INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN ATENCIÓN RESIDENCIAL A PERSONAS
MAYORES Y DEPENDIENTES
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 11
I.1. OBJETO Y ALCANCE .................................................................................................................. 12
I.2. LIMITACIONES ........................................................................................................................... 13
I.3. NORMATIVA APLICABLE ........................................................................................................... 14
II. SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA PARA PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES ........................................................................................................ 16
II.1. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA ...................................................................................................... 16
II.2. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL ...................................................................................... 20
III. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL ..................................... 25
III.1. FASES DEL PROCEDIMIENTO .................................................................................................... 25
III.2. PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES ....................................................................... 27
IV. CENTROS Y PLAZAS RESIDENCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ................ 31
IV.1. FORMAS DE PROVISIÓN Y MODALIDADES DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL ................................................................................................................................... 31
IV.2. CENTROS RESIDENCIALES ....................................................................................................... 32
IV.3. PLAZAS RESIDENCIALES PÚBLICAS .......................................................................................... 40
V. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y SECTORIAL ......................................................... 45
VI. ANÁLISIS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL SERVICIO RESIDENCIAL ................... 47
VI.1. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................... 47
VI.2. EL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN EL MARCO PRESUPUESTARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA ................................................................................................................................ 49
VI.3. GASTO RESIDENCIAL FRENTE A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN EL ÁMBITO FAMILIAR ........ 51
VI.4. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO .............................................................. 53
VI.5. COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO RESIDENCIAL ....................................................................... 54
VII. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ................................... 57
VII.1. INSPECCIONES DEL SERVICIO RESIDENCIAL ........................................................................... 57 VII.1.1. Aspectos generales.......................................................................................................................... 57 VII.1.2. Planes de inspección ....................................................................................................................... 59 VII.1.3. Análisis de los informes ................................................................................................................... 61
VII.2. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL .................................................................. 63
VII.3. EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO .................................................................... 66
VIII. ANÁLISIS DEL GASTO DE LAS RESIDENCIAS DE GESTIÓN DIRECTA .................... 68
VIII.1. ASPECTOS GENERALES .......................................................................................................... 68
VIII.2. GASTOS DE PERSONAL .......................................................................................................... 70
VIII.3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ............................................................................................. 74
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IX. ANÁLISIS DEL GASTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS GESTIONADAS DE FORMA INDIRECTA ................................................................................................................. 75
IX.1. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................... 75
IX.2. PROCEDIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ......................... 77
IX.3. CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN .................................................................... 83
X. INVERSIONES REALES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES ..................................... 84
XI. CONCLUSIONES .................................................................................................... 87
XII. RECOMENDACIONES ........................................................................................... 91
XIII. ALEGACIONES..................................................................................................... 93
XIV. RÉPLICAS .......................................................................................................... 147
ANEXOS ................................................................................................................... 163
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ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Catálogo de servicios de la Ley de dependencia ........................................................................................... 18
Cuadro 2: Oferta de plazas residenciales en la Comunidad Autónoma de Galicia ......................................................... 22
Cuadro 3: Proyección de la población gallega a corto plazo ......................................................................................... 24
Cuadro 4: Centros públicos gestionadas por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar ......................... 25
Cuadro 5: Fases del procedimiento y reconocimiento de la situación de dependencia ................................................... 26
Cuadro 6: Tiempos medios de resolución de los PIA .................................................................................................... 27
Cuadro 7: Plazos medios de revisión de los PIA ........................................................................................................... 28
Cuadro 8: Tiempos de asignación del PAR para expedientes comunes.......................................................................... 30
Cuadro 9: Número de expedientes de emergencia social ............................................................................................. 30
Cuadro 10: Expedientes del PAR en espera de servicio residencial a 31 de diciembre ................................................... 31
Cuadro 11: Centros residenciales a 31 de diciembre de 2016 ...................................................................................... 33
Cuadro 12: Residencias y hogares del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar ...................................... 34
Cuadro 13: Residencias concertadas con la Administración local .................................................................................. 34
Cuadro 14: Evolución de los centros residenciales por tipología ................................................................................... 35
Cuadro 15: Centros propios gestionados por la Administración y de gestión externa la finales de 2016 ........................ 36
Cuadro 16: Centros residenciales con plazas concertadas en 2016 .............................................................................. 38
Cuadro 17: Centros concertados por provincias ........................................................................................................... 39
Cuadro 18: Plazas en centros de titularidad propia en 2016 ........................................................................................ 41
Cuadro 19: Plazas en centros de titularidad ajena en 2016 .......................................................................................... 41
Cuadro 20: Evolución del número de plazas por tipología ............................................................................................ 43
Cuadro 21: Personas beneficiarias y prestaciones a 31 de diciembre de 2015 .............................................................. 47
Cuadro 22: Evolución del gasto de los programas 312D y 312E. Ejercicios 2010-2015. (Euros) .................................... 50
Cuadro 23: Evolución interanual del gasto por la prestación del servicio de atención residencial. (Euros) ...................... 51
Cuadro 24: Evolución de la prestación para cuidadores en el entorno familiar y del servicio de atención residencial. 2010-2015. (Euros) .................................................................................................................................................... 52
Cuadro 25: Estimación de la evolución de las prestaciones económicas vinculadas al servicio. (Euros) .......................... 54
Cuadro 26: Evolución de los ingresos por precios públicos derivados del servicio residencial. 2011-2015. (Euros) ......... 56
Cuadro 27: Planes de inspección de centros de mayores 2010-2016 ............................................................................ 60
Cuadro 28: Características de las residencias fiscalizadas con gestión propia ............................................................... 69
Cuadro 29: Composición del personal de las residencias de mayores ........................................................................... 70
Cuadro 30: Gastos de personal de las residencias gestionadas por la Administración. 2010-2015. (Euros) .................. 71
Cuadro 31: Jornadas efectivas de permisos, vacaciones e IT no cubiertas. Año 2014 .................................................... 73
Cuadro 32: Evolución de los gastos de funcionamiento de las residencias gestionadas por la Xunta. (Euros) ................. 74
Cuadro 33: Obligaciones satisfechas a entidades concesionarias. (Euros) ..................................................................... 76
Cuadro 34: Contratos seleccionados adjudicados por el procedimiento abierto en el período 2010-2015. (Euros) ......... 80
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ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Evolución del número de centros residenciales según la forma de provisión .................................................. 39
Gráfico 2: Evolución de la proporción de los centros residenciales según la forma de provisión ..................................... 40
Gráfico 3: Evolución del número de plazas residenciales según la forma de provisión ................................................... 44
Gráfico 4: Evolución del porcentaje de plazas residenciales según la forma de provisión del servicio ............................. 44
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ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Relación de expedientes de contratación fiscalizados .................................................................................. 165
Anexo 2. Evaluación del servicio de atención residencial ............................................................................................ 166
Anexo 3. Muestra de residencias seleccionadas ......................................................................................................... 167
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ABREVIATURAS
IPREM Indicador público de renta de efectos múltiples
LAPAD Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
PAR Programa de asignación de recursos
PIA Programa individual de atención
RM Residencia mayores
SAAD Sistema para la autonomía y atención a la dependencia
SISAAD Sistema de información del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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I. INTRODUCCIÓN
1.1. En los últimos años se observa un importante incremento de la población mayor de 65 años y
un aumento del colectivo de población con edad superior a los 80 años. El INE estima que en el año
2021 la población española de 65 años o más representará un 20,6% del total de la población, y un
6,5% será mayor de 80 años. En el año 2061 el Instituto proyecta que el 38,7% de la población
será mayor de 65 años y el 21,1% tendrá 80 años o más. Con datos de 1 de enero de 2015, Galicia
es una de las comunidades autónomas más envejecidas, con una proporción de personas mayores
de 65 años de un 24%. Otras comunidades autónomas, como Castilla y León y Asturias, presentan
la misma proporción de mayores respecto del total de población.
