INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO
Y ADMINISTRACION
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
“APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A LOS IMPUESTOS
DEL SISTEMA MEXICANO”
TEMA:
“RÉGIMEN FISCAL DE UN LABORATORIO FARMACÉUTICO VETERINARIO
PROPIEDAD DE UNA PERSONA MORAL”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ADRIANA RIOJA SOTO
CHRISTIAN ISIDRO PLATA GARCÍA
ELIEL MARIO LEYTE NOGUERON
ELIZABETH RAMÍREZ VILLEGAS
FABIAN BARRIOS VEGA
CONDUCTORES:
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA
LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA
México D. F. Marzo de 2010
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AGRADECIMIENTOS
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL:
Por abrirme las puertas del conocimiento
y brindarme su apoyo para mi formación
profesional.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN:
Por permitirme ocupar un lugar dentro de
ella para adquirir los conocimientos
que me han llevado a culminar con la
obtención del Título Profesional de
Contador Público.
A LOS PROFESORES.
Por haber compartido con nosotros su
sabiduría y experiencia, así como
sus consejos que me sirven para
mi desarrollo profesional.
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ABREVIATURAS.
IETU: Impuesto Empresarial a Tasa Única.
LIETU: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
ISR: Impuesto Sobre la Renta.
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CFF: Código Fiscal de la Federación.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
RMRMF: Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.
DOF: Oficial de la Federación.
DEM: Documentos Electrónicos Múltiples.
FIEL: Firma Electrónica Avanzada.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
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I N D I C E
AGRADECIMIENTOS.
ABREVIATURAS.
INTRODUCCION. Pág.
CAPITULO I. ANTECEDENTES DE LA MEDICINA VETERINARIA Y LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO. 1.1 ANTECEDENTES. 8
1.1.2. La Importancia de la Medicina Veterinaria. 12
1.1.3. Origen de los Fármacos Veterinarios. 13
1.2. ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS VETERINARIOS A.C. 13
1.2.1. Laboratorios que Integran la Asociación Nacional De Laboratorios Veterinarios A.C. 14
1.2.2. Datos Estadísticos de la Asociación Nacional De Laboratorios Veterinarios A.C. 15
1.2.3. Demanda de la Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios A.C. 16
CAPITULO II. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES.
2.1 CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. 17
2.1.1. Impuestos. 17
2.1.2. Derechos. 20
2.1.3. Aportaciones de Seguridad Social. 21
2.1.4. Contribución de Mejoras. 22
2.2. CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS. 23
2.3 FINALIDADES DE LOS IMPUESTOS. 27
2.4. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS. 29
2.4.1. Repercusión. 29
2.4.2. Transferencia o Traslación. 29
2.4.3. Incidencia. 30
2.4.4. Difusión. 30
2.5. IMPUESTOS FEDERALES EN MEXICO. 30
2.6. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 31
2.6.1. Determinación de la Obligación Tributaria. 32
2.7. GENERALIDADES DEL CRÉDITO FISCAL. 35
2.7.1. Nacimiento del Crédito Fiscal. 36
2.7.2. Determinación de los Créditos Fiscales. 37
2.7.3. Formas de Extinción del Crédito Fiscal. 38
CAPITULO III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL.
3.1. PERSONA MORAL. 59
3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 60
5
3.3. OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 61
3.4. BASE PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGIMEN GENERAL. 61
3.4.1. Ingreso Acumulables. 62
3.4.2. Deducciones Autorizadas. 68
3.5. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ISR PERSONA MORAL. 83
CAPITULO IV. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO AL VALOR
AGRAGADO.
4.1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. 91
4.1.1. Sujetos en el Impuesto Empresarial a Tasa Única. 91
4.1.2. Objeto en el Impuesto Empresarial a Tasa Única. 92
4.1.3. Base para el Impuesto Empresarial a Tasa Única. 92
4.1.4. Quienes no están Obligados a Pagarlo ni a Declararlo. 94
4.1.5. Tasa aplicable para el Empresarial a Tasa Única. 94
4.1.6. Acreditamientos. 94
4.1.7. Pagos provisionales y Declaración Anual. 96
4.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 101
4.2.1. Sujetos del Impuesto al Valor Agregado. 102
4.2.2. Objeto del Impuesto al Valor Agregado. 105
4.2.3 Base del Impuesto al Valor Agregado. 105
4.2.4. Tasa del Impuesto al Valor Agregado. 106
4.2.5. Pagos Definitivos. 108
CAPITULO V. OTROS IMPUESTOS FEDERALES.
5.1. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. 124
5.1.1. Sujetos. 125
5.1.2. Tasa. 126
5.1.3. Base. 127
5.1.4. Ingresos Exentos. 127
5.1.5. Deducciones Autorizadas para Efectos del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 128
5.2. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. 131
5.2.1. Sujetos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 133
5.2.2. Personas Exentas de este Impuesto. 133
6. CASO PRÁCTICO. 139 7. CONCLUSIONES. 192 8. BIBLIOGRAFÍA. 193
6
INTRODUCCIÓN.
Las competencias profesionales del contador público en el campo de trabajo se muestran con claridad al
utilizarse en los casos concretos que en la realidad económica se presentan.
De ahí que sea de particular interés estudiar las leyes impositivas pero en orden a grupo de contribuyentes que
presentan características similares.
Y por ello se orientan hacia el carácter subjetivo de los contribuyentes y no tanto de manera abstracta en las
obligaciones fiscales que deben cumplir todo y cada uno de ellos.
En nuestro país, independientemente de las contingencias económicas y crisis que son altamente reconocidas
han existidos ciertas actividades que gran obteniendo un desarrollo significativo, entre ellos mencionamos las
empresas farmacéuticas veterinarias, cuyo número a la fecha aun con aquel crecimiento es reducido pero
importante.
De ahí surgen dos líneas de acción una orientar o dirigida a su régimen fiscal completo en materia federal y
otra dirigida hacia la posibilidad de aportar ideas en cuanto al control interno que habrá de facilitar el
cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales y posibilidades de mejora para los empresarios.
De lo mencionado deriva el objetivo del presente trabajo que es el análisis y aplicación del régimen fiscal de
las empresas farmacéuticas veterinarias y así mismo opinar en orden al mejoramiento del control interno.
La metodología fue bibliográfica, documental en base a las disposiciones legales, autores especializados en la
materia y la documentación soporte de la contabilidad.
Este informe se encuentra integrado por cinco capítulos con el siguiente contenido sintético.
En el primero se refieren los antecedentes del desarrollo de la farmacéutica veterinaria y las normas generales
aplicables a la misma.
En el segundo se sintética la Teoría General de la Contribuciones de la cual habrá de ser utilizada para
determinar el régimen de referencia.
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El tercero analiza de manera general el Impuesto Sobre la Renta en el Régimen general de una persona
moral, sus elementos y la manera de cumplir con las obligaciones como pagos provisionales y declaración
anual.
Y el cuarto capítulo nos define las obligaciones a las cuales está sujeto el contribuyente en materia de
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única y la manera de extinguir sus obligaciones
en tiempo y forma.
Por último el quinto capítulo nos habla de otros impuestos a los cuales el contribuyente esta sujeto el
contribuyente en el régimen general de una persona moral, como es el caso de farmacéutica veterinaria.
En la parte final se plantea un caso práctico con dos requerimientos el proyecto de las declaraciones anules
del ejercicio 2009 de ISR e IETU.
En cuanto al IVA se plantea la formulación correcta del procedimiento de devolución.
La resolución se lleva a cabo utilizando los resultados de la investigación realizada.
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CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES DE LA MEDICINA VETERINARIA Y LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO.
1.1 ANTECEDENTES.
Después que México consumó su independencia, los diversos gobiernos que trataron de dirigir los destinos
del país, reconocieron la necesidad de explotar los recursos del país de una manera racional. Para lograr este
objetivo era necesario destinar fondos para la importación de maquinaria, así como formar técnicos
capacitados apoyados en los nuevos conocimientos científicos aplicados a la agricultura.
La primera petición para instalar una escuela de agricultura se hizo en 1825, pero pasarían casi 30 años, en los
que se llevaron a cabo otros proyectos.
El 17 de agosto de 1853 por mandato del decreto 4001 expedido por el presidente Santa Anna, se funda el
Colegio Nacional de Agricultura, al cual se le anexa una escuela de veterinaria.
Dicha Institución debía impartir instrucción primaria, secundaria y superior. Establecía una bolsa de trabajo
para los egresados ya que los mariscales y veterinarios del ejército debían de ser seleccionados de sus
egresados. Las clases se iniciaron en febrero de 1854, sin embargo, los vaivenes políticos y económicos del
país afectaron a la recién formada escuela, lo que obligó a clausurar el establecimiento 2 años después.
En 1857 se reabre dicha institución con el nombre de Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria. Su
primer director fue el prominente químico mexicano Leopoldo Río de la Loza. Sus estudiantes comenzaron a
egresar en 1858, siendo Ignacio Salazar el primer veterinario graduado en dicha escuela.
En 1864 Leopoldo Río de la Loza propuso un nuevo proyecto para reorganizar la educación agrícola y
veterinaria por lo que la escuela se llamaría Escuela Imperial de Agricultura y Veterinaria, sin embargo, unos
años después al caer Maximiliano el plan fracasó.
Es de mencionar que desde 1861 los planes de estudio de la Escuela habían estado cambiando: 1864, 1877,
1883, 1886, 1892, 1905, 1908… hasta llegar al treceavo plan en 1993.
En ésta institución se formaron a lo largo de 57 años una gran cantidad de ingenieros agrónomos; médicos
veterinarios; mariscales; administradores de fincas y topógrafos.
El presupuesto variaba enormemente dependiendo del Ministerio al que estaba adscrita: cuando dependía del
Ministerio de Instrucción y Jurisprudencia (1891-1908) tenía 1/5 parte del presupuesto que se le asignaba
cuando pertenecía al Ministerio de Fomento (1853-1891, 1908-1914).
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Desde 1882 la Escuela comenzó a enviar a sus mejores estudiantes a tomar cursos de perfeccionamiento en el
extranjero, fue así que algunos alumnos tomaron cursos de hortalizas, riego, zootecnia y microbiología,
etcétera.
La Escuela era muy cuestionada ya que se gastaba mucho dinero para que se graduaran 3 estudiantes por año,
esto era inconcebible en un país con un 85% de población analfabeta. Para 1902 la eficiencia terminal de los
egresados era ligeramente superior al 10 %.
Desde 1906 el gobierno porfirista planteó algunas reformas y toma al sector agropecuario como punta de
lanza. Invita al gobernador Olegario Molina a colaborar dentro de su gabinete, el eminente empresario
yucateco consideró a la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria como la piedra angular de la política
agraria.
Para esto fue necesario enviar a un grupo de profesores a Europa con el fin de analizar los diferentes planes
de estudio que estaban en boga, así como para contratar a varios profesores extranjeros y de ésta forma
vigorizar el personal docente de la escuela.
Fue así que vinieron doctores de Italia, Francia y Estados Unidos, este grupo estaba conformado por expertos
en diferentes áreas de la agricultura y la ganadería: Química agrícola, fruticultura, textiles, maquinaria,
zootecnia, etc.
En 1908 se creó la Estación Agrícola Central de San Jacinto, anexa a la Escuela de Agricultura y Veterinaria,
en donde laboraban los expertos extranjeros y los mejores agrónomos y veterinarios mexicanos.
Para 1910 los estudiantes de la Escuela de Agricultura y Veterinaria se presentaron en el Palacio Nacional
exigiendo la renuncia del Gral. Porfirio Díaz. A partir de ese año el ambiente se fue haciendo más difícil y la
Revolución comenzó a hacer estragos. Hasta que a finales de 1914 todas las dependencias de la Secretaría de
Fomento fueron clausuradas, incluyendo a la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria.
No es sino hasta 1916 que se abre la Escuela Nacional de Veterinaria, independiente de la de Agricultura,
gracias a las gestiones del Dr. Olayo Fraustro, y en 1917 se le anexa la Estación Agrícola Central de San
Jacinto.
Desafortunadamente se cierra nuevamente la escuela en 1918, después de una huelga de estudiantes rebeldes,
mismos que no se querían sujetar a la disciplina militar. En mayo de ese mismo año, después de haber
expulsado a los estudiantes rebeldes y haber cambiado el reglamento interno se abrió la institución, a la que se
le añadió el término medicina quedando entonces: Escuela Nacional de Medicina Veterinaria.
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En 1929 se anexó a la Universidad Nacional Autónoma Mexicana, gracias a los esfuerzos de los estudiantes,
mismos que promovieron la anexión, y finalmente logran su objetivo. Ya en 1945 se le agrega el término y
zootecnia, quedando entonces como: Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Durante la primera mitad del siglo XX hubo varios intentos de abrir algunas escuelas de veterinaria, dos por
parte de la Escuela Nacional de Agricultura en 1930 y 1939, y otros dos intentos más por el ejército mexicano
en 1920 y 1933, habiendo sido todos fallidos.
Después de concluida la Segunda Guerra Mundial el comercio internacional de ganado se reactiva, los
ganaderos brasileños quieren controlar el mercado internacional del ganado cebú hacia Estados Unidos, por
vía México, por su parte los norteamericanos, quienes controlaban el mercado internacional, se oponen a este
avance argumentando que el ganado cebú brasileño proviene de zonas en las que existe fiebre aftosa.
En septiembre de 1946 se presenta en Boca del Río, Ver., un brote de una enfermedad a la que no le dieron
importancia, a principios de diciembre la enfermedad se extendió y se detecta el virus de la Fiebre Aftosa, a
finales de ese mismo mes los norteamericanos confirman el brote.
A principios de 1947 se estructura la Comisión Nacional contra la Aftosa, en abril de ese año los
norteamericanos temerosos de que la epizootia penetre a territorio estadounidense apoyan con técnicos,
equipo y recursos financieros y se funda la Comisión México-Americana contra la Fiebre Aftosa, e imponen
el método de control del rifle sanitario. A finales de 1947 el rifle sanitario fue sustituido por el método de
control por vacunación, erradicando la enfermedad en enero de 1955.
A partir de la aftosa la ganadería bovina sufrió un grave decremento entre 1947 y 1955, mientras que la
avicultura y la porcicultura se vieron estimuladas al igual que la industria de los alimentos balanceados y éstas
dos especies tomaron y sustituyeron gran parte que anteriormente era ocupado por la carne de bovino.
Durante la epizootia de la aftosa la prioridad para los médicos veterinarios mexicanos era mantener y
preservar la salud de los animales, esto es, el área médica recibió un fuerte impulso, así como sus materias:
microbiología, virología, salud pública, inmunología; en contraparte, el área de ganadería (crianza de
animales) quedó a la expectativa hasta 1955, año en que la Fundación Rockefeller inició un programa de
mejoramiento de la avicultura mexicana, mientras que el programa de mejoramiento del ganado se inició
hasta 1962.
En 1953, se otorgó el primer tiempo completo al profesor Mercado; lo anterior, entre otras cosas, propició que
internamente, la Escuela de Veterinaria se organizara en 3 grupos: Los veterinarios dedicados a la clínica de
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pequeñas especies se hacían llamar ‘‘médicos cirujanos zootecnistas’’. La versión ‘‘ranchera’’ de la profesión
que les llamaban ‘‘tocólogos’’ usaban botas y no usaban corbata.
La tercera versión era la del ‘‘investigador’’ docente de la Escuela dedicado a la Academia y generalmente
trabajaba en INIP (Instituto Nacional de Investigaciones Pecuarias).
En 1957, se formó la primera Escuela de Medicina Veterinaria de Provincia en el Estado de Veracruz para
enfrentar la creciente demanda estudiantil y continuaron abriéndose escuelas hasta llegar a 42.
Posteriormente se llevó a cabo el programa de formación de recursos humanos de la Organización de la
Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), para tal efecto a partir de 1966 envía al extranjero a un grupo
de 70 jóvenes médicos veterinarios a especializarse en diferentes ramas de la medicina veterinaria.
Para 1969, después de superar un clima adverso de oposición por parte del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional Autónoma Mexicana, bajo la dirección de Pablo Zierold Reyes, se logra dar el cambio
de escuela a Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, dando inicio a los programas de postgrado en
patología y zootecnia de aves.
A fines del siglo XX la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma
Mexicana continuó su evolución y sobre todo muestra que la diversidad cultural está llegando a sus aulas,
estudiantes, profesores y autoridades.
Además de los avances paralelos al desarrollo de la tecnología se observa que el campo de acción ha ido
creciendo, actualmente además de estudiar a las especies tradicionales, como son los bovinos, cerdos, aves y
mascotas se está abriendo un amplio panorama en el que se incluyen especies que hasta hace poco no eran
objeto de estudio, como por ejemplo, los animales de zoológico, fauna silvestre, los animales de laboratorio,
la acuacultura, la apicultura.
Nuevas áreas se han vuelto visibles, como es el caso del comportamiento animal. Además, los viejos
esquemas de explotación animal están siendo cuestionados bajo el paradigma vigente del desarrollo
sustentable. Y algo que es muy significativo es el hecho de que se está observando una tímida pero sostenida
tendencia hacia las ciencias sociales.
Actualmente hay pequeños grupos de médicos veterinarios que están preocupados, además del quehacer
cotidiano, de temáticas como la problemática dentro del salón de clase, de las diferentes tendencias dentro de
la ganadería mexicana, de las dinámicas que existen dentro de las comunidades rurales, así como de temas
históricos tales como una búsqueda exhaustiva de las raíces prehispánicas, españolas y criollas de la medicina
12
veterinaria y zootecnia mexicanas y el análisis de acontecimientos actuales. Entre 1916 y 2003 ha habido 26
directores.
1.1.2. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA VETERINARIA.
La medicina veterinaria se encarga del estudio de la Ciencia Animal, principalmente de los animales
domésticos, en este sentido factores importantes como la Anatomía, Fisiología, Conducta, Reproducción y
otros, constituyen los pilares para el trato adecuado y manejo, en el caso de animales destinados a la
producción, así como la interacción hombre-animal cuya tendencia viene creciendo con la explosión del
estudio de la etología.
Ésta ciencia, Etología, ha tenido mucho importancia desde hace mucho; los primeros naturalistas describían el
"cómo lo hacen" de una acción determinada, dichas observaciones se basaron principalmente en la
observación de insectos, y alguno que otro animal salvaje. Sin embargo, con el correr del tiempo esto se ha
ido ampliando.
Tinbergen, Lorenz y Von Frisch, ganadores del Premio Nobel de Biología, han establecido las bases para la
investigación de ésta ciencia, describiendo los mecanismos, modelos, hasta tradiciones que suceden en la
cotidianidad animal; y el principal blanco de los investigadores actuales es el "por qué lo hacen".
Con ello la necesidad de entender el comportamiento de las especies más cercanas al hombre(perro, gato,
vaca, caballo, cerdo, aves ,etc.) tomó importancia ya que se relacionaba de manera directa con el estado
fisiológico del animal, por ende alguna variación en el desenvolvimiento animal que podría ser consecuencia
de algún desorden (signo); e incluso los factores externos que determinan la conducta animal serian cruciales
para determinar la respuesta de un animal frente a su hábitat ajeno (estrés).
Esto sirve de ayuda para el sector pecuario; la producción, el estado reproductivo, la docilidad, etc. puede ser
fácilmente manejado con un adecuado conocimiento del comportamiento animal.
Mas la importancia de la Medicina Veterinaria no se circunda solo a los animales.
Las Enfermedades Zoonóticas, transmitidas de manera horizontal entre el animal y el hombre, constituyen un
problema patente para el sector sanitario; enfermedades como el Ántrax (carbunco en animales), la rabia,
fiebre malta y otras son un riesgo para la salud humana.
Planes de prevención zoosanitarias se encargan del debido aislamiento y tratamiento de animales infectados, y
así evitar su proliferación, ocupándose tanto del bienestar animal y, análogamente, de la salud pública.
13
1.1.3. ORIGEN DE LOS FARMACOS VETERINARIOS.
Los fármacos pueden proceder de diferentes fuentes como vegetales, animales, minerales o sintéticas. La
mayoría de los fármacos que se han citado en el esbozo histórico en raras ocasiones solía prepararse un
compuesto que constaba de orígenes mixtos.
En la actualidad se han modificado mucho las técnicas de laboratorios vigentes, y los fármacos se han
clasificado de acuerdo con un nuevo esquema.
Hoy se distingue entre fármacos naturales, sintéticos, biosinteticos y por biotecnología recombinante. Es
obvio que el nombre naturales se aplica a las sustancias que no están modificadas y que han sido tomadas
directamente de un vegetal, animal o mineral; la quinina y la belladona son buenos ejemplos de este grupo.
En los casos de fármacos biosinteticos, los compuestos químicos naturales son insustituibles y no se pueden
imitar por métodos completamente artificiales, o el método resulta excesivamente costoso.
Ésta razón lleva a los bioquímicos modernos a la obtención de núcleos químicos a partir de fuentes naturales,
a menudo vegetales y mediante diversas técnicas de laboratorio añaden o eliminan radicales, fracciones u
otras moléculas modificando así las propiedades iníciales de los compuestos naturales.
Tal es el origen de productos biosinteticos como los anticonceptivos preparados mediante esteroides
vegetales. Los compuestos sintéticos se obtienen de manera integra a través de técnicas de laboratorio y con el
empleo de sustancias procesadas, con uso mínimo a nulo de sustancias naturales, como el caso de las
anfetaminas, que es un grupo de fármacos preparados a partir de otras sustancias sintéticas.
Según cálculos muy optimistas, no se ha explorado aun mas allá del 15% de los vegetales conocidos desde el
punto de vista de sus propiedades medicinales, y esto puede dar una idea aproximada de la vastedad de la
labor de investigación farmacológica que todavía queda por efectuar.
1.2. ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS VETERINARIOS A.C.
En donde se agrupan a los laboratorios veterinarios nacionales formalmente establecidos, para representar sus
intereses, buscando el desarrollo de la industria y promoviendo el cumplimiento ético de las normas
científicas, industriales y comerciales.
Nuestra misión es ser la asociación de laboratorios veterinarios nacionales más importantes en México y con
mayor representatividad en el extranjero.
14
1.2.1. LABORATORIOS QUE INTEGRAN LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
VETERINARIOS A.C.
BIO-ZOO, S.A. DE C.V.
COMERCIAL AGROQUÍMICA PECUARIA, S.A. DE C.V.
DIAPLISA, S.A. DE C.V.
FARMACOM DE MEXICO, S.A. DE C.V.
FIORI, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS AGROPECUARIAS DE CALIDAD, S.A. DE C.V.
INTERNOVAX, S. DE R.L. DE C.V.
LABORATORIOS ANDOCI, S.A.
LABORATORIOS AVIMEX, S.A. DE C.V
LABORATORIOS ECOZOO, S.A. DE C.V.
LABORATORIOS ORDOÑEZ, S.A. DE C.V.
LABORATORIOS SENOSIAIN, S.A. DE C.V.
LABORATORIOS VETERINARIOS HALVET, S.A. DE C.V.
NUTRICIÓN PHARMACEUTICAL, S.A. DE C.V.
FARMAVET, S.A.
15
1.2.2. DATOS ESTADÍSTICOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
VETERINARIOS A.C.
En términos de empresas:
Nacionales (35 empresas).
Empresas Multinacionales (10).
EMPRESAS
NACIONALES
MULTINACIONALES
En términos de empleos:
Nacionales (1,575 empleos).
Multinacionales (1,200 empleos).
EMPLEADOS
NACIONALES
En volumen de ventas:
16
Nacionales (47 %).
Multinacionales (53 %).
VENTAS
NACIONALES
MULTINACIONALES
1.2.3. DEMANDA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS VETERINARIOS A.C.
Ante las recientes modificaciones realizadas a la Ley Federal de Salud Animal, que está en proceso de de
aprobación por el Poder Legislativo Federal, la Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios A.C.
(ANALAV), Solicita a las autoridades del ramo que se les tome en cuenta para la participación y discusión de
los reglamentos respectivos que permitan su adecuada aplicación y cumplimiento.
La Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios A.C. también solicita participar con sus expertos, en la
elaboración de la normatividad zoosanitaria que se determina en los diferentes foros especializados, tales
como el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), la Comisión
Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), la CONAPROS y CMCAC.
17
CAPITULO II.
TEORIA DE LAS CONTRIBUCIONES.
2.1 CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES.
En primer lugar, revisaremos aquí conceptos generales de los impuestos, para caracterizar después al sistema
tributario en México. Analizaremos posteriormente qué tan elevada es la carga fiscal en México.
El gobierno cuenta principalmente con dos principales fuentes de ingreso: los ingresos tributarios y los no
tributarios. Dentro de los primeros destacan contribuciones como:
Impuestos (como el impuesto a las bebidas alcohólicas y el impuesto al ingreso).
Derechos (como los pagos que se hacen por extraer petróleo, o al adquirir un permiso por alguna
concesión).
Dentro de los ingresos no tributarios, destacan:
Venta de bienes y servicios que provee (gasolina, agua, electricidad, etc.)
Deuda o ingresos por financiamiento, que se tienen que pagar en un futuro.
El término contribución es un concepto que engloba los ingresos de carácter coercitivo que auxilia a cubrir el
gasto del Estado, es decir son las aportaciones económicas, que los particulares deben aportar al estado, para
que puedan cumplir sus funciones en beneficio de la comunidad como básicamente servicios públicos.
De acuerdo al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, derechos y contribuciones de mejoras, cabe mencionar que para efectos de conocer el
régimen fiscal de el Laboratorio Farmacéutico Veterinario en que se enfocara el desarrollo del trabajo
solamente se hará mención de las tres primeras contribuciones excluyendo las aportaciones de mejoras.
2.1.1. IMPUESTOS.
El código fiscal en su artículo 2, define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley que
deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por
la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV del mismo artículo.
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Un impuesto o tributo es un pago al Estado, de carácter obligatorio, que consiste en el retiro monetario que
realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas. La forma de gravar ha evolucionado a lo
largo del tiempo y los sistemas fiscales se han hecho cada vez más complejos.
En parte, esto se explica porque los impuestos cambian la asignación de recursos, lo cual genera efectos
sociales y económicos importantes. Por ejemplo, los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas y
aumentan los precios de los bienes y servicios.
Su existencia se justifica porque en principio, el Estado le devuelve a la sociedad esa extracción impositiva a
través de bienes públicos, como la educación pública, los servicios como la luz, la impartición de justicia y la
seguridad. Sin embargo, obligados por la necesidad de tener recursos, el reto para los gobiernos ha sido afinar
sus políticas de impuestos con objeto de no castigar demasiado el ingreso y la marcha de la economía.
Progresivos.
Por ejemplo, para no perjudicar a los que menos ganan, el impuesto se retira en forma proporcional a la
capacidad económica de quien paga dicho impuesto. Esto se logra con un sistema de impuestos conocido
como progresivo, donde quien más gana paga proporcionalmente más impuestos.
Regresivos.
Por el contrario, se dice que un sistema impositivo es regresivo si extrae proporcionalmente mayores recursos
a quien menos ingresos generan.
Obviamente, un sistema regresivo no es deseable porque es desproporcional y genera injusticia. Además de
proveer bienes y servicios, el gobierno debe procurar igualdad de oportunidades (de educación, vivienda,
cultura, etc.) entre los miembros de una sociedad. Vamos a ilustrar la diferencia entre el sistema regresivo y
el sistema progresivo en el cuadro que sigue.
Características Lupita
$ 1,000 / mes
María
$ 10,000 / mes
Sistema
progresivo
Hasta $1,000: tarifa 5% Entre $1,001 y 5,000: tarifa de 10 % Más de $5,000: tarifa de 20 %
$ 50 pesos Lupita paga $ 50
pesos
$ 50 pesos $ 400 pesos $ 1,000 pesos María paga $ 1,450 pesos
Sistema regresivo
Tarifa Fija de $150 pesos
Lupita paga $
150 pesos
María paga $ 150 pesos
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Con el sistema progresivo, Lupita, que gana poco ($1000 al mes), pagaría 50 pesos, es decir, 5 por ciento de
su ingreso. Por su parte, María, que gana mucho ($10,000 al mes) pagaría 1,450 pesos, esto es, el 14.5 por
ciento de su ingreso. En suma, paga más quien más gana.
Con el sistema regresivo, ambas personas (la que gana mucho y la que gana poco) pagan 150 pesos. En
porcentaje, Lupita pagaría el 15 por ciento de su ingreso mientras que María, que gana mucho más, pagaría
sólo el 5 por ciento del mismo; paga más en términos relativos la persona que gana menos.
Ahora bien, la progresividad o regresividad puede medirse no sólo en función de la existencia de una tarifa,
como fue el caso de los 150 pesos en nuestro ejemplo.
Esas características atienden, de igual forma, al sistema de un impuesto o al sistema impositivo en su
conjunto.
Al pensar en una reforma fiscal, por ejemplo, hay que ser capaces de evaluar la progresividad o regresividad
de un sistema impositivo como un todo, para saber qué tan justo, proporcional y equitativo resulta y hacia
dónde deben dirigirse los cambios. Una de las principales funciones del Estado en las sociedades modernas es
la de procurar el bienestar entre el conjunto de sus ciudadanos.
Mediante los impuestos y, sobre todo, mediante el gasto, los gobiernos pueden hacer transferencias entre los
grupos de mayores ingresos y los grupos pobres, en aras de fomentar la igualdad de oportunidades entre los
miembros de la sociedad.
Los principios teóricos tradicionales de los impuestos expuestos por Adam Smith, en su tratado:
investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones y son:
Principio de Igualdad.
Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en
proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección
estatal.
Principio de Certidumbre.
El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la
forma de su pago la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para
cualquier persona.
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Principio de Comodidad.
Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sea más cómodo para el contribuyente.
Principio de Economía.
Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen
del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el tesoro publico, acortando el periodo de exacción lo más
que se pueda", esto es que el rendimiento del impuesto debe ser el mayor posible, por lo que su recaudación
no debe ser onerosa.
2.1.2. DERECHOS.
Los Derechos, son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos, la legislación Mexicana,
en el CFF, los define de la siguiente manera, Art. 2 Fracción V. Derechos son las contribuciones establecidas
en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
El elemento principal de la definición anterior es que se tiene la obligación de pagar ésta contribución, cuando
un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Nación.
Entre los bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Articulo 2 de la Ley General de
Bienes Nacionales destacamos los siguientes:
Los de uso común;
Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice
para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la ley;
Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por las leyes inalienables e
imprescriptibles;
Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de
propiedad Nacional;
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La Ley Federal de Derechos (LFD), en su titulo II, es la norma que nos enumera cual será la cuota que se
tiene que pagar por cada bien usado o aprovechado.
Características de los derechos:
El servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa e individualmente por éste.
El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, también son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos
del Estado.
El cobro debe fundarse en ley.
El pago es obligatorio.
Debe ser proporcional y equitativo.
2.1.3. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Según el Código Fiscal de la Federación las aportaciones de seguridad social son:
Articulo 2, Fracción II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo
de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
Las Aportaciones de Seguridad Social tienen su fundamento constitucional en el Art. 123 A Fracción XXIX,
el cual indica que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de
vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros
sectores sociales y sus familiares.
Se clasifican en:
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
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Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a cargo de los patrones.
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de
los citados trabajadores.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
militares.
Características de las aportaciones de seguridad social.
Son obligatorias, es decir, que la fuente de ellas no esté ni en la voluntad unilateral del obligado, ni
tampoco que surjan de un acuerdo de voluntades.
Que no se trate de algunas de las figuras tradicionales (impuestos, derechos o contribuciones
especiales).
Que estén establecidas a favor de organismos públicos descentralizados, esto es no estar establecidos
a favor de la administración activa del Estado.
2.1.4. CONTRIBUCION DE MEJORAS.
EL CFF las define como: Art. 2, fracción II. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de
las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
La doctrina las ha denominado: tributo especial, contribución especial, impuesto de plusvalía, impuesto de
planificación, derechos de cooperación.
La doctrina Mexicana prefiere el nombre de Contribución de especial, es el caso de Emilio Margain
Manautou.
El Anterior autor va más adelante, de la definición legal, al mencionar que la contribución especial" es una
prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono
la realización de una obra o un servicio público de interés general, que los beneficio o los beneficia en forma
especial".
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Como podemos observar, este autor, no solo se queda en la explicación de los beneficios obtenidos de obras
públicas, sino que además, analiza que también pueden ser contribuciones especiales, las aportaciones por
beneficios directos a los particulares de servicios generales.
Como ejemplo de este ultimo tipo de contribución, podemos señalar los pagos efectuados por razón de
seguridad pública, este servicio público es una de las funciones del Estado, que tiene la obligación de brindar
a toda la población en general, el nacimiento de la obligación de pagar esta contribución, se presenta cuando
el particular solicita una intervención más directa por parte del Estado.
Sujetos recurrente a lo dicho, son los bancos, dichas instituciones solicitan al Estado tener permanentemente
un elemento de seguridad fuera de sus instalaciones.
Características:
Con todo lo dicho con anterioridad, se puede enumerar las características esenciales de esta contribución:
Coincidimos con las señaladas por el Maestro Rodríguez Lobato;
Se cubren sólo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad Estatal de
interés general.
El cobro debe fundarse en ley.
La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la Administración activa o
centralizada.
La prestación debe ser proporcional y equitativa.
El pago es obligatorio.
2.2. CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS.
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
El gobierno cuenta con dos tipos de impuestos principalmente: los directos y los indirectos.
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Son impuestos directos aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del
sujeto pasivo de la obligación, puesto que no lo puede recuperar de otras personas.
Se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza
como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR).
Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares.
Son impuestos indirectos los que si pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del
sujeto pasivo, sino en el de otras personas de quienes lo recupera el sujeto pasivo.
Afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros
términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los
adquieren o reciben.
Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y
empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y
tabacos).
Por ejemplo, el IVA grava el valor que se le agrega a la mercancía en su proceso de producción y se genera
cada vez que compramos algún producto (con varias excepciones en nuestro país que revisamos más
adelante).
Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno, pueden tener también otras
finalidades por su impacto en los precios de los productos.
Por ejemplo, se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores
nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.
Una pregunta natural es por qué el gobierno necesita de diversos tipos de impuestos para cubrir sus gastos.
Aunque en la mayoría de los casos los impuestos directos representan la principal fuente de recaudación, el
fisco utiliza una extensa variedad de impuestos directos e indirectos para aumentar su capacidad recaudadora
y para evitar la evasión de las obligaciones fiscales por parte de los particulares.
Por ejemplo en México, el impuesto al activo, aplicado sobre los inmuebles y activos fijos de las empresas,
fue diseñado para disminuir la evasión fiscal de las empresas.
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Otra clasificación que es importante mencionarla son los impuestos reales son los que se establecen de
acuerdo a los bienes o cosas que se gravan, esto es, sin tomar en cuenta a las personas.
Y los impuestos personales, estos si toman en cuenta las personas, o sea quien va a pagar el impuesto, sin
tomar en consideración los bienes o cosas que posea.
Y dentro que los que también hay que mencionar son los Impuestos específicos, estos se establecen
atendiendo a la unidad de medida o calidad del producto.
