Download - Intermediacion y Tercerizacion 2013[1]
11
FORMAS INDIRECTAS DE CONTRATACION
1.- INTERMEDIACION LABORAL
2.- TERCERIZACION
FORMAS INDIRECTAS DE CONTRATACION
1.- INTERMEDIACION LABORAL
2.- TERCERIZACION
Intermediación Intermediación
LaboralLaboral
22
Marco Legal Vigente
Ley 27626 (14-12-2001) Reglamento, D.S.003-2002-TR (26-4-
2002). Reglamento modificado por los DD.
SS.06-2003-TR (22-5-2003), 008-2007-TR, en lo que respecta a las definiciones sobre actividades principal y complementaria.
33
INTERMEDIACIÓNINTERMEDIACIÓN
DEFINICION LEGAL DEFINICION LEGAL
Consiste en prestar servicios complementarios de
Alta especialización, pero de carácter auxiliar, secundario
o no vinculado a la actividad principal, que exige un
alto nivel de conocimientos técnicos, científicos, o
particularmente calificados, tales como el mantenimiento
y saneamiento especializados, para cuyo efecto destaca
su personal a una empresa usuaria, en la que esta última
no determina ni supervisa sustancialmente las tareas
del trabajador destacado.
13
Intermediación laboralIntermediación laboral
Forma de subcontratación de servicios en donde se
advierte la figura del intermediario que se interpone en
el vínculo directo entre dos partes: el trabajador que
presta sus servicios en la empresa usuaria (cliente)
carece de vinculo laboral directo con esta, teniéndolo
con el intermediario (tercero), con quien ha celebrado un
contrato de trabajo.
55
¿QUÉ SERVICIO PRESTAN? ¿QUÉ SERVICIO PRESTAN?
Suministro de personal
Empresa usuaria tiene la facultad de
dirigir al personal suministrado
Relación laboral “triangulada
Área Laboral 6
FENÓMENO DE LA TRIANGULACIÓN LABORALFENÓMENO DE LA TRIANGULACIÓN LABORAL
77
TRABAJADOR
USUARIAPoder de dirección y fiscalización
USUARIAPoder de dirección y fiscalización
CONTRATO CIVIL Locacion de servicios
CONTRATO CIVIL Locacion de servicios
•Contrato de trabajo
•Empleador formal
•Planillas
•Contrato de trabajo
•Empleador formal
•Planillas •Empleador real
•Sin nexo laboral
•Empleador real
•Sin nexo laboral
Si bien existe una relación
laboral formal entre el
trabajador y su empleador
(intermediario), aquel prestara
sus servicios bajo la
subordinación de la empresa
cliente, quien ejercerá los
atributos del empleador.SERVICE
Poder Disciplinario
SERVICEPoder
Disciplinario
QUIENES PUEDEN REALIZAR INTERMEDIACION LABORAL
1. Personas Jurídicas legalmente constituidas con un Capital mínimo de 45 UIT ( UIT= 3750)
2. Cooperativas de trabajadores legalmente constituidas según Ley General de Cooperativas con objeto social exclusivo y ƒ Capital mínimo requerido
88
CLASESCLASESI.-INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS
TEMPORALES.-
1. Destaque de trabajadores a la empresa usuaria a fin de que cumplan labores exclusivamente de naturaleza ocasional (distintas a las actividades habituales del centro de trabajo), o de suplencia, bajo la dirección y supervisión de la empresa usuaria.
2.Los trabajadores están bajo el poder de dirección de la empresa usuaria mediante contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.
3.Colaboran de manera temporal en el desarrollo de las actividades de la empresa usuaria.
9
II.- INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS.-
1.Constituye actividad complementaria de la empresa
usuaria, aquélla que es de carácter auxiliar, no vinculada a
la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución
no interrumpe la actividad empresarial
2.Las actividades son de carácter auxiliar tales como las
actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones,
mensajería externa y limpieza.
3.La actividad complementaria no es indispensable para la
continuidad y ejecución de la actividad principal de la
empresa usuaria.10
III.- INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.-
1. Consiste en prestar servicios complementarios de Alta especialización, pero de carácter auxiliar, secundario o no vinculado a la actividad principal.
2. Se exige que el personal tenga un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos, o particularmente calificados, tales como el mantenimiento y saneamiento especializado.
3. La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal es decir no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado.
1111
¿EN QUÉ ACTIVIDADES? (LÍMITE ¿EN QUÉ ACTIVIDADES? (LÍMITE
CUALITATIVO) CUALITATIVO) Principales temporales (ocasional y suplencia)
Complementarias y especializadas ( temporal o
permanente
Complementarias y especializadas ( temporal o
permanente
Área Laboral 12
PERSONAL ESTABLE
13
QUE SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA USUARIA?
Aquellas consustanciales al giro del negocio. Las diferentes etapas del proceso productivo
de bienes y de prestación de servicios: explotación, transformación, producción, organización, administración y comercialización.
En general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
1414
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
TEMPORALIDADCOMPLEMENTARIEDADESPECIALIZACION No se podrá exceder del 20% total de
trabajadores de la empresa usuaria.
15
SUPUESTOS PROHIBIDOSSUPUESTOS PROHIBIDOS
Destaque de personal para prestación de servicios permanentes de la
actividad principal de la empresa usuaria.
Destaque de personal para cubrir al que esté ejerciendo su derecho de
huelga.
Destaque de personal para cubrir personal en otra empresa de servicios o
cooperativa.
Destaque de personal que tenga por objeto vulnerar o limitar el ejercicio
de derechos colectivos tanto de los trabajadores de la empresa usuaria
como de los pertenecientes a la empresa intermediadora.
La nulidad de la intermediación por esta causal procederá cuando se
demuestre en juicio que la intermediación ha tenido como objeto o efecto
directo la vulneración de los referidos derechos.
1616
LÍMITES CUANTITATIVOS LÍMITES CUANTITATIVOS LÍMITES CUANTITATIVOS LÍMITES CUANTITATIVOS
Empresas de servicios o Cooperativas de Trabajo
Temporal
Empresas de servicios o Cooperativas de Trabajo
Temporal Lím it es Cuantitativos 20%
Empresas o Cooperativas de servicios o especializados
Empresas o Cooperativas de servicios o especializados
Solo a falta de autonomía técnica y responsabilidad Solo a falta de autonomía técnica y responsabilidad
Área Laboral 17
FIANZA
1. Fianza a nombre del Ministerio: a nombre de la
empresa de MTPS y a favor de los trabajadores
destacados
2. Fianza a favor de la empresa usuaria: Garantiza el
cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales correspondientes a los trabajadores en
ella destacados.
3. En caso de ser insuficiente para el pago de los
derechos laborales la empresa usuaria y la
contratante son solidarias en el pago de estos.18
Trabajadores de la empresa usuaria
Respeto de los derechos colectivos cese colectivo
Personal suministrado de las empresas especializadas de servicios
Garantía de pago = capital mínimo, fianza, responsabilidad solidaria
Socios trabajadores de las cooperativas
Equiparación de beneficios
GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Sueldo
Los trabajadores destacados tienen derecho a las misma remuneración y condiciones de trabajo.
No son extensivos cuando se trate de situaciones especiales objetivas es decir inherentes a calificaciones personales, desarrollo de actividades especificas, particulares del puesto
20
TERCERIZACIONTERCERIZACIONTERCERIZACIONTERCERIZACION
Marco LegalMarco Legalde la Tercerizaciónde la Tercerización
Ley 29245 (24-6-2008).
D.Leg.1038(25-6-08),(modificatoria)
22
La tercerización es un fenómeno globalizado cuyas implicancias
está directamente ligada a las empresas que requieren de
medios de gestión a fin de mantenerse flexibles, reducir sus
costos de operación y ser más eficientes.
Es así que surge, el denominado Outsourcing o la Tercerización
(en español), Business Process Outsourcing (BPO), E-outsourcing,
entre otros; por medio del cual las empresas transfieren el
desarrollo de las funciones y actividades de una forma integral.
23
TERCERIZACION O TERCERIZACION O OUTSOURTCINGOUTSOURTCING
TERCERIZACION O TERCERIZACION O OUTSOURTCINGOUTSOURTCING
CONCEPTOCONCEPTO Se entiende por tercerización cuando un tercero se hacer cargo de una parte integral del proceso productivo asumiendo las tareas por su cuenta y riesgo con sus propios recursos, los cuales pueden ser técnicos materiales financieros, know how y su personal debe de estar bajo su dependencia o subordinación.
EMPRESA EMPRESA Contratista S,A.
Área Laboral 24
Empresa
Principal
Empresa Tercerizadora
Transfiere el desarrollo de
objetivos a la empresa de
tercerización, transfiere además el
control del desarrollo del proceso.
Transfiere el desarrollo de
objetivos a la empresa de
tercerización, transfiere además el
control del desarrollo del proceso.
Debe contar con personal, tecnología, materiales, suministros, herramientas, entre otros que permitan garantizar los resultados esperados.
Debe contar con personal, tecnología, materiales, suministros, herramientas, entre otros que permitan garantizar los resultados esperados.
CONTRATO DE LOCACIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS
En el contrato celebrado entre la empresa principal y la empresa de tercerización, debe ser por escrito, y debe contener expresamente:
a)El vínculo de subordinación que mantienen los trabajadores desplazados y la empresa de tercerización (ausencia de subordinación con la empresa principal)
b)Especificar la actividad empresarial a ejecutarc)Especificar las unidades productivas o ámbitos de
la empresa principal en donde ser realizará el servicio.
26
RELACION LABORAL
TIPOS DE TERCERIZACIÓNTIPOS DE TERCERIZACIÓN
27
Características
La pluralidad de clientes.
Que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución
por obra o servicio. por ejemplo: materiales, maquinarias,
herramientas, insumos, elementos de seguridad para su personal
(uniformes, casos de seguridad, protectores visuales, zapatos
especiales, entre otros), soportes informáticos, infraestructura, entre
otros.
La empresa de tercerización debe contar con recursos económicos
elementales a fin de solventar el abono de las remuneraciones del
personal, pagos de aportes y contribuciones legales, impuestos,
adquisición de insumos, mantenimiento de maquinaria, entre otros.
28
Características
Retribución de la obra o servicio.-Dependiendo de las
características del servicio que contrate la empresa
principal, la contraprestación por los servicios o por las
obras, normalmente se materializa, en dinero (monto,
oportunidades de pago, entre otros).
En ningún caso se admite la sola provisión de personal.
La aplicación de este sistema de contratación no restringe
el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores.
29
ELEMENTOS DIFERENCIADORES DE UN ELEMENTOS DIFERENCIADORES DE UN
OUTSOURCING OUTSOURCING
ELEMENTOS DIFERENCIADORES DE UN ELEMENTOS DIFERENCIADORES DE UN
OUTSOURCING OUTSOURCING
1.-;
Área Laboral 30
1) Existencia real de la empresa que presta el servicio: ƒ Constitución regular (escritura pública inscrita en el registro); ƒ Apoderados, accionistas y gerentes diferenciados; ƒ
2) Capital social significativo3) Patrimonio suficiente (locales, vehículos4) Adecuación de estructura y medios al objeto del contrato 5) Conexión real entre el objeto de la contrata y real actividad de
los trabajadores 6) Autentica actividad gestora: no desentendimiento de dirección
y coordinación de la obra o servicio7) Cumplimiento regular de obligaciones fiscales, mercantiles,
seguridad social, etc 8) Cumplimiento de requisitos exigibles: licencias, autorizaciones,
proveedores propios
1) Existencia real de la empresa que presta el servicio: ƒ Constitución regular (escritura pública inscrita en el registro); ƒ Apoderados, accionistas y gerentes diferenciados; ƒ
2) Capital social significativo3) Patrimonio suficiente (locales, vehículos4) Adecuación de estructura y medios al objeto del contrato 5) Conexión real entre el objeto de la contrata y real actividad de
los trabajadores 6) Autentica actividad gestora: no desentendimiento de dirección
y coordinación de la obra o servicio7) Cumplimiento regular de obligaciones fiscales, mercantiles,
seguridad social, etc 8) Cumplimiento de requisitos exigibles: licencias, autorizaciones,
proveedores propios
Derechos de los trabajadores
Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora
realiza el trabajo especializado u obra en las unidades
productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar
los derechos laborales y de seguridad social de dichos
trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos
respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización,
lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual
debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y
en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal
se realiza.
31
LA EMPRESA TERCERIZADORALA EMPRESA TERCERIZADORA
Al iniciar la ejecución del contrato, deberá:
Informar por escrito antes del desplazamiento:
A los trabajadores desplazados (personal de la empresa de tercerización)
A sus representantes Organizaciones sindicales
Descripción de la InformaciónDescripción de la Información:
Identificación de la empresa principal, su razón social, número de RUC y domicilio
Actividades a ejecutar en la empresa principal Lugar donde se ejecutarán las actividades
32
DERECHO DE INFORMACION DERECHO DE INFORMACION
LA EMPRESA PRINCIPAL
Informar por escrito dentro de los 5 días siguientes al mes calendario al desplazamiento o dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud del sindicato:
A su trabajadores (personal de la empresa principal)A sus representantes o delegados de los trabajadoresOrganizaciones sindicales
33
DERECHO A LA INFORMACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN
Descripción de la InformaciónDescripción de la Información::
Identificación de la empresa tercerización, su razón social, número de RUC y domicilio
Actividades a ejecutar en la empresa de tercerización
Personal de la empresa de tercerización a ser desplazado.
Lugar donde se ejecutarán las actividades
34
Responsabilidad solidariaResponsabilidad solidaria
La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento continuo de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable:
a)Por el pago:Derechosb)Beneficios Laboralesc)Obligaciones de seguridad social
Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral o sea 4 años
35
No olvidar
36
TERCERIZACION ES LA PROVISION DE
SERVICIOS
INTERMEDIACIÓN LABORAL ES LA
PROVISIÓN DE MANO DE OBRA
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS TEMAS INTERMEDIACION LABORAL TERCERIZACION
SERVICIOS SOLO CESIÓN O PRÉSTAMO DE PERSONALSOLO DESTAQUE DE TRABAJADORES ( CUBRE PUESTOS DE TRABAJO)
SERVICIO INTEGRAL ( TODOS LOS BIENES Y SERVICIOS) NO SOLO DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES ( BIENES TECNOLOGÍA, PUEDE INCLUIR PERSONAL
ACTIVIDAD TEMPORALESCOMPLEMENTARIASESPECIALIZADAS
CUALQUIER ACTIVIDAD
REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO
SI UN TRABAJADOR DESTACADO REALIZA IDENTICAS FUNCIONES QUE OTRO DEBE RECIBIR IGUALES REMUNERACIONES
NO SE PUEDEN OTORGAR CONDICIONES DE TRABAJO
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
TEMAS INTERMEDIACION LABORAL TERCERIZACION
EMPLEADOR EXISTENCIA DE DOS EMPLEADORESREAL: EMPRESA USUARIAFORMAL : EMPRESA DE SERVICIOS
EN CASO DE TRABAJADORES DESPLAZADOS EXISTE UN SOLO EMPLEADOR QUE DEBE SER LA EMPRESA CONTRATISTA.
TRABAJADORES DEBEN SER TRABAJADORES DE LA EMPRESA INTERMEDIADORA
PUEDEN NO SER TRABAJADORES DE LA CONTRATISTA
PODER DE DIRECCIÓN LA EMPRESA DE SERVICIOS TRASLADA PARTE DE SU PODER DE DIRECCIÓN A LA EMPRESA USUARIA CONSERVANDO LA FAC. DISCIPLINARIA
SOLO EXISTE COORDINACIÓN NO EXISTE TRASLADO DE FACULTADES A LA EMPRESA QUE CONTRATA UN SERVICIO. EL PODER DE DIRECCIÓN LO EJERCE ÍNTEGRAMENTE EL CONTRATISTA( DIRIGE Y FISCALIZA)
DIFERENCIAS Y SEMEJANZASDIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
TEMAS INTERMEDIACION LABORAL
TERCERIZACION
LIMITACIONES ES REGULADA POR EL DERECHO LABORAL
NO TIENE LIMITACIONES PARA SU EMPLEO EN NINGUNA ACT ECONOMICA
TRABAJADORES DEBEN SER TRABAJADORES DE LA EMPRESA INTERMEDIADORA
PUEDEN NO SER TRABAJADORES DE LA CONTRATISTA
PORCENTAJE NO MAS DEL 20% NO HAY
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS TEMAS INTERMEDIACION
LABORAL TERCERIZACION
FIANZA OBLIGATORIA NO ES OBLIGATORIO SOLO DEBEN CONTAR CON CAPACIDAD ECONOMICA.
SOLIDARIDAD SI EL SERVICE NO PAGA LA EMPRESA USUARIA ASUME
NO EXISTE
PRIMACIA DE LA REALIDAD SE APLICA CUANDO HAY INFRACCION
SOLO CUANDO HAY DESNATURALIZACION