INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL EN LA REGION XI DEL ESTADO DE HIDALGO.
TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:
MAESTRO EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL
PRESENTA:
JUAN HERNÁNDEZ OLVERA
ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETRIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, CONFORME AL ACUERDO SEP No. 2005122 DE FECHA 18 DE MAYO DE 2005.
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, AGOSTO DEL 2007.
AGRADECIMIENTOS
A ti por ser parte de tu obra, A ti por ser parte de tu sangre, A ti por ser tu complemento, A ti por demostrarme la grandeza de la vida.
ÍNDICE
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES
Introducción capitular
1.1 Conceptos generales
1.2 Elementos para integrar el cobro del Impuesto Predial
1.3 Criterios de Análisis para el cobro del Impuesto Predial.
1.4 Consideraciones legales
Conclusiones capitulares
CAPÍTULO SEGUNDO. DIAGNÓSTICO SECTORIAL
Introducción capitular
2.1 Diseño de la investigación directa
2.2 Aplicación del estudio
2.3 Diagnóstico transversal
2.4 Diagnóstico longitudinal
2.5 Casos de excepción
Conclusiones capitulares
CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Introducción capitular
3.1 Manual de Organización para el cobro del Impuesto Predial en
la Región XI en el Estado de Hidalgo.
3.2 Estructura Organizacional Básica para la Administración del
Impuesto Predial para los Municipios de la región XI del
Estado de Hidalgo.
• Estructura Organizacional Básica de la Fiscalización para
los Municipios de la región XI del Estado de Hidalgo.
2
• Estructura Organizado-nal Básica de la Cobranza para los
Municipios de la región XI del Estado de Hidalgo.
• Estructura Orgánica del Manual de Organización para el
cobro del Impuesto Predial en la Región XI en el Estado de
Hidalgo
3.3 Propuesta de los Principios Fundamentales
3.3.1 Atribuciones
3.4 Valoración de los Principios a través de un Caso de
Excepción.
Conclusiones capitulares
CAPÍTULO CUARTO. FUTUROS RETOS
Introducción Capitular
4.1 Perspectivas ante la problemática social.
4.2 Necesidad de la Generación de Cultura.
Conclusiones capitulares
CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFÍA
3
RESUMEN
En la región XI, del estado de Hidalgo el impuesto predial carece de una
realidad en valor impuesto por la administración municipal que la
comprende. Es esencial el conocimiento técnico administrativo que se
aplica para el cobro de uno de los impuestos más importante dentro de toda
administración municipal, ya que esto es la base para la obtención de
recursos económicos por parte de la federación. En dicha región se carece
de este procedimiento al igual que de personal técnico que conozca y
aplique los lineamientos para dicho cobro.
Con este manual de procedimientos se pretende orientar y hacer
conciencia a quien aplique y a quien se le aplique el cobro del impuesto
predial, principalmente a las autoridades que lleven la administración
municipal, para que a la hora de seleccionar al personal técnico
administrativo de las diferentes áreas implicadas en elaborar la planeación
de la recaudación de impuestos dentro del municipio, conozcan los
mecanismos existentes para llevar a cabo dicha recaudación, basándose en
las leyes federales y estatales que rigen actualmente, dicha aplicación, esto
dará como resultado que el personal tenga el conocimiento basto en la
materia y que garantice la aplicación correctamente de los lineamientos que
nuestros tiempos requieren.
Que el contribuyente conozca la necesidad de la aportación al municipio
por concepto del impuesto predial, contribución que esta obligado a erogar
por contar con los servicios esenciales en infraestructura tanto rural como
urbana, y que observe que dichos impuestos tengan la aplicación correcta
dentro de su comunidad en obras de índole social.
4
INTRODUCCIÓN
Todo programa sobre administración del impuesto predial o sobre cualquier
otro tributo, requiere necesariamente de la elaboración de un instructivo o
manual de procedimientos operativo, que indique cada uno de los pasos a
seguir; es decir, la descripción o definición de las acciones especificas que
comprenden cada una de las funciones generales básicas para el manejo
de dicho tributo.
Al igual se requiere que el personal encargado del análisis del valor del
bien inmueble tenga los conocimientos que rigen la valuación de bienes
inmuebles para que el cobro y los valores de dicho inmueble tengan
concordancia, una vez que el valor promedio de los predios de la región en
estudio se encuentra por debajo del valor comercial, entre un 40 y 50%
dando como resultado que la recaudación por este rublo sea baja y por
ende no se pueda aportar mas beneficios a la sociedad en obras publicas
de índole social, que esto es una de las obligaciones de toda administración
municipal y un reclamo de la sociedad.
Dentro de la administración municipal se carece en su mayoría del
conocimiento técnico administrativo del manejo en el cobro del impuesto
predial ocasionando que se fuguen recursos económicos importantes para
el municipio.
Cada inicio de año las presidencias municipales y principalmente las
áreas encargadas de la recaudación a los impuestos, principalmente a los
relacionados con el impuesto predial se encuentran en la disyuntiva de
cobrar dicho impuesto sin saber a ciencia cierta como cobrarlo, que factores
aplicar sin que esto se salga de la ley, al igual las personas encargadas de
realizar esta recaudación no conocen los instrumentos para realizar su labor
de una manera satisfactoria, ocasionando con esto que el valor asignado al
5
cobro no este con una veracidad que satisfaga las necesidades del
recaudador y del ciudadano que se ve en la necesidad de erogar cantidad
económica por el bien que posee.
De lo anterior se pretende realizar un manual que contenga los elementos
suficientes que por ley estén comprendidos y así la oficina encargada de la
recaudación del impuesto predial cuente con los medios legales que
amparen la recaudación de dicho impuesto y no tenga problema alguno
para realizar el calculo y el monto que deba cobrar y a su vez poder
sustentar dicho cobro para aquellos contribuyentes que soliciten el porqué
del mismo.
Regionalización.- Consiste en dividir el territorio del estado o del municipio
en áreas cuyas características climatológicas de superficie, económicas,
ecológica, de condiciones socio políticas, étnicas, etc. Sean similares y
constituyan unidades clasificables para fines de estudio y análisis
particularizando según sean los fines de la autoridad gubernamental.
Valuación.- Consiste en dividir el territorio del estado o del municipio en
áreas cuyas características climatológicas de superficie, económicas,
ecológica, de condiciones socio políticas, étnicas, etc. Sean similares y
constituyan unidades clasificables para fines de estudio y análisis
particularizando según sean los fines de la autoridad gubernamental. La
valuación de predios puede hacerse en forma individual o colectiva, se
efectúa con el objeto de determinar el valor de un inmueble, que sirve de
base para fines tales como:
1. Indemnizaciones en caso de expropiación.
2. Fijar gravámenes sobre los bienes raíces.
3. Imposición del Impuesto Predial.
4. Venta.
5. Testamentaria.
6
CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES
Remontándonos a los primeros registros en la Historia existen algunos
registros antes de cristo, esto en la observación de que cuando se le ordena
a Noé construir el arca que debía de tener la medida en codos es decir
medida que se usaba en esos tiempos ya se tenia la idea de medir las
casas con una medida establecida, lo que ocasiona con el tiempo que se
vea ordenada la medida y poder da a la tierra una forma mas explícita en la
porción de su área, que servirá de base para otorgarle un valor estimado,
dependiendo de diversos factores que intervienen en el terreno de
estudióse observa que en esos tiempos ya existe la unidad de medida
(codo), que servirá para delimitar los espacios que serán destinados para
diferentes usos de la misma sociedad.
El término CATASTRO, procede del latín medieval "capitrastum" como
una fusión de las palabras "capitum" y "registrum". Considerándose que su
origen es bizantino, en el que se le denomina Katastichon (Catastijon), que
significa registro, lista, cuenta, Palabra que posteriormente se convierte en
"Catasto" en Italia y finalmente en "Catastro".
En Milán, Italia se elabora el catastro por medio de Juan Jacobo Marinoni,
en 1718, El método aerofotogramétrico se emplea por primera vez en
Francia en 1930.
7
El catastro en México
La tierra es y ha sido uno de los recursos fundamentales de cualquier
ciudad, por ello, no resulta extraño que desde la antigüedad se le ha tratado
de estudiar y de realizar las actividades conducentes a su clasificación,
registro y establecimiento de impuestos ligados a la propiedad. Los inicios
del catastro en el México prehispánico se ven reflejados en los variados
sistemas de información con los que contaba el imperio azteca, respecto a
su compleja organización política y social, en función de sus diferentes
relaciones tributarias, de registro y cartográficas, lo cual constituye el
antecedente principal de los mapas y planos coloniales basados en la
información catastral mesoamericana en relación con el tipo de propiedad;
posteriormente, con el surgimiento de los centros mineros y las grandes
haciendas en el país, surgió la necesidad de dar un sustento legal más
significativo a las formas de regulación y control de la tenencia de la tierra,
así como de su seguridad jurídica.
Asimismo, durante el periodo independiente y hasta nuestros días, el
crecimiento estructural y el desarrollo de los centros urbanos ha permitido la
evolución del catastro y de sus legislaciones, en un marco normativo que
facilita la toma de decisiones en los ámbitos administrativo, económico,
político y fiscal, además de ser una herramienta indispensable para la
planeación urbano-rural de las ciudades.
Primeras formas de organización de la tierra
El marco geográfico y económico en el que se desarrollaron las diferentes
civilizaciones prehispánicas que habitaron las regiones de ÁridoAmérica y
Mesoamérica influyó en as formas de propiedad y usos del suelo, lo que
trajo como consecuencia que las primeras disposiciones sobre distribución
de la tierra estuvieran relacionadas con su organización política y cultural.
8
Por ejemplo, entre los aztecas las tierras pertenecían a la comunidad y se
dividían en tierras de los alpullis; de las instituciones, templos, ejército,
palacio real; de los soberanos y de los nobles.
En los calpullis -barrios de la ciudad de Tenochtitlán-, el jefe de cada
barrio se encargaba del registro de las tierras y el reparto entre los jefes de
familia.
Las obligaciones que tenían los miembros del calpulli eran las de trabajar
la tierra y pagar los tributos, disponer de ella y heredarla a sus
descendientes, aunque no la podían vender; además, los campesinos que
no la trabajaran en tres años perdían los derechos sobre la misma,
asignándosela a otro jefe de familia.1
El ejército y los grupos religiosos se sostenían de los productos cultivados
por los esclavos, bajo la supervisión de los funcionarios públicos; los
Macehuales (plebeyos) poseían tierras indispensables para la subsistencia,
mientras que los nobles soberanos poseían campos y jardines en las
ciudades y regiones conquistadas.
El pueblo Mexica se distinguió por la influencia de la propiedad comunal,
la cual era entregada a los miembros del calpulli con el propósito deque
cada Macehual diera el tributo correspondiente al cultivar su parcela junto
con su familia; estas tierras podían rentarse a otros para ayudar con sus
productos a las necesidades de la comunidad; jamás podían otorgarse a
quien no perteneciera al calpulli. Las tierras de los pueblos o ciudades
cuyos productos se destinaban a cubrir los gastos y el pago de tributos
fueron Teopantlalli para la manutención de los sacerdotes, Tlatocatlalli para
los gastos del palacio, Tecpantlalli para el mantenimiento de los servidores
del palacio, Tecuhtlatoque para el pago al servicio de los jueces, Michimalli
1 Treviño Villarreal, Héctor, ef al Historia de México Nuevo León, México, Castillo, 1997, pp 15 y 16
9
para abastecer a los guerreros en campaña y Yotlalli, que eran tierras del
enemigo y calidad de botín en las guerras. Los nobles Mexicas obtuvieron
tierras a raíz del triunfo sobre los Tepanecas, cuando sus aliados lograron la
independencia de Azcapotzalco. Tenían dominio completo sobre éstas y se
heredaban de padres a hijos, y únicamente era posible venderlas a gente
de a misma clase social; no podían enajenarlas ni tener quien las trabajara;
a su muerte, volvían a manos del Tlatoani y, generalmente, el rey se
quedaba como poseedor de todas las tierras, pero no de manera individual
sino del Estado, del cual era representante.
En ese periodo, la información referente al catastro es casi nula; sin
embargo, a decir de algunos historiadores existen códices pictográficos, que
especifican los procedimientos legales relacionados con la administración y
uso de la tierra.2
Entre ellos, el códice denominado Santa María Asunción, documento
representativo del sistema catastral y estadístico sobre la población y las
tierras de12 localidades de Texcoco en el Valle de México, el cual está
dividido en tres partes: la primera contiene un censo por hogar que asocia a
cada jefe de familia con está constituida por un listado de parcelas,
relacionado con cada jefe de familia, aunque éstas se presentan sin orden
aparente y la tercera parte incorpora, otra vez, a cada jefe de familia con un
listado de predios, aunque con un orden arbitrario; este códice es un
ejemplo representativo del sistema catastral de origen prehispánico, y fue
actualizado durante la Colonia por las autoridades de la época, lo queda
muestra de la información contenida en él.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana "Nuestra Constitución", en Historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano Distrito Federal, México, núm 23, Secretaría de Gobernación, artículos 122 al 155, 1991
10
La propiedad de la tierra durante la colonia
A su arribo al continente americano y, en especial, a la región que
posteriormente se conocería como la Nueva España, los españoles
encontraron una estructura. Territorial compleja, por lo que los reyes
católicos, con el fin de garantizar la posesión de las tierras recién
descubiertas, recurrieron al Papa español Alejandro VI, quien expidió en
1493 un documento pontificio de carácter legal denominado bula, mediante
el cual se otorgaba a la Corona de España el dominio exclusivo de las
Indias occidentales, dotándolos así de la posesión legítima de las mismas.
Así, el origen legal de la propiedad territorial novohispana estuvo
determinado por el soberano español, quien concedía la donación de
derechos sobre la tierra entre los particulares mediante un título llamado
merced, cuyo fin era premiar la gestión ejemplar de un vasallo sobresaliente
o como pago de un compromiso. De este modo, las mercedes de tierra eran
el medio de obtención de la propiedad rural.
Bajo este marco de organización, los nuevos territorios se establecieron
con la fundación de pueblos españoles, de acuerdo con lo dispuesto por
algunos documentos emitidos por la Corona Española, denominados
Ordenanzas de población, mismos que reglamentaban los lugares que
deberían ser seleccionados para fundar nuevas poblaciones, la forma de
hacer la traza de las ciudades y el reparto de tierras, solares y beneficios
entre las autoridades civiles y eclesiásticas, así como los pobladores que
llegarían a establecerse.
En este contexto, en 1524 se creó el Real Consejo de Indias, entidad
encargada de emitir las leyes y ordenamientos de acuerdo con las
necesidades de las colonias. En este mismo sentido, tres años después, se
instituyó la Audiencia Real de México que, entre otras funciones fungió
como responsable de cuestiones hacendarías y del cobro de impuestos.
11
Los dos tipos de propiedad que en el ámbito legal se distinguieron durante
la Colonia fueron la propiedad privada, conformada por enormes
extensiones de tierra denominadas haciendas, cuya posesión pertenecía a
particulares y al clero, y la comunal, perteneciente a la población indígena,
comprendida por pequeñas extensiones de tierra en regiones agrestes
donde, además, se refugiaron los grupos de indígenas que no fueron
sometidos por los españoles. Las haciendas surgieron cuando cambió el
régimen de trabajo al decaer las encomiendas y los servicios personales;
este tipo de propiedad caracterizó la vida económica de la Nueva España.
Paralelamente a estos sucesos, el desmesurado crecimiento de la gran
propiedad en manos de particulares, y en especial del clero, ocasionó una
monopolización de la tierra en perjuicio de las propiedades individuales y
comunidades agrarias, motivo por el cual el rey Carlos V, en 1535, prohibió
la posesión de tierras al clero mediante una Cédula Real, que dictó las
siguientes disposiciones: "No se puede vender a iglesia, ni a monasterio, ni
a otras personas eclesiásticas...", no obstante, la Iglesia continuó en
posesión de enormes extensiones de tierra, lo cual ocasionó la amortización
de los impuestos en detrimento de los bienes de la Corona.
La política de la encomienda subsistió durante casi medio siglo, como
forma de organización social del Estado español, aunque su objetivo inicial
fue la enseñanza de la doctrina cristiana a los indígenas. Se convirtió en un
sistema esclavizador que los sometió a las órdenes de los peninsulares;
para evitar semejantes abusos, el Consejo de Indias-inspirado por el padre
Bartolomé de las Casas - elaboró, en 1542, las Nuevas Leyes, que abolían
la encomienda y decretaban la desaparición de las tierras sometidas y sus
titulares, sin embargo, tres años después, tales legislaciones fueron
suspendidas por decisión de la Corona Española.
12
Con respecto a la organización de los asentamientos humanos, desde
mediados del siglo XVI se perfeccionó la programación de los pueblos
indígenas en unidades poblacionales de 300 a 400 vecinos y un espacio de
500 varas (410 m aproximadamente) de tierras para vivir y sembrar, que
tiempo después, por disposición de la Ordenanza de 1567 (dictada por el
virrey don Gastón Peralta, marqués de Falces), se denominarían fondo
legal.3
Posteriormente, se establecieron las bases legales que ratificaron los
derechos de la Corona de Castilla sobre las regalías de tierras sin título,
mediante una Real Cédula expedida por Felipe II en 15914 Al iniciar el siglo
XVII, la tenencia de la tierra era irregular y compleja, por lo que las
autoridades competentes de la época implantaron una técnica jurídica
llamada composición, que acreditaba la propiedad de tierras baldías o
realengas adquiridas de manera ilegítima, dando sustento jurídico a las
mismas mediante un determinado pago a la Corona, esta técnica
permaneció hasta mediados del siguiente siglo, cuando se dictó en España
la Instrucción de los señores fiscales, aprobada en la Nueva España por la
audiencia de México en 1784, cuyo objetivo fue registrar los instrumentos
de censos y tributos, rentas de bienes raíces y todos aquellos que
contenían hipoteca especial o gravamen de dichos bienes. En este mismo
contexto, el rey Carlos VI, a fines del siglo XVIII, por Cédula Real ordenó se
recogieran los capitales de juzgados, capellanías y obras pías (bienes
raíces colectivos o gentilicios pertenecientes al clero) para se enviados a
España; asimismo, se dictaron decretos que suprimieron el pago de tributos
de los indígenas y ordenaban el reparto de tierras con dotación de aguas en
beneficio de los indígenas y astas de la Nueva España; estas
De Solano, Francisco Op cit, p 84
Florescano, Enrique Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México (1500-1821) Sene Lecturas Mexicanas Distrito Federal, Mexico, Era-Secretaria de Educación Publica, 1986, p 33
13
Disposiciones culminaron con la promulgación de la Constitución de Cádiz
del 30 de septiembre de 1812.
No obstante a sus ideas liberales, esta constitución no fue aprobada en la
Nueva España, iniciando así una serie de cambios al interior del gobierno,
entre los que se pueden mencionar la transformación de la Audiencia en un
organismo judicial, al suprimirse sus funciones administrativas, así como la
creación de diputaciones provinciales electivas.5
Legislaciones dentro de un marco de independencia
Durante la primera mitad del siglo XIX e iniciado el periodo independiente
en 1821, se generaron disposiciones que marcaron los antecedentes
legales del catastro en México, es decir, se dictó la protección de los
grandes latifundios civiles y eclesiásticos y la promulgación de una Ley de
Colonización, que favorecía la política colonizadora y al expansionismo
norteamericano.6
Para tal fin, en 1823, la Junta Constituyente expidió un decreto, creando
la provincia del Istmo, referente al reparto de tierras baldías entre los
individuos interesados en colonizar el territorio nacional; estas tierras
baldías se dividían en tres partes:
La primera se repartiría entre los militares e individuos que hubiesen
prestado servicios a la nación, así como entre pensionistas y cesantes; la
segunda, entre capitalistas nacionales y extranjeros que se establecieran en
el país conforme a las leyes generales de colonización, y la tercera parte
sería distribuida entre los habitantes carentes de propiedad.7
Cué Cánovas, Agustín Op at, p 223
Gonzalez Blackaller, Ciro E Op at, p 172
7Ibid,p 272
14
Las leyes que posteriormente se dictaron en materia de baldíos y
colonización, en términos generales, se inspiraron en tres principios: como
reparto de tierras baldías a los militares en premio a sus servicios, como
concesiones a los colonos extranjeros y como adjudicación de terrenos a
los habitantes de los pueblos; para tal efecto se promulgó la Ley sobre
Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, que promovió el
poblamiento de éstos a niveles nacional y estatal, además de fomentar su
aprovechamiento.8
De este modo, la lucha por organizar al país e impulsar su desarrollo
propició que en 1824 se promulgara la primera Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que estableció un sistema de gobierno
republicano y dividió al territorio en 19 estados, cuatro territorios
dependientes del centro y un Distrito Federal, escogiéndose para éste la
ciudad de México; cabe destacar que el artículo 6o de la Carta Magna se
refiere a las partes integrantes de la República: estados independientes,
libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y
gobierno interior.9
En este contexto, Valentín Gómez Farias, en su carácter de
vicepresidente de la República, y en ausencia del presidente Antonio López
de Santa Anna, decretó, en 1833, la secularización de las misiones de
California y declaró ilegales las ventas de bienes raíces del clero secular.
Uno de los objetivos de este decreto era restar influjo económico al clero;
sin embargo, no se manifestó cambio alguno para las misiones hasta1835,
cuando se paralizaron las reformas emprendidas debido a la instauración
del nuevo régimen centralista que promulgó la ley del 7 de noviembre de
ese mismo año, en la que se mencionaba que hasta que tomaran posesión
Ídem
TrevifioVillarreal,Héctor Op at,p 132
15
los curas, el gobierno suspendería la ejecución de los artículos
mencionados en dicha legislación y mantendría las cosas en el estado que
tenían con anterioridad.10
Después, se dictaron disposiciones legales con fines fiscales, como el
decreto federal de 1836, en el cual se indicaba la regulación de una
contribución anual de dos pesos al millar para todas las fincas urbanas.
En 1838, se estableció, igualmente, una contribución sobre fincas rústicas
y, en este mismo año, se adoptó una definición de las mismas; años más
tarde, en 1843, se reglamentaron a nivel federal los avalúos sobre fincas
urbanas y rústicas del territorio nacional.
De igual modo, entre 1850 y 1851 se estableció un tipo de contribución
para fincas rústicas, urbanas y demás capitales sin que existiera un
ordenamiento físico de la propiedad.11
Por otro lado, durante la presidencia de Ignacio Comonfort, se dictaron
leyes reformistas encaminadas a frenar el latifundismo perteneciente al
clero y, en 1856, Miguel Lerdo de Tejada, en su calidad de ministro de
Hacienda, promulgó la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos,
que tuvo como propósito poner en circulación comercial los bienes
inmuebles tanto de las corporaciones eclesiásticas como de las civiles,
ayuntamientos y pueblos de indígenas.12
Lassepas Urbano, Ulises Historia de la colonización de la Baja California y decreto del 10 de marzo de 1857 Distrito Federal, Mexico, Imprenta de Vicente García Torres, 1995, p 343
Miranda Basurto, Ángel La evolución de México Distrito Federal, México, Numancia, 1989, pp 287-292
Aldana Rendon, Mario Proyectos agrarios y lucha por la tierra en Jalisco 1810-1866 Guadalajara, México, Unidad Editorial, 1986, p 179
16
Con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1857,se organizó al país como una República, conformada
por 26 estados libres y soberanos, integrados en una Federación; además,
se obligaba a los gobernadores a publicar y hacer cumplir las Leyes
Federales, así como a limitar la autonomía de sus Estados para someterla
al interés nacional; asimismo, en la fracción II, del artículo 131, se
mencionaba que es obligación de todo mexicano contribuir en los gastos
públicos de la Federación, así como del Estado y Municipio en que residía,
de manera proporcional y equitativa como lo dispongan las leyes.13
Sin embargo, a pesar de que se habían dictado disposiciones referentes
al catastro rústico, al aplicarse la Ley de Desamortización de Bienes se
confundió la propiedad comunal de los pueblos con los bienes de
comunidades religiosas, lo cual ocasionó que muchas comunidades
indígenas sufrieran el despojo de sus tierras; dicha problemática disminuyó
en 1859, cuando Benito Juárez, en calidad de presidente de la Suprema
Corte y vicepresidente de la República, decretó la Ley de Nacionalización
de Bienes Eclesiásticos, cuyo propósito fue confiscar los bienes del clero, la
separación de la Iglesia y el Estado, y el establecimiento de las bases para
la ocupación de dichos bienes y la forma de realizar su venta.14
Con la puesta en marcha de los ideales liberales reformistas bajo el
gobierno juarista, se llevó a cabo una redistribución de la tierra; esta nueva
asignación de terrenos propició que en 1863 se expidiera una ley que
implantaba el sistema métrico decimal para las medidas de tierras y aguas,
fueran para riego o de potencial (uso idóneo de la tierra), la cual establecía
que serían estimadas por los ingenieros y agrimensores, teniendo para su
Treviño Villarreal, Héctor Jaime, et. al. Op. cit., p. 175.
González Blackaller, Ciro E. Op. cit., p. 170.
17
Aplicación un plazo no mayor a10 años y reduciendo las unidades de
mensura que hasta ese momento se habían usado.
Asimismo, estipulaba que las medidas longitudinales, itinerarias y de
superficie serían, en adelante, las fijadas por las tablas sancionadas por el
Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción, publicadas el 10 de noviembre
de 1862, relativas al sistema métrico decimal establecido por la Ley de 15
de marzo de 1857.15
No obstante, este proceso se vio truncado con la intervención francesa, y
con ésta se modificó la forma de gobierno para implantarse una monarquía
moderada, regida por el emperador Maximiliano de Habsburgo, quien en
1866 proclamó dos legislaciones con repercusión nacional en el ámbito
rural: la Ley sobre Terrenos de Comunidad y Repartimiento, decretada con
el fin de entregar a los habitantes de los poblados tierras que les
correspondían; y la Ley Agraria del Imperio, con el objetivo de otorgar fundo
legal y ejido -de una legua de largo (5 572.7 m), situado en las afueras del
pueblo para pastoreo y obtención de leña, piedra y agua, entre otros - a las
personas que carecieran de ello; con esto, se apoyaban las ideas liberales
de Juárez; sin embargo, no se llevaron a cabo debido a la oposición del
gobierno conservador.16
Concluido el intervencionismo extranjero, se restableció la República y el
gobierno continuó con la distribución equitativa de las tierras; de tal manera
que, bajo la administración de Manuel González, en 1883 se decretó la Ley
sobre Deslinde de Terrenos y Colonización, la cual estipulaba la
identificación de las tierras que no tenían propietario para incorporarlas a la
5 Fabila, Manuel Cinco siglos de legislación agraria (1493-1940) Distrito Federal, México, SRA-CEHAM, 1981, p. 136.
6Ibid.,pp 165-171.
18
Vida económica del país mediante su deslinde, medición y venta a
particulares.17
Con el propósito de conocer la estructura económica y política, en ese
mismo año el gobierno de la República decretó la creación de la Dirección
General de Estadística, la cual tenía como fin primordial compilar, clasificar
y publicar en forma periódica cifras estadísticas comparativas del ramo
económico, llevando a cabo levantamientos censales tanto en el ámbito
poblacional como de catastro de la propiedad urbana, rústica y minera, a
efecto de conocer la riqueza del país.
Por lo tanto, las bases legales de la medición catastral estaban
comprendidas en la Ley Especial de Catastro y su reglamento, las cuales
abarcan el territorio nacional desde la propia medición hasta los planos
municipales y la propiedad particular.
La tabla muestra el desarrollo cronológico de la promulgación de las leyes
de catastro a partir de1887. A través de la evolución de las legislaciones en
esta materia se desarrollaron aspectos como la forma de integración,
facultades y funcionamiento de las juntas catastrales, así como las
definiciones técnicas y los recursos administrativos de las instituciones y
organismos catastrales; de este modo, el siglo XIX culminó con los primeros
trabajos técnicos y el surgimiento de las primeras instituciones catastrales,
con la promulgación, en 1894, de la Ley Federal sobre Ocupación y
Enajenación de Terrenos Baldíos de los Estados Unidos Mexicanos, que
clasifica los terrenos propiedad de la nación de la siguiente manera:
baldíos, demasías y excedencias; además, establecía el Gran Registro
Público de la Propiedad, garantizando así los derechos de los poseedores
de la tierra y perfeccionando la titulación.18
Miranda Basurto, Ángel Op al, p 315
Gobierno del Estado de Aguascahentes El Republicano Aguascalientes, Mexico, 1 de julio de 1894, pp 1-3
19
Bases jurídicas del catastro moderno
Al iniciar el siglo XX, el país se encontraba envuelto en un movimiento
social cuyas raíces eran esencialmente agrarias; a raíz de esto, en 1902 se
expidió un decreto que derogó la clasificación de terrenos de la nación, y
sólo se respetaron los baldíos, facultando al Ejecutivo para deslindar éstos
a través de comisiones oficiales; de igual forma, se anularon todas aquellas
disposiciones que autorizaban la separación de baldíos por empresas y/o
compañías deslindadoras y se preservó el Gran Registro de la Propiedad.19
En 1905, la Dirección General de Catastro del Distrito Federal dictaminó las
instrucciones para las operaciones topográficas.
Paralelamente a esta disposición, se desarrolló un catastro legal y técnico
basado en la promulgación de diversas legislaciones en materia catastral y
agraria y, por consiguiente, la conformación de instituciones encargadas de
su aplicación, que vinieron a modificarla estructura y organización de la
propiedad de la tierra en México; en este sentido, el presidente Venustiano
Carranza consideró urgente reorganizar el catastro en toda la República y,
en 1914,decretó un proyecto de Ley Agraria, que fijó las bases para la
conformación del catastro; sin embargo, por razones inherentes a la
Revolución, entró en vigor dos años más tarde.
Esta Ley Agraria tuvo por objetivo hacer un reconocimiento de la riqueza
del país, para distribuir de manera equitativa los impuestos sobre los
contribuyentes, así como proponer el establecimiento de una Junta
Calificadora en cada uno de los municipios de los estados para registrar las
propiedades raíces, fijar su avalúo y el monto de los capitales.20
Tena Ramírez, Feltpe Leyes fundamentales de México (1808-1979) Distrito Federal, Mexico, Porrua, 1981, p 68
Fabila, Manuel Op cu, pp 259 y 260
20
Estado Primera Ley de Catastro
Puebla
Chiapas
Oaxaca
Distrito Federal
Yucatán
Durango
Campeche
Coahuila de Zaragoza
Michoacán de Ocampo
Colima
Hidalgo
Guerrero
Nuevo León
Querétaro de Arteaga
Nayarit
Sinaloa
Veracruz-Llave
Guanajuato
Chihuahua
Zacatecas
Tabasco
Sonora
Tlaxcala
Morelos
California
Tamaulipas
Baja California Sur
Quintana Roo
Aguascalientes
Jalisco
San Luís Potosí
1887
1892
1893
1896
1903
1907
1911
1912
1914
1917
1918
1919
1928
1928
1930
1930
1930
1931
1933
1934
1937
1945
1945
1947
1954
1959
1975
1975
1976
1977
1988
21
Fuente: Elaboración propia a partir de las leyes de catastro estatales
(varios años).
Nota: Las fechas expuestas en esta tabla hacen alusión a las primeras
leyes de catastro emitidas por estado, sin tomar en cuenta decretos o
reglamentos anteriores. Así mismo, se dictó la Ley Agraria del 6 de enero
de1915, cuya finalidad fue normar la aplicación de procedimientos
referentes a la restitución de tierras comunales, así como establecer los
límites de la pequeña propiedad y la dotación de tierras a las comunidades
agrícolas.
Para llevar a cabo la aplicación de dichas legislaciones, el 18 de marzo de
1916 el General Venustiano Carranza conformó la Comisión Nacional
Agraria, que determinó que la extensión del ejido fuese de 4,190 m por
lado.21 Al año siguiente, se creó la Secretaría de Agricultura y Fomento, la
cual tuvo a su cargo la recuperación de las propiedades de la nación y se
modificó la Ley Agraria en sus artículos 7o, 8o y 9o, con la finalidad de
desaparecer la facultad concedida a los encargados de los gobiernos
estatales para que dieran posesiones provisionales sin previa aprobación
del encargado del Poder Ejecutivo; también, se prohibió que fueran
revocadas las posesiones ya dadas por cualquier autoridad.22
La promulgación de la tercera Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en 1917, fue uno de los triunfos de la Revolución; con esta
Carta Magna se otorgó la legitimidad necesaria para una distribución justa
de la tierra y con ella se creó el ejido en México. A partir de este suceso, se
inició un proceso de reforma agraria basado en el artículo 27 constitucional,
21 Ibid,p 260
Zavala, Jose Contenido analítico y estructura temática de la Ley Agraria Cuhacan, Mexico, s e
22
Que en su contenido básico menciona lo siguiente:"...la nación es la única
propietaria de tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional;
consecuentemente, sólo ella tiene derecho a trasmitir su dominio a los
particulares, para constituirla propiedad privada; asimismo, legisla también
sobre los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y aguas,
principalmente los correspondientes con núcleos de población comunal y
con la pequeña propiedad".23 Recién creado el ejido en el país, y una vez
terminado el periodo revolucionario, inició una fase de consolidación para la
organización y planeación de las tierras urbanas y rurales; de este modo, en
1920 entró en vigor la Ley de Deuda Pública Agraria, que estipulaba los
pagos de indemnización a los dueños afectados por expropiaciones de
tierras para ejidos, en este rubro; la Ley de Ejidos, del mismo año,
estableció los registros para ejecutar las acciones de restitución y dotación,
así como los principios de organización de las autoridades agrarias.24
Pese a que esta última ley otorgaba las bases de la organización de las
autoridades agrarias, fue derogada por el presidente Alvaro Obregón, quien,
en 1922 (mediante el establecimiento del Reglamento agrario) estableció
que los expedientes sobre dotación de tierras a los pueblos serían
tramitados por las comisiones locales agrarias y resueltos provisionalmente
por los gobernadores.
De la misma forma, para 1927 y bajo la autoridad del presidente Plutarco
Elias Calles, se promulgó la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y
Aguas, que aceleró su entrega y contempló con claridad la tramitación
procesal de los expedientes de dotación y restitución.
Treviño Villarreal, Héctor Op cit,p 175
Zavala, José Op cit
23
Al año siguiente, la Comisión Nacional Agraria emitió el Reglamento del
Registro Agrario, con el objetivo de inscribir la propiedad ejidal en favor de
determinado pueblo que proviniera de la restitución o dotación de tierras,
bosques o aguas, de conformidad con la resolución presidencial y la
propiedad parcelaria individual correspondiente a cada ejidatario.25
Durante la administración de Lázaro Cárdenas se decretó el Código
Agrario, cuyo propósito fue derogar todas las leyes, decretos, circulares y
demás disposiciones expedidas en materia agraria con anterioridad. Dicho
código fue reformado en 1940, con el fin de facilitar la distribución de la
tierra y la mejor organización del ejido; dos años después, se emitió el
reglamento al que debería sujetarse la división del ejido, cuyo objetivo era
normar la división y el registro agrario, además de realizar planes
económicos y de financiamiento bancario.
En este mismo ámbito, se continuó con la expedición de documentos de
carácter legal sobre los núcleos agrarios y zonas de urbanización de los
mismos; para tal efecto, se estableció la Disposición para integrar la
procuraduría de asuntos agrarios, con la que el catastro rural se vio
favorecido.
Por otro lado, respecto a la propiedad pública, en 1969 se expidió la Ley
General de Bienes Nacionales, cuya finalidad fue normar las aplicaciones
que sobre el patrimonio nacional de dominio público y privado se ejercían.26
A principios de la década de los años 70, se expidió la Ley Federal de la
Reforma Agraria, a efecto de consolidar y desarrollar a la institución jurídica
y a la organización social del ejido, conservando la vigencia de la parcela
Gobierno del Estado de Aguascahentes Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Aguascalientes, Mexico, Gobierno del Estado de Aguascahentes, marzo de 1969, p 10
24
minifundista como opción de trabajo por parte de la población rural vigente.
Para realizar estos preceptos se creó, en 1972, la Secretaría de la Reforma
Agraria (SRA).
Esa ley se modificó durante el gobierno de Miguel de la Madrid, quien
facultó a las comisiones agrarias mixtas para evaluar la procedencia de la
privación de derechos agrarios y, en su caso, sobre las nuevas
adjudicaciones de unidades de dotación, ampliando el plazo para llevar a
cabo las resoluciones tomadas.27
En el ámbito urbano, el crecimiento acelerado de las ciudades originó la
multiplicación de asentamientos humanos irregulares en la periferia de los
principales centros urbanos del país, motivo por el cual el Ejecutivo Federal,
con el fin de resolver el problema del uso del suelo, creó (en 1973) la
Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra (CORETT),
dependiente de la SRA, confiriéndole facultades técnicas y jurídicas que le
permitieran llevar a cabo la actividad para la que fue constituida.
Hinojosa Ortiz, José Luis. El ejido en México, análisis jurídico. Distrito Federal, México, p 245.
25
Las legislaciones y la modernización del catastro actual
A raíz de las modificaciones al artículo 115 constitucional en 1983, se
facultó a los municipios en dos aspectos: en los ámbitos legal federal,
estatal y municipal para administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal y en materia de reservas territoriales, para participar en
planes de desarrollo regional respecto a la utilización del suelo, e intervenir
en la regulación de la tenencia de la tierra urbana y de organizar así sus
propios catastros.28
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que es obligación de todo ciudadano mexicano inscribirse al
catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo
ciudadano tenga, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista;
por otro lado, de acuerdo con el artículo 27, el régimen jurídico de la
propiedad en el país se divide en público, social y privado.
La propiedad pública se reserva el dominio directo de determinados
bienes, la social se conforma por el traspaso de ejidos y comunidades, y la
privada se constituye mediante el traspaso del dominio de tierras y aguas
de la nación a particulares.29
Cada una de estas formas de propiedad tiene su regulación ordinaria
específica y sus características propias; la pública se caracteriza por estar
constituida con los bienes y derechos del patrimonio nacional, el cual se
integra con los bienes de la Federación, de las entidades federativas, del
Departamento del Distrito Federal, de los municipios y de las entidades
paraestatales.
Lopez Pérez, Ismael y Gerardo Davila Jimenez "Evolución y perspectivas de la modernización catastral en Mexico (1987-200)", en Federalismo y desarrollo Distrito Federal, Mexico, BANOBRAS, num 58, abril-jumo, 1997, p 39
29Ibid,p 346
26
Paralelamente, la Ley General de Bienes Nacionales divide el capital de la
Federación en bienes de dominio público y privado; los primeros están
sometidos a un régimen jurídico excepcional, establecido por la misma
Constitución y por diversas leyes, como: las leyes Federal de Aguas,
Forestal, General de Vías de Comunicación, además de otros
ordenamientos de carácter administrativo.
Este régimen establece que tales bienes son inalienables, imprescriptibles
e inembargables, no son objeto de gravámenes o derechos reales y están
sujetos de manera exclusiva a la jurisdicción de los tribunales federales; su
uso, aprovechamiento y explotación por los particulares requiere de una
concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, en el entendido de que se
excluirán en forma expresa los bienes no susceptibles de ser
concesionados; mientras que los bienes de dominio privado son igualmente
inembargables e imprescriptibles, pero el dominio o el uso de estos bienes
es transmitible para atender necesidades sociales o para destinarlos a
servicios públicos de los estados o municipios.30
Por su parte, la propiedad privada tiene la plena protección que otorgan
las garantías constitucionales, a través del régimen legal ordinario
contenido en el Código Civil del Distrito Federal y en los de cada uno de los
estados; asimismo, algunas modalidades y limitaciones contenidas en el
artículo 830 de este Código se encuentran contempladas por diversas leyes
y reglamentos, tanto locales como federales; dos de estos ordenamientos
federales son la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas.31
J U / W , p 347
31 Ibid,p 348
27
La propiedad social se distingue por la protección del Estado, sin que ello
implique limitaciones a ejidatarios y comuneros en el aprovechamiento de
sus recursos productivos, destacando la reforma constitucional que se dio a
partir de las disposiciones legales por parte de la Nueva Ley Agraria,
publicada en el Diario Oficial del 26 de febrero de 1992; se derogan las
leyes Federal de la Reforma Agraria, General de Crédito Rural, de Terrenos
Baldíos, Nacionales y Demasías, del Seguro Agropecuario y de Vida
Campesina y parcialmente, la de Fomento Agropecuario.
Dicha Ley estableció la configuración de un nuevo marco normativo
secundario, con el fin de reglamentar la propiedad de las tierras de tipo
social, la vida de los núcleos de población ejidal y comunal, así como las
formas de relación y de asociación de los productores rurales en materia
agraria.
Para poder llevar a cabo la legitimación de dichos preceptos legales con
respecto a los tres tipos de propiedad, se han creado instituciones y
organismos descentralizados, que dentro de sus atribuciones tienen a su
cargo el registro de las tierras del país.
Bajo este marco legislativo se inició, en 1992, el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE),
cuyo objetivo es la entrega de los certificados parcelarios y/o de derecho de
uso común, así como los títulos de los solares en favor de todos y cada uno
de los individuos que integran los ejidos del país que así lo soliciten.
En este programa participan de manera conjunta la Procuraduría Agraria
(PA), que tiene como finalidad la promoción y ejecución del mismo en los
ejidos para garantizar la observancia de los derechos de los núcleos de
población ejidal, de los posesiónanos y avecindados; el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI),responsable de llevar a
28
Cabo la ubicación, delimitación y medición de los linderos ejidales, así
como la realización de su cartografía respectiva; y el Registro Agrario
Nacional (RAN), que formaliza la regularización de la tenencia de la tierra
ejidal mediante el registro, control y expedición de los certificados y títulos
correspondientes para otorgar seguridad documental.32
La regularización de la propiedad rural constituye el pilar para la
promoción del desarrollo y la base para el diseño de políticas públicas, así
como para lograr el acceso a mercados de capitales y el fomento a la libre
asociación; a este respecto, las conclusiones de un estudio elaborado
conjuntamente por el Banco Mundial, la SRA y la P.A., establece que el
PROCEDE ha contribuido a disminuir los conflictos de tierras, ha fortalecido
la seguridad jurídica de la propiedad social, ha mejorado la eficiencia de los
tratos agrarios, y destaca la importancia de avanzar en la regularización de
todas las formas de tenencia de la tierra en el país.33
A partir de 1993, en el marco del Programa de las 100 Ciudades, la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) puso en marcha el Programa
de Modernización Catastral, cuyo propósito fue apoyarlas tareas iniciadas
por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS)
mediante acciones de estímulo a los gobiernos municipales y estatales que
emprendieron la modernización en sus catastros, tanto de su estructura
legal y fiscal como de su normatividad técnica y administrativa, para
fortalecer su capacidad financiera.
INEGI. Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos. Documento guia. Aguascalientes, México, INEGI, 1993, p. 13.
Herrera Tello, María Teresa. IX Sesión Plenaria de la Comisión de la Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, en el marco del análisis del Plan Social, Comunicado
número SRA/028, Regularización de la propiedad rural, justicia y desarrollo del campo, objetivos del sector, 26 de junio de 2001.
29
En este contexto, la coordinación de la inversión en el sector público de la
administración del suelo y los catastros en sí deben reunir la información de
manera uniforme para que otras instituciones públicas y privadas realicen
tareas de planeación y desarrollo urbano, impulsando la planeación de los
centros de población.
Las acciones relativas a la modernización catastral tienen continuidad en
la presente administración federal y se ven reforzadas por los lineamientos
que marca el Plan Nacional de Desarrollo, mismo que contempla como
objetivos estratégicos primordiales, en materia de tenencia de la tierra,
mejorar la titulación e inscripción oportuna de la vivienda, así como impulsar
programas integrales en beneficio del campesinado mexicano, con el fin de
preservar el medio ambiente y promover el ordenamiento territorial del país,
además de fomentar la regularización de la propiedad rural, otorgando
seguridad jurídica de la tierra, dando legalidad al Estado de Derecho en
México.
30
Conclusiones
El conocimiento sobre el desarrollo de las legislaciones que impactaron a
nivel nacional y estatal en México, desde la época Prehispánica hasta
finales de la década de los años 90, representa un importante acervo
acerca de la evolución del catastro, así como del desarrollo de los procesos
que se han llevado a cabo para la utilización legal de la tierra en nuestro
país. La expedición de los documentos legales correspondientes a la
regulación del marco legal de la actividad catastral en el país, a través de la
administración y aplicación de los sistemas catastrales existentes, permite
desarrollar aplicaciones y procedimientos más eficaces, así como las
características cualitativas y cuantitativas del uso actual y potencial de los
terrenos.
De este modo, la riqueza de la información y su disponibilidad para fines
distintos al fiscal radica en desarrollar planes de ordenamiento territorial y
respaldar proyectos de desarrollo urbano, cuyo propósito sea el de hacer un
uso adecuado de los recursos naturales de nuestro país en beneficio de la
población actual y las futuras generaciones, así como el de coadyuvar en la
regulación de la tenencia de la tierra.
31
CAPITULO PRIMERO. ANTECEDENTES
Introducción capitular
En este capitulo hablaremos de los aspectos generales de la región XI del
estado de hidalgo, de los elementos que se usan para el cobro del impuesto
predial en los diferentes municipios que integran la región en estudio, y a su
vez los criterios de análisis que se usan para el cobro del impuesto predial
en la región, se hablara de las consideraciones legales que determinan el
cobro del impuesto predial.
1.1 Conceptos generales
El cobro del impuesto predial constituye sin duda alguna, una de las
principales preocupaciones de las autoridades hacendarías municipales,
pues de ello depende en gran medida el que se pueda tener un rendimiento
aceptable de dicho tributo.
La región XI del estado de hidalgo en estudio comprende los municipios de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Municipio
Almoloya
Apan
Emiliano zapata
Epazoyucan
Tepeapulco
Tlanalapa
Zempoala
Area en
282.70
346.90
36.00
174.70
239.00
156.70
305.80
Kms2
kms2
kms2
kms2
kms2
kms2
kms2
kms2
Con una superficie de 1,541.80 km2 de un total de 20,978.00 km2 con que
cuenta el Estado de hidalgo.
32
f
1.2. Elementos para integrar el cobro del impuesto predial
Para estar en posibilidades de llevar una administración del tributo en
cuestión, es necesario contar con:
Una legislación adecuada sobre la materia, un registro de contribuyentes
capaz de proporcionar en todo momento información real que permita
ejercer un control efectivo de las obligaciones fiscales a que esta sujeto el
contribuyente, además de lo anterior, el catastro representa un apoyo
fundamental para determinar el impuesto predial, ya que es el instrumento
público que mediante la aplicación de criterios perfectamente definidos,
establece el valor de la propiedad, valor que constituye la base del impuesto
predial.
La función catastral constituye uno de los principales factores que han
motivado a celebrar convenios con el ejecutivo del estado, de manera
general se puede decir que:
EL MANEJO EFICIENTE DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPLICA EL
DESARROLLO, TANTO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS COMO
FUNCIONES TÉCNICO-CATASTRAL.
Conceptos a considerar para el impuesto predial:
1. Registro de contribuyentes
2. Recaudación
3. Fiscalización
4. Cobranza
5. Planeación
6. Control
7. Organización y dirección
33
f í
8. Estudio del terreno
9. Regionalización
10. Levantamientos catastrales
11. Cartografía
12. Valuación de los inmuebles
13. Registro catastral.
34
1.3.- Criterios de análisis para el cobro del impuesto predial.
Funciones administrativas básicas:
Las funciones básicas de la administración tributaria aplicadas al impuesto
predial son:
I. Registro de contribuyentes
II. Recaudación
III. Fiscalización
IV. Cobranza.
Su descripción y aplicación específica es el impuesto predial que se
desarrolla brevemente a continuación en los siguientes puntos:
I.- Registro de contribuyentes.
Esta función implica la realización de diversas actividades tendientes a
identificar, registrar y controlar a los contribuyentes y a sus obligaciones
fiscales.
Las actividades que implica el registro de contribuyentes del impuesto
predial, estas estrechamente vinculadas con las actividades del registro
catastral, ya que el padrón de contribuyentes de dicho impuesto se basa
fundamentalmente en el padrón catastral.
Información fiscal Información catastral
Registro de contribuyentes Estudio del terreno
Recaudación Regionalización
Fiscalización Levantamientos
catastrales
35
Cobranza Cartografía
Planeación Valuación de los
inmuebles
Control Registro catastral
Organización y dirección
Es en catastro en donde se presenta el aviso de inscripción y modificación
al padrón, dicha dependencia se encargara de remitir a la tesorería
municipal o en su caso a la secretaria de finanzas del estado las
modificaciones para la aplicación del impuesto predial.
La tesorería es la encargada de agregar:
• El valor fiscal
• La tasa
• El número de cuenta predial.
Esto constituye el padrón de contribuyentes del IMPUESTO PREDIAL.
De lo cual la función del registro de contribuyentes manifiesta tres
problemas que son:
1.- Falta de coordinación entre las dependencias que se involucran en el
registro, tales como:
• Catastro
• Tesorería
• Registro publico de la propiedad
• Obras públicas municipales
• Notarías públicas.
36
2.- Padrones incompletos que dejan fuera a un gran número de
contribuyentes, los cuales principalmente se deben a levantamientos
catastrales que no se llevan a cabo en la periodicidad debida.
3.- Registros desactualizados donde no se toman en cuenta las
características reales que presentan los predios en el momento, el
dinamismo de las características físicas y cualitativas de la propiedad,
rebasando el esfuerzo administrativo que se realiza para mantener al día la
información del registro catastral.
Los problemas del registro de contribuyentes desde el punto de vista:
1. Administrativo
2. Técnico-catastral.
1.- Administrativo.- Analiza los procesos de integración del padrón
fiscal, y la coordinación de la tesorería con otras dependencias involucradas
en la materia. A este proceso le siguen la presentación de solicitudes que
avisan el cambio del padrón.
2.- Técnico-Catastral.- El catastro constituye un sistema de información
sobre la propiedad y sus características convirtiéndolo en un apoyo para la
administración del impuesto predial, así mismo en otros servicios de la
función pública como:
• Fiscal
• Económico
• Jurídico
• Urbanístico
• Social
37
Fiscal.- se encarga de proporcionar el padrón de la propiedad, donde
se contempla la siguiente información:
a) Ubicación del predio
b) Nombre del propietario
c) Clave catastral
d) Valor del inmueble
e) Uso o destino del Inmueble
f) Tipo de predio (Urbano, Sub-Urbano y Rustico).
Económico.- Permite determinar el uso actual de la tierra y con ello el
conocimiento de los recursos con que dispone la entidad.
