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IV.12. HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL
IV.12.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
IV.12.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES
E INTANGIBLES”
Auditoría ASCM/123/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCB), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”,
el organismo ejerció con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un
importe de 56,984.7 miles de pesos, el cual representó el 4.7% del total del presupuesto
erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 1,205,065.1 miles de pesos.
La asignación original para este capítulo fue de 25,000.0 miles de pesos, la cual presentó un
incremento de 32,223.3 miles de pesos (128.9%), con lo que se obtuvo un presupuesto
modificado de 57,223.3 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 56,984.7 miles de
pesos (99.6%) y dejó de erogar recursos por 238.6 miles de pesos (0.4%).
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del HCB, se indica que la variación por 31,984.7 miles de pesos (127.9%) entre los presupuestos
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aprobado y ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” obedeció a
que “se da suficiencia al capítulo 5000 ‘Bienes Muebles e Inmuebles y Transferencias’ [sic] para
la compra de vehículos, muebles de oficina y estantería, otros mobiliarios y equipos de
administración, maquinaria y equipo industrial, equipo de comunicación y telecomunicaciones,
y cumplir en tiempo y forma con los compromisos impostergables para el organismo”. En dicho
apartado también se indica que existe una variación de 238.6 miles de pesos (0.4%) entre los
presupuestos modificado y ejercido y que “corresponde a economías una vez formalizado el
contrato para la adquisición de vehículos con recursos federales FIES”.
El presupuesto ejercido en 2018 por el HCB en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” fue superior en 5,655.0 miles de pesos (11.0%) al erogado en 2017, de 51,329.7 miles
de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”, por la
variación del 127.9% entre los presupuestos aprobado y ejercido de 2018, y del 11.0% entre
los presupuestos ejercidos en 2018 y 2017; “Exposición al Riesgo”, debido a que por el tipo de
operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto a riesgos de ineficiencia o irregularidades;
y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente todos los sujetos de
fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar se revisen por estar incluidos en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales
que le son aplicables.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el HCB en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; se revisó que las afectaciones
presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación
relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones
que lo regulan; se comprobó que las erogaciones contaron con las autorizaciones y con la
documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable y presupuestal
se hayan sujetado a la normatividad aplicable; y se constató el cumplimiento a las disposiciones
legales que regularon el rubro auditado.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
Según el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto fiscalizado ejerció un presupuesto de
56,984.7 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
el cual se aplicó en seis partidas de gasto.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integró y comparó por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
2. Se identificaron los procedimientos de adjudicación y contratos celebrados en cada partida
del rubro fiscalizado de enero a diciembre de 2018.
3. Se consideró como criterio seleccionar el mes en el que se llevaron a cabo más
procedimientos de contratación, y se determinó revisar el mes de junio de 2018, en el que
se realizó una invitación restringida a cuando menos tres proveedores y una licitación
pública nacional por 1,598.6 miles de pesos y 24,962.3 miles de pesos, respectivamente.
Con base en lo anterior, se determinó revisar una muestra del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” por un monto de 26,560.9 miles de pesos, que representó el 46.6%
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del presupuesto ejercido en el rubro auditado, registrado en las partidas 5411 “Vehículos y
Equipo Terrestre para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres
Naturales” y 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, por 24,962.3 miles de pesos
y 1,598.6 miles de pesos, en ese orden.
Para determinar la muestra de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2, “Segunda
Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de muestreo
incidental, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500
“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas
por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto del HCB con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
ascendió a 56,984.7 miles de pesos, fue registrado mediante 37 pólizas contables y se pagó
con recursos locales y federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó
revisar un monto de 26,560.9 miles de pesos, por medio de 8 pólizas expedidas con cargo
a dos de las seis partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a
revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 46.6% del
total ejercido en el rubro examinado, como se muestra en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Pólizas Presupuesto ejercido
% Pólizas Presupuesto ejercido
%
5411 “Vehículos y Equipo Terrestre para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 11 54,723.7 96.0 4 24,962.3 45.6
5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 5 1,598.6 2.8 4 1,598.6 100.0
Total muestra 16 56,322.3 98.8 8 26,560.9 47.2
Partidas no seleccionadas (4) 21 662.4 1.2 0 0.0 0.0
Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 37 56,984.7 100.0 8 26,560.9 46.6
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Para la determinación de la muestra, se consideraron 10 pólizas de registro contable;
sin embargo, en la ejecución de la auditoría se identificó que 2 pólizas no correspondían a las
operaciones revisadas, ya que afectaban la partida 3431 “Instalación, Reparación y Mantenimiento
de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”.
El universo del presupuesto ejercido (56,984.7 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(26,560.9 miles de pesos), corresponden a los recursos siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
27,223.3 26,560.9 29,761.4 0.0 Fondo 25MI73 “Etiquetado Recursos Federales Provisiones Salariales y Económicas-Fideicomiso para la Infraestructura de Recursos Adicionales de Principal”
29,761.4 n.a. 0.0
n.a. No aplicable.
Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Nombre del proveedor
Objeto del contrato Importe
Total Muestra
HCBDF/018/2018 Náutica Diésel Europea, S.A. de C.V.
Adquisición de 4 ambulancias, 2 minibombas, 4 vehículos de rescate vertical y 5 patrullas 24,962.3 24,962.3
HCBDF/017/2018 Sistemas Databox, S.A. de C.V.
Adquisición de terminales de 46 radios portátiles (equipos de radio portátil tetra) 1,598.6 1,598.6
Total 26,560.9 26,560.9
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,
por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a
revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron
en la operación.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación
y análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema
de control interno implementado por el HCB, para la adquisición de bienes, así como para la
supervisión de los registros contable y presupuestal del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”. Para ello, se consideraron los cinco componentes del control interno:
Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información
y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme al Anexo Técnico del Manual del
Proceso General de Fiscalización y al Modelo de Evaluación de Control Interno para la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
el HCB, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos
de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de
control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra
a revisar. De la evaluación, destaca lo siguiente:
Ambiente de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno, el Ambiente de Control establece el tono
de una organización, ya que influye en la conciencia que tenga el personal sobre el control. Es
el fundamento para todos los componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.
Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2018, con una estructura orgánica
autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con dictamen núm. 2/2006, vigente
a partir del 16 de abril de 2006, lo cual fue notificado al HCB con el oficio núm. OM/0361/2006
del 21 de abril de 2006 que incluye 63 plazas, las cuales se distribuyeron de la siguiente forma:
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1 Dirección General, 4 Direcciones de Área, 13 Subdirecciones, 40 Jefaturas de Unidad
Departamental, 2 Coordinaciones y 3 Enlaces “C”.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad; así como líneas para la rendición de cuentas.
El manual administrativo del HCB vigente en el ejercicio de 2018, fue registrado y dictaminado
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM con
el núm. MA-71/111215-E-HCBDF-2/2006, y comunicado a la entidad mediante el oficio
núm. OM/CGMA/2377/2015 del 11 de diciembre de 2015. En la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 270 del 29 de enero de 2016, se publicó el enlace electrónico donde puede ser
consultado ese manual administrativo.
No obstante lo anterior, ya que han transcurrido más de dos años a partir de la fecha del último
registro de su manual administrativo y que el ente en 2018 no acreditó la actualización del
manual, incumplió lo establecido en el inciso h) de la fracción III, del lineamiento Décimo Segundo,
de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, que establece los siguiente:
“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando se
configuren los supuestos siguientes: […]
”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes supuestos:
[…]
”h) Que hayan transcurrido 2 años a partir del último registro del Manual.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
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Como el sujeto fiscalizado no proporcionó documentación que acreditara la difusión de dicho
documento, mediante el oficio núm. HCB/DAB/1618/2019 del 23 de octubre de 2019, explicó
lo siguiente:
“Toda vez que el manual administrativo vigente es del año 2015 no se cuenta con los documentos
que soporten la evidencia documental de difusión interna, ya que son documentos que se
encontraban en las oficinas que ocupaba la Dirección Administrativa del Heroico Cuerpo de
Bomberos del Distrito Federal, ubicadas en Av. San Antonio Abad, no. 122, 6o. piso, Col. Tránsito
y como consecuencia de los acontecimientos por el terremoto sufrido el pasado 19 de
septiembre de 2017, se tuvieron pérdidas materiales desde el propio inmueble, mobiliario,
equipo informático; así como archivos electrónicos y documentales entre otros […] Lo anterior,
ha quedado debidamente asentado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
[núm. 173] con fecha 10 de octubre de 2017…”
Al respecto, se constató que en dicha gaceta se hace referencia al domicilio que ocupaba el
área administrativa del HCB.
No obstante, lo manifestado por el sujeto fiscalizado, se identificó dicho documento en el portal de
trasparencia en el enlace electrónico https:www.transparencia.cdmx.gob.mx/heroico-cuerpo-
de-bomberos-de-la-ciudad-de-mexico/entrada/15064.
El citado manual se integró por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones,
misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y
procedimientos, glosario, y aprobación del manual administrativo.
El HCB cuenta con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno
Institucional (CARECI), el cual es regulado con el Manual de Integración y Funcionamiento del
Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional del HCB,
con número de registro MEO-195/191018-E-HCBDF-2/2006 otorgado por la CGMA, y aprobado
mediante el acuerdo núm. 4.11/4ª.SO/2018, de la cuarta sesión ordinaria de la Junta de
Gobierno de la entidad, celebrada el 28 de noviembre de 2018. En la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 459 del 26 de noviembre de 2018, se publicó el enlace electrónico
donde puede ser consultado el citado manual.
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Con el oficio núm. HCB/DAF/1497/2019 del 24 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
manifestó que en el ejercicio de 2018, se ajustó al Código de Ética de los Servidores Públicos
para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de
julio de 2014; y se constató que, mediante diversos oficios, hizo del conocimiento a las áreas
sustantivas ese código.
Asimismo, mediante el oficio núm. HCB/DAF/1497/2019 del 24 de septiembre de 2019, la
Dirección de Administración y Finanzas informó que “el Heroico Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad de México, en el ejercicio 2018 no contó con un Código de Conducta”.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
El sujeto fiscalizado, durante 2018, contó con el Programa Anual de Capacitación 2018, que
incluyó el nivel de conocimientos y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación
ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente, documento que fue proporcionado con el oficio
núm. HCB/1497/2019 del 24 de septiembre de 2019.
Asimismo, mediante el oficio núm. HCB/DAF/1497/2019 del 24 de septiembre de 2019, el sujeto
fiscalizado manifestó que para la contratación de personal del ejercicio de 2018, se ajustó a lo
establecido en el procedimiento “Captura de Movimientos de Personal”, cuyo objetivo es
“capturar los movimientos del personal en sus diferentes modalidades (altas, bajas, licencias
sin goce de sueldo, reanudaciones, reingresos, promociones, suspensiones, etc.) para ser
ingresados en la nómina”. Dicho documento se encuentra incluido en su manual administrativo
autorizado por la OM con el núm. MA-71/111215-E-HCBDF-2/2006, y comunicado a la entidad
mediante el oficio núm. OM/CGMA/2377/2015 del 11 de diciembre de 2015.
Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por el HCB se
determinó que la entidad dispuso para este componente de un control interno medio, ya
que contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad
aplicable; con una estructura orgánica autorizada que asigna y delega autoridad y
responsabilidad; con un manual administrativo dictaminado y registrado; con un CARECI, y con
un programa anual de capacitación; además de que se sujetó al Código de Ética de los
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Servidores Públicos para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1896 del 9 de julio de 2014. Sin embargo, se determinó que la entidad no actualizó su
manual administrativo, ya que han transcurrido más de dos años después de su última
actualización, además no dispuso de un Código de Conducta.
Administración de Riesgos
La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
Durante 2018, el sujeto fiscalizado consideró su misión, visión y objetivos en el manual
administrativo vigente en ese ejercicio; asimismo, los objetivos y las metas institucionales se
consideran en su Programa Operativo Anual (POA) autorizado.
La entidad contó con un CARECI, y en el Manual de Integración y Funcionamiento de ese
comité se contempla la identificación y análisis de los riesgos internos y externos.
El sujeto fiscalizado no dispuso de indicadores relacionados con el cumplimiento de los
objetivos y metas de sus programas, de acuerdo con sus informes trimestrales presentados a
la entonces Secretaría de Finanzas (actualmente Secretaría de Administración y Finanzas,
SAF), únicamente reportó indicadores para medir el cumplimiento de los derechos humanos.
Por lo anterior, el HCB incumplió el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre
de 2008, vigente en 2018, que señala:
“Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta
Pública deberá relacionarse en lo conducente, con los objetivos y prioridades de planeación del
desarrollo […]
”Para ello deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas
y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del
desarrollo.”
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En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
Por lo anterior, se concluye que, el control interno es medio para administrar los riesgos, ya que
el HCB no contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas.
Actividades de Control Interno
Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir
los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.
Se constató que el sujeto fiscalizado dispuso de 39 procedimientos vigentes en 2018, autorizados
y registrados por la CGMA con el núm. MA-71/111215-E-HCBDF-2/2006, según consta en el
oficio núm. OM/CGMA/2377/2015 del 11 de diciembre de 2015; de ellos, 16 procedimientos
estuvieron relacionados con el rubro fiscalizado, y se identificaron con los momentos contables
del gasto como se detalla a continuación:
Momento contable Procedimiento
Aprobado “Formulación del Programa Operativo Anual”
Modificado “Afectaciones Programático-Presupuestales”
Comprometido “Solicitud de Materiales Donaciones”
“Atención a Contratos”
“Adjudicación Directa de Bienes y/o Prestación de Servicios”
“Adjudicación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores de Bienes y/o Servicios”
“Adjudicación por Excepción a la Licitación Pública de Bienes y/o Prestación de Servicios, Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”
Devengado “Recepción de Bienes de Transferencia”
“Entradas y Registros de Bienes al Almacén General (por Concepto de Compra)”
“Inventario Físico de Bienes Muebles”
Ejercido “Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Elaboración de Documento Múltiple”
Pagado “Pago a Proveedores por Adquisición de Bienes y Servicios y Terceros por Descuentos de Nómina (Vía Transferencia Bancaria y/o Cheque)”
Presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
“Baja por Inutilidad o Inaplicación de Servicios de Bienes”
“Levantamiento Físico del Inventario”
“Alta de Bienes Instrumentales”
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Los procedimientos referidos fueron publicados mediante el “Aviso por el que se da a conocer
el enlace electrónico del Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal con número de registro MA-71/111215-E-HCBDF-2/2006, validado por la Coordinación
General de Modernización Administrativa, mediante el oficio número OM/CGMA/2377/2015,
de fecha 11 de diciembre de 2015” en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 270, del 29 de
enero de 2016.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, mediante el oficio núm. HCB/DAF/1442/2019 del 11 de septiembre de 2019, la Dirección
de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado informó que “de manera presupuestal el
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se apoya con el sistema que es administrado
por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, denominado Sistema
de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), el cual genera los reportes Listado de
CLC´s y DM´s, Histórico de Afectaciones, Estado del Ejercicio, Calendario Presupuestal,
Evolución Presupuestal (diario y mensual), Guion del Programa Operativo Anual, Marco de
Política Pública de Derechos Humanos, Programa Especial de Igualdad de Oportunidades,
Analítico de Claves, Flujo de Efectivo, Proyecciones Financieras, Percepciones Ordinarias y
Extraordinarias, Analítico de Plazas, Autorizaciones Previas (anual)”. También informó que,
para el registro de las operaciones contables, cuenta con el sistema informático denominado
CONTPAQi, el cual genera los reportes de forma mensual, tales como Estado de Actividades,
Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades Comparativo, Estado de Situación
Financiera Comparativo, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de
Efectivo, Estado de Variaciones en la Hacienda Pública, Estado Analítico de la Deuda y Otros
Pasivos y Estado Analítico del Activo.
Sin embargo, los dos sistemas utilizados por el HCB no integran en forma automática el
ejercicio presupuestario con la información contable ni generan estados financieros en tiempo
real, como establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, situación que se detalla
en el resultado núm. 2 del presente informe.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el HCB para la supervisión y el registro contable
y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó que dispuso
de un Manual de Contabilidad aplicable durante 2018, vigente a partir del 1o. de enero de 2016,
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el cual fue aprobado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
de la SEFIN, comunicado al ente mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0304/2017 del
1o. de febrero de 2017, con número de registro 014/2016, y que sirvió de base para el registro
de las operaciones en 2018.
Asimismo, con el oficio núm. DGCNCP/0497/2012 del 14 de marzo de 2012, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN autorizó el Plan de Cuentas
(Lista de Cuentas) con número de registro 014, que sirvió de base para las operaciones de 2018.
Ambos documentos se encontraron alineados al plan de cuentas integrado en el Manual
de Contabilidad emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y a la
estructura señalada en el numeral VII.3 de la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1002,
anexo I, del 31 de diciembre de 2010.
Conforme a lo expuesto, se concluye que la entidad cuenta con actividades de control interno
para las operaciones registradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
es decir se determinó que su control interno para este componente es medio, ya que dispuso
de políticas y procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e identificables en los momentos
contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) para
responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos; dispuso de dos
sistemas para sus registros contable y presupuestal, que apoya las actividades y operación
del rubro revisado; y también dispuso de un manual de contabilidad y plan de cuentas
aprobados. No obstante, no cuenta con un sistema de registro contable y presupuestal
armonizado, ni emite estados financieros en tiempo real como lo establece la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada
con los eventos internos y los externos, es necesaria en todos los niveles, para tener un control
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interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia abajo
y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.
Se constató que el ente emitió reportes que contienen información operacional, financiera y no
financiera, e información relacionada con el cumplimiento; ello se verificó en la revisión de los
estados financieros, informes trimestrales de avance, flujos de efectivo, reportes mensuales de
información financiera, entre otros.
Mediante el oficio núm. HCB/DAF/1497/2019 del 24 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
indicó que su comunicación en la organización fluye de manera horizontal, vertical, hacia abajo,
a través de y hacia arriba; y de manera horizontal, tocando todos los componentes y la
estructura entera, lo cual se constató con la revisión de oficios, circulares, memorándums
y correos electrónicos.
No obstante lo anterior, en la ejecución de la auditoría se identificó falta de comunicación entre
las áreas que integran el HCB, ya que en el caso del padrón de bienes el ente proporcionó
documentación que no se encontraba actualizada, como se detalla en el resultado núm. 6 del
presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación no se modifica.
Conforme a lo anterior, se concluye que la entidad contó con un control interno medio, ya que
dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información necesaria para que el
personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general los objetivos institucionales;
sin embargo, se observó la falta de comunicación entre las áreas del HCB.
Supervisión y Mejora Continua
Los sistemas de control interno deben ser objeto de supervisión y mejora continua para valorar
la calidad de la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra a través de
actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.
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333 VOLUMEN 10/14
En el manual administrativo vigente en 2018 se observaron los tramos de control y supervisión
en los diferentes niveles jerárquicos del HCB.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto
fiscalizado una auditoría financiera y de cumplimiento relacionada con el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2016; sin
embargo, esa revisión presentó limitaciones por el siniestro ocurrido el 19 de septiembre de
2017; se identificó que el ente tiene dos recomendaciones pendientes por atender, de las cuales
una está relacionada con el registro de las operaciones revisadas.
Mediante el oficio núm. HCBDF/DG/DAF/1431/2019 del 5 de agosto de 2019, el sujeto
fiscalizado informó que “no fue observado ni recomendado por operaciones celebradas en el
ejercicio 2018, correspondientes al capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’”.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de 2018
y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa
conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin salvedades.
La entidad no acreditó que en 2018 haya efectuado evaluaciones a los procedimientos que
rigen la operación de las unidades administrativas relacionadas con el rubro auditado, y si éstas
se realizan de manera programada.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación no se modifica.
De lo anterior se concluye que la entidad ha tenido supervisión y mejora continua, es decir, el
control interno en este componente es medio, ya que cuenta con un manual administrativo que
define los tramos de control, se han efectuado auditorías por la ASCM y la entidad cuenta con
los dictámenes efectuados por despachos de auditoría externa, actividades de supervisión y
monitoreo de las operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento
de los objetivos del organismo. Sin embargo, la entidad no acreditó que en 2018 haya efectuado
evaluaciones a los procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas
relacionadas con el rubro auditado, y si éstas se realizan de manera programada, además el
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334 VOLUMEN 10/14
HCB tiene una recomendación pendiente por atender relacionada con el registro de las
operaciones revisadas.
Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control
interno establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se determinó que éste es medio, ya que, en lo general,
la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de los posibles riesgos.
No obstante lo anterior, se observó que es importante fortalecer el componente Ambiente de
Control, toda vez que se determinó que el HCB, en 2018, no actualizó su manual administrativo,
ya que han transcurrido más de dos años después de su última actualización, y no contó con
un Código de Conducta. Asimismo, en el componente de Administración de Riesgos, no
dispuso de indicadores relacionados con el cumplimiento de los objetivos y metas de sus
programas; en el componente de Actividades de Control Interno, su sistema de registro
contable y presupuestal no registra de manera armonizada sus operaciones ni genera estados
financieros en tiempo real; en el componente Información y Comunicación existe falta de
comunicación entre las áreas de la entidad; y en el componente Supervisión y Mejora Continua
no se acreditó que en 2018 se hubiesen realizado evaluaciones programadas a los
procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas relacionadas con
el rubro auditado. Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría se encontraron los
incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en los resultados núms. 2, 4, 5, 6,
8 y 9 del presente informe.
Recomendación ASCM-123-18-1-HCB
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para asegurarse de que se
disponga de un manual administrativo actualizado, en cumplimiento del componente Ambiente
de Control y de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México.
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335 VOLUMEN 10/14
Recomendación ASCM-123-18-2-HCB
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, como medida de control interno, implemente mecanismos
para garantizar que se cuente con un Código de Conducta aprobado y difundido entre su
personal, en atención al componente Ambiente de Control.
Recomendación ASCM-123-18-3-HCB
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control interno para
garantizar que se cuente con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas
de sus programas, en atención al componente Administración de Riesgos y la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-123-18-4-HCB
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, como medida de control interno, implemente mecanismos
para garantizar que se promueva una comunicación eficiente entre las áreas de la entidad, en
atención al componente Información y Comunicación.
Recomendación ASCM-123-18-5-HCB
Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control interno para garantizar que
se realicen evaluaciones programadas a los procedimientos que rigen la operación de las unidades
administrativas de la entidad, en atención al componente Supervisión y Mejora Continua.
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336 VOLUMEN 10/14
Registro Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubiese registrado conforme a la normatividad
aplicable, se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general,
análisis, inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control
interno y recálculo, y se obtuvo lo siguiente:
El HCB reportó en su Informe de Cuenta Pública de 2018, en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, un presupuesto ejercido de 56,984.7 miles de pesos, que se integró
con recursos fiscales por 27,223.3 miles de pesos y federales por 29,761.4 miles de pesos.
Se eligieron como muestra de auditoría 26,560.9 miles de pesos, registrados con cargo a
las partidas 5411 “Vehículos y Equipo Terrestre para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública y Atención de Desastres Naturales” (24,962.3 miles de pesos) y 5651 “Equipo de
Comunicación y Telecomunicación” (1,598.6 miles de pesos), que significaron el 46.6% del total
erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de su revisión se
determinó lo siguiente:
1. En respuesta al cuestionario de control interno mediante el oficio núm. HCB/DAF/1442/2019
del 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas informó que “de
manera presupuestal el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se apoya con
el sistema que es administrado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, denominado Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),
el cual genera los reportes de: Listado de CLC´s y DM´s, Histórico de Afectaciones, Estado del
Ejercicio, Calendario Presupuestal, Evolución Presupuestal (diario y mensual), Guion
del Programa Operativo Anual, Marco de Política Pública de Derechos Humanos, Programa
Especial de Igualdad de Oportunidades, Analítico de Claves, Flujo de Efectivo, Proyecciones
Financieras, Percepciones Ordinarias y Extraordinarias, Analítico de Plazas, Autorizaciones
Previas (anual)”.
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337 VOLUMEN 10/14
Asimismo, manifestó lo siguiente: “El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se
encuentra en etapa de implementación de un sistema informático que permitirá manejar
de manera integral como primera etapa las áreas financieras, con la finalidad de mejorar
los procesos internos. Cabe hacer mención que, el cumplimiento a los diferentes lineamientos
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como la Ley General de
Contabilidad Gubernamental se realiza a través del paquete contable CONTPAQi en el
cual se llevan a cabo los registros contables, posterior a ello se realiza la conversión
del catálogo de cuentas mediante una matriz de conversión para tener la balanza de
comprobación de acuerdo al plan de cuentas autorizado como lo establecen las normas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, realizando de la manera
manual los Estados Financieros y sus notas a fin de dar cumplimiento a la normatividad
referida, de igual manera se llevan a cabo las conciliaciones contables presupuestales, de
activo fijo, de almacén así como de la nómina en formatos de Excel.”
Derivado de lo anterior, se concluye que la entidad, en el ejercicio de 2018, aun no disponía
de un sistema que registrara de manera armónica, delimitada y especifica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública y que generara estados
financieros en tiempo real.
Por lo anterior, el HCB incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III, IV y VI; y 40 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada el Diario Oficial de la Federación
el 31 de diciembre de 2008, vigente en el año fiscalizado, que establecen:
“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de
la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados
en términos monetarios.”
“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del
sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita
el consejo.”
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338 VOLUMEN 10/14
“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de la utilización del gasto devengado;
”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de la información presupuestaria y contable […]
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”
“Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen
transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez
de las mismas en los momentos contables correspondientes.”
El HCB también incumplió el acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de
Contabilidad Gubernamental, aprobado por el CONAC en su segunda reunión del 13
de agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,
vigente en 2018, en su apartado II, “Sistema de Contabilidad Gubernamental”, incisos B),
“Objetivos del SCG”; y C), “Características del SCG”, que disponen:
“II. Sistema de Contabilidad Gubernamental […]
”B) Objetivos del SCG.
”a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes a
optimizar el manejo de los recursos;
”b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de
todas las operaciones de la Administración Pública; […]
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339 VOLUMEN 10/14
”d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las
operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo
y homogéneo; […]
”C) Características del SCG. […]
”c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;
”d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables
correspondientes;
”e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas
y el catálogo de bienes […]
”h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base
en resultados, evaluación y rendición de cuentas […]
”j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados
financieros mediante el uso de las tecnologías de la información.”
Debido a que la entidad careció de un sistema informático que se sujetara a lo establecido
por el CONAC, se concluye que no genera estados financieros en tiempo real, por lo que
también incumplió el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera
para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1612 del 27 de mayo y núm. 1663 del 6 de agosto, ambas de 2013, y en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo y 8 de agosto de 2013, en el cual se establece
que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para
generar en tiempo real estados financieros concluía el 30 de junio de 2014.
Además, el HCB incumplió el artículo 122, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establece:
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340 VOLUMEN 10/14
“Artículo 122. […] Las Entidades […] serán responsables de que la información que emane
de los documentos técnicos contables emitidos por el CONAC se encuentre considerada
en sus sistemas de contabilidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
2. El libro diario y las pólizas contables muestran únicamente los registros contables, ya que
la entidad no proporcionó las pólizas de los registros presupuestales donde se vincularan
los registros de las partidas 5411 “Vehículos y Equipo Terrestre para la Ejecución de
Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 5651 “Equipo
de Comunicación y Telecomunicación”, debido a que su registro presupuestal de enero a
diciembre de 2018, lo realizó de forma manual en Excel; por lo que se concluye que al no
generar registros contables y presupuestales de forma automática, sus registros auxiliares
no muestren los avances por momento contable, que permitan realizar el seguimiento
y evaluar el ejercicio del gasto público, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros. Además, la entidad no se ajustó a su Plan de Cuentas autorizado y
vigente en 2018, ya que dichos registros se debieron efectuar en las cuentas contables del
grupo 8 “Cuentas de Orden Presupuestal”, en específico las que integran la cuenta 8.2
“Presupuesto de Egresos”.
Al respecto, mediante el oficio núm. HCB/DAF/1618/2019 del 23 de octubre de 2019, la
Dirección de Administración y Finanzas del HCB informó que la entidad “no cuenta con un
registro presupuestal propio, sin embargo, los registros presupuestales se efectúan a través
del sistema implementado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, denominado Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP);
mediante el cual, se solicitan las Cuentas por Liquidar Certificadas”.
Por lo expuesto, el HCB incumplió los artículos 36; 37; 38, fracción I; y 41 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que establecen:
“Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
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341 VOLUMEN 10/14
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en
sus estados financieros.”
“Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas
estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las
necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control
y fiscalización…”
“Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán
reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado.”
“Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los
entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos
de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
El HCB también incumplió el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que dispone:
“Artículo 121.- El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto
designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables:
ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad
aplicable.”
Además, el sujeto fiscalizado incumplió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental
“Registro e Integración Presupuestaria” incluido en el acuerdo por el que se emiten los
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342 VOLUMEN 10/14
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:
“Registro e Integración Presupuestaria.- La información presupuestaria de los entes públicos
se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de
Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica
que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.”
En consecuencia, el HCB, no atendió el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que establece:
“Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que las observaciones prevalecen en los términos
expuestos.
3. Las fechas, los importes y conceptos presentados en las pólizas contables revisadas por
26,560.9 miles de pesos, corresponden con la información reportada en los auxiliares
contables y balanza de comprobación, y fueron respaldadas con su documentación original
que comprueba y justifica su registro, en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
4. El gasto erogado en el ejercicio 2018, en el capítulo sujeto a revisión por 56,984.7 miles
de pesos, fue registrado mediante 37 pólizas contables, en las cuales se identificó que el
importe seleccionado como muestra, de 26,560.9 miles de pesos, se registró por medio de
8 pólizas contables (4 pólizas de diario y 4 pólizas de egresos), afectando las partidas 5411
“Vehículos y Equipo Terrestre para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública
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343 VOLUMEN 10/14
y Atención de Desastres Naturales” que considera las erogaciones destinadas a cubrir la
adquisición de automóviles, camionetas de carga ligera, furgonetas, minivans, autobuses
y microbuses de pasajeros, camiones de carga, de volteo, revolvedores y tracto-camiones,
entre otros, para el desempeño de las funciones de seguridad pública y bomberos, así como
los requeridos en el apoyo a la población, en caso de desastres naturales; y 5651 “Equipo
de Comunicación y Telecomunicación”, la cual contempla las erogaciones destinadas a
cubrir la adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones,
refacciones y accesorios mayores, como comunicación satelital, microondas, transmisores,
receptores; equipos de télex, radar, sonar, radionavegación y video; amplificadores, equipos
telefónicos, telegráficos, fax y demás equipos y aparatos, conforme al Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 950 del 19 de octubre de 2010, vigente en 2018.
5. Se constató que el sujetó fiscalizado elaboró las conciliaciones contable-presupuestal
mensuales de enero a diciembre de 2018, cuyos importes corresponden con los reportados
en los registros contables.
6. Durante 2018, la entidad efectuó el registro de las operaciones revisadas en las cuentas
contables siguientes:
(Miles de pesos)
Número y nombre de la cuenta Importe
Cargo Abono
1.2.4 “Bienes Muebles” 26,560.9
2.1.1 “Cuentas por Pagar a Corto Plazo” 26,560.9 26,560.9
1.1.1 “Efectivo y Equivalentes” 26,560.9
7. Se constató que las operaciones revisadas coincidieron con los importes reportados en el
Informe de Cuenta Pública del HCB correspondiente a 2018.
Derivado de lo expuesto, se concluye que en el ejercicio 2018, el HCB no contó con un
sistema de contabilidad gubernamental que permitiera el registro de sus operaciones de
manera armonizada ni emitiera estados financieros en tiempo real, además careció de registros
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344 VOLUMEN 10/14
presupuestales de sus operaciones que reflejaran el gasto por momento contable, y no se
ajustó a su Plan de Cuentas, por lo que incumplió la normatividad detallada en este resultado.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2015, el informe de la auditoría ASCM-128-15, practicada
al HCB, resultado núm. 1, recomendación ASCM-128-15-1-HCBDF, se considera el mecanismo
para garantizar que su sistema contable integre en forma automática el ejercicio presupuestario
con la operación contable; permita el registro, de manera automática y por única vez, de los
momentos contables del gasto; y genere en tiempo real estados financieros y presupuestarios,
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-123-18-6-HCB
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurarse
de que se disponga de los registros presupuestales de las operaciones, y que éstas se registren
por momento contable y en las cuentas establecidas en su Plan de Cuentas autorizado,
en atención a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, con objeto
de comprobar que el presupuesto registrado por el HCB en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable y se
obtuvo lo siguiente:
1. Se constató que el HCB formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio
Fiscal de 2018, el cual previó un monto de 1,167,792.2 miles de pesos.
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345 VOLUMEN 10/14
Dicho anteproyecto así como su POA fueron aprobados por la Junta de Gobierno del HCB
en la primera sesión ordinaria, con el acuerdo núm. 4.6/1a.SO/2018 del 21 de febrero de 2018,
y fueron remitidos por el sujeto fiscalizado a la SEFIN con el oficio núm. HCBDF/DG/5540/2017
del 22 de noviembre de 2017, en cumplimiento a los artículos 70, fracción II; y 71,
fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0230/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal, con
un monto de 1,175,021.2 miles de pesos, el cual coincide con el señalado en el artículo 10
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de
2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230 del 31 de diciembre
de 2017; y con el oficio núm. SFCDMX/SE/542/2018 del 29 de enero de 2018, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad su calendario presupuestal.
Del presupuesto aprobado, por 1,175,021.2 miles de pesos, al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” le correspondió un importe de 25,000.0 miles de pesos,
que representó el 2.1% del presupuesto original.
3. Se comprobó que el HCB integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para
el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual de
Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos de 2018; asimismo, remitió en tiempo y con las características correspondientes
a la SEFIN los reportes generados de dicha integración. En el análisis de esa información,
así como del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del rubro en revisión elaborado por
la entidad y aprobado por la entonces SEFIN, del POA y del techo presupuestal, se
constató que las metas físicas y financieras se ajustaron a lo señalado en tales documentos
y que correspondieron al presupuesto aprobado; es decir, existe congruencia entre las
metas e importes señalados en el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos y la autorización de la SEFIN.
Derivado de lo anterior no se determinaron observaciones que reportar respecto del presupuesto
aprobado para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
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346 VOLUMEN 10/14
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, con
objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el HCB en el capítulo fiscalizado se hubiese
modificado conforme a la normatividad aplicable y se constató lo siguiente:
El presupuesto original de 2018, para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
fue de 25,000.0 miles de pesos, el cual presentó un incremento neto de 32,223.3 miles de pesos
(128.9%) con lo que el presupuesto modificado ascendió a 57,223.3 miles de pesos, de los cuales
únicamente se ejercieron 56,984.7 miles de pesos (99.6%) y se dejó de erogar recursos por
238.6 miles de pesos (0.4%).
Durante el ejercicio fiscalizado, el HCB realizó 14 afectaciones presupuestarias, de las cuales
1 fue una adición líquida por 29,999.9 miles de pesos, 12 afectaciones compensadas
(6 ampliaciones por 65,350.0 miles de pesos y 10 reducciones por 62,858.9 miles de pesos) y
1 reducción líquida por 267.7 miles de pesos, con las que se obtuvo un incremento neto de
32,223.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Subtotal Total
Presupuesto original 25,000.0
Afectaciones presupuestales
Más:
Adiciones líquidas 29,999.9
Ampliaciones compensadas 65,350.0
Subtotal de ampliaciones 95,349.9
Menos:
Reducciones compensadas (62,858.9)
Reducciones líquidas (267.7)
Subtotal de reducciones (63,126.6)
Modificación neta 32,223.3
Presupuesto modificado 57,223.3
Presupuesto ejercido 56,984.7
Reintegro recursos federales 238.6
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En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del HCB, se indica que la variación por 238.6 miles de pesos (0.4%) entre los presupuestos
aprobado y ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” obedeció
principalmente a “economías una vez formalizado el contrato para la adquisición de vehículos
con recursos federales FIES”.
Mediante el oficio núm. HCBDF/DG//DAF/01619/2019 del 23 de octubre de 2019, la Dirección
de Administración y Finanzas informó que al tratarse de recursos provenientes del Fideicomiso
para la Infraestructura en los Estados (FIES) fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación,
de conformidad con el numeral 93, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2018. Lo anterior fue
constatado mediante el “Recibo Bancario de Entero a través de Línea de Captura de la Tesorería
de la Federación” de fecha 27 de julio de 2018, por 238.6 miles de pesos.
Del presupuesto modificado por 57,223.3 miles de pesos, la entidad comprometió, devengó,
ejerció y pagó 56,984.7 miles de pesos. Estos importes coinciden con los reportados en el
Informe de Cuenta Pública de 2018 del HCB, en el formato “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”.
De la revisión y análisis de las justificaciones plasmadas en las 14 afectaciones presupuestarias
con las que se tramitó el presupuesto modificado, se identificó que el presupuesto se modificó
principalmente por lo siguiente:
1. La adición líquida núm. C 34 PD HB 838 por 29,999.9 miles de pesos, se realizó para
“contar con el recurso presupuestal, de acuerdo a las necesidades reales del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, para llevar a cabo la adquisición de 20 camionetas
utilitarias equipadas tipo Pick Up, para la atención de emergencias, tales como incendios
(perímetro de 50 metros), rescate vertical, personas atrapadas, etc., toda vez que el parque
vehicular adscrito a este organismo tiene una antigüedad de más de 10 años, y continuamente
presentan fallas mecánicas costosas…”
2. La ampliación compensada núm. B 34 PD HB 1407 por 1,850.0 miles de pesos, obedeció
a “que se requiere para la adquisición de mobiliario básico de oficina tales como: archiveros
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de 4 gavetas, sillas ejecutivas y sillas secretariales; para que el personal del organismo
realice con eficiencia y comodidad sus actividades encomendadas; la adquisición de literas
para el personal que cuenta con un horario de trabajo de 24 horas laborales por 48 horas de
descanso, que laboran en las diversas estaciones; la adquisición de dos generadores
verticales de agua caliente que se requieren en las estaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa,
debido que las calderas con que cuentan las estaciones se encuentra en mal estado; la
adquisición de antivirus en virtud de que se tiene que renovar anualmente, para proteger
el equipo informático”.
3. La ampliación compensada núm. B 34 PD HB 2211 por 1,600.0 miles de pesos, obedeció
a “que se requiere para la adquisición de 46 equipos de radiocomunicación Portátil Tetra,
que serán utilizados para la recepción y coordinación de los servicios de emergencia que
presta el organismo”.
4. Mediante las afectaciones núms. B 34 PD HB 1496, B 34 PD HB 1687, B 34 PD HB 5903
y B 34 PD HB 6804, se realizaron ampliaciones compensadas por 61,900.0 miles de
pesos, y reducciones compensadas por 61,900.0 miles de pesos, que obedecieron a una
reprogramación del calendario presupuestal.
5. Las reducciones compensadas por 958.9 miles de pesos, tramitadas con las afectaciones
presupuestarias núms. B 34 PD HB 7814, B 34 PD HB 8237, B 34 PD HB 8718,
B 34 PD HB 10080, B 34 PD HB 10304 y B 34 PD HB 13025, obedecieron a reorientar los
recursos presupuestales, conforme a las necesidades reales del HCB.
6. La reducción líquida tramitada con la afectación presupuestaria núm. B 34 PD HB 17421
por 267.7 miles de pesos, obedeció a que ya no se adquirieron las licencias informáticas e
intelectuales para el equipo informático del organismo.
Se constató que las 14 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado
originalmente al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en el ejercicio de 2018,
fueron elaboradas por la entidad; dispusieron de la afectación programática y la justificación
correspondientes; comprendieron la estructura presupuestal aprobada y calendario presupuestal
autorizado; se realizaron para el cumplimiento de los objetivos y metas del HCB; se registraron
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en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) administrado por la
SEFIN, y fueron autorizadas por ésta; y su monto coincide con el reportado en los registros
auxiliares del HCB y corresponde a lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del
HCB, de acuerdo con lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias”,
numerales 69 al 79, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, así como lo dispuesto en la sección tercera
“De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 70 al 80, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad
de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de
2018, en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, disposiciones vigentes en 2018.
No obstante lo anterior, se observó que el HCB no realizó una adecuada programación de
recursos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, ya que fue necesario
solicitar su reorientación y la adecuación de su presupuesto. Por ello, la entidad incumplió los
artículos 24, facciones I y II; 25, y 77, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2018, que precisan:
“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades,
metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas
sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe
de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior.”
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“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo
en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal…”
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas
que lleven a cabo mensualmente…”
Asimismo, el HCB debió considerar lo establecido en el artículo 37, fracción IV, del Reglamento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que
dispone:
“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios las […] entidades
deberán estar a lo siguiente: […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo anterior, se concluye que la entidad presentó una deficiente programación de los recursos
para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por lo que incumplió la
normatividad detallada en este resultado.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-123-18-7-HCB
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar
una eficiente programación de los recursos y así disminuir la elaboración de solicitudes
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de adecuaciones presupuestarias en atención a la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y su Reglamento.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Durante el ejercicio de 2018, el HCB aplicó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” un presupuesto de 56,984.7 miles de pesos. Con el fin de verificar que dicho
presupuesto se hubiese comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisó una
muestra de 26,560.9 miles de pesos, que representó el 46.6% del total comprometido en
el capítulo fiscalizado y se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general,
inspección física de documentos, análisis, investigación, aplicación de cuestionarios de control
y recálculo.
La muestra sujeta a revisión se integró por los contratos núms. HCBDF/017/2018 y
HCBDF/018/2018, celebrados por 1,598.6 miles de pesos y 24,962.3 miles de pesos,
respectivamente, y reportados en las partidas 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”
y 5411 “Vehículos y Equipo Terrestre para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y
Atención a Desastres Naturales”, en ese orden; así como sus respectivos procedimientos
de adjudicación.
En la revisión de los expedientes de los contratos seleccionados, se determinó lo siguiente:
1. Los expedientes del HCB sujetos a revisión, no contaron con los oficios de solicitud de
cotizaciones y cuadros comparativos para realizar los sondeos de mercado; asimismo, en
el expediente del contrato núm. HCBDF/017/2018, no se localizó el oficio de autorización
de suficiencia presupuestal.
Mediante el oficio núm. HCB/DAF/1618/2019 del 24 de octubre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas proporcionó una nota aclaratoria del 17 de octubre de 2019,
emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales, en
la cual informó que “las carpetas que se entregaron a la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, conforme a lo solicitado, contienen la documentación con la que integraron en su
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oportunidad los procedimientos […] Por lo anterior, la documentación que obra en las
mismas, es la totalidad”.
Por no contar con los oficios de solicitud de cotizaciones a los proveedores, con los cuadros
comparativos y con el oficio de autorización de suficiencia presupuestal del contrato
núm. HCBDF/017/2018, el HCB incumplió los numerales 4.8.1, fracción II, 4.8.2 y 4.1.10
fracción IV, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras: […]
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo
electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social
se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes
o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo
período para su recepción…”
“4.8.2 Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, preferentemente
se deberán obtener previamente el estudio de precios de mercado, conforme al numeral
4.8.1 de esta circular, debiendo constar en el expediente respectivo e incorporando
el cuadro comparativo de precios correspondiente, salvo que por la naturaleza de los
bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente
procedente el estudio de referencia…”
“4.1.10 Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
”IV.- Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en condiciones
de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios…”
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Asimismo, el HCB incumplió los artículos 44 y 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado, que establecen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […]; de que
se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan...”
“Articulo 51. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al
contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables,
lo siguiente:
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar,
previo a la celebración del compromiso…”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2019, el HCB no proporcionó
información ni documentación, por lo que la observación prevalece en los términos
expuestos.
2. Del contrato núm. HCBDF/018/2018 celebrado el 11 de junio de 2018, con vigencia del 11
de junio al 31 de diciembre de 2018, por 24,962.3 miles de pesos, con cargo a la partida
5411 “Vehículos y Equipo Terrestre para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública
y Atención a Desastres Naturales”, adjudicado a la empresa Náutica Diésel Europea, S.A.
de C.V., se constató que se realizó mediante el proceso de licitación pública nacional
núm. LPN/HCBDF/002/2018, en cumplimiento del artículo 30, fracción I, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
La adquisición de los vehículos se incluyó en el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2018, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
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Mediante el oficio núm. HCB/DA/0743/2018 del 14 de mayo de 2018, la Dirección
Administrativa del HCB solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales (DGRMSG), de la OM, la liberación del procedimiento para la adquisición
de vehículos.
Con el oficio núm. OM/DGRMSG/1252/2018 del 15 de mayo de 2018, la DGRMSG autorizó
la adquisición de los vehículos, lo anterior de conformidad con los numerales 4.1.1.3 y
4.1.1.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2015), vigente en 2018.
El expediente del contrato núm. HCBDF/018/2018 contó con la documentación soporte
respectiva, que consiste en oficios de invitación a servidores públicos para el grupo revisor
de bases, bases y anexos técnicos, oficio de invitación a personas morales o físicas, acta
de la junta de aclaraciones, lista de asistencia, documentación legal y administrativa,
propuestas técnicas y económicas, acta de presentación de propuestas, cuadro de dictamen
técnico, cuadro de análisis económico, acta de dictamen técnico emisión de fallo, y la
requisición de compra núm. 021 del 28 de febrero de 2018.
En la cláusula segunda del contrato núm. HCBDF/018/2018, se estipuló un anticipo del 50.0%
del importe total, equivalente a 12,481.1 miles de pesos, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
De la verificación al contrato administrativo núm. HCBDF/018/2018 se obtuvo que éste
se sujetó a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.
El organismo dispuso de la suficiencia presupuestal debidamente firmada, en atención a lo
previsto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018.
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355 VOLUMEN 10/14
En el contrato suscrito, el proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se
encontraba en alguna circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad
con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que estaba al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 51,
último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas
disposiciones vigentes en 2018, lo cual también se sustentó con el escrito de manifiesto
bajo protesta de decir verdad del proveedor, documentación soporte integrada en el
expediente del proceso de contratación. Lo anterior se constató mediante consulta en la
página de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
El proveedor presentó en tiempo y forma la garantía de cumplimiento del contrato, de
conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en el ejercicio auditado.
Se constató que mediante el contrato núm. HCBDF/018/2018, el HCB realizó la adquisición
de 15 vehículos que se detallan a continuación:
(Miles de pesos)
Vehículos Importe
(IVA incluido)
4 Ambulancias 5,952.2
2 Minibombas 6,184.0
4 Vehículos de rescate vertical 8,702.3
5 Patrullas 4,123.8
Total 24,962.3
3. De las operaciones realizadas con el proveedor Sistemas Databox, S.A. de C.V., con el
contrato núm. HCBDF/017/2018 del 6 de junio de 2018, con vigencia del 6 de junio al 31
de diciembre de 2018, por 1,598.6 miles de pesos, con cargo a la partida 5651 “Equipo de
Comunicación y Telecomunicación”, se constató que se realizó mediante el procedimiento
de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento del artículo 55 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en correlación al Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
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Se revisó el expediente del contrato núm. HCBDF/017/2018 y se verificó que éste contó
con la documentación soporte respectiva que consiste en oficios para participar en el
procedimiento de invitación restringida internacional a cuando menos tres proveedores
núm. PIR/HCBDF/004/2018, documentación legal y administrativa, propuestas técnicas y
económicas, acta de presentación de propuestas, y el acta referente a la segunda etapa
“emisión de dictamen técnico y fallo”, y la requisición de compra núm. 26 del 20 de abril
de 2018.
Se constató que a través del contrato aludido el HCB realizó la adquisición de 46 equipos
de radiocomunicación portátil con accesorios (antena, cargador, pila, batería y clip).
De la verificación al contrato administrativo núm. HCBDF/017/2018 se obtuvo que éste
se sujetó a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.
En el contrato suscrito, el proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se
encontraba en alguna circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad
con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que estaba al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 51, último párrafo, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas disposiciones vigentes
en 2018, lo cual también se sustentó con el escrito de manifiesto bajo protesta de decir
verdad del proveedor, documentación soporte integrada en el expediente del proceso
de contratación. Lo anterior se constató mediante consulta en la página de la Secretaría de
la Contraloría General de la Ciudad de México.
El proveedor presentó, en tiempo y forma, la garantía de cumplimiento del contrato, de
conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en el ejercicio auditado.
Por lo anterior, se concluye que, respecto al presupuesto comprometido del capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por las operaciones seleccionadas, el HCB no contó
con los oficios de solicitud de cotizaciones a los proveedores, con los cuadros comparativos, y
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357 VOLUMEN 10/14
con el oficio de autorización de suficiencia presupuestal del contrato núm. HCBDF/017/2018,
por lo que incumplió la normatividad detallada en este resultado.
Recomendación ASCM-123-18-8-HCB
Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar
que previo a la realización de los procedimientos de adjudicación, se corrobore la autorización de
suficiencia presupuestal, y se realice el estudio de precios de mercado mediante solicitudes
de cotización y cuadros comparativos; y que éstos se integren a los expedientes respectivos, de
conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y la norma