Y los Impuestos ad valorem, estos se establecen atendiendo al valor de lo que se grava.
IMPUESTOS GENERALES Y ESPECIALES.
Los Generales, son aquellos que gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen un mismo
denominador común (por ejemplo la Compraventa).
Los Especiales, gravan una actividad o cosa determinada, (Impuestos especiales sobre el alcohol).
INTERNOS Y EXTERNOS O DE COMERCIO EXTERIOR.
Son aquellos que gravan las actividades económicas de los contribuyentes, siempre y cuando no sean de
importación o exportación de mercancías.
Por exclusión, podemos definir a los Impuestos Internos como aquellas que no gravan la importación o la
exportación. La única contribución de mejoras a nivel Federal es Contribución de mejoras por obras públicas
de infraestructura hidráulica.
Es importante mencionar dentro del concepto de contribución cuáles son sus elementos constitucionales y
para esto se menciona en el artículo 31 F. IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
que:” Son obligaciones de los mexicanos…
IV. Contribuir para los gastos públicos de la Federación, Distrito, Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Derivado de lo anterior se desprenden los siguientes principios constitucionales en materia fiscal: principio de
legalidad, principio de obligatoriedad, principio de proporcionalidad y equidad y principio de vinculación con
el gasto público.
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La introducción o la exportación de mercancías al territorio nacional o fuera de éste, está sujeta a una serie de
requisitos a cumplir, entre ellos el pago de ciertos tributos aduaneros, impuesto al comercio exterior, según
nuestra Ley Aduanera, y de acuerdo con el lugar que ocupen las mercancías en las nomenclaturas arancelarias
o aduaneras.
Los tributos aduaneros, sobre todo de importación, constituyen factores estratégicos de la política económica
de cualquier país, pues:
Regulan los intercambios de mercancías y productos de origen extranjero, protegiendo la producción
interna de artículos idénticos o similares.
Constituyen una fuente de ingresos para el Estado.
El artículo 51 de la Ley Aduanera, menciona que se causarán, por la importación y exportación de
mercancías, los siguientes impuestos al comercio exterior:
General de importación, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de importación.
General de exportación, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
CARACTERIZACIÓN DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA EN MÉXICO.
En nuestro país, el sistema de impuestos es muy sofisticado y ha sido continuamente modificado. Si bien la
mayor parte de las reglas impositivas está diseñada para no interferir en la asignación de los factores, existen
diversos estudios que sugieren que nuestro sistema continúa afectando su distribución. Veamos aquí
brevemente los casos del IVA y el ISR.
En el caso del impuesto al consumo, existe la tasa cero y exenciones para una gran variedad de bienes y
servicios: animales y vegetales no industrializados, medicinas, alimentos, agua, hielo, algunos insumos
agrícolas y hasta los lingotes de oro.
Este tratamiento preferencial también se aplica a ciertos servicios vinculados a la agricultura, y como en casi
todos los países, a las exportaciones.
Adicionalmente, está exenta la venta de varios bienes, de los que se pueden mencionar los terrenos, libros,
periódicos, acciones de empresas, casas habitación (incluida su renta), colegiaturas de las escuelas, así como
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los servicios prestados a partidos políticos, sindicatos, cámaras de comercio e industria, y también servicios
médicos y derechos.
En cuanto al impuesto sobre la renta, existe una estructura particular que explica que México recaude poco en
comparación con otros países.
Para las personas físicas que realicen actividades empresariales, existen cuatro diferentes sistemas de
tributación.
Fuera de aquéllos que reciben retenciones automáticas de sus salarios, en general el sistema es complejo y se
requiere de la asesoría o ayuda de un especialista para calcular el pago de impuestos, lo cual eleva los costos
(tiempo y dinero) de pagar impuestos y se presenta como un estímulo para ingresar a la economía informal.
El primer sistema que vamos a describir es el régimen general. Ahí, los individuos deben aplicar
prácticamente las mismas reglas que las empresas para el cálculo de sus ingresos sujetos al pago del impuesto,
con la dificultad adicional de que deben tener una cuenta bancaria diferente a la personal, por tenerse que
distinguir el patrimonio personal del empresarial.
2.3 FINALIDADES DE LOS IMPUESTOS.
Los impuestos pueden ser usados con 3 diferentes finalidades:
Fines Fiscales: Es cuando la aplicación de un impuesto satisface una necesidad pública de manera
indirecta. Es decir, se recauda y con lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos
para financiar diversos servicios públicos.
Fines Extra-fiscales: Es cuando la aplicación de un impuesto satisface una necesidad pública o
interés público de manera directa. Es decir al recaudar, se interviene en determinados sectores de la
economía afectando su funcionamiento, el clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las
bebidas alcohólicas.
Fines Mixtos: Es cuando se buscan conjuntamente las dos finalidades. Se critica este fin mixto de
que es igual al fin extra-fiscal, ya que al perseguir una finalidad extra-fiscal a la vez se recauda.
En realidad, los sistemas impositivos de ISR e IVA involucran a un buen número de mexicanos, aunque no
los que correspondería si tomamos en cuenta a la población en su conjunto.
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De acuerdo con la oficina recaudadora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el listado de contribuyentes activos fluctúa alrededor de los 19 millones de
personas (en un universo de 39.5 millones que componen a la población económicamente activa).
De ese total, 13 millones son asalariados cautivos. Los seis millones de contribuyentes restantes son empresas
e individuos que están dedicados a diversas actividades económicas.
Pero en general, la carga fiscal está muy mal distribuida: menos de dos mil compañías representan el 65 por
ciento del total recaudado por impuestos, mientras que los asalariados contribuyen con aproximadamente el
10 por ciento del total.
Respecto a la administración y legislación de la recaudación podemos decir:
El esquema legal es poco consistente y proporciona oportunidades para la evasión y la elusión
fiscales.
Tiene una administración muy compleja, que implica muchos controles y obligaciones, lo cual hace
costoso y complicado para el contribuyente cumplir (diversas estimaciones calculan que México
gasta 10 centavos por cada peso que recolecta).
Presenta un sinnúmero de privilegios y exenciones, lo cual le resta eficacia.
El sistema en su conjunto muestra algunos problemas de falta de equidad y proporcionalidad.
Posee baja flexibilidad para responder a los cambios de las circunstancias económicas, políticas y
sociales.
Esto en parte se debe a la gran influencia que los distintos actores económicos tienen en este proceso, así
como a la diversidad de posiciones en el Congreso, lo que ocasiona un lento proceso de negociación, cada vez
que las circunstancias demandan un cambio en la política fiscal.
Debe reconocerse que esto sucede en la mayoría de las democracias.
No permite una vinculación clara y transparente entre la contribución de la sociedad y la prestación
de servicios públicos del gobierno. En México ha existido, por la ausencia de procesos democráticos
sólidos, un considerable retraso en la especificación el destino de los fondos que provee la
ciudadanía por medio del pago de impuestos.
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La falta de rendición de cuentas por parte de los gobernantes ha dificultado que los contribuyentes
sepan correctamente en qué se usan sus recursos.
2.4. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUETOS.
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede
producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el
efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los
productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los
precios.
2.4.1. REPERCUSIÓN.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes.
Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la
necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la
necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas.
Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el
mercado.
2.4.2. TRANSFERENCIA O TRASLACION.
Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la
carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación
tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no
tiene ningún vínculo.
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2.4.3. INCIDENCIA.
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la
norma por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
2.4.4. DIFUSION
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los
precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.
2.5. IMPUESTOS FEDERALES EN MEXICO
Conforme a la ley de Ingresos de la Federación para el año 2010, se contienen los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta.
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Impuesto al valor agregado.
Impuesto especial sobre producción y servicios.
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Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Impuesto sobre automóviles nuevos.
Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés publico por ley, en los que intervengan
empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
Impuesto a los rendimientos petroleros.
Impuestos al comercio exterior.
2.6. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
Los sujetos son:
SUJETO ACTIVO.
Desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31
fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la
Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan.
De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen
plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que
recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas.
En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus
contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de
la propia Constitución Federal.
SUJETO PASIVO.
Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de
una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación
debida.
De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que
la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es
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dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a
quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél.
OBJETO.
El objeto del tributo es la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la
circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a
través del hecho imponible.
BASE.
Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta
percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.
TARIFA.
Existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.
La tarifa de derrama es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se
distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las
contribuciones de mejoras.
La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida,
es el caso de los derechos.
La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la
base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %.
La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la
renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por
honorarios, los cuales más adelante estudiaremos con detenimiento.
2.6.1. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada
encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria,
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para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva y, previas
las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o sea el
Crédito Fiscal a cargo del contribuyente.
La realización de dichas operaciones matemáticas para precisar la cantidad de la contribución
correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del
Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme a las normas vigentes en el momento de su causación.
TIPOS DE DETERMINACIÓN.
POR EL CONTRIBUYENTE.
En nuestro sistema fiscal, prevalece el principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir que
por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde la contribuyente o sujeto pasivo, determinar y
liquidar el importe de la contribución a su cargo, de conformidad con el artículo 6º. Del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
Este sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para
determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la ley, como generador de la obligación
contributiva o tributaria, y obtener de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, el
importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o
manifestado por el contribuyente.
POR LA AUTORIDAD.
Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por disposición
expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince
días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación
(CFF).
También en algunos casos puede determinarse por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal
como el contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que se trate, determinarán el monto a pagar.
Actualmente no se utiliza en nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción.
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DETERMINACION DE OFICIO.
La determinación de oficio puede realizarse de dos formas: sobre base cierta (directa) y sobre base presunta
(indirecta).
Base cierta, tomando en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma
directa el hecho generador de la obligación y la cuantía de la misma.
Base presunta, en mérito a hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho
generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y la cuantía de la
obligación.
DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE CIERTA.
En la determinación sobre base cierta, la Administración Tributaria considera los elementos exhibidos por el
deudor y procede a determinar el tributo sobre los mismos, pues ellos le permiten conocer de manera directa
la situación impositiva del deudor.
El término "conocer en forma directa el hecho generador", significa que los hechos imponibles deben ser
perceptibles con la sola observación y actuación de los documentos y datos ofrecidos por el deudor,
permitiendo a la Administración establecer la realización y magnitud económica del tributo respectivo.
Debido a que se otorga la documentación exhibida, la Administración se encuentra limitada a efectuar la
determinación según lo que pueda arrojar el estudio de dicha documentación. Debe señalarse que no obstante
darse el caso que parte de la documenta no resulte fidedigna, la Administración no podrá por este motivo
prescindir de aquella sobre la cual no tiene observación y deberá proceder a determinar la obligación
tributaria utilizando la base cierta.
Por su parte, con el fin de acceder a la documentación correspondiente a los efectos de determinar las
obligaciones tributarias, la Administración cuenta con una serie de facultades que marca el C.F.F e implican
la obligación del deudor tributario y terceros de conservar y exhibir la documentación solicitada, realizar toma
de inventarios, solicitar información técnica o peritajes, entre otros.
DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA.
Mediante la determinación sobre base presunta la Administración Tributaria prescinde de la documentación
exhibida por el contribuyente, y en mérito a hechos y circunstancias conocidas, induce o deriva de manera
lógica la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
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Por ejemplo, si por cruce de información se detecta que determinado contribuyente ha realizado compras del
producto “X”, que no ha contabilizado ni declarado, no encontrándose los mismos en sus almacenes (hecho
conocido), se podrá presumir que dichas adquisiciones fueron enajenadas marginados (hecho presumido).
Por ejemplo, la administración detecta sobrantes de inventario que el deudor no puede explicar
fehacientemente (hecho conocido) se puede presumir que existe en este caso compras y ventas no declaradas
(hecho presumido).
Por lo dicho, en la determinación sobre base presunta la Administración no establece el tributo en base a los
hechos imponibles que conoce de manera directa e inmediata sino de manera indirecta y derivada del uso de
presunciones, las que precisamente consisten en “tener por verdaderos ciertos hechos porque se han realizado
otros cuyo enlace con aquellos ha sido mostrado por la experiencia”.
2.7. GENERALIDADES DEL CRÈDITO FISCAL.
CONCEPTO.
Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que
se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal. Se puede decir que los
Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una
contribución, multa, recargo etcétera que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o
tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.
El Artículo 4º del C.F.F. nos menciona que los créditos fiscales son los que tenga derecho a percibir el
Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de
aprovechamientos, incluyendo aquellos que se deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a
exigir…, así también aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir
por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico,
se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice dichas
autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán
cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Los créditos fiscales como ya se menciono anteriormente son los derechos de cobro que el Estado tiene a su
favor o sus organismos descentralizados como son el IMSS, INFONAVIT, etc., los cuales se integran por:
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Contribuciones.
Recargos.
Multas.
Gastos de ejecución.
Indemnizaciones por cheques devueltos.
La relación directa entre cada uno de los anteriores conceptos es muy obvia, si la autoridad detecta algún
impuesto o contribución aún vigente, omitido por el contribuyente, entonces procederá a cuantificar los
recargos, las multas aplicables y, por tanto, a determinar el Crédito Fiscal, asignándole un número de control
y exigiendo al contribuyente el pago de dicho crédito.
2.7.1. NACIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL.
El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se
realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.
Una de las fuentes más importantes en el estudio del derecho fiscal, es el nacimiento o causación de la
obligación contributiva o tributaria, por ser en ese momento donde surge o nace la obligación de dotar
materialmente al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos.
De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación, las
contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes
fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones.
Es decir, para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse el hecho o situación prevista
por la ley fiscal respectiva.
Una vez que nace o se causa la obligación contributiva o tributaria, resulta imprescindible conocer las reglas
conforme a las cuales debemos determinar en cantidad líquida, el importe a cargo del contribuyente, el
Crédito Fiscal; procedimiento que se le conoce doctrinalmente como: "Determinación de la obligación
contributiva o tributaria".
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No obstante que la legislación fiscal no lo regula, en el análisis del mismo podemos identificar tres momentos,
a saber.
El nacimiento o causación, que son la realización de los hechos, actividades o situaciones gravadas por la ley;
la determinación, que consiste en el señalamiento de que la acción o conducta realizada encuadra en el
supuesto previsto por la ley; la liquidación consiste en la operación de los cálculos matemáticos
correspondientes, obtener el importe de la contribución a pagar, o sea el Crédito Fiscal, y el momento o época
de pago de la contribución respectiva.
El nacimiento o casación de la obligación contributiva o tributaria puede derivar de los siguientes supuestos:
Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación individualmente, al realizar
los hechos gravados por la ley fiscal respectiva.
Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al realizar los hechos gravados
por la ley fiscal respectiva, en concurrencia con otra persona (copropietario).
Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario voluntariamente (herederos o
legatarios).
Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario, por disposición de la ley fiscal
respectiva (fedatarios públicos).
Porque el incumplimiento de una obligación fiscal trajo como consecuencia la evasión total o parcial
de contribuciones, por parte del que dio nacimiento a la obligación fiscal (patrones).
Por haber adquirido un bien que se encuentra afecto al pago de contribuciones adeudadas por el
anterior propietario o poseedor (adquisición de negociaciones).
2.7.2. DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
La determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación,
que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada
obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el
contribuyente o por la autoridad fiscal, aplicando los procedimientos establecidos en la ley fiscal para obtener
el importe del Crédito Fiscal a pagar.
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Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada
encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria,
para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva y, previas
las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o sea el
Crédito Fiscal a cargo del contribuyente. La liquidación, la realización de las operaciones matemáticas para
precisar la cantidad de la contribución correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme a las normas vigentes
en el momento de su causación.
La determinación de la obligación contributiva o tributaria, puede hacerse:
Por el contribuyente. En nuestro sistema fiscal, prevalece el principio de la autodeterminación de las
contribuciones, es decir que por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde la
contribuyente o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo, de
conformidad con el artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Este sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para
determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la ley, como generador de la obligación
contributiva o tributaria, y obtener de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, el
importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o
manifestado por el contribuyente.
Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por
disposición expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria
dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6º. del
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal como el contribuyente, según los datos
requeridos por la ley de que se trate, determinarán el monto a pagar. Actualmente no se utiliza en
nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción.
2.7.3. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.
Los contribuyentes presentarán sus declaraciones, utilizando las formas oficiales o formatos electrónicos
oficiales, en las oficinas que al efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general. Los medios de pago han sido tradicionalmente en efectivo o en cheque personal del
contribuyente.
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Actualmente, los medios de pago se han modernizado y se pueden presentar vía Internet en el portal de las
instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de impuestos federales, o bien, a través del portal del
SAT puede hacerse el envío de la información correspondiente.
Las fechas de pago varían conforme a los regímenes fiscales en que se encuentre inscrito el contribuyente, las
cuales pueden ser mensuales, semestrales y anuales.
Al efecto del artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios
deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se
podrán realizar en la moneda del país de que se trate, se aceptarán como medios de pago los siguientes:
CHEQUE CERTIFICADO.
Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el
librado, de quien existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Es decir, la institución de crédito,
previamente de la provisión de fondos del librado, descuenta el importe del cheque que certifica. Se exige que
el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.
GIROS POSTALES.
Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de
telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.
GIROS BANCARIOS.
Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a
cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa.
Consiste en la operación que realiza una institución de crédito, de enviar dinero de una plaza a otra,
expidiendo a otro banco una orden de pago a favor de un tercero residente en plaza distinta a la del banco
girador y a cargo del solicitante.
TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS.
Es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda
de una línea electrónica directa entre las dos plazas, estos medios de pago serán regulados por el Banco de
México.
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedieron de 8, 432,709, deberán
realizar sus pagos mediante transferencias electrónicas de fondos; por lo que tendrán que asistir a la sucursal
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bancaria y transmitir sus fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, logrando recabar comprobantes
y, por lo mismo, sin la necesidad de emitir cheque alguno.
El mismo ordenamiento (artículo 20 del CFF) establece que, en caso de que el contribuyente no esté obligado
y desee realizar sus pagos utilizando este sistema, podrá hacerlo siempre y cuando solicite autorización a la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales.
Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por
los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda "para abono en cuenta bancaria de la Tesorería
de la Federación, y/u órgano equivalente".
En el reverso se debe de asentar la siguiente leyenda "Cheque librado para el pago de contribuciones
federales a cargo del contribuyente" (nombre del contribuyente), con su registro federal de
contribuyentes (RFC).
Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible, siempre que no obstruya los datos del
cheque o lo invalide.
Asimismo, cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades
equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda
conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o
en su defecto cuando se pague.
Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquellas que deban efectuarse en
el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México.
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de
América, que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio que publique el Banco
de México, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que
mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquel
que corresponda.
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EL PAGO.
Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos,
tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica.
EJEMPLO: Cuando se paga un impuesto no solo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en
especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica
tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función
de su capacidad económica (acepción jurídica).
Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro
derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos
diversos.
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo
de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
CLASES DE PAGO.
De nuestra legislación Fiscal, se desprende que existen varias clases de pago, que son:
EL PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO.
Es el que se efectúa sin objeción de ninguna naturaleza; es lo que el contribuyente adeuda conforme a la ley.
Consiste en el entero de una cantidad mayor a la debida, o que no se adeuda.
Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, en este caso, el contribuyente es deudor de los Créditos
Fiscales, pero al hacer el pago en la oficina correspondiente, entrega por error una cantidad mayor a la que
legalmente le corresponda pagar.
Este pago en cantidad mayor, puede derivar de un error de hecho o un error de derecho, o bien porque la
mecánica de impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones a cuenta, al presentar la declaración
correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente.
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El pago por error que hecho, tiene su origen en simples equivocaciones o en apreciaciones falsas de la
realidad, que el contribuyente comete sobre determinados hechos que originan que pague la cantidad mayor a
la debida. Por ejemplo, hacer el cálculo aritmético de la contribución en forma equivocada.
El pago de cantidad mayor a la debida por error de derecho, tiene su origen en la aplicación o interpretación
equivocada que hace el contribuyente de la ley fiscal respectiva, como el considerar que dicha ley graba un
ingreso, que realmente está exento.
El pago de cantidad mayor a la debida porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o
retenciones a cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo favor del contribuyente, tiene
su origen en la actual ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que ordena se efectúen pagos provisionales o
retenciones a cuenta, y al final del ejercicio, resulta un saldo favor del contribuyente.
El pago liso y llano de lo indebido de una cantidad que no es adeudada, tiene su origen en un error de hecho o
en un error de derecho.
El pago de lo indebido por un error de hecho, deriva de situaciones que hacen creer al contribuyente que es
deudor del Crédito Fiscal que se le reclama y paga inmediatamente, y en realidad no es deudor.
El pago de lo indebido por error de derecho, tiene su origen en la interpretación equivocada de la ley fiscal al
considerarse contribuyente, cuando en realidad no lo es.
En esta hipótesis no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto
pasivo lo que ésta haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a
su cargo, o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede válidamente hablarse
de la extinción de tributos que en realidad se adeudan.
Tan es así, que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, contempla para esta hipótesis la figura de "la
devolución del pago de lo indebido", en cuyos términos el contribuyente que pague de más de lo que adeude o
que pague lo que no deba, puede solicitar de la autoridad hacendaria competente la devolución de las
cantidades que le correspondan.
EL PAGO EN GARANTÍA.
Es aquel mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso
de coincidir en definitiva, en el futuro, cayendo en una situación prevista por la ley.
Por ejemplo, al introducir al país temporalmente mercancía extranjera, debe garantizarse el pago de los
impuestos de importación que se causaría, en caso de no regresar al extranjero dichas mercancías.
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EL PAGO DE ANTICIPOS O A CUENTA.
Es el que se entera en el momento de la percepción del ingreso grabado y a cuenta de lo que ya le corresponde
al fisco. Por ejemplo, como marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas dedicadas a
la prestación de servicios profesionales en forma independiente, deben pagar el impuesto a su cargo en forma
anual.
Sin embargo, la propia ley dispone que en el curso del año estos contribuyentes tienen el deber enterar varios
anticipos en función de los ingresos gravables que vayan obteniendo, los que se descuentan del impuesto
anual que resulte.
Evidentemente, en este caso sí puede hablarse de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que
corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo.
EL PAGO DEFINITIVO.
Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. Por
ejemplo, el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
PAGO EXTEMPORÁNEO Y EL PAGO EXTEMPORÁNEO ESPONTÁNEO.
El pago extemporáneo es el que se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo.
El pago extemporáneo espontáneo se presenta cuando no media gestión de cobro por parte del autoridad
fiscal, y da lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tenga que pagar los recargos
correspondientes y no se impondrán multas según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
EL PAGO EXTEMPORÁNEO NO EXPONTANEO.
Se presentan cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que
además de que se cubra el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tengan que
pagar también las multas correspondientes.
El pago extemporáneo tiene su origen en una prórroga o en mora del contribuyente.
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EL PAGO EXTEMPORÁNEO POR PRÓRROGA.
Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo
señalado por la ley. Cuando se solicite pagar en forma extemporánea por prórroga, se debe cumplir con
establecido para tal efecto por el artículo 66 de Código Fiscal de la Federación.
EL PAGO EXTEMPORÁNEO POR MORA.
Se presenta cuando el contribuyente injustificadamente deja de pagar el Crédito Fiscal dentro del plazo
señalado por la ley.
Cuando se solicite pagar por mora del contribuyente, se deben de pagar los recargos correspondientes
conforme lo establecido por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
EL PAGO MEDIANTE DECLARACIÓN.
Es nuestro sistema fiscal todas las contribuciones cuya determinación y liquidación le corresponda al
contribuyente, debe obtenerse su importe a pagar, según los datos que resulten de acuerdo a la declaración o
manifestación que se presente, por excepción se pagan las contribuciones mediante liquidación efectuada por
las autoridades fiscales, marbetes o formas valoradas Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo que corresponde a las declaraciones, los contribuyentes, en la propia declaración que se presenta, lo
hacen bajo protesta de decir la verdad, que los datos asentados en la misma son ciertos, esta clase de
declaración es la que se denomina universal.
La legislación fiscal establece que el pago de contribuciones se realice mediante declaración, en virtud de que
es útil y práctico, tanto para las autoridades fiscales, como para los propios contribuyentes, las cuales se
identifican con claves respecto de la contribución a la que corresponda y la clase de pago que se realice,
además se regula el tamaño de la forma a utilizar y el color de la misma, para efectos de unificar y facilitar su
utilización.
El pago de las contribuciones correspondientes debe hacerse en la fecha o plazo señalado en la ley fiscal
respectiva, y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
El pago en tiempo está regulado en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, que señala
supletoriamente la fecha o plazo para el pago; para las contribuciones que se calculan por periodos
establecidos por la ley y en los caso de retención o de recaudación de contribuciones.
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Los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las
enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la
retención o de la recaudación, respectivamente; en cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al
momento de la causación.
El artículo 12 del mismo código, establece que si el día 17 cae en fin de semana, día festivo o incluso viernes,
entonces será el siguiente día hábil.
Los días festivos que serán considerados como inhábiles son el 1 de enero, el 5 de febrero, 22 de marzo, el 1 y
5 de mayo, el 1 y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años; así como los
períodos de vacaciones que establece la resolución miscelánea de cada año (semana santa y semana de fin de
año).
EL PAGO BAJO PROTESTA.
Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que ésta inconforme con el cobro de un determinado
tributo, cubre le importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone
intentar los recursos o medios de defensa legal que procedan, a fin de que el pago de que se trate se declare
infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución en los términos del octavo párrafo del invocado
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que señala que:
"El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por
autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución
firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal la devolución de
dichas cantidades y el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos
por mora en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades
actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectuó el pago..."
El Código Fiscal en vigor no regula el pago bajo protesta, aun cuando el de 1966 si lo regulaba. Como la
duración del los trámites de recursos y medios de defensa en materia fiscal se resuelven en términos de años,
lo más aconsejable para un contribuyente que desee impugnar la resolución por la cual se establece un tributo
a su cargo es que pague el importe relativo precisamente bajo protesta, con el objeto de lograr un doble
propósito; garantizar el interés fiscal y principalmente evitar que corran los recargos, a fin de que en caso de
que la resolución o sentencia sean desfavorables para el particular, el importe del adeudo no se incremente
sensiblemente.
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Pero pese a todo lo anterior, el Código actual omite toda referencia a la figura del pago bajo protesta dando
origen, con ello, a una situación de inequidad en perjuicio de los contribuyentes. Pero independientemente de
lo anterior, resulta pertinente formular los siguientes comentarios:
El pago bajo protesta en sí constituye una forma de extinguir los tributos, y una manera de garantizar el
interés fiscal (evitando al mismo tiempo que los recargos corran exageradamente) durante el tiempo que dure
la tramitación de los correspondientes recursos o medios de defensa y hasta que se dicte una resolución
definitiva que establezca la verdad legal en el asunto de que se trate.
De modo que dependiendo del sentido de esa resolución definitiva, es decir, según sea adversa o favorable
para el contribuyente, el pago bajo protesta puede indistintamente en convertirse en pago definitivo,
extinguiéndose sólo hasta entonces la contribución respectiva, o bien transformarse en una situación jurídica
que dé nacimiento al derecho a favor del sujeto pasivo de solicitar la devolución de cantidades enteradas
indebidamente.
PAGO DEL INDEBIDO. REGLAS, REQUISITOS DE LA DEVOLUCIÓN.
Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, a la que legalmente le corresponda pagar, ya sea por error de
hecho un de derecho, o bien porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o de retenciones a
cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente, procede la
devolución de las cantidades pagadas indebidamente o que procedan conforme a las leyes fiscales, en los
términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando deriven de actos de
autodeterminación del contribuyente, puesto que si lo que se paga de más, deriva en cumplimiento de un acto
de autoridad, la obligación de devolver por parte de la autoridad de fiscal, nace cuando dicho acto haya
quedado insubsistente o si efectos.
Al efecto, en los términos del citado artículo, la devolución puede efectuarse, con las limitaciones y requisitos
siguientes:
Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que
procedan de conformidad con las leyes fiscales.
La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del contribuyente.
La devolución podrá hacerse mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o
certificados expedidos a nombre de éste.
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Los certificados se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante
declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter debe tenedor.
Las autoridades fiscales efectuaran la devolución mediante depósito en cuanta bancaria del
contribuyente, cuando éste les proporcione el número de su cuenta bancaria en la solicitud de
devolución o en la declaración correspondiente.
Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los
contribuyentes.
Si la contribución se calcula por ejercicios, únicamente se podrán solicitar la devolución del saldo a
favor de quien presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de
resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución
independientemente de la presentación de la declaración.
Si el pago del indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la
devolución nace cuando dicho acto queda insubsistente, con excepción de la determinación por parte
de la autoridad fiscal de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución
siempre que no haya prescrito la obligación de devolución.
Cuando se solicite la devolución, se deberá efectuar dentro del plazo de 50 días hábiles de siguientes
a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con todos los datos,
informes y documentos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente,
la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días contados en los términos del
artículo 22 del Código fiscal de la Federación.
Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al
contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación, de la solicitud de
devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y estén
relacionados con la misma, para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de
que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro
de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
En este supuesto el período transcurrido entre la fecha que se hubiere notificado el requerimiento datos,
informes o documentos adicionales y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el
contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para devolución antes mencionados.
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No se considerará que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando
solicite los datos, informes o documentos relacionados con la solicitud de devolución, pudiendo
ejercerlas en cualquier momento.
El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto tener
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago del lo
indebido o se presentó la declaración que contengan saldo a favor hasta aquel en que la devolución
este a disposición el contribuyente.
Se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la
autoridad efectúe el depósito en la institución bancaria señalada en la solicitud de devolución
respectiva, cuando no haya señalado la cuenta bancaria en que se debe efectuar el depósito.
Si la devolución no se efectuare dentro de los indicados plazos, computados en los términos del
tercer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la federación, las autoridades fiscales pagarán
intereses que se calculará a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a una
tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, que se aplicará sobre la devolución
actualizada.
Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas
que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la
devolución actualizada.
El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o
por autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga
resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal
la devolución de dichas cantidades y el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la
prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la
Federación, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que
se efectuó el pago.
La devolución a que se refiere este párrafo se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las
cantidades pagadas indebidamente.
En este caso el contribuyente puede optar por la compensación de las cantidades a favor incluyendo
los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o
que deba enterar en su carácter de retenedor.
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Tratándose de contribuciones que tengan un fin específico sólo podrán compensarse contra la misma
contribución.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años.
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo favor
en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que
requerimiento de datos, informes o documentos adicionales, o la simple comprobación de que se
efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de
devolución no implicará resolución favorable al contribuyente.
Esto trae como consecuencia, que la autoridad la fiscal no está obligada a demandar al contribuyente ante el
Tribunal Fiscal de la Federación, para dejar sin efectos dicha resolución que contiene la orden de devolución,
la cual puede desconocerse en cualquier tiempo por la autoridad fiscal, como consecuencia del ejercicio de
sus facultades de comprobación, mediante una visita domiciliaria, una revisión del gabinete o de escritorio en
las oficinas de las propias autoridades.
Si la devolución se hubiere efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas tanto por las
devueltas indebidamente, como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales,
a partir de la fecha de la devolución.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones el crédito fiscal, o sea en cinco
años.
La devolución mediante certificados sólo se podrá hacer cuando los contribuyentes tengan obligación de
retener contribuciones, de efectuar pagos provisionales mediante declaración, y cuando así lo soliciten.
EFECTOS DE PAGO.
El efecto principal del pago es la extinción del Crédito Fiscal y, por ende liberar al deudor o contribuyente de
la obligación, y para que se produzca dicho efecto, se requiere que el pago reúna los siguientes requisitos:
Que el pago haya sido recibido por la autoridad fiscal, lisa y llanamente, sin condición de ninguna
naturaleza.
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Que en el pago haya mediado buena fe de parte del contribuyente, o sea que la cantidad determinada
sea sobre bases ciertas y reales.
LA COMPENSACIÓN.
Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar
cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el
contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez está obligado a devolver
cantidades pagadas indebidamente.
En consecuencia deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el
momento de la deuda menor.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación señala: los contribuyentes obligados a pagar mediante
declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados
a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma
contribución incluyendo sus accesorios… las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades
que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto… aun en
el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén
obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes por
cualquier causa… se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de
Seguridad Social, contribución de Mejoras o derecho".
En términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de extinguir dos deudas,
hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores
recíprocos.
Las deudas son líquidas, cuando ambas están precisadas en su monto. Las deudas son exigibles, cuando el
derecho del acreedor no se encuentra sujeto a duda, o sea que su pago no pueda rehusarse.
Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, a la que legalmente le corresponda pagar, ya sea por error de
hecho o de derecho, o bien porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones a
cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente, y el
contribuyente no opta por solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o que procedan
conforme a las leyes fiscales, puede compensarlas contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o
por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios,
en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando deriven de actos de
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autodeterminación del contribuyente, puesto que si lo que se paga de más, deriva en cumplimiento de un acto
de autoridad, el derecho a la compensación, nace cuando dicho acto haya quedado insubsistente o sin efectos.
Al efecto, en los términos del citado artículo, la compensación como forma de extinción de los créditos
fiscales, con las limitaciones y requisitos siguientes:
Únicamente los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar.
Como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor
agregado. Por el contrario, quienes no se encuentran en esa situación porque sus tributos no derivan de una
autodeterminación personal, sino de una resolución de la autoridad hacendaria, como es el caso de las
contribuciones especiales, de algunos derechos y de ciertos impuestos especiales, no tienen esa posibilidad,
aun cuando lleguen a quedar colocados en la hipótesis de ser acreedores y deudores recíprocos del Fisco.
La compensación opera respecto de cantidades que un contribuyente tenga a su favor contra las que
esté obligado a pagar, ya sea por adeudo propio, o por retención a terceros.
Las cantidades a compensar deben derivar de la misma contribución, incluyendo sus accesorios
(recargos, sanciones y gastos de ejecución). Se entiende que es una misma contribución, si se trata
del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derecho.
Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo
previsto en el art. 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de
lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo favor, hasta aquel en que la
compensación se realice.
Se deberá presentar el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes
aquel en que la compensación se haya efectuado.
Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no deriva de la misma contribución por la
cual están obligados a efectuar el pago, podrán compensar dichos saldos en los casos y cumpliendo
con los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de
carácter general.
Si se trata de contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros por contador público
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán compensar cualquier impuesto
federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor
agregado del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre
52
que cumpla con los requisitos establecidos por la misma Secretaría de Hacienda, mediante reglas de
carácter general.
El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o
por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y
obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho en lugar de
solicitar la devolución, de compensar dichas cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra
cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su
carácter de retenedor. Si se trata de una contribución con un fin específico, sólo podrán compensarse
contra la misma contribución.
Si la compensación se hubiere efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del
art. 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades compensadas indebidamente,
actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida,
hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito
la obligación de devolverlas por parte de la autoridad fiscal.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan
derecho recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos del art. 22 del
Código Fiscal de la Federación, a un en el caso de que la devolución ya hubiera sido o no solicitada,
contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por
retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. En este caso se
notificará personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Resulta injusto que el Código Fiscal únicamente autorice la compensación a los contribuyentes que liquiden
sus tributos a través de declaraciones, puesto que esto crea una situación de desigualdad en perjuicio de los
contribuyentes que no están obligados a presentar declaraciones, vulnerándose así el principio constitucional
de equidad.
LA CONDONACIÓN.
Consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los
contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor
tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.
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La condonación procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de
contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda solo procede tratándose de multas.
El artículo 39 fracción I del código Fiscal de la Federación, determina: "el ejecutivo Federal mediante
resoluciones de carácter general podrá:
I.- condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a
plazo, diferido o en parcialidades cuando haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún
lugar o región del País. Una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una
actividad.
El articulo 74 párrafo I del Código fiscal de la federación constituye (la SHCP podrá condonar las multas por
inflación a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual
apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que
impuso la sanción).
Con base a lo anterior colegimos que la condonación por cualquiera de las dos causas referidas constituye un
medio de extinguir tributos o contribuciones toda vez que a través de las misas el acreedor, o sea el Fisco
perdona a su deudor o sea el contribuyente el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias por
las causas señaladas.
LA PRESCRIPCIÓN.
En materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los
contribuyentes como del fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el cumplimento de los requisitos
que la ley tributaria establece.
El artículo 146 del Código fiscal de la federación determina: (el crédito fiscal se extingue por prescripción en
términos de cinco años… el termino de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser
legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recurso administrativos, el termino para que se
consuma la prescripción se interrumpe por cada gestión del cobro que el acreedor notifique o haga saber del
cobro o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito… los particulares
podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales…)
La prescripción es una forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de particulares así como la
obligación a cargo del fisco de devolver a los particular contribuciones pagadas indebidamente o que
conforme a la ley procedan cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de
cinco años contando a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos o de la fecha en que el pago de lo
indebido se efectúa.
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CADUCIDAD
Es una figura procedimental que consiste en al perdida o extinción de las facultades de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, por el transcurso del tiempo al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado y
que está sujeta a suspensión.
Con ella se pretende poner fin a largos e interminables procedimientos administrativos que afecten la
seguridad jurídica de los particulares, al tener certeza que las autoridades hacendarias no podrán ejercer sus
facultades una vez transcurrido el término expresado en la ley.
Con fundamento en los artículos 30 y 67 del Código Fiscal son dos las facultades que se extinguen con la
caducidad, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer sanciones por
infracciones en materia del entero de dichas contribuciones.
El plazo de extinción de las facultades de la autoridad en materia fiscal es de cinco años, a partir del día
siguiente a aquel en que:
Se haya presentado la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de
declaración complementaria, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se
presentó la misma, únicamente por los conceptos modificados.
Se haya prestado o debió prestarse, declaración o aviso que no corresponde a contribuciones que se
calculen por ejercicios.
Se haya cometido la infracción a las disposiciones fiscales si se trata de infracciones de carácter
continuo o continuado.
El plazo se computa del día siguiente a aquel en que hubiera cesado la consumación o se hubiera realizado la
última conducta (continua) o de hecho (continuado).
A partir de cuándo se causaron las contribuciones, cuando no haya obligación de pagarlas mediante
declaración.
A partir de que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, respecto de la
exigibilidad de fianzas otorgadas a favor de la Federación, y constituidas para garantizar el interés
fiscal.
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La caducidad se configura a partir de tres años:
La caducidad operara en tres años, a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente,
tratándose de responsabilidad solidaria de síndicos y liquidadores prevista en el artículo 26 fracción
III, del Código Fiscal de la Federación.
La caducidad se extenderá a 10 años:
Cuando los contribuyentes no hayan presentado solicitud de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes si están obligados a ello).
No lleven contabilidad
Por los ejercicios en que no se presentó alguna declaración del ejercicio.
El plazo se reducirá a cinco años, cuando el contribuyente presente la declaración omitida.
Se indica en el artículo 67 del Código Fiscal, que el plazo de cinco años sumado al tiempo transcurrido entre
la fecha que debió presentarse y cuando se presentó no exceda de diez años.
DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
La prescripción es una acción y una acepción que pueden hacer valer los contribuyentes en contra del fisco, a
su vez en contra de los contribuyentes.
Por el contrario la caducidad otorga una acción y una excepción exclusivamente a los contribuyentes ante el
fisco.
Mientras el plazo para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada por
el acreedor al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito que este ultimo formule respecto de la
existencia del crédito, la caducidad por su misma naturaleza no puede estar sujeta ni a interrupción ni a
suspensión.
Mientras que el cómputo para que se consuma la prescripción se inicia a partir de la fecha de exigibilidad del
crédito del que se trate, el cómputo pata que se consuma la caducidad se inicia a partir de la fecha en que
nazcan las facultades de las autoridades fiscales.
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OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
LA CANCELACIÓN.
Está contemplado en el artículo 146-A del Código Fiscal para no exigir el pago de una obligación fiscal,
cuando resulta incobrable o incosteable su requerimiento.
Se considera que un crédito es incobrable o incosteable cuando el sujeto pasivo o los responsables solidarios
son completamente insolventes y es incosteable cuando su escasa cuantía es anti-económico su cobro.
La cancelación o libera del cobro al sujeto pasivo de la obligación tributaria, pues si un deudor deja de ser
insolvente deberá cubrir su adeudo tributario.
LA DACIÓN EN PAGO.
Es de carácter civilista y consiste en que una obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago
una cosa diferente a la que se le debía, pero en igualdad de valor y porcentaje a la obligación original.
Ello ocurre cuando una vez embargados bienes suficientes mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, por el no pago oportuno en lugar de a la almoneda de remate, la Hacienda Pública decide adquirir
en propiedad esa clase de bienes en adjudicación, como pago de finiquito de la obligación reclamada.
LA REVOCACIÓN.
Se refiere a la extinción de los actos administrativos mediante una resolución que dicta una autoridad
administrativa competente para dejarlos sin efecto, cuando en forma injustificada o ilegal se está requiriendo
de pago de un tributo.
EL AVISO DE BAJA, CLAUSURA O CIERRE DE UN NEGOCIO.
Se trata de otra forma de extinción de la obligación tributaria por que la persona moral o física a dejado de
realizar el acto previsto en el presupuesto de hecho, con ello también se interrumpen sus obligaciones
declarativas.
LA CONFUSIÓN DE DERECHOS.
Surge cuando simultáneamente se reúnen en una sola persona las calidades de deudor y acreedor.
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Ejemplo:
Si una persona muere y no deja herederos ni existe persona alguna que tenga derecho a los bienes, el Estado
heredera los bienes, sin embargo si esa persona tenia adeudos de un impuesto se entiende que por confusión
de derechos quedan extintos por configurarse en la misma persona (fisco) las calidades de acreedor u deudor.
LA NOVACIÓN FISCAL.
Se trata de un acto consensual entre el fisco y el contribuyente, es decir, por medio de la novación se puede
lograr el entero de una prestación impositiva que reviste el carácter de rezago, prácticamente se refiere a los
adeudos causados en ejercicios anteriores y que se pacta la forma y manera de hacer su pago en ejercicios
posteriores. Esta aplica a las prórrogas o el diferimiento del pago en cuestión a plazos y en parcialidades.
EL CONVENIO O CONCORDATO.
Esta figura se refiere a las facilidades otorgadas al sujeto pasivo para realizar el pago por su elevada cuantía o
por su falta de determinación exacta del monto que se adeude, por lo que se celebra un convenio en respeto a
los principios de proporcionalidad y equidad, lo cual en al práctica tiene relación con las prórrogas y los pagos
en parcialidades.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Ante la carencia de recursos por parte del sujeto pasivo, este ofrece sus servicios en asistencia técnica o
profesional con el objeto de cubrir el adeudo fiscal del cual es acreedor y es entonces cuando de habla de un
pago por prestación de servicios.
OBLIGACIONES FISCALES DE FARMAVET, S.A.
La obligación Formal es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones,
declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes
aplicables a los tributos:
Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición
de tributos por ley.
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Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en
tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto, etc.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede
ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las
materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que
pagar nada).
Dentro de las obligaciones que tiene FARMAVET S.A. como persona moral es el de declarar los siguientes
impuestos:
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Empresarial a tasa Única.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a los Depositas en Efectivo.
Llevar contabilidad, de conformidad con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. Llevar el
libro fiscal de registro de las operaciones diarias; en el caso de los responsables del régimen
simplificado, este libro debe reposar en el establecimiento de comercio y estar al día.
Expedir comprobantes por las actividades que realicen, tal como lo mencionan los Artículos 29 y 29-
A del mismo CFF; es decir la expedición de facturas así como su solicitud y obtención.
Formular el estado de situación financiera y levantar el inventario.
Efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Hacer la declaración del ejercicio.
Presentar declaraciones informativas, de I.S.R., I.V.A., I.E.T.U.
Posteriormente se revisará qué tipo de ingresos se obtuvieron en el ejercicio y si son acumulables o
no, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
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CAPITULO III.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL.
3.1. PERSONA MORAL.
Adentrándonos al tema del régimen fiscal de una persona moral es importante definir este concepto y se
entiende por este:
Como un conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realización de una actividad económica
específica, cuya condición es susceptible de organizarse y agruparse para llevar a cabo el control y
verificación de las mismas.
Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
Realicen actividades lucrativas.
Sociedades cooperativas de producción.
Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa.
Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
Existen diversos tipos de régimen fiscal para las personas morales y para esto es necesario definir dicho
concepto.
Personas morales: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, las
asociaciones o sociedades civiles o mercantiles debidamente organizadas conforme a las leyes del país.
Para efectos del análisis del Régimen Fiscal del Laboratorio Farmacéutico veterinario nos guiaremos con la
LISR Título I. Disposiciones Generales.
Grava la renta producto de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama renta a la
Utilidad que se obtenga. Por lo tanto este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales.
Ahora bien, en los términos del artículo 8 de la misma Ley son personas morales las sociedades mercantiles,
los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones
de crédito.
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Nuestro caso práctico se refiere a una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas y está
comprendida en el titulo II que concierne a las personas morales del régimen general.
Para efectos de estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco
elementos básicos:
El sujeto del impuesto.
El objeto del impuesto.
Base.
Tasa, tarifa o cuotas.
Obligaciones.
De ellos nos ocupamos a continuación:
3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El artículo 1o. de la Ley dispone literalmente:
Son sujetos al impuesto sobre la renta, conforme al artículo 1ª de la ley de la materia las personas físicas y
las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los
ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en
territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos
ingresos no sean atribuibles a éste.
Las Personas Morales se encuentran comprendidas en los siguientes regímenes:
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Personas Morales Régimen General.
Personas Morales Con Fines No Lucrativos.
3.3. OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El objeto del impuesto está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como
generadora de la obligación de pagar un determinado tributo.
En el caso del impuesto sobre la renta el objeto lo constituye gravar los ingresos o la utilidad del
contribuyente, percibidos en determinado tiempo.
En el caso de nuestro objeto de estudio que es el régimen fiscal de un laboratorio farmacéutico veterinario
podemos establecer que el objeto del impuesto es la obtención de ingresos a través de la venta de productos
farmacéuticos veterinarios al público en general.
3.4. BASE PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGIMEN GENERAL.
De acuerdo con el Artículo 17 LISR. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en
participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio…
Entiendo que son:
Ingresos en efectivo los obtenidos en moneda nacional.
Los ingresos en bienes es por la obtención de un ingreso a través de la enajenación de algún bien
propio de la empresa.
Los ingresos obtenidos por servicios se generan en el momento de prestar el mismo.
Los ingresos por créditos se obtienen por un cambio separado por el tiempo.
El Articulo 18 LISR señala que los ingresos se obtienen cuando por la enajenación de bienes o prestación de
servicios se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
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Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, en el caso del
Laboratorio farmacéutico veterinario será cuando expidamos la factura.
Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, en el caso del Laboratorio
farmacéutico veterinario será cuando se entregue y/o se envíen los medicamentos a nuestra
contraparte.
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando
provenga de anticipos.
La base es la cantidad monetaria sobre la que se determina el monto del impuesto a cargo del contribuyente,
la cual puede ser el valor total de los ingresos del contribuyente o el resultado fiscal que se obtienen de
disminuir a los ingresos percibidos las deducciones autorizadas y en su caso las pérdidas.
Refiriéndonos al laboratorio farmacéutico veterinario, propiedad de una persona moral podemos decir que
nuestra base del impuesto esta conformada por los siguientes conceptos:
Ingresos por venta de mercancía, Anticipos de clientes, Intereses ganados y otros ingresos.
3.4.1. INGRESO ACUMULABLES.
Antes de iniciar con el tema de los ingresos acumulables definiremos lo que es un ingreso.
Ingreso es cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o
disminuyendo las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren
exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten sus
resultados. Puede haber entrada sin ingreso, como cuando se consigue un préstamo bancario.
Ahora bien el ingreso acumulable es aquel que debe adicionarse a otros para causar un impuesto, como
ejemplo se puede mencionar el que si una empresa obtiene un ingreso por la venta de los productos que
fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya
consolidados, causen el impuesto correspondiente.
A partir de esta definición del concepto de ingreso, en este tema revisaremos algunos puntos importantes para
el cierre del ejercicio de las Personas Morales en lo que respecta a los ingresos acumulables, ingresos no
acumulables y los no ingresos a fin de contar con un panorama más amplio de dicho conceptos para efectos de
la declaración anual.
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De manera general, en las disposiciones fiscales específicamente la Ley de Impuesto Sobre la Renta
explicitan cuáles se consideran ingresos acumulables, entre los que se encuentran:
El artículo 17 de la LISR, menciona los ingresos acumulables por los que se pagarán el impuesto sobre la
renta las personas morales, los que se obtengan en:
En Efectivo. Son los ingresos que se obtienen en moneda nacional.
En Bienes. Se trata de pagos en especie.
En Servicio. Son aquellos ingresos que se obtienen en el momento en que se presta este.
En Crédito. Por el cambio del transcurso del tiempo.
Cualquier Otro Tipo. Como ejemplo de este tipo de ingreso, tenemos la ganancia inflacionaria, que
es el ingreso que obtiene el contribuyente por la disminución de sus deudas.
Por otro lado, de manera específica se van a considerar otros ingresos acumulables los que se señalan en el
Artículo 20 de la LISR los siguientes:
Los que determine la autoridad fiscal presuntivamente.
De conformidad con el artículo 55 del Código Fiscal de Federación las autoridades fiscales podrán determinar
presuntivamente la utilidad fiscal cuando:
Cuando se opongan a la revisión de las autoridades por omisión de la presentación de la
declaración del ejercicio de cualquiera de las contribuciones hasta el momento en que se
inicie el ejercicio y que haya transcurrido un mes desde el día en que se venció el plazo.
Cuando no se presenten los libros y registros de la contabilidad, de más del 3% de alguno de
los conceptos de las declaraciones.
Cuando existan irregularidades en la contabilidad como:
Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por
más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
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Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
Omisión o alteración en el registro de existencias en los inventarios, o registren dichas
existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe
exceda del 3% del costo de los inventarios.
Cuando no se cumpla con la obligación de valuación de inventarios o no lleven el
procedimiento de control de los mismos.
Cuando las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal no se encuentren en operación, o sean destruidos o alterados e
impidan darles el propósito para el que fueron instalados.
Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de
sus operaciones.
El Ajuste Anual por inflación acumulable.
La ganancia que se obtenga por la enajenación de activos fijos, terrenos, acciones, así como la
ganancia que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción del capital.
La ganancia que se obtenga por la trasmisión de la propiedad de bienes. Tomando como ingreso el
valor que conforme al avalúo tenga el bien en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en
especie, menos las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley.
Es importante hacer mención que, tratándose de mercancías así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se
determinará conforme a lo dispuesto en la sección del Costo de lo Vendido de la Ley.
Los intereses devengados a favor del ejercicio, los intereses moratorios efectivamente cobrados se
acumularán a partir del cuarto mes; dichos intereses cobrados su monto de acumulara en los
primeros tres meses y hasta el monto que exceda.
Cabe aclarar que los intereses devengados a favor o a cargo, se considerarán acumulables o deducibles en su
totalidad.
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De acuerdo al artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran intereses
los rendimientos de cualquier crédito por ejemplo los rendimientos de los bonos u
obligaciones, los rendimientos de la deuda pública, las contraprestaciones por el
otorgamiento de una garantía y la ganancia en la compraventa de títulos de crédito.
El ingreso por el ajuste anual por la inflación de acuerdo al artículo 46 Fracción II de la LISR.
Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que
queden a beneficio del propietario, considerando el ingreso obtenido al término del contrato y el
monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme avalúo.
La ganancia obtenida que se derive de la fusión o escisión de sociedades, así como la que provenga
de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero en las que
el contribuyente sea socio o accionista.
NO SE CONSIDERARÁN INGRESOS.
Por último, para efectos del presente tema, se debe mencionar lo que la LISR considera como no ingresos. De
forma muy precisa, el Artículo 17 menciona que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente
por:
Aumento de capital.
Pago de la pérdida por sus accionistas.
Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.
Utilizar el método de participación para valuar sus acciones.
Los ingresos que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras Personas Morales residentes en
México. Sin embargo, es importante aclarar que estos ingresos incrementarán la renta gravable para
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
La diferencia existente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir, en el caso de contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso
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mercantil, según el cual podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio
suscrito con sus acreedores reconocidos las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el
ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Todo esto en los términos de la
Ley de Concursos Mercantiles.
Por último, en los casos de fusión o escisión de sociedades no se considerará ingreso acumulable la
ganancia derivada de dichos actos cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 14-B
del Código Fiscal de la Federación.
MOMENTO DE LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS.
La acumulación de los ingresos para efectos de las Personas Morales, de acuerdo con la legislación, será por
la totalidad de los ingresos que tengan en el ejercicio.
Por ello es importante especificar cuándo o en qué fechas se debe considerar que los ingresos se obtienen para
su acumulación, conforme a lo siguiente.
En el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:
Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando
provenga de anticipos.
Para efectos del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:
Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.
Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.
Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada.
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En el caso de ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en que se consume el
plazo de prescripción o en el mes en que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción
XVI del Artículo 31 de esta Ley, y nos menciona la notoria imposibilidad práctica de cobro.
Por otra parte, para efectos de los ingresos de contratos de arrendamiento financiero, así como en los casos de
enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, se podrá optar por considerar como
ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
En el caso de que el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio
únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los
documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a
plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el
ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
Por último, la ley también especifica que los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble,
considerarán acumulables los ingresos a partir de la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean
autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga
lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, se considerarán
acumulables hasta que sean efectivamente pagados.
Una vez que se han identificado los diferentes tipos de ingresos que sirven para efectos de la declaración
anual, se debe hacer una verdadera clasificación de los mismos a fin de evitar omisiones o acumulaciones
indebidas, las cuales podrían tener considerables consecuencias fiscales.
También es importante llevar un debido control de las cuentas de los diferentes ingresos existentes a través de
registros contables, los cuales no se pueden hacer a un lado debido a la importancia que merece la
contabilidad, ya que gracias a ella se pueden clasificar, procesar y controlar los diversos tipos de ingresos y
deducciones que afectan la base fiscal.
Es importante dedicar un tiempo para revisar todos estos aspectos fiscales sobre las actividades de las
Personas Morales, ya que influirán en el resultado final del ejercicio y, por tanto, en el monto de impuestos
que se debe declarar y en el coeficiente de utilidad para el siguiente ejercicio.
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3.4.2. DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
GENERALIDADES
Las deducciones son gastos, reservas y pérdidas que permite la Ley restar de nuestros ingresos acumulables
como contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual se paga el impuesto; y que son también
los conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido
por el contribuyente, esto, en su más puro carácter económico.
También se puede mencionar, que "Si bien es cierto que se pueden considerar como una prerrogativa a favor
del contribuyente, también lo es que las mismas deben cumplir con determinadas formalidades, pues el
legislador incluyó en la Ley diversos requisitos a los que se sujeta su procedencia, debido a que por medio de
ellas podría disminuirse en forma indebida la utilidad fiscal del contribuyente, lo que acarrearía un perjuicio
para el Estado.", con lo cual, de suceder se estaría haciendo un uso indebido y exagerado para ver disminuido
el pago del impuesto, y consecuentemente, evadiendo el pago del correspondiente impuesto sobre la renta.
Por eso se puede decir que el contribuyente, Persona Moral, únicamente podrá deducir de sus ingresos de
aquellas partidas que expresamente estén permitidas por la Ley y que cumplan con todos los requisitos que la
misma norma fiscal federal exige en su ámbito de ley.
Por último este tipo de deducciones es bastante beneficioso para el contribuyente, pero siempre y cuando
cumpla con ciertos requisitos que a la vez la misma ley establece, y claro como bien se ha dicho, hacienda no
le conviene perder si no siempre está viendo de que manera el contribuyente sea cada vez más honesto y
cumplido con sus respectivas obligaciones.
Pues bien ya hemos analizado que las deducciones del impuesto sobre la renta solo pueden fijarse mediante
Leyes Tributarias o Especiales, y sus condiciones o límites para sus aplicaciones se establecen en
Reglamentos y Procedimientos por parte de la secretaria encargada de los servicios de la Administración
tributaría.
La complejidad legal, los continuos cambios, la diversidad de mecanismos, las numerables condiciones y
límites establecidos para su aplicación, las dificultades para comprobarlas, falta de difusión, etc., constituyen
una vía de gran evasión tributaria que ha sido meramente aprovechada "legalmente" por los contribuyentes
para minimizar o no pagar el impuesto sobre la renta que su caso hacen todo lo posible para que esta
disminuya de manera que no puedan pagar demasiado.
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Es necesario y deseable un cambio de actitud por parte de las autoridades, mediante el cual se pueda
demostrar que efectivamente existe confianza en los contribuyentes, simplificando de manera importante los
requisitos de las deducciones y estableciendo simultáneamente severas sanciones para los que defrauden esa
confianza, ya que esa sería una de las formas de como poder obligar mas al contribuyente y claro siempre que
esta sea de manera equitativa y proporcional.
Sin embargo, hay que tener en consideración que dichas partidas que se pretende deducir son ciertas o
verdaderas.
En caso contrario, es decir, tratándose de deducciones falsas, lógicamente nunca serán deducibles atento de lo
dispuesto por correspondientes numerales del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del ISR vigentes,
que de todas formas el contribuyente no le convendría tratar de violar a estas leyes en ningún momento.
Uno de los temas más controvertidos es siempre el de las deducciones; si bien es cierto que la ley establece
algunas deducciones y sus requisitos no son las únicas, el contribuyente está de acuerdo en pagar impuestos
pero siempre la pregunta obligada es ¿qué es lo que puedo deducir de los impuestos?.
Y difícilmente se les puede dar una lista de las erogaciones que se disminuyen ya que dependerá del giro o
actividad de la persona; sin embargo, hay deducciones que son comunes para todos los contribuyentes, pero
antes que nada empezaremos por definir las deducciones.
En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que son
estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades de las empresas; es decir, un gasto necesario
para obtener el ingreso.
Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador sólo puede hacer deducibles aquellos gastos
que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales tales como: computadora, leyes, papelería, cursos
que haya tomado; etcétera.
Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad, los gastos no serán los mismos para un médico que
para un contador; para una constructora que para una comercializadora.
En el caso de nuestra farmacéutica veterinaria tiene otros tipos de necesidades aunque algunos de ellos
similares a los demás.
Las deducciones que puede realizar una persona moral establecidas en Artículo 29. De la ley de I.S.R. Son
las siguientes:
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Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, es decir
cuando por la venta de nuestros fármacos veterinarios, nos devuelven parcial o totalmente parte de ellos o
cuando efectuamos alguna bonificación por defectos en la mercancía etc.
Para el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, estas se encuentran consideradas como
deducciones en virtud de que los ingresos como ya vimos anteriormente se acumulan en su totalidad, es decir,
si estamos hablando por ejemplo de ventas, lo que se acumulan son las ventas totales y no las ventas netas,
por lo tanto, si en un momento dado se diera el caso de que existieran mercancías devueltas por los clientes o
se hayan realizado descuentos y bonificaciones aunque realizados dentro del mismo ejercicio estos últimos se
consideraran como deducciones autorizadas para efectos de calcular la base del ISR.
COSTO DE LO VENDIDO.
Desde 1987 y hasta 2004 se deducían las compras netas por lo que el costo solo se consideraban una partida
"contable no fiscal" sin embarga a partir de 2005 se puede efectuar la deducción del costo de lo vendido.
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se
determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la
enajenación de los bienes de que se trate.
Cuando el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán
considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que
varíen en relación con los volúmenes producidos, es decir tendremos que considerar la materia prima que se
utiliza para la fabricación de nuestros productos así como el pago de la mano de obra que se requiere para
dicha producción y los gastos que incurren en la fabricación de las misma o que incurren también para
poderla enajenar.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de
mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y
bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
71
Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las anteriores, considerarán únicamente dentro del
costo lo siguiente:
Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las
devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la
producción o la prestación de servicios.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o
la prestación de servicios.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo,
así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate, es decir solo se tomara en
cuenta el costo de las mercancías realmente vendidas.
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada
ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse si así lo desea el contribuyente
pero solo cumpliendo con las disposiciones que maraca la ley.
En ningún caso se dará efectos fiscales a la reevaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a
continuación:
1.- Primeras entradas primeras salidas (PEPS) que consiste en vender lo primero que entra al almacén de
mercancías es decir lo más antiguo en existencia.
2.- Últimas entradas primeras salidas (UEPS) que consiste en vender lo ultimo que entra al almacén de
mercancías es decir lo más reciente en existencia.
3.- Costo identificado.
4.- Costo promedio.
5.- Detallista.
72
Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera
individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda
de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al
precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio.
Una vez elegido el método, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.
Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el
que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior
al neto de realización.
El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre
que sea inferior al valor de reposición.
El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de
enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al
valor de reposición.
Las inversiones que efectuamos para poder llevar a cabo nuestra actividad y que tiene un tratamiento
especial cada una de ellas y que explicaremos más a detalle posteriormente.
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes
de activo fijo.
Los créditos incobrables podrán deducirse cuando:
Se consume el plazo de prescripción que señalen las leyes.
Se de la notaria imposibilidad práctica de cobro.
73
Con relación a la prescripción, el plazo para que se dé, dependerá del tipo de documento con la que hayamos
amparado nuestra cuenta por cobrar. Se analizara mas adelante con el tema "Los requisitos de las
deducciones".
Las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes de activo fijo.
Los activos fijos podrán darse de baja del inventario correspondiente cuando por una causa ajena a nosotros se
pierdan como puede ser robo, perdidas por un desastre natural y no exista un seguro que proteja este tipo de
inversiones.
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondo de pensiones o
jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas
de antigüedad constituidas.
Para que la previsión social sea deducible debe ser otorgada a todos los trabajadores de manera general, en el
caso de trabajadores sindicalizados se considera que dichas prestaciones se otorgan de manera general cuando
están establecidas en el contrato colectivo de trabajo o contrato ley; si existieran dos o más sindicatos, la
generalidad se cumple si las prestaciones son iguales para todos los trabajadores de ese mismo sindicato.
Cuando hubiera personal de confianza estos cumplen la generalidad cuando se otorguen las mismas
prestaciones a todos ellos y que las erogaciones deducibles, excluidas las aportaciones de seguridad social,
sean en promedio aritmético por cada trabajador de confianza, sea igual o menor a las erogaciones deducibles
de efectuadas por cada trabajador sindicalizado.
Si los patrones personas morales, tienen trabajadores a su cargo por disposición legal establecida en la Ley del
Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación y de más disposiciones legales
aplicables; deberán inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus trabajadores con las
obligaciones correlativas, incluyendo la del pago de cuotas obrero patronales de los distintos ramos del seguro
que protegen a los trabajadores, mismas que serán deducibles de la base del ISR.
Las cuotas pagadas por lo patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas
sean a cargo de los trabajadores, es posible también deducir las aportaciones de seguridad ya sea
cuota patronal o cuota obrera.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
Que tratándose de intereses por capitales tomados en préstamo se hayan invertido en los fines del negocio.
74
En el caso de que el contribuyente otorgue préstamos a sus socios, trabajadores o funcionarios, dichos
intereses devengados sólo serán deducibles en la parte proporcional que corresponda a la tasa más baja de los
intereses estipulados en el préstamo en la porción en el que préstamo que se hubiera, en caso de no haber
establecido ninguna tasa entonces no hay parte deducible.
En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados, para estos efectos se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con
posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en que se incurrió la mora cubren, en primer término los intereses
moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en se incurrió en mora, hasta que el momento
pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo
citado.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de la ley de I.S.R.
Este concepto aun cuando se maneja como deducción, recordaremos también que puede ser un ingreso
acumulable, dependiendo que concepto sea el mayor en la comparación que se realiza para su cálculo, si es
mayor el promedio mensual de deudas respecto de los créditos, tendremos un ajuste anual por inflación
acumulable, si por el contrario, es mayor el promedio anual de créditos que de deudas, entonces tendremos un
ajuste anual por inflación deducible.
Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los
anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando sean
distribuidos conforme a la ley.
LAS INVERSIONES.
Para efectos de la LISR las inversiones son los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos y las
erogaciones realizadas en periodo preoperativos.
La deducción de estos conceptos no se realizan al 100% en el ejercicio que se realizan, si no que únicamente
podrán deducirse los porcientos máximos autorizados en la propia ley.
Este concepto es algo parecido al concepto contable que nosotros conocemos como "DEPRECIACIONES",
solo que para efectos de la LISR en estos conceptos se aplican reglas especificas para su deducción, o bien
cuando se dan de baja o se enajenen, así como la actualización que se les aplica.En el caso de la deducción de
inversiones o comúnmente conocida como deprecación fiscal se lleve a cabo de acuerdo a los porcientos
máximos autorizados y se hace de la siguiente manera.
75
El monto original de la inversión (MOI) lo multiplicamos por el porcentaje que establece la ley y obtenemos
la depreciación anual, dicho monto lo multiplicaremos por el factor de actualización que resulta de dividir el
INPC del ultimo mes de la primera mitad del ejercicio fiscal entre el INPC del mes en que se adquirió el bien,
dicho resultado es nuestra Deducción Fiscal.
Pero para mayor entendimiento en el cuadro posterior encontraremos un cuadro con varios ejemplos de
distintos tipos de inversiones que van desde: Equipo de cómputo, Equipo de transporte y Mobiliario y Equipo
de Oficina, que suelen ser los más comunes.
Ahora bien, el fundamento legal de para la depreciación son los siguientes:
Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las
erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
5% para cargos diferidos.
10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
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15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los
señalados en la fracción IV del presente artículo.
El artículo 40 de la L.I.S.R. nos señala los por cientos autorizados cuando nos referimos a los activos fijos y
son los siguientes:
Construcciones.
10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o patrimoniales, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de
restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el
Instituto Nacional de Bellas Artes.
10% para mobiliario y equipo de oficina.
25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos,
graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y
concentradores de redes de cómputo.
100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo
fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades
diferentes, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Artículo 31 L.I.S.R.
Ser estrictamente indispensable es el concepto básico de la deducibilidad de un gasto, es decir que
para el desarrollo de la actividad económica de la empresa sea necesario ejercer esta erogación.
Que dichas erogaciones se encuentren amparadas con documentación que reúna requisitos fiscales,
Principalmente encontramos que el monto de los pagos que exceda de $2,000.00 se efectúe mediante
cheque nominativo a nombre del contribuyente, excepto cuando dichos pagos se hagan por la
prestación de un servicio personal subordinado.
77
Cuando a consumos de combustible para vehículos terrestres se refiere el pago deberá efectuarse
mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito o alguna otra tarjeta de servicio, a través de
monederos electrónicos aun cuando el consumo no sea mayor a 2000.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del
contribuyente y contener su RFC así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en
cuenta del beneficiario".
También podemos optar por considerar como comprobante fiscal, los originales de los estados de
cuenta en los que aparece el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o
casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos señalados anteriormente.
Que se encuentre debidamente registradas en la contabilidad de la empresa y que sean objeto de
deducción solo una vez.
Otro requisito es cumplir con el entero de las retenciones efectuadas a terceros y que halla evidencia
de que se efectuaron dichos pagos de esta obligaciones decir se podrán deducir dichas retenciones
hasta que se encuentren pagadas las obligaciones y no cuando se efectúe la retención.
Que los pagos realizados que se quieran deducir, se hayan efectuado a personas Físicas o Morales
que cuenten con su clave de RFC y dicha clave deberá ser señalada en el comprobante.
Cuando los pagos realizados sean objeto de traslado de IVA es decir grave este impuesto, éste deberá
estar desglosado en forma expresa y por separado del monto total del valor del bien y/o servicio, es
decir: Subtotal +IVA =Total.
REQUISITOS ESPECIALES DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Ahora bien, debemos aclarar algunos conceptos en específico ya que existen algunas limitantes o requisitos
adicionales para algunos conceptos, los cuales menciono a continuación:
Los donativos son deducibles aun y que no sean estrictamente indispensables, mas sin embargo el
límite deducible es hasta el 7% de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior. Quien
reciba el donativo deberá estar autorizado por el SAT para que proceda su deducción.
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El pago de combustible (gasolina) deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta,
con tarjeta de crédito o débito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menos a
$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MN).
Las compras de mercancía son deducibles solo en las personas físicas, y una vez que se paguen las
mismas, para las personas morales se deduce el Costo de Ventas.
Se deberá llevar contabilidad conforme a lo principios generales, ya que de no hacerlo así, se corre el
riesgo que ningún gasto sea deducible, o en su caso que los registros contables estén mal aplicados
también existe este riesgo.
El pago de salarios siempre y cuando se tenga registrado en el IMSS a los empleados por el salario
correspondiente, y también se deberá hacer las retenciones de impuesto a los trabajadores.
Los intereses que se paguen por préstamos obtenidos, siempre y cuando dicho préstamo se aplique en
la actividad comercial que se desarrolla, que el préstamo no sea otorgado por no contribuyentes
(A.C., por ejemplo).
Los gastos de previsión social deberán otorgarse a todos los trabajadores y con las limitantes
correspondientes en cuanto a monto. Algunos ejemplos de previsión social pueden ser conceptos
como Becas educacionales, Cuotas de clubes sociales o deportivos, Seguros de gastos médicos,
seguros de vida, etc. Se deberá tener especial atención cuando existan sindicatos.
Los gastos, compras, intereses que se paguen debe ser valores de mercado. El excedente es no
deducible.
El pago de ISR, IETU, impuestos retenidos, no serán deducibles.
El pago de PTU que las empresas hagan a sus trabajadores se restaran a la utilidad fiscal.
Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo esté relacionado directamente con el producto o
servicio a vender.
Los gastos de representación en ningún caso serán deducibles.
Las sanciones, indemnización por daños o penas convencionales no son deducibles.
79
El consumo en restaurantes, que no estén considerados como viáticos, solo se podrá deducir el
12.5% del gasto y cumpliendo además con pago del servicio con tarjeta de crédito, debito, monedero
electrónico o cheque nominativo de la empresa a favor del restaurante.