Jurídico.- Se encarga de limitar en cada uno de los inmuebles que se
constituyen a la propiedad, encargándose de dar resolución a los problemas
jurídicos que pudiesen darse sobre la propiedad, entre ellas, la definición de
los límites territoriales municipales y estatales.
Urbanístico.- Nos permite conocer a través de la cartografía las zonas
urbanas y rurales que existen, así como su distribución, los servicios con
que cuenta, el uso o destino actual, permitiendo que sirva de base para
programar obras y servicios que permita regular el crecimiento urbano.
Social.- Permite conocer los usos de la tierra, la superficie y demás
características relacionadas con la propiedad, y permite determinar las
zonas de riesgo y la reserva urbana.
Además comprende el estudio y análisis de las actividades de:
• Regionalización
• Levantamientos de predios
38
• Cartografía
• Nomenclatura
• Asignación de claves catastrales.
II.- Recaudación.
La función de la recaudación, es la percepción de los tributos dentro de un
régimen de cumplimiento voluntario, donde los contribuyentes cumplan con
la obligación sin que exista un medio que lo requiera.
Actividades de la función de la recaudación, se formula la liquidación,
consistente en determinar el impuesto predial que corresponde pagar al
contribuyente, de acuerdo con las bases y tazas fiscales establecidas en
las leyes de hacienda.
Formulación de la liquidación:
• Se considera el predio a pagar
• Bonificaciones
• Descuentos que la Ley señala
• Los recargos
• Los gastos de ejecución
• Multas a las que se haga acreedor el contribuyente.
La base del impuesto se constituye en: El valor del predio se determina
por catastro, en la mayoría de las entidades los valores catastrales de los
predios se encuentran por debajo de su valor real; teniendo como
consecuencia un bajo rendimiento fiscal.
39
III.- Fiscalización.
Son las actividades que realiza la administración tributaria y dar
comprobación al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El procedimiento para fiscalizar.- Depende de las características y de la
forma en que se determina el monto del impuesto a pagar, la fiscalización
se encamina hacia la verificación, a través de distintos medios que
presenta el contribuyente, como en el caso de los impuestos federales
sobre la renta y el valor agregado.
Existen algunas entidades donde el impuesto predial es determinado por
el propio contribuyente, donde el tiene la obligación de determinar y
declarar el valor catastral de su inmueble y de su impuesto predial, así
como en cálculo del impuesto correspondiente.
IV.- Cobranza,
Tiene por objeto hace efectivo el ingreso a la hacienda pública y de los
créditos fiscales, así como los impuestos, derechos, contribuciones, multas
y recargos.
Problema de la cobranza.- Se debe al desconocimiento de la ley por parte
de quienes intervienen en el proceso del cobro dando lugar a errores.
La recomendación para la cobranza del impuesto predial, es que se
capacite al personal que ejecute las diligencias municipales, así como
también disponer de una organización administrativa propia.
Se podrá dar seguimiento a dicho cobro con este cuadro al indicar paso a
paso lo que se debe hacer.
40
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41
Estructura organizacional para la administración del impuesto predial
La definición de una estructura organizacional para el desarrollo de un
programa para la administración del impuesto predial, es elemental pues
no basta con saber que acciones se deben de realizar y como se deben de
realizar, y además es necesario, determinar quienes serán los responsables
de su ejecución, de tal forma que se puedan asignar tareas, precisar
responsabilidades, ejercer un mejor control de los recursos, y facilitar la
evaluación, tanto administrativa como de resultados y de costos -
beneficios.
Paralelamente a la definición de la organización administrativa, habría que
definir la cantidad de recursos humanos necesarios para la ejecución de las
actividades a realizar, lo cual implica efectuar un análisis de los recursos
financieros de que se dispone, del volumen de acciones a realizar, de las
metas y objetivos que se persiguen, etc.
42
1.4.- Consideraciones legales.
Bases jurídicas del catastro municipal.
Nivel Federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es su artículo
27, se ocupa de la propiedad de tierra y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, así como de las modalidades que pueden
imponerse a la propiedad privada por el interés público. El artículo 31
Fracción IV, establece como obligación de los mexicanos al contribuir para
los gastos públicos municipales. Especial atención merece el artículo 36
Fracción I, que señala como una obligación del ciudadano de la República,
inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad
que el mismo ciudadano tenga.
El artículo 115 Constitucional, en su Fracción IV, especifica que los
municipios administren libremente su hacienda, pudiendo obtener
contribuciones a través de impuestos tales como las aplicaciones a la
propiedad inmobiliaria, a los fraccionamientos, divisiones, consolidación,
traslado y mejoras así como las que tengan por base el cambio de valor de
los inmuebles.
Por último el artículo 121 Fracción II de la Carta Magna dispone que los
bienes muebles e inmuebles se rijan por la ley del lugar de su ubicación.
La Ley de Información Estadística y Geográfica, de competencia federal,
establece las normas de funcionamiento de los servicios nacionales de
información geográfica y estadística.
43
I
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO
Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 24 de Noviembre de 2003.
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
D E C RE TO NUM. 151.
QUE CONTIENE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO
El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de
las facultades que le confiere el artículo 56 Fracciones I y II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
D E C R E T A :
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 Fracciones I
y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad de éste
Congreso, legislar en todo lo concerniente al régimen interior del estado,
como en el caso que nos ocupa;
SEGUNDO.- Que el artículo 47 Fracción I de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y 63 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
establecen el derecho al ciudadano gobernador del estado, para iniciar
Leyes y Decretos ante el Congreso del Estado, por lo que la Iniciativa en
estudio reúne los requisitos establecidos sobre el particular;
TERCERO.- Que el México de hoy, se ha caracterizado por su dinámica
social y política, lo que ha exigido al estado federal y estatal, encontrar
fórmulas que den respuestas a las necesidades de la sociedad. En este
44
sentido, las reformas y adiciones al artículo 115 de nuestra Carta Magna
aprobadas por el H. Congreso de la Unión, ha tenido como propósito,
fortalecer las capacidades institucionales de los Ayuntamientos, al
reconocer la pluralidad que se da en el seno de éstos y con ello, legitimar
su acción de gobierno. Con el contenido de dichas reformas, se da sustento
a la reforma del estado promovida por el Poder Ejecutivo Federal, teniendo
como resultado, que los Ayuntamientos tengan el carácter de orden de
gobierno, ampliando sus funciones y responsabilidades sin que esto
implique trastocar los principios del sistema federal.
Como se sabe, los impuestos a la propiedad raíz, representan un
elemento fundamental para la vida municipal, por lo cual la asignación de
esta facultad de manera directa a los municipios, les permite participar
activamente en la determinación de los elementos de estos impuestos.
Las normas constitucionales, inciden para conocer la propiedad
inmobiliaria con que puede disponer la autoridad municipal, es decir, el
catastro. Estas disposiciones se regulan actualmente en la Ley de Catastro
del Estado de Hidalgo emitida por esa soberanía en 1991.
Es, una ley que requiere ser revisada para actualizar sus normas a las
nuevas reglas constitucionales.
Asimismo, las experiencias recientes sobre la materia que ya incorporan
las Leyes de Catastro vigentes en otros Estados de la Federación, así como
la propia experiencia en el Estado, aconsejan que se actualicen las reglas
acerca de instituciones hoy vigentes, como es el caso de las Juntas
Catastrales. Las reformas se dieron en varios rubros de enorme importancia
para la vida municipal, entre otras, la asignación directa de la atribución
para proponer a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a
45
I
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
Aportaciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Como se sabe, los impuestos a la propiedad raíz, representan un elemento
fundamental para la vida municipal, por lo cual la asignación de esta
facultad de manera directa a los municipios, les permite participar
activamente en la determinación de los elementos de estos impuestos, al
mismo tiempo, se establecieron reglas muy importantes acerca de estas
cuestiones, entre otras, que el Congreso del Estado y los Municipios de la
Entidad adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores
unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado
de dicha propiedad y proceder a realizar las adecuaciones a las tasas
aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de
garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad. Los
municipios podrán convenir con el estado, a través de la dependencia
competente del poder ejecutivo, la realización de los estudios técnicos.
CUARTO.- Para dar cumplimiento a dichas reglas, se presentó con
oportunidad a esta soberanía, el Decreto de Reformas a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que establece un amplio
conjunto de modificaciones que ha tenido el propósito no solamente de
actualizar en lo individual cada uno de los artículos constitucionales
pertinentes, sino que regula el título noveno, dedicado al municipio
organizando la política y estructura funcional vertical, con gobiernos
municipales fuertes en la forma de gobernar y administrar con base en
principios de planeación estratégica, estructuras horizontales, participativas,
democráticas en la toma de decisiones, con proyectos de desarrollo político,
económico y social. Las normas constitucionales, inciden para conocer la
propiedad inmobiliaria con que puede disponer la autoridad municipal, es
decir, el catastro. Estas disposiciones se regulan actualmente:
46
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo emitida por esa soberanía en
1991, es pues, una ley que requiere ser revisada para actualizar sus
normas a las nuevas reglas constitucionales. El Poder Ejecutivo del Estado,
ha considerado apropiado someter a consideración, una iniciativa de la Ley
de Catastro que consecuentemente abrogue a la hoy vigente, en lugar de
un decreto de reformas a la misma, algunas de carácter formal y otras que
obedecen a cuestiones de orden material. Por cuanto hace a las razones
formales, se sustenta en principio, en el hecho de que las disposiciones
constitucionales han otorgado una gama de atribuciones a los municipios
que obligan a construir un conjunto normativo regulador del catastro, que
cuente con mayor Leyes de Catastro vigentes en otros Estados de la
Federación, así como la propia experiencia en el Estado, aconsejan que se
actualicen las reglas acerca de instituciones hoy vigentes, como es el caso
de las Juntas Catastrales.
A su vez, desde el punto de vista material y en estrecha relación con la
formal, es claro que los contenidos de las normas que integran la presente
iniciativa incorporan un contenido que difiere de manera significativa de las
reglas vigentes.
QUINTO.- Que la iniciativa propuesta amplía el número de capítulos a
nueve englobando un total de 58 artículos y 8 transitorios. Esta estructura
más compleja corresponde a una regulación de cuestiones catastrales
también diversa a la que hoy está en vigor. Así, de conformidad con la
propuesta, se destinan diferentes capítulos a cuestiones que actualmente
se encuentran incorporadas bajo un mismo capítulo. Asimismo, se han
adicionado capítulos específicos a la regulación de otras materias.
47
LEY DE CATASTRO DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
ARTICULO 1o.- La presente ley regula la organización y las atribuciones en
materia catastral, de las autoridades del gobierno del estado y de los
municipios, así como el empadronamiento y valuación de inmuebles
situados en el territorio del estado de Hidalgo, para fines catastrales.
Se declaran de orden público e interés social las operaciones, movimientos,
registros y valuaciones relativos al catastro de los inmuebles en el Estado
de Hidalgo.
ARTICULO 2o.- Para efectos de esta ley, el catastro se integra mediante el
inventario técnico analítico de los inmuebles ubicados en el territorio del
estado de Hidalgo, y contará con la información económica y social y con el
conjunto de datos relativos a las características físicas y legales de los
predios, que permitan una valuación real de los mismos. El valor catastral
es el elemento de referencia que servirá para determinar la base fiscal
gravable de la propiedad raíz incorporada al sistema catastral. Si el
inmueble no se encuentra valuado catastralmente, la base fiscal gravable
será el avaluó que presenten los contribuyentes a satisfacción de la
autoridad competente.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES
ARTICULO 3o.- La aplicación y ejecución de esta ley corresponde al Poder
Ejecutivo y a los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, en sus respectivas
esferas de competencia.
48
Para efecto de este ordenamiento se entenderá por autoridad fiscal a la
Secretaría de Finanzas del Estado de Hidalgo y a los Ayuntamientos y
como autoridades catastrales a la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Comunicaciones y Obras Públicas y a los propios Ayuntamientos.
ARTICULO 4o.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas, para la ejecución y aplicación de esta ley, tendrá como
facultades en materia de catastro, las mismas que en lo conducente
ejercerá en coordinación con los gobiernos de los municipios mediante los
acuerdos que para ese fin celebre con ellos:
I.- Establecer las políticas y lineamientos y expedir las normas técnicas, los
manuales y las disposiciones administrativas a que se ajustarán las
actividades catastrales del gobierno del estado de Hidalgo;
II.- Diseñar, implantar y operar el sistema catastral del gobierno del estado
de Hidalgo para captar y procesar mediante procedimientos automatizados,
información sobre los bienes inmuebles y mantener actualizado el padrón
catastral, gráfico y estadístico;
III.- Efectuar estudios tanto de la situación socio-económica, como del
mercado inmobiliario, en el estado, de la dinámica urbana y de las
características del territorio del mismo, que permitan un registro suficiente y
una valuación adecuada de los predios, conforme a valores unitarios de
suelo y construcciones;
IV.- Establecer y aplicar los criterios para el registro y empadronamiento de
terrenos y construcciones, así como la actualización de sus valores para
este propósito deberá efectuar los trabajos necesarios para la zonificación
catastral y para la actualización del catastro, así como proponer a la Junta
Catastral del Estado las tablas de valores unitarios para terrenos y
construcciones que servirán de base para la valuación de inmuebles en el
estado,
49
V.- Vigilar, autorizar y efectuar en su caso, los trabajos necesarios para la
formación, actualización y conservación del catastro; así como identificar,
determinar, actualizar y notificar los valores catastrales del suelo y
construcciones de los inmuebles ubicados en el estado de Hidalgo,
VI.- Autorizar a los peritos valuadores a que se refiere esta ley, ejerzan con
tal carácter y llevar el registro y control correspondiente;
VIL- Auxiliar a los organismos e instituciones públicas para la planeación del
desarrollo, que requieran de los datos contenidos en el catastro;
VIII.- Auxiliar a las autoridades fiscales en la determinación de las
contribuciones y sus accesorios que graven los actos y hechos jurídicos que
tengan por objeto la posesión o propiedad inmobiliaria, su uso, benefició o
aprovechamiento por obras públicas o privadas y su transmisión, poniendo
a su disposición, en los términos de las leyes de la materia, el padrón
catastral;
IX.- Auxiliar a los organismos e instituciones públicas en el deslinde y
descripción de los perímetros divisorios entre el estado y las entidades
limítrofes. Así como en los límites de los distritos y municipalidades entre sí,
que integran el territorio del estado;
X.- Conocer y resolver del recurso de revisión a que se refiere esta ley; y,
XI.- Las demás que le sean señaladas por las leyes y reglamentos vigentes
en el estado.
50
I CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CATASTRAL DEL
ESTADO.
ARTICULO 5o.- Se crea la Junta Catastral del Estado que se integrará y
funcionará conforme lo señalen esta ley y su reglamento interior respectivo.
La Junta Catastral del Estado es un órgano auxiliar en la materia, que
tiene por objeto el analizar e integrar las tablas de valores que servirán de
base para la valoración de predios y sus actualizaciones, en los términos
prescritos por esta ley.
ARTICULO 6o.- La Junta Catastral del Estado se integrará:
I.- Por tres servidores de la administración pública del estado que serán el
Director General de Desarrollo Urbano, que fungirá como Presidente y
tendrá voto de calidad, el Director de Catastro, que fungirá como Secretario
y el Procurador Fiscal del Estado quien fungirá como Vocal. Los titulares de
estas dependencias podrán delegar esta representación en otra persona
temporalmente o en forma permanente;
II.- Previa invitación y aceptación, por tres representantes de los
propietarios de predios urbanos y rústicos nombrados por el Ejecutivo del
Estado, de entre nueve personas propuestas por las agrupaciones
relacionadas con la industria y el comercio y de las asociaciones de
propietarios de bienes inmuebles en el estado;
III.- Por el Presidente Municipal de la localidad de que se trate, según el
caso que la junta haya de conocer o resolver; y,
51
\
IV.- Por un representante designado por el correspondiente Presidente
Municipal de entre una terna propuesta según el mecanismo previsto en la
fracción II, de los propietarios de predios de la localidad de que se trate,
según el caso que la junta hubiere de conocer o resolver, previas su
invitación y aceptación.
Por cada representante de propietario de que tratan las fracciones II y IV,
se nombrará un suplente.
La Junta Catastral podrá invitar a sus sesiones a otras personas físicas o
morales que tengan interés en las actividades catastrales o que, por sus
conocimientos o representatividad, se haga conveniente escuchar sus
proposiciones y planteamientos.
Dichos invitados tendrán voz, pero no voto.
ARTICULO 7o.- Los representantes ante la Junta Catastral del Estado, de
los propietarios de bienes inmuebles serán relevados en su cargo:
I.- Cada tres años en su totalidad, lo que dará lugar a una nueva
designación pudiendo ser reelectos;
II.- Cuando así lo solicite cualquiera de las instituciones proponentes,
expresando las razones que motiven la remoción;
III.- Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas; o
IV.- Por incurrir en falta grave a juicio de la Junta Catastral del Estado o de
la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas.
Los suplentes sustituirán por el orden de designación a los propietarios,
de ser éstos removidos de su cargo, hasta el momento en que la asunción
de los cargos por todos los suplentes de lugar a la elección de nuevos
representantes, la que se efectuará en los términos descritos.
52
ARTICULO 8o.- Para ser representante de propietarios ante la Junta
Catastral del Estado, se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de
edad, de honorabilidad reconocida, estar avecindado en el estado y ser
causante de impuesto predial.
ARTICULO 9o.- La Junta Catastral del Estado se integrará durante los tres
meses siguientes al que corresponda a la renovación del Poder Ejecutivo
del Estado.
ARTICULO 10.- Al integrarse la Junta Catastral del Estado se levantará el
acta constitutiva respectiva, proporcionándole un ejemplar a cada uno de
los integrantes que así lo soliciten.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES Y OPERACIONES
DE LA JUNTA CATASTRAL DEL ESTADO.
ARTICULO 11.- Las obligaciones y atribuciones de la Junta Catastral del
Estado son:
I.- Expedir su Reglamento Interior;
II.- Reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias, en los términos del
Reglamento Interior, para sesionar se requerirá que asistan cuando menos
los miembros referidos en la fracción I del artículo 6o. de esta ley, cuando
se trate de asuntos de alcance general para el estado; y además de los
anteriores, cuando menos uno de los mencionados en las fracciones II y III
del propio artículo 6o. cuando se trataré de un asunto relativo a una o varias
localidades determinadas, sin perjuicio de que deberán ser convocados
todos los miembros.
53
III.- Estudiar, analizar y en su caso integrar en definitiva, los proyectos de
tablas de valores formulados por la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Comunicaciones y Obras Públicas; para tal fin, la Junta Catastral del Estado
solicitará todos los informes y recabará los datos que estime necesarios.
Dichas tablas deberán ser integradas por la Junta Catastral del Estado en
un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de los proyectos; y,
IV.- Remitir al ejecutivo del estado, para su aprobación y, en su caso,
expedición y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el
o los derechos que contengan las tablas generales de valores.
Las tablas de valores entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO 12.- El Presidente de la Junta Catastral del Estado acordará
económicamente en cada caso, los días hábiles y horas en que deberán
reunirse los miembros de la junta, notificándolo por escrito, cuando menos
con setenta y dos horas de anticipación.
Por cada sesión, la Junta Catastral del Estado enviará comunicación
formal, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación al Presidente
Municipal y al representante de los propietarios de bienes inmuebles de la
localidad de la cual se vayan a analizar e integrar las tablas de valores
correspondientes.
Todos los acuerdos y resoluciones de la junta se asentarán en un libro de
actas y serán autorizadas con las firmas de los miembros presentes.
54
CAPITULO IV
DEL OBJETO Y PROCEDIMIENTOS
SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO, LOS REGISTROS Y CLASIFICACIÓN DE PREDIOS.
ARTICULO 13.- El sistema de información catastral tiene por objeto:
I.- Integrar y mantener el inventario de los bienes inmuebles en el estado de
Hidalgo, identificando sus características físicas y administrativas y sus
valores;
II.-. Mantener actualizada la información sobre el uso actual y potencial del
suelo, su infraestructura, los servicios públicos y el equipamiento urbano
existente; y,
III.- Procesar, clasificar y proporcionar la información catastral necesaria
para una adecuada planeación del desarrollo.
ARTICULO 14.- El Sistema de Información Catastral tendrá cuando menos
los siguientes registros de información:
I.- Físicos y técnicos: Del terreno: ubicación, superficie, forma y uso; de la
construcción: superficie, tipo, categoría, calidad, grado de conservación,
edad y uso;
II.- Administrativos: Nombre del propietario y poseedor, datos de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, domicilio
para oír y recibir notificaciones;
III.- Geográficos: Coordenadas referidas a los sistemas de proyección y
registro;
55
IV.- Económicos y Estadísticos: nivel de ingreso promedio en la zona,
tasa de crecimiento poblacional en el área, densidad de construcción por
manzanas;
V.- Jurídicos: régimen y tipo de tenencia del suelo; y,
VI.- Sociales: equipamiento, infraestructura y servicios en la zona,
edificaciones relevantes, aspectos situacionales respecto a vías de
comunicación y de reserva ecológica.
ARTICULO 15.- Los predios se clasificación, para efectos de
empadronamiento y valuación en: urbanos y rústicos; edificados y no
edificados; con construcciones permanentes, provisionales y ruinosas.
Para efectos de este ordenamiento se entenderá:
I.- Por predio urbano: El que se encuentra ubicado en un poblado al que el
gobierno del estado o el municipio a que pertenezca, presten servicios
públicos.
En caso de zonas catastrales los comprendidos en los perímetros
considerados urbanos;
II.- Por predio rústico: Todas las demás porciones de terreno que no son
predios urbanos;
III.- Por predio edificado: El que tenga construcciones cuyo valor sea igual
o superior al 50% del valor del terreno;
IV.- Por predio no edificado: El que tenga construcciones o que existiendo
éstas su valor en conjunto sea menor al 50% del valor del terreno;
V.- Por construcciones permanentes: La que está adherida de una
manera fija en tales condiciones que no pueda separarse del suelo sin
deterioro de la propia construcción.
56
I
VI.- Por construcción provisional.- La que por su construcción es
fácilmente desmontable o transportable en cualquier momento. En caso de
duda la Dirección de Catastro determinará si las construcciones son o no
son provisionales; y.
VIL- Por construcción ruinosa.- La que por su estado de conservación y
de estado físico represente un riesgo de inestabilidad o de impedimento de
su uso normal.
ARTICULO 16.- Para la integración y desarrollo del sistema de información
catastral la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras
Públicas deberá:
I.- Uniformar y racionalizar la captación, producción y procesamiento de la
información cartográfica que realicen otras dependencias y entidad de la
administración pública estatal, sin perjuicio de lo que señalen otros
ordenamientos; y,
II.- Organizar, integrar y coordinar las actividades de prestación de los
servicios al público y divulgación de la información catastral.
ARTICULO 17.- Los particulares y entidades públicas, previo pago de los
derechos y costos correspondientes, podrán solicitar y obtener los servicios
relacionados con la información catastral, así como las publicaciones,
cartografía y reproducciones que produzca la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, directamente o en colaboración
con otras dependencias o particulares.
No obstante lo anterior, la Junta Catastral del Estado podrá reservar los
datos e informes del sistema de información catastral que serán manejados
bajo la observancia de los principios de confidencialidad y que no podrán
comunicarse, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada.
57
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la información que
maneje la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras
Públicas o la autoridad fiscal para fines recaudatorios o de fiscalización que
se realicen con apego a esta ley y otros ordenamientos aplicables.
58
SECCIÓN SEGUNDA
OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EMPADRONAMIENTO
DE PREDIOS.
ARTICULO 18.- Todos los propietarios o poseedores de los predios
ubicados en el Estado de Hidalgo, cualquiera que sea su régimen legal y sin
detrimento de lo disponga la legislación aplicable para ello, deberán
inscribirse en el padrón catastral.
ARTICULO 19.- Para los efectos del artículo anterior, los propietarios o
poseedores de predios ubicados en el territorio del Estado de Hidalgo,
tienen como obligaciones en materia de catastro las siguientes:
I.- Manifestar a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas en las formas autorizada al efecto, sus posesiones o
propiedades inmobiliarias, así como los elementos que las caracterizan
tales como ubicación, superficie construida, tipo de construcción,
instalaciones especiales y otros datos que se consideren relevantes; y,
II.- Manifestar a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas, cualquier modificación que se haga a los elementos que
caractericen al predio, por cualesquiera causas, tales como construcciones,
reconstrucciones, remodelaciones, mejoras, ampliaciones, demoliciones,
fusión, relotificación, fraccionamiento, constitución de régimen en
condominio o cualquier otra prevista por esta ley, dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir de la fecha en que se inicio la modificación.
ARTÍCULO 20.- Para efectos de la fracción del artículo anterior, dicha
obligación se entenderá cubierta una vez satisfechos los datos que haya de
contener la cédula correspondiente de la autoridad catastral.
59
La Cédula Catastral es el documento oficial que contiene la información
de los aspectos técnicos, estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y
sociales que definen a un predio en el Estado de Hidalgo.
Las Cédulas Catastrales deberán renovarse cuando el predio a que se
refieren sufran modificaciones en los datos catastrales que la identifiquen o
cambien de propietario o poseedor, para lo cual éstos darán los avisos
correspondientes, en caso de que el propietario o poseedor no lo hiciere, se
hará del conocimiento de la autoridad fiscal para que ésta aplique la
sanción establecida en el artículo 75 fracción XII del Código Fiscal del
Estado de Hidalgo.
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas
tendrá la obligación de otorgar la Cédula Catastral a más tardar a los 15
días hábiles de la presentación de las manifestaciones correspondientes.
Una vez presentadas las manifestaciones a que se refiere este artículo
transcurridos los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, la
obligación de propietarios y poseedores se entenderá cumplida por los
mismos.
ARTICULO 21.- Cuando se otorgue licencia para construcción,
ampliaciones y mejoras, las autoridades correspondientes deberán poner
en conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas, dentro de un término que no excederá de quince días
hábiles, esta circunstancia y, en su informe, señalaran las claves catastrales
de los predios. Así mismo deberán comunicar las fechas de terminación de
construcciones, ampliaciones o modificaciones de construcciones
permanentes y la fecha en que éstas se ocupen o aprovechen en cualquier
forma. Dentro de los quince días hábiles siguientes en que se conozcan
tales hechos.
60
I
En caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo, se notificará a la
autoridad fiscal para que esta proceda de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 77 fracción IV del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.
ARTICULO 22.- Las autoridades que intervengan en la autorización de
fraccionamientos, o en la constitución de regímenes en condominio,
manifestarán a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas, todo lo relativo a su constitución y fraccionamiento,
remitiendo una copia de los planos autorizados.
Los fraccionad ores y quienes constituyen regímenes de condominio
manifestaran un término que no excederá de quince días hábiles a la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, las
operaciones que impliquen la transmisión de dominio de los lotes que
formen parte del fraccionamiento o del condominio, remitiendo copias de los
contratos respectivos.
El cumplimiento a lo previsto en la última parte de este artículo, originará
la petición para que intervenga la autoridad fiscal, para la aplicación de la
sanción que prevé el artículo 78 fracción II del Código Fiscal del Estado de
Hidalgo.
ARTICULO 23.- Los notarios o quienes actúen con fe pública en el
otorgamiento de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o
régimen de propiedad de un predio, no autorizarán la escritura de la
operación si no les presentan los interesados la Cédula Catastral vigente,
otorgada por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras
Públicas.
61
Para efectos de este ordenamiento las cédulas catastrales tendrán una
vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición o de la ratificación
oficial de sus datos si éstos no han variado.
Las autoridades, organismos, notarios o personas que actúen con fe
pública, que intervengan en la transmisión, modificación de las
características de la propiedad raíz o de un predio en particular, deberán
manifestarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras
Públicas dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
fecha que se produzca la modificación, en los formatos autorizados al
efecto.
El incumplimiento a lo dispuesto por este artículo será motivo de la
aplicación de la sanción prevista en el artículo 76 fracción Vil del Código
Fiscal del Estado de Hidalgo, a través de la autoridad fiscal.
ARTICULO 24.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas tendrá en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los
trabajos de fotogrametría, topografía, investigación cartográfica,
identificación y valuación, necesarias para la completa integración del
catastro en el Estado de Hidalgo y su actualización permanente; así como
de verificar si los datos asentados en los avisos o modificaciones de los
contribuyentes se apegan a la realidad. En caso contrarío las hará del
conocimiento de la autoridad fiscal con los datos necesarios para que ésta
determine las diferencias y aplique la sanción prevista en el artículo 75
fracción XIV del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.
ARTICULO 25.- Los propietarios, poseedores, inquilinos o cualquier
persona encargada y ocupante de un predio, están obligados a
proporcionar al personal de catastro debidamente autorizado para tal efecto
y previa identificación, los datos o informes que les solicite, así como
permitirle el acceso al interior del mismo y dar toda clase de facilidades para
la localización y deslinde de los predios, para la elaboración de los planos y
62
demás operaciones catastrales. En caso de que los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, se opongan y
obstaculicen el ejercicio de estas facultades, el personal de catastro podrá
emplear los medios de apremio que establece el artículo 61 fracción VI del
Código Fiscal del Estado de Hidalgo, sin perjuicio de actuar de conformidad
con lo dispone el último párrafo del artículo 29 de esta ley.
63
SECCIÓN TERCERA
DE LA IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE VALORES.
ARTICULO 26.- Para los efectos de este ordenamiento, el valor catastral de
los predios y construcciones es valor determinado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, con base en las
tablas generales de valores vigentes y mediante los procedimientos de
catastración técnica o por medio de estimaciones de carácter administrativo
o de gabinete. Comercial que el predio correspondiente fuese susceptible
de tener en la época en que se realice su valuación.
ARTICULO 27.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas tendrá además de las facultades de revisar y verificar los
informes y manifestaciones a que hacen referencia los artículos 18, 19 y 24
de esta ley, las de asignar, modificar y actualizar los valores de predios en
el Estado de Hidalgo.
La asignación o modificación de los valores por la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, se dará cuando los
propietarios o poseedores no presenten las manifestaciones
correspondientes o cuando se detecten errores u omisiones o se
determinan diferencias en los valores declarados.
La actualización de los valores catastrales procederá en los siguientes
casos:
I.- Cuando se vaya a realizar una transmisión de propiedad o por cualquier
causa se modifique un régimen jurídico de propiedad del predio;
II.- Cuando se alteren o modifiquen las características de los predios o
construcciones, en casos tales como cambio de régimen a propiedad en
condominio, fusión, subdivisión, relotificación o fraccionamiento de
inmuebles, o se construyan, reconstruyan, remodelen o mejoren
edificaciones;
64
III.- Cuando se alteren o modifiquen los usos, destinados o demás
disposiciones de planeación urbana aplicables para los predios o
construcciones;
IV.- Anualmente, conforme varíen las tablas de valores unitarios. La
actualización a que se refiere este artículo comprenderá la totalidad del
predio, es decir, tanto el terreno como las construcciones, reconstrucciones,
remodelaciones, mejoras o ampliaciones de las construcciones; y,
V.- Cuando por la ejecución de obras públicas o privadas se altere el valor
de la propiedad raíz tanto en los predios directamente beneficiados como
en su zona de influencia a juicio de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Comunicaciones y Obras Públicas.
ARTICULO 28.- La asignación, modificación y actualización de valores de
suelo y construcciones se podrán efectuar únicamente por la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas por cualquiera de los
siguientes procedimientos:
I.- Avalúo directo realizado por perito valuador autorizado, conforme a los
instructivos que se aprueben; y,
II.- Determinación del valor con base en la aplicación de valores unitarios
del suelo y construcciones. Dicha determinación se podrá efectuar con base
en los avisos proporcionados al catastro en los términos del artículo 23 o
por los registros de información, con que cuente la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas.
ARTICULO 29.- Los avalúos directos se efectuarán por perito autorizado
por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas y
conforme a los procedimientos que dicha dependencia determine y con
base en las Tablas Generales de Valores vigentes.
Dichas valuaciones se harán conforme a las disposiciones de esta ley a los
instructivos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
65
Obras Públicas expedida al efecto, los que se publicarán en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
Los valuadores autorizados deberán presentarse en horas y días hábiles
en el predio objeto de valuación, mostrando para ello el oficio de comisión
respectivo y la identificación correspondiente. Si los propietarios,
poseedores u ocupantes se opusieren en cualquier forma a la visita o a que
se levante la información para la valuación, ésta se hará
administrativamente con base en los elementos de que se disponga.
ARTICULO 30.- La Junta Catastral del Estado, en los términos del capítulo
tercero de esta ley, integrará y pondrá a consideración del ejecutivo del
estado para su inclusión en las tablas generales de valores, los valores
unitarios del suelo y construcciones.
Dichos valores unitarios servirán de base a la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, para la determinación y
actualización de valores de los predios y construcciones en el estado.
En caso de que no se publiquen nuevos valores, los valores unitarios
aprobados y publicados permanecerán vigentes.
Para el establecimiento de los valores unitarios se tomarán en
consideración la naturaleza de las zonas, el uso del suelo, las condiciones
del terreno y de los sistemas de equipamiento e infraestructura que le sirven
y los demás factores que agreguen valor a las zonas.
Así mismo, tomarán en cuenta lo dispuesto en los planes y programas de
desarrollo urbano para el Estado de Hidalgo y las declaratorias que se
hayan emitido, así como las disposiciones que contengan otros planes y
programas de desarrollo que tengan efectos en su territorio.
Los valores unitarios deberán atender al tipo o clase de tierra, uso,
calidad, ubicación, vías de comunicación condiciones hidrológicas y otras
características que influyan en ellos.
66
ARTICULO 31.- En los casos de fraccionamientos que se ejecuten total o
parcialmente sin la autorización correspondiente o cuando el fraccionador
lleve a cabo algunas de las operaciones de venta o promesa a terceros sin
haber obtenido la autorización correspondiente, la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas empadronará dichos lotes y
hará la valuación respectiva, con efectos que partan de la fecha de la
primera operación sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades civiles.
67
CAPITULO V
DE LAS NOTIFICACIONES.
