DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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Asunto: Se determina el crédito fiscal que se indica
C. REPRESENTANTE LEGAL DEAGUMAG SPR DE RI20 de Noviembre No. 34 ALocalidad Mateo GómezSombrerete, Zac.C.P. 99100
Esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14 de la Ley de
Coordinación Fiscal; en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en lo
dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1, 11,V Y VI, Tercera, Cuarta
párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo, fracción I incisos b) y d) Y fracción 11
inciso a), Novena primer y quinto párrafos, fracción I incisos a) y e), Décima primer párrafo,
fracciones I y III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno
del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009 en el suplemento del 3 al 41, artículos 8 y 117 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicada en el suplemento del
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de julio de 1998, con últimas reformas
publicadas en dicho Órgano Oficial el 19 de abril de 2008, en relación con los artículos 1, 3, 17, 22
fracción 11,23 Y 25 fracciones 111,XXVI,XXVII,XXVIIIY XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Zacatecas, el día 4 de agosto de 2012, en el suplemento número del 3 al 62, artículos 9, 10, 13,25
fracción 11y último párrafo y 32 fracciones IV y IX, 39 Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 29 de diciembre de
1984 reformado y adicionado según publicación del mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de
1988, el 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 201 1en el decreto número 289; yel 28 de
diciembre de 2013 en el suplemento numero 41; artículos 1,2,3 fracciones N, Vy VIII, 4 fracción 11,
inciso b, 5, 6 fracciones XV y XXII, 21 fracción 11,24 fracciones 11,VIII, XIV, XV, XXVIIIY XXXY 25 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el suplemento número 7 al número
25 de fecha 27 de marzo del 2013 Y los artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción
IX, 50, 51, 63 Y 70 del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación
previstas en el artículo 42 fracción II del propio Código Fiscal de la Federación, esta Secretaría de
Finanzas procede a determinar el Crédito Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al
L ~'-" 0if
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ASUNTO: HOJA 2
Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única como sujeto directo y como retenedor en
materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, derivado de la revisión de la que
fue objeto al solicitarle información y documentación mediante el oficio número FIS-A-I-585/13 de
fecha 10 de junio de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, C.
Fernando Enrique Soto Acosta; notificado mediante estrados el día 19 de julio de 2013, para que
dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación del oficio antes citado, exhibiera por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010, así como diversa documentación relativa a la misma.
Cabe señalar que la notificación del oficio FIS-A-I-585/13 de fecha 10 de junio de 2013, citado en el
párrafo anterior se efectúo en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, ubicado en Boulevard Héroes de
ChapuItepec, número 1902, Ciudad Gobierno, Zacatecas, en virtud de que la contribuyente revisada
AGUMAG SPR DE RI no es localizable en su domicilio fiscal que proporcionó para efectos del
Registro Federal de Contribuyentes y se desconoce su ubicación actual, ya que no existen
antecedentes en esta Secretaría que muestren algún cambio de domicilio, así mismo, se conoció
que el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, es el ubicado en
Calle 20 de Noviembre No. 34 A, Localidad Mateo Gómez, Sombrerete, Zac., razón por la cual esta
autoridad notificó por estrados el oficio FIS-A-I-585/13 de fecha 10 de junio de 2013, fijándose el
mencionado oficio, durante quince días hábiles, en los estrados de la Dirección de Fiscalización,
dependiente de la Secretaria de Finanzas, con domicilio en Boulevard Héroes de ChapuItepec No.
1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, para tal efecto el oficio en mención
se fijó el día 27 de junio de 2013, según acta de notificación por estrados levantada con esa fecha y
números de folios 120891, 120892 Y 120893, por lo cual se contabilizaron los días 28 de junio del
2013 y los días 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18 Y 19 de julio de 2013 teniéndose por
notificado el décimo sexto día hábil, es decir el día 19 de julio de 2013, según acta de constancia de
notificación por estrados levantada el día 19 de julio de 2013 Y números de folios 122498, 122499
Y 122500, así mismo en el cómputo del plazo de 15 días señalado anteriormente no se incluyeron
sábados, domingos y días festivos, conforme a lo previsto en el artículo 12, primer párrafo del
Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal 2012.
Misma notificación que se efectuó con fundamento en lo establecido en el artículo 134 primer
párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las formas de hacer las
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ASUNTO: HOJA 3
notificaciones, mismas que entre otras podrán efectuarse por estrados cuando las personas a quien
deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro
Federal de Contribuyentes o desocupe el local donde tenga su domicilio ñscal, sin presentar el aviso
de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.
Del análisis a lo anterior la contribuyente revisada Agumag SPR de RI no fue posible su localización
en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Calle 20
de Noviembre No. 34 A, Localidad Mateo Gómez, Sombrerete, Zac., por lo que la notificación del
oficio número FIS-AI-585/13 de fecha 10 de junio de 2013, se efectuó por estrados de
conformidad con lo establecido en el artículo 139 del código Fiscal de la Federación, que en su
parte conducente prevé que las notificaciones por estrados se harán fijándose durante quince días
el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de la autoridad que efectúe la
notificación, dicho plazo a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado y
teniéndose como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a
aquél en el que se hubiere publicado el documento, por lo anterior se tiene como fecha de
notificación el día 19 de julio de 2013.
Por lo que en virtud en relación a la revisión de la que fue objeto al solicitarle información mediante
el oficio número FIS-A-I-585/13 de fecha 10 de junio de 2013, girado por el Secretario de Finanzas
del Estado de Zacatecas C. Fernando Enrique Soto Acosta: mismo oficio notificado mediante
estrados el día 19 de julio de 2013, para que exhibiera la declaración del ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, así como diversa documentación
e información relativa a la misma, que se señala a continuación:
1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como de todos los avisos presentados de modificación al mismo.
2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales y anualtes): y
en su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos a favor, avisos de
compensación y compensaciones presentadasen su caso del ejercicio sujeto a revisión.
3) Libros de contabilidad.4) Pérdidas fiscales aplicadas, así como pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
5) Fotocopia legible y original. para su cotejo de la Declaración Informativa anual de sueldos y
salarios y subsidio para el empleo; así como documentación que ampare las Retenciones.
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ASUNTO: HOJA 4
6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades,
con su respectiva documentación comprobatoria.
7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor agregado
acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria.
8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios.
9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos.
10)Contratos vigentes.
11)Archivo de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones.
12)Coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales.
13) Fotocopia legible y original, para su cotejo del Acta Constitutiva y sus modificaciones.
La competencia por territorio de esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
se estableció con base en el último domicilio fiscal conocido, manifestado por la contribuyente
Agumag SPR de RI al Registro Federal de Contribuyentes, el cual se encuentra ubicado dentro de la
circunscripción territorial del Gobierno del Estado de Zacatecas, de conformidad con la Cláusula
Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, antes referido.
Se hace constar que el representante legal de la contribuyente revisada no proporcionó la
información solicitada en el ofícío número FIS-A-I-585/13 de fecha 10 de junio de 2013 notificado el
día 19 de julio de 2013, hasta la fecha de emisión del presente oficio.
En base a los hechos determinados, mismos que se desprenden de la revisión practicada a la
información y documentación proporcionada por terceros en su calidad de clientes los cuales son:
Cebadas y Maltas S de RL de CV, Grupo Real de Nieves S de RL de CV, Grupo Impulsor Aries SPR
de RL de CV, Molinos del Fénix SA de CV, así como estados de cuenta proporcionados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; se expidió el oficio de observaciones número FIS-AII-
0697/14 de fecha 09 de mayo de 2014, oficio que fue notificado mediante estrados el día 11 de
junio de 2014, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 primer párrafo fracción IV, del
Código Fiscal de la Federación, dándole a conocer los hechos u omisiones conocidos, que
entrañaron incumplimiento de las disposiciones fiscales, en relación a la revisión a la
documentación e información ya mencionada, efectuada por esta autoridad por el periodo fiscal
comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, habiéndole otorgado el plazo
legal señalado en la fracción VI, del mencionado artículo.
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ASUNTO: HOJA 5
Cabe señalar que la notificación del oficio FIS-A-1I-0697/ 14 de fecha 09 de mayo de 2014, citado en
el párrafo anterior se efectúo por estrados, en virtud de que la contribuyente revisada Agumag SPR
de RI no fue posible su localización en el domicilio fiscal manifestado por el mismo ante el Registro
Federal de Contribuyentes, así mismo, se conoció de expedientes que obran en poder de esta
autoridad a nombre de Agumag SPR de RI, que el último domicilio manifestado ante el Registro
Federal de Contribuyentes, es el ubicado en calle 20 de Noviembre No. 34 A, Localidad Mateo
Gómez, Sombrerete, Zac., el cual se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del
Gobierno del Estado de Zacatecas, de conformidad con la Cláusula Tercera del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, antes referido, razón por la cual esta
autoridad notificó por estrados el oficio FIS-A-1I-0697/ 14 de fecha 09 de mayo de 2014 mediante el
cual se le dan a conocer las observaciones a la empresa Agumag SPR de RI, fijándose el
mencionado oficio durante quince días hábiles, en los estrados de la Dirección de Fiscalización,
dependiente de la Secretaria de Finanzas, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902,
Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, para tal efecto el oficio en mención se fijó
el día 20 de mayo de 2014, según acta de notificación por estrados levantada en esa misma fecha a
folios 133837, 133838, 133839 Y 133840, mediante el cual se fijo el oficio FIS-A-1I-0697/14 y se
contabilizaron los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 Y 30 del mes de mayo de 2014, así como los días
02, 03, 04, 05, 06, 09 Y 10 del mes de junio del año 2014 teniéndose por notificado el décimo sexto
día hábil, es decir el día 11 de junio de 2014, según constancia de notificación por estrados
levantada en esa misma fecha a folios 133856, 133857 Y 133858 iniciando el cómputo del plazo de
15 días señalado anteriormente no se incluyeron sábados y domingos, así como días feriados
oficiales, los que se consideran inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12, primer párrafo del
Código Fiscal de la Federación vigente en el periodo fiscal 201 1 sujeto a revisión.
Misma notificación que se efectuó con fundamento en lo establecido en los artículos 139 en relación
con el artículo 134 primer párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las
formas de hacer las notificaciones, mismas que entre otras podrán efectuarse por estrados cuando
las personas a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para
efectos del Registro Federal de Contribuyentes o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal,
sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes ..
CONSIDERANDO ÚNICO
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ASUNTO: HOJA 6
En virtud de que el representante legal de la contribuyente revisada, no presentó documentos, libros
o registros tendientes a desvirtuar las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones
número FIS-A-II-0697/ 14 de fecha 09 de mayo de 2014, oficio que fue notificado el día 11 de junio
de 2014 mediante estrados, dentro del plazo establecido por el artículo 48 primer párrafo, fracción VI
del Código Fiscal de la Federación vigente, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en dicho
precepto, se tienen por consentidos los hechos consignados en términos del artículo 48 primer
párrafo, fracción VI segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, por lo cual se
reseñan a continuación:
Consideraciones de Fondo
Es importante señalar que al representante legal de la contribuyente revisada le fueron solicitados,
mediante oficio número FIS-A-1-585/ 13 de fecha 10 de junio de 2013, notificado mediante estrados
el día 19 de julio del 2013, los libros de contabilidad, los cuales la contribuyente revisada tiene la
obligación de llevar, dado que se encuentra sujeto a llevar contabilidad de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta todos ellos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, conforme a lo establecido en el artículo
86 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal sujeto
a revisión, así como a lo establecido en el artículo 18 primer párrafo, fracción I de la Ley de
Impuesto Empresarial a Tasa Única y al artículo 32 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2010; por lo que se encontraba obligado a
llevar los sistemas y registros contables señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, esto de acuerdo a lo que señala el artículo 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal
de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, para lo cual el artículo 29 primer
párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión,
señala que los registros y sistemas contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los
instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las
características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo cual el artículo 30 del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación citado establece que los contribuyentes podrán usar
indistintamente los sistemas de registro manual. mecanizado o electrónico y que cuando se adopte
el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro
diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor.
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ASUNTO: HOJA 7
Ahora bien a la contribuyente se le concedió el plazo de quince días para proporcionar los libros de
contabilidad, así como diversa información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido del O 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, sin que hubiera atendido el
requerimiento efectuado por esta autoridad, como se señalo en la hoja de la 2, del presente oficio.
Debido a lo anterior, al no proporcionar los libros de contabilidad correspondientes al ejercicio fiscal
del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 revisado, la contribuyente revisada Agumag
SPR de RI se encuentra en la causal de determinación presuntiva de los ingresos acumulables y
utilidad fiscal para efectos de Impuesto Sobre la Renta, de los ingresos gravados para efectos de
Impuesto Empresarial a Tasa Única y del valor de los actos o actividades para efectos de Impuesto
al Valor Agregado, establecida en el artículo 55 primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la
Federación vigente.
Hechos y Omisiones
1.- IMPUESTOSOBRELA RENTA.
De las PersonasMorales.
A) Ingresos Acumulables.Ejercicio fiscal revisado.- Del 1de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
De expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de la contribuyente AGUMAG
SPRDE RI, se conoció que la contribuyente revisada se encuentra tributando en el Régimen de las
Personas Morales, esto es en el Título II "De las Personas Morales", de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente en el ejercicio 2010, sujeto a revisión, por lo que a la contribuyente revisada le son
aplicables las disposiciones fiscales contenidas en el Capítulo I "De los Ingresos" del Titulo y Ley
antes mencionados.
De la revisión practicada a la información y documentación proporcionada por terceros en su
carácter de clientes de la contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de
enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 Y del expediente a nombre de la contribuyente revisada
abierto en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del
Estado de Zacatecas, con fundamento en el artículo 62 primer párrafo, fracciones I y IV del Código
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ASUNTO: HOJA 8
Fiscal de la Federación, se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos
acumulables en cantidad de $17' 109,374.86, la cual se conoció de la siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTE
a) Ingresos Acumulables DeterminadosContrab) Ingresos Acumulables DeclaradosIgual:Ingresos Acumulables Omitidos
$ 17'109,374.86
0.00
$ 17'109,374.86
a) Ingresos Acumulables Determinados.
La cantidad de $ 17' 109,374.86 correspondiente a los ingresos acumulables determinados se
integra de la siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTE
l. Ingresos acumulables determinados de información ydocumentación proporcionada por terceros.Mas:
2. Ingresos presuntos por depósitos bancarios que nocorresponden a registros de la contabilidad de la contribuyenteIgual:IngresosAcumulables determinados
$ 3'486,148.41
13'623,226.45
$ 17'109,374.86
1. Ingresos acumulables determinados de información y documentación proporcionada por
terceros.
En virtud de que ·Ia contribuyente revisada se encuentra ubicada en causales de determinación
presuntiva de sus ingresos acumulables se procede a determinar los mismos atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 56 primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federaciónvigente en
el ejercicio sujeto a revisión a partir de la información que proporcionen terceros en su carácter de
clientes de la contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010 a solicitud de esta autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades,
consistente en copias fotostáticas de facturas expedida por AGUMAGSPRDE RI, estados de cuenta
bancarios, transferenciaSPEI,contra-recibo. relación de pagos del ejercicio 2010, en base a la cual
se determinan ingresos acumulables por la cantidad de $3'486,148.41, mismos que fueron
pagados durante el ejercicio sujeto a revisión comprendido del 1 de enero de 2010 al 3 1 de
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ASUNTO: HOJA 9
diciembre de 2010, en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la contribuyente revisada, de
acuerdo a los importes consignados en la información y documentación proporcionada por terceros.
La cantidad de S 3'486,148.41 correspondiente a los ingresos acumulables determinados de la
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de clientes de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010 que se detalla en el siguiente cuadro:
FACTURA FECHA DE FORMA DE FECHA INSTITUCION NUMERO DE DESCRIPCION SUBTOTAL I.V.A. TOTAL
EXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTADE LA PAGO DE BANCARIA
FACTURA DEPÓSITO DEDEPÓSITO
ENERO0244 31-enC-IO THANSPERENCIA 14- HSBC 4038835070 33.400 KG 112.891.99 0.00 112,891.99
BANCAHIA ene-ro HECIBIDOS DECEBADA
VARIEDADESMELDA COM,CICLO T09. KG
PAGADOS32.301
0263 05-enc-IO TRANSPEHENCIA 07- BANOHTI: 0501444767 20,000 KGS 250.000.00 0,00 250,000.0013ANCAHIA ene-ro PRIJOL NEGRO
0255 1's-cnC-IO TI'V\NSFEHENCIA 18- BANORTE 0501444767 100,000 KGS 1.280.000.00 0.00 1.280.000,00BANCAHIA enero FrUJOL NEGHO
0237 04-cne-IO TRANSFEHENCIA 08- BANORTE 0501444767 582.985 1.747.158.69 0.00 1.747,158.69BANCAI{IA cne-i o TONELADAS DE
THIGO PANZABLANCA
PRECIO DECOMPHA S229.11 USDT.C. FIX13.0437.
CONTHATOACPV09320037
SUMA 3,390,050.68 0.00 3,390,050.68
MAYO0239 02-mar-IO THANSFEHENCIA 06- 13ANOHTE 0501444767 32.596 96.097.73 0.00 96.097.73
BANCAHIA rnay- TONELADAS DElO THIGO PANZA
BLANCA.PHECIO DECOMPHA S
229.11 T.C. FTX12.7769.
ACPV0932003 7.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 10
FACTURA FECHADE FORMADE FECHA INSTITUCION NUMERODE DESCRIPCION SUBTOTAL I.Y.A. TOTAL
EXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTADE LA PAGO DE BANCARIA
FACTURA DEPÓSITO DEDEPÓSITO
SUMA 96.097.73 0.00 96.097.73
SUMA 3.486.148.41 0.00 3.486.148.41
La cantidad de s 3'486,148.41 correspondiente a los ingresos acumulables determinados de la
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de clientes de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, Y se exhibió en la notificación del oficio de observaciones por estrados copia
fotostática debidamente certificada por el entonces Director de Fiscalización de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas. L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba. mismas que
para su identificación están foliadas del número O 0009 al número O O 154; se conoció de las
solicitud de información y documentación realizadas por esta autoridad con fundamento en el
artículo 42 primer párrafo y fracción 1I del Código Fiscal de la Federación vigente, a efecto de
conocer las operaciones que terceros en su carácterde clientes realizaron con AGUMAGSPRDERl.
contribuyente revisada, por las cantidades que se indican a continuación:
IMPORTEDE
REGISTROFEDERALDEINGRESOSSIN
CUENTE INCLUIRIMPUESTOCONTRIBUYENTES AL VALOR
AGREGADO
a. CEBADASy MALTAS S DE RL DE CV CMA810422UH5 . S 112.891.99b. GRUPOREAL DE NIEVESS DE RL DE CV GRN091026EW9 250.000.00c. GRUPOIMPULSORARIESSPRDE RL DE CV GIA95091 1AR2 1'280.000.00d. MOLINOSDEL FENIXSA DE CV MFE3410277SA 1'843.256.42TOTAL S 3'486,148.41
a. CEBADASy MALTASSDERL DECV
La cantidad de $ 112,891.99 correspondiente a los ingresos acumulables determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, se conoció de la solicitud de apoyo para realizarcompulsa contenida en el oficio
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:RF.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 11
número FIS·A-I1-1100/2013 de fecha 28 de agosto de 2013 despachada a la Administración Local
de Auditoría del Estado de Tlaxcala con fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
realizo la solicitud de información y documentación contenida en el oficio número 500-60·00-05-01·
2013·4701 de fecha 09 de septiembre de 2013, girado por el L.C.P. Luis Enrique Aguílera Aburro,
Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala, notificado el día 12 de septiembre de 2013, al
C. Isidro Averiar Espinoza, en su carácter de empleado de la contribuyente, oficio mediante el cual
se le solicita la información y documentación respecto de las operaciones que en su carácter de
tercero llevó a cabo con la contribuyente AGUMAG, S.P.R DE Rl. durante el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo que con fecha 09 de
octubre de 2013 se recibió en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas oficio
número 500·60-00·05-01-2013-5085 de fecha 02 de octubre de 2013 firmado por el L.C.P. Luis
Enrique Aguílera Aburro. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala donde se remite el
resultado de compulsa, proporcionando escrito de respuesta de fecha 30 de septiembre del 2013
donde se plasma lo que el Representante Legal de CEBADAS Y MALTAS S DE RL DE CV
proporciono: copia fotostática de la factura número 0244 de fecha 31 de enero de 2010, por un
importe de $ 112,891.99 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAG
SPRDE RI por concepto de compra de 33,400 kg recibidos de cebada variedad esmeralda, papel
de trabajo con la integración de todas las operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAG
SPR DE RI que contiene los siguientes datos: número y fecha de factura, concepto, importe,
Impuesto al Valor Agregado, impuesto retenido en su caso, total y forma de pago, copia fotostática
de la consulta de movimientos de cuenta de cheques, copia fotostática del sistema de flujo de
efectivo, copia fotostática de estado de cuenta de la Institución FinancieraBanco Santander (MéxiCO)
SA de la cuenta tradicional 51-29101531-2 abierta a nombre de Cebadas y Maltas SA de CV
correspondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática de póliza de egresos número 9 y 9A de
fecha 14 de enero del 2010, copia fotostática de sistema de flujo de efecto con reporte de
movimientos de pólizas de egresos de fecha 14 de enero del 2010, copia fotostática de órdenes de
pago a favor del contribuyente AGUMAGSPRDE RL, copia fotostática de diario auxiliar del 02 de
enero del 2010, copia fotostática de acuse de aceptación de la declaración informativa de
operaciones con terceros (DIOT)presentada el 18 de febrero de 2010 con número de operación
55F4 correspondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática de la bitácora de información de
operaciones con terceros correspondiente al mes de enero 2010,
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 12
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 112,891.99 correspondiente a la factura expedida por
AGUMAGSPRDE RI a nombre de CEBADASy MALTAS S DE RL DE CV en el ejercicio fiscal del
de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
FACTURA FECHA DE FORMA DE FECHA INSTITUCION NUMERO DE DESCRIPCION SUBTOTAL I.v.A. TOTALEXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPÓSITO
ENERO0244 31·cne·IO TH¡\NSFEHENCIA 14· IISBC 4038835070 33.400 KG 112.891.99 0.00 112.891.99
I3ANCAHIA ene-Lo HECIBIDOSDE CEBADAVAHIEDADESMELDA
COMoCICLOT09. KGPAGADOS32.301
SUMA 112,891.99 0.00 112,891.99
La cantidad de $ 112,891.99, correspondiente a Ingresos acumulables determinados de
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDERI. se determinó en base a la información y documentación descrita
anteriormente, se presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente, por los que procede la
determinación presuntiva de contribuciones para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que
señala el artículo 56 primer párrafo, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente en
el ejercicio sujeto a revisión, el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para
efectos del presente documento:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56.' Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 13
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales.
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
N. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. "
Ahora bien la cantidad de $ 112,891.99 son ingresos acumulables determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Sobre la Renta toda vez que quedo establecido
que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 33,400 kg recibidos de cebada
variedad esmeralda, que la contribuyente realizó con Cebadas y Maltas SA de CV, tercero
relacionado en su carácter de cliente, anteriormente descrito, ingresos que resultan acumulables en
virtud de que le fueron pagados en efectivo, lo anterior de conformidad con el artículo 17 primer
párrafo, en relación con los artículos 20 primer párrafo fracción 1,todos de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA
"Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por
la disminución real de sus deudas."
"Artículo 20. Para los efectos de este Título. se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
1. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos
en que proceda conforme a las leyes fiscales."
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:RF.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 14
b. GRUPO REAL DE NIEVES S DE RL DE CV
La cantidad de $ 250,000.00 correspondiente a los ingresos acumulables determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 3 1 de
diciembre de 2010, se conoció de la solicitud de apoyo para realizar compulsa contenida en el oficio
número FIS·A-II-1101/2013 de fecha 02 de septiembre de 2013 despachada a la Secretaría de
Finanzas del Estado de Nuevo León con fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
realizo la orden de visita domiciliaria con relación a operaciones en su carácter de tercero contenida
en el oficio número DF-19-P-3720/2013 de fecha 06 de septiembre de 2013, girado por el C. Alfredo
Jacinto Flores Chapa, Director de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Estado de Nuevo
León, notificado el día 12 de septiembre de 2013, al C. Saúl Quiroz Costilleja, en su carácter de
empleado de la contribuyente GRUPOREAL DE NIEVESS DE RL DE CV, oficio mediante el cual se
le solicito la información y documentación respecto de las operaciones que en su carácter de tercero
llevó a cabo con la contribuyente AGUMAG,S.P.R DERI. durante el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo que con fecha 08 de octubre de 2013 se
recibió en la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas oficio número DF-19-CJ-
3735 firmado por el C. Alfredo Jacinto Flores Chapa Director de Fiscalización de la Secretaría de
Finanzas del Estado de Nuevo León donde se remite el resultado de compulsa, proporcionando
acta de aportación de datos por terceros de fecha 12 de septiembre del 2013 levantada a folios
número COM1900065/20 13-01-001, COM1900065/20 13-01-002, COM1900065/20 13·01-003,
COM1900065/2013-01·004, COM1900065/20 13-01-005, COM1900065/20 13-01-006,
COM1900065/20 13-01-007, COM1900065/2013-01-008, COM1900065/20 13-01-009, donde se
plasma lo que el tercero compareciente de GRUPOREAL DE NIEVESS DE RL DE CVproporciono:
copia fotostática de estado de cuenta de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte SA de la
cuenta 00634456613 abierta a nombre de Grupo Real de Nieves S de RL de CV correspondiente al
mes de enero de 2010, copia fotostática de la factura número 0263 de fecha 05 de enero de 2010,
por un importe de S 250,000.00 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente
AGUMAGSPR DE RI por concepto de compra de 20,000 kg de frijol negro, copia fotostática de
acuse de aceptación y declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)presentada el 25
de julio de 201 1 con número de operación 44FE correspondiente al mes de enero de 2010, copia
fotostática de movimientos auxiliares del catálogo de la cuenta número 5005-1073 denominada
AGUMAG,SPR de RI del O1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, copia fotostática de
transferencia bancaria de fecha 7 de enero de 2010 por la cantidad de S 250,000.00 de la cuenta
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-1l-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 15
número 0634456613 de la institución financiera Banco Mercantil del Norte SA abierta a nombre de
GRUPO REAL DE NIEVES S DE RL DE CV a la cuenta número 0501444767 abierta a nombre de
Agumag SPR de RI.
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 250,000.00 correspondiente a la factura expedida por
AGUMAGSPRDE RI a nombre de GRUPOREAL DE NIEVESS DE RL DE CV en el ejercicio fiscal del
1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
FACTURA FECHADE FORMADE FECHA INSTITUCION NUMERODE DESCRIPCION SUBTOTAL I.V.A. TOTALEXPEDICiÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPOSITO
ENERO0263 os-ene-ro TRANSFEHI:NCIA 07- Bi\NORTE 0501444767 20.000 KGS 250.000.00 0.00 250.000.00
BANCAI~IA ene-ro FRIJOLNEGRO
SUMA 250,000.00 0.00 250,000.00
La cantidad de $ 250,000.00, correspondiente a Ingresos acumulables determinados de
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDERI, se determinó en base a la información y documentación descrita
anteriormente, se presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente, por los que procede el
pago de contribuciones para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que señala el artículo 56
primer párrafo, fracciones 1lIy IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a
revisión, el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para efectos del presente
documento:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
I~
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 16
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
N. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. "
Ahora bien la cantidad de $ 250,000.00 son ingresos acumulables determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Sobre la Renta toda vez que quedo establecido
que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 20,000 kgs de frijol negro, que
la contribuyente realizó con Grupo Real de Nieves S de RL, tercero relacionado en su carácter de
cliente, anteriormente descrito, ingresos que resultan acumulables en virtud de que le fueron
pagados en efectivo, lo anterior de conformidad con el artículo 17 primer párrafo, en relación con el
artículo 20 primer párrafo fracción 1, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el
ejercicio sujeto a revisión.
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA
"Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por
la disminución real de sus deudas."
"Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos
en que proceda conforme a las leyes fiscales."
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
ASUNTO: HOJA 17
c. GRUPO IMPULSOR ARIES SPR DE RL DE CV
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
La cantidad de $ 1'280,000.00 correspondiente a los ingresos acumulables determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 3 1 de
diciembre de 2010. se conoció de la solicitud de apoyo para realizarcompulsa contenida en el oficio
número FIS-A-II-1102/2013 de fecha 02 de septiembre de 2013 despachada a la Secretaría de
Finanzas del Estado de Durango con fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
realizo la orden de visita domiciliaria con relación a operaciones en su carácter de tercero contenida
en el oficio número 100-2-D.A.F.09/2013/2941 de fecha 11 de septiembre de 2013, girado por la
Lic. Ivonne Nájera Núñez, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaríade Finanzas del Estado de
Durango, notificado el día 03 de octubre de 2013, al C. Daniel Rueda, en su carácter de tercero
compareciente de la contribuyente, oficio mediante el cual se le solicito la información y
documentación respecto de las operaciones que en su carácter de tercero llevó a cabo con la
contribuyente AGUMAG,S.P.R DE RI. durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo que con fecha 15 de octubre de 2013 se recibió en la
Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecasmemorándum número 100-3D.A.F.
10/2013/3472 firmado por el C.P.C. Miguel Oliveros Contreras Director de Auditoría Fiscal de la
Secretaría de Finanzas del Estado de Durango donde se remite el resultado de compulsa,
proporcionando acta de aportación de datos por terceros de fecha 03 de octubre del 2013 levantada
a folios número COM1000068/ 1301000 1, COM1000068/ 13010002, COM1000068/ 13010003,
COM1000068/ 13010004, COM1000068/13010005, COM1000068/ 13010006,
COM1000068/ 130 10007, COM1000068/13010008 donde se plasma lo que el tercero
compareciente de GRUPOIMPULSORARIESSPRDE RL DE CV proporciono: copia fotostática de
expedición de orden de pago interbancaria de fecha 16 de enero de 2014 por la cantidad de $
1'280,000.00 de la institución financiera Banco Nacional de México SA a la cuenta número
072952005014447675 abierta a nombre de AGUMAGSPR de RI, copia fotostática de la factura
número 0255 de fecha 15 de enero de 2010, por un importe de $ 1'280,000.00 que ampara las
operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAGSPR DE RI por concepto de compra de
100,000 kgs de frijol negro, copia fotostática de impresión de la póliza Egresos 48, copia fotostática
de cheque póliza de egresos 48, copia fotostática de estado de cuenta de la Institución Financiera
Banco Nacional de México SA de la cuenta de cheques 7649442335 abierta a nombre de GRUPO
IMPULSORARIESSPRDE RL DE CVcorrespondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática de
relación de facturas.
/~,
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 18
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 1'280,000.00 correspondiente a la factura expedida
por AGUMAGSPRDE RI a nombre de GRUPOIMPULSORARIESSPRDE RL DE CV en el ejercicio
fiscal del 1de enero de 2010 al 3 1de diciembre de 2010 es el siguiente:
FACTURA FECHADE FORMADE FECHA INSTITUCIÓN NUMERODE DESCRIPCION SUBTOTAL I.V.A. TOTALEXPEDICiÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPÓSITO
ENERO0255 í s-enoro TRANSFERENCIA 18- BANOHTE 0501444767 100.000 KGS 1.280.000.00 0.00 1.280.000.00
BANCARIA cne-lO FRIJOLNEGHO
SUMA 1.280.000.00 0.00 1.280.000.00
La cantidad de $ 1'280,000.00. correspondiente a Ingresos acumulables determinados de
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI. se determinó en base a la información y documentación descrita
anteriormente. se presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente. por los que procede el
pago de contribuciones para el ejercicio fiscal 2010. de conformidad a lo que señala el artículo 56
primer párrafo. fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a
revisión. el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para efectos del presente
documento:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior. las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos.
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
IlI. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 19
N. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación ...
Ahora bien la cantidad de $ 1'280,000.00 son ingresos acumulables determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Sobre la Renta toda vez que quedo establecido
que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 100,000 kgs de frijol negro,
que la contribuyente realizó con Grupo Impulsor Aries SPRde RL de CV, tercero relacionado en su
carácter de cliente, anteriormente descrito, ingresos que resultan acumulables en virtud de que le
fueron pagados en efectivo, lo anterior de conformidad con el artículo 17 primer párrafo, en relación
con los artículos 20 primer párrafo fracción 1,todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en
el ejercicio sujeto a revisión.
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA
"Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por
la disminución real de sus deudas."
"Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos
en que proceda conforme a las leyes fiscales."
d. MOLINOSDEL FENIXSA DE CV
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 20
La cantidad de $ 1'843,256.42 correspondiente a los ingresos acumulables determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, se conoció de la solicitud de apoyo para realizarcompulsa contenida en el oficio
número FIS-A-I1-1099/20 13 de fecha 28 de agosto de 2013 despachada a la Administración Local
de Auditoría del Estado de Coahuilacon fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
realizo la orden de visita domiciliaria con relación a operaciones en su carácter de tercero contenida
en el oficio número 500-53-07-02-2013-2236de fecha 18 de septiembre de 2013, girado por la Lic.
MaríaIsabel Cantú GarcíaSubadministrador Local de Auditoría Fiscal "6" de la Administración Local
de Auditoría Fiscal de Saltillo con sede en Coahuila de Zaragoza, notificado el día 20 de septiembre
de 2013, a la C. María Guadalupe Sosa Cortes, en su carácter de tercero compareciente de la
contribuyente MOLINOSDEL FENIXSA DE CV, oficio mediante el cual se le solicita la información y
documentación respecto de las operaciones que en su carácter de tercero llevó a cabo con la
contribuyente AGUMAG,S.P.R. DE R.l. durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo que con fecha 07 de octubre de 2013 se recibió en la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas oficio número 500-53-07-02-2013-
3265 firmado por la C.P.MaríaElena Obregón Solís, Subadministrador Local de Auditoría Fiscal "7"
de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Saltillo con sede en Coahuila de Zarazoga donde
se remite el resultado de compulsa, proporcionando acta final de aportación de datos por terceros
de fecha 30 de septiembre de 2013 levantada a folios COM5200200/ 13020001,
COM5200200/ 13020002, COM5200200/ 13020003, COM5200200/13020004,
COM5200200/13020005, COM5200200/13020006, COM5200200/13020007,
COM5200200/13020008, COM5200200/13020009, COM5200200/ 1302001O,
COM5200200/13020011, COM5200200/13020012, COM5200200/13020013, donde se plasma lo
que el tercero compareciente de MOLINOSDEL FÉNIXSA DE CV proporciono: copia fotostática del
contrato de compraventa celebrado por MOLINOSDEL FÉNXSA DE CV Y AGUMAGSPRDE RI con
fecha 22 de julio del 2009, copia fotostática de análisis de cliente, copia fotostática de análisis de
antigüedad clasificado por proveedor, copia fotostática del listado diario (totalespor cuenta contable)del mes de enero de 2010, copia fotostática del informe de diario (cíasíñcado por
compañía/documento) del mes de enero de 2010, copia fotostática del listado diario (totales por
cuenta contable), copia fotostática de informe de diario (clasífícado por compañía/documento) del
mes de enero de 2010, copia fotostática de transferenciabancaria de fecha 8 de enero de 2010 por
la cantidad de $ 1'747,158.69 de la cuenta número 000000042100008830 de la institución
financiera Banco Mercantil del Norte SA abierta a nombre de Molinos del Fénix SA de CVa la cuenta
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS·A·II·1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 21
número 072952005014447675 abierta a nombre de AGUMAG SPR DE RI, copia fotostática de la
factura número 0237 de fecha 4 de enero de 2010, por un importe de $1 '747, 158.69 que ampara
las operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAG SPR DE RI por concepto de compra de
582,985 toneladas de trigo panza blanca con precio de compra $ 229.11 usd t.c. fix 13.0437 del
contrato acpv09320037, copia fotostática listado diario (totales por cuenta contable) del mes de abril
de 2010, copia fotostática del informe de diario (clasíñcado por compañía/documento) del mes de
abril de 2010, copia fotostática de listado diario (totales por cuenta contable) del mes de marzo de
2010, copia fotostática de informe de diario (clasificado por compañía/documento), copia fotostática
de transferencia bancaria de fecha 6 de mayo de 2010 por la cantidad de $ 96,097.73 de la cuenta
número 000000042 100008830 de la institución financiera Banco Mercantil del Norte SA abierta a
nombre de Molinos del Fénix SA de CV a la cuenta número 072952005014447675 abierta a nombre
de Agumag SPR de RI, copia fotostática de la factura número 0239 de fecha 2 de marzo de 2010,
por un importe de $ 96,097.73 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente
AGUMAG SPR DE RI por concepto de compra de 32.596 toneladas de trigo panza blanca con precio
de compra $ 229.11 usd t.c. fix 12.7769 del contrato acpv09320037, copia fotostática de los
estados de cuenta de la Institución Financiera BBVA Bancomer SA de la cuenta de cheques
17640662 abierta a nombre de Molinos del Fénix SA de CV correspondientes a los meses de enero
y mayo de 2010, copia fotostática de acuse de aceptación y declaración informativa de operaciones
con terceros (DIOT) presentada el 26 de febrero de 201 1 con número de operación 7A500
correspondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática de acuse de aceptación y declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT) presentada el 25 de septiembre de 2013 con
número de operación 27B84 correspondiente al mes de mayo de 2010, copia fotostática del análisis
de antigüedad clasificado por clientes, copia fotostática del informe de diario (clasificado por
compañía/documento) del mes de marzo de 2010, copia fotostática del informe de diario
(clasiflcado por compañía/documento) del mes de abril de 2010, copia fotostática de informe de
diario (clasiñcado por compañía/documento) del mes de enero, marzo y abril de 2010, copia
fotostática de la factura número FES-29460 de fecha 12 de marzo de 2010, por un importe de
$207.376.00 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAG SPR DE RI
como cliente por concepto de compra de 64.805 kilogramos de trigo cristalino Coahuila pv09, copia
fotostática de los estados de cuenta de la Institución Financiera BBVA Bancomer SA de la cuenta de
cheques 044461 1489 abierta a nombre de Molinos del Fénix SA de CV correspondientes a los
meses de enero y marzo de 2010.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 22
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 1'843,256.42 correspondiente a las facturas
expedidas por AGUMAGSPRDE RI a nombre de MOLINOSDEL FENIXSA DE CV en el ejercicio
fiscal del 1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
FACTURA FECHA DE FORMA DE FECHA INSTITUCION NUMERO DE DESCRIPCION SUBTOTAL 1.y.A. TOTAL
EXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTADE LA PAGO DE BANCARIA
FACTURA DEPÓSITO DEDEPÓSITO
ENERO0237 04-ene-1O TRANSFERENCIA 08- BANOHTE 0501444767 582.985 1.747.158.69 0.00 1.747.158.69
BANCARIA ene-ro TONELADAS DETRIGO PANZA
BLANCAPRECIO DECOMPRA S229.11 USOT.C. FIX13.0437.
CONTRATOACPV09320037
SUMA 1,747,158.69 0.00 1,747,158.69
MAYO0239 02-mar-10 n~ANSI'EHENCIA 06- BANOHTE 0501444767 32,596 96,097.73 0.00 96,097.73
BANCAHIA may- TONELADAS DE10 TRIGO PANZA
BLANCA.PRECIO DECOMPRA S
229.1 1 T.C. FTX12.7769.
ACPV0932003 7.
SUMA 96,097.73 0.00 96,097.73
SUMA 1,843,256.42 0.00 1,843,256.42ANUAL
La cantidad de $ 1'843,256.42, correspondiente a Ingresos acumulables determinados de
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDERI, se determinó en base a la información y documentación descrita
anteriormente, se presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente, por los que procede el
pago de contribuciones para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que señala el artículo 56
primer párrafo, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a
revisión, el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para efectos del presente
documento:
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ASUNTO: HOJA 23
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
IlI. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. "
Ahora bien la cantidad de $ 1'843,256.42 son ingresos acumulables determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Sobre la Renta toda vez que quedo establecido
que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 32.596 toneladas de trigo
panza blanca con precio de compra S 229.11 usd t.C. fix 12.7769 del contrato acpv09320037 y
64.805 kilogramos de trigo cristalino Coahuila pV09, que la contribuyente realizó con Molinos del
Fénix SA de CV, tercero relacionado en su carácter de cliente, anteriormente descrito, ingresos que
resultan acumulables en virtud de que le fueron pagados en efectivo, lo anterior de conformidad con
el artículo 17 primer párrafo, en relación con el artículo 20 primer párrafo fracción 1,todos de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA
"Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por
la disminución real de sus deudas."
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ASUNTO: HOJA 24
"Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos
en que proceda conforme a las leyes fiscales."
2. Ingresos presuntos por depósitos bancarios que no corresponden a registros de la contabilidad
de la contribuyente.
La cantidad de $ 13'623,226.45 correspondiente a Ingresos presuntos por depósitos bancarios que
no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente se conoció del análisis a los
depósitos contenidos en la columna de abonos de los Estados de Cuenta de la cuenta Bancaria
abiertas a nombre de la contribuyente AGUMAGSPRDE RI, en la institución bancaria siguiente:
Banco Mercantil del Norte, S.A. por los meses de enero de 2010 a diciembre de 2010 con número
de cuenta 00501444767, proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante
oficio número 214-3/RGC-1437955/2013 de fecha 13 de noviembre de 2013, despachado a esta
Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de
zacatecas el día 04 de diciembre de 2013 según sello que consta al margen superior derecho del
oficio en cuestión; mismo que fue girados por la Lic. Lucila Saúl Hernández en su carácter de
Directora General Adjunta proporcionados en respuesta a la solicitud de información y
documentación que realizó esta Dirección de Fiscalizaciónde la Secretaríade Finanzasdel Gobierno
del Estado de Zacatecas,mediante oficio FIS-AIII-l 11/2013 de fecha 22 de agosto de 2013 emitido
por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de
Zacatecas. realizadaa la Comisión NacionalBancariay de Valores; los cuales forma parte integrante
del presente oficio determinadas en la revisión y se exhibió en la notificación del oficio de
observaciones por estrados copia fotostática debidamente certificadapor el Director de Fiscalización
de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas. L.e. y M.F. Álvaro Puente
Ruvalcaba.mismas que para su identificación están foliadas del número O 0001 al número 00008;
ahora bien. a efecto de evitar duplicar los ingresos obtenidos por el contribuyente esta autoridad
procediÓ a disminuir los depósitos identificados como pago de las operaciones realizadas con
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ASUNTO: HOJA 25
terceros, detalladas en el apartado anterior, resultando el total de depósitos que no corresponden a
registros de su contabilidad y que no se encuentran relacionados con pagos efectuados por los
terceros compulsados mismos que se presumen ingresos y cuyo detalle es el siguiente:
FECHA DESCRIPCION IMPORTE04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 19,436.2204/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 29,369.8004/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 14,909.6004/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 14,118.3604/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 13,193.7404/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 21,842.6404/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 28,431.2004/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 26,142.5704/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 52,848.0004/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 37,248.5304/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 53,095.0004/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 108,026.7404/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 44,602.2604/01/2010 CHQ. LOCAL 000002 A 48 HOR 60,632.0007/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 19,153.0007/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 7,493.4807/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 23,553.7608/01/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 16,810.0011/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 23,774.6811/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 25,480.0111/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 24,941.5111/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 19,534.0011/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 14,480.7411/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 19,392.1311/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 3,292.6711/01/2010 DEPOSITOCONEFECTIVO 34,000.00 .11/01/2010 CHQ. LOCAL 000108 A 48 HOR 8,900.0011/01/2010 CHQ. LOCAL 076622 A 48 HOR 53,525.0013/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 24 HOR 46,902.0013/01/2010 CHQ. LOCAL 000002 A 24 HOR 26,900.1213/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 23,167.4813/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000250 93,107.0013/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 62,089.3113/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000199 81,446.0018/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 21,982.0618/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 30,746.0018/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000006 45,395.1618/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 21,609.53
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 26
FECHA DESCRIPCION IMPORTE
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 18,599.00
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 136,278.42
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000008 60,436.36
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 13,160.14
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 21,920.00
19/01/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 21,786.07
21/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 8,779.00
21/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000315 51,367.24
21/01/2010 CHQ. LOCAL 000007 A 48 HOR 88,538.31
21/01/2010 CHQ. LOCAL 000486 A 48 HOR 90,421.00
29/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000816 5,237,104.00
29/01/2010 C. TASA TAE 00.00% 546.41
SUMAENERO 7,020,508.25
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000038 51,285.35
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000037 70,000.00
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 41,441.01
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 15,724.01
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 104,535.04
04/02/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 18,371.47
04/02/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 11,419.00
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 31,554.83
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 69,655.12
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 7,375.00
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 56,591.59
12/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000819 1,838,840.0015/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 17,258.1419/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000820 1,499,296.00
23/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000007 100,000.00
26/02/2010 C. TASA TAE 00.00% 444.96
SUMA FEBRERO 3,933,79l.52
04/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0001053 226,715.00
05/03/2010 CHQ. LOCAL 000016 A 24 HOR 66,489.52
05/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000833 147,157.00
08/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 33,297.5009/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000834 531,765.0010/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000244 50,000.0010/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 13,941.00
10/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 11,200.00
16/03/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 80,000.00
31/03/2010 C. TASA TAE 00.00% 71.62
SUMAMARZO 1,160,636.64
20/04/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0001612 10,000.00
26/04/2010 HSBCOll151 1,100,000.00
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ASUNTO: HOJA 27
FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
30/04/2010 C. TASA TAE 00.00% 16.53
SUMA ABRIL 1,110,016.53
12/05/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000009 80,000.00
13/05/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000283 20,000.00
14/05/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000010 40,000.00
17/05/2010 DEVOL SEGUROS BANORTE 11X12 781.35
17/05/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 24,000.00
31/05/2010 C. TASA TAE 00.00% 7.73
SUMA MAYO 164,789.08
10/06/2010 DEP. PAGO MULTIPLE 90,000.00
10/06/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 110,000.00
17/06/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 3,200.00
30/06/2010 C. TASA TAE 00.00% 4.34
SUMA JUNIO 203,204.34
28/07/2010 DEP. PAGO MULTIPLE 25,000.00
SUMA JULIO 25,000.0031/08/2010 C. TASATAE 00.00% 5.83
SUMAAGOSTO 5.8314/10/2010 CASHOI00I0I014058225 274.2621/10/2010 DEPOSITOCONEFECTIVO 5,000.00
SUMAOCTUBRE 5,274.26TOTAL 13,623,226.45
Ahora bien la cantidad de $13'623,226.45 corresponde a Ingresos por depósitos bancarios que no
corresponde a registros de su contabilidad que está obligado a llevar de conformidad con las
disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, toda vez que esta autoridad en el
ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo42 primer párrafo, fracción II del
Código Fiscal de la Federación le requirió mediante el oficio FIS-A-I-585/13 de fecha 10 de junio de
2013 notificado mediante estrados con fecha 19 de julio de 2013, proporcionar los libros de
contabilidad que se encuentra obligado a llevar, sin que diera respuesta al requerimiento señalado
como se citó en el apartado de Consideraciones de Fondo del presente oficio contenidas en las
hojas de la 3 a la 4, dándose el ejercicio de facultades de comprobación de esta autoridad de
conformidad con el artículo 42 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, con el primer
acto notificado a la contribuyente, esto es con la notificación del oficio FIS-A-I-585/13notificado el
día 19de julio de 2013, para tal efecto el oficio en mención se fijó el día 27 de junio de 2013, según
acta de notificación por estrados levantada con folios 120891, 120892 Y 120893, siendo el primer
día de los quince citados el día 28 de junio de 2013, contabilizándose los días 28 de junio del 2013
Y los días 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17 Y 18de julio de 2013, teniéndose por notificado
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ASUNTO: HOJA 28
el décimo sexto día hábil, es decir el día 19 de julio de 2013, así mismo, en el cómputo del plazo de
15 días señalado anteriormente no se incluyeron sábados y domingos, los que se consideran
inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
vigente.
Al respecto es importante precisar que la contribuyente se encontraba obligada a llevar los sistemas
y registros contables que permitan identificar cada operación y sus características relacionándolas
con la documentación comprobatoria, mismos depósitos que la contribuyente revisada tuvo la
obligación de registrar en su contabilidad, obligación que establece el artículo 86 primer párrafo,
fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en relación
con los artículos 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el
ejercicio sujeto a revisión y para lo cual el artículo 29 primer párrafo, fracción I del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros
deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro
o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad de la
contribuyente, en relación con el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro
manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o
mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de
sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor; y dado que la contribuyente a
la fecha del presente oficio no proporcionó la información y documentación correspondientes al
ejercicio fiscal 2010 revisado tales como libros de contabilidad, documentación comprobatoria y
Estado de cuenta Bancarios, esta Autoridad presume como ingresos acumulables por depósitos
bancarios por los que el contribuyente se encuentra Obligado a pagar contribuciones, de
conformidad a lo establecido en el artículo 59 primer párrafo y fracción III primer y segundo párrafos
del Código Fiscal de la Federación.
En virtud de lo anterior, se consideran ingresos acumulables la cantidad de $ 13'623,226.45, de
conformidad con el artículo 59 primer párrafo, fracción III párrafos primero y segundo del Código
Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que señala que para la
comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban
pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los
depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a sus registros de su
contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se
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ASUNTO: HOJA 29
deben pagar contribuciones y con relación a los artículos 17 primer párrafo, y 20 primer párrafo,
fracción I ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión,
mismos preceptos que se transcriben a continuación en su parte conducente:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos
por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la
aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales
presumirán, salvo prueba en contrario:
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su
contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se
deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su totalidad los
depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad
cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación."
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
"Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por
la disminución real de sus deudas."
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 30
"Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
1. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos
en que proceda conforme a las leyes fiscales."
INGRESOSACUMULABLESOMITIDOS
La cantidad de $17' 109,374.86 resultado de la comparación entre los Ingresos Acumulables
determinados y los Ingresos Acumulables declarados, corresponde a ingresos acumulables
omitidos.
La cantidad de $17' 109,374.86 correspondiente a ingresos acumulables omitidos, son ingresos
acumulables del Régimen de las Personas Morales por los que la contribuyente revisada se
encuentra obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta de conformidad a lo establecido en el
artículo 1 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes en el ejercicio
fiscal de 2010, sujeto a revisión, mismo que se transcribe a continuación en su parte conducente:
LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA
"Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en
los siguientes casos:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la
fuente de riquezas de donde procedan."
b) Ingresos Acumulables Declarados.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 31
La cantidad de $0.00 correspondiente a los ingresos declarados, se conoció de expedientes que
obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de la contribuyente AGUMAG SPR DE RI, en
los cuales no se localizó la declaración anual del ejercicio de 2010 de la contribuyente revisada, por
lo que la contribuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 primer párrafo, fracción
VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que establece en
su parle conducente que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título de
las Personas Morales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta citada, tendrán la obligación de
presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable, así
como el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio, siendo que la contribuyente obtuvo
ingresos como se señaló en el apartado A) Ingresos Acumulables, inciso a) Ingresos Acumulables
Determinados, del presente Capítulo r. IMPUESTOSOBRELA RENTA.
B) Coeficientede Utilidad Fiscal aplicable.
Como ya quedo establecido en el apartado de Consideraciones de Fondo del presente documento
la contribuyente se encuentra ubicada en causales para que esta autoridad le determine en forma
presuntiva su utilidad fiscal, por lo cual le es aplicable a los ingresos brutos determinados el
coeficiente de 12%como lo establece el artículo 90 primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismo que en su parte conducente señala
que la autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes
podrán aplicar a los ingresos determinados presuntivamente el coeficiente del 20%, o el que
corresponda tratándose de alguna de las actividades listadas en las fracciones del mismo artículo, y
dado que de la revisión a la documentación e información que obra en los expedientes abiertos a
nombre de AGUMAG SPR DE RI en esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Zacatecas y de la información obtenida de terceros en su carácter de clientes relacionados con la
contribuyente revisada, se conoció que en las facturas de ingresos emitidas por la contribuyente
revisada describe que el giro de "venta de cereales y granos en general", procede la aplicación del
coeficiente del 12%mencionado anteriormente, mismo que se transcribe a continuación en su parte
conducente:
LEYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍADE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO:HOJA32
"Artículo 90. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el
coeficiente de 20%o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación
se indican:
Il. Se aplicará el 12%a los giros siguientes:
Industriales: Sombreros de palma y paja.
Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado
natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan; billetes de
lotería y teatros.
Agrícolas: Cerealesy granos en general."
C) Deducciones autorizadas.
Respecto de las deducciones autorizadas para efectos del cálculo anual de Impuesto Sobre la Renta
del ejercicio fiscal sujeto a revisión se considera la cantidad de $0.00, debido a que, como ya quedo
señalado en las Consideraciones de Fondo del presente documento, lo cual se da por reproducido
en su parte conducente para efectos del presente apartado de deducciones autorizadas para efectos
del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta, la contribuyente revisada no proporcionó
documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera determinar deducciones
autorizadas para el cálculo anual, por lo que al no contarse con documentación comprobatoria no
se tiene por cumplido, el requisito que se encuentra establecido en los artículos: 31 primer párrafo,
fracciones III primer párrafo y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto
a revisión, ordenamientos que señalan en su parte conducente que las deducciones deben estar
amparadas con documentación comprobatoria que reúna requisitos ñscales..y estar debidamente
registradas en contabilidad, de igual manera la contribuyente revisada no cumplió a lo dispuesto en
el artículo 10 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2010,
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 33
sujeto a revisión, en el cual se establece la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio
ante las oficinas autorizadas, en los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio,
mismos que se transcribe a continuación en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IlI. - Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que
los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se
hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
N. -Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."
"Artículo 10....
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal,"
D) Pagos Provisionales.
Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 34
En virtud de que la contribuyente revisada no proporcionó la información solicitada en el oficio
número FIS-A-I-585/ 13 de fecha 10 de junio de 2013, referente a los pagos provisionales mensuales
de Impuesto Sobre la Renta de la contribuyente revisada AGUMAG SPR DE RI, se conoció del
expediente abierto a su nombre que obra en poder de esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Zacatecas que la contribuyente no presentó las declaraciones correspondientes a los
meses de enero a diciembre del 2010, con lo cual no se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a
revisión el cual establece que los contribuyentes están obligados a presentar los pagos
provisionales mensuales el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago.
Por lo anterior se determinaron los ingresos para efectos de pagos provisionales de Impuesto
Sobre la Renta como se señala a continuación:
1. Ingresos acumulables para efectos de pagos provisionales del Impuestos Sobre la Renta.
Esta Autoridad determina Ingresos acumulables en cantidad de $ 17'109,374.86, los cuales se
encuentran debidamente analizados, motivados y fundamentados en el apartado 1. IMPUESTO
SOBRELA RENTA, inciso A) Ingresos Acumulables, a) Ingresos Acumulables Determinados, los
cuales se dan por reproducidos en su parte conducente, mismos que se integran mensualmente
de la siguiente manera:
PERIODO INGRESOSACUMULABLES INGRESOSACUMULABLESDETERMINADOS2010 MENSUALES DETERMINADOSDEL PERIODO
ENERO 10,410,558.93 10,410,558.93FEBRERO 3,933,791.52 14,344,350.45MARZO 1,160,636.64 15,504,987.09ABRIL 1,110,016.53 16,615,003.62MAYO 260,886.81 16,875,890.43JUNIO 203,204.34 17,079,094.77JULIO 25,000.00 17,104,094.77AGOSTO 5.83 17,104,100.60SEPTIEMBRE 0.00 17,104,100.60OCTUBRE 5,274.26 17,109,374.86NOVIEMBRE 0.00 17,109,374.86DICIEMBRE 0.00 17,109,374.86
17,109,374.86
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 35
Il.- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
A) Ingresos Gravados.
Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2010 al31 de Diciembre de 2010.
De la revisión practicada a la información y documentación proporcionada por terceros en su
carácter de clientes de la contribuyente AGUMAG SPR DE RI correspondientes al ejercicio del 1 de
enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y del expediente a nombre de la contribuyente revisada
abierto en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Zacatecas, con fundamento en el artículo 62 primer párrafo, fracciones I y IV del Código
Fiscal de la Federación, se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos gravados
en cantidad de $17' 109,374.86, la cual se conoció de la siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTE
a) Ingresos Gravados DeterminadosContrab) Ingresos Gravados DeclaradosIgual:Ingresos Gravados Omitidos
s 17'109,374.86
0.00
$ 17'109,374.86
b) Ingresos Gravados Determinados.
La cantidad de $ 17'109,374.86 correspondiente a los ingresos gravados determinados se integra
de la siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTE
1. Ingresos gravados determinados de información ydocumentación proporcionada por terceros.Más:
2. Ingresos gravados presuntos por depósitos bancarios que nocorresponden a registros de la contabilidad de la contribuyenteIgual:Ingresos gravados determinados
s 3'486,148.41
13'623,226.45
s 17'109,374.86
1. Ingresos gravados determinados de información y documentación proporcionada por terceros.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARiA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARiA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM32008l/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 36
En virtud de que la contribuyente revisada se encuentra ubicada en causales de determinación
presuntiva de sus ingresos como ya quedo establecido en el apartado de consideraciones de fondo
y en conformidad a lo establecido en el artículo 55 primer párrafo, fracción 11,se procede a
determinar los mismos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 primer párrafo, fracciones III y N
ambos del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión a partir de la
información que proporcionen terceros en su carácter de clientes de la contribuyente AGUMAGSPR
DE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 a solicitud
de esta autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, consistente en copias fotostáticas de
facturas expedida por AGUMAGSPRDE RI, estados de cuenta bancarios, transferenciaSPEI,contra
recibo, relación de pagos del ejercicio 2010, en base a la cual se determinan ingresos acumulables
por la cantidad de $3'486,148.41, mismos que fueron pagados durante el ejercicio sujeto a revisión
comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, en las cuentas bancarias abiertas
a nombre de la contribuyente revisada, de acuerdo a los importes consignados en la información y
documentación proporcionada por terceros.
La cantidad de $ 3'486,148.41 correspondiente a los ingresos gravados determinados de la
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de clientes de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010 que se detalla en el siguiente cuadro:
FACTURA FECHA DE FORMA DE FECHA INSTITUCIÓN NUMERO DE DESCRIPCION SUBTOTAL LV.A. TOTAL
EXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTADE LA PAGO DE BANCARIA
FACTURA DEPÓSITO DEDEPÓSITO
ENERO0244 31-ene·IO TRANSFERENCIA 14· HSBC 4038835070 33,400 KG 112,891.99 0.00 112.891.99
BANCARI/\ cnei o RECIBIDOS DECEBADA
VAHIEDADESMELDA COMoCICLO T09. KG
PAGADOS32,301
0263 05·ene·10 THANSI:EHENCIA 07· BANOHTE 0501444767 20,000 KGS 250,000.00 0.00 250,000.00BANCAHIA ene-t o FRIJOL NEGRO
0255 15·ene·10 THANSFERENCIA 18- BANORTE 0501444767 100,000 KGS 1,280,000.00 0.00 1,280.000.00BANCARIA ene-lO FRIJOL NEGRO
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081 /20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 37
FACTURA FECHA DE FORMA DE FECHA INSTITUCION NUMERO DE DESCRIPCION SUBTOTAL I.V.A. TOTAL
EXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTADE LA PAGO DE BANCARIA
FACTURA DEPÓSITO DEDEPÓSITO
0237 04·ene·10 THANSFEHENCIA 08· BANORTE 0501444767 582.985 1.747.158.69 0.00 1.747.158.69
BANCAHIA ene.ro TONELADAS DETRIGO PANZA
BLANCAPRECIO DECOMPRA S229.11 USD
T.C. FIX13.0437.
CONTRATOACPVOD320037
SUMA 3.390.050.68 0.00 3.390.050.68
MAYO0239 02-mar-IO TRANSFEHENC:IA 06- BANOHTE 0501444767 32.596 96.097.73 0.00 96.097.73
BANCAHIA may- TONELADAS DE10 THIGO PANZA
BLANCA.PRECIO DECOMPRA S
229.11 T.e. FTX12.7769.
ACPV09320037.SUMA 96.097.73 0.00 96.097.73
SUMA 3.486.148.41 0.00 3.486.148.41
La cantidad de s 3'486.148.41 correspondiente a los ingresos gravados determinados de la
información y documentación proporcionada por terceros en su carácter de clientes de la
contribuyente AGUMAGSPRDE Rl correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, Y se exhibió en la notificación del oficio de observaciones por estrados copias
fotostáticas debidamente certificada por el entonces Director de Fiscalización de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas. L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba, mismas que
para su identificación están foliadas del número O 0009 al número O O 154; se conoció de las
solicitud de información y documentación realizadas por esta autoridad con fundamento en el
artículo 42 primer párrafo y fracción Il del Código Fiscal de la Federación vigente, a efecto de
conocer las operaciones que terceros en su carácter de clientes realizaron con AGUMAGSPRDE RI.
contribuyente revisada. por las cantidades que se indican a continuación:
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:RF.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 38
IMPORTEDE
REGISTROFEDERALDEINGRESOSSIN
CLIENTE INCLUIRIMPUESTOCONTRIBlNENTES AL VALOR
AGREGADO
a. CEBADASy MALTAS S DE RL DE CV CMA810422UH5 S 112.891.99
b. GRUPOREAL DENIEVESS DE RL DE CV GRN091026EW9 250.000.00
c. GRUPOIMPULSORARIESSPRDE ru, DECV GIA9509 11AR2 1'280.000.00d. MOLINOSDEL FENIXSA DE CV MFE3410277SA 1'843.256.42TOTAL $ 3'486,148.41
a. CEBADASy MALTASSDERL DECV
La cantidad de $ 112,891.99 correspondiente a los ingresos gravados determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del I de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, se conoció de la solicitud de apoyo para realizarcompulsa contenida en el oficio
número FIS-A-lI-l100/2013 de fecha 28 de agosto de 2013 despachada a la Administración Local
de Auditoría del Estado de Tlaxcala con fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
realizo la solicitud de información y documentación contenida en el oficio número 500-60-00-05-01-
2013-4701 de fecha 09 de septiembre de 2013, girado por el L.C.P. Luis Enrique Aguílera Aburto,
Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala, notificado el día 12 de septiembre de 2013, al
C. Isidro Averiar Espinoza, en su carácter de empleado de la contribuyente CEBADASy MALTASS
DE RL DE CV, oficio mediante el cual se le solicita la información y documentación respecto de las
operaciones que en su carácter de tercero llevó a cabo con la contribuyente AGUMAG,S.P.R DERI.
durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo
que con fecha 09 de octubre de 2013 se recibió en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Zacatecas oficio número 500-60-00-05-01-2013-5085de fecha 02 de octubre de 2013
firmado por el C.P. Luis Enrique Aguílera Aburto, Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala
donde se remite el resultado de compulsa, proporcionando escrito de respuesta de fecha 30 de
septiembre del 2013 donde se plasma lo que el RepresentanteLegal de CEBADASy MALTASS DE
RL DE CV proporciono: copia fotostática de la factura número 0244 de fecha 31 de enero de 2010,
por un importe de $ 112,891.99 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente
AGUMAG SPR DE RI por concepto de compra de 33,400 kg recibidos de cebada variedad
esmeralda, papel de trabajo con la integración de todas las operaciones celebradas con el
contribuyente AGUMAGSPRDE RI que contiene los siguientes datos: número y fecha de factura,
concepto, importe, Impuesto al Valor Agregado, impuesto retenido en su caso, total y forma de
(~
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 39
pago, copia fotostática de la consulta de movimientos de cuenta de cheques, copia fotostática del
sistema de flujo de efectivo, copia fotostática de estado de cuenta de la Institución Financiera Banco
Santander (México) SA de la cuenta tradicional 51-29101531-2 abierta a nombre de Cebadas y
Maltas SA de CV correspondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática de póliza de egresos
número 9 y 9A de fecha 14 de enero del 2010, copia fotostática de sistema de flujo de efecto con
reporte de movimientos de pólizas de egresos de fecha 14 de enero del 2010, copia fotostática de
órdenes de pago a favor del contribuyente AGUMAG SPR DE RL, copia fotostática de diario auxiliar
del 02 de enero del 2010, copia fotostática de acuse de aceptación de la declaración informativa de
operaciones con terceros (DIOT) presentada el 18 de febrero de 2010 con número de operación
55F4 correspondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática de la bitácora de información de
operaciones con terceros correspondiente al mes de enero 2010,
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 112,891.99 correspondiente a la factura expedida por
AGUMAGSPRDE RI a nombre de CEBADASy MALTAS S DE RL DE CVen el ejercicio fiscal del 1
de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
FACTURA FECHADE FORMADE FECHA INSTITUCION NUMERODE DESCRIPCIÓN SUBTOTAL I.V.A. TOTALEXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPÓSITO
ENERO0244 31-ene·IO TRANSFEHENCIA 14- HSBC 4038835070 33.400 KG 112.891.99 0.00 112.891.99
BANCAHIA ene-ro HECIBlDOSDE CEBADAVARIEDADESMELDA
COM,CICLOT09. KGPAGADOS32,301
SUMA 112,891.99 0.00 112,891.99
La cantidad de $ 112,891,99, correspondiente a Ingresos gravados determinados de información y
documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la contribuyente AGUMAG
SPR DE RI, se determinó en base a la información y documentación descrita anteriormente, se
presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente, por los que procede el pago de
contribuciones para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que señala el artículo 56 primer
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 40
párrafo, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión,
el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para efectos del presente documento:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
N. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. "
Ahora bien la cantidad de $ 112,891.99 son ingresos gravados determinados presuntivamente por
los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que quedo
establecido que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 33,400 kg
recibidos de cebada variedad esmeralda, que la contribuyente realizó con Cebadas y Maltas SA de
CV, tercero relacionado en su carácter de cliente, anteriormente descrito, ingresos que resultan
gravados en virtud de que le fueron pagados en efectivo y constituyen la realización de actividades
por las que la contribuyente se encuentra obligada al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
de acuerdo a lo establecido el artículo en el artículo 1 primer, párrafo fracción 1, de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
Ahora bien, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión en
su artículo 3 primer párrafo, fracción I primer párrafo señala que para efectos de la mencionada Ley,
por enajenación de bienes y prestación de servicios independientes se debe entender las
actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma Ley que en
(ih
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 41
el artículo 8 primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona que se entiende por
enajenación lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, y este último ordenamiento en su
artículo 14 primer párrafo, fracción I establece como enajenación toda transmisión de propiedad.
Asimismo es importante señalar que el artículo 3 primer párrafo, fracción N primer párrafo de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, establece que los
ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones conforme a lo
dispuesto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio revisado, que en el
artículo 11 establece que la enajenación de los bienes se tendrá obligación de pagar el impuesto en
el .momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada
una de ellas, las cuales se consideran efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en
bienes o en servicios como lo establece propia la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el
ejercicio revisado, en su artículo I-B párrafo primero, lo que ocurre en el caso particular, pues esta
autoridad identificó los importes de las facturas con los depósitos contenidos en los estados de
cuenta de las cuentas aperturadas a su nombre, además de la información proporcionada por los
terceros en su carácter de clientes detallada anteriormente en la que puede apreciarse en pagocorrespondiente.
Ahora bien la cantidad de $ 112,891.99 son ingresos gravados determinados presuntivamente por
los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que como ya
quedo establecido dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de cebada
variedad esmeralda, que la contribuyente realizó con los terceros relacionados, anteriormente
descritos, ingresos que resultan gravados en virtud de que le fueron pagados mediante transferencia
bancaria de fecha 14 de enero de 2010, a la cuenta número 4038835070 de la institución bancaria
denominada HSBCSA, lo anterior de conformidad con los artículos 1 primer párrafo, fracción 1,2
primer párrafo, 3 primer párrafo fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo todos ellos de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, trascritos acontinuación:
LEYDEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las
morales residentes en el territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 42
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del
lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
1. Enajenación de bienes.
"Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el
precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u
otorga el uso o goce temporal de bienes. así como las cantidades que además se carguen o cobren
al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depósitos con excepción de
los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
1. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.
IV. Que los ingresos se obtiene cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley,. de conformidad con las
reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
En relación con lo anterior el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en
el ejercicio revisado, establece que cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por lo
que deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, a los mismos se les disminuirán las
deducciones que, en su caso comprueben.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM32008l/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 43
b. GRUPO REAL DE NIEVES S DE RL DE CV
La cantidad de $ 250,000.00 correspondiente a los ingresos gravados determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPR DE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, se conoció de la solicitud de apoyo para realizar compulsa contenida en el oficio
número FIS-AH-l 101/2013 de fecha 02 de septiembre de 2013 despachada a la Secretaría de
Finanzas del Estado de Nuevo León con fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
realizo la orden de visita domiciliaria con relación a operaciones en su carácter de tercero contenida
en el oficio número DF-l 9-P-3720/20 13 de fecha 06 de septiembre de 2013, girado por el C. Alfredo
Jacinto Flores Chapa, Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado de Nuevo
León, notificado el día 12 de septiembre de 2013, al C. Saúl Quíroz Costilleja, en su carácter de
empleado de la contribuyente GRUPOREAL DE NIEVESS DE RL DE CV, oficio mediante el cual se
le solicito la información y documentación respecto de las operaciones que en su carácter de tercero
llevó a cabo con la contribuyente AGUMAG,S.P.R.DE R.I. durante el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo que con fecha 08 de octubre de 2013 se
recibió en la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas oficio número DF-19-CJ-
3735 firmado por el C. Alfredo Jacinto Flores Chapa Director de Fiscalización de la Secretaría de
Finanzas del Estado de Nuevo León donde se remite el resultado de compulsa, proporcionando
acta de aportación de datos por terceros de fecha 12 de septiembre del 2013 levantada a folios
número COM1900065/20 13-01-001, COM1900065/20 13-01-002, COM1900065/20 13-01-003,COM1900065/20 13-01-004, COM1900065/20 13-01-005, COM1900065/20 13-01-006,COM1900065/20 13-01-007, COM1900065/20 13-01-008, COM1900065/20 13-01-009, donde se
plasma lo que el tercero compareciente de GRUPOREAL DE NIEVESS DE RL DE CV proporciono:
copia fotostática de estado de cuenta de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte SA de la
cuenta 00634456613 abierta a nombre de Grupo Real de Nieves S de RL de CV correspondiente al
mes de enero de 2010, copia fotostática de la factura número 0263 de fecha 05 de enero de 2010,
por un importe de $ 250,000.00 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente
AGUMAGSPR DE RI por concepto de compra de 20,000 kg de frijol negro, copia fotostática de
acuse de aceptación y declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)presentada el 25
de julio de 201 1 con número de operación 44FE correspondiente al mes de enero de 2010, copia
fotostática de movimientos auxiliares del catálogo de la cuenta número 5005-1073 denominada
AGUMAG,SPRDE RI del O 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, copia fotostática de
transferencia bancaria de fecha 7 de enero de 2010 por la cantidad de S 250,000.00 de la cuenta
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 44
número 0634456613 de la institución financiera Banco Mercantil del Norte SA abierta a nombre de
GRUPO REAL DE NIEVES S DE RL DE CV a la cuenta número 0501444767 abierta a nombre de
Agumag SPR de RI.
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 250,000.00 correspondiente a la factura expedida por
AGUMAGSPRDE RI a nombre de GRUPOREAL DE NIEVESS DE RL DE CVen el ejercicio fiscal del1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
FACTURA FECHADE FORMADE FECHA INSTITUCION NUMERODE DESCRlPCION SUBTOTAL I.v.A. TOTALEXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPÓSITO
ENERO02(j3 OS·ene·IO TRI\NSI~ERENCIA 07· BANOHTE OSOl4447G7 20.000 KGS 250.000.00 0.00 250.000.00
BANC/\HI/\ ene-Lo FRIJOLNEGRO
SUMA 250,000.00 0.00 250,000.00
La cantidad de $ 250,000.00, correspondiente a Ingresos gravados determinados de información y
documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la contribuyente AGUMAG
SPR DE RI, se determinó en base a la información y documentación descrita anteriormente, se
presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente, por los que procede el pago de
contribuciones para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que señala' el artículo 56 primer
párrafo, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión,
el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para efectos del presente documento:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56." Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 45
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación ...
Ahora bien la cantidad de $ 250,000.00 son ingresos gravados determinados presuntivamente por
los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que quedo
establecido que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 20,000 kgs de
frijol negro, que la contribuyente realizó con Grupo Real de Nieves S de RL, tercero relacionado en
su carácter de cliente, anteriormente descrito, ingresos que resultan gravados en virtud de que le
fueron pagados en efectivo y constituyen la realización de actividades por las que la contribuyente
se encuentra obligada al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de acuerdo a lo establecido
el artículo en el artículo 1 primer, párrafo fracción 1,de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Únicavigente en el ejercicio sujeto a revisión.
Ahora bien, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión en
su artículo 3 primer párrafo, fracción I primer párrafo señala que para efectos de la mencionada Ley,
por enajenación de bienes y prestación de servicios independientes se debe entender las
actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma Ley que en
el artículo 8 primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona que se entiende por
enajenación lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, y este último ordenamiento en su
artículo 14primer párrafo fracción I establece como enajenación toda transmisión de propiedad.
Asimismo es importante señalar que el artículo 3 primer párrafo, fracción IV primer párrafo de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, establece que los
ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones conforme a lo
dispuesto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio revisado, que en el
artículo 11 establece que la enajenación de los bienes se tendrá obligación de pagar el impuesto en
el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada
una de ellas, las cuales se consideran efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en
bienes o en servicios como lo establece propia la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14 _GIM320081/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 46
ejercicio revisado, en su artículo 1-B párrafo primero, lo que ocurre en el caso particular, pues esta
autoridad identificó los importes de las facturas con los depósitos contenidos en los estados de
cuenta de las cuentas aperturadas a su nombre, además de la información proporcionada por los
terceros en su carácter de clientes detallada anteriormente en la que puede .apreciarse en pago
correspondiente.
Ahora bien la cantidad de $ 250,000.00 son ingresos gravados determinados presuntivamente por
los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que como ya
quedo establecido dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de frijol negro, que
la contribuyente realizó con los terceros relacionados, anteriormente descritos, ingresos que resultan
gravados en virtud de que le fueron pagados mediante transferencia bancaria de fecha 7 de enero
de 2010, a la cuenta número 0501444767 de la institución bancaria denominada Banco Mercantil
del Norte, SA, lo anterior de conformidad con los artículos 1 primer párrafo, fracción 1, 2 primer
párrafo, 3 primer párrafo fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo todos ellos de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, trascritos acontinuación:
LEYDEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las
morales residentes en el territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del
lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
"Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el
precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u
otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 47
al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratortos,
penas convencionales o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depósitos con excepción de
los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
1. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.
N. Que los ingresos se obtiene cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con lasreglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
En relación con lo anterior el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en
el ejercicio revisado, establece que cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por lo
que deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, a los mismos se les disminuirán lasdeducciones que, en su caso comprueben.
c. GRUPOIMPULSORARIESSPRDERL DECV
La cantidad de $ 1'280,000.00 correspondiente a los ingresos gravados determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, se conoció de la solicitud de apoyo para realizar compulsa contenida en el oficio
número FIS-A-I1-1102/2013 de fecha 02 de septiembre de 2013 despachada a la Secretaría de
Finanzas del Estado de Durango con fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
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DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:RF.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 48
realizo la orden de visita domiciliaria con relación a operaciones en su carácter de tercero contenida
en el oficio número 100-2-D.A.F. 09/2013/2941 de fecha 11 de septiembre de 2013, girado por la
Lic. Ivonne Nájera Núñez, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de
Durango, notificado el día 03 de octubre de 2013, al C. Daniel Rueda, en su carácter de tercero
compareciente de la contribuyente GRUPO IMPULSOR ARIES SPR DE RL DE CV, oficio mediante el
cual se le solicita la información y documentación respecto de las operaciones que en su carácter
de tercero llevó a cabo con la contribuyente AGUMAG, S.P.R DE RI. durante el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo que con fecha 15 de
octubre de 2013 se recibió en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
memorándum número 100-3 D.A.F. 10/2013/3472 firmado por el C.P. Miguel Oliveros Contreras
Director de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Durango donde se remite el
resultado de compulsa, proporcionando acta de aportación de datos por terceros de fecha 03 de
octubre del 2013 levantada a folios número COM 1000068/13010001, COM 1000068/ 130 10002,
COM 1000068/ 130 10003, COM 1000068/ 130 10004, COM 1000068/ 130 10005,
COM 1000068/ 130 10006, COM1000068/ 130 10007, COM1000068/13010008 donde se plasma lo
que el tercero compareciente de GRUPO IMPULSOR ARIES SPR DE RL DE CV proporciono: copia
fotostática de expedición de orden de pago interbancaria de fecha 16 de enero de 2014 por la
cantidad de $ 1'280,000.00 de la institución financiera Banco Nacional de México SA a la cuenta
número 072952005014447675 abierta a nombre de AGUMAGSPR DE RI, copia fotostática de la
factura número 0255 de fecha 15 de enero de 2010, por un importe de $ 1'280,000.00 que ampara
las operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAGSPRDE RI por concepto de compra de
100,000 kgs de frijol negro, copia fotostática de impresión de la póliza Egresos 48, copia fotostática
de cheque póliza de egresos 48, copia fotostática de estado de cuenta de la Institución Financiera
Banco Nacional de México SA de la cuenta de cheques 7649442335 abierta a nombre de GRUPO
IMPULSORARIESSPRDE RL DE CV correspondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática derelación de facturas.
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 1'280,000.00 correspondiente a la factura expedida
por AGUMAGSPRDE RI a nombre de GRUPOIMPULSORARIES SPRDE RL DE CV en el ejercicio
fiscal del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
/~l.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 49
FACTURA FECHADE FORMADE FECHA INSTITUCION NUMERODE DESCRIPCION SUBTOTAL LV.A. TOTALEXPEDICiÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPÓSITO
ENERO0255 IS·ene·IO TRANSFEHENCIA 18· BANOHTE 0501444767 100.000 KGS 1.280.000.00 0.00 1,280,000.00
BANCARIA ene-Lo FRIJOLNEGRO
SUMA 1.280.000.00 0.00 1.280.000.00
La cantidad de $ 1'280,000.00, correspondiente a Ingresos gravados determinados de información
y documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la contribuyente AGUMAG
SPR DE RI, se determinó en base a la información y documentación descrita anteriormente, se
presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente, por los que procede el pago de
contribuciones para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que señala el artículo 56 primer
párrafo, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión,
el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para efectos del presente documento:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
N. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. "
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 50
Ahora bien la cantidad de $ 1'280,000.00 son ingresos acumulables determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que quedo
establecido que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 100,000 kgs de
frijol negro, que la contribuyente realizó con Grupo Impulsor Aries SPR de RL de CV, tercero
relacionado en su carácter de cliente, anteriormente descrito, ingresos que resultan gravados en
virtud de que le fueron pagados en efectivo y constituyen la realización de actividades por las que la
contribuyente se encuentra obligada al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de acuerdo a
lo establecido el artículo en el artículo 1 primer, párrafo fracción 1, de la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
Ahora bien, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Únicavigente en el ejercicio sujeto a revisión en
su artículo 3 primer párrafo, fracción I primer párrafo señala que para efectos de la mencionada Ley,
por enajenación de bienes y prestación de servicios independientes se debe entender las
actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma Ley que en
el artículo 8 primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona que se entiende por
enajenación lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, y este último ordenamiento en su
artículo 14 primer párrafo fracción I establece como enajenación toda transmisión de propiedad.
Asimismo es importante señalar que el artículo 3 primer párrafo, fracción IV primer párrafo de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, establece que los
ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones conforme a lo
dispuesto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio revisado, que en el
artículo 11 establece que la enajenación de los bienes se tendrá obligación de pagar el impuesto en
el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada
una de ellas, las cuales se consideran efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en
bienes o en servicios como lo establece propia la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el
ejercicio revisado, en su artículo 1-8 párrafo primero, lo que ocurre en el caso particular, pues esta
autoridad identificó los importes de las facturas con los depósitos contenidos en los estados de
cuenta de las cuentas aperturadas a su nombre, además de la información proporcionada por los
terceros en su carácter de clientes detallada anteriormente en la que puede apreciarse en pago
correspondiente.
Ahora bien la cantidad de $ 1'280,000.00 son ingresos gravados determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que como
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 51
ya quedo establecido dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de frijol negro.
que la contribuyente realizó con los terceros relacionados. anteriormente descritos. ingresos que
resultan gravados en virtud de que le fueron pagados mediante transferencia bancaria de fecha 18
de enero de 2010. a la cuenta número 0501444767 de la institución bancaria denominada Banco
Mercantil del Norte. SAo lo anterior de conformidad con los artículos 1 primer párrafo. fracción l. 2
primer párrafo. 3 primer párrafo fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo todos ellos de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión. trascritos a
continuación:
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única. las personas físicas y las
morales residentes en el territorio nacional. así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país. por los ingresos que obtengan. independientemente del
lugar en donde se generen. por la realización de las siguientes actividades:
1. Enajenación de bienes.
"Artículo 2.. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el
precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien. presta el servicio independiente u
otorga el uso o goce temporal de bienes. así como las cantidades que además se carguen o cobren
al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente. intereses normales o moratorios.
penas convencionales o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depósitos con excepción de
los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
"Artículo 3. Paralos efectos de esta Ley se entiende:
1. Por enajenación de bienes. prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes. las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
/~
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:RF.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-Il-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 52
N. Que los ingresos se obtiene cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las
reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
En relación con lo anterior el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en
el ejeréicio revisado, establece que cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por lo
que deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, a los mismos se les disminuirán las
deducciones que, en su caso comprueben.
d. MOLINOSDEL FENIXSA DECV
La cantidad de $ 1'843,256.42 correspondiente a los ingresos gravados determinados de la
información y documentación proporcionada por un tercero en su carácter de cliente de la
contribuyente AGUMAGSPRDE RI correspondientes al ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, se conoció de la solicitud de apoyo para realizar compulsa contenida en el oficio
número FIS·A-I1-1099/20 13 de fecha 28 de agosto de 2013 despachada a la Administración Local
de Auditoría del Estado de Coahuila con fecha 03 de septiembre de 2013 por lo que dicha autoridad
realizo la orden de visita domiciliaria con relación a operaciones en su carácter de tercero contenida
en el oficio número 500-53-07·02-2013-2236 de fecha 18 de septiembre de 2013, girado por la Lic.
María Isabel Cantú GarcíaSubadministrador Local de Auditoría Fiscal "6" de la Administración Local
de Auditoría Fiscal de Saltillo con sede en Coahuila de Zaragoza, notificado el día 20 de septiembre
de 2013, a la C. María Guadalupe Sosa Cortes, en su carácter de tercero compareciente de la
contribuyente MOLINOSDEL FENIXSA DE CV, oficio mediante el cual se le solicita la información y
documentación respecto de las operaciones que en su carácter de tercero llevó a cabo con la
contribuyente AGUMAG,S.P.R DE RI. durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010; por lo que con fecha 07 de octubre de 2013 se recibió en la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas oficio número 500-53-07-02-2013-
3265 firmado por la C.P. MaríaElena Obregón Solís. Subadministrador Local de Auditoría Fiscal "7"
de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Saltillo con sede en Coahuila de Zaragoza donde
se remite el resultado de compulsa, proporcionando acta final de aportación de datos por terceros
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ASUNTO: HOJA 53
de fecha 30 de septiembre de 2013 levantada a folios COM5200200/ 1302000 1,
COM5200200/ 13020002,
COM5200200/13020005,
COM5200200/13020008,
COM5200200/13020004,
COM5200200/13020007,
COM5200200/ 130200 1O,
COM5200200/ 13020003,
COM5200200/13020006,
COM5200200/13020009,
COM5200200/13020011, COM5200200/13020012, COM5200200/13020013, donde se plasma lo
que el tercero compareciente de MOLINOSDEL FÉNIXSA DE CV proporciono: copia fotostática del
contrato de compraventa celebrado por MOLINOSDEL FÉNXSA DE CV y AGUMAGSPRDE RI con
fecha 22 de julio del 2009, copia fotostática de análisis de cliente, copia fotostática de análisis de
antigüedad clasificado por proveedor, copia fotostática del listado diario (totalespor cuenta contable)
del mes de enero de 2010, copia fotostática del informe de diario (clasíñcado por
compañía/documento) del mes de enero de 2010, copia fotostática del listado diario (totales por
cuenta contable), copia fotostática de informe de diario (clasificado por compañía/documento) del
mes de enero de 2010, copia fotostática de transferenciabancaria de fecha 8 de enero de 2010 por
la cantidad de S 1'747,158.69 de la cuenta número 000000042100008830 de la institución
financiera Banco Mercantil del Norte SA abierta a nombre de Molinos del Fénix SA de CVa la cuenta
número 072952005014447675 abierta a nombre de Agumag SPR de RI, copia fotostática de la
factura número 0237 de fecha 4 de enero de 2010, por un importe de SI '747,158.69 que ampara
las operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAGSPRDE RI por concepto de compra de
582,985 toneladas de trigo panza blanca con precio de compra S 229.11 usd t.c. fix 13.0437 del
contrato acpv09320037, copia fotostática listado diario (totalespor cuenta contable) del mes de abril
de 2010, copia fotostática del informe de diario (clasíflcado por compañía/documento) del mes de
abril de 2010, copia fotostática de listado diario (totales por cuenta contable) del mes de marzo de
2010, copia fotostática de informe de diario (clasiñcado por compañía/documento), copia fotostática
de transferenciabancaria de fecha 6 de mayo de 2010 por la cantidad de S 96,097.73 de la cuenta
número 000000042 100008830 de la institución financiera Banco Mercantil del Norte SA abierta a
nombre de Molinos del Fénix SA de CVa la cuenta número 072952005014447675 abiertaa nombre
de AGUMAGSPRDE RI, copia fotostática de la factura número 0239 de fecha 2 de marzo de 2010,
por un importe de S 96,097.73 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente
AGUMAGSPRDE RI por concepto de compra de 32.596 toneladas de trigo panza blanca con precio
de compra S 229.11 usd t.c. flx 12.7769 del contrato acpv09320037, copia fotostática de los
estados de cuenta de la Institución Financiera BBVA Bancomer SA de la cuenta de cheques
17640662 abierta a nombre de Molinos del Fénix SA de CV correspondientes a los meses de enero
y mayo de 2010, copia fotostática de acuse de aceptación y declaración informativa de operaciones
con terceros (DIOT) presentada el 26 de febrero de 201 1 con número de operación 7A500
/'1J._(
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ASUNTO:HOJA54
correspondiente al mes de enero de 2010, copia fotostática de acuse de aceptación y declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT) presentada el 25 de septiembre de 2013 con
número de operación 27B84 correspondiente al mes de mayo de 2010, copia fotostáticadel análisis
de antigüedad clasificado por clientes, copia fotostática del informe de diario (clasificado por
compañía/documento) del mes de marzo de 2010, copia fotostática del informe de diario
(clasificado por compañía/documento) del mes de abril de 2010, copia fotostática de informe de
diario (clasificado por compañía/documento) del mes de enero, marzo y abril de 2010. copia
fotostática de la factura número FES-29460 de fecha 12 de marzo de 2010, por un importe de
$207.376.00 que ampara las operaciones celebradas con el contribuyente AGUMAGSPRDE RI
como cliente por concepto de compra de 64.805 kilogramos de trigo cristalino Coahuilapv09, copia
fotostática de los estados de cuenta de la Institución FinancieraBBVABancomer SA de la cuenta de
cheques 044461 1489 abierta a nombre de Molinos del Fénix SA de CV correspondientes a los
meses de enero y marzo de 2010.
El análisis circunstanciado de la cantidad de $ 1'843,256.42 correspondiente a las facturas
expedidas por AGUMAGSPRDE RI a nombre de MOLINOSDEL FENIXSA DE CV en el ejercicio
fiscal del 1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:
FACTURA FECHADE FORMADE FECHA INSTITUCION NUMERODE DESCRIPCiÓN SUBTOTAL l.V.A. TOTALEXPEDICiÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPÓSITO
ENERO0237 04·enc·10 TRANSFERENCIA 08· BANORTE 0501444767 582,985 1,747.158.69 0.00 1.747,158.69
Bi\NCAHIA ene-ro TONELADASDETRIGOPANZA
BLANCAPHECIODECOMPHAS229.11 USDT.C. FIX13.0437.
CONTHATOi\CPV09320037
SUMA 1,747,158.69 0.00 1,747,158.69
MAYO
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ASUNTO: HOJA 55
FACTURA FECHA DE FORMA DE FECHA INSTITUCION NUMERO DE DESCRIPCION SUBTOTAL I.Y.A. TOTALEXPEDICIÓN PAGO DE BANCARIA CUENTA
DE LA PAGO DE BANCARIAFACTURA DEPÓSITO DE
DEPÓSITO0239 02-mar-1O THANSFEHENCIA 06- BANORTE 0501444767 32.596 96.097.73 0.00 96.097.73
BANCAHIA muy- TONELADAS DE10 TRIGO PANZ/\
BLANCA.PHECIO DECOMPRA S
229.1 1 T.C. f-TX12.7769.
ACPV09320037.SUMA 96.097.73 0.00 96.097.73
SUMA 1.843.256.42 0.00 1.843.256.42ANUAL
La cantidad de $ 1'843,256.42, correspondiente a Ingresos gravados determinados de información
y documentación proporcionada por terceros en su carácter de cliente de la contribuyente AGUMAG
SPR DE RI, se determinó en base a la información y documentación descrita anteriormente, se
presumen ingresos obtenidos por la propia contribuyente, por los que procede el pago de
contribuciones para el' ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que señala el artículo 56 primer
párrafo, fracciones JlI y IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión,
el cual se transcribe a continuación en su parte conducente para efectos del presente documento:
CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las
autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se
trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
IlI. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
N. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. "
(\\,-
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ASUNTO: HOJA 56
Ahora bien la cantidad de $ I'S43,256.42 son ingresos acumulables determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que quedo
establecido que dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de 32.596 toneladas
de trigo panza blanca con precio de compra $ 229.11 usd t.c. fix 12.7769 del contrato
acpv09320037 y 64.S05 kilogramos de trigo cristalino Coahuila pV09, que la contribuyente realizó
con Molinos del Fénix SA de CV, tercero relacionado en su carácter de cliente, anteriormente
descrito, ingresos que resultan gravados en virtud de que le fueron pagados en efectivo y
constituyen la realización de actividades por las que la contribuyente se encuentra obligada al pago
del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de acuerdo a lo establecido el artículo en el artículo 1
primer, párrafo fracción 1,de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio
sujeto a revisión.
Ahora bien, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Únicavigente en el ejercicio sujeto a revisión en
su artículo 3 primer párrafo, fracción I primer párrafo señala que para efectos de la mencionada Ley,
por enajenación de bienes y prestación de servicios independientes se debe entender las
actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma Ley que en
el artículo S primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona que se entiende por
enajenación lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, y este último ordenamiento en su
artículo 14primer párrafo fracción I establece como enajenación toda transmisión de propiedad.
Asimismo es importante señalar que el artículo 3 primer párrafo, fracción IV primer párrafo de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, establece que los
ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones conforme a lo
dispuesto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio revisado, que en el
artículo 11 establece que la enajenación de los bienes se tendrá obligación de pagar el impuesto en
el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada
una de ellas, las cuales se consideran efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en
bienes o en servicios como lo establece propia la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el
ejercicio revisado, en su artículo 1-8 párrafo primero, lo que ocurre en el caso particular, pues esta
autoridad identificó los importes de las facturas con los depósitos contenidos en los estados de
cuenta de las cuentas aperturadas a su nombre, además de la información proporcionada por los
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ASUNTO: HOJA 57
terceros en su carácter de clientes detallada anteriormente en la que puede apreciarse en pago
correspondiente.
Ahora bien la cantidad de $ 1'280,000.00 son ingresos gravados determinados presuntivamente
por los que la contribuyente debe pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que ~omo
ya quedo establecido dichos ingresos se determinaron de las operaciones de venta de frijol negro y
trigo de panza blanca que la contribuyente realizó con los terceros relacionados, anteriormente
descritos, ingresos que resultan gravados en virtud de que le fueron pagados mediante
transferencias bancarias de fecha 8 de enero de 2010 Y 6 de mayo de 2010, a la cuenta número
0501444767 de la institución bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, SA, lo anterior de
conformidad con los artículos 1 primer párrafo, fracción 1, 2 primer párrafo, 3 primer párrafo
fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo todos ellos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, trascritos a continuación:
LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.
"Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las
morales residentes en el territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del
lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
"Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el
precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u
otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren
al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depósitos con excepción de
los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
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ASUNTO: HOJA 58
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
N. Que los ingresos se obtiene cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las
reglas que para tal efecto se establecenen la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
En relación con lo anterior el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Únicavigente en
el ejercicio revisado, establece que cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por lo
que deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, a los mismos se les disminuirán las
deducciones que, en su caso comprueben.
2. Ingresos gravados presuntos por depósítos bancarios que no corresponden a registros de la
contabilidad de la contribuyente.
La cantidad de $ 13'623,226.45 correspondiente a Ingresos presuntos por depósitos bancarios que
no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente se conoció del análisis a los
depósitos contenidos en la columna de abonos de los Estados de Cuenta de la cuenta Bancaria
abiertas a nombre de la contribuyente AGUMAGSPRDE RI, en la institución bancaria siguiente:
Banco Mercantil del Norte, S.A. por los meses de enero de 2010 a diciembre de 2010 con número
de cuenta 00501444767, proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante
oficio número 214-3/RGC-1437955/2013 de fecha 13 de noviembre de 2013, despachado a esta
Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de
Zacatecas el día 04 de diciembre de 2013 según sello que consta al margen superior derecho del
oficio en cuestión; mismo que fue girados por la Lic. Lucila Saúl Hernández en su carácter de
Directora General Adjunta proporcionados en respuesta a la solicitud de información y
documentación que realizó esta Dirección de Fiscalizaciónde la Secretaríade Finanzasdel Gobierno
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ASUNTO: HOJA 59
del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-A-I1I-lll/2013 de fecha 22 de agosto de 2013 emitido
por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de
Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; los cuales forma parte integrante
del presente oficio determinadas en la revisión y se proporciona copia fotostática debidamente
certificada por el entonces Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Zacatecas, L.e. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba, mismas que para su identificación están
foliadas del número O 0001 al número O 0008; ahora bien, a efecto de evitar duplicar los ingresos
obtenidos por el contribuyente esta autoridad procedió a disminuir los depósitos identificados como
pago de las operaciones realizadas con terceros, detalladas en el apartado anterior, resultando el
total de depósitos que no corresponden a registros de su contabilidad y que no se encuentran
relacionados con pagos efectuados por los terceros compulsados mismos que se presumen
ingresos y cuyo detalle es el siguiente:
FECHA DESCRIPCION IMPORTE04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000003 19,436.22
04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 29,369.8004/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 14,909.6004/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 14,118.36
04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 13,193.74
04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000002 21,842.64
04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 28,431.20
04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 26,142.57
04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000002 52,848.00
04/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 37,248.53
04/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 53,095.00
04/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 108,026.7404/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 44,602.2604/01/2010 CHQ. LOCAL 000002 A 48 HOR 60,632.00
07/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 19,153.00
07/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 7,493.48
07/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000002 23,553.76
08/01/2010 DEP. PAGO MULTIPLE 16,810.00
11/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 23,774.68
11/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 25,480.01
11/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 24,941.51
11/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 19,534.0011/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000002 14,480.74
11/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000001 19,392.13
11/01/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000002 3,292.67
11/01/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 34,000.00
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍADE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 60
FECHA DESCRIPCION IMPORTE
11/01/2010 CHQ. LOCAL 000108 A 48 HOR 8,900.00
11/01/2010 CHQ. LOCAL 076622 A 48 HOR 53,525.00
13/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 24 HOR 46,902.00
13/01/2010 CHQ. LOCAL 000002 A 24 HOR 26,900.12
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 23,167.48
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000250 93,107.00
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 62,089.31
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000199 81,446.00
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 21,982.06
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 30,746.00
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000006 45,395.16
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 21,609.53
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 18,599.00
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 136,278.42
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000008 60,436.36
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 13,160.14
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 21,920.00
19/01/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 21,786.07
21/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 8,779.00
21/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000315 51,367.24
21/01/2010 CHQ. LOCAL 000007 A 48 HOR 88,538.31
21/01/2010 CHQ. LOCAL 000486 A 48 HOR 90,421.00
29/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000816 5,237, 104.00
29/01/2010 C. TASA TAE 00.00% 546.41
SUMAENERO 7,020,508.25
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000038 51,285.35
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000037 70,000.00
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 000000 I 41,441.0 I
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 15,724.01
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 000000 I 104,535.04
04/02/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 18,371.47
04/02/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 11,419.00
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 31,554.83
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 69,655.12
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 7,375.00
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 56,591.59
12/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000819 1,838,840.00
15/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 17,258.14
19/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000820 1,499,296.00
23/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000007 100,000.00
26/02/2010 C. TASA TAE 00.00% 444.96
SUMA FEBRERO 3,933,791.52
04/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0001053 226,715.00
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 61
FECHA DESCRlPCION IMPORTE
05/03/2010 CHQ. LOCAL 000016 A 24 HOR 66,489.52
05/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000833 147,157.00
08/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 33,297.50
09/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000834 531,765.00
10/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000244 50,000.00
10/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 13,941.00
10/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 11,200.00
16/03/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 80,000.00
31/03/2010 C. TASA TAE 00.00% 71.62
SUMAMARZO 1,160,636.64
20/04/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0001612 10,000.00
26/04/2010 HSBC011151 1,100,000.00
30/04/2010 C. TASA TAE 00.00% 16.53
SUMAABRIL 1,110,016.53
12/05/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000009 80,000.00
13/05/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000283 20,000.00
14/05/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000010 40,000.00
17/05/2010 DEVOL SEGUROSBANORTE 11X12 781.3517/05/2010 DEPOSITOCON EFECTIVO 24,000.00
31/05/2010 C. TASA TAE 00.00% 7.73
SUMAMAYO 164,789.0810/06/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 90,000.0010/06/2010 DEPOSITOCONEFECTIVO 110,000.00
17/06/2010 DEPOSITOCONEFECTIVO 3,200.00
30/06/2010 C. TASA TAE 00.00% 4.34
SUMA JUNIO 203,204.3428/07/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 25,000.00
SUMA JULIO 25,000.0031/08/2010 C. TASA TAE 00.00% 5.83
SUMAAGOSTO 5.8314/10/2010 CASHOI00I01014058225 274.2621/10/2010 DEPOSITOCONEFECTIVO 5,000.00
SUMA OCTUBRE 5,274.26TOTAL 13,623,226.45
Ahora bien la cantidad de $13'623,226.45 corresponde a Ingresos por depósitos bancarios que no
corresponde a registros de su contabilidad que está obligado a llevar de conformidad con las
disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, toda vez que esta autoridad en el
ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo, fracción 11del
Código Fiscal de la Federación le requirió mediante el oficio FIS-A-I-585/13 de fecha 10 de junio de
2013 notificado mediante estrados con fecha 19 de julio de 2013, proporcionar los libros de
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ASUNTO: HOJA 62
contabilidad que se encuentra obligado a llevar, sin que diera respuesta al requerimiento señalado
como se citó en el apartado de Consideraciones de Fondo del presente oficio contenidas en las
hojas de la 6 a la 7, dándose el ejercicio de facultades de comprobación de esta autoridad de
conformidad con el artículo 42 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, con el primer
acto notificado a la contribuyente, esto es con la notificación del oficio FIS-A-I-585/13 notificado el
día 19 de julio de 2013, para tal efecto el oficio en mención se fijó el día 27 de junio de 2013, según
acta de notificación por estrados levantada con folios 120891, 120892 Y 120893, siendo el primer
día de los quince citados el día 28 de junio de 2013, contabilizándose los días 28 de junio del 2013
Y los días 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12.,15,16,17 Y 18 de julio de 2013, teniéndose por notificado
el décimo sexto día hábil, es decir el día 19de julio de 2013, así mismo, en el cómputo del plazo de
15 días señalado anteriormente no se incluyeron sábados y domingos, los que se consideran
inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
vigente.
Al respecto es importante precisar que la contribuyente se encontraba obligada a llevar los sistemas
y registros contables que permitan identificar cada operación y sus características relacionándolas
con la documentación comprobatoria, mismos depósitos que la contribuyente revisada tuvo la
obligación de registrar en su contabilidad, obligación que establece el artículo 18 primer párrafo,
fracción 1de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión,
en relación con los artículos 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente
en el ejercicio sujeto a revisión y para lo cual el artículo 29 primer párrafo, fracción I del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros
deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro
o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad de la
contribuyente, en relación con el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro
manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o
mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de
sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor; y dado que la contribuyente a
la fecha del presente oficio no proporcionó la información y documentación correspondientes al
ejercicio fiscal 2010 revisado tales como libros de contabilidad, documentación comprobatoria y
Estado de cuenta Bancarios, esta Autoridad presume como ingresos acumulables por depósitos
bancarios por los que el contribuyente se encuentra obligado a pagar contribuciones, de
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ASUNTO:HOJA63
conformidad a lo establecido en el artículo 59 primer párrafo y fracción 1IIprimer y segundo párrafos
del Código Fiscal de la Federación.
En virtud de lo anterior, se consideran ingresos gravados la cantidad de $ 13'623,226.45, de
conformidad con el artículo 59 primer párrafo, fracción III párrafos primero y segundo del Código
Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que señala que para la
comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban
pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los
depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a sus registros de su
contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se
deben pagar contribuciones y con relación a los artículos 1 primer párrafo fracción 1, 2 primer
párrafo y 3 primer párrafo, fracción I primer párrafo y IV primer párrafo de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, así como a lo establecido en el
artículo 19 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio
sujeto a revisión, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente:
CODIGOFISCALDE LA FEDERACiÓN.
"Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos
por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la
aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales
presumirán, salvo prueba en contrario:
IlI. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su
contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se
deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su totalidad los
depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad
cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación."
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ASUNTO: HOJA 64
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las
morales residentes en el territorio nacional. ..
1. Enajenación de bienes."
En relación a lo anterior el artículo 2 primer párrafo, artículo 3 primer párrafo, fracciones I y IV Y
artículo 19 primer párrafo, todos ellos de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única establecen lo
siguiente:
"Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el
precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u
otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren
al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos con excepción
de los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
IV. Que los ingresos se obtiene cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las
reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
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ASUNTO:HOJA65
"Artículo 19. Cuando se determinan en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el
impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las
deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el
artículo 1de esta Ley".
INGRESOSGRAVADOSOMITIDOS
La cantidad de $17' 109,374.86 resultado de la comparación entre los Ingresos gravados
determinados y los Ingresos gravados declarados, corresponde a ingresos gravados omitidos.
La cantidad de $17' 109,374.86 correspondiente a ingresos gravados omitidos, son ingresos
gravados los que la contribuyente revisada se encuentra obligada al pago del Impuesto Empresarial
a Tasa Única de conformidad a lo establecido en el artículo 1 primer párrafo y fracción I y 19 primer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio revisado, mismos
que se transcriben a continuación en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las
morales residentes en el territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del
lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades ...
I. Enajenación de bienes."
"Artículo 19. Cuando se determinan en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el
impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las
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ASUNTO: HOJA 66
deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley".
b) Ingresos Gravados Declarados.
La cantidad de $0.00 correspondiente a los ingresos declarados, se conoció de expedientes que
obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de la contribuyente AGUMAG SPR DE RI, en
los cuales no se localizó la declaración anual del ejercicio de 2010 de la contribuyente revisada, por
lo que la contribuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 primer párrafo, de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, donde establece la
obligación de las personas morales al pago y al cálculo del impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio, de acuerdo al
plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, mismo
que está establecido en el artículo 86 primer párrafo, fracción VI primer párrafo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, siendo que la contribuyente
obtuvo ingresos como se señaló en el apartado A) Ingresos Gravados, inciso a) Ingresos Gravados
Determinados, del presente Capítulo 11.·IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
B) Deducciones autorizadas.
Respecto de las deducciones autorizadas para efectos del cálculo anual de Impuesto Empresarial a
Tasa Única del ejercicio fiscal sujeto a revisión se considera la cantidad de $0.00, debido a que,
como ya quedo señalado en las Consideraciones de Fondo del presente documento, lo cual se da
por reproducido en su parte conducente para efectos del presente apartado de deducciones
autorizadas para efectos del cálculo anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la contribuyente
revisada no proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera
determinar deducciones autorizadas para el cálculo anual, por lo que al no contarse con
documentación comprobatoria no se tienen por cumplidos los requisitos que se encuentran
establecidos en los artículos 6 primer párrafo, fracción IV primer párrafo de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio revisado, en relación al artículo 31 primer párrafo,
fracciones III primer párrafo y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio
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ASUNTO: HOJA 67
revisado, ordenamientos que señalan en su parte conducente que las deducciones deben estar
amparadas con documentación comprobatoria y estar debidamente registradas en contabilidad y
que sean restadas una sola vez; de igual manera la contribuyente revisada no dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 7 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en
el ejercicio sujeto a revisión, que establece que el impuesto empresarial a tasa única se calculará por
ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el
mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta
plazo establecido en el artículo 10 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el
ejercicio sujeto a revisión, en el cual se establece la obligación de presentar la declaración anual del
ejercicio ante las oficinas autorizadas, en los tres meses siguientes a la fecha en que termine el
ejercicio, mismos que se transcribe a continuación en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
"Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad
establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos
requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quién efectuó la erogación
ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o
erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de
medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas."
"Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta."
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ASUNTO: HOJA 68
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
m.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que
los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se
hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
N.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."
"Artículo 10....
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal."
C) Pagos Provisionales.Ejercicio fiscal revisado.- Del 1de Enero de 2010 al31 de Diciembre de 2010.
En virtud de que la contribuyente revisada no proporcionó la información solicitada en el oficio
número FIS-A-I-585/13 de fecha 10 de junio de 2013, referente a los pagos provisionales mensuales
de Impuesto Sobre la Renta de la contribuyente revisada AGUMAG SPR DE RI, se conoció del
expediente abierto a su nombre que obra en poder de esta Secretaríade Finanzas del Gobierno del
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ASUNTO: HOJA 69
Estado de Zacatecas que la contribuyente no presentó las declaraciones correspondientes a los
meses de enero a diciembre del 2010, con lo cual no se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 9 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio
revisado en el cual establece que los contribuyentes están Obligados a presentar los pagos
provisionales mensuales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos
provisionales del impuesto sobre la renta es decir el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que
corresponda el pago, tal como lo establece el artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
Por lo anterior se determinaron los ingresos y deducciones para efectos de pagos provisionales
de Impuesto Empresarial a Tasa Única como se señala a continuación:
1. Ingresos gravados para efectos de pagos provisionales del Impuestos Empresarial a Tasa
Única.
Esta Autoridad determina Ingresos gravados en cantidad de $ 17'109,374.86, los cuales se
encuentran debidamente analizados, motivados y fundamentados en el apartado Il. IMPUESTO
EMPRESARIALA TASA ÚNICA,inciso A) Ingresos gravados, a) Ingresos gravados determinados,
los cuales se dan por reproducidos en su parte conducente, mismos que se integran
mensualmente de la siguiente manera:
INGRESOS MAS: IGUALA:INGRESOS
PERIODO GRAVADOS INGRESOS INGRESOSGRAVADOSGRAVADOS
2010 POR DETERMINADOSDEL ACUMULADOSCOMPULSAS PERIODO
DETERMINADOSDEL PERIODO
ENERO 3,390,050.68 7,020,508.25 10,410,558.93 10,410,558.93
FEBRERO 0.00 3,933,791.52 3,933,791.52 14,344,350.45
MARZO 0.00 1,160,636.64 1,160,636.64 15,504,987.09
ABRIL 0.00 1,110,016.53 1,110,016.53 16,615,003.62
MAYO 96,097.73 164,789.08 260,886.81 16,875,890.43
JUNIO 0.00 203,204.34 203,204.34 17,079,094.77
JULIO 0.00 25,000.00 25,000.00 17,104,094.77
AGOSTO 0.00 5.83 5.83 17, 104, 100.60
SEPTIEMBRE 0.00 0.00 0.00 17,104,100.60
OCTUBRE 0.00 5,274.26 5,274.26 17,109,374.86
NOVIEMBRE 0.00 0.00 0.00 17,109,374.86
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ASUNTO: HOJA 70
INGRESOS MAS: IGUALA:INGRESOS
GRAVADOS INGRESOS GRAVADOSPERIODO POR
INGRESOS GRAVADOS ACUMULADOS2010 COMPULSAS
DETERMINADOS DEL DETERMINADOSPERIODO DEL PERIODO
DICIEMBRE 0.00 0.00 0.00 17,109,374.86
3,486,148.41 13,623,226.45 17,109,374.86
2. Deducciones Autorizadas para efectos de pagos provisionales del Impuestos Empresarial a
Tasa Única.
Respecto de las deducciones autorizadas para efectos del cálculo provisional de Impuesto
Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal sujeto a revisión se considera la cantidad de $0.00 para
cada uno de los meses de enero a diciembre todos de 2010, debido a que, como ya quedo
señalado en las Consideraciones de Fondo del presente documento, lo cual se da por reproducido
en su parte conducente para efectos del presente apartado de deducciones autorizadas para efectos
de pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la contribuyente revisada no
proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera determinar
deducciones autorizadas a restar de los ingresos gravados para el cálculo de pagos provisionales
conforme a lo establecido en el artículo 9 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única vigente en el periodo sujeto a revisión, por lo que al carecer de
documentación comprobatoria y registros contables, no se tiene por cumplido, el requisito que se
encuentra establecido en el articulo 6 primer párrafo, fracción IV primer párrafo de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio revisado, en relación al artículo 31 primer
párrafo, fracciones Jll primer párrafo y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el
ejercicio revisado. ordenamientos que señalan en su parte conducente que las deducciones debenestar amparadas con documentación comprobatoria y estar debidamente registradas en
contabilidad y que sean restadas una sola vez, mismos que se transcribe a continuación en su parte
conducente:
LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA
"Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 71
N. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad
establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos
requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quién efectuó la erogación
ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o
erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de
medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas."
"Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos
provisionales del impuesto sobre la renta.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se
refiere esta Ley en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes
al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el
artículo 1 de esta Ley."
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IlI.· Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que
los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 72
que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se
hagan por la prestación de un servicio personal subordinado."
N.- Estar debidamente registradasen contabilidad y que sean restadas una sola vez."
m.- IMPUESTOAL VALORAGREGADO.Ejercicio fiscal revisado.- Del 1de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
En virtud de que la contribuyente revisada no proporcionó la información solicitada en el oficio
número FIS-A-1-585/13 de fecha 10 de junio de 2013, se conoció del expediente abierto a nombre
AGUMAGSPR DE RI que obra en poder de esta Secretaría de Finanzas que la contribuyente no
presentó las declaraciones correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2010.
Por lo anterior se determina que la contribuyente revisada no presentó los pagos mensuales de los
meses ele enero a diciembre de 2010, en los términos establecidos para la presentación de las
declaraciones de los pagos mensuales del impuesto al valor agregado, de conformidad con el
artículo 5-0 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ordenamiento
vigente en el ejercicio fiscal de 2010 sujeto a revisión, que establece que el impuesto se calculará
por cada mes de calendario y se pagará mediante declaración a más tardar el día 17 del mes
siguiente al que corresponda el pago, debido a que no consideró la totalidad de las actividades
realizadas en el ejercicio revisado, y no exhibió documentación comprobatoria las cantidades por
las que proceda el acreditamiento del impuesto trasladado a la contribuyente.
Por lo anterior se determinaron valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%e
impuesto al valor agregado acreditable para efectos de pagos mensuales de Impuesto al Valor
Agregado como se señala a continuación:
A) Valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados.
Ejercicio fiscal del 1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 73
De la revisión practicada a la información y documentación proporcionada por la comisión nacional
bancaria y de valores se conoció del análisis a los depósitos contenidos en la columna de abonos
de los Estados de Cuenta de la cuenta Bancaria abiertas a nombre de la contribuyente AGUMAG
SPR DE RI, en la institución bancaria siguiente: Banco Mercantil del Norte, S.A. por los meses de
enero de 20 io a diciembre de 20 lO, se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar valor
de actos o actividades gravados a la tasa del 16%en cantidad de $13'623,226.45, la cual se
conoció de la siguiente manera:
, CONCEPTO IMPORTE
1. Valor de actos o actividades a la tasa del 16%presuntos pordepósitos bancarios que no corresponden a registros de lacontabilidad de la contribuyenteIgual:Valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%,determinados.
13'623,226,45
$ 13'623,226.45
1. Valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%presuntos por depósitos bancarios que
no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente.
La cantidad de $ 13'623,226.45 correspondiente a Valor de actos o actividades gravados a la tasa
del 16%presuntos por depósitos bancarios que no corresponden a registros de la contabilidad de la
contribuyente se conoció del análisis a los depósitos contenidos en la columna de abonos de los
Estados de Cuenta de la cuenta Bancaria abiertas a nombre de la contribuyente AGUMAGSPRDE
RI, en la institución bancaria siguiente: Banco Mercantil del Norte, S.A. por los meses de enero de
2010 a diciembre de 20 l O con número de cuenta 00501444767. proporcionados por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 214-3/RGC-1437955/2013 de fecha 13 de
noviembre de 2013, despachado a esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade
Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 04 de diciembre de 2013 según sello que
consta al margen superior derecho del oficio en cuestión; mismo que fue girados por la Lic. Lucila
Saúl Hernández en su carácter de Directora General Adjunta proporcionados en respuesta a la
solicitud de información y documentación que realizó esta Dirección de Fiscalización de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-A-III-I11/2013 de fecha 22
de agosto de 2013 emitido por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del
Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; los
cuales forma parte integrante del presente oficio determinadas en la revisión y se exhibió en la
notificación del oficio de observaciones por estrados copias fotostáticas debidamente certificadas
(\':y
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ASUNTO: HOJA 74
por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas,
L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba, mismas que para su identificación están foliadas del número O
0001 al número O 0008; ahora bien, a efecto de evitar duplicar los ingresos obtenidos por el
contribuyente esta autoridad procedió a disminuir los depósitos identificados como pago de las
operaciones realizadas con terceros, detalladas en el apartado anterior, resultando el total de
depósitos que no corresponden a registros de su contabilidad y que no se encuentran relacionados
con pagos efectuados por los terceros compulsados mismos que se presumen ingresos y cuyo
detalle es el siguiente:
FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE.
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 19,436.22
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 29,369.80
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 14,909.60
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 14,118.36
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 13,193.74
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 21,842.64
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 28,431.20
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 26,142.57
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 52,848.00
04/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 37,248.53
04/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 53,095.00
04/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 108,026.74
04/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 48 HOR 44,602.26
04/01/2010 CHQ. LOCAL 000002 A 48 HOR 60,632.00
07/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 19,153.00
07/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 7,493.48
07/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 23,553.76
08/01/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 16,810.00
11/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 23,774.68
11/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 25,480.01
11/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 24,941.51
11/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 19,534.00
11/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 14,480.74
11/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 19,392.13
11/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 3,292.67
11/01/2010 DEPOSITOCONEFECTIVO 34,000.00
11/01/2010 CHQ. LOCAL 000108 A 48 HOR 8,900.00
11/01/2010 CHQ. LOCAL 076622 A 48 HOR 53,525.00
13/01/2010 CHQ. LOCAL 000001 A 24 HOR 46,902.00
13/01/2010 CHQ. LOCAL 000002 A 24 HOR 26,900.12
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 23,167.48
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 75
FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000250 93,107.00
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 62,089.31
13/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000199 81,446.00
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 21,982.06
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 30,746.00
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000006 45,395.16
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 21,609.53
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 18,599.00
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 136,278.42
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000008 60,436.36
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 13,160.14
18/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 21,920.00
19/01/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 21,786.07
21/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 8,779.00
21/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000315 51,367.24
21/01/2010 CHQ. LOCAL 000007 A 48 HOR 88,538.31
21/01/2010 CHQ. LOCAL 000486 A 48 HOR 90,421.00
29/01/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000816 5,237,104.00
29/01/2010 C. TASA TAE 00.00% 546.41
SUMA ENERO 7,020,508.25
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000038 51,285.35
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000037 70,000.00
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 41,441.01
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 15,724.01
02/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 104,535.04
04/02/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 18,371.47
04/02/2010 DEP. PAGOMULTIPLE 11,419.00
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 31,554.83
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000001 69,655.12
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 7,375.00
05/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 56,591.59
12/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000819 1,838,840.00
15/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000002 17,258.14
19/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000820 1,499,296.00
23/02/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000007 100,000.00
26/02/2010 C. TASA TAE 00.00% 444.96
SUMA FEBRERO 3,933,791.52
04/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0001053 226,715.00
05/03/2010 CHQ. LOCAL 000016 A 24 HOR 66,489.52
05/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000833 147,157.00
08/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000003 33,297.50
09/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000834 531,765.00
10/03/2010 DEPOSITOCHQ. BANORTE 0000244 50,000.00
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 76
FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
10/03/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000002 13,941.00
10/03/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000003 11,200.00
16/03/2010 DEP. PAGO MULTIPLE 80,000.00
31/03/2010 C. TASA TAE 00.00% 71.62
SUMA MARZO 1,160,636.64
20/04/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0001612 10,000.00
26/04/2010 HSBC011151 1,100,000.00
30/04/2010 C. TASA TAE 00.00% 16.53
SUMA ABRIL 1,1 10,016.53
12/05/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000009 80,000.00
FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
13/05/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000283 20,000.00
14/05/2010 DEPOSITO CHQ. BANORTE 0000010 40,000.00
17/05/2010 DEVOL SEGUROSBANORTE 11X12 781.35
17/05/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 24,000.00
31/05/2010 C. TASA TAE 00.00% 7.73
SUMA MAYO 164,789.08
10/06/2010 DEP. PAGO MULTIPLE 90,000.00
10/06/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 110,000.00
17/06/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 3,200.00
30/06/2010 C. TASA TAE 00.00% 4.34
SUMA JUNIO 203,204.34
28/07/2010 DEP. PAGO MULTIPLE 25,000.00
SUMA JULIO 25,000.00
31/08/2010 C. TASA TAE 00.00% 5.83
SUMA AGOSTO 5.83
14/10/2010 CASHOI00I01014058225 274.26
21/10/2010 DEPOSITO CON EFECTIVO 5,000.00
SUMA OCTUBRE 5,274.26
TOTAL 13,623,226.45
Ahora bien la cantidad de S 13'623,226.45 corresponde a valor de actos o actividades gravados a la
tasa del 16%por depósitos bancarios que no corresponde a registros de su contabilidad que está
obligado a llevar de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio sujeto a
revisión, toda vez que esta autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en
el artículo 42 primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación le requirió mediante el
oficio FIS·A-I·585/13 de fecha 10 de junio de 2013 notificado mediante estrados con fecha 19 de
julio de 2013, proporcionar los libros de contabilidad que se encuentra obligado a llevar, sin que
diera respuesta al requerimiento señalado como se citó en el apartado de Consideraciones de
Fondo presente oficio contenidas en las hojas de la 6 a la 7, dándose el ejercicio de facultades de
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1SS2/14GIM320081/2013AGU0409248YS
ASUNTO: HOJA 77
comprobación de esta autoridad de conformidad con el artículo 42 segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación, con el primer acto notificado a la contribuyente, esto es con la notificación
del oficio FIS-A-I-S8S/13 notificado el día 19 de julio de 2013, para tal efecto el oficio en mención se
fijó el día 27 de junio de 2013, según acta de notificación por estrados levantada con folios 120891,
120892 Y 120893, siendo el primer día de los quince citados el día 28 de junio de 2013,
contabilizándose los días 28 de junio del 2013 y los días 1,2,3,4, S, 8, 9, lO, 11, 12, 15, 16, 17Y
18de julio de 2013, teniéndosepor notificado el décimo sexto día hábil, es decir el día 19de julio de
2013, así mismo, en el cómputo del plazo de 15 días señalado anteriormente no se incluyeron
sábados y domingos, los que se consideran inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12,
primer párrafodel Código Fiscalde la Federaciónvigente.
Al respecto es importante precisar que la contribuyente se encontraba obligada a llevar los sistemas
y registros contables que permitan identificar cada operación y sus característicasrelacionándolas
con la documentación comprobatoria, mismos depósitos que la contribuyente revisada tuvo la
obligación de registrar en su contabilidad, obligación que establece el artículo 32 primer párrafo,
fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en
relación con los artículos 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federaciónvigente en
el ejercicio sujeto a revisión y para lo cual el artículo29 primer párrafo, fracción I del Reglamentodel
Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros
deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro
o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad de la
contribuyente, en relación con el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro
manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o
mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de
sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor; y dado que la contribuyente a
la fecha del presente oficio no proporcionó la información y documentación correspondientes al
ejercicio fiscal 2010 revisado tales como libros de contabilidad, documentación comprobatoria y
Estado de cuenta Bancarios, esta Autoridad presume como ingresos acumulables por depósitos
bancarios por los que el contribuyente se encuentra obligado a pagar contribuciones, de
conformidad a lo establecido en el artículo 59 primer párrafo y fracción III primer y segundo párrafos
del Código Fiscalde la Federación.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCiÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACiÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 78
En virtud de lo anterior, se consideran valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%la
cantidad de $ 13'623,226.45, de conformidad con el artículo 59 primer párrafo, fracción III párrafos
primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que
señala que para la comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los
que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario
que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a sus registros de
su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que
se deben pagar contribuciones y con relación a los artículos 1 primer párrafo, fracción I y segundo
párrafo y artículo 1-B primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en
el ejercicio sujeto a revisión, así como a lo establecido en el artículo 39 primer párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, los cuales se transcriben a
continuación en su parte conducente:
CODlGO FISCAL DE LA FEDERACiÓN.
"Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos
por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la
aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales
presumirán, salvo prueba en contrario:
IlI. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su
contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se
deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su totalidad los
depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad
cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación."
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 79
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley. las
personas físicasy las morales que. en territorio nacional. realicen los actos o actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes."
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley. la tasa del 16%.El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores."
"Artículo 1-8. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo. en bienes o en servicios. aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos. depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que
se les designe. o bien. cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de'
extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones,
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes. la prestación de
servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque. se
considera que el valor de la operación. así como el impuesto al valor agregado trasladado
correspondiente. fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero. excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración,"
"Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los
que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley. se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda conforme a la misma. y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se
comprueben" .
B) Impuesto al Valor Agregado Acreditable.
Ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 80
Respecto del Impuesto al Valor Agregado Acreditable para efectos del cálculo mensual del Impuesto
al Valor Agregado del ejercicio fiscal sujeto a revisión se considera la cantidad de $0.00 para cada
uno de los meses de enero de 2010 a diciembre de 2010. debido a que del expediente abierto a
nombre de AGUMAG SPR DE RI que obra en poder de esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Zacatecas, se conoció que la contribuyente no presentó las declaraciones
correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2010; como ya quedo señalado en las
Consideraciones de Fondo del presente documento, lo cual se da por reproducido en su parte
conducente para efectos del presente apartado de Impuesto al Valor Agregado Acreditable, la
contribuyente revisada no proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta
autoridad pudiera determinar el impuesto al valor agregado acreditable para el cálculo mensual
conforme a lo establecido en el artículo 4 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, por lo que además al no contarse con
documentación comprobatoria y registros contables no se tiene por cumplido, el requisito de que el
impuesto al valor agregado corresponda a bienes y servicios estrictamente indispensables,
considerándose estrictamente indispensables aquellas erogaciones que reúnan los requisitos de
deducibilidad para los fines del impuesto sobre la renta como se encuentra establecido en el artículo
5 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a
revisión, en relación al artículo 31 primer párrafo, fracción III primer párrafo y fracción IV de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, ordenamiento que señala en su
parte conducente que las deducciones deben estar amparadas con documentación comprobatoria,
así como debidamente registradas en contabilidad, mismos que se transcriben a continuación en su
parte conducente:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
"Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,
por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se aplique la tasa del 0%.
Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones
efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aún
cuando no esté obligado al pago de este último impuesto ... "
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ASUNTO: HOJA 81
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IlI. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que
los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se
hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
N. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."
Ahora bien debido a que como ya quedo señalado en las Consideraciones de Fondo del presente
documento, la contribuyente revisada no proporcionó documentación comprobatoria mediante la
cual esta autoridad pudiera determinar el impuesto al valor agregado acreditable para el cálculo
mensual, por lo tanto se considera la cantidad de $0.00 por concepto de impuesto al valor agregado
acreditable de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el
ejercicio sujeto a revisión, mismo que se transcribe a continuación en su parte conducente:
"Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los
que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se
comprueben" .
---- - ----------------------------------------------------
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍADE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/20 13AGU0409248Y5
ASUNTO:HOJA82
DETERMINACIÓNDE IMPUESTOS.
1.- IMPUESTOSOBRELA RENTA.
De las Personas Morales
Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de enero de 2010 al31 de diciembre de 2010.
A) DECLARACIÓNANUAL
Esta autoridad procede a determinar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal comprendido del
1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 10
párrafos primero y segundo, fracciones I y II primer párrafo y el tercer párrafo, en relación con el
artículo 90 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a
revisión, así como el artículo segundo, primer párrafo, fracción 1,inciso a) del "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en
Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado elide abril de 1995." Decreto que
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2009, los cuales a la letra
dicen:
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos
en el ejercicio, las deducciones autorizadas en este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en
su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio,
en los términos del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.
/~
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ASUNTO: HOJA 83
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de
aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal."
"Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se
aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 201 1 Y 2012, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
aplicará la tasa del 30%."
Asimismo como ya quedo establecido en el apartado de Consideraciones de Fondo y en el inciso B)
Coeficiente de Utilidad Fiscal aplicable del Capítulo I de IMPUESTO SOBRE LA RENTA del presente
documento, la contribuyente se encuentra ubicada en causales para que esta autoridad le determine
en forma presuntiva su utilidad fisca!, por lo cual le es aplicable a los ingresos brutos determinados
el coeficiente de 12% como lo establece el artículo 90 primer párrafo, fracción II de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismo que en su parte conducente
señala que la autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes podrán aplicar a los ingresos determinados presuntivamente el coeficiente del 20%, o
el que corresponda tratándose de alguna de las actividades listadas en las fracciones del mismo
artículo, y dado que de la revisión a la documentación e información que obra en los expedientes
abiertos a nombre de AGUMAG SPR DE RI en esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado
de Zacatecas y de la información obtenida de terceros en su carácter de clientes relacionados con la
contribuyente revisada, se conoció que en las facturas de ingresos emitidas por la contribuyente
revisada describe que el giro de "venta de cereales y granos en general", procede la aplicación del
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ASUNTO: HOJA 84
coeficiente del 12%mencionado anteriormente, mismo que se transcribe a continuación en su parte
conducente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
"Artículo 90. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el
coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación
se indican:
n. Se aplicará el 12%a los giros siguientes:
Industriales: Sombreros de palma y paja.
Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado
natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan; billetes de
lotería y teatros.
Agrícolas: Cereales y granos en general."
1...Cálculo del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al
31 de diciembre de 2010.
Determinación de la utilidad fiscal
Ahora bien dado que la contribuyente se encuentra en causales de determinación presuntiva de su
utilidad fiscal como se señalo en las Consideraciones de Fondo de la presente resolución se
determinó en primer término la base gravable multiplicando los ingresos acumulables obtenidos en
el ejercicio 2010 en cantidad de $17,109,374.86, determinados en el Capítulo l.- denominado
"IMPUESTOSOBRE LA RENTA", inciso A) "INGRESOSACUMULABLES" de la presente resolución
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ASUNTO: HOJA 85
por el coeficiente del 12%previsto en el articulo 90 primer párrafo fracción I1,de la Ley del Impuesto
Sobre la renta vigente en el ejercicio 201 1, Y al resultado obtenido se disminuye la participación de
los trabajadores en las utilidades en las empresas pagada en el ejercicio, así como las pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, obteniendo de esta forma el resultado
fiscal.
Cabe señalar que en el caso particular, de la revisión a la documentación e información que obra en
los expedientes abiertos a nombre de AGUMAG SPR DE RI en esta Secretaría de Finanzas, esta
autoridad conoció información y documentación que sirve para motivar la presente resolución de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tal
como que la contribuyente revisada no declaró participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, ni perdidas
aplicadas en el ejercicio sujeto a revisión, por lo que el Impuesto Sobre la Renta a su cargo se
obtuvo de la forma siguiente:
Determinación de la utilidad fiscal
Concepto Importe
Ingresos acumulables determinados s 17,109,374.86
PorCoeficiente de utilidad artículo 90 primer párrafo fracción IIde la Ley del Impuesto sobre la Rentavigente en el 2010 12%
Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio 2,053,124.98
Menos:Participación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas pagada en el ejercicio. 0.00
Perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00
Igual:
Resultado Fiscal $ 2,053,124.98
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ASUNTO: HOJA 86
Determinación del Impuesto Sobre la Renta
Concepto Importe
Resultado Fiscal $ 2.053.124.98
Por: Tasa del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1Y
artículo Segundo primer párrafo fracción I inciso (a 30%
Igual: Impuesto Sobre la Renta del ejercicio a cargo 615.937.49
Menos: Pagos provisionales efectuados. presentados ante el
Servicio de Administración Tributaria. en los que se indica
que no hay cantidad a cargo ni saldos a favor 0.00
Igual: Impuesto Sobre la Renta a cargo 615.937.49
Por: Factor de actualización 1.1275
Igual: Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2010 actualizado al 8
de octubre del 2014 $ 694,469.52
Resumen de contribución histórica a cargo:
Concepto Importe
Impuesto Sobre la Renta histórico a cargo $ 615.93749
Total contribución histórica a cargo $ 615,937.49
II.- IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA.EJERCICIOREVISADO.-DEL 1DE ENERODE 201 1AL 31 DE DICIEMBREDE 2011.
1.- Determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio Fiscal:
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ASUNTO: HOJA 87
Esta autoridad procede a determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1 último párrafo, 19 primer párrafo y 7 primer párrafo, de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio que se revisa, los cuales a la letra dicen:
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
"Artículo 1....
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este
artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley."
"Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el
impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta ley, a los mismos se les disminuirán las
deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el
artículo 1 de esta ley."
"Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta."
Conforme a lo anterior al total de ingresos gravados determinados en cantidad de $ 17'109,374.86,
se le disminuyen las deducciones autorizadas en cantidad de $0.00, debido a que, como ya quedo
señalado en las Consideraciones de Fondo y en el inciso B) Deducciones Autorizadas del Capítulo 11.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, la contribuyente revisada no proporcionó documentación
comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera determinar deducciones autorizadas para el
cálculo anual, por lo que al carecer de documentación comprobatoria y registros contables, no se
tiene por cumplido, el requisito que se encuentra establecido en el artículo 6 primer párrafo fracción
IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio revisado, en relación al
artículo 31 primer párrafo, fracciones III primer párrafo y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
vigente en el ejercicio revisado, ordenamientos que señalan en su parte conducente que las
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ASUNTO: HOJA 88
deducciones deben estar amparadas con documentación comprobatoria y estar debidamente
registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Por lo que el Impuesto Empresarial a Tasa Única a su cargo queda de la forma siguiente:
Determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Concepto Importe
Total de ingresos gravados $ 17'109,374.86
Menos:
Deducciones autorizadas 0.00
Igual:
Base del Impuesto Empresarial a Tasa Unica 17'109,374.86
Por:
Tasa Artículo 1, último párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, vigente en 2010 17.50%
Igual:
Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio 2010 2'994,140.60
Menos:
Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 0.00
Igual:
Diferencia a cargo 2'994,140.60
Menos:
Pagos provisionales de Impuesto Empresarial a Tasa Unica 0.00
Igual:
Impuesto Empresarial a cargo del ejercicio 2010 2'994,140.60
Por:
Factor de actualización 1.1275
Igual:
Impuesto Empresarial a Tasa Unica por pagar actualizado al 8 de octubre de $ 3'375,893.52
2014
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ASUNTO: HOJA 89
2.- Determinación de pagos provisionales de Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de enero de 2010 al31 de diciembre de 2010.
Cabe hacer mención que el cálculo de los pagos provisionales para efectos de este impuesto se
realiza únicamente con la finalidad de calcular la actualización, recargos y multas correspondientes,
cuyos conceptos se aplicarán sobre las cantidades que debió cubrir en forma provisional por este
impuesto; toda vez que el impuesto se causa anualmente, por tal motivo se causan recargos sobre
el importe del pago provisional actualizado, desde la fecha en que debió hacerse el pago provisional
hasta la fecha en que debió presentar la declaración anual de este impuesto.
Por lo antes expuesto, el cálculo de los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única
del ejercicio 2010 se realizó en los términos señalados en el artículo 9 de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio fiscal 2010, determinando dichos pagos
provisionales solo para efectos del cálculo de la actualización, recargos y multas a que se hace
acreedora la contribuyente revisada por no haber efectuado de conformidad con las disposiciones
fiscales, los pagos provisionales de este impuesto, por lo que se determinan los pagos de la
siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
vigente en el ejercicio revisado, se determinarán restando a la totalidad de los ingresos percibidos
en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período. Al resultado
que se obtenga, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única vigente en el ejercicio revisado.
La autoridad determina como deducciones autorizadas para efectos de pagos provisionales la
cantidad de cero, toda vez que la contribuyente no exhibió documentación comprobatoria de
deducciones, por lo que no existen deducciones que cumplan el requisito de estar amparadas con
documentación comprobatoria conforme a los artículos 6 primer párrafo, fracción IV de la Ley del
Impuesto Empresarial a tasa Única, en relación con el artículo 31 primer párrafo fracción III primer
párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS·A·II·1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 90
Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única.
"Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
N. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad
establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos
requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación
ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o
erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de
medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para
los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma
proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda."
Ley del Impuesto Sobre la Renta
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que
los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se .efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se
hagan por la prestación de un servicio personal subordinado."
Con base en lo anterior se determinan los pagos provisionales como a continuación se indica:
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F,C,:
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ASUNTO: HOJA 91
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos gravadosmensuales 10'410,558.93 3'933,791.52 1'160,636.64 1'110,016.53 260,886.81 203,204.34
Ingresos gravadosmensuales delperíodo 10'410,558.93 14'344,350.45 15'504,987.09 1G'(j15,OO3.G2 1G'875,890,43 17'079,094.77
Deduccionesautorizadasmensuales O O () O O O
Menos:DeduccionesAutorizadas delperíodo O O O O O O
Igual a:Base de Impuesto 10'410,558.93 14'344,350.45 15'504,987,09 1G'615,003.62 1G'875,890.43 17'079,094,77
Multiplicado por:Tasa 17,50% 17,50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%
Igual a:Impuesto Articulo9 de la Ley delImpuestoEmpresarial aTasa Única en elejercicio 2010 1,821,847.81 2,510,2GI.33 2,713,372.74 2,907,G25.63 2,953.280.83 2,988,841.58
Menos:Pagos anteriores O 1,821,847.81 2,510,2GI.33 2,713,372.74 2,907,625.63 2,953,280.83
Igual a:Pago provisionaldel mes 1,821,847.81 G88,413.52 203,111.41 194,252.89 45,G55.20 35,560.75
Menos:pago efectuado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual a:Diferencia a Cargo 1,821,847.81 G88,413.52 203,111.41 194,252.89 45,G55.20 35,560.75
Multiplicado por:I-'actor deactualización 1.0417 1.0357 1.0284 1.0317 1.0382 1.0385
Igual a:Impuestoactualizado 1,897,818.8G 712,989.88 208,879.77 200,410.70 47.399.22 36,929.83
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Ingresos gravadosmensuales 25,000.00 5.83 0.00 5,274.2G 0,00 0.00
Ingresos gravadosmensuales delperíodo 17' 104.094.77 17' 104,100.60 17' 104.100.GO 17' 109,374.8G 17' 109,374.8G 17' 109,374.86
Deduccionesautorizadasmensuales O O O O O O
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ASUNTO: HOJA 92
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Menos:DeduccionesAutorizadas del: período O O O O O O
Igual a:Base de Impuesto 17' 104.094.77 17' 104.100.60 17' 104, 100.60 17' I 09,374.86 17' 109,374.86 17' 109.374.86
Multiplicado por:Tasa 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%
Igual a:Impuesto Articulo9 <le la Ley delImpuestoEmpresarial aTasa Única en elejercicio 2010 2.993,216.58 2,993.217.60 2.993.217.60 2,994.140.60 2,994.140.60 2.994.140.60
Menos:Pagos anteriores 2.988.841.58 2.993,216.58 2,993.217.60 2.993,217.60 2.994.140.60 2.994,140.60
Igual a:Pago provisionaldel mes 4.375.00 1.02 0.00 923.00 0.00 0.00
Menos:Pago efectuado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual a:Diferencia a Cargo 4,375.00 1.02 0.00 923.00 0.00 0.00
Multiplicado por:Factor deactualización 1.0363 1.0334 1.0280 1.0217 1.0136 1.0086
Igual a:Impuestoactualizado 4,533.81 1.05 0.00 943.02 0.00 0.00
Resumen de contribución histórica a cargo:
Concepto Importe
Impuesto Empresarial a Tasa Unica $ 2,994.140,60
Total contribución histórica a cargo $ 2,994,140.60
III. IMPUESTOAL VALOR AGREGADO.
Ejercicio Fiscal Revisado.- Del 1 de enero de 2010 al31 de diciembre de 2010.
Esta autoridad procede a determinar el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio comprendido del 1
de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos
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ASUNTO: HOJA 93
39 primer párrafo, 1 primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, y 5-0 párrafos primero, segundo y
tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio que se revisa que a la letra
dicen:
"Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los
que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se
comprueben" .
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional. realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenación de bienes.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores."
"Artículo 5-0. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el
artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades
realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes
tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de
esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus
actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes."
I~
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ASUNTO: HOJA 94
La determinación de los pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre todos del ejercicio de 2010, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1
segundo párrafo y 39 en relación con el articulo 5-D segundo y tercer párrafos, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio de 2010, preceptos que señalan en su parte
conducente que al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por
los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del 16%,y el
resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben, así como que los
contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, así mismo
señala dicho ordenamiento que el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que
corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a
excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el
acreditamiento determinadas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el
ejercicio de 2010, señalando también que en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que
corresponda al total de sus actividades, e impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
En este orden de ideas el Valor de los Actos o Actividades señalados en el Capítulo III. Impuesto al
Valor Agregado, inciso A) Valor de Actos o Actividades gravados a la tasa del 16%determinados, de
la presente Resolución se multiplicaron por la tasa del 16%conforme a lo señalado en el artículo 1
segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio revisado,
obteniéndose el impuesto causado al cual se le disminuye el Impuesto al Valor Agregado que le fue
trasladado al contribuyente y que reúne requisitos para ser acreditable consignado en el inciso B)
Impuesto al Valor Agregado Acreditable del mismo Capítulo I11lmpuestoal Valor Agregado, que se
encuentra determinado en la presente Resolución.
Por lo tanto los pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado determinados a cargo,
correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre
todos del ejercicio de 2010, se determina de la siguiente manera:
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ASUNTO: HOJA 95
Concepto ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
valor de los Actos oActívidadesgravados a la tasadel 16%determinadoen estaresolución. $7.020.508.25 $3.933.791.52 s1.160.636.64 $1.110.016.53 $164.789.08 $203.204.34
Por: 16% 16% 16% 16% 16% 16%
Igual a: Impuesto alvalor Agregadocausado 1.123.281.32 629.406.64 185.701.86 177.602.64 26.366.25 32,512.69
Menos: ImpuestoAcrcdíranle 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Impuesto alValor Agregado acargo 1.123,281.32 629.406.64 185.701.86 177.602.64 26,366.25 32,512.69
Igual: Impuesto alValor Agregado afavor 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: saldos afavor pendientes deacreditarde periodosanteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: pagosmensualesenterados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Impuesto alValor Agregado porpagar 1,123,281.32 629.406.64 185,701.8(5 177,602.64 26,366.25 32,512.69
Por: Factor deactualización 1.1746 1.1678 1.1596 1.1633 1.1707 1.1710
Igual: Impuesto alvalor Agregado porpagaractualizado. 1,319.406.23 735.021.07 215,339.87 206,605.15 30,866.96 38,072.35
Concepto JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMRE DICIEMBRE
valor de los Actos oActividadesgravados a la tasadel 16%determinadoen esta resolución. s 25.000.00 s 5,83 s 0.00 s 5,274.26 s 0.00 s 0.00Por: 16% 16% 16% 16% 16% 16%
Igual a: Impuesto alValor Agregadocausado 4,000.00 0.93 0.00 843.88 0.00 0.00Menos: ImpuestoAcredítable 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Impuesto alValor Agregado acargo 4,000.00 0.93 0.00 843.88 0.00 0.00Igual: Impuesto alValor Agregado afavor 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Menos: Saldos afavor pendientes deacreditareleperiodosanteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Menos: pagosmensualesenterados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
I~
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ASUNTO: HOJA 96
Concepto JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMRE DICIEMBRE
Igual: Impuesto alValor .'\gregaclo porpagar 4.000.00 0.93 0.00 843.88 0.00 0.00
Por: Factor deactualización I.IG85 I.IG52 1.1592 1.1521 1.1429 1.1373Igual: Impuesto alValor Agregado porpagar actualizado. 4.G74.00 1.08 0.00 972.23 0.00 0.00
Resumen de contribución histórica a cargo:
Concepto Importe
Impuesto al Valor Agregado $ 2,179,716.21
Total contribución histórica a cargo $ 2,179,716.21
Resumen de contribuciones históricas a cargo
Concepto Importe
Impuesto Sobre la Renta histórico a cargo 201 1 $ 615,937.49
Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo 201 1 2,994,140.60
Impuesto al Valor Agregado a cargo 201 1 2, 179,716.2 1
Total de contribuciones históricas a cargo $ 5,789,794.30
N.- ACTUALIZACIÓNDE LAS CONTRIBUCIONES.
En virtud de que la contribuyente revisada no efectuó el pago de las contribuciones a su cargo del
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado
derivado de las irregularidades que se citan en los Capítulos I del Impuesto Sobre la Renta, 11del
Impuesto Empresarial a Tasa Única y 111del Impuesto al Valor Agregado de la presente resolución
por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, del
Conslderando Único de la presente resolución, mismas que fueron señaladas en el apartado de
Determinación de Impuestos en sus Capítulos, 1. Impuesto Sobre la Renta, 1. Determinación del
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fisca!, 11.Impuesto Empresarial a Tasa Única, 1. Determinación
del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal y 2. Determinación de pagos provisionales
de Impuesto Empresarial a Tasa Única y 111.Impuesto al Valor Agregada de la presente resolución,
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ASUNTO: HOJA 97
dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales aplicables, dichas contribuciones deberán
de actualizarse desde el mes en que se debió efectuar su pago y hasta que el mismo se efectúe,
conforme a lo señalado en el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Para tal efecto, el pago del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio comprendido del O 1 de enero de
2010 al 3 1 de diciembre de 2010 debió de efectuarse a mas tardar en el mes de marzo de 2011,
como lo dispone el artículo 10 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordenamiento
vigente en el ejercicio de 2010, ya que conforme a lo estipulado en este ordenamiento fiscal el
impuesto anual se debe pagar dentro de los tres primeros meses siguientes a la fecha en que
termine el ejercicio fiscal, por lo tanto el periodo de actualización será el comprendido desde el mes
en que debió presentar la declaración anual, es decir desde el mes de marzo de 2011, hasta la
fecha de emisión de la presente resolución.
El pago del Impuesto Empresariala Tasa Única del O 1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010
debió de efectuarse a mas tardar en el mes de marzo de 2011 como lo dispone el artículo 7 de la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con el artículo 10 tercer párrafo.de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio de 2010 sujeto a
revisión, por lo tanto el periodo de actualización será el comprendido desde el mes en que debió
presentar la declaración anual, es decir desde el mes de marzo de 201 1, hasta la fecha de emisión
de la presente resolución.
Para los pagos provisionales mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única de los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
todos de 2010, el periodo de actualización será el comprendido desde el mes en que debió
efectuarse cada pago conforme se establece en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única en relación con el artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2010 sujeto a revisión, ya que conforme a lo
estipulado en este último ordenamiento fiscal los pagos provisionales respectivos debieron
presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda al pago
hasta el mes de marzo de 201 1, fecha en que debió presentar la declaración anual por el ejercicio
2010, sujeto a revisión.
En relación a los pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado de los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre todos de 2010, el periodo
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ASUNTO: HOJA 98
de actualización será el comprendido desde el mes en que debió presentar el pago, esto es, el día
17 del mes siguiente al que corresponda el pago de conformidad con el artículo 5-0 segundo
párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio revisado, hasta la fecha de
emisión de la presente resolución.
Así pues, el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que señala en su parte
conducente:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
"Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro
del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto
de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán
aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a
que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de
los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que
se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de
incrementar en 50% a la que mediante la Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal
efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata
superior cuando el dígito de la milésima sea igualo mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5
se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado."
Los factores de actualización que se calcularán a continuación se determinarán de conformidad con
el artículo 17-A,primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra dice:
"Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a
cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban
actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indicé Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del período entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al más
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ASUNTO: HOJA 99
antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a
cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes."
Por lo que los factores de actualización que figuran en los Capítulos 1, 1IY 1lI, de la Determinación de
Impuestos de esta liquidación páginas 86 a la 95 se determinaron de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, citado en el párrafo
anterior, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la
Federación, como se indica a continuación:
l. Actualización del Impuesto Sobre la Renta a Cargo 2010.
a) Declaración anual.
Ejercicio Fiscal: del O1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010
El factor de actualización y la actualización del pago anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio
del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, se determina como sigue:
Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente alúltimo índice publicado correspondiente al mes de agosto de2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10de septiembre de 2014. 113.4380
Entre: Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente almes anterior al más antiguo del periodo que es febrero 201 1,publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 demarzo de 2011. 100.6040
Igual: Factor de actualización. 1.1275
Por: Impuesto Sobre la Renta histórico 2010. $ 615,937.49
Igual: Impuesto Sobre la Renta a cargo actualizado al 8 de octubre de2014. 694,469.52Total de actualización. $ 78,532.03
El factor de actualización de 1.1275, que se cita en el recuadro antes señalado de esta resolución,
se determinó tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al
mes de agosto del 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre
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ASUNTO: HOJA 100
del 2014, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 201 1, dividiéndolo entre el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de 100.6040 correspondiente al mes de febrero del 2011, también
expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010= 100" publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1O de marzo del 201 1.
2. Actualización del Impuesto Empresarial a Tasa Única a Cargo 2010.
a) Declaracíón anual.
Ejercicio Fiscal: del O 1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010
El factor de actualización y la actualización del pago anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única
del ejercicio del 1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, se determina como sigue:
Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente alúltimo índice publicado correspondiente al mes de agosto de2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día10de septiembre de 2014. 113.4380
Entre: Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente almes anterior al más antiguo del periodo que es febrero 201 1,publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 demarzo de 2011. 100.6040
Igual: Factor de actualización. 1.1275Por: Impuesto Empresarial a Tasa Unica histórico 2010. S 2,994,140.60Igual: Impuesto Empresarial a Tasa Unica a cargo actualizado al 8
de octubre de 2014. 3,375,893.52Total de actualización. $ 381,752.92
El factor de actualización de 1.1275, que se cita en el recuadro antes señalado de esta resolución,
se determinó tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al
mes de agosto del 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre
del 2014, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 201 1, dividiéndolo entre el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de 100.6040 correspondiente al mes de febrero del 201 1, también
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ASUNTO: HOJA 101
expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010= 100" publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1O de marzo del 201 1.
b) Actualización de los Pagos Provisionales de Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio
Fiscal del 2010.
Los factores de actualización y la actualización de los pagos provisionales mensuales del Impuesto
Empresarial a Tasa Única del ejercicio del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, se
determinan como sigue:
ENTRE: IGUAL: POR: IGUALlndíce
Índice Nacional deNacional de precios al Pago
Precios al consumidor provisional de
Mes 2010 Consumidor corres pon- Impuesto
Correspon· diente al mes Pago Empresarial a
diente al anterior al provisional de Tasa Única a
mes anterior mes en que Impuesto pagar
al más debió Empresarial a actualizado al 8
reciente del efectuarse el Factor de Tasa Única a de octubre de Importe de la
ejercicio pago Actualización pagar 2014 actualización
Enero 100.6040 96.5754 1.0417 s 1,821,847.81 s 1.897,818.86 s 75,971.05
Febrero 100.6040 97.1340 1.0357 688.413.52 712,989.88 24,576.36
Marzo 100.6040 97.8236 1.0284 203,111.41 208,879.77 5,768.36
Abril 100.6040 97.5119 1.0317 194.252.89 200,410.70 6,157.81
Mayo 100.6040 96.8975 1.0382 45.655.20 47,399.22 1.744.02
Junio 100.6040 96.8671 1.0385 35,560.75 36,929.83 1,369.08
Julio 100.6040 97.0775 1.0363 4.375.00 4,533.81 158.81
Agosto 100.6040 97.3471 1.0334 1.02 1.05 0.03
Octubre 100.6040 98.4615 1.0217 923.00 943.02 20.02
Suma: $2,994,140.60 $3,109,906.14 $ 115,765.54
El factor de actualización de 1.0417 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de México publicada en el Diario oñcíal de la Federación del 25 de enero
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ASUNTO: HOJA 102
de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 96.5754
correspondiente al mes de enero de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 l.
El factor de actualización de 1.0357 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de MéxiCO publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 97. 1340
correspondiente al mes de febrero de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 l.
El factor de actualización de 1.0284 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de r-ectos al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadísticay Geografíaexpresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 2011; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 97.8236
correspondiente al mes de marzo de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 1.
El factor de actualización de 1.0317 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografíaexpresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 97.51 19
correspondiente al mes de marzo de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 l.
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ASUNTO: HOJA 103
El factor de actualización de 1.0382 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 96.8975
correspondiente al mes de mayo de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 2011.
El factor de actualización de 1.0385 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1
publicado en el DiariO Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 96.8671
correspondiente al mes de junio de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el DiariO Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 l.
El factor de actualización de 1.0363 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 2011
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía expresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
.comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 2011; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 97.0775
correspondiente al mes de julio de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 1.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO:HOJA 104
El factor de actualización de 1.0334 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografíaexpresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de Méxíco publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 97.3471
correspondiente al mes de agosto de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco d.eMéxico en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 1.
El factor de actualización de 1.0217 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 100.604 correspondiente al mes de febrero de 201 1
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 201 1, por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografíaexpresado con la base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según
comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero
de 2011; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 98.4615
correspondiente al mes de octubre de 2010 también expresado con la base "segunda quincena de
diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 23
de febrero de 201 1.
3. Actualización del Impuesto al Valor Agregado a Cargo 2010.
Ejercicio Fiscal Revisado: del 01 de enero de 2010 al31 de diciembre de 2010.
Los factores de actualización de los pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado de los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre todos del 2010 Y el importe de la actualización de los mismos, se determinan como
sigue:
/~i .\.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 105
ENTRE: IGUAL: POR: IGUAL
Indice Indice Nacional PagoNacional de de precios al provisional dePrecios al consumidor Pago provisional Impuesto al
Mes 2010 consumidor corres pon- Factor de de Impuesto al Valor Agregado Importe de lacorrespon- diente al mes Actualización Valor Agregado a a pagar actualización
diente al mes anterior al mes pagar actualizado al 8anterior al en que debió de octubre de
más reciente efectuarse el 2014del ejercicio pago
Enero 113.4380 96.5754 1.1746 s 1.123.281.32 s 1.319,406.23 $196,124.91
Febrero 113.4380 97.1340 1.1678 629,406.64 735,021.07 105,614.43
Marzo 113.4380 97.8236 1.1596 185,701.86 215,339.87 29,638.01
Abril 113.4380 97.5119 1.1633 177,602.64 206,605.15 29,002.51
Mayo 113.4380 96.8975 1.1707 26,366.25 30,866.96 4,500.71
Junio 113.4380 96.8671 1.1710 32,512.69 38,072.35 5,559.66
Julio 113.4380 97.0775 1.1685 4,000.00 4,674.00 674.00
Agosto 113.4380 97.3471 1.1652 0.93 1.08 0.15
Octubre 113.4380 98.4615 1.1521 843.88 972.23 128.35
Suma: $2,179,716.21 $2,550,958.94 s 371,242.73
El factor de actualización de l. 1746 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 20 I4, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federacióndel 25 de enero de 20 I 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 96.5754 correspondiente al mes de enero de 20 IO también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario oñcíat de la
Federacióndel 23 de-febrero de 2011.
El factor de actualización de 1.1678 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
20 I0= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federacióndel 25 de enero de 20 I 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 97. 1340 correspondiente al mes de febrero de 2010 también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federacióndel 23 de febrero de 201 l.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-II-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 106
El factor de actualización de 1.1596 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 97.8236 correspondiente al mes de marzo de 2010 también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el DiariO Oficial de la
Federación del 23 de febrero de 201 l.
El factor de actualización de l. 1633 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario oñcíal de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oflcíal de la
Federación del 25 de enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 97.5119 correspondiente al mes de marzo de 2010 también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario oñcíal de la
Federación del 23 de febrero de 201 1.
El factor de actualización de 1.1707 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 96.8975 correspondiente al mes de mayo de 2010 también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de Méxíco en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de febrero de 201 1.
El factor de actualización de l. 1710 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 107
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 96.8671 correspondiente al mes de junio de 2010 también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de febrero de 201 1.
El factor de actualización de 1.1685 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010=100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumid.or
de 97.0775 correspondiente al mes de julio de 2010 también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de febrero de 2011.
El factor de actualización de l. 1652 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 97.3471 correspondiente al mes de agosto de 2010 también expresado con la base "segunda
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de febrero de 2011.
El factor de actualización de 1.1521 que se cita en el recuadro anterior, se determinó tomando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor de 113.4380 correspondiente al mes de agosto del 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre
2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de enero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
de 98.4615 correspondiente al mes de octubre de 2010 también expresado con la base "segunda
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 108
quincena de diciembre 2010= 100" publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de febrero de 201 l.
Resumen de actualización:
CONCEPTO IMPORTE
Actualización de Impuesto Sobre la Renta S 78,532.03
Actualización de Impuesto Empresarial a Tasa Unica 381,752.92
Actualización de pagos provisionales de Impuesto Empresarial a Tasa Uníca 115!765.54
Actualización de Impuesto al Valor Agregado 371,242.73
Total de actualización determinada en el presente documento $ 947,293.22
V. RECARGOS.
En virtud de. que la contribuyente revisada omitió efectuar el pago de las contribuciones
determinadas, mismas que se indican en los Capítulos 1,II Y III del Apartado de Determinación de
Impuestos anteriormente citados, el monto de las mismas se actualizó como ya quedó asentado en
el Apartado IV de Actualización de las contribuciones, por lo tanto, con fundamento en el artículo 21
del Código Fiscal de la Federación, se procede a determinar el importe de los recargos por concepto
de indemnización por la falta de pago oportuno, multiplicando las contribuciones omitidas
determinadas y debidamente actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, por la sumatoria de las tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los
meses transcurridos.
Bajo las siguientes particularidades:
Para la contribución anual a su cargo por concepto del Impuesto Sobre la Renta actualizado,
correspondiente al ejercicio fiscal 2010, será aplicables la sumatoria de tasas de recargos de cada
uno de los meses transcurridos desde el mes de abril de 201 1, mes siguiente al que debió
presentar la Declaración Anual del ejercicio de 2010, hasta el mes de octubre de 2014, fecha de
emisión de la presente Resolución: pues a mas tardar en el mes de marzo de 201 1 se debió
presentar la Declaración Anual del ejercicio de 2010 con fundamento en el artículo 10 primer y
cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2010, el cual
señala en su parte conducente que las personas morales, están obligadas a pagar su impuesto
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ASUNTO:HOJA 109
anual mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. es decir en el mes de marzo del año
siguiente.
Ahora bien para la contribución anual a su cargo por concepto del Impuesto Empresarial a Tasa
Única actualizado. correspondiente al ejercicio fiscal 2010. será aplicable la sumatoria de tasas de
recargos de cada uno de los meses transcurridos desde el mes de abril de 201 l. mes siguiente al
que debió presentar la Declaración Anual del ejercicio de 2010. hasta el mes de octubre de 2014.
fecha de emisión de la presente Resolución; pues a mas tardar en el mes de marzo de 201 1 se
debió presentar la Declaración Anual del ejercicio de 2010 con fundamento en el artículo 7 de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única en relación con el artículo 10 primer y cuarto párrafo de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta. ambos ordenamientos vigente en el ejercicio fiscal 2010. los
cuales señalan en su parte conducente que el impuesto empresarial a tasa única se calculará por
ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas. en el
mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta
ordenamiento que establece que las personas morales. están obligadas a pagar su impuesto anual.
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. es decir en el
mes de marzo del año siguiente.
Ahora bien. para las contribuciones relativas a los pagos provisionales mensuales de 2010 del
Impuesto Empresarial a Tasa Única actualizados. serán aplicables la sumatoria de las tasas de
recargos de cada uno de los meses transcurridos desde el día siguiente en que debió efectuar el
pago esto es. para los meses de enero. febrero. marzo. abril. mayo. junio. julio. agosto. septiembre.
octubre. noviembre y diciembre todos del 2010. los debió presentar a más tardar el día 17 de los
meses de febrero. marzo. abril. mayo. junio. julio. agosto, septiembre. octubre. noviembre.
diciembre todos del 2010, respectivamente, y el pago del mes de diciembre de 2010 debió
presentarse a más tardar el día 17 de enero de 201 1, con fundamento en el artículo 9 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única en relación con el artículo 14 primer párrafo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigentes en el ejercicio 2010, los cuales señalan en su parte conducente
que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos
provisionales del impuesto sobre la renta, el cual señala que los contribuyentes efectuarán pagos
provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
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ASUNTO: HOJA 110
a aquél al que corresponda el pago; hasta el mes de marzo de 2011 mes en el que debió de haber
presentado su declaración anual del ejercicio de 2010.
Para las contribuciones relativas a los pagos mensuales de 2010 del Impuesto al Valor Agregado
actualizados, serán aplicables la sumatoria de las tasas de recargos de cada uno de los meses
transcurridos desde el día siguiente en que debió efectuar el pago, esto es, para los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
todos del 2010, los debió presentar a más tardar el día 17 de los meses de febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de todos de 2010,
respectivamente y el pago del mes de diciembre de 2010 debió presentarse a más tardar el día 17
de enero de 201 1, con fundamento en el artículo 5-D segundo párrafo de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado vigente en 2010, el cual señala que los contribuyentes efectuarán el pago del
impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17
del mes siguiente al que corresponda el pago; hasta el mes de octubre de 2014, fecha de emisión
de la presente resolución.
LO anterior con fundamento en el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el
cual a la letra señala:
"Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro
del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto
de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán
aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el penodo a
que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de
los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que
se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de
incrementar en 50% a la que mediante la Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal
efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata
superior cuando el dígito de la milésima sea igualo mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5
se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado."
I~
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ASUNTO: HOJA 111
Recargos Generados por el Año de 2010.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 1 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
vigente en el ejercicio 2010, en relación con el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 25 de noviembre de 2009, para efectos de determinar la tasa de recargos por mora para los
meses del año 2010, se procederá a incrementar en un 50% la tasa fijada por el congreso de la
Unión de 0.75% en la fracción I del artículo 8 antes citado, de la manera siguiente:
El porcentaje del 0.75% establecido en el artículo 8 primer párrafo, fracción I de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio de 2010, se multiplica por el 50% previsto en el artículo 21 primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio 2010, obteniéndose 0.375%, el cual
una vez sumado al porcentaje 0.75% se obtiene una tasa del 1.125% para cada uno de los meses de
2010, la cual para su mayor comprensión se detalla a continuación:
porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo 0.75%
fracción I de la Ley de Ingresos de la federación para el
ejercicio 2010, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de noviembre de 2009.
Por:
Porcentaje establecido en el artículo 2 1 primer Párrafo del 50%
Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
Igual a:
Resultado 0.375%
Determinación de la tasa de recargos por mora:
Porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo 0.75%
fracción I de la Ley de Ingresos de la federación para el
ejercicio 2010, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 25 de noviembre de 2009.
Mas:
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ASUNTO: HOJA 112
Porcentaje a incrementarse conforme al artículo 2 1 primer 0.375%
párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en
2010.
Iguala:
Tasa de Recargos determinada l.125%
Por lo anterior, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2010, es de 1.125%, en los
casos de Mora y de intereses a cargo del fisco federal, dando una tasa acumulada de recargos por
los meses de febrero de 2010 a diciembre de 2010 de 12.375%.
Recargos Generados para el Año de 201 1
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 1 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
en relación con el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio de 201 1, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 2010, para
efectos de determinar la tasa de recargos por mora para los meses del año 201 1, se procederá a
incrementar en un 50% la tasa fijada por el Congreso de la Unión de 0.75% en la fracción I del artículo
8 antes citado, de la manera siguiente:
El porcentaje del 0.75% establecido en el artículo 8 primer párrafo, fracción I de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio de 201 1, se multiplica por el 50% previsto en el artículo 2 1 primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación, obteniéndose 0.375%, el cual una vez sumado al
porcentaje 0.75% se obtiene una tasa del 1.125% para cada uno de los meses de 2011, la cual para
su mayor comprensión se detalla a continuación:
porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo fracción I de la 0.75%
Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio 201 1, publicada en
el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 2010.
Por:
Porcentaje establecido en el artículo 2 1 primer Párrafo del Código 50%
Fiscal de la Federación vigente en 201 1.
Igual a:
Resultado 0.375%
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ASUNTO: HOJA 113
Determinación de la tasa de recargos por mora:
porcentaje establecido en el artículo 8 primer párrafo fracción I de la 0.75%
Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio 201 1, publicada en
el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 2010.
Mas:
porcentaje a incrementarse conforme al artículo 2 1 primer párrafo del 0.375%
Código Fiscal de la Federación vigente en 201 1.
Igual a:
Tasa de Recargos determinada 1.125%
Por lo anterior, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 201 1, es de 1.125%, en los
casos de Mora y de intereses a cargo del fisco federal. dando una tasa por los meses de enero de
2011 a diciembre de 2011 del 13.500%.
Recargos Generados para el Año de 2012
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción 1de la Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de
noviembre de 201 1, Y el artículo 2 1 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; en relación
con la Regla 1.2.1.12, capítulo 1.2.1. Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal de la
Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 201 1, la tasa mensual de recargos durante el
ejercicio fiscal de 2012, es de 1.130% en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco
Federal. Dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero de 201 2 a diciembre de
2012, del 13.560%.
Recargos Generados por el año 2013.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de
diciembre de 2012, Y el artículo 2 1 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación
con la regla 1.2.1.11 capitulo 1.2.1. Disposiciones generales, Titulo 1.2 Código fiscal de la Federación,
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 114
del libro primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la
federación del 28 de diciembre de 2012, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de
2013, es de 1.130% en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco Federal.
Por lo anterior, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2013, es de 1.13%, en los
casos de Mora y de intereses a cargo del fisco federal, dando una tasa del mes de enero de 2013 al
mes de diciembre de 2013, del 13.560%.
Recargos Generados para el Año de 2014
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de
noviembre de 2013, Y el artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; en relación
con la Regla 1.2. 1.12, Capítulo 1.2. 1. Disposiciones generales, Título 1.2. Código Fiscal de la
Federación, del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio
fiscal de 2014, es de l. 13%en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco Federal. Dando
una tasa acumulada de recargos para cada uno de los meses de 2014, del 11.300%.
Resumen de Recargos:
Resumen de la tasa de recargos del mes de febrero de 2010 al mes de octubre de 2014, es el
siguiente:
Mes Año Tasa de recargos
Febrero 2010 1.1250%
Marzo 2010 1.1250%
Abril 2010 1.1250%
Mayo 2010 1.1250%
Junio 2010 1.1250%
Julio 2010 1.1250%
Agosto 2010 1.1250%
Septiembre 2010 1.1250%
Octubre 2010 1.1250%
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 115
Mes Año Tasa de recargos
Noviembre 2010 1.1250%
Diciembre 2010 1.1250%
Total de recargos 2010 12.375%
Mes Año Tasa de recargos
Enero 2011 1.125%
Febrero 2011 1.125%
Marzo 2011 1.125%
Abril 2011 1.125%
Mayo 2011 1.125%
Junio 2011 1.125%
Julio 2011 1.125%
Agosto 2011 1.125%
Septiembre 2011 1.125%
Octubre 2011 1.125%
Noviembre 2011 1.125%
Diciembre 2011 1.125%
Total de recargos 201 1 13.500%
Mes Año Tasa de recargos
Enero 2012 1.130%
Febrero 2012 1.130%
Marzo 2012 1.130%
Abril 2012 1.130%
Mayo 2012 1.130%
Junio 2012 1.130%
Julio 2012 1.130%
Agosto 2012 1.130%
Septiembre 2012 1.130%
Octubre 2012 1.130%Noviembre 2012 1.130%
Diciembre 2012 1.130%
Total de recargos 2012 13.560%
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ASUNTO: HOJA 116
Mes Año Tasa de recargos
Enero 2013 1.130%
Febrero 2013 1.130%
Marzo 2013 1.130%
Abril 2013 1.130%
Mayo 2013 1.130%
Junio 2013 1.130%
Julio 2013 1.130%
Agosto 2013 1.130%Septiembre 2013 1.130%
Octubre 2013 1.130%Noviembre 2013 1.130%Diciembre 2013 1.130%
Total de recargos 2013 13.560%
Mes Año Tasa de recargos
Enero 2014 1.130%Febrero 2014 1.130%Marzo 2014 1.130%Abril 2014 1.130%Mayo 2014 1.130%
Junio 2014 1.130%
Julio 2014 1.130%Agosto 2014 1.130%Septiembre 2014 1.130%Octubre 2014 1.130%
Total de recargos 2014 11.300%
Total de recargos
Total de recargos 2010 12.375%Total de recargos 201 1 13.500%
Total de recargos 2012 13.560%
Total de recargos 2013 13.560%Total de recargos 2014 11.300%Suma de recargos 64.295%
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 117
Recargos del Impuesto Sobre la Renta 2010.
Periodo de causación de Tasa acumulada deImpuesto Sobre la Total recargos
Ejercicio recargos recargosRenta a cargo causadosactualizado
2010 ~ril 201 1a Octubre 2014 48.545% 5 694.469.52 5 337.130.22
Recargos del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2010.
Impuesto
EjercicioPeriodo de causación de Tasa acumulada de Empresarial a Tasa Total recargos
recargos recargos Única a cargo causadosactualizado
2010 ~ril 201 1a Octubre 2014 48.545% 53.375,893.52 5 1,638,827.50
Pagos provisionales de Impuesto Empresarial a Tasa Única 2010
Tasa acumulada Contribución Total de recargosMes 2010 Periodo de causación de recargos omitidade recargos actualizada causados
Enero Febrero 2010 a Marzo 20 11 15.750% 5 1,897,818.86 5 298,906.47
Febrero Marzo 2010 a Marzo 20 11 14.625% 712,989.88 104,274.76
Marzo Abril 2010 a Marzo 2011 13.500% 208,879.77 28,198.76
Abril Mayo 2010 a Marzo 2011 12.375% 200.410.70 24,800.82
Mayo Junio 2010 a Marzo 201 1 11.250% 47,399.22 5,332.41
Junio Julio 2010 a Marzo 2011 10.125% 36,929.83 3,739.14
Julio Agosto 2010 a Marzo 201 1 9.000% 4,533.81 408.04
Agosto Septiembre 2010 a Marzo 201 1 7.875% 1.05 0.08
Octubre Noviembre 2010 a Marzo 2011 5.625% 943.02 53.04
SUMASTOTALES $3,109,906.14 $ 465,713.52
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ASUNTO: HOJA 118
Recargos del Impuesto al Valor Agregado 2010.
Tasa acumuladaContribución Total de recargos
Mes 2010 Periodo de causación de recargos omitidade recargos actualizada
causados
Enero Febrero 20 loa Octubre 20 14 64.295% S 1.319.406.23 S 848.312.23
Febrero Marzo 2010 a Octubre 20 14 63.170% 735.021.07 464.312.80
Marzo Abril 2010 a Octubre 2014 62.045% 215.339.87 133.607.62
Abril Mayo 2010 a Octubre 2014 60.920% 206.605.15 125.863.85
Mayo Junio 2010 a Octubre 20 14 59.795% 30.866.96 18.456.89
Junio Julio 20 loa Octubre 2014 58.670% 38.072.35 22.337.04
Julio Agosto 2010 a Octubre 2014 57.545% 4.674.00 2.689.65
Agosto Septiembre 2010 a Octubre 2014 56.420% 1.08 0.60
Octubre Noviembre 2010 a Octubre 2014 54.170% 972.23 526.65
SUMAS TOTALES $2.550.958.94 $1.616,107.33
Las contribuciones actualizadas utilizadas en cada uno de los meses de las tablas anteriores, se
determinaron en el apartado IV Actualización de las contribuciones de la determinación del
Crédito Fiscal a su cargo por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2010 al 3 1 de diciembre de 2010
de la presente resolución.
Resumen de recargos:
Concepto Importe
Recargos del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 2010 $ 337,130.22Recargos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica delejercicio 2010 1,638,827.50Recargos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica de pagosprovisionales 465,713.52
Recargos del Impuesto al Valor Agregado 1,616,107.33Total de recargos. $ 4,057,778.57
VI. MULTAS
a) De fondo.
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ASUNTO: HOJA 119
1. Impuesto Sobre la Renta.
Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las
contribuciones por adeudo propio del Impuesto Sobre la Renta pertenecientes al ejercicio 2010
como quedó señalado en el apartado de determinación de impuestos cuya suma asciende a la
cantidad de $ 615,937.49 se hace acreedora a la imposición de una multa de fondo en cantidad de
$ 338,765.61 equivalente al 55%de la contribución omitida de conformidad con lo que establece el
artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en el momento en que se
cometió la infracción y aplicada de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, del
artículo 70, del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual señala en su parte conducente, que
cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente
mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que
resultemenor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en
el momento de su imposición, para tal efecto el citado artículo 76 primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación citado con anterioridad establece que cuando la comisión de una o varias
infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o
recaudadas, excepto tratándose de contribuciones de comercio exterior y sea descubierta por las
autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa de 55%al 75%de
las contribuciones omitidas; esto es, la infracción se cometió en el mes de abril de 201 1, mes
siguiente a aquél en que se debió presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2010 de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 primer y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta vigente en ejercicio 2010, sujeto a revisión, el cual señala que las personas moralespagarán su impuesto anual mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir en el mes
de marzo del año siguiente.
Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del Impuesto Sobre la
RentaAnual como a continuación se indica:
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ASUNTO: HOJA 120
Concepto Importe
Impuesto Sobre la Renta Anual Histórico 2010 $ 615.937.49
Por:
Porcentaje de multa 55%
Igual a:
Multa de fondo determinada $ 338,765.61
2. Impuesto Empresarial a Tasa Única
Ejercicio revisado: Del 01 de Enero de 2010 al31 de Diciembre de 2010.
En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente omitió pagar oportunamente las
contribuciones del Impuesto Empresarial a Tasa Única pertenecientes al ejercicio 2010 cuya suma
asciende a la cantidad de $2,994,140.60 se hace acreedora a la imposición de una multa de fondo
en cantidad de $1 '646,777.33 equivalente al 55% de la contribución omitida de conformidad con lo
que establece el artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en el
momento en que se cometió la infracción, y aplicada de conformidad con lo dispuesto en el
penúltimo párrafo, del artículo 70, del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual señala en su
parte conducente, que cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea
modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades
fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la
infracción y la multa vigente en el momento de su imposición, para tal efecto el citado artículo 76
primer párrafo del Código Fiscal de la Federación citado con anterioridad establece que cuando la
comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones
incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones de comercio exterior y
sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una
multa de 55% al 75% de las contribuciones omitidas; esto es, la infracción se cometió en el mes de
abril de 201 1, mes siguiente a aquél en que se debió presentar la declaración anual del ejercicio
fiscal 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única en relación con el artículo 10 primer y cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, ambos ordenamientos vigente en el ejercicio fiscal 2010, los cuales señalan en su parte
conducente que el impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo establecido
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ASUNTO: HOJA 12 1
para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta ordenamiento que
establece que las personas morales, están obligadas a pagar su impuesto anual, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir en el mes de marzo del
año siguiente.
Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del Impuesto
Empresarial a Tasa Única Anual como a continuación se indica:
Concepto Importe
Impuesto Empresarial a Tasa Unica Histórico 2010 S 2,994,140.60
Por:
Porcentaje de multa 55%
Igual a:
Multa de fondo determinada SI,646,777.33
3. Impuesto al Valor Agregado.Ejercicio revisado: Del O 1de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente no dio correcto cumplimiento a lo que
establece el artículo 5-0 tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2010, en
virtud de haber omitido el pago del impuesto al valor agregado como quedó señalado en el
apartado de determinación de impuestos y no haber presentado las declaraciones mensuales de
pagos del impuesto al valor agregado de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2010, debiendo pagar para tal efecto
Impuesto al Valor Agregado a cargo; según consta en el Capítulo III denominado "IMPUESTOAL
VALOR AGREGADO"del Considerando Único de la presente Resolución, por tanto, el pago de las
contribuciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2010,
no se encuentran presentadasen los términos de las disposiciones fiscales, y cuya suma asciende a
la cantidad de S 2,179,716.21, haciéndose acreedora a la imposición de una multa en cantidad de
SI' 198,843.88, equivalente al 55%de la contribución omitida, de conformidad con lo establecido en
el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en el momento en que se
cometió la infracción, y aplicada de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, del
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ASUNTO: HOJA 122
artículo 70, del Código Fiscal de la Federación, el cual señala en su parte conducente, que cuando la
multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante
reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte
menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el
momento de su imposición, para tal efecto el citado artículo 76 primer párrafo del Código Fiscal de
la Federación citado con anterioridad establece que cuando la comisión de una o varias infracciones
origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o
recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior y sea descubierta por las
autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa de 55% al 75% de
las contribuciones omitidas, mismo importe que se determina como se describe a continuación:
MesContribución omitida Porcentaje de Importe de multa
histórica multa de fondo de fondo
Enero S 1,123,281.32 55% S 617,804.72Febrero 629,406.64 55% 346,173.65Marzo 185,701.86 55% 102,136.02Abril 177.602.64 55% 97,681.45Mayo 26.366.25 55% 14,501.43Junio 32,512.69 55% 17.881.97Julio 4,000.00 55% 2.200.00Agosto 0.93 55% 0.51Septiembre 0.00 55% 0.00Octubre 843.88 55% 464.13Noviembre 0.00 55% 0.00Diciembre 0.00 55% 0.00
Total $2,179,716.21 $ 1,198,843.88
Resumen de multas de fondo determinadas en la presente resolución.
En virtud de lo anterior, las multas de fondo correspondientes, determinadas en la presente
resolución por esta autoridad en el ejercicio de 2010 revisado, quedan de la siguiente manera:
Concepto Importe
1. Multa por Impuesto Sobre la Renta anual $ 338,765.61
2. Multa por Impuesto Empresarial a Tasa Unica 1,646,777.33
3. Multa por pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado 1,198,843.88
Total de multas de fondo determinadas en la presente resolución $ 3,184,386.82
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ASUNTO:HOJA 123
b) Infracciones de Forma.
1. Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Ejercicio revisado: Del o1de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
En virtud de que la contribuyente revisada no efectuó los pagos provisionales del Impuesto
Empresarial a Tasa Única de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre
todos de 2010 que exigen las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio revisado señalado y
debidamente analizado, motivado y fundamentado en el Capítulo 1de la Presente Resolución, se
hace acreedor a la imposición de una multa actualizada con importe de $12,240.00 para cada uno
de los pagos provisionales de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre todos de
2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal
del la Federación vigente en la fecha de comisión de la infracción, toda vez que se considera
cometida la infracción a partir del día siguiente en que debió efectuar el pago esto es, para los
meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre todos de 2010, los debió presentar a
más tardar el día 17 de los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y
noviembre todos de 2010, con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única en relación con el artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2010 sujeto a revisión, ya que conforme a lo
estipulado en este último ordenamiento fiscal los pagos provisionales respectivos debieron
presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda al pago,
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, toda vez que infringió lo
establecido en el artículo 8 1 primer párrafo fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente en
el ejercicio revisado.
Por tanto, en virtud de que infringió el artículo 81 primer párrafo fracción IV, del Código Fiscal de la
Federación vigente en 2010, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima establecida en el
artículo 82 fracción IV del mismo ordenamiento, equivalente a la cantidad de $12,240.00 (doce mil
doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) que se determinó con fundamento en lo establecido en el
artículo 17-Asexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación.
En virtud de que la contribuyente revisada no presentó las declaraciones de los pagos provisionales
mensuales de Impuesto Empresarial a Tasa Única, que exijan las disposiciones fiscales vigentes en
el ejercicio revisado señalado y debidamente analizado motivado y fundamentado en el Capítulo del
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ASUNTO: HOJA 124
Impuesto Empresarial a Tasa Única de la presente Resolución, se hace acreedor a la imposición de
una multa actualizada en cantidad de $ 12,240.00 para cada uno de los pagos de los meses de
enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre todos de 2010, de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el
momento en que se cometió la infracción, toda vez que infringió lo establecido en el artículo 81
primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el momento en que se
cometió la infracción.
A continuación se detalla el procedimiento utilizado para determinar la multa mínima actualizada en
cantidad de s 12,240.00 (doce mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) publicada en el Anexo 5
Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la
Federación ellO de febrero de 2009. cantidad vigente a partir del 10de Enero de 2009.
La multa mínima actualizada en cantidad de $ 12,240.00 (Doce mil doscientos cuarenta pesos
00/100 M.N.), se publicó en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,
contenido en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de Febrero de 2009, cantidad vigente a partir
del 10de enero de 2009, actualizada en cumplimiento a lo establecido en el articulo 17-A sexto
párrafo. del mencionado Código Fiscal de la Federación.
En la publicación de referencia se señaló que la multa mínima sin actualización, establecida en el
artículo 82 primer párrafo fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, asciende a la cantidad de
$9,661.00 (nueve mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), cantidad vigente a partir del 10
de enero de 2004, de conformidad con la fracción 111,del Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias del Código Fiscal de la Federación contenidas en el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el
incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en
que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.Dicha actualización se llevará a cabo a partir del
mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la
actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se
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ASUNTO: HOJA 125
actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento
citado.
Primera actualización.
De acuerdo con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación,
para la actualización de las cantidades se debe considerar el período comprendido desde el mes en
que se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el
por ciento citado, en consecuencia, el período que debe tomarse en consideración para la
actualización de la multa mínima señalada en el artículo 82, primer párrafo, fracción IV, del Código
Fiscal de la Federación, es el comprendido del mes de julio de 2003 al mes de diciembre de 2005.
En los términos del párrafo anterior, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se
obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por
lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de
noviembre de 2005 que fue de 115.591 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09
de Diciembre de 2005 y el mencionado índice correspondiente al mes de Junio de 2003 que fue de
104.188 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación ellO de Julio de 2003. Con base en
los índices citados anteriormente, el factor de actualización es de l. 1094 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006 en el Anexo 5, Rubro C, Regla 2.1.13. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Así, la multa mínima en cantidad de $ 9,661.00 (nueve mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100
M.N.) multiplicada por el factor determinado de 1.1094, da como resultado una multa mínima
actualizada en cantidad de $ 10,717.91 (diez mil setecientos diez y siete pesos 91/100 M.N.),
misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A penúltimo párrafo del Código Fiscal
de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán,
inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de
0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a
9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, dando un importe de la multa actualizada en
cantidad de $ 10,720.00 (diez mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue
publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución MisceláneaFiscalpara 2006, publicadaen el Diario
Oficialde la Federaciónel 12de mayo de 2006.
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ASUNTO: HOJA 126
Segunda actualización ..
Ahora bien, de conformidad con el articulo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, la
multa mínima establecida en el artículo 82 primer párrafo fracción IV, del Código Fiscal de la
Federación, vigente a partir del 10de enero de 2006, asciende a la cantidad de $10,720.00 (diez mil
setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) cantidad que fue actualizada con el procedimiento
establecido en la Regla 1.2.1.10, apartado 1, de la cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
enero de 2009 y en la Regla 1.2.1.7, apartado 1, de la segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 21 de Diciembre de 2009, en las que se
obtuvo y aplicó el factor de l. 1422.
Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $ 10,720.00 (diez mil
setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1422, da como
resultado una multa mínima actualizada en cantidad de S 12,244.38 (doce mil doscientos cuarenta y
cuatro pesos 38/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A
penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación que establece que para determinar el monto de
las cantidades, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se
ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, dando un
importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $ 12,240.00 (doce mil doscientos cuarenta
pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea
Fiscalpara 2008, publicadaen el DiarioOficialde la FederaciónellO de febrerode 2009, aplicablea partir
del 10de enerode 2009.
Por lo que, es de señalarse que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese
carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A,del Código Fiscal de
la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaríade
Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución MisceláneaFiscal,
por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A,cuarto párrafo del Código Fiscal.
las cantidades actualizadas conservan la naturalezajurídica que tenían antes de la actualización.
La multa por cada pago provisional queda como sigue:
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ASUNTO: HOJA 127
Pagos provisionales mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio de 2010.
Periodo Importe
Enero 2010 $ 12,240.00
Febrero 2010 12,240.00
Marzo 2010 12,240.00
Abril 2010 12,240.00
Mayo 2010 12,240.00
Junio 2010 12,240.00
Julio 2010 12,240.00
Agosto 2010 12,240.00
Octubre 2010 12,240.00Total de multas de forma determinadas porconcepto de pagos provisionales del ImpuestoEmpresarial a Tasa única del ejercicio 2010 $110,160.00
2. pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado.
Ejercicio revisado: Del O 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
En virtud de que la contribuyente revisada no dio cumplimiento a lo que establece el artículo 5-0 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2010, la irregularidad es que la contribuyente no
presentó las declaraciones a través de los medios electrónicos que señala la Secretaríade Hacienda
y Crédito Público en términos de las disposiciones fiscales las declaraciones mensuales de pagos
definitivos del impuesto al valor agregado de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto y octubre todos de 2010, incumpliendo con lo que se señala en el artículo 81, primer
párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente al momento en que se cometió la
infracción, toda vez que la contribuyente revisada no presentó en términos de las disposiciones
fiscales las declaraciones mensuales de pagos definitivos del impuesto al valor agregado de los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre todos de 2010, a 10que
la contribuyente se sanciona con los establecido en el artículo 82, primer párrafo, fracción I inciso d)
del citado Código Fiscal de la Federación.
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ASUNTO: HOJA 128
Por lo que la contribuyente revisada, al no haber presentado los pagos mensuales del Impuesto al
Valor Agregado, se hace acreedor al pago de las infracciones fiscales vigentes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 81, primer párrafo, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, en
relación con el artículo 82, primer párrafo, fracción I inciso d) del mismo ordenamiento, equivalente a
la cantidad de $10,030.00 (Diez mil treinta pesos 00/100 M.N.), correspondiente a los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre todos de 2010, mismo que se
determina de la siguiente manera:
Periodo Importe
Enero 2010 $ 10,030.00
Febrero 2010 10,030.00
Marzo 2010 10,030.00
Abril 2010 10,030.00
Mayo 2010 10,030.00
Junio 2010 10,030.00
Julio 2010 10,030.00
Agosto 2010 10,030.00
Octubre 2010 10,030.00Total de multas de forma determinadas porconcepto de pagos mensuales del Impuesto alValor Agregado del ejercicio 2010 $ 90,270.00
En virtud de que infringió al artículo 81 primer párrafo fracción I del Código Fiscal de la Federación
vigente en el ejercicio 2010, sujeto a revisión, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima
establecida en el artículo 82 primer párrafo, fracción 1,inciso d) del mismo ordenamiento equivalente
a la cantidad de $ 10,030.00 (Diez mil treinta pesos 00/100 M.N.), que se determinó con
fundamento en lo establecido en el artículo 17-A, sexto párrafo del mencionado Código Fiscal de la
Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
A continuación se detalla el procedimiento utilizado para determinar la multa mínima actualizada en
cantidad de $10,030.00 (Diezmil treinta pesos 00/100 M.N.)publicada en el Anexo 5 Rubro A de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación ellO de
febrero de 2009, cantidad vigente a partir del 10de Enero de 2009.
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ASUNTO: HOJA 129
La multa mínima actualizada en cantidad de $ 10,030.00 (Diez mil treinta pesos 00/100 M.N.), se
publicó en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, contenido en el
Diario Oficíal de la Federación del día 10 de Febrero de 2009, cantidad vigente a partir del 10de enero de
2009, actualizada en cumplimiento a lo establecido en el articulo 17-A sexto párrafo, del,
mencionado Código Fiscal de la Federación.
En la publicación de referencia se señaló que la multa mínima sin actualización, establecida en el
artículo 82 primer párrafo fracción I inciso d). del Código Fiscal de la Federación, asciende a la
cantidad de $7,918.00 (Siete mil novecientos diez y ocho pesos 00/100 M,N.), cantidad vigente a
partir del 10 de enero de 2004, de conformidad con la fracción I1I, del Artículo Segundo de las
Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación contenidas en el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el
incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en
que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.Dicha actualización se llevará a cabo a partir del
mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la
actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas seactualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento
citado.
Primera actualización.
De acuerdo con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-Adel Código Fiscal de la Federación,
para la actualización de las cantidades se debe considerar el período comprendido desde el mes en
que se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el
por ciento citado, en consecuencia, el período que debe tomarse en consideración para la
actualización de la multa mínima señalada en el artículo 82, primer párrafo, fracción I inciso d), del
Código Fiscal de la Federación, es el comprendido del mes de julio de 2003 al mes de diciembre de
2005.
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ASUNTO: HOJA 130
En los términos del párrafo anterior, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se
obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por
lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de
noviembre de 2005 que fue de 115.591 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09
de Diciembre de 2005 y el mencionado índice correspondiente al mes de Junio de 2003 que fue de
104.188 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación ellO de Julio de 2003. Con base en
los índices citados anteriormente, el factor de actualización es de l. 1094 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006 en el Anexo 5, Rubro e, Regla 2. 1.13. de la
Resolución MisceláneaFiscal para 2006.
ASí, la multa mínima en cantidad de $ 7,918.00 (Sietemil novecientos diez y ocho pesos 00/100
M.N.) multiplicada por el factor determinado de 1.1094, da como resultado una multa mínima
actualizada en cantidad de $ 8,784.23 (ocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos 23/100 M.N.),
misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17·Apenúltimo párrafo del Código Fiscal
de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán,
inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de
0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a
9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, dando un 'importe de la multa actualizada en
cantidad de $ 8,780.00 (Ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue
publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución MisceláneaFiscalpara2006, publicadaen el Diario
Oficialde laFederaciónel 12demayo de 2006.
Segunda actualización.
Ahora bien, de conformidad con el articulo 17-Asexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, la
multa mínima establecida en el artículo 82 primer párrafo fracción 1inciso d), del Código Fiscal de la
Federación, vigente a partir del 10de enero de 2006, asciende a la cantidad de $8,780.00 (Ochomil
setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.) cantidad que fue actualizada con el procedimiento
establecido en la Regla 1.2.1.10, apartado 1, de la cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
enero de 2009 y en la Regla 1.2.1.7, apartado 1,de la segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 21 de Diciembre de 2009, en las que se
obtuvo y aplicó el factor de 1.1422.
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ASUNTO: HOJA 131
Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $ 8,780.00 (Ocho mil
setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1422, da como
resultado una multa mínima actualizada en cantidad de $ 10,028.52 (Diez mil veintiocho pesos
52/100 M.N.),misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-Apenúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación que establece que para determinar el monto de las cantidades, se
considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, dando un importe de la multa
mínima actualizada en cantidad de $ 10,030.00 (Diezmil treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que
fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución MisceláneaFiscalpara 2008, publicadaen el
DiarioOficialde laFederaciónel 10de febrerode 2009, aplicablea partirdel 10de enerode 2009.
Por lo que, es de señalarse que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese
carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A,del Código Fiscal de
la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaríade
Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución MisceláneaFiscal,
por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A,cuarto párrafo del Código Fiscal,
las cantidades actualizadas conservan la naturalezajurídica que tenían antes de la actualización.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 primer párrafo fracción V segundo
párrafo del Código Fiscal de la Federación el cual establece "...cuando por actos o una omisión se
infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o
parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, solo se aplicara la
que correspondan a la infracción cuya multa sea la mayor", por lo cual se efectúa la siguiente
comparación:
Confronta de multas aplicables al Impuesto al Valor Agregado para aplicarse la mayor de
conformidad a lo establecido en el artículo 75 primer párrafo, fracción V segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación.
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ASUNTO: HOJA 132
Resultado de la comparación Multa MayorMulta aplicable
De forma De fondoestablecida en el establecida en el De forma establecida De fondo establecidaartículo 82 primer artículo 76 primer en el artículo 82 en el artículo 76
MES/2010 párrafo fracción l, párrafo del Código primer párrafo fracción primer párrafo delinciso d) del código Fiscal de de la 1,inciso d) del Código Código Fiscal de de
Fiscal de la Federación Fiscal de la la Federación vigenteFederación vigente vigente en el Federación vigente en en el momento enen el momento en momento en que el momento en que se que se cometió laque se cometió la se cometió la cometió la infracción infracción
infracción infracciónEnero S 10,030.00 S 617,804.72 0.00 S 617,804.72
Febrero 10,030.00 346,173.65 0.00 346,173.65
Marzo 10,030.00 102,136.02 0.00 102,136.02
Abril 10,030.00 97,681.45 0.00 97,681.45
Mayo 10,030.00 14,501.43 0.00 14,501.43
Junio 10,030.00 17,881.97 0.00 17,881.97
Julio 10,030.00 2,200.00 10,030.00 0.00
Agosto 10,030.00 0.51 10,030.00 0.00
Octubre 10,030.00 464.13 10,030.00 0.00
TOTAL S 90,270.00 S 1,198,843.88 S 30,090.00 $1,196,179.24
En base al cuadro anterior se determina que la multa aplicable a los pagos mensuales del Impuesto
al Valor Agregado por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio todos de 2010, es
aplicable la multa de fondo establecida en el Artículo 76 primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación vigente en el momento en que se cometió la infracción y en los julio, agosto y octubre
todos de 2010, es aplicable la multa de forma establecida en el Articulo 82 primer párrafo fracción 1,
inciso d) del Código Fiscal de la Federación vigente en el momento en que se cometió la infracción.
Resumen de multas formales:
a) Pagos provisionales de Impuesto Empresarial a S 110,160.00Tasa Única
b) Pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado 30,090.00
Total de multas de formales S 140,250.00
En consecuencia, las multas a su cargo son como sigue:
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ASUNTO: HOJA 133
Concepto Importe
1.- Por omisión del pago o entero del Impuesto Sobre la Renta $ 338,765.61
2.- Por omisión del pago o entero del Impuesto Empresarial a Tasa Unica 1,646,777.33
2.- Por omisión del pago o entero del Impuesto al Valor Agregado 1,196,179.24
3.- Por infracciones formales 140,250.00
Total de Infracciones $ 3,321,972.18
VII. RESÚMENDEL CRÉDITO.
Las cifras actualizadas al 8 de octubre de 2014, son las siguientes:
Concepto Importe
1. Impuesto Sobre la Renta histórico de 2010. $ 615,937.49
11. Impuesto Empresarial a Tasa Unica de 2010. 2,994,140.60
III. Impuesto al Valor Agregado histórico de 2010. 2,179,716.21
IV. Actualización. 947,293.22
V. Recargos. 4,057,778.57
VI. Multas. 3,321,972.18
Total del crédito determinado a cargo: $ 14,116,838.27
(Son: Catorce millones ciento dieciséis mil ochocientos treinta y ocho pesos 27/100 M.N.)
VIII. CONDICIONESDE PAGO
Las contribuciones omitidas determinadas en la presente resolución se presentan actualizadas al 8
de octubre de 2014 Y a partir de esa fecha se deberán actualizar en los términos y para los efectos
de los artículos 17-Ay 21 del Código Fiscal de la Federación.
Las cantidades anteriores y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así como
las multas correspondientes determinadas sobre las contribuciones omitidas y aplicadas de
conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la
Federación, deberán ser enteradas previa presentación de este oficio en la Recaudación de Rentas
número 1, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, en esta ciudad de
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ASUNTO: HOJA 134
Zacatecas, Zac., dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la
notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65 del Código Fiscal de la
Federación.
Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65 del
Código Fiscal de la Federación vigente, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A del
ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 70 del Código
Fiscal de la Federación.
Los recargos generados se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 1 del Código Fiscal de la Federación, computados a
partir del mes de febrero de 2010, hasta el mes de octubre de 2014.
Queda enterada que siempre y cuando tribute en el Título IV, Capítulo 11,Sección II del Impuesto
Sobre la Renta, las multas determinadas entre una mínima y una máxima se considerarán reducidas
en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan, se señale expresamente una multa
menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la
Federación. Derecho que deberá hacer valer ante la oficina de Recaudación de Rentas número 1,
dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, sita en Boulevard Héroes de
Chapulrepec No. 1902, Ciudad Gobierno, en esta ciudad de Zacatecas, Zac.
Queda enterada que si paga el Crédito Fiscal aquí determinado dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, tendrá derecho a una reducción del
20% en las multas de fondo impuestas en cantidad de $3,181,722.18 calculada sobre
$5,789,794.30, monto de las contribuciones históricas omitidas o enteradas a gestión de autoridad,
de conformidad con el artículo 76 séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Queda enterado que si paga la multa dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la
fecha en que surtan efectos la notificación de esta resolución, tendrá derecho a una reducción del
20% de las multas de forma impuestas en suma de $ 140,250.00 de conformidad con lo previsto
en el artículo 75 fracción VI, del código fiscal de la federación, derecho que deberá hacer valer ante
la recaudación de rentas número 1, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad
Gobierno, en esta ciudad de Zacatecas,Zac.
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ASUNTO: HOJA 135
En caso de que el crédito fiscal aquí determinado no sea pagado por el contribuyente dentro de los
treinta días siguientes a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, deberá
actualizarse el importe de las contribuciones omitidas, los recargos y las multas a partir de la fecha
de su última actualización contenida en esta resolución hasta el momento en que se efectúe el
pago.
La presente resolución se pronuncia únicamente por cuanto hace a las operaciones y por el ejercicio
sujeto a revisión, sin prejuzgar ni pronunciarse sobre la determinación de los ingresos acumulables
y deducciones autorizadas derivadas de operaciones celebradas con partes relacionadas, ni
respecto al cumplimiento de las obligaciones como retenedor de contribuciones a cargo de
residentes en el extranjero, que resulte de la obtención de ingresos con fuente de riqueza ubicada
en territorio nacional, dejando a salvo por cuando a Derecho corresponde, las facultades de
comprobación del servicio de Administración Tributaria, respecto al cumplimiento de los previsto en
los artículos 86, fracción XII, 215, 216 Y el Titulo V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como
con lo dispuesto con los tratados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
suscritos por México.
IX.-DETERMINACIÓNDE LA PARTICIPACIÓNDE LOSTRABAJADORESENLAS UTILIDADES2010.
Como consecuencia de la revisión efectuada al Impuesto Sobre la Renta, de las personas morales,
por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el
ejercicio de que se trata, la renta gravable base del reparto de utilidades, queda como sigue:
CONCEPTOIngresos Acumulables DeterminadosPor:Coeficientede utilidadIgual:Renta GravabledeterminadaPor ciento aplicableReparto de utilidades determinadoMenos:Reparto de utilidades manifestadoReparto de utilidades por pagar
IMPORTE$17,109,374.86
12%
$ 2,053,124.9810%
205,312.49
0.00$ 205,312.49
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ASUNTO: HOJA 136
En virtud de la renta gravable determinada y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 117 de
la Ley Federal del Trabajo, procede aplicar la Resolución de la Cuarta y Quinta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el diario
Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996 y 3 de febrero de 2009, por lo que esta
Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas con fundamento en los artículos 122
segundo párrafo, 523 fracción 11,526 de la Ley Laboral invocada; 24 del Reglamento de los
numerales 121 Y 122 de la misma Ley; en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Clausulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1,11,V Y VI, Tercera, Cuarta párrafos primero,
segundo y último, Octava primer párrafo fracción 1, incisos b) y d) Y fracción 11,inciso a), Novena
primer y quinto párrafos, fracción I incisos a) y c) y Decima primer párrafo fracciones I y III del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno
Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
mayo de 2009, yen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo
de 2009 en el suplemento 3 al 41; artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Zacatecas el 11 de julio de 1998, con últimas reformas publicadas en dicho Órgano Oficial el 19 de
abril de 2008; en relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracción I1I,XXVI, XXVII,
XXVIII Y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada
el 4 de agosto de 2012 en el suplemento numero 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Zacatecas; artículos 1, 2, 3, fracciones IV, V Y VIII, 4 fracción 11inciso b), 5, 6 fracciones
XV y XXII, 21 fracción 11,24 fracciones I!, VIII, XIV,XV, XXVIIIY XXXY el 25 del Reglamento Interior de
la Secretariade Finanzas del mismo Estado de Zacatecas publicado en el suplemento 7 al 25, del
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas,correspondiente al 27 de marzo de 2013, así
como en los artículos 9, 10, 13, 25 fracción 11y último párrafo, 32 fracción IV y IX, 39 Y 41 del
Código Fiscal del Estado publicado en el mismo Órgano de fecha 29 de diciembre de 1984;
reformado y adicionado según publicaciones del 9 de enero de 1988, el 30 de diciembre de 1998,
el 31 de diciembre del 201 1 en el decreto número 289 y el 28 de diciembre de 2013 en el decreto
41; artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51, 63 Y 70, del Código fiscal
de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 fracción 11
del propio Código Fiscal de la Federación.
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DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZASINGRESOSFISCALIZACIÓNFIS-A-I1-1552/14GIM320081/2013AGU0409248Y5
ASUNTO: HOJA 137
RESUELVE
PRIMERO.- Se determina como renta gravable base del reparto de utilidades de la AGUMAG SPR DE
Rl contribuyente revisada, por el ejercicio comprendido del 1 de enero del 2010 al 31 de diciembre
de 2010, el importe de $ 2,053,124.98
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 1 de la Resolución de la Cuarta y Quinta Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996 Y 3 de febrero de 2009, se aplica el
10% a la renta gravable determinada; por lo que el contribuyente citado, deberá efectuar a sus
trabajadores el reparto de utilidades por el ejercicio comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, en cantidad de $205,312.49
Así mismo, queda enterada que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso de
revocación, de conformidad con lo que establece el artículo 116, del Código Fiscal de la
Federación, a través del buzón tributario, o a través de escrito libre que reúna los requisitos
previstos en los artículos 18, 122 Y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en
razón de su domicilio fiscal o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo que se
impugna, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la
notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 121 párrafos primero y segundo
del mismo Ordenamiento, en relación con la regla 1.2.18.1 de la resolución Miscelánea fiscal para
2014.
0, en términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente, ante
la Sala competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juicio Contencioso
Administrativo, en la vía tradicional o Sistema de Justicia en Línea, dentro del plazo de cuarenta y
cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de esta
resolución, según lo previsto en los artículos 13, párrafos primero y tercero, fracción J, inciso a) y
58-A de la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo.
DEPENDENCIA:SUBSECRETARÍA:DIRECCIÓNOFICIO:EXPEDIENTE:R.F.C.:
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ASUNTO: HOJA 138
Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en las
tracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de
Administración Tributaria publicará en su página de Internet (www.sat.gob.mx) su nombre,
denominación social o.razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En caso de estar
inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración
previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual podrá aportar las
pruebas que a su derecho convenga.
. NO REELECe octubre de 2ARIO
ING.
Copias para: ing. Alejandro Argüelles Arellano.· Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas elelGobiernodel Estado.' Para su conocimiento.Recaudación de Rentas número 1 del Estado.' Para los efectos de su notificación .•control y cobro.debiendo informar a la brevedad posible a esta Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzasdel Estado de zacarccas, el resultado ele la gestión.Expediente de auditoríaConsecutivo