. Las instalaciones sanitarias adaptadas a su estatura
para todos los
alumnos/as.
Infraestructura Escolar de la Provincia de San Luis y concordantes.
De Seguridad:
del establecimiento, en cuanto a:
adecuada.
s por un gasista matriculado que
funcionamiento.
locadas a una altura no inferior
seguridad
De contar con pilet
Municipal o Profesional Especializado en Seguridad e Higiene matriculado en el Consejo
a lo previsto por la normativa respectiva en cuanto a: cierre perimetral; condiciones
capacitados en cantidad suficiente.
no fija y celular.
De Salubridad:
xilios.
encontrarse en esta zona.
efecto, la que se re
equipamientos y mobiliario necesarios; piletas para el lavado de vajilla con servicio de agua
CAPITULO V
Del Funcionamiento
- o:
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
mismos y de sus padres o responsables legales, documento de identidad, fecha de nacimiento,
atendiendo al calendario de vacunaciones.
lementarias sobre la
-
-
asistenci
establecido.
guiente manera: Sala de Lactantes: hasta NUEVE (9); sala de
gateadores y de deambuladores: hasta CATORCE (14); sala de DOS (2): hasta VEINTE (20);
Las Salas c
auxiliares, deben regirse por lo mencionado para las salas de menor edad de las dos que
integran.
lo indicado para sala de 3, cupo por personas a cargo: VEINTE (20), con auxiliar exclusivo,
hasta VEINTICINCO (25).
- Sin reglamentar.-
-
por objeto la mejora continua del desem
-
ARTICULO 19.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 20.- Sin reglamentar.-
ANEXO II
CLAUSULAS TRANSITORIAS DE LA REGLAMENTACION
-
p
supervisiones.
los siguientes datos declarados por su titular: nombre qu
-0836-2013, a fin de
definitiva lu
ovisoriedad en el
registro y asumiendo el compromiso de atender en todo a la normativa vigente.
el servicio.