ARTICULO 32.- La asignación, modificación y actualización de valores por
la autoridad catastral, deberán comunicarse a los propietarios o poseedores
de los predios, en los términos del artículo 98 fracción II del Código Fiscal
del Estado por documento oficial enviado al domicilio que legalmente
tengan manifestado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Comunicaciones y Obras Públicas.
Dicho documento podrá ser el propio requerimiento o boleta para el pago
de impuesto o derechos relacionados con los bienes inmuebles de que se
trate. El mismo documento hará las veces de Cédula Catastral a que se
refiere este documento.
Las notificaciones de avalúos o cualquier otro tipo de resoluciones que la
autoridad catastral dicte con arreglo a esta ley, podrá hacerse y será
plenamente válida, mediante la firma del servidor público emitente.
68
CAPITULO VI
DEL RECURSO DE REVISION.
ARTICULO 33.- Contra las resoluciones emitidas por el Secretario de
Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas con base a las
disposiciones de esta ley para el empadronamiento de predios o
construcciones, para asignar, modificar o actualizar valores de los mismos,
y que se afecten a los particulares, se establece el recurso de revisión.
Los particulares deberán interponer el recurso de revisión en término que
no excederá de 15 días hábiles a partir, de la fecha que les sea notificado el
acto de que se trate. En caso contrario se tendrá, para todos los efectos
legales, como acto consentido.
La interposición del recurso en tiempo y forma, suspende la ejecución de
la resolución impugnada, hasta en tanto se resuelve en recurso que
revoque, modifique o confirme dicha resolución.
ARTÍCULO 34.- Para interponer el recurso de revisión deberá presentarse
escrito que contendrá:
I.- El nombre del promovente y el domicilio que señale para oír
notificaciones; en caso de persona moral deberán acompañarse los
documentos que justifiquen la personalidad del promovente;
II.- La resolución o determinación que impugne;
III.- Los hechos y fundamentos en que apoya el recurso; y,
IV.- Las pruebas que se proponga rendir. No se podrá ofrecer prueba
confesional.
Con el escrito de revisión se acompañará el avalúo, notificación o
resolución que motive el procedimiento o copia debidamente autorizada del
mismo.
69
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas al
dar entrada al recurso, señalará un término probatorio que no deberá
exceder de 15 días hábiles.
Si se propusiera prueba pericial, la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Comunicaciones y Obras Públicas, dentro de un plazo de tres días hábiles
siguientes al que se le solicite, nombrará perito o peritos que, separada o
conjuntamente, contesten las cuestiones de que se trate.
Transcurrido el término probatorio la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Comunicaciones y Obras Públicas, en un plazo no mayor de 15 días
hábiles, resolverá el recurso de revisión.
70
CAPITULO Vil
DE LA COORDINACIÓN.
ARTICULO 35.- Las atribuciones que en el presente ordenamiento se
asigna al Poder Ejecutivo del Estado, para desarrollarse a través de las
Secretarías de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas y de
Finanzas, podrán ser materia de acuerdos de coordinación entre dichas
autoridades del estado y los gobiernos de los municipios.
ARTICULO 36.- A virtud de los acuerdos de coordinación a que se refiere el
artículo anterior, las autoridades municipales estarán facultadas para
ejecutar los actos que en aquéllos se prevean, incluidas las visitas
domiciliarias, la determinación de valores y la imposición de sanciones.
71
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Catastro del Estado de
Hidalgo, expedida por Decreto No. 29 de la Ll Legislatura, publicada en el
Periódico Oficial de fecha 31 de diciembre de 1981.
ARTICULO TERCERO.- Los acuerdos y disposiciones administrativas en lo
que no se opongan a esta Ley, seguirán aplicándose hasta que se emitan
los reglamentos y disposiciones administrativas que se deriven de ella.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano,
Comunicaciones y Obras Públicas, emitirá un plazo de 3 meses a partir de
la publicación de esta ley, los instructivos y manuales a que se refiere la
propia Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- La Junta Catastral del Estado de Hidalgo deberá
integrarse y expedir su Reglamento Interior en un plazo no mayor de tres
meses, contando a partir de la publicación de la presente Ley.
72
Conclusiones capitulares
En este capitulo se tocaron los inicios del catastro como un ordenamiento
para el cobro del impuesto predial, se analizaron los elementos que integran
el cobro del impuesto predial, así como el análisis de los criterios para el
cobro del impuesto predial y por ultimo se refirieron los términos legales por
los cuales se da derecho al cobro del Impuesto predial.
También se observó el problema que presenta la región XI del estado de
Hidalgo, en el cobro del impuesto predial, como es una legislación
anacrónica, un sistema de catastro no acorde con la técnica actual, el
padrón predial incompleto y no actualizado, valores de mercado que no
corresponden a la realidad física y urbanística, valores catastrales muy
inferiores a la realidad, ausencia de personal técnico calificado en la
administración pública, carencia de manuales de instructivos de valuación,
factores políticos y sociales de cada ciudad, y uno que impacta de manera
importante al personal que dirige el ayuntamiento, el temor al impacto en el
impuesto predial derivado de un incremento substancial en función de los
ajustes a los valores reales y por último la falta de un plan de evaluación
catastral.
73
CAPÍTULO SEGUNDO. DIAGNÓSTICO SECTORIAL
Introducción capitular
En este capitulo analizaremos a la región XI del estado de Hidalgo para su
estudio teniendo a los Municipios con las mismas características en su
entorno, debido esto a que en la mayoría de los municipios que la integran
cuentan con clima, vegetación y fauna parecida entre ellos, así como las
ideologías y costumbres entre sus individuos cuentan con la misma posición
socioeconómica, dando como resultado considerar a los municipios como
uno solo.
2.1 Diseño de la investigación directa.
El presente estudio está realizado con base a un diseño no experimental,
dada la imposibilidad de manipular las variables que inciden en la
determinación del valor comercial del inmueble o predio, así como su valor
catastral y solo se limitará a analizar dichas variables en un contexto
meramente material.
2.2 Aplicación del estudio.
Este se realizará en la región XI del estado de Hidalgo que comprende los
municipios de:
Almoloya
Apan
Emiliano zapata
Epazoyucan
Tepeapulco
Tlanalapa
Zempoala
74
2.3 Diagnostico transversal.
La región XI del estado de Hidalgo, en estudio se ha analizado en el
momento actual, tomando en consideración que cada uno de los municipios
que la integran cuentan con una administración municipal encargada de la
recopilación del impuesto predial, así como de un área encargada de
proporcionar los datos correspondientes a los predios e inmuebles que
comprenden los municipios de dicha región, encontrando que dichas áreas
no cuentan con un procedimiento adecuado para la integración tanto
técnica como administrativa del cobro del impuesto predial.
2.4 Diagnostico longitudinal.
La región en estudio se considera para su análisis y mejora en el rubro de la
recaudación fiscal en un tiempo pasado y en un lapso de tiempo a futuro, el
tiempo pasado nos sirve para observar en porcentaje como se fue
quedando atrás el valor catastral con el valor comercial, se considera que a
partir del análisis y el diagnóstico minucioso a cada uno de los predios
rústicos o urbanos que integran a los diferentes municipios de la región XI
del Estado de Hidalgo, se puedan ir igualando el valor catastral con el valor
comercial, teniendo la certeza que una vez aplicado los métodos
aprobados por las diferentes leyes inherentes al valor catastral se puede
obtener este resultado, que será de beneficio para la obtención de recursos
económicos que sirvan para satisfacer en gran medida los reclamos
sociales de una sociedad que cada día requiere y exige contar con obras
de impacto social y un bienestar colectivo
2.5 Casos de excepción.
En el caso de existir dentro de los municipios que contemplan la región XI
del estado de Hidalgo, propietarios de bienes inmuebles que se encuentren
75
dentro de la tercera edad y carentes de un sustento económico que
proporcione medios suficientes para su manutención, a estos se les hará la
excepción de que puedan participar en el pago del impuesto predial como
los demás individuos propietarios, tomando en consideración que para
estos se les otorgará un descuento que se deberá de pasar a consenso por
el órgano administrativo correspondiente y facultado dentro de la
administración municipal para su aprobación (asamblea municipal).
Conclusiones capitulares
En este capitulo se hizo una revisión de por medio de una investigación
directa a la región XI del Estado de Hidalgo, para conocer la forma en que
se realiza el cobro del impuesto predial para observar la manera de cómo
no se ha permitido que los valores de dicho impuesto estén acordes con los
valores que presentan en la actualidad los bienes muebles e inmuebles que
comprenden el territorio de la región en estudio y estar en posibilidad de
plantear las soluciones a dichas deficiencias tanto técnicas como
administrativas.
76
CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Introducción capitular
En este capitulo se podrá observar la forma en que se pretende que las
áreas encargadas de la actualización, corrección y formulación del impuesto
predial trabajen y presenten los avances en esta materia para que en un
corto plazo se tenga bien definido la distribución del territorio de la región XI
del Estado de Hidalgo, y poder tener una recaudación del impuesto predial
que sea acorde a los tiempos que vivimos y con esto nos permite exigir a
las autoridades mas aplicación de recursos para obra civil y arquitectónica
de índole social, esto conllevaría a las autoridades responsables a tomar
conciencia de trabajar en beneficio de la población que cumpla
oportunamente con sus obligaciones del pago de sus impuestos.
77
3.1 Manual de Organización para el Cobro del Impuesto Predial en la
Región XI del Estado de Hidalgo.
PRESENTACIÓN
ANTECEDENTES
MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
OBJETIVO GENERAL
78
Presentación
El presente manual administrativo tiene por objeto proporcionar información
sobre la subtesorería de catastro y padrón territorial, a fin de que las áreas,
unidades administrativas y organismos de la tesorería, así como los
organismos y dependencias que conforman la administración pública de la
región XI del Estado de Hidalgo., cuenten con una referencia específica que
coadyuve a orientar las iniciativas de coordinación institucional y que al
mismo tiempo constituya un instrumento de consulta para canalizar los
trámites cuya atención y resolución corresponda a esa dependencia.
Su formulación responde al interés de mejorar la administración de la
hacienda pública a cargo de la tesorería mediante el conocimiento fundado
de los aspectos sustantivos que corresponden a las áreas, unidades y
órganos que la conforman.
En su estructura queda establecido: el marco jurídico que fundamenta los
actos y atribuciones de su competencia, las funciones que rigen su
operación, los objetivos que orientan en lo general su desempeño, la
estructura orgánica a partir de la cual se ordenan sus actividades y los
cargos a nivel jerárquico que la integran.
79
Antecedentes
La importancia del catastro radica en reconocer que la propiedad raíz
constituye junto con la población el recurso potencial y económico para
contribuir al gasto público requerido para resolver las necesidades de la
Ciudad de México.
Sus orígenes se remontan hacia el año de 1830 cuando se inician los
primeros avalúos periciales en el México independiente y se asigna un valor
de 100 reales la vara cuadrada a solares en la calle de Plateros hoy
llamada Francisco I. Madero.
La Constitución de 1857, señala en la fracción II del artículo 131: "es
obligación de todo mexicano contribuir para los gastos públicos así de la
federación como del estado o municipio en que reside de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
En el año de 1869, se levanta el primer plano de la Ciudad de México,
dibujado a escala 1:3,000, y figura en él una primera colonia: Santa María la
Ribera, años después, en 1880 se levanta el segundo plano donde queda
registrada además de la anterior circunscripción, la colonia Guerrero
(Archivo General de la Nación), para febrero de 1891 se integra la Comisión
de Catastro que se encarga de elaborar la ley y su reglamento sobre esa
materia.
80
A partir de 1977 se comenzaron a aplicar técnicas más avanzadas en los
levantamientos catastrales mediante Sistemas aerofotogramétricos,
cartográficos y de fotointerpretación, con el objeto de cubrir en su totalidad
la circunscripción territorial del Distrito Federal.
El 22 de diciembre de 1896 nace el primer catastro mexicano mediante la
expedición de una ley que ordena la formulación en el Distrito Federal de un
catastro geométrico y parcelario, fundado en las medidas físicas y sobre la
base de avalúos (decreto 1890-1896). Las disposiciones reglamentarias
emitidas en 1899, establecen que las operaciones catastrales constarán de
dos períodos: uno de formación y otro de conservación, los cuales fueron
encomendados a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de
Hacienda (reglamento 1899).
81
Marco Jurídico Administrativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D. O. 5-11-1917
Reforma 13-IX-1999
Ley General de Deuda Pública
Ley de Coordinación Fiscal
D. O. 27-XII-1978; D. O. 31-XII-2000
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
D. O. 28-XII-1963
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
D. O. 04-XII-1997
Código Financiero para el Distrito Federal.
D. O. 31-XII-1994
Reforma D. O. 31-XII-2000
Código Fiscal de la Federación
D. O. 31-XII-1981
D. O. 31-XII-2000
Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo
Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación y de la
Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores
Demás Leyes y Reglamentos y acuerdos aplicados y relativos al caso.
82
Objetivo general
Determinar y actualizar los valores catastrales, normar, controlar y
actualizar los registros del padrón catastral de los inmuebles ubicados en la
región XI del Estado de Hidalgo, así como establecer los criterios técnicos
aplicables en materia catastral y tributaria de los gravámenes asociados a la
propiedad raíz y diseñar, establecer y operar el sistema cartográfico
catastral, para la región XI del Estado de Hidalgo.
Monitoreo, sondeo y captura de información física de los inmuebles y
condiciones actuales de la conformación urbana, grado de consolidación y
desarrollo, con trabajo de campo y procesos de digitalización y de
retroalimentación de información que emana de las distintas áreas
receptoras de la Secretaría, así como del propio gobierno del Estado de
Hidalgo, seguimiento y muestreo del mercado inmobiliario de la región XI
del Estado de Hidalgo, y desarrollo de análisis y estudios
macroeconómicos, estadísticos y tipológicos, asimismo elaboración de
procesos automatizados de revisión y determinación de valores unitarios de
suelo y construcción.
Apoyar las determinaciones técnicas y financieras en la política tributaria,
conociendo los impactos recaudatorios de las distintas áreas y colonias
catastrales, con información veraz y oportuna para ratificar o rectificar los
procesos de recaudación y proponer las actualizaciones e incrementos en
las tasas, tarifas y valores, relativos a la propiedad raíz, que deben
mantenerse para garantizar los niveles de recaudación adecuados para
soportar el gasto público y las finanzas de los municipios que comprenden
la región XI del Estado de Hidalgo.
83
3.2 Estructura Organizacional Básica para la Administración del
Impuesto Predial para los Municipios de la Región XI del Estado de
Hidalgo.
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Estructura Organizacional Básica de la Fiscalización para los
Municipios de la Región XI del Estado de Hidalgo.
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84
Estructura Organizacional Básica de la Cobranza para los Municipios
de la Región XI del Estado de Hidalgo.
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85
Estructura Orgánica del Manual de Organización para el Cobro del
Impuesto Predial en la Región XI en el Estado de Hidalgo
3.2.0 Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial
3.2.1 Dirección del Sistema Cartográfico Catastral
3.2.1.1 Dirección de Operación Cartográfica
3.2.1.1.1 Unidad Departamental de Control y Registro Cartográfico
3.2.1.1.2 Unidad Departamental de Cartografía Automatizada
3.2.2 Dirección de Política Catastral
3.2.2.1 Subdirección de Análisis y Proyectos
3.2.21.1 Unidad Departamental de Análisis y Proyectos
3.2.2.2 Dirección de Valores Inmobiliarios y Unitarios
3.2.2.2.1 Unidad Departamental de Valores Inmobiliarios
3.2.2.2.2 Unidad Departamental de Valores Unitarios
3.2.2.2.3 Dirección de Control Técnico Catastral
3.2.2.2.4 Subdirección Técnica de Apoyo y Revisión
3.2.2.2.5 Unidad Departamental de Control y Apoyo Técnico
86
Funciones
3.2.0 Subsecretaría de Catastro y Padrón Territorial
3.2.1 Dirección del Sistema Cartográfico Catastral
• Coordinar la realización de las investigaciones, procesos de
recopilación y verificación en campo, de la información inmobiliaria y
urbana, para integrar y actualizar el padrón cartográfico catastral.
• Regular la programación y ejecución de los levantamientos topográficos
y fotogramétricos requeridos para la generación de cartografía catastral.
• Metodizar conceptos de sistemas de información geográfica para
conformar el sistema de información cartográfica catastral.
• Proponer normas de diseño, integración y mantenimiento de la base de
datos que sustentan al Sistema de Información Cartográfica Catastral.
• Establecer metodologías y procedimientos de desarrollo de programas
de cómputo para la automatización de los procesos de integración,
actualización y explotación de la base de datos catastral, así como en
su producción cartográfica.
• Coordinar la liga del sistema cartográfico catastral con el padrón fiscal
para la determinación de los tributos inmobiliarios.
• Coordinar los apoyos que se requieren, (a través del sistema
cartográfico catastral)
87
• Modificación de bases gravables de los inmuebles de la Región XI del
Estado de Hidalgo; para el impuesto ligado a la propiedad raíz.
• Establecer y supervisar la observancia de las normas y procedimientos
para la consulta, distribución y venta de material cartográfico catastral.
• Coordinar la desconcentración del sistema cartográfico catastral en las
diferentes administraciones tributarias locales, para regular la
actualización e integración de la base de datos catastral.
• Coordinar con otras instituciones los convenios de colaboración técnica
para el intercambio de información cartográfica catastral.
• Establecer y supervisar la observancia y procedimientos para el cobro
de los derechos por revisión de datos catastrales y levantamientos
topográficos.
• Informar a la Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de
administración tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el
pago de créditos fiscales, como resultado de la revisión de las
declaraciones del impuesto predial y del impuesto sobre adquisición de
inmuebles y de los procesos de actualización catastral.
88
3.2.1.1 Dirección de Operación Cartográfica
• Normar los procedimientos que permitan que la información catastral y
administrativa, recopilados en campo, no presenten omisiones para su
ingreso a la base de datos cartográfica catastral.
• Controlar que los cambios que se establezcan en las claves de región
manzana (formación catastral), se efectúen de acuerdo a los
procedimientos establecidos.
• Diseñar esquemas que faciliten el ingreso de los datos catastrales en
forma sencilla a la base de datos cartográfica catastral.
• Supervisar el proceso de integración de la base de datos cartográfica
catastral.
• Diseñar productos cartográficos que apoyen la realización de estudios
de índole fiscal.
• Facilitar que los servicios de consulta y venta de información
cartográfica catastral, se efectué a todos los usuarios de información
catastral.
89
3.2.1.1.1 Unidad Departamental de Control y Registro
Cartográfico
• Establecer que la información catastral y administrativa recopilada en
campo, sea filtrada por el procedimiento de edición provisional para
evitar inconsistencias u omisiones, en su ingreso a la base de datos
cartográfica catastral.
• Controlar que los cambios que se establezcan en las claves de región
manzana, se efectúen de acuerdo al de procedimiento de formación de
regiones catastrales.
• Efectuar el análisis correspondiente, de los cambios que sufra la clave
catastral, en la solución de problemas inmobiliarios, así como, la
homologación del padrón.
• Proporcionar el servicio de consulta, fotocopiado y venta de la
información cartográfica catastral.
• Integrar los insumos cartográficos (plano manzanero y cédulas), para
los trabajos de actualización del padrón catastral.
90
3.2.1.1.2 Unidad Departamental de Cartografía Automatizada
• Ejecutar la operación y mantenimiento del Sistema Cartográfico
Catastral.
• Establecer que el ingreso de los datos catastrales a la base de datos
cartográfica catastral, se realice conforme al procedimiento de
actualización de la cartografía digital escala. 1:1000.
• Efectuar los procesos de depuración e integración de la base de datos
cartográfica catastral.
• Elaborar los productos cartográficos que apoyen los estudios de índole
fiscal, así como los diferentes análisis que se efectúen con el padrón
catastral.
• Obtener los insumos cartográficos (plano manzanero), que sirvan de
base para los trabajos de actualización del padrón catastral.
• Vigilar que las normas de diseño de la estructura de la base de datos
del Sistema Cartográfico Catastral se apliquen al momento de integrar
nuevas estructuras de datos al sistema.
• Coordinar el desarrollo y aplicación de los programas de cómputo que
automatizan tanto a la explotación de la base de datos, como a la
integración, actualización y producción de cartografía digital.
• Coordinar los procesos que verifiquen la consistencia de la liga de la
base de datos cartográfica con la base de datos fiscal.
91
• Coordinar la administración del sistema de cómputo y de la base de
datos que sustentan al Sistema Cartográfico Catastral.
• Programar y vigilar la seguridad de la base de datos del sistema
cartográfico catastral.
• Programar y vigilar la segundad de los programas de aplicación así
como el buen funcionamiento del Sistema Cartográfico Catastral.
• Implementar y mantener la base de datos cartográfica de acuerdo al
diseño estructural de la misma.
• Analizar, diseñar, desarrollar, programar y aplicar los sistemas que
automatizar la actualización procesamiento, integración y explotación de
la base de datos del Sistemas Cartográfico Catastral.
• Realizar la actualización y configuración del software desarrollado de
sistemas de información geográfica, que sustenta al Sistemas
Cartográfico Catastral.
• Elaborar reportes estadísticos para analizar y verificar la consistencia de
resultados, una vez realizados los procesos de actualización.
• Administrar los recursos de cómputo para garantizar el funcionamiento
de los mismos.
92
• Implementar sistemas de seguridad, así como respaldos periódicos de
los diversos archivos y del software de aplicación que mantiene al
Sistema de Información Cartográfica Catastral.
• Atender a los usuarios para dar solución a los problemas operativos del
equipo y supervisar el mantenimiento correctivo y preventivo realizado
por las compañías externas.
• Efectuar la instalación y actualización del software de aplicación y dar el
apoyo técnico a los usuarios respecto de los cambios del mismo.
• Realizar las actividades necesarias para dar solución a los problemas
que enfrenten los usuarios de la red institucional, administración de
cuentas de usuario, espacio en disco, actualización de antivirus y
respaldo de información.
• Realizar respaldos programados de información del Sistema
Cartográfico Catastral (cartografía digital, programas fuentes, base de
datos y cartografía en proceso de actualización) además de respaldos
generales en caso de contingencia.
• Atender los requerimientos de cartografía por parte de las dependencias
del gobierno del Estado de Hidalgo y de particulares.
• Coordinar las acciones para proporcionar el apoyo terrestre necesario
en la realización de los levantamientos fotogramétricos en la región XI
del Estado de Hidalgo con fines catastrales.
93
• Organizar la recopilación de información para programar los trabajos de
campo en las zonas en donde sea necesario realizar levantamientos
• Tanto topográficos como de información urbana e inmobiliaria; con el fin
de apoyar el proceso de elaboración y actualización de la cartografía
catastral.
• Coordinación con las administraciones tributarias locales los
levantamientos topográficos y de verificación física de inmuebles para
mantener actualizados los datos catastrales.
• Controlar las zonas regularizadas y en proceso de regularización de la
tenencia de la tierra de acuerdo a los datos proporcionados por las
dependencias responsables (Dirección General de Regularización
Territorial y Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra) y por las
Administraciones Tributarias Locales, para actualizar el padrón
cartográfico catastral.
• Coordinar y controlar los programas orientados a investigar y recopilar
en campo las ofertas relativas a la venta y renta de inmuebles para
apoyar el estudio y análisis del comportamiento del mercado inmobiliario
en la Región XI del Estado de Hidalgo.
• Coordinar los programas tendientes a identificar en campo las rentas
reales de los inmuebles arrendados para detectar omisos en el pago del
impuesto predial.
• Coordinar los programas especiales para aumentar la recaudación a
partir de información obtenida en campo.
94
• Programar y ordenar la ejecución de los trabajos de campo, necesarios
para verificar las características físicas de los inmuebles así como la
información urbana y administrativa; necesaria para integrar y actualizar
el padrón catastral.
• Establecer y conservar los puntos de apoyo terrestre de la red
geodésica de la región XI del Estado de Hidalgo, así como su
densificación en campo, para usarlos en los levantamientos
fotogramétricos y geodésicos cada vez que lo requiera la cartografía
catastral.
• Ubicar en cartografía los polígonos de zonas en proceso de
regularización de acuerdo a los datos proporcionados por las
dependencias responsables (Dirección General de Regulación
Territorial y Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra).
• Mantener el archivo de las zonas regularizadas y en proceso de
regularización, así como las claves catastrales a nivel predio, de
acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección General de
Regularización Territorial, la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra y las Administraciones Tributarias Locales.
• Ejecutar los programas para identificar en campo las rentas reales de
los inmuebles.
• Llevar a cabo programas especiales de verificación de campo
congruentes con las políticas fiscales de recaudación.
• Identificar por reconocimiento en campo las nuevas áreas de desarrollo
urbano, para efectos de mantener actualizada la cartografía catastral.
95
3.2.2 Dirección de Política Catastral
• Definir y controlar la realización de los estudios del mercado
inmobiliario, la dinámica urbana y las características físicas y
socioeconómicas de la Región XI del Estado de Hidalgo.
• Definir y controlar la realización de los estudios y análisis enfocados a
identificar, establecer y aplicar los valores unitarios de suelo y
construcción.
• Controlar las actividades orientadas a tipificar las colonias catastrales,
áreas y corredores de valor.
• Coordinar la formulación de las propuestas de tarifas para los impuestos
inmobiliarios y analizar su efecto en los ámbitos urbano e inmobiliario.
• Coordinar y definir las propuestas técnicas para integrar la política de
recaudación, control y seguimiento del impuesto sobre adquisición de
inmuebles.
• Requerir y sancionar la práctica valuatoria con fines fiscales,
particularmente producto de la revisión de las declaraciones del
impuesto sobre adquisición de inmuebles.
• Informar a la Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la
Administración Tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el
pago de créditos fiscales, como resultado de la revisión de las
declaraciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
96
• Establecer y regular la aplicación de los lineamientos técnicos en
materia de valuación inmobiliaria.
• Controlar la práctica valuatoria emitiendo constancias de registro y
comprobantes de autorización y realizando exámenes para la práctica
de avalúos.
• Ordenarla así como de avalúos directos para efectos de verificar o
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
• Solicitar a las demarcaciones territoriales información de los ingresos
obtenidos por las contribuciones de mejoras, concentrarla y organizaría,
para incluirla en los informes correspondientes.
97
3.2.2.1. Subdirección de Análisis y Proyectos
• Establecer los procedimientos y criterios técnicos y jurídicos para la
revisión de los pagos del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
• Administrar y mantener actualizado el Sistema Automatizado del
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
• Supervisar la revisión en torno al Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles.
• Supervisar los trabajos de inspección inmobiliaria a efecto de constatar
el correcto gravamen a la propiedad raíz.
• Dictaminar la recuperar del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
omitido.
• Gestionar ante las autoridades las sanciones a peritos valuadores y a
las personas autorizadas por la incorrecta aplicación en la normatividad
en materia valuatoria.
• Supervisar la formulación y el desarrollo de los estudios y reportes
sobre el comportamiento del mercado inmobiliario para evaluar y
proponer los lineamientos y criterios técnicos aplicables a la política
tributaria definida hacia el sector inmobiliario.
98
• Estudio y análisis de los impactos producidos por los gravámenes
inmobiliarios en la Región XI del Estado de Hidalgo que corresponden a
esta subtesorería.
• Diseñar y proponer las alternativas de reforma a las tarifas impositivas
para las contribuciones vinculadas a la propiedad raíz.
• Solicitar a las demarcaciones territoriales, informes de los ingresos
obtenidos por las contribuciones de mejora para los informes
correspondientes.
• Dar seguimiento puntual al cobro de las contribuciones de mejoras.
• Elaborar la parte del Programa Operativo correspondiente a la Dirección
de Política Catastral estableciendo los mecanismos de seguimiento y
evaluación de sus alcances para instrumentar las medidas correctivas
que aseguren su cumplimiento.
• Desarrollar la propuesta de presupuesto anual de la Dirección de
Política Catastral, de acuerdo a las necesidades básicas del área.
99
3.2.2.1.1 Unidad Departamental de Análisis y Proyectos
• Operar el sistema automatizado del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles.
• Fundamentar y proponer los criterios aplicables para la tributación del
Impuesto sobre Adquisición de inmuebles.
• Analizar y dictaminar la documentación que entregan los
contribuyentes al enterar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
• Requerir a peritos valuadores, notarios públicos, sociedades
autorizadas y contribuyentes a efecto de aclarar diferencias de base
gravable y pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
• Realizar los trabajos de inspección inmobiliaria a efecto de constatar el
correcto gravamen a la propiedad raíz.
• Integrar, desarrollar y actualizar la información estadística para apoyar
el diseño de la política tributaria hacia el sector inmobiliario.
• Instrumentar y dar seguimiento al desarrollo y operación del sistema de
contribuciones de mejoras.
• Integrar y formular el programa operativo anual y los reportes de
seguimiento y evaluación mensual, trimestral y anual de la Dirección de
Política Catastral.
100
• Analizar y evaluar el impacto provocado por las contribuciones
asociadas a la propiedad raíz.
• Diseñar y desarrollar los métodos y modelos técnicos que permitan
efectuar el análisis, simulación y evaluación para las tarifas de impuesto
predial, e Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
• Formular las propuestas de reforma a la legislación que regula los
tributos inmobiliarios.
• Pronosticar y diagnosticar el impacto socioeconómico de las propuestas
de reforma a las tarifas impositivas de los tributos inmobiliarios.
101
3.2.2.2 Dirección de Valores Inmobiliarios y Unitarios
• Establecer los métodos y sistemas para la determinación de los valores
unitarios de suelo y construcción.
• Proponer la realización de estudios de mercado para identificar los
valores inmobiliarios.
• Supervisar y difundir la información inmobiliaria que permite identificar
los valores unitarios de suelo y construcción en la Región XI del Estado
de Hidalgo, para efectos del Impuesto Predial y del Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles.
• Mantener actualizadas las normas relativas a la práctica valuatoria,
como son los lineamientos, procedimientos y criterios técnicos
valuatorios.
• Supervisar la elaboración de las tablas de valores, unitarios y de suelo y
construcción para la Región XI del Estado de Hidalgo, a partir de la
aplicación del método directo y método indirecto de las fuentes de
información del mercado inmobiliario.
• Vigilar que las resoluciones emitidas sobre valuación inmobiliaria con
fines fiscales se realicen en cumplimiento de los criterios,
procedimientos y manuales de valuación inmobiliaria de la Tesorería.
• Controlar los registros y expedición de comprobantes que autoricen la
práctica de avalúos a peritos valuadores, instituciones de crédito y
sociedades civiles y mercantiles.
102
• Validar los cursos teóricos prácticos en materia de valuación impartidos
por instituciones autorizadas.
• Supervisar la emisión de comunicados respecto de la vigencia de
registros de instituciones de crédito, sociedades civiles y mercantiles y
de peritos valuadores.
• Supervisar la práctica de avalúos requeridos para la resolución de
inconformidades, la determinación presunta del valor de los inmuebles y
los efectos fiscales que esta genera.
• Participar en los convenios de colaboración técnica así como en todo lo
relacionado con valuación inmobiliaria.
• Organizar reuniones periódicas y los asuntos de competencia del
Comité Técnico de Valuación.
103
3.2.2.2.1 Unidad Departamental de Valores Inmobiliarios
• Administrar y dar seguimiento al registro de autorizaciones otorgadas a
peritos valuadores, así como a instituciones de crédito y sociedades
civiles y mercantiles para la realización de avalúos con fines fiscales en
el Estado de Hidalgo.
• Programar los exámenes teórico-prácticos a los aspirantes a obtener el
registro de perito valuador y en su caso los candidatos de la sociedad
para suscribir avalúos para la práctica valuatoria con fines fiscales.
• Expedir los comprobantes y constancias de examen teórico-práctico,
registro y autorización para la práctica valuatoria.
• Elaborar y enviar los comunicados respecto de la vigencia de registros
de instituciones de crédito y sociedades civiles y mercantiles y de
peritos valuadores con fines fiscales.
• Formular y actualizar los criterios técnicos de valuación inmobiliaria de
la tesorería.
• Diseñar y aplicar la metodología para la identificación de los valores
unitarios de construcción de las diferentes edificaciones de la Región XI
del Estado de Hidalgo.
• Resolver y difundir lo concerniente al manual de valuación y
lineamientos técnicos para regular la actividad valuatoria, así como de
las tablas de valores de referencia.
104
• Vigilar la correcta interpretación y aplicación de los criterios técnicos de
valuación.
• Supervisar los cursos de capacitación en el ramo de la valuación
inmobiliaria impartidos por las instituciones autorizadas.
• Formular los criterios, lineamientos y procedimientos técnicos que
deberán observarse en la realización de los avalúos con fines fiscales.
• Elaborar la convocatoria, agenda de trabajo y conclusiones para los
acuerdos del comité técnico de valuación inmobiliaria.
• Auxiliar al comité técnico de valuación con información y estudios
técnicos.
105
3.2.2.2.2 Unidad Departamental de Valores Unitarios
• Realizar estudios para tipificar las áreas de valor y corredores de valor
en el municipio, a partir del reconocimiento de su infraestructura urbana,
ubicación geográfica, índice socioeconómico y dinámica del mercado
inmobiliario
• Realizar monitoreos sistemáticos de las diversas operaciones de
compraventa de inmuebles en la Región XI del Estado de Hidalgo.
• Aplicar el método directo para identificar los valores unitarios de suelo
de las áreas y corredores de valor del municipio.
• Proponer la realización de estudios para identificar los valores de suelo
del municipio.
• Elaborar los reportes periódicos sobre los valores de los inmuebles
ofertados y adquiridos en el mercado inmobiliario.
• Atender las solicitudes que en materia de información de valores de
suelo presentan órganos internos y externos de gobierno.
106
3.2.2.2.3 Dirección de Control Técnico Catastral
• Integrar y actualizar criterios, normas y procedimientos para el registro,
actualización y control del padrón catastral, así como supervisar su
correcta aplicación.
• Coordinar y supervisar las actividades orientadas a detectar, calcular,
modificar y corregir inconsistencias del padrón catastral, a efecto de
mantenerlo actualizado, así como la incorporación de omisos.
• Actualizar, supervisar y vigilar la correcta aplicación de los criterios,
normas y procedimientos técnicos para la introducción de cambios al
padrón catastral.
• Actualizar y supervisar la correcta aplicación de los criterios, normas y
procedimientos de validación para la emisión de boletas del impuesto
predial.
• Actualizar y supervisar la correcta aplicación de los criterios, normas y
procedimientos para la revisión técnica de las declaraciones del valor
catastral y pago del impuesto predial, que presenten los contribuyentes
en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a fin de determinar el
correcto cumplimiento de las mismas.
• Coordinar las actividades orientadas a detectar, calcular y requerir en
primera instancia las diferencias, omisiones y accesorios en el pago del
impuesto predial a través de las instancias de fiscalización de la
tesorería del municipio.
107
• Coordinar y supervisar las actividades orientadas a la correcta
aplicación de las bases impositivas y cálculo del impuesto predial.
• Vigilar la correcta operación de los sistemas auxiliares de cómputo para
la consulta y actualización del padrón catastral.
• Reportar a la superioridad lo hechos que se conozcan y se consideren
como delitos fiscales y que se requiera hacer del conocimiento de la
Procuraduría Fiscal.
• Informar a la subtesorería de fiscalización y, en su caso, a la de
administración tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el
pago de créditos fiscales, como resultado de la revisión de las
declaraciones del impuesto predial y del impuesto sobre adquisiciones
de inmuebles.
108
3.2.2.2.4 Subdirección Técnica de Apoyo y Revisión
• Supervisar las actividades orientadas a detectar calcular, modificar y
corregir inconsistencias del padrón catastral, a efecto de mantenerlo
actualizado, así como incorporación de omisos.
• Organizar las tareas de revisión y validación de los movimientos que se
realicen en el padrón catastral por parte de las diversas áreas de la
tesorería del municipio.
• Supervisar y controlar la correcta aplicación de los criterios, normas y
procedimientos de revisión de las declaraciones del valor catastral y
pago del impuesto predial que presentan los contribuyentes.
• Supervisar las actividades orientadas a detectar, calcular y requerir en
primera instancia las diferencias, omisiones y accesorios en el pago del
impuesto predial a través de las instancias de fiscalización de la
tesorería del municipio.
• Supervisar y controlar las actividades orientadas a la correcta aplicación
de las bases impositivas y cálculo del impuesto predial.
109
3.2.2.2.5 Unidad Departamental de Control y Apoyo Técnico
• Revisar, corregir, complementar y capturar las inconsistencias en la
información del padrón catastral, para la emisión correcta de boletas del
impuesto predial.
• Efectuar las actividades de detección, cálculo y captura de predios y
condominios omisos.
• Realizar la revisión y validación de los movimientos que se incorporen al
padrón catastral por parte de las diversas áreas de la tesorería del
municipio.
• Realizar la revisión técnica de la información contenida en la emisión
anual y bimestral de boletas del impuesto predial, con base en los
criterios, normas y procedimientos establecidos.
• Detectar, definir y calcular las diferencias, omisiones y accesorios en el
pago del impuesto predial, para su envío a las áreas de fiscalización de
la tesorería del municipio.
• Supervisar el cumplimiento de la normatividad en la aplicación de las
bases impositivas y cálculo del impuesto predial por parte de otras
áreas de la tesorería del municipio.
• Auxiliar al comité técnico de valuación con información y estudios
técnicos.
no
• Supervisar, actualizar y controlar el padrón catastral de los inmuebles
en el municipio.
• Supervisar y controlar las actividades orientadas a detectar, calcular,
modificar y corregir inconsistencias del padrón catastral, a efecto de
mantenerlo actualizado, así como de la incorporación de omisos.
• Supervisar y controlar el cumplimiento de los criterios, normas y
procedimientos para el registro y la introducción de cambios al padrón
catastral.
• Vigilar la correcta operación de los sistemas auxiliares de cómputo para
la consulta y actualización del padrón catastral.
• Aplicar los criterios, normas y procedimientos a los movimientos que se
introduzcan al padrón catastral, para modificar la estructura impositiva
del impuesto predial.
• Realizar las actividades de detección, cálculo y captura de predios
omisos, así como detectar, modificar y corregir inconsistencias del
padrón catastral.
• Vigilar la correcta aplicación de los criterios, normas y procedimientos
técnicos, para el registro y la introducción de cambios al padrón
catastral que efectúen las diversas áreas de la tesorería del municipio.
• Vigilar la correcta operación de los sistemas auxiliares de cómputo para
la consulta y actualización del padrón catastral.
111
• Realizar las actividades orientadas a vigilar la correcta aplicación de los
criterios, normas y procedimientos técnicos para la introducción de
movimientos al padrón fiscal por todas las áreas involucradas en este
proceso.
• Realizar las actividades orientadas a detectar y capturar predios y
condominios no registrados en el padrón fiscal.
• Realizar las actividades orientadas a detectar y corregir inconsistencias
del padrón, a efecto de mantenerlo actualizado.
• Realizar las actividades orientadas a la revisión, actualización y control
en el padrón fiscal de los grupos de no emisión.
• Realizar las actividades orientadas a la revisión y control de inmuebles
a través de resoluciones emitidas por la Procuraduría Fiscal del Estado
de Hidalgo, se marcan con la leyenda de exentas.
• Realizar actividades orientadas a la revisión, control y demarcación de
inmuebles expropiados.
• Realizar las actividades orientadas a dar informes sobre el archivo
catastral a las diferentes dependencias que lo soliciten.
• Aplicar las medidas y políticas establecidas sobre recursos (humanos,
materiales y financieros) por el gobierno del municipio a través de la
Oficialía Mayor y bajo la directiva de la Tesorería Municipal.
112
• Supervisar el avance programático de las actividades generadas en
base al Programa Operativo Anual.
• Dirigir la integración de los manuales administrativos y de simplificación
administrativa.
• Dirigir los anteproyectos de presupuesto.
• Administrar el fondo revolvente para gastos internos para la
Subtesorería.
• Dirigir los trámites para el pago de nóminas internas que maneja la
Subtesorería.
• Dirigir y supervisar el programa de adquisiciones de la tesorería así
como la contratación de servicios profesionales externos.
• Apoyar al C. Tesorero en la integración de documentación para
presentar las peticiones de adquisiciones ante el subcomité de compras
de la secretaría, su seguimiento y control hasta la adquisición del bien o
la contratación del servicio.
• Dirigir las gestiones administrativas para movimientos e incidencias de
personal.
• Participar en las reuniones de coordinación administrativa entre
subdirectores de enlace administrativo a nivel interno.
113
• Manejar y llevar la contabilidad de los recursos propios autogenerados
por la venta de servicios de información y productos cartográficos y de
información urbana e inmobiliaria.
114
3.3 Propuesta de los Principios Fundamentales
3.3.1 -Atribuciones.
Atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Administración
Pública de los Municipios del Estado de Hidalgo en sus artículos:
Artículo 37.- Son atribuciones generales de los titulares de las unidades
administrativas a que se refiere el presente capítulo:
I. Acordar con el titular de la dependencia o de la subsecretaría, tesorería
de los municipios del estado de Hidalgo, a la que estén adscritos, según
corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño
de las labores encomendadas y a las unidades administrativas y unidades
de apoyo técnico-operativo a su cargo;
III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo adscritos a ellos, conforme a los
planes y programas que establezca el titular de la dependencia
correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área y subdirectores y
en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la
dependencia o subsecretaría, tesorería de los municipios que integran la
115
región XI del Estado de Hidalgo a la que estén adscritos, o por cualquier
otra dependencia, unidad administrativa y órgano desconcentrada de la
administración pública, en aquellos asuntos que resulten de su
competencia;
VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos
de presupuesto que les correspondan con apoyo de las unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
encargadas de la administración de su sector;
VIL Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las
unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-
Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la
dependencia, subsecretaría, tesorería de los municipios que comprende la
región XI del Estado de Hidalgo que corresponda;
VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores
públicos de los municipios de la región XI del Estado de Hidalgo.
IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las
disposiciones jurídicas deban conocer;
X. Autorizar los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o
a sus unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos
relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
116
XI. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así
como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas
y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar
la productividad de sus unidades administrativas y unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;
XIII. Formular los planes y programas de trabajo de unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su
cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los
ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;
XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos
de la competencia de las unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la administración
pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos sobre asuntos de competencia;
XVII. Proponer al titular de la dependencia de su adscripción, la celebración
de convenios en el ámbito de su competencia para el mejor ejercicio de sus
atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y
117
XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus
superiores jerárquicos y las que les correspondan a las unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que
les adscriban.
Artículo 86.- Corresponden a la subtesorería de catastro y padrón
territorial:
I. Realizar los estudios del mercado inmobiliario, de la dinámica y las
características físicas y socioeconómicas del territorio de la región XI del
Estado de Hidalgo, para efectos de identificar, determinar y actualizar los
valores catastrales de suelo y construcción;
II. Definir y establecer la política tributaria para determinar tarifas y tasas
impositivas en materia de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III. Definir y establecer los criterios e instrumentos que permitan el registro y
el empadronamiento de inmuebles, así como la actualización de sus
características físicas y de valor;
IV. Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral de los
municipios que corresponden a la región XI del Estado de Hidalgo así como
el identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la
propiedad raíz;
V. Actualizar y operar el sistema cartográfico catastral de los municipios que
integran la región XI del Estado de Hidalgo.
118
VI. Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y
administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral de los
municipios que integran la región XI del Estado de Hidalgo.
Vil. Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios
de las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados
de la administración pública al público en general, para fines administrativos
y fiscales;
VIII. Participar en los convenios de colaboración técnica en materia de
información geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa, con
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y
municipal para fortalecer el sistema cartográfico catastral de los municipios
que integran la región XI del Estado de Hidalgo., y utilizarlo integralmente.
IX. Formular y someter a la consideración superior los manuales de
valuación, procedimientos y lineamientos técnicos a los que se sujetará la
actividad valuatoria para efectos fiscales en los municipios que integran la
región XI del Estado de Hidalgo.
X. Autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de
crédito, sociedades civiles y mercantiles, los avalúos practicados por la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y los corredores públicos, cuyo
objeto exclusivo específicos sea la realización de avalúos de inmuebles y
peritos valuadores que las auxilien en la práctica valuatoria, para efectos
fiscales, en términos de lo que establece el Código Financiero del Distrito
Federal.
119
XI. Requerir y sancionar a las personas autorizadas para la práctica
valuatoria, cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos
técnicos que emita la autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el
Código Financiero del Distrito Federal;
XII. Establecer los sistemas y normas para la revisión y control de las
declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes
en relación con las contribuciones que graven la propiedad, posesión o
transmisión de inmuebles ubicados en los municipios que integran la región
XI del Estado de Hidalgo, en términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
XIII. Ordenar la práctica de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos
no cubiertos por los métodos generales de valuación o que, a juicio de la
autoridad fiscal, resulten necesarios para los efectos de la determinación de
la base gravable del impuesto predial y del impuesto sobre adquisición de
inmuebles;
XIV. Determinar la base gravable de las contribuciones que tengan por
objeto la propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la
transmisión de los mismos, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
XV. Informar a la subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de
administración tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el pago
de créditos fiscales, como resultado de la revisión de las declaraciones del
impuesto predial y del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los
procesos de actualización catastral;
120
XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo de los hechos
que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan
constituir delitos fiscales;
XVII. Establecer y validar la aplicación de los criterios y procedimientos para
la emisión periódica de las propuestas de declaración de valor catastral y
pago del impuesto predial;
XVIII. Ordenar y practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de
identificar sus características catastrales, para mantener actualizado el
padrón cartográfico catastral de los municipios que integran la región XI del
Estado de Hidalgo.
XIX. Realizar estudios técnicos a efecto de identificar y determinar las
zonas de beneficio por obras públicas proporcionadas por las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública y determinar el monto de las
contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en
dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Financiero del
Distrito Federal.
121
CAPÍTULO CUARTO. FUTUROS RETOS
Introducción capitular
Los retos que se presentan para las nuevas administraciones municipales
encargadas de la recaudación de los recursos provenientes de los
impuestos, principalmente del impuesto predial, que es el que mas recurso
económico genera a la Administración Publica Municipal, toda vez que el
territorio del municipio esta dividido en fracciones que dependiendo de su
estado y características particulares, se ven en la obligación de pagar por
ellas un impuestos y esto sirva de base para que las autoridades
municipales realicen el cobro (Impuesto Predial) de una manera adecuada y
precisa, conforme a las leyes que rigen esta recaudación fiscal.
Por tal razón las autoridades municipales se ven en la obligación de tener
en su plantilla de trabajadores, personal con los conocimientos técnicos y
administrativos suficientes para llevar a cabo esta labor que sin duda es la
más importante dentro de la recaudación de los impuestos
122
4.1 Perspectivas ante la problemática social.
Una de las razones que debe de tomar en cuenta quien sea encargado de
la contratación del personal técnico administrativo dentro el organigrama del
Municipio, que se encargue de la recaudación del impuesto predial, debe
ser quien tenga los conocimientos necesarios en la materia, para esto debe
de contar con conocimientos avalados por una institución educativa que
tenga validez oficial dentro de este campo de estudios, para que las
erogaciones económicas por parte del contribuyente sean lo mas correctas
y apegadas a las leyes y reglamentos que estén vigentes en el Estado y el
País, se debe de dejar de considerar a la persona encargada de este cobro
por el simple compadrazgo o la amistad que se pueda dar por la relación
con el encargado de dicha selección, que este personal técnico
administrativo conozca el procedimiento para llevar a cabo el cobro por este
rubro para que el contribuyente reconozca y confié que el cobro es correcto
y apegado a una realidad y además conozca de los beneficios que esto
traerá para su comunidad y persona
Que una vez pagado el Impuesto correspondiente, adecuado y cierto del
inmueble, el contribuyente se vera favorecido por obras de índole social que
se vera reflejado en mejoras a su comunidad y por lo consiguiente a su
bienestar social.
123
4.2 Necesidad de la generación de cultura.
Para que nuestra sociedad pueda entender y estar dispuesta a pagar los
impuestos que por ley le corresponde erogar, el contribuyente debe saber
de manera sustanciosa y verídica los procedimientos que rigen el cobro del
impuesto predial, y a su vez tener la certeza de que dichos Impuestos serán
aplicados de la manera mas correcta para beneficio de la región en estudio,
que el contribuyente conozca la manera de aplicar el recurso, que conozca
la forma de la distribución exacta del mismo y que se tenga en la mas
estricta confiabilidad que se aplicara de la mejor forma posible para
beneficio del núcleo de sociedad al que pertenece.
Conclusiones capitulares
El este capitulo se aclaro la forma de la aplicación del recurso captado por
la recaudación del impuesto predial , dando como consecuencia que quien
lo recaude, tendrá la obligación de informar de la manera mas clara y
precisa la aplicación del mismo, para esto es necesario que se tome en
cuenta que quien haga el trabajo de calcular el impuesto sepa de la manera
mas confiable su aplicación conforme a las leyes que lo rigen para esto se
deberá de contar con el personal técnico administrativo con la experiencia
suficiente en el ramo, y como este es el paso mas importante para la
recaudación del impuesto predial, se tendrá que tener todos los medios
necesarios para su correcta aclaración a los contribuyentes.
124
Conclusiones generales
El presente trabajo pretende dar una reseña de cómo las autoridades
municipales y principalmente las encargadas de la recaudación del
impuesto predial, han dejado a un lado la importante labor que representa
para el municipio la justa y verídica aplicación y pago del impuesto, esto
principalmente porque quien pretende encabezar la administración
municipal cree y hace creer a los contribuyentes que no pagaran un
impuesto correcto por tener una parte de terreno dentro del municipio, no
representa problema alguno, esto se usa como un estandarte para quienes
quieren llevar la dirigencia del municipio (el futuro presidente municipal), sin
darse cuenta que esto a la larga ocasiona un problema mayor al no contar
con la recaudación de los impuestos que serán la base para un desarrollo
de la comunidad y de su municipio, cabe mencionar que esto favorece, que
al no contar con la recaudación total del impuesto, no se tendrá la
obligación de cumplir con las mejoras que la comunidad requiere o solo se
darán las que a un grupo de individuos convenga, porque si es cierto que al
pagar los Impuestos correctos también se tiene el derecho se exigir mejoras
que ayuden a la mejor convivencia entre los individuos que conforman la
comunidad,
...Como se pudo observar por investigación de campo los valores que
tienen registrados en el catastro municipal con relación a los valores de
mercado están por debajo en un 40 y 60% y al no contar con una base
verídica y confiable de la posesión y delimitación de los predios que
conforman el área de estudio debido a que no se han actualizado los datos
que se requieren para dar sustancialmente el valor real, por eso es
importante que se tomen las medidas necesarias para que se actualice y se
ponga al corriente todos los datos de los predios de los Municipios de la
región en estudio y del Estado de Hidalgo.
125
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127