Los intereses que se paguen a partes relacionadas, y que provengan de préstamos por un monto que
exceda de tres veces el capital de la empresa, no serán deducibles.
Las devoluciones o descuentos que se realicen siempre y cuando se tenga la nota de crédito
respectiva.
Por ningún motivo los gastos personales, como supermercado, viajes, servicios de la casa, etc. Serán
deducibles, ya que no son estrictamente indispensables para la realización de la actividad de la
empresa.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES.
Artículo 29-A.
Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 del Código Fiscal que mencionamos anteriormente, además
de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
Que la factura o comprobante contenga el nombre, denominación o razón social en este caso el del
laboratorio farmacéutico veterinario “FARMAVET S.A.”; así como su domicilio fiscal.
Contener el número de folio del comprobante.
Lugar de la expedición y fecha de la misma.
El R.F.C. de la persona que expida, en nuestro caso lleva el R.F.C. de FARMAVET, S.A.
Descripción de la mercancía o servicio, así como la cantidad.
El valor unitario, importe total en letra y numero, desglosado el impuesto, en su caso. Haciendo
referencia que FARMAVET vende sus productos a tasa 0%.
Fecha y datos de identificación del impresor autorizado.
80
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.
Ajuste Anual por Inflación acumulable o deducible.
Desde la vigencia de la Ley del ISR de fecha 1 de enero de 2002, las personas morales tienen la obligación
fiscal de efectuar la determinación del Ajuste Anual por Inflación al final del ejercicio, como producto de
aplicar el factor anual de inflación a la diferencia aritmética que exista entre el saldo promedio anual de los
créditos y el saldo promedio anual de las deudas.
El coeficiente de utilidad es fundamentalmente un factor a través del cual se obtiene “el margen de utilidad
fiscal” del o los ejercicios anteriores del contribuyente.
Este factor pretende estimar, objetivamente, para cada peso de ingreso, a cuánto ascenderá la utilidad fiscal al
término del ejercicio, de tal suerte que los pagos provisionales sean proporcionales al ISR anual.
Para la determinación del coeficiente de utilidad se requiere de la utilidad o pérdida fiscal, adicionada
disminuida con el importe de la deducción inmediata y de los ingresos nominales.
Ahora bien, para calcular los pagos provisionales, la mecánica establecida consiste en multiplicar los ingresos
nominales por el coeficiente de utilidad, disminuir las pérdidas fiscales amortizables si las hubiere y aplicar al
resultado la tasa de ISR vigente.
DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.
El artículo 46 de la LISR nos señala que las personas morales al cierre de cada ejercicio deberán determinar,
el ajuste anual por inflación, como sigue:
1. El saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos, se determinará de la
siguiente manera:
Se sumaran los saldos de los créditos o deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio
(+) Número de meses del ejercicio
(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas
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Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se
devenguen en el mes.
Asimismo, el artículo 70 del RISR nos señala que para efectos del ajuste anual por inflación, se podrá optar
por no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o
jubilaciones de personal, primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como
créditos para los mismos efectos.
2. Se obtendrá el factor de ajuste anual, como se indica a continuación:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior
(=) Cociente
(-) Unidad
(=) Factor de ajuste anual
Según la regla de los ejercicios irregulares del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, se entiende
como un ejercicio irregular al que dure menor tiempo que doce meses. El citado artículo 11 nos señala:
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos
coincidirán con el año de calendario.
Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1º de enero, en dicho año el ejercicio
fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre
del año de que se trate.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga conforme a lo
siguiente:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate
(=) Cociente
(-) Unidad
(=) Factor de ajuste anual
82
De tal manera, que al comparar a ambos saldos promedio anuales, lograríamos uno de ambos casos del efecto
inflacionario de los créditos y de las deudas:
Si el saldo promedio anual de los créditos es superior al de las deudas, la diferencia se multiplicará
por el factor anual de inflación y el resultado será el Ajuste Anual por Inflación Deducible.
Si el saldo promedio anual de las deudas es superior al de los créditos, la diferencia se multiplicará
por el factor anual de inflación y el resultado será el Ajuste Anual por Inflación Acumulable.
Como comentario para los años 2007 y 2008 prevalece el cálculo del ajuste anual por inflación para lo cual,
las personas morales deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y de sus deudas.
Dicha comparación de los saldos promedios anuales de las deudas y de los créditos, dará como resultado la
cantidad a la que se aplicará el factor de ajuste anual y el resultado será al ajuste anual por inflación
acumulable o deducible respectivamente, dependiendo de si uno es mayor que otro.
Se deberán acumular única y exclusivamente los ingresos gravados, lo que implica claridad en el concepto de
ingresos y en el momento de su acumulación.
El momento de la acumulación de los ingresos que se obtienen para efectos del ISR, es decir, determinar los
momentos o las fechas en que cada tipo de ingreso debe acumularse será conforme al artículo 18 de la Ley
de ISR.
CONCEPTOS NO DEDUCIBLES.
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente. Tampoco serán deducibles
los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo
del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el
contribuyente.
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de
ingresos del contribuyente.
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.
Los gastos de representación.
83
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje,
alimentación, transporte y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se
apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el
contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo
que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las
relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier
otra de naturaleza análoga.
Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de
adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron
dichos bienes por el enajenante.
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y
servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
No se aplicará, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que
le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles.
No será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y
servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea
deducible.
3.5. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ISR PERSONA MORAL.
Año con año, las personas morales contribuyentes del Régimen General (Contribuyentes del Título II de la
LISR), deben de calcular ciertos conceptos para determinar las bases mediante las cuales deberán de cubrir los
pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio en cuestión.
84
Es de suma importancia actualizarse por las reformas que pudieran surgir en el Impuesto sobre la Renta
(LISR), que si bien es cierto, y como criterio de análisis no podrían ser de trascendencia ya que no se
modifica su esencia, si es necesario, hacer un análisis detallado de dichas disposiciones para no incurrir en
omisiones que generan actualizaciones y recargos innecesarios, y por otro lado, pudieran resultar en un
desembolso de recursos que no tiene razón de ser, perjudicando las finanzas de las empresas.
Mediante una serie de preguntas, respuestas, planteamientos y nuestro caso práctico analizaremos los
conceptos más comunes mediante los cuales seamos capaces de efectuar de forma correcta los pagos
provisionales del ISR que tengan que realizar las personas morales para este ejercicio fiscal que recién
comienza.
Antes de seguir con nuestro estudio de los pagos provisionales de las Personas Morales definiremos que es un
pago provisional.
El Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta
anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año.
El propio artículo 14 de la LISR, establece como concepto que el pago provisional es un anticipo a cuenta del
impuesto anual.
Abundando en esta definición, podemos apreciar que, las personas morales, habrán de pagar un ISR por
adelantado.
Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el
ejercicio pagó de más, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo
o bien, un ISR a su favor.
Los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo
anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.
Los requerimientos monetarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueden esperar hasta el
cierre del ejercicio sin recibir previamente algún dinero.
Por ello, esta necesidad monetaria anticipada es la justificación misma de la existencia y la obligatoriedad de
que los contribuyentes efectúen pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.
La importancia que los pagos provisionales tienen para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es
incuestionable. Por ello, en el ámbito de sus funciones, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo han
85
trabajado con especial énfasis sobre este tema, a efecto de no dejar una sola posibilidad para que los
contribuyentes puedan evitar estos pagos anticipados.
Al respecto, la Ley del ISR especifica con precisión procedimientos, términos, formas, periodicidad y
obligatoriedad, para los pagos provisionales de este impuesto.
En términos generales, la totalidad de los contribuyentes del ISR están obligados a efectuar estas remesas
periódicas de dinero, en tanto el año fiscal termina.
Así, tales pagos se calculan aplicando el coeficiente de utilidad, o bien una retención al ingreso bruto o neto,
con una tarifa o tasa fija, según sea el caso.
Las personas morales del título II de la ley del ISR efectúan pagos provisionales mensuales.
El artículo 14 establece el procedimiento para su determinación, requerimientos, entre otros, de dos elementos
característicos establece el procedimiento para su determinación, requiriendo, entre otros, de dos elementos
característicos y básicos de estos enteros parciales: los ingresos nominales y el coeficiente de utilidad.
FORMULA PARA DETERMINAR EL PAGO PROVISIONAL.
INGRESOS NOMINALES.
Los ingresos nominales son básicos para la obtención del coeficiente de utilidad.
Ingresos nominales
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad Fiscal Base
(-) Pérdidas Fiscales por Amortizar
(=) Resultado Fiscal Base
(x) Tasa de ISR (28% para 2008)
(=) ISR determinado
(-) Pagos provisionales anteriores
(-) ISR retenido por sistema financiero
(=) ISR por pagar en pago provisional
86
Constituyen una variante del ingreso acumulable. Su concepto se incluyó por primera vez en 1990 y su
finalidad fue la de simplificar la determinación del pago provisional, creando para ello un apartado de
ingresos que no requiriera del cálculo mensual de los componentes inflacionarios.
Por ello, se estableció que los ingresos nominales serían los mismos ingresos acumulables sin efectos
inflacionarios; interés acumulable y ganancia inflacionaria, a los cuales se sumarían los intereses devengados
a favor y la ganancia cambiaria.
De igual manera, se estableció que los ingresos nominales serían la base misma de los pagos provisionales, y
se correlacionó con la fórmula para la determinación del coeficiente de utilidad: la utilidad fiscal ya no sería
dividida entre los ingresos acumulables, sino entre los nominales, para así determinar el coeficiente de
utilidad fiscal.
Si bien es cierto que los ingresos nominales simplificaron considerablemente la determinación del pago
provisional, su existencia provoca, efectos no regulados al azar. Tal es el caso de coeficientes de utilidad
mayores a la unidad.
“Esto se origina porque la utilidad fiscal se determina a partir de los ingresos acumulables y no de los
nominales. Por lo tanto, la utilidad fiscal puede no ser proporcional a los ingresos nominales y, en
consecuencia, el coeficiente puede ser mayor a la unidad”.
Las empresas donde esto sucede frecuentemente son aquéllas con alto grado de endeudamiento y con bajos
ingresos provenientes de su actividad, cuyos resultados inflacionarios son mayores a los otros ingresos
acumulables del ejercicio.
Ingresos Acumulables del Ejercicio Anterior
(-) Ajuste anual por inflación acumulable
(=) Ingresos Nominales
87
APLICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES A LA UTILIDAD DEL
EJERCICIO.
Después de obtener la utilidad fiscal, la fracción II del artículo 10, establece “A la utilidad fiscal del ejercicio
se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores”.
Es conveniente mencionar, que resulta pérdida fiscal en un ejercicio, en los términos del artículo 61 de la
LISR, cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, y esta pérdida se le
sumará, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarla. Esta pérdida fiscal cuando se va a aplicar en ejercicios posteriores se actualiza de
acuerdo con el cuarto párrafo del mencionado artículo 61.
Ahora bien, ya determinamos el resultado fiscal del ejercicio, simplemente le aplicamos la tasa del 28% y
obtenemos el Impuesto Sobre la renta causado. Sin embargo cuando la persona moral realice exclusivamente
actividades del sector primario, es decir se dedique a la agricultura, ganadería, a la pesca o a la silvicultura,
podrá disminuir el impuesto causado en el ejercicio en un 32.14% como lo establece el artículo 10 en su
último párrafo y el artículo 81 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Como último punto, el artículo 10 de la LISR en su penúltimo párrafo indica que el impuesto del ejercicio se
pagará durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente, al que termina, de acuerdo a este fundamento el
impuesto del ejercicio de 2008 se pagará a más tardar el 31 de marzo del año 2009.
TASA APLICABLE PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base del impuesto, solamente le queda
aplicar la tasa o tarifa para conocer el impuesto a pagar.
La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a
pagar y será la que establece el Artículo 10. De la LISR y nos menciona que: Las personas morales deberán
calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
Cabe mencionar que para el ejercicio fiscal de 2010 la tasa aplicable será del 30%, esto solo a manera de
mencionar las disposiciones vigentes para 2010, ya que el caso practico que desarrollaremos será el ejercicio
fiscal de 2009 y por o tanto la tasa aplicable que utilizaremos será la del 28%.
88
DETERMINACIÓN ANUAL Y TASA DEL ISR DEL EJERCICIO PARA PERSONAS MORALES
El procedimiento para determinar el Impuesto Sobre la Renta de las personas morales, aplicaremos la
normatividad vigente hasta la fecha. El procedimiento de cálculo se señala en el artículo 10 de la LISR.
Ahora nos queda claro que aplicaremos la tasa del 28% al resultado fiscal del ejercicio; pero ¿Qué es el
resultado fiscal y como se determina? El segundo párrafo del artículo 10 de la LISR nos señala que “El
resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Como nos indica la fracción I artículo 10 LISR, primeramente debemos obtener la utilidad fiscal del ejercicio
la cual obtendremos disminuyendo del total de los ingresos acumulables que obtengamos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas… Al resultado que se obtenga se le disminuirá, en su caso, la participación de los
trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagada en el ejercicio.
DECLARACIÒN ANUAL DEL ISR PARA PERSONAS MORALES.
INFORMACIÓN A CONSIDERAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La declaración anual se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio
fiscal, de enero a marzo del año posterior al que se está informando. De conformidad con Artículos 10
penúltimo párrafo, 86 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal parcial
(-) Pérdidas fiscales por amortizar
(=) Resultado Fiscal
(x) Tasa de ISR (28% para 2008)
(=) ISR anual
(-) Pagos provisionales del ejercicio
(=) ISR a cargo (favor) del ejercicio
89
Se presenta vía Internet, en el programa “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato
18). Artículo 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y Regla II.2.15.1. de la 4ª
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2008, publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 2009.
Cuando no existe cantidad a cargo se presenta en el programa para presentación de Declaraciones Anuales
“Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del SAT en la
dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de
Servicios al Contribuyente (sala de Internet). En el programa citado capturará los datos solicitados
correspondientes a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de
decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura debe firmarla con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y enviar al SAT vía
Internet la información a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, que contiene:
Número de operación.
Fecha de presentación.
Sello digital.
Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no
cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del
Certificado de FIEL del Anexo 1-A. de conformidad con el artículo 31 primer párrafo del CFF; reglas
II.2.15.1. de la 4ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 30 de enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª
RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
Cuando exista cantidad a cargo se presenta en el programa para presentación de Declaraciones Anuales
“Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del SAT en la
dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de
Servicios al Contribuyente (sala de Internet). En el programa citado capturará los datos solicitados
correspondientes a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de
decir verdad que los datos asentados son ciertos.
90
Concluida la captura debe firmarla con la FIEL vigente y enviar al SAT vía Internet la información a través de
la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, que contiene:
Número de operación.
Fecha de presentación.
Sello digital.
Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no
cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del
Certificado de FIEL del Anexo 1-A. Además, debe ingresar a la página de Internet de las instituciones de
crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por
los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el
acuse de recibo electrónico que le envía el SAT.
Efectuará el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo
protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al
impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Las instituciones de crédito enviarán por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por
éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Artículo 31 segundo párrafo del CFF; reglas II.2.15.1. de la 4ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 30
de enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y
Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
El monto máximo deducible de donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de
la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la
deducción.
Artículos 31 fracción I de la LISR
No existe la opción de devolución automática del ISR anual para personas morales conforme lo establecido en
el artículo 22 del CFF.
91
CAPITULO IV.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO.
4.1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
El 1º de Enero de 2008 entro en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sustituyendo al
Impuesto al Activo. El impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más
equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios;
además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto
sobre la renta.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única impuesto se pagaría sobre el excedente, entre éste impuesto y el
impuesto sobre la renta propio, es decir, se pagaría el mayor como sucedía con el impuesto al activo.
CONCEPTO Y ELEMENTOS.
El impuesto empresarial a tasa única se aplica al precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien,
presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que
además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con
excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
4.1.1. SUJETOS EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Las personas físicas que:
Presten servicios profesionales.
Renten bienes inmuebles.
Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles,
sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
92
4.1.2. OBJETO EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
4.1.3. BASE PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas:
INGRESOS GRAVADOS.
Se considera ingreso gravado según la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u
otorga el uso o goce temporal de bienes.
Las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos, derechos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos.
Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.
Bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se
haya efectuado la deducción correspondiente.
Por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros la personas
realicen las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta ley.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Las erogaciones que correspondan a:
La adquisición de bienes (activo fijo, compras y gastos, etc.).
La adquisición de servicios independientes o.
93
El uso o goce temporal de bienes.
Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción
de los I.E.T.U., sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad y de
aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
La devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como
de los depósitos a anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que
dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta ley (I.E.T.U.).
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los
seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios.
La inversión en activos fijos adquiridos a partir del 1º de Enero de 2008.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de
un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de
septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente
pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada
ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que
representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
94
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en
las daciones en pago.
4.1.4. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGARLO NI A DECLARARLO.
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que
no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:
Los asalariados.
Las dependencias de gobierno.
Los partidos políticos y sindicatos.
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales.
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se
encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén
inscritas en el RFC.
4.1.5. TASA APLICABLE PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Para calcular el IETU, se debe considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio
menos las deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa
de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
4.1.6. ACREDITAMIENTOS.
Una vez calculado el Impuesto se pueden realiza los siguientes acreditamientos:
Acreditamiento del Crédito Fiscal.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única señala que cuando el monto de las
deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el
95
ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa, a la
diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio.
Este crédito fiscal podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales del
mismo impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Acreditamiento de Sueldos y Salarios Gravados, así como las Cuotas de Seguridad Social Patronales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del IETU no se pueden deducir las erogaciones que se efectúen por
sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguridad social que corresponda
enterar.
No obstante lo anterior, los artículos 8 y 10 establecen que se podrá acreditar contra el IETU la cantidad que
resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas, y los ingresos
gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se le paguen ingresos por los
conceptos mencionados en el ejercicio, por la tasa del impuesto.
De esta forma, aun cuando los sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social no son deducibles para
el IETU, los contribuyentes tienen derecho a un crédito fiscal contra ese gravamen derivado del pago de tales
conceptos; sin embargo, en el caso de los sueldos y salarios, el crédito aplica sólo a las erogaciones gravadas
por el ISR; en consecuencia, por las prestaciones exentas de este último impuesto que se otorguen a los
trabajadores no corresponde crédito fiscal contra el IETU.
5% del crédito fiscal correspondiente a saldos pendientes de deducir de inversiones de 1998–2007.
Se podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales por las inversiones
que haya adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual se calculará de la
siguiente manera:
Primero se debe de determinar el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones,
que se tenga al 1 de enero de 2008.
Dicho saldo pendiente de deducir se debe actualizar desde el mes en que se adquirió el bien
y hasta el mes de diciembre de 2007.
Posteriormente el saldo pendiente por deducir actualizado se multiplica por el factor de
acreditamiento (0.165 para 2008, 0.17 para 2009 y 0.175 para 2010) y el resultado será el
96
crédito fiscal que se acreditara un 5% en cada ejercicio durante diez ejercicio a partir de
2008.
Acreditamiento de una cantidad equivalente al I.S.R. propio del ejercicio. El artículo 8 de la Ley del
IETU permite que se acredite contra el IETU calculado el ISR propio del ejercicio, esto es porque el
IETU es un impuesto complementario del ISR y se paga en la medida que sea superior a dicho
impuesto.
Acreditamiento de Pagos Provisionales de I.E.T.U. efectuados con anterioridad.
El mismo artículo 8 permite que se acrediten los pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad
contra el IETU calculado en el periodo.
4.1.7. PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACIÓN ANUAL.
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la
renta, es decir, los pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes posterior al que se declara y la
declaración anual a mas tardar el día 31 de marzo para personas morales y el día 30 de abril para personas
físicas. Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre
la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
A continuación mostraremos el esqueleto o formula que menciona todos los conceptos necesarios o que se
deben considerar para el desarrollo de el calculo del pago provisional del Impuesto empresarial a Tasa Única.
CALCULO DEL IETU.
Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se debe seguir el siguiente procedimiento:
Ingresos percibidos en el periodo
(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo
(=) Base gravable del IETU
(X) Tasa
(=) IETU mensual determinado
(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
97
(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
(-) Otros créditos fiscales
(-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo
ejercicio, incluido el del mes de que se trate
(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=) IETU a pagar
(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio
(=) IETU a cargo
Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y
mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto,
señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que
se realizó.
Los datos que se deberán de presentar son los siguientes:
Datos de identificación (RFC, CURP, nombre o razón social).
Datos generales (ejemplo: señalar si la declaración fue normal o complementaria y en el caso de ésta
última la fecha de presentación etc).
Datos informativos y/o razones por las cuales no efectuó pago en el caso que su declaración haya
sido en ceros.
Datos para calcular el IETU, estos datos deben agruparse por concepto y además separando los
acumulados en periodos anteriores y los del periodo actual (ejemplo: Ingresos percibidos en el
periodo, deducciones autorizadas, acreditamiento, impuesto causado, etc).
Datos informativos: (ejemplo: saldos pendientes por deducir por inversiones efectuadas de 1998 a
2007, deducciones adicionales por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007 etc).
Para concluir el apartado reiteramos las características del IETU.
98
Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en ISR.
Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo la tasa.
Simplifica el cálculo ya que:
La base se determina a flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste anual por inflación
Se deducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.
Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones y amortizaciones ni
históricas ni reexpresadas.
Alienta la inversión ya que:
Grava los ingresos hasta que son cobrados.
La acumulación de inventarios es deducible.
Las inversiones se deducen al 100% cuando se pagan.
Es complementario al ISR; se paga el que resulte mayor de los dos.
Elimina al IMPAC.
Se pretende que en el futuro se elimine el ISR.
No tiene período de exención.
No se vincula con CUFIN.
Se causa a flujo de efectivo.
VENTAJAS DEL IETU:
La tasa es baja.
Es complementario al ISR.
99
No tiene tratamientos diferenciados lo que lo hace más equitativo.
Manejado individualmente es más sencillo que el ISR.
Promueve la inversión.
Grava a flujo de efectivo.
DESVENTAJAS DEL IETU:
La base gravable no es un indicador de capacidad económica.
No aplica criterios de progresividad.
El régimen de transición perjudica a algunos sectores de empresas.
Castiga el tener deducciones mayores a ingresos en algún ejercicio.
Su pago no genera retiros de dividendos libres de impuesto.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN LA DECLARACION ANUAL.
La declaración anual se presenta de enero a marzo de 2009, de conformidad con el artículo 7 primer párrafo
de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).
Se presente vía Internet, en el programa “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato
18). Artículo 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y Regla II.2.15.1. de la 4ª
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2008, publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 2009.
Cuando no exista cantidad a cargo se deberá presentar en el programa para presentación de Declaraciones
Anuales “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del
SAT en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier
Administración Local de Servicios al Contribuyente (sala de Internet).
En el programa citado capturará los datos solicitados correspondientes a las obligaciones fiscales a que se
encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
100
Concluida la captura debe firmarla con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y enviar al SAT vía
Internet la información a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará
por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, que contiene:
Número de operación
Fecha de presentación
Sello digital
Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no
cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del
Certificado de FIEL del Anexo 1-A. Artículo 31 primer párrafo del CFF; reglas II.2.15.1. de la 4ª Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal(RMRMF) para 2008, publicada en el DOF el 30 de
enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y
Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008, publicado en el DOF el 31de diciembre de 2008.
Cuando exista cantidad a cargo se presenta en el programa para presentación de Declaraciones Anuales
“Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del SAT en la
dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de
Servicios al Contribuyente (sala de Internet).
En el programa citado capturará los datos solicitados correspondientes a las obligaciones fiscales a que se
encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura debe firmarla con la FIEL vigente y enviar al SAT vía Internet la información a través de
la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, que contiene:
Número de operación.
Fecha de presentación.
Sello digital.
Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no
cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del
Certificado de FIEL del Anexo 1-A. Además, debe ingresar a la página de Internet de las instituciones de
crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por
los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el
acuse de recibo electrónico que le envía el SAT.
101
Efectuará el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo
protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al
impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Las instituciones de crédito enviarán por la misma vía el recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la
operación realizada y su pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 segundo párrafo del CFF;
reglas II.2.15.1. de la 4ª RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 30 de enero de 2009 y II.2.17.1. de la 2ª
RMRMF para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008 y Anexo 1-A de la 3ª RMRMF para 2008,
publicado en el DOF el 31 de artículo 22 del CFF.
No existe la opción de devolución automática del IETU anual para personas morales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 del CFF.
4.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
CONCEPTO Y ELEMENTOS.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto
indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.
El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos
(transferencia de bienes y servicios).
Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en
compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes
(débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de
éstas a la contabilidad de la empresa.
En conclusión el impuesto al valor agregado se aplica al consumo y está presente en todas las etapas de la
actividad económica y de la intermediación. Aplica a los consumidores en todo el territorio nacional, y grava
los consumos o gastos que se efectúan por bienes o servicios adquiridos en el país o en el extranjero.
102
4.2.1. SUJETOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El sujeto de este impuesto es el siguiente: "Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido
en la LIVA, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades
siguientes:" (Art. primero de esta Ley.)
La enajenación de bienes.
La prestación de servicios independientes.
El arrendamiento de bienes.
La importación de bienes y servicios.
CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES.
El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación nos indica que la enajenación de bienes es:
La transmisión de propiedad de algún bien.
Las adjudicaciones.
La aportación a una sociedad o asociación.
El arrendamiento financiero.
Entre otros.
Enajenaciones exentas de pagar IVA:
Las enajenaciones de los siguientes bienes están exentas del pago del IVA:
El suelo.
Construcciones destinadas a casa habitación.
Libros, periódicos y revistas así como derechos de autor.
103
Muebles usados.
Comprobantes que permitan participar en loterías, rifas y sorteos.
Lingotes de oro.
CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
En materia de Ley de lmpuesto al Valor Agregado se considera por prestación de servicios independientes:
La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.
El transporte de personas o bienes.
El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.
El mandato, la comisión, los servicios de mediación, la agencia, la representación, la consignación y
la distribución.
La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
Adicionalmente el articulo 14 de la Ley del IVA nos indica que no se considera prestación de servicios
independientes la que se realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, esto es, los
pagos de sueldos y salarios así como sus asimilados, no se considera prestación de servicios profesionales
independientes.
No se pagara IVA por la prestación de los siguientes servicios (exentos):
Las comisiones y otras contraprestaciones que se originen por el otorgamiento de créditos
hipotecarios.
Los servicios que se presten en forma gratuita.
Los servicios de enseñanza.
El transporte público terrestre de personas.
104
Los seguros agropecuarios, de crédito a la vivienda, de garantía financiera y de vida.
Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas.
Los espectáculos públicos.
Los servicios profesionales de medicina.
CONCEPTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Para los efectos de la Ley del IVA se considera uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo
y cualquier acto que permita a una persona a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de
una contraprestación. No se pagara el IVA por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
Inmuebles destinados exclusivamente para casa habitación.
Terrenos dedicados para fines agrícolas o ganaderos.
Bienes cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el territorio nacional.
Libros, periódicos y revistas.
CONCEPTO DE IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS.
La Ley del IVA considera como importación de bienes o servicios lo siguiente:
La introducción de bienes al país.
La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no
residentes en él.
El uso o goce temporal de bienes, en territorio nacional, de bienes intangibles otorgado por personas
no residentes en el país.
El uso o goce temporal de bienes, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se
hubiera efectuado en el extranjero.
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La prestación de servicios en el territorio nacional cuando se presten por no residentes en el país.
Las siguientes son las importaciones exentas de pagar IVA:
Las que sean temporales o bien, no lleguen a consumarse.
Las de equipajes o menajes.
Las de bienes cuya enajenación y las de servicios cuya prestación en el país no den lugar al pago del
IVA.
Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas o
municipios.
Las obras de arte.
Oro.
La de vehículos.
4.2.2. OBJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La realización en territorio nacional de los actos o actividades mencionados anteriormente.
4.2.3 BASE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
En las enajenaciones, la base del impuesto será el precio o contraprestación pactados, así como las
cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
En la prestación de servicios la base del impuesto será el total de la contraprestación pactada, así
como las cantidades que además se carguen o cobren –a quien reciba el servicio por otros impuestos,
derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales y cualquier otro concepto.
En el uso o goce temporal de bienes la base del impuesto será el valor de la contraprestación pactada
a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se
106
otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones,
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
En importación de bienes tangibles, la base del impuesto será el valor que se utilice para los fines del
impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás
que se tengan que pagar con motivo de la importación.
4.2.4. TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base del impuesto, solamente le queda
aplicar la tasa para conocer el impuesto a pagar.
La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a
pagar.
La tasa de este impuesto, como es de todos bien sabido es del 15% no obstante que hay una tasa especial en
las zonas fronterizas de nuestro país en la cual aplica la tasa del 10% y hay una tasa más que es del 0%. Cabe
mencionar que en la reforma fiscal de 2010 la tasa del impuesto al valor agregado aumento un 1%, quedando
el 16% para las actividades grabadas y el 11% en la zona fronteriza.
ACTOS Y ACTIVIDADES GRAVADAS A TASA 0%.
La enajenación de:
Animales y vegetales que no estén industrializados.
Medicinas de patente y alimentos excepto los siguientes:
• Bebidas distintas de la leche.
• Jarabes o concentrados para preparar refrescos.
• Caviar, salmón ahumado y angulas.
• Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Hielo y agua, excepto cuando se venda en envases menores a 10 litros.
Ixtle, palma y lechuguilla.
Tractores utilizados en la agricultura.
Fertilizantes, herbicidas y plaguicidas.
107
Invernaderos hidropónicos.
Oro, orfebrería, joyería, siempre y cuando su enajenación no se efectúe al menudeo con el
público en general.
Libros periódicos y revistas.
La prestación de los siguientes servicios independientes:
Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados a
actividades agropecuarias.
Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
Los de pasterización de leche.
Los prestados en invernaderos hidropónicos.
Los de despepite de algodón en rama.
Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Los de reaseguro.
Los de suministro de agua para uso domestico.
El uso o goce temporal de maquinaria y equipo referente a tractores utilizados en actividades
agropecuarias, o en invernaderos hidropónicos.
La exportación de bienes o servicios.
DIFERENCIA ENTRE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A TASA 0% Y ACTOS O
ACTIVIDADES EXENTOS.
En ambos casos significa que no cobras el IVA por tu acto o actividad, sin embargo, la diferencia radica en el
acreditamiento del impuesto, ya que los que están afectos a la tasa del 0% pueden acreditar el IVA que haya
sido erogado, mientras que para los contribuyentes con actos o actividades exentas el IVA pagado se
convierte en parte del costo ya que no puede acreditarlo.
108
Un ejemplo es la enajenación de medicamentos, como es el caso de FARMAVET, ya que esta actividad esta
gravada a tasa cero, nos permite recuperar el costo del IVA pagado a terceros mediante al acreditamiento, si la
actividad estuviera exenta, el IVA pagado no se recuperaría por lo que aumentaría el costo del producto lo que
se reflejaría en el precio de venta del mismo.
4.2.5. PAGOS DEFINITIVOS.
Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el Impuesto se calculará de manera mensual, y
su pago se efectuará mediante declaración que se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al
que corresponda el pago.
Los pagos presentados son considerados pagos definitivos, ya que a partir del ejercicio 2003 se elimino la
obligación de efectuar declaración del ejercicio.
El IVA se calcula mediante el acreditamiento, es decir, que del impuesto que nos trasladen se podrá restar del
mismo el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de acuerdo a nuestra actividad, más claro aún,
podemos restar del IVA que hemos cobrado a este IVA se le llama " IVA Trasladado ", el IVA que hayamos
pagado en nuestros gastos a este IVA se le llama " IVA Acreditable " y la diferencia entre estos dos IVA´s
será el IVA que tengamos que pagar, o bien, en caso de que el IVA acreditable sea mayor al IVA Trasladado,
tendremos IVA a favor en el mes, dicho IVA a favor podrá acreditarse contra el IVA por pagar de meses
posteriores, también podrá compensarse contra otros impuestos federales, o bien, solicitar su devolución,
tema que veremos más adelante.
En conclusión el IVA trasladado es el IVA de todas las ventas, y el IVA Acreditable es el IVA de las
compras. En seguida te presentamos unos ejemplos:
EJEMPLO NO 1.
Una persona moral cobra ingresos por sus ventas mensuales por la cantidad de $ 10,000 y desea saber cual es
el IVA que trasladará.
Ingresos Cobrados: $ 10,000
Tasa General del IVA X 15%
Resultado: = $1,500 (IVA Trasladado).
109
EJEMPLO NO 2.
Una persona moral desea saber cual es el IVA que podrá acreditar, su actividad es compra-venta.
Concepto del
Gasto
Importe del
Gasto Importe del IVA pagado
Renta Oficinas: $ 3,000 $ 450
Teléfono: 500 75
Papelería: 1,000 150
Sumas $ 4,500 $ 675
La suma de $ 675 es justamente el IVA Acreditable, es decir, el IVA que podrá restar del IVA traslado.
EJEMPLO NO 3.
Siguiendo con los ejemplos 1 y 2, esta misma persona moral que desea saber a cuanto asciende la cantidad de
IVA que tiene que pagar.
Con los resultados obtenidos de los dos ejemplos anteriores la respuesta es $ 825 que es la diferencia del IVA
Trasladado (cobrado) contra el IVA acreditable (gastado).
IVA Trasladado (cobrado)
$ 1,500
IVA Acreditable (gastado) - 675
Diferencia (IVA por Pagar) = $ 825
Hasta aquí de una manera breve hemos visto como es el manejo del IVA.
En términos generales podemos señalar que los contribuyentes causan el impuesto hasta que cobran el precio
o la contraprestación pactada y efectúan el acreditamiento en el momento en que efectúan el pago
correspondiente.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL IVA ACREDITABLE.
Para que el Impuesto al Valor Agregado pagado sea acreditable deberá reunir los siguientes requisitos:
110
Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes que sean
estrictamente indispensables para la realización de las operaciones, esto es, que las erogaciones que
se paguen sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los
comprobantes de las erogaciones efectuadas.
Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes en que se acredite.
Que tratándose del IVA que se retenga, dicha retención se entere en el plazo establecido.
IMPLICACIONES FISCALES DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Derivado de las múltiples preguntas de los contribuyentes con relación al tratamiento de los saldos a favor del
Impuesto al Valor Agregado hemos decidido abordar éste tema considerando sus diversas repercusiones
fiscales y financieras.
Para ello recordemos que a partir de la reforma fiscal correspondiente al ejercicio 2002 el mecanismo para
determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sufrió cambios considerables ya que en el artículo Séptimo
Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio se estableció un sistema llamado “flujo
de efectivo” mediante el cual el momento en el que se causa, acredita y retiene el IVA es en el momento de
“cobro” o “pago”, según sea el caso.
En términos generales podemos señalar que los contribuyentes causan el impuesto hasta que cobran el precio
o la contraprestación pactada y efectúan el acreditamiento en el momento en que efectúan el pago
correspondiente.
DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE CUANDO SE REALICEN SÓLO ACTIVIDADES
GRAVADAS INCLUYENDO TASA 0%.
Cuando las erogaciones estén relacionadas exclusivamente con actividades gravadas incluyendo a la tasa del
0%, el IVA será acreditable en su totalidad.
En este caso se sumará el IVA pagado en la importación y el trasladado al contribuyente en sus erogaciones
que sean deducibles para efectos del ISR y el resultado será el IVA acreditable.
En el caso de bienes parcialmente deducibles para el impuesto sobre la renta el IVA sólo será acreditable en
ese porcentaje.
111
EJEMPLO:
I.V.A. pagado en erogaciones estrictamente indispensables. $18,500.00
Más: I.V.A. pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR.
(El IVA se considera en el porcentaje que la erogación es deducible para
ISR).
2,500.00
Más: I.V.A. pagado en importación. 3,500.00
Igual: Impuesto acreditable. 24,500.00
Cuando se realicen erogaciones que estén destinadas a actividades exentas o que no sean objeto del impuesto,
el IVA trasladado al contribuyente no será acreditable.
CÁLCULO DEL IVA ACREDITABLE CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADES GRAVADAS Y
ACTIVIDADES EXENTAS O QUE NO SEAN OBJETO DEL IMPUESTO.
En este caso se calculará un porcentaje que represente las actividades gravadas respecto al total de
actividades realizadas en el mes.
Este porcentaje se aplicará al total de IVA trasladado al contribuyente en sus erogaciones.
El resultado será el IVA acreditable proporcional.
CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE IVA ACREDITABLE.
*Valor de las actividades gravadas en el mes.
Entre:
Valor total de actividades del mismo mes.
Igual:
Proporción.
*Total de IVA trasladado al contribuyente
Por:
Proporción
Igual:
Monto de IVA acreditable proporcional.
112
Ejemplo: Datos enero 2008.
Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 240,000.00
Valor total de las actividades. 700,000.00
Total de IVA trasladado al contribuyente por la compra de
bienes y servicios. 55,000.00
Cálculo del Porcentaje
Valor total de las actividades gravadas en el mes incluidas las que se les
aplica la tasa del 0% 460,000.00
Entre
Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700,000.00
Igual
Porcentaje 0.6571
113
CÁLCULO DEL IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL.
Total de IVA trasladado al contribuyente. 55,000.00
Por: Porcentaje. 0.6571
Igual: Impuesto acreditable. 36,140.50
RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Los siguientes contribuyentes están obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado
Acreditable que les sea trasladado:
Las Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante adjudicación ó dación en pago.
Las personas morales que:
Reciban servicios profesionales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados
u otorgados por personas físicas.
Adquieran desperdicios que sean utilizados como insumo de su actividad industrial.
Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes.
Reciban servicios prestados por comisionistas, siempre y cuando estos sean personas físicas.
Las personas físicas o morales que adquieran servicios o usen o gocen temporalmente, que enajenen
u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Las personas morales que cuenten con un programa autorizado de exportación.
114
DEVOLUCIÓN DE IVA.
Desde los años 80 cuando se instrumentó en México el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en un
sistema por el cual el consumidor final paga el gravamen, pero los participantes de la cadena productiva
únicamente pagan éste por el diferencial entre el cobrado y el pagado susceptible de acreditar, es decir, por el
valor que agregan al producto o servicio, se ha originado en algunos contribuyente los famosos “saldos a
favor” (cuando el impuesto cobrado es menor que el pagado susceptible de acreditar).
De todos es bien sabido lo difícil que es obtener la devolución del saldo a favor del IVA ya que las
autoridades requieren que el contribuyente presente un detallado e impresionante informe que les permita
concluir que el saldo a favor existe y debe devolverse.
No obstante lo anterior, hay la posibilidad, a través de la Resolución Miscelánea vigente, que los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales presenten conjuntamente con la
solicitud de devolución, la declaratoria del contador público y con ello el contribuyente se evita presentar todo
el detalle de la información requerida por las autoridades.
Anteriormente, esta posibilidad estaba contenida en el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado abrogado el 5 de diciembre de 2006).
Mientras esté vigente la señalada regla, el procedimiento sólo podrá aplicarse para los meses del ejercicio
2007 y posteriores, es decir, para saldos a favor de meses anteriores se deberá seguir el procedimiento
convencional.
A través del oficio 500-07-2008-11608, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 22 de
abril de 2008, se da a conocer a toda la membrecía organizada de la contaduría pública, el texto estándar que
se debe utilizar en la “Declaratoria de contador público registrado, respecto del saldo a favor en el Impuesto al
Valor Agregado”, así como el reglamento aplicable para el llenado.
Una de las ventajas de utilizar la declaratoria al solicitar la devolución es que la autoridad se compromete a
devolver en un periodo menor el saldo a favor de IVA que se hubiera solicitado.
No obstante lo anterior, siempre hay la posibilidad de seguir el procedimiento convencional para solicitar la
devolución presentando la información que la autoridad requiere, a través del formato 32 y los anexos A, 1 o
1-A, y en el caso de que sean catalogados como grandes contribuyentes, la información a que se refieren los
anexos A y 7 se presentan mediante disco óptico (discos compactos).
115
Derivado de la publicación para la presentación de una declaratoria emitida por contador público registrado,
se generó incertidumbre entre los contribuyentes y los propios funcionarios del SAT; así que, en cada
Administración Local de Asistencia al Contribuyente se atendía en forma distinta un mismo tipo de trámites,
los cuales se recibían con fundamento en las reglas de la Resolución Miscelánea para 2007.
Esta declaratoria se caracteriza por ser un formato que se complementa en los espacios en blanco en los que se
anotan datos tanto de identificación del contribuyente que solicita el saldo a favor, como de los importes
utilizados para el cálculo del impuesto a favor y de la fecha, tipo de declaración en la que se muestra dicho
saldo a favor, y los números de operación que le correspondieron.
Adicionalmente el contador público registrado, deberá señalar las pruebas y el alcance de las mismas,
aplicadas para cerciorarse de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva tanto el impuesto causado
como el acreditable.
Como parte de la declaratoria, el contador público deberá proporcionar un listado de los veinte principales
proveedores del mes al que corresponde la declaratoria, indicando los siguientes datos:
Clave del RFC del proveedor.
Nombre del proveedor.
Denominación o razón social.
Identificar si la operación realizada es por la adquisición de bienes, gastos o inversiones.
El importe de la misma, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el total.
De conformidad con las disposiciones en materia de devoluciones, la misma deberá efectuarse dentro de un
plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente como
ya se había mencionado anteriormente, y tratándose de contribuyentes que se dictaminen, el plazo para que
las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días.
Aún y cuando no está expresamente señalado en las reglas de carácter general o en algún oficio específico, el
compromiso de la autoridad fiscalizadora, quien es ahora la responsable de resolver las solicitudes de
devolución de saldos a favor, es el de devolver en un plazo no mayor a quince días hábiles, a los
contribuyentes que los tramiten mediante la presentación de la declaratoria de contador público, esto con el
objeto de hacer atractivo la utilización de esta alternativa de trámite. (A continuación se muestra un ejemplo
de la declaratoria de Contador Público.)
116
DECLARATORIA DE CONTADOR PUBLICO EN LOS TERMINOS DE LA REGLA 2.2.3 DE LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL DE FECHA 25 DE ABRIL 2007.
México, D.F. a ____ de______ 200____.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL CENTRO DEL D. F.
PRESENTE.
De conformidad con lo establecido en la Regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal de fecha 25 de Abril 2007,
en vigencia a partir del 1º. de mayo de 2007, con relación a la devolución del saldo a favor por concepto de
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por $_________ (00/100 M. N.), que solicita el
contribuyente_________________
Con R.F.C. _______________ y con domicilio fiscal en ____________; Declaro bajo protesta de decir verdad que
me
he cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado en cantidad de $ ( 00/100
M. N.) y
el impuesto acreditable en cantidad de $ ________ ( pesos 00/100 M. N.), los cuales fueron declarados por el
contribuyente mediante declaración normal presentada vía Internet el día _________ 2007, ante el Servicio de
Administración Tributaria según recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital de la
institución bancaria Banco BBVA Bancomer, S.A., correspondiéndole el número de operación ________________.
Atentamente Atentamente
____________________________ ______________________________
Lic. C. P.
R.F.C.: Registro en la Administración General de
Representante Legal Auditoria Fiscal Federal No. _____
Registro Despacho No. _____
Servicio de Administración Tributaria
Página 2
117
FLUJOS DE EFECTIVO.
EJEMPLO 1.
Para poder ejemplificar el tema expuesto en este capítulo referente al Impuesto Empresarial a Tasa Única y el
Impuesto al Valor Agregado presentamos el siguiente ejemplo.
Que como resultado de los procedimientos de revisión aplicados, no observé situación alguna que me indicara que
el saldo a favor del contribuyente _____________________________, por concepto del Impuesto al Valor
Agregado
relativo al periodo comprendido del __ al ___ de ______ de 200___, por la cantidad de $ __________
( pesos 00/100 M. N.), debiera modificarse; Asimismo, manifiesto que no ha efectuado compensación o
solicitado la devolución de este saldo con anterioridad a esta declaratoria, ya que de lo contrario se señalarían en ésta,
fechas y movimientos efectuados tanto de compensación como de devolución.
Esta declaratoria será ratificada al emitir el dictamen sobre los estados financieros del contribuyente por el ejercicio
anual que terminará el 31 de Diciembre de 200___, en los términos del Artículo 52 Fracción II del Código Fiscal de
la
Federación y demás aplicables de su Reglamento.
Atentamente Atentamente
_____________________________ ______________________________
Lic. C. P.
R.F.C.: Registro en la Administración General de
Representante Legal Auditoria Fiscal Federal No. _____
Registro Despacho No. ____
118
La Compañía “X” expide 3 factura en el mes de enero de 2009:
Folio Importe I.V.A. trasladado
(15%) Total
Fecha de
expedición Fecha de cobro
10
$10,000
$1,500
$11,500
13-ene-2009
19-ene-2009
11
25,000
3,750
28,750
20-ene-2009
30-ene.2009
12
7,000
1,050
8,050
31-ene-2009
13-feb-2009
Asimismo y registra los siguientes gastos.
Concepto Importe I.V.A. acreditable
(15%) Total Fecha de pago
Compras de diciembre
$17,000
$2,550
$19,550
13-ene-2009
Gastos de admón. ene
4,000
600
4,600
20-ene-2009
Otros gastos deducibles
2,000
300
2,300
31-ene-2009
Compras de enero
16,500
2,475
18,975
7-feb-2009
Con los datos anteriores procederemos a calcular el IETU y el IVA del mes de enero, recordando que ambos
impuestos se calculan sobre operaciones efectivamente cobradas y pagadas, esto es, en base al flujo de
efectivo de la Compañía.
119
CALCULO DEL IETU, ENERO 2009.
Del periodo
Ingresos percibidos
$35,000
(-) Deducciones autorizadas
23,000
(=) Base gravable
12,000
(x) Tasa
17%
(=) IETU mensual determinado
2,040
(-) Acreditamientos
0
(-) Pagos prov. de IETU pagados con anterioridad
0
(=) IETU a cargo
2,040
CALCULO DEL IVA A CARGO ENERO 2009.
Del periodo
IVA Trasladado $5,250
(-) IVA acreditable 3,450
(=) IVA a Cargo 1,800
120
EJEMPLO 2.
Como se puede apreciar en el ejemplo, para el cálculo del pago provisional de IETU y el pago mensual
definitivo de IVA se consideraron las operaciones efectivamente realizadas en el mes de enero, es decir, las
facturas 10 y 11 cobradas en enero y el monto de los gastos pagados en el mismo mes.
En febrero de 2009 la Compañía “X” expide las siguientes facturas.
Folio Importe I.V.A. trasladado
(15%) Total
Fecha de
expedición
Fecha de
cobro
13
20,000
3,000
23,000
7-feb-2009
27-feb-2009
14
13,000
1,950
14,950
15-feb-2009
3-mar-2009
Asimismo y registra los siguientes gastos.
Concepto Importe
I.V.A. acreditable
(15%) Total Fecha de pago
Gastos. de admón.
Febrero
3,500
525
4,025
10-feb-2009
Compras febrero
10,000
1,500
11,500
15-feb-2009
121
CALCULO DEL IETU FEBRERO 2009.
Acumulado de
periodos
anteriores
Del periodo Total
acumulado
Ingresos percibidos
$35,000
$27,000
$62,000
(-) Deducciones autorizadas
23,000
30,000
53,000
(=) Base gravable
9,000
(x) Tasa
17%
(=) IETU mensual determinado
1,530
(-) Acreditamientos
0
(-) Pagos prov. de IETU pagados
con anterioridad
2,040
(=) IETU a cargo
0
En este mes consideramos todos los ingresos cobrados en febrero (facturas 12 y 13) y los gastos pagados en el
mes de febrero, el cálculo se realiza de manera acumulada por lo que hay que adicionar las cifras acumuladas
de periodos anteriores.
Dado que el acreditamiento de pagos provisionales de IETU pagados con anterioridad es mayor al IETU
calculado en este mes no se realiza ningún pago.
122
CALCULO DEL IVA, FEBRERO 2009.
Del periodo
IVA Trasladado
$4,050
(-) IVA acreditable
4,500
(=) IVA a Favor
(450)
Dado que el IVA acreditable es mayor que el IVA trasladado en el mes de febrero se tiene IVA acreditable,
este monto puede acreditarse contra IVA a cargo de periodos posteriores, compensarse contra otros impuestos
federales, o bien, puede solicitarse su devolución a Hacienda, a diferencia de IETU este no se calcula de
manera acumulada y la declaración tiene carácter de definitiva, esto es, no se realiza calculo anual.
123
CAPITULO V.
OTROS IMPUESTOS FEDERALES.
Como es sabido por todos los mexicanos, a través de los diversos medios de comunicación de nuestro País, en
los últimos meses, para ser exactos desde el mes de Junio de 2007 y hasta el día de hoy, el Titular del Poder
Ejecutivo Federal, propuso una reforma fiscal para el ejercicio de 2008, mediante la cual, supuestamente, el
Gobierno Federal sea capaz de aumentar la recaudación, y con ello aumentar el gasto social.
En nuestra opinión, en efecto, la Reforma Fiscal para el ejercicio de 2008, será entera y totalmente
recaudatoria, sin embargo, vemos que, como en cada año, suben, crean, y modifican contribuciones nuevas,
sin que ello sea motivo de que en lugar de aumentar la recaudación con los contribuyentes que al día de hoy
se encuentran registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), proponen la creación de
nuevas contribuciones que pagarán los mismos contribuyentes de siempre; es decir, dentro de la Reforma
Fiscal para 2008 podemos apreciar que no se establecen mecanismos para aumentar la base de contribuyentes
y con ello, aumentar la recaudación.
Consideramos que, si se hiciera una propuesta inteligente pero sobre todo congruente con las condiciones
económicas nacionales y mundiales, el pago de impuestos para los mexicanos indudablemente sería más
cómodo y menos costoso toda vez que, evidentemente si todos los involucrados en este País, contribuyéramos
como lo debemos de hacer, no hace falta aumentar impuestos, hace falta que todos, de manera voluntaria y
consciente, paguemos lo que legalmente nos corresponde.
En esta ocasión, el Ejecutivo Federal, propone la creación de un impuesto nuevo que en su concepción
original se denominaba “Impuesto contra la Informalidad”.
Supuestamente, a través de esta nueva contribución, se estaría gravando a todos los contribuyentes o no
contribuyentes que estuvieran trabajando al margen de la “informalidad”.
Creemos que la idea, si bien es cierto, es buena, también lo es que dicho impuesto no gravará a las personas
físicas y morales que estén trabajando al margen de la Ley; si no al contrario, este nuevo impuesto lo pagarán
quienes si están trabajando con total apego a las diversas leyes fiscales.
A continuación explicaremos como operará este nuevo impuesto, así como los efectos, evidentemente
inflacionarios que como consecuencia de su cobro se generará en el País, lo anterior, sin que se aborde el
aumento del 5.5% en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se propone sobre los
combustibles de nuestro País.
124
5.1. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
La Ley, que en este caso estudiáremos, tiene por nombre “Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”
(LIDE), que como su nombre lo señala, estará gravando los depósitos que en efectivo hagan los titulares de
las cuentas bancarias en las instituciones de referencia.
Reiteramos que, si bien es cierto, la propuesta de esta nueva contribución tiene el fin de gravar la
“informalidad”, también lo es, que desde el punto de vista recaudatorio, no gravará a los “informales” si no a
todas a aquellas personas físicas o morales, que estén o no pagando sus contribuciones de forma correcta y
adecuada. La anterior afirmación, la podemos demostrar con el siguiente ejemplo típico:
Supongamos que el Sr. Pedro Infante, es una persona que no está registrada ante el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) no obstante que está obligado a ello. Pensemos que dicha persona física acude a una
agencia automotriz y pretende adquirir un vehículo nuevo.
También supongamos que el precio al consumidor de dicha unidad es de $ 150,000.00 y también pensemos
que dicha persona física, no maneja cuenta bancaria por qué no confía en los bancos, por lo que el dinero que
cobra a sus clientes y paga a sus proveedores es totalmente efectivo. A raíz de esta nueva contribución,
cuando la persona física de nuestro ejemplo acuda a pagar la unidad de contado ($ 150,000.00) lo hace en
efectivo.
La agencia automotriz, indudablemente recibe el pago por la venta realizada, y cuando deposite la agencia en
cuestión, el banco donde tiene sus cuentas bancarias, le cobrará a dicha agencia el 2% por concepto de
Impuesto a los Depósitos Bancarios. Podemos plantear las siguientes interrogantes sobre este ejemplo, que se
propone de manera enunciativa y no limitativa:
Si se supone que el impuesto a los depósitos bancarios pretende gravar a las personas físicas y
morales que paguen en efectivo por no cumplir con sus obligaciones fiscales, ¿En realidad quien
pagó el impuesto en nuestro ejemplo?
En realidad el impuesto será pagado por una agencia de autos que sin lugar a dudas está trabajando con apego
a las leyes fiscales, y no fue pagada dicha contribución por quien no está cumpliendo sus obligaciones, luego
entonces, en nuestra opinión, el impuesto es recaudador en su totalidad, y no inhibe la omisión del
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Probablemente la agencia de autos (Como otros giros comerciales), puede tener como política que, si
el pago se recibe en efectivo por la adquisición de los bienes, o prestaciones de servicios, aumentará
125
el 2% (2008) y 3% (2010) al precio de venta, trasladando y repercutiendo el efecto del impuesto en
el consumidor final (Cliente). Sabemos nosotros que al aumentar el 2%(2008) y 3% (2010) al precio
de venta se estaría generando inflación, luego entonces ¿La reforma fiscal del ejercicio de 2008 es
una reforma además de recaudatoria, inflacionaria?
La inseguridad en nuestro País es un fenómeno nacional, luego entonces, ¿las personas físicas y
morales dejarían de usar los bancos para realizar sus transacciones, teniendo el riesgo de que los
ladrones y delincuentes tengan un paraíso para robar en virtud de que el efectivo se concentraría en
domicilios particulares y empresariales?
Impuesto de México. La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la
Unión el 1° de Octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo
encabezado por el Presidente Felipe Calderón.
El 1° de Noviembre del 2009 se realizo un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a
$15,000 aumentando la tasa del 2 al 3%, por lo que A partir del 1° de enero de 2010 la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo (LIDE), obliga al pago del impuesto a las personas físicas y morales (empresas) que
realicen depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 mensuales, tanto en moneda nacional como extranjera,
en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre (Titular), en las instituciones del Sistema Financiero.
5.1.1. SUJETOS.
Las Personas Físicas y Morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de
todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta
que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante
transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema
pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a
cargo de la misma institución que los reciba.
Las personas que no estarán obligadas al pago de dicho impuesto, siendo éstas:
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública
paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o la Ley de
Ingresos de la Federación (LIF), estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la
renta (ISR).
126
Las personas morales con fines no lucrativos, recordando en lo general se encuentran: Sindicatos,
Cámaras Patronales, Colegios Profesionales, y en general Personas Morales cuyas actividades
persiguen un fin económico, pero no lucrativo.
Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta
por un monto acumulado de $25,000.00 (2008) $15,000.00 (2010), en cada mes del ejercicio fiscal,
salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se
pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
El monto de $ 25,000.00 (2008) 15,000.00 (2010), se determinará considerando todos los depósitos en
efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución
del sistema financiero, lo cual quiere decir que se aplica por cada cuenta en la misma institución financiera.
5.1.2. TASA.
De conformidad con lo señalado por el artículo 3 de la LIDE, el impuesto a los depósitos en efectivo se
calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados. Se entenderá que el depósito
corresponde al titular registrado de la cuenta.
No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema
financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el
contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.
Se calcula sobre el total de los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes que corresponda en todas
las cuentas en las que sea titular en una misma institución del Sistema Financiero.
Si dicha suma de depósitos en efectivo excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3% de impuesto.
Anteriormente la tasa era del 2%.
Suma de los depósitos en efectivo en todas las cuentas en
las que sea Titular $ 18,000.00
(-) Monto exento $ 15,000.00
(=) Excedente $ 3,000.00
(X) tasa IDE 3% (Tres por ciento)
(=) IDE que se debe recaudar $ 90.00
127
5.1.3. BASE.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo
monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los
depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella.
En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos,
ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de
los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
Total de depósitos en efectivo del mes
(-) El limite por el que nos e pague el IDE ($25,000.00)
(=) Base de IDE
Lo anterior quiere decir que, el impuesto se pagará sobre el excedente de $25,000.00 sobre el monto de los
depósitos en efectivo.
De conformidad con el artículo 5 de la LIDE, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los
depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo
notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y
posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos
correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.
5.1.4. INGRESOS EXENTOS.
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública
paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
128
Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un
monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de
cheques de caja.
Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta
Ley.
El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se
realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema
financiero.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción
se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos
en dicho párrafo.
Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con
motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen
en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los
que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con
motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el
monto adeudado a dichas instituciones.
5.1.5. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS
EN EFECTIVO.
Lo podrá acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el
mismo mes.
Cuando el impuesto sea mayor al impuesto sobre la renta del mismo mes, la diferencia se podrá
acreditar contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en el mismo mes.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existe diferencia, se podrá compensar contra las
contribuciones federales a cargo.
129
En caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados en los puntos anteriores
aún existiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución siempre y cuando sea dictaminada
por contador público registrado y se cumplan los requisitos que establezca el SAT.
La devolución del IDE puede realizarse de manera mensual vía declaratoria de contador público o se puede
solicitar de manera anual, esta última sin ser necesaria la declaratoria del contador.
Actualmente no hay un formato establecido para declaratoria de solicitud de IDE pero se puede presentar
escrito libre siguiente el esquema que presenta la declaratoria de IVA.
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN RELACIÓN CON EL
IDE.
Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga
abiertas el contribuyente.
Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no
debe exceder de tres días hábiles a aquel en el que se haya recaudado.
Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por
falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate.
Recaudar el impuesto que no hubiera sido recaudado en el último día del mes de que se trate por falta
de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera
de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera.
Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del
impuesto a los depósitos en efectivo.
Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.
Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del
pendiente por recaudar.
Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en
ellas.
130
ACREDITAMIENTO DEL IDE EN PAGOS MENSUALES.
Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra
el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el
mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra
otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que
sea dictaminada por contador público registrado.
El procedimiento para acreditar o compensar los saldos a favor del IDE es de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 7 de la LIDE, los contribuyentes, sólo podrán efectuar los acreditamientos, compensaciones o en su
caso, solicitar la devolución de los saldos a favor, en los siguientes términos:
El IDE efectivamente pagado, será acreditable contra el ISR del ejercicio.
Cuando después de efectuar el acreditamiento señalado en el párrafo que antecede, quedé un
remanente de IDE, ese remanente podrá ser acreditado contra el ISR retenido a terceros.
Recordemos que las retenciones de ISR pueden originarse por: retenciones de sueldos, salarios y asimilables,
retenciones de servicios profesionales y retenciones de arrendamiento, entre otras.
Si después de haber efectuado los acreditamientos anteriores, el IDE sigue resultando a favor, el
mismo podrá compensarse a través de la compensación universal contra otros impuestos federales en
los términos previstos por el artículo 23 del CFF.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los
párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
Creemos que, obtener una devolución del IDE será prácticamente imposible, sin embargo, todo
puede ser en esta vida, y más tratándose de impuestos en México.
131
ACREDITAMIENTO DEL IDE ANUAL.
El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido
acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones
federales a su cargo o solicitado en devolución.
5.2. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros
bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del
mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el
contribuyente sólo lo reporta al SAT.
Los impuestos tienen dos funciones básicas: distribuir el ingreso y mejorar la eficiencia económica. Son
distributivos cuando reducen los efectos negativos que generan los mercados en la economía, y mejoran la
eficiencia, cuando son correctivos de alguna falla de mercado como bienes públicos, externalidades,
monopolios y problemas de información.
Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales.
Los impuestos al gasto, también denominados al consumo, tienen por objeto la afectación a las operaciones de
compraventa realizadas.
En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la producción y a los servicios.
En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitución, el Código Fiscal de la
Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos.
En su artículo 73, fracción XXIX, la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad para establecer
diversas contribuciones, entre las que destacan, en relación con este trabajo, las especiales sobre energía
eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo;
explotación forestal; y producción y consumo de cerveza.
Se asienta, asimismo, que las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine, y que las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía
eléctrica.
132
Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción
de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.
Este impuesto tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales
negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que
deberán ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el
consumo de combustibles generadores de contaminación.
Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o
externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas
igualmente especiales que determina la ley en cuestión.
La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y por lo regular se considera como precio
pactado, precio de mercado o de venta. La tasa del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la
magnitud, la situación y la importancia económica de la fuente, en otras palabras, depende de qué tan básico
sea o no el artículo por gravar.
Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al
consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Conviene señalar que la traslación de un impuesto es el proceso por medio del cual se obliga a otra persona a
pagarlo.
Esto ocurre cuando el sujeto legal logra que otro pague el impuesto, por ejemplo, repercutiéndolo en los
precios y, según sea el caso, influyendo en un aumento del nivel general de precios, lo que, a su vez, tenderá a
reducir el ingreso disponible de las personas.
El impuesto especial sobre producción y servicios ocupa el tercer lugar, después del Impuesto Sobre la Renta
(ISR) y el IVA, de acuerdo con el monto que representa de los ingresos tributarios del gobierno federal.
En la Ley de Ingresos de la Federación para 2000 y 2001 se estimó que su participación fuera de 18.9 y 18.0
%, respectivamente.
La Ley de Ingresos de la Federación ha establecido, en su artículo primero, inciso cuatro, parágrafo A, que la
Federación percibirá ingresos por concepto de la aplicación del IEPS a la compraventa de gasolina y diesel.
Sin embargo, no define criterios explícitos para su fijación o modificación, por lo que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha contado con la discrecionalidad para incrementarlos en cualquier
133
momento sin la autorización del Congreso de la Unión, presentándolos como incrementos a los precios de
gasolinas y diesel.
Para tener más claro lo que es el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios haremos una seria de
preguntas que nos ayudaran a entender el objeto de dicho impuesto.
5.2.1. SUJETOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Las personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS.
Bienes:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
Tabacos labrados.
Diesel.
Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes.
5.2.2. PERSONAS EXENTAS DE ESTE IMPUESTO.
Las personas que enajenen los siguientes productos:
Aguamiel y sus derivados.
Los comercializadores ( no productores) de tabaco labrados.
Gasolinas y diesel.
La cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero.
Hay que tomar en cuenta que hay definiciones que la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
da sobre algunos bienes:
134
Cerveza. Bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con
infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces, o frutos
feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.
Bebida refrescante. Las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la
fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada,
jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido
sórbico o sus sales como conservadores, así como aquellas que se elaboran de destilados alcohólicos
diversos de los antes señalados.
Diesel. Combustible líquido derivado del petróleo crudo que se obtiene por procedimientos de
destilación y conversión.
Tabacos labrados. Puros, tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% en hojas de tabaco o
cualquier otra sustancia que contenga tabaco. Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos
en lo anterior. Se considera tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra,
de mascar, así como al rapé.
Marbete. Signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan
bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 ml y que se incorpora a las cajetillas que
contengan cigarros.
Precinto. Signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a recipientes que contengan
bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 ml.
FACTORES Y TASAS DE IEPS 2010.
1.- Factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio para consumo final y que sea para
uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de
carga a través de carretera o caminos del país.
FUNDAMENTO LEGAL.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.
Ley del SAT: Artículo 14, fracción III.
Ley de Ingresos de la Federación 2009 artículo 16, fracción IV.
135
Resolución Miscelánea Fiscal 2009 Regla I.12.6.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Este factor debe ser multiplicado por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el
comprobante fiscal correspondiente.
En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.
2.- Factor aplicable a las adquisiciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público federal de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos, correspondiente al mes de que se trate.
FUNDAMENTO LEGAL.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.
Artículo Séptimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan
recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
El monto de acreditamiento del IEPS se calculará multiplicando el valor de adquisición de las
gasolinas en las estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el
impuesto al valor agregado, por el factor correspondiente al mes de que se trate.
En los casos en que el factor de acreditamiento resulte negativo, dicho factor será cero.
Este beneficio no aplica en los siguientes casos:
En las enajenaciones de gasolinas realizadas en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
En la franja fronteriza del norte del país (territorio entre la línea divisoria internacional y la línea
paralela ubicada a 20 kilómetros hacia el interior del país).
136
En las estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas
ubicadas a 20 y a 45 kilómetros de la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América.
En las estaciones de servicio que no cuenten con controles volumétricos.
Cuando las gasolinas que se enajenen no contengan los trazadores que Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios utilicen como medio de identificación de las gasolinas Pemex Magna y
Pemex Premium.
QUE NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN PARA LA LEY DEL IEPS.
No se consideran enajenaciones la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación,
con la condición que la donación sea deducible para ISR.
Tampoco será enajenación las ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por
copeo, para consumo en el mismo lugar o establecimiento que se enajene que realicen las personas.
Por lo que una tienda estilo mini súper o de autoservicio si enajena bebidas alcohólicas y cerveza esta
obligada a causar el IEPS.
DERECHO AL ACREDITAMIENTO DEL IEPS.
Las personas podrán acreditar el IEPS que les trasladen siempre que sea referente a:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
Refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos
de sabores.
Jarabes y concentrados pare preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando
aparato automáticos o mecánicos.
Los bienes importados y que haya pagado este impuesto de : Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza, tabacos labrados, gasolinas, diesel, Refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes,
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, Refrescos y bebidas hidratantes o
rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
137
REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO.
Que sean personas que sean contribuyentes de este impuesto.
Que los bienes se enajenen sin haberse modificado.
Que el impuesto conste expresamente y por separado en los comprobantes.
Que este efectivamente pagado al proveedor al momento del acreditamiento.
No procede el acreditamiento por los bienes o actos exentos de este impuesto.
PLAZO PARA ACREDITAR EL IEPS.
Si en el mes en que se pueda acreditar o corresponda el IEPS trasladado, se puede acreditar hasta dos meses
siguientes, sino lo hace pierde este derecho.
PERIODO DE PAGO
El pago se realizara cada 17 del mes siguiente al que se cause el impuesto, dichos pagos tendrán el carácter de
definitivos.
DETERMINACIÓN DEL PAGO MENSUAL.
El pago mensual se determinará de la siguiente manera:
A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS.
Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras.
Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado y la diferencia será el monto a pagar.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS.
El contribuyente no trasladará el impuesto en forma expresa y por separado en lo comprobantes que emita a
los que sean del público en general. Solo lo hará con contribuyentes del mismo.
138
Los contribuyentes de este impuesto deberán informar de manera trimestral las operaciones con sus 50
principales clientes y proveedores, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
Asimismo deberán informar trimestralmente el valor de las enajenaciones realizadas en lo meses de abril,
julio, octubre y enero.
Esto es una pequeña reseña de lo que implica este régimen fiscal para algunos contribuyentes o que van a
operar bajo este esquema. Sobre todo los Mini súper o pequeños centro comerciales que enajenan bebidas
alcohólicas, cervezas y bebidas refrescantes o rehidratantes.
139
CASO PRÁCTICO.
ELABORACIÓN DE BORRADOR DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. RÉGIMEN GENERAL DE PERSONAS MORALES
La Compaña Farmavet S. A. solicita los servicios de elaboración de borrador de la declaración anual 2009.
SOLICITUD DE SERVICIOS:
5 de MARZO de 2010.
C. P. Christian Plata García.
Socio
Fecma, S. C.
Estimado Señor Plata:
Por medio del presente le solicitamos una propuesta de servicios para la realización del borrador de la
declaración anual de ISR 2009 de Farmavet, S. A.
ATENTAMENTE:
C.P. Elizabeth Ramírez Villegas
Director General
Farmavet, S. A.
PROPUESTA DE SERVICIOS:
C.P. Elizabeth Ramírez Villegas
Director General
Farmavet, S. A.
México D.F. 8 de marzo de 2010
Estimada Elizabeth:
FECMA, S. C. le agradece nuevamente la oportunidad que le brinda para prestarle servicios a Farmavet S. A.
de C. V. (Farmavet), en relación con la prestación de servicios de asesoría en materia fiscal.
140
I. Antecedentes
Farmavet es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de medicamentos de uso veterinario.
Al respecto, nos fue solicitada una propuesta de servicios para brindarle asesoría fiscal a las Compañía
respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales del ejercicio 2009.
Nuestros servicios se basarán en la información y documentación proporcionada por el Contribuyente-.
II. Servicios a prestar.
El servicio que se proporcionara será el de elaboración de borrador de declaración anual 2009.
III. Información y documentación requerida
Balanzas de comprobación definitivas por los meses de enero a diciembre de 2009
Lista de activos fijos que incluya el Monto Original de la Inversión y fecha de alta.
Integración de deudas con Personas Físicas, Sociedades y Asociaciones Civiles pendientes de pago
al 31 de diciembre de 2009.
Integración del costo de ventas
Papel de trabajo definitivo de la deducción de inversiones correspondiente al ejercicio de 2009.
Vale la pena mencionar, que al momento de estar llevando a cabo nuestro trabajo se podrá solicitar
información adicional y/o complementaria de la anteriormente descrita.
C.P.C. Christian Plata García.
Socio
Impuestos y Servicios Legales.
141
PLAN DE TRABAJO.
1. Obtener balanza de comprobación definitiva a diciembre y elaborar estado de resultados.
2. Obtener balanzas de comprobación definitivas por los meses de enero a diciembre de 2009 y elaborar los
calculo del ajuste anual por inflación.
3. Obtener integración de las inversiones, calcular la deducción de inversiones para 2009.
4. Elaborar conciliación contable fiscal conciliando las partidas contables sin efecto fiscal y las partidas
fiscales no registradas en contabilidad.
5. Llenado del borrador de la declaración anual en el programa DEM_10 publicado por el SAT en su pagina
de Internet.
6. Entrega de borrador y calculas a la Compañía.
TRABAJO REALIZADO.
El Contribuyente nos proporciono la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2009, por lo que
procedimos a clasificar las cuentas en base a su presentación en los estados financieros
FARMAVET, S. A.
