INFORME DEFINITIVO DEL CONTROL PERMANENTE
FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE
PICASSENT PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE 2019
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Expediente 302290YNIF: P4619600B
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INDICE
I. Naturaleza.
II. Objetivo.
III. Ámbito temporal.
IV. Antecedentes.
V. Normativa y jurisprudencia.
VI. Documentación e información utilizada para la actuación de control.
VII. Limitaciones en la comprobación de las actuaciones.
VIII. Hechos comprobados.
IX. Conclusiones.
X. Recomendaciones contenidas en el informe provisional
XI. Deficiencias que deban se subsanadas mediante una medida correctora:
A) Pago Indebido
B) Inicio de expediente de comprobación de las retribuciones percibidas por los trabajadores
y la información suministrada en la plantilla orgánica o en el Anexo de Personal.
XII. Trámite de alegaciones.
1. Análisis de las alegaciones
XIII. Recomendaciones definitivas.
XIV. Deficiencias que deban se subsanadas mediante una medida correctora definitivas:
A) Pago Indebido
B) Inicio de expediente de comprobación de las retribuciones percibidas por los trabajadores
y la información suministrada en la plantilla orgánica o en el Anexo de Personal.
XV. Tramitación de informe definitivo de la actuación
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INFORME PROVISIONAL DE CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE
PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2019.
I. Naturaleza: Actuación de control incluida en EL Plan Anual de Control Financiero 2019 (PACF)
II. Objetivo: Comprobación aritmética de los cálculos de las retribuciones a la disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, atendiendo a los datos de cada puesto en el anexo de
personal y la plantilla 2018 e referido en los siguientes tipo
PERSONAL
Salario base
Trienio
Complemento de destino
Complemento Específico
Complemento transitorio
Paga extraordinaria
productividad
Funcionario
SI SI SI SI SI SI SI
Laboral-fijo
SI SI SI SI SI SI SI
III. Ámbito temporal: 2018
IV. Antecedentes:
El Pleno del Ayuntamiento de Picassent en sesión celebrada el 30 de octubre de 2019 dio cuenta de la
aprobación del Plan Anual de Control Financiero para el 2019 donde se refleja la mencionada actuación
en atención a los medios disponibles y a los riesgos identificados por la actuación en control financiero.
Antes de iniciar el estudio objeto del presente control financiero se realizó unas verificaciones
mensuales entre el Excel extraído del programa (que sirve de base es EasyQuery/€Nómina/ Costes por
económica/conceptos por partidas presupuestarias) y los conceptos de nómina anexados a los decretos
de aprobación de la nómina de los diferentes meses del ejercicio 2018.
Como consecuencia de dicha verificación se detectó en febrero y agosto de 2018 la ausencia dos
nóminas que afectan de forma diferente al estudio objeto de control:
Febrero Ausencia de la nómina de AP JA
Trabajador temporal
No afecta al objeto de análisis del estudio de la actuación señalada
Agosto Ausencia de la nomina de AAN (cod 912).
Trabajadora A2 Sí afecta al objeto análisis del estudio.
En consecuencia se realiza un análisis individualizado de los cobros de la trabajadora durante el ejercicio
2018(el proceso está explicado en el apartado VII Limitaciones)
V. Normativa y jurisprudencia:
La normativa general reguladora en materia de retribuciones de personal al servicio de las Entidades
Locales Valencianas está constituida, fundamentalmente, por los siguientes textos legales:
1. Ley 30/1984 de 2 de agosto. Ley de Reforma de la Función Pública (artículos 23 y 24).
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Los funcionarios sólo pueden ser retribuidos por los conceptos establecidos en la Ley; en este
sentido, el régimen de retribuciones de los funcionarios viene dispuesto con carácter general en
el artículo 23 de la LMRFP (transitoriamente vigente según la DF Cuarta de la EBEP/2015).
2. Real Decreto Legislativo núm. 5/2015 de 30 de octubre. Estatuto Básico del Empleado Público
de 2015 (artículos 21 a 30)
No obstante, el régimen de retribuciones previsto en el Capítulo III del Título III de la
EBEP/2015, excepto el artículo 25.2 relativo al reconocimiento de trienios, producirá efectos a
partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del
Estatuto (DF Cuarta de la EBEP/2015).
3. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de Trabajadores (artículos 26 a 31 ) y el art. 38 en cuanto a la Liquidación de
vacaciones.
4. Leyes de Presupuestos Generales del Estado
En el ejercicio 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018. TÍTULO III. De los gastos de personal. (artículos. 18 a 34).
El art. 33 de la ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1988 sobre el criterio aplicable en el devengo de la paga extra de los funcionarios.
Del ejercicio 2017 , Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos generales del Estado para el
año 2017 (BOE 28 de junio d e2017) para la aplicación del descuento del ejercicio del derecho a
Huelga del 8 de marzo.
5. Ley 7/1985 de 2 de abril. Ley de Bases de Régimen Local (artículo 93).
El Artículo 93, establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la
misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la
función pública, y que las complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de
valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, debiendo ser fijada su cuantía
global por el pleno de la corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen
por el Estado. Su jornada de trabajo será en cómputo anual la misma que se fije para los
funcionarios de la administración civil del estado y se les aplicaran las mismas normas sobre
equivalencia y reducción de jornada (Artículo 94)
6. Real Decreto Legislativo núm. 781/1986 de 18 de abril. Texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local (artículos 153 a 157).
7. Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones
de los funcionarios de Administración Local.
8. LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana (artículos 73 a 85).
9. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración.
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10. Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos por
las que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final
Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. (apartado A.2
Devengo de retribuciones)
11. Convenio colectivo de Condiciones de trabajo de Personal Laboral del Ayuntamiento de
Picassent (BOP 176 de fecha 25 de julio de 1996 facilitado por el Departamento de personal
carpeta del expediente DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL).
VI. Documentación e información utilizada para la actuación de control:
Para el ejercicio de esta actuación de control, se ha autorizado expresamente a las personas
encargadas del control financiero en modo de consulta al programa informático de gestión de
la nómina (Ginpix 7 de la empresa SAVIA) y se ha contado con la colaboración de los
funcionarios adscritos al departamento de Personal.
La documentación se concreta:
Con carácter general1
I. Exportación a Excel del listado “Easy Query/€Nómina/ Costes por económica/conceptos por
partidas presupuestarias” fijando como criterio variable el año 2018. Los datos facilitados en
dicho Excel se refieren a los gastos presupuestarios y no presupuestarios ( especificados en la
columna tipo_aplicación como Gastos y No presup.)
La creación de las tablas dinámica por conceptos se ha realizado un filtro de la columna
tipo_aplicación seleccionando sólo Gastos y excluyendo todos los conceptos no
presupuestarios.
Para creación de tablas dinámicas se han seleccionado los datos en función del concepto a
seleccionar y el tipo de personal a estudiar, Si bien como estructura básica del procedimeinto
de selección se ha seguido la siguiente mecánica:
• Filtro : indicador del mes que no se aplica y el estado_cobertura se aplica el filtro de
estado de_cobertura (a modo de ejemplo para los funcionarios A1 se ha puesto como
filtro el 11 donde se recogen todos los funcionarios A1 del ejercicio 2018)
• Columnas se ha seleccionado el concepto_ cod (determina la codificación de todos los
conceptos que se utilizan por ejemplo el concepto_cod 1 codifica el Sueldo Base, el
concept_cod 3 codifica el Complemento de destino)
• Filas se ha seleccionado los campos a agregar al informe con carácter general centro
_cos_2_cod, centro_de cos_2_ des, económica y apellidos_nombre. Se selecciona
filtro económica en la tabla de salario base de los A1 se recoge el filtro 1200000 que
es donde se imputab los salarios bases de los Funcionarios Así para conocer todos los
conceptos_cod (columnas) que 1)
Nota: las tablas dinámicas en su estructura puede contener algunas variaciones de
configuración derivadas del desarrollo y estudio por conceptos, si bien con en todas se
contienen los filtros e información señalada anteriormente.
II. Resoluciones del 2018 que afectan a personal del ejercicio 2018, a través de:
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a. Datos Z/ Msofficce/ Winword /Secre/ actas de gobierno/2018 (análisis de los
certificados de Personal)
b. Datos Z/ Msofficce/ Winword /Secre/ decretos /2018 (análisis de los decretos que
afectan a personal.)
c. Exportación en Excel de los decretos de Sedipualba a partir de 15/06/2018. (Primera
Resolución numero 1738 de materia de personal.).
d. Resoluciones facilitadas por el Departamento de Personal (carpeta del expediente
DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL)
III. Anexo de Personal 2018 al Presupuesto (cogido a través de la ruta Datos Z/
Msofficce/Comun/CD presupuestos/ 2018 /PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO/1.5 ANEXO DE
PERSONAL)
IV. Plantilla de personal 2018 (Cogido a través de la ruta Datos Z/ Msofficce/Comun/CD
presupuestos/ 2018 /PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO/1.5 ANEXO DE PERSONAL).
V. Resumen de los Partes de IT 2018 Modo resumido (en formato pdf y formato Excel
documentación facilitada por el departamento de Personal carpeta del expediente
DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL).
VI. Excel de Easy query/ €Nómina/ Manuel Gallango/Dedicación y altas en la seguridad social por
ejercicios (seleccionando como criterio variable el año 2018).
VII. Informes aclaratorios del Técnico de Personal y del TMAE de recurso humanos(A2) sobre
determinados asuntos (en la carpeta del expediente INFORME DE LOS TÉCNICOS DE PERSONAL)
VIII. Tabla de retribuciones personal funcionario, haber regulador y cuotas a la mutualidades de
funcionarios y de derechos pasivos ejercicio 2018.
Para los trienios
IX. Informe de antigüedad enero 2018 e Informe de antigüedad diciembre 2018.(adjuntados al
expediente por el departamento de personal incluidos en la carpeta DOCUMENTACIÓN
FACILITADA POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL).
El análisis de los trienios se ha realizado desde la información contenida en el informe enero
2018 (la situación inicial del trabajador) con la diferencia d en diciembre 2018 8 (situación final
del trabajador), en el caso que tuvieran un trienio más para determinar el mes de devengo se
ha examinado la columna Prox. Tri.
Para el descuento del cálculo del ejercicio del derecho a la huelga
X. Copia adjunta al expediente por el Departamento de personal de Certificado de la Huelga de la
Junta de Gobierno Local de 28/03/2018 con detalle der porcentaje de Huelga por trabajadores.
(adjunto al expediente por el Departamento de Personal incluido en la carpeta
DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL).
XI. Tabla de retribuciones personal funcionario, haber regulador y cuotas a la mutualidades de
funcionarios y de derechos pasivos ejercicio 2017. (extraída de la página web
www.sepg.pap.hacienda.gob.es)
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Para el Complemento de Destino
XII. Copia de los diferentes certificados de diferentes administraciones en donde se reconocen los
diferentes grados consolidados de determinados funcionarios (adjunto al expediente por el
Departamento de Personal incluido en la carpeta DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR EL
DEPARTAMENTO DE PERSONAL)
Para el Complemento de Productividad.
XIII. Documento firmado por la alcaldesa de Picassent en fecha 22/05/1991 donde se reconoce el
pago de una productividad (documento facilitado por el Departamento de Personal
denominado Productividad electricista incluido en la carpeta DOCUMENTACIÓN FACILITADA
POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL).
Complemento Personal Transitorio
XIV. Acuerdo del Pleno 2016-5-76.
Nóminas de Agosto de la Trabajadora AAN
XV. Nóminas de Agosto facilitada por la trabajadora al expediente para el análisis de sus situación.
(incluidas en la carpeta NÓMINAS AAN).
XVI. Ficheros nómina agosto y febrero 2018 (incorporados por la tesorera de la Corporación
incluidos en la carpeta FICHEROS NÓMINA AGOSTO Y FEBRERO 2018)
Liquidación de vacaciones
XVII. Información facilitada por el programa de nóminas sobre el calendario de absentismo
(únicamente de los trabajadores analizados).
1 El carácter general se refiere a que afecta a todos los conceptos objeto de análisis
VII. Limitaciones en la comprobación de las actuaciones.
En el desarrollo de las actuaciones objeto de control financiero se han encontrado tres limitaciones
relevantes:
a) Actuaciones previas al inicio de la comprobación aritmética
Como ya se ha señalado anteriormente en el apartado de Antecedentes con carácter previo al inicio de
la comprobación aritmética se realizaron unas verificaciones mensuales entre el Excel extraído del
programa (que sirve de base en el análisis Easy Query/€Nómina/ Costes por económica/conceptos por
partidas presupuestarias”) y los conceptos de nómina anexados a los decretos de aprobación de las
diferentes nóminas.
Como consecuencia de dicha verificación se detectó la ausencia de la nómina en el mes de agosto de la
trabajadora A N A.(número empleada 912) es por ello se hace una análisis individual a dicha
trabajadora. El procedimiento de su análisis individual ha sido:
1) Se solicita a la trabajadora que facilite las nóminas del mes de agosto de 2018 para comprobar
las diferencias existentes entre en Excel extraído del programa y las nóminas percibidas por la
trabajadora en el mes de agosto. (vía expediente).
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2) La trabajadora 912 facilita sus tres nóminas del mes de agosto 2018 Nómina 1( V 24), Nómina 2
(V 25,)Nómina 3 (V24), incorporándolas en la carpeta (NÓMINA AAN)
3) Se comprueba con el fichero facilitado por la Tesorera que los pagos realizados a la trabajadora
en el mes de agosto coinciden con el importe de las nóminas facilitadas por la trabajadora
(incluidas en la carpeta . NÓMINA AAN)
4) Se analiza las diferencias de las nóminas presentadas por la trabajadora con el Excel extraído
del programa.
Nóminas presentada por AAN Fichero de Tesorería. Verificación que coincide el importe líquido
Excel del listado “Easy Query/ Coste económicos/Comprobación ficheros contables/conceptos partidas presupuestarias
Nómina 1, V. 24 SI NO aparece
Nómina 2, V 25 SI SI
Nomina 3, V 24 SI NO aparece
5) Se obtiene toda la información de carácter personal que afecta a la trabajadora para analizar su
situación.
a. De la información facilitada por el Excel de dedicación y alta de SS ( documento 6 del
apartado VI Documentación e información utilizada para la actuación de control) nos
indica las siguientes modificaciones de la jornada durante el ejercicio 2018:
ALTA BAJA JORNADA
02/01/2017 04/02/2018 100,00
05/02/2018 15/06/2018 86,67
16/06/2018 31/07/2018 100,00
01/08/2018 86,67
b. Se buscan los acuerdos que refrenden dichas jornadas encontrándose únicamente el
acuerdo de Junta de Gobierno Local del 25/01/2018 con acuerdo JGL-2018-2-16
aprobando la jornada de 05/02/2018 al 16/06/2018.
c. Se solicita al departamento de Personal que facilite el acuerdo del cambio de jornada
producido desde 01/08/2018 conforme a la información extraída del programas (letra
a).
d. El departamento se pronuncia vía expediente señalando que no encuentra el acuerdo
que refrende el cambio de jornada.
6) Examinada toda la información nos encontramos con la siguiente limitación:
De la información extraída del Excel de dedicación y alta de SS la trabajadora AAN a partir de
01/08/2018 tiene reconocida un jornada del 86,67% hasta el 31/12/2018. Pudiéndose
comprobar que dicha jornada es aplicada a partir de septiembre. Agosto no se puede verificar
porque ha desaparecido la nómina de dicho mes en el programa de nóminas GINPIX savia y por
lo tanto no se encuentra recogida en el Excel que sirve de base al estudio.
Las nóminas facilitadas por la trabajadora del mes de agosto verifican el cobro al 100% de sus
retribuciones dicho mes.
Limitación: no se puede realizar la comprobación aritmética a la trabajadora al contener
información contradictoria en el mes de agosto entre la información del Excel, las nóminas
facilitadas por la trabajadora y los acuerdos autorizados las diferentes jornadas solicitadas.
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b) Otra limitación puesta de manifiesto es el ámbito temporal que se ha realizado del control
financiero el cual se ha circunscrito al ejercicio 2018. No obstante existen incidencias
originadas en 2017 que pueden tener sus efectos en 2018 y que no se hayan recogido en el
presente informe dando pie a que la comprobación aritmética no coincida.
c) Limitación por las circunstancias excepcionales del 2020 Entre los acontecimientos relevantes a
destacar son:
• La nueva incorporación de la Viceintervención encargada del control financiero del
Ayuntamiento
• La situación sanitaria de pandemia del COVID desde el 14 de marzo de 2020 en las que el
departamento ha tenido que teletrabajar con un desconocimiento total por parte de la
Viceintervención de las herramientas informáticas y organización de la Entidad
• Los escasos medios personales asignados al área de control financiero al ser un área de
creación reciente.
Como consecuencia de lo anterior se han excluido o acotado algunos cálculos entre los que podemos
destacar:
� Exclusión en su totalidad del análisis de la liquidación de vacaciones de los Fijos- discontinuos al
tenerse que calcular en su totalidad de forma manual y por días.
� Exclusión de determinados funcionarios y laborales en situación de IT durante el ejercicio 2018.
� Acotamiento en los laborales fijos indefinidos en situación de IT de la comprobación de la
correcta aplicación del concepto de salario base percibido en función de la pertenecía del
grupo, los trienios devengados, el Complemento de destino y el complemento Especifico
asignados al puesto de trabajos.
En controles financieros posteriores se realizará verificación de las cuestiones que en el presente
informe se han tenido que excluir o limitar.
VIII. Hechos comprobados:
- Con carácter general
En el ejercicio 2018 hay que tener en cuenta una circunstancia fundamental que afecta de forma
relevante al estudio que se ha realizado. Conforme establece la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales
del Estado 2018 se produce en el ejercicio analizado dos incrementos de las retribuciones de enero a
junio un 1,5 por ciento y a partir de julio 2018 otro 0,25 adicional. Sin embargo, la publicación de la Ley
de Presupuestos Generales para el 2018 se realiza en el BOE el 4 de julio de 2018. El Ayuntamiento
aplica con carácter retroactivo (desde el 1 de agosto) los incrementos regulados para el 2018 en la
nómina de agosto de dicho ejercicio.
No obstante, se comprueba que los trabajadores que han causado baja antes de la publicación de la Ley
de Presupuesto Generales del Estado para el 2018 y de la aplicación por parte del Departamento de
personal de dicho incrementos no se les actualiza las retribuciones percibidas. También se comprueba
que determinados trabajadores laborales fijos – discontinuos no se les ha actualizado las retribuciones
los seis primeros meses del ejercicio 2018 conforme con la normativa vigente.
Al resto de trabajadores con carácter general sí que se aplica los incrementos en agosto de 2018 con
efectos retroactivos (desde el 1 de enero).
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Se constata que hasta julio de 2018 se han aplicado las retribuciones del personal con tenidas en la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para el ejercicio 2017.
-Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias, serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre y se
devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1988 (la de junio de diciembre a mayo y la de diciembre de
junio a noviembre). Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios y del
complemento de destino mensual que se perciban.
Se constata que el devengo aplicado en el 2018 no es acorde con la normativa vigente siendo el criterio
aplicado por el Ayuntamiento en la paga de junio (enero a junio) y en la paga de diciembre de (julio a
diciembre). Esta diferencia de aplicación en devengo, no tiene efectos económicos en aquellas personas
que sus circunstancias no varían desde diciembre de 2017 pero en cambio sí tiene incidencia económica
en aquellas personas que desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018 han variado su jornada laboral
así como en las personas que son de nueva incorporación en 2018 o han causado baja a los largo del
ejercicio 2018.
Por otra parte, se verifica que la mayoría de supuestos de solicitud de cambio de jornada se le ha
pagado por adelantado la parte proporcional de la misma en el momento de aplicar el cambio de
jornada.
Se verifica que no se descuenta la parte proporcional del ejercicio de derecho a la huelga en
determinados supuestos.
-Complemento Específico (CE)
El Complemento Especifico (CE) cuyo devengo viene regulado en el art. 22.1.d la Ley PGE 2018 en el que
se establece que se percibirán en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales del mismo importe que una mensual en los meses de junio y diciembre. El devengo de la
paga adicional de Complemento Específico en junio es de enero a junio y en diciembre es de julio a
diciembre, conforme con el criterio que viene aplicándose en el Ayuntamiento.
En el Anexo de personal se refleja el Complemento Específico número 8 con dos importes diferentes en
función de la persona que lo recibe.
Se comprueba que en la plaza de TAG de Urbanismo (numero 127 según plantilla personal y código
según anexo de personal 1-2-4-1 ) el CE de enero a agosto la persona que la ocupa percibe el CE 9 y de
octubre la diciembre la persona que la ocupa percibe el CE 8.
Se refleja que los CE 67 y 68 aplicables a los Laborales fijos Promoción del Deporte son del mismo
importe.
- Liquidación de vacaciones
En el supuesto del cálculo de liquidación se comprueba que se ha realizado de forma manual y al
margen del programa, sin que en determinados supuestos exista información fiable al respecto.
Además la imputación presupuestaria del concepto_cod 400 Liquidación por vacaciones no realiza
distinción a los subconceptos de las diferentes retribuciones que lo incluyen, dirigiéndose únicamente a
los subconceptos presupuestarios que recogen el concepto_cod Salario Base 1 (1200000, 1200100,
1200200, 1200400, 1200500 y 13000000)
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-Trienios
Se detecta que dos funcionarios han cobrado por el concepto de nóminas “Concepto_cod 11 Antig Dedi
distinta“ imputado en ambos casos a la clasificación económica 1200600 “Trienios Funcionarios” sin que
dicho concepto ni los importes abonados sean acorde a la normativa ni conforme a la documentación
facilitada para realizar el estudio
-Complemento de productividad
El Complemento de Productividad es un complemento que retribuye el especial rendimiento e interés
en el desempeño del puesto de trabajo en base a causas objetivas. En este caso se asigna una
productividad fija a los puestos de personal funcionario numero 40 oficial electricista y al puesto laboral
fijo número 71 oficial de primera electricista. Dicha productividad se fundamenta en el acta firmada en
22/05/1991 la cual no cumple los requisitos establecidos en el art. 5 del RD 861/1986 por el que se
establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local en el que se
establece que el Pleno fijara los criterios objetivos y se determinaran por el Alcalde. Si bien, es asignada
con carácter previo por el Pleno de la Corporación produciéndose con ello una discrepancia entre el
sentido estricto del concepto de productividad y la determinación por parte del órgano competente de
los criterios fijados por el Pleno.
-Complemento Personal Transitorio (CPT)
Viene establecido en la disposición Transitoria 2ª de la Ley 6/2018 señalado que se regulará conforme a
la normativa especifica en su caso y por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuesto
Generales de Estado.
Se comprueba que se sigue manteniendo el importe del complemento Específico (concepto_cod 4)sin
que este haya sufrido ninguna variación conforme a los dispuesto en el Acuerdo del Pleno 2016-5-76 y
se debería recoger la diferencia a través del concepto_cod 18 CPT.
El concepto_cod 18 se imputa al subconcepto presupuestario Complemento de Destino 12100000
debiéndose imputar a los diferentes conceptos que afecta el CPT.
- Laborales fijos- discontinuos
La jornada establecida en el anexo de personal a los fijos – discontinuos no coincide con carácter general
con la jornada asignada en los decretos de fijación de la misma y sus modificaciones.
Se comprueba que la totalidad de personal laboral fijo cobra por el concepto 400 liquidación de
vacaciones. Este concepto es regulado en el art. 38 del Estatuto de los trabajadores confiriéndose las
vacaciones como un derecho irrenunciable que debe se disfrutado en su totalidad, existiendo dos
excepciones que es el pago de la regla por jubilación y el pago de vacaciones por terminación de
contrato.
- Imputaciones erróneas a la clasificación económica de los subconceptos presupuestarios
Se ha detectado que en determinados supuestos cuando se procede a la regularización de las
retribuciones básicas o de los complementos como consecuencia de un pago en exceso, dicha
regularización no se aplica al concepto que corresponde desvirtuando con ello la imputación económica
a modo de ejemplo se destaca:
� A S, I (cod 39) de la información extraída del programa se comprueba que durante el ejerció se
paga trienios en exceso hasta el mes de octubre, en diciembre se procede a regularizar la
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situación a través del concepto_cod 130 Atrasos básicas que se imputa presupuestariamente a
la económica sueldo base 1200300 “retribuciones básicas funcionarios C1“en vez de a la
económica 1200600 “trienios funcionarios” que es donde se ha cargado el exceso de pago.
(ver ficha anual de su análisis)
Se comprueba que el concepto 400 liquidación de vacaciones se imputa en su totalidad a la clasificación
económica de sueldo base (1200000,1200100, 1200200, 1200400, 1200500 y 1300000) desvirtuando
con ello el importe total del mismo sin distinción del resto de conceptos/ subconceptos afectados
Se ha detectado que los conceptos _cod de nóminas 850 Complemento IT 50%y 851 Complemento IT
75% se imputan a los subconceptos presupuestario a 1210000 Retribuciones C Destino Funcionarios y
1300200 Complemento de Destino personal labora, debe imputarse presupuestariamente a los
diferentes subconceptos que afectan.
IX. Conclusiones:
Por lo que se refiere a los funcionarios distinguimos:
A. Por lo que se refiere a al salario base se comprueba que se actualiza con carácter general
conforme a la normativa y a las circunstancias personales de cada persona.
No obstante, se observa el concepto de liquidación por vacaciones se imputa íntegramente a la
clasificación económica de salario base en sus diferentes grupos desvirtuando con ello el
importe la las diferentes aplicaciones presupuestarias que se cargan a esta partida. Además se
detecta que los casos analizados de liquidación de vacaciones los cálculos se ha realizado de
forma manual sin que se pueda extraer del programa documentación adecuada para su
comprobación.
B. Por lo que se refiere a los trienios se comprueba que con carácter general se actualizan
correctamente de acuerdo conforme a la normativa y los nuevos trienios devengados se aplican
adecuadamente.
No obstante se han detectado dos funcionarios que han cobrado por el concepto 11 Antig.
Distinta no encontrando sustento jurídico en la documentación presentada.
C. Por lo que respecta al CD con carácter general los CD se aplican conforme con lo establecido en
la plantilla de personal y al anexo de personal del presupuesto. Se comprueba la imputación de
los pagos de complementos por IT se aplican en su totalidad a la clasificación económica de CD
(subconcepto 1210000 y 1300200)
D. Por lo que respecta la CE se comprueba conforme al anexo de personal los incrementos
aplicados al ejercicio 2018 son correctos a la Ley de Presupuesto Generales del Estado
No obstante se han detectado algunas discrepancias tanto en la asignación de los CE como en
la determinación de los mismos que deben ser objeto de análisis y regularización en su caso
(ver recomendaciones y medidas correctivas).
E. Por lo que respecta a las pagas extraordinarias se comprueba que el criterio de devengo de las
mismas difiere con la normativa reguladora de las mismas, el cual tiene consecuencia.
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También se detecta que cuando se solicita un anticipo del pago de la paga extraordinaria
devengada dicho pago anticipado de la misma no se ha actualizado en el ejercicio 2018
conforme con los incrementos establecidos en 2018. (a modo de ejemplo C SA cod 351
Funcionaria C2 y P T R Personal laboral fijo cod 935)
F. Por lo que respecta al Complemento de productividad se asigna una productividad fijas al
puesto de electricista (numero 40 de personal funcionario) sin que cumpla con los criterios
establecidos en el art. 5 del RD 861/1986. Si bien esta productividad viene fijada y concretada
en los puestos de trabajo afectados desde la aprobación del Anexo de Personal.
G. La aplicación del CPT se debe acomodar a lo establecido en la normativa y en su caso dictar
normativa
Por lo que se refiere a Personal laboral- fijo destacar
A. Encontramos dos tipos de personal fijo. los indefinidos y el personal fijo- discontinuo que procede
del área de Deportes. Conforme con al convenio colectivo tienen la misma estructura retributiva
que los funcionarios de la Corporación. El salario base de los laborales tanto de los indefinidos como
de los fijos discontinuos se establece por grupo y se identifica con una categoría de los
funcionarios, así tenemos
GRUPO LABORAL CONCORDACIA CON SUBGRUPO LEY 7/2007
1 A1
2 A2
3 C1
4 C2
5 E
Comprobándose que la aplicación de los grupos y su concordancia con lo establecido en el Anexo
de Personal es correcta.
B. En el caso de los fijos- discontinuos se detecta que la jornada asignada en el Anexo de Personal no
coincide con la jornada establecida en el decreto llamamiento y sus respectivas modificaciones.
C. En el caso de los fijos- discontinuos se ha detectado que en varios supuestos no se han actualizado
los incrementos de los seis primeros meses del año incluida la paga extra de junio.
D. Por lo que respecta al Complemento de productividad se asigna una productividad fijas al puesto de
electricista (numero 71 de personal laboral fijo) sin que cumpla con los criterios establecidos en el
art. 5 del RD 861/1986. Si bien esta productividad viene fijada y concretada en los puestos de
trabajo afectados desde la aprobación del Anexo de Personal.
X. Recomendaciones:
El Departamento de Personal del Ayuntamiento de Picassent debe tener en cuenta las siguientes
recomendaciones para mejorar la confección de las nóminas conforme a la normativa y a los
incrementos aprobados:
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1. Se debe establece unos procesos de control y cierre de la nómina que aseguren que no pueden ser
alterada la misma una vez aprobada y pagada.
2. Se debe cambiar el criterio el devengo de las pagas extraordinarias conforme con la normativa
reguladora, poniendo especial atención a aquellas personas con cambios de jornada durante el
ejercicio o altas y bajas en el mismo.
3. Las resoluciones administrativas de nombramiento debe establecer el CD y CE asignado al puesto a
desarrollar.
4. Se debe deducir proporcionalmente de la paga extraordinaria correspondiente el ejercicio efectivo
del derecho a huelga realizado.
5. Debe realizarse los cálculos de las retribuciones en los supuestos de liquidación de vacaciones a
través del programa de nóminas .Evitando en la medida de lo posible los cálculos manuales.
6. En el supuesto que sea necesario un cálculo manual se debe que conservar toda la documentación
que se fundamente su importe.
7. Dentro del concepto_cod del programa nominas 400 Liquidación de vacaciones debe imputarse
presupuestariamente a los diferentes subconceptos económicos que afectan:
Concepto_des Clasificación económica
Sueldo Base 1200000 1200100 1200200 1200400 1200500
Trienios 120600
Complemento de destino 1210000
Complemento Específico 12101
8. Dentro del concepto _cod de nómina s850 Complemento IT 50%y 851 Complemento IT 75% debe
imputarse presupuestariamente a los diferentes subconceptos que afectan;
Concepto Clasificación económica
Sueldo Base 1200000 1200100 1200200 1200400 1200500
Trienios 120600
Complemento de destino 1210000
Complemento Específico 12101
9. Es especialmente recomendable un plan de formación que asegure la confección de la nómina de
forma adecuada por parte del personal encargado de su gestión así como la verificación por parte
del personal técnico dejando constancia de dicha supervisión.
10. Se recomienda una mayor concordancia entre las jornadas establecidas a los fijos discontinuos en el
anexo de personal y las que finalmente le son asignadas.
11. En el supuesto de los Fijo- discontinuos se debe intentar programar la duración de los contratos
teniendo en cuenta el derecho al disfrute de las vacaciones devengadas.
12. Se debe establecer un procedimiento que asegure la aplicación de la actualización de la
retribuciones en términos homogéneos al personal (como ya se ha señalado se ha detectado que
algunos trabajadores fijos-discontinuos no se le regularizó los primeros 6 meses del año ni la paga
extraordinaria de junio.)
13. Se debe regularizar el CE 8 ya que es un complemento que cobran dos trabajadores que son ARAJ
(codigo funcionario )1072 por importe 17.135, 86 (sin actualizar) y SCA (cod 84) cuyo CE por
importe 18.499,18 (sin actualizar con los incrementos de 2018), es decir, tienen asignado el mismo
numero CE pero les varía el importe.
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14. Se debe realizar un reajuste en la imputación económica de la retribuciones de salario base de ELC
(cod. 102) en el programa de nóminas viene recogido dentro de la información de los C1 estado de
cobertura_cod 14 pero de acuerdo con el Anexo de personal es A2 debería recogerse en el estado
de cobertura_cod 12. Además de acuerdo con la información facilitada por el Excel el salario base
va imputado a la económica 1200300 Retribuciones básicas funcionarios C1 y debería ir imputada a
la económica 1200200 Retribuciones básicas funcionarios A2.
15. Se debe regularizar el CE 67 y CE 68 que se aplica a Instalaciones Deportivas puesto que son la
misma cuantía pero con diferente codificiación del complemento
16. Se debe regularizar el CE de V B J.F (cod 1075) de acuerdo con la información del Anexo de Personal
tiene un CE 68 siendo el importe anual actualizado 9.576,28 y cobra por dicho complemento
8.490,93 euros.
17. El complemento específico asignado a S M A (cod 78) se clasifica como 15 si bien el importe
asignado es el de CE 11 que es el que cobra durante el 2018. Regularizar la situación y en su caso
corregir el error material del Anexo de Personal.
18. Se recomienda establecer un proceso de revisión y verificación adecuado en los supuestos de
aquellos trabajadores que sufren numerosos cambios de jornada especialmente en los cambios de
jornada de los fijos discontinuos.
19. Revisión en el programa nominas de la información facilitada por IT, ya que conforme al art. 5.3 del
RD 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración “El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos
efectos laborales del día siguiente al de su emisión” y se descuenta un día por las IT la
documentación facilitada descuenta tiene en cuenta un día menos.
20. Se recomienda regularizar la situación del Complemento de Productividad de los puestos 41
personal funcionario y 71 de personal laboral –fijos, el cual no cumple con los criterios establecidos
en la normativa pero viene asignado y concretado a los puestos señalados de forma especifica en el
Anexo de Personal.
21. Regularizar la correcta imputación económica del CPT y la correcta codificación del complemento
disminuyendo el importe correspondiente al concepto_cod 4 Complemento especifico conforme al
acuerdo de Pleno y la diferencia imputarla a concepto_cod 18 CPT
22. Es recomendable la aprobación de una normativa municipal que establezca los criterios de
absorción para el CPT.
XI. Deficiencias que deban se subsanadas mediante una medida correctora:
A) Pago Indebido
Se deberá iniciar en el menor plazo posible apertura de expediente de restitución de cantidades
indebidamente pagadas conforme a la normativa reguladora, debiendo:
• Dar audiencia al interesado
• Identificando al deudor
• Concretando los errores materiales, hecho o aritméticos
• Momento en que se produjeron
• Indicación del importe principal
• Indicación De Los Intereses Legales Del Dinero Devengado.
1. Inicio del procedimiento de reintegro a los siguientes funcionariospor el cobro de concepto_cod 11
“anti dedi distinta”, no es acorde a la normativa vigente ni en importe ni por concepto.
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� LPN (cod 2252) de acuerdo con la documentación facilitada para el análisis de
los trienios durante el 2018 no tiene ningún trienio en 2018 reconocido y
cobra por el concepto 11 “antig. Dedi.distinta” imputada a la clasificación
económica 1200600 “Trienios Funcionarios” el importe cobrado
indebidamente asciende a -385,92 euros.
(ver ficha de trienios A1 L P N)
� APM (cod 953), de acuerdo con la documentación facilitada en el análisis de
los trienios del ejercicio 2018 tiene reconocidos 4 trienios del A2 y cobra por
el concepto 11 “antig. Dedi.distinta” imputada a la clasificación económica
1200600 430,49 euros.
Cobra en el 2018 2.370,68 euros.
Teniendo en cuenta que cada trienio de grupo A2 anualmente supone 485,37
Dicho importe por 4 trieniosA2 hace un total anual de 1.941,48
La diferencia entre lo cobrado y lo que tendía que haber cobrado
1.941,48 – 2.370.68 = -429.20
(ver fichas trienios A P M)
2. Inicio del procedimiento de reintegro a los siguientes funcionarios por cobro indebido por el
concepto 400 Liquidación de vacaciones.
i. PC N (cod 2346) por el cobro excesivo y no determinado del concepto_cod 400 de
Liquidación por Vacaciones, no es acorde a la normativa vigente. De los documentos
facilitados no le corresponde la liquidación efectuada.
La funcionaria causa baja el 21/03/2018 conforme al Decreto de Alcaldía 746/2018.
La retribuciones cobradas no están actualizadas con los incrementos previstos en la
normativa al causar cese antes de la aprobación de la ley de Presupuestos generales del
Estado para el 2018. (Ley 6/2018)
Para determinar el importe de la liquidación de vacaciones hay que tener en cuenta dos
conceptos las retribuciones mensuales percibidas por el trabajador y los días de vacaciones
devengados.
� Por lo que se refiere a las retribuciones mensuales percibidas por la trabajadora y que
sirven de base para el cálculo de la liquidación de vacaciones.
BASE CÁLCULO VACACIONES
Salario A1 1.131,36
CD 20 448,55
CE 226 424,17
TOTAL 2.004,08
El importe total lo dividimos por 30 para calcular el importe diario
2.004,08/30 = 66,80 euros
� Por lo que se refiere a los días de vacaciones devengados y no disfrutado del ejercicio 2018, de
acuerdo con la información a da el programa de nóminas no ha disfrutado ningún día de vacaciones
en el 2018.
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DIAS MAXIMO DE LIQUIDACION DE
VACACIONES
DÍAS DEVENGADOS
30 360
x 81 6,75
Lo que le supone redondeando los días devengados un derecho a 7 días por el no
disfrute de las vacaciones devengadas en 2018
Se multiplica el importe diario de las retribuciones que sirven de base para el cálculo
del concepto_cod Liquidación de vacaciones por los días de vacaciones devengados.
66,80 * 7 = 467.62
Lo que debería haber cobrado conforme con la información por el concepto_cod 400
Liquidación de vacaciones es 467.62. Cobra 2.004,17
La diferencia es el importe cobrado indebido
467.62 -2.004,17 = -1.536,55
ii. L B, M (cod 2411) por el cobro excesivo y no determinado del concepto_cod 400 de
Liquidación por Vacaciones, no es acorde a la normativa vigente. De los documentos
facilitados no le corresponde la liquidación efectuada.
La funcionaria causa baja el 28/12/2018 según Excel de Dedicación y altas en la Seguridad
Social..
Para determinar el importe de la liquidación de vacaciones hay que tener en cuenta dos
conceptos las retribuciones mensuales percibidas por el trabajador y los días de vacaciones
devengados.
� Por lo que se refiere a las retribuciones mensuales percibidas por la trabajadora y que
sirven de base para el cálculo de la liquidación de vacaciones.
BASE CÁLCULO VACACIONES
Salario A2 995,30
CD 24 605.05
CE 36 1.214.01
TOTAL 2.814,36
El importe total lo dividimos por 30 para calcular el importe diario
2.814,36/30 = 93,81
� Por lo que se refiere a los días de vacaciones devengados y no disfrutado del ejercicio
2018, de acuerdo con la información a da el programa de nóminas son 7 los días
pendientes
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Se multiplica el importe diario de las retribuciones que sirven de base para el cálculo
del concepto_cod Liquidacion de vacaciones por los días de vacaciones devengados.
93,81 * 7 = 656,68
Lo que debería haber cobrado conforme con la información por el concepto_cod 400
Liquidación de vacaciones es 656,68. Cobra 954,09
La diferencia es el importe cobrado indebido
656,68 – 954,09 = -297.41
iii. B SA (cod 1110) por el cobro excesivo del concepto_cod 400 de Liquidación por Vacaciones,
no es acorde a la normativa vigente. De los documentos facilitados no le corresponde la
liquidación efectuada.
La funcionaria causa baja el 10/10/2018 según Excel de Dedicación y altas en la Seguridad
Social..
Para determinar el importe de la liquidación de vacaciones hay que tener en cuenta dos
conceptos las retribuciones mensuales percibidas por el trabajador y los días de vacaciones
devengados.
� Por lo que se refiere a las retribuciones mensuales percibidas por la trabajadora y que
sirven de base para el cálculo de la liquidación de vacaciones.
BASE CÁLCULO VACACIONES
Salario A2 995,30
CD 22 529.21
CE 62 1.087,71
TOTAL 2.612.31
El importe total lo dividimos por 30 para calcular el importe diario
2.612,31/30 = 87,08 diarios
� Por lo que se refiere a los días de vacaciones devengados y no disfrutado del ejercicio 2018, de
acuerdo con la información a da el programa de nóminas son 2 los días pendientes
Se multiplica el importe diario de las retribuciones que sirven de base para el cálculo
del concepto_cod Liquidacion de vacaciones por los días de vacaciones devengados.
87,08 * 2 = 174,15
Lo que debería haber cobrado conforme con la información por el concepto_cod 400
Liquidación de vacaciones es 174,15. Cobra 283,00
La diferencia es el importe cobrado indebido
174,15 – 283,00 = -108,85
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3. Inicio de procedimiento de reintegro AQC (cod 2427) por el cobro en exceso durante el mes de septiembre de atrasos básicas sin justificación alguna conforme con la información facilitada. Sustituye a puesto de electricista num. 71 Decretos 820/2018 y 3123/2018.
Por los conceptos de pagas extraordianarias cobra
mes concepto_cod concepto_des Importe Cobrado
IMPORTE TEORICO DIFERENCIA
Explicaciones
6 201 P.EXT JUNIO SALARIO BASE 275,94 280,38 4,44
8 201 P.EXT JUNIO SALARIO BASE 4,14 208,81 204,67
En agosto se le paga la actualización de la paga extraordinaria de junio. Si bien se le termina el contrato y hay que pagarle la parte proporcional
10 204 P.P. DIC SALARIO BASE 82,18 80,83 € -1,35
362,26 570,03 207,77
Cobra de menos al no pagarle en agosto la parte proporcional que había devengado cuando finaliza el contrato.
Por lo que respecta la salario base
mes concepto_cod concepto_des importe IMPORTE TEORICO DIFERENCIA OBSERVACIONES
4 1 SUELDO BASE 448,29 455,02 6,73
22 DIAS son los que trabaja la diferencia es por el importe actualizado a las retribuciones del 2018
5 1 SUELDO BASE 611,31 620,48 € 9,17
la diferencia es por el importe actualizado a las retribuciones del 2018
6 1 SUELDO BASE 611,31 620,48 € 9,17
la diferencia es por el importe actualizado a las retribuciones del 2018
7 1 SUELDO BASE 620,48 620,48 € 0
ALTA BAJA
09/04/2018 31/08/2018
08/10/2018 31/10/2018
Intervención
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8 1 SUELDO BASE 620,48 620,48 € 0
8 1 SUELDO BASE 25,07
-25,07 Cobro de las actualizaciones
9 167 ATRASOS BÁSICAS 1117,82
-1117,82
no esta activo pero le reactivan, se imputa a salario base. Le pagan
10 1 SUELDO BASE 497,61 497,61 0 23 DIAS
4.552,37 3.434,55 - 1.117,82
Resumen de la imputación a concepto presupuestario 13000000
COBRADO TCO DIFERENCIAS
Pagas Extra 362,26 570,03 207,77
SUELDO BASE 4.552,37 3.434,55 -1.117,82
TOTAL 4.914,63 4.004,58 -910,05
Por lo que respecta al complemento de destino y complemento específico son diferencias de redondeo
DIFERENCIA CONCEPTOS COBRADO TCO DIFERENCIA**
CD MENSUAL 2.006,51 2.007,51 1,00
PAGA EXTRA 335,47 335,98 0,51
total 1,51
**Al igual que pasa con el salario base en el mes de agosto 2018 por el concepto paga extraordinaria se le paga la diferencia de actualización, no se le retribuye la parte devengada de la paga extraordinaria de diciembre 2018. No obstante en el mes de septiembre a través del concepto 168 Atrasos Complementarias se le paga la parte proporcional del complemento de destino la paga extraordinaria de diciembre.
DIFERENCIA CONCEPTOS COBRADO TCO DIFERENCIA CE MENSUAL 5.889,86 5.892,54 2,68
PAGA ADICIONAL 984,70 986,10 1,40
6.874,56 6.878,64 4,08
**Al igual que pasa con el salario base en el mes de agosto 2018 por el concepto paga adicional del Complemento especifico :se le paga la diferencia de actualización, y no se le retribuye la parte devengada de la paga extraordinaria de diciembre 2018. No obstante en el mes de septiembre a través del concepto 180 Atrasos Complementos se le paga la parte proporcional del complemento especifico de la paga extraordinaria de diciembre
Procede la regularización del cobro indebido de -910,55 euros
B) Inicio de expediente de comprobación de las retribuciones percibidas por los trabajadores
y la información suministrada en la plantilla orgánica o en el Anexo de Personal.
Intervención
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1. Diferencias detectadas en el Complemento Específico (CE) verificación realizada entre lo pagado al trabajador y el Anexo de Personal que se individualiza el CE asignado a cada trabajador.
TRABAJADOR COMPLEMENTO
ESPECIFICO COBRADO
COMPLEMENTO ESPECIFICO ASIGNADO EN EL ANEXO DE PERSONAL
DIFERENCIA DETECTADA
INDIVIDUALIZADA DEL TRABAJADOR EN FUNCIÓN DE
SUS CIRCUNSTANCIAS
OBSERVACIONES
Funcionario A1
PS MS (cod 2505)
CE 8 CE 9 459,33 Nombramiento en octubre de 2018 G.2018-16-122. Ver ficha del análisis Especifico A1 Pardo Sanchis, María De La Seo
Funcionaria A2
C P E (cod 147)
CE 332 CE 331 2.010,74 Ver ficha del análisis Especifico A1 Pardo Sanchis, María De La Seo
Laboral Fijo-discontinuo
C N, R (cod 532)
CE 1 CE 67 42,72 Diferentes jornadas asignadas durante el 2018. Ver ficha del análisis Carrasco Navarro, Raúl, Laborales CE Deportes
Laboral Fijo Discontinuo
C N V (cod 419)
CE 1 CE 67 45,34 Diferentes jornada asignada durante el 2018. Ver ficha del análisis Carrasco Navarro, Raúl, Laborales CE Deportes
2. Diferencias detectadas en el Complemento de Destino (CD): verificación realizada entre el
complemento de destino percibido por el trabajador y el complemento de destino asignado conforme al Anexo de Personal y la plantilla orgánica.
TRABAJADOR COMPLEMENTO
DESTINO COBRADO COMPLEMENTO DESTINOASIGNADO EN EL ANEXO DE PERSONAL Y PLANTILLA ORGÁNICA
OBSERVACIONES
Funcionario C1 Puesto 63 en la plantilla orgánica
MDRF (cod 90) CD 16 CD 18 Puesto 63 de acuerdo con la plantilla orgánica. No aparece el empleado individualizado en el Anexo de personal.
Laboral Fijo-discontinuo Puesto 32 Según plantilla orgánica
C N, R (cod 532) CD 12 CD 14 Diferentes jornadas asignadas durante el 2018. Ver ficha del análisis Carrasco Navarro, Raúl, Laborales CD Deportes
Laboral Fijo C N V (cod 419) CE 12 CD 14 Diferentes jornadas
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Discontinuo. Puesto 34 Según plantilla orgánica
asignadas durante el 2018. Ver ficha del análisis Carrasco Navarro, Vicente, Laborales CD Deportes
Analizada la situación de cada uno de los trabajadores señalados en los puntos anteriores se
deberá en el caso que exista error en la percepción de complementos su regularización y en el
supuesto de error material en el anexo de personal subsanación del error en ejercicios posteriores a la
detención del error.
3. Diferencias detectadas en el importe de las retribuciones.de.G A S puesto 37 de personal fijo
discontinuo (cod 153). Situación personal:
JORNADA SEGÚN ALTA Y BAJAS
ALTA-BAJA 11/12/2017 30/04/2018 78,67%
ALTA 01/05/2018 15/06/2018 41,33%
03/09/2018 30/09/2018 32%
01/10/2018 15/06/2019 42,67%
En el mes de mayo 2018 no cobra por el concepto 1 salario base como tampoco cobra el salario base a partir de octubre.
mes economica concepto_cod concepto_des importe IMPORTES TEORICOS DIFERENCIA observaciones
1 1300000 1 SUELDO BASE 480,92 488,13 7,21
2 1300000 1 SUELDO BASE 480,92 488,13 7,21
3 1300000 1 SUELDO BASE 352,67 -7,69 -360,36
DTO HUELGA
3 1300000 1 SUELDO BASE 10,6
-10,60
3 1300000 1 SUELDO BASE 112,21
-112,21
4 1300000 1 SUELDO BASE 480,92 488,13 7,21
5 1300000 1 SUELDO BASE
256,44 256,44 no cobra sueldo en el mes de mayo se le cambia la jornada
6 1300000 1 SUELDO BASE 126,33 128,22 1,89
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8 1300000 1 SUELDO BASE 30,66
-30,66 Aplicación de las regularizaciones
9 1300000 1 SUELDO BASE 185,77 185,77 0,00
10 1300000 1 SUELDO BASE
265,41 265,41 no aparece que cobre sueldo al 42,67% en el mes de octubre
11 1300000 1 SUELDO BASE
265,41 265,41 no aparece que cobre sueldo al 42,67%en mes de noviembre
12 1300000 1 SUELDO BASE
265,41 265,41 no aparece que cobre sueldo al 42,67% en el mes de dciembre
Total 2.261,00 2.823,36 562,36
Ha cobrado de menos por el salario base 562,36 por no pagarle el salario base en le mes de mayo, ni de octubre a diciembre al cambiarle la jornada Por lo que se refiere a las pagas extraordinarias del salario base
mes economica concepto_cod concepto_des importe IMPORTES TEORICOS DIFERENCIA observaciones
5 1300000 167 ATRASOS BÁSICAS 317,69 0,00 -317,69
Aplica a pagas extraordinarias.
6 1300000 203 P.P. JUNIO SALARIO BASE 62,59 382,25 319,66 Calculo de la paga extraordinaria
8 1300000 203 P.P. JUNIO SALARIO BASE 5,7
-5,70
Regularización que hace el porgrama
9 1300000 204 P.P. DIC SALARIO BASE 30,68
-30,68
Se le paga la paga extraordinaria devengada hasta la fecha por cambio de jornada
204
P.P. DIC SALARIO BASE
162,39 162,39
Calculo de la paga extraodinaria de diciembre desde septiembre 32% en septiembre 42.67% el resto de meses
total 416,66 511,58
127,98
Ha cobrado de menos por la parte de la paga extraordinaria del salario base 127,98 Las diferencias de Complemento de Destino y del Complemento Especifico asignado a la trabajadora son de redondeo.
Total cobrado Total teorico diferencia
CD 14 1968.27 1.965,75 -2,52
CE 65 4.113,49 4.108,59 -4,90
Antigüedad 577,26 577.30 0,04
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XII. Trámite de alegaciones
En cumplimiento del artículo 35 del Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local se da tramita de alegaciones al órgano gestor..
En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, es preciso señalar lo siguiente:
� Todas las alegaciones han sido analizadas detenidamente.
� Las alegaciones admitidas se han incorporado al contenido del Informe. I
El departamento de Personal presenta alegaciones al Informe Provisional PACF 2019 Comprobación
Nóminas (Código de SEFYCU: 2214034 Código CSV: J3AAFJFLY3Y72DWADUAEl) a través del Informe
ALEGACIONES A LAS RECOMENDACIONES PRESENTADAS (Código de SEFYCU: 2288653 y Código CSV:
J3AAHAQZRLNRWK3K4AJV). Se procede analizar a continuación:
I Contestación a las recomendaciones
1. Se debe establece unos procesos de control y cierre de la nómina que aseguren que no pueden ser
alterada la misma una vez aprobada y pagada.
Se han adoptado las medidas técnicas necesarias en el programa de nominas para asegurar su constancia y
control, al objeto de que no pueden ser alteradas por otras versiones posteriores a la aprobación de los
expedientes mensuales de nominas. La nómina queda protegida desde un punto concreto, teniendo acceso a su
bloqueo y desbloqueo el personal encargado de la nómina, si ha solicitado a la empresa que aparezca historial
con el control de bloqueo y desbloqueos, estando en la actualidad en estudio y desarrollo.
• Estado de la Recomendación: EN TRAMITACIÓN
• Consecuencias en el informe: Se acepta de la alegación, si bien se mantiene la
recomendación para la realización de un seguimiento de la misma durante el 2021.
2. Se debe cambiar el criterio el devengo de las pagas extraordinarias conforme con la normativa
reguladora, poniendo especial atención a aquellas personas con cambios de jornada durante el
ejercicio o altas y bajas en el mismo.
Se ha corregido el criterio devengo de las pagas extraordinarias desde inicios del ejercicio 2020 de
conformidad con la legislación vigente, y se han establecido las medidas para tener en cuenta las variaciones
que a lo largo de los ejercicios se producen para que el devengo se ajuste tramo de variación de la situación del
empleado. Efectuándose el pago de la paga extra cuando existe un modificación de contrato de la parte
devengada.
Para ello se facilita un pantallazo de la parametrización de las Extra donde se recoge el inicio de de los
devengos de las pagas entras y el fin de devengo así como cuando se abona-.
• Estado de la Recomendación: ACEPTADA
• Consecuencias en el informe: se elimina del informe definitivo la recomendación al ya
estar subsanada
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3. Las resoluciones administrativas de nombramiento debe establecer el CD y CE asignado al puesto a
desarrollar.
Se acepta la recomendación y se incluirán en la resolución administrativa de nombramiento, contratación fija
o temporal y en las designaciones de las situaciones administrativas que se produzcan, el puesto que ocupan
por dicha resolución con indicación del CD y CE que se corresponda. Sin embargo el nombramiento accidental
si que expresa con claridad la plaza que se ocupa por dicho periodo temporal, lo que determina como criterio
de gestión la retribuciones complementarias vayan aparejadas a dicho nombramiento. Por lo tanto desde
RRHH no considera necesaria esa indicación pero lo incluiremos en futuras resoluciones
• Estado de la Recomendación: EN TRAMITACIÓN
• Consecuencias en el informe: se mantienen la recomendación y se realizará un
seguimiento de la misma en 2021.
4. Se debe deducir proporcionalmente de la paga extraordinaria correspondiente el ejercicio efectivo
del derecho a huelga realizado.
Si, se acepta esta recomendación y se solicitara solución técnica para huelgas de día o de horas al objeto de
descontar correctamente la parte que corresponde la paga extraordinaria de los empleados que ejercen.
• Recomendación EN TRAMITACIÓN
• Consecuencias en el informe: Se mantiene la recomendación y se realizará un seguimiento
de la misma.
5. Debe realizarse los cálculos de las retribuciones en los supuestos de liquidación de vacaciones a
través del programa de nóminas .Evitando en la medida de lo posible los cálculos manuales.
Esta recomendación esta resuelta definitivamente en el programa de nomina. Esta automatizado la
liquidación de vacaciones de los empleados temporales y fijos discontinuos. Se incorpora para demostrar su
cálculo a través del programa.
Para ello se aporta pantallazo de la parametrización del concepto 402 VACACIONES
• Recomendación ACEPTADA
• Consecuencias en el informe: Se acepta la alegación pero no se elimina del informe
definitivo para realizar una comprobación del buen funcionamiento de la misma
durante los ejercicios posteriores.
6. En el supuesto que sea necesario un cálculo manual se debe que conservar toda la documentación
que se fundamente su importe.
En principio, no va a ser necesario el cálculo manual en las liquidaciones que se realicen, en caso que sea
necesario por motivos excepcionales la documentación en papel será custodiada.
• Recomendación ACEPTADA
• Consecuencias en el informe: Se acepta la alegación pero no se elimina del informe
definitivo para realizar una comprobación del buen funcionamiento de la misma durante
los ejercicios posteriores
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7. Dentro del concepto_cod del programa nominas 400 Liquidación de vacaciones debe imputarse
presupuestariamente a los diferentes subconceptos económicos que afectan:
Se esta a la espera de la realización de la adaptación por parte de la empresa de mantenimiento, mediante
la aplicación de una mejora a coste del Ayuntamiento.
• Recomendación: EN TRAMITACIÓN
• Consecuencias en el informe: Se mantiene la recomendación y se realizara un seguimiento
de la misma.
8. Dentro del concepto _cod de nómina s850 Complemento IT 50%y 851 Complemento IT 75% debe
imputarse presupuestariamente a los diferentes subconceptos que afectan;
Se ha parametrizado en el programa de nomina esta imputación presupuestariamente a los diferentes
subconceptos económicos, resolviendo esta incidencia desde el mes de octubre de 2020.
Para justificarlo se facilita un panatallazo de una nomina del mes de octubre 2020.
• Recomendación: ACEPTADA
• Consecuencias en el informe: Se acepta la alegación pero no se elimina del informe
definitivo la recomendación para realizar un seguimiento del buen funcionamiento de la
nueva parametrización al ser de aplicación reciente.
9. Es especialmente recomendable un plan de formación que asegure la confección de la nómina de
forma adecuada por parte del personal encargado de su gestión así como la verificación por parte
del personal técnico dejando constancia de dicha supervisión.
Se esta realizando una formación especifica en el programa de nomina al personal adscrito a servicio,
atribuyéndose al técnico en RR.HH la supervisión de cada uno de expedientes mensuales de nominas.
• Recomendación ACEPTADA
• Consecuencias en el informe: Se acepta la alegación pero no se elimina del informe
definitivo la recomendación para realizar un seguimiento del buen funcionamiento de la
misma
10. Se recomienda una mayor concordancia entre las jornadas establecidas a los fijos discontinuos en el
anexo de personal y las que finalmente le son asignadas.
Esta recomendación se asume por el departamento de RR.HH, si bien la cuestión de fondo no depende la
gestión de personal si no de una gestión de oferta deportiva abierta al ciudadano que imposibilidad
concreción en el proceso de elaboración de la plantilla que se produce en el mes de octubre y noviembre de
cada ejercicio
• Consecuencias en el informe: no hay consecuencias se mantienen la recomendación
11. En el supuesto de los Fijo- discontinuos se debe intentar programar la duración de los contratos
teniendo en cuenta el derecho al disfrute de las vacaciones devengadas.
Para la gestión de esa recomendación, señalar que se adoptan acuerdos en el calendario laboral anual, el
objeto de disfrutar vacaciones de este personal en los periodos de inactividad, ya que durante el periodo de
actividad estos empleados no pueden disfrutar las vacaciones generadas, deben también de disfrutar de los
asuntos propios dentro de los periodos de inactividad lo que dificulta ante la disparidad existente por días de
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antigüedad.
• Consecuencias en el informe se mantienen la recomendación
12. Se debe establecer un procedimiento que asegure la aplicación de la actualización de la
retribuciones en términos homogéneos al personal (como ya se ha señalado se ha detectado que
algunos trabajadores fijos-discontinuos no se le regularizó los primeros 6 meses del año ni la paga
extraordinaria de junio.)
Esta cuestión ha sido resuelta por el programa de nomina y se ha producido porque los aumentos
retributivos se producen a lo largo del año con efectos retroactivos, incluso para trabajadores inactivos.
• Recomendación ACEPTADA
• Consecuencias en el informe: Se acepta la alegación pero no se elimina del informe
definitivo la recomendación para realizar un seguimiento del buen funcionamiento de la
misma
13. Se debe regularizar el CE 8 ya que es un complemento que cobran dos trabajadores que son ARAJ
(codigo funcionario 1072) por importe 17.135, 86 (sin actualizar) y SCA (cod 84) cuyo CE por
importe 18.499,18 (sin actualizar con los incrementos de 2018), es decir, tienen asignado el mismo
numero CE pero les varía el importes
Esta recomendación está resuelta, con la asignación de dos CE diferentes a cada uno de ellos.
Expeient 203588M Presupuesto municipal 2020
Se comprueba en el anexo de personal que se ha subsanado el error material configurándose el CE de
84 al numero 76 y manteniendose el CE al cod. 1072 se mantiene el numero 8.
• Recomendación: ACEPTADA
• Consecuencia en el informe: Se acepta la alegación y se elimina del informe definitivo al ya
estar subsanada
14. Se debe realizar un reajuste en la imputación económica de la retribuciones de salario base de ELC
(cod. 102) en el programa de nóminas viene recogido dentro de la información de los C1 estado de
cobertura_cod 14 pero de acuerdo con el Anexo de personal es A2 debería recogerse en el estado
de cobertura_cod 12. Además de acuerdo con la información facilitada por el Excel el salario base
va imputado a la económica 1200300 Retribuciones básicas funcionarios C1 y debería ir imputada a
la económica 1200200 Retribuciones básicas funcionarios A2.
Esta aplicación esta aplicada desde el 1 de enero de 2020. Se aporta pantallazo de la nuevos datos laborales
del Empleado figurando con estado de cobertura 12- Funcionarios A2 desde la fecha 01/01/20250 version 9.
• Recomendación: ACEPTADA
• Consecuencia en el informe: Se acepta la alegación y se elimina del informe definitivo.
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15. Se debe regularizar el CE 67 y CE 68 que se aplica a Instalaciones Deportivas puesto que son la
misma cuantía pero con diferente codificiación del complemento
En el ejercicio 2020, el CE 67 tiene un importe de 716,02 € mientras que el CE 68 tiene un importe de 634,87
€,
Se comprueba la diferencia en la codificación de los distintos CE
• Recomendación: ACEPTADA
• Consecuencia en el informe: Se acepta la alegación y se elimina del informe definitivo.
16. Se debe regularizar el CE de V B J.F (cod 1075) de acuerdo con la información del Anexo de Personal
tiene un CE 68 siendo el importe anual actualizado 9.576,28 y cobra por dicho complemento
8.490,93 euros.
Esta recomendación está resuelta, desde el mes de marzo de 2019. Se detecto el error de que se le
estaba pagando con un CE diferente al que tiene reconocido en su ficha de catálogo (Conserje con
manejo metálico) y se regularizo desde dicho mes, resolviendo la diferencia de CE en el presupuesto
2020. Expediente 203588M
Comprobado en el Expediente 203588M->carpeta 1.5.- Anexo de Personal- >Documento
Presupuesto 2020 personal laborar_> pagina 4 aparece corregido el error)
• Recomendación: ACEPTADA
• Consecuencia en el informe: Se acepta la alegación y se elimina del informe definitivo
17. El complemento específico asignado a S M A (cod 78) se clasifica como 15 si bien el importe
asignado es el de CE 11 que es el que cobra durante el 2018. Regularizar la situación y en su caso
corregir el error material del Anexo de Personal.
Esta recomendación está resuelta. El complemento específico de la empleada pública es el CE 11,
con lo que el pago se efectúo correctamente en el ejercicio 2018. Por error material se indicó (15)
sin embargo el importe asignado es el del (11), ya que en el proyecto de presupuestos se hace
modificación de CE, y el que dicha plaza tenía era el 15 en el catalogo desde 2005.
Comprobación: existe un error mecanográfico en el anexo de personal puesto que de acuerdo con la
ficha modificada (pag 31 del Anexo de personal) se reconoce CE : de 13.711,56 € dicho importe está
referido a doce mensualidades según apartado tercero del informe de TAG Código Seguro de
Verificación (CSV) J3AA CNMV YRMK W2VU P44T Identificador del documento 542734), en consecuencia
el importe anual incluyendo las 14 sin tener en cuenta los incrementos es 15.996,82 que es lo cobrado y
coincide con el CE 11. Además se comprueba que viene también corregido en el Anexo de Personal del
Presupuesto 2019(. Ruta : Dtaos Z -> Msofficce-> Comun> CD presupuestos> 2019> 1 Presupuesto
Ayuntamiento >1.5 Anexo de personal – pagina 32).
• Estado de la Recomendación: ACEPTADA
• Consecuencias en el informe: se elimina del informe definitivo la recomendación
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18. Se recomienda establecer un proceso de revisión y verificación adecuado en los supuestos de
aquellos trabajadores que sufren numerosos cambios de jornada especialmente en los cambios de
jornada de los fijos discontinuos.
Se comparte la recomendación y por parte del departamento de RR.HH se han dictado instrucciones al
polideportivo municipal para que las propuestas de modificación de jornada se justifiquen en sus causas, se
ajusten al procedimiento legal y se planifiquen adecuadamente para su gestión.
"Desde el Departamento de Personal insistir de nuevo en la imposibilidad de gestionar el Área de Deportes si
no establece un límite en el número de usuarios, dado que sino este efecto ampliatorio de jornadas no puede
ser objeto de una gestión ajustada a la dotación presupuestaría"
En el informe 205/2020:
"Desde el Departamento de Personal insistir de nuevo en la imposibilidad de gestionar el Área de Deportes si
no establece un límite en el número de usuarios, dado que sino este efecto ampliatorio de jornadas no puede
ser objeto de una gestión ajustada a la dotación presupuestaría, la oferta de actividad debe quedar
configurada para cada curso, al objeto de poder dotar adecuadamente estas plazas y no variarlas según criterio
de demanda, ya que esta forma de gestionar imposibilita su adecuación en la Plantilla Presupuestaria."
Se mantiene la recomendación
19. Revisión en el programa nominas de la información facilitada por IT, ya que conforme al art. 5.3 del
RD 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración “El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos
efectos laborales del día siguiente al de su emisión” y se descuenta un día por las IT la
documentación facilitada descuenta tiene en cuenta un día menos.
Esta recomendación se ha trasladado a la mercantil encargada del programa encontrándose en desarrollo
Recomendación: EN TRAMITACIÓN
Consecuencias en el informe: Se mantiene la recomendación y se realizara un seguimiento de la
misma.
20. Se recomienda regularizar la situación del Complemento de Productividad de los puestos 41
personal funcionario y 71 de personal laboral –fijos, el cual no cumple con los criterios establecidos
en la normativa pero viene asignado y concretado a los puestos señalados de forma especifica en el
Anexo de Personal.
Esta recomendación se resuelve en la modificación de catálogo para el ejercicio 2021.
Se comprueba que en el expediente 593915H la incorporación en la propuesta del concejal
de la modificacion puntual del complemento especifico por incorporación de la
productividad (pagina 3 de la propuesta)
Recomendación: EN TRAMITACIÓN
Consecuencias en el informe: Se mantiene la recomendación y se realizara un seguimiento de la
misma.
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21. Regularizar la correcta imputación económica del CPT y la correcta codificación del complemento
disminuyendo el importe correspondiente al concepto_cod 4 Complemento especifico conforme al
acuerdo de Pleno y la diferencia imputarla a concepto_cod 18 CPT
Esta recomendación ha sido objeto de estudio por el departamento, dada los distintos criterios o
interpretaciones con respecto a la aplicación del CPT en una única situación personal, buscando
soluciones técnicas a través del programa de nóminas parametrización automática.
Recomendación: EN TRAMITACIÓN
Consecuencias en el informe: Se mantiene la recomendación y se realizara un seguimiento de la
misma en el ejercicio 2021
22. Es recomendable la aprobación de una normativa municipal que establezca los criterios
Desde RRHH entendemos que no es necesaria una normativa municipal que establezca criterios de
absorción, ya que existe un marco jurídico que avala la aplicación de los CPT. En todo caso se podrá plantear
otro criterio de absorción si se considera adecuado a los criterios de aplicabilidad vigentes.
Consecuencias en el informe: Se mantiene la recomendación y se realizara un seguimiento de la
misma durante el ejercicio 2021
II Contestación Deficiencias que deban se subsanadas mediante una medida correctora:
Desde recursos humanos se procederá al estudio minucioso de las deficiencias señaladas en el informe provisional de
control permanente financiero y procederá a iniciar en su caso los expedientes de reintegro de las cantidades
indebidamente abonadas. De estos expedientes de devolución de cantidades retributivas indebidamente abonadas
se dará cuenta a la vice intervención una vez resuelto los mismos o, en su caso, con un informe que justifique el pago
correcto. A lo largo del mes de diciembre se remitirá nota complementaria al informe señalando las actuaciones
iniciadas de reintegro de cantidades indebidamente abonadas, cuestión que en estos momentos no se puede definir
con mayor concreción, pero se realizaran al tratarse de fondos públicos.
En consecuencia se mantienen los supuestos señalados en el informe provisional relativo tanto a los
pagos indebidos como al inicio de expedientes de comprobación de las retribuciones percibidas por los
trabajadores y la información suministrada en la plantilla orgánica o en el Anexo de Personal
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XIII. Recomendaciones definitivas
1. Se debe establece unos procesos de control y cierre de la nómina que aseguren que no pueden ser
alterada la misma una vez aprobada y pagada. (Aceptada alegación , seguimiento en 2021)
2. Aceptada alegación.
3. Las resoluciones administrativas de nombramiento debe establecer el CD y CE asignado al puesto a
desarrollar.( Aceptada alegación , seguimiento en 2021)
4. Se debe deducir proporcionalmente de la paga extraordinaria correspondiente el ejercicio efectivo
del derecho a huelga realizado.(en tramitación, seguimiento en 2021)
5. Debe realizarse los cálculos de las retribuciones en los supuestos de liquidación de vacaciones a
través del programa de nóminas .Evitando en la medida de lo posible los cálculos manuales
(aceptada alegación, seguimiento en 2021)
6. En el supuesto que sea necesario un cálculo manual se debe que conservar toda la documentación
que se fundamente su importe. (aceptada alegación, seguimiento en 2021)
7. Dentro del concepto_cod del programa nominas 400 Liquidación de vacaciones debe imputarse
presupuestariamente a los diferentes subconceptos económicos que afectan:
Concepto_des Clasificación económica
Sueldo Base 1200000 1200100 1200200 1200400 1200500
Trienios 120600
Complemento de destino 1210000
Complemento Específico 12101
(en tramitación, seguimiento 2021)
8. Dentro del concepto _cod de nóminas850 Complemento IT 50%y 851 Complemento IT 75% debe
imputarse presupuestariamente a los diferentes subconceptos que afectan;
Concepto Clasificación económica
Sueldo Base 1200000 1200100 1200200 1200400 1200500
Trienios 120600
Complemento de destino 1210000
Complemento Específico 12101
.( Aceptada alegación , seguimiento en 2021)
9. Es especialmente recomendable un plan de formación que asegure la confección de la nómina de
forma adecuada por parte del personal encargado de su gestión así como la verificación por parte
del personal técnico dejando constancia de dicha supervisión. (aceptada alegación, seguimiento en
2021)
10. Se recomienda una mayor concordancia entre las jornadas establecidas a los fijos discontinuos en el
anexo de personal y las que finalmente le son asignadas.
11. En el supuesto de los Fijo- discontinuos se debe intentar programar la duración de los contratos
teniendo en cuenta el derecho al disfrute de las vacaciones devengadas.
12. Se debe establecer un procedimiento que asegure la aplicación de la actualización de la
retribuciones en términos homogéneos al personal (como ya se ha señalado se ha detectado que
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algunos trabajadores fijos-discontinuos no se le regularizó los primeros 6 meses del año ni la paga
extraordinaria de junio.) (aceptada, seguimiento 2021)
13. Aceptada alegación.
14. Aceptada alegación.
15. Aceptada alegación.
16. Aceptada alegación.
17. Aceptada alegación.
18. Se recomienda establecer un proceso de revisión y verificación adecuado en los supuestos de
aquellos trabajadores que sufren numerosos cambios de jornada especialmente en los cambios de
jornada de los fijos discontinuos.
19. Revisión en el programa nominas de la información facilitada por IT, ya que conforme al art. 5.3 del
RD 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración “El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos
efectos laborales del día siguiente al de su emisión” y se descuenta un día por las IT la
documentación facilitada descuenta tiene en cuenta un día menos. (en tramitación seguimiento
2021)
20. Se recomienda regularizar la situación del Complemento de Productividad de los puestos 41
personal funcionario y 71 de personal laboral –fijos, el cual no cumple con los criterios establecidos
en la normativa pero viene asignado y concretado a los puestos señalados de forma especifica en el
Anexo de Personal. (en tramitación, seguimiento 2021)
21. Regularizar la correcta imputación económica del CPT y la correcta codificación del complemento
disminuyendo el importe correspondiente al concepto_cod 4 Complemento especifico conforme al
acuerdo de Pleno y la diferencia imputarla a concepto_cod 18 CPT (en tramitación seguimiento
2021)
22. Es recomendable la aprobación de una normativa municipal que establezca los criterios de
absorción para el CPT.
Aclaración: De las alegaciones presentadas el órgano de control financiero ha distinguido:
• La alegaciones aceptadas y que tienen como consecuencia la eliminación de la
recomendación al no darse la situacion que originó la misma.
• Alegaciones aceptadas pero que debido a su reciente aplicación a juicio del órgano de
control financiero se mantiene la recomendación en el informe definitivo para realizar
un seguimiento de las mismas
• Alegaciones que se encuentran en fase de tramitación y hace necesario un
seguimiento en 2021
• Alegaciones que no se han considerado suficientes manteniéndola recomendación
para su posterior seguimiento.
XIV. Deficiencias que deban ser subsanadas mediante una medida correctora (definitivas)
Se mantiene íntegramente lo señalado en el punto XI Deficiencias que deban se subsanadas mediante
una medida correctora.
Además de lo señalado en el punto XI
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A) En lo supuestos de Pago Indebido
El Departamento de personal deberá abrir un expediente individual para cada una de las situaciones
individuales descritas debiendo hacer un análisis del periodo temporal que no haya prescrito y en el que
se de la situación que produce el reintegro de pago indebido
B) Inicio de expediente de comprobación de las retribuciones percibidas por los trabajadores
y la información suministrada en la plantilla orgánica o en el Anexo de Personal.
El Departamento de personal deberá abrir un expediente individual para cada una de las situaciones
individuales descritas y analizar si procede l a su regularización. En el supuesto que se haya regularizado
con anterioridad se deberá indicar momento en que se regularizo y procedimiento por el que se hizo la
regularización.
XV. Tramitación del informe definitivo de la actuación.
Se remite el presente informe, para su conocimiento, al área gestora del expediente
(Secretaría/Personal) y a la Alcaldía, en cumplimiento del artículo 36.1 del RD 424/2017del RD de 28 de
abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público
Local.
Área Gestora (Secretaría/Personal):
- Concejal Delegado del área de Personal.
- Secretario Municipal.
- Técnico de Administración General
Igualmente, en cumplimiento de la referida normativa, se remite al Pleno, para su
conocimiento, a través de la Alcaldía. El análisis del informe constituirá un punto
independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
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