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Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013
Marco Jurídico
El presente Reglamento se sustenta a través de la LEY DE
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL y
del REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL de conformidad al
Capítulo Primero Disposiciones Generales, Art. 7 de la Ley de
Educación Física y Deporte del Distrito Federal que a la letra
dice: “Corresponde al Instituto del Deporte del Distrito Federal
ser el Órgano Rector de la política deportiva en esta Ciudad.
Contará con las facultades que le otorga la Ley de Educación
Física y Deporte del Distrito Federal así como las que otorguen
otras disposiciones legales para el mejor desarrollo, fomento y
promoción de la Educación Física y el Deporte en el Distrito
Federal”.
En materia de Cultura Física y Deporte y con objeto de cumplir
lo previsto en los artículos 17 fracciones III, VI, VII, VIII, y IX,
articulo 18, articulo 23 fracciones I, II, IV, IX y XII de esta Ley
de Educación Física y Deporte y del Reglamento de la Ley en
sus artículos 2 fracciones VIII, IX, X, XIV y XV y articulo 7. se
emite el presente REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y USO DE
ALBERCAS DEL DISTRITO FEDERAL.
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Presentación
Las áreas acuáticas sin duda alguna son instalaciones
deportivas de gran interés para los usuarios por genero
y grupos de edades que aunado a los programas de
atención y servicio delegacional que se ofrece en estas
áreas, es importante mencionar que dicha calidad debe
estar sustentada en la certificación de los recursos
humanos deportivos que atienden a estos grupos y por
consiguiente tener la preparación adecuada con el
propósito de garantizar el servicio de enseñanza y
aprendizaje en zona de riesgo, es por ello; que se envía
para su atención el presente Reglamento de Operación
y Uso de Albercas en el Distrito Federal.
Objetivo
Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones
culturales que determinen hábitos, costumbres y
actitudes relacionados con el deporte, que redunden en
el bienestar físico, intelectual y social de los habitantes
del Distrito Federal.
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CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son
de orden público e interés social, de observancia general y
obligatoria; tiene por objeto normar el funcionamiento de las
albercas públicas y privadas que se encuentran dentro de la
demarcación territorial del Distrito Federal en torno al
servicio, uso y seguridad de usuarios y personal que en ellas
labora y da servicio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
Administrador: persona a cargo de la dirección y
administración de la instalación deportiva o centro social,
que cuenta con conocimientos básicos de aspectos técnicos
del deporte, administración y organización deportiva.
Botiquín: conjunto de material y medicamento que se
utilizan para primeros auxilios.
Certificación: la aprobación que el Instituto extienda o avale
por escrito en virtud de la aptitud y capacitación adquirida
para la enseñanza, entrenamiento o para llevar a cabo
acciones de rescate acuático, salvamento, R. C. P. y primeros
auxilios.
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Entrenador: persona que cuenta con el perfil académico
adecuado para aplicar cargas de trabajo con fines
competitivos y que posee conocimientos amplios en aspectos
técnicos tácticos, metodología deportiva y fundamentos
básicos sobre administración deportiva.
Guardavidas: persona que cuenta con los conocimientos
específicos en salvamento y rescate acuático y es responsable
de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las
clases de natación, actividades de planes vacacionales o
cualquier otro programa que el Gobierno del Distrito Federal,
Delegación Política o administración autorice o lleve a cabo.
Equipo de seguridad: todo recurso humano, material y
técnico especifico cuyo fin es el de prevenir y/o atender
situaciones de riesgo.
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Instructor: persona capacitada y certificada para enseñar
fundamentos deportivos, así como para aplicar cargas de
trabajo con la finalidad de desarrollar y mantener las
capacidades físicas a un nivel óptimo sin ser su objetivo
principal la actividad competitiva.
Instalaciones: toda la infraestructura de centros deportivos
en el Distrito Federal.
Instituto: el Instituto del Deporte del Distrito Federal.
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Registro: el Registro del Deporte del Distrito Federal.
Reglamento: el presente ordenamiento.
SICADE-DF: Sistema de Capacitación Deportiva para el
Distrito Federal.
SICCED: Sistema de Capacitación y Certificación para
Entrenadores Deportivos.
Señalamientos: descripciones preventivas o indicativas de
control para salvaguardar la seguridad de los usuarios.
Usuario: Persona que recibe servicios o realiza actividades de
cultura física y/o deportiva.
Artículo 3.- La administración de cada instalación podrá
enriquecer el presente Reglamento de acuerdo a las
particularidades de cada espacio.
CAPÍTULO II, DE LAS INSTALACIONES
Artículo 4.- Toda alberca deberá contar con vestidores y
sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán
estar en buen estado, considerando en su distribución
espacios para usuarios con capacidades diferentes.
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Artículo 4.- Toda alberca deberá contar con vestidores y
sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán
estar en buen estado, considerando en su distribución
espacios para usuarios con capacidades diferentes.
Artículo 5.- Toda alberca deberá contar con regaderas, en
las cuales el piso deberá ser de material antiderrapante y
deberá considerarse el espacio para personas con
capacidades diferentes.
Artículo 6.- Toda alberca deberá contar con escaleras o
accesos para salida de emergencia, manteniéndolas siempre
libres de obstáculos.
Artículo 7.- Toda alberca deberá contar con los siguientes
señalamientos:
a). Zonas de seguridad y/o puntos de reunión
b). Zonas y rutas de evacuación
c). Zonas de profundidad.
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Artículo 8.- Los bancos de salida competitivos, deben estar
bien anclados con tornillos de acero inoxidable y deberán
estar cubiertos de material antiderrapante.
Artículo 9.- El piso de la periferia de la alberca deberá estar
cubierto con material antiderrapante.
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Artículo 10.- Los centro de actividades acuáticas deben
contar con protectores en los filos de las escaleras que se
encuentren dentro de las instalaciones.
Artículo 11.- La zona de alberca deberá contar con un reloj
visible en todas las áreas.
Artículo 12.- Las albercas techadas deberán contar con
buena ventilación e iluminación.
Artículo 13.- Las albercas y el agua que contienen deberán
estar permanentemente higiénicas y desinfectadas.
Artículo 14.- Cuando esté en funcionamiento la alberca, el
agua debe de cumplir con los estándares de calidad y tener
una temperatura aproximada de 26 a 28 C.
Artículo 15.- Los carriles de la alberca deberán estar
señalados en el fondo de la misma y en la superficie con
carriles flotantes, éstos deberán estar en buen estado.
CAPÍTULO III, DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE
SEGURIDAD.
Artículo 16.- Toda alberca debe de contar con el número de
torres o sillas acorde al número de Guardavidas que estén
laborando y podrán ser fijas o móviles y deberán tener las
siguientes características:
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Material galvanizado o acero inoxidable.
Altura sobre el nivel del piso 1.80 – 2.00 mts.
Respaldo y planchas para pies.
Ganchos para colgar equipo de salvamento.
Aditamentos para colocar botiquín de primeros auxilios.
Deberán ser giratorias.
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Artículo 17.- Las torres o sillas del Guardavidas deberán
contar como mínimo con el siguiente equipo de seguridad y
salvamento:
1.Radio portátil
2.Un flotador salvavidas (torpedo de rescate, boya circular con
45 cms. mínimo de diámetro)
3.Un megáfono
4.Silbato
5.Tubos de rescate de espuma de vinil con broche y cuerda, o
de plástico moldeable y con cuerda
6.Garrocha
7.Botiquín de primeros auxilios
8.Cuaderno y pluma para elaborar bitácora
9.lámpara sorda de pilas y hermética
CAPÍTULO IV, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 18.- Toda alberca deberá contar con:
a). Una tabla rígida plástica para transportar víctimas, con
cintas para sujetar y aditamentos de inmovilización de
columna.
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b). Un juego de collarines cervicales de tamaños Chico,
Mediano y Grande.
c). Un equipo de asistencia de respiración artificial manual,
con mascarillas para: bebés, niños y adultos.
d). Un equipo para mantener las vías aéreas permeables el
cual constará de cánulas oro faríngeas, cánulas
nasofaríngeas, abate lenguas y mascarilla con reservorio.
e). Boya circular con cuerda nylon con un mínimo de 10 mts.
de longitud sujeta a un extremo de la alberca.
Artículo 19.- La capacidad máxima de personas dentro de
una alberca con actividades de enseñanza y formativa, se
obtendrá de dividir el área de la misma entre su profundidad.
Artículo 20.- La cantidad máxima de personas atendidas por
un Instructor o Entrenador será de 15 alumnos.
Artículo 21.- La capacidad máxima de personas dentro de
una profundidad se obtendrá de la forma siguiente:
I.- Se dividirá la alberca de acuerdo a las profundidades que
tenga.
II.- En cada una de las secciones obtenidas se llevará a cabo
la operación indicada en el artículo anterior.
III.- Se suman los resultados de cada una de las secciones,
obteniendo el cupo máximo de personas dentro de la alberca.
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Artículo 22.- Se debe delimitar la periferia de la alberca con
líneas de precaución, las cuales deberán estar colocadas a
una distancia no menor de 2 mts. del borde más próximo de
la alberca, dicha zona debe contar con material
antiderrapante.
Artículo 23.- Cada medio metro de profundidad en la alberca
debe estar debidamente señalado con números en las paredes
y en la superficie de la misma.
Artículo 24.- En las albercas con trampolín se debe definir la
zona de clavados, la cual estará restringida para nadar,
excepto cuando el trampolín se cancele o no se esté usando la
zona mencionada.
Artículo 25.- Los administradores deberán tener bajo su
resguardo todos los químicos empleados para el
mantenimiento del agua de la alberca y fuera del alcance de
los usuarios.
Artículo 26.- Las instalaciones que cuenten con área
acuática, deben tener a la vista de los usuarios un plan de
emergencias y rutas de evacuación para casos de desastre.
Artículo 27.- Los accesos para salidas de emergencia deberán
permanecer libres de obstáculos y en perfecta operación.
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Artículo 28.- Los responsables de la alberca deberán tener
bien identificadas las válvulas y tuberías de las bombas,
tableros eléctricos, tuberías de las calderas y su sistema de
emergencia para apagar o cerrar el equipo en caso de
accidente o emergencia.
Artículo 29.- Las instalaciones deben contar con un seguro
de responsabilidad civil para casos de accidentes.
Artículo 30.- Toda alberca debe tener a la vista de los
usuarios carteles con las medidas básicas de seguridad.
Articulo 31.- Las instalaciones deberán contar con rampas
para sillas de ruedas para facilitar el acceso y salida de las
mismas.
Artículo 32.- Toda alberca deberá descansar un día a la
semana para mantenimiento y tratamiento de agua.
Artículo 33.- Toda instalación acuática deberá contar con
Servicio Médico con especialidad en Medicina del Deporte en
el área de alberca.
Articulo 34.- Toda alberca contará con un programa de
protección civil y cumplir con lo estipulado por el mismo.
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CAPÍTULO V, DE LOS ENTRENADORES, INSTRUCTORES Y
GUARDAVIDAS.
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Artículo 35.- Toda alberca menor a 25 mts. de largo debe ser
atendida por 2 Guardavidas como mínimo.
Artículo 36.- Toda alberca mayor a 25 mts. de largo y menor
de 50 mts. de largo debe ser atendida por un mínimo de 3
Guardavidas.
Artículo 37.- Toda alberca de 50 mts. de largo debe ser
atendida por un mínimo de 4 Guardavidas.
Artículo 38.- Todo Guardavidas deberá contar con la
certificación correspondiente y actualizada, que acredite su
capacidad para desempeñarse como tal.
Artículo 39.- La Certificación o Aval de Guardavidas es
emitida por el Instituto del Deporte del Distrito Federal, a
través de SICADE-DF, o Institución oficial registrada con
validez en la materia.
Artículo 40.- Los Guardavidas están obligados a renovar
anualmente la certificación.
Artículo 41.- Es responsabilidad del administrador o
Coordinador Técnico de la Instalación que cuente con área
acuática, exigir la certificación actualizada del personal que
funja como Guardavidas, así como enviar al personal a su
cargo a las convocatorias de capacitación y certificación
correspondientes.
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Artículo 42.- La administración o coordinación técnica de la
Instalación deberá exigir la renovación anual de la
certificación de Guardavidas.
Artículo 43.- Es responsabilidad de las Direcciones,
Subdirecciones, Coordinaciones, etc. de cada Delegación
Política dar a conocer a los centros deportivos a su cargo los
calendarios y convocatorias de capacitación y certificación que
emita el Instituto.
Artículo 44.- Es responsabilidad del administrador de cada
Instalación dar de alta debidamente a Instructores,
Entrenadores de Natación, Guardavidas, Alumnos, Usuarios
frecuentes en el Registro del Deporte del Distrito Federal.
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Artículo 45.- El personal que labore como Guardavidas
tendrá que cumplir con sus funciones y obligaciones:
Revisar el buen funcionamiento del equipo de seguridad.
Permanecer alerta en su área de responsabilidad,
únicamente podrá abandonarla para tomar sus alimentos
previo aviso para que sea reemplazado por otro Guardavidas.
Elaborar un reporte diario de las actividades e incidencias
a los administradores de los centros deportivos.
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Prohibir el acceso al interior de la alberca a toda persona
que no esté en condiciones para hacerlo o que por su notoria
inexperiencia no cuente con el equipo de seguridad necesario.
Mantener informada a la administración de cualquier
irregularidad en el ejercicio de sus funciones.
Solicitar a la administración el apoyo necesario cuando
ocurra un incidente que rebase la capacidad de su programa
de seguridad.
Utilizar la vestimenta adecuada que lo identifique
plenamente.
Renovar anualmente la certificación.
Artículo 46.- La Administración del centro deportivo deberá
proporcionar a los Guardavidas una playera roja con la
leyenda de “GUARDAVIDAS” al frente y reverso de la misma.
Artículo 47.- Es obligación de la administración o
coordinador técnico permitir y verificar el entrenamiento de
los guardavidas mínimo 3 veces a la semana durante 1:30
horas.
Artículo 48.- Deberán cerrar temporalmente la alberca si
consideran que no existen las condiciones de seguridad
suficientes para su uso, en coordinación con la
administración y el apoyo técnico de Protección Civil.
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Artículo 49.- Los Entrenadores, Instructores y Asistentes de
la disciplina de natación, deberán contar con el Nivel III de la
disciplina de Natación del SICCED como mínimo; a excepción
de los egresados de la Licenciatura de Entrenamiento
Deportivo con la especialidad deportiva en Natación, así
como contar con la capacitación en salvamento acuático y
primeros auxilios.
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CAPÍTULO VI, DE LOS USUARIOS
Artículo 50.- Todo usuario para ser admitido como tal, deberá
aprobar el examen médico correspondiente.
Artículo 51.- Para ingresar a la alberca todo usuario deberá
mostrar su credencial con fotografía que lo acredite como tal,
en los días y horarios marcados en su credencial.
Artículo 52.- Todo usuario podrá ingresar al área de clase sólo
cuando esté presente su entrenador y cuando él se lo indique.
Artículo 53.- No se permitirá el acceso con animales,
bicicletas o patinetas; con alimentos, bebidas embriagantes;
así como a personas en estado de toxicidad o embriaguez o
después de haber tomado medicamento psicotrópicos,
depresivos o antidepresivos.
Artículo 54.- No se permitirá el acceso a vendedores
ambulantes.
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Artículo 55.- No se permite la venta de cualquier producto
dentro de las instalaciones.
Artículo 56.- Los usuarios deberán presentarse 15 minutos
antes de iniciar la clase, con traje de baño y gorra con las
características que indique la administración.
Artículo 57.- Para cambiarse de ropa, los usuarios deberán
hacerlo en los vestidores correspondientes, sin permanecer
demasiado tiempo en estos.
Artículo 58.- Los usuarios deberán realizar el calentamiento
previo al uso de la instalación acuática o clase.
Artículo 59.- Los usuario deberán bañarse antes del ingreso a
la alberca.
Artículo 60.- Los usuarios deben permanecer en el área donde
toman su clase desde el inicio y hasta el término de esta, o
hasta que el entrenador o profesor lo determine.
Artículo 61.- Estrictamente prohibido jugar, gritar, empujar y
correr en vestidores, regaderas y andadores de acceso a la
alberca.
Artículo 62.- Los usuarios deberán cumplir de dos a tres
horas sin ingesta de alimentos antes de ingresar a clase.
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Artículo 63.- Los familiares, amigos y acompañantes de los
usuarios no deberán permanecer en el área de la alberca.
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Artículo 64.- los usuarios menores de 6 años de edad y de
capacidades diferentes podrán ser auxiliados por un familiar o
acompañante en los vestidores antes y después de clases.
Artículo 65.- Queda prohibido introducir a la alberca cualquier
tipo de material o equipo deportivo ajeno a la disciplina.
CAPÍTULO VII, DE LAS SUPERVISIONES
Artículo 66.- Es facultad del Instituto realizar las
supervisiones pertinentes dentro de los centros sociales y
deportivos que brinden al público el servicio de alberca, así
como hacer las observaciones y sugerencias correspondientes.
Artículo 67.- Es facultad del Instituto aplicar y/o suspender
las actividades y servicios que se presten al público al no
contar con la seguridad requerida según el presente
ordenamiento.
Artículo 68.- Es facultad del Instituto emitir las convocatorias
correspondientes para los cursos y certificación de
Guardavidas, Instructores y Entrenadores a través del o los
programas de las Unidades de Capacitación SICADE-DF y
SICCED dependientes de la Subdirección de Aspectos Técnicos
del Deporte.
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Artículo 69.- Es facultad exclusiva del Instituto acreditar y
certificar la personalidad de Guardavidas, Instructores y
Entrenadores a través de los programas Estatal y Federal,
SICADE-DF y SICCED, respectivamente; o en su caso revalidar
cursos afines para la certificación correspondiente de
Guardavidas.
CAPÍTULO VIII, DE LAS INFRACCIONES
Artículo 70.- Se considera como infracción las siguientes
acciones:
I. Carecer de certificación de capacidades y conocimientos
emitidas por el Instituto.
II. A todo perfil de administrador o coordinador de instalaciones
acuáticas deportivas públicas y privadas que utilicen
guardavidas que no estén certificados o avalados por parte del
Instituto del Deporte del Distrito Federal u otra Institución con
validez oficial debidamente registrada en el IDDF.
III. Todo abuso físico, psicológico y moral provocado directa o
indirectamente durante los procesos de enseñanza-
aprendizaje o entrenamiento deportivo, durante la labor de los
Instructores, Entrenadores, Guardavidas o cualquier otra
persona que labore dentro de la instalación.
IV. Cualquier acto de vandalismo, robo o deterioro en equipo o
instalaciones.
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VI. Que la administración de la instalación no dé a conocer a
los Instructores, Entrenadores y Guardavidas las
convocatorias de cursos y certificaciones emitidas por el
Instituto.
VII. Que la administración de la instalación no permita el
acceso a la alberca a los Guardavidas para su entrenamiento
y/o mantenimiento de sus capacidades físicas para su buen
desempeño.
VIII. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
IX. Toda acción que indique acoso sexual.
X. Los insultos, ofensas verbales y/o agresiones físicas contra
cualquiera de los usuarios y/o personal que labore en la
instalación o el centro deportivo.
XI. Los actos de discriminación hacia usuarios, deportistas o
autoridad deportiva en razón de su condición social, física,
intelectual, preferencia sexual o grupo étnico, dentro de la
instalación o centro deportivo.
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V. Que los administradores, Instructores, Entrenadores o
Guardavidas se presente a sus labores en estado de toxicidad o
embriaguez evidente.
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CAPÍTULO IX, DE LAS SANCIONES
Artículo 71.- Todo usuario o personal que labora en la
instalación que por alguna razón cometa infracciones de
conformidad al Reglamento, se hará acreedor de acuerdo a la
gravedad de la misma, a alguna de las siguientes sanciones:
I. Amonestación verbal (con testigo)
II. Amonestación por escrito.
III. Suspensión temporal.
IV. Expulsión o baja definitiva.
V. Pago del daño causado.
VI. Remisión al Ministerio Público.
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Reglamento de Operación y Uso de Albercas del Distrito Federal 2013
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LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA GUARDAVIDAS Y DE NATACIÓN
INICIARAN EN EL MES DE FEBRERO DE 2013.
CURSO FECHA HORAS LUGAR
GUARDAVIDAS , RCP Y
SALVAMENTO ACUATICO
3 SEMANA 50 ALBERCA OLIMPICA FRANCISCO
MARQUEZ
NATACIÓN 2 SEMANA 60 ESCUELA NACIONAL DE
ENTRENADORES DEPORTIVOS