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INFORME JURDICO PENAL
SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY N 30077LEY
I. OBJETO DEL INFORMEQue, habiendo sido publicada a travs del Diario Oficial El Peruano -el da
20.08.13-, la Ley N 30077Ley Contra el Crimen Organizado; en atencin a
ello se realizar un comentario de anlisis general y breves comentarios de
anlisis especfico.
II. DESCRIPCIN CUANTITATIVA DE LA LEY1. La norma est compuesta de 30 artculos, distribuidos en 3 Ttulos y 6
Captulos.
2. Adems contiene:-3 Disposiciones complementarias finales.-4 Disposiciones complementarias transitorias.-6 Disposiciones complementarias modificatorias.-Disposicin complementaria derogatoria nica.
III. DESCRIPCIN CUALITATIVA1. TTULO I: objeto, definicin y mbito de aplicacin
1.1. Anlisis General:i. La Poltica Criminal asumida est orientada a la lucha contra la
criminalidad organizada, en razn de que en el actual contexto
de inseguridad ciudadana, no slo resulta preocupante la
reiteracin delictiva, sino tambin las nuevas manifestaciones
de la criminalidad que tornan an ms peligrosa la conducta
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delictiva o producen resultados an ms perjudiciales que los
normalmente derivados de los delitos.
ii. As, a travs de la Ley N 30077 lo que se pretende es regulartodos los aspectos relacionados a la especial condicin de las
personas que actan ya no en solitario, ni bajo formas de
participacin delictiva de comisin de un delitos aislado, sino
que actan a travs de un complejo colectivo denominado
organizacin criminal, ente que entre otras ventajas, les
facilita la comisin de los delitos ms graves.
iii.En este primer Ttulo de la Ley N 30077 se define a laorganizacin criminal, identificando sus caractersticas, fines,
manifestaciones y modalidades bajo las cuales las personas
pueden formar parte de ella o vincularse con sta;
evidencindose que el mbito de aplicacin es amplio para
tratar de abarcar la mayor cantidad de supuestos en los que
puede considerarse la existencia de una organizacin criminal,
situacin que puede advertir una orientacin
sobrecriminalizadora, pero que se pretende justificar en la
realidad de la criminalidad en el Per, en el que desde hace
unos aos proliferan los actos delictivos a travs de estructuras
que permiten efectuar delitos ms graves, evadir la accin de la
justicia, abarcar un mayor radio de accin o causar mayores
daos en la sociedad; por lo que el tipo penal de asociacin
ilcita para delinquir, resulta insuficiente para pretender punir la
conducta de las personas insertas en la estructura de una
organizacin criminal.
iv.Adems se establece un listado de delitos a los cuales esaplicable la propia ley, sealando supuestos tpicos cuya
caracterstica comn, es que en la prctica resultan ser los quese producen a travs de la actuacin de organizaciones
criminales y que en todos los casos se trata de delitos graves.
v. Tambin se establece que la ley tambin se aplica a los delitosen los que se contemple como circunstancia agravante su
comisin mediante una organizacin criminal, y los delitos
cometidos en concurso con los previstos en el artculo 3 de la
Ley.
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1.2. Temas relevantes del texto normativo
Definicin y criterios para determinar la existencia de organizacin
criminal (Art. 2):
i. Cualquier agrupacin de tres o ms personas que se repartendiversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y
mbito de accin, que, con carcter estable o por tiempo
indefinido, se crea, existe o funciona, inequvoca y
directamente, de manera concertada y coordinada, con la
finalidad de cometer uno o ms delitos graves sealados en el
artculo 3 de la presente Ley.
ii. Cabe destacar que la intervencin de los integrantes de unaorganizacin criminal, personas vinculadas a ella o que actan
por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o
aislada, debiendo orientarse a la consecucin de los objetivos
de la organizacin criminal.
Delitos comprendidos (Art. 3):
- Homicidio calificado-asesinato, (art. 108 del Cdigo Penal)- Secuestro (art.152 del Cdigo Penal)- Trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal)- Violacin del secreto de las comunicaciones (modalidad del
art. 162 del Cdigo Penal)
- Delitos contra el patrimonio (modalidades de los arts. 186, 189,195, 196-A y 197 del Cdigo Penal)
- Pornografa infantil (art. 183-A del Cdigo Penal)- Extorsin (art. 200 del Cdigo Penal)- Usurpacin (modalidades de los arts. 202 y 204 del Cdigo
Penal)
- Delitos informticos (modalidades de los arts. 207-B y 207-C delCdigo Penal)
- Delito contra la propiedad industrial (art. 222 del Cdigo Penal)- Delitos monetarios (modalidades de los arts. 252, 253 y 254 del
Cdigo Penal)
- Tenencia, fabricacin, trfico ilcito de armas, municiones yexplosivos y delitos tipificados de los arts. 279, 279-A, 279-B, 279-C
y 279-D del Cdigo Penal.
- Trfico ilcito de drogas, en sus diversas modalidades (Seccin IIdel Captulo III del Ttulo XII del Libro Segundo del Cdigo Penal)
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- Delito de trfico ilcito de migrantes (modalidades de losarts.303-A y 303-B del Cdigo Penal)
- Delitos ambientales (modalidades de los arts. 310-A, 310-B y 310-C del Cdigo Penal.
- Delito de marcaje o reglaje (art. 317-A del Cdigo Penal)- Genocidio, desaparicin forzada y tortura, tipificados en los
artculos 319, 320 y 321 del Cdigo Penal, respectivamente.
- Delitos contra la administracin pblica, en las modalidadesdelictivas tipificadas en los artculos 382, 383, 384, 387, 393, 393-
A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Cdigo Penal.
- Delito de falsificacin de documentos, tipificado en el primerprrafo del artculo 427 del Cdigo Penal.
- Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas enlos artculos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto
Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros
delitos relacionados a la minera ilegal y crimen organizado.
Adems:
La Ley tambin es aplicable a:
- Los delitos en los que se contemple como circunstanciaagravante su comisin mediante una organizacin criminal.
- Delito cometido en concurso con los previstos en el artculo 3de la Ley.
2. TTULO II: investigacin, consecuencias jurdicas aplicables y ejecucinpenal
2.1. Anlisis General:i. Respecto de la investigacin y el proceso, se aplican
supletoriamente las reglas establecidas en el NCPP, sin embargo
se establece que para la determinacin del plazo de
investigacin, siempre se considerar complejo el proceso
contra integrantes de una organizacin criminal, personas
vinculadas a ella o que actan por encargo de la misma.
ii. Respecto de las tcnicas de investigacin su aplicacin sedeterminar en el caso concreto, observando los principiosnecesidad razonabilidad y proporcionalidad; y se requiere de
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elementos de conviccin que acrediten la comisin de delitos
vinculados a una organizacin delictiva.
iii.Respecto de la incautacin se ha establecido que en todas lasinvestigaciones y procesos penales por delitos cometidos a
travs de una organizacin criminal, la PNP no necesita
autorizacin fiscal ni orden judicial, en tanto exista flagrante
delito o peligro inminente de que se efecte.
iv.Respecto de los aspectos probatorios, se permite que laspruebas admitidas y actuadas a nivel judicial en procesos por
delitos cometidos a travs de una organizacin criminal,
puedan ser utilizados o valorados en otro proceso, observando
como requisitos que la actuacin de estas pruebas sean de
imposible consecucin o de difcil reproduccin.
v. Respecto de las consecuencias jurdicas y de los aspectos deejecucin penal
- La aplicacin de la inhabilitacin de conformidad con lo
establecido en los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal,
se encuentra orientada a vincular la criminalidad organizada
con los supuestos en que sta se relaciona con la actuacinde un funcionario o servidor pblico, producindose con ello
un abuso de la funcin o cargo que ocupa el mismo, con las
correspondientes cuotas de corrupcin que hacen necesaria
la imposicin de sta pena adems de la privativa de libertad,
a estos sujetos que forman parte de la Administracin Pblica.
-La determinacin agravantes especiales obedece al mayorreproche existente en la concurrencia de determinadas
circunstancias que acompaan la comisin del delito en elcontexto de una organizacin criminal, las mismas que pueden
resultar de la calidad del agente, de la calidad de la vctima,
de calidad de los medios empleados o la participacin del
agente.
-La determinacin de consecuencias accesorias obedece a lanecesidad de sancionar tambin a las personas jurdicas que
son instrumentalizadas por las organizaciones criminales o que
constituyen en s mismas meras fachadas de una organizacin
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criminal que se vale de la estructura organizacional de la
persona jurdica en cuestin.
-La prohibicin de beneficios penitenciarios en cuatro supuestosdeterminados obedece a que en stos se verifica una mayor
peligrosidad de la conducta desplegada de cara a una
posible reiteracin delictiva o la posibilidad de reactivar la
organizacin delictiva desarticulada o por la entidad del dao
causado a la vctima y a la calidad de sta, o especial
incidencia criminal del delito en cuestin aunado a su
gravedad.
2.2. Temas relevantes del texto normativoi. Respecto de la Investigacin y el Proceso se presentan las
siguientes caractersticas:
a.El plazo de las diligencias preliminares es de sesenta das enconcordancia con lo establecido en el inciso 2, del art. 334
del Nuevo Cdigo Procesal Penal.
b.Puede establecerse un plazo distinto que ser fijado por elfiscal en atencin a los hechos objeto de investigacin,
considerando:
-Sus caractersticas.- Su grado de complejidad.- Las circunstancias que los rodean.
c.Todo proceso seguido contra integrantes de unaorganizacin criminal, personas vinculadas a ella o que
actan por encargo de la misma, se considera complejo, en
concordancia con lo establecido en el inciso 3 del artculo
342 del NCPP.
ii. Respecto de las Tcnicas Especiales de Investigacin sepresentan las siguientes caractersticas:
a.Reglas generales:- Su aplicacin se decide caso por caso.
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- Se dictan cuando la naturaleza de la medida lo exija,siempre que existan suficientes elementos de conviccin
acerca de la comisin de uno o ms delitos vinculados a
una organizacin criminal.
- Su aplicacin debe observar los principios de necesidad,razonabilidad y proporcionalidad.
- Se requiere resolucin motivada, que indique forma deejecucin de la diligencia, su alcance y duracin.
- Recibida la solicitud el juez resuelve en 24 h, sin trmite.b.Respecto de la Interceptacin Postal e Intervencin de las
Comunicaciones (Art. 8)
- Se observan las reglas establecidas en el inciso 2 delartculo 226 y en el inciso 6 del artculo 230 del NCPP.
- En el caso de la interceptacin postal, la medida slorecae sobre la correspondencia vinculada al delito objeto
de investigacin vinculado a la organizacin criminal.
- La correspondencia retenida o abierta que no tengarelacin con los hechos investigados es devuelta a su
destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta
comisin de otros hechos punibles, en cuyo caso el fiscal
procede conforme el inciso 11 del artculo 2 de la Ley
27697.
c. Respecto de la Intervencin de comunicaciones (Art. 10):- La grabacin es custodiada debidamente por el fiscal
quien debe disponer la transcripcin de las partes
pertinentes y tiles.
- Comunicaciones irrelevantes para la investigacin sonentregadas a las personas afectadas con la medida.
d.Respecto de la Audiencia judicial de reexamen (Art. 11):
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- Ejecutadas las tcnicas especiales de investigacin, elafectado puede instar la realizacin de la audiencia
judicial de reexamen prevista en el artculo 228 y en los
incisos 3 y 4 del artculo 231 del NCPP.
e. Respecto de la Circulacin y entrega vigilada de bienesdelictivos (Art. 12)
El fiscal es el legitimado para disponer esta tcnica especial
de investigacin respecto de un bien relacionado a la
presunta comisin de uno o ms delitos vinculados a una
organizacin criminal y se seguirn las mismas reglas
contenidas en el artculo 340 del Cdigo Procesal Penal
f. Respecto del Agente encubierto (Art. 13)Los agentes encubiertos quedan facultados para intervenir
en todas las actividades tiles y necesarias para la
investigacin del delito que motiv la tcnica especial de
investigacin, a partir de la autorizacin a travs de
Disposicin Fiscal.
g. Respecto de las acciones de seguimiento y vigilancia (Art.14)
El fiscal puede disponer esta tcnica especial de
investigacin tanto de oficio como a instancia de la polica,
diligencia que se lleva sin conocimiento del investigado de
acuerdo con los fines de la misma.
h. Respecto del deber de colaboracin y de confidencialidadde las instituciones y entidades pblicas y privadas (Art. 15)
Se establece taxativamente el deber de colaboracin no
slo de instituciones pblicas sino tambin privadas para el
esclarecimiento de los delitos regulados en la Ley N 30077,
con el objetivo de introducir a todos los sectores econmico
sociales en la lucha contra la criminalidad organizada y
reducir la impunidad en la persecucin de estos delitos.
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i. Respecto de las Medidas Limitativas de Derechos:Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria yburstil (Art. 16)
Se siguen las mismas reglas establecidas en el Cdigo
Procesal Penal respecto del Levantamiento del secreto
bancario y la reserva tributaria. Adems tambin se prev el
levantamiento de la reserva burstil, en el sentido de que el
juez, previa solicitud del fiscal, puede ordenar que remita
informacin sobre cualquier tipo de movimiento u operacin
burstil en tanto resulte til a la investigacin.
j. Respecto de la Incautacin y Decomiso-Procede en todas las investigaciones y procesos penales
por delitos cometidos a travs de una organizacincriminal, la PNP no necesita autorizacin fiscal ni orden
judicial, cuando se presente flagrante delito o peligroinminente de su comisin.
k. Respecto del Proceso de prdida de dominioSe establece la aplicacin de este proceso siempre que se
presente alguno de los supuestos previstos en el artculo 4 del
Decreto Legislativo N 1104.
l. Respecto de la Administracin y custodia de los bienesdelictivos
El fiscal y la PNP garantizan la seguridad conservacin,
seguimiento y control de la cadena de custodia de losbienes incautados.
Asumir competencia respecto de la administracin de estos
bienes la Comisin Nacional de Bienes Incautados (CONABI)
siempre que se trate de bienes provenientes de delitos en
agravio del patrimonio del Estado.
m.Respecto de la valoracin de la prueba
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Se puede utilizar y valorar en otro proceso penal las pruebas
admitidas y actuadas a nivel judicial en los procesos por
delitos cometidos a travs de una organizacin criminal,
siempre que su actuacin sea de imposible consecucin o
de difcil reproduccin por riesgo de prdida de la fuente de
prueba o amenaza del rgano de prueba.
En el caso que no se presenten dichos supuestos
excepcionales, se puede utilizar prueba documental sin
embargo se deja a salvo el derecho de oposicin respecto
de esta prueba trasladada, oposicin que se resuelve en la
sentencia.
Adems se establece que la sentencia firme que tenga por
acreditada la existencia, estructura peligrosidad o alguna
otra caracterstica o circunstancia de una determinada
organizacin criminal constituye prueba respecto de tales
elementos o circunstancias en cualquier otro proceso penal.
Por ltimo se establecen criterios:
- El valor probatorio de la prueba trasladada est sujeto ala evaluacin que el rgano judicial realice de todas las
pruebas actuadas durante el proceso en que ha sido
incorporada, respetando las reglas de la sana crtica, la
lgica, las mximas de experiencia y los conocimientos
cientficos.
- La prueba trasladada debe ser incorporada vlidamenteal proceso debiendo respetarse las garantas procesales
establecidas en la Constitucin Poltica del Per.
- La persona a la que se imputa hechos o circunstanciasacreditados en un anterior proceso penal tiene expedito
su derecho para cuestionar su existencia o intervencin
en ellos.
n. Respecto de las consecuencias jurdicas aplicables yejecucin penal:
- Se establece la aplicacin de la inhabilitacin deconformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del
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artculo 36 del Cdigo Penal, en los supuestos en que el
agente en condicin de integrante de la organizacin
criminal o vinculado a ella sea un funcionario o servido
pblico y para cometer, facilitar o encubrir el delito haya
abusado de su cargo o se haya valido de ste.
-Se establecen supuestos de aplicacin de agravantesespeciales:
COMPLETAR DE LA NORMA
-Se establece la aplicacin de las siguientes consecuenciasaccesorias:
COMPLETAR DE LA NORMA
-Se establece la prohibicin de beneficios penitenciarios en4 supuestos:
Cuando el agente es lder, jefe o cabecilla o ejercefunciones de administracin, direccin y supervisin de
la organizacin criminal.
Cuando el agente financia la organizacin criminal Cuando el agente en condicin de integrante de la
organizacin criminal o persona vinculada a ella o que
acta por encargo de la misma, utiliza a menores de
edad u otros inimputables para la comisin del delito.
En el caso de los dems integrantes de la organizacincriminal, siempre que el delito por el que fueron
condenados sea Homicidio Calificado (108 CP),Secuestro (152 CP), Trata de personas (153 CP), Robo
agravado (189 CP), o Extorsin (200 CP)
3. TTULO III: Cooperacin Internacional y asistencia judicial3.1. Anlisis General:
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Se han establecido reglas y deberes orientados a facilitar la
cooperacin entre estados en la persecucin y procesamiento de
delitos cometidos en el contexto de una organizacin criminal,
necesidad que est determinada por la naturaleza de algunos
delitos que se cometen a travs de una organizacin criminal que
precisamente trascienden las fronteras de un pas y representan
manifestaciones de criminalidad trasnacional, lo cual requiere de
la coordinacin entre estados para evitar la impunidad de los
delitos cometidos en este contexto y bajo esta forma organizada
de moderna criminalidad.
3.2. Anlisis del texto:a. Obligacin del Estado de colaborar (Art. 26)
- Se establece que en la asistencia y cooperacin recproca seincluye a la Corte Penal Internacional.
- Se deben observar los tratados suscritos ratificados por losestados en materia de cooperacin internacional. La Ley N
30077 rige complementariamente a los tratados existentes.
- La solicitud de cooperacin o asistencia judicial solo procedecuando la pena privativa de libertad para el delito
investigado o juzgado no sea menor de un ao y en tanto no
se trate de un delito contemplado en la legislacin militar.
- Supletoriamente se aplican las normas relativas aCooperacin Judicial Internacional del Cdigo Procesal
Penal
b. Cooperacin judicial y principio de doble incriminacin (Art.27)
No es necesario que el hecho por el que se solicita la
asistencia sea considerado como delito por la legislacin
nacional, salvo en el caso de las situaciones de bloqueos de
cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes
delictivos, inmovilizacin de activos, registros domiciliarios,
allanamientos, control de comunicaciones, identificacin o
ubicacin del producto de los bienes o los instrumentos de lacomisin de un delito y dems medidas limitativas de derechos
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(de conformidad con el literal h) del inciso 2 del artculo 511
del Cdigo Procesal Penal)
c. Actos de cooperacin o asistencia internacional (Art. 28)Son los siguientes:
(COMPLETAR CON NORMA)
d. Trmite de cooperacin o asistencia (Art. 29)Las solicitudes que correspondan son dirigidas a la Fiscala de la
Nacin, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple una
funcin de apoyo a sta. El Estado requerido deber cubrir los
gastos de ejecucin de las solicitudes salvo pacto en contrario.
e. Formalidades para la obtencin de la prueba (Art. 30)La norma de conflicto establece que se regulan por la ley del
lugar donde provienen y en cuanto a su valoracin se rigen de
acuerdo a las normas procesales vigentes en el Per y por lo
dispuesto en sus instrumentos internacionales en tanto sean
aplicables en territorio peruano.
4. Disposiciones Complementarias Finalesi. PRIMERA:
-Entrar en vigencia a los 120 das de su publicacin.ii. SEGUNDA:
Se concede un plazo de 120 das para emitir el Reglamento del
Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad
Organizada.
iii.TERCERA:-Se establece la competencia de la Sala Penal Nacional para la
investigacin y procesamiento de los delitos comprendidos en el
artculo 3 de la Ley vinculados a organizaciones criminales.
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5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIASi.PRIMERA:
-Se establece el adelantamiento de la vigencia del Nuevo CdigoProcesal Penal para casos de criminalidad organizada.
ii. SEGUNDA:a.Las reglas de aplicacin a investigaciones y procesos en trmite
son las siguientes:
(COMPLETAR CON NORMA)
iii.TERCERAa.Se adelanta la entrada en vigencia a nivel nacional del NCPP en
lo referido a:
- Medidas de Proteccin.- Proceso por Colaboracin Eficaz
b.Adems, se excluye de la reduccin de la pena por TerminacinAnticipada a quienes cometan los delitos comprendidos en el
artculo 3 de la Ley N 30077 en el contexto de criminalidad
organizada.
iv.CUARTA-Se establece el financiamiento con cargo a las instituciones
involucradas en su aplicacin.
6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASi.PRIMERA
a. Modificaciones:-Se ha sustituido la expresin banda u organizacin delictiva
cuyo contenido era impreciso por la expresin organizacin
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criminal cuya definicin est dada por la presente Ley N
30077.
-Se ha incluido en diversos delitos como supuesto agravante lacomisin del delito en el contexto de una organizacin criminal.
-Artculo 80Texto actual
Artculo 80. - Plazos de prescripcin de la accin penal()
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores pblicoscontra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este,
o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo
de prescripcin se duplica
-Artculo 152 del CPTexto actual:
Artculo 152. - Secuestro
()
La pena ser no menor de treinta aos cuando:
()
8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una
organizacincriminal
-Artculo 179 del CPTexto actual:
Artculo 179. - Favorecimiento a la prostitucin
()
La pena ser no menor de cinco ni mayor de doce aos, cuando:
()
7. El agente acta como integrante de una organizacin criminal.
-Artculo 181 del CPTexto actual:
-
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Artculo 181. - Proxenetismo()
La pena ser no menor de seis ni mayor de doce aos, cuando:
()
4. El agente acta como integrante de una organizacin criminal.
()
-Artculo 186 del CPTexto actual:
()
La pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos cuando el
agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una
organizacin criminal destinada a perpetrar estos delitos
-Artculo 189 del CPTexto actual:
Artculo 189. - Robo agravado
()
La pena ser de cadena perpetua cuando el agente acte en
calidad de integrante de una organizacin criminal, o si, como
consecuencia del hecho, se produce la muerte de la vctima o se le
causa lesiones graves a su integridad fsica o mental
-Artculo 225 del CPTexto actual:
Artculo 225. - Condicin y grado de participacin del agenteSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cinco aos y con noventa a trescientos sesenta y cinco
das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, inciso 4:
a) Si el agente que comete el delito integra una organizacin
criminal destinada a perpetrar los ilcitos previstos en el presente
captulo.()
-Artculo 257 -A del CP
-
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Texto actual:
Artculo 257-A. - Formas agravadasSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de catorce aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco das-multa el que comete los delitos establecidos en los
artculos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las
siguientes circunstancias agravantes:
1. Si el agente acta como integrante de una organizacin criminal
()
-Artculo 272 del CPTexto actual:
Artculo 272. - Comercio clandestino()
En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen
circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa, cuando cualquiera
de las conductas descritas se realice: ()
c) Por una organizacin criminal; ()
-Artculo 297 del CPTexto actual:
Artculo 297. - Formas agravadas (TID)
La pena ser privativa de libertad no menor de quince ni mayor deveinticinco aos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1), 2), 4),
5) y 8) cuando:
()6. El hecho es cometido por tres o ms personas o en calidad de
integrante de una organizacin criminal dedicada al trfico ilcito
de drogas o que se dedique a la comercializacin de insumos para
su elaboracin ()
-Artculo 310 -C del CP
-
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Texto actual:
Artculo 310-C.- Formas agravadas (Delitos contra los bosques)La pena privativa de libertad ser no menor de seis aos ni mayor
de diez aos cuando:
1. El agente acta como integrante de una organizacin criminal
-Artculo 317 del CPTexto actual:
Artculo 317.- Asociacin IlcitaEl que constituya, promueva o integre una organizacin de dos o
ms personas destinada a cometer delitos ser reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.
La pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos, de ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multas e inhabilitacin
conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artculo 36, imponindose
adems, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en
los incisos 2 y 4 del artculo 105, debindose dictar las medidas
cautelares que correspondan, en los siguientes casos:
a)Cuando la organizacin est destinada a cometer los delitosprevistos en los artculos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186,
188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279,
279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-
D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383,
384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401,
427 primer prrafo y en la Seccin II del Captulo III del Ttulo XII
del Libro Segundo del Cdigo Penal; en los artculos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado deactivos y otros actos relacionados a la minera ilegal y crimen
organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus
respectivas normas modificatorias.
b)Cuando el integrante fuera el lder, jefe o dirigentede laorganizacin.
c)Cuando el agente es quien financia la organizacin-Artculo 317A del CP
Texto actual:
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Artculo 318-A. - Delito de intermediacin onerosa de rganos y
tejidos
Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis aos el que, por lucro y sin observar la ley de la
materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta
rganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadveres,
concurriendo las circunstancias siguientes: ()
b. Constituye o integra una organizacin criminal para alcanzar
dichos fines
ii. SEGUNDAa. Incorporacin del artculo 105-A al Cdigo Penal:
Se han establecido los criterios de determinacin judicial para la
aplicacin de las consecuencias jurdicas aplicables a las
personas jurdicas ya reguladas, con lo que se permite al juez
tener una base normativa que motive sus decisiones respecto de
la determinacin judicial que le corresponde aplicar en el caso,
reduciendo con ello la discrecionalidad en sus decisiones.
Texto actual:
Artculo 105-A. - Criterios para la determinacin de las
consecuencias aplicables a las personas jurdicas
Las medidas contempladas en el artculo anterior son aplicadas
de forma motivada por el juez, en atencin a los siguientes
criterios de fundamentacin y determinacin segn
corresponda:
1. Prevenir la continuidad de la utilizacin de la persona jurdica
en actividades delictivas.
2. La modalidad y la motivacin de la utilizacin de la personajurdica en el hecho punible.
3. La gravedad del hecho punible realizado.
4. La extensin del dao o peligro causado.
5. El beneficio econmico obtenido con el delito.
6. La reparacin espontnea de las consecuencias daosas del
hecho punible.
7. La finalidad real de la organizacin, actividades, recursos o
establecimientos de la persona jurdica.
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La disolucin de la persona jurdica se aplica siempre que resulte
evidente que ella fue constituida y oper habitualmente para
favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas
iii. TERCERAa.Modificaciones de artculos del Cdigo Procesal Penal:
-Artculo 227 del CPP.- La modificacin est referida a las reglasde ejecucin de la interceptacin e incautacin postal. Cabe
destacar que ahora la apertura y anlisis de la correspondencia
ya no se realizar exclusivamente en despacho del fiscal, sino
en el lugar donde ste lo considere ms conveniente.
Texto actual:
(COPIAR DE NORMA
-Artculo 230 del CPP.- La modificacin est referida a laintervencin, grabacin o registro de comunicaciones
telefnicas o de otras formas de comunicacin y
geolocalizacin de telfonos mviles. Cabe destacar que se ha
duplicado el plazo mximo de duracin de la interceptacin
telefnica a 60 das.
Texto actual
(COPIAR DE NORMA)
-Artculo 231 del CPPSe establecen criterios acordes con la capacidad de las
organizaciones criminales para evadir la accin de la justicia o
frustrar la consecucin de los fines de las medidas de
intervencin de comunicaciones. Asimismo se establecen reglas
ms drsticas orientadas a conservar la informacin obtenida
de la ejecucin de la medida.
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Texto actual:
Artculo 231 Registro de la intervencin de comunicaciones
telefnicas o de otras formas de comunicacin.-
1. La intervencin de comunicaciones telefnicas, radiales o de
otras formas de comunicacin que trata el artculo anterior ser
registrada mediante la grabacin y aseguramiento de la
fidelidad de la misma. Las grabaciones, indicios y/o evidencias
recolectadas durante el desarrollo de la ejecucin de la
medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de
Recoleccin y Control sern entregados al Fiscal, quien dispone
su conservacin con todas las medidas de seguridad al alcance
y cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas
al procedimiento.
2. Durante la ejecucin del mandato judicial de los actos de
recoleccin y control de las comunicaciones se dejar
constancia en el Acta respectiva de dichos actos.
Posteriormente, el Fiscal o el Juez podrn disponer la
transcripcin de las partes relevantes de las comunicaciones,
levantndose el acta correspondiente, sin perjuicio de
conservar la grabacin completa de la comunicacin. Las
grabaciones sern conservadas hasta la culminacin del
proceso penal correspondiente, ocasin en la cual la autoridad
judicial competente dispondr la eliminacin de las
comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptar el
Fiscal en caso la investigacin no se judicialice, previa
autorizacin del Juez competente.
Respecto a las grabaciones en las que se aprecie la comisin
de presuntos delitos ajenos a los que son materia de la
investigacin, el Fiscal comunicar estos hechos al Juez queautoriz la medida, con la celeridad e inmediatez que el caso
amerita.
Las Actas de Recoleccin y Control de las Comunicaciones se
incorporarn a la investigacin, al igual que la grabacin de las
comunicaciones relevantes ()
-Artculo 249 del CPP
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Se establece la excepcin en cuanto a reserva de la identidad,
la misma que se mantendr respecto del denunciante en caso
de las organizaciones criminales.
Texto actual:
Artculo 249 Medidas adicionales.- (Referidas a las medidas de
proteccin)
()2. El Fiscal decidir si, una vez finalizado el proceso siempre
que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave
prevista en este ttulo, la continuacin de las medidas de
proteccin, con excepcin de la reserva de identidad deldenunciante, la que mantendr dicho carcter en el caso de
organizaciones criminales ()
-Artculo 340 del CPPSe ha ampliado el mbito de los bienes que pueden ser objeto
de esta tcnica especial de investigacin a los derivados de los
delitos de falsificacin de moneda (252 CP), adulteracin de
valor de moneda (253 CP) y circulacin de moneda falsificada
(254 CP).
Texto actual:
Artculo 340 Circulacin y entrega vigilada de bienes
delictivos.-
4. Los bienes delictivos objeto de esta tcnica especial son: a)
las drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas,
as como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas o
insumos destinados a la elaboracin de aquellas; c) los bienes,
dinero, ttulos valores, efectos y ganancias a que se refiere elDecreto Legislativo 1106; d) los bienes relativos a los delitos
aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y especies a los
que se refieren los artculos 228, 230, 308, 309, 252 a 255, 257, 279y 279-A del Cdigo Penal
-Artculo 341 del CPPSe ha sustituido la expresin delincuencia organizada por
criminalidad organizada
-
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Texto actual:
Artculo 341 Agente Encubierto.-
1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que
afecten actividades propias de la criminalidad organizada, y entanto existan indicios de su comisin, podr autorizar a
miembros especializados de la Polica Nacional del Per,
mediante una Disposicin y teniendo en cuenta su necesidad a
los fines de la investigacin, a actuar bajo identidad supuesta y
a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del
delito y diferir la incautacin de los mismos. La identidad
supuesta ser otorgada por el Fiscal por el plazo de seis meses,
prorrogables por perodos de igual duracin mientras perduren
las condiciones para su empleo, quedando legtimamente
habilitados para actuar en todo lo relacionado con la
investigacin concreta y a participar en el trfico jurdico y
social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la
realizacin de la investigacin, se pueden crear, cambiar y
utilizar los correspondientes documentos de identidad
-Artculo 342 del CPPSe ha establecido un nuevo plazo de investigacin preparatoria:
36 meses, en los casos de investigacin de delitos perpetrados
por imputados integrantes de ORGANIZACIONES CRIMINALES,
personas vinculadas a ella o que actan por encargo de la
misma, el que puede ser prorrogado por el juez por un mismo
periodo.
Texto actual:
Artculo 342 Plazo.-() 2. Tratndose de investigaciones complejas, el plazo de la
Investigacin Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de
investigacin de delitos perpetrados por imputados integrantes
de ORGANIZACIONES CRIMINALES, personas vinculadas a ella o
que actan por encargo de la misma, el plazo de lainvestigacin preparatoria es DE TREINTA Y SEIS MESES. Laprrroga por igual plazo debe concederla el Juez de la
Investigacin Preparatoria
3. Corresponde al Fiscal emitir la disposicin que declaracomplejo el proceso cuando: a) requiera de la actuacin de
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una cantidad significativa de actos de investigacin; b)
comprenda la investigacin de numerosos delitos; c) involucra
una cantidad importante de imputados o agraviados; d)
demanda la realizacin de pericias que comportan la revisin
de una nutrida documentacin o de complicados anlisis
tcnicos; e) necesita realizar gestiones de carcter procesal
fuera del pas; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios
distritos judiciales; g) revisa la gestin de personas jurdicas o
entidades del Estado; o h) comprenda la investigacin de
delitos perpetrados por integrantes de una organizacin
criminal, personas vinculadas a ella o que actan por encargo
de la misma
-Artculo 473 del CPPSe ha cambiado la expresin organizacin delictiva por
criminalidad organizada, estableciendo que los delitos
cometidos en este contexto puede ser objeto del acuerdo por
Colaboracin Eficaz, lo que resulta apropiado atendiendo a la
naturaleza de este acuerdo y el proceso especial en que se
inserta.
Texto actual:
Artculo 473. mbito del proceso y Competencia.-
1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de
los que establezca la Ley, son los siguientes:
() b. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos
en la ley de la materia
iv. CUARTAa. Incorporaciones:
-Inciso 5 del artculo 231 del CPP.- Referido a la facultad fiscalpara -informando al juez-incorporar nuevos nmeros
telefnicos al procedimiento de intervencin de
comunicaciones a travs de los cuales se toma conocimiento
sobre la comisin de ciertos delitos graves.
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- Literal h), inciso 2 del artculo 248 del CPP.- Referido a lafacilidades que se pueden otorgar para que el beneficiado
con medidas de proteccin o sus familiares puedan salir del
pas temporalmente en situaciones de grave e inminente
riesgo.
-Artculo 341 A del CPP.- Referido a la facultad del MinisterioPblico para autorizar a la PNP a realizar operaciones
encubiertas si las diligencias preliminares tienen como objeto
hechos propios de la criminalidad organizada.
v. QUINTAa. Modificaciones:
-Artculo 1 de la Ley N 27697 - Ley que otorga facultad al Fiscalpara la Intervencin y control de comunicaciones y
documentos privados en caso excepcional.- Se ampla el
mbito de aplicacin de la ley a los siguientes delitos:
Delito de secuestro bsico (Antes era solo al tipo agravado)
Trata de personas
Pornografa infantilExtorsin tipo bsico (antes solo era al tipo agravado)
Trfico ilcito de migrantes
Lavado de activos
-Artculo 2 de la Ley N 27697 - Ley que otorga facultad al Fiscalpara la Intervencin y control de comunicaciones y
documentos privados en caso excepcional.- Fija nuevas reglas
respecto de los plazos para la duracin de las medidas de
interceptacin postal y de intervencin de lascomunicaciones.
vi. SEXTAa.Modificaciones:
- Artculo 1 de la Ley N 27379 - Ley de procedimiento paraadoptar medidas excepcionales de limitacin de derechos eninvestigaciones preliminares.- Se ampla el mbito de
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aplicacin a los delitos de secuestro, trata de personas
agravada y extorsin, siempre que se cometan por una
pluralidad de personas.
7. DIPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIASe derogan las siguientes normas:
- Ley N 27378 Ley que establece beneficios por colaboracin eficazen el mbito de la criminalidad organizada.
- Artculos 12, 13, 14, 15 y 17 del Decreto Legislativo N 1106 DecretoLegislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos
relacionados a la minera ilegal y crimen organizado.
(REVISAR EN NORMA
Lima, 23 de octubre del 2013.