Balanza de comprobación al 31/Diciembre/09
Diciembre Presentación en Estados Núm. cuenta Descripción Saldo actual Financieros 1000‐000‐000 FONDO FIJO DE CAJA 25,000 Activo – Efectivo en caja y bancos 1010‐000‐000 BANCOS 2,141,660 Activo – Efectivo en caja y bancos 1015‐000‐000 INVERSIONES EN VALORES 217,713 Activo – Inversiones en valores 1020‐000‐000 INVENTARIOS 12,130,429 Activo – Inventarios 1030‐000‐000 ANTICIPO A PROVEEDORES 34,856 Activo – Cuentas por cobrar 1040‐000‐000 CLIENTES 2,459,158 Activo – Cuentas por cobrar 1050‐000‐000 DEUDORES DIVERSOS 689,038 Activo – Cuentas por cobrar 1060‐000‐000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 3,363 Activo – Cuentas por cobrar 1120‐000‐000 INVERSIONES EN ACCIONES 28 Activo – Inversiones en acciones 1130‐000‐000 IMPUESTOS POR RECUPERAR 329,914 Activo – Otros activos circulantes 1140‐000‐000 I.V.A. ACREDITABLE 1,745,013 Activo – Contribuciones a favor 1150‐000‐000 I.V.A. POR ACREDITAR 185,098 Activo – Otros activos circulantes 1160‐000‐000 DEPOSITOS EN GARANTIA 22,165 Activo – Otros activos circulantes 1400‐000‐000 EQUIPO DE FABRICACION 16,983,349 Activo – Maquinaria y equipo 1410‐000‐000 DEP ACUM EQUIPO DE FABRICACION ‐ 12,459,419 Activo – Depreciación acumulada
142
1420‐000‐000 EQUIPO DE ACONDICIONAMIENTO Y 1,802,798 Activo – Maquinaria y equipo
1430‐000‐000 DEP ACUM EQ ACONDICIONAMIENTO ‐ 1,652,740 Activo – Depreciación acumulada
1440‐000‐000 EQUIPO DE CONTROL 2,025,937 Activo – Maquinaria y equipo 1450‐000‐000 DEP ACUM EQUIPO DE CONTROL ‐ 1,213,367 Activo – Depreciación acumulada 1460‐000‐000 EQUIPO DE OFICINA 2,260,234 Activo – Mobiliario y equipo de oficina 1470‐000‐000 DEP ACUM EQUIPO DE OFICINA ‐ 2,072,564 Activo – Depreciación acumulada 1480‐000‐000 EQUIPO DE TRANSPORTE 1,834,375 Activo – Equipo de transporte 1490‐000‐000 DEP ACUM EQUIPO DE TRANSPORTE ‐ 1,946,074 Activo – Depreciación acumulada 1500‐000‐000 EQUIPO DE COMPUTO 1,847,967 Activo – Equipo de computo 1510‐000‐000 DEP ACUM EQUIPO DE COMPUTO ‐ 1,609,583 Activo – Depreciación acumulada 1520‐000‐000 EQUIPO PERIFERICO DE COMPUTO 55,985 Activo – Equipo de computo 1530‐000‐000 DEP ACUM DE EQ PERIFERICO DE C ‐ 55,985 Activo – Depreciación acumulada 1540‐000‐000 EQUIPO DE COMEDOR 156,289 Activo – Otros activos fijos 1550‐000‐000 DEP ACUM EQUIPO DE COMEDOR ‐ 148,190 Activo – Depreciación acumulada 1800‐000‐000 GASTOS DE INSTALACION 451,805 Activo – Cargos y gastos diferidos 1810‐000‐000 AMORT ACUM GASTOS DE INSTALACI ‐ 430,873 Activo – Amortización acumulada 1820‐000‐000 PATENTES Y MARCAS 30,840 Activo – Cargos y gastos diferidos
1830‐000‐000 AMORT ACUM DE PATENTES Y MARCA ‐ 30,840 Activo – Amortización acumulada
1840‐000‐000 ADAPTAC Y MEJORAS LOCALES ARRE 3,576,638 Activo – Cargos y gastos diferidos
1850‐000‐000 AMORT ACUM ADAPTACIONES Y MEJO ‐ 1,415,593 Activo – Amortización acumulada
1860‐000‐000 DOCUMENTOS POR COBRAR L.P. 352,401 Activo – Cuentas por cobrar 1900‐000‐000 OBLIGACIONES LABORALES "B‐D3" 219,483 Activo – Otros activos circulantes 2000‐000‐000 PROVEEDORES ‐ 1,625,131 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2010‐000‐000 ACREEDORES DIVERSOS ‐ 634,529 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2020‐000‐000 FONDO DE AHORRO ‐ 100 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2030‐000‐000 IMPUESTOS POR PAGAR ‐ 369,373 Pasivo – Contribuciones por pagar 2035‐000‐000 I.S.R. ANUAL ‐ 132,278 Pasivo – Contribuciones por pagar 2050‐000‐000 P.T.U. POR PAGAR ‐ 222,798 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2200‐000‐000 I.S.R. DIFERIDO POR PAGAR ‐ 911,799 Pasivo – Otros pasivos 2210‐000‐000 PASIVO OBLIGACIONES LABORALES ‐ 288,712 Pasivo – Otros pasivos 3000‐000‐000 CAPITAL SOCIAL ‐ 10,772,395 Capital – Capital Social 3010‐000‐000 RESERVA LEGAL ‐ 880,312 Capital – Reservas 3020‐000‐000 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERI ‐ 24,728,454 Capital – Utilidades retenidas 3030‐000‐000 EFECTO MONETARIO ACUMULADO 10,632,918 Capital – Capital Social 3050‐000‐000 EFECTO ACUMULADO DE I.S.R. DIF 2,859,108 Capital – Utilidades retenidas 4000‐000‐000 VENTAS ‐ 45,481,389 Ingresos – Ventas 4010‐000‐000 DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS 182,938 Ingresos – Ventas 4020‐000‐000 DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN 5,861,334 Ingresos – Ventas 4100‐000‐000 OTROS INGRESOS ‐ 26,087 Ingresos – Otros ingresos 5000‐000‐000 COSTO DE VENTAS 21,512,339 Gastos – Costo de ventas 5600‐000‐000 GASTOS DE ADMINISTRACION 7,660,993 Gastos – Gastos de administración 5700‐000‐000 GASTOS DE VENTA 8,016,451 Gastos – Gastos de venta 7000‐000‐000 GASTOS FINANCIEROS 341,117 Gastos – Gastos financieros 7010‐000‐000 PRODUCTOS FINANCIEROS ‐ 221,363 Ingresos – Productos financieros 7020‐000‐000 OTROS GASTOS 48,338 Gastos – Otros gastos 7030‐000‐000 OTROS PRODUCTOS ‐ 153,028 Ingresos – Otros productos 8000‐000‐000 RESERVA DE I.S.R. ANUAL 564,859 Gastos – Impuestos 8010‐000‐000 RESERVA PARA P.T.U. 221,043 Gastos – Impuestos
143
A) Elaboración de Estado de Resultados.
1. Con la balanza de comprobación identificamos el saldo al 31 de diciembre de 2009 de las cuentas de
ingresos y gastos.
4000‐000‐000 VENTAS ‐ 45,481,389 Ingresos – Ventas 4010‐000‐000 DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS 182,938 Ingresos – Ventas 4020‐000‐000 DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN 5,861,334 Ingresos – Ventas 4100‐000‐000 OTROS INGRESOS ‐ 26,087 Ingresos – Otros ingresos 5000‐000‐000 COSTO DE VENTAS 21,512,339 Gastos – Costo de ventas 5600‐000‐000 GASTOS DE ADMINISTRACION 7,660,993 Gastos – Gastos de administración 5700‐000‐000 GASTOS DE VENTA 8,016,451 Gastos – Gastos de venta 7000‐000‐000 GASTOS FINANCIEROS 341,117 Gastos – Gastos financieros 7010‐000‐000 PRODUCTOS FINANCIEROS ‐ 221,363 Ingresos – Productos financieros 7020‐000‐000 OTROS GASTOS 48,338 Gastos – Otros gastos 7030‐000‐000 OTROS PRODUCTOS ‐ 153,028 Ingresos – Otros productos 8000‐000‐000 RESERVA DE I.S.R. ANUAL 564,859 Gastos – Impuestos 8010‐000‐000 RESERVA PARA P.T.U. 221,043 Gastos – Impuestos
2. Con los datos de las cuentas de resultados iniciamos la elaboración del estado, para esto calculamos la
utilidad bruta como sigue
Concepto Saldo al 31/12/09
VENTAS $ 45,481,389
Mas OTROS INGRESOS 26,087
Menos DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS 182,938
Menos DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN 5,861,334
Igual VENTAS NETAS $ 39,463,204
Menos COSTO DE VENTAS 21,512,339
Igual UTILIDAD BRUTA $ 17,950,865
3. Ya que obtuvimos la utilidad bruta procedemos a calcular la utilidad antes de impuestos de la siguiente
manera:
Concepto Saldo al 31/12/09
UTILIDAD BRUTA $ 17,950,865
Menos GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 7,660,993
Menos GASTOS DE VENTA 8,016,451
Igual UTILIDAD DE OPERACIÓN $ 2,273,421
Menos GASTOS FINANCIEROS 341,117
Mas PRODUCTOS FINANCIEROS 221,363
Menos OTROS GASTOS 48,338
Mas OTROS PRODUCTOS 153,028
144
Igual UTILIDAD DE ANTES DE IMPUESTOS $ 2,258,357
4. Finalmente a la utilidad antes de impuestos se le restan las provisiones de impuestos para calcular la
utilidad neta:
Concepto Saldo al 31/12/09
UTILIDAD DE ANTES DE IMPUESTOS $ 2,258,357
Menos RESERVA DE I.S.R. ANUAL 564,859
Menos RESERVA PARA P.T.U. 221,043
Igual UTILIDAD NETA $ 1,472,455
5. Siguiendo el procedimiento antes descrito el Estado de Resultados quedaría como sigue, cabe mencionar
que el anexo E de la declaración anual es el estado de resultados, por lo que este papel de trabajo es esencial
para el llenado de ese anexo.
FARMAVET SA - ESTADO DE RESULTADOS EJERCICIO 2009 ANEXO 'E' DE LA DECLARACIÓN ANUAL
No. DE CUENTA CONCEPTO CONTABLE
INGRESOS
4000-000-000 VENTAS - 45,481,389 4010-000-000 DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS 182,938 4020-000-000 DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VEN 5,861,334 4100-000-000 OTROS INGRESOS - 26,087
VENTAS NETAS - 39,463,204
VENTAS NETAS - 39,463,204 COSTO DE VENTAS
5000-000-000 COSTO DE VENTAS 21,512,339
TOTAL DE COSTO DE VENTAS 21,512,339 UTILIDAD (PÉRDIDA) BRUTA - 17,950,865 GASTOS DE OPERACION
5600-000-000 GASTOS DE ADMINISTRACION 7,660,993 5700-000-000 GASTOS DE VENTA 8,016,451
Deduccion de inversiones
145
Pérdida fiscal en venta de activo Ajuste Anual Inflacionario Deducible
TOTAL DE GASTOS 15,677,444 (UTILIDAD) PÉRDIDA DE OPERACIÓN - 2,273,421 GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS
7000-000-000 GASTOS FINANCIEROS 341,117 7010-000-000 PRODUCTOS FINANCIEROS - 221,363 7020-000-000 OTROS GASTOS 48,338 7030-000-000 OTROS PRODUCTOS - 153,028
TOTAL DE GASTOS Y PRODUCTOS 15,064 COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO 15,064 (UTILIDAD) PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS - 2,258,357
8000-000-000 RESERVA DE I.S.R. ANUAL 564,859 8010-000-000 RESERVA PARA P.T.U. 221,043
785,902
(UTILIDAD) PÉRDIDA DESPUÉS DE IMPUESTOS - 1,472,455
B) Calculo del Ajuste Anual por Inflación.
Obtuvimos las balanzas de enero a diciembre para la elaboración del cálculo del ajuste anual por inflación,
para este calculo seguimos los siguientes pasos, para efectos prácticos mostraremos los saldos del mes de
diciembre:
1. Analizamos la balanza de comprobación para encontrar los saldos de activos que representen créditos,
entendiendo por crédito, el derecho de recibir del deudor una cantidad en numerario, identificamos los
siguientes:
1010‐000‐000 BANCOS 2,141,660 Activo – Efectivo en caja y bancos 1015‐000‐000 INVERSIONES EN VALORES 217,713 Activo – Inversiones en valores 1040‐000‐000 CLIENTES 2,459,158 Activo – Cuentas por cobrar 1050‐000‐000 DEUDORES DIVERSOS 689,038 Activo – Cuentas por cobrar 1860‐000‐000 DOCUMENTOS POR COBRAR L.P. 352,401 Activo – Cuentas por cobrar SALDOS A FAVOR DE IVA 435,786 Saldos a favor enterados al SAT
146
2. Analizamos la balanza de comprobación para encontrar los saldos de activos que representen deudas,
entendiendo por deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.
2000‐000‐000 PROVEEDORES ‐ 1,625,131 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2010‐000‐000 ACREEDORES DIVERSOS ‐ 634,529 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2020‐000‐000 FONDO DE AHORRO ‐ 100 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar 2030‐000‐000 IMPUESTOS POR PAGAR ‐ 369,373 Pasivo – Contribuciones por pagar 2060‐000‐000 RESERVA GRATIFICACION ANUAL 0 Pasivo – Cuentas y documentos por pagar
3. Determinamos el promedio de créditos y deudas, este promedio es la suma de los saldos de las cuentas que
se identificaron como créditos y deudas, al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el
número de meses del ejercicio, en este caso el promedio es 12
CREDITOS
CUENTA NOMBRE TOTAL PROMEDIO
12
1010‐000‐000 BANCOS 35,213,180 2,934,432
1015‐000‐000 INVERSIONES EN VALORES 2,539,132 211,594
1040‐000‐000 CLIENTES 35,291,853 2,940,988
1050‐000‐000 DEUDORES DIVERSOS 2,731,937 227,661
1860‐000‐000 DOCUMENTOS POR COBRAR L.P. 4,228,813 352,401
Saldo a favor de IVA 9,218,855 768,238
TOTAL 89,223,770 7,435,314 Ver anexo B de la Declaración anual
DEUDAS
CUENTA NOMBRE TOTAL PROMEDIO
2000‐000‐000 PROVEEDORES ‐ 27,716,962 ‐ 2,309,747
2010‐000‐000 ACREEDORES DIVERSOS ‐ 11,200,498 ‐ 933,375
2020‐000‐000 FONDO DE AHORRO ‐ 1,934,236 ‐ 161,186
2030‐000‐000 IMPUESTOS POR PAGAR ‐ 3,855,492 ‐ 321,291
2060‐000‐000 RESERVA GRATIFICACION ANUAL ‐ 1,630,619 ‐ 135,885
TOTAL ‐ 46,337,807 ‐ 3,861,484 Ver anexo B de la Declaración anual
4. La diferencia entre el promedio de créditos y deudas se multiplicará por el factor de actualización que se
obtiene dividiendo el INPC del mes de diciembre de 2009 entre el INPC del mes de enero 2009 y restando la
unidad al resultado de la división.
5. Si el saldo promedio de las deudas es superior al saldo promedio de los créditos el ajuste anual será
acumulable a los demás ingresos, en caso contrario, el ajuste anual será deducible. La cedula del ajuste anual
por inflación queda como se muestra en la pagina siguiente.
147
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RM
AVE
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AJU
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INFL
AC
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D
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208,
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4,45
6,32
4
4,
191,
634
3,75
6,50
8
3,
462,
491
4,03
4,03
4
3,28
7,56
4
2,92
9,91
4
1,
916,
809
1,
696,
716
1,13
0,79
2
35
,213
,180
2,
934,
432
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7,71
3
21
6,42
6
215,
471
21
4,36
7
213,
123
21
2,01
3
210,
899
209,
847
208,
841
20
7,82
5
20
6,78
7
205,
821
2,
539,
132
211,
594
CLI
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459,
158
3,
098,
750
2,45
4,81
4
2,
883,
658
3,98
5,84
4
3,
426,
507
2,75
3,22
1
2,43
0,50
2
3,08
8,74
2
2,
937,
851
2,
532,
258
3,24
0,54
8
35
,291
,853
2,
940,
988
D
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SOS
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038
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078
72
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5
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11
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6
115,
353
37
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88
,359
57
,268
87,4
19
47
,792
53
,059
2,
731,
937
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661
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401
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401
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228,
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0
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860
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6,86
0
78
6,32
0
89
6,53
0
1,10
9,76
0
1,23
4,26
0
1,
344,
260
9,21
8,85
5
76
8,23
8
6,29
5,75
6
7,12
6,60
9
8,
422,
725
8,07
3,15
1
8,
946,
792
8,31
5,62
5
8,
345,
265
7,
154,
993
7,
533,
696
6,61
2,06
5
6,07
0,21
4
6,
326,
880
89,2
23,7
70
7,43
5,31
4
NO
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DIC
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5,13
1-
1,05
0,96
7-
2,
351,
736
-
2,53
1,13
9-
2,
375,
007
-
2,71
6,30
6-
2,
419,
548
-
1,
750,
322
-
2,
893,
344
-
2,
371,
378
-
2,
274,
647
-
3,35
7,43
7-
27
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,962
-
2,30
9,74
7-
AC
REE
DO
RES
DIV
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S63
4,52
9-
84
6,21
6-
967,
524
-
58
7,95
0-
682,
658
-
62
8,41
4-
1,12
0,66
6-
1,10
5,67
7-
1,15
1,24
7-
1,15
2,86
6-
1,16
0,97
4-
1,
161,
777
-
11,2
00,4
98-
93
3,37
5-
FO
ND
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0-
24
6,29
2-
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636
-
15
0,99
8-
105,
016
-
55
,964
-
332,
354
-
279,
682
-
224,
882
-
166,
140
-
112,
992
-
59
,180
-
1,93
4,23
6-
16
1,18
6-
IM
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GA
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3-
25
4,87
2-
276,
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24
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5-
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727
-
21
4,23
1-
322,
712
-
233,
752
-
402,
949
-
279,
321
-
390,
129
-
39
0,39
1-
3,85
5,49
2-
32
1,29
1-
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17
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2-
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385
-
16
1,52
6-
13
8,58
4-
11
7,10
8-
88
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-
59
,500
-
29,5
62-
1,
630,
619
-
135,
885
-
2,62
9,13
2-
2,66
3,93
3-
4,
001,
726
-
3,72
2,71
3-
3,
813,
181
-
3,79
8,30
1-
4,
356,
805
-
3,
508,
018
-
4,
789,
530
-
4,
057,
879
-
3,
998,
241
-
4,99
8,34
7-
46
,337
,807
-
3,86
1,48
4-
3,66
6,62
4
4,46
2,67
6
4,
420,
999
4,35
0,43
8
5,
133,
610
4,51
7,32
4
3,
988,
460
3,
646,
975
2,
744,
166
2,55
4,18
6
2,07
1,97
2
C
RÉ
DIT
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EU
DA
S3,
573,
830
D
EU
DA
S >
CR
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ITO
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PC D
ic-0
913
8.54
1IN
PC D
ic-0
813
3.76
1FA
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DE
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UA
L0.
0357
AJU
STE
AN
UA
L P
OR
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AC
IÓN
DE
DU
CIB
LE
127,
585.
74
148
C. Calculo de la deducción de inversiones
Obtuvimos la integración del activo fijo, calculamos el ajuste de las inversiones siguiendo los siguientes
pasos.
1 Las inversiones solo se pueden deducir mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos
autorizados, por lo que se identifico el porcentaje de cada activo utilizando los siguientes:
9% en el equipo de fabricación ya que este equipo se utiliza en la fabricación de productos
fármaco biológicos (Art. 41 fr. V LISR)
10% en el equipo de oficina (Art. 40 fr. III LISR)
25% para el equipo de transporte (Art. 40 fr. VI LISR)
30% para los equipos de computo (Art 40 fr. VII LISR)
10% para las demás clases de activo.
2. El monto original de la inversión se multiplico por el porcentaje de deducción en el ejercicio, asimismo esta
deducción se ajusto multiplicándola por el factor de actualización; dicho factor se calculo dividiendo el INPC
del ultimo mes de la primera mitad del ejercicio entre el INPC del mes de adquisición de cada activo.
149
ANEXO 'D' DE LA DECLARACION ANUAL
EQUIPO DE FABRICACION
LOTE DE ACCESORIOS DE ARTS ENVASADO Y PROCESOS 2,992,859 06-May-06 9% 22,446 269,357 116.958 135.467 1.1582 311,970 MAQUINA TERMOENCOGIBLE 2,319,859 07-Jul-07 9% 17,399 208,787 122.238 135.467 1.1082 231,378 LOTE DE ACCESORIOS DE ARTS ENVASADO Y PROCESOS 1,393,190 11-Feb-08 9% 10,449 125,387 126.521 135.467 1.0707 134,252
TOTAL EQUIPO DE FABRICACION 6,705,908 50,294 603,532 677,600
EQUIPO DE ACONDICIONAMIENTO
UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO 450,929.38 05-Jun-02 10% 3,758 45,093 99.917 135.467 1.3557 61,132
TOTAL EQUIPO DE ACONDICIONAMIENTO 450,929 3,758 45,093 61,132
EQUIPO DE CONTROL
TABLERO DE CONTROL 1,106,507.61 10-Abr-03 10% 9,221 110,651 104.439 135.467 1.297 143,514
TOTAL EQUIPO DE CONTROL 1,106,508 9,221 110,651 143,514
EQUIPO DE OFICINA
LOTE DE EQUIPO DE OFICINA 750,000.00 14-Dic-00 10% 6,250 75,000 93.248 135.467 1.4527 108,953 COPIADORAS 569,045.00 20-Dic-02 10% 4,742 56,905 102.904 135.467 1.3164 74,909 MUEBLES Y ESCRITORIOS 941,188.87 01-Dic-04 10% 7,843 94,119 112.55 135.467 1.2036 113,281
TOTAL EQUIPO DE OFICINA 2,260,234 18,835.28 226,023 297,143
EQUIPO DE TRANSPORTE
FLOTILLA DE AUTOS UTILITARIOS 923,000.00 13-Feb-06 25% 19,229 230,750 117.162 135.467 1.1562 266,793 CAMIONETAS DE REPARTO 911,375.24 17-Nov-08 25% 18,987 227,844 132.841 135.467 1.0197 232,332
TOTAL EQUIPO DE TRANSPORTE 1,834,375 38,216 458,594 499,125
EQUIPO DE COMPUTO
COMPUTADORAS DELL SERIE 19H8J41 845,030.00 23-Sep-07 30% 21,126 253,509 123.689 135.467 1.0952 277,643 IMPRESORAS HP LASER JET 6L6PPM 600DPI C/TJTA.3COM - 113,000.00 04-Feb-08 30% 2,825 33,900 126.521 135.467 1.0707 36,297 DELL SERIE 99D8J41 889,936.99 22-Oct-08 30% 22,248 266,981 131.348 135.467 1.0313 275,338
TOTAL EQUIPO DE COMPUTO 1,002,937 25,073 300,881 311,634
EQUIPO DE COMEDOR
MOBILIARIO EQ DE COMEDOR 58,058.60 13-Dic-00 10% 484 5,806 93.248 135.467 1.4527 8,434
TOTAL EQUIPO DE COMEDOR 58,059 484 5,806 8,434
GASTOS DE INSTALACION
GASTOS DE INSTALACION 22,101.52 04-Jul-00 10% 184 2,210 89.69 135.467 1.5103 3,338
TOTAL DE GASTOS DE INSTALACION 22,102 184 2,210 3,338
ADAPTACIONES Y MEJORAS AL LOCAL ARRENDADO
INSTALACIONES DE CABLEADO, MEJORAS A BODEGAS 2,766,863.68 23-Nov-00 10% 23,057 276,686 92.249 135.467 1.4684 406,286
TOTAL DE ADAPTACIONES Y MEJORAS AL LOCAL ARRENDADO 2,766,864 23,057 276,686 406,286
TOTAL DE DEUCCION DE INVERSIONES 2,029,476 2,408,208
Marcas:Cálculos correctosIndicador correcto
FARMAVET, S. A.DEDUCCIÓN DE INVERSIONESDEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
Activo Fecha de alta
% de Dep
INPCMitad Per.
Deprec. Act. 2009 MOI Factor de
act.Deprec. Mensual
Deprec. 2009
INPCAdq.
150
D. Elaboración de conciliación contable fiscal.
Realizamos la conciliación contable fiscal, con el objetivo de identificar aquellas partidas fiscales que no se
encuentran registradas en contabilidad y también aquellas partidas contables que fiscalmente no forman parte
del resultado del ejercicio, para realizarlo partimos del resultado contable y realizamos lo siguiente:
Separamos como deducción contable no fiscal un monto de $1,807,805 que corresponde a la
depreciación contable de los activos fijos e incluimos como una deducción fiscal no contable el
monto calculado de la deducción de inversiones $2,408,208.
Los gastos registrados que no reúnan los requisitos de deducción no pueden deducirse por lo que se
considero un monto de $67,020 como deducciones contables no fiscales por aquellos gastos que no
cumplieron con los requisitos de deducción del artículo 31 de la LISR.
Dado que en el cálculo del ajuste anual el promedio de créditos fue superior al promedio de deudas
obtuvimos un ajuste anual por inflación deducible, lo que se añadió en la conciliación como una
deducción fiscal no contable.
Dentro de la cuenta de otros ingresos esta registrada la actualización de saldos a favor de impuestos,
dichos ingresos no están gravados para ISR por lo que se incluyen en la conciliación como un
ingreso contable no fiscal.
Finalmente tanbien separamos la provisión contable de ISR y PTU ya que estos son no deducibles
por lo que se incluyen como deducciones contables no fiscales.
La conciliación contable fiscal realizada en este paso es la misma que en el anexo F de la declaración
anual.
151
FARMAVET SA
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL ISR NOTAS
EJERCICIO 2009
ANEXO F DE LA DECLARACIÓN ANUAL UTILIDAD (PÉRDIDA) DESPUÉS DE IMPUESTOS 1,472,455 Ver estado de resultados MAS: INGRESOS FISCALES NO CONTABLES : Utilidad fiscal en venta de activo fijo Ajuste Anual Inflacionario Acumulable
MAS: DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES: 1,940,727
Depreciación contable 1,087,805 La Depreciación contable no es deducible.
ISR Y PTU 785,902 Ver estado de resultados.
Gastos no deducibles 67,020
Los gastos que no cumplen con requisitos fiscales no son deducibles
MENOS: DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES: 2,535,793
Deducción de inversiones 2,408,208 Ver cedula de deducción de inversiones
Seguros pagados por anticipado
Ajuste Anual Inflacionario Deducible 127,586 Ver cálculo del Ajuste Anual por Inflación.
MENOS: INGRESOS CONTABLES NO FISCALES: 131,792 Utilidad contable en venta de activo fijo
Actualización de Impuestos 131,792 La actualización de impuestos a favor no es impuesto acumulable
UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL 745,597
MENOS: AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES ‐
RESULTADO FISCAL 745,597 TASA FISCAL 28%
ISR CAUSADO EN EL EJERCICIO 208,767
152
E. Elaboración de borrador de la declaración anual.
Una vez terminada la conciliación contable fiscal procedimos a elaborar el llenado del DEM, a continuación
se anexan las cedulas.
Primero se llenan los datos de Identificación de la Compañía, incluyendo el RFC, Nombre o denominación
social, RFC y nombre del representante legal, entre otros, estos datos fueron proporcionados por la Compañía.
Anexo A. En la cedula A se incluye la PTU generada en el ejercicio.
Para calcular la Participación de los Trabajadores en las Utilidades partimos del resultado fiscal y le
aplicamos la tasa del 10%
RESULTADO FISCAL 745,597 Ver Conciliación Contable Fiscal
Por Tasa 10%
PTU a repartir 74,560 Ver anexo A. de la declaración anual
153
Anexo B. En el siguiente anexo se deben incluir algunas cifras al cierre del ejercicio, destacando las
siguientes:
Saldo promedio de los créditos y de las deudas del calculo del ajuste anual. Estos montos son
tomados de la cedula del calculo del ajuste anual.
Coeficiente de utilidad que se utilizara en el siguiente ejercicio. A continuación se detalla su calculo
RESULTADO FISCAL 745,597 Ver Conciliación Contable Fiscal
Por Ingresos nominales 45,750,076
Coeficiente de utilidad 0.0162 Ver anexo B. de la declaración anual
Anexo D. La siguiente cedula corresponde a las inversiones, en esta cedula se debe informar la deducción de
inversiones del ejercicio, las adquisiciones que se hayan realizado en el ejercicio y los datos informativos de
los estímulos que se hayan aplicado. Los datos mostrados son los siguientes y fueron tomados de la cedula de
deducción de inversiones.
Construcciones 406,286 Ver anexo D. de la declaración anual
Maquinaria y equipo 882,246 Mobiliario y equipo de oficina 297,143 Equipo de computo 311,634 Equipo de transporte 499,125
Otros activos fijos 8,434
Cargos diferido 3,338
Total 2,408,206 Ver anexo D. de la declaración anual
154
Anexo E. Estado de resultado, es el mismo que el que realizamos previamente, para mas referencia ver papel
de trabajo del estado de resultados en el paso A) de la sección trabajo realizado.
155
156
157
Anexo F. Conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal, es igual a la conciliación contable
fiscal que realizamos en el paso D) de la sección trabajo realizado
158
Anexo I. Determinación de Impuesto Sobre la Renta. Finalmente y con el apoyo de las cedulas realizadas
calculamos el Impuesto Sobre la Renta de la siguiente forma.
Ingresos acumulables 45,750,075menos Deducciones autorizadas 45,004,479
Utilidad fiscal del ejercicio 745,596 Ver conciliación contable fiscal
por Tasa 28% Impuesto sobre la renta del ejercicio 208,767 Ver anexo I. de la declaración anual
159
160
II.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA CONVENCIONAL DE UNA EMPRESA QUE
REALIZA ACTIVIDADES ÚNICAMENTE SUJETAS A LA TASA 0%
La compañía Farmavet S.A. solicita los servicios de elaboración de solicitud de devolución del saldo a favor
de IVA del mes de mayo 2009
Requerimiento de información
23 de marzo de 2010.
C.P. FABIÁN BARRIOS VEGA
Atención:
Departamento de contabilidad
Asunto: requerimiento de documentación para la devolución de IVA periodo mayo 2009.
A continuación detallamos la documentación necesaria que nos deberá proporcionar para efectuar nuestra
revisión para efectos de la devolución de IVA por el mes de mayo 2009.
1) Pólizas de diario y egresos del mes de mayo 2009
2) Pedimentos de importación de compras de mercancías por el mes de mayo 2009
3) Auxiliares del IVA acreditable de mayo 2009
4) Auxiliares del IVA pendiente de pago de compras y gastos al 31 mayo 2010
5) Auxiliares de bancos del mes de mayo 2009
6) Estados de cuentas del mes de mayo 2009.
En el transcurso de nuestra revisión será necesario que se nos proporcione documentación adicional.
Por la atención que tengan a la presente, me es grato despedirme de usted, no sin antes mencionarle que estoy
a su disposición para cualquier aclaración que juzguen conveniente.
Atentamente:
C.P. ELIEL MARIO LEYTE NOGUERON
FECMA Y ASOCIADOS S.C
Auditoría externa
161
PLAN DE TRABAJO
1- Elaborar cedula de relación de IVA pendiente de acreditar de compras y gastos por el mes de mayo
2009
2- Conciliar cedula de IVA pendiente de acreditar de compras y gastos vs bancos para determinar el
efectivamente pago en el mes de mayo 2009
3- Conciliación auxiliares pendiente de pago de compras y gastos vs estado de cuenta bancario para
determinar el efectivamente pagado en el mes de mayo 2009
4- Elaboración de la cedula de integración del traspaso de IVA por acreditar del mes de mayo 2009.
5- Elaborar integración del IVA acreditable por el mes de mayo 2009
6- Elaborar cedula de la relación de proveedores, prestadores de servicio, arrendadores y operaciones
de comercio exterior que integran el 80% del valor de las operaciones del IVA del mes de mayo
2009 y llenado de formato DEM IVA que emite el sat para devolución de IVA
7- Aplicación del registro contable del IVA efectivamente cobrado vs el IVA acreditable del mayo
2009
8- Llenado de formato 32 solicitud de devolución de IVA en papel y el electrónico que emite el SAT
PROGRAMA DE MARCAS PARA LA REVISION DEL IVA PARA DEVOLUCION
Transferencias y cheques efectivamente pagados en Mayo 2009
Cheque y transferencias pendientes de pago Mayo 2009
Revisión de pólizas de Diario y Egresos Mayo 2009
Traspaso de saldos
162
FARMAVET, S. A .
FAR-651025-FEA
Reporte de auxiliares 31-may-09
may-09
Tipo, No. Fecha polIza. Concepto del movimiento C A R G O S A B O N O S S A L D O S
1150-004-000 I.V.A. PENDIENTE DE PAGO C O M P R A S SALDO INICIAL 62,052.83P.Dr 29 15-may-09 ENRIQUE ILLAN PACHECO F2432 390.00 62,442.83P.Dr 29 15-may-09 ENRIQUE ILLAN PACHECO F2431 780.00 63,222.83P.Dr 29 15-may-09 ENRIQUE ILLAN PACHECO F2430 390.00 63,612.83P.Dr 29 15-may-09 SELLADOS TEC DE MEXICO F17515 796.50 64,409.33P.Dr 29 15-may-09 VITROLAB, SA F08791 10,752.00 75,161.33P.Dr 29 15-may-09 VITROLAB, SA F08771 10,752.00 85,913.33P.Dr 29 15-may-09 MARIO AMAYA ALVARADO F0448 719.16 86,632.49P.Dr 29 15-may-09 WATSON PHILLIPS Y CIA F57611 5,324.42 91,956.91P.Dr 29 15-may-09 QUIMICA USP DE MEXICO SA F5960 9,043.03 100,999.94P.Dr 29 15-may-09 ISP (MEXICO) S. RL CV F-IN1029 2,368.10 103,368.04P.Dr 29 15-may-09 SICA, SA DE CV F13477 8,757.00 112,125.04P.Dr 60 22-may-09 QUIMICA USP DE MEXICO SA F5988 960.00 113,085.04P.Dr 60 22-may-09 KALLIUM FARMACEUTICA, SA F4334 9,975.31 123,060.35P.Dr 60 22-may-09 RETECMA, SA DE CV F29583 35,468.93 158,529.28P.Dr 60 22-may-09 CHEMCEL, SA DE CV F1134 588.07 159,117.35P.Dr 60 22-may-09 GPO FARMACEUTICO NOVA,SA F1761 1,645.76 160,763.11P.Dr 60 22-may-09 MEGAFARMA, SA DE CV F47167 3,448.28 164,211.39P.Dr 60 22-may-09 GPO FARMACEUTICO NOVA,SA F1760 1,977.38 166,188.77P.Dr 60 22-may-09 JOBARI COLORS AND FLAVO F28987 2,017.50 168,206.27P.Dr 60 22-may-09 ASTROQUIM, SA DE CV F63553 4,233.60 172,439.87P.Dr 84 29-may-09 SELLADOS TEC DE MEXICO F17547 53.64 172,493.51P.Dr 84 29-may-09 QUIMICA USP DE MEXICO F6019 243.00 172,736.51P.Dr 84 29-may-09 GUASCO CHEMICAL, SA CV F465 2,484.00 175,220.51P.Dr 84 29-may-09 ASTROQUIM, SA CV F63741 220.50 175,441.01P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA MAY EN MAYO 5,324.42 170,116.59P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA ABR EN MAYO 44,606.18 125,510.41P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA MAR EN MAYO 6,930.44 118,579.97
TOT A L de Cargos, Abonos y S A L D O 113,388.18 56,861.04 118,579.97
1150-005-000 I.V.A. PENDIENTE DE PAGO G A S T O S SALDO INICIAL 28,000.73P.Dr 5 08-may-09 ESTAFETA MEXICANA F9464023207 161.67 28,162.40P.Dr 5 08-may-09 GAS METROPOLITANO, SA F1617414 417.74 28,580.14P.Dr 5 08-may-09 BIO MASTER PRODUCTS, SA F6660 714.56 29,294.70P.Dr 5 08-may-09 NORMA O DEL VILLAR CHAVEZ F558 171.00 29,465.70P.Dr 5 08-may-09 TRADIMPORT DE MEXICO SA F25098 756.00 30,221.70P.Dr 30 15-may-09 THOMSON PLM, SA CV F14852 2,100.00 32,321.70P.Dr 30 15-may-09 THOMSON PLM, SA CV F14851 3,211.41 35,533.11P.Dr 30 15-may-09 JUAN L BASURTO PADILLA F2762 180.00 35,713.11P.Dr 30 15-may-09 GRUPO NAC PROVINCIAL F51704692 1,522.65 37,235.76P.Dr 30 15-may-09 COMERCIAL PAPELERA MEX F270725 69.62 37,305.38P.Dr 30 15-may-09 MARCOS ROJANO RICAÑO F02267 981.90 38,287.28P.Dr 30 15-may-09 SERVIPRO DE MEXICO, SA F91137 153.72 38,441.00P.Dr 81 20-may-09 RV LOGISTICA ADUANERA S F2084 612.00 39,053.00P.Dr 61 22-may-09 COMERCIAL PAPELERA MEX F270732 118.52 39,171.52P.Dr 61 22-may-09 CESAR A CAMPOS ORTEGA F104 327.90 39,499.42P.Dr 61 22-may-09 PROD P/AIRE ACOND Y LAB F2038 819.00 40,318.42P.Dr 85 29-may-09 GPO NACIONAL PROVINCIAL F151 1,163.73 41,482.15P.Dr 85 29-may-09 SERGIO C. DIAZ GONZALEZ F0680 1,200.00 42,682.15P.Dr 85 29-may-09 MARCOS ROJANO RICAÑO F02283 768.45 43,450.60P.Dr 85 29-may-09 PROD P/AIRE ACOND Y LAB F2042 75.00 43,525.60P.Dr 85 29-may-09 PROD P/AIRE ACOND Y LAB F2041 180.00 43,705.60P.Dr 85 29-may-09 KALLIUM FARMACEUTICA, SA F4342 234.00 43,939.60P.Dr 85 29-may-09 GAS METROPOLITANO, SA F1627070 474.67 44,414.27P.Dr 85 29-may-09 JAIME VILLALPANDO MORALE F1204 68.10 44,482.37P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA MAY EN MAYO 5,116.58 39,365.79P.Dr 116 31-may-09 APLICACION IVA ABR EN MAYO 25,306.01 14,059.78
TOTA L de Cargos, Abonos y S A L D O 16,481.64 30,422.59 14,059.78
TOTAL CARGOS Y A B O N O S D E L P E R I O D O 129,869.82 87,283.63
163
FARMAVET, S. A
FAR-651025-FEA COL.ALAMOS
Reporte de auxiliares 31-may-09may-09
Folio No. 01�Tipo, No. Fecha polz. Concepto del movimiento C A R G O S A B O N O S S A L D O S
1010-001-000 BANAMEX 195201-4 M.N. SALDO INICIAL 791,119.60P.Ig 1 04-may-09 COBRANZA 4 DE MAYO 10,000.00 801,119.60P.Dr 33 05-may-09 TEF 083863 F.AHORROS EMPLE-ABR 30,203.00 770,916.60P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 37,347.70 808,264.30P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 18,881.46 827,145.76P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 22,557.00 849,702.76P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 4,827.10 854,529.86P.Ig 2 05-may-09 COBRANZA 5 DE MAYO 4,000.00 858,529.86P.Dr 7 06-may-09 PAGO F0507 APROVET TEF. 104907 230,000.00 628,529.86P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 429 628,958.86P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 27,194.70 656,153.56P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 4,000.00 660,153.56P.Ig 3 06-may-09 COBRANZA 6 DE MAYO 55,019.88 715,173.44P.Dr 2 07-may-09 T.E.F.132912 NOM SEM 18 37,255.00 677,918.44P.Ig 4 07-may-09 COBRANZA 7 DE MAYO 33,345.00 711,263.44P.Ig 4 07-may-09 COBRANZA 7 DE MAYO 1,661.40 712,924.84P.Dr 8 08-may-09 SIT EMP IND F3266 TEF. 077017 6,037.50 706,887.34P.Dr 9 08-may-09 SELL TEC MEX F17427 TEF.063701 6,702.52 700,184.82P.Dr 10 08-may-09 OTTO VIAJES F147257 TEF.062934 4,227.78 695,957.04P.Dr 11 08-may-09 MARCOS ROJANO F2257 TEF 061578 5,891.45 690,065.59P.Dr 12 08-may-09 MALL BAKER FA112845 TEF.055548 1,327.07 688,738.52P.Dr 35 08-may-09 TEF 082290 F.AHORRO PATRON ABR 30,203.00 658,535.52P.Dr 40 08-may-09 TEF 079292RETEN PREST F.A ABR 12,552.00 645,983.52P.Eg 1 08-may-09 2230 GPO NAC PROV SA F50720962 13,832.22 632,151.30P.Eg 2 08-may-09 CH. 2231 C A N C E L A D O 0 632,151.30P.Eg 3 08-may-09 2232 MEDICAL SPECIALTIES F3216 3,992.80 628,158.50P.Eg 4 08-may-09 CH. 2233 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 293 627,865.50P.Eg 5 08-may-09 2234 LUIS MENDOZA HERNANDEZ 6,670.00 621,195.50P.Eg 6 08-may-09 CH. 2235 CANCELADO 0 621,195.50P.Eg 7 08-may-09 CH. 2236 INFONACOT PAGO ABRIL 7,346.57 613,848.93P.Eg 8 08-may-09 2237 CLAUDIA I.GUZMAN SANTIAGO 701 613,147.93P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 130,583.70 743,731.63P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 2,102.43 745,834.06P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 39,946.07 785,780.13P.Ig 5 08-may-09 COBRANZA 8 DE MAYO 19,340.10 805,120.23P.Dr 18 11-may-09 MARKEM-IMAJE F4298 TEF. 026140 2,546.07 802,574.16P.Dr 19 11-may-09 MARKEM-IMAJE F4403 TEF.025443 54,915.30 747,658.86P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 20,202.00 767,860.86P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 13,948.74 781,809.60P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 56,781.27 838,590.87P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 20,694.27 859,285.14P.Ig 6 11-may-09 COBRANZA 11 DE MAYO 3,320.85 862,605.99P.Ig 7 12-may-09 COBRANZA 12 DE MAYO 35,038.90 897,644.89P.Ig 7 12-may-09 COBRANZA 12 DE MAYO 10,420.60 908,065.49P.Ig 7 12-may-09 COBRANZA 12 DE MAYO 14,821.00 922,886.49P.Dr 13 13-may-09 FARK CORP SA F8741 TEF. 054243 49,435.17 873,451.32P.Dr 14 13-may-09 ENRIQUE ILLAN F2421 TEF.052938 2,990.00 870,461.32P.Dr 15 13-may-09 ASTROQUIM SA F62651 TEF 051485 3,175.36 867,285.96P.Dr 16 13-may-09 360 USD TC 13.1700 TEF. 136627 4,741.20 862,544.76P.Dr 17 13-may-09 SERGIO TORRE F304-05 TEF065629 33,139.95 829,404.81P.Dr 24 13-may-09 PULV MEX AZU F19242 TEF.020901 40,000.00 789,404.81P.Eg 21 13-may-09 2250 GPO NAC PROV SAB 51704692 11,673.63 777,731.18P.Ig 8 13-may-09 COBRANZA 13 DE MAYO 10,059.08 787,790.26P.Ig 8 13-may-09 COBRANZA 13 DE MAYO 37,738.35 825,528.61P.Dr 25 14-may-09 RV LOG ADUANERA TEF 043924 GTO 55,883.00 769,645.61P.Dr 27 14-may-09 PAGO GTOS VIAJE LDS TEF 041524 1,307.00 768,338.61P.Ig 9 14-may-09 COBRANZA 14 DE MAYO 20,516.60 788,855.21
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P.Dr 22 15-may-09 T.E.F. 538623 NOM QUIN No 9 144,508.00 644,347.21P.Dr 23 15-may-09 T.E.F. 379550 NOM SEM 19 33,868.00 610,479.21P.Dr 31 15-may-09 TRASPASO 023665 DE LA CTA 997 91,520.65 701,999.86P.Dr 32 15-may-09 GAS METROP F1617414 TEF.024258 3,202.65 698,797.21P.Dr 34 15-may-09 HECTOR SUMANO R0808 TEF 025287 14,250.00 684,547.21P.Dr 36 15-may-09 KALLIUM F4251-4263 TEF0261723 2,056.20 682,491.01P.Dr 37 15-may-09 MARCOS ROJANO F2258 TEF.026911 13,687.30 668,803.71P.Dr 38 15-may-09 MOPLA IMPRESOR F210 TEF.029007 146,717.00 522,086.71P.Dr 39 15-may-09 NORMA O VILLAR F558 TEF.029963 1,311.00 520,775.71P.Dr 43 15-may-09 PROD BIO HYLA F43446 TEF.30667 1,838.85 518,936.86P.Dr 44 15-may-09 THOMSON PLM F14666 TEF.032274 24,620.78 494,316.08P.Dr 46 15-may-09 LYF CTR MAR-ABR/09 TEF. 097514 25,237.00 469,079.08P.Eg 9 15-may-09 2238 CONVERTIDORA RAGASA F7993 7,647.50 461,431.58P.Eg 10 15-may-09 2239 JAIME VILLALPANDO F1177 460 460,971.58P.Eg 11 15-may-09 2240 N JESUS NAVA VALDEZ R0010 14,250.00 446,721.58P.Eg 12 15-may-09 CH. 2241 C A N C E L A D O 0 446,721.58P.Eg 13 15-may-09 CH. 2242 C A N C E L A D O 0 446,721.58P.Eg 14 15-may-09 CH. 2243 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 293 446,428.58P.Eg 15 15-may-09 CH. 2244 EVA MANDUJANO NIETO 3,451.00 442,977.58P.Eg 16 15-may-09 2245 PATRICIA ROMERO MALDONADO 426 442,551.58P.Eg 17 15-may-09 CH. 2246 HUGO IBAÑEZ HERNANDEZ 750 441,801.58P.Eg 18 15-may-09 CH. 2247 JONATHAN HINOJOSA 1,500.00 440,301.58P.Eg 19 15-may-09 2248 CLAUDIA I GUZMAN SANTIAGO 657 439,644.58P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 5,421.00 445,065.58P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 45,840.60 490,906.18P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 60,196.50 551,102.68P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 16,953.30 568,055.98P.Ig 10 15-may-09 COBRANZA 15 DE MAYO 19,611.00 587,666.98P.Dr 41 18-may-09 TEF 070810 2%SOBRE NOMINA ABR 13,418.00 574,248.98P.Dr 42 18-may-09 TEF101269 2BIM Y ABRIL 2009 274,489.52 299,759.46P.Dr 54 18-may-09 PAGO PROV ABR/09 AUT. 131654 42,538.00 257,221.46P.Ig 11 18-may-09 COBRANZA 18 DE MAYO 19,691.00 276,912.46P.Ig 11 18-may-09 COBRANZA 18 DE MAYO 30,335.02 307,247.48P.Eg 20 19-may-09 2249 MARGARITA SALAZAR JUAREZ 21,139.01 286,108.47P.Ig 12 19-may-09 COBRANZA 19 DE MAYO 18,000.00 304,108.47P.Ig 12 19-may-09 COBRANZA 19 DE MAYO 10,656.36 314,764.83P.Ig 12 19-may-09 COBRANZA 19 DE MAYO 10,824.12 325,588.95P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 54,171.00 379,759.95P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 35,191.00 414,950.95P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 3,299.40 418,250.35P.Ig 13 20-may-09 COBRANZA 20 DE MAYO 20,806.50 439,056.85P.Dr 48 21-may-09 T.E.F. 176524 NOM SEM 20 33,305.00 405,751.85P.Dr 55 21-may-09 TRASPASO 210509 DE CTA 272 BCM 500,000.00 905,751.85P.Eg 22 21-may-09 2251 JUAN L BASURTO PADL F2762 1,380.00 904,371.85P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 67,382.05 971,753.90P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 46,475.66 1,018,229.56P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 14,010.00 1,032,239.56P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 8,026.20 1,040,265.76P.Ig 14 21-may-09 COBRANZA 21 DE MAYO 17,324.44 1,057,590.20P.Dr 51 22-may-09 T.E.F. 246115 NOM SEM PTU 92,949.00 964,641.20P.Dr 52 22-may-09 T.E.F. 245838 NOM QUIN PTU 71,210.00 893,431.20P.Dr 53 22-may-09 CANC CH.2217 JOAQUIN Eg.43 ABR 1,175.15 894,606.35P.Dr 62 22-may-09 ESTAFETA F9464023207 TEF015958 1,239.46 893,366.89P.Dr 63 22-may-09 KALLIUM FARMA F4274 TEF.016453 8,895.25 884,471.64P.Dr 64 22-may-09 MARCOS ROJANO F02267 TEF.16723 7,527.90 876,943.74P.Dr 65 22-may-09 MEGA ENVASES F3276 TEF.016929 51,129.00 825,814.74P.Dr 66 22-may-09 MOPLA IMPRE SA F212 TEF.017244 89,435.50 736,379.24P.Dr 67 22-may-09 SERVIPRO MEX F91137 TEF.018801 1,178.52 735,200.72P.Dr 68 22-may-09 HENSAYMADA, SC F9123 TEF103825 23,000.00 712,200.72P.Dr 70 22-may-09 POTENCIAL HUMA F435 TEF.103293 10,896.48 701,304.24P.Dr 71 22-may-09 THOMSON PLM F14667 TEF. 117133 16,100.00 685,204.24P.Dr 72 22-may-09 TARJETA 62008 AMEX TEF. 116924 9,126.13 676,078.11P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 71004 TEF. 115549 420.01 675,658.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 43001 TEF. 114933 1,000.00 674,658.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41008 TEF. 115781 550 674,108.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41004 TEF. 116453 3,356.00 670,752.10P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41004 TEF. 115344 579 670,173.10
165
P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 41003 TEF. 115997 794.5 669,378.60P.Dr 73 22-may-09 AMEX GC TC. 32003 TEF. 115158 2,455.25 666,923.35P.Dr 74 22-may-09 TELCEL F00528785 TEF. 114489 875 666,048.35P.Dr 75 22-may-09 IND ALIMENTOS F57621 TEF061662 2,154.00 663,894.35P.Eg 23 22-may-09 2252 MIGUEL GZM S F11561-62-63 7,130.80 656,763.55P.Eg 24 22-may-09 CH. 2253 C A N C E L A D O 0 656,763.55P.Eg 25 22-may-09 CH. 2254 PATRICIA ROMERO 1,370.00 655,393.55P.Eg 26 22-may-09 CH 2255 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 959 654,434.55P.Eg 27 22-may-09 CH. 2256 CLAUDIA I. GUZMAN 657 653,777.55P.Eg 28 22-may-09 CH 2257 CLAUDIA I. GUZMAN 2,297.00 651,480.55P.Eg 29 22-may-09 CH. 2258 C A N C E L A D O 0 651,480.55P.Eg 30 22-may-09 CH. 2259 PATRICIA GARCIA RODEA 751 650,729.55P.Ig 15 22-may-09 COBRANZA 22 DE MAYO 10,344.33 661,073.88P.Ig 15 22-may-09 COBRANZA 22 DE MAYO 1,632.15 662,706.03P.Dr 76 25-may-09 TRASPASO 072779 DE LA CTA 997 65,698.17 728,404.20P.Dr 86 25-may-09 BANCO MONEX TEF 037924 DIVISAS 139,759.20 588,645.00P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 46,121.40 634,766.40P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 652.36 635,418.76P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 34,433.10 669,851.86P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 24,230.70 694,082.56P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 14,056.05 708,138.61P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 4,013.10 712,151.71P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 11,630.45 723,782.16P.Ig 16 25-may-09 COBRANZA 25 DE MAYO 10,000.00 733,782.16P.Ig 17 26-may-09 COBRANZA 26 DE MAYO 68,017.95 801,800.11P.Dr 87 27-may-09 HARIN ESPIGA F160659 TEF027589 3,366.00 798,434.11P.Dr 88 27-may-09 PAGO F0508 APROVET TEF. 026910 247,168.00 551,266.11P.Dr 89 27-may-09 GOB DEL DF REVISTA09 TEF.10806 1,005.00 550,261.11P.Dr 90 27-may-09 GOB DEL DF REVISTA09 TEF.11350 1,005.00 549,256.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00616849 TEF. 040535 432 548,824.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00616742 TEF. 040028 421 548,403.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00685639 TEF. 041248 400 548,003.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00616758 TEF. 040830 959 547,044.11P.Dr 91 27-may-09 TELCEL F00685636 TEF. 041592 1,329.00 545,715.11P.Dr 107 27-may-09 ACCOR SERV F747486 TEF. 025985 45,089.30 500,625.81P.Ig 18 27-may-09 COBRANZA 27 DE MAYO 3,444.80 504,070.61P.Ig 18 27-may-09 COBRANZA 27 DE MAYO 23,452.65 527,523.26P.Ig 18 27-may-09 COBRANZA 27 DE MAYO 18,450.90 545,974.16P.Dr 79 28-may-09 T.E.F. 242833 NOM SEM No 21 45,672.00 500,302.16P.Dr 80 28-may-09 TEF 242880 NOM QUIN No 10 147,246.00 353,056.16P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 31,557.82 384,613.98P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 85,094.10 469,708.08P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 9,561.24 479,269.32P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 31,557.82 510,827.14P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 19,086.30 529,913.44P.Ig 19 28-may-09 COBRANZA 28 DE MAYO 11,462.03 541,375.47P.Dr 95 29-may-09 TRASPASO 084736 DE LA CTA 997 65,698.75 607,074.22P.Dr 96 29-may-09 CESAR A CAMPOS F104 TEF.204471 2,513.90 604,560.32P.Dr 97 29-may-09 RV LOG ADUAN F1856 TEF. 204566 6,194.36 598,365.96P.Dr 98 29-may-09 SERGIO C DIAZ F680 TEF. 204638 9,200.00 589,165.96P.Dr 99 29-may-09 WATSON PHILL F57611 TEF.204803 40,334.00 548,831.96P.Dr 100 29-may-09 IRMA P PARADA R0317 TEF 204278 80,100.00 468,731.96P.Dr 101 29-may-09 JOSE M PARADA R0314 TEF 204395 80,100.00 388,631.96P.Dr 104 29-may-09 COM X SERV BCA ELEC 2009 BNMX 138 388,493.96P.Dr 104 29-may-09 COM MENSUALIDAD BANCANET MAY09 248.4 388,245.56P.Dr 104 29-may-09 RETIRO X INT CONTAB BANAMEX 165.6 388,079.96P.Dr 104 29-may-09 COM X 38 CHQS GIRADOS BANAMEX 305.9 387,774.06P.Dr 104 29-may-09 COM CH DEV 424 04/MAY BNMX 014 149.5 387,624.56P.Dr 105 29-may-09 RENDIMIENTO MAY/09 BANAMEX 42.84 387,667.40P.Dr 108 29-may-09 I.D.E. ABR/09 2% DE 124,346.74 2,487.00 385,180.40P.Eg 31 29-may-09 2260 MIGUEL A GUZMAN S F11572 3,109.80 382,070.60P.Eg 32 29-may-09 2261 ROSALIA BELTRAN CH F10781 1,440.00 380,630.60P.Eg 33 29-may-09 CH. 2262 VIRIDIANA C. ZAMUDIO 381 380,249.60P.Eg 34 29-may-09 CH. 2263 ALENADRA RODRIGUEZ V 5,113.00 375,136.60P.Eg 35 29-may-09 CH. 2264 C A N C E L A D O 0 375,136.60P.Eg 36 29-may-09 CH. 2265 EVA MANDIJANO NIETO P 3,451.00 371,685.60P.Eg 37 29-may-09 CH. 2266 HUGO IBAÑEZ HERNANDEZ 750 370,935.60
166
P.Eg 38 29-may-09 CH. 2267 C A N C E L A D O 0 370,935.60P.Eg 39 29-may-09 CH. 2268 C A N C E L A D O 0 370,935.60P.Eg 40 29-may-09 CH. 2269 CLAUDIA I GUZMAN 1,022.00 369,913.60P.Eg 41 29-may-09 CH. 2270 JONATHAN HINOJOSA 1,500.00 368,413.60P.Eg 42 29-may-09 CH. 2271 C A N C E L A D O 0 368,413.60P.Eg 43 29-may-09 CH. 2272 EVA MANDUJANO NIETO 1,460.00 366,953.60P.Eg 44 29-may-09 CH. 2273 C A N C E L A D O 0 366,953.60P.Eg 45 29-may-09 CH. 2274 C A N C E L A D O 0 366,953.60P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 24,233.04 391,186.64P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 71,118.45 462,305.09P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 102,748.36 565,053.45P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 38,156.64 603,210.09P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 18,757.62 621,967.71P.Ig 20 29-may-09 COBRANZA 29 DE MAYO 11,364.91 633,332.62
TOTAL CARGOS Y A B O N O S D E L P E R I O D O 2,608,306.18 2,766,093.16
167
A continuación se detalla paso a paso las cedulas que se elaboran para pedir una devolución de IVA
convencional.
CEDULA 1 Aquí se hará un vaciado de las pólizas, en la columna de referencia se anotara el numero de
póliza y su fecha de elaboración , en la pago se anotara si fue con transferencia o cheque la fecha de los
mismo y el banco emisor del pago, en el concepto se anotara el servicio o compra de materia prima, en la
columna del proveedor se anotara el nombre del mismo y por ultimo en las cuatro columnas restantes se
anotara el importe, variación cambiaria, IVA y total de la operación
CEDULA 2 En esta cedula se hará el traspaso de la cedula 1, además aquí se integrara el IVA que en los
registros contables se mando al acreditable, además de que en esta cedula también se hace un análisis del
IVA que se está integrando esto con el fin de saber si estamos integrando, bien el mínimo que nos pide
hacienda que es del 80% del valor de las operaciones.
CEDULA 3 Esta cedula contiene la relación de los proveedores, prestadores de servicio arrendadores, y
operaciones de comercio exterior que representan el 80% del valor de las operaciones, la cual contiene en la
primera columna la numeración secuencial, la segunda el RFC del proveedor, en la tercera la denominación o
razón social y/o nombre del proveedor, la cuarta el importe de la operación, la quinta la clave de que si es un
bien, un servicio, un arrendador o bien una operación de comercio exterior, la sexta el IVA de la operación, la
séptima el número de operaciones que tuvo cada proveedor en el mes y la última columna lleva la fecha de la
factura, con esta cedula llenaremos el programa DEM IVA que nos pide hacienda como un requisito para la
devolución del IVA.
168
CEDULA 1
FARMAVET, S.A.
INTEGRACION TRASPASO DE IVA POR ACREDITAR DEL MES DE MAYO DE 2009
POLIZAFECHA
POLIZA FECHA
CHEQUE
FECHA DE
COBROBANCO
FACTURAFECHA
CONCEPTOPROVEEDOR
IMPORTE
VARIACION
CAMBIARIAIVA
TOTAL
P.Dr 2915-may-09
P. Dr 9929-may-09
TR 204803BANAMEX
5761115-may-09
SILICA CROSSFIELDW
ATSON PHILLIPS Y COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. DE C.V.35,495.93
486.355,324.42
40,334.00TOTAL IVA ACREDITABLE DE COMPRAS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09 100%
ANALIZADO5,324.42
P.Dr 1115-abr-09
P. Dr 908-may-09
TR 063701BANAMEX
1742702-abr-09
MAQUILA BOLOS DE PRONTAFORMO UTERINOSELLADOS TECNICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
5,828.28874.24
6,702.52P.Dr 11
15-abr-09P. Dr 15
13-may-09TR 051485
BANAMEX62651
03-abr-09HIDROXIDO DE SODIO, CITRATO DE SODIO
ASTROQUIM, S.A. DE C.V.3,235.75
485.363,721.11
P.Dr 1115-abr-09
P. Dr 10129-abr-09
TR 041724BANAMEX
6256001-abr-09
PROPILENGLICOLASTROQUIM, S.A. DE C.V.
558.0083.70
641.70P.Dr 61
17-abr-09P. Dr 38
15-may-09TR 029007
BANAMEX210
15-abr-09CJA CADEF-FORTE,VITAFORT ADE+B,PARMISOLE,CENTRYL,PRONTAFORMO
MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V.127,580.00
19,137.00146,717.00
P.Dr 6117-abr-09
P. Dr 5616-abr-09
TR 034384BANAMEX
1434416-abr-09
LOPERAMINA HCLQUIMICA ALKANO, S.A. DE C.V.
2,225.54333.83
2,559.37P.Dr 61
17-abr-09P. Dr 12
08-may-09TR 055548
BANAMEXA112845
16-abr-09ACIDO CLORHIDRICO CONCENTRADO
MALLINCKRODT BAKER, S.A. DE C.V.1,153.97
173.101,327.07
P.Dr 9324-abr-09
P. Dr 1413-may-09
TR 052938BANAMEX
242124-abr-09
PLACAS FILTRANTES S-5000ENRIQUE ILLAN PACHECO
2,600.00390.00
2,990.00P.Dr 93
24-abr-09P. Dr 17
13-may-09065629/061030
BANAMEX0304
23-abr-09INTERIOR MICROCORRUGADO EN BOBINA
SERGIO TORRES RUIZ2,773.00
415.953,188.95
P.Dr 9324-abr-09
P. Dr 6622-may-09
TR 017244BANAMEX
21222-abr-09
ETQ CENTRYL,PARMISOLE,PARFOSAL,PARZEN,PAROL T PLUSMOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V.
77,770.0011,665.50
89,435.50P.Dr 93
24-abr-09P. Dr 65
22-may-09TR 016929
BANAMEX3276
13-abr-09ENVASE DE VIDRIO COLOR AMBAR 545ML
MEGA ENVASES, S.A. DE C.V.44,460.00
6,669.0051,129.00
P.Dr 12730-abr-09
P. Dr 1713-may-09
TR 065629/061030BANAMEX
030530-abr-09
INTERIOR P/RULAXTON, ETQ ADHE MASTOSEC-TSERGIO TORRES RUIZ
29,190.004,378.50
33,568.50TOTAL IVA ACREDITABLE DE COMPRAS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09 100%
ANALIZADO44,606.18
P.Dr 13727-mar-09
P. Dr 1313-may-09
TR 054243BANAMEX
874130-mar-09
VITAMINA B12 CIANOCOBALAMINAFARK CORP, S.A. DE C.V.
46,202.973,698.24
6,930.4449,435.17
TOTAL IVA ACREDITABLE DE COMPRAS DE MAR/09 PAGADO EN MAY/09 100%
ANALIZADO6,930.44
P.Dr 508-may-09
P.Dr 6222-may-09
TR 015958BANAMEX
946402320730-abr-09
SERVICIO DE GUIAS C/SOBREPESOESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V.
1,077.79161.67
1,239.46P.Dr 5
08-may-09P.Dr 32
15-may-09TR 024258
BANAMEX1617414
28-abr-09647 LTS DE GAS L.P
GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V.2,784.91
417.743,202.65
P.Dr 508-may-09
P.Dr 3915-may-09
TR 029963BANAMEX
055806-may-09
DESENGRASANTE PX PORRONNORMA OLIVIA DEL VILLAR CHAVEZ
1,140.00171.00
1,311.00P.Dr 30
15-may-09P.Eg 22
21-may-092251
BANAMEX2762
13-may-09SERVICO DE REPARACION DE SENSORES P/FRENOS
JUAN LUIS BASURTO PADILLA1,200.00
180.001,380.00
P.Dr 3015-may-09
P.Eg 2113-may-09
2250BANAMEX
5170469207-may-09
EMBARQUES GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.
10,150.981,522.65
11,673.63P.Dr 30
15-may-09P.Dr 64
22-may-09TE 016723
BANAMEX02267
15-may-09ESTUDIO DE ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE
MARCOS ROJANO RICAÑO6,546.00
981.907,527.90
P.Dr 3015-may-09
P.Dr 6722-may-09
TR 018081BANAMEX
9113704-may-09
SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS ABR/09SERVIPRO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
1,024.80153.72
1,178.52P.Dr 61
22-may-09P.Dr 96
29-may-09TR 204471
BANAMEX104
22-may-09FABRICACION DE TUERCA DE BRONCE
CESAR ADRIAN CAMPOS ORTEGA2,186.00
327.902,513.90
P.Dr 8529-may-09
P.Dr 9829-may-09
TR 204638BANAMEX
068025-may-09
ASESORIA EN SISTEMAS DE COMPUTOSERGIO CARLOS DIAZ GONZALEZ
8,000.001,200.00
9,200.00TOTAL IVA ACREDITABLE DE GASTOS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09 100%
ANALIZADO5,116.58
P.Dr 6217-abr-09
P.Dr 7122-may-09
TR 117133BANAMEX
1466715-abr-09
SERVICIO PUBLICIDAD Y PROPAGANDATHOMSON PLM, S.A. DE C.V.
14,000.002,100.00
16,100.00P.Dr 62
17-abr-09P.Dr 44
15-may-09TR 032274
BANAMEX14666
15-abr-09SERVICIO PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
THOMSON PLM, S.A. DE C.V.21,409.37
3,211.4124,620.78
P.Dr 6217-abr-09
P.Dr 10424-abr-09
TR 047872BANAMEX
0225617-abr-09
ESTUDIO S/MTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICASMARCOS ROJANO RICAÑO
6,546.00981.90
7,527.90P.Dr 62
17-abr-09P.Dr 36
15-may-09TR 0269173
BANAMEX4263
13-abr-09PESAFILTROS 50ML
KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V.1,662.00
249.301,911.30
P.Dr 6217-abr-09
P.Dr 3615-may-09
TR 0269173BANAMEX
425101-abr-09
SOLUCION DE TIOSULFATO DE SODIOKALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V.
126.0018.90
144.90P.Dr 62
17-abr-09P.Dr 19
11-may-09TR 025443
BANAMEX4403
17-abr-09CJA ADITIVO TINTA P/LOTEADORA,SOLVENTE
MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V.47,541.63
-243.04 7,130.63
54,915.30P.Dr 62
17-abr-09P.Dr 18
11-may-09TR 026140
BANAMEX4298
16-abr-09SERVICIO MTO A LOTEADORA DE ACONDICIONAMIENTO
MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V.2,214.00
332.072,546.07
P.Dr 9324-abr-09
P.Dr 1713-may-09
TR 065629/061030BANAMEX
030423-abr-09
TARJETAS DE PRESENTACION #5SERGIO TORRES RUIZ
5,550.00832.50
6,382.50P.Dr 94
24-abr-09P.Dr 80
08-may-09TR 077017
BANAMEX3266
21-abr-09BOLSAS DE MIC-PAC
SISTEMAS DE EMPAQUE INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V.5,250.00
787.506,037.50
P.Dr 9424-abr-09
P.Dr 1008-may-09
TR 062934BANAMEX
14725722-abr-09
BOLETOS VIAJE SENCILLO MEX/TAMP MMSJ,CVCOTTO VIAJES, S.A.
3,226.00483.90
3,709.90P.Dr 94
24-abr-09P.Eg 40
30-abr-092214
BANAMEX50986092
16-abr-09EMBARQUES
GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.7,766.99
1,165.058,932.04
P.Dr 9424-abr-09
P.Eg 1008-may-09
2230BANAMEX
5072096207-abr-09
SEGURO DE DAÑOS EQ. ELECTRONICOGRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.
12,028.021,804.20
13,832.22P.Dr 94
24-abr-09P.Dr 37
15-may-09TR 026911
BANAMEX02258
24-abr-09REGISTRO CEDULA DE OPERACIÓN ANTE SEMARNAT
MARCOS ROJANO RICAÑO11,902.00
1,785.3013,687.30
P.Dr 9424-abr-09
P.Dr 1108-may-09
TR 061578BANAMEX
0225724-abr-09
SERVICIO DE ASESORIA Y APOYO EN MAT DE SEGURIDADMARCOS ROJANO RICAÑO
5,123.00768.45
5,891.45P.Dr 94
24-abr-09P.Dr 63
22-may-09TR 016453
BANAMEX4274
20-abr-09DIMETIFORMAMIDA,BUFFER, ALCOHOL ISOPROPILICO,AGUA HPLC
KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V.7,735.00
1,160.258,895.25
P.Dr 12730-abr-09
P.Eg 915-may-09
2238BANAMEX
0799329-abr-09
DIUREX IMPRESOCONVERTIDORA RAGASA, S.A. DE C.V.
6,650.00997.50
7,647.50P.Dr 127
30-abr-09P.Eg 3
08-may-092232
BANAMEX3216
30-abr-09INDICADORES BIOLOGICOS P/VAPOR
MEDICAL SPECIALTIES, S.A. DE C.V.3,472.00
520.803,992.80
P.Dr 12730-abr-09
P.Eg 1015-may-09
2239BANAMEX
117729-abr-09
CUBREBOCAS DESECHABLESJAIME VILLALPANDO MORALES
400.0060.00
460.00P.Dr 127
30-abr-09P.Dr 43
15-may-09TR 030667
BANAMEX43446
27-abr-09AGAR DE SOYA TRIPTICASEINA
PRODUCTOS BIOLOGICOS HYLA, S.A. DE C.V.1,599.00
239.851,838.85
P.Dr 14630-abr-09
P.Dr 9729-may-09
TR 204566BANAMEX
185630-abr-09
SERVICIOS DE AGENTE ADUANALRV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V.
4,510.00676.50
5,186.50TOTAL IVA ACREDITABLE DE GASTOS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09 100%
ANALIZADO25,306.01
REFERENCIAPAGO
TRABAJO EFECTUADO
CEDULA 1.
169
CEDULA 2. CEDULA 2
FARMAVET,S.A.
INTEGRACION DE IVA ACREDITABLE DEL MES DE MAYO 2008
POLIZAFECHA
POLIZAFECHA
CHEQUEFECHA DE
COBROBANCO
FACTURAFECHA
CONCEPTOPROVEEDOR
IMPORTEIVA
TOTAL
P.Dr 11631-may-09
IVA DE MAYO PAGADO EN MAYO35,009.58
5,324.4240,334.00
P.Dr 11631-may-09
IVA DE ABRIL PAGADO EN MAYO297,374.54
44,606.18341,980.72
P.Dr 11631-may-09
IVA DE MARZO PAGADO EN MAYO42,504.73
6,930.4449,435.17
P.Dr 8120-may-09
P.Dr 8120-may-09
TR 043924BANAMEX
PED 3117-9000596 20-may-09FOSFOSERINA DL
RHENOCHEM AG (RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V.)212,406.00
31,861.00244,267.00
P.Dr 706-may-09
P.Dr 706-may-09
TR 104907BANAMEX
050706-may-09
IGUALA POR SERVICIOS ENE/09ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C.
200,000.0030,000.00
230,000.00P.Dr 34
15-may-09P.Dr 34
15-may-09TR 025287
BANAMEX0808
15-may-09ASESORIAS E INVESTIGACIONES MEDICAS
HECTOR SALVADOR SUMANO LOPEZ15,000.00
2,250.0017,250.00
P.Dr 4615-may-09
P.Dr 4615-may-09
TR 097514BANAMEX
MAR-ABR/0928-abr-09
CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICALUZ Y FUERZA DEL CENTRO
21,945.153,291.85
25,237.00P.Eg 11
15-may-09P.Eg 11
15-may-092240
BANAMEX0010
15-may-09SERVICIOS PROFESIONALES
NEMESIO JESUS NAVA VALDEZ15,000.00
2,250.0017,250.00
P.Dr 6822-may-09
P.Dr 6822-may-09
TR 103825BANAMEX
912313-may-09
SERVICIO DE HONORARIOSHENSAYMADA, S.C.
20,000.003,000.00
23,000.00P.Dr 70
22-may-09P.Dr 70
22-may-09TR 103293
BANAMEX435
14-may-09SERVICIO DE PERSONAL SUBCONTRATADO
POTENCIAL HUMANO CENTRO DE DESARROLLO, S.A. DE C,V.9,475.20
1,421.2810,896.48
P.Dr 8827-may-09
P.Dr 8827-may-09
TR 026910BANAMEX
050827-may-09
ASESORIA Y CONSULTORIA ENE/09ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C.
214,929.0032,239.00
247,168.00P.Dr 100
29-may-09P.Dr 100
31-may-09TR 204278
BANAMEX0317
28-may-09ARRENDAMIENTO ARAGON 19 MAY/09
IRMA PAOLA PARADA SALAZAR89,000.00
13,350.00102,350.00
P.Dr 10129-may-09
P.Dr 10131-may-09
TR 204395BANAMEX
031428-may-09
ARRENDAMIENTO ARAGON 25 MAY/09JOSE MARIA PARADA SALAZAR
89,000.0013,350.00
102,350.00P.Dr 106
31-may-09P.Dr 106
31-may-09TARJETA AMER EXPRESS
BANAMEX213008
31-may-09CONSUMO DE COMBUSTIBLE DEL MES DE MAYO/2009
AMERICAN EXPRESS COMPANY (MEXICO), S.A. DE C.V.8,654.72
1,298.209,952.92
P.Dr 11631-may-09
IVA DE MAYO PAGADO EN MAYO34,110.48
5,116.5839,227.06
P.Dr 11631-may-09
IVA DE ABRIL PAGADO EN MAYO168,954.05
25,306.01194,260.06
221,594.96
ANALIZADO98.22%
221,594.96NO ANALIZADO
1.78%4,015.01
TOTAL IVA ACREDITABLE DEL MES100.00%
225,609.97
RESUMEN DE IMPORTES ANALIZADOSTOTAL IVA ACRED. COMPRAS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09
5,324.42TOTAL IVA ACRED. COMPRAS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09
44,606.18TOTAL IVA ACRED. COMPRAS DE MAR/09 PAGADO EN MAY/09
6,930.44TOTAL IVA ACRED. GASTOS DE MAY/09 PAGADO EN MAY/09
5,116.58TOTAL IVA ACRED. GASTOS DE ABR/09 PAGADO EN MAY/09
25,306.01TOTAL IVA ACRED. GASTOS DE MAY/09
134,311.33ANALIZADO
98.22%221,594.96
NO ANALIZADO1.78%
4,015.01TOTAL IVA ACREDITABLE DEL MES
100.00%225,609.97
REFERENCIATRABAJO EFECTUADO
PAGO
170
CEDULA 3.
CEDULA 3
FARMAVET, S.A
No. R.F.C PROVEEDORES IMPORTE CLAVE IVA
No.DE OPERACIONES
FECHA DE FACTURA
ASTROQUIM, S.A. DE C.V. 3,235.75 485.36 03-abr-09ASTROQUIM, S.A. DE C.V. 558.00 83.70 01-abr-09
1 AST 850530 NI3 TOTAL ASTROQUIM, S.A. DE C.V. 3,793.75 B 569.06 2
CESAR ADRIAN CAMPOS ORTEGA 2,186.00 327.90 22-may-092 CAOC 780107 TF5 TOTAL CESAR ADRIAN CAMPOS ORTEGA 2,186.00 B 327.90 1
CONVERTIDORA RAGASA, S.A. DE C.V. 6,650.00 997.50 29-abr-093 CRA 070413 FSA TOTAL CONVERTIDORA RAGASA, S.A. DE C.V. 6,650.00 B 997.50 1
ENRIQUE ILLAN PACHECO 2,600.00 390.00 24-abr-094 IAPE 550817 HD0 TOTAL ENRIQUE ILLAN PACHECO 2,600.00 B 390.00 1
FARK CORP, S.A. DE C.V. 46,202.97 6,930.44 30-mar-095 FCO 940607 9L9 TOTAL FARK CORP, S.A. DE C.V. 46,202.97 B 6,930.44 1
GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V. 2,784.91 417.74 28-abr-096 GME 540707 CD1 TOTAL GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V. 2,784.91 B 417.74 1
JAIME VILLALPANDO MORALES 400.00 60.00 29-abr-097 VIMJ 400430 JL5 TOTAL JAIME VILLALPANDO MORALES 400.00 B 60.00 1
KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 1,662.00 249.30 13-abr-09KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 126.00 18.90 01-abr-09KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 7,735.00 1,160.25 20-abr-09
8 KFA 000128 GQ8 TOTAL KALLIUM FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. 9,523.00 B 1,428.45 3
MALLINCKRODT BAKER, S.A. DE C.V. 1,153.97 173.10 16-abr-099 MBA 950802 8I7 TOTAL MALLINCKRODT BAKER, S.A. DE C.V. 1,153.97 B 173.10 1
MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 47,541.63 7,130.63 17-abr-0910 MAR 911106 K33 TOTAL MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 47,541.63 B 7,130.63 1
MEDICAL SPECIALTIES, S.A. DE C.V. 3,472.00 520.80 30-abr-0911 MSP 970509 AJ7 TOTAL MEDICAL SPECIALTIES, S.A. DE C.V. 3,472.00 B 520.80 1
MEGA ENVASES, S.A. DE C.V. 44,460.00 6,669.00 13-abr-0912 MEN 930921 6E5 TOTAL MEGA ENVASES, S.A. DE C.V. 44,460.00 B 6,669.00 1
MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V. 127,580.00 19,137.00 15-abr-09MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V. 77,770.00 11,665.50 22-abr-09
13 MIM 060519 V83 TOTAL MOPLA IMPRESORES, S.A. DE C.V. 205,350.00 B 30,802.50 2
NORMA OLIVIA DEL VILLAR CHAVEZ 1,140.00 171.00 06-may-0914 VICN 480214 2T6 TOTAL NORMA OLIVIA DEL VILLAR CHAVEZ 1,140.00 B 171.00 1
PRODUCTOS BIOLOGICOS HYLA, S.A. DE C.V. 1,599.00 239.85 27-abr-0915 PBH 850325 JK1 TOTAL PRODUCTOS BIOLOGICOS HYLA, S.A. DE C.V. 1,599.00 B 239.85 1
QUIMICA ALKANO, S.A. DE C.V. 2,225.54 333.83 16-abr-0916 QAL 880928 MM7 TOTAL QUIMICA ALKANO, S.A. DE C.V. 2,225.54 B 333.83 1
SELLADOS TECNICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. 5,828.28 874.24 02-abr-0917 STM 860617 CD9 TOTAL SELLADOS TECNICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. 5,828.28 B 874.24 1
SERGIO TORRES RUIZ 2,773.00 415.95 23-abr-09SERGIO TORRES RUIZ 29,190.00 4,378.50 30-abr-09SERGIO TORRES RUIZ 5,550.00 832.50 23-abr-09
18 TORS 590430 CM5 TOTAL SERGIO TORRES RUIZ 37,513.00 B 5,626.95 3
SISTEMAS DE EMPAQUE INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V. 5,250.00 787.50 21-abr-0919 SEI 050922 249 TOTAL SISTEMAS DE EMPAQUE INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V. 5,250.00 B 787.50 1
WATSON PHILLIPS Y COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. DE C.V. 35,495.93 5,324.42 15-may-0920 WPS 870601 RC9 TOTAL WATSON PHILLIPS Y COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. DE C.V. 35,495.93 B 5,324.42 1
TOTAL PROVEEDORES DE BIENES 69,774.91
RELACION DE PROVEEDORES, PRESTADORES DE SERVICIO, ARRENDADORES Y OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR QUE INTEGRAN EL IVA PARA DEVOLUCION DEL MES DE MAYO 2009
171
PRESTADORES DE SERVICIOS
AMERICAN EXPRESS COMPANY (MEXICO), S.A. DE C.V. 8,654.72 1,298.20 31-may-0921 AEC 810901 298 TOTAL AMERICAN EXPRESS COMPANY (MEXICO), S.A. DE C.V. 8,654.72 S 1,298.20 1
ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C. 200,000.00 30,000.00 06-may-09ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C. 214,929.00 32,239.00 27-may-09
22 APV 970418 AG7 TOTAL ASESORIA Y PROMOTORES VETERINARIOS, S.C. 414,929.00 S 62,239.00 2
ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V. 1,077.79 161.67 30-abr-0923 EME 880309 SK5 TOTAL ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V. 1,077.79 S 161.67 1
GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 10,150.98 1,522.65 07-may-09GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 7,766.99 1,165.05 16-abr-09GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 12,028.02 1,804.20 07-abr-09
24 GNP 921124 4P0 TOTAL GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 29,945.99 S 4,491.90 3
HECTOR SALVADOR SUMANO LOPEZ 15,000.00 2,250.00 15-may-0925 SULH 530113 IP5 TOTAL HECTOR SALVADOR SUMANO LOPEZ 15,000.00 S 2,250.00 1
HENSAYMADA, S.C. 20,000.00 3,000.00 13-may-0926 HEN980113LD5 TOTAL HENSAYMADA, S.C. 20,000.00 S 3,000.00 1
JUAN LUIS BASURTO PADILLA 1,200.00 180.00 13-may-0927 BAPJ 500515 HB1 TOTAL JUAN LUIS BASURTO PADILLA 1,200.00 S 180.00 1
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 21,945.15 3,291.85 28-abr-0928 LFC 940208 C77 TOTAL LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 21,945.15 S 3,291.85 1
MARCOS ROJANO RICAÑO 6,546.00 981.90 15-may-09MARCOS ROJANO RICAÑO 6,546.00 981.90 17-abr-09MARCOS ROJANO RICAÑO 11,902.00 1,785.30 24-abr-09MARCOS ROJANO RICAÑO 5,123.00 768.45 24-abr-09
29 RORM 590110 3P5 TOTAL MARCOS ROJANO RICAÑO 30,117.00 S 4,517.55 4
MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 2,214.00 332.07 16-abr-0930 MAR 911106 K33 TOTAL MARKEM-IMAJE, S.A. DE C.V. 2,214.00 S 332.07 1
NEMESIO JESUS NAVA VALDEZ 15,000.00 2,250.00 15-may-0931 NAVN 541031 HZ5 TOTAL NEMESIO JESUS NAVA VALDEZ 15,000.00 S 2,250.00 1
OTTO VIAJES, S.A. 3,226.00 483.90 22-abr-0932 OVI 841115 QI1 TOTAL OTTO VIAJES, S.A. 3,226.00 S 483.90 1
POTENCIAL HUMANO CENTRO DE DESARROLLO, S.A. DE C,V. 9,475.20 1,421.28 14-may-0933 PHC 030728 RX4 TOTAL POTENCIAL HUMANO CENTRO DE DESARROLLO, S.A. DE C,V. 9,475.20 S 1,421.28 1
RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V. 4,510.00 676.50 30-abr-0934 RLA 080620 EGA TOTAL RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE R.L. DE C.V. 4,510.00 S 676.50 1
SERGIO CARLOS DIAZ GONZALEZ 8,000.00 1,200.00 25-may-0935 DIGS 740428 612 TOTAL SERGIO CARLOS DIAZ GONZALEZ 8,000.00 S 1,200.00 1
SERVIPRO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 1,024.80 153.72 04-may-0936 SME 910904 AE2 TOTAL SERVIPRO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 1,024.80 S 153.72 1
THOMSON PLM, S.A. DE C.V. 14,000.00 2,100.00 15-abr-09THOMSON PLM, S.A. DE C.V. 21,409.37 3,211.41 15-abr-09
37 TPL 850716 JC5 TOTAL THOMSON PLM, S.A. DE C.V. 35,409.37 S 5,311.41 2
TOTAL PRESTADORES DE SERVICIOS 93,259.05
ARRENDADORES
IRMA PAOLA PARADA SALAZAR 89,000.00 13,350.00 28-may-0938 PASI 901122 DV5 TOTAL IRMA PAOLA PARADA SALAZAR 89,000.00 A 13,350.00 1
JOSE MARIA PARADA SALAZAR 89,000.00 13,350.00 28-may-0939 PASM 951025 5I4 TOTAL JOSE MARIA PARADA SALAZAR 89,000.00 A 13,350.00 1
TOTAL ARRENDADORES 26,700.00
No.FECHA DE
PEDIMENTO RAZON SOCIAL IMPORTENo. DE
AGENTE IVANo. DE
DOCUMENTOCLAVE DE
LA ADUANA
40 19-may-09 RHENOCHEM, AG ( RV LOGISTICA ADUANERA, S. DE RL DE CV ) 212,406.00 3117 31,861.00 9000596 470
TOTAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 31,861.00
GRAN TOTAL 221,594.96
RESUMENINTEGRADO 98.22% 221,594.96NO INTEGRADO 1.78% 4,015.01TOTAL IVA PARA DEVOLUCION DEL MES DE MAYO 2009 100.00% 225,609.97
172
La siguientes ilustraciones nos muestra el llenado del formato DEM IVA de la información de los saldos a
favor de IVA en la primera pagina lleva los datos del contribuyente que son el RFC y la Razón social después
en esa misma página se llena la forma fiscal para la devolución la cual contiene el nombre del banco a donde
se vaya a ser el depósito, el número de cuenta, tipo de presentación de la declaración si es normal o
complementaria, mes inicial, año, mes final, la fecha de presentación , el tipo de declaración y el importe
solicitado.
En el anexo 1 se llenara con la relación de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicio en esta
ilustración se muestra el tipo de operación que es de un proveedor el cual lleva como datos el mes, año de la
última operación, además del número de operaciones así como la denominación o razón social del proveedor
y por último el importe e IVA de los bienes.
173
Ilustración que muestra el tipo de operación que es de un arrendador el cual lleva como datos el mes, año de
la última operación, además del número de operaciones así como la denominación o razón social del
proveedor y por último el importe e iva de los bienes.
174
El anexo 2 nos muestra la relación de la operaciones de comercio exterior en cual se debe llenar con el tipo
de operación si es una importación o una exportación , día, mes y año de la fecha del pedimento , numero de
patente y de documento, catalogo de aduanas, rfc del contribuyente, razón social, importe de la operación y el
importe del iva pagado por la importación.
175
La siguiente ilustración nos muestra el formato electrónico de la solicitud de la devolución de IVA el cual se
debe llenar con los datos del contribuyente, tipo de devolución que se solicita, información para depósito en
cuenta bancaria, información específica del trámite, origen del saldo a favor o pago de lo indebido y datos del
representante legal.
176
Esta ilustración nos muestra la solicitud de devolución de IVA con el anexo A el cual se debe llenar con el
fundamento legal de la aplicación de la tasa 0%.
177
En el anexo 7 que se muestra en la ilustración debe llenarse con el valor de los actos a actividades del periodo,
el IVA acreditable del periodo, saldo a favor del IVA determinado en el periodo y los datos para determinar la
proporción aplicada.
178
179
180
181
IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD ISO 9001:2000 A UNA
FARMACEUTICA VETERINARIA (FARMAVET, S.A)
Para la implantación de este sistema las empresa deben tomar decisiones a nivel organizacional creando
nuevas posiciones y funciones en su organigrama, mejorando el desempeño de actividades, desarrollando
nuevos productos y nuevas estrategias de mercado esto con el fin de mantener y aumentar la satisfacción de
sus clientes. A continuación se detalla el proceso de este sistema.
ALCANCE Y EXCLUSIONES
La organización debe cumplir con las normas nacionales que son aplicables para el tipo de industria que en
este caso será la farmacéutica veterinaria, las cuales son auditadas por los organismos oficiales
correspondientes. El Responsable de Asuntos Regulatorios Zoosanitarios tiene a su cargo esta actividad.
NOM-012-ZOO-1993
NOM-022-ZOO-1995
NOM-026-ZOO-1994
NOM-040-ZOO-1995
NOM-064-ZOO-2000
DEFINICIONES
Para la redacción de este manual se ha tomado como referencia los términos de la norma ISO 9000:2000
“Sistemas de Gestión de la Calidad - Fundamentos y Vocabulario”. Cuando en la redacción del manual se
mencione ISO 9001:2000 se refiere a su equivalente: la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2000.
Algunas definiciones que empleamos como parte de la mejora continua y con el objetivo de lograr una mayor
integración del personal que labora en nuestra organización son:
PRODUCTOS.
Nos referimos a toda la línea de productos farmacéuticos veterinarios que la organización fabrica incluyendo
los servicios que presta.
Requisitos que deben cumplir los productos:
Presentación
Cantidad en piezas
182
Precio (ofertas y promociones)
Forma de envío
Propiedades físico-químicas
Nuestros clientes. Son las organizaciones o personas que adquieren nuestros productos,
Salud Total… independientemente de la cantidad, frecuencia o pago que realicen.
La clasificamos de los clientes se debe hacer de la siguiente manera:
Distribuidores
Subdistribuidores
Farmacias veterinarias
Productores pecuarios
La organización. Debe referir a todos sus colaboradores que formamos parte de EMPRESA, (incluyendo sus
instalaciones) que participen en conjunto para satisfacer a sus clientes. En algunos casos se incluyen a las
partes interesadas de nuestro SGC (como proveedores y asesores).
Colaborador. Se refiere a las personas que forman parte de la EMPRESA, independientemente de su función
o posición en la organización.
Con esto se busca tener una mayor integridad y fomentar el trabajo en equipo al hacer notar que todas las
actividades que desarrollan impactan en la calidad de sus productos y en la satisfacción del cliente.
Filosofía empresarial
Es hablar de gente comprometida con la salud, ya que se preocupa por el cuidado de los animales para
consumo humano y ahora el de Las mascotas, creando una cultura de compromiso y pasión en todo lo que
haga la empresa, ofreciendo productos con valor agregado.
Responsabilidad. Cumplir y realizar las actividades y compromisos adquiridos
Confianza. Aceptar y delegar responsabilidades teniendo la seguridad de obtener buenos resultados.
Compromiso. Voluntad y entrega que tiene cada persona para realizar su trabajo.
Lealtad. Ser fiel y respetar a la empresa.
183
Honestidad. Hablar y actuar con verdad.
La aplicación de estos valores deben ser revisados con estrategias de desempeño para mantenerlos y aumentar
su grado de aplicación a la organización. Esta actividad la realiza el proceso de Capital Humano
GRUPO DE LA MEJORA CONTINUA
Alta Dirección
Representante de la dirección
Líneas de comunicación
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
El Director General es nombrado Alta Dirección de nuestro SGC teniendo las siguientes responsabilidades:
Director General
Coordinador del SGC
Gerente de planeación
Responsable de Trámites Regulatorios
Director Comercial
Gerente de producción
Director de Logística
Responsable de diseño y desarrollo
Gerente de Admón. y Finanzas
Gerente de Capital Humano
Gerente de control de calidad
184
Comunicar a los responsables de cada área y proceso la importancia de satisfacer y cumplir con los
requisitos del cliente (interno y externo), los requisitos legales y reglamentarios que apliquen a
EMPRESA mediante juntas periódicas.
Ha establecido la política de la calidad para nuestra organización, la cual está publicada en el
presente manual.
ando esta función al representante de la dirección y mediante el seguimiento a los indicadores de la
calidad declarados para cada proceso.
Realiza de forma planificada las revisiones por la dirección.
Asegura la disponibilidad de los recursos que sean necesarios para la implementación y seguimiento
efectivo a nuestro sistema de gestión de la calidad.
Alta dirección nombra como Representante de la Dirección al Coordinador del SGC con las siguientes
responsabilidades:
Realizar juntas periódicas con los responsables de cada proceso para verificar que se mantienen
correctamente implementados e informar a alta dirección los resultados y cualquier oportunidad de
mejora que se detecte.
Promover los requisitos del cliente a todos los niveles de la organización utilizando medios
informativos, visitar y supervisar las áreas, mantener comunicación directa con nuestros
colaboradores y realizar evaluaciones diagnósticas.
Establecer y mantener contacto con instituciones externas sobre asuntos relacionados con el SGC
cuando se considere necesario.
DOCUMENTACIÓN
Los documentos que forman parte de nuestro SGC se agrupan en tres niveles:
185
El manual de la calidad es considerado un documento de primer nivel ya que en él se reúne toda la
información relacionada a la estructura del SGC de nuestra organización y menciona como se da
cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 9001:2000.
El control de documentos y control de los registros de nuestro sistema de gestión de la calidad están definidos
en un procedimiento documentado que describe de forma clara los lineamientos para cumplir con los
requisitos solicitados.
INFRAESTRUCTURA Y APLICACIÓN DEL CONTROL INTERNO A UNA FARMACEUTICA
VETERINARIA (FARMAVET, S.A)
Debido a las necesidades del mercado actual y a la demanda de competitividad a nivel nacional e
internacional, las EMPRESAS deben tomar una decisión estratégica de aplicar una estructura interna. La cual
debe estar definida por departamentos y responsables del mismo y que a continuación se detalla.
VENTAS
Responsable: Director Comercial
Manual de la calidad
Política de la calidad
Objetivos de la calidad
Procedimiento de gestión
Procedimiento de documentados
Instrucciones operativas
Registros controlados
Especificaciones
Métodos, Técnicas de análisis
Ordenes de fabricación
186
Dirección Comercial se asegura de que los requisitos de nuestros clientes se determinan y se cumplen
asignando como responsable de esta actividad al Director Comercial.
El Director Comercial es responsable de coordinar las actividades de los Asesores de Ventas en campo para
captar en todo momento y de forma oportuna las necesidades y requisitos de nuestros clientes, el
comportamiento del mercado y el desplazamiento de nuestros productos.
Todos los pedidos de nuestros clientes son solicitados mediante un formato de pedido, la asistente de
Mercadotecnia y Atención a Clientes verifica que los requisitos estén plasmados en dicho pedido y se
cumplan las condiciones de ventas y ofertas especiales del mes en curso.
Se corrigen en caso de que se detecte un error o cambio a los requisitos antes de enviar el pedido al cliente.
Los requisitos relacionados con el producto se identifican en la caja y etiqueta de los productos, página web,
vademécum, publicidad escrita y lista de precios.
El crédito otorgado a nuestros clientes es autorizado por el área de Crédito y Cobranzas. Se tiene un
procedimiento documentado y se resguardan registros de esta actividad.
En caso de que exista una devolución de nuestros productos se atiende de forma inmediata y se busca la
solución que mas satisfaga al cliente. Existe un procedimiento documentado donde se consideran las causas
que la originaron y se corrigen para evitar que vuelva a suceder. Se mantienen registros de esas actividades.
Las quejas de los clientes son atendidas de forma inmediata por el Director Comercial. Se tiene un
procedimiento documentado de esta actividad.
Actualmente se han establecido las áreas de Comercio Exterior y Mercadotecnia dentro de la Dirección
Comercial las cuales se están integrando de forma planificada a las actividades de nuestra organización
teniendo como finalidad mantener y eficientar el cumplimiento de los requisitos de nuestros clientes.
Actualmente estas dos áreas no son parte del alcance de nuestro sistema de gestión de la calidad.
INNOVACIÓN
Responsable de Diseño y Desarrollo
Nuestra organización cuenta con un área específica para el diseño y desarrollo de nuevos productos y mejoras
a los productos que tenemos en línea. Se tienen procedimientos documentados para las actividades que se
desarrollan en este departamento el cual es revisado y actualizado por el responsable del mismo.
El Responsable reúne toda la información que es clasificada como elementos de entrada para su proceso.
187
El Director General autoriza los proyectos que se realizarán en el área de desarrollo, asigna prioridades y da
seguimiento al cumplimiento de las mismas mediante revisiones planificadas.
Se llevan registros de estas actividades.
Todos los diseños y modificaciones son revisados, verificados, validados y aprobados por las funciones
competentes de acuerdo a las especificaciones de los productos y necesidades de nuestros clientes, se
mantienen registros durante todas las etapas del diseño y desarrollo hasta la liberación del mismo.
El Director Comercial es responsable de notificar a los asesores de ventas y clientes la disposición de un
nuevo producto o mejora de alguna presentación, mediante estrategias de mercadotecnia (publicidad escrita,
asistencia a congresos y convenciones, cursos, pláticas, etc.) previamente revisadas y autorizadas por el
Director General.
DICTAMEN
Responsable: Gerente de Control de Calidad
La preservación del producto durante los procesos de fabricación se logra siguiendo las indicaciones de los
procedimientos documentados de cada área y las instrucciones descritas en cada orden de producción que se
genera, respecto a la identificación, manipulación, almacenamiento y protección del producto en proceso.
Se realiza el muestreo y determinación del control microbiológico de las áreas y de los colaboradores que
realizan las actividades dentro de dichas áreas para asegurar la conformidad de los requisitos de nuestros
clientes. Se mantienen registros de estas detecciones.
Los equipos de medición que son usados para la verificación de la conformidad de los requisitos de nuestros
productos durante la fabricación son calibrados de manera externa y se mantienen su nivel de aceptación
mediante verificaciones planificadas. Todas las actividades relacionadas con el equipo de medición empleado
se describen en un procedimiento documentado y se mantienen registros para proporcionar evidencia.
Nuestras instalaciones cuentan con áreas acondicionadas y mantenidas con orden y limpieza para el
almacenaje de materiales y producto terminado, asegurando que no existirá algún tipo de contaminación.
Los almacenes de producto terminado están destinados exclusivamente para el uso del cuál fueron diseñados
además de contar con anaqueles que permiten el acomodo de nuestros productos y cuenta con la temperatura
requerida además de cuidar que exista la humedad mínima necesaria.
188
Se cuenta con un procedimiento documentado que indica cómo se realiza la identificación, manipulación,
almacenaje y protección de las materias primas. Los inventarios son realizados mediante el sistema PEPS.
Contamos con un programa de control de plagas contra insectos y roedores.
Nuestros colaboradores del almacén de producto terminado se aseguran que se cumplan los requisitos de
nuestros clientes durante el surtido de sus pedidos.
El encargado de l facturación es responsable de elaborar la documentación necesaria para el envío del
producto la cual es identificada y entregada al Chofer y/o ayudante.
Nuestros colaboradores del área de envío se aseguran de realizar sus actividades en tiempo y forma de
acuerdo a las necesidades de nuestros clientes y de nuestra organización.
Todos estos procesos mantienen una comunicación directa y eficiente y son coordinados por el Director
General quien toma decisiones estratégicas para poder cumplir con las necesidades del mercado y satisfacer
los requisitos de nuestros clientes.
Cuando exista un cambio que afecte el presente manual, este se realiza en la siguiente revisión por la
dirección.
La actualización de los anexos en el manual se efectúa sin que esto afecte la versión del mismo, se indica la
fecha de actualización de cada anexo (este no incluye el anexo “Mapeo e interacción de los procesos del
SGC.).
La gestión de los recursos en nuestra organización se realiza en base a las necesidades y prioridades de los
procesos de compras, innovación, fabricación y dictamen principalmente.
El responsable de cada área solicita y justifica por escrito al Director General dichas necesidades o reposición
de las ya existentes, estas son evaluadas y solicita al Gerente de Administración y Finanzas el estado
financiero de nuestra organización y en conjunto toman la decisión, misma que se informa al solicitante.
Se mantienen reglamentos internos para las diferentes áreas de nuestras instalaciones que son actualizados y
divulgados por el Gerente de Capital Humano. El Gerente de Administración y Finanzas es el responsable del
control de los activos fijos de nuestra organización. El Jefe de mantenimiento es el responsable de dar la
atención oportuna a la maquinaria y equipo que interviene en la fabricación de nuestros productos. Emite un
calendario anual en conjunto con el Gerente de
189
Producción y autorizado por el Director General donde se planifica el mantenimiento preventivo que se
realizará a cada máquina y equipo resguardando la evidencia. Cuenta con el material y herramientas
necesarias para realizar de forma eficiente sus actividades. Los servicios de cómputo y comunicación tales
como el conmutador, líneas telefónicas, fax son mantenidos para garantizar su buena funcionalidad, este
servicio se realiza de forma programada por el Responsable de Tecnologías de la Información.
El Director General controla el mantenimiento de los vehículos para el transporte y envío de nuestros
productos, mensajería y correspondencia. También se controlan los vehículos de uso particular para los
colaboradores de ventas y gerentes.
Como medida estratégica se ha establecido el proyecto de Costos que es gestionado por la Dirección General
con el objeto de establecer nuevos elementos que permitan marcar estrategias comerciales con márgenes
adecuados de rentabilidad que proporcione recursos óptimos a la organización con la finalidad de mantener
nuestro SGC y cumplir con los requisitos de nuestros clientes.
CAPITAL HUMANO
Responsable: Gerente de Capital Humano
El objetivo de este proceso es gestionar la competencia del personal que afecta la calidad del producto
(aquellos que son identificados como procesos de realización) y al personal que apoya este fin (Ver anexo
Matriz e interacción de procesos).
El nivel de autoridad de cada colaborador y las líneas de mando de FARMAVET, S.A. se definen en el
organigrama general y se otorga un nombramiento escrito a los responsables década área.
Las responsabilidades y autoridades específicas de las posiciones de nuestra organización se determinan en
los procedimientos documentados de cada proceso y en los perfiles de puesto que son resguardados por el
Gerente de Capital Humano.
El reclutamiento, selección y contratación de personal se realiza mediante un procedimiento documentado
para asegurar que se cumple con las especificaciones y necesidades del área que lo requiere.
La detección de necesidades de capacitación y formación se realiza anualmente y es coordinada por el
Auxiliar de Capital Humano quien emite y modifica el calendario anual de capacitación y se evalúa mediante
lineamientos indicados en un procedimiento documentado.
190
El Auxiliar de Capital Humano aplica encuestas anuales para evaluar y analiza el clima laboral de nuestra
organización para detectar necesidades realizando mejoras para aumentar la satisfacción de nuestros
colaboradores.
191
Comentarios del caso práctico.
En las empresas cuyas actividades están sujetas a la tasa del 0%, tanto el impuesto que le repercuten sus
proveedores como el que ellas pagan por concepto de gastos y prestación de servicios, se deben registrar por
separado de la contraprestación, o sea que no debe incrementarse a sus costos y gastos, pues en este caso, los
contribuyentes tienen el derecho de pedir la devolución de dicho impuesto a la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, en atención de que no trasladan impuesto alguno a sus clientes, debido a que la tasa a que
está sujeta es del 0%.
La decisión a tomar cuando se cuenta con un saldo a favor, en el sentido de acreditar, compensar o solicitar su
devolución, debe realizarse considerando aspectos tales como el tiempo que se estima transcurrirá entre la
generación del saldo y su aplicación, en el sentido de que si se puede acreditar de forma inmediata contra
algún saldo a cargo del mismo impuesto, no tiene sentido compensar o solicitar su devolución, pensando
sobre todo en el tramite a realizar y la carga administrativa que ello representa. Por el contrario, si el saldo a
favor no será utilizado de forma inmediata, quizá resulte conveniente solicitar su devolución, con objeto de
proporcionar mayor liquidez al contribuyente, además de que este saldo no pierde poder adquisitivo por el
transcurso del tiempo hasta la fecha de su recuperación debido a la posibilidad de actualización y al cobro de
intereses en caso de que las autoridades fiscales excedan los plazos comentados en el desarrollo del tema. El
hecho de que el contribuyente presente sus declaraciones de acuerdo con los criterios del SAT es el primer
paso para evitar obstáculos en el momento de pretender recuperar un saldo a favor. Por tal motivo, si el
problema es el manejo de los saldos que el contribuyente va acumulando, lo conveniente es llevar un papel de
trabajo que de manera independiente controle los saldos por cada periodo. De no satisfacer los requerimientos
del SAT, seguramente el contribuyente no logrará la recuperación de su saldo a favor del Impuesto al Valor
Agregado. Por último es recomendable precisar que los formatos mencionados se pueden obtener en la página
oficial del SAT, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. .
192
CONCLUSIONES.
Las competencias profesionales del contador público son amplias y dentro de estas destaca particularmente
su dominio de las normas fiscales sea para realizar, asesorar o supervisar su cumplimiento de las obligaciones
por parte de los contribuyentes.
Los problemas o aspectos que le corresponde resolver al contador público se originan en los requerimientos y
necesidades concretos que tienen las empresas privadas que desarrollan sus actividades en la realidad.
Dentro de ellos destaca la formulación de los proyectos de las declaraciones definitivas de los principales
impuestos federales.
Como una variante la revisión a nivel externo de lo que se ha formulado o presentado el contribuyente.
Por otra parte, el profesional debe cumplir la función de exigir el cumplimiento por parte d la autoridad de los
derechos que corresponden a los gobernados.
Además, será importante la opinión que con el conocimiento de la empresa, su estructura y su actuación, sea
pertinente para satisfacer adecuadamente las obligaciones fiscales, además, desde luego, mejorarlos para
presentar mejor información para efectos de las tomas de decisiones.
Los tres aspectos mencionados se realizaron dentro de la solución de un caso práctico que fue presentado por
una empresa individual.
193
BIBLIOGRAFÍA.
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• www.camaradediputados.gob.mx
• www.sat.gob.mx
• www.shcp.gob.mx