Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 1
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DEL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE LOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA
CREACIÓN DE UNA RED DE CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
EN LA REGIÓN.
INDICE:
1. OBJETIVO DEL INFORME Y PROCESO DE TRABAJO.
2. ANALISIS NORMATIVO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
3.1 Fines y funciones de los centros Integrados
3.2 Condiciones de creación y autorización.
3.3 Características de funcionamiento de los centros integrados.
3.4 Órganos de gobierno, participación y coordinación.
3.5 Personal.
3.6 Otros aspectos representativos.
3.7 Normativa para la creación de centros integrados como experiencia piloto.
3. PROPUESTA PARA CASTILLA LA MANCHA.
4.1 Poblaciones susceptibles de albergar centros Integrados
4.2 Propuesta de normativa para Castilla la Mancha
4.3 Consideraciones para la elección y ubicación de los centros integrados.
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4. ANEXOS
� Anexo I: Análisis normativo Comunidad Gallega.
� Anexo II: Análisis normativo Comunidad Foral de Navarra.
� Anexo III: Análisis normativo Comunidad de Castilla y León.
� Anexo IV: Análisis normativo Comunidad Autónoma de Murcia.
� Anexo V : Análisis normativo Comunidad Andaluza
� Anexo VI :Análisis de poblaciones para la ubicación de centros en Castilla la
Mancha
� Anexo VII : Datos de ocupaciones en localidades de Castilla la Mancha
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1. OBJETIVO DEL INFORME Y PROCESO DE TRABAJO
El objetivo del presente informe es la realización de un análisis de los aspectos a tener en
cuenta para la creación de una red pública de centros integrados de formación profesional en
Castilla la Mancha para así facilitar al Consejo de Formación profesional de Castilla-La
Mancha la realización de una propuesta de marco normativo para la creación de la red.
El informe se realiza a petición de la comisión permanente del Consejo de Formación
Profesional de Castilla la Mancha, y para ello se constituye un grupo de trabajo formado por
representantes del Servicio de Cualificaciones de Castilla la Mancha, la Confederación de
Empresarios de Castilla la Mancha (CECAM) y los sindicatos CCOO y UGT.
El proceso de trabajo para la elaboración del informe ha sido el siguiente:
Estudio de la normativa y los documentos relacionados con la creación y funcionamiento de
los Centros Integrados. Además del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que
se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de formación profesional. En este
punto se tuvo en cuenta la siguiente normativa a nivel estatal:
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catalogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo.
- Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad.
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- Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
- Orden de 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se
dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los
institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla la
Mancha.
Asimismo se tuvieron en cuenta los siguientes documentos
- Borrador del Real Decreto de Acreditación de Competencias Profesionales.
- II Plan de Formación Profesional de Castilla la Mancha.
- Pacto por el desarrollo y la competitividad.
� Análisis de la normativa utilizada en las Comunidades Autónomas que han
iniciado la creación de la Red de Centros Integrados, e identificación de las
variaciones con respecto al RD 1558/2005. La normativa analizada fue:
- GALICIA. Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los
centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
- NAVARRA. Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los
Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral
de Navarra.
- MURCIA. Decreto n.º 56/2008, de 11 de abril, de creación de centros integrados
de formación profesional de la Región de Murcia.
- CASTILLA Y LEÓN. Orden ADM/1635/2007, de 4 de octubre, por la que se
regulan los centros integrados de formación profesional en Castilla y León.
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- ANDALUCÍA. Borrador Decreto, por el que se regulan los centros integrados de
formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
� Estudio de la normativa utilizada en las Comunidades Autónomas que han iniciado
experiencias piloto de creación de Centros Integrados de formación profesional.
- MADRID. Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística
“Profesor Raúl Vázquez”, de Madrid.
- ASTURIAS:
BOPA 5-6-2006. Decreto 42/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por
transformación del Instituto de Formación Profesional "Universidad Laboral" de
Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y
de Servicios.
BOPA 5-6-2006. Decreto 42/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por
transformación del Instituto de Formación Profesional "Universidad Laboral" de
Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y
de Servicios.
BOPA 5-6-2006. Decreto 43/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el Centro
Integrado de Formación Profesional del Mantenimiento y los Servicios a la
Producción.
BOPA 5-6-2006. Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por
transformación del Instituto de Enseñanza Secundaria de Valliniello, el Centro
Integrado de Formación Profesional de Valliniello.
BOPA 5-6-2006. Decreto 45/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por
transformación del Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y
Turismo de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y
Turismo.
BOPA 5-6-2006.Decreto 46/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el centro
integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido.
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� Realización de una propuesta para la elaboración de la normativa que regule la
creación y autorización de centros integrados en Castilla la Mancha así como
consideraciones para la selección del lugar de ubicación de los centros integrados.
Para ello se proponen localidades de Castilla-La Mancha como posibles sedes de
centros integrados de formación profesional. En este punto se realiza una recogida de
datos sobre la población activa de las mismas, los sectores del entorno, el tanto por
ciento de paro de dichos sectores, datos sobre ocupaciones más demandadas, más
ofertadas y más contratadas, así como los centros existentes de formación
profesional. Estos datos, deberán ser actualizados en el momento de la creación de la
red.
2. ANALISIS DE LA NORMATIVA DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS
En este punto se ha realizado un análisis comparativo del Real Decreto 1558/2005, de 23 de
diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de
formación profesional con los Decretos u Órdenes de las distintas Comunidades
Autónomas que ya tienen regulada normativa a dicho respecto. Para la realización de dicho
análisis se ha segmentado el Real Decreto en cinco grandes puntos:
- Fines y Funciones de los Centros Integrados.
- Condiciones para la creación y autorización de los centros integrados
- Características de Funcionamiento de los Centros Integrados.
- Órganos de Gobierno y participación de los centro integrados.
- Personal de los Centros Integrados.
En los puntos siguientes se indica lo que el RD 1558/2005 dice con respecto a los
aspectos señalados y a continuación se indican los principales aspectos añadidos o
modificados en las comunidades autónomas de Galicia, Navarra, Murcia, Castilla y León y
Andalucía. Posteriormente se señala otra normativa añadida en los decretos de regulación
de los centros integrados en las distintas comunidades autónomas. Un análisis
comparativo completo puede verse en los Anexos I a V de este informe.
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En el último punto de este apartado se informa sobre la normativa de algunas
comunidades autónomas que han realizado experiencias piloto antes de la creación de la
red de centros integrados.
2.1 FINES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS.
Según el RD 1558/2005 Los Fines y Funciones de los Centros Integrados son:
• Fines de los Centros integrados de formación profesional.
a) Establecimiento de una oferta de formación profesional.
b) Contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (experiencia
laboral y vías no formales de formación).
c) Prestación de los servicios de información y orientación profesional.
d) Establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y
el entorno productivo sectorial y local.
e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
• Funciones de los Centros integrados.
Las funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional son :
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados
de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas
formativas.
b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en
los ámbitos siguientes:
- Formación del personal docente.
- Formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas
profesionales.
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- Orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la
impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de
las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los
trabajadores.
c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente.
Otras funciones que podrán desarrollar los Centros Integrados son:
a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de
acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de
la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración
con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y
valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.
c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y
formadores de los diferentes subsistemas.
d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y
ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del
empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema
productivo de su entorno.
e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional.
f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones
competentes.
- Dentro de los fines de los Centros Integrados en las comunidades
autónomas de Galicia, Castilla y León y en Navarra se añaden con respecto
al RD 1558/2005 dos fines adicionales:
� Facilitar el acceso a la juventud a su primer empleo.
� Impulsar la mejora de las aptitudes y competencias del alumnado promoviendo
proyectos de movilidad, perfeccionamiento profesional, y cooperación en un
contexto europeo.
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- Con respecto a las Funciones de los Centros Integrados la comunidad
de Murcia dentro del apartado de otras funciones señala que dichas
funciones deben ser desempeñadas por:
a) Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración
Regional, cuando así esté previsto en su proyecto funcional y reciban la autorización a
tal efecto.
b) Los centros privados concertados y los públicos no dependientes de la
Administración Regional, cuando hayan obtenido autorización al efecto.
- Por su parte Andalucía añade funciones complementarias, siendo las mas
representativas:
� Promocionar la cultura emprendedora a través de la Formación y
asesoramiento a la Población Andaluza.
� Adaptar los sistemas de formación a colectivos con dificultades de aprendizaje,
personas con discapacidad, población inmigrante y riesgo de exclusión social.
� Organizar prácticas formativas en otros países, favoreciendo la ciudadanía
europea y la movilidad.
� Impartir formación profesional a Distancia.
� Participar en programas Europeos de i+i y de movilidad de estudiantes de FP.
� Implantar y ayudar a otros centros a implantar sistemas de gestión de calidad.
� Potenciar el uso de otras lenguas impartiendo FP en idiomas de otros países
de la UE.
� Promover la integración de la población inmigrante.
� Colaborar en el desarrollo de una red corporativa de centros integrados.
2.2 CONDICIONES PARA LA CREACION Y AUTORIZACION DE LOS CENTROS
INTEGRADOS.
Dentro de las condiciones para la creación y autorización de los Centros integrados
analizaremos los protocolos de colaboración, los tipos de centros integrados que
pueden crearse, las condiciones necesarias para crearlos y autorizarlos y las
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condiciones que deben reunir estos centros. El RD 1558/2005 indica lo siguiente con
respecto a los puntos citados:
• Protocolos generales de colaboración.
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las
Administraciones educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán
establecer protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la
colaboración en el desarrollo de las funciones de los Centros integrados, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
• Tipología de Centros integrados de formación profesional.
a) Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados.
b) Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o
proceder de la transformación de centros ya existentes.
c) Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras
ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones
formativas y los servicios que presten.
• Creación y autorización de Centros integrados.
a) La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la
consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que
los poderes públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las
Administraciones competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad
pública.
b) La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en
Centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral.
Igualmente, la Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros
integrados, deberá contar con la autorización de la Administración educativa. En todo
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caso, los centros deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma, así
como cuantos otros regulen las Administraciones competentes en el ejercicio de su
capacidad normativa.
c) Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa
autorización de la Administración laboral.
d) Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa
autorización de la Administración educativa.
e) Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros
como Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos
establecidos en este real decreto.
• Condiciones que deberán reunir los Centros integrados.
a) Los Centros integrados de formación profesional, además de los requisitos establecidos
en este real decreto, deberán reunir los especificados en los reales decretos que regulen
los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes
a las enseñanzas que se impartan en ellos.
b) Los Centros integrados de formación profesional deberán disponer de instalaciones que
reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos
ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con
discapacidad, exigidas por la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de los
espacios adecuados para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las
funciones del centro, así como los aularios, laboratorios y talleres para el desarrollo de las
tareas formativas.
c) Las Administraciones competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e
instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos
propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas
formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un
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recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los
citados espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus
actividades.
d) Los Centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y
expertos profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos
profesionales habrán de reunir los requisitos que se establecen en este real decreto, y
aquellos otros que determinen las Administraciones competentes para su contratación.
Asimismo, contarán con suficiente personal de administración y servicios para desarrollar
las tareas de gestión administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.
Del análisis de la normativa de las distintas comunidades autónomas se obtienen las
siguientes conclusiones y variaciones:
- Los protocolos de colaboración no varían en ninguna Comunidad
Autónoma
- Los tipos de Centros Integrados son los mismos que los del RD
1558/2005. En la comunidad de Murcia añaden lo siguiente con respecto a
los tipos de centros integrados:
Los Centros Integrados de Formación Profesional que se creen o autoricen podrán
tener titularidad:
- Pública: a) aquéllos cuyo titular sea la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y b) aquéllos cuyo titular sea otra Administración
Pública.
- Privada: aquéllos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter
privado.
Los Centros Integrados de Formación Profesional de los que sea titular la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán
depender de:
a) La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, a través del órgano
competente.
b) La Consejería de Empleo y Formación, a través del órgano competente.
c) Otras consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración Regional.
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Podrán ser Centros Integrados de Formación Profesional los centros privados, o
los públicos no dependientes de la Administración Regional, que hayan obtenido la
correspondiente autorización.
A los efectos de lo previsto en este decreto, los Centros Integrados de Formación
Profesional privados tendrán la condición de concertados cuando sus enseñanzas de
Formación Profesional Inicial se encuentren sostenidas con fondos públicos y
acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido, de acuerdo con los
artículos 108 y 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
- Con respecto a las condiciones para crear y autorizar centros integrados
de formación profesional Navarra incluye la siguiente condición:
� La creación de un centro integrado podrá realizarse mediante designación
directa o un proceso de concurso en el que se determinen las condiciones de
participación. Se oirá la opinión del Consejo Navarro de Formación Profesional.
Por su parte en Galicia se añaden las siguientes condiciones para crear un Centro
Integrado con respecto a las de RD 1558/2005:
� La creación de Centros Integrados de titularidad publica se realizara mediante
las propuestas de las Consellerias de Educación y Trabajo y requerirán la
aprobación del Consello de la Xunta. Además se añade que los centros
dependerán de la Conselleria titular de los mismos y funcionalmente deberán
cumplir lo dispuesto en decreto y en la normativa que se desarrolle.
� Los Centros Integrados deberán estar situados en Ciudades y/o comarcas con
significativo y variado tejido productivo en ocupaciones identificadas por el
Instituto Gallego de las Cualificaciones.
En Murcia realizan una distinción entre centros integrados dependientes de la
Administración Regional y centros no dependientes de la Administración Regional e
indican lo siguiente:
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- Centros dependientes de la Administración Regional.
1. La creación de Centros Integrados de Formación Profesional de la
Administración Regional corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a
propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, de la
Consejería de Empleo y Formación, y, en su caso, de la Consejería de la que vaya a
depender o a la que esté vinculado el organismo público del que vaya a depender, y
previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a los centros que
vayan a ser creados por transformación de centros preexistentes.
2. Los centros regulados en este capítulo dependerán orgánicamente y
funcionalmente de la consejería u organismo que prevea su decreto de creación, sin
perjuicio de las relaciones funcionales que puedan tener con otras consejerías y
organismos.
- Centros no dependientes de la Administración Regional.
Con respecto a la autorización indican:
1. Corresponde a las Consejerías de Educación, Ciencia e Investigación y la de
Empleo y Formación, mediante orden conjunta de sus titulares, otorgar, renovar y
revocar las autorizaciones de estos centros, previo informe del Consejo Asesor
Regional de Formación Profesional.
2. Los titulares de los centros interesados podrán instar las autorizaciones y sus
renovaciones ante cualquiera de las dos consejerías, sin perjuicio de su resolución de
forma conjunta.
Con respecto a lo requisitos de estos centros indican:
1. Para obtener la autorización, los centros interesados deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener autorizadas enseñanzas de Formación Profesional Inicial con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Ostentar de forma continuada la condición de centro colaborador del Servicio
Regional de Empleo y Formación, durante los dos años anteriores a la solicitud.
c) Cumplir con el resto de requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, en el presente decreto y en el resto de disposiciones
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aplicables a los centros docentes o a los centros que imparten formación profesional
para el empleo.
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional creados mediante
transformación deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Tener vigente la autorización prevista en el apartado anterior, sin perjuicio de
que ambas autorizaciones se soliciten de forma conjunta.
b) Impartir, con al menos un curso académico de antelación, dos ciclos formativos
sostenidos con fondos públicos de la familia profesional para la que se solicita la auto-
rización, siendo al menos uno de ellos de grado superior.
c) Presentar el proyecto funcional previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, aprobado por el Consejo Social
Con respecto a la renovación de la autorización indican:
1. Las autorizaciones reguladas en este capítulo tendrán una vigencia de cuatro
años, tras los cuales caducarán, salvo que se haya obtenido su renovación. No
obstante la presentación de la solicitud de renovación, con anterioridad a su
caducidad, prorrogará la autorización hasta su resolución expresa.
2. Serán causas para revocar o denegar la renovación de la autorización prevista :
a) No impartir ciclos formativos de Formación Profesional Inicial durante dos
cursos académicos consecutivos completos.
b) Perder la condición de centro colaborador del Servicio Regional de Empleo y
Formación.
c) Dejar de cumplir el resto de requisitos previstos en este decreto.
3. Podrá denegarse la renovación de las autorizaciones previstas en, así como
revocarse las mismas, cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos para su
concesión. A tal efecto, la solicitud de renovación deberá ir acompañada de un nuevo
proyecto funcional.
4. El procedimiento de revocación podrá iniciarse de oficio, por cualquiera de las
consejerías autorizantes, o a instancia de parte, e incorporará informe del Consejo
Asesor Regional de Formación Profesional.
5. Tanto en el supuesto de denegación de la renovación de la autorización, como
en el caso de su revocación, se dará trámite de audiencia al titular del Centro, en los
términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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- Con respecto a las condiciones que deben reunir los centros integrados
de formación profesional Navarra añade las siguientes:
� Ser centro especializado en la impartición de ofertas de Formación
Profesional.
� Impartir Formación Profesional conducente a la obtención de un título o un
certificado de profesionalidad perteneciente a tres o más familias.
� En el caso de creación de un centro integrado por transformación de otro
existente, haber manifestado una trayectoria de participación en innovación
tecnológica y/o didáctica, y en ofertas formativas relacionadas con la
formación inicial y la formación de trabajadores desempleados o en activo.
Por su parte en Andalucía se añaden:
� Los Centros Integrados deben realizar una oferta modular y flexible con
alcance a los subsistemas existentes.
� Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas
profesionales que tengan autorizadas, los Centros Integrados incorporarán
los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso,
de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros
aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
En la comunidad de Murcia se añade:
� Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia
contarán además con los siguientes espacios e instalaciones:
a) Acceso directo a la vía pública.
b) Despachos para los órganos unipersonales de gobierno.
c) Espacios para los departamentos y servicios del centro.
d) Un salón de actos o sala de demostraciones técnicas.
e) Una sala de reuniones para el Consejo Social y el resto de órganos colegiados
del centro.
f) Biblioteca.
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g) Sala de profesores.
h) Espacios para el personal de administración y servicios.
� La autorización del uso de espacios e instalaciones singulares, prevista en
el artículo 8.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre,
corresponderá:
a) En los centros públicos de la Administración Regional, a la consejería u
organismo de que dependan orgánicamente.
b) En el resto de centros, a la consejería ante la que se haya tramitado la
autorización como Centro Integrado de Formación Profesional.
� De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, los Centros Integrados de Formación
Profesional de la Región de Murcia implantarán un sistema de gestión de la
calidad en el plazo de tres años desde su creación o autorización.
.
2.3 CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMINTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS
En este apartado se analiza la autonomía de la cual dispondrán los centros integrados,
así como su planificación, gestión y financiación. El RD 1558/2005 indica lo siguiente:
• Autonomía de los Centros integrados.
a) Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión
económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración
competente.
b) Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de
centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los
proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de
acción tutorial.
c) Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema
de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en
relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción
laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos.
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d) Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas
formativas y de los servicios que caracterizan a estos centros y las características
específicas de los grupos destinatarios, determinará los plazos de admisión de alumnos,
períodos de matrícula, organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de
régimen interior que afectan al personal que preste servicios en los mismos.
Especialmente, estos centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y
trabajadoras a las ofertas formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de
tiempo de los usuarios.
• Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados.
a) Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades
autónomas, en su ámbito competencial, en colaboración con las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación
común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito
territorial.
b) El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de
trabajo territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los
Planes nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de
actuación correspondiente.
c) Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán
en cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el
mismo. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para
financiar una misma acción formativa o servicio.
d) Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de
centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las
actuaciones, de acuerdo con la planificación realizada.
e) Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los
Centros integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de
bienes, contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la
normativa correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento
que permita obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 19
f) Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de
los centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan.
g) Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los
proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos.
h) Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público
sobre la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos.
- Con respecto a la autonomía de los centros integrados de formación
profesional en Navarra añade:
� La Conserjería de la cual dependan los correspondientes centros
integrados desarrollará un reglamento orgánico específico para estos
centros, definiendo los diferentes aspectos organizativos y funcionales que
se requieren para el desarrollo de este decreto foral.
Por su parte en Andalucía se añade:
� El proyecto Funcional de centro tendrá una duración de Cuatro años y La
Consejería de que dependa el Centro podrá acordar un Contrato Programa
con el mismo.
En Galicia se añaden los siguientes puntos:
� El proyecto funcional constituirá el instrumento fundamental para la
planificación y organización de los Centro Integrados. El proyecto funcional
se llevara a cabo mediante la Programación Anual del Centro (PAC)
� La PAC incluirá las directrices del plan de actuación , el desarrollo de los
objetivos y las acciones prioritarias del proyecto funcional, asi como los
procedimientos para el calculo de los indicadores de los objetivos,
presupuesto, planes de departamento, órganos de coordinación y aspectos
organizativos. Los aspectos organizativos serán: horarios del personal
docente y no docente, procedimientos de gestión de los mecanismos de
evaluación y todos aquellos relevantes para el funcionamiento de los
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 20
centros. El plan debe ser aprobado por el consejo Social y es de obligado
cumplimento.
� El centro elaborara una memoria anual que evalué el cumplimiento de los
objetivos del plan y propondrá medidas correctoras cuando se detecten
desviaciones de los objetivos.
- Con respecto a la planificación de los centros integrados de formación
profesional Navarra añade:
� El contenido detallado del plan funcional, así como el procedimiento de
su elaboración, aprobación y evaluación será desarrollado
reglamentariamente.
En Andalucía se incluyen los siguientes puntos:
� El proyecto funcional tendrá carácter plurianual será informado por el
Consejo Andaluz de Formación.
� Los institutos integrados de formación profesional establecerán sus
necesidades de personal en base a su proyecto funcional y a la duración
del mismo, fijándose la plantilla en el marco del contrato programa que
establezcan con la Consejería de la que dependan. Asimismo, podrán
acordarse medidas para facilitar la continuidad de la plantilla docente, al
menos, durante los cuatro años de desarrollo del proyecto funcional.
� Los Consejos Sociales de los institutos integrados de formación
profesional podrán aprobar la percepción de cantidades económicas
mediante la suscripción de convenios y acuerdos con empresas o
mediante la oferta de productos y la prestación de servicios. Estos
ingresos se incluirán el presupuesto como parte de la partida de ingresos.
En Galicia se incluyen los siguientes puntos:
� El Consello Gallego de FP junto con las aportaciones de los órganos de
gobierno de los centros, quienes definirán el Plan de actuación para los
Centros Integrados.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 21
� El plan de acción ha de ser aprobado en el último trimestre del año por el
Consello Gallego de formación profesional.
2.4 ORGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN
En este punto se analizan los órganos de gobierno que deben tener los centros integrados,
tanto unipersonales como colegiados de participación, se analizan las distintas funciones de
los órganos de gobierno, y se indica la estructura que debe tener el consejo social.
Según el RD 1558/2005 los órganos de gobierno el nombramiento y funciones del
director y el consejo social son:
• Órganos de gobierno, participación y coordinación.
La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados
de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan
los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados de
formación profesional los siguientes:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o
equivalentes; cuantos otros determinen las Administraciones competentes. Estos órganos de
gobierno constituirán el equipo directivo del centro.
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o
equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes.
Los Centros integrados contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar
las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, la información y la orientación
profesional, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones
con las empresas.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 22
• Nombramiento y funciones del Director.
La dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el
procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las
Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos
docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los
órganos colegiados del centro.
El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación.
b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los
órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos.
c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional de centro, evaluar su grado de cumplimiento y
promover planes de mejora.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de
recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con
las normas aplicables.
e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa
aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para
impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento.
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
g) Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones
formativas y otros servicios programados.
h) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador.
i) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes.
j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 23
• Órganos colegiados de participación.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados de
formación profesional.
El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros de acuerdo con la
siguiente distribución:
a) Un número de representantes de la Administración, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del Consejo. Entre ellos figurará el Director del centro, que será
Presidente del Consejo.
b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de
los componentes del Consejo.
c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a
un tercio del total de los componentes del Consejo.
d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho
proyecto.
b) Aprobar el presupuesto y el balance anual.
c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el
rendimiento de los servicios.
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro.
El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado
en la actividad del centro.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del
proyecto funcional de centro.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 24
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y
en la formación del profesorado del centro.
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente.
En las distintas Comunidades Autónomas se añaden los siguientes puntos:
- En Navarra se indica que el Director designara el resto de órganos
unipersonales y se indican las funciones del Jefe de Estudios y del
Secretario. Además se definen los Órganos Colegiados de Participación.
Funciones del Jefe de estudios:
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura de personal docente del
centro.
- Coordinar las actividades de carácter académico que se desarrollen en el
centro.
- Confeccionar los horarios académicos del centro y verificar su cumplimiento,
junto con el resto de los órganos unipersonales de gobierno.
- Participar en la elaboración y difusión del Proyecto Funcional del Centro.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la colaboración y participación de las personas responsables de los
órganos de coordinación de la acción formativa, informativa y de innovación.
Funciones del Secretario:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las
directrices establecidas por el director.
- Actuar como secretario en los órganos colegiados y de participación del
Centro, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el
visado del director.
- Custodiar las actas, expedientes, libros, archivos y otra documentación
propia del centro.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 25
- Expedir los certificados que soliciten las autoridades o los usuarios del
centro.
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración
y servicios del centro.
Órganos de Coordinación de los Centros Integrados Politécnicos.
1.- En los Centros Integrados Politécnicos dependientes de del Departamento
de Educación se establecen los Departamentos de Familia profesional como órganos
de coordinación de la actividad formativa en una familia profesional.
2.-Igualmente, se podrán crear otros departamentos de coordinación
relacionados con las siguientes funciones:
- la formación integrada de calidad
- el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales
- las relacionadas con las empresas
Asimismo, en la medida que se desarrollen y consoliden, dentro de los centros
integrados politécnicos, determinadas actividades relacionadas con la
internacionalización, los procedimientos de calidad u otras, se podrá contemplar la
creación de órganos unipersonales o colegiados de coordinación, suplementarios a los
descritos
3. En su caso los centros integrados politécnicos dependientes del departamento de
industria y tecnología, comercio, turismo y trabajo, dispondrán de los órganos de
coordinación que se establezcan.
- En Andalucia se indica que cada familia profesional tendrá un departamento,
con su correspondiente Jefe de departamento. Además existirá un
departamento de información y formación profesional, y todos juntos
formaran el Equipo Técnico Asesor.
Por otra parte se indica detalladamente el reconocimiento de la función directiva y la
composición exacta del Consejo Social.
Reconocimiento de la Función Directiva:
1. El ejercicio de cargos directivos y, en especial, del cargo de director/a, será
retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 26
exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al
efecto fije la Consejería de la que dependa el centro.
2.Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director/a
será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la
función pública docente, así como para otros fines de carácter profesional, dentro del
ámbito docente, que establezca la Consejería competente en materia de educación.
3. Los directores/as de los institutos integrados de FP que pertenezcan a los cuerpos
de la función pública docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el período
de tiempo que se determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de
activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción,
condiciones y requisitos establecidos.
4 El periodo ser de 4 años y los órganos de gobierno los nombra y cesa la Consejería
correspondiente a propuesta del director/a previa comunicación al Consejo Social.
La Consejería definirá su horario de dedicación. El director incluso dedicación
completa
La composición del Consejo Social será:
- Director/a (presidente)
- 2 representantes Consejería a la que está adscrito el Director
- 1 representante de la otra Consejería
- 2 representantes del centro nombrados por el alumnado
- 2 representantes del centro nombrados por el claustro
- 2 representantes organizaciones empresariales
- 2 representantes organizaciones sindicales (preferentemente de la Familia
Profesional de C.I.)
- El administrador del Centro, como Secretario, con voz y sin voto
- En Galicia se indican también las funciones del jefe de estudios y del
secretario , la composición del Consejo Social y se añaden dos competencias
para el claustro de profesores:
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 27
Funciones del jefe de estudios:
1. Ejercer por delegación del director/a y bajo su autoridad la jefatura del personal con
atribución docente
2. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades académicas y de orientación de
profesores y estudiantes
3. Elaborar horarios en colaboración con las personas de los órganos unipersonales
de acuerdo con el PAC
4. Elaborar horarios en colaboración con las personas de los órganos unipersonales
de acuerdo con el PAC
Funciones del Secretario:
1. Ordenar el régimen administrativo de CI, conforme a las directrices de la dirección.
2. Actuar como secretario en los órganos colegiados y levantar acta con el visto bueno
del director.
3. Custodiar los libros y archivos del centro..
4. Expedir certificaciones a autoridades y personas interesadas.
5. Custodiar el inventario del centro, mantenerlo actualizado con colaboración de los
responsables de los departamentos
6. Custodiar y disponer la utilización de materiales didácticos, mobiliario y resto
material inventariable.
7. Coordinar y dirigir por delegación director de la actividad del personal de
administración y servicios.
8. Elaborar anteproyecto de presupuestos del centro de acuerdo con las directrices del
Consejo Social
9. Ordenar régimen económico centro, llevar contabilidad y rendir cuentas consejo
social y autoridades competentes
10. Velar por el mantenimiento del centro.
11. Archivar, divulgar y dar a conocer a la comunidad del centro la normativa
12. Recoger el informe de los órganos colegiados de las personas que opten a la
dirección
13. Otras funciones que el director le encomiende en el ámbito de su competencia.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 28
La composición del Consejo Social será:
- Director/a (presidente)
- 2 representantes Consejería a la que está adscrito el Director
- 1 representante de la otra Consejería
- Jefe de estudios
- 3 representantes del centro nombrados por el claustro
- 2 representantes organizaciones empresariales
- 2 representantes organizaciones sindicales (preferentemente de la Familia
Profesional de C.I.)
- El administrador del Centro, como Secretario, con voz y sin voto
Funciones Añadidas al claustro de profesores:
1. Elegir a los representantes del profesorado en el Consejo Social
2. Emitir un informe con carácter previo al nombramiento del director
- En Murcia se indican explícitamente los órganos de gobierno de un centro
integrado y el procedimiento para nombrar director, la duración del mandato y
el procedimiento de cese. También se indica la Composición del consejo
Social.
Órganos de Gobierno:
1. Los Centros Integrados de Formación Profesional públicos y los privados,
contarán, al menos, con la siguiente estructura organizativa:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios o Subdirector y
Secretario o Secretario-Administrador. Estos órganos constituirán el Equipo Directivo o
Consejo de Dirección del centro.
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social, Claustro de Profesores.
2. Los centros integrados de Formación Profesional públicos y privados
concertados contarán además:
a) Comisión de Seguridad y Salud Laboral, compuesta por el Coordinador de
Prevención y los Jefes de Departamento de Familia Profesional.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 29
b) Departamentos de Familia Profesional y de Servicios necesarios para
garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, el
reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las
empresas.
c) Departamento de Información y Orientación Profesional.
El director:
1. El Director de los Centros Integrados de Formación Profesional de la
Administración Regional será nombrado por el titular de la Consejería competente en
materia de Función Pública a propuesta del titular de la consejería u organismo del
que dependa el centro, por el procedimiento de libre designación. Su mandato no
podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de su renovación.
2. El cese del Director de los Centros Integrados de Formación Profesional se
realizará por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública a
propuesta del titular de la consejería u organismo del que dependa el centro.
Composición del Consejo Social:
El Consejo Social estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Un representante de la consejería u organismo del que dependa el centro.
c) Un representante de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.
d) Un representante de la Consejería de Empleo y Formación.
e) El Subdirector o Jefe de Estudios.
f) Tres representantes de los profesores, elegidos por el Claustro. En el caso de
centros privados solo se elegirán dos representantes por el claustro, siendo el tercero
el titular del centro o un profesor elegido por él.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas
de la Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación
Profesional de la Región de Murcia.
h) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la
Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación
Profesional de la Región de Murcia.
i) El Secretario o Secretario-Administrador, con voz pero sin voto, que actuará
como Secretario del Consejo.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 30
Al Consejo Social asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, un
representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de entre los
ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el
Centro Integrado.
2.5 PERSONAL
El RD 1558/2005 Analiza el profesorado, el personal de información y de orientación y el
personal para la evaluación de las competencia profesionales.
• Profesorado.
Para ejercer la docencia en los Centros integrados de formación profesional será necesario
cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las
normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de
profesionalidad.
En los centros de titularidad pública dependientes de las Administraciones educativas y
laborales podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que
aprueben los títulos de formación profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los
funcionarios pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la
Administración Laboral cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los
certificados de profesionalidad.
Podrán ser contratados, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas
enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen
las Administraciones competentes.
El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la
consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada
Ley tiene la impartición de la formación en estos centros.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 31
• Personal que desarrolla las funciones de información y orientación
profesional.
En los Centros integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación
profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de las Administraciones
educativas, como el dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se
establezca reglamentariamente.
• Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de
evaluación de las competencias profesionales.
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concentrados
autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones
relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán
a lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En ninguna Comunidad Autónoma de las analizadas se producen modificaciones en
este punto.
2.6 OTROS ASPECTOS REPRESENTATIVOS
En Navarra se incluye un artículo sobre los centros integrados privados y tres
disposiciones adicionales que tratan sobre los centros integrados sectoriales, el
consejo escolar de un centro integrado y los proyectos piloto experimentales
� Centros integrados privados:
Los objetivos, funciones y organización de los centros integrados privados serán los
establecidos en los correspondientes artículos del real decreto 1558/2005 de 23 de
diciembre, por el que se regula los requisitos básicos de los centros integrados de
formación profesional, y en aquella otra normativa que le sean de aplicación.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 32
� Centros integrados sectoriales:
El Gobierno de Navarra podrá crear centros integrados sectoriales de formación
profesional por razones estratégicas excepcionales y con condiciones singulares de
autorización y funcionamiento.
� Consejo escolar del centro integrado:
En los centros integrados se podrá crear, en el ámbito de las enseñanzas de
formación profesional inicial y en su caso bachillerato, un órgano de participación de la
comunidad educativa denominado consejo escolar de centro integrado, cuya
composición y competencias se definirán en el reglamento orgánico definido en el
artículo 13 de este decreto foral.
� Proyecto piloto experimental:
El Gobierno de Navarra autorizará a partir del próximo curso 2006/2007 y con carácter
experimental, la puesta en funcionamiento de centros integrados piloto. Durante el
proceso de experimentación mientras no se apruebe la normativa necesaria
suplementaria a este decreto foral, podrá ser de aplicación, en su caso, aquella
regulación establecida con carácter general para las enseñanzas y actividades
formativas que se desarrollen en los correspondientes centros piloto
En Andalucía se incluyen dos disposiciones adicionales que tratan sobre los centros
integrados privados y sobre el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo
en lo Centros Integrados.
� Órganos de coordinación en los centros privados integrados de FP. Los
centros privados integrados de FP contarán con los órganos de coordinación
necesarios para garantizar las siguientes funciones:
La formación integrada y de calidad, la información y la orientación
profesional, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y
las relaciones con las empresas.
� La provisión de los puestos de los Institutos Integrados de FP se llevará a
cabo por el procedimiento ordinario establecido para los Cuerpos docentes, si
bien para poder acceder a dichos puestos habrá de consignarse
expresamente el código del centro, sin que puedan proveerse los mismos por
la sola consignación de la localidad o provincia donde se hallen ubicados. En
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 33
el supuesto de que un Instituto Integrado se cree por transformación de otro u
otros centros, el personal afectado por dicha transformación podrá optar por
integrarse en el nuevo centro o por pasar a la situación de suprimido, con los
derechos y obligaciones que conlleva la misma.
En Galicia se incluyen tres nuevos artículos, uno sobre el reglamento orgánico de los
centros, otro sobre la gestión de la calidad y un tercero sobre los centros integrados
privados.
� Reglamento orgánico de centros: Las Consellerias de Educación y de Trabajo
desarrollaran un reglamento orgánico específico para los CI, donde se definan
los aspectos organizativos y funcionales que se requerirán par el desarrollo de
este decreto.
� Gestión de la calidad: Las Consellerias de las que dependan los CI impulsaran
la puesta en practicas de planes de mejora continua, con el objeto de
garantizar la calidad de los servicios ofertados en los CIFP
� Centros integrados privados: Deben cumplir lo especificado en el
RD1558/2005. La autorización de CIFP privados deberá contar con la
aprobación de las dos Consellerias.
En Murcia se añade un artículo sobre la denominación de los centros integrados que
dice:
1. Los centros regulados en este decreto tendrán las denominaciones genérica
«Centro Integrado de Formación Profesional», así como la específica que tengan
atribuida.
2. La denominación «Centro Integrado de Formación Profesional» y sus siglas
«CIFP» no podrán ser utilizadas en la Región de Murcia por los centros que no hayan
sido creados o autorizados con tal carácter.
3. No podrá existir en la Región de Murcia más de un Centro Integrado de
Formación Profesional con la misma denominación específica.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 34
2.7 NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE CENTROS INTEGRADOS COMO
EXPERIENCIA PILOTO.
En distintas comunidades autónomas se creado centros integrados de formación
profesional con anterioridad al desarrollo normativo especifico para dicha comunidad ,
tomando como referencia el RD 1558/2007 y desarrollando a partir de él una orden o
decreto por el cual se creaba un centro integrado de formación profesional. En el punto uno
de este informe se señalan algunas referencias normativas bajo la cual se crearon centros
en estas condiciones. Los puntos más significativos incluidos en dichas normativas son:
a) Tipo de centro creado, consejería de la cual depende y familias profesionales.
b) Indicación de los fines y funciones del centro integrado.
c) Descripción y funciones del Director, Secretario y Jefe de Estudio.
d) Descripción y funciones del Claustro de Profesores y composición del Consejo Social.
e) Descripción y funciones de los órganos de coordinación del centro.
f) Tipo de Personal del centro y procedimiento de adscripción.
g) Autonomía y Financiación del centro.
4. PROPUESTA PARA CASTILLA LA MANCHA.
4.1. POBLACIONES SUSCEPTIBLES DE ALBERGAR CENTROS INTEGRADOS
En este punto se realiza una propuesta para identificar localidades de Castilla la
Mancha susceptibles de albergar Centros Integrados de Formación Profesional. La
elección de dichas ciudades se ha realizado teniendo en cuenta los siguieres factores:
a) El numero de habitantes de la localidad y alrededores.
b) El tejido productivo de las comarcas donde están situadas dichas ciudades.
c) El numero de alumnos que cursa formación profesional.
d) Las principales actividades en dichas comarcas, la oferta de empleo y el índice
ocupación de dicha oferta.
e) La existencia de centros de formación profesional y las familias profesionales
representadas.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 35
Del análisis de estos factores se encontraron como posibles localidades para crear o
transformar centros integrados las siguientes:
� Provincia de Albacete: Albacete, Almansa, Hellín y Villarrobledo.
� Provincia de Ciudad Real: Ciudad Real, Daimiel, Manzanares, Puertollano,
Tomelloso y Valdepeñas.
� Provincia de Cuenca: Cuenca.
� Provincia de Guadalajara: Guadalajara y Azuqueca de Henares
� Provincia de Toledo: Illescas, Talavera de la Reina y Toledo
El análisis pormenorizado de los mismos puede verse en los anexos VI y VII del
presente informe.
En el anexo VI puede verse el número de habitantes de dichas poblaciones, la
población activa y parada, los centros de formación profesional dependientes de la
Consejería de Educación o de la Consejería de Trabajo y Empleo y con familias
profesionales existentes en dichos centros.
En el anexo VII se ha incluido un estudio individualizado de las actividades principales
y de los índices de ocupación de dichas actividades en las ciudades consideradas.
En la tabla adjunta puede verse los centros educativo de dichas ciudades, ya sean
dependientes de la Consejería de Educación o del la Consejería de Trabajo y Empleo.
PROVINCIA CIUDAD CENTROS FORMATIVOS
ALBACETE
AGUAS NUEVAS
AL-BASIT
ANDRÉS DE VANDELVIRA
DON BOSCO
FEDERICO GARCÍA LORCA
LEONARDO DA VINCI
PARQUE LINEAL
TOMÁS NAVARRO TOMÁS
UNIVERSIDAD LABORAL
ALMANSA
ESCULTOR JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
HERMINIO ALMENDROS
JOSÉ CONDE GARCÍA
ALBACETE
HELLIN IZPISÚA BELMONTE
JUSTO MILLÁN
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 36
PROVINCIA CIUDAD CENTROS FORMATIVOS
VILLARROBLEDO
CENCIBEL
OCTAVIO CUARTERO
VIRREY MORCILLO
ALCAZAR DE SAN JUAN JUAN BOSCO
CIUDAD REAL
ATENEA
CENTRO NACIONAL DE CIUDAD REAL
MAESTRE DE CALATRAVA
SANTA MARÍA DE ALARCOS
TORREÓN DEL ALCÁZAR
DAIMIEL JUAN DOPAZO
MANZANARES AZUER
PUERTOLLANO
DÁMASO ALONSO
LEONARDO DA VINCI
VIRGEN DE GRACIA
TOMELLOSO FRANCISCO GARCIA PAVON
CIUDAD REAL
VALDEPEÑAS GREGORIO PRIETO
CUENCA
ALFONSO VIII
FERNANDO ZÓBEL
LORENZO HERVÁS Y PANDURO
PEDRO MERCEDES
SAN JOSÉ
SANTIAGO GRISOLÍA
CUENCA
AZUQUECA DE
HENARES
ARCIPRESTE DE HITA
PROFESOR DOMÍNGUEZ ORTIZ
SAN ISIDRO
GUADALAJARA GUADALAJARA
AGUAS VIVAS
ANTONIO BUERO VALLEJO
BRIANDA DE MENDOZA
CASTILLA
CENTRO NACIONAL DE GUADALAJARA
JOSÉ LUIS SAMPEDRO
LUIS DE LUCENA
ILLESCAS CONDESTABLE ALVARO DE LUNA
TALAVERA DE LA REINA
JUAN ANTONIO CASTRO
PUERTA DE CUARTOS
RIBERA DEL TAJO
SAN ISIDRO
TOLEDO
TOLEDO
ALFONSO X EL SABIO
AZARQUIEL
CENTRO FORMACION SEPECAM TOLEDO
EL GRECO
JUANELO TURRIANO
MARÍA PACHECO
UNIVERSIDAD LABORAL
En este punto se realiza una propuesta de la normativa que debe utilizarse en Castilla la
Mancha para la creación de una Red de Centros Integrados y se indicaran una serie de
consideraciones que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de crear un Centro Integrado
de Formación Profesional.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 37
4.2. PROPUESTA NORMATIVA PARA CASTILLA LA MANCHA.
Analizada toda la documentación, el grupo de trabajo considera que el rango normativo para
la creación de una Red de Centros Integrados en Castilla la Mancha debe ser un Decreto
conjunto de las Consejerías competentes en materia laboral y educativa. Una vez regulados
los centros integrados en la comunidad la creación o transformación de cada centro debe
realizarse, asimismo mediante decreto.
Partiendo de normativa básica regulada por el RD 1558/2007, el Decreto que regule los
centros integrados en Castilla la Mancha se propone incluir dentro de los distintos bloques
analizados lo siguiente:
I. Dentro de los fines de los centros integrados, se propone hacer énfasis en la
realización de una oferta integrada de formación profesional.
II. Dentro de las condiciones para la creación y autorización de los centros, se
propone añadir la condición de que estén situados en localidades y/o comarcas con
significativo y variado tejido productivo.
III. Dentro de la autonomía de los centros integrados, se propone que el proyecto
funcional del centro tenga una duración de, al menos, dos años , así como el
contenido mínimo de éste. La propuesta es la siguiente:
El proyecto funcional deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Resultados que se pretenden alcanzar, expresados en forma de actividades
de formación, proyectos a desarrollar, materiales a elaborar, y acuerdos de
colaboración a suscribir, incluyendo los correspondientes indicadores de
evaluación.
b) Descripción de las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos con su
desarrollo temporal, incluyéndose las acciones de seguimiento y revisión del
Proyecto Funcional.
c) Recursos necesarios, humanos y materiales, propios o externos, necesarios
para llevar a cabo las diversas actuaciones, incluyendo las necesidades de
formación del profesorado y de inversiones en equipamiento para la puesta en
marcha y la continuidad del Proyecto Funcional.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 38
El centro elaborará al principio del curso académico su Proyecto Funcional, y al
finalizar éste, una memoria sobre el grado de cumplimiento del mismo.
IV. Dentro de los órganos unipersonales de gobierno se propone incluir las funciones
del Jefe de Estudios y del Secretario:
o Funciones del Jefe de estudios:
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura de personal docente del
centro.
- Coordinar las actividades de carácter académico que se desarrollen en el
centro.
- Confeccionar los horarios académicos del centro y verificar su cumplimiento,
junto con el resto de los órganos unipersonales de gobierno.
- Participar en la elaboración y difusión del Proyecto Funcional del Centro.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la colaboración y participación de las personas responsables de los
órganos de coordinación de la acción formativa, informativa y de innovación.
o Funciones del Secretario:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las
directrices establecidas por el director.
- Actuar como secretario en los órganos colegiados y de participación del
Centro, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el
visado del director.
- Custodiar las actas, expedientes, libros, archivos y otra documentación
propia del centro.
- Expedir los certificados que soliciten las autoridades o los usuarios del
centro.
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración
y servicios del centro.
V. Dentro de los órganos colegiados de participación incluir la composición del
Consejo Social:
o Composición del Consejo Social :
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 39
- Director del centro, que ejercerá como presidente.
- 2 representantes Consejería a la que está adscrito el Director.
- 1 representante de la otra Consejería.
- Jefe de estudios.
- 1 representante de los alumnos.
- 2 representantes del centro nombrados por el claustro.
- 2 representantes organizaciones empresariales.
- 2 representantes organizaciones sindicales.
- El Secretario del Centro, con voz y sin voto.
Por otra parte, dada las pocas experiencias existentes que permitan valorar el funcionamiento
de este tipo de centros, se estima conveniente la realización de alguna experiencia piloto en
el ámbito de Castilla la Mancha. Lo más adecuado para la realización de una experiencia
piloto, es la elección de centros de formación profesional procedentes de la transformación de
los existentes y dependientes de la Consejería de Educación, que no dispongan de
Enseñanza Secundaria Obligatoria y estén ubicados en una de las Ciudades identificadas en
el punto tres del informe. El rango normativo para la creación o transformación de estos
centros debe realizarse mediante Decreto. Este Decreto simplemente crearía el centro. La
regulación del centro podría establecerse mediante Orden. Esta Orden, a su vez, daría pie a
resoluciones que regularan aspectos organizativos del centro.
4.3. CONSIDERACIONES PARA LA CREACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS CENTROS
INTEGRADOS.
Según el RD 1558/2005, los Centros Integrados de Formación Profesional ofertaran
exclusivamente enseñanzas de los tres subsistemas de la Formación profesional y
teniendo en cuenta su disposición adicional primera, en los cinco primeros años desde la
entrada en vigor del Real Decreto podrán autorizarse como centros integrados procedentes
de la transformación de los existentes a aquellos que oferten bachillerato, siempre que
dicha oferta no represente mas de un tercio del alumnado. Esta situación supone una
complejidad en la creación de los centros integrados por parte de la Administración
Educativa procedentes de la transformación de los existentes, cuando estos dispongan de
Educación Secundaria Obligatoria, ya que implicaría la amortización de las plazas del
profesorado existente en el centro.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 40
La disposición transitoria única del RD 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan
los Centros de Referencia Nacional, establece que los actuales Centros Nacionales de
Formación Profesional Ocupacional (en Castilla-La Mancha poseemos dos) podrán ser
calificados como Centro de Referencia, siempre que en un plazo de doce meses se
adapten a las condiciones y requisitos que dicta dicho Real Decreto y que exista solicitud
por parte de la Administración titular. La transformación de los Centros Nacionales en
Centros de Referencia implicaría que dichos centros ya no pudieran transformarse en
Centros Integrados de Formación Profesional, motivo por el cual y dado que el plazo
existente para su decisión es hasta Febrero de 2009, seria conveniente analizar si dichos
centros pueden formar parte de la Red de Centros Integrados, para de esta forma tomar
una decisión sobre el futuro de los mismos antes del plazo indicado.
Según el análisis realizado en el tercer punto del presente informe se consideran lugares
adecuados para la ubicación de centros integrados, los señalados en dicho punto, por su
población, tejido productivo, índices de actividad y de paro, centros susceptibles de
transformación en centros integrados y las familias profesionales que dichos centros
poseen.
Teniendo en cuenta lo expuesto en los puntos anteriores, se consideran como opciones
más adecuadas para la creación y ubicación de los centros integrados en Castilla la
Mancha las siguientes:
� Centros de nueva creación dependientes de la Consejería de Trabajo y Empleo o
de la Consejería de Educación ubicados en una Ciudades identificadas en el
punto tres del informe.
� Centros procedentes de la transformación de los existentes y dependientes de la
Consejería de Educación, que no dispongan de Enseñanza Secundaria Obligatoria
y estén ubicados en una de las Ciudades identificadas en el punto tres del informe.
� Centros procedentes de la transformación de los existentes y dependientes de la
Consejería de Trabajo y Empleo, que no sean transformados en Centros de
Referencia Nacional y ubicados en alguna de las ciudades identificadas en el
punto tres del informe.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 41
AAANNNEEEXXXOOOSSS
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 42
ANEXO I Análisis comparativo del RD 1558/2005 con el D266/2007 de la Comunidad
Autónoma de Galicia
REAL DECRETO 1558/2005 VERIFICACIÓN
PUNTOS MODIFICADOS O AÑADIDOS EN GALICIA ( D266/2007)
1. FINES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS.
1.1. Fines de los Centros integrados de formación profesional.
a) Establecimiento de una oferta de formación profesional. SI
b) Contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (experiencia
laboral y vías no formales de formación) SI
c) Prestación de los servicios de información y orientación profesional. SI
d) Establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y el
entorno productivo sectorial y local SI
En los cinco puntos anteriores no existe ninguna modificación con respecto al
RD 1538/2005
En Galicia se añaden los siguientes fines de los Centros Integrados:
1. Faciltar el acceso de la juventud al primer empleo y la conservación y
mejora del puesto de trabajo
2. Impulsar la mejora de las aptitudes y las competencias del alumnado,
promoviendo proyectos de movilidad, perfeccionamiento y cooperación en el
contexto Europeo
e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. SI
1.2. Funciones de los Centros integrados.
Funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados
de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas
formativas.
SI
b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en
los ámbitos siguientes: SI
- formación del personal docente, SI
- formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, SI
- orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la
impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las
necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.
SI
c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente. SI
Las funciones básicas en Galicia son las mismas que en el RD 1538/2005 y no
se añade ninguna funcion basica adicional.
Otras funciones que podrán desarrollar los Centros Integrados:
a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de
acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
SI
b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en
colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido
y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. SI
c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y
formadores de los diferentes subsistemas. SI
d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y
ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del
empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema
productivo de su entorno.
SI
e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. SI
f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones
competentes. SI
Las funciones Complementarias e en Galicia son las mismas que en el RD
1538/2005 y no se añade ninguna funcion adicional.
2. CONDICIONES DE SU CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 43
2.1. Protocolos generales de colaboración.
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones
educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer
protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el
desarrollo de las funciones de los Centros integrados.
SI
En este punto el D266/2007 solo hace refernecia al protocolo de
colaboracion entre la Conselleria de Educación y Orientación Universitaria y la
Conselleria de Trabajo.
2.2. Tipología Centros integrados de formación profesional.
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados. SI
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la
transformación de centros ya existentes. SI
Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas,
incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los
servicios que presten.
SI
Los puntos permanecen igual que en el 1538/2005
No se añade ninguna tipologia diferente para la concepcion de un centro
integrado
2.3. Creación y autorización de Centros integrados.
La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración
de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes
públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones
competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública.
NO
La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros
integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Igualmente, la
Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros integrados, deberá contar con
la autorización de la Administración educativa. En todo caso, los centros deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las
Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa.
SI
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración laboral.
NO
Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración educativa.
NO
Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros como
Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en
este real decreto.
SI
Respecto a la Creación y autorizacion de CI se producen las siguientes
MODIFICACIONES:
1.Desparece el primer punto completamente.
2. En el segundo punto eliminan " En todo caso, los centros deberán cumplir
los requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros
regulen las Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad
normativa" y lo sustituyen por "La revocación de la autorización de un CI
tendra lugar cuando no se cumplan los objetivos para los que fueron
autorizados" 3. Los puntos
3 y 4 no se mencionan y se indica: La creación de CI de titularidad publica a
propuestas de las Consellerias de Educación y Trabajo requeriran la
aprobacion del Consello de la Xunta. Ademas
se añade que los centros dependeran de la conselleria titular de los mismos y
funcionalmente deberan cumplir lo dispuesto en decreto y en la normativa
que se desarrolle. Por otra parte se
AÑADEN los siguientes requisistos para la creación de los CI:
1. Deben cumplir con los requisitos de espacios, instalaciones, equipamientos
y RRHH, previstos en los
RD de los titulos y de los certificados de profesionalidad.
2. Deben estar situados en Ciudades y/o comarcas con significativo y variado
tejido productivo en ocupaciones identificadas por el Instituto Gallego de las
Cualificaciones. 3.Deben
garantizar el establecimieto y la gestión de planes de orientacion, fomento y
registro de la laboral
inserción laboral del alumnado.
4.Deben garantizar el cumpliminto de los objetivos marcados en los planes de
formación profesional
2.4. Condiciones que deberán reunir los Centros integrados.
Los Centros integrados de formación profesional, además de los requisitos establecidos en este
real decreto, deberán reunir los especificados en los reales decretos que regulen los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a las enseñanzas
que se impartan .
SI
Los Centros integrados de formación profesional deberán disponer de instalaciones que reúnan
las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de
personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por
la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de los espacios adecuados para realizar las
actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios,
laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.
SI
Las Administraciones competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e
instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos
propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas
formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto
distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados
espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.
SI
En el ultimo punto referente al personal de administración y servicios en
Galicia eliminan los servicios de vigilancia y de mantenimiento de los centros
y citan en su lugar el personal de limpieza de los centros.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 44
Los Centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y expertos
profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos profesionales
habrán de reunir los requisitos que se establecen en este real decreto, y aquellos otros que
determinen las Administraciones competentes para su contratación. Asimismo, contarán con
suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión
administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.
SI
3 CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS
3.1. Autonomía de los Centros integrados.
Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión
económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración
competente.
SI
Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de
centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los
proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción
tutorial.
SI
Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema
de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en
relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción
laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos.
NO
Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y
de los servicios que caracterizan a estos centros y las características específicas de los grupos
destinatarios, determinará los plazos de admisión de alumnos, períodos de matrícula,
organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de régimen interior
que afectan al personal que preste servicios en los mismos. Especialmente, estos
centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas
formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de los usuarios. NO
Respecto a la Automomia de CI se producen las siguientes
MODIFICACIONES:
1.En el punto 1 añaden que deberan colaberar con las auditorias y los
controles pertinentes que se demanden.
2. Los puntos 3 y 4 no se reflenan en el D 266/2007
En la Autonomia de CI se AÑADE los siguiente:
1. El proyecto funcional constituira el instrumento fundamental para la
planificación y organización de los CI, y se desarrollara conforme a las
directrices del plan de actuación.En los centros se llevara a
a cabo mediante los preceptivos planes anuales( PAC).
2. El PAC incluira las directrices del plan de actuación, el desarrollo de los
objetivos y las acciones prioritarias del proyecto funcional, asi como los
procedimientos para el calculo de los indicadores de los objetivos,
presupuesto,planes de departamento, organos de coordinación, y aspectos
organizativos
Los aspectos organizativos seran: horarios del personal docente y no docente,
procedimientos de gestión de los mecanismos de evaluación y todos aquellos
relevantes para el funcionamiento de los centros. El plan debe ser aprobado
por el consejo Social y es de obligado cumplimento
3. El centro elaborara una memoria anual que evalue el cumplimieto de los
objetivos del plan y propondra medidas correctoras cuando se detecten
desviaciones de los objetivos.
4.Las consellerias competentes velaran por el correcto desarrollo del PAC, que
incluira por lo menos los objetivos, las prioridades y las actuaciones conforme
a la planificación realizada.
3.2. Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados.
Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades autónomas, en su
ámbito competencia, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o
plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.
SI
El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de trabajo
territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los Planes
nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación
correspondiente.
SI
Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en
cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el mismo.
No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una
misma acción formativa o servicio.
NO
Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de
centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones,
de acuerdo con la planificación realizada.
NO
Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los Centros
integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de bienes,
contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa
correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita
obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.
NO
Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los
centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan. NO
Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los
proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos. NO
Respecto a la Planificación,gestión y financiación de CI se producen las
siguientes MODIFICACIONES:
1. El punrto 1 lo modifica y señala que sera el Consello Gallego de FP junto
con las aportaciones de los organos de gobierno de los centros, quienes
definiran el Plan de actuación para los CI.
2. Los puntos 3,4,5,6,7y 8 no se recognen en el D 226/2007
En este punto de planificación se AÑADE lo siguinte:
1. El plan de actuación establecera las directrices de las acciones formativas a
desarrollar, asi como aquellas demandas que pudieran surguir como
consecuencia de los objetivos señalados para los CI
2. El plan de acción ha de ser aprobado en el ultimo trimestre del año por el
Consello Gallego de formación profesional.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 45
Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre
la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos. NO
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN,
4.1. Órganos de gobierno, participación y coordinación.
La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados
de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan
los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
SI
En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados seran: SI
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o
equivalentes; cuantos determinen las Administraciones. Estos órganos de gobierno constituirán
el equipo directivo.
SI
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o
equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes. SI
Los C.I contarán con órganos de coordinación para garantizar : formación integrada ,
información y orientación profesional, reconocimiento y evaluación competencias y las
relaciones con las empresas.
Respecto a los Organos de gobierno de CI se producen las siguientes
MODIFICACIONES:
1. En los organos unipersonales solo se cita al secretario pero no a los
equivalentes.
Respecto a los Organos de gobierno de CI se AÑADE:
1. La composición de los organos de coordinación se regulara medinate
normativa derivada D266/07
4.2. Nombramiento y funciones del Director.
La dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento
de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones
educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los
principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del
centro.
SI
El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes: SI
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación. SI
b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los
órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos. SI
c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional , evaluar grado de cumplimiento y promover planes
de mejora. SI
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos
humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas
aplicables.
SI
e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa
aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir
la formación integrada …
SI
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. SI
g) Contratar, los recursos humanos para desarrollar las acciones formativas y otros servic
programados. SI
h) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador. SI
i) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes. SI
j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente.
SI
Respecto al Director se producen las siguientes MODIFICACIONES:
1. En el aparatado c) sustituye proyecto funcional por Plan Anual del Centro(
PAC) Se AÑADEN mediante un articulo completo
las funciones del jefe de estudios, que son: 1.Ejercer por
delegación del director/a y bajo su autoridad la jefatura del personal con atribución
docente
2. Coordinar y velar por la ejecuación de las actividades academicas y de orientacion de
profesores y estudiantes
3.Elaborar horarios en colaboración con las personas de los organos unipersonales de
acuerdo con el PAC
3.Elaborar horarios en colaboración con las personas de los organos unipersonales de
acuerdo con el PAC Se AÑADEN mediante un articulo completo
las funciones del Secretario, que son:
1.Ordenar el regimen administrativo de CI,conforme a las directrices de la dirección.
2. Actuar como secretario en los organos colegiados y levantar acta con el visto bueno
del director. 3. Custodiar los libros y archivos del centro./ 4.
Espedir certificaciones a auroridades y personas interesadas
5.Custodiar el inventario del centro,mantenerlo actualizado con colaboración de los
responsables de los departamntos 6.Custodiar y disponer la utilización de materiales
didadcticos, mobiliario y resto material inventariable.
7.Coordinar y dirigir por delegación director de la actividad del personal de
administración y servicios. 8.Elaborar anteproyecto de presupuestos
del centro de acuerdo con las directrices del Consejo Social
9.Ordenar regimen economico centro, llevar contabilidad y rendir cuentas consejo social
y autoridades competentes
10. Velar por el manteniminto del centro. 11. Archivar, divulgar y dar a conocer a la
comunidad del cntro la normativa
12. Recoger el informe de los organos colegiados de las personas que opten a la
direccion
13. Otras funciones que el director le encomiende en el ambito de su competencia.
4.3. Órganos colegiados de participación.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados. SI
El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros con la siguiente
distribución: SI
a) Un número de representantes de la Administración, que no inferior a un tercio . Entre ellos
Director. SI
b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total SI
c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un
tercio del total
SI
En el Consejo Social se producen las siguietes MODIFICACIONES Y
AÑADIDOS:
1.Indican que el Consejo Social tendra una composicion equilibrada entre hombres y
mujeres
2. La administración tendra 4 representantes:Director +2 designados por la Conselleria
que tenga la titularidad del
centro + 1 designado por la conselleria que no tenga la titularidad
3.El centro elegira 4 representantes: Jefe de estudios + 3 Miembros del claustro
4.Empresario y Sindicatos: 4 miembros, 2 Empresarios + 2 Sindicatos ( El consello debe
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 46
d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. SI
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: SI
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho
proyecto. SI
b) Aprobar el presupuesto y el balance anual. SI
c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y rendimiento de
servicios. SI
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro. SI
El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado. SI
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: SI
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para del proyecto funcional de
centro. SI
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en
la formación. SI
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. SI
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente.
SI
estar representado)
5.Dentro de las funciones se añade una: Aprobar los planes anuales y las memorias del
centro
En el Claustro de Profesores se producen las siguietes MODIFICACIONES:
1. En el apartado a) cambia proyecto funcional por plan anual
En el Claustro de Profesores se AÑADEN los siguientes puntos:
1. Elegir a los representantes del profesorado en el Consejo Social
2.Emitir un informe con carácter previo al nombramiento del director
5. PERSONAL
5.1. Profesorado.
Para ejercer la docencia en los Centros integrados de formación profesional será necesario
cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las
normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad. SI
Respecto al profesorado el punto 2 del RD 1558/2005 desaparece
completamente. El personal de orientacion y
el de procedimiento de evaluación de las competencias profesionales
premanece igual
En los centros de titularidad pública dependientes de las Administraciones educativas y
laborales podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben
los títulos de formación profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los funcionarios
pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral
cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
NO
El RD 266/2007 Incluye 4 articulos nuevos con respecto el RD 1558/2005,
que son: 1º REGLAMENTO ORGANICO DE CENTROS:
Las consellerias de Educación y de Trabajo desarrollaran un reglamento
organico especifico para los CI, donde se definan los aspectos organizativos y
funcionales que se requeriran par el desarrollo de este decreto.
2º GESTION DE LA CALIDAD:Las consellerias de las que dependan los CI
impulsaran la puesta en practicas de planes de mejora continua, con el objeto
de garantizar la calidad de los servicios ofertados en los CIFP
Podrán ser contratados, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas
enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen
las Administraciones competentes.
SI
3º CENTROS INTEGRADOS PRIVADOS: Deben cumplir lo especificado en el
RD1558/2005. La autorizacion de CIFP privados debera contar con la
aprobación de las dos Consellerias.
El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la
consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada
Ley tiene la impartición de la formación en estos centros.
SI
5.2. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.
En los Centros integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación
profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de las Administraciones educativas,
como el dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se establezca
reglamentariamente.
SI
5.3. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de
evaluación de las competencias profesionales.
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concentrados
autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones
relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a
lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
SI
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 47
ANEXO II Análisis comparativo del RD 1558/2005 con el Decreto Foral 63/2006 de la
Comunidad Foral de Navarra
REAL DECRETO 1558/2005 VERIFICACIÓN PUNTOS MODIFICADOS O AÑADIDOS EN NAVARRA
1. FINES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS.
1.1. Fines de los Centros integrados de formación profesional.
a) Establecimiento de una oferta de formación profesional.
b) Contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (experiencia
laboral y vías no formales de formación)
c) Prestación de los servicios de información y orientación profesional.
d) Establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y el
entorno productivo sectorial y local
e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
El decreto navarro no plantea fines plantea objetivos:
- facilitar el acceso de jóvenes al primer empleo;
- proporcionar servicio de formación-orientación sistemático y no discriminatorio
- impulsar la mejora de las aptitudes y competencias del alumnado promoviendo
proyectos de movilidad, perfeccionamiento profesional, y cooperación en un contexto
europeo
1.2. Funciones de los Centros integrados.
Funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados
de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas
formativas.
b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en
los ámbitos siguientes:
- formación del personal docente,
- formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales,
- orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la
impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las
necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.
c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente.
Establecer mecanismos para la inserción y reinserción profesional del alumno
Otras funciones que podrán desarrollar los Centros Integrados:
a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de
acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en
colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido
y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.
c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y
formadores de los diferentes subsistemas.
d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y
ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del
empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema
productivo de su entorno.
e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional.
f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones
competentes.
2. CONDICIONES DE SU CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 48
2.1. Protocolos generales de colaboración.
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones
educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer
protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el
desarrollo de las funciones de los Centros integrados.
2.2. Tipología Centros integrados de formación profesional.
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados.
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la
transformación de centros ya existentes.
Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas,
incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los
servicios que presten.
Podrán ser públicos (centros integrados politécnicos) y centros integrados privados
2.3. Creación y autorización de Centros integrados.
La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración
de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes
públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones
competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública.
La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros
integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Igualmente, la
Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros integrados, deberá contar con
la autorización de la Administración educativa. En todo caso, los centros deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las
Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración laboral.
Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración educativa.
Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros como
Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en
este real decreto.
La creación de un centro integrado podrá realizarse mediante designación directa o un
proceso de concurso en el que se determinen las condiciones de participación. Se oirá la
opinión del Consejo Navarro de Formación Profesional
2.4. Condiciones que deberán reunir los Centros integrados.
Los Centros integrados de formación profesional, además de los requisitos establecidos en este
real decreto, deberán reunir los especificados en los reales decretos que regulen los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a las enseñanzas
que se impartan .
Los Centros integrados de formación profesional deberán disponer de instalaciones que reúnan
las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de
personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por
la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de los espacios adecuados para realizar las
actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios,
laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.
Las Administraciones competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e
instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos
propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas
formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto
distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados
espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.
Los Centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y expertos
profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos profesionales
habrán de reunir los requisitos que se establecen en este real decreto, y aquellos otros que
determinen las Administraciones competentes para su contratación. Asimismo, contarán con
suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión
administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.
Ser centro especializado en la impartición de ofertas de FP
Impartir Formación Profesional conducente a la obtención de un título o un certificado
de profesionalidad perteneciente a tres o más familias
En el caso de creación de un centro integrado por transformación de otro existente,
haber manifestado una trayectoria de participación en innovación tecnológica y/o
didáctica, y en ofertas formativas relacionadas con la formación inicial y la formación de
trabajadores desempleados o en activo
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 49
3 CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS
3.1. Autonomía de los Centros integrados.
Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión
económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración
competente.
Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de
centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los
proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción
tutorial.
Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema
de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en
relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción
laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos.
Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y
de los servicios que caracterizan a estos centros y las características específicas de los grupos
destinatarios, determinará los plazos de admisión de alumnos, períodos de matrícula,
organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de régimen interior
que afectan al personal que preste servicios en los mismos. Especialmente, estos
centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas
formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de los usuarios.
Los centros integrados dispondrán de un modelo de gestión pedagógica, organizativa y
económica que garantice su autonomía, en el marco de las disposiciones normativas
vigentes, para el logro de los objetivos (fines) señalados.
El departamento del que dependan los correspondientes centros integrados politécnicos
desarrollará un reglamento orgánico específico para estos centros, definiendo los
diferentes aspectos organizativos y funcionales que se requieren par el desarrollo de
este decreto foral.
Gestión de la calidad sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden a los
correspondientes órganos de inspección, los departamento de educación y de industria y
tecnología y comercio y trabajo, impulsarán la realización de planes de mejora continúa
con objeto de garantizar en la mayor medida posible, la calidad de la oferta de los
centro integrados
3.2. Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados.
Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades autónomas, en su
ámbito competencial, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o
plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.
El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de trabajo
territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los Planes
nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación
correspondiente.
Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en
cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el mismo.
No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una
misma acción formativa o servicio.
Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de
centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones,
de acuerdo con la planificación realizada.
Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los Centros
integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de bienes,
contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa
correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita
obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.
Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los
centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan.
Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los
proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos.
Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre
la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos.
Añade:… El contenido detallado del plan funcional, así como el procedimiento de su
elaboración, aprobación y evaluación será desarrollado reglamentariamente.
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN,
4.1. Órganos de gobierno, participación y coordinación.
La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados
de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan
los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados seran:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o
equivalentes; cuantos determinen las Administraciones. Estos órganos de gobierno constituirán
el equipo directivo.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 50
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o
equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes.
Los C.I contarán con órganos de coordinación para garantizar : formación integrada ,
información y orientación profesional, reconocimiento y evaluación competencias y las
relaciones con las empresas.
4.2. Nombramiento y funciones del Director.
La dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento
de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones
educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los
principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del
centro.
El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación.
b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los
órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos.
c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional d, evaluar grado de cumplimiento y promover
planes de mejora.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos
humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas
aplicables.
e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa
aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir
la formación integrada …
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
g) Contratar, los recursos humanos para desarrollar las acciones formativas y otros servic
programados.
h) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador.
i) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes.
j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente.
Designar al resto de los órganos unipersonales.
Funciones del Jefe de estudios:- Ejercer, por delegación del director, la jefatura de
personal docente del centro.
- Coordinar las actividades de carácter académico que se desarrollen en el centro.
- Confeccionar los horarios académicos del centro y verificar su cumplimiento, junto con
el resto de los órganos unipersonales de gobierno.
- Participar en la elaboración y difusión del Proyecto Funcional del Centro.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la colaboración y participación de las personas responsables de los órganos
de coordinación de la acción formativa, informativa y de innovación.
Funciones del Secretario:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices
establecidas por el director.
- Actuar como secretario en los órganos colegiados y de participación del Centro,
levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el visado del director.
- Custodiar las actas, expedientes, libros, archivos y otra documentación propia del
centro.
- Expedir los certificados que soliciten las autoridades o los usuarios del centro.
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y
servicios del centro.
4.3. Órganos colegiados de participación.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados.
El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros con la siguiente
distribución:
a) Un número de representantes de la Administración, que no inferior a un tercio . Entre ellos
Director.
b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total
c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un
tercio del total
d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho
proyecto.
b) Aprobar el presupuesto y el balance anual.
c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y rendimiento de
servicios.
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro.
El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para del proyecto funcional de
centro.
Introduce: Órganos de Coordinación de los Centros Integrados Politécnicos.
1.- En los Centros Integrados Politécnicos dependientes de del Departamento de
Educación se establecen los Departamentos de Familia profesional como órganos de
coordinación de la actividad formativa en una familia profesional.
2.-Igualmente, se podrán crear otros departamentos de coordinación relacionados con
las siguientes funciones:
- la formación integrada de calidad
- el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales
- las relacionadas con las empresas
Asimismo, en la medida que se desarrollen y consoliden, dentro de los centros
integrados politécnicos, determinadas actividades relacionadas con la
internacionalización, los procedimientos de calidad u otras, se podrá contemplar la
creación de órganos unipersonales o colegiados de coordinación, suplementarios a los
descritos
3. En su caso los centros integrados politécnicos dependientes del departamento de
industria y tecnología, comercio, turismo y trabajo, dispondrán de los órganos de
coordinación que se establezcan
Funciones del consejo:
Colaborar en el establecimiento de contactos con empresas, instituciones y entidades
para facilitar la consecución de los objetivos fijados en el proyecto funcional.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 51
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en
la formación.
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente.
5. PERSONAL
5.1. Profesorado.
Para ejercer la docencia en los Centros integrados de formación profesional será necesario
cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las
normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.
En los centros de titularidad pública dependientes de las Administraciones educativas y
laborales podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben
los títulos de formación profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los funcionarios
pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral
cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
Podrán ser contratados, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas
enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen
las Administraciones competentes.
El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la
consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada
Ley tiene la impartición de la formación en estos centros.
5.2. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.
En los Centros integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación
profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de las Administraciones educativas,
como el dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se establezca
reglamentariamente.
5.3. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de
evaluación de las competencias profesionales.
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concentrados
autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones
relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a
lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
6. Otras aportaciones de interés
Artículo 15. Centros integrados privados.
Los objetivos, funciones y organización de los centros integrados privados serán los establecidos en los correspondientes artículos del real decreto 1558/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula los
requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, y en aquella otra normativa que le sean de aplicación.
Disposición adicional primera. Centros integrados sectoriales
El Gobierno de Navarra podrá crear centros integrados sectoriales de formación profesional por razones estratégicas excepcionales y con condiciones singulares de autorización y funcionamiento.
Disposición adicional segunda. Consejo escolar del centro integrado.
En los centros integrados se podrá crear, en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional inicial y en su caso bachillerato, un órgano de participación de la comunidad educativa denominado consejo
escolar de centro integrado, cuya composición y competencias se definirán en el reglamento orgánico definido en el artículo 13 de este decreto foral.
Disposición transitoria segunda. Proyecto piloto experimental
El Gobierno de Navarra autorizará a partir del próximo curso 2006/2007 y con carácter experimental, la puesta en funcionamiento de centros integrados piloto. Durante el proceso de experimentación
mientras no se apruebe la normativa necesaria suplementaria a este decreto foral, podrá ser de aplicación, en su caso, aquella regulación establecida con carácter general para las enseñanzas y actividades
formativas que se desarrollen en los correspondientes centros piloto
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 52
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 53
ANEXO III Análisis comparativo del RD 1558/2005 con la Orden 1635/2007de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
REAL DECRETO 1558/2005 VERIFICACIÓN
PUNTOS MODIFICADOS O AÑADIDOS EN CASTILLA Y LEÓN ( Orden
1635/2007)
1. FINES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS.
1.1. Fines de los Centros integrados de formación profesional.
a) Establecimiento de una oferta de formación profesional. SI
b) Contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (experiencia
laboral y vías no formales de formación) SI
c) Prestación de los servicios de información y orientación profesional. SI
d) Establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y el
entorno productivo sectorial y local SI
e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
SI
En Castilla y León se AÑADEN los siguientes fines:
1. Atender a las necesidades de formación y cualificación de las personas y de las
empresas según refleja el mercado laboral de la Comunidad de Castilla y León,
fomentando el mutuo conocimiento y la comunicación entre el sistema
formativo y el entorno productivo. 2.Facilitar el acceso de los jóvenes al primer
empleo, la inserción profesional de
los trabajadores en paro y favorecer la conservación del empleo y promoción de los
trabajadores en los sectores
productivos de nuestra Comunidad. 3. Mejorar aptitudes e incrementar las competencias
de los destinatarios
de la formación promoviendo proyectos europeos de movilidad, perfeccionamiento
profesional y cooperación.
1.2. Funciones de los Centros integrados.
Funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados
de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas
formativas.
NO
b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en
los ámbitos siguientes: NO
- formación del personal docente, NO
- formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, NO
- orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la
impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las
necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.
NO
c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente. NO
La orden 1635/2007 no indica nada sobre las funciones de los CI
Otras funciones que podrán desarrollar los Centros Integrados:
a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de
acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. NO
b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en
colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido
y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. NO
c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y
formadores de los diferentes subsistemas. NO
d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y
ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del
empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema
productivo de su entorno.
NO
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 54
e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. NO
f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones
competentes. NO
2. CONDICIONES DE SU CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
2.1. Protocolos generales de colaboración.
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones
educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer
protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el
desarrollo de las funciones de los Centros integrados.
NO
La orden 1635/2007 no indica nada sobre Protocolos de Colaboración de los
CI
2.2. Tipología Centros integrados de formación profesional.
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados. NO
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la
transformación de centros ya existentes. NO
Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas,
incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los
servicios que presten.
NO
La orden 1635/2007 no indica nada sobre la tipologia de los CI
2.3. Creación y autorización de Centros integrados.
La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración
de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes
públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones
competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública.
SI
La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros
integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Igualmente, la
Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros integrados, deberá contar con
la autorización de la Administración educativa. En todo caso, los centros deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las
Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa.
SI
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración laboral.
SI
Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración educativa.
SI
Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros como
Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en
este real decreto.
SI
No se añade ningun punto nuevo
2.4. Condiciones que deberán reunir los Centros integrados.
Los Centros integrados de formación profesional, además de los requisitos establecidos en este
real decreto, deberán reunir los especificados en los reales decretos que regulen los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a las enseñanzas
que se impartan .
SI
Los Centros integrados de formación profesional deberán disponer de instalaciones que reúnan
las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de
personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por
la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de los espacios adecuados para realizar las
actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios,
laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.
SI
Las Administraciones competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e
instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos
propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas
formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto
distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados
espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.
SI
La orden indica que para crear los CI estos deben cumplir los requisitos y
condiciones indicados en el RD 1558/2005
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 55
Los Centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y expertos
profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos profesionales
habrán de reunir los requisitos que se establecen en este real decreto, y aquellos otros que
determinen las Administraciones competentes para su contratación. Asimismo, contarán con
suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión
administrativa y los sercviios de vigilancia y mantenimiento.
SI
3 CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS
3.1. Autonomía de los Centros integrados.
Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión
económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración
competente.
SI
Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de
centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los
proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción
tutorial.
NO
Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema
de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en
relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción
laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos.
NO
Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y
de los servicios que caracterizan a estos centros y las características específicas de los grupos
destinatarios, determinará los plazos de admisión de alumnos, períodos de matrícula,
organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de régimen interior
que afectan al personal que preste servicios en los mismos. Especialmente, estos
centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas
formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de los usuarios.
NO
Respecto al unico punto tratado la orden lo enuncia de la forma siguiente:Los
Centros integrados de titularidad pública dispondrán de un modelo de gestión
pedagógica, organizativa y económica que garantice
su autonomía, en el marco de la normativa vigente, para el logro de sus objetivos.
3.2. Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados.
Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades autónomas, en su
ámbito competencia, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o
plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.
SI
El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de trabajo
territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los Planes
nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación
correspondiente.
NO
Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en
cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el mismo.
No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una
misma acción formativa o servicio.
NO
Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de
centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones,
de acuerdo con la planificación realizada.
NO
Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los Centros
integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de bienes,
contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa
correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita
obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.
NO
Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los
centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan. NO
Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los
proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos. NO
En la planificación de los CI AÑADEN los siguientes puntos:
1. Con carácter plurianual se elaborará un plan de actuaciones para el conjunto de
centros públicos y concertados que comprenderá: a) Los objetivos de los Centros
integrados, que serán acordes a los fines de cualificación y recualificación de las
personas a lo largo de la vida.
b) Las necesidades detectadas en los sectores productivo y social en la Comunidad
Castilla y León.
c) Los recursos personales y materiales necesarios para responder a las necesidades
planteadas y para alcanzar los objetivos establecidos. d) Los métodos de actuación y los
procesos de formación para el desarrollo de las funciones y la consecución de los
objetivos previstos. e) La evaluación del resultado.
2. La elaboración del plan de actuación corresponde, conjuntamente, a las Consejerías
competentes en materia de educación y empleo y a aquellas otras de las que dependa
algún Centro integrado perteneciente a la Red, con la colaboración de las organizaciones
sindicales y empresariales con representación en el Consejo de la F P de C y León
3.– El modelo de planificación así elaborado será aprobado por Orden de la Consejería
de Administración Autonómica.
4.– Los objetivos fijados en el plan de actuación plurianual y los medios para su
consecución se concretarán por los Centros integrados mediante su proyecto funcional,
aprobado por el Consejo Social del Centro, que comprenderá actuaciones para uno o dos
años.
5.– Los proyectos funcionales de centro serán autorizados por el órgano administrativo
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 56
Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre
la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos.
NO
competente en materia de formación profesional de la Consejería a la que esté adscrito
el centro.
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN,
4.1. Órganos de gobierno, participación y coordinación.
La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados
de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan
los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
NO
En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados seran: NO
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o
equivalentes; cuantos determinen las Administraciones. Estos órganos de gobierno constituirán
el equipo directivo.
NO
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o
equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes. NO
Los C.I contarán con órganos de coordinación para garantizar : formación integrada ,
información y orientación profesional, reconocimiento y evaluación competencias y las
relaciones con las empresas.
NO
La Orden 1635/2007 no indica nada sobre los organos de gobierno y
participación de los CI
4.2. Nombramiento y funciones del Director.
La dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento
de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones
educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los
principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del
centro.
NO
El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes: NO
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación. NO
b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los
órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos. NO
c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional , evaluar grado de cumplimiento y promover planes
de mejora. NO
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos
humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas
aplicables.
NO
e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa
aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir
la formación integrada …
NO
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. SI
g) Contratar, los recursos humanos para desarrollar las acciones formativas y otros servic
programados. NO
h) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador. NO
i) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes. NO
j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente. NO
4.3. Órganos colegiados de participación.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados. NO
El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros con la siguiente
distribución: NO
a) Un número de representantes de la Administración, que no inferior a un tercio . Entre ellos
Director. NO
b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total NO
c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un
tercio del total
NO
d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. NO
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: NO
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho
proyecto. NO
b) Aprobar el presupuesto y el balance anual. NO
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 57
c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y rendimiento de
servicios. NO
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro. NO
El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado. NO
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: NO
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para del proyecto funcional de
centro. NO
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en
la formación. NO
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. NO
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente. NO
5. PERSONAL
5.1. Profesorado.
Para ejercer la docencia en los Centros integrados de formación profesional será necesario
cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las
normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.
NO
En los centros de titularidad pública dependientes de las Administraciones educativas y
laborales podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben
los títulos de formación profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los funcionarios
pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral
cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
NO
Podrán ser contratados, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas
enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen
las Administraciones competentes.
NO
El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la
consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada
Ley tiene la impartición de la formación en estos centros.
NO
La Orden 1635/2007 no indica nada sobre el personal de los CI
5.2. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.
En los Centros integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación
profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de las Administraciones educativas,
como el dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se establezca
reglamentariamente.
NO
5.3. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de
evaluación de las competencias profesionales.
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concentrados
autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones
relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a
lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
NO
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 58
ANEXO IV Análisis comparativo del RD 1558/2005 con el D56/2008 de la Comunidad
Autónoma de Murcia
REAL DECRETO 1558/2005 VERIFICACIÓN
PUNTOS MODIFICADOS O AÑADIDOS EN MURCIA ( D56/2008)
1. FINES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS.
1.1. Fines de los Centros integrados de formación profesional.
a) Establecimiento de una oferta de formación profesional. SI
b) Contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (experiencia
laboral y vías no formales de formación) SI
c) Prestación de los servicios de información y orientación profesional. SI
d) Establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y el
entorno productivo sectorial y local SI
e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. SI
No se añade ni modifica ningún fin de los centros integrados
1.2. Funciones de los Centros integrados.
Funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados
de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas
formativas.
SI
b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en
los ámbitos siguientes: SI
- formación del personal docente, SI
- formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, SI
- orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la
impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las
necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.
SI
c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente. SI
No se añade ni modifica ninguna función de los centros integrados
Otras funciones que podrán desarrollar los Centros Integrados:
a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de
acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
SI
b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en
colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido
y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. SI
c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y
formadores de los diferentes subsistemas. SI
d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y
ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del
empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema
productivo de su entorno.
SI
e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. SI
f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones
competentes. SI
Las funciones previstas en el artículo 6.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, serán desempeñadas por:
a) Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional, cuando así esté previsto en su proyecto funcional y reciban la autorización a tal efecto.
b) Los centros privados concertados y los públicos no dependientes de la
Administración Regional, cuando hayan obtenido autorización al efecto.
Adema s añaden dentro de los fines y funciones:
Ningún Centro Integrado de Formación Profesional de la Región de Murcia, ya sea público o privado, podrá impartir enseñanzas del sistema educativo distintas de la Formación Profesional Inicial, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.
2. CONDICIONES DE SU CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
2.1. Protocolos generales de colaboración.
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones
educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer
protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el
SI
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 59
desarrollo de las funciones de los Centros integrados.
2.2. Tipología Centros integrados de formación profesional.
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados. SI
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la
transformación de centros ya existentes. SI
Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas,
incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los
servicios que presten.
SI
Añaden lo siguiente con respecto a los tipos de centros integrados: Los Centros Integrados de Formación Profesional que se creen o autoricen
podrán tener titularidad:
- Pública: a) aquéllos cuyo titular sea la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y b) aquéllos cuyo titular sea otra Administración Pública.
- Privada: aquéllos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
Los Centros Integrados de Formación Profesional de los que sea titular la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán depender de:
a) La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, a través del órgano competente.
b) La Consejería de Empleo y Formación, a través del órgano competente.
c) Otras consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Regional.
Podrán ser Centros Integrados de Formación Profesional los centros privados, o los públicos no dependientes de la Administración Regional, que hayan obtenido la correspondiente autorización.
A los efectos de lo previsto en este decreto, los Centros Integrados de Formación Profesional privados tendrán la condición de concertados cuando sus enseñanzas de Formación Profesional Inicial se encuentren sostenidas con fondos públicos y acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido, de acuerdo con los artículos 108 y 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.3. Creación y autorización de Centros integrados.
La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración
de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes
públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones
competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública.
SI
La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros
integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Igualmente, la
Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros integrados, deberá contar con
la autorización de la Administración educativa. En todo caso, los centros deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las
Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa.
SI
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración laboral.
NO
Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración educativa.
SI
Realizan una distinción entre centros dependientes de la administración regional y centros no dependientes. En los primeros añades:
1. La creación de Centros Integrados de Formación Profesional de la
Administración Regional corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, de la Consejería de Empleo y Formación, y, en su caso, de la Consejería de la que vaya a
depender o a la que esté vinculado el organismo público del que vaya a depender, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a los centros que
vayan a ser creados por transformación de centros preexistentes.
2. Los centros regulados en este capítulo dependerán orgánicamente y funcionalmente de la consejería u organismo que prevea su decreto de creación, sin
perjuicio de las relaciones funcionales que puedan tener con otras consejerías y organismos.
En los segundos indican:
1. Corresponde a las Consejerías de Educación, Ciencia e Investigación y la de
Empleo y Formación, mediante orden conjunta de sus titulares, otorgar, renovar y revocar las autorizaciones de dichos centros , previo informe del Consejo Asesor
Regional de Formación Profesional.
2. Los titulares de los centros interesados podrán instar las autorizaciones y sus
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 60
Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros como
Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en
este real decreto.
SI
renovaciones ante cualquiera de las dos consejerías, sin perjuicio de su resolución de forma conjunta.
1. Para obtener la autorización prevista en el artículo 2.4, los centros interesados
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener autorizadas enseñanzas de Formación Profesional Inicial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Ostentar de forma continuada la condición de centro colaborador del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los dos años anteriores a la solicitud.
c) Cumplir con el resto de requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre ,en el presente decreto y en el resto de disposiciones
aplicables a los centros docentes o a los centros que imparten formación profesional para el empleo.
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional que deseen obtener la
autorización prevista en el artículo 4.2 deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Tener vigente la autorización prevista en el apartado anterior, sin perjuicio de que ambas autorizaciones se soliciten de forma conjunta.
b) Impartir, con al menos un curso académico de antelación, dos ciclos
formativos sostenidos con fondos públicos de la familia profesional para la que se solicita la autorización, siendo al menos uno de ellos de grado superior.
c) Presentar el proyecto funcional previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, aprobado por el Consejo Social. Con respecto a la renovación de la autorización:
1. Las autorizaciones reguladas en este capítulo tendrán una vigencia de cuatro años, tras los cuales caducarán, salvo que se haya obtenido su renovación. No obstante
la presentación de la solicitud de renovación, con anterioridad a su caducidad, prorrogará la autorización hasta su resolución expresa.
2. Serán causas para revocar o denegar la renovación de la autorización prevista en el artículo 2.4:
a) No impartir ciclos formativos de Formación Profesional Inicial durante dos cursos académicos consecutivos completos.
b) Perder la condición de centro colaborador del Servicio Regional de Empleo y Formación.
c) Dejar de cumplir el resto de requisitos previstos en este decreto.
3. Podrá denegarse la renovación de las autorizaciones previstas en el artículo 4.2, así como revocarse las mismas, cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos para su concesión. A tal efecto, la solicitud de renovación deberá ir acompañada de un
nuevo proyecto funcional.
4. El procedimiento de revocación podrá iniciarse de oficio, por cualquiera de las consejerías autorizantes, o a instancia de parte, e incorporará informe del Consejo Ase-
sor Regional de Formación Profesional.
5. Tanto en el supuesto de denegación de la renovación de la autorización, como en el caso de su revocación, se dará trámite de audiencia al titular del Centro, en los tér-
minos del artículo 84 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.4. Condiciones que deberán reunir los Centros integrados.
Los Centros integrados de formación profesional, además de los requisitos establecidos en este
real decreto, deberán reunir los especificados en los reales decretos que regulen los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a las enseñanzas
que se impartan.
SI
Los Centros integrados de formación profesional deberán disponer de instalaciones que reúnan
las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de
personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por
la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de los espacios adecuados para realizar las
actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios,
laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.
SI
Las Administraciones competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e
instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos
propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas
formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto
distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados
espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.
SI
Con respecto a las condiciones que deben reunir se añade:
Todos los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia contarán
además con los siguientes espacios e instalaciones:
a) Acceso directo a la vía pública.
b) Despachos para los órganos unipersonales de gobierno.
c) Espacios para los departamentos y servicios del centro.
d) Un salón de actos o sala de demostraciones técnicas.
e) Una sala de reuniones para el Consejo Social y el resto de órganos colegiados del centro.
f) Biblioteca.
g) Sala de profesores.
h) Espacios para el personal de administración y servicios.
La autorización del uso de espacios e instalaciones singulares, prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, corresponderá:
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 61
Los Centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y expertos
profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos profesionales
habrán de reunir los requisitos que se establecen en este real decreto, y aquellos otros que
determinen las Administraciones competentes para su contratación. Asimismo, contarán con
suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión
administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.
SI
a) En los centros públicos de la Administración Regional, a la consejería u organismo de que dependan orgánicamente.
b) En el resto de centros, a la consejería ante la que se haya tramitado la
autorización como Centro Integrado de Formación Profesional.
3 CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS
3.1. Autonomía de los Centros integrados.
Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión
económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración
competente.
SI
Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de
centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los
proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción
tutorial.
SI
Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema
de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en
relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción
laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos.
SI
Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y
de los servicios que caracterizan a estos centros y las características específicas de los grupos
destinatarios, determinará los plazos de admisión de alumnos, períodos de matrícula,
organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de régimen interior
que afectan al personal que preste servicios en los mismos. Especialmente, estos
centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas
formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de los usuarios.
SI
En este punto se añade:
Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional
se regirán por un reglamento orgánico común a todos los centros, aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación
Profesional de la Región de Murcia, en el que se establecerá su estructura orgánica, y cuantas cuestiones sean necesarias para su organización y funcionamiento. Será
publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
El claustro de profesores formulará propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.
3.2. Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados.
Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades autónomas, en su
ámbito competencia, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o
plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.
SI
El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de trabajo
territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los Planes
nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación
correspondiente.
SI
Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en
cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el mismo.
No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una
misma acción formativa o servicio.
SI
Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de
centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones,
de acuerdo con la planificación realizada. SI
Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los Centros
integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de bienes,
contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa
correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita
obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.
SI
Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los
centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan. SI
Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los
proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos. SI
Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre
la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos. SI
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN,
4.1. Órganos de gobierno, participación y coordinación.
La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados
de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan
los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
SI
En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados seran: SI
Órganos de Gobierno:
1. Los Centros Integrados de Formación Profesional públicos y los privados, contarán, al menos, con la siguiente estructura organizativa:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios o Subdirector y
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 62
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o
equivalentes; cuantos determinen las Administraciones. Estos órganos de gobierno constituirán
el equipo directivo.
SI
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o
equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes. SI
Los C.I contarán con órganos de coordinación para garantizar : formación integrada ,
información y orientación profesional, reconocimiento y evaluación competencias y las
relaciones con las empresas.
Secretario o Secretario-Administrador. Estos órganos constituirán el Equipo Directivo o Consejo de Dirección del centro.
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social, Claustro de Profesores.
2. Los centros integrados de Formación Profesional públicos y privados concertados contarán además:
a) Comisión de Seguridad y Salud Laboral, compuesta por el Coordinador de Prevención y los Jefes de Departamento de Familia Profesional.
b) Departamentos de Familia Profesional y de Servicios necesarios para garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas.
c) Departamento de Información y Orientación Profesional.
4.2. Nombramiento y funciones del Director.
La dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento
de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones
educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los
principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del
centro.
SI
El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes: SI
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación. SI
b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los
órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos. SI
c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional , evaluar grado de cumplimiento y promover planes
de mejora. SI
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos
humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas
aplicables.
SI
e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa
aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir
la formación integrada …
SI
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. SI
g) Contratar, los recursos humanos para desarrollar las acciones formativas y otros servic
programados. SI
h) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador. SI
i) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes. SI
j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente. SI
El director:
1. El Director de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública a propuesta del titular de la consejería u organismo del que dependa el centro, por el procedimiento de libre designación. Su mandato no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de su renovación.
2. El cese del Director de los Centros Integrados de Formación Profesional se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública a propuesta del titular de la consejería u organismo del que dependa el centro.
4.3. Órganos colegiados de participación.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados. SI
El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros con la siguiente
distribución: SI
a) Un número de representantes de la Administración, que no inferior a un tercio . Entre ellos
Director. SI
b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total SI
c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un
tercio del total
SI
d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. SI
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: SI
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho
proyecto. SI
b) Aprobar el presupuesto y el balance anual. SI
c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y rendimiento de
servicios. SI
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro. SI
El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado. SI
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: SI
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para del proyecto funcional de
centro. SI
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en
la formación. SI
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. SI
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente. SI
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros Integrados de Formación Profesional.
2. El Consejo Social estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Un representante de la consejería u organismo del que dependa el centro.
c) Un representante de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.
d) Un representante de la Consejería de Empleo y Formación.
e) El Subdirector o Jefe de Estudios.
f) Tres representantes de los profesores, elegidos por el Claustro. En el caso de centros privados solo se elegirán dos representantes por el claustro, siendo el tercero el titular del centro o un profesor elegido por él.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia.
h) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia.
i) El Secretario o Secretario-Administrador, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario del Consejo.
1. Al Consejo Social asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de entre los ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el Centro Integrado.
2. Las funciones del Consejo Social serán las previstas en el artículo 14.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 63
5. PERSONAL
5.1. Profesorado.
Para ejercer la docencia en los Centros integrados de formación profesional será necesario
cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las
normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.
SI
En los centros de titularidad pública dependientes de las Administraciones educativas y
laborales podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben
los títulos de formación profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los funcionarios
pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral
cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
SI
Podrán ser contratados, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas
enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen
las Administraciones competentes.
SI
El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la
consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada
Ley tiene la impartición de la formación en estos centros.
SI
5.2. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.
En los Centros integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación
profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de las Administraciones educativas,
como el dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se establezca
reglamentariamente.
SI
5.3. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de
evaluación de las competencias profesionales.
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concentrados
autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones
relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a
lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
SI
Articulo añadido sobre denominación de lo centros integrados
1. Los centros regulados en este decreto tendrán las denominaciones genérica «Centro Integrado de Formación Profesional», así como la específica que tengan atribuida.
2. La denominación «Centro Integrado de Formación Profesional» y sus siglas «CIFP» no podrán ser utilizadas en la Región de Murcia por los centros que no hayan sido creados o autorizados con tal carácter.
3. No podrá existir en la Región de Murcia más de un Centro Integrado de Formación Profesional con la misma denominación específica.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 64
ANEXO V Análisis comparativo del RD 1558/2005 con el Borrador de Decreto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
REAL DECRETO 1558/2005 VERIFICACIÓN
PUNTOS MODIFICADOS O AÑADIDOS ANDALUCÍA
1. FINES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS.
1.1. Fines de los Centros integrados de formación profesional.
a) Establecimiento de una oferta de formación profesional. SI
En los cinco puntos anteriores no existe ninguna modificación con respecto al
RD 1538/2005
b) Contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (experiencia
laboral y vías no formales de formación) SI
c) Prestación de los servicios de información y orientación profesional. SI
d) Establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y el
entorno productivo sectorial y local SI
e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. SI
1.2. Funciones de los Centros integrados.
Funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras
ofertas formativas.
SI
Las funciones básicas en Andalucía añaden a las del RD 1538/2005:
b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en
los ámbitos siguientes:
b) Promocionar la cultura emprendedora a través de la Formación y asesoramiento
a la Población Andaluza
- formación del personal docente, SI
c) Adaptar los sistemas de formación a colectivos con dificultades de aprendizaje,
personas con discapacidad, pob. Inmigrante y riesgo de exclusión social.
- formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, SI f) Colaborar con el sistema de prospección del mercado de trabajo de Andalucía
- orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la
impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las
necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.
SI
g) Formación en el extranjero. Organizar en centros de trabajo y otras prácticas
formativas en otros países, favoreciendo la ciudadanía europea y la movilidad
c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente. SI h) Participar en la planificación de la oferta formativa del centro
Otras funciones que podrán desarrollar los Centros Integrados:
a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de
acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
SI
Se añaden funciones Complementarias en Andalucía al RD 1538/2005:
b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en
colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido
y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. SI
c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y
formadores de los diferentes subsistemas. SI
B) Impartir FP a Distancia.-
d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y
ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del
empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema
productivo de su entorno.
SI
C) Participar en programas Europeos de i+i en FP y movilidad de estudiantes de FP.-
e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. SI d) Implantar y ayudar a otros centros a implantar sistemas de gestión de calidad.-
f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones
competentes. SI
J) Potenciar el uso de otras lenguas impartiendo FP en idiomas de otros países de
la UE.- k) promover la integración de la población inmigrante.-
L) Colaborar en el desarrollo de una red corporativa de centros integrados
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 65
2. CONDICIONES DE SU CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
2.1. Protocolos generales de colaboración.
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones
educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer
protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el
desarrollo de las funciones de los Centros integrados.
2.2. Tipología Centros integrados de formación profesional.
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados. SI
Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la
transformación de centros ya existentes. SI
Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas,
incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los
servicios que presten.
2.3. Creación y autorización de Centros integrados.
La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración
de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes
públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones
competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública.
La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros
integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Igualmente, la
Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros integrados, deberá contar con
la autorización de la Administración educativa. En todo caso, los centros deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las
Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa.
SI
2. En el segundo punto eliminan " En todo caso, los centros deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las
Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa" 3.
Los puntos 3 y 4 no se mencionan y se indica: La creación y supresión de CI
dependientes de la Junta de Andalucía se efectuará por el Consejo de Gobierno
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración laboral.
SI
SE AÑADE: Los institutos y centros privados de FP se incluirán en el Registro de
Centros establecido en el Decreto 151/97 de 27 de Mayo.
Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos
Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar
nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización
de la Administración educativa.
SI
Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros como
Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en
este real decreto.
SI
Se explicita como ámbito "centros privados"
2.4. Condiciones que deberán reunir los Centros integrados.
Los Centros integrados de formación profesional, además de los requisitos establecidos en este
real decreto, deberán reunir los especificados en los reales decretos que regulen los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a las enseñanzas
que se impartan .
SI
Se Añaden: d) oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes
Los Centros integrados de formación profesional deberán disponer de instalaciones que reúnan
las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de
personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por
la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de los espacios adecuados para realizar las
actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios,
laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.
SI
e) Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que
tengan autorizadas, los Centros Integrados incorporarán los servicios de información y
orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias
adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Las Administraciones competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e
instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos
propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas
formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto
distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados
espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.
SI
Los Centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y expertos
profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos profesionales
habrán de reunir los requisitos que se establecen en este real decreto, y aquellos otros que
determinen las Administraciones competentes para su contratación. Asimismo, contarán con
suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión
administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.
SI
3 CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 66
3.1. Autonomía de los Centros integrados.
Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión
económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración
competente.
SI
Art. 8 Hace referencia al RD 1538/2005
Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de
centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los
proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción
tutorial.
SI
El proyecto Funcional de centro se recoge en un artículo (10) específico. SE AÑADE:
Tendrá una duración de CUATRO AÑOS. La Consejería de que dependa el Centro podrá
acordar un Contratro Programa con el mismo.
Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema
de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en
relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción
laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos.
SI
Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y
de los servicios que caracterizan a estos centros y las características específicas de los grupos
destinatarios, determinará los plazos de admisión de alumnos, períodos de matrícula,
organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de régimen interior
que afectan al personal que preste servicios en los mismos. Especialmente, estos
centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas
formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de los usuarios.
3.2. Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados.
Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades autónomas, en su
ámbito competencia, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o
plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial. SI
Art 9 a) Se explicita: Este modelo, que tendrá carácter
plurianual será informado por el Consejo Andaluz de Formación
Profesional y se revisará anualmente de acuerdo con lo que a tales
efectos se determine. Y AÑADE: Las consejerías competentes en materia de educación y
empleo y los
centros integrados de formación profesional atenderán a las indicaciones del modelo
anterior para realizar la oferta anual de formación en cada uno de los centros.
El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de trabajo
territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los Planes
nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación
correspondiente.
SI
Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en
cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el mismo.
No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una
misma acción formativa o servicio.
SI
Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de
centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones,
de acuerdo con la planificación realizada.
SI
En el art. 10.6 se determina que las Consejerías velarán por el cumplimiento del
proyecto funcional de centro
Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los Centros
integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de bienes,
contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa
correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita
obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.
En el art. 10.5. DICE: Los institutos integrados de formación profesional establecerán
sus necesidades de personal en base a su proyecto funcional y a la duración del mismo,
fijándose la plantilla en el marco del contrato programa que establezcan con la
Consejería de la que dependan. Asimismo, podrán acordarse medidas para facilitar la
continuidad de la plantilla docente, al menos, durante los cuatro años de desarrollo del
proyecto funcional.
Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los
centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan.
En el art. 11.2. DICE: Los Consejos Sociales de los institutos integrados de formación
profesional podrán aprobar la percepción de cantidades económicas mediante la
suscripción de convenios y acuerdos con empresas o mediante la oferta de productos y
la prestación de servicios. Estos ingresos se incluirán el presupuesto como parte de la
partida de ingresos.
Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los
proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos.
Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre
la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos.
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN,
4.1. Órganos de gobierno, participación y coordinación.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 67
La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados
de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan
los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados seran:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o
equivalentes; cuantos determinen las Administraciones. Estos órganos de gobierno constituirán
el equipo directivo.
SI
Además se prevén Jefaturas de las áreas de Estrategia, Mejora Contínua y Programas
Europeos y Prácticas Profesionales para los Institutos Integrados, pudiendo incorporarse
también los jefes de estudios adjuntos que estime la correspondiente consejería.
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o
equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes. SI
Los C.I contarán con órganos de coordinación para garantizar : formación integrada ,
información y orientación profesional, reconocimiento y evaluación competencias y las
relaciones con las empresas.
ART. (21): Son los dptos y el equipo técnico asesor. Los CI tendrán un dpto por cada
Familia Profesional autorizada y un Dpto de información y formación Profesional con su
correspondiente jefe de dpto, estos jefes forman el equipo técnico asesor
4.2. Nombramiento y funciones del Director.
La dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento
de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones
educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los
principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del
centro.
SI
En el art. 11.3. Se le determina un límite de gestión y aprobación de gastos de obras,
servicios y suministros de 30.000 euros. Solicitará autorización previa a la Consejería
para excesos.
El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes:
EXISTE UN ARTÍCULO ESPECÍFICO (17) PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA FUNC.
DIRECTIVA EN C.I.,s
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación. SI
b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los
órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos.
SI
1. El ejercicio de cargos directivos y, en especial, del cargo de director/a, será retribuido
de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de
acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije la
Consejería de la que
dependa el centro.
c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional , evaluar grado de cumplimiento y promover planes
de mejora. SI
2.Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director/a
será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la
función pública docente, así como para otros fines de carácter profesional, dentro del
ámbito docente, que establezca la Consejería competente en materia de educación.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos
humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas
aplicables. SI
3. Los directores/as de los institutos integrados de FP que pertenezcan a los cuerpos de
la función pública docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de
tiempo que se determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la
percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y
requisitos establecidos.
e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa
aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir
la formación integrada …
SI
4. Al término del mandato, el Director/a del Instituto Integrado podrá continuar en dicho
Instituto o solicitar a la Consejería correspondiente un cambio de destino a cualquier
vacante que exista en ese momento.
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
SI
5. Los profesores/as que hayan ejercido, con evaluación positiva, al menos durante tres
mandatos el cargo de director/a podrán acceder al cuerpo de inspectores de educación
mediante concurso de méritos , de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.c del
la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. A tales
efectos la administración educativa podrá reservar para este colectivo hasta un tercio de
las plazas que se oferten en cada convocatoria.
g) Contratar, los recursos humanos para desarrollar las acciones formativas y otros servic
programados. SI
EXISTE UN ARTÍCULO ESPECÍFICO (15) PARA EL NOMBRAMIENTO/CESE DEL
DIRECTOR/A
h) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador. SI Período de 4 años renovable de 4 en 4 previa evaluación positiva
i) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes.
SI
Motivos de Cese: Fin del período o prórroga; Renuncia; Incapacidad física o psíquica
sobrevenida; Jubilación, excedencia; Revocación motivada por la Administración
competente.
j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente. SI
4.3. Órganos colegiados de participación.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados. Se incluye el Consejo de Dirección (art 14)
El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros con la siguiente
distribución: SI
Lo componen las personas titulares de los órganos de gobierno.
a) Un número de representantes de la Administración, que no inferior a un tercio . Entre ellos
Director.
Los nombra y cesa la Consejería correspondiente a propuesta del director/a previa
comunicación al Consejo Social. Será equilibrado mujeres/hombres y el mandato el
mismo que el director/a
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 68
b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total La Consería definirá su horario de dedicación. El director incluso dedicación completa
c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un
tercio del total
En el Consejo Social se producen las siguientes MODIFICACIONES Y
AÑADIDOS:
d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. Composición: director/a (presidente)
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: 2 representantes Consejería a la que está adscrito el Director
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho
proyecto. SI
1 representante de la otra Consejería
b) Aprobar el presupuesto y el balance anual. SI 2 representantes del centro nombrados por el alumnado
c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y rendimiento de
servicios. SI
2 representantes del centro nombrados por el claustro
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro. SI 2 representantes organizaciones empresariales
El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado. SI
2 representantes organizaciones sindicales (preferentemente de la Familia Profesional de
C.I.)
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: El administrador del Centro, como Secretario, con voz y sin voto
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para del proyecto funcional de
centro. SI
SE AÑADE AL C.S.: Emitir informe con carácter previo a la contratación de expertos
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en
la formación. SI
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. SI
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente. SI
5. PERSONAL
5.1. Profesorado.
Para ejercer la docencia en los Centros integrados de formación profesional será necesario
cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las
normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.
SI
DISPOSICIONES ADICIONALES:
En los centros de titularidad pública dependientes de las Administraciones educativas y
laborales podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben
los títulos de formación profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los funcionarios
pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral
cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
SI
PRIMERA: Organos de coordinación en los centros privados integrados de FP. Los
centros privados integrados de FP contarán con los órganos de coordinación necesarios
para garantizar la siguientes funciones:
La formación integrada y de calidad, la información y la orientación profesional, el
reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las
empresas.
Podrán ser contratados, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas
enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen
las Administraciones competentes.
SI
El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la
consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada
Ley tiene la impartición de la formación en estos centros. SI
SEGUNDA. La provisión de los puestos de los Institutos Integrados de FP se llevará a
cabo por el procedimiento ordinario establecido para los Cuerpos docentes, si bien para
poder acceder a dichos
puestos habrá de consignarse expresamente el código del centro, sin que puedan
proveerse los mismos por la sola consignación de la localidad o provincia donde se
hallen ubicados.En el supuesto de que un Instituto
Integrado se cree por transformación de otro u otros centros, el personal afectado por
dicha transformación podrá optar por integrarse en el nuevo centro o por pasar a la
situación de suprimido, con los derechos y
obligaciones que conlleva la misma.
5.2. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.
En los Centros integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación
profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de las Administraciones educativas,
como el dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se establezca
reglamentariamente.
SI
5.3. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de
evaluación de las competencias profesionales.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 69
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concentrados
autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones
relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a
lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 70
ANEXO VI Análisis de Poblaciones en Castilla la Mancha
POBLACIÓN PROVINCIA Nº
HABITANTES
POBLACION
ACTIVA PARADOS CENTROS EDUCATIVOS FAMILIAS PROFESIONALES
ACTIVIDADES AGRARIAS
MADERA Y MUEBLE
AGUAS NUEVAS MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ACTIVIDADES FÍSICAS Y
DEPORTIVAS
IMAGEN PERSONAL AL-BASIT
SANIDAD
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS ANDRÉS DE VANDELVIRA
QUÍMICA
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
FABRICACIÓN MECÁNICA
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
DON BOSCO
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ADMINISTRACIÓN FEDERICO GARCÍA LORCA
COMERCIO Y MARKETING
ADMINISTRACIÓN LEONARDO DA VINCI
INFORMÁTICA
PARQUE LINEAL EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
TOMÁS NAVARRO TOMÁS
SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
HOSTELERÍA Y TURISMO
ALBACETE ALBACETE 164771 115572 10520
UNIVERSIDAD LABORAL
SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 71
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
ADMINISTRACIÓN
COMERCIO Y MARKETING ESCULTOR JOSÉ LUIS
SÁNCHEZ INFORMÁTICA
HERMINIO ALMENDROS
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ALMANSA ALBACETE 25272 17396 2554
JOSÉ CONDE GARCÍA SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
ADMINISTRACIÓN IZPISÚA BELMONTE
INFORMÁTICA
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
SANIDAD
HELLIN ALBACETE 30366 20313 3566
JUSTO MILLÁN
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
CENCIBEL MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ADMINISTRACIÓN
SANIDAD
OCTAVIO CUARTERO SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
VILLARROBLEDO ALBACETE 25417 15406 2189
VIRREY MORCILLO INFORMÁTICA
ADMINISTRACIÓN
ACTIVIDADES FÍSICAS Y
DEPORTIVAS
COMERCIO Y MARKETING
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
FABRICACIÓN MECÁNICA
IMAGEN PERSONAL
ALCAZAR DE SAN
JUAN CIUDAD REAL 29639 19894 3002 JUAN BOSCO
INFORMÁTICA
CIUDAD REAL CIUDAD REAL 71005 49490 6952 ATENEA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 72
SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
CENTRO NACIONAL DE
CIUDAD REAL ARTES Y ARTESANIA
ADMINISTRACIÓN
COMERCIO Y MARKETING
FABRICACIÓN MECÁNICA
INFORMÁTICA MAESTRE DE CALATRAVA
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
SANTA MARÍA DE ALARCOS HOSTELERÍA Y TURISMO
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA TORREÓN DEL ALCÁZAR
SANIDAD
ACTIVIDADES AGRARIAS
ADMINISTRACIÓN
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
DAIMIEL CIUDAD REAL 18078 11770 2208 JUAN D'OPAZO
INFORMÁTICA
ADMINISTRACIÓN
ACTIVIDADES FÍSICAS Y
DEPORTIVAS
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
FABRICACIÓN MECÁNICA
MANZANARES CIUDAD REAL 18791 12842 1501 AZUER
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
DÁMASO ALONSO
SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
PUERTOLLANO CIUDAD REAL 50838 34818 4592
LEONARDO DA VINCI
QUÍMICA
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 73
SANIDAD
ADMINISTRACIÓN
ACTIVIDADES FÍSICAS Y
DEPORTIVAS
COMERCIO Y MARKETING
FABRICACIÓN MECÁNICA
INFORMÁTICA
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
VIRGEN DE GRACIA
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ADMINISTRACIÓN
COMERCIO Y MARKETING
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
IMAGEN PERSONAL
INFORMÁTICA
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
SANIDAD
TOMELLOSO CIUDAD REAL 35637 24339 2869 FRANCISCO GARCÍA PAVÓN
SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
ADMINISTRACIÓN
COMERCIO Y MARKETING
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
INFORMÁTICA
VALDEPEÑAS CIUDAD REAL 28570 18293 2655 GREGORIO PRIETO
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ALFONSO VIII COMERCIO Y MARKETING
FERNANDO ZÓBEL EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
LORENZO HERVÁS Y
PANDURO SANIDAD
ACTIVIDADES AGRARIAS
ADMINISTRACIÓN
IMAGEN PERSONAL
CUENCA CUENCA 52980 38905 3003
PEDRO MERCEDES
INFORMÁTICA
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 74
MADERA Y MUEBLE
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
HOSTELERÍA Y TURISMO SAN JOSÉ
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
ACTIVIDADES FÍSICAS Y
DEPORTIVAS
SANTIAGO GRISOLÍA SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
ARCIPRESTE DE HITA INFORMÁTICA
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA PROFESOR DOMÍNGUEZ
ORTIZ SANIDAD
ADMINISTRACIÓN
AZUQUECA DE
HENARES GUADALAJARA 28155 18270 1977
SAN ISIDRO SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN AGUAS VIVAS
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
ANTONIO BUERO VALLEJO HOSTELERÍA Y TURISMO
ADMINISTRACIÓN
COMERCIO Y MARKETING BRIANDA DE MENDOZA
INFORMÁTICA
FABRICACIÓN MECÁNICA
CASTILLA MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
CENTRO NACIONAL DE
GUADALAJARA ENERGIA Y AGUA
QUÍMICA JOSÉ LUIS SAMPEDRO
SANIDAD
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
GUADALAJARA GUADALAJARA 77925 54060 5241
LUIS DE LUCENA
IMAGEN PERSONAL
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 75
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
COMERCIO Y MARKETING
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL ILLESCAS TOLEDO 17312 12260 5482
CONDESTABLE ÁLVARO
LUNA MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
FABRICACIÓN MECÁNICA
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
JUAN ANTONIO CASTRO
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
ACTIVIDADES FÍSICAS Y
DEPORTIVAS PUERTA DE CUARTOS
COMERCIO Y MARKETING
ADMINISTRACIÓN
INFORMÁTICA RIBERA DEL TAJO
SANIDAD
ACTIVIDADES AGRARIAS
HOSTELERÍA Y TURISMO
TALAVERA DE LA
REINA TOLEDO 85549 57453 14075
SAN ISIDRO
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
COMUNICACIÓN, IMAGEN Y
SONIDO ALFONSO X EL SABIO
COMERCIO Y MARKETING
ADMINISTRACIÓN
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
TOLEDO TOLEDO 78618 54514 5730
AZARQUIEL
INFORMÁTICA
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 76
MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
CENTRO FP TOLEDO SI ACTIVIDAD
EL GRECO
SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
IMAGEN PERSONAL
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
AUTOPROPULSADOS
JUANELO TURRIANO
SANIDAD
ACTIVIDADES FÍSICAS Y
DEPORTIVAS
MARÍA PACHECO SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A LA
COMUNIDAD
ADMINISTRACIÓN
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA UNIVERSIDAD LABORAL
HOSTELERÍA Y TURISMO
ANEXO VII Ocupaciones en Castilla la Mancha
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA02003915 - ALBACETE
Total de ocupaciones ofertadas 110, (100%) Total de puestos ofertados: 536
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 45,45
% sobre el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 155 28,92 % 2 107
2, 94100011 Peón agrícola, en general 127 23,69 % 14 39
3, 50200018 Camarero, en general 17 3,17 % 0 2 9
4, 42100010 Empleado administrativo, en general 15 2,80 % 0 10 11
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 77
5, 71100016 Albañil 13 2,43 % 2 3 19
6, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
13 2,43 % 0 8 13
7, 71200017 Encofrador 10 1,87 % 0 2 1
8, 50100017 Cocinero, en general 8 1,49 % 2 1 10
9, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 7 1,31 % 0 5 2
10, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 7 1,31 % 0 2 7
11, 26390019 Ingeniero técnico en informática, en gen 6 1,12 % 1 7
12, 53300010 Dependiente de comercio, en general 5 0,93 % 1 2 4
13, 72990016 Montador de placas de energía solar 5 0,93 % 0 1
14, 86300016 Conductor de camión, en general 5 0,93 % 1 2 6
15, 96020014 Peón de la construcción de edificios 5 0,93 % 10 3 3
16, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 5 0,93 % 0 1 4
17, 33200219 Agente comercial 4 0,75 % 2 4 1
18, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 4 0,75 % 0 2 4
19, 75120067 Soldador por mig-mag 4 0,75 % 1 3 4
20, 27200016 Enfermero, en general 3 0,56 % 0 7
21, 33200013 Representante de comercio, en general 3 0,56 % 1 1 1
22, 51300016 Peluquero de señoras 3 0,56 % 0 4 3
23, 52500015 Vigilante de seguridad 3 0,56 % 0 2
24, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 3 0,56 % 0 0 3
25, 76130063 Mecánico reparador de maquinaria agrícol
3 0,56 % 1 1
26, 76210235 Instalador de sistemas fotovoltáicos y e 3 0,56 % 0 2
27, 83640203 Operador de máquinas planchadoras de con
3 0,56 % 1 1
28, 31330015 Fisioterapeuta, en general 2 0,37 % 0 1
29, 53300252 Dependiente de muebles y artículos de de
2 0,37 % 0 1 0
30, 72300037 Instalador electricista de edificios y v 2 0,37 % 0 0 0
31, 72940011 Cristalero de edificios 2 0,37 % 1 1
32, 75120179 Soldador de estructuras metálicas ligera 2 0,37 % 0 0 0
33, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen
2 0,37 % 0 2 1
34, 76110209 Mecánico de mantenimiento y reparación d
2 0,37 % 1 2 1
35, 76210084 Electricista de mantenimiento y reparaci 2 0,37 % 5 2 0
36, 83320095 Operador de máquina moldeadora de plásti
2 0,37 % 0 2
37, 84170013 Montador de productos con elementos de d 2 0,37 % 0 0 2
38, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m
2 0,37 % 0 0 5
39, 85420063 Conductor-operador de grúa en camión 2 0,37 % 2 0
40, 86300061 Conductor de camión con remolque y/o de
2 0,37 % 1 1 2
41, 92200016 Vigilante, en general 2 0,37 % 0 0
42, 13200015 Gerente de restaurante y establecimiento
1 0,19 % 0 0
43, 21400014 Farmacéutico, en general 1 0,19 % 1 0
44, 22200217 Profesor de idiomas, en general 1 0,19 % 1 1
45, 24110011 Técnico superior en contabilidad y/o fin 1 0,19 % 0 0
46, 26400011 Arquitecto técnico 1 0,19 % 0 0 0
47, 29110016 Técnico medio en contabilidad, en genera
1 0,19 % 0 1
48, 30230255 Técnico de sistemas de energías alternat 1 0,19 % 0 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 78
49, 30250130 Técnico en mecánica aeronáutica 1 0,19 % 0 0
50, 30310014 Programador de aplicaciones informáticas
1 0,19 % 0 1
51, 31310011 Técnico en dietética y nutrición 1 0,19 % 0 1
52, 31340018 Terapeuta ocupacional 1 0,19 % 0 2
53, 31350011 Logopeda 1 0,19 % 0 0
54, 33120010 Agente de seguros 1 0,19 % 1 0 0
55, 33130013 Agente comercial inmobiliario 1 0,19 % 0 1
56, 33160021 Técnico en gestión de stocks y/o almacén
1 0,19 % 0 0
57, 33200073 Vendedor técnico, en general 1 0,19 % 0 0 0
58, 34110029 Secretario de dirección 1 0,19 % 0 0
59, 35450151 Monitor y/o animador deportivo 1 0,19 % 0 1
60, 45100019 Recepcionista-telefonista en oficinas, e 1 0,19 % 1 0 3
61, 45220014 Recepcionista en establecimientos distin 1 0,19 % 0 0 0
62, 50200029 Camarero de sala o jefe de rango 1 0,19 % 0 0
63, 51290030 Cuidador de minusválidos físicos, psíqui 1 0,19 % 0 1
64, 51300050 Esteticista 1 0,19 % 0 1 0
65, 53300043 Dependiente de carnicería y/o charcuterí 1 0,19 % 0 0 5
66, 53300065 Dependiente de pescadería 1 0,19 % 0 0
67, 53300076 Dependiente de frutería 1 0,19 % 0 2
68, 53300087 Dependiente de panadería, pastelería y c
1 0,19 % 1 0 1
69, 53300104 Dependiente de floristería 1 0,19 % 1 1 0
70, 53300113 Dependiente de tejidos y prendas de vest
1 0,19 % 0 2 1
71, 53300373 Expendedor de combustible 1 0,19 % 0 1
72, 71300018 Carpintero, en general 1 0,19 % 1 0 1
73, 71400075 Pocero en redes de saneamiento 1 0,19 % 0 0
74, 72200069 Instalador de conducciones de aire acond 1 0,19 % 1 1 3
75, 72200070 Instalador de conducciones de calefacció
1 0,19 % 0 0 0
76, 72300015 Instalador electricista, en general 1 0,19 % 2 2 1
77, 72400016 Pintor y/o empapelador 1 0,19 % 0 1 5
78, 72400157 Barnizador-lacador de muebles y/o artesa 1 0,19 % 2 0
79, 72920093 Pulidor-abrillantador de suelos, de terr 1 0,19 % 150 0 0
80, 72930012 Instalador de materiales de impermeabili 1 0,19 % 1 1
81, 72930023 Instalador de aislamientos 1 0,19 % 0 1 1
82, 74230048 Tallista, labrante a mano de piedras y/o 1 0,19 % 1 0
83, 75120133 Soldador de oxigas (oxiacetilénica) 1 0,19 % 0 1
84, 76130081 Mecánico reparador de maquinaria de cons
1 0,19 % 2 1
85, 76130120 Mecánico reparador de maquinaria de impr 1 0,19 % 0 0
86, 76130241 Instalador-ajustador de instalaciones de 1 0,19 % 1 0 0
87, 76130308 Mecánico de mantenimiento industrial 1 0,19 % 1 0 1
88, 76210187 Electricista de mantenimiento y reparaci 1 0,19 % 0 0 0
89, 76220199 Electrónico de mantenimiento y reparació
1 0,19 % 0 0 0
90, 76220247 Electrónico de mantenimiento y reparació 1 0,19 % 0 0
91, 76240047 Instalador-reparador de líneas eléctrica 1 0,19 % 0 0
92, 77110051 Cerrajero 1 0,19 % 0 1 2
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 79
93, 78020049 Panadero 1 0,19 % 3 1
94, 79200017 Ebanista 1 0,19 % 0 0
95, 79420196 Acabador de calzado, a mano 1 0,19 % 1 0
96, 83510131 Operador de máquina de impresión tampogr
1 0,19 % 0 1
97, 83630013 Operador de máquinas industriales de cos 1 0,19 % 0 0 1
98, 84150044 Montador de muebles de cocina 1 0,19 % 0 0
99, 85420054 Conductor-operador de grúa móvil 1 0,19 % 0 0
100, 86300034 Conductor de camión t.i.r. (transporte i 1 0,19 % 0 1
101, 86300043 Conductor de camión de mercancías peligr
1 0,19 % 0 0 0
102, 90020025 Vendedor por teléfono 1 0,19 % 1 0
103, 91100018 Empleado de hogar 1 0,19 % 1 1
104, 92110012 Conserje, en general 1 0,19 % 0 1
105, 93100034 Repartidor de propaganda y similares 1 0,19 % 1 2 0
106, 93200013 Ordenanza 1 0,19 % 0 1
107, 94100064 Peón agrícola, jardinería 1 0,19 % 0 0
108, 94200043 Mozo de cuadra 1 0,19 % 0 0
109, 97000141 Embalador-empaquetador-etiquetador, a ma
1 0,19 % 0 0 0
110, 98000096 Repartidor a domicilio, a pie 1 0,19 % 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA02009910 - ALMANSA
Total de ocupaciones ofertadas 35, (100%) Total de puestos ofertados: 189
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 142,86 % sobre
el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 93 49,21 % 0 1 85
2, 96020014 Peón de la construcción de edificios 52 27,51 % 0 0 0
3, 83660094 Operador de máquinas de finisaje y acaba
4 2,12 % 1 0 4
4, 33200219 Agente comercial 3 1,59 % 1 0 1
5, 50200018 Camarero, en general 3 1,59 % 0 5
6, 42100010 Empleado administrativo, en general 2 1,06 % 1 1
7, 72500051 Desinfectador-desinsectador de edificios 2 1,06 % 0 0
8, 83660601 Operador de máquina para pespuntear blac
2 1,06 % 0 0
9, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 2 1,06 % 0 0
10, 22200217 Profesor de idiomas, en general 1 0,53 % 0 1
11, 31250012 Auxiliar de farmacia 1 0,53 % 0 0
12, 33200013 Representante de comercio, en general 1 0,53 % 0 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 80
13, 35390042 Agente de desarrollo local 1 0,53 % 0 0
14, 40210070 Almacenero de empresa de transportes 1 0,53 % 0 1
15, 53300010 Dependiente de comercio, en general 1 0,53 % 1 1 1
16, 53300252 Dependiente de muebles y artículos de de
1 0,53 % 0 0
17, 71100016 Albañil 1 0,53 % 5 0
18, 72300015 Instalador electricista, en general 1 0,53 % 50 4 0
19, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 1 0,53 % 0 0
20, 75210018 Herrero forjador, en general 1 0,53 % 1 0 0
21, 76130063 Mecánico reparador de maquinaria agrícol
1 0,53 % 0 0
22, 79370017 Tapicero de muebles 1 0,53 % 0 1
23, 79420226 Cortador de calzado a mano: piel (cortad 1 0,53 % 0 0
24, 79420468 Abrillantador e igualador de calzado, a 1 0,53 % 1 0 3
25, 79420486 Lijador de zapatos con rodillo, a mano ( 1 0,53 % 0 1
26, 79420637 Repasador completo (envasado de calzado) 1 0,53 % 0 1
27, 83530023 Operador de máquinas para confeccionar a
1 0,53 % 0 0
28, 83630013 Operador de máquinas industriales de cos 1 0,53 % 1 1 0
29, 83660254 Operador de máquina para pulir suelas y 1 0,53 % 4 1 0
30, 83660629 Operador de máquina para poner contrafue
1 0,53 % 0 3
31, 83660656 Operador de máquina para prefijado y peg
1 0,53 % 1 0 0
32, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m
1 0,53 % 0 0
33, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 1 0,53 % 1 0
34, 86300016 Conductor de camión, en general 1 0,53 % 1 1
35, 93200013 Ordenanza 1 0,53 % 0 1
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA02037910 - HELLIN
Total de ocupaciones ofertadas 64, (100%) Total de puestos ofertados: 456
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 78,13 % sobre el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96020014 Peón de la construcción de edificios 95 20,83 % 74 1 6
2, 94100011 Peón agrícola, en general 86 18,86 % 45 0 66
3, 51130024 Asistente domiciliario 40 8,77 % 0 0 43
4, 83110021 Operador tornero-fresador (fabricación) 31 6,80 % 1 31
5, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 23 5,04 % 0 1 22
6, 94100064 Peón agrícola, jardinería 22 4,82 % 14 0 6
7, 51110066 Auxiliar de clínica 20 4,39 % 0 20
8, 76130072 Mecánico reparador de maquinaria industr 20 4,39 % 0 20
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 81
9, 71100016 Albañil 12 2,63 % 1 4 3
10, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 8 1,75 % 0 0 9
11, 50200018 Camarero, en general 7 1,54 % 0 7 9
12, 50100017 Cocinero, en general 5 1,10 % 1 4 3
13, 53300010 Dependiente de comercio, en general 5 1,10 % 3 3 3
14, 60220101 Jardinero, en general 5 1,10 % 22 0 2
15, 72300015 Instalador electricista, en general 5 1,10 % 0 0 0
16, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
4 0,88 % 0 1 5
17, 42100010 Empleado administrativo, en general 3 0,66 % 0 7 3
18, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 3 0,66 % 1 0 2
19, 72400016 Pintor y/o empapelador 3 0,66 % 1 1 0
20, 86200017 Conductor de autobús, en general 3 0,66 % 0 1
21, 29310014 Trabajador social (asistente social) 2 0,44 % 1 5
22, 30310025 Técnico en informática de gestión 2 0,44 % 0 1
23, 34110038 Técnico administrativo, en general 2 0,44 % 2 0 2
24, 52500015 Vigilante de seguridad 2 0,44 % 0 1 0
25, 53300043 Dependiente de carnicería y/o charcuterí 2 0,44 % 1 0 0
26, 62410034 Podador y/o motoserrista forestal 2 0,44 % 0 0 0
27, 71200017 Encofrador 2 0,44 % 0 2
28, 71300018 Carpintero, en general 2 0,44 % 0 2 2
29, 72200014 Fontanero 2 0,44 % 0 0 4
30, 75210018 Herrero forjador, en general 2 0,44 % 0 0
31, 86300016 Conductor de camión, en general 2 0,44 % 0 2 6
32, 86300061 Conductor de camión con remolque y/o de 2 0,44 % 0 0 6
33, 20530020 Ingeniero en electrónica industrial 1 0,22 % 0 0
34, 21210075 Médico especialista en anestesiología y 1 0,22 % 0 0
35, 21210383 Médico especialista en obstetricia y gin 1 0,22 % 0 0
36, 21210431 Médico especialista en pediatría y sus á 1 0,22 % 0 0
37, 22200011 Profesor de enseñanza secundaria, en gen 1 0,22 % 0 3
38, 27200016 Enfermero, en general 1 0,22 % 0 1 0
39, 29110016 Técnico medio en contabilidad, en genera 1 0,22 % 0 0
40, 30290347 Técnico impresión, en general (industria 1 0,22 % 0 0
41, 30720015 Técnico en seguridad y salud en el traba 1 0,22 % 0 1
42, 31340018 Terapeuta ocupacional 1 0,22 % 0 1
43, 33130013 Agente comercial inmobiliario 1 0,22 % 0 0 0
44, 33200013 Representante de comercio, en general 1 0,22 % 1 0 0
45, 33200022 Delegado comercial, en general 1 0,22 % 2 0 0
46, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 1 0,22 % 2 0 0
47, 41010011 Empleado administrativo de archivos y/o 1 0,22 % 0 0 0
48, 51300050 Esteticista 1 0,22 % 0 0
49, 60210027 Trabajador agrícola excepto en huertas, 1 0,22 % 117 1 0
50, 72400061 Pintor de bandas sobre vías urbanas y ca 1 0,22 % 0 0
51, 72920026 Solador-alicatador, en general 1 0,22 % 0 0
52, 72940020 Instalador de lunas/cristales en vehícul 1 0,22 % 0 0
53, 73400091 Jefe de equipo de taller de mantenimient 1 0,22 % 0 0
54, 76110124 Mecanico-ajustador de motores y equipos 1 0,22 % 0 0
55, 76130027 Mecanico-ajustador de maquinaria industr 1 0,22 % 0 1
56, 76130223 Engrasador de máquinas y motores 1 0,22 % 0 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 82
(except
57, 76210084 Electricista de mantenimiento y reparaci 1 0,22 % 3 0 2
58, 78010028 Carnicero para la venta en comercio 1 0,22 % 2 0 0
59, 85300073 Tractorista-manipulador agrícola 1 0,22 % 0 0
60, 86100045 Conductor de coche fúnebre 1 0,22 % 0 1
61, 91210050 Pinche de cocina 1 0,22 % 2 0 0
62, 92110012 Conserje, en general 1 0,22 % 0 0
63, 96010011 Peón de obras publicas, en general 1 0,22 % 62 0 0
64, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 1 0,22 % 0 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA02081910 - VILLARROBLEDO
Total de ocupaciones ofertadas 56, (100%) Total de puestos ofertados: 204
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 89,29 % sobre el
total
N Orden
Código Ocupación Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje
Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 94100011 Peón agrícola, en general 51 25,00 % 0 3 36
2, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 26 12,75 % 0 0 16
3, 51110066 Auxiliar de clínica 8 3,92 % 0 0 15
4, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 8 3,92 % 37 0 8
5, 42100010 Empleado administrativo, en general 6 2,94 % 7 4 3
6, 50200018 Camarero, en general 5 2,45 % 0 0 6
7, 52910016 Bañista-socorrista 5 2,45 % 0 2
8, 53300010 Dependiente de comercio, en general 5 2,45 % 4 5 4
9, 60210027 Trabajador agrícola excepto en huertas, 5 2,45 % 52 1 5
10, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 5 2,45 % 1 1 5
11, 96020014 Peón de la construcción de edificios 5 2,45 % 20 0 4
12, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 4 1,96 % 0 3
13, 51110022 Auxiliar de enfermería de salud mental y 4 1,96 % 0 0 4
14, 71100016 Albañil 4 1,96 % 1 1 1
15, 72200014 Fontanero 4 1,96 % 0 0 4
16, 60220101 Jardinero, en general 3 1,47 % 0 0 3
17, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 3 1,47 % 3 0 3
18, 76210084 Electricista de mantenimiento y reparaci 3 1,47 % 1 0 2
19, 78040166 Bodeguero vinícola 3 1,47 % 0 3
20, 31340018 Terapeuta ocupacional 2 0,98 % 0 0 1
21, 51110033 Auxiliar de enfermería de geriatría 2 0,98 % 8 0 5
22, 51300016 Peluquero de señoras 2 0,98 % 0 0
23, 71300018 Carpintero, en general 2 0,98 % 1 0 2
24, 72300015 Instalador electricista, en general 2 0,98 % 0 0 1
25, 72400016 Pintor y/o empapelador 2 0,98 % 0 4
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 83
26, 75130042 Chapista-pintor de vehículos 2 0,98 % 0 1
27, 86300016 Conductor de camión, en general 2 0,98 % 1 0 2
28, 91220013 Lavandero, limpiador, planchador de ropa 2 0,98 % 0 3
29, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me 2 0,98 % 0 2
30, 21400014 Farmacéutico, en general 1 0,49 % 0 0
31, 24340018 Psicólogo, en general 1 0,49 % 0 1 0
32, 26390019 Ingeniero técnico en informática, en gen 1 0,49 % 0 0
33, 30100015 Delineante, en general 1 0,49 % 0 0
34, 30250103 Técnico en mecánica de automoción 1 0,49 % 0 0
35, 31330015 Fisioterapeuta, en general 1 0,49 % 0 0
36, 33160021 Técnico en gestión de stocks y/o almacén 1 0,49 % 0 0 0
37, 33200022 Delegado comercial, en general 1 0,49 % 0 0 0
38, 45100019 Recepcionista-telefonista en oficinas, e 1 0,49 % 0 0
39, 45220041 Recepcionista de hotel 1 0,49 % 0 0
40, 51300050 Esteticista 1 0,49 % 0 0
41, 52500015 Vigilante de seguridad 1 0,49 % 1 0 0
42, 53300373 Expendedor de combustible 1 0,49 % 0 0
43, 60210168 Trabajador agrícola de la vid 1 0,49 % 0 0
44, 71300160 Montador de carpintería metálica, alumin 1 0,49 % 0 0 0
45, 71400031 Colocador de prefabricados ligeros (cons 1 0,49 % 0 1
46, 75120021 Soldador de estructuras metálicas pesada 1 0,49 % 1 0 8
47, 76110209 Mecánico de mantenimiento y reparación d 1 0,49 % 0 0
48, 78020049 Panadero 1 0,49 % 0 0
49, 84150044 Montador de muebles de cocina 1 0,49 % 0 1
50, 85300073 Tractorista-manipulador agrícola 1 0,49 % 0 0
51, 85410042 Conductor-operador de excavadora (movimi
1 0,49 % 0 0
52, 85410190 Conductor-operador de camión volquete 1 0,49 % 0 1
53, 90010017 Vendedor ambulante 1 0,49 % 0 1
54, 92200016 Vigilante, en general 1 0,49 % 1 1 1
55, 92200083 Guardes 1 0,49 % 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA13034910 - CIUDAD REAL
Total de ocupaciones ofertadas 90, (100%) Total de puestos ofertados: 492
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 55,56
% sobre el total
N Orden
Código Ocupación Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96020014 Peón de la construcción de edificios 105 21,34 % 72 24 30
2, 71100016 Albañil 68 13,82 % 0 31 11
3, 60210027 Trabajador agrícola excepto en huertas, 34 6,91 % 99 0 24
4, 96010011 Peón de obras publicas, en general 27 5,49 % 56 2 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 84
5, 51290012 Celador de centro sanitario y/o camiller 20 4,07 % 0 0
6, 71300018 Carpintero, en general 20 4,07 % 1 0
7, 50200018 Camarero, en general 17 3,46 % 7 3
8, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 14 2,85 % 8 2
9, 31310011 Técnico en dietética y nutrición 11 2,24 % 0 1
10, 60220101 Jardinero, en general 8 1,63 % 0 2
11, 34110038 Técnico administrativo, en general 7 1,42 % 5 0
12, 72300015 Instalador electricista, en general 7 1,42 % 4 0
13, 50100017 Cocinero, en general 6 1,22 % 5 1
14, 62410023 Trabajador forestal, en general 6 1,22 % 6 0
15, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 6 1,22 % 6 0
16, 72400016 Pintor y/o empapelador 6 1,22 % 0 2
17, 76130308 Mecánico de mantenimiento industrial 6 1,22 % 6 0
18, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 6 1,22 % 6 1
19, 53300010 Dependiente de comercio, en general 5 1,02 % 3 1
20, 72200014 Fontanero 5 1,02 % 2 2
21, 33200219 Agente comercial 4 0,81 % 4 1
22, 51110066 Auxiliar de clínica 4 0,81 % 5 0
23, 52500015 Vigilante de seguridad 4 0,81 % 4 0
24, 70100019 Encargado de obra de edificación, en gen 4 0,81 % 2 1
25, 34130016 Técnico en contabilidad, en general 3 0,61 % 2 0
26, 35310048 Educador de familia 3 0,61 % 0 0
27, 42100010 Empleado administrativo, en general 3 0,61 % 0 4 1
28, 45230017 Operador de central telefónica 3 0,61 % 1 1 0
29, 75140018 Montador de grandes estructuras metálica 3 0,61 % 0 0
30, 76110209 Mecánico de mantenimiento y reparación d 3 0,61 % 2 1
31, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me 3 0,61 % 7 1
32, 27120013 Ingeniero técnico agrícola 2 0,41 % 0 1 2
33, 27200016 Enfermero, en general 2 0,41 % 4 0
34, 30290066 Técnico en medio ambiente 2 0,41 % 2 0
35, 30720015 Técnico en seguridad y salud en el traba 2 0,41 % 1 1
36, 51300038 Peluquero unisex 2 0,41 % 2 0
37, 71100049 Mantenedor de edificios 2 0,41 % 0 2
38, 71300160 Montador de carpintería metálica, alumin 2 0,41 % 1 0
39, 72300037 Instalador electricista de edificios y v 2 0,41 % 2 0
40, 75150011 Montador-instalador de ascensores 2 0,41 % 0 0
41, 76130027 Mecanico-ajustador de maquinaria industr 2 0,41 % 2 0
42, 85420027 Conductor-operador de grúa torre 2 0,41 % 2 0
43, 85420063 Conductor-operador de grúa en camión 2 0,41 % 0 0
44, 21210011 Médico, medicina general 1 0,20 % 1 0
45, 21300013 Veterinario 1 0,20 % 0 0
46, 22200020 Profesor del área de lengua castellana, 1 0,20 % 1 0
47, 24340018 Psicólogo, en general 1 0,20 % 0 0
48, 25150016 Actor/actriz 1 0,20 % 1 0
49, 26390019 Ingeniero técnico en informática, en gen 1 0,20 % 0 0
50, 28390033 Profesor técnico de formación profesiona 1 0,20 % 1 0
51, 29120019 Graduado social 1 0,20 % 0 0
52, 29210015 Ayudante de archivo 1 0,20 % 0 0
53, 29310014 Trabajador social (asistente social) 1 0,20 % 2 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 85
54, 30100015 Delineante, en general 1 0,20 % 1 1 0
55, 30220098 Auxiliar técnico de obra 1 0,20 % 0 0
56, 30230143 Técnico de mantenimiento de equipos eléc 1 0,20 % 0 0
57, 30230152 Técnico en iluminación de teatro, cine y 1 0,20 % 1 0
58, 30250103 Técnico en mecánica de automoción 1 0,20 % 0 0
59, 30310014 Programador de aplicaciones informáticas 1 0,20 % 1 0 1
60, 30310025 Técnico en informática de gestión 1 0,20 % 1 0
61, 31330015 Fisioterapeuta, en general 1 0,20 % 1 0
62, 31340018 Terapeuta ocupacional 1 0,20 % 1 0
63, 32200032 Profesor de formación vial 1 0,20 % 0 0
64, 33130013 Agente comercial inmobiliario 1 0,20 % 1 0
65, 45100019 Recepcionista-telefonista en oficinas, e 1 0,20 % 1 0
66, 46010034 Taquillero 1 0,20 % 0 0
67, 51500104 Gobernanta (hostelería) 1 0,20 % 1 0
68, 53300043 Dependiente de carnicería y/o charcuterí 1 0,20 % 0 1
69, 53300065 Dependiente de pescadería 1 0,20 % 0 1
70, 53300373 Expendedor de combustible 1 0,20 % 1 0
71, 61210154 Pastor 1 0,20 % 0 1
72, 71200017 Encofrador 1 0,20 % 0 1
73, 71400042 Montador de andamios 1 0,20 % 0 0
74, 72920026 Solador-alicatador, en general 1 0,20 % 0 0
75, 75120179 Soldador de estructuras metálicas ligera 1 0,20 % 1 0
76, 75130042 Chapista-pintor de vehículos 1 0,20 % 0 1 0
77, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 1 0,20 % 1 1 0
78, 79320094 Encajero de bolillos 1 0,20 % 0 0
79, 79370017 Tapicero de muebles 1 0,20 % 0 0
80, 85410042 Conductor-operador de excavadora (movimi 1 0,20 % 1 0
81, 86100018 Conductor profesional de automóvil 1 0,20 % 0 0
82, 86100045 Conductor de coche fúnebre 1 0,20 % 0 0
83, 86300016 Conductor de camión, en general 1 0,20 % 2 0
84, 86300043 Conductor de camión de mercancías peligr 1 0,20 % 0 0
85, 86300061 Conductor de camión con remolque y/o de 1 0,20 % 1 0
86, 90020025 Vendedor por teléfono 1 0,20 % 0 0
87, 91100018 Empleado de hogar 1 0,20 % 0 0
88, 91220013 Lavandero, limpiador, planchador de ropa 1 0,20 % 1 0
89, 92110012 Conserje, en general 1 0,20 % 0 0
90, 97000020 Peón de la industria de la alimentación, 1 0,20 % 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA13039910 - DAIMIEL
Total de ocupaciones ofertadas 22, (100%) Total de puestos ofertados: 118
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 86
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 227,27 % sobre el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96020014 Peón de la construcción de edificios 72 61,02 % 16 27
2, 71100016 Albañil 12 10,17 % 0 2
3, 50200018 Camarero, en general 8 6,78 % 0 3
4, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 3 2,54 % 72 1 3
5, 42100010 Empleado administrativo, en general 2 1,69 % 47 1 1
6, 72200014 Fontanero 2 1,69 % 0 7
7, 72300015 Instalador electricista, en general 2 1,69 % 0 2
8, 76240047 Instalador-reparador de líneas eléctrica 2 1,69 % 0 0
9, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 2 1,69 % 0 2
10, 11220015 Director de departamento de producción 1 0,85 % 0 0
11, 29110016 Técnico medio en contabilidad, en genera 1 0,85 % 0 1
12, 30310025 Técnico en informática de gestión 1 0,85 % 0 1
13, 31330015 Fisioterapeuta, en general 1 0,85 % 0 0
14, 33200219 Agente comercial 1 0,85 % 4 0
15, 34110038 Técnico administrativo, en general 1 0,85 % 0 0
16, 35410010 Decorador y/o diseñador de interiores 1 0,85 % 0 0
17, 50100017 Cocinero, en general 1 0,85 % 0 0
18, 53300122 Dependiente de calzado y artículos de pi 1 0,85 % 0 0
19, 60210168 Trabajador agrícola de la vid 1 0,85 % 0 0
20, 70100019 Encargado de obra de edificación, en gen 1 0,85 % 0 1
21, 76130063 Mecánico reparador de maquinaria agrícol 1 0,85 % 0 0
22, 84150044 Montador de muebles de cocina 1 0,85 % 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA13053910 - MANZANARES
Total de ocupaciones ofertadas 36, (100%) Total de puestos ofertados: 123
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 138,89 % sobre el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96020014 Peón de la construcción de edificios 45 36,59 % 0 3 78
2, 71100016 Albañil 11 8,94 % 6 8
3, 60220101 Jardinero, en general 6 4,88 % 0 1 0
4, 42100010 Empleado administrativo, en general 5 4,07 % 0 15 4
5, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 5 4,07 % 30 0 5
6, 50200018 Camarero, en general 4 3,25 % 3 0
7, 75120179 Soldador de estructuras metálicas ligera 4 3,25 % 0 0 1
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 87
8, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 4 3,25 % 29 0 32
9, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
4 3,25 % 0 9 0
10, 35310011 Educador social 2 1,63 % 0 0 0
11, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 2 1,63 % 1 1
12, 72200014 Fontanero 2 1,63 % 1 1
13, 72200025 Instalador de tubos para conducciones en 2 1,63 % 1 0
14, 76110209 Mecánico de mantenimiento y reparación d 2 1,63 % 0 0
15, 85300073 Tractorista-manipulador agrícola 2 1,63 % 2 0
16, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 2 1,63 % 1 0 1
17, 94100011 Peón agrícola, en general 2 1,63 % 19 2 0
18, 20520012 Ingeniero en electricidad, en general 1 0,81 % 1 0 0
19, 22390062 Formador de formación ocupacional no reg 1 0,81 % 0 0
20, 26520016 Ingeniero técnico en electricidad, en ge 1 0,81 % 1 0 1
21, 26570011 Ingeniero técnico topógrafo 1 0,81 % 0 0
22, 27120013 Ingeniero técnico agrícola 1 0,81 % 0 0 1
23, 30100015 Delineante, en general 1 0,81 % 0 0
24, 30220010 Técnico en ingeniería civil, en general 1 0,81 % 0 0
25, 30260049 Analista de laboratorio de química indus 1 0,81 % 0 0
26, 31330015 Fisioterapeuta, en general 1 0,81 % 1 0
27, 33200073 Vendedor técnico, en general 1 0,81 % 0 0
28, 33200219 Agente comercial 1 0,81 % 1 0
29, 51300038 Peluquero unisex 1 0,81 % 0 0
30, 53300010 Dependiente de comercio, en general 1 0,81 % 2 2 2
31, 70200010 Jefe de taller y/o encargado de trabajad 1 0,81 % 0 0
32, 71300018 Carpintero, en general 1 0,81 % 0 0
33, 72400016 Pintor y/o empapelador 1 0,81 % 0 0
34, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 1 0,81 % 0 0 0
35, 76130335 Electromecánico de mantenimiento industr 1 0,81 % 0 0 0
36, 86300016 Conductor de camión, en general 1 0,81 % 0 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA13071910 - PUERTOLLANO
Total de ocupaciones ofertadas 67, (100%) Total de puestos ofertados: 563
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 74,63 % sobre el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96020014 Peón de la construcción de edificios 237 42,10 % 15 96 126
2, 72990016 Montador de placas de energía solar 40 7,10 % 0 47
3, 71100016 Albañil 36 6,39 % 14 24
4, 76210084 Electricista de mantenimiento y reparaci 35 6,22 % 39 15
5, 72400016 Pintor y/o empapelador 23 4,09 % 3 2 11
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 88
6, 50200018 Camarero, en general 12 2,13 % 2 5 5
7, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 12 2,13 % 5 9
8, 93200013 Ordenanza 12 2,13 % 0 15
9, 42100010 Empleado administrativo, en general 11 1,95 % 3 0 8
10, 20590055 Ingeniero de fabricación o planta 8 1,42 % 1 0 0
11, 33200219 Agente comercial 8 1,42 % 1 8 0
12, 20550017 Ingeniero en química 7 1,24 % 1 0 0
13, 71200017 Encofrador 6 1,07 % 1 0 8
14, 75120058 Soldador por tig 6 1,07 % 4 0 6
15, 20520012 Ingeniero en electricidad, en general 5 0,89 % 0 0
16, 50100017 Cocinero, en general 5 0,89 % 2 1 4
17, 91210050 Pinche de cocina 5 0,89 % 5 1 3
18, 30310025 Técnico en informática de gestión 4 0,71 % 1 2 1
19, 50200041 Camarero de barra y/o dependiente de caf 4 0,71 % 15 0 4
20, 70100020 Encargado de obra civil, en general 4 0,71 % 0 0 4
21, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 4 0,71 % 1 3 1
22, 75130088 Calderero industrial 4 0,71 % 2 2
23, 31320012 óptico Y/u optometrísta 3 0,53 % 5 1
24, 40210070 Almacenero de empresa de transportes 3 0,53 % 1 3
25, 46030124 Empleado casino y salas juego, en genera 3 0,53 % 0 0
26, 53300010 Dependiente de comercio, en general 3 0,53 % 4 3 2
27, 72400049 Pintor de estructuras metálicas y cascos 3 0,53 % 2 1 2
28, 76130072 Mecánico reparador de maquinaria industr 3 0,53 % 6 0 3
29, 76130241 Instalador-ajustador de instalaciones de 3 0,53 % 3 0
30, 86300016 Conductor de camión, en general 3 0,53 % 0 11 0
31, 91100018 Empleado de hogar 3 0,53 % 0 0
32, 24330015 Filólogo 2 0,36 % 0 0
33, 26400011 Arquitecto técnico 2 0,36 % 0 1
34, 26520016 Ingeniero técnico en electricidad, en ge 2 0,36 % 5 0 3
35, 28110013 Maestro de educación primaria, en genera 2 0,36 % 0 1
36, 30100015 Delineante, en general 2 0,36 % 1 1
37, 31330015 Fisioterapeuta, en general 2 0,36 % 1 0 2
38, 35320069 Monitor de educación y tiempo libre 2 0,36 % 0 1
39, 71300018 Carpintero, en general 2 0,36 % 2 0 2
40, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 2 0,36 % 1 0
41, 71400042 Montador de andamios 2 0,36 % 0 0
42, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 2 0,36 % 0 1 2
43, 81630035 Operador de planta de tratamiento de res 2 0,36 % 0 2
44, 20530011 Ingeniero en electrónica, en general 1 0,18 % 1 0
45, 20540014 Ingeniero en mecánica, en general 1 0,18 % 1 0
46, 22200011 Profesor de enseñanza secundaria, en gen 1 0,18 % 0 0
47, 22200075 Profesor del área de educación física (e 1 0,18 % 0 0
48, 24190015 Técnico superior en organización y admin 1 0,18 % 0 0 1
49, 26570011 Ingeniero técnico topógrafo 1 0,18 % 0 0
50, 27200016 Enfermero, en general 1 0,18 % 0 2 2
51, 29120019 Graduado social 1 0,18 % 1 0 0
52, 30230022 Técnico en instalaciones y líneas eléctr 1 0,18 % 0 1
53, 30290066 Técnico en medio ambiente 1 0,18 % 1 0 1
54, 31240037 Auxiliar de odontología 1 0,18 % 0 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 89
55, 32110014 Técnico en educación infantil 1 0,18 % 1 0
56, 34110038 Técnico administrativo, en general 1 0,18 % 3 3 0
57, 51300016 Peluquero de señoras 1 0,18 % 0 1
58, 53300122 Dependiente de calzado y artículos de pi 1 0,18 % 0 0
59, 72200014 Fontanero 1 0,18 % 3 1 0
60, 74230020 Cantero artesanal de mármol o piedra 1 0,18 % 1 0
61, 76210235 Instalador de sistemas fotovoltáicos y e 1 0,18 % 2 0 1
62, 78020049 Panadero 1 0,18 % 0 1
63, 81510018 Operador de planta química 1 0,18 % 0 1
64, 83630022 Operador de máquina industrial de coser 1 0,18 % 0 1
65, 85300013 Conductor-operador de maquinaria agrícol 1 0,18 % 0 0
66, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m 1 0,18 % 0 1
67, 85410190 Conductor-operador de camión volquete 1 0,18 % 0 1
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA13082910 - TOMELLOSO
Total de ocupaciones ofertadas 44, (100%) Total de puestos ofertados: 189
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 113,64 % sobre el total
N Orden
Código Ocupación Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96010011 Peón de obras publicas, en general 36 19,05 % 8 0 2
2, 71100016 Albañil 33 17,46 % 11 4 18
3, 42100010 Empleado administrativo, en general 10 5,29 % 0 6 4
4, 71200039 Ferrallista 9 4,76 % 0 0
5, 72400016 Pintor y/o empapelador 8 4,23 % 0 21 1
6, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 8 4,23 % 3 0
7, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 8 4,23 % 2 1 0
8, 33200013 Representante de comercio, en general 7 3,70 % 0 1 0
9, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 7 3,70 % 2 0 5
10, 60210180 Injertador y/o podador 5 2,65 % 0 0
11, 72300015 Instalador electricista, en general 5 2,65 % 0 6 0
12, 42200011 Operador-grabador de datos en ordenador 4 2,12 % 0 0 0
13, 72100046 Enlucidor-yesista 4 2,12 % 0 1
14, 77110051 Cerrajero 3 1,59 % 0 0 0
15, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 3 1,59 % 1 0 3
16, 92110012 Conserje, en general 3 1,59 % 4 3
17, 26590053 Ingeniero técnico de fabricación o plant 2 1,06 % 0 0 0
18, 50100017 Cocinero, en general 2 1,06 % 0 1
19, 53300010 Dependiente de comercio, en general 2 1,06 % 1 3 2
20, 70100019 Encargado de obra de edificación, en gen 2 1,06 % 4 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 90
21, 71100049 Mantenedor de edificios 2 1,06 % 0 0
22, 71400031 Colocador de prefabricados ligeros (cons 2 1,06 % 0 0
23, 75140018 Montador de grandes estructuras metálica 2 1,06 % 1 0 0
24, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m
2 1,06 % 0 0
25, 23110018 Abogado, en general 1 0,53 % 0 0
26, 28110013 Maestro de educación primaria, en genera 1 0,53 % 0 3
27, 29120019 Graduado social 1 0,53 % 0 0
28, 30310014 Programador de aplicaciones informáticas 1 0,53 % 0 0
29, 31340018 Terapeuta ocupacional 1 0,53 % 1 1
30, 35450151 Monitor y/o animador deportivo 1 0,53 % 0 0
31, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 1 0,53 % 0 1 0
32, 45230017 Operador de central telefónica 1 0,53 % 0 0
33, 50200018 Camarero, en general 1 0,53 % 4 0
34, 51110066 Auxiliar de clínica 1 0,53 % 0 0
35, 53300373 Expendedor de combustible 1 0,53 % 0 0
36, 71300018 Carpintero, en general 1 0,53 % 0 0 1
37, 75130042 Chapista-pintor de vehículos 1 0,53 % 2 0
38, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 1 0,53 % 0 0 0
39, 76210020 Electricista y/o electrónico de automoci 1 0,53 % 0 0
40, 78010112 Chacinero-charcutero 1 0,53 % 0 0
41, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 1 0,53 % 2 0 0
42, 91100018 Empleado de hogar 1 0,53 % 0 0
43, 94100011 Peón agrícola, en general 1 0,53 % 3 3
44, 97000141 Embalador-empaquetador-etiquetador, a ma 1 0,53 % 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA13087910 - VALDEPEÑAS
Total de ocupaciones ofertadas 33, (100%) Total de puestos ofertados: 188
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 151,52 % sobre
el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96020014 Peón de la construcción de edificios 101 53,72 % 3 45
2, 71100016 Albañil 23 12,23 % 0 3 10
3, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 9 4,79 % 4 0 2
4, 33200219 Agente comercial 6 3,19 % 1 1
5, 42100010 Empleado administrativo, en general 5 2,66 % 3 4
6, 50200018 Camarero, en general 5 2,66 % 2 1 3
7, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 4 2,13 % 0 2
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 91
8, 53300010 Dependiente de comercio, en general 3 1,60 % 0 2
9, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
3 1,60 % 0 2 1
10, 27200016 Enfermero, en general 2 1,06 % 1 1
11, 72300015 Instalador electricista, en general 2 1,06 % 0 2 0
12, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 2 1,06 % 1 2
13, 78010028 Carnicero para la venta en comercio 2 1,06 % 0 0
14, 86300016 Conductor de camión, en general 2 1,06 % 0 2
15, 21210011 Médico, medicina general 1 0,53 % 0 0
16, 25210013 Archivero 1 0,53 % 0 1
17, 26390055 Técnico medio en mantenimiento y reparac 1 0,53 % 1 0 0
18, 30100101 Diseñador técnico industrial 1 0,53 % 0 1
19, 30310014 Programador de aplicaciones informáticas 1 0,53 % 0 0
20, 31310011 Técnico en dietética y nutrición 1 0,53 % 0 0
21, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 1 0,53 % 0 0 0
22, 46010025 Cajero de comercio 1 0,53 % 0 0
23, 50100017 Cocinero, en general 1 0,53 % 1 0 1
24, 53300065 Dependiente de pescadería 1 0,53 % 0 0
25, 60210180 Injertador y/o podador 1 0,53 % 0 2
26, 60220101 Jardinero, en general 1 0,53 % 3 0 9
27, 72200014 Fontanero 1 0,53 % 0 5 0
28, 72400016 Pintor y/o empapelador 1 0,53 % 0 1
29, 75120106 Soldador aluminotermico 1 0,53 % 0 0
30, 79200026 Carpintero-ebanista artesano 1 0,53 % 0 2
31, 93200013 Ordenanza 1 0,53 % 0 1
32, 97000020 Peón de la industria de la alimentación, 1 0,53 % 0 2
33, 98000087 Reponedor de hipermercado 1 0,53 % 0 1
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA16078910 - CUENCA
Total de ocupaciones ofertadas 114, (100%) Total de puestos ofertados: 375
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 43,86 % sobre
el total
N Orden
Código Ocupación Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96010011 Peón de obras publicas, en general 86 22,93 % 0 5 40
2, 42100010 Empleado administrativo, en general 25 6,67 % 6 8 6
3, 50200018 Camarero, en general 18 4,80 % 3 5 7
4, 29130058 Técnico de información turística 16 4,27 % 0 3
5, 71100016 Albañil 14 3,73 % 1 11 16
6, 30310058 Diseñador de páginas web 9 2,40 % 0 0 4
7, 50100017 Cocinero, en general 9 2,40 % 3 5 9
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 92
8, 27200016 Enfermero, en general 8 2,13 % 2 6 1
9, 72400016 Pintor y/o empapelador 7 1,87 % 0 1 4
10, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 6 1,60 % 1 3 6
11, 86300016 Conductor de camión, en general 6 1,60 % 2 7 2
12, 86300061 Conductor de camión con remolque y/o de 6 1,60 % 2 0 6
13, 96020014 Peón de la construcción de edificios 6 1,60 % 30 12 4
14, 33200013 Representante de comercio, en general 5 1,33 % 0 3 1
15, 29220018 Ayudante de biblioteca y/o documentación 4 1,07 % 0 0 0
16, 53300010 Dependiente de comercio, en general 4 1,07 % 14 2 3
17, 53300216 Dependiente de artículos de deporte, caz 4 1,07 % 0 5
18, 76110209 Mecánico de mantenimiento y reparación d 4 1,07 % 1 0 1
19, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 4 1,07 % 25 3 3
20, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
4 1,07 % 1 2 3
21, 30100015 Delineante, en general 3 0,80 % 1 0
22, 45220041 Recepcionista de hotel 3 0,80 % 2 2
23, 45220078 Azafata de información 3 0,80 % 1 0 2
24, 61210154 Pastor 3 0,80 % 1 1
25, 71300018 Carpintero, en general 3 0,80 % 0 2 3
26, 72200014 Fontanero 3 0,80 % 0 1 1
27, 72300015 Instalador electricista, en general 3 0,80 % 3 3 1
28, 21210011 Médico, medicina general 2 0,53 % 0 0
29, 22200217 Profesor de idiomas, en general 2 0,53 % 1 2
30, 22390062 Formador de formación ocupacional no reg 2 0,53 % 1 1
31, 23990023 Asesor fiscal y tributario 2 0,53 % 1 0
32, 24120087 Orientador profesional para inserción 2 0,53 % 0 0 2
33, 29310014 Trabajador social (asistente social) 2 0,53 % 1 1 1
34, 29390018 Agente de igualdad de oportunidades, en 2 0,53 % 0 2
35, 31330015 Fisioterapeuta, en general 2 0,53 % 1 3 0
36, 31340018 Terapeuta ocupacional 2 0,53 % 3 7 0
37, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 2 0,53 % 1 2 1
38, 46020019 Cajero de banca 2 0,53 % 0 2
39, 51110033 Auxiliar de enfermería de geriatría 2 0,53 % 1 1 1
40, 51290012 Celador de centro sanitario y/o camiller 2 0,53 % 0 1
41, 51300016 Peluquero de señoras 2 0,53 % 2 5
42, 51300050 Esteticista 2 0,53 % 0 1 0
43, 53300195 Dependiente de artículos de regalo 2 0,53 % 0 0
44, 72300037 Instalador electricista de edificios y v 2 0,53 % 4 0 0
45, 72400038 Pintor de vehículos, en general 2 0,53 % 0 0
46, 86300043 Conductor de camión de mercancías peligr 2 0,53 % 0 0 1
47, 86400015 Conductor-repartidor en motocicleta, cic 2 0,53 % 0 1
48, 94200010 Peón ganadero, en general 2 0,53 % 0 0
49, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 2 0,53 % 2 1 1
50, 11290089 Director técnico de centro educativo 1 0,27 % 0 0 0
51, 22200031 Profesor del área de ciencias sociales, 1 0,27 % 0 0
52, 23110018 Abogado, en general 1 0,27 % 0 1 0
53, 24340018 Psicólogo, en general 1 0,27 % 1 0 2
54, 25120156 Restaurador de obras de arte, madera y m 1 0,27 % 0 0
55, 26560018 Ingeniero técnico en minas 1 0,27 % 0 0
56, 27120013 Ingeniero técnico agrícola 1 0,27 % 0 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 93
57, 28110013 Maestro de educación primaria, en genera 1 0,27 % 0 0
58, 28200064 Profesor de educación de adultos 1 0,27 % 1 1
59, 30230013 Técnico en electricidad, en general 1 0,27 % 0 0 0
60, 30290066 Técnico en medio ambiente 1 0,27 % 0 0 1
61, 30310025 Técnico en informática de gestión 1 0,27 % 0 0 1
62, 30710041 Técnico en control y vigilancia de obra, 1 0,27 % 0 0
63, 31310011 Técnico en dietética y nutrición 1 0,27 % 0 0
64, 31320012 óptico Y/u optometrísta 1 0,27 % 1 0
65, 32200032 Profesor de formación vial 1 0,27 % 0 0
66, 33140016 Técnico en agencias de viajes 1 0,27 % 1 0 0
67, 35310011 Educador social 1 0,27 % 1 0 0
68, 35310048 Educador de familia 1 0,27 % 0 0 0
69, 35390042 Agente de desarrollo local 1 0,27 % 0 1 0
70, 35410092 Diseñador gráfico 1 0,27 % 1 0
71, 40120010 Empleado administrativo de estadística 1 0,27 % 0 1
72, 40210014 Empleado administrativo de los servicios 1 0,27 % 0 1
73, 41030017 Entrevistador/encuestador 1 0,27 % 0 0 0
74, 45100019 Recepcionista-telefonista en oficinas, e 1 0,27 % 0 1 0
75, 45210011 Empleado de agencias de viajes, en gener 1 0,27 % 1 0 0
76, 45230017 Operador de central telefónica 1 0,27 % 0 1 0
77, 46010025 Cajero de comercio 1 0,27 % 0 0
78, 51430052 Guía de turismo 1 0,27 % 16 0 0
79, 51500104 Gobernanta (hostelería) 1 0,27 % 0 0
80, 53300032 Dependiente de productos alimenticios y 1 0,27 % 0 1
81, 53300043 Dependiente de carnicería y/o charcuterí 1 0,27 % 0 0 2
82, 53300076 Dependiente de frutería 1 0,27 % 0 0
83, 53300087 Dependiente de panadería, pastelería y c 1 0,27 % 0 1
84, 53300162 Dependiente de artículos de fotografía, 1 0,27 % 0 1
85, 53300300 Dependiente de farmacia (mancebo) 1 0,27 % 0 0
86, 53300328 Dependiente de componentes electrónicos 1 0,27 % 1 0 0
87, 53300337 Dependiente de recambios y accesorios de 1 0,27 % 0 0 0
88, 53300346 Dependiente de quiosco, excepto cupones 1 0,27 % 0 0
89, 53300373 Expendedor de combustible 1 0,27 % 0 0
90, 60210201 Aplicador de plaguicidas 1 0,27 % 0 0
91, 60220101 Jardinero, en general 1 0,27 % 0 1 0
92, 71100049 Mantenedor de edificios 1 0,27 % 0 1 1
93, 71400042 Montador de andamios 1 0,27 % 2 1
94, 72200070 Instalador de conducciones de calefacció 1 0,27 % 2 2
95, 72920015 Parquetero y/o entarimador, en general 1 0,27 % 0 0
96, 72940011 Cristalero de edificios 1 0,27 % 1 2
97, 72940020 Instalador de lunas/cristales en vehícul 1 0,27 % 0 0
98, 75150011 Montador-instalador de ascensores 1 0,27 % 0 0
99, 76130072 Mecánico reparador de maquinaria industr 1 0,27 % 0 0 0
100, 76130335 Electromecánico de mantenimiento industr 1 0,27 % 0 2 0
101, 76210084 Electricista de mantenimiento y reparaci 1 0,27 % 1 0 0
102, 76220210 Electrónico de mantenimiento y reparació 1 0,27 % 0 0 0
103, 76230017 Instalador de equipos y sistemas de comu 1 0,27 % 0 2 0
104, 77110051 Cerrajero 1 0,27 % 0 0 1
105, 84150026 Montador de muebles de madera o similare 1 0,27 % 0 1 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 94
106, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m 1 0,27 % 2 2 1
107, 92200016 Vigilante, en general 1 0,27 % 0 2
108, 92200083 Guardes 1 0,27 % 1 0
109, 94100064 Peón agrícola, jardinería 1 0,27 % 61 1 0
110, 94400012 Peón forestal 1 0,27 % 0 1 1
111, 95000033 Peón de excavaciones arqueológicas y sim 1 0,27 % 0 0
112, 97000048 Peón de la industria textil 1 0,27 % 0 0
113, 97000066 Peón de la industria de la madera y del 1 0,27 % 0 0
114, 97000075 Peón de la industria química 1 0,27 % 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA19130910 - GUADALAJARA
Total de ocupaciones ofertadas 88, (100%) Total de puestos ofertados: 535
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 56,82 % sobre el
total
N Orden
Código Ocupación Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje
Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 88 16,45 % 35 87 43
2, 71100016 Albañil 37 6,92 % 1 21 10
3, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
36 6,73 % 5 11 39
4, 72300015 Instalador electricista, en general 25 4,67 % 11 19 9
5, 35320023 Animador sociocultural 24 4,49 % 19 6 15
6, 42100010 Empleado administrativo, en general 23 4,30 % 8 34 8
7, 50200018 Camarero, en general 21 3,93 % 8 22 16
8, 53300010 Dependiente de comercio, en general 20 3,74 % 4 18 4
9, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 19 3,55 % 1 14 5
10, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 17 3,18 % 28 43 8
11, 51110066 Auxiliar de clínica 15 2,80 % 6 1 14
12, 71200017 Encofrador 15 2,80 % 3 2 8
13, 50100017 Cocinero, en general 14 2,62 % 6 26 4
14, 51300016 Peluquero de señoras 14 2,62 % 1 7 3
15, 96020014 Peón de la construcción de edificios 10 1,87 % 75 5 5
16, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 9 1,68 % 6 1 5
17, 72400016 Pintor y/o empapelador 8 1,50 % 3 8 3
18, 76130335 Electromecánico de mantenimiento industr 7 1,31 % 4 19 2
19, 86300016 Conductor de camión, en general 6 1,12 % 4 9 5
20, 32110014 Técnico en educación infantil 5 0,93 % 0 2 3
21, 33200013 Representante de comercio, en general 5 0,93 % 4 9 1
22, 76220014 Electronico-ajustador de instalaciones y 5 0,93 % 2 0 0
23, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m 5 0,93 % 0 2 5
24, 92200016 Vigilante, en general 5 0,93 % 0 10 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 95
25, 22200064 Profesor del área de lenguas extranjeras 4 0,75 % 1 0 6
26, 27200016 Enfermero, en general 4 0,75 % 5 1 2
27, 51210056 Vigilante de comedor escolar 4 0,75 % 1 1
28, 71400031 Colocador de prefabricados ligeros (cons 4 0,75 % 0 0 0
29, 29220018 Ayudante de biblioteca y/o documentación 3 0,56 % 0 0 0
30, 30720015 Técnico en seguridad y salud en el traba 3 0,56 % 0 4
31, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 3 0,56 % 5 3 1
32, 53300328 Dependiente de componentes electrónicos 3 0,56 % 3 0 3
33, 53300373 Expendedor de combustible 3 0,56 % 1 5 10
34, 75120067 Soldador por mig-mag 3 0,56 % 4 0
35, 94100011 Peón agrícola, en general 3 0,56 % 0 0 0
36, 22200217 Profesor de idiomas, en general 2 0,37 % 4 0 1
37, 30310014 Programador de aplicaciones informáticas 2 0,37 % 1 0 0
38, 33130013 Agente comercial inmobiliario 2 0,37 % 0 0 0
39, 34130016 Técnico en contabilidad, en general 2 0,37 % 0 0 1
40, 45100019 Recepcionista-telefonista en oficinas, e 2 0,37 % 1 2 1
41, 51210034 Cuidador de guardería infantil 2 0,37 % 2 2 2
42, 72200014 Fontanero 2 0,37 % 4 2 2
43, 76130296 Mecánico de mantenimiento de edificios y 2 0,37 % 3 2 0
44, 77110051 Cerrajero 2 0,37 % 0 7 1
45, 85410082 Conductor-operador de hormigonera móvil 2 0,37 % 0 0 0
46, 92110012 Conserje, en general 2 0,37 % 1 1 0
47, 93200013 Ordenanza 2 0,37 % 0 0 0
48, 21210011 Médico, medicina general 1 0,19 % 0 1 5
49, 22200075 Profesor del área de educación física (e 1 0,19 % 0 0 0
50, 22200404 Profesor de instrumentos musicales, en g 1 0,19 % 0 0 0
51, 24190015 Técnico superior en organización y admin 1 0,19 % 0 1 0
52, 24340018 Psicólogo, en general 1 0,19 % 0 8 0
53, 26540012 Ingeniero técnico en mecánica, en genera 1 0,19 % 0 2 0
54, 28110013 Maestro de educación primaria, en genera 1 0,19 % 1 1 0
55, 28200019 Maestro de educación especial, en genera 1 0,19 % 0 0
56, 28390154 Profesor técnico de formación profesiona 1 0,19 % 0 0 0
57, 29130179 Técnico medio en organización y administ 1 0,19 % 0 0 0
58, 29310014 Trabajador social (asistente social) 1 0,19 % 0 2 0
59, 30230013 Técnico en electricidad, en general 1 0,19 % 0 0
60, 30250019 Técnico en mecánica de máquinas herramie 1 0,19 % 0 0
61, 30250112 Técnico en diagnosis de vehículos 1 0,19 % 2 0 0
62, 31250012 Auxiliar de farmacia 1 0,19 % 0 2 0
63, 31330015 Fisioterapeuta, en general 1 0,19 % 0 2 1
64, 33140016 Técnico en agencias de viajes 1 0,19 % 1 0 0
65, 33200073 Vendedor técnico, en general 1 0,19 % 4 0 1
66, 35410092 Diseñador gráfico 1 0,19 % 0 0 0
67, 35450151 Monitor y/o animador deportivo 1 0,19 % 0 14 5
68, 40110035 Empleado administrativo de servicios de 1 0,19 % 0 0 0
69, 40210014 Empleado administrativo de los servicios 1 0,19 % 0 1 0
70, 40220011 Empleado administrativo comercial, en ge 1 0,19 % 2 2 1
71, 45210011 Empleado de agencias de viajes, en gener 1 0,19 % 2 0 0
72, 51110011 Auxiliar de enfermería hospitalaria, en 1 0,19 % 0 0 0
73, 51300038 Peluquero unisex 1 0,19 % 13 1 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 96
74, 53300065 Dependiente de pescadería 1 0,19 % 0 0 0
75, 53300252 Dependiente de muebles y artículos de de 1 0,19 % 0 0
76, 71100049 Mantenedor de edificios 1 0,19 % 0 0 1
77, 71100050 Albañil caravistero 1 0,19 % 5 0 0
78, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 1 0,19 % 0 1 0
79, 72200092 Instalador de energía solar por tuberías 1 0,19 % 0 0
80, 72920101 Marmolista de la construcción 1 0,19 % 0 0 0
81, 78020049 Panadero 1 0,19 % 0 0 0
82, 84130011 Montador de aparatos electrónicos, en ge 1 0,19 % 1 0
83, 85410024 Conductor-operador de pala cargadora (mo 1 0,19 % 0 0 1
84, 85420027 Conductor-operador de grúa torre 1 0,19 % 31 3 0
85, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 1 0,19 % 17 2 0
86, 86200017 Conductor de autobús, en general 1 0,19 % 0 1 3
87, 91210049 Limpiador-mantenedor de piscinas 1 0,19 % 0 0 0
88, 94100064 Peón agrícola, jardinería 1 0,19 % 89 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA19046910 - AZUQUECA DE HENARES
Total de ocupaciones ofertadas 30, (100%) Total de puestos ofertados: 93
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 166,67 %
sobre el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 94100064 Peón agrícola, jardinería 23 24,73 % 0 0
2, 51110066 Auxiliar de clínica 11 11,83 % 4 0 1
3, 84110024 Montador-ajustador de maquinaria industr 10 10,75 % 0 5
4, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
6 6,45 % 0 27
5, 31340018 Terapeuta ocupacional 4 4,30 % 0 1
6, 42100010 Empleado administrativo, en general 3 3,23 % 0 0
7, 50100017 Cocinero, en general 3 3,23 % 2 0 0
8, 50200018 Camarero, en general 3 3,23 % 0 0
9, 51300038 Peluquero unisex 3 3,23 % 1 0 0
10, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 3 3,23 % 1 0 0
11, 96020014 Peón de la construcción de edificios 3 3,23 % 0 2
12, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 2 2,15 % 0 0
13, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 2 2,15 % 1 0 0
14, 11260192 Jefe de tráfico en empresa de transporte 1 1,08 % 0 0
15, 22390053 Formador de formación no reglada 1 1,08 % 0 0
16, 25220016 Bibliotecario 1 1,08 % 0 0
17, 28110013 Maestro de educación primaria, en genera 1 1,08 % 0 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 97
18, 30100015 Delineante, en general 1 1,08 % 0 0
19, 30730012 Técnico en control de calidad, en genera 1 1,08 % 0 0
20, 33200219 Agente comercial 1 1,08 % 0 0
21, 34130016 Técnico en contabilidad, en general 1 1,08 % 0 0
22, 35320023 Animador sociocultural 1 1,08 % 1 0 1
23, 51300016 Peluquero de señoras 1 1,08 % 0 0
24, 72300015 Instalador electricista, en general 1 1,08 % 0 0
25, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 1 1,08 % 0 0
26, 76110209 Mecánico de mantenimiento y reparación d 1 1,08 % 0 0
27, 76130335 Electromecánico de mantenimiento industr 1 1,08 % 3 0 0
28, 76220144 Instalador-reparador de antenas de radio 1 1,08 % 0 0
29, 92110012 Conserje, en general 1 1,08 % 0 0
30, 92200016 Vigilante, en general 1 1,08 % 0 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA45081910 - ILLESCAS
Total de ocupaciones ofertadas 90, (100%) Total de puestos ofertados: 585
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 55,56 % sobre
el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 96010011 Peón de obras publicas, en general 160 27,35 % 2 15 56
2, 42100010 Empleado administrativo, en general 28 4,79 % 9 25 13
3, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 27 4,62 % 5 3 2
4, 97000084 Peón de la industria metalúrgica y fabri 23 3,93 % 1 0 7
5, 97000141 Embalador-empaquetador-etiquetador, a ma 20 3,42 % 3 6 1
6, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
19 3,25 % 2 14 7
7, 77110051 Cerrajero 16 2,74 % 7 44 12
8, 50200018 Camarero, en general 13 2,22 % 3 7
9, 72300015 Instalador electricista, en general 13 2,22 % 0 7 6
10, 72400016 Pintor y/o empapelador 13 2,22 % 35 1
11, 51130024 Asistente domiciliario 12 2,05 % 0 0 3
12, 71300018 Carpintero, en general 12 2,05 % 0 4 4
13, 71100016 Albañil 11 1,88 % 0 78 6
14, 96020014 Peón de la construcción de edificios 9 1,54 % 9 7 2
15, 97000075 Peón de la industria química 9 1,54 % 0 0 9
16, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 8 1,37 % 4 3 0
17, 72200069 Instalador de conducciones de aire acond 8 1,37 % 0 1
18, 76220199 Electrónico de mantenimiento y reparació 8 1,37 % 0 0
19, 86300016 Conductor de camión, en general 8 1,37 % 0 6 7
20, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 7 1,20 % 0 12 7
21, 34110038 Técnico administrativo, en general 6 1,03 % 1 4 2
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 98
22, 40210014 Empleado administrativo de los servicios 6 1,03 % 2 1 0
23, 50100017 Cocinero, en general 6 1,03 % 4 1 5
24, 72200014 Fontanero 6 1,03 % 12 3
25, 30100015 Delineante, en general 5 0,85 % 0 1
26, 33130013 Agente comercial inmobiliario 5 0,85 % 0 0 0
27, 33200219 Agente comercial 5 0,85 % 2 0 2
28, 53300010 Dependiente de comercio, en general 5 0,85 % 0 4 2
29, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 5 0,85 % 0 1 0
30, 76130308 Mecánico de mantenimiento industrial 5 0,85 % 0 1 0
31, 76130335 Electromecánico de mantenimiento industr 5 0,85 % 2 2 0
32, 26400011 Arquitecto técnico 4 0,68 % 0 0
33, 30220021 Técnico de laboratorio de obra 4 0,68 % 0 0
34, 30240043 Técnico en electrónica de equipos inform 4 0,68 % 0 4
35, 85430011 Conductor-operador de carretilla elevado 4 0,68 % 2 10 4
36, 32110014 Técnico en educación infantil 3 0,51 % 0 1 1
37, 51110033 Auxiliar de enfermería de geriatría 3 0,51 % 2 9 3
38, 52500015 Vigilante de seguridad 3 0,51 % 0 0
39, 70100019 Encargado de obra de edificación, en gen 3 0,51 % 0 1 0
40, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 3 0,51 % 0 2 1
41, 72400157 Barnizador-lacador de muebles y/o artesa 3 0,51 % 2 4 1
42, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 3 0,51 % 0 5 1
43, 83110021 Operador tornero-fresador (fabricación) 3 0,51 % 1 1 0
44, 83400025 Operador de máquina lijadora (fabricació 3 0,51 % 0 0 0
45, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m 3 0,51 % 0 1 0
46, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 3 0,51 % 0 8 2
47, 33200022 Delegado comercial, en general 2 0,34 % 4 0 0
48, 51110066 Auxiliar de clínica 2 0,34 % 0 0 1
49, 51120030 Ayudante de ambulancia 2 0,34 % 0 2
50, 51300050 Esteticista 2 0,34 % 0 2
51, 53300065 Dependiente de pescadería 2 0,34 % 0 0
52, 71400031 Colocador de prefabricados ligeros (cons 2 0,34 % 0 0 0
53, 76130081 Mecánico reparador de maquinaria de cons 2 0,34 % 0 0
54, 97000020 Peón de la industria de la alimentación, 2 0,34 % 2 1
55, 97000066 Peón de la industria de la madera y del 2 0,34 % 5 0 1
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA45165910 - TALAVERA DE LA REINA
Total de ocupaciones ofertadas 102, (100%) Total de puestos ofertados: 1.001
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 49,02 % sobre
el total N Orden Código Ocupación Ptos.
Ofertados Porcentaje Ptos Ofertados
Ptos Anulados
Ptos Cubier
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 99
Preferentes Alterna. tos
1, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 697 69,63 % 11 19 201
2, 42100010 Empleado administrativo, en general 48 4,80 % 4 20 5
3, 45100019 Recepcionista-telefonista en oficinas, e 25 2,50 % 0 0 10
4, 71100016 Albañil 17 1,70 % 3 9 9
5, 72300015 Instalador electricista, en general 12 1,20 % 0 0 1
6, 60220101 Jardinero, en general 11 1,10 % 1 0 6
7, 72400016 Pintor y/o empapelador 9 0,90 % 0 4 5
8, 29310014 Trabajador social (asistente social) 8 0,80 % 0 3
9, 50200018 Camarero, en general 8 0,80 % 0 8 4
10, 83630022 Operador de máquina industrial de coser 8 0,80 % 0 0 13
11, 96020014 Peón de la construcción de edificios 7 0,70 % 3 5 1
12, 33200219 Agente comercial 6 0,60 % 3 1 1
13, 86100054 Conductor de furgoneta hasta 3,5 t. 5 0,50 % 0 8 2
14, 27200016 Enfermero, en general 4 0,40 % 0 2 2
15, 28110013 Maestro de educación primaria, en genera 4 0,40 % 0 1 2
16, 28120016 Maestro de educación infantil 4 0,40 % 0 0 0
17, 34110038 Técnico administrativo, en general 4 0,40 % 5 1 0
18, 50100017 Cocinero, en general 4 0,40 % 3 5 1
19, 51110033 Auxiliar de enfermería de geriatría 4 0,40 % 0 0
20, 31330015 Fisioterapeuta, en general 3 0,30 % 0 0
21, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 3 0,30 % 2 7 1
22, 51300016 Peluquero de señoras 3 0,30 % 0 2 1
23, 71300018 Carpintero, en general 3 0,30 % 2 0 3
24, 72300037 Instalador electricista de edificios y v 3 0,30 % 4 1 0
25, 76130335 Electromecánico de mantenimiento industr 3 0,30 % 0 0 3
26, 77110051 Cerrajero 3 0,30 % 2 3 2
27, 86300016 Conductor de camión, en general 3 0,30 % 1 8 3
28, 21210262 Médico especialista en medicina intensiv 2 0,20 % 0 0
29, 23110018 Abogado, en general 2 0,20 % 1 2
30, 30100015 Delineante, en general 2 0,20 % 1 1 1
31, 30720015 Técnico en seguridad y salud en el traba 2 0,20 % 0 2 1
32, 33200013 Representante de comercio, en general 2 0,20 % 7 0 0
33, 35320014 Animador comunitario, en general 2 0,20 % 0 0
34, 70100020 Encargado de obra civil, en general 2 0,20 % 1 0 2
35, 71300160 Montador de carpintería metálica, alumin 2 0,20 % 0 1 0
36, 75120049 Soldador por arco eléctrico, en general 2 0,20 % 0 0
37, 75120179 Soldador de estructuras metálicas ligera 2 0,20 % 2 2 2
38, 75210018 Herrero forjador, en general 2 0,20 % 0 1
39, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 2 0,20 % 0 2 0
40, 79330042 Modista de arreglos y composturas 2 0,20 % 0 0
41, 84150026 Montador de muebles de madera o similare 2 0,20 % 1 0 0
42, 85430011 Conductor-operador de carretilla elevado 2 0,20 % 0 1 0
43, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 2 0,20 % 1 0 1
44, 92120031 Lavacoches, a mano 2 0,20 % 0 0
45, 20400017 Arquitecto 1 0,10 % 0 0 0
46, 20570013 Ingeniero en metalurgia 1 0,10 % 0 0
47, 21210011 Médico, medicina general 1 0,10 % 1 0 0
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 100
48, 21210253 Médico especialista en medicina familiar 1 0,10 % 0 0
49, 22310073 Consultor de formación 1 0,10 % 0 0
50, 24120087 Orientador profesional para inserción 1 0,10 % 1 0 0
51, 25120174 Restaurador de obras de arte, escultura 1 0,10 % 0 0
52, 26510013 Ingeniero técnico en construcción y obra 1 0,10 % 0 0 0
53, 26520016 Ingeniero técnico en electricidad, en ge 1 0,10 % 0 0
54, 28200019 Maestro de educación especial, en genera 1 0,10 % 0 0 0
55, 29130076 Técnico medio en recursos humanos, en ge
1 0,10 % 0 0
56, 30260030 Técnico de laboratorio de química indust 1 0,10 % 0 0
57, 30310047 Técnico en sistemas microinformáticos 1 0,10 % 1 0
58, 31240028 Higienista (bucodental) 1 0,10 % 1 0 0
59, 31240037 Auxiliar de odontología 1 0,10 % 1 0
60, 31310011 Técnico en dietética y nutrición 1 0,10 % 0 0
61, 31320012 óptico Y/u optometrísta 1 0,10 % 0 0
62, 31320041 Auxiliar de óptica 1 0,10 % 0 0
63, 33140016 Técnico en agencias de viajes 1 0,10 % 0 0 0
64, 33200073 Vendedor técnico, en general 1 0,10 % 0 0 0
65, 33200125 Vendedor técnico de equipos y material d 1 0,10 % 0 0
66, 33200192 Técnico en publicidad y/o relaciones púb 1 0,10 % 0 0
67, 35310011 Educador social 1 0,10 % 8 0 0
68, 35410010 Decorador y/o diseñador de interiores 1 0,10 % 0 0
69, 35450218 Monitor de aparatos de gimnasio 1 0,10 % 0 0
70, 45210011 Empleado de agencias de viajes, en gener 1 0,10 % 1 0 0
71, 46030142 Empleado de venta de cupones (once) 1 0,10 % 0 0
72, 51110011 Auxiliar de enfermería hospitalaria, en 1 0,10 % 0 0 0
73, 51300050 Esteticista 1 0,10 % 0 1 0
74, 52500015 Vigilante de seguridad 1 0,10 % 1 0 1
75, 53300032 Dependiente de productos alimenticios y 1 0,10 % 0 1 0
76, 53300098 Dependiente de herboristería 1 0,10 % 0 0
77, 53300122 Dependiente de calzado y artículos de pi 1 0,10 % 0 1
78, 53300162 Dependiente de artículos de fotografía, 1 0,10 % 0 0 0
79, 53300261 Dependiente de electrodomésticos 1 0,10 % 0 0
80, 53300373 Expendedor de combustible 1 0,10 % 0 1
81, 60220046 Trabajador en viveros, en general 1 0,10 % 0 0 1
82, 61210080 Trabajador de ganado porcino en intensiv 1 0,10 % 0 0 1
83, 70100019 Encargado de obra de edificación, en gen 1 0,10 % 2 0 0
84, 71400031 Colocador de prefabricados ligeros (cons 1 0,10 % 0 0
85, 71400086 Trabajador de la construcción a grandes 1 0,10 % 0 0
86, 72100024 Escayolista 1 0,10 % 0 0 1
87, 72200014 Fontanero 1 0,10 % 0 3 0
88, 72920101 Marmolista de la construcción 1 0,10 % 1 0
89, 72940011 Cristalero de edificios 1 0,10 % 0 0 0
90, 76220014 Electronico-ajustador de instalaciones y 1 0,10 % 0 0
91, 76220199 Electrónico de mantenimiento y reparació 1 0,10 % 2 0 0
92, 77250016 Encuadernador-restaurador artesanal 1 0,10 % 0 0
93, 83120082 Operador de máquinas para fabricar piedr 1 0,10 % 0 0 0
94, 85300073 Tractorista-manipulador agrícola 1 0,10 % 0 1 0
95, 85420027 Conductor-operador de grúa torre 1 0,10 % 0 0
96, 85420063 Conductor-operador de grúa en camión 1 0,10 % 1 1
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 101
97, 91210038 Limpiador en instituciones sanitarias 1 0,10 % 0 1
98, 91210050 Pinche de cocina 1 0,10 % 0 0 0
99, 92200016 Vigilante, en general 1 0,10 % 0 1 0
100, 92200083 Guardes 1 0,10 % 2 0
101, 93200013 Ordenanza 1 0,10 % 0 0
102, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
1 0,10 % 0 3 0
OCUPACIONES MÁS OFERTADAS:
Periodo de ENERO DE 2008 a MARZO DE 2008
UAG : OA45168910 - TOLEDO
Total de ocupaciones ofertadas 106, (100%) Total de puestos ofertados: 557
Listado de las 50 ocupaciones más ofertadas 47,17 % sobre
el total
N Orden Código Ocupación
Ptos. Ofertados Preferentes
Porcentaje Ptos Ofertados Alterna.
Ptos Anulados
Ptos Cubiertos
1, 97000011 Peón de la industria manufacturera, en g 106 19,03 % 26 10 38
2, 29130067 Agente de desarrollo turístico 64 11,49 % 2 0 30
3, 51130015 Animador geriátrico 62 11,13 % 0 0 61
4, 94100064 Peón agrícola, jardinería 49 8,80 % 40 0 93
5, 42100010 Empleado administrativo, en general 35 6,28 % 7 19 13
6, 91210016 Personal de limpieza o limpiador, en gen 13 2,33 % 5 1 29
7, 72300015 Instalador electricista, en general 12 2,15 % 1 2 5
8, 79360014 Cosedor a mano o máquina domestica, en g 9 1,62 % 9 0
9, 34110038 Técnico administrativo, en general 8 1,44 % 7 3 2
10, 50200018 Camarero, en general 8 1,44 % 1 1 2
11, 51110066 Auxiliar de clínica 8 1,44 % 0 1 2
12, 60220101 Jardinero, en general 8 1,44 % 63 0 7
13, 50100017 Cocinero, en general 7 1,26 % 3 2
14, 51130024 Asistente domiciliario 7 1,26 % 0 6 4
15, 71100016 Albañil 7 1,26 % 1 0 5
16, 96020014 Peón de la construcción de edificios 7 1,26 % 68 8 4
17, 41030017 Entrevistador/encuestador 6 1,08 % 0 5
18, 93200013 Ordenanza 6 1,08 % 0 1 3
19, 96010011 Peón de obras publicas, en general 6 1,08 % 0 2
20, 29210015 Ayudante de archivo 5 0,90 % 0 10
21, 29310014 Trabajador social (asistente social) 4 0,72 % 2 4
22, 33200219 Agente comercial 4 0,72 % 1 3 0
23, 40110013 Empleado administrativo de contabilidad, 4 0,72 % 1 1 0
24, 53300032 Dependiente de productos alimenticios y 4 0,72 % 0 0 1
25, 72200014 Fontanero 4 0,72 % 0 0 4
26, 86300016 Conductor de camión, en general 4 0,72 % 3 2
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 102
27, 98000050 Mozo de carga y descarga, almacén y/o me
4 0,72 % 0 1 2
28, 45220041 Recepcionista de hotel 3 0,54 % 0 3
29, 51300016 Peluquero de señoras 3 0,54 % 0 0 2
30, 53300010 Dependiente de comercio, en general 3 0,54 % 2 0 2
31, 98000087 Reponedor de hipermercado 3 0,54 % 0 0 0
32, 27200016 Enfermero, en general 2 0,36 % 0 1 2
33, 34130016 Técnico en contabilidad, en general 2 0,36 % 2 0 0
34, 35390033 Agente de desarrollo social 2 0,36 % 0 5
35, 53300337 Dependiente de recambios y accesorios de 2 0,36 % 0 0 0
36, 71300018 Carpintero, en general 2 0,36 % 1 2
37, 72400038 Pintor de vehículos, en general 2 0,36 % 1 0
38, 76110012 Mecánico-ajustador del automóvil, en gen 2 0,36 % 0 0 0
39, 92200061 Guarda de obra 2 0,36 % 1 0
40, 97000084 Peón de la industria metalúrgica y fabri 2 0,36 % 0 1
41, 11330062 Director de departamento de marketing 1 0,18 % 0 0
42, 11330110 Director comercial, en general 1 0,18 % 0 0
43, 20130015 Químico 1 0,18 % 0 0
44, 24110011 Técnico superior en contabilidad y/o fin 1 0,18 % 1 0
45, 24120087 Orientador profesional para inserción 1 0,18 % 0 0
46, 24200017 Economista 1 0,18 % 0 1
47, 25220016 Bibliotecario 1 0,18 % 0 0 1
48, 26510013 Ingeniero técnico en construcción y obra 1 0,18 % 0 0 0
49, 26540012 Ingeniero técnico en mecánica, en genera 1 0,18 % 0 0 0
50, 27120013 Ingeniero técnico agrícola 1 0,18 % 0 0 0
51, 28390163 Profesor técnico de formación profesiona 1 0,18 % 0 0
52, 29110016 Técnico medio en contabilidad, en genera 1 0,18 % 2 0 0
53, 29130012 Técnico en empresas y actividades turís 1 0,18 % 0 0
54, 29130058 Técnico de información turística 1 0,18 % 1 0 0
55, 30220032 Técnico en topografía 1 0,18 % 0 0
56, 30310025 Técnico en informática de gestión 1 0,18 % 0 1 1
57, 30410015 Fotógrafo, en general 1 0,18 % 0 0
58, 30720015 Técnico en seguridad y salud en el traba 1 0,18 % 2 1
59, 31310011 Técnico en dietética y nutrición 1 0,18 % 0 0
60, 31340018 Terapeuta ocupacional 1 0,18 % 0 1
61, 33120010 Agente de seguros 1 0,18 % 0 0 0
62, 33130013 Agente comercial inmobiliario 1 0,18 % 0 0
63, 33160049 Técnico en comercio exterior 1 0,18 % 0 1
64, 33200073 Vendedor técnico, en general 1 0,18 % 0 1 0
65, 33200125 Vendedor técnico de equipos y material d 1 0,18 % 0 1
66, 35310011 Educador social 1 0,18 % 1 1 0
67, 35320023 Animador sociocultural 1 0,18 % 1 0 1
68, 35320069 Monitor de educación y tiempo libre 1 0,18 % 1 0 1
69, 35450209 Monitor de aeróbic y similares 1 0,18 % 0 1
70, 45100019 Recepcionista-telefonista en oficinas, e 1 0,18 % 0 1 1
71, 45210011 Empleado de agencias de viajes, en gener 1 0,18 % 0 1 0
72, 46010025 Cajero de comercio 1 0,18 % 0 0
73, 46010034 Taquillero 1 0,18 % 0 0
74, 50200030 Barman 1 0,18 % 2 1 1
75, 51210034 Cuidador de guardería infantil 1 0,18 % 0 0 5
Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 103
76, 51290030 Cuidador de minusválidos físicos, psíqui 1 0,18 % 0 2
77, 51300050 Esteticista 1 0,18 % 1 2
78, 53300021 Dependiente de grandes superficies 1 0,18 % 0 1
79, 53300087 Dependiente de panadería, pastelería y c 1 0,18 % 0 0 0
80, 53300151 Dependiente de perfumería y droguería 1 0,18 % 0 1
81, 53300195 Dependiente de artículos de regalo 1 0,18 % 0 0 1
82, 53300319 Dependiente de reproducción de documento
1 0,18 % 1 1
83, 60220024 Trabajador de huertas, viveros y jardine 1 0,18 % 25 6 9
84, 61210024 Trabajador de la ganadería, en general 1 0,18 % 0 0
85, 70100020 Encargado de obra civil, en general 1 0,18 % 0 0 0
86, 71100049 Mantenedor de edificios 1 0,18 % 0 0
87, 71200017 Encofrador 1 0,18 % 0 0 0
88, 71300137 Carpintero de aluminio, metálico y pvc 1 0,18 % 0 1
89, 71300160 Montador de carpintería metálica, alumin 1 0,18 % 0 0 0
90, 72200070 Instalador de conducciones de calefacció 1 0,18 % 0 0 1
91, 72400016 Pintor y/o empapelador 1 0,18 % 1 0
92, 72910041 Tejador 1 0,18 % 0 0
93, 75120030 Soldador de tuberías y recipientes de al 1 0,18 % 0 0
94, 75130042 Chapista-pintor de vehículos 1 0,18 % 0 0
95, 75150039 Montador-instalador de aparatos de eleva 1 0,18 % 0 0
96, 76110209 Mecánico de mantenimiento y reparación d 1 0,18 % 2 0 2
97, 76130027 Mecanico-ajustador de maquinaria industr 1 0,18 % 2 0
98, 76130081 Mecánico reparador de maquinaria de cons 1 0,18 % 0 0
99, 78010019 Matarife-carnicero, en general 1 0,18 % 0 1
100, 83510012 Operador de máquina impresora offset, en 1 0,18 % 0 0
101, 85410024 Conductor-operador de pala cargadora (mo 1 0,18 % 0 0
102, 85410051 Conductor-operador de retroexcavadora (m 1 0,18 % 0 0
103, 85430011 Conductor-operador de carretilla elevado 1 0,18 % 0 0
104, 86200017 Conductor de autobús, en general 1 0,18 % 0 1
105, 92120011 Limpiador de ventanas 1 0,18 % 0 1
106, 94200043 Mozo de cuadra 1 0,18 % 1 1