INICIATIVA DE LA SEN. MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, CON PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS
ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.
La Suscrita Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,
fracción II, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta
Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA; DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY
GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE
PARTIDOS POLÍTICOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES, al tenor
de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia se ha abordado desde diferentes disciplinas científicas, en Ciencia Política, implica realizar un vasto
derrotero entre la conformación del Estado, la teoría del mismo y del poder.
De acuerdo al filósofo Thomas Hobbes, en su obra El Leviatan (1651), el Estado surge de la necesidad de un poder
superior al de los hombres que viven en el llamado “estado de naturaleza”, cada hombre es el encargado de velar
por su seguridad, y ante esta necesidad de contar con un poder que ordene la convivencia humana y que les
proporcione el ansiado sentimiento de seguridad, los hombres renuncian a su poder individual para concentrarlo en
un solo ente.
Así, el Estado nace cuando cada hombre en un contrato no determinado otorga a este ente llamado Estado, el uso
de la violencia, reservando en todo momento la facultad para reclamarlo cuando el Estado fracase en su misión
primordial.
Sin embargo, una de las principales afirmaciones de Hobbes es el reconocimiento de la capacidad de los seres
humanos de identificar sus propios límites y dar origen a un sistema de poder, que impedirá que por medio de la
fuerza el Estado de naturaleza continúe imponiéndose.
Por su parte Max Weber define en El Político y el Científico (1918): “El Estado es aquella comunidad humana que,
dentro de un determinado territorio (el territorio es un elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el
monopolio de la violencia física legítima”.
Tanto Thomas Hobbes y Max Weber, filósofos de distintas corrientes de pensamiento y en diferentes etapas de la
historia, aluden a la violencia en la conformación de Estado, ya sea como un elemento del estado de naturaleza que
atenta contra la convivencia pacífica y armónica de la comunidad o como un elemento que solo el Estado es capaz
de monopolizar.
Para aterrizar la idea sobre el concepto de violencia, la filósofa Hanna Arendt en su obra intitulada “Sobre la
Violencia” (1963), hace un análisis sobre el papel predominante que la violencia ha tenido en cada uno de los
acontecimientos que han marcado a la humanidad. Arendt la define de la siguiente manera:
“La violencia no es sino la más flagrante manifestación de poder. Toda la política es una lucha por el poder; el
último género de poder es la violencia ”
Por su parte el filósofo francés Michel Foucault [*], en su teoría sobre el poder, ubica al género como un
dispositivo de este que opera produciendo desigualdades; a esto podemos añadir lo que Hanna Arendt cita en torno
a la violencia en el terreno político donde liga al poder con esta:
“Poder, corresponde a la capacidad humana, no simplemente para actuar, sino para actuar concertadamente. El
poder no es propiedad de un individuo; pertenece a un grupo y sigue existiendo mientras que el grupo se
mantenga unido”.
Así más allá de ser una ecuación violencia y poder, podemos hablar como un binomio que ha prevalecido desde los
inicios de la acepción del Estado y que desde sus orígenes ha estado monopolizado por una elite androcentrista.
Así Foucault ve al género como dispositivo de poder que realiza la producción y regulación de las relaciones de
poder entre varones y mujeres, aunque el poder esté en todas partes, el dispositivo de género opera, de maneras
distintas, subordinando las mujeres.
Esta teoría del poder se contrapone a la visión androcentrista que permaneció desde el origen del Estado, pero que
se agudizó en la constitución del Estado surgido de la Ilustración, [*] el movimiento político‐filosófico
desarrollado en el siglo XVIII a través del cual se reconocieron como atributos exclusivamente masculinos la
razón, la igualdad, la individualidad y la autonomía de los sujetos (Sánchez, en Beltrán y Maquieira, 2001:17).
Según la teoría de género este período es una de las raíces de la desigualdad en la participación política de las
mujeres. Así, el proyecto ilustrado no permitió la inclusión de las mujeres en el pacto social, de tal manera que la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) reafirmó la exclusión de las mujeres como
titulares de derechos, negándoles la categoría de ciudadanas y, por ende, los derechos inherentes a dicha
condición.
La filosofía de la Ilustración puso en entredicho la calidad de humanas de las mujeres, toda vez que sus
planteamientos expresaban que su “minoría moral” les impedía formar parte de la ciudadanía y, por tanto, ser
sujetas de derechos y deberes jurídicos y políticos [*] (Canterla, 2002: 19‐20). Al excluirlas del estatus de
individuos, se les privó de la participación en el mundo público de la igualdad, el consenso, la convención y el
pacto social (Pateman, 1996:31‐32). Así, se sentaron las bases de la política como un ámbito pensado y definido a
partir de normas, mecanismos y prácticas consideradas propiamente masculinas.
La dicotomía entre lo público y lo privado situó a mujeres y hombres en una división sexual del trabajo
caracterizada por la definición de jerarquías, disparidades y relaciones de poder entre los géneros. Lo masculino se
impuso sobre lo femenino a través de la oposición de los roles, actividades, capacidades, actitudes y motivaciones
definidas como “intrínsecas” de mujeres y hombres (Sánchez, en Beltrán y Maquieira, 2001); todo ello se tradujo
en múltiples dimensiones de desigualdad y expresiones de discriminación hacia las mujeres en el acceso, uso y
control de oportunidades, adopción de decisiones, manejo de recursos y de servicios, así como en la falta del
reconocimiento de sus derechos.
La exclusión del género femenino del espacio público motivó una serie de cuestionamientos y críticas para exigir
el reconocimiento pleno de la ciudadanía femenina. Entre las pioneras de dicha exigencia destacó Olympe de
Gouges, quien propuso una constitución en la que mujeres y hombres fuesen considerados igualmente ciudadanos,
partícipes en el contrato social. En su Declaración de los Derechos de la Mujer y Ciudadana (1791) exigía para las
mujeres los derechos inalienables de libertad e igualdad proclamados por la Revolución Francesa. [*] Se trató del
primer documento en el que se exigió el voto femenino, así como la igualdad de derechos y deberes para la mujer y
el hombre a través de la equiparación de todos los seres humanos ante la ley.
Por su parte, Mary Wollstonecraft escribió: Vindicaciones de los derechos de la mujer (1792), texto en el cual se
defendían los derechos de las mujeres, su libertad y autonomía individual y se exigía que las leyes del Estado se
usaran para terminar con las tradiciones de subordinación femenina, a través de un sistema de educación igualitaria
para mujeres y hombres.
La aspiración de igualdad entre mujeres y hombres expresada en estas reivindicaciones retomaba los principios de
la Ilustración y los ampliaba a la población femenina, centrando su exigencia en el reconocimiento a la ciudadanía
e igualdad de las mujeres, así como su derecho a participar en los asuntos considerados del interés público. De esta
forma, las mujeres empezaron a reclamar para sí mismas y sus congéneres los beneficios, derechos y
responsabilidades monopolizados por el mundo masculino.
La igualdad jurídica de mujeres y hombres parte de la premisa de que la asignación igual de los derechos
fundamentales para todas las personas elimina per se los obstáculos para que cada individuo desarrolle sus
capacidades en las distintas esferas de la vida. Bajo este supuesto el sufragio sería pensado como una prerrogativa
cuyo disfrute es igual para toda la ciudadanía (mujeres y hombres), al ser un derecho universal que no distingue las
diferencias individuales o colectivas, diferencias sociales o de grupo, así como las desigualdades en términos de
riqueza, estatus y poder.
Al respecto, diversas autoras como Moller, 1996; Phillips, 1996; Young, 1996; y Astelarra, 2002; han planteado
que la participación política, definida como un derecho universal, se basa en la idea de “la homogeneidad”,
traducida en los principios de imparcialidad y objetividad de la ley, los cuales buscan trascender las situaciones e
intereses particulares–de tal manera que mujeres y hombres, en tanto sujetos políticos, tendrían la misma capacidad
de participar en el ámbito de la política.
Dado lo anterior, el limitar y controlar el poder ha sido una labor constante desde la construcción y evolución del
Estado, en el que la violencia ha sido un instrumento para ejercer el dominio del hombre sobre el hombre.
Donde el género, entendido como construcción histórica, que edifica una pauta de expectativas y creencias
sociales, sobre lo que se considera propio de cada sexo, ha invisibilizado a las mujeres. Sin embargo, en la
conformación del Estado mexicano, los conflictos sociales y la constante movilización social han dado el carácter
reconstructor y consolidación al Estado actual, los movimientos en defensa y reconocimiento de los derechos de las
mujeres no son ajenos a esto.
Desde la reforma constitucional de 1953 que reconoció a las mujeres el derecho al sufragio, y con ello su incursión
en el espacio público, se ha hecho evidente que las mujeres han enfrentado una serie de obstáculos, que limitan el
ejercicio de sus derechos políticos y las sitúa en desventaja frente a los hombres, al participar en la vida pública del
país.
La política constituye uno de los ámbitos sustantivos en el que se expresa la situación de desigualdad entre mujeres
y hombres. Sus dispositivos y estructuras restringen el derecho de las mujeres para acceder y participar de la
misma manera que los hombres en los espacios de toma de decisiones y, en general, en todos aquellos ámbitos
clave de poder, determinantes en la definición del interés colectivo de la sociedad.
El reconocimiento del derecho al sufragio femenino se ha constituido como necesario, pero no suficiente, para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y acceso a los espacios de poder, dado que no
se ha logrado superar las desventajas derivadas de su condición y posición de género, [*] a las cuales se suman
otras, como: la etnia, la edad, el grupo social de pertenencia, etcétera, pese a que dispongan formalmente de
idéntico estatus de ciudadanía con respecto a los hombres.
La desigualdad de género es uno de los grandes dilemas de la democracia mexicana, que no solo afecta a las
mujeres sino a la sociedad en su conjunto, toda vez que la democracia implica inclusión; la ciudadanía hace posible
que las personas se conviertan en sujetos políticos, actores en la vida pública, participando en los espacios de la
toma de decisiones y claves del poder que determinan el interés público, al tiempo que guarda un vínculo
intrínseco con los derechos reconocidos por el Estado y su ejercicio, por lo que el déficit de la presencia de las
mujeres en los espacios de adopción de decisiones públicas da cuenta de una inminente crisis de representación y
con ello de legitimidad en nuestro sistema político.
Sin embargo, la lucha por el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres, ha visibilizado la discriminación
estructural que se encuentra enquistada en las instituciones y la cultura política, en respuesta a esto, comenzaron a
concebirse acciones afirmativas.
En nuestro país, las cuotas de género en materia electoral se introdujeron para lograr un equilibrio de género en
las asambleas políticas; estas cuotas asumen principalmente dos formas: cuotas legisladas (o legales) y cuotas de
partidos. Las cuotas de género legisladas se han introducido ahora en casi 60 países en el mundo. En
aproximadamente 50 países más, algunos partidos políticos representados en el parlamento han introducido las
cuotas de partidos en sus estatutos (http://www.quotaproject.org). Este desarrollo ha tenido lugar principalmente
en los últimos 15 años después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer de Beijing en 1995. Las
cuotas de género en materia electoral, por lo tanto, representan uno de los cambios más innovadores en la
legislación electoral nacional en las épocas recientes [*]
En este sentido, las cuotas de género han contribuido para obtener hoy en día, una mayor representación
descriptiva en los órganos legislativos federales, pero los cambios no han sido tan evidentes en los cargos de
representación en el ámbito estatal y municipal, así como en los espacios de toma de decisiones en el ejecutivo y
judicial.
Este cambio en la política de igualdad vía las acciones afirmativas está respaldado por la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) adoptada por las Naciones
Unidas (ONU), que establece que los países que la han suscrito tienen que informar con regularidad su avance.
También está respaldado por las Conferencias Mundiales para las Mujeres de la Organización para las Naciones
Unidas y la Plataforma de Acción de Beijing.
Dentro de los 12 objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial para
las Mujeres en 1995, se formuló la necesidad de lograr la igualdad de acceso de las mujeres y la total participación
en las estructuras de poder y en la toma de decisiones.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como
Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el
derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como
fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica,
tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
En Octubre de 2015 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (OEA) emitió la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la que se reconoce:
Que tanto la violencia, como el acoso políticos contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u
omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones
de igualdad con los hombres;
Que es responsabilidad del Estado, ciudadanía, partidos políticos, organizaciones sociales y políticas, sindicatos,
desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en
el ámbito político,
Que el problema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la
paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que
requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las
instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política.
Aunado a ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos [*] ha reconocido que la violencia basada en género
es una forma de discriminación en contra de las mujeres.
Ante tal situación y derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en
junio de 2011, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de
una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben
hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. [*]
Con esto se concibió un nuevo control de convencionalidad, aunado a la responsabilidad de legislar bajo los
principios pro persona, no regresión, y armonización legislativa en el marco jurídico nacional.
Así dentro del Corpus Iuris Interamericano en materia de Derechos Humanos de las mujeres encontramos los
siguientes:
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –
Convención de Belem do Pará.
Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer
Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Violencia Política de Género
Los obstáculos que las mujeres tienen que librar para decidir participar en el ámbito político son diversos, no
obstante, las mujeres que han llegado a los espacios de toma de decisión se han unido para promover mejores
condiciones y abrir paso a las que vienen atrás de ellas, el logro de la paridad en el nivel constitucional fue
fundamental, lo preocupante es el incremento de la violencia de género que trajo consigo ese avance, y vale la pena
hacer hincapié en que se trata de un asunto de violencia de género, ya que, esta violencia hacia las mujeres es por
ser mujeres y tiene un impacto que les afecta desproporcionadamente [*]; esta violencia es claramente un acto de
discriminación, que mantiene a las mujeres en situación de subordinación limitando su acceso a mejores
oportunidades, educativas, laborales y de desarrollo para acceder a una mejor calidad de vida.
El proceso electoral de 2015 visibilizó, prácticas comunes y frecuentes al interior de los partidos políticos y en las
contiendas electorales, que denotan la gravedad de la situación de violencia hacia las mujeres en el ejercicio de sus
derechos políticos, este hecho urgió a diferentes instancias a realizar propuestas, así el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos, la
Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el Instituto Nacional de las
Mujeres (INMUJERES) y Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas
(FEVIMTRA) presentaron recientemente el Protocolo para Atender Violencia Política contra las Mujeres.
Dicho protocolo es un gran avances pues, acorde a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, además de la prevención, la atención resulta de suma importancia pues garantizar una investigación
eficaz y el acceso a la justicia para evitar la impunidad de lo contrario se envía el mensaje de que “la violencia
contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y
la sensación de inseguridad en las mujeres” [*]
Entendamos que el Estado de derecho, implica efectividad de los derechos establecidos en la Constitución y en los
tratados internacionales que México ha suscrito, de no ser así, no estamos abonando a una democracia sustantiva,
solo colocamos una espada de Damocles en cada una de las mujeres que ejercen su derecho a votar y ser votadas.
Datos de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales arrojan que durante el proceso electoral
2014-2015 se registraron ocho casos de violencia política (contra mujeres y contra instituciones electorales). De
ellos, cuatro son en contra de autoridades electorales, tres en contra de candidatas o mujeres cercanas a los
candidatos y una en contra de una ciudadana.
La violencia política ha estado presente en la lucha y ejercicio de los derechos de las mujeres, podemos
remontarnos a 1923 donde Elvia Carrillo Puerto, la primera Diputada local en el estado de Yucatán, renunció a su
cargo dado que fue amenazada de muerte.
En los recientes procesos electorales podemos mencionar los siguientes:
29 Enero 2015. La precandidata a la Diputación Federal por el Partido Acción Nacional (PAN) en Morelos,
Gabriela Pérez Cano, sufrió un ataque en su domicilio. Durante el hecho los agresores se llevaron objetos de valor
y documentos importantes, además dejaron el mensaje “Abandona la candidatura” a través de la agresión a su hijo
de 14 años.
8 Marzo 2015. El Instituto Nacional de las Mujeres se suma a la indignación que provocó el gobernador de Baja
California, Francisco Vega de Lamadrid cuando el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, manifestó que las
mujeres “están re buenas todas para cuidar niños, atender la casa, para cuando uno llega…”
10 Marzo 2015. En la máxima expresión de violencia política, la precandidata por el PRD, Aída Nava, fue hallada
decapitada en las inmediaciones del poblado de Tecoanapa, un día después de haber sido secuestrada durante un
acto político.
30 Abril 2015. Aparecen mantas en Hermosillo Sonora con la frase: “las mujeres como las escopetas, cargadas y
en un rincón” en alusión a la participación de las mujeres en política.
12 Mayo 2015. La candidata a la alcaldía de Ecatepec por el Partido del Trabajo (PT), Jessica Salazar denunció
que ha sido víctima de agresiones y amenazas y que tuvo un intento de secuestro el pasado 11 de mayo en la
colonia Alboradas de Aragón, donde un comando armado de 13 sujetos la agredió de manera física y verbal y dos
de sus colaboradores resultaron heridos.
13 Mayo 2015. La candidata a diputada por el Partido Revolucionario Democrático (PRD) en Guerrero, Silvia
Romero Suárez, quien fue secuestrada el día 12 de mayo por la tarde, fue liberada por sus captores un día después.
Ella se encontraba en campaña electoral por los municipios de Arcelia y Tlapehuala cuando fue interceptada.
14 Mayo 2015. Condenan El Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
y el Instituto de Nacional de la Mujeres, el secuestro que sufrió la candidata a diputada por el PRD en el estado de
Guerrero, Silvia Romero; también denunciaron que la violencia de género es una práctica que se está llevando en
nuestro país.
19 Mayo 2015. Denuncian la agresión que sufrieron dos brigadistas del equipo de campaña de la candidata a la
presidencia municipal de Cuernavaca, Maricela Velázquez Sánchez, los cuales fueron detenidos y golpeados por
policías del Mando Único cuando repartían propaganda electoral.
11 de julio de 2015. La candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía del municipio de Reforma, en el
estado de Chiapas, Yesenia Alamilla Vicente, fue interceptada, detenida y golpeada por un grupo de encapuchados
cuando se dirigía a la vecina entidad de Tabasco. Los agresores le dijeron que la golpiza era un mensaje del
candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Herminio Valdez Castillo. [*]
24 Julio 2015. Una Candidata del Partido Acción Nacional en el estado de Chiapas, denunció fue víctima de
violación sexual el pasado 27 de junio en su casa en el municipio de Reforma. Compañeras afirmaron que fue
agredida por participar en las elecciones ya que su agresor lo dijo: “eso le pasa por estar en la planilla” [*].
2 de Enero 2016. La presidenta municipal de Temixco, Gisela Mota fue asesinada en su domicilio un día después
de haber asumido el cargo.
25 de Febrero 2016. Amenazan a precandidata del PAN a la alcaldía de Aguascalientes, Hilda Medina Macías.
Dejan en la puerta de su casa, una corona de muerto.
Así, el objetivo de la presente iniciativa es colocar en la picota pública la violencia política contra las mujeres
como un fenómeno que viven al acceder y ejercer sus derechos políticos, exponiendo las prácticas enraizadas y
prevalecientes que en torno al género se traducen en interseccionalidad, reforzando comportamientos sociales y
políticos discriminatorios que debilitan nuestra democracia.
En el entendido que Derechos humanos y democracia van de la mano, la presencia de las mujeres es indispensable
para fortalecer nuestra democracia, de no ser así estamos creando un sistema artificial, anomia y con ello un Estado
fallido.
No omito manifestar que en materia de violencia política se han realizado múltiples aportes durante la LXII y
LXIII Legislatura en el Senado de la República, entre estos se encuentran las Iniciativas presentadas por las
Senadoras: Lucero Saldaña Pérez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Adriana Dávila Fernández, Martha Elena García
Gómez, Angélica de la Peña Gómez, Ma. del Pilar Ortega Martínez y María Marcela Torres Peimbert.
En la LXII y en el transcurso de la LXIII Legislatura en la colegisladora las y los siguientes diputadas y
diputados han presentado iniciativas: Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia
García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María
Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete
Contreras y los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez, ArletMólgoraGlover y
Maricela Contreras Julián.
Segura estoy que cada una de las propuestas presentadas enriquecerán y perfeccionarán los ordenamientos
jurídicos que hagan efectiva la participación de las mujeres en la vida política sin violencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y REFORMA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES,
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE
PARTIDOS POLÍTICOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA.
Artículo Primero. Se adiciona al Título II un nuevo Capítulo V denominado “De La Violencia Política”se
adicionan dos nuevos artículos 21 y 22recorriéndose en el orden los subsiguientes Títulos; se adiciona una
fracción al artículo 36, se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo47; se adiciona una nueva Sección
Décima Primera intitulada Del Instituto Nacional Electoral, adicionando un artículo 48 Bis, fracciones I, II,
III y IV, recorriéndose en el orden los artículos subsiguientes, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Título II Modalidades de Violencia
Capítulo V
De la Violencia Política
Artículo 21.- Violencia política: Incluye cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de
género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas
inherentes a un cargo público.
Artículo 22. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Nacional Electoral, la
Procuraduría General de la República mediante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales y
demás integrantes del Sistema, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan
avanzar en materia de violencia política contra las mujeres.
Se recorren los subsecuentes.
ARTÍCULO 36.- El Sistema se conformará por los titulares de:
I-IX…
X. El Instituto Nacional Electoral
XI – XIII…
Sección Novena. De la Procuraduría General de la República
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I.- XI…
XII. Promover, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y
ofendidas en casos de violencia política contra las mujeres.
XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Sección Décima Primera. Del Instituto Nacional Electoral
ARTÍCULO 48 BIS. Corresponde al Instituto Nacional Electoral:
l. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra de las mujeres,
II. Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres,
III. Realizar difusión permanente en los medios de comunicación respecto a las conductas, acciones u
omisiones que conllevan a la violencia política, la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la
erradicación de la violencia política en contra de las mujeres,
IV. Capacitación sobre violencia política contra las mujeres a: simpatizantes, militantes, precandidatas,
precandidatos, candidatas, candidatos de los partidos políticos o independientes, a funcionarias y
funcionarios de mesas directivas en jornada electoral y personal que labora en los Organismos locales
electorales y el Instituto Nacional Electoral,
V. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Se recorren las subsecuentes.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 3, se adiciona una fracción XXII al artículo 7; se
adiciona una fracción XI al artículo 9; se adiciona una fracción VII al artículo 11 y se reforma el artículo 16
de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I-XIV…
XV. Violencia Política: Incluye cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género,
tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de
los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes
a un cargo público.
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I – XXI…
XXII. Ejerza violencia política contra las mujeres
Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al
candidato que:
I-X…
XI. Ejerza violencia política contra las mujeres
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor
público que:
I-VI…
VII. Ejerza violencia política contra las mujeres
Artículo 16. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el
desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del
voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o
coalición, o ejerzan violencia política.
Artículo tercero. Se adiciona un inciso l) al numeral 1 del artículo 4, se reforman los incisos b) y o) del
numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 4.
1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por
a) – k)…
l. Violencia Política: Incluye cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género,
tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de
los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes
a un cargo público.
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a)…
b) Abstenerse de recurrir a la violencia política contra las mujeres, y a cualquier acto que tenga por objeto o
resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los
órganos de gobierno;
c) –n ) …
o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que implique violencia política
contra las mujeres, denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas;
p)-u)…
Artículo Cuarto. Se reforma el numeral 2 del artículo 247, se reforma el inciso f) del numeral 1
correspondiente al artículo 380, se reforma el inciso i) del numeral 1 correspondiente al artículo 394, se
adiciona un nuevo inciso n) del numeral 1 del artículo 443 recorriéndose los subsecuente, se adiciona un
nuevo inciso f) al numeral 1 del artículo 445 recorriéndose los subsecuentes, se adiciona un nuevo inciso ñ)
al numeral 1 del artículo 446 recorriéndose los subsecuentes, se adiciona un nuevo inciso e) al numeral 1 del
artículo 447 recorriéndose los subsecuentes, se adiciona un nuevo inciso e) al numeral 1 del artículo 452
recorriendo se los subsecuentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 247.
1…
2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán
abstenerse de cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres, de expresiones que
calumnien a las personas. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos
establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así
como el retiro de cualquier otra propaganda.
3-4…
Artículo 380.
1. Son obligaciones de los aspirantes:
a)-e)…
f) Abstenerse de cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres, proferir ofensas,
difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos,
personas, instituciones públicas o privadas;
g) - i)…
Artículo 394.
1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:
a)- h)...
i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos,
partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas, o cualquier conducta que implique violencia
política contra las mujeres,
j)-o)…
Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
a)- m)...
n) El incumplimiento de las obligaciones en materia de violencia política contra las mujeres
o) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.
Artículo 445.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la
presente Ley:
a) -e)…
f) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 446.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la
presente Ley:
a) – n)
ñ) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.
o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 447.
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de
cualquier persona física o moral, a la presente Ley:
a)-d)…
e) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 452.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:
a)-d)…
e) Cualquier conducta que implique violencia política contra las mujeres.
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículos Transitorios.
Primero. La reforma al presente artículo entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Presente Decreto.
Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar la armonización y homologación
legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta ley.
Sen. Martha Tagle Martínez
Dado en la H. Cámara de Senadores, el día 12 de Abril de 2016.
[*]Arendt, Hanna. “Sobre la Revolución”. Alianza Editorial Madrid, 2005, Página 48.
[*]García, María Ines. Foucault y el poder. México. D.F. 2002. UAM-Xochimilco.
[*] La Ilustración se originó en Europa, particularmente en Francia e Inglaterra durante el siglo XVIII. Este movimiento
reivindicó una nueva ideología que buscaba iluminar al mundo (“Siglo de las Luces”), a través del uso sistemático de la razón
[*] Hubo honrosas excepciones de hombres que se manifestaron en contra de la exclusión de las mujeres de la esfera pública
y del contrato social, tal fue el caso del constitucionalista alemán Von Hippel, el filósofo francés Nicolás de Condorcet y el
politólogo inglés John Stuart Mill
[*] La propuesta de Olympe de Gouges fue calificada por los hombres de la clase política de su tiempo como subversiva,
motivo por el cual fue guillotinada.
[*]UNIFEM (2007) señala que la condición de las mujeres hace referencia a las características socio‐ económicas que
configuran sus niveles materiales de vida; mientras que la posición de las mujeres alude a su ubicación social con relación a
los hombres, medida en términos de diferencias de oportunidades entre ambos en el acceso diferenciado al poder político, a
los recursos productivos etcétera. Por tanto, trabajar en torno a la condición y posición de las mujeres significa introducir
cambios sustantivos en las estructuras y factores sociales que determinan la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad
de género en los distintos ámbitos de la sociedad
[*]“Cuotas de Género. Visión Comparada”. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en línea. México 2013,
dirección URL: http://portales.te.gob.mx/genero/sites/default/files/Salida%20Libro%20Tribunal%20para%20web_0.pdf
[*] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de Mayo de 2014. Serie C No. 277, párrafo 207.
[*]Mac-Gregor, Eduardo. “Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Control difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad”. Página Coedición: Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH) y
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). México. 2013
[*] SEMINARIO: VIOLENCIA POLÍTICA: LA TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS
MUJERES Ponencia: Protección Judicial de la Violencia Política, Ma. Del Carmen Alanís. 12 de octubre de 2015.
[*]COIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, párrafo 400. Ponencia Magistrada Alanís Figueroa, 12
de 0ctubre de 2015.
[*]CIMAC. “Caso Yesenia refleja agudización de violencia política de género” En línea México, 22 de Julio de 2015,
dirección URL: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/70262
[*]¡Basta de violencia política hacia las mujeres! En línea. México. Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir. A.C. En línea
México. Dirección URL: http://bajoelmicroscopio.org/basta-de-violencia-politica-hacia-las-mujeres/