INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS
Aspectos legales
Bucaramanga
Febrero 25 de 2016
Contenido
1. Asuntos cambiarios
2. Contratos de Colaboración empresarial
3. Comercio Exterior y asuntos regulatorios
4. Precios de Transferencia
5. Propiedad Intelectual e intangibles
6. Hacer negocios en Perú, Estados Unidos y México
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1. Asuntos cambiarios
2. Contratos de Colaboración empresarial
3. Comercio Exterior y asuntos regulatorios
4. Precios de Transferencia
5. Propiedad Intelectual e intangibles
6. Hacer negocios en Perú, Estados Unidos y México
Qué se necesita para realizar inversiones en el exterior?
Toda operación de inversión de colombianos en el exterior debe canalizarse a través del mercado cambiario
Formularios y demás información disponible en: http://www.banrep.gov.co/cambiaria/5846/2.%20Formularios,%20otros%20y%20sus%20instructivos
Normas aplicables: - Decreto 2080 de 2000 - Resolución 8 BanRep - Circular DCIN-83 de BanRep
Registro ante el Banco de la República
- Inversión de capital: Form. 4 - Otras inversiones: Form. 11 - Plazo máximo: 12 meses
después de la inversión.
Qué derechos garantiza el registro?
Ingresar a Colombia las utilidades o rendimientos Reinvertir en el exterior las utilidades Ingresar a Colombia sumas recibidas por: venta de la
inversión, liquidación de la empresa receptora, reducción de capital de la sociedad extranjera, etc.
El no registro de la inversión acarrea sanciones cambiarias y pérdida de los derechos cambiarios.
Si la inversión colombiana no se realiza, se deben reintegrar las divisas al país
bajo formulario 4 como operación de devolución. Numeral cambiario 4580. Deberán observarse los requisitos exigidos en el país receptor de la IED para
el ingreso de la inversión.
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1. Asuntos cambiarios
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3. Comercio Exterior y asuntos regulatorios
4. Precios de Transferencia
5. Propiedad Intelectual e intangibles
6. Hacer negocios en Perú, Estados Unidos y México
Contratos de colaboración empresarial
Acuerdos para unir esfuerzos entre dos o más partes con miras a alcanzar un fin común que represente ganancia económica para las partes.
No requieren de la constitución de una persona jurídica ni sucursal a
menos que esté dentro de las actividades del art. 474 del C de Co.
Las partes no entran a ser socios o accionistas de una sociedad
conjunta.
Son instrumentos más flexibles y dinámicos y por regla general tienen una vocación de temporalidad más
limitada que la de una sociedad.
JOINT VENTURE
CONSORCIO – UNIÓN TEMPORAL
Desea Explotar el Negocio
Pago de Regalías
FRANQUICIA
Responsable Partícipe Oculto
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Vende Revende
+
DISTRIBUCIÓN
Remuneración por ejm. comisión, precio diferencial, utilidad.
Promueve negocios ajenos.
A la terminación deberá pagar: cesantía comercial e indemnización equitativa
AGENCIA COMERCIAL
RENTA: JV-C-UT no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las partes que la
conforman deberán llevar en su propia contabilidad y declarar, de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones provenientes de la colaboración, que les corresponda en proporción a su participación en este misma.
CREE: No son sujetos pasivos del CREE. IVA:
- Si actúa a nombre propio deberán emitir la factura de esta manera, y posteriormente adjudicarse la parte del impuesto que les corresponda según su porcentaje de participación;
- Si miembros facturan directa e independientemente de manera separada, los fiscalmente obligados son los miembros por separado y no el JV UT o C.
Retención en la Fuente: son agentes de retención. Las retenciones que se les practiquen por los pagos recibidos de terceros deben hacerse a nombre de los respectivos miembros, quienes serían los sujetos pasivos de la respectiva retención.
IMPUESTOS – Joint venture – Consorcio – Unión temporal
RENTA: deberán llevar adecuadamente su propia contabilidad, y declarar los ingresos,
costos y deducciones que causen durante el respectivo periodo gravable.
“Importación de Tecnología” (p.ej. licencias de software, licencias de marcas, licencias de patentes, asistencia técnica, servicios técnicos, etc.) deben registrarse ante la DIAN.
CREE: Son sujetos pasivos del CREE.
IVA: dependiendo del conjunto de contratos que involucre por ejemplo:
- Venta de bienes incorporales (marcas y know how): no causa IVA. - Servicio de arrendamiento de marca (licencia de uso; licencias de software,
asistencias técnicas etc.): Sobre este punto las Autoridades Tributarias han dispuesto que se realiza el hecho generador del IVA.
RETEFUENTE: Regalías pagadas por una sociedad nacional (Franquiciado) a otra (Franquiciante), estará sujeta a una retención del 2.5% (o 3.5% en caso de tratarse de no declarantes); o del 33%, en el evento que las regalías sean pagadas al exterior.
IMPUESTOS – Franquicia
RENTA: c/u deberán llevar adecuadamente su propia contabilidad, y declarar los
ingresos, costos y deducciones que causen durante el respectivo periodo gravable.
CREE: c/u es sujetos pasivos del CREE.
IVA: es actividad generadora de IVA
RETEFUENTE: Para el caso de la venta de bienes gravados la tarifa de retención en la fuente aplicable será del 2,5% (o 3.5% en caso de tratarse de no declarantes).
IMPUESTOS – Distribución
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Comercio Exterior
PLAN VALLEJO: Permite la exención total o parcial de IVA y aranceles a la importación de materias primas, insumos, maquinaria y repuestos para producir bienes con destino al mercado internacional y bienes de capital.
0% arancel para la importación de bienes de capital y materias primas no producidas en el país, por un plazo de dos años, es decir, hasta el 16 de agosto de 2017
Exención de IVA para servicios: Están exentos los servicios que sean prestados en Colombia de modo transfronterizo (i.e. de un país a otro) y que se utilicen o consuman exclusivamente en el exterior.
Colombia tiene acceso a más de 45 países y 1.500 millones de consumidores a través de sus Acuerdos Comerciales.
Canada
Estados Unidos
México
Guatemala
Honduras
El Salvador
Ecuador
Brasil Perú
Argentina
Paraguay
Uruguay
Liechtenstein
Suiza
Islandia Noruega
Unión Europea
Turquía
Israel
Japón
Panamá
Chile
Bolivia
Costa Rica
Venezuela*
Alianza del Pacífico
Corea del Sur
Cuba*
Nicaragua*
Vigentes
Suscritos
En negociación
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2015
Eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias (OTC, MSFS, etc)
Facilitación aduanera
Trato Nacional, acceso a mercados , listas de compromisos.
Propiedad Intelectual
Protección de las inversiones
Compras públicas
BIENES
SERVICIOS
OTROS
Acuerdos Internacionales de Inversión (AII)
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2015
Nota: Los acuerdos internacionales de inversión (AII) incluyen Acuerdo - Tratados de Inversión - BIT (acuerdo) y Tratados de Libre Comercio - FTA con sección de inversión (capítulo).
Canadá
Estados Unidos
México
Guatemala
Honduras
El Salvador
Perú
Suiza
Turquía
Japón
Chile
España
China
India
Reino Unido
Kuwait
Singapur
Azerbaijan
Qatar
Rusia
Francia
UAE
Costa Rica
Corea del Sur Israel
Panama
Pacific Alliance
Vigentes
Suscritos
En negociación
Acuerdos Internacionales de Inversión
Reglas claras y predecibles de protección a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior.
Reducen el riesgo no comercial del inversionista, es decir, el riesgo político.
Mediante este tipo de tratados se garantizan estándares de protección a las inversiones tales como no discriminación, trato justo y equitativo, prohibición de expropiación sin compensación y libre transferencia de capitales entre otros.
Acuerdos para evitar la doble tributación y prevención de la evasión fiscal - ADT
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2014
Canadá
México
Perú
Suiza
Japón
Chile
Corea del Sur España
India
Bélgica
Francia
República Checa
Portugal Estados Unidos
Bolivia
Ecuador
Holanda
Reino Unido
Vigentes
Suscritos
En negociación
Alemania
Panamá
Acuerdos para evitar la doble tributación
Tienen por objeto evitar o mitigar la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones.
También sirven para el fomento de la cooperación entre estados para combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados.
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3. Comercio Exterior y asuntos regulatorios
4. Precios de Transferencia
5. Propiedad Intelectual e intangibles
6. Hacer negocios en Perú, Estados Unidos y México
Las empresas en una lógica comercial pueden planificar sus operaciones a efectos de localizar su fuente de utilidades o ganancias en jurisdicciones fiscales de menor imposición tributaria, pretendiendo evitar de esta forma que las utilidades se generen en aquellas jurisdicciones fiscales en donde exista una mayor tasa impositiva. Es allí donde la Administración Tributaria ejerce el control de aquellas operaciones entre vinculados que no son fruto de las fuerzas del mercado, y que las convierten en un instrumento o medio de reducción de sus cargas tributarias.
Las personas sujetas a régimen de precios de transferencia deben determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, es decir, sus operaciones deberán responder a criterios de valor de mercado y cumplir con el principio de plena competencia.
Precios de transferencia
Aquellos precios a los cuales una empresa le transfiere bienes o servicios a vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o a personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales
Obligados bajo régimen de precios de transferencias:
Contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Quienes tienen vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas
francas. Quienes realizan operaciones durante el año gravable con • Vinculados del exterior • Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en paraísos fiscales • Vinculados ubicados en zonas francas
Obligaciones
Inscribirse y / o actualizar el RUT.
Preparar y presentar documentación comprobatoria.
Preparar y presentar la Declaración Informativa: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, sean éstos personas naturales, personas jurídicas o establecimientos permanentes, que:
tengan un patrimonio bruto superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (“UVT”), (aprox. USD 1.183.222 para el año fiscal 2015); o
tengan ingresos brutos superiores a 61.000 UVT (aprox. USD 721.765 para el año fiscal 2015), en el año fiscal inmediatamente anterior,
Están obligados a presentar anualmente una declaración informativa de todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos o partes relacionadas. Para determinar la obligación de un contribuyente al régimen de precios de transferencia para el año fiscal 2015, debe utilizarse la UVT de ese mismo año, que corresponde a COP 28.279.
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5. Propiedad Intelectual e intangibles
6. Hacer negocios en Perú, Estados Unidos y México
“Las empresas que deseen crecer en el futuro, tienen que comenzar a trabajar en la creación de activos intangibles y su consecuente traducción en valores tangibles para el negocio.”
Gustavo Manrique Salas.
Consultor para la Región Andina y Centroamérica.
“el manejo de las marcas se ha convertido en punto crítico en el rápido proceso de internacionalización de las empresas colombianas”
Las marcas mas valiosas de Colombia.
Revista Dinero.
Derechos de Autor
• Derechos de Autor
• Derechos Conexos
Propiedad industrial
• Signos distintivos
• Nuevas creaciones
Derechos Sui generis
• Derechos de obtentor
• Conocimientos tradicionales
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES RELACIONADOS
“Know how” “Good will”
En Colombia, salvo derechos de autor, los DPI solo tienen protección dentro del territorio del país donde se registraron. Sin embargo, Colombia hace parte de diferentes acuerdos multilaterales que le otorgan derecho a extender esa territorialidad para la defensa de los derechos de PI, a través de por ejemplo: Protocolo de Madrid para marcas (91 países) CAN (oposición andina) para signos distintivos Patent Cooperation Treaty -PCT- para patentes
(148 países) Notoriedad para signos distintivos
REGLA N° 1
Por eso es importante registrar las marcas y demás intangibles de
interés en los destinos de internacionalización
Todo activo intangible es susceptible de transferencia o de licenciamiento de uso o explotación.
REGLA N° 2
Titular Licenciatario
Licencia de uso
Conserva propiedad sobre el intangible
Usará el intangible según lo pactado en la licencia
Es importante delimitar muy bien en las licencias los usos permitidos y la manera
en la que se autorizan
Manual de uso
Confidencialidad
Cláusula penal
Arbitraje
Exclusividad
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México
Vehículo societario
Sociedad anónima. Sociedad de responsabilidad Limitada. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad en Comandita por Acciones. Sucursal u oficina de representación.
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE): Autoridad responsable: Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(“COFEMER”). http://www.cofemer.gob.mx
Permisos o registros
Permiso de la Secretaria de Relaciones exteriores para constituir la sociedad.
Registro público de la propiedad y de comercio.
Inscripción ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social
Las inversiones extranjeras deben registrarse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
http://www.colombiainvierte.com.co/aspectos-legales/mexico
Principales impuestos
Renta: tasa máxima para personas jurídicas: 30%.
Dividendos y transferencias:
• Los dividendos están sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta, por lo tanto, la sociedad que los distribuye debe retener al accionista un 5% sobre el producto de los dividendos.
• Las regalías por el uso de patentes o marcas están sujetas a una retención del 30%.
• Todas las demás regalías tributan al 25%.
Impuesto al valor agregado: impuesto al consumo. 16%.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”): Grava la diferencia entre los ingresos y los gastos de las empresas en bienes intermedios con tasas del 16,5% en 2008, del 17% en 2009 y del 17,5% a partir de 2010.
Perú
Vehículo societario
Sociedad anónima. Sociedad de responsabilidad Limitada.
La empresa se constituye mediante escritura pública ante notario.
Permisos o registros
Registro único de contribuyentes (se escoge el régimen tributario)
Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas SUNARP
Inscripción como empleador ante Seguro Social de Salud ESSALUD
Autorización del Libro de Panillas de pago ante MinTrabajo
Licencia municipal de funcionamiento
Legalización de libros contables ante notario público
Principales impuestos
Renta: tasa máxima para personas jurídicas: 30%.
Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN: 0,4% del valor total de activos que excedan aproximadamente USD$ 300.
Impuesto a las transacciones financieras y medios de pago ITF: 0,005% aplicable a depósitos y retiros en cuentas en instituciones financieras en Perú.
Impuesto General a las Ventas: 18%
http://www.colombiainvierte.com.co/aspectos-legales/peru
Principales impuestos
Corporate Income Tax: del 15% al 39%.
Corporate Capital Gains Tax: del 15% al 39%
Branch Tax: del 15% al 39%
Retención dividendos e intereses: 30%
Retención regalías por PI: 30%
Envíos de capital de la sucursal a la casa matriz: 30%
ESTADOS UNIDOS
Vehículo societario
Corporaciones. Corporación de Responsabilidad Limitada. Sociedad general. Sociedad Limitada. Sucursal. Empresa Unipersonal.
Permisos o registros
Federal Employer Identification Number – Número de identificación Patronal
Licencia Comercial
Permisos especiales según sector o actividad económica de ser el caso.
http://www.colombiainvierte.com.co/aspectos-legales