Investigación Fiscal y Control
Jurisdiccional
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL
DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL
Sergio Rocamora
Investigación Fiscal y Control Jurisdiccional
«Pensar y lo que piensas decirlo libremente sin ira y sin agravios sin orillos que reduzcan el vuelo de tu mente ni mordaza en el labio».
Ramiro Hernández Portela«Las cuatro libertades»
TEMAS
INVESTIGACION FISCAL Y
PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE
PERSECUCIÓN CRIMINAL
(NON BIS IN IDEM)
CONTROL OFICIOSO
JURISDICCIONAL
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS
IN IDEM)
DECLARACION INFORMATIVANo Imputado No procesadoSospecha suficiente. No existe
motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible.
Abogado defensorAbstenerse declararLibertad: Prestar cauciónPara importante sector doctrinario
es una forma de evitar una suerte de estigmatización sobre quien recae sospecha bastante
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS
IN IDEM)Sospechado = Archivo FiscalDoctrina: Archivo no causa estadoNo hay «ne bis in ídem»Sospechado sometido a declaración
informativa que ha sido investigado derecho: Archivo fiscal= Ne bis in ídem = equiparable Sobreseimiento
Figura similar «Imputado no procesado»
Ejemplo práctico “Sajnovick”
Fallo del Superior Tribunal de Tierra del Fuego
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS
IN IDEM)El caso: en un proceso penal
iniciado en el año 1990 en virtud de la muerte de M.T.
M.P. Sajnovick prestó declaración como imputada no procesada. Asimismo, y siempre en tal carácter, fue sometida a distintas clases de pericias.
Cerrado el sumario (en el cual fue procesado B. Sajnovick, padre de M.P.), ni la fiscalía ni la querella ejercieron el derecho de recurrir la decisión del juez de instrucción de no citar a indagatoria a la nombrada M.P. Sajnovick.
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IN IDEM)
La defensa sostuvo que no apelaron la denegatoria de procesamiento, aceptando por ende que no existían probanzas que pudieran sostener sus pretendidas sospechas de la presunta participación de M. P. Sajnovick en el hecho materia de investigación. El paso a juicio plenario del caso en orden a B. Sajnovick, su padre, concluyó con su absolución, decisión que se encuentra firme.
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IN IDEM)
Pero luego de años, el
proceso tomó nuevo
impulso, siendo M. P.
Sajnovick citada a prestar
declaración indagatoria.
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IN IDEM)
La defensa entendió que
esta citación representa el
avasallamiento del
principio de que nadie
puede ser sometido dos
veces al mismo
enjuiciamiento.
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IN IDEM)
Dentro del marco brindado por la garantía de la prohibición de la persecución penal múltiple, existe equivalencia entre “procesado”, “perseguido judicialmente” y “encausado”, quedando comprendida dentro de estos conceptos aquella persona que prestó declaración como “imputado no procesado”.
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IN IDEM)
Corte Provincial El informante no
adquiere la calidad de procesado y, como
tal, de “parte” en el proceso.
Entonces, mientras el indagado ingresa al
proceso como parte (en carácter de
procesado), “ello no acontece con aquel
que presta declaración informativa,
respecto de quien no existe estado de
sospecha. No siendo parte del proceso, su
posterior citación a indagatoria no se ve
alcanzada por el principio non bis in
idem”.
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IN IDEM)
STJSR,“Incidente de excepción
de cosa juzgada s/ Recurso de
queja”, Expte. Nº 515/02,
22/11/02. Fdo.: Klass - Robbio -
Secretario: Tenaillon, T. 1 VIII, fs.
670/675. Puede verse texto completo en el
site: www.justierradelfuego.gov.ar.
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IN IDEM)
“...la única similitud existente entre la declaración informativa y la indagatoria se encuentra en su forma, pues a través de la primera se garantizan, a modo de recaudo ante la posibilidad de que luego sea indagado, los derechos del justiciable.
Pero no existen similitudes desde el punto de la sujeción al proceso; el imputado no ingresa al mismo como procesado y así lo consigna la propia norma”.
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DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM)
(Ferrajoli)“...el ejercicio del poder judicial, tanto en sus funciones de enjuiciamiento como en las de acusación, incide sobre las libertades del ciudadano como individuo. Y para el individuo el hecho de que tal poder sea ejercido por la mayoría no representa en sí mismo ninguna garantía:
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL
DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM)
‘cuando siento que la mano del
poder pesa en mi frente [escribe
Tocqueville] me importa poco
saber quién me oprime y no estoy
más dispuesto a poner mi cabeza
bajo el yugo porque un millón de
brazos me lo presenten’
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS
IN IDEM)
Entendemos que por ‘juzgar’ se
entiende un ejercicio de
autoridad y no una actividad
puramente cognoscitiva...”
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IN IDEM)
AUTOLIMITACIÓN PUNITIVA DEL DERECHO PENAL SOBRE SÍ
MISMO
Ferrajoli:
Finalidades:
Instrumento de prevención de delitos
Técnica de minimización
de la violencia
y del arbitrio en la respuesta al delito.
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IN IDEM)
Ferrajoli:
Objetivo justificador del proceso penal se identifica con la garantía de
las libertades de los ciudadanos a través de la Garantía de la
Verdad («no caída del cielo», sino obtenida mediante pruebas y refutaciones) frente al abuso y el error.
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IN IDEM)
Zaffaroni:
“En este camino o proceso de
compuertas deben coincidir las
operaciones hidráulicas del derecho
penal y del procesal penal, para permitir
que sólo puedan ser sorteadas por el
poder punitivo que presente los menores
caracteres de irracionalidad ...
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IN IDEM)
Para un derecho penal entendido como
reductor y filtrante de la
irracionalidad y violencia del poder
punitivo, las compuertas del dique
penal que contenga las aguas de ese
poder deben operar con inteligencia ...
la selección penal debe ser racional...”.
(Zaffaroni – Alagia – Slokar)
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS
IN IDEM)Maier
“La Comisión entiende que la protección
consagrada en el artículo 8, inciso 4, se
extiende implícitamente a casos en los
cuales la reapertura de una causa
produce los efectos de rever cuestiones de
hecho y de derecho pasadas en autoridad
de cosa juzgada”
(Comisión IDH, Informe Nº 1/95, caso 11.006). , Julio B. J.,
Derecho procesal penal, t. I: Fundamentos, 2ª ed., Editores del
Puerto, Buenos Aires, 1996, p. 601: