NÚMERO DE COMPROMISO: 34 y 78 FECHA: 6 de noviembre de 2012
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES
Bases Reguladoras para el Fondo de Desarrollo Económico para Organizaciones Productivas de Mujeres
en Cooperativa 2012
El Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes (IMMA) con
fundamento en el artículo 3, fracción VIII del Reglamento Interior del
IMMA y en cumplimiento a los objetivos de los programas 6.1 y 6.2 del
Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013, implementa el Fondo de
Desarrollo Económico para Organizaciones Productivas de Mujeres en
Cooperativa, como una acción afirmativa del gobierno municipal,
encaminada a reducir la desigualdad de oportunidades en el acceso a
recursos materiales y sociales, que limite el mayor riesgo de las
mujeres de encontrarse en una situación de pobreza.
I. Introducción
La consecución de la equidad de género y la eliminación de toda forma
de discriminación contra las mujeres, constituyen objetivos torales del
Gobierno Municipal que se plasman en las acciones, planes y
programas encaminados a reducir la asimetría social existentes entre
hombres y mujeres, para acceder y controlar recursos económicos,
sociales, culturales y políticos. En este sentido el H. Ayuntamiento de
Aguascalientes a través de su Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013,
ha definido programas específicos orientados a promover el pleno
ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres, impulsar la
igualdad y equidad de género, institucionalizar el enfoque dentro de la
administración pública y garantizar el acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia.
El acceso precario a empleo e ingreso por parte de las mujeres,
derivado de su acceso inequitativo a recursos tangibles e intangibles;
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las coloca en mayor situación de vulnerabilidad frente a la pobreza y
limita de manera importante el acceso a mayores estadios de bienestar
y calidad de vida. La inclusión de la perspectiva de género en el análisis
y comprensión del fenómeno de la pobreza, ha permitido establecer
con precisión situaciones específicas que afectan de manera
diferenciada a mujeres y hombres, haciendo más proclive en ellas
experimentarla y padecerla de manera más aguda. Según lo establece
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “este
menor acceso de las mujeres a recursos, debido a los espacios
limitados que se les asignan por la división sexual del trabajo y por las
jerarquías sociales que se construyen sobre la base de esta división,
determinan una situación de privación en diferentes ámbitos sociales”1.
El predominio de las mujeres entre la población empobrecida, ha hecho
surgir el concepto de feminización de la pobreza, que alude a la mayor
exposición de las mujeres a este fenómeno, “debido a los mayores
niveles de inseguridad, precariedad y vulnerabilidad que sufren por su
posición subordinada a los hombres en el sistema de relaciones de
género”2. Situación que se agrava ante la limitada autonomía de que
disponen y la prevalencia de la violencia de género en su contra.
Para paliar de manera efectiva esta situación, el Gobierno Municipal
propone la generación de actividades económicas con grupos de
mujeres en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión,
estimulando su capacidad productiva mediante el financiamiento y la
capacitación técnica necesaria, para formular proyectos productivos
1 CEPAL, UNIFEM y la República de Italia. 2004. Entender la Pobreza desde la Perspectiva de Género. Santiago
de Chile. Pág. 13 2 Ibídem
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cooperativos, de autoempleo, sustentables y competitivos que generen
en las mujeres participantes mejoras sustantivas en su calidad de vida.
II. Glosario
Para efecto de las presentes Bases Reguladoras, se entenderá por:
Acción Afirmativa: Medida especial de carácter temporal encaminada
a acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres.
Actividad Económica: Proceso mediante el cual se producen,
distribuyen o consumen bienes o servicios, con el fin de satisfacer
necesidades y la obtención de beneficios.
Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes
Beneficiarias: Parte de la población objetivo que recibe apoyo
habiendo cumplido con los requisitos de registro y criterios de
elegibilidad que se establecen en las presentes Bases Reguladoras.
Comité: Comité Dictaminador conformado por las y los integrantes del
Consejo Municipal de la Mujer.
Equidad de Género: Igualdad del hombre y la mujer en el control y el
uso de los bienes y servicios de la sociedad, en un marco de
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reconocimiento de la diversidad social. De tal forma que las personas
puedan formarse en sus propósitos de vida según sus diferencias3.
Exclusión: Negación o limitación a una persona o grupo en específico
de recursos, servicios o el ejercicio pleno de sus derechos.
Feminización de la Pobreza: Fenómeno que se caracteriza por el
aumento de la incidencia y prevalencia de pobreza entre las mujeres,
así como la incorporación de las mujeres a la estructura económica con
menores capacidades como consecuencia de la falta de inversión en
desarrollo humano destinada al sector femenino, impidiendo el acceso a
las oportunidades para mejorar sus ingresos4.
Género: Categoría que analiza cómo se construyen, representan y
simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad5.
Grupo social:
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IMMA: Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes.
Municipio: Municipio de Aguascalientes.
3 INMUJERES. 2007. Glosario de Género. México, pág. 59
4 Ibídem pág. 70
5 Ibídem pág. 72
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Núcleo de Atención: Espacios públicos que brindan servicio en los
términos definidos en los artículos 19 y 22 de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Aguascalientes.
Organización Productiva de Mujeres en Cooperativa: Conjunto de
mujeres que se encuentran articuladas en torno a una actividad
productiva común.
OPMC: Organización Productiva de Mujeres en Cooperativa.
Plan de Negocios: Documento que describe el modelo del negocio, el
canal de comercialización, costos, precio, distribución, estructura de
capital, evaluación financiera, fuentes de financiamiento alternas y
filosofía de la actividad económica. Así como, la descripción del
mercado, producto y/o servicio, su presentación, ventajas competitivas,
operación del negocio, forma de producción del bien o servicio;
organización y distribución de responsabilidades y la posible
rentabilidad del negocio.
Perspectiva de Género: Herramienta conceptual que muestra que las
diferencias entre mujeres y hombres puede modificarse en la medida
en que no están “naturalmente” determinadas6, permitiendo la
comprensión de las causas y características de la discriminación contra
las mujeres y las vías para eliminarla.
6 Ibídem pág. 104
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Pobreza: Resultado de un proceso social y económico en el cual las
personas y los hogares se encuentran privados de activos y
oportunidades esenciales por diferentes causas y procesos, tanto de
carácter individual como colectivo.7
Representante Social: Mujer elegida por el grupo social de mujeres en
cooperación para realizar las gestiones ante el Instituto Municipal de la
Mujer de Aguascalientes y en cuya figura recaen las responsabilidades
fiscales, de compromiso con el IMMA, y a nombre de quien estarán los
activos tanto de equipo como económica por ventas.
SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.
Solicitud: Solicitud de apoyo para implementar una actividad
productiva.
Violencia de Género: Todo acto de violencia basado en el género que
tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico,
incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Vulnerabilidad: Estado que conduce a la pobreza y supone una mayor
fragilidad en algún aspecto del entorno personal, familiar, relacional,
social, económico o político de las personas o los hogares.
7 CEPAL, UNIFEM y la República de Italia. 2004. Entender la Pobreza desde la Perspectiva de Género. Santiago
de Chile. Pág. 12
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III. Objetivos
i. Objetivo General
Potenciar la agencia económica de mujeres en situaciones de pobreza,
vulnerabilidad y exclusión del Municipio de Aguascalientes, a fin de
posibilitar su acceso a mejores oportunidades de bienestar y desarrollo.
ii. Objetivos Específicos
Desarrollar organizaciones productivas mediante grupos de mujeres en
cooperación, en situaciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.
Brindar capacitación y asesoría técnica y formativa desde una visión de género a
organizaciones productivas de mujeres en cooperativas, para el desarrollo de
competencias y habilidades para la implementación de actividades económicas.
IV. Valores que se promueven
i. Equidad de Género
ii. Competitividad
iii. Sustentabilidad
iv. Conciliación de la Vida laboral y familiar
v. Sororidad
vi. Responsabilidad
vii. Democracia
viii. Autonomía
Lineamientos Generales
V. Cobertura
Se apoyará a mujeres de los fraccionamientos, colonias y localidades
del ámbito rural y urbano del municipio de Aguascalientes.
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VI. Población Objetivo
Mujeres mayores de 18 años en situación pobreza, vulnerabilidad y
exclusión con interés en desarrollar una actividad económica, mediante
su asociación con otras mujeres para llevarla a cabo a través de la
cooperación mutua; que participen en los programas o sean
beneficiarias de los servicios que oferta el IMMA.
VII. Condiciones Generales
Para garantizar el reparto equitativo de los recursos del Fondo de Desarrollo se
establecen las siguientes condiciones:
i. Un tercio de las solicitudes aprobadas deberán ser de OPMC del ámbito
rural del municipio. Entendiendo como rural a aquellas localidades que
cuenten con menos de 2,499 habitantes según el INEGI.
ii. Los dos tercios restantes se aplicaran con OPMC de la zona urbana del
municipio. Entendiendo como urbana a aquellas localidades que
cuenten con más de 2,500 habitantes según el INEGI.
iii. Se priorizarán las solicitudes provenientes de OPMC cuyas integrantes
residan en las siguientes áreas específicas:
1. Colonias colindantes con el Proyecto “Línea Verde”.
2. Colonias o fraccionamientos contemplados en los polígonos de
pobreza determinados por la Unidad de Programas de Atención a
la Pobreza Urbana (UPAPU), de la Secretaria de Desarrollo Social
(SEDESOL).
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iv. Se priorizarán las solicitudes provenientes de OPMC, donde al menos
una de las integrantes presente las siguientes condiciones:
1. Alguna forma de discapacidad sensorial, de comunicación,
motriz o mental.
2. Viva con VIH-SIDA.
3. Sea una persona adulta mayor.
4. Se encuentre en una situación de violencia de género.
5. Sea indígena.
v. Las mujeres parte de la población objetivo solo podrán estar integradas
a un OPMC. En caso de que se detecten duplicidades de integrantes,
no se autorizarán las solicitudes de apoyo realizadas por los grupos
involucrados.
vi. El apoyo que se brindará a los grupos sociales en este ejercicio fiscal
2013, será brindado por única ocasión.
VIII. Criterios de elegibilidad
Las mujeres de la población objetivo con interés en participar deberán cumplir con
las siguientes características:
i. Conformarse como una OPMC.
ii. Acreditar que la totalidad de las mujeres integrantes del OPMC sean
población objetivo, a través de comprobantes de domicilio, adscripción
a programas de superación de la pobreza y desarrollo social,
adscripción al seguro popular, comprobante de ingresos de los
integrantes de la familia, o bien, mediante entrevista realizada por
personal del IMMA.
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iii. Presentar el Anexo I “Solicitud de Apoyo Económico para
Organizaciones Productivas de Mujeres en Cooperativa”.
iv. Que el giro de la actividad económica a emprender se encuentre dentro
de los siguientes sectores del Sistema de Clasificación Industrial de
América del Norte (SCIAN):
1. Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento
forestal, pesca y caza.
2. Industria Manufacturera.
3. Comercio al por mayor.
4. Comercio al por menor.
5. Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y
servicios de remediación.
6. Servicios de alojamiento temporal y de preparación de
alimentos y bebidas.
7. Otros servicios excepto actividades gubernamentales.
8. Exceptuando los giros relativos a bebidas alcohólicas y el
juego.
v. Acreditar la capacitación con perspectiva de género, que oferte el IMMA
en las siguientes áreas a las integrantes del OPMC:
1. Administración de la Empresa.
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2. Servicio a la y el cliente.
3. Sustentabilidad.
4. Educación en el trabajo en cooperación.
5. Derechos Humanos y Sociales de las Mujeres.
6. Equidad de Género.
vi. En caso de que una de las integrantes del OPMC cuente con alguna
discapacidad o viva con VIH-SIDA, deberán acreditarlo mediante un
certificado médico que indique el tipo de discapacidad, expedida por
cualquier instancia pública del sector salud del ámbito municipal, estatal
y/o federal.
vii. En caso de que una de las integrantes del OPMC se encuentre en una
situación de violencia de género, presentar carta expedida por un
Núcleo de Atención; entendiéndolo como los espacios públicos que
brindan servicio en los términos definidos en los artículos 19 y 22 de la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Aguascalientes.
IX. Recepción de solicitudes de apoyo
El Fondo de Desarrollo atenderá solamente 18 solicitudes de OPMC, mismas que
serán propuestas de manera exclusiva por las diversas coordinaciones del IMMA,
delegaciones y/o proyectos como el de la Línea Verde, y las cuales deberán de
presentarse durante los quince días naturales siguientes a la aprobación de las
presentes Bases Reguladoras por el H. Cabildo del Ayuntamiento de
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Aguascalientes, el Anexo I “Solicitud de Apoyo Económico para Organizaciones
Productivas de Mujeres en Cooperativa”.
X. Comité Dictaminador
i. Para la selección de las solicitudes a apoyar, se conformará un comité
integrado por las y los miembros del Consejo Municipal de la Mujer, así
como las personas que el consejo mismo considere pertinente incluir a
fin de realizar una mejor valoración y aprobación de las actividades
económicas que se desean implementar.
ii. Quedará impedida la participación de personas que tengan conflictos de
intereses en lo personal o a través de alguna organización, de tipo
económico, profesional o de otra índole que pongan en duda la
objetividad de su dictamen.
iii. El dictamen de los proyectos que emita el Comité será inapelable.
XI. Valoración y aprobación de solicitudes
La valoración y aprobación de las solicitudes se realizará en base al Plan de
Negocios generado tras la capacitación a las OPMC y bajo a los siguientes
criterios:
i. Cumplimiento: Constatar que las integrantes del OPMC cuya propuesta
de actividad económica se valora, cumple a cabalidad con los criterios
de elegibilidad de las presentes Bases Regulatorias.
ii. Inversión: Revisar que los bienes requeridos por la actividad económica
a implementarse para obtener ingresos o rentas a lo largo de un periodo
de tiempo están justificados.
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iii. Rentabilidad Económica: Valorar que los beneficios económicos
previstos comparados con el total de los recursos que requieren sean
empleados o invertidos en la actividad económica.
iv. Rentabilidad Social: Verificar que la actividad económica a implementar
no generará daños o perjuicios al medio ambiente o a las personas que
rodean el espacio donde se encuentre. De igual manera, si derivado de
la actividad económica habrá beneficios indirectos para parte de la
población no beneficiaria del Fondo Municipal.
v. Inclusión: Comprobar la inserción dentro del OPMC de mujeres que
cumplan con lo dispuesto en el numeral VII fracciones III y IV.
XII. Notificación de resultados
Una vez que el Comité ha emitido su veredicto sobre la valoración de las
solicitudes realizadas, el IMMA a través de la Dirección General notificará a las
representantes sociales de los OPMC con propuesta aprobada, por vía telefónica
y escrita, para que procedan a dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos
solicitados para la entrega del apoyo económico descritos en el numeral XIV de
las presentes Bases Reguladoras.
XIII. Características del Apoyo Económico
i. El apoyo económico brindando, se entregará en especie para
emprender una actividad económica al OPMC y los bienes inmuebles
quedarán nombre de su representante social.
ii. El apoyo económico para OPMC podrá emplearse en los siguientes
conceptos:
Equipo.
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Adecuación a infraestructura (si el inmueble es de la propiedad de
alguna de las socias y lo cede en beneficio del grupo).
Materia prima (20% del valor del proyecto).
iii. Las situaciones no previstas para el manejo y administración del apoyo
económico del Fondo de Desarrollo por parte del OPMC, serán
dirimidas por el IMMA, a través de su Directora General, quien es
integrante del Consejo Municipal de la Mujer.
XIV. Requisitos para la entrega del apoyo económico:
Para poder disponer del apoyo económico el OPMC deberá presentar ante el
Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes original y copia de la siguiente
documentación:
i. Acta de Asamblea donde se constituye el OPMC.
ii. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Representante Social,
aplicable al régimen de la actividad económica a implementar.
iii. Licencias, autorizaciones, concesiones, registros y/o documentos
similares, que sean vigentes y necesarios para la puesta en marcha de
la actividad económica.
iv. Constancia de asistencia de las integrantes del OPMC a la capacitación
técnica implementada por el IMMA.
v. Plan de Negocios de la actividad económica a implementar.
vi. Compromiso escrito de cada una de las integrantes para el pago del
crédito que le otorga el Fondo Municipal.
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vii. Convenio suscrito entre el OPMC y el IMMA.
IV. Características del crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo
i. El monto del apoyo económico por OPMC será de hasta $ 45,000.00
pesos (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 MN).
ii. El crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo será tasa cero.
iii. El plazo de pago del crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo será de
hasta 36 meses.
i. La aportación a capital que realice de manera mensual el OPMC, se
llevará a cabo mediante el depósito en una cuenta bancaria a nombre
del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes aperturada
específicamente para este fin.
XV. De la organización y funcionamiento de los OPMC
i. Conformación del OPMC
1. El OPMC se deberá conformar mediante una asamblea donde
participen las mujeres que desean estar articuladas en torno a
una actividad productiva común.
2. El OPMC deberá estar integrado por un mínimo de tres y de
manera preferencial siempre deberá tener un número de
integrantes impar.
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3. Deberá definir en asamblea quien fungirá como representante
social y quien como administradora del OPMC.
4. Los cargos de representante social y administradora del
OPMC, tendrán carácter de honorarios y no podrán recaer en
la misma persona.
5. El OPMC deberá dejar constancia de su creación mediante
una acta de asamblea que especifique:
a. La voluntad de las integrantes de organizarse en razón
de una actividad productiva común.
b. La voluntad de solicitar apoyo al Fondo Municipal, y de
obligarse a cumplir con los términos dispuestos en el
convenio a suscribirse entre el OPMC y el IMMA.
c. La integrante elegida como representante social ante el
IMMA.
d. La integrante elegida como administradora del OPMC.
e. Que no existen entre las integrantes distinción,
exclusión o restricción por motivos de origen étnico,
sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua,
religión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra,
que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento
o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de quienes integran el OPMC.
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f. Que se reconoce un voto por integrante,
independientemente de las aportaciones y cargos
honorarios.
g. Denominación del OPMC y domicilio de las mujeres
que lo integran.
h. Reconocimiento y sujeción de la totalidad de las
presentes Bases Regulatorias.
6. Personal del IMMA verificará la conformación del OPMC en
asamblea y testificará en el acta emanada de la misma.
7. Las responsabilidades de la Representante Social del OPMC
serán las siguientes :
a. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones del
OPMC.
b. Representar al OPMC en las gestiones necesarias ante
el IMMA, otras instituciones, clientes, proveedores, etc.
c. Coordinar las asambleas, así como levantar y
preservar las actas emanadas de las mismas.
d. Firma mancomunada en cuentas bancarias y de ahorro
con la administradora
8. Las responsabilidades de la Administradora del OPMC serán
las siguientes:
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a. Asegurar el uso eficiente de los recursos económicos,
humanos y materiales del OPMC.
b. Pagar oportunamente las obligaciones fiscales.
c. Pagar nomina y a proveedores.
d. Informar sobre los resultados de la gestión cada tres
meses mediante asamblea.
e. Firma mancomunada en cuentas bancarias y de ahorro
con la representante social
ii. Asambleas del OPMC
1. Las asambleas serán el medio por el cual el OPMC alcance
consensos y defina las acciones que generen mayor beneficio
a sus integrantes.
2. Para celebrar una asamblea deberán estar presentes la
totalidad de las mujeres que en ella participan. En caso de
que existan causas de fuerza mayor que impidan la presencia
de alguna integrante, deberá ceder por escrito y por única
ocasión el voto a otra. Bajo ningún precepto una integrante
podrá representar a más de una persona del OPMC en la
misma asamblea.
3. Las asambleas podrán convocarse para dirimir los siguientes
asuntos:
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a. Cambio de representante social o administradora del
OPMC
b. Informar sobre los resultados de la gestión.
c. Decidir uso de los ingresos del OPMC.
d. Las que conciernan a la producción, venta y
comercialización de la actividad económica
emprendida.
e. Las que conciernan a la capacitación o vinculación de
las integrantes del OPMC.
4. Para las asambleas convocadas para un cambio de
representante social o administradora se deberá notificar por
escrito el cambio al IMMA.
iii. Votaciones del OPMC
1. Existirá un voto por integrante del OPMC independientemente
de las aportaciones realizadas y los cargos honorarios.
2. Las integrantes del OPMC podrán determinar por votación en
asamblea lo siguiente:
a. Compensaciones semanales.
b. Productos o servicios a ofrecer.
c. Mercado de inserción.
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d. Capacidad instalada para operar de manera productiva.
e. Proyecciones de Ventas.
f. Reinversión de utilidades.
g. Inversiones.
h. Vinculación para capacitación, financiamiento,
colaboración, ventas y compras.
i. Las que OPMC considere necesarias.
3. Las votaciones deberán quedar asentadas en actas de
asamblea debidamente firmadas y rubricadas por sus
asistentes.
iv. Lo referente a la administración, operación y organización de la OPMC
y l actividad económica que implementen, se encontrará establecido en
la “Guía para la Operación de Grupos Sociales de Mujeres en
Cooperación en el Municipio de Aguascalientes” diseñada para este fin
por el IMMA.
V. Obligaciones y derechos de las OPMC beneficiarias del Fondo de
Desarrollo
i. Derechos:
1. Contar con asesoría técnica empresarial y/o para el desarrollo
de su modelo de negocios especializada por parte del IMMA.
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2. Recibir información oportuna que estime la viabilidad de la
actividad económica y el cumplimiento de lo dispuesto en las
presentes Bases Regulatorias.
3. Elaborar una propuesta de plan de amortizaciones, que
deberá adjuntarse al Plan de Negocios para su valoración por
el Comité Dictaminador.
ii. Obligaciones:
1. Asegurar la ejecución y seguimiento de la actividad
económica en los términos de definidos por el Plan de
Negocios aprobado por el comité.
2. Realizar los ajustes solicitados en la actividad económica por
el IMMA y el comité, a fin de garantizar su viabilidad y
permanencia.
3. Utilizar los bienes y materiales adquiridos con recursos del
Fondo de Desarrollo solo para el fin previsto. sin prestar,
rentar o vender sin autorización del IMMA.
4. Informar al IMMA de las situaciones imprevistas que alteren la
ejecución de la actividad económica implementada.
5. Atender en tiempo y forma la totalidad de las solicitudes de
información realizadas por el IMMA para el monitoreo y
seguimiento del desempeño de la actividad económica.
6. Realizar en tiempo y forma las aportaciones a capital y/o
equipo previstas.
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VI. Cancelación del apoyo económico
Serán motivo de cancelación del apoyo económico las siguientes causales:
i. Detección de uso indebido de los bienes o materiales brindados por el
Fondo de Desarrollo al OPMC para el desarrollo la una actividad
económica.
ii. Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el
convenio.
iii. Falsedad de la información entregada al IMMA y generada por el OPMC.
iv. Detección de actos de distinción, exclusión o restricción por motivos de
origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, orientación sexual,
estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de quienes integran el OPMC.
v. Negativa por parte del OPMC de brindar información al IMMA que
permita conocer el desempeño o estado de la actividad económica
emprendida.
vi. En cualquiera de los casos anteriormente señalados, el IMMA solicitará
que los recursos materiales y bienes brindados al OPMC sean
reintegrados en su totalidad en un plazo máximo de diez hábiles,
contando a partir de la fecha en que sean requeridos.
VII. Modificaciones
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i. Se podrán realizar modificaciones al Plan de Negocios de la actividad
económica implementándose, siempre y cuando sean aprobadas por el
IMMA y se sea necesario realizarlas motivadas en fuerzas de causa
mayor o fortuita y el OPMC no pueda llevar a cabo las actividades
previstas.
ii. Los motivos que impidan el desarrollo de las acciones previstas deberán
ser notificados al IMMA y justificar los cambios propuestos o
modificaciones necesarias.
iii. Como consecuencia y justificación de los cambios propuestos, se
podrán realizar modificaciones al convenio suscrito, siempre y cuando
sea apegado a derecho, siendo la excepción el monto del apoyo
económico.
VIII. Terminación anticipada.
El convenio suscrito entre el IMMA y el OPMC podrá darse por terminado de
manera anticipada de común acuerdo de las partes, por causas de fuerza mayor o
caso fortuito plenamente justificado, mediante un escrito al que exponga el motivo
que origina la terminación anticipada y estipule los recursos materiales y bienes
devueltos al IMMA por el OPMC.
Asimismo, serán motivos para dar por terminado el convenio en forma anticipada
en caso de que se presente cualquiera de los aspectos señalados en el numeral
VI de estas bases regulatorias y las dispuestas en el convenio de la OPMC y el
IMMA.
IX. Periodo de ejecución del Crédito Municipal
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i. El tiempo del que disponen las OPMC con proyectos de actividades
económicas aprobados para saldar el monto total del crédito que
otorguen será de un máximo de 36 meses.
ii. En el convenio a suscribirse entre el IMMA y el OPMC, deberá
especificarse en monto mensual que el OPMC realizará a capital y el
tiempo en que lo llevará a cabo.
iii. Como un apoyo a los OPMC se podrá otorgar tres meses de gracia por
lo que las aportaciones a capital se realizarán hasta el cuarto mes a
partir de la entrega de crédito.
X. Seguimiento
El IMMA dará seguimiento a la correcta aplicación del apoyo a las actividades
económicas implementadas por los OPMC a través de los siguientes mecanismos:
i. Visitas de campo para seguimiento de la situación operativa de la
actividad económica emprendida.
ii. Revisión de la documentación generada por la actividad económica
implementada por el OPMC.
iii. Aplicación de encuestas o entrevistas a las participantes del OPMC.
XI. Control
Será responsabilidad del OPMC la aplicación y comprobación de los recursos
materiales y bienes brindados durante la ejecución de la actividad económica, así
como resguardar la documentación fiscal generada en el proceso de ejecución
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durante el tiempo que señale la normatividad aplicable; la cual estará a disposición
del IMMA y la Contraloría Municipal.
XII. Situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en las presentes Bases Regulatorias, serán resueltas
por el Comité Dictaminador con carácter de definitivas e inapelables, sin que
exista perjuicio a las disposiciones del marco legal vigente y aplicable del IMMA.
XIII. Transitorios
Primero.- Las presentes Bases Regulatorias del Fondo de Desarrollo para el
Fomento a la Participación Económica de Grupos de Mujeres en Cooperación
para el ejercicio fiscal 2012, entrarán en vigor al día siguiente de aprobación por el
H. Cabildo del Ayuntamiento de Aguascalientes.
Segundo.- Una vez aprobadas las presentes Bases Regulatorias, el IMMA tendrá
un plazo de 30 días naturales para emitir la “Guía para la Operación de Grupos
Sociales de Mujeres en Cooperación en el Municipio de Aguascalientes”.
Aguascalientes, Ags., a de de 2012.- La Directora General del Instituto
Municipal de la Mujer de Aguascalientes, Verona Valencia García.
Rúbrica. Documento revisado por , Director de Asuntos Jurídicos del H.
Ayuntamiento de Aguascalientes. Rúbrica.
NÚMERO DE COMPROMISO: 34 y 78 FECHA: 6 de noviembre de 2012
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES
Anexo I. Solicitud de Apoyo Económico para Organizaciones
Productivas de Mujeres en Cooperativa
FICHA TÉCNICA ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS DE MUJERES BAJO
LOS PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS
INFORMACIÓN GENERAL
Representante:
Delegación: Urbana o Rural
Negocio: Integrantes
Recomendada por:
Fecha:
SITUACIÓN ACTUAL DEL GRUPO
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
INVERSIÓN PROYECTADA
OBSERVACIONES
DICTAMEN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
APROBADA PENDIENDIENTE NO APROBADA FECHA:
COMENTARIOS
NOMBRE FIRMA
SE REQUIERE ADJUNTAR EL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE