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7/24/2019 Informelegal 0351 2012 Servir Oaj
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A
De
Asunto
Referencia
Fecha
1
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Decenio de las Personas con Discapacidad en e l Per
"Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
INFORME
LEGAL N
S
j -2012-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA BALLN TALLADA
Gerente de Polticas de Gestin de Recursos Humanos
MANUEL
MESONES CASTELO
Jefe de
la
Oficina de Asesora Jurdica
AUTOPUDAO NACIONAL
nrr
SERVICIO CIVIL
GERENC
IA
DE POLITICAS DE GESTIN DE
Consulta sobre reconocimiento de subsidios
por
a l l e c i m i e ~ W . o o ~ ~ ~ ~
servidores contratados en proyectos de inversin
Oficio
N2
496-2011-EF/50.07
16
ABR 2012
RECI ILJO
Lima,
13
ABR
2 12
F i r m a ~ .
Hora
: ...... ..... ....
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relacin al documento de la referencia, mediante el cual
el Director de la Direccin General del Presupuesto Pblico del Ministerio
de
Economa y Finanzas,
consulta sobre el reconocimiento de los subsidios por fallecimiento y luto al personal contratado
por servicios personales
en
proyectos de inversin.
l. Antecedentes
y
Base Legal
1.1 El Decreto Legislativo N2 276,
Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Pblico, seala en su artculo 43 que "La remuneracin de los
funcionarios y servidores pblicos estar constituida por el haber bsico, las bonificaciones
y los beneficios.
El
haber bsico
se
fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y
para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y
otro
caso, el haber bsico
es
el mismo para cada cargo y para cada nivel, segn corresponda.
Las
bonificaciones son:
la personal, que corresponde a la antigedad en el servicio computadas por quinquenios; la
familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podr ser superior
al porcentaje que con carcter nico y uniforme
para
todo el Sector Pblico
se
regular
anualmente.
L Asimismo, segn el artculo 22 de dicha
Ley
:
No
estn comprendidos en la Carrera
Administrativa los servidores pblicos contratados, los funcionarios que desempean
cargos polticos o de confianza, pero
s
en
las disposiciones de la presente
Ley en
lo que les
sea
aplicable .
1.3 El artculo 48 1 de la misma norma establece: La remuneracin de los servidores
contratados ser fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y
tareas especificas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningn tipo, ni los
beneficios que esta Ley establece .
1.4 El artculo 144 y 145 del Reglamento del D.L N2 276, aprobado mediante D.S. N2 005-90-
PCM
seala: El
subsidio por fallecimiento del servidor
se
otorga a los deudos del mismo
por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cnyuge,
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Decenio de l
as
Personas con Discapacidad en el Per
Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
hijos, padres o hermanos.
En
el caso de fallecimiento de
familiar
directo
del
servidor:
cnyuge, hijos o padres, dicho subsidio ser de dos remuneraciones
totales
y El subsidio
por gastos de sepelio ser de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a
Jo sealado en a parte final del inciso j} del artculo 142, y
se
otorga a quien haya corrido
con Jos gastos pertinentes.
11 Anlisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para
emitir
opiniones en materia del serv1ao civil estn
contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin del empleo e
ingreso
al
servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
Siendo SERVIR un rgano rector que define, implementa
y
supervisa las polticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que
como
parte de sus competencias se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopcin
de decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestin de
Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genricos
y
vinculados entre s, sin hacer
alusin a asuntos concretos o especficos; por lo
tanto,
las conclusiones de la presente
opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.
Servidores excluidos de la carrera administrativa
2.2 Segn lo establecido en las normas citadas, se encuentran fuera de la carrera administrativa
el personal contratado, no obstante les son de aplicacin
las
disposiciones del Decreto
Legislativo N276, en lo que resulte pertinente.
Tambin se encuentran fuera de la carrera los funcionarios que desempean cargos
y polticos o de confianza.
~
1 J
r
o c e d e n c i de los subsidios
por
fallecimiento
y
luto
e;
, ,
e
otro
lado,
la
norma
seala que
los
trabajadores nombrados
se
sujetan al Sistema nico
- de Remuneraciones del Decreto Legislativo N 276, por lo que tienen derecho a los
beneficios que la mencionada norma reconoce, entre los cuales se encuentran el subsidio
por fallecimiento
y
el subsidio por gastos de sepelio.
2.4
Sin
embargo,
el
artculo
4g
de
la
referida norma seala que
la
remunerac1on de los
servidores contratados se rige de acuerdo a lo establecido en el respect ivo contrato y no
conlleva bonificaciones de ningn tipo, ni los beneficios que la misma norma establece,
como son los subsidios antes referidos.
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Deceno de las Personas con Discapacidad en
el
Per
o de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
En
consecuencia, podemos
conduir
que los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio
no corresponden ser otorgados al personal contratado del Decreto Legislativo N276.
Servidores contratados
que
han excedido el plazo mximo de contratacin
2.5 Asimismo, de conformidad con el artculo 15 de dicha norma, La contratacin de un
servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede
renovarse por ms de tres aos consecutivos. Vencido este plazo,
el
servidor que haya
venido desempeando tales labores podr ingresar a la Carrera Administrativa, previa
evaluacin favorable y siempre que exista plaza vacante, reconocindose/e el tiempo de
servicios prestados como contrato para todos sus efectos .
De manera concordante, el artculo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, seala
que vencido el plazo mximo de contratacin de tres aos,
la
incorporacin del servidor a
la
carrera administrativa constituye un derecho reconocido, siempre que ste cuente
con
evaluacin favorable sobre su desempeo. En este supuesto, la entidad deber gestionar la
provisin y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su
necesidad.
Conforme se advierte de la disposidn citada, los servidores contratados que cuentan con
ms
de tres aos consecutivos realizando labores de naturaleza permanente, pueden
ingresar a
la
carrera administrativa, sin embargo dicho ingreso no es automtico por el
mero transcurso del tiempo, sino que se requiere cumplir con las formalidades que el
Decreto Legislativo
N
276 y
su
reglamento establecen para el ingreso a
la
carrera, en el
marco de las disposiciones de austeridad contempladas en las Leyes de Presupuesto
anuales. En
ese
sentido, los servidores contratados - aun cuando tengan ms de tres aos
de servicios- no tienen derecho a los mismos beneficios (por ejemplo, subsidios por
fallecimiento y gastos de sepelio) que los servidores nombrados - que s forman parte de la
carrera-.
Naturaleza
temporal de
los proyectos
de
inversin
2.6
Cabe
precisar que en el caso de los proyectos de inversin, stos tienen una naturaleza
estrictamente temporal
1
,
por lo que en estos casos no
se
realiza carrra administrativa.
De
ah que el artculo 38 del Reglamento de la Carrera Administrativa seale que las
entidades de
la
Administracin Pblica slo podrn contratar personal para realizar
funciones de carcter temporal o accidental, entre otras, para el desempeo de labores en
proyectos de inversin y proyectos especiales, cualquiera sea su duracin.
Atendiendo a lo indicado, los proyectos de inversin poseen una naturaleza temporal,
autorizndose en dichos casos a contratar personal de manera temporal o accidental, por
A modo de referencia, cabe indicar que el artculo
del Decreto Supremo N 102-2007-EF, Reglamento del Sistema
Nacional de Inversin Pblica, define
al
proyecto de inversin pblica como Ntoda
intervendn lim itada en el tiempo que
utilizo
tot l
o parcialmente recursos pblicos,
con
el
in
de crear, ampliar, mejorar, o recuperar lo capacidad productora o
de
provisin
de
bienes o servicios; cuyos beneficios
se
generen durante lo vida til del proyecto y stos
sean
independientes
de los de
otros proyectos .
(nfasis agregado)
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;: e:
i J ~ e s o r a Jundica
Decenio
de
las Personas con Discapacidad en el Per
Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
lo que aun cuando el personal contratado en un proyecto de inversin pudiera
tener
ms
de
tres aos de servicios, no forman parte de la carrera administrativa, por
lo
tanto,
no
le
alcanza a dicho personal las bonificaciones y beneficios remunerativos establecidos
en
el
Decreto Legislativo N 276 para los servidores en calidad de nombrados.
. Condusiones
3.1 Los servidores contratados no forman parte de
la
carrera administrativa, pero les son de
aplicacin las
disposiciones del D.L
N
276, en lo que resulte pertinente.
3.2
l
artculo 48 de la referida norma seala que la remuneracin de los servidores
contratados
se
rige de acuerdo a
lo
establecido
en
el respectivo contrato y no conlleva
bonificaciones de ningn tipo, ni los beneficios que la misma norma establece. Por lo tanto
a dichos servidores no les corresponden los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
3.3 Los servidores contratados que cuentan con ms de tres aos consecutivos realizando
labores de naturaleza permanente, pueden ingresar a la carrera administrativa, sin
embargo dicho ingreso no
es
automtico
por
el mero transcurso del tiempo, sino que se
requiere cumplir con las formalidades que el Decreto Legislativo N 276 y su reglamento
establecen para el ingreso a
la
carrera,
en
el marco de las disposiciones de austeridad
contempladas en las
Leyes
de Presupuesto anuales.
s
cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de
Oficio de respuesta respectivo para vuestra visacin, de encontrarlo conforme, y
trmite
correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
OAJ/MMC/mro
D:/Oocume
ntos
Servir/mrivera/lnformes/2012/IL-Subsldlos para el personal contratado
4
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Serv.uo 11111
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per
Ao de la Integracin Nacional
y
el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
RGO
Lima,
D 2
M Y
2012
OFICIO
N
~ 1 2012 SERVIR/PE
Seor
o-
067801 - 2 05i05/20 1.
GOe ERNO
REGIONAL DE
PtUllA
p
erente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial
AV
SAN
FIAMON S... EL
C
HIPE URB
SAN
E[)U.t.ROO
.
Gobierno Regional de Piura
Piura.-
Referencia
a)
Oficio N2 496-2011-EF/S0.07
b) Oficio N 170-2011/GOB.
REG.PIURA-410000
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relacin al documento
de la referencia, mediante el cual solicita la opinin de SERVIR respecto al pago de
subsidios por fallecimiento y luto al personal contratado por servicios personales en
proyectos de inversin.
JCC/MBT
MMC/mro
Reg. 45280-2011
www
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Pa >a]e
Francisco de Zela 150
Piso
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Jess
Maria
Lima 11, Pe ro
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