Todos los análisis apuntan a que el progresivo envejecimiento de la población va a ir acompañado
de un incremento del número de personas con algún grado de dependencia, por razones de
enfermedad y otras causas de discapacidad o limitaciones, debido a la tasa de supervivencia de
determinadas enfermedades crónicas, alteraciones congénitas y consecuencias derivadas de los
índices de siniestralidad viaria y laboral. Por otra parte, el nivel de envejecimiento de la sociedad
depende en gran parte de los indicadores con los que se mida. Si en vez de utilizar el umbral fijo de
la edad (65 años) se establece un umbral móvil, usando la esperanza de vida, la vejez empezaría
cuando las personas tuvieran una edad en la que la esperanza de vida restante fuera de 15 años.
Conforme a este umbral móvil, en el año 2015 el inicio de la vejez sería de 71 años para los
hombres y de 75 para las mujeres.
En la sociedad actual se están produciendo cambios en el modelo de familia, en buena medida por
la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo, que hacen que sea imprescindible
la revisión del sistema tradicional de atención a las personas dependientes con el fin de asegurarles
una prestación de cuidados adecuada. Esta realidad pondrá a prueba la capacidad y sostenibilidad
del sistema de atención a la dependencia, siendo necesaria una reflexión sobre el modelo que debe
adoptar el Estado a fin de garantizar los niveles de protección social impuestos por la Ley 39/2006,
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, bajo
los criterios establecidos por la Unión Europea: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el
tiempo.
El desarrollo social conseguido en nuestro país con posterioridad a la aprobación de la Constitución
otorgó una gran importancia a los servicios sociales, atendidos fundamentalmente desde los
ámbitos autonómico y local con la colaboración de la Administración estatal. El Estado, con
competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
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ciudadanos en el ejercicio de los derechos, creó a través de la Ley 39/2006 un Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las
Administraciones públicas (SAAD).
De lo expuesto se concluye que los factores demográficos y sociales vienen determinando un
aumento progresivo de la población en situación de dependencia y que adquirirán mayor relevancia
en los próximos años, y en este contexto debe enmarcarse la oportunidad de este trabajo.
I.1. OBJETO Y ALCANCE
1.2. El plan de trabajo del Consello de Contas para el año 2016, aprobado por el Pleno del Consello
el 4 de diciembre de 2015, contempla la realización de un informe sobre el gasto público
autonómico en centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad. El
importante volumen de recursos económicos y centros residenciales dedicados a la atención de
personas mayores y dependientes y de personas con discapacidad dificulta que los trabajos se
puedan abordar en un único procedimiento fiscalizador, por lo que se optó por acotar el ámbito de
fiscalización del informe previsto en el programa de trabajo para 2016 al servicio de atención
residencial a personas mayores y dependientes.
El ámbito subjetivo de fiscalización se corresponde con el ámbito de actuación de la Consellería de
Política Social y, dentro de ella, de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Mayores,
las jefaturas territoriales, y las residencias de mayores seleccionadas para la comprobación de
determinados aspectos sobre el funcionamiento de eses centros.
El ámbito de fiscalización no abarca al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar,
entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia, que
gestiona la provisión pública de plazas residenciales para mayores. La misión primordial de esta
entidad es la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales
de ámbito local, con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la
atención educativa y asistencial a las niñas y niños menores de tres años en la forma de recursos,
equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que
lo componen.
Para la atención de la dependencia, la Xunta viene destinando año tras año un importante volumen
de recursos a los programas presupuestarios 312D Servicios sociales de atención a las personas
dependientes (272,59 millones de euros en el año 2014 y 288,85 millones en el 2015) y 312E
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Servicios sociales de atención a las personas mayores y con discapacidad (50,42 millones en el año
2014 y 27,19 millones en el 2015), alcanzándose un alto grado de ejecución en el gasto (98%).
El análisis de la evolución del gasto se efectuará sobre un período temporal amplio que abarque
cuando menos la ejecución desde el ejercicio 2010. El análisis de las medidas y actuaciones se
referirá al ejercicio 2014; sin embargo, cuando los objetivos establecidos lo requieran, se extenderá
indistintamente a los ejercicios anteriores de los que traigan causa los expedientes analizados, o a
hechos posteriores que tengan causalidad en el ejercicio fiscalizado.
Para efectuar un análisis lo más actualizado posible, cuando en el momento de la fiscalización se
dispuso de información de ejercicios posteriores al año 2014 se tomaron los datos más recientes.
Por esto en distintos apartados del informe figuran datos de los años 2015, 2016 o 2017.
Los objetivos generales de la fiscalización son el análisis de la evolución del gasto público
autonómico en esta materia teniendo en cuenta la financiación disponible; el análisis de las medidas
previstas en el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 en lo referido al mantenimiento y creación de
nuevas plazas residenciales; la evolución del número de plazas y su distribución según la titularidad
y grado de ocupación de los centros; la verificación de la regularidad de los procedimientos de
gestión y control de la prestación del servicio; en la medida del posible, la verificación de la eficacia,
eficiencia y economía de la prestación del servicio de atención residencial con independencia de la
forma de provisión (propia o externa) o de la modalidad de gestión (directa/indirecta) elegida.
I.2. LIMITACIONES
1.3. Los trabajos de fiscalización se realizaron con la colaboración del personal responsable de los
servicios encargados de la gestión de los programas presupuestarios, sin embargo en la obtención
de la información se encontraron determinadas limitaciones, siendo las más significativas las
siguientes:
- El análisis económico del gasto por la prestación del servicio residencial en los centros propios
gestionados por la Consellería se vio condicionada por la inexistencia de un concepto presupuestario
específico que lo recoja de manera exclusiva. Se registran conjuntamente los gastos derivados de los
servicios de atención residencial, centros de día y centros sociocomunitarios.
- El análisis de la contratación del servicio residencial mediante concesiones y conciertos hizo
necesario el examen de contratos que en algunos casos se habían realizado con más de 10 años de
antelación. Este hecho condicionó la obtención de información precisa y puso de manifiesto
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deficiencias del archivo de los expedientes, lo que dificultó la aportación de documentación por los
actuales responsables de la gestión.
- Se encontraron dificultades para determinar el coste del servicio residencial prestado en centros
propios gestionados con medios de la Xunta de Galicia, entre otros factores porque en algunas
residencias se localizan en el mismo centro residencial centros de día y centros sociocomunitarios.
En estos casos no se puede discriminar el gasto correspondiente a cada uno de estos servicios.
Tampoco se dispone de información de los gastos de amortización de los inmuebles. Por otra parte,
el hecho de que en algunas residencias de carácter mixto se presten servicios a mayores
dependientes y mayores válidos, con costes no homogéneos, no permite efectuar un estudio preciso.
También, a lo largo del período analizado las residencias de Ferrol, As Gándaras y Porta do Camiño
en Santiago no alcanzaron un grado de ocupación total con motivo de la realización de obras para
mejorar las instalaciones, lo que conllevó un menor gasto de funcionamiento.
I.3. NORMATIVA APLICABLE
1.4. Normativa de ámbito estatal más relevante:
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
• Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
• Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la
situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.
• Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
• Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012.
• Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
• Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema
para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006.
• Real decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección
establecido en la Ley 39/2006.
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• Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de información del
Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
• Real decreto 291/2015, de 17 de abril, por lo que se modifica el Real decreto 1051/2013, de 27
de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia, establecidas en la Ley 39/2006.
• Acuerdos adoptados por el Consello Territorial de Servizos Sociais y del SAAD (Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia).
1.5. Normativa de ámbito autonómico más relevante:
• Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
• Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento
de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y
atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención
(PIA) y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
• Decreto 148/2011, de 7 de julio, por lo que se modifica el Decreto 15/2010, de 4 de febrero.
• Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización,
acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
• Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.
• Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su
financiación.
• Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la
promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se
determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
• Orden de 18 de abril de 1996, que desarrolla el Decreto 243/1995 en lo relativo a la regulación
de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas
mayores.
• Decreto 123/1985, de 2 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
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II. SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA PARA PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES
II.1. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
2.1. La Constitución española se refiere, en los artículos 49 y 50, a un sistema de servicios sociales
promovido por los poderes públicos que permita garantizar la protección y atención particulares que
necesitan determinados colectivos como las personas mayores o las personas con discapacidad.
Con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), se creó un nuevo derecho subjetivo
en el ámbito estatal para atender las necesidades de aquellas personas que necesitan apoyo para el
desarrollo de las actividades esenciales de la vida diaria y para conseguir una mayor autonomía
personal. El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) fue creado con la
colaboración de todas las Administraciones públicas como un conjunto de servicios, prestaciones
económicas y ayudas. Las comunidades autónomas completan el nivel mínimo del SAAD y asumen
una relevante participación en su cumplimentación.
2.2. El artículo 2.2 de la Ley 39/2006 indica que la dependencia es un estado de carácter
permanente en el que se encuentran las personas que precisan de la atención de otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas
con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La dependencia, a cualquier edad, puede estar producida por la enfermedad o la discapacidad, y
está ligada a la pérdida de la autonomía física, intelectual o sensorial. La ley clasifica las situaciones
de dependencia en tres grados: grado I (dependencia moderada), grado II (dependencia severa) y
grado III (gran dependencia).
El grado I (dependencia moderada) es en el que están aquellas personas que necesitan ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, cuando menos una vez al día o tienen necesidad
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
El grado II (dependencia severa) es aquella situación en la que están las personas que necesitan
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no
requieren el apoyo permanente de una persona cuidadora.
El grado III (gran dependencia) es en el que están las personas que necesitan ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
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física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona o
tienen necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Por otra parte, a los efectos de esta ley, una persona con autonomía es capaz de controlar, afrontar
y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo con las normas
y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2.3. El SAAD es el conjunto de dispositivos asistenciales, prestaciones económicas y ayudas
destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de
dependencia, que garantiza las condiciones básicas y el contenido común del derecho y sirve de
canal para la colaboración y participación de las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
La protección de la situación de dependencia por parte del SAAD se presta en tres niveles: el nivel
de protección mínimo establecido por la Administración general del Estado (AGE); el nivel de
protección que se acuerde entre la Administración general del Estado y la Administración de cada
una de las comunidades autónomas a través de convenios; y el nivel adicional de protección que
pueda establecer cada comunidad autónoma.
La implantación gradual y progresiva del SAAD culmina en el ejercicio 2015. En el año 2009
acceden al servicio y prestaciones económicas las personas con un mayor grado de dependencia
(grado III) y las dependencias severas (grado II), incorporándose de manera paulatina las
dependencias moderadas.
Las prestaciones del SAAD se clasifican en servicios y prestaciones económicas que, salvo
excepciones, son incompatibles.
El catálogo de servicios comprende los siguientes: a) servicios de prevención de las situaciones de
dependencia y de promoción de la autonomía personal; b) servicio de teleasistencia; c) servicio de
ayuda a domicilio, atención a las necesidades del hogar y cuidados personal; d) servicio de centro
de día y de noche; y) servicio de atención residencial, con residencias para mayores y centros de
atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
El catálogo de las prestaciones económicas contempla las siguientes: a) prestación económica
vinculada al servicio, que se abonará cuando no sea posible el acceso a un servicio, público o
concertado, y se acredite la adquisición directa del servicio por el beneficiario; b) prestación
económica para el cuidado en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, a la que se
atribuye un carácter excepcional; c) prestación económica de asistencia personal, con la que se
contribuye a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario el acceso a la
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educación y al trabajo, así como la una vida autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la
vida diaria.
De forma esquemática se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 1: Catálogo de servicios de la Ley de dependencia
2.4. La Ley de dependencia se sitúa dentro de las competencias exclusivas asignadas al Estado. El
artículo 149.1 de la Constitución española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre
“la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
La AGE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución, que prevé que las
comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, traspasó a
todas las comunidades autónomas la gestión de las funciones y servicios que venía prestando el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Así, corresponde a la Administración general del Estado la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos derivados de la
situación de dependencia. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la dependencia y la gestión
de las prestaciones derivadas corresponde a las distintas comunidades autónomas. El principio de
SERVICIOS
PREVENCIÓN
TELEASISTENCIA
AYUDA A DOMICILIO
CENTRO DÍA / NOCHE
ATENCIÓN RESIDENCIAL
PRESTACIONES ECONÓMICAS
VINCULADA Al SERVICIO
CUIDADOS FAMILIARES
ASISTENCIA PERSONAL
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cooperación administrativa que inspira la Ley de dependencia se articuló a través del Consejo
territorial de servicios sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Por lo que se refiere a la regulación en la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 27.23 del
Estatuto de Autonomía de Galicia le otorga a aquella la competencia exclusiva en materia de
asistencia social. Con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, los
servicios y prestaciones económicas recogidas en la Ley 39/2006 se integraron en el Sistema Gallego
de Servicios Sociales, que se prestarán, con carácter prioritario, a través de centros y servicios
públicos o privados concertados, debidamente acreditados. El Decreto 15/2010, de 4 de febrero,
regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad
Autónoma de Galicia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención
(PIA), y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
El SAAD determina que los servicios que forman parte del sistema deben reunir una serie de
condiciones para que puedan ser acreditados por la Comunidad Autónoma. La Consellería
competente tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los requisitos y estándares de
calidad.
Para garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación mutua entre las
Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y la articulación de los distintos sistemas, se
creó un Sistema de información del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia
(SISAAD).
2.5. La financiación de las prestaciones y servicios del SAAD establecido por la Ley 39/2006
constará de tres partes: las aportaciones anuales de la Administración del Estado (AGE), las de la
comunidad autónoma, y el copago de la persona beneficiaria. El sistema establece un mínimo de
protección (cuya financiación es asumida exclusivamente por la AGE), que se completa con
aportaciones adicionales de la propia AGE y de las comunidades autónomas –las aportaciones de
estas últimas deben igualar, al menos, a las de la AGE–.
Así, la AGE, a través del IMSERSO, financia el nivel mínimo de protección en función del número de
beneficiarios y del grado de dependencia reconocido. Este nivel mínimo puede incrementarse
mediante la suscripción de convenios anuales o plurianuales con las comunidades autónomas,
según el artículo 10 de la Ley de dependencia. Sin embargo, la posibilidad de este incremento se
encuentra en suspenso mediante disposiciones legales anuales (leyes de presupuestos generales del
Estado) desde el año 2012. La aportación anual de cada comunidad autónoma debe ser como
mínimo igual a la de la AGE, tanto en concepto de nivel mínimo de protección garantizado como, en
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su caso, en concepto de nivel acordado mediante convenios. Además, las comunidades autónomas,
en función de sus recursos, tienen capacidad para poder definir niveles de protección adicionales
con cargo a sus disponibilidades presupuestarias.
Por otro lado, las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en el coste
de los servicios que reciben en función de su capacidad económica, determinada por la renta y por el
patrimonio. En cualquier caso, ninguna persona quedará fuera de la cobertura del sistema por no
disponer de recursos económicos. La capacidad económica también se tiene en cuenta para la
determinación de la cuantía de las prestaciones. El Real decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por
el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2016, de 14 de diciembre,
modifica el sistema de cálculo del nivel mínimo de protección, que se hará considerando las
variables de número de beneficiarios, grado de dependencia y prestación concedida, primando la
prestación de servicios sobre la prestación económica por cuidados en el entorno familiar.
2.6. El procedimiento de aplicación de la Ley de dependencia, que se inicia a partir de la solicitud de
la persona interesada, comprende dos procedimientos administrativos. El primero consiste en valorar
y reconocer la situación de dependencia, con la determinación de un grado, y da lugar a la emisión
por el órgano autonómico competente de la resolución de reconocimiento del grado de
dependencia. El segundo procedimiento concluye en la elaboración del programa individual de
atención (PIA), en el que se determina la prestación más adecuada. Posteriormente, el órgano
autonómico correspondiente emite la resolución de reconocimiento de la prestación. La ley establece
que entre la solicitud y el reconocimiento de la prestación no debe transcurrir un plazo mayor de 6
meses.
II.2. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
2.7. La Consellería de Política Social es el órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma al que le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Constitución,
proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito social. Asume las
competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de atención a las personas
mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia.
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21
El ejercicio de estas funciones se desarrolla fundamentalmente a través de la Dirección General de
Mayores y Personas con Discapacidad, a la que le corresponde dirigir, controlar, ejercer y supervisar
las políticas de la Consellería en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas
mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, en aplicación de la Ley 13/2008, de
servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de dependencia.
La Secretaría General Técnica dirige y gestiona los servicios comunes de la Consellería y vela por la
organización, simplificación y racionalización administrativa. Ejerce las funciones relativas al registro
de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de control, inspección, acreditación y
sancionador, de ser el caso, así como su coordinación con los demás órganos y con las jefaturas
territoriales en aplicación y de conformidad con la Ley de servicios sociales de Galicia y de la Ley de
dependencia.
La fiscalización se centra en el servicio de atención en centros residenciales, destinados a vivienda
permanente y común, en los que se presta una atención integral y continuada a las personas
mayores y dependientes que no cuentan con apoyo social o familiar, o este es insuficiente para
atender sus necesidades. Los centros residenciales pueden contar con plazas para la atención a
personas que se encuentran en situación de dependencia por pérdida de la autonomía física o
psíquica, o a personas mayores con autonomía que les permite realizar por sí mismas las actividades
de autocuidado. También integran el servicio residencial los apartamentos tutelados, consistentes en
un conjunto de viviendas independientes, pero agrupadas, para la prestación en común de una serie
de servicios colectivos. Se trata de un sistema de alojamiento y convivencia alternativo al tradicional
internamiento en residencias.
2.8. A 31 de diciembre de 2014 la Comunidad Autónoma gallega contaba con una oferta de plazas
residenciales integrada por un total de 19.271 plazas, de las cuales 6.746 están ofertadas y
financiadas por la Xunta de Galicia a través del sistema para la autonomía y atención a la
dependencia, mientras que las restantes 12.525 plazas son ofertadas y gestionadas por entidades
de carácter privado, lo que supone que un 65% de las plazas existentes en la Comunidad Autónoma
son de oferta privada. Este volumen total de plazas residenciales de la comunidad gallega se
incrementó en los sucesivos ejercicios hasta la actualidad tanto en la vertiente de plazas financiadas
como no financiadas, llegando hasta 19.986 plazas en 2015, con un porcentaje de plazas
financiadas dentro de la Comunidad Autónoma respecto del total de plazas que muestra un
continuo decrecimiento, desde el 35,8% en 2012 hasta el 34,1% en el ejercicio 2015, mientras el
porcentaje de plazas privadas ofertadas en régimen de mercado se incrementa.
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22
2.9. Una medida generalmente empleada para el estudio de la suficiencia de estas plazas consiste
en la tasa de plaza residencial por habitante mayor de 64 años. En el siguiente cuadro se muestra la
evolución de las plazas en el período 2012-2015 atendiendo a su tipología (plazas financiadas por
el sistema y plazas autorizadas no financiadas), y su relación con los datos de la población mayor de
64 años:
Cuadro 2: Oferta de plazas residenciales en la Comunidad Autónoma de Galicia
Año
Plazas financiadas Plazas no financiadas Total plazas
autorizadas Población >64
Plazas totales /
Población >64
Plazas financiadas /
Población>64 años Nº % Nº %
2012 6.655 35,8% 11.948 64,2% 18.603 635.879 2,93% 1,047%
2013 6.631 34,9% 12.381 65,1% 19.012 640.263 2,97% 1,036%
2014 6.746 35,0% 12.525 65,0% 19.271 648.045 2,97% 1,041%
2015 6.806 34,1% 13.180 65,9% 19.986 655.907 3,05% 1,038%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por la Consellería de Política Social y datos de la población publicados por el IGE
La evolución en el período muestra un crecimiento de la tasa de referencia desde el 2,93% del año
2012 hasta el 3,05% alcanzado en el ejercicio 2015. Se advierte una mayor intensidad de
crecimiento de la actividad privada, lo que supone que la ratio de la oferta de plazas públicas sobre
esta población descienda, pasando del 1,047% en el año 2012 hasta el 1,038% en el 2015.
Asimismo, se constata el elevado peso de la oferta privada, que alcanza en el ejercicio 2015 el
65,9% del total de plazas residenciales en la Comunidad Autónoma.
2.10. Según las estadísticas de residencias contenidas en el informe Envejecimiento en red1, con
datos de diciembre de 2013, la ratio de plazas residenciales por cada 100 personas de 65 y más
años, en el conjunto del Estado español, es del 4,22%; en Galicia, esta ratio tiene un valor del
2,97% según datos ofrecidos por la Consellería de Política Social, uno de los más bajos de España.
Existe una alta variabilidad entre comunidades autónomas, que conlleva diferencias de hasta tres
veces más cobertura en unas con respecto a otras; así, la ratio de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León es del 7,20% y las correspondientes a Murcia y Ceuta son de un 2,27% y 2,08%,
respectivamente. En la perspectiva internacional, España se sitúa en la franja baja de los países
1 El objetivo del informe Envejecimiento en red es dar a conocer una aproximación del número de centros y plazas residenciales por provincias según
consta en el mapa de recursos del portal EN-RED, y presentar una ratio de equipamientos de plazas respecto a personas de 65 o más años de cada comunidad autónoma. Estas estadísticas no son oficiales, la competencia sobre servicios sociales y residencias están transferidas a las comunidades autónomas, últimas responsables del control y supervisión de estos equipamientos colectivos. Cada comunidad autónoma puede ofrecer datos de centros y plazas bajo su competencia.
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desarrollados, con una media de 4,22 plazas por cada 100 habitantes de 65 y más años, lejos de
países como Francia (con un índice de 6,3), Alemania (5,4), o Suecia (5,1).
Los datos que reflejan las estadísticas de residencias del citado informe en junio de 2015 muestran
una ligera disminución de plazas residenciales por cada 100 personas de 65 y más años, en la ratio
del conjunto del Estado español (4,19) y una mejora en la ratio de la Comunidad Autónoma de
Galicia, que pasa a ser de un 3,05 en ese período según los datos de la Consellería de Política
Social. No obstante, se mantiene una baja tasa de plazas residenciales en la Comunidad con
respecto al 5% que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
La distribución de plazas es muy desigual en Galicia, siendo Ourense la provincia que cuenta con la
ratio más elevada y que supera además la media del conjunto del Estado español; en el año 2013,
en esta provincia a ratio se situó en un 4,86% frente al 2,39% de la provincia de Pontevedra, y en
el año 2015 fue la que mayor incremento experimentó, hasta situarse en un 5,34%. Por lo tanto, en
el ámbito territorial se observa cierta disparidad en las condiciones de acceso al servicio residencial,
teniendo en cuenta que estamos ante un sistema que debe priorizar los servicios de cercanías,
procurando que el mayor o dependiente resida cerca de su ambiente familiar.
En cuanto al porcentaje de plazas residenciales según su consideración de públicas o privadas, con
datos del referido informe2 a 30 de junio de 2015 la distribución para el conjunto de España refleja
un 72,6% de plazas privadas frente a un 27,1% de públicas, con una importante variabilidad entre
comunidades autónomas. Sólo dos comunidades muestran un mayor peso de plazas públicas
respecto de las privadas (Melilla con un 65,1% y Extremadura con un 53,7%), y en el resto a
situación refleja una preponderancia de plazas privadas donde sólo dos presentan una situación de
cierto equilibrio (Baleares con un 45,1% y Canarias con el 48%). Según el informe, de nuevo
destaca Ourense, donde las plazas públicas representan el 16,9% del total, frente a A Coruña con
un 25,9%. En Lugo y Pontevedra las plazas públicas representan un 20,5% y un 20,9%,
respectivamente, del total de plazas.
2.11. El siguiente cuadro ofrece los datos de proyección de población para Galicia a corto plazo,
donde el valor de referencia, consistente en personas mayores de 64 años, evidencia un continuo
crecimiento en contraste con la disminución de la población para el mismo período. Así, los datos
para el quinquenio 2018-2022 muestran como la población mayor de 64 años se incrementa a una
media de 6.767 personas/año al tiempo que la población global disminuye para el mismo período a
una media de 13.648 personas/año. El mantenimiento en los actuales niveles de la prestación del
2 Sin datos del 0,3%.
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24
servicio residencial teniendo en cuenta el envejecimiento de la población gallega exigirá un continuo
incremento de plazas residenciales al sistema. De hecho, el mantenimiento de la tasa del 3,05% de
plazas residenciales sobre la población mayor de 64 años exigirá la incorporación de una media de
237 plazas anuales al sistema.
Cuadro 3: Proyección de la población gallega a corto plazo
Año Población total
Disminución respecto
al ejercicio anterior
Población > de 64
años
Incremento sobre el
ejercicio anterior
Porcentaje de
población mayor de
64 años
2017 2.709.424 663.842 24,50%
2018 2.696.314 (13.110) 670.523 6.681 24,87%
2019 2.682.919 (13.395) 676.867 6.344 25,23%
2020 2.669.250 (13.669) 683.166 6.299 25,59%
2021 2.655.325 (13.925) 689.707 6.541 25,97%
2022 2.641.181 (14.144) 697.677 7.970 26,42%
Fuente: IGE proyecciones de población a corto plazo
2.12. La Xunta de Galicia provee el servicio de atención residencial mediante centros propios y
centros externos de titularidad privada o municipal a través de conciertos. Los centros propios
adoptan dos modalidades de gestión, directa o indirecta, según que la Administración asuma el
servicio con sus propios medios o lo contrate con entidades privadas mediante el sistema de
concesión. En el año 2014 la Xunta cuenta con 30 centros residenciales de titularidad propia, de los
que 19 están gestionados directamente con medios propios y los 11 restantes son gestionados por
empresas o fundaciones externas.
Además, la Xunta tiene concertadas plazas en 72 centros residenciales, de los que tres son de
titularidad municipal, 33 centros de titularidad privada con ánimo de lucro, y 36 entidades de
iniciativa social. La práctica totalidad de las plazas concertadas son plazas para personas con
dependencia.
2.13. En Galicia, el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, organismo gestor de
diversos equipamientos para la atención integral a personas mayores, gestiona 50 plazas en centros
residenciales, 156 plazas en hogares residenciales (para personas mayores con dependencia leve o
moderada) y 96 en viviendas comunitarias (donde se prestan servicios colectivos a personas con un
alto grado de independencia). El acceso a los centros residenciales del Consorcio tendrá lugar de
manera prioritaria a través del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y,
subsidiariamente, mediante el procedimiento de libre concurrencia.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
25
En el siguiente cuadro se refleja la distribución en las cuatro provincias gallegas de las plazas
gestionadas por el Consorcio3.
Cuadro 4: Centros públicos gestionadas por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Provincia Centro de día
Hogar
residencial
Centro
residencial
Vivienda
comunitaria
A Coruña 1.048 92 50 36
Lugo 318 0 0 54
Ourense 316 46 0 6
Pontevedra 500 18 0 0
Total Galicia 2.182 156 50 96
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el Consorcio en su página web
III. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
III.1. FASES DEL PROCEDIMIENTO
3.1. El acceso a un servicio residencial dentro del catálogo del Sistema para la autonomía y atención
a la dependencia requiere de una resolución previa en la que por parte de los poderes públicos se
reconozca un determinado grado y nivel de dependencia, y se proceda a la elaboración de un
posterior programa en el que se contemple que la medida más adecuada de atención es el servicio
residencial.
El procedimiento para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia se inicia a instancia de la
persona interesada que pueda estar afectada por algún grado de dependencia.
3 La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto a los municipios gallegos que se incorporen voluntariamente, se constituyen por vía
convenial en consorcio para la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado) en el ámbito territorial de los entes consorciados y, con atención especial a la gestión integral de las escuelas infantiles, con sometimiento directo. El Consorcio tiene la condición de entidad de derecho público, de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferente de la de los entes consorciados, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispondrá de un patrimonio propio. La misión principal del Consorcio es la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a las niñas y niños menores de tres años en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen. Entre las competencias del Consorcio, en el ámbito territorial de los entes consorciados, se encuentran la participación en la definición de los criterios generales que orienten las políticas de bienestar social; la determinación y/o ejecución, en colaboración con los ayuntamientos, de las obras de construcción, mejora, reforma o adaptación de instalaciones que puedan ser necesarias para la prestación de los servicios; y el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las directrices que, respecto de la prestación de los servicios, establezca el Consorcio. La administración directa de los centros será ejercida por los ayuntamientos integrantes del Consorcio que así lo soliciten, y siempre de acuerdo con las directrices generales emanadas del Consorcio.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
26
Posteriormente, y tras la valoración efectuada por los técnicos de la Consellería con base en los
informes de salud y del entorno habitual, y con la aplicación de los baremos correspondientes, el
órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia emite el dictamen-propuesta con el
diagnóstico y grado de dependencia. Finalmente, el reconocimiento efectivo de la situación de
dependencia se realizará mediante resolución expedida por la persona titular del departamento
territorial de la Consellería de Política Social, indicando los servicios y la prestación económica que,
dentro del catálogo del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, correspondan en
base al grado y nivel señalado. Este procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Una vez reconocida la situación de dependencia, se impulsará de oficio el procedimiento para la
elaboración del programa individual de atención (PIA), en el que se señalan las modalidades de
intervención más adecuadas a las necesidades del interesado de entre los servicios y prestaciones
económicas previstas en la resolución del grado y nivel de dependencia. Este procedimiento ha
señalado un plazo máximo de resolución de tres meses desde la fecha de resolución del grado y
nivel de dependencia. Por lo tanto, el plazo para la elaboración del PIA desde la entrada de la
solicitud en el órgano competente queda establecido en un máximo de seis meses.
Cuadro 5: Fases del procedimiento y reconocimiento de la situación de dependencia
1. SOLICITUD
2. VALORACIÓN
3. DICTAMEN - GRADO DE DEPENDENCIA SIN GRADO
CON GRADO: I, II, III
4. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
5. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
(PIA)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRESTACIÓN ECONÓMICA
SOLICITUD VALORACIÓN RESOLUCIÓN PRESTACIONES
6 meses
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III.2. PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
3.2. A este respecto, la siguiente tabla muestra para el período 2007-2015 los plazos medios de
tramitación de los expedientes de resolución de PIA. Se reflejan únicamente los casos en los que, en
atención al grado de dependencia del interesado, el PIA consideró como más adecuada la prestación
del servicio de atención residencial. El plazo se computa desde el momento de la presentación de la
solicitud hasta el momento de la emisión de la resolución del PIA. En el cuadro aparecen
diferenciados aquellos expedientes que se presentan con expectativa de plaza residencial por parte
del solicitante de aquellos otros que no incluyen la plaza residencial como expectativa en la solicitud
aunque finalmente se había incluido en el PIA4.
Cuadro 6: Tiempos medios de resolución de los PIA
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total
Nº expedientes con expectativa de residencia 1 8 11 187 2.140 1.682 1.233 1.104 1.499 7.865
Tiempo medio de tramitación (días) 141 333,88 387,09 243,20 156,20 207,81 219,96 249,66 331,47
Nº expedientes sin expectativa de residencia 59 1.558 1.787 1.654 2.329 1.067 643 487 548 10.132
Tiempo medio de tramitación (días) 145,71 259,87 428,29 500,63 569,21 630,75 615,90 742,57 787,29
Nº de expediente totales 60 1.566 1.798 1.841 4.469 2.749 1.876 1.591 2.047 17.997
Tiempos de tramitación total PIA 145,63 260,25 428,03 474,48 371,44 371,97 355,67 400,54 453,50
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
A lo largo del período analizado 2007-2015 se resolvieron un total de 17.997 expedientes de PIA
en los que se incluía la plaza residencial como medida de intervención más idónea, de los cuales
10.132 no contemplaban como expectativa por parte de la persona solicitante a prestación del
servicio residencial, mientras que los restantes 7.865 presentaban desde el inicio esta expectativa.
4 El informe del Tribunal de Cuentas nº 1.035, aprobado por el Pleno del Tribunal el día 29 de mayo de 2014, referido a las medidas de gestión y
control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, analiza comparativamente los plazos medios de reconocimiento de las prestaciones del período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de abril de 2013, respecto de los correspondientes a las prestaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta comparativa no se refiere a los tiempos medios de tramitación en el procedimiento de concesión de la prestación del servicio residencial sino a la totalidad de las prestaciones derivadas de la Ley de dependencia. El informe concluye que nueve comunidades autónomas incumplieron el plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006 para el reconocimiento del derecho a la prestación de dependencia. En su conjunto, el plazo medio de resolución, a nivel nacional, ascendió a un total de 219 días (algo más de siete meses). El incumplimiento más significativo se produce en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Valenciana y Extremadura, en las que el plazo supera los 300 días (casi diez meses). La Comunidad Autónoma de Galicia, a 30 de abril de 2013, tardaba una media de 164 días en tramitar los procedimientos de la totalidad de las prestaciones derivadas de la Ley de dependencia. En el conjunto de las comunidades autónomas, la gallega ocupaba el séptimo puesto entre las que consiguieron menores tiempos medios de tramitación de los procedimientos, donde las que más tardaban eran Asturias, con 475 días, y Valencia con 438 días, y las que menos Cantabria con 60 días y La Rioja con 78.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
28
Las resoluciones de PIA se incrementaron continuamente desde 2007 hasta el ejercicio 2011, que
muestra el pico más alto con 4.469 resoluciones, a partir del cual empieza a decrecer, excepto en el
ejercicio 2015 que muestra otro incremento.
3.3. En cuanto a los tiempos medios de tramitación, éstos oscilan entre los 145 días de 2007 y los
453 días en 2015, constituyendo éste el dato más elevado del período analizado. Excepto en el
primer ejercicio (donde el número de solicitudes es muy inferior a cualquier otro ejercicio), en todos
los demás el plazo medio de tramitación está muy por encima de los 6 meses que marca la
legislación. Los tiempos medios de tramitación suelen ser superiores en caso de que los solicitantes
no incluyan la opción residencial como preferente dentro del catálogo de servicios y prestaciones
económicas.
Revisión de los programas individuales de atención
3.4. El acceso a plazas residenciales también puede producirse en los casos en los que se proceda a
una revisión de un previo programa individual de atención que no contemplaba el servicio
residencial como modalidad de intervención más idónea. Esta revisión del PIA puede tener lugar
debido la diversas causas, como una revisión del grado y nivel de dependencia, por traslado de
residencia a la Comunidad Autónoma gallega, por propuesta del responsable de seguimiento del
PIA en vigor, o cuando otras circunstancias lo aconsejen.
3.5. A estos efectos, el cuadro siguiente muestra el plazo medio de tramitación de las revisiones de
los programas individuales de atención que determinaron la inclusión del servicio residencial como
modalidad de intervención.
Cuadro 7: Plazos medios de revisión de los PIA
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total
Nº expedientes con expectativa de residencia 1 10 86 293 525 1.530 2.149 4.594
Tiempo medio de tramitación (días) 147 73,47 16,06 14,78 23,78 16,87 27,21
Nº expedientes sin expectativa de residencia 2 74 423 929 1.014 1.013 2.409 2.949 8.813
Tiempo medio de tramitación (días) 1 57,88 72,14 46,81 20,99 19,24 15,85 33,87
Nº de expedientes totales 2 75 433 1.015 1.307 1.538 3.939 5.098 13.407
Tiempos de tramitación total PIA 1 59,07 71,54 44,20 19,60 20,79 16,25 31,06
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
29
Las solicitudes de revisión del PIA tramitadas en el período 2008-2015 suman un total de 13.407
expedientes, de los cuales la mayor parte no contemplaban entre sus expectativas el acceso al
servicio residencial finalmente asignado. El número de solicitudes de revisión del PIA muestra una
tendencia creciente a lo largo de los ejercicios. En cuanto al tiempo de tramitación, después de los
primeros años con una media de tramitación de 59 días, 71 días y 44 días, los tiempos se reducen
notablemente entre los ejercicios 2012 y 2015.
3.6. En los casos en que el PIA señale como modalidad de intervención el servicio residencial y no
sea posible el acceso a un servicio público, independientemente de otras prestaciones económicas
que pueda percibir, el interesado es incorporado al programa de asignación de recursos (PAR).
Este programa de asignación de recursos es el instrumento regulador a través del cual la Consellería
establece una orden de preferencia para el acceso a los distintos centros mediante un sistema de
listados de carácter público de actualización automática a medida que se producen nuevas
incorporaciones al mismo.
De este modo, de no haber plazas vacantes, en el momento de aprobación del PIA se contempla la
inmediata incorporación al PAR especificando los criterios de preferencia en el acceso a los servicios,
que deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde la resolución del PIA. Transcurrido
este plazo de tres meses, de no producirse el acceso al servicio público, el beneficiario puede
solicitar una modificación del PIA a efectos de obtener una prestación económica vinculada al
servicio. Se trata de una prestación económica destinada a facilitar el pago de un servicio
substitutivo, cuando no sea posible prestarlo mediante la red pública de la Comunidad Autónoma.
3.7. El siguiente cuadro refleja los tiempos medios de espera para ocupar una plaza residencial, una
vez aprobado el acceso al servicio; es decir, desde la inclusión en el PAR hasta la asignación efectiva
del servicio residencial. En la medida en que la prelación en el listado de acceso se modula en
atención a un sistema de puntos donde ponderan más determinadas circunstancias personales antes
que la antigüedad que se posea en ese listado, estos tiempos medios de asignación no reflejan
realmente una expectativa del tiempo de espera, pues este tiempo va a depender de otros factores.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
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Cuadro 8: Tiempos de asignación del PAR para expedientes comunes
2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total
Número de expedientes 1.823 1.366 387 199 2.331 3.240 9.346
Tiempo medio 409,57 299,34 308,93 338,64 63,33 154,82
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
A lo largo de los ejercicios 2010 a 2015 se autorizaron 9.346 expedientes de acceso efectivo a una
plaza residencial a través del PAR. Destacan los ejercicios 2014 y 2015, con 2.331 y 3.240 ingresos
en centros residenciales. En cuanto al tiempo medio, oscila entre los 409 días de 2010 y los 63 días
de 2014.
3.8. Al margen de este procedimiento común de acceso efectivo la una plaza residencial, la
legislación contempla determinadas situaciones especiales de emergencia social (desamparo,
abandono, maltrato o riesgo grave e inminente para la integridad física o psíquica) en los que la
tramitación del procedimiento de acceso requiere ser dotada de prioridad. A través de esta
modalidad se tramitaron en el período 2011-2016 un total de 1.017 accesos a centros residenciales.
El número de personas que accedieron a través de este sistema de emergencia muestra una
tendencia creciente, llegando a representar en el ejercicio 2016 el 31,02% del total de los ingresos
residenciales. Por lo tanto, lo que se estableció como una excepción para el tratamiento de
situaciones aisladas se está convirtiendo en un procedimiento cada vez más empleado para el
acceso al servicio residencial.
Cuadro 9: Número de expedientes de emergencia social
2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total
Número de expedientes 17 42 51 118 236 553 1.017
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
3.9. El siguiente cuadro refleja la situación del listado de espera existente al final de cada ejercicio
para ocupar una plaza residencial, así como el tiempo medio que llevan en espera para el acceso
efectivo al servicio residencial. Se observa que el listado muestra una acusada tendencia creciente, al
igual que el tiempo promedio que llevan en espera de plaza residencial, aunque de menor
intensidad en los últimos años.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
31
Cuadro 10: Expedientes del PAR en espera de servicio residencial a 31 de diciembre
Año Número de expedientes
Promedio de tiempo en
espera
2010 1 45
2011 52 126,27
2012 136 271,32
2013 255 403,13
2014 520 440,54
2015 1.003 430,49
2016 1.774 491,74
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
IV. CENTROS Y PLAZAS RESIDENCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
IV.1. FORMAS DE PROVISIÓN Y MODALIDADES DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
4.1. La provisión del servicio de atención residencial en la Comunidad Autónoma se realiza en
centros de titularidad propia o externa. En los primeros, la gestión del servicio adopta dos
modalidades: directa cuando se emplean recursos propios, e indirecta cuando se contrata con
entidades privadas.
De este modo, las plazas públicas residenciales atendiendo al sistema de provisión y a las
modalidades de gestión se clasifican en:
a) Plazas de provisión propia y de gestión directa: plazas residenciales situadas en residencias
propias de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se gestionan directamente por la Consellería
de Política Social.
b) Plazas de provisión propia y de gestión indirecta: plazas residenciales situadas en residencias
propias de la Comunidad Autónoma de Galicia pero que se gestionan a través de entidades
privadas. La Xunta realiza con estas entidades un contrato de gestión de servicios públicos en la
modalidad de concesión administrativa.
c) Plazas de provisión externa concertadas con entidades privadas o municipales: son plazas públicas
que están situadas en residencias privadas o municipales. Con estas entidades, la Xunta realiza un
contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto, mediante el que se
gestionan las plazas.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
32
Por lo tanto, la Consellería utiliza dos mecanismos contractuales distintos para la prestación del
servicio de atención residencial. A través de la figura de la concesión, el gestor privado presta el
servicio residencial en instituciones públicas por un precio que se actualiza anualmente. A través de
la figura del concierto, la Comunidad Autónoma contrata con un proveedor privado que esté
autorizado la disponibilidad de un número de plazas, sobre el total de plazas del centro, por un
precio que también se actualiza anualmente.
El plazo de duración de los contratos de concesiones y conciertos, de carácter limitado, se establece
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Con carácter general, el plazo inicialmente
previsto en el contrato se puede prorrogar por mutuo acuerdo de las partes hasta conseguir la
duración máxima contemplada en el pliego de cláusulas, que va de los 5 a los 25 años. El plazo de
25 años es la duración máxima permitida por la legislación aplicable a estas contrataciones para la
gestión del servicio público residencial.
IV.2. CENTROS RESIDENCIALES
4.2. Según los datos que figuran en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales
a 31 de diciembre de 2016, en la Comunidad Autónoma gallega existen un total de 230 centros
residenciales para mayores. De estos, noventa y ocho son de iniciativa privada con ánimo de lucro,
que se sitúan con más intensidad en las provincias con mayor población (A Coruña y Pontevedra);
ochenta y dos son de iniciativa social (entidades religiosas, asociaciones y fundaciones), donde
destaca Ourense con el 45% de los centros residenciales; y 50 son centros de iniciativa pública.
Dentro de la iniciativa pública confluyen la Xunta de Galicia (titular de 31 centros residenciales,
incluidos los apartamentos de Antas de Ulla), el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e
Benestar (con siete centros), y la Administración local (titular de 13 residencias). Ourense, con 18
centros de iniciativa pública, es la que contabiliza más centros de estas características por el mayor
peso en esta provincia de la iniciativa local.
Con todo, la provincia de Ourense es la que cuenta con un mayor número de centros residenciales,
por la mayor incidencia de la iniciativa pública y social en esta provincia, seguida de A Coruña,
mientras que Lugo es la provincia con menos centros residenciales. La distribución provincial de
centros residenciales totales y de los que cuentan con plazas ofertadas a través del SAAD se muestra
en el siguiente cuadro.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
33
Cuadro 11: Centros residenciales a 31 de diciembre de 2016
Centros residenciales en la Comunidad Autónoma
Iniciativa
privada
Iniciativa pública
Iniciativa social Total general
Iniciativa
Admón. general
Iniciativa Admon.
institucional
Iniciativa
Admón. local
A Coruña 38 11 4 1 17 71
Lugo 10 6 14 30
Ourense 21 7 2 9 37 76
Pontevedra 29 6 1 3 14 53
Total general 98 30 7 13 82 230
Centros residenciales con plazas públicas en el SAAD
A Coruña 14 11 4 4 33
Lugo 9 6 6 21
Ourense 2 7 2 1 20 32
Pontevedra 10 6 1 2 6 25
Total general 35 30 7 3 36 111
*No se incluyen en esta relación los apartamentos tutelados de Antas de Ulla
Fuente: Datos extraídos del Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales
Dentro del total de centros de la Comunidad Autónoma, las plazas residenciales ofertadas a través
del SAAD se localizan en 111 centros residenciales.
Atendiendo a la titularidad de estos centros incluidos en el SAAD, se observa que treinta y cinco
centros corresponden a entidades privadas con ánimo de lucro, treinta y seis a entidades con fines
sociales, y cuarenta son centros de titularidad pública.
Entre los cuarenta centros de titularidad pública figuran treinta centros residenciales propiedad de la
Xunta de Galicia, siete del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, y tres centros que
corresponden a la Administración local.
El tamaño de los centros, medido en número de plazas, difiere en función del tipo de iniciativa de
creación, siendo los de la Administración general los de mayor dimensión y los de la Administración
local e institucional los de menor tamaño. Así, los de iniciativa privada alcanzan un promedio de 83
plazas/centro; los de iniciativa de la Administración general, un promedio de 115 plazas/centro; los
centros de la Administración institucional, un promedio de 29 plazas/centro; los de la Administración
local, un promedio de 39 plazas/centro; y los de iniciativa social, un promedio de 83 plazas/centro.
El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, integrado por la Xunta de Galicia y 277
ayuntamientos gallegos y 5 mancomunidades, gestiona siete centros residenciales –dos residencias
y cinco hogares residenciales– en los que el acceso a las plazas tiene lugar tanto mediante el
procedimiento de acceso previsto en el SAAD como a través de un procedimiento propio de libre
concurrencia. Se financian con las aportaciones del Consorcio, del ayuntamiento en el que se sitúa el
centro, y con los precios públicos satisfechos por los residentes. La gestión de estos centros
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
34
corresponde íntegramente al Consorcio, al igual que le corresponde la decisión de incluir las plazas
en el SAAD, y su análisis no es objeto de este informe; sin embargo, en la medida en que se
integran como prestadores de servicios dentro del SAAD, se expone aquí la relación de estos
centros, así como el número total de plazas con las que cuentan.
Cuadro 12: Residencias y hogares del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Nombre del centro Plazas
Hogar residencial de Taboadela 22
Residencia de Ortigueira 50
Hogar residencial de Cerdedo 18
Residencia de Melide 52
Hogar residencial de Vilar de Barrio 24
Hogar residencial de Laracha 18
Hogar residencial de Cerceda 22
Total plazas 206
Fuente: RUEPSS
Los centros residenciales concertados con la Administración local se sitúan en los ayuntamientos de
Crecente, Manzaneda y Vila de Cruces. De las 127 plazas totales de estos centros, las ofertadas
dentro del SAAD suman un total de 50, con el siguiente detalle:
Cuadro 13: Residencias concertadas con la Administración local
Ayuntamiento Centro residencial Plazas totales Plazas concertadas
Crecente Residencia San Pedro 38 16
Manzaneda Residencia de la 3ª edad "Gabino García Fdez." 40 18
Vila de Cruces Residencia municipal de mayores de Vila de Cruces 49 16
Total plazas 127 50
Fuente: RUEPSS
4.3. El siguiente cuadro muestra la evolución de los diferentes tipos de centros residenciales
ofertados por la Comunidad Autónoma desde 1991 hasta 2016 donde se reflejan únicamente los
gestionados por la Consellería de Política social, no incluyendo por lo tanto los siete centros que
gestiona el Consorcio. En el cuadro aparecen diferenciados según la forma de provisión del servicio
residencial, según se trate de un centro propio o un centro ajeno, y en el caso de los centros propios
se distingue la modalidad de gestión directa o indirecta empleada para el funcionamiento del centro.
Aparecen reflejados los apartamentos tutelados de Antas de Ulla, en la medida en que corresponde
a la Consellería de Política Social su titularidad y gestión.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
35
Cuadro 14: Evolución de los centros residenciales por tipología
Año
Forma de provisión
Total
Centros propios
Centros ajenos
concertados
Modalidad de gestión
Total Gestión propia Concesión
Variación Centros Variación Centros Variación Centros Variación Centros Variación Centros
1991 14 0 0 14 2 16
1992 0 14 0 0 0 14 1 3 1 17
1993 3 17 0 0 3 17 3 6 6 23
1994 0 17 2 2 2 19 0 6 2 25
1995 0 17 1 3 1 20 0 6 1 26
1996 1 18 0 3 1 21 2 8 3 29
1997 0 18 2 5 2 23 3 11 5 34
1998 0 18 0 5 0 23 0 11 0 34
1999 0 18 0 5 0 23 3 14 3 37
2000 0 18 0 5 0 23 5 19 5 42
2001 0 18 1 6 1 24 4 23 5 47
2002 0 18 0 6 0 24 3 26 3 50
2003 0 18 1 7 1 25 0 26 1 51
2004 0 18 1 8 1 26 1 27 2 53
2005 0 18 1 9 1 27 17 44 18 71
2006 0 18 1 10 1 28 13 57 14 85
2007 1 19 0 10 1 29 0 57 1 86
2008 0 19 0 10 0 29 1 58 1 87
2009 0 19 0 10 0 29 2 60 2 89
2010 0 19 1 11 1 30 8 68 9 98
2011 0 19 0 11 0 30 -1 67 -1 97
2012 0 19 0 11 0 30 0 67 0 97
2013 0 19 0 11 0 30 0 67 0 97
2014 0 19 0 11 0 30 5 72 5 102
2015 0 19 1 12 1 31 0 72 1 103
2016 0 19 0 12 0 31 2 74 2 105
Totales 5 19 12 12 17 31 72 74 89 105
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
4.4. Haciendo exclusión, por lo tanto, de los siete centros que pertenecen al Consorcio, a finales de
2016 los centros residenciales para atención de la dependencia suman un total de 105. De acuerdo
con los datos reflejados en el cuadro, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política
Social, es titular de 31 centros de atención a dependientes, lo que supone que menos del 30% de
los centros residenciales son de su titularidad. En el ejercicio 1991 eran de titularidad autonómica
14 de los 16 centros residenciales existentes. De estos datos se revela que en los últimos 25 años la
Xunta decidió la construcción de 17 centros, un 20% del total de centros que se incorporaron a la
dependencia en ese período, que representan en número de plazas un 38% del total.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
36
En cuanto a la modalidad de gestión de los centros propios, mientras a principios de 1992 los 14
centros propios eran gestionados por la Administración, se observa que la finales de 2016 son
gestionados por la propia Administración 19 de los 31 centros propios existentes, frente a 12 que se
gestionan a través de un contrato de concesión. El modelo de gestión indirecta se inicia en el año
1994, y a partir de ahí es preponderante como fórmula de gestión de los centros propios.
En el siguiente cuadro se muestra la relación de los centros propios de la Administración en 2016 y
el número de plazas existentes en cada uno de ellos, diferenciando los de gestión propia de los
gestionados a través de concesiones:
Cuadro 15: Centros propios gestionados por la Administración y de gestión externa la finales de 2016
Nombre Ayuntamiento Autónomos Dependientes Total
Residencia de mayores Torrente Ballester A Coruña 64 32 96
Residencia de mayores de A Estrada A Estrada 40 0 40
Residencia de mayores Nuestra Sra. de los Milagros Barbadás 0 130 130
Residencia de mayores de Burela Burela 58 30 88
Residencia de mayores de Carballo Carballo 26 0 26
Residencia de mayores de Castro Caldelas Castro Caldelas 36 0 36
Residencia de mayores de Caranza -Ferrol Ferrol 142 49 191
Residencia de mayores Las Gándaras Lugo 150 68 218
Residencia de mayores A Milagrosa Lugo 54 0 54
Residencia de mayores de Marín Marín 78 0 78
Residencia de mayores de Monforte de Lemos Monforte de Lemos 42 0 42
Residencia de mayores de O Carballiño O Carballiño 24 0 24
Residencia de mayores de Oleiros Oleiros 0 284 284
Residencia de mayores de Pobra do Caramiñal Pobra do Caramiñal. 48 0 48
Residencia de mayores de Campolongo Pontevedra 86 50 136
Residencia de mayores Volta do Castro Santiago de Compostela 0 150 150
Residencia de mayores de Santiago de Compostela Santiago de Compostela 84 0 84
Complejo residencial de atención a personas dependientes de Vigo (Vigo I) Vigo 0 306 306
Complejo residencial de atención a personas dependientes de Vigo (Vigo II) Vigo 0 148 148
Total plazas centros propios gestionados por la Administración 932 1.247 2.179
Residencia de mayores de Matogrande (Sar-Quavitae) A Coruña 0 150 150
Apartamentos tutelados de Antas de Ulla (UTE Troncoso Casares) Antas de Ulla 16 0 16
Residencia de mayores de Bande (Geriatros) Bande 8 42 50
Residencia de mayores de Laraxe (Geriatros) Cabanas 0 172 172
Residencia de mayores de Castro Ribeiras de Lío (Sar-Quavitae) Castro de Rei 0 172 172
Residencia de mayores de Larouco (Geriatros) Larouco 0 82 82
Residencia de mayores de Quiroga (Fundación Valdegodos) Quiroga 0 88 88
Residencia de mayores de Ribeira (Geriatros) Ribeira 0 106 106
Fundación José Otero-Carmela Martínez (Geriatros) Santiago de Compostela 0 150 150
Residencia de mayores de Viana do Bolo (Fundación Valdegodos) Viana do Bolo 0 125 125
Residencia de Bembrive (Sar-Quavitae) Vigo 0 150 150
Residencia de O Carballiño (Agrupación Act. Geriátricas) O Carballiño 0 25 25
Total plazas centros propios de gestión externa
24 1.262 1.286
Fuente: Memoria 2016 de la Consellería de Política Social
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
37
Junto con los centros propios confluye la provisión del servicio residencial con centros ajenos, cuya
gestión se instrumentaliza a través de la figura del concierto. Estos centros, que pueden ser de
iniciativa privada, pública o social, ascienden a un total de 74 a finales de 2016, y suponen un 70%
de los centros residenciales incluidos en el sistema. Su evolución muestra un continuo crecimiento
desde el ejercicio 1991, cuando tan sólo había 2 centros residenciales con plazas concertadas, lo
que supone una tasa de incorporación de 2,88 centros por año al sistema, con una destacable
concentración en el bienio 2005-2006 vinculada a la aprobación de la ley de dependencia. De los 89
centros residenciales incorporados al sistema en el período analizado, 72 centros son de propiedad
ajena.
El siguiente cuadro recoge los datos relativos a estos centros:
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
38
Cuadro 16: Centros residenciales con plazas concertadas en 2016
A Coruña Plazas
concertadas
Plazas
totales LUGO
Plazas
concertadas
Plazas
totales
Residencia Los Magnolios 12 200 Residencia de la 3ª edad San Salvador 14 85
Residencia Puentevea 10 74 Gran centro residencial Sanyres Lugo 66 200
Residencia San Simón 22 85 A Veiga complejo terapéutico gerontológico 107 178
Residencia Caser A Zapateira 85 192 Gran centro residencial de la 3ª edad de Chantada 122 201
Residencia de mayores Geriatros Ferrol 89 151 Residencia personas mayores Geriatros Viveiro 150 150
Residencia de mayores Geriatros Noia 97 151 Asimédica Virgen de la Luz 33 41
Residencia de mayores Geriatros Carballo 106 151 Residencia personas mayores Geriatros Monforte 180 180
Residencia de mayores Geriatros A Coruña 65 154 Residencia para personas mayores de Vilalba 24 160
Centro residencial Sar Quavitae (Santiago) 91 156 Residencia Carlos IV 27 192
Centro residencial Sar Quavitae (A Coruña) 25 150 Residencia para personas mayores Abeiro Gold 10 191
Residencia Geriatros Narón 30 150 Miniresidencia Nuestra Sra. del Carmen 17 55
Residencia de mayores Geriatros Vimianzo 150 150 Residencia O Incio 23 102
Residencia Sano José de Arzúa 30 68 Residencia San Bartolomeu 12 126
Residencia Mi Casa 11 125 Mini-residencia (Centro Pastoriza ) 16 35
Residencia de Sta. María de Oís 10 59 Residencia Valