INSTRUMENTOS QUE MITIGAN EL RIESGO DE CRÉDITO EN EL MERCADO MOSTRADOR DE DERIVADOS
JENNY CARDOZO ACERO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO CARRERA DE DERECHO
BOGOTA 2014
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INSTRUMENTOS QUE MITIGAN EL RIESGO DE CRÉDITO EN EL MERCADO MOSTRADOR DE DERIVADOS
JENNY CARDOZO ACERO
Trabajo de grado para optar por el título de abogado
DIRECTOR Nydia Remolina León
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO
CARRERA DE DERECHO BOGOTA
2014
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NOTA DE ADVERTENCIA
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.
4
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION..........................................................................................................................6
1. ADMINISTRACION DE COLATERALES Y LLAMADOS AL MARGEN.............9
1.1 CONCEPTO........................................................................................................................................9
1.2 PROCESO DE LLAMADO AL MARGEN Y ADMINISTRACION DE
COLATERALES...................................................................................................................................10
1.2.1 Negociación y establecimiento operacional del “collateral agreement”...............................10
1.2.2 Sistema administrativo.........................................................................................................................15
1.2.3 Entrada de datos......................................................................................................................................17
1.2.4 Cálculo del colateral..............................................................................................................................20
1.2.5 Comunicar el llamado al margen.......................................................................................................22
1.2.6 Verificación del llamado al margen.................................................................................................25
1.2.7 Tiempo de respuesta..............................................................................................................................25
1.3 RESOLUCION DE CONTROVERSIAS..................................................................................26
1.4 USO Y CUSTODIA DEL COLATERAL.................................................................................27
1.5 BENEFICIOS Y COSTOS DE LA COLATERIZACIÓN...................................................29
1.6 RIESGOS ASOCIADOS A LA COLATERIZACIÓN..........................................................31
1.7 EXPOSICIÓN CREDITICIA......................................................................................................33
2. ACUERDOS DE COMPENSACION.................................................................................34
2.1 CONCEPTO.....................................................................................................................................34
2.2 BENEFICIO.....................................................................................................................................34
2.3 CONTRATO MARCO ASOBANCARIA Y MASTER AGREEMENT ISDA...............35
2.4 REQUISITOS..................................................................................................................................36
2.5 PROCESO........................................................................................................................................37
2.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS........................................................................................38
2.7 EXPOSICION CREDITICIA......................................................................................................38
2.7.1Superintendencia financiera de colombia.......................................................................................39
3. LIQUIDACION ANTICIPADA..........................................................................................45
5
3.1 CONCEPTO.....................................................................................................................................45
3.2 PROCESO........................................................................................................................................45
3.2.1 ISDA...........................................................................................................................................................45
3.2.2 Contrato Marco de Asobancaria........................................................................................................49
4. CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE........................................56
4.1 CONCEPTO.....................................................................................................................................56
4.2 IMPORTANCIA.............................................................................................................................57
4.3 BENEFICIOS...................................................................................................................................58
4.4 METODOS PARA LA GESTION DEL RIESGO..................................................................60
4.4.1 Requisitos de participación.................................................................................................................60
4.4.2 Exigencia de garantías..........................................................................................................................60
4.4.3 Procedimientos en caso de incumplimiento (default).................................................................61
4.5 GENERALIDADES DEL MODELO........................................................................................61
4.5.1 Camara de riesgo central de contraparte de Colombia...............................................................61
4.5.1 Participantes.............................................................................................................................................62
4.5.2 Modelo actual..........................................................................................................................................63
4.6 EXPOSICION CREDITICIA......................................................................................................67
CONCLUSIONES.......................................................................................................................68
BIBLIOGRAFIA.........................................................................................................................69
6
INTRODUCCION
Los derivados desempeñan una valiosa función en la economía, ya que pueden utilizarse
para transferir la totalidad o parte de los riesgos inherentes a la actividad económica de
aquellos agentes económicos que no están dispuestos a asumirlos a otros que sí lo están.
Sin embargo, si no se atiende a los riesgos que éstos conllevan, también pueden contribuir a
las turbulencias financieras al favorecer un aumento del apalancamiento y la interconexión
de los participantes en el mercado, aspecto éste que ha pasado inadvertido.1
Las crisis financieras vividas en la historia del mundo han dejado lecciones por aprender
para el sistema financiero. Inclusive desde el siglo XVII en Holanda2 y posteriormente en
mercados como el Asiático y el de Estados Unidos más recientemente, han demostrado que
instrumentos financieros como los derivados pueden ser peligrosos para la estabilidad
económica de un país e incluso mundial si no se cubren sus riesgos de manera adecuada.
Aunque la intensificación del uso de instrumentos financieros como los derivados se dio
hacia los años 70´s con el International Monetary Market de Chicago (IMM)3, hay que
decir que el mercado de capitales colombiano aún se encuentra rezagado en el manejo de
tales instrumentos financieros en comparación con el resto del mundo, lo cual no hace
menos necesario el estudio de sus riesgos en esta jurisdicción.
La entrada del mercado de derivados, ha significado un importante reto para los diferentes
entes participativos; es así como constantemente se deben estar preparando contingencias y
1 COMISION DE LA COMUNIDADES EUROPEAS. Bruselas. 2009 2 VILARIÑO SANZ, Ángel. Derivados: valor razonable, riesgos y contabilidad. teoría y casos prácticos. Madrid. Ed. Prentica Hall Iberia. 2008 3 Ibíd.,
7
ampliando la capacidad instalada en cuanto a tecnología y modificación de procesos para
poder afrontar de manera exitosa los cambios del ambiente financiero.
Desde el punto de vista de la estabilidad financiera, resulta cada vez más imprescindible
comprender la dinámica de los derivados, y su empleo por los intermediarios financieros
como forma de evaluar los riesgos a los que están expuestos. Sin perjuicio de tener en
cuenta otro tipo de operaciones aptas de cobertura como títulos valores y del mercado
monetario.
Organizaciones internacionales como el Bank For International Settlements han entendido
la necesidad de más información sobre los riesgos de crédito que se transfieren en mercados
no organizados. Es por ello que en Septiembre de 2003, las discusiones del Financial
Stability Forum (FSF)4 señaló la importancia de considerar los problemas de estabilidad
financiera que podrían estar asociados con la actividad de la transferencia del riesgo de
crédito (CRT). Destacó tres cuestiones en particular: (1) si los instrumentos financieros
logran una transferencia de riesgo limpio, (2) el grado en que los participantes en el
mercado entienden los riesgos implicados, y (3) si las actividades de CRT están llevando a
una concentración excesiva de riesgo de crédito dentro o fuera del sector financiero
regulado.
La actividad de Credit Risk Transfer (CRT) se ha venido desarrollando a un ritmo rápido
caracterizado por la innovación de productos importantes, un número creciente de
participantes en el mercado, el crecimiento en los volúmenes de operación y la continua
oportunidad de beneficios para los intermediarios financieros.
4 BASEL COMMITE ON BANKING SUPERVISION. Credit Risk Transfer. Bank For International Settlements. 2005
8
Un informe publicado por el Bank For International Settlements acerca de la transferencia
de riesgo crédito5 afirma que el continuo desarrollo del mercado de CRT ofrece beneficios
potenciales en la forma de mercados más líquidos y eficientes para la transferencia del
riesgo crédito.
Teniendo en cuenta lo anterior, a lo largo del este documento se entenderá como a través
del uso de instrumentos que mitigan el riesgo de crédito se puede contribuir a mejorar los
perfiles de riesgo, así mismo se reconocerá las mejores prácticas del mercado en el manejo
de la exposición a riesgo de crédito en las operaciones de derivados y finalmente mediante
la descripción del proceso de cada uno de los mitigante se percibirá de que manera se
puede llegar a reducir el riesgo legal del manejo de los Contrato Marco de Derivados.
5Ibíd.,
9
1. ADMINISTRACION DE COLATERALES Y LLAMADOS AL MARGEN
1.1 CONCEPTO La constitución de garantías es una herramienta de reducción de riesgo de crédito que se ha
utilizado durante siglos en una amplia variedad de situaciones. Este apartado se centrará
exclusivamente en la constitución de garantías en los mercados financieros modernos, y en
particular sobre el uso de garantías para gestionar el riesgo de crédito asociado con las
transacciones de derivados financieros. La palabra proviene del latín collateralis, lo que
significa algo que está al lado. En el caso de una negociación de derivados OTC, la
constitución de colaterales funciona proporcionando un activo de valor al lado de la
operación principal, en caso de impago de la operación principal, el receptor puede recurrir
a las garantías y resarcir indirectamente el daño6.
Por su parte, Cuando el valor de una garantía disminuye o el monto de la exposición al
riesgo entre las contrapartes aumenta, el Transferee 7 le solicita al Transferor 8 que
constituya garantías adicionales. A este requerimiento se le conoce como "llamada al
margen". Las "llamadas al margen" son, en esencia, la demanda o petición de un depósito
compensatorio en efectivo o valores, cuya función es restablecer el valor inicialmente
pactado de la garantía.
6 INTERNATIONAL SWAPS AND DERIVATIVES ASSOCIATION, INC. 2005 ISDA Collateral guidelines. 7 TRANSFEREE: se conoce también como Secured Party, Cesionario, acreedor, hace referencia a la contraparte con la exposición positiva, es decir el que llama al margen 8 TRANSFEROR: se conoce también como Pledgor Party, Cedente, Deudor, hace referencia a la contraparte que no tiene exposición, es decir, al que llaman al margen
10
1.2 PROCESO DE LLAMADO AL MARGEN Y ADMINISTRACION DE COLATERALES
1.2.1 Negociación y establecimiento operacional del “collateral agreement” El "ISDA Master Agreement" es un acuerdo marco que se utiliza de forma habitual en
operaciones financieras con instrumentos derivados en los mercados internacionales. En
otras palabras, es el equivalente al contrato marco desarrollado por Asobancaria para
operaciones sobre instrumentos financieros derivados9.
Así como el contrato marco de Asobancaria, el ISDA Master Agreement esta
complementado con una seria de documentos adicionales que definen exactamente todos y
cada uno de los términos empleados allí. Todo el conjunto se incorpora en un único marco
negocial, en el cual pueden desarrollarse distintas operaciones financieras. Asi, al "ISDA
Master Agreement" se suelen incorporar anexos de condiciones particulares, estos
documentos se preocupan por definir con exactitud tanto los términos más generales como
los supuestos específicos que puedan afectar a las operaciones.
Uno de los mencionados anexos y que tiene que ver con el proceso de llamados al margen y
de la administración de colaterales es el “Credit Support Anex”, el cual es un documento
soporte, que define las reglas y los procedimientos para el uso de colaterales. Es asi como,
el Credit Support Anex para contrapartes internacionales o el suplemento para contrapartes
nacionales suministran la base contractual para colaterizar la exposición de las operaciones.
Allí se definen todos los términos de la mecánica del llamado al margen. 9Capítulo XVIII circular 100 Superintendencia Financiera de Colombia: “Contrato marco. Es un acuerdo celebrado por escrito entre dos (2) o más partes, el cual es necesario para la negociación de instrumentos financieros derivados en el mercado mostrador. En dicho contrato se consagran las obligaciones generales de cada contraparte y, como mínimo, los aspectos consignados en el Anexo 2. del presente Capítulo, la regulación establecida en el Título VII de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 y las normas propias de cada entidad vigilada”.
11
El inicio de una relación de colaterales inicia con la persona del front-office e involucra a
las áreas de riesgo de crédito y legal. Estas áreas trabajan en conjunto para determinar los
términos detallados del CSA o del suplemento.
Una de las mejores practicas internacionales10 es establecer plantillas estandarizadas para
los “colateral agreement” que incluyan los siguientes parámetros aceptables:
1.2.1.1 riesgo de crédito
Umbrales (threshold)11
Cantidades mínimas de transferencia (Minimun Transfer Amount)12
Cantidades Independientes (independent amount)13
Rounding: se conoce como el proceso mediante el cual se eliminan cifras
significativas de un número a partir de su representación decimal, para obtener un
valor aproximado
Descuentos (Haircuts)14
10 INTERNATIONAL SWAPS AND DERIVATIVES ASSOCIATION, Best Practices for the OTC Derivatives Collateral Process.
11 Umbrales (threshold): Representan el acuerdo comercial entre las partes. es el monto máximo de pérdida en valoración que se determinará al calcular el Marked-to-Market de una o más operaciones y que aplicará en relación con el llamado al margen. El Umbral podrá ser una suma fija o un porcentaje en relación con el patrimonio de cada una de las partes, o en relación con una variable de referencia acordada por las Partes. El umbral por lo tanto refleja la tolerancia al riesgo y la intención comercial de las partes. INTERNATIONAL SWAPS AND DERIVATIVES ASSOCIATION, Market Review of OTC Derivative Bilateral Collateralization Practices. 2010 12 Cantidades mínimas de transferencia (Minimun Transfer Amount): Proporciona eficiencia operativa pues impide que pequeñas cantidades se trasnfieran. Significa la suma de dinero acordada entre las Partes, a partir de la cual habrá lugar a la constitución de colaterales. En este sentido, si el resultado del valor del mercado de uno o más instrumentos financieros derivados es superior al Umbral pactado para la respectiva Parte pero no es superior al Monto Mínimo de Transferencia, no habrá lugar a realizar el llamado al margen. Ibíd., 13 Cantidades Independientes (independent amount): Es la cantidad de crédito de apoyo adicional que se requiere por encima del umbral. El objetivo principal de la cantidad es independiente es ofrecer un soporte (cushion) frente a los cambios en el valor de mercado entre las llamadas de garantías. La cantidad independiente puede ser una cantidad fija o un porcentaje del tamaño nominal de la cartera. Ibíd.,
12
Tiempos o frecuencia de llamada al margen: Ambas partes tienen que ponerse de
acuerdo sobre la frecuencia de los envíos colaterales. A menudo las frecuencias
aplicadas son diarias, semanales y quincenales.
Cálculos de intereses
1.2.1.2 riesgo de crédito y riesgo de mercado
Canasta de títulos aceptables como colaterales: son aquellos activos que clasifican
como garantías admisibles que pueden negociarse. Los colaterales en efectivo y del
gobierno son comunmente los instrumentos mas deseables.
En cuanto a los tipos de colaterales se tiene en cuenta los siguientes criterios en caso
de ser colaterales diferentes de dinero o en dinero pero moneda diferente:
Volatilidad
¿Cuando se tiene que liquidar o vender el colateral, el precio del activo es
similar al precio utilizado anteriormente para evaluar el valor del activo?
Se prefieren activos de menor volatilidad ya que proporciona una mayor certeza
de que el precio de venta será similar al de la valoración antes del
incumplimiento. La principal defensa contra la volatilidad de los precios es el
uso de haircuts.
Liquidez
¿Si se hace necesario vender un colateral será lo suficientemente líquido para
que la venta pueda ser llevada a cabo en un plazo y precio razonable?
14 Recortes de valoración (Haircuts): hace referencia a la diferencia entre el valor de mercado de un título y su valor cuando se utiliza como garantía. El haircut es la intención de proteger a un beneficiario de la garantía de las pérdidas debido a la disminución en el valor de la garantía. Ibíd.,
13
Es muy importante ser capaz de vender un activo colaterizado de manera rápida
a un precio que está cerca de la valoración pre-venta del activo.
Calidad de crédito
¿El emisor del colateral tiene una calificación crediticia lo suficientemente
fuerte?
Realmente en un collateral agreement, el colateral proporciona un recurso
secundario. La contraparte de las transacciones que está siendo colaterizada
representa el principal riesgo. No obstante, es necesario establecer parámetros
en torno a los límites aceptables de la calidad crediticia del emisor de los
colaterales.
En el “collateral agreement” también debe prever que, si el emisor tiene una
calificación inferior a un nivel aceptable, debe sustituir la garantía entregada.
Custodia y eficiencia en la liquidación
Son los colaterales fácil y rentables para mantener y liquidar?
Valoración y transparencia
¿Es fácil y oportuno obtener los precios de valoración para los colaterales?
¿Son las fuentes de esos precios basados en el mercado y transparentes?
Un aspecto importante de la gestión de colaterales es la capacidad de
determinar el valor de mercado del colateral de forma precisa y oportuna sobre
una base diaria.
Concentración del colateral
¿Es el colateral de alta concentración en cualquier tema, emisor, sector o país?
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Fuente:
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1.2.1.3 Riesgo legal
Reglas de resolución de controversias
Sustitución de Colaterales
Reglas de uso de colaterales
Los rangos de esos parámetros tienen que ser acordados por las áreas internas que se vean
involucrados en la gestión de colaterales, sin embargo se debe establecer claramente cada
parámetro para cada área dependiendo del nivel de afectación.
Aunque estos términos pueden estar estandarizados, todos los “collateral agreement” son
únicos y por lo tanto pueden ser negociados con la contraparte y cambiar algunos
parámetros si las áreas involucradas manifiestan su voluntad para ello.
1.2.2 Sistema administrativo La complejidad y el volumen de los “collateral agreement” se han aumentado
constantemente durante la última década15. Estos factores han dado lugar a una demanda de
tecnología muy especializada y eficiente para la gestión de colaterales y en algunos casos
las capacidades de contratación externa de servicios. El mercado ha respondido con una
amplia gama de opciones, algunas en la propia empresa y otras con proveedores. A
continuación se nombran algunas de las consideraciones clave que deben ser tenidas en
cuenta para la gestión de colaterales16:
15 El número de “colateral agreement” en derivados OTC fue de 133.155 a finales de 2013. Aproximadamente el 87% son contratos ISDA. Se concluye que uso de “colateral agreement” es sustancial. Entre todas las empresas que respondieron a la encuesta, el 91% de todo el comercio de derivados OTC estaban sujetas a un acuerdo de colateral a finales de 2013. INTERNATIONAL SWAPS AND DERIVATIVES ASSOCIATION, Encuesta ISDA 2014 16 2005 ISDA Collateral guidelines Op. Cit.,
16
Grabación de los principales términos y condiciones del “collateral agreement”.
Grabación de los datos del cliente.
Datos de mercado.
Registro de la transacción y del colateral.
Proceso de liquidación para los activos utilizados como colateral.
Informes de gestión.
Conciliaciones de cartera.
Archivo del último año de operación.
Capacidad de control del re-uso, si este aplica.
Capacidad de comunicación electrónica (por ejemplo, con los clientes, custodios,
etc).
1.2.2.1 Hojas de cálculo y bases de datos simples
Para programas pequeños de gestión de colaterales, el seguimiento de los “collateral
agreement” y de la exposición de las operaciones, será posible mediante hojas de cálculo.
Esto va a funcionar a un bajo volumen de operaciones colaterizadas, pero requiere una
comprensión razonable de los procesos de gestión de colaterales, ya que es difícil
incorporar los detalles más específicos de los “collateral agreement” sobre una hoja de
cálculo. Existen limitaciones a la funcionalidad de la hoja de cálculo que depende del
número de acuerdos que se pueden tratar de manera segura.
17
1.2.2.2 Outsourcing
Es posible externalizar la gestión de colaterales a un agente (Global Collateral
Management).
1.2.2.3 Compra del software
Un proveedor de la aplicación de gestión de garantía, ofrece el servicio para quienes
buscan iniciar o ampliar una plataforma segura sobre la cual operar. En la mayoría de los
casos la aplicación se ha diseñado con el apoyo de los profesionales en garantías.
1.2.3 Entrada de datos
1.2.3.1 Montaje de datos legales del cliente
Hay varios datos que necesitan ser incluidos en el cálculo de la colaterización. Los términos
y condiciones del “colateral agreement” necesitan ser capturados en el “system
margining” tales como:
Umbrales: representan el acuerdo comercial entre las partes. es el monto máximo de
pérdida en valoración que se determinará al calcular el Marked-to-Market de una o
más operaciones y que aplicará en relación con el llamado al margen. El Umbral
podrá ser una suma fija o un porcentaje en relación con el patrimonio de cada una
de las partes, o en relación con una variable de referencia acordada por las Partes. El
umbral por lo tanto refleja la tolerancia al riesgo y la intención comercial de las
partes.
18
Mínimum transfer Amount: significa la suma de dinero acordada entre las Partes, a
partir de la cual habrá lugar a la constitución de colaterales. En este sentido, si el
resultado del valor de mercado de uno o más instrumentos financieros derivados es
superior al Umbral pactado para la respectiva Parte pero no es superior al monto
mínimo de transferencia, no habrá lugar a realizar el llamado al margen.
Independent Amount: Es la cantidad de crédito de apoyo adicional que se requiere
por encima del threshold. El objetivo principal de la cantidad es independiente es
ofrecer un soporte (cushion) frente a los cambios en el valor de mercado entre las
llamadas garantías. La cantidad independiente puede ser una cantidad fija o un
porcentaje del tamaño nominal de la cartera.
Haircuts: hace referencia a la diferencia entre el valor de mercado de un título y su
valor cuando se utiliza como garantía. El haircut es la intención de proteger a un
beneficiario de la garantía de las pérdidas debido a la disminución en el valor de la
garantía.
Tipo de colateral: se refiere a la canasta de ítems que son válidos como colaterales
según se pacte en el parágrafo 13 del CSA.
Tasas de interés aplicables al cash
Productos cubiertos.
Períodos de controversias y cumplimientos.
Valoración y tiempos: en el parágrafo 13 del CSA se establece lo siguiente:
fecha de valoración
tiempo de valoración
19
tiempo de notificación
agente de valoración17: se define como la parte o el tercero que está encargado de
realizar las valoraciones para cotizar o determinar el valor de la garantía en virtud
del llamado al margen. Cualquiera de las partes podría constituirse como agente de
valoración. Entre otras, las razones pueden ser que una parte no tiene la capacidad
operativa o el deseo de llevar a cabo esta actividad de manera regular. En otros
casos el agente de valoración puede ser un tercero. Tiene las siguientes funciones:
Cálculos: Parágrafo 4 (c) CSA, define que todos los cálculos de valoración y
exposición para los propósitos del llamado al margen serán hechos por el
agente de valoración en la fecha pertinente de valoración. El agente de
valoración notificará a cada parte (o a la otra parte, si el agente de valoración es
una parte) los cálculos a mas tardar en la fecha de notificación del día hábil
siguiente a la fecha de valoración.
Las partes tienen que especificar que el agente de valoración es una tercera
parte o una de las partes del CSA. Si nada es especificado, entonces el agente
de valoración será la parte que haga la demanda (llamado al margen), es decir
“secured party o transferee” en el caso de delivery Amount y el “pledgor o
transferor” en el caso del Return Amount.
Después de la valoración, el agente de valoración tiene que notificar a las partes
los cálculos en el siguiente día hábil y una parte debe hacer una demanda para
17 El agente de cálculo es diferente del agente de valoración. El agente de valoración se determina en el CSA para los llamados al margen. Por el contrario el agente de cálculo se encarga de realizar los cálculos en virtud del close-out Amount en caso de terminación.
20
la transferencia del colateral según como aplique. Tal transferencia debe ser
hecha a más tardar al siguiente día hábil en el horario del cierre de negocios.
Resolución de disputas: el parágrafo 5 i y ii, define las funciones del agente de
valoración en casos de controversias. Se definen dos situaciones: 1) en el caso
de que la disputa involucre Return Amount o Delivery Amount 2) en el caso de
que la disputa involucre Elegible Credit Support o Posted Credit support. la
disputa debe ser, en ambos casos, notificada al agente de valoración y a la otra
parte (en caso de que la otra parte no sea el agente de valoración) hecha a más
tardar al siguiente día hábil a la fecha de valoración o la fecha de transferencia
(dependiendo el caso) en el horario del cierre de negocios.
1.2.3.2 Recepción de operaciones
Se introducen todas las operaciones dentro de una cartera que está cubierta por un
“colateral agreement” particular. Cada operación debe tener una valoración Market to
Market (exposición).
1.2.3.3 Intercambio de la instrucción de liquidación estandarizada
Se refiere a las instrucciones legales definidas para los eventos en que se presente un ajuste
de las cuentas de Colaterales (Llamado / Retorno), lo cual incluye información del Banco,
número de cuenta, tipo de cuenta, etc. El proceso de verificación de esta información debe
ser completado antes del primer intercambio de colaterales.
1.2.4 Cálculo del colateral Para llevar a cabo el calculo del colateral se debera tener en cuenta lo siguiente:
21
1.2.4.1 Valoración del portafolio
Una vez los términos del acuerdo son ingresados se aplican y se calcula los montos de
colateral.
Lo primero es agregar todas las operaciones dentro del portafolio que están cubiertos por el
“collateral agreement” y los posibles mitigantes acordados por título o portafolio. Cada
operación debe tener un valor Marked-to-market asociados a la fecha y hora de valoración
establecidos en el acuerdo. Finalmente se llega a una exposición neta del portafolio.
De acuerdo con las normas colombianas, la valoración de los instrumentos financieros
derivados y de los productos estructurados debe realizarse en forma diaria a precio justo de
intercambio18. Sin embargo vale destacar que mediante la circular externa 050 de 2012 de
la SFC se dio vio libre a proveedores de precios para instrumentos financieros derivados no
estandarizados con otro tipo de subyacente, ya que antes de la entrada de este esquema el
servicio era prestado por la BVC a través de su sistema INFOVAL, el cual ofrecía precios
de valoración exclusivamente para los segmentos de renta fija, renta variable y derivados
estandarizados. Con este nuevo esquema se busca incrementar la transparencia en la
valoración de los activos que se negocian en el sistema financiero colombiano.
1.2.4.2 Valoración/requisito del colateral
Después de que la valoración neta del portafolio ha sido calculada, los términos del
“collateral agreement” son incluidos en el cálculo con el fin de determinar la cantidad de
colateral requerida.
18 Capitulo XVIII Superfinanciera
22
El colateral puede ser constituido en dinero o en títulos, el colateral diferente de dinero que
se constituye conforme con los documentos del acuerdo son objeto de “haircuts”. Si el
valor atribuido es inferior a su valor a precios de mercado, se tiene que proporcionar una
mayor cantidad de colateral. El propósito de este requerimiento extra (haircuts) como ya se
menciono es para protegerse de una posible disminución en el valor del colateral entre las
valoraciones. Los títulos valores tienden a tener mayores “haircuts” pues su valor se
calcula como el producto de la totalidad del valor del colateral y su porcentaje de
descuento. Un “haircut” también puede aplicarse a cash de monedas distintas de la moneda
base para protegerse contra movimientos adversos en los tipos de cambio.
La cantidad mínima de transferencia y cualquier cantidad de redondeo se aplican a esta
cantidad de exposición para determinar si una llamada al margen se hará o puede esperar.
Los resultados de este modelo deben ser verificados constantemente a fin de garantizar un
nivel de adecuación y calidad en sus datos.
1.2.5 Comunicar el llamado al margen El llamado al margen puede ser bilateral o unilateral, generalmente en “other provision”
del parágrafo 13 del CSA se establece:
Bilateral: Después de la valoración cualquiera de la partes tendrá derecho a notificar a la
otra el requisito del colateral y por lo tanto solicitar formalmente la entrega o devolución
del colateral.
23
Unilateral: Después de la valoración una de la partes tendrá derecho a notificar a la otra el
requisito del colateral y por lo tanto solicitar formalmente la entrega o devolución del
colateral.
Actualmente el método habitual de comunicación de llamada al margen es por correo
electrónico.
La fórmula estándar para calcular la cantidad de colateral a enviar o que debe ser devuelto
esta establecida de la siguiente manera: (ejemplo entre dos contraparte X y Y).
Tabla 2.
Ejemplo de llamado al margen partes X y Y .
USD
Exposición19 1,171,546
+ Cantidad Independiente20 relacionado con X 13,251,500
- Cantidad Independiente relacionado con Y 0
- umbral (Threshold)21 X 10,000,000
Credit Support Amount 4,423,046
-Valor del actual Credit Support Balance 22 o
todos los colaterales transferidos o recibidos por
X
733,796
19 Exposición: es el valor neto del MTM de todas las transacciones (o transacciones especificas) estimado por el agente de cálculo. 20 Cantidad independiente: es una cantidad que se utiliza como un complemento a la exposición, para reflejar, entre otras cosas, el posible aumento en la exposición debido a la volatilidad en el MTM de las transacciones. Cantidad independiente por lo general refleja el "margen inicial" o "margen mínimo". Puede ser por transacción o en general 21 umbral: significa la cantidad de exposición que una parte está dispuesto a tolerar sin la necesidad de llamar al margen a la otra parte (riesgo permitido sin garantía) 22 credit support balance: significa todos los colaterales transferidos al Transferee (Secured, Cesionario, Acreedor) menos todos los colaterales devueltos.
24
-Valor del dinero en efectivo o valores
transferidos de conformidad con el CSA pero
pendientes de recibir
300,000
Valor del actual Credit Support Balance o todos
los colaterales transferidos o recibidos por Y
Valor del dinero en efectivo o valores
transferidos de conformidad con el CSA pero
pendientes de entregar
Delivery Amount 3,389,250
Cantidad Mínima de Transferencia 250,000
Return Amount 0
Rounding 10,000
Fuente: Elaboración propia
En donde:
Si Delivery Amount supera la cantidad mínima de transferencia del Transferor
(Pledgor, cedente, deudor). El Transferor deberá transferir al Transferee (Secured,
Cesionario, Acreedor) el colateral elegible que sea igual a la cantidad a entregar
(sujeto al Rounding)
Si Return Amount excede la cantidad mínima de transferencia del Transferee
(Secured, Cesionario, Acreedor), el Transferee deberá retornar al Transferor
(Pledgor, cedente, deudor) el colateral equivalente a la cantidad a devolver (sujeto a
Rounding)
25
1.2.6 Verificación del llamado al margen Cuando una contraparte recibe una llamada al margen la mejor práctica es revisar los
cálculos para descartar cualquier error o también para comparar los resultados con los
sistemas internos. La respuesta está dada:
Acuerdo total en la llamada
Discute parcialmente
Discute totalmente
Las discrepancias pueden surgir por:
Diferencia en las operaciones
Diferencia en el valor del umbral
Activos usados como colateral
1.2.7 Tiempo de respuesta En general, las contrapartes deben dar respuesta dependiendo del momento en que se
recibió la notificación. Si se recibió antes de la 1 pm, tendrá 1 día hábil siguiente para
responder; si la notificación se recibe después de la 1 pm tendrá dos días hábiles para
responder23.
El llamado al margen se deberá llevar a cabo máximo en el día hábil siguiente al día en el
que la garantía presenta la pérdida de valor. El restablecimiento del valor correspondiente
se deberá efectuar en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas ininterrumpidas
contadas a partir del día hábil en que se efectúe el llamado al margen so pena de incurrir en 23 ISDA Master Agreement 2002
26
un evento de incumplimiento. La notificación deberá efectuarse inmediatamente se tenga
conocimiento de la pérdida del valor correspondiente. Cuando dicho término finalice en un
día no hábil, el restablecimiento del valor correspondiente deberá ocurrir, a más tardar, a las
doce (12) del medio día, hora local, del día hábil siguiente24.
1.3 RESOLUCION DE CONTROVERSIAS La prevención más efectiva contra las controversias es el proceso de conciliación. Las
conciliaciones periódicas de portafolio entre las partes reduce considerablemente las
frecuentes disputas y ayuda a asegurar que las diferencias sean tratadas antes de que se
conviertan en problemas más importantes25.
En caso de una disputa prolongada o una controversia en la cantidad, la gestión de riesgo y
de operaciones puede decidir suspender temporalmente o limitar la actividad de
operaciones.
Proceso
Se debe extraer el archivo de la operaciones del sistema de colaterales con el fin de
facilitar la conciliación del portafolio
La fuente de un conflicto de colateral debe ser identificado lo más pronto posible
después que la conciliación del portafolio es completada. Debe intensificarse el
contacto interno y externo con la contraparte
Proceso interno para la investigación y resolución de las operaciones que causan las
controversias a través de las áreas relevantes.
24 CAPITULO XVIII Superintendencia Financiera de Colombia 25 “Best Practices ISDA”
27
Las fallas en las liquidaciones del colateral deben ser registradas en un reporte de
fallas al final del día. Todas las fallas en la liquidación deben estar incluidas en un
sistema de registro de fallas. El reporte debe nombrar a la contraparte que falló, el
tipo y la cantidad de colateral, y la fecha en que la liquidación debió ocurrir
En los eventos de incumplimiento, se deberá bloquear a la contraparte para nuevas
operaciones e iniciar el proceso de análisis Comercial, Riesgos y Jurídico a fin de
determinar si se inicia el proceso de liquidación anticipada de todas las operaciones.
1.4 USO Y CUSTODIA DEL COLATERAL Desde la negociación del “collateral agreement” se deben establecer las cláusulas acerca
del uso de los activos colaterizados. A menudo es comercialmente importante para el
beneficiario de la garantía tener el derecho irrestricto de usar los valores recibidos como
garantía hasta que la garantía tenga que ser devuelta, esto incluye el uso ilimitado de la
garantía.
A menos que las partes opten por lo contrario, en el párrafo 13 del CSA, la parte
denominada “Secured Party” tendrá el derecho de vender, dar en prenda, “rehypotecate”,
ceder, invertir, utilizar, mezclar o disponer de cualquier colateral que tiene, libre de
cualquier reclamo o derecho de cualquier naturaleza del pledgor (incluyendo cualquier
derecho o equidad de la redención por el pledgor) y también pueden registrar los colaterales
recibidos en su nombre o el nombre de su custodio.
28
Establece el CSA
Se tendrá un cuidado razonable para garantizar la custodia de todas las garantías
recibidas en la medida requerida por la ley aplicable, y en todo caso, el receptor de
las garantías hará un cuidado razonable.
el receptor del colateral tendrá derecho a mantener las garantías recibidas o nombrar
a un agente (un "custodio") que conserve las garantías recibidas
a menos que se especifique lo contrario en el parágrafo 13 (collateral agreement) si
el receptor de la garantías no es una parte incumplida y una fecha de terminación
anticipada no ha ocurrido, el receptor del colateral tendrá derecho a:
o vender, prometer, rehypothecate, ceder, invertir, utilizar, mezclar o disponer
de, o utilizar de alguna manera en su negocio cualquier garantía prestada y
se mantiene libre de cualquier reclamo26
Al evaluar este tema se debe considerar27:
Como regla general, los activos sobre los cuales no existe un derecho de
rehypothecation o uso deben estar separados de los propios activos de la empresa, es
decir si se pacta que no hay uso normalmente se separan las cuentas
Si se pacta Rehypothecation no hay necesidad de separar las cuentas y en caso de
que se deban devolver los colaterales se debe hacer en igual cantidad y calidad
Si los activos de garantía se mantienen en cuentas de liquidación nacionales o en los
depositarios centrales de valores. Las cuentas de custodia debe indicar al titular,
propietario y naturaleza de los activos, según corresponda. Si los activos se han
26 Parágrafo 6 (C) (i) 27 2010 ISDA. Market Review of OTC Derivative Bilateral Collateralization Practices. Op. Cit.,
29
comprometido en una forma de garantía de acuerdo de garantía, el registro de la
cuenta debe mostrar claramente que los activos se mantienen como garantía y
propiedad del garante.
1.5 BENEFICIOS Y COSTOS DE LA COLATERIZACIÓN Mitigar el riesgo crediticio inherente a las operaciones de derivados permite la continua
expansión de clientes y volumen de las transacciones, al mismo tiempo permanece dentro
de los límites de crédito y la exposición, y permite mantener la liquidez.
La constitución de garantías se ha convertido en un método de reducción del riesgo por
varias razones:
En primer lugar, la constitución de colaterales iguala la diferencia en la calidad crediticia
entre las partes: Muchos participantes del mercado - distribuidores, inversores y usuarios
finales- asignan una tolerancia de crédito a cada entidad que depende de la solvencia.
Gracias a la constitución de colaterales algunas de las contrapartes sin calificación o con
menores puntajes de crédito son capaces de ganar acceso al mercado de derivados OTC.
Como resultado del aumento de los volúmenes de transacciones y bases de clientes sin
material adicional del riesgo de crédito sin garantía, muchas empresas han aumentado los
ingresos y la rentabilidad.
En segundo lugar, las transacciones garantizadas pueden reducir los requerimientos de
capital: Los bancos y otros participantes del mercado tienen en general una reserva de
capital para protegerse contra las pérdidas sufridas. Hay dos tipos de capital de reserva que
puede ser necesario:
30
El capital económico: Esta reserva de capital es determinado por la administración de
una empresa en su juicio prudencial, y actúa como un amortiguador frente a las
pérdidas de crédito. Utilizar el capital económico para soportar los efectos de una
pérdida de crédito es en realidad una forma de auto-seguro.
Capital regulatorio: Los bancos y otras entidades reguladas, probablemente tengan
requisitos de capital mínimo definido por el órgano de control. Por ejemplo, los bancos
que están sujetos a una implementación local de supervisión del Acuerdo de Capital de
Basilea sobre el capital de riesgo de crédito están obligados a mantener un cierto nivel
mínimo de capital regulatorio en contra de diversos tipos de operaciones.
Ambas clases de capital - económico y regulatorio - están diseñados para proporcionar un
aislamiento contra el impacto de las pérdidas de crédito. Si la constitución de garantías
reduce el riesgo de crédito y las pérdidas de crédito, entonces tiene sentido que las reservas
de capital se reduzcan también. Las reducciones de capital económico son consideradas
como estrategias competitivas en la gestión de las empresas. Pero bajo regímenes de capital
regulatorio, tales como el Acuerdo de Capital de Basilea, que definen las reducciones de las
transacciones garantizadas, dependiendo del tipo de garantía utilizado, una transacción con
garantía podría calificar para una ponderación de riesgo del 0%.
Todas las reducciones de las reservas de capital para riesgo de crédito (económico o
reglamentario) generan que haya capital adicional disponible para otros propósitos
corporativos generales, como la inversión en otras actividades comerciales. En los últimos
31
cinco años28, esta ventaja de capital ha sido ampliamente reconocida como uno de los
principales beneficios de un programa de constitución de garantías.
A pesar de los beneficios que ofrece la administración de colaterales, también hay costos
inherentes a esta actividad:
Honorarios profesionales: hay gastos legales coligados con el proceso de negociación,
el desarrollo y mantenimiento de la documentación necesaria. También se deben
considerar los gastos asociados con las operaciones, y el personal de sistemas.
Costos operativos: los gastos de puesta en marcha consistirá en un sistema ya sea
interno o comprado para las funciones de operaciones y soporte de sistemas. Costos a
largo plazo pueden incluir el mantenimiento del sistema, las mejoras y un posible
aumento de las necesidades de personal.
Costos de custodia: los costos asociados con la custodia de las garantías también deben
ser incluidos en el análisis de costo total.
1.6 RIESGOS ASOCIADOS A LA COLATERIZACIÓN
A pesar de los claros beneficios de la constitución de garantías, hay una serie de riesgos
residuales que se derivan del proceso. Es útil ver la constitución de garantías como una
técnica de transformación de riesgo, en donde el resultado neto es una reducción del riesgo
de crédito de contraparte básica, a cambio de una diversificación en lo que puede
considerarse como un riesgo más manejable. Estas otras formas de riesgo deben sopesarse
cuidadosamente para poner en marcha el proceso.
28 ISDA 2014 Encuesta. Op cit.,
32
Las principales fuentes de riesgo para las transacciones garantizadas se pueden concretan
en riesgos operacionales, pues la estructuración del “collateral agreement” requiere
conocimientos y habilidades especiales con el fin de evitar la creación de acuerdos que son
operacionalmente onerosos o ineficaces jurídicamente. Se deben establecer amplias
políticas de gestión de garantías que describan los parámetros permitidos.
Si el control de garantía no se realiza todos los días, con datos e información precisa, puede
darse el riesgo de que los saldos de las garantías son insuficientes y los márgenes se pueden
perder.
La calidad de los datos debe ser extremadamente alta y confiable para el proceso de gestión
de garantías sea efectivo. De hecho, la gestión de garantías puede representar la mayor
demanda de datos sobre la organización, porque los registros de comercio y las
valoraciones Mark-to-Market se deben utilizar todos los días. Cualquier inexactitud o error
en las valoraciones serán visibles para los clientes y puede resultar en una llamada de
margen incorrecta. La liquidación de los activos en garantía deben ser estrictamente
controlados en el día a día.
El riesgo de concentración se plantea cuando un receptor de garantía ha recibido activos
colaterales iguales o similares a partir de una serie de contrapartidas o cuando recibe
constantemente los mismos activos o similares de la misma contraparte. Es posible que la
canasta total de garantías sea excesivamente concentrada en emisores, sectores o países. Es
posible utilizar esta información para guiar las futuras negociaciones del “collateral
33
agreement” para evitar estas concentraciones. Así mismo puede ser reducido mediante una
cuidadosa elección de los activos dados en garantía.
Finalmente cabe aclarar que el establecimiento de un programa de garantía que mitigue el
riesgo de crédito es el objetivo que se busca. La clave para un programa de garantía exitoso
es aplicar procedimientos con un enfoque interdisciplinario. La administración de
colaterales se traduce en un esfuerzo de equipo, requieren comunicación y coordinación a
través de varias áreas tales como operaciones, legal, riesgo de crédito, riesgo de mercado.
La coordinación de este esfuerzo a nivel mundial plantea numerosos desafíos y pruebas de
la cultura corporativa de una empresa.
1.7 EXPOSICIÓN CREDITICIA La Superintendencia Financiera de Colombia estable que la exposición crediticia es la
máxima pérdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de
incumplimiento de la contraparte, sin embargo no tiene en cuenta las garantías otorgadas29.
No obstante lo anterior, la entrega de colaterales debería reducir la exposición crediticia en
la medida en que el receptor de las garantías puede recurrir a ellas en caso de impago y
resarcir su daño.
29 Capitulo XVIII Superintendencia Financiera de Colombia anexo 4 “Cálculo de la exposición crediticia de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados”
34
2. ACUERDOS DE COMPENSACION
2.1 CONCEPTO La compensación se define como un modo de extinguir obligaciones cuando cada uno de
sus sujetos resulta recíprocamente deudor y acreedor y se consideran pagadas hasta la
concurrencia de la de menor valor. Es de origen legal porque se da por el solo ministerio de
la ley, sin necesidad de la voluntad de las partes.
La compensación de deudas o "neteo", se encuentra en principio permitida por la
legislación colombiana30 y ocurre por ministerio de la ley siempre que: (i) ambas deudas
sean en dinero o de cosas fungibles (tales como divisas) o indeterminadas de igual género y
calidad; (ii) ambas deudas sean líquidas y (iii) ambas sean actualmente exigibles.
2.2 BENEFICIO En las operaciones con instrumentos derivados, la compensación tiene por objeto reducir el
riesgo de crédito. Por ello, permite que las partes "neteen" las deudas recíprocas en lugar de
hacerse pagos entre sí. De otra parte se reduce el riesgo de contraparte porque si una de las
partes incumple su obligación por quedar en estado de insolvencia por ejemplo, el acreedor
tiene al menos la posibilidad de descontar la cantidad adeudada a su favor31.
30 Artículo 1714 y 1715 C.C. 31 Artículo 74 ley 1328 del 2009
35
2.3 CONTRATO MARCO ASOBANCARIA Y MASTER AGREEMENT ISDA El capítulo XVIII de la Superintendencia Financiera define la compensación como el modo
de extinguir las obligaciones recíprocas generadas por instrumentos financieros derivados,
es decir, no da un significado jurídico diferente a la compensación como modo de extinguir
obligaciones contenido en el Código Civil. A su vez, que las entidades vigiladas para hacer
uso de este modo, en el mercado mostrador, deben pactarlo en un contrato marco en los
términos y condiciones establecidos por la misma Superfinanciera.
El contrato marco establece la compensación en la cláusula 7 en virtud de lo previsto en el
articulo 1714 y s.s. del Código Civil y el Decreto 2555 de 2010.
Por su parte en el Master Agreement (ISDA) existen clausulas conocidas bajo el nombre de
netting que no es más que una compensación de obligaciones tal y como se conoce en
nuestro ordenamiento.
Según el "Netting of Payments" las obligaciones que se adeuden las partes en una misma
moneda y dentro de una misma transacción pueden compensarse, entendiéndose satisfecha
la obligación hasta el monto adeudado por la contraparte que tenga la menor deuda y
debiéndose efectuar únicamente el pago de la diferencia a favor de la parte cuya acreencia
sea superior. Por su parte, el "Multiple Transaction Payment Netting", permite que
diferentes transacciones, en la misma moneda y con un mismo vencimiento se compensen
entre sí y el "Close-Out Netting" permite la terminación anticipada de las operaciones
cuando se presente o verifique un evento de incumplimiento o de terminación. Cabe resaltar
que con el articulo 74 de la ley 1328 de 2009 se da en la legislación colombiana la primera
disposición que expresamente menciona algo referente a compensación y liquidación de
36
operaciones sobre derivados no estandarizados en procesos de insolvencia o de naturaleza
concursal eliminando de esta manera las incongruencias que se presentaban en relación con
la ley 1116 de 2006.32 Finalmente, el "Set-Off" permite la compensación de manera más
amplia, en relación con todas las operaciones celebradas bajo el ISDA y de otras
operaciones celebradas entre las partes, en caso de verificarse la terminación anticipada del
contrato.
2.4 REQUISITOS La compensación opera ipso jure aun sin el consentimiento de las partes desde el momento
en que una y otra reúnan las siguientes calidades33 (en el fondo hay un pago reciproco,
abreviado y automático):
1. Dos obligaciones recíprocas. Acreedor y deudor.
2. Que ambas obligaciones sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de
igual género y calidad.
3. Que ambas deudas sean liquidas
4. Que ambas sean actualmente exigibles: siendo la compensación un doble pago cada
uno de los deudores debe estar obligado a pagar, como cada uno de los acreedores
en la posibilidad de exigir ya su derecho.
32REMOLINA LEON, Nydia. Liquidación y compensación anticipada de derivados OTC en casos de insolvencia: análisis económico y jurídico del artículo 74 de La Ley 1328 de 2009. Rev. maest. derecho econ. Bogotá (Colombia) Vol. 5 N° 5: 365-396, enero-diciembre de 2009 33 Artículo 1715 C.C.
37
2.5 PROCESO A continuación se describirá el proceso interno que se debe seguir para llevar a cabo este
mitigante de crédito.
1. Establecimiento y negociación del contrato: Tanto en el contrato marco de
Asobancaria como en el ISDA está clausula debe ser revisada.
2. Dentro del sistema administrativo deben haber unas consideraciones claves para la
gestión de este mitigante de crédito:
Grabación de los términos y condiciones pactadas en el contrato.
Grabación de los datos del cliente.
Registro de las transacciones.
Proceso de liquidación de la operaciones.
Informes de gestión.
Archivo del último año de operación.
Capacidad de comunicación electrónica a la contraparte.
3. Entrada de datos: hay varios datos que necesitan ser incluidos dentro del sistema a
fin de que la verificación de los requisitos de la compensación sean posibles.
Cliente.
Tipo de contrato.
Operaciones cubiertas por el contrato.
Fechas de vencimiento de las operaciones.
4. Control diario del valor neto de las operaciones en donde el sistema compense las
obligaciones que cumplan con los requisitos antes mencionados.
38
5. Reporte de las operaciones compensadas.
2.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS Pueden ocurrir errores dentro del proceso y generar controversias entre las partes. Las
controversias pueden surgir por diferencias entre las operaciones que provocan saldos netos
no equivalentes.
Cuando ocurra lo anterior se debe lograr una reconciliación entre las operaciones
registradas en cada una de las partes.
Sin embargo, es necesario destacar que la controversia también puede surgir por un error en
la contraparte. En este caso se debe entrar a conciliar los portafolios.
2.7 EXPOSICION CREDITICIA La exposición crediticia mide la máxima pérdida potencial por un instrumento financiero
derivado en caso de incumplimiento de la contraparte. Corresponde a la suma del costo de
reposición y la exposición potencial futura.
EC = Exposición crediticia
CR = Costo de reposición = Máximo (Precio justo de intercambio del instrumento
financiero derivado, 0)
EPF = Exposición potencial futura
39
2.7.1 Superintendencia financiera de colombia
2.7.1.1 capitulo XVIII
La compensación como se ha mencionado anteriormente opera de pleno derecho, sin
embargo la SFC en su capítulo XVIII define dos metodologías diferentes para el cálculo de
la exposición crediticia según se haya pactado la cláusula de compensación.
i. Exposición crediticia cuando no se ha pactado compensación de instrumentos
financieros derivados con la contraparte
Cuando no se ha pactado compensación, la exposición potencial futura (EPF) se define
como:
0, ∗
∗
En donde,
Valor nominal= Valor nominal del instrumento financiero derivado, expresado en pesos
colombianos, o el saldo remanente del mismo sobre el cual el instrumento financiero
derivado tenga una exposición potencial futura.
FC: Factor de Crédito. Es un porcentaje que refleja la variación máxima probable en el
precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de
variaciones en el valor del subyacente del contrato, en un plazo T menor o igual al
vencimiento del respectivo instrumento financiero.
40
PJI: Precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado, con su respectivo
signo
P = Indicador de la posición de la operación con instrumentos financieros derivados, es
igual a:
i) si se trata de una posición ganadora
ii) si se trata de una posición perdedora
T = Plazo en días para determinar el Factor de Crédito de un instrumento financiero
derivado, para efectos del cálculo de la exposición potencial futura.
ii. Exposición crediticia cuando se ha pactado compensación de instrumentos financieros
derivados con la contraparte
Cuando la entidad haya pactado con una contraparte un acuerdo de compensación de
instrumentos financieros derivados, vale decir que se contemple la posibilidad jurídica de
compensar obligaciones con derivados, sujeto a las restricciones que contempla la ley, la
exposición crediticia del portafolio de instrumentos financieros derivados con dicha
contraparte debe calcularse con la siguiente fórmula:
0, de
N
i 1
Valornominali ∗ FCi ∗ Ji Pp
∗
N
i 1
PJIi
41
CRp = Costo de reposición del portafolio: Es el máximo entre cero (0) y la suma de los
precios justos de intercambio de todos los instrumentos financieros derivados (con su
respectivo signo) negociados con dicha contraparte.
i = i-ésima operación del portafolio de instrumentos financieros derivados celebrada con
la contraparte.
N = Número de instrumentos financieros derivados que conforman el portafolio con la
contraparte.
FCi = Factor de Crédito de la i-ésima operación del portafolio de instrumentos financieros
derivados celebrada con la contraparte.
Ji = Indicador de la naturaleza de la i-ésima operación con instrumentos financieros
derivados del portafolio, es igual a:
i) 1, si se trata de una operación de compra
ii) -1, si se trata de una operación de venta
PJIi = Precio justo de intercambio, con su respectivo signo, de la i-ésima operación del
portafolio de instrumentos financieros derivados celebrada con la contraparte.
Pp= Indicador de la posición neta del portafolio de instrumentos financieros derivados, es
igual a:
i) 0, si se trata de una posición ganadora
ii) si se trata de una posición perdedora
42
Diferencias
Cuando no se pacta compensación la SFC prevé una manera de calcular la
exposición en donde solo tiene en cuenta una operación.
Cuando se pacta compensación la SFC prevé una manera de calcular la exposición
crediticia en donde tiene en cuenta el portafolio de operaciones.
Cuando se pacta compensación la SFC en el cálculo de la exposición crediticia tiene
en cuenta el signo de la operación.
2.7.1.2 capitulo XIII
En el capitulo XIII de la SFC se establece el cálculo de la relación de solvencia:
Así mismo en el artículo 1.3.7 establece la ponderación de los activos por su nivel de riesgo
crediticio para instrumentos financieros derivados. Establece que se deberá multiplicar la
Exposición Crediticia por el Factor de Ponderación que corresponda. En este sentido,
dichas operaciones afectarán los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su
exposición crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate.
Para calcular la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrán en
cuenta los siguientes pasos:
RMVeRAPNR
sDeduccioneTécnicoPatrimonioSolvencialación
*9
100Re
43
Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento
financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo
XVIII de la Circular Externa 100 de 1995.
Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez
calculada la exposición crediticia, se deberá determinar su contribución a los
Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de la siguiente manera:
ECjWjAPNRj *
Donde,
Wj: corresponde al Factor de Ponderación (FP) asignado según la categoría que
corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1720 de
2001, modificado por artículo 17 del Decreto 1796 de 2008.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede ver como el cálculo de la exposición crediticia
dependiendo si se pacta o no la clausula de compensación, afecta el valor de los activos
ponderados por nivel de riesgo. Lo anterior a su vez puede afectar la relación de solvencia
favoreciendo o desfavoreciendo este indicador en una entidad financiera, principalmente en
una entidad bancaria.
2.7.1.3 Decreto 2555
El decreto único 2555 en su artículo 2.35.1.1.1 define la exposición crediticia de
instrumentos financieros como la máxima pérdida potencial por un instrumento financiero
derivado en caso de incumplimiento de la contraparte. Corresponde a la suma del costo de
reposición y la exposición potencial futura. El costo de reposición, es el precio justo de
44
intercambio de un instrumento financiero derivado cuando este es positivo, en caso
contrario su valor es cero (0). En el evento de haberse pactado con una determinada
contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados,
el costo de reposición del portafolio de tales instrumentos negociados con esa contraparte
será la suma de los precios justos de intercambio de los mismos, siempre que esta sea
positiva, siendo su valor cero (0) en caso contrario.
La exposición potencial futura, corresponde a la pérdida que podría tener una entidad en un
instrumento financiero derivado durante el plazo remanente de este por un eventual
incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de que el precio justo de intercambio
evolucione favorablemente para la entidad y el mismo sea positivo en la fecha de
vencimiento del respectivo instrumento.
Cuando se haya pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar
posiciones en instrumentos financieros derivados, la exposición potencial futura de dicho
portafolio corresponderá al valor absoluto de la sumatoria de las exposiciones potenciales
futuras de cada uno de los instrumentos financieros derivados que lo componen, teniendo
en cuenta para ello que las exposiciones de los instrumentos comprados y las exposiciones
de los instrumentos vendidos son de signo contrario.
Realmente se plantea de la misma manera que en el capitulo XVIII de la SFC
45
3. LIQUIDACION ANTICIPADA
3.1 CONCEPTO La liquidación anticipada, es un mitigante de crédito por operación y se presenta cuando se
anticipan y cancelan una o varias operaciones, con el fin de liquidar los compromisos
futuros existentes, eliminando así la exposición crediticia. Cabe mencionar que esta figura
esta interrelacionada con cláusulas antes mencionadas de netting en especial con el close
out netting, ya que en caso de producirse la resolución anticipada provocada por el
incumplimiento de la contraparte u otra causal de resolución prevista en el contrato marco,
netea los valores según el método de ajuste a mercado de todas las operaciones con
instrumentos derivados OTC abiertas.
El capitulo XVIII sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados
emitido por la SFC establece que las entidades vigiladas pueden pactar con sus contrapartes
formas de terminación anticipada de los instrumentos financieros derivados.34
3.2 PROCESO
3.2.1 ISDA Se analizara el proceso en el ISDA desde dos puntos de vista: legal y contractual.
34 Capitulo XVII SFC Op. Cit.,
46
3.2.1.1 Legal
El ISDA determina los eventos de incumplimiento y de terminación, el contrato general
trae unos eventos, sin perjuicio que las partes adicionen algunos o eliminen otros ya
establecidos.
i. Eventos de incumplimiento:
Failure to pay or deliver: incumplimiento de no realizar el pago a la contraparte
dentro del plazo acordado.
Breach of agreement: es un evento de incumplimiento en cualquiera de las
obligaciones del contrato. Para este caso se debe notificar y en el evento de no ser
subsanado dentro de los 30 días siguientes se declara el incumplimiento.
Credit support default: incumplimiento de una contraparte de cumplir o llevar a
cabo cualquier acuerdo u obligación respecto del CSA.
declaración falsa (misrepresentation).
Bancarrota.
Fusión sin asumir.
ii. Eventos de terminación:
ilegalidad: hace referencia a cambios en leyes después de haber suscrito el contrato,
los cuales impidan el cumplimiento de las obligaciones después de haber suscrito el
contrato.
fuerza mayor.
Tax event.
Tax event upon merger.
47
Credit event upon merger: proceso de fusión.
Additional termination events: esta cláusula permite adicionar eventos que sean
determinantes para la entidad.
iii. Early termination:
Ante la ocurrencia de un evento de incumplimiento, la parte no incumplida tendrá derecho
a designar una fecha de terminación anticipada, en virtud del ISDA 2002, por todas las
operaciones pendientes. Además, es importante verificar si, en el Schedule del 2002 ISDA,
se especifica si la terminación anticipada automática aplicaría o no ante la ocurrencia de
cierto evento de insolvencia o bancarrota. Si las partes no acuerdan nada al respecto, esta
terminación anticipada automática no aplicará.
a. El contrato establece a menos que se acuerde lo contrario, que se aplicará la
terminación anticipada en caso de que un evento de incumplimiento o terminación
se presente. Esta cláusula afirma que en caso de presentarse algún evento de
incumplimiento o terminación, la parte incumplida debe enviar una comunicación a
la otra a más tardar 20 días de ocurrido el evento, informando a la parte incumplida
la fecha efectiva de terminación (Early Termination date) para efectos de liquidar
las operaciones vigentes.
En caso de que se pacte “Automatic Early Termination” la fecha efectiva de
terminación será la fecha de ocurrencia del evento.
b. Derecho a terminar seguido de un evento de terminación.
48
Noticia: en el evento de ocurrir un evento de terminación inmediatamente debe
notificarlo a la otra parte especificando la naturaleza del evento y las transacciones
afectadas.
Transferencia para evitar un evento de terminación: en el evento que las causales de
terminación sean ilegalidad o evento tributario la parte afectada debe designar una
fecha de terminación y hacer todo lo posible para transferir dentro de los 20 días
siguientes a la notificación para que cese el evento de terminación
Las dos partes afectadas: ambas partes deben buscar la forma de cesar el efecto de
terminación dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
Derecho a terminar: en el evento que no cese la causal dentro del plazo estipulado,
se debe designar una fecha de terminación no más tarde de la fecha de notificación,
en la cual se informa que no ha cesado la causal y que por lo tanto se liquidan las
operaciones.
3.2.1.2 Contractual
i. Mandatory Early termination
Bajo los estándares ISDA, se pretende cerrar operaciones en las cuales se incluya una
cláusula de terminación obligatoria de la operación en un plazo definido.
Esta clausula se llama “Mandatory Early Termination”, la cual consiste en un acuerdo
bilateral en terminar y girar el MTM de una operación en una fecha anterior a su
vencimiento. Funciona como un Recouponing, sin embrago la operación no se renueva.
49
Según el artículo 17 del 2006 ISDA definitions35 la parte perdedora (deudora) pagara a la
parte ganadora (acreedora) la liquidación en efectivo a partir de la fecha de terminación
anticipada obligatoria.
El propósito es poder cerrar operaciones, por ejemplo a 10 años, en las cuales el horizonte
de trading es inferior a un trimestre (usualmente 3 semanas) en la cual se pacta una cláusula
de cancelación a los 6 meses de cerrada la operación.
ii. Optional Early termination
De otro lado en el artículo 16 del 2006 ISDA definitions establece el Optional Early
Termination, se diferencia del mandatory en la medida que después de un año de pactada la
cláusula la partes de común acuerdo pueden liquidar anticipadamente la operación en
cualquier fecha.
iii. Diferencia y exposición crediticia
La diferencia de pactar una liquidación anticipada mandatoria u opcional radica en la fecha
de la liquidación anticipada. De esta manera y teniendo en cuanto a la exposición crediticia,
el Mandatory Early Termination reduce la exposición crediticia pues se lleva a cabo en la
fecha estipulada.
3.2.2 Contrato Marco de Asobancaria Se analizara el proceso en el Contrato Marco de Asobancaria desde dos puntos de vista:
legal y contractual.
35 INTERNATIONAL SWAPS AND DERIVATIVES ASSOCIATION, INC 2006 ISDA definitions
50
3.2.2.1 Legal
i. Eventos de incumplimiento
En la cláusula 10 del contrato marco de Asobancaria se establecen los eventos de
incumplimiento. Se consideran como tales:
El incumplimiento de las obligaciones de pago o entrega de conformidad cuando no
se subsane dentro de los dos días hábiles contados a partir de la fecha de
cumplimiento.
La inexactitud e imprecisión sustancial en relación con el contrato marco, en algún
aspecto material de las declaraciones o manifestaciones realizadas por la parte
respectiva o alguno de sus garantes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato Marco
el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Recouponing.36
el incumplimiento por la parte o su garante de cualquier obligación en relación con
la garantía.
- la no constitución de garantías.
- el incumplimiento respecto de un llamado al margen.
- la extinción de la garantía, por cualquier causa, con anterioridad a la fecha
de cumplimiento o a la extinción de las obligaciones sin el consentimiento
previo y por escrito de la parte beneficiaria de la garantía.
36 Cuando se vende un portafolio su exposición se reduce a proteger a ambas partes. La liquidación de futuros se hace y los derivados se reescriben en los niveles actuales del mercado. El proceso se repite en la fecha de liquidación. Law Dictionary: Definición de NETEO (Black's Diccionario de Derecho)
51
- Cualquier reclamación judicial o extrajudicial en relación con la validez de
la garantía por la parte incumplida.
La extinción de la personalidad jurídica o la disolución legal o voluntaria de la parte
respectiva.
El incumplimiento de la parte afectada del deber de notificar a la parte no afectada
sobre la ocurrencia de un evento de terminación.
La ocurrencia de cualquier otro evento de incumplimiento que sea acordado por las
partes.
Los efectos de los eventos de incumplimiento serán:
La parte cumplida deberá notificar a la parte incumplida que como consecuencia de
la ocurrencia del Evento de Incumplimiento , se aplicara el procedimiento de
liquidación anticipada de todas las operaciones celebradas bajo el Contrato Marco,
salvo que se pacte en contrario.
Se extinguirá anticipadamente el plazo de las operaciones celebradas con ocasión
del contrato marco que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada
Se harán exigibles las obligaciones de pago o entrega establecidas en la clausula 4
“obligaciones de las partes” que sean objeto del procedimiento de liquidación
anticipada.
La fecha de Incumplimiento será la base para efectuar los cálculos pertinentes y se
dará lugar al procedimiento de liquidación anticipada de las operaciones celebradas
bajo el contrato marco que sean objeto del procedimiento de liquidación anticipada.
ii. Eventos de terminación
52
La celebración por escrito de un acuerdo de terminación anticipada.
La persistencia de un evento comprobado por un periodo superior a ocho (8) días
calendario continuos que haga imposible para la parte afectada cumplir con las
obligaciones previstas en los documentos del Contrato Marco, debido a un desastre
natural o causado por el hombre, un conflicto armado, un acto terrorista, una huelga
o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito.
La disminución de la calificación crediticia de la parte afectada, según se pacte en el
suplemento, por cambio de control, fusión, escisión, transformación, cesión de
activos y/o pasivos, o en virtud de cualquier reorganización. Cuando la Parte
Afectada no sea objeto de calificación crediticia, la ocurrencia del evento previsto
por las partes en el suplemento, de ser el caso.
La disminución de la calificación crediticia de la parte afectada dos niveles por
debajo de la calificación al momento de la celebración de una pperación. Cuando la
aarte afectada no sea objeto de calificación crediticia, la ocurrencia del evento
previsto por las partes en el suplemento, de ser el caso.
La admisión a cualquier trámite concursal, de insolvencia o el decreto de
liquidación obligatoria respecto del emisor de los valores que sirvan de subyacente a
cualquiera de las operaciones. en este evento se considerará que las dos partes son
partes afectadas, salvo que el emisor sea una afiliada de una de las partes, caso en el
cual se considerará que la parte afectada es la parte afiliada al emisor.
En este punto es necesario mencionar que, antes de la reglamentación del artículo 74 de
la ley 1328 (prevé la compensación y liquidación en los contratos de derivados OTC
53
cuando alguna de las partes se encuentra en insolvencia), el artículo 17 de la ley 1116
de 2006 prohibía a partir de la fecha de presentación de la solicitud al proceso de
reorganización la compensación de cualquier clase de obligaciones a su cargo. Lo
anterior hacia imposible la aplicación del explicado evento de terminación consagrado
en el contrato marco. Sin embargo con la entrada en vigor del mencionado artículo 74
de la ley 1328 tal limitación se supera pues trae consigo una avance en materia de
regulacion de derivados OTC, ya que reconoce expresamente la compensación y
liquidación anticipada en casos de insolvencia. A pesar de su incoherencia con la ley
1116 de 2006, tal articulo no ha sido demandado y actualmente se encuentra vigente37.
Cualquier otro evento de terminación pactado por las partes y acordado en el
suplemento con respecto a las partes o sus garantes
Fecha de terminación:
El día hábil en que la parte afectada notifique a la parte no afectada sobre la
ocurrencia del evento de terminación respectivo
En caso de haber dos partes afectadas, se tomará como fecha de terminación el día
hábil en que cualquiera de las partes notifique a la otra la ocurrencia del evento de
terminación respectivo
En caso de muerte o interdicción judicial de una persona natural, se tomará como
fecha de terminación el día hábil en que ocurra la muerte o quede en firme la
sentencia de interdicción judicial de la parte respectiva
Efectos
37REMOLINA LEON, Nydia. Op cit.,
54
La parte afectada deberá enviar a la parte no afectada una notificación sobre la
ocurrencia del evento respectivo, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha en que haya ocurrido.
La ocurrencia de cualquiera de los eventos de terminación dará lugar al
procedimiento de terminación anticipada únicamente respecto de las operaciones
afectadas.
Se extinguirá anticipadamente el plazo de las operaciones celebradas con ocasión
del contrato marco que sean objeto del procedimiento de terminación anticipada.
Se harán exigibles las obligaciones de pago o entrega establecidas en la cláusula 4.
obligaciones de las partes del contrato marco, respecto de las operaciones que sean
objeto del procedimiento de terminación anticipada.
La fecha de terminación se tendrá como la fecha base para efectuar todos los
cálculos relevantes y se dará lugar al procedimiento de terminación anticipada de las
operaciones celebradas bajo el contrato marco, teniendo en cuenta que la parte no
afectada no estará obligada a cumplir con las obligaciones a su cargo, mientras la
parte afectada no haya cumplido con las suyas.
3.2.2.2 CONTRACTUAL
Las partes de común acuerdo pueden llegar a pactar las siguientes cláusulas, las cuales
pueden dar lugar a una liquidación anticipada:
i. Operaciones designadas
55
Se refiere a cualquier obligación derivada de una operación o transacción acordada entre las
parte, con independencia de las operaciones celebradas en el contrato marco de
Asobancaria y que corresponde a operaciones de préstamo de dinero, la aceptación de
letras, la apertura de cartas de Crédito, los descuentos, las operaciones de repo, las
operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores, así como cualquiera otra
pactada entre las partes.
Para el Contrato Marco de Asobancaria se establece en la cláusula 7 que “las partes de
común acuerdo establecen que la definición de Operaciones designadas aplicará en relación
con el contrato marco para efectos de la compensación y el procedimiento de liquidación
anticipada; en consecuencia, cualquier incumplimiento en una obligación de pago derivada
de una operación designada constituirá un evento de incumplimiento” en este contexto se
entiende por operación designada “las operaciones de compra y venta de divisas, tarjetas de
crédito y cualquier otra línea de crédito aprobada”.
ii. Disminución en la calificación crediticia
Se maneja como una causal de eventos de terminación (cláusula 11). Se debe negociar con
la contraparte al suscribir el Contrato Marco.
Para las contrapartes que no están calificadas por una calificadora de riesgo legalmente
autorizada, las partes acuerdan que el criterio que servirá para determinar el Evento de
Terminación será:
56
Disminución de la calificación interna otorgada a la respectiva contraparte de acuerdo a un
análisis cuantitativo (de variables financieras) y cualitativo (del sector en que la parte
desarrolle su actividad).38
4. CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
4.1 CONCEPTO Una entidad de contrapartida central (ECC) o central counterparties (CCP) es aquella que
se interpone entre las partes de un contrato financiero negociado en uno o más mercados39.
De esta manera cuando la entidad de contrapartida central interfiere en el neteo
convirtiéndose en el comprador del vendedor original de la operación y en el vendedor del
comprador original de la operación, se llama compensación con riesgo central de
contraparte40. Este proceso involucra el nacimiento de dos nuevos contratos remplazando el
contrato original, uno entre la entidad de contrapartida central y el comprador, y el otro
entre la CCP y el vendedor. Lo anterior es posible por medio del mecanismo legal conocido
38 Clausula 8.2 Suplemento Contrato Marco de Asobancaria 39 BANK OF INTERNATIONAL SETTLEMENT, Committee on Payments and Settlement Systems, “Principles for financial market infrastructures” 40ABELLA ABONADO, German Dario, QUIROGA BARRETO, Guillermo. Sistemas de negociación y de registro de valores y de compensación y liquidación de valores. Revista de Derecho Privado. 2008
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58
Las operaciones de compensación centralizada pueden atenuar estas carencias estructurales.
Lo anterior requiere de una entidad de contrapartida central (ECC) que se interponga entre
las partes en las transacciones bilaterales y se enfrenten a sus respectivos riesgos de
contraparte. Entre más transacciones cubiertas por las ECC menos incumplimientos
sistémicos se presentarán y una mejor comprensión de los riesgos se pueden dar.
Teniendo en cuenta los objetivos de Financial Stability Forum (FSF), las autoridades están
promoviendo la expansión de las entidades de contrapartida central. En septiembre de 2009,
los Líderes del G-20 señalaron que todos los derivados OTC deberán ser compensados a
través de ECC a finales de 201242.
4.3 BENEFICIOS Foros internacionales como el G2043, Basilea y el Banco de pagos internacionales44 (BIS
por sus siglas en ingles) han entendido la importancia de implementar mitigantes de crédito
como las cámaras de riesgo central para la estabilidad del mercado de derivados OTC. Es
42 Ibid,
43 “All standardised OTC derivative contracts should be traded on exchanges or electronic trading platforms, where appropriate, and cleared through central counterparties by end- 2012 at the latest. OTC derivative contracts should be reported to trade repositories (…)” G20 Septiembre de 2009 Pittsburg
44 “Increase the incentives to use CCPs for OTC derivatives and recognise that collateral and mark-to-market exposures to CCPs could have a zero percent risk weight if they comply with the stricter CPSS/IOSCO recommendations for CCPs” BANK OF INTERNATIONAL SETTLEMENT, Committee on Payments and Settlement Systems, Strengthening the resilience of the banking sector
59
así como después de la crisis han propuesto, que la mayoría de las operaciones en derivados
OTC se lleven a cabo a través de una cámara central de contraparte.
El uso de ECC tiene un gran potencial para mitigar la variedad de riesgos asociados con los
derivados OTC. Una ECC es capaz de reducir de manera significativa los riesgos a los que
se enfrentan los agentes del mercado, al establecer sólidos controles del riesgo para todos
los partícipes y, en muchos casos, al conseguir la compensación multilateral de los saldos
de las operaciones. Además, suele mejorar la liquidez de los mercados en los que se adopta,
pues tiende a reducir los riesgos para sus partícipes y, a menudo, facilita la negociación
anónima. Sin embargo, una ECC también concentra riesgos y responsabilidades en cuanto a
la gestión de sus riesgos, de modo que la eficacia en el control de dichos riesgos y la
adecuación de sus recursos financieros son aspectos fundamentales para la infraestructura
del mercado al que presta sus servicios.
Con respecto al riesgo de crédito, una ECC permite a los miembros lograr la compensación
multilateral de la exposición de crédito en los contratos enviados. De otro lado, Una ECC
tiene el potencial para reducir los riesgos de liquidez, ampliando el alcance de la
compensación de pagos. En cuanto al riesgo legal, debido a los procedimientos de forma
predeterminada apoyadas por disposiciones específicas de la legislación nacional, reduce el
riesgo legal. Por último, las ECC tienden a establecer estrictos requisitos operacionales,
incluyendo el envío automatizado de información comercial y la planificación de la
continuidad del negocio, dando lugar a reducciones en el riesgo operacional.
60
4.4 METODOS PARA LA GESTION DEL RIESGO45
4.4.1 Requisitos de participación La manera más sencilla de controlar los riesgos de liquidez y de crédito de contraparte es
negociar únicamente con agentes solventes, estableciendo para ello rigurosos estándares
financieros de participación. Más común suele ser que los partícipes deban cumplir unos
requerimientos mínimos de capital tanto para ser admitidos como para poder seguir
participando. Estos requerimientos de capital suelen estar asociados al riesgo que presentan
las actividades del partícipe o al ámbito que abarcan. Algunas ECC circunscriben la
participación a empresas supervisadas, mientras que otras establecen como umbral una
determinada calificación crediticia. En general, no suelen imponer exigencias de liquidez
concretas para permitir la participación, aunque algunas ECC examinan la capacidad de sus
usuarios potenciales para obtener financiación, en concreto, sus líneas de crédito bancario.
4.4.2 Exigencia de garantías No resulta razonable esperar que no se produzcan incumplimientos únicamente con los
requisitos de participación, de modo que muchas ECC les exigen a sus participantes que
proporcionen garantías para cubrir sus posiciones, con el fin de limitar pérdidas y presiones
de liquidez en caso de que un partícipe incumpla sus obligaciones. Normalmente, una ECC
exige a sus participantes que faciliten garantías para cubrir pérdidas potenciales futuras en
sus posiciones abiertas. Estos requisitos a menudo se establecen para cubrir un alto
porcentaje de posibles exposiciones a riesgos. En el caso de ECC para operaciones con
derivados, estos requisitos se conocen con el nombre de exigencias de garantías o márgenes
45 BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES, Recomendaciones para entidades de contrapartida central, Noviembre del 2004
61
exigidos. Igualmente, algunas ECC para mercados de efectivo exigen a sus partícipes
proporcionar garantías para cubrir sus posiciones, llamándolo entonces “margen” o bien
colocándolo en un conjunto conocido como fondo de compensación.
4.4.3 Procedimientos en caso de incumplimiento (default) En caso de que se produzca el incumplimiento de alguna de las partes, la ECC debe adoptar
medidas para eliminar sus posiciones frente a la parte que haya incumplido. Cuanto más
tiempo permanezcan abiertas las posiciones de dicha parte, mayor será su exposición
potencial al riesgo de crédito. En estos casos, la primera salvaguardia de la ECC es su
capacidad de transferir, cerrar o cubrir con rapidez las posiciones del agente incumplidor.
En este sentido, la ECC puede verse limitada por el tamaño de las posiciones que mantiene
la parte que ha incumplido y por la liquidez de los mercados en las que se mantengan
dichas posiciones. En el caso de que un partícipe también mantenga posiciones en nombre
de sus clientes, éstas se transferirán normalmente a un agente que no haya incumplido o, en
algunos casos, se cerrarán también las posiciones del cliente.
4.5 GENERALIDADES DEL MODELO
4.5.1 Camara de riesgo central de contraparte de Colombia En Septiembre de 2008 se crea la Cámara de riesgo central de contraparte de Colombia, la
cual es la entidad de contrapartida central del mercado de capitales colombiano que provee
servicios de compensación y liquidación con contrapartida central para diferentes
instrumentos financieros.
62
En Abril de 2010 se creó la posibilidad de compensar el derivado Non delivery forward
USD/COP que se negocia en el mercado mostrador, como un esfuerzo por ajustarse a la
normatividad internacional.
4.5.1 Participantes
4.5.1.1 Miembros liquidadores
(generales e individuales): Clase de Miembro que tiene acceso directo a la Cámara, a través
del cual ésta acreditará y debitará las cuentas respectivas con el propósito de compensar,
liquidar y garantizar ante la cámara las operaciones aceptadas que se compensen y liquiden
por su intermedio y que se hayan celebrado en una bolsa, un sistema de negociación, en el
mercado mostrador o cualquier otro mecanismo autorizado por el reglamento de la cámara.
Un miembro liquidador podrá participar por su propia cuenta, esto es, en relación con sus
propias operaciones, por cuenta de miembros no liquidadores o por cuenta de terceros.
Miembro liquidador general: Miembro que actúa por cuenta propia, por
cuenta de terceros, o por uno o varios miembros no liquidadores.
Miembro liquidador individual: Miembro que actúa por cuenta propia o por
cuenta de terceros.
4.5.1.2 Miembros no liquidadores
Clase de miembro que tiene acceso directo a la cámara cuyas liquidaciones con la misma se
hacen a través de un miembro liquidador. Un miembro no liquidador podrá acudir a un
miembro liquidador general por su propia cuenta, esto es, en relación con sus propias
operaciones o por cuenta de terceros.
63
4.5.1.3 Terceros
Personas naturales o jurídicas que acceden al mercado y a los servicios de la CRCC
a través de los Miembros.
Responsables de cumplir ante su Miembro.
4.5.2 Modelo actual
4.5.2.1 Alcance
En principio se compensarán Forward Non Delivery COP/USD
Teniendo en cuenta que el capitulo XVIII de la Superintendencia Financiera de
Colombia prevé la posibilidad “en cualquier momento, de llevar a una cámara de
riesgo central de contraparte para compensar y liquidar, instrumentos financieros
derivados que hayan sido negociados inicialmente en el mercado mostrador u OTC
(subrayado fuera del texto)”
Cuando se trate de instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden
en una cámara de riesgo central de contraparte, los derechos y obligaciones de las
partes se sujetarán a las condiciones establecidas en el reglamento de
funcionamiento de dicha cámara
Cuando una cámara de riesgo central de contraparte haya aceptado interponerse
como contraparte de un instrumento financiero derivado negociado en el mercado
mostrador, dicha operación debe compensarse y liquidarse por conducto de dicha
cámara hasta el día de su vencimiento. Ello implica que dicho instrumento
financiero derivado no puede regresar a las condiciones del mercado mostrador. Es
64
decir, que una vez es aceptada por la respectiva cámara debe mantenerse allí hasta
su vencimiento o hasta su extinción.
4.5.2.2 Funcionamiento
1. Negociación: El trader negocia el Forward ND con la contraparte telefónicamente y
se acuerda enviar la operación a CRCC.
2. Registro: Los miembros manifiestan su intención para que la operación NDF
USD/COP sea compensada y liquidada por cámara.
3. Confirmación: los sistemas de negociación y/o registro confirman con sus clientes
las intención de enviar las operaciones a cámara.
4. Control de riesgo: filtros, por monto máximo de posición abierta neta.
5. Aceptación: la cámara entiende como confirmadas todas las operaciones que ha
recibido desde los sistemas de negociación y/o registro. (una vez la operación ha
superado el control de Riesgo ingresa directamente al Sistema Central de la Cámara.
6. Confirmación de los miembros: la cámara confirma la aceptación o no de las
operaciones enviadas para su compensación y liquidación a través de los aplicativos
de la cámara.
4.5.2.3 Funcionamiento con terceros
1. Creación de cuentas: el miembro solicita la creación de las cuentas de terceros con
los cuales podrá registrar operaciones NDF USD/COP.
2. modificación de cuentas: cuando las cuentas ya están creadas, el miembro realiza la
modificación de la cuentas de terceros con los cuales podrá registrar operaciones
NDF USD/COP.
65
El miembro de la cámara informa que dichas cuentas ya pueden ser utilizadas para
el registro de operaciones NDF USD/COP y a través de las cuales de los sistemas de
negociación y/o registro dispone hacerlo.
3. validación: la cámara valida todos los datos requeridos y procede a actualizar la
base de datos y/o crear la cuenta.
4. notificación a los sistemas: la cámara informa electrónicamente a los sistemas de
negociación y/o registro las cuentas que han sido habilitadas en cámara con la
posibilidad de registra operaciones NDF USD/COP.
5. registro:
acuerdan condiciones.
el miembro realiza el registro de la operación.
las partes manifiestan su intención para que la operación sobre NDF
USD/COP sea compensada y liquidada por cámara.
6. confirmación: los sistemas de negociación y/o registro confirman con los miembros
la intención de enviar las operaciones a cámara para su compensación y liquidación
como contraparte.
7. control del riesgo: las operaciones enviadas por los sistemas de negociación y
registro se entienden como confirmadas.
Filtros: por monto máximo de posición abierta neta.
posición propia
terceros
66
8. aceptación: una vez la operación ha superado el control del riesgo ingresa
directamente al sistema de cámara para su compensación y liquidación (en caso de
no superar el control de riesgo la operación es rechazada y se informa al sistema de
negociación y/o registro que la envió.
9. confirmación a los miembros: -La Cámara confirma a sus Miembros la aceptación
de la(s) operación(es) enviadas para su Compensación y Liquidación a través de los
aplicativos de Cámara.
4.5.2.4 Evolucion Forward NDF (USD / COP) en la CCRC hasta el 13 Junio 2014
En terminos general actualmente se cuenta con una Cámara de Riesgo Central de
Contraparte dedicada a la compensación y liquidación tanto de derivados estandarizados
negociados en sistemas centralizados, como no estandarizados NDF USD/COP.
Desde que existe la posibilidad de compensar el derivado NDF USD/COP la actividad de la
CCRC en este segmento se ha incrementado considerablemente reflejando un esfuerzo por
mejoras los estandares en el manejo del riesgo de crédito.
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CONCLUSIONES
La implementación de mitigantes de crédito en los contratos de derivados OTC reduce la
exposición de los agentes a pérdidas excesivas por el incumplimiento de contrapartes. De
esta manera, el riesgo de crédito se reduce a periodos de tiempo más cortos, a montos
máximos de exposición e incluso a ceder este riesgo a otras entidades. Como resultado de
lo anterior, el patrimonio de los agentes puede ser utilizado de forma más eficiente
incluyendo la posibilidad de aumentar el nivel de operación en el mercado.
Lo anterior queda demostrado en mitigantes como los llamados al margen en donde la
constitución de garantías ofrece protección en caso de incumplimiento ya que el receptor
puede recurrir a los activos colateralizados y por lo tanto recuperar parte o la totalidad de la
perdida sufrida. De otro lado desde la cláusula de compensación se analizo como a partir de
esta, el calculo de la exposición crediticia se puede ver afectada o no favoreciendo o
desfavoreciendo la relación de solvencia de un agente.
Los órganos legislativos nacionales y el Estado deben revisar las leyes aplicables a su
jurisdicción y adoptar medidas para garantizar que las cláusulas de compensación y
colaterales utilizadas habitualmente en el mercado de derivados OTC sean válidas,
eficientes y rápidamente ejecutables en caso de insolvencia, quiebra y otros procedimientos
similares que puedan llegar a afectar a otros participantes del mercado, logrando con ello de
paso manejar el riesgo sistémico.
69
BIBLIOGRAFIA ABELLA ABONADO, German Dario, QUIROGA BARRETO, Guillermo. Sistemas de negociación y de registro de valores y de compensación y liquidación de valores. Revista de Derecho Privado. 2008 BANK OF INTERNATIONAL SETTLEMENT, Committee on Payments and Settlement Systems, “Principles for financial market infrastructures” BANK FOR INTERNATIONAL SETTLEMENTS. Basel Commite on Banking Supervision. Credit Risk Transfer.. 2005 BANK FOR INTERNATIONAL SETTLEMENTS. CPSS, Red Book statistical update. Sep 2011 BANK FOR INTERNATIONAL SETTLEMENTS. The macrofinancial implications of alternative configurations for access to central counterparties in OTC derivatives markets. Nov. 2011 BANK OF INTERNATIONAL SETTLEMENT, Committee on Payments and Settlement Systems, Strengthening the resilience of the banking sector. 2009 BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES, Recomendaciones para entidades de contrapartida central, Noviembre del 2004
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