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7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA
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TITULO DEL INFORME:
APLICACIN DE LA LEGISLACIN VIGENTE PARA ESTUDIAR EL
IMPACTO ACUSTICO EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR, GENERADO
POR ACTOS DE PUBLICA CONCURRENCIA, DESARROLLADOS EN EL
AMBITO DE CHUECA, EN MADRID.
PROMOTOR:
ASOCIACION DE VECINOS DE CHUECA
C/ SAN BARTOLOME N 4, 1
28004 MADRID
CIF: G82986951
AUTOR:
GARCIA-CALDERON MONTEJO, EUGENIOINGENIERO TECNICO DE TELECOMUNICACIN
COLEGIADO N 3906
INGENIERIA ACUSTICA GARCIA CALDERON S.L.L.
CIF: B - 83800870
C/ SOTO HIALGO 24
28042 MADRID
MADRID, 11 DE MAYO DE 2011
EL INGENIERO TECNICO DE TELECOMUNICACION
FIRMADO:
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INFORME TCNICO
APLICACIN DE LA LEGISLACIN VIGENTE
PARA ESTUDIAR EL IMPACTO ACUSTICO EN EL
MEDIO AMBIENTE EXTERIOR, GENERADO POR
ACTOS DE PUBLICA CONCURRENCIA,
DESARROLLADOS EN EL AMBITO DE CHUECA,
EN MADRID.
Madrid, 11 de mayo de 2011
INGENIERIA ACUSTICA GARCIA-CALDERONC/Soto Hidalgo 24, local 828042 MADRIDTel. 91 1288947e-mail: [email protected]://www.garcia-calderon.com
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1.- OBJETIVO.
La Asociacin de Vecinos de Chueca se dirige a Ingeniera acstica Garca
Caldern S.L.L. para recibir asesoramiento tcnico, como empresa experta en
la materia de ruido, sobre si pudiera existir una solucin legal para la reduccinde los niveles sonoros en el ambiente exterior en relacin a la celebracin de
actos de pblica y masiva concurrencia en el ambiente exterior y las posibles
autorizaciones Municipales de eventos de cualquier naturaleza, como fiestas,
cuya duracin se pudiera prolongar durante varios das, organizadas en la va
pblica o en espacios abiertos en el entorno que comprende, como lmite
geogrfico, el mbito de Chueca, en el barrio de la justicia, de Madrid.
2.- NORMAS.
El presente informe ha sido realizado aplicando las siguientes normas:
Ordenanza de Proteccin de la Atmsfera contra la Contaminacin contra la
Contaminacin Acstica y Trmica del Excelentsimo Ayuntamiento de Madrid
de 1 de marzo de 2011.
Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el rgimen de proteccin
contra la contaminacin acstica de la comunidad de Madrid.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificacin acstica,
objetivos de calidad y emisiones acsticas.
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3.- ANLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE
De la normativa referida en el apartado anterior, se considera como normativa
vigente, con competencias para dar respuesta a la consulta planteada, la
ORDENANZA DE PROTECCIN CONTRA LA CONTAMINACINACSTICA Y TRMICA, publicada en el BOAM n 6385, el 7 de marzo de
2011, en adelante OPCCAT.
En esta Ordenanza (OPCCAT), en su prembulo se indica lo siguiente:
La definicin legal del concepto de contaminacin acstica, que est referida a
la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el
emisor acstico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o dao para las
personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier
naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento promulga la Ordenanza (OPCCAT) en el mbito del ejercicio
de las competencias municipales sobre proteccin del medio ambiente y salud
pblica, as como se dirige a la garanta del derecho constitucional a la
intimidad personal y familiar.
El dao que produce el ruido puede oscilar entre la generacin de molestias a
llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio
ambiente en general. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid acomete la
regulacin en la lucha contra el ruido desde la perspectiva ms amplia e
integradora, abarcando todas las vertientes en que se pone de manifiesto este
problema: actuaciones de prevencin, vigilancia y control a travs de los
instrumentos de evaluacin y gestin del ruido ambiental, y la actuacin
administrativa de inspeccin, control y disciplina sobre los diferentes emisores
acsticos.
En la Ordenanza se han introducido conceptos precisos en lo referente a la
fijacin de objetivos de calidad acstica para cada tipo de rea acstica y
tambin para el interior de las edificaciones, lmites de emisin e inmisin.
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Se expone textualmente que, En la firme creencia de que es posible
conciliar el descanso de los vecinos con el desarrollo de las actividades
susceptibles de ser productoras de ruido en la ciudad se introduce la
regulacin de nuevos procedimientos dirigidos a subsanar las deficienciaspuestas de manifiesto en las actividades. El objetivo es dar prioridad a la
intervencin municipal mediante actuaciones no sancionadoras, sino dirigidas a
la adopcin de medidas correctoras, dando la oportunidad a las actividades de
adecuarse y hacer viable su funcionamiento, defendiendo el ptimo
desarrollo econmico de la ciudad, a la vez que salvaguardando de molestias
a los vecinos directamente afectados.
La ordenanza se marc entre sus objetivos, actuar con ms eficacia en la
esfera de las relaciones vecinales que, ajenas al rgimen de regulacin y
control a travs del rgimen de licencias y autorizaciones que s recae sobre
las actividades de ocio, presentan disfunciones que hacen inviable el
descanso para gran nmero de vecinos afectados: fenmenos como el
botelln en las calles, que suponen la produccin masiva de ruido, no
debern impedir el ejercicio del derecho a la intimidad personal y familiar.
La nueva Ordenanza obedece a la propia experiencia acumulada por los
servicios tcnicos y jurdicos del Ayuntamiento de Madrid, que en su gestin
diaria han ido poniendo de manifiesto diversos aspectos que pueden ser
siempre susceptibles de mejora para ofrecer una mayor calidad de los servicios
a los ciudadanos.
Entrando en el estudio del articulado de la Ordenanza (OPCCAT), se localiza el
Captulo IV (que se componen de los artculos 18 y 19). Se procede a
transcribir este captulo a continuacin:
CAPTULO IV. NORMAS GENERALES RELATIVAS A EMISORES
ACSTICOS
Artculo 18.- Prohibicin de la perturbacin de la convivencia
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1. La produccin de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o
vibraciones en el interior de las edificaciones deber respetar las normas y
usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que
perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan eldescanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local
receptor.
2. As mismo, las emisiones sonoras a que se refiere el apartado 1 anterior
debern respetar los lmites establecidos en los artculos 15 y 16 de la presente
Ordenanza.
Artculo 19.- Autorizacin para superar los lmites de emisin.
1. El Ayuntamiento podr autorizar, por razones de inters general o de
especial significacin ciudadana o con motivo de la organizacin de actos con
especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza anloga, la
modificacin o suspensin con carcter temporal de los niveles mximos de
emisin sonora establecidos en el artculo 15, a peticin de sus organizadores,
y en relacin con las zonas afectadas, previa valoracin de su incidencia
acstica.
2. Los organizadores presentarn sus solicitudes con, al menos, un mes de
antelacin a la fecha prevista para la celebracin del acto, debiendo resolverse
la solicitud y notificarse la correspondiente resolucin con anterioridad a la
fecha programada del evento; en caso contrario, se entender concedida la
autorizacin. En caso de otorgarse, la autorizacin fijar expresamente las
fechas a que se refiere y los periodos horarios en que podrn desarrollarse
actuaciones o usarse los dispositivos musicales o megafona.
Asimismo, se fijar en la autorizacin el volumen mximo de emisin a que
podrn emitir los equipos musicales o de amplificacin.
3. No proceder otorgar autorizacin para la superacin o suspensin temporal
de los lmites de ruido, si en un radio de 150 metros del lugar en que se
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pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros
sanitarios con hospitalizacin o con servicios de urgencias, o centros docentes
cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.
Asimismo, para el uso de equipos musicales se establece el siguiente artculo:
Artculo 24.- Proteccin de entornos socio-sanitarios.
Cuando existan residencia de mayores, centros sanitarios con hospitalizacin o
con servicios de urgencias, no se autorizar, a una distancia menor de 150m,
de actividades recreativas y espectculos pblicos de la clase III categora 1,
esparcimiento y diversin (salas de fiestas, restaurante-espectculo, caf-
espectculo, etc); de la clase IV, categora 4, de baile (discotecas y salas de
baile y salas de juventud); ni de clase V, otros establecimientos abiertos al
pblico, categora 9, ocio y diversin (bares de copas con o sin actuaciones
musicales en directo).
Artculo 41.- Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior
1. Las actuaciones musicales en la va o espacios pblicos no estarn
sometidas a autorizacin administrativa en lo que se refiere al mbito de
aplicacin de esta Ordenanza, sin perjuicio de que no podrn ocasionar
molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento
de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de
calidad acstica que se establezcan por la normativa de ruido.
2. No se permitirn en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen
elementos de percusin, amplificacin o de reproduccin sonora, salvo
aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa
comprobacin de que no produzcan perturbacin de la convivencia vecinal.
La definicin reflejada en la Ordenanza de Medio ambiente exterior es:
espacio exterior, que incluye tanto a espacios y vas pblicas como a espacios
abiertos de titularidad privada.
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Los artculo 15 y 16 establecen los valores lmite, que no podrn superarse, de
niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior e interior
respectivamente, a continuacin se transcribe lo definido en estos artculos:
Artculo 15.- Lmites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente
exterior
1. Toda instalacin, establecimiento, actividad o comportamiento deber
respetar los lmites de transmisin al medio ambiente exterior indicados en el
cuadro adjunto, en funcin de las reas acsticas receptoras clasificadas en el
Anexo I.
Tipo de rea Acstica
Lmite Segn Periodo.
Descriptor Empleado LkAeq5s
DA TARDE NOCHE
e I 50 50 40
a II 55 55 45
d III 60 60 50
c IV 63 63 53
b V 65 65 55
2. Estos lmites se considerarn cumplidos, cuando los valores de los ndices
acsticos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado
1 del Anexo III no excedan en ningn caso en 5 dB o ms el lmite de
aplicacin fijado en la tabla anterior.
Artculo 16. - Lmites de niveles sonoros transmitidos a locales acsticamente
colindantes 1. Toda instalacin, establecimiento, actividad o comportamiento
deber respetar los lmites de transmisin a locales acsticamente colindantes,
detallados en la siguiente tabla, en funcin del uso del local receptor y medidos
conforme al apartado 1 del Anexo III.
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Uso del local
receptorTipo de estancia o recinto
ndices de ruido
Descriptor LKeq,5s
Da Tarde Noche
SanitarioEstancias 40 40 30
Dormitorios 30 30 25
Residencial Estancias 35 35 30Dormitorios 30 30 25
EducativoAulas 35 35 35
Despachos, salas de estudio o lectura 30 30 30
HospedajeEstancias de uso colectivo 45 45 45
Dormitorios 35 35 25
CulturalCines, teatros, salas de conciertos. Salas
de conferencias y exposiciones30 30 30
Administrativo
y de oficinas
Despachos profesionales 35 35 35
Oficinas 40 40 40
Restaurantes
y cafeteras45 45 45
Comercio 50 50 50
Industria 55 55 55
2. Para pasillos, aseos y cocina, los lmites sern 5 dBA superiores a los
indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los lmites
sern 15 dBA superiores a los indicados para el uso caracterstico del edificio al
que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u
hospedaje esas tolerancias se aplicarn sobre los lmites correspondientes a
estancias.
4.- DELIMITACION Y ANALISIS DEL AREA OBJETO DE ESTUDIO.
La zona conocida popularmente como mbito de Chueca, en el barrio de la justicia, de Madrid, se considera como una zona acotada y que se encuentra
delimitada por la calles: C/ San Mateo, C/ Fernando VI, C/ Barquillo, C/ Alcal,
C/ Gran va y C/ Fuencarral.
En la siguiente fotografa area se muestran los edificios y calles que
comprenden el mbito de Chueca, ubicando las dos residencias para personasmayores.
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Denominacin: Residencia Gravina
Direccin: Calle Gravina, 20
Cdigo postal: 28004 Municipio: MadridTipo de alojamiento: Centro residencial Tipologa: Mixta
Titularidad: Privada
Propiedad titular: Residencia Gravina, S. L.
Plazas totales: 55
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Denominacin: Pisos supervisados Vzquez de Mella
Direccin: Plaza Vzquez de Mella, 3Cdigo postal: 28004 Municipio: Madrid
Tipo de alojamiento: Sistema alternativo Tipologa: Vlidos
Titularidad: Pblica autonmica
Propiedad titular: Comunidad de Madrid, Consejera de Familia y Asuntos
Sociales
Tipo de gestin: Privada
Entidad gestora: Eulen Servicios Sociosanitarios, S. A.
Plazas totales: 48
Una vez localizados estos equipamientos residenciales de personas mayores
sobre la cartografa, y tomando como punto de apoyo (centro de una
circunferencia) las dos aristas externas de las fachadas de estos edificios, se
procedi a la representacin de la superficie que abarca un radio de 150
metros, que identifica el rea de excepcin que estos equipamientos generan
sobre la trama urbana, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
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La siguiente tabla muestra las calles dentro de este mbito que se encuentran
afectadas.
Las reas de excepcin, representadas por la malla de color anaranjado, se
corresponden con las reas donde no proceder otorgar autorizaciones,
para la superacin o suspensin temporal de los lmites de ruido, para la
organizacin de actos, incluso aquellos que sean considerados de inters
N portales afectados
Va Pblica Pares Impares
C/ Almirante del 2 al 12 del 1 al 11
C/Augusto Figueroa del 12 al 36 del 33 al 49
C/Babieri del 4 al 26 del 1 al 33
C/Barquillo del 16 al 38 del 13 al 41
Cstan Capuchinos del 2 al 4 del 1 al 7
C/ del clavel del 6 al 8 del 3 al 7
Pza Chueca del 2 al 10 del 1 al 9
C/ Fuencarral del 8 al 32 del 17 al 33C/ Luis de Gngora del 2 al 6 del 1 al 7
C/ Gravina del 8 al 24 del 7 al 29
C/ Hortaleza del 4 al 60 del 5 al 45
C/ Infantas del 2 al 30 del 1 al 17
C/ Libertad del 20 al 34 del 31 al 39
C/ pelayo del 2 al 16 del 1 al 13
C/Perez Galdos del 2 al 19 del 3 al 9
C/ Piamonte del 2 al 18 del 1 al 25
C/ Prim del 2 al 6 del 1 al 5
C/ Reina del 2 al 10 del 1 al 25
C/ San Bartolom del 2 al 22 del 1 al 23
C/ San Gregorio del 1 al 9 del 2 al 7
C/ San Lucas del 2 al 12 del 3-21
C/ San Marcos del 2 al 30 del 1 al 45
C/ San Onofre 2 1
C/ Santo Tom del 2 al 6 1
C/ Vlgame Dios del 2 al 8 del 1 al 7Plaza Vazquez de Mella del 2 al 12 del 1 al 11
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general, especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza anloga,
tal y como se establece en el punto 3 del artculo 19 de la ordenanza municipal.
Cualquier acto, festivo o no, que sea multitudinario, miles de personas,
(salvo que se desarrolle en el silencio ms absoluto de las personascongregadas), y que se celebre en el cualquier espacio abierto o va pblica,
incluso sin la adicin de equipos de refuerzo sonoro o reproduccin musical,
provocar necesariamente las superacin de los lmites de ruido
establecidos en la Ordenanza Municipal, artculos 15 y 16, para:
rea Tipo I (rea de silencio, uso sanitario, docente y cultural que
requieran una especial proteccin contra la contaminacin acstica).
rea Tipo II (rea levemente ruidos, residencial).
evaluados conforme a los criterios de valoracin definidos en el ANEXO III la
Ordenanza (OPCCAT).
Esta afirmacin est avalada, como ejemplo, por los registros de niveles
sonoros evaluados por los servicios tcnicos del Ayuntamiento de Madrid en la
Plaza de Vzquez de Mella durante la celebracin de actos de pblica
concurrencia, MADO-2009 y MADO-2010.
En estos registros, se puede comprobar que, independientemente de que se
utilizaran (MADO-2009) o no (MADO-2010) equipos de reproduccin sonora,
los niveles sonoros ambientales en el entorno superan con creces los lmites
mximos autorizados (Para un rea tipo I, Limite periodo da: 50 + 5 dB, Lmite
periodo tarde: 50 + 5 dB, periodo noche: 40 + 5 dB).
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La disminucin de los niveles sonoros ambientales fue como consecuencia de
la limitacin de uso o instalacin de equipos de reproduccin sonora, conciertos
no celebrados en la plaza Vzquez de Mella.
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El Ayuntamiento concluye, para este caso que:
En cuanto a los niveles medidos en los aos 2009 y 2010, en la Plaza
Vzquez de Mella, los niveles medidos en 2010, han disminuido con respecto a
los medidos en 2009, dado que no se han realizado conciertos en la citada
plaza.Aunque no se hayan programado conciertos en la citada plaza, la influencia de
las actividades de las zonas cercanas ha hecho que los niveles en las tardes y
noches del mircoles, jueves, viernes y sbado, sean tambin elevados con
niveles LAeq 1 horade ms 80 dBA en algunas horas del periodo nocturno.
En relacin a lo definido en el Artculo 24.- Proteccin de entornos socio-
sanitarios, el Ayuntamiento no podr autorizar actividades ruidosas, para
actividades, (que supuestamente se desarrollan en un espacio interior cerrado
dentro de un edificio y el posible ruido generado quedar confinado al espacio
interior), cuando existan residencia de mayores, centros sanitarios con
hospitalizacin o con servicios de urgencias, a una distancia menor de 150m,
de actividades recreativas y espectculos pblicos de la clase III categora 1,
esparcimiento y diversin (salas de fiestas, restaurante-espectculo, caf-
espectculo, etc); de la clase IV, categora 4, de baile (discotecas y salas de
baile y salas de juventud); ni de clase V, otros establecimientos abiertos al
pblico, categora 9, ocio y diversin (bares de copas con o sin actuaciones
musicales en directo).
Esta limitacin en la concesin de licencias est motivada por la existencia en
el ambiente exterior del ruido inducido directa o indirectamente por la afluencia
de personas a las proximidades de estas actividades con el consiguiente
impacto sonoro en el ambiente exterior.
Si la actividad asimilable a las categoras anteriormente descritas se desarrolla
al aire libre, es evidente que la contaminacin acstica se agrava
notablemente, sumndose el ruido de las personas con la de la propia
actividad. Por tanto no procede a la instalacin en el ambiente exterior de
chiringuitos con msica, barras con msica, espectculos, actividades de ocio o
diversin a menos de 150 m de, por ejemplo, una residencia de mayores.
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5.-CONCLUSIONES
El Ayuntamiento de Madrid articul en su nueva ordenanza la necesidad de
proteger las reas acsticas ms sensibles al ruido (reas de tipo I), no
autorizando la celebracin de actos ruidosos si en un radio de 150 m de laubicacin de estos actos se localizan residencias de mayores, centros
sanitarios con hospitalizacin o con servicios de urgencias, o centros docentes
cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto o actos pretendido/s.
Artculo 19, punto 3 de la Ordenanza.- Autorizacin para superar los lmites
de emisin se indica:
3. No proceder otorgar autorizacin para la superacin o suspensin temporal
de los lmites de ruido, si en un radio de 150 metros del lugar en que se
pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros
sanitarios con hospitalizacin o con servicios de urgencias, o centros docentes
cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.
Tras la aportacin grfica de la ubicacin de dos residencias de mayores en el
mbito de Chueca y la representacin del rea de exclusin de 150m en sus
entornos, se desprende que en gran parte de la superficie del mbito de
Chueca, conforme a las exigencias de la Ordenanza Municipal Vigente,no
es posible autorizar la celebracin de actos que por su naturaleza se
consideran ruidosos y que con absoluta seguridad y garanta provocaran la
superacin de los lmites establecidos por la Ordenanza, como son la
organizacin de actos de pblica y masiva concurrencia (como por ejemplo del
tipo EVENTO MADO-MADRID ORGULLO), organizaciones de eventos
culturales, religiosos, etc.
Se evidencia que este tipo de actos, con independencia del uso o no uso de
equipos de reproduccin sonora, generan niveles sonoros que superan los
lmites establecidos por la Ordenanza para las reas de Tipo I y tipo II definidas
en ella.
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La superacin de los niveles sonoros legislados es debido a la existencia
intrnseca de las numerosas fuentes de ruido existentes en actos
multitudinarios, en los que se congregan de miles de personas al mismo tiempo
y en una zona concreta, de forma masificada, donde se suman fuentes de ruido
como son: las voces de las personas que participan en la aglomeracin (eslganes,
gritero, etc).
manifestaciones artsticas musicales en directo (cnticos, instrumentos
musicales como trompetas, trompetillas, guitarras, instrumentos de
percusin como tambores, golpes a recipientes como cacerolas o
similares, o cualquier otro elemento capaz de generar niveles sonoros
elevados).
chiringitos/terrazas de bebidas/comidas ubicados en la va pblica o en
espacios abiertos.
etc
Para la reduccin de los niveles sonoros generados por todo este tipo de
fuentes de ruido no es posible encontrar una solucin viable, excepto la
definida en el artculo 19, punto 3, de la Ordenanza y que consiste en que el
excelentsimo Ayuntamiento de Madrid no proceda a otorgar autorizacin
para la organizacin de eventos, incluso aquellos que sean considerados de
inters general, especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza
anloga, puesto que dicha autorizacin llevara implcita la superacin de los
lmites de ruido.
Estos niveles sonoros generados en el exterior por la celebracin de este tipo
de actividades, se encontrarn por muy por encima de los niveles mximos
permitidos por la normativa municipal.
La superacin de los niveles sonoros se ha demostrado en este informe,
analizando los datos empricos aportados por el Ayuntamiento de Madrid,
basados en mediciones in situ durante celebraciones de pblica concurrencia
en esta zona (realizadas en los aos 2009 y 2010 durante el EVENTO
MADO).
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Por todo ello se evidencia que en el caso de que el ayuntamiento autorizara la
celebracin de eventos de pblica concurrencia como los descritos, se
incumplir el artculo 19, punto 3, ya que se superaran los lmites sonoros
establecidos por la Ordenanza de Proteccin de la Atmsfera contra la
Contaminacin contra la Contaminacin Acstica y Trmica del ExcelentsimoAyuntamiento de Madrid de 1 de marzo de 2011, para aquellos actos
multitudinarios que se celebren a menos de 150m de una residencia de
mayores, como es el caso de gran parte de la superficie que abarca el
mbito de Chueca.
Segn la Ordenanza de Proteccin de la Atmsfera contra la Contaminacin
contra la Contaminacin Acstica y Trmica del Excelentsimo Ayuntamiento
de Madrid de 1 de marzo de 2011, la lucha contra el ruido y las vibraciones se
sita en el mbito del ejercicio de las competencias municipales sobre
proteccin del medio ambiente y salud pblica, lo que implica que en las
relaciones vecinales se asegure el respeto al descanso. Es por ello que el
ayuntamiento debe velar por el cumplimiento ntegro de esta ordenanza no
procediendo a autorizar la organizacin de eventos, incluso aquellos que sean
considerados de inters general, especial proyeccin oficial, cultural, religiosa
o de naturaleza anloga, cuando dicha autorizacin llevara implcita la
superacin de los lmites de ruido debido a la celebracin de los eventos
autorizados.
Este informe consta de 20pginas correlativas y numeradas y un anexo de 18
pginas.
Para que conste, a los efectos oportunos, se firma en Madrid a once de mayo
de 2011:
Firmado:
Eugenio Garca-Caldern Montejo.
Ingeniero Tcnico de Telecomunicacin, colegiado n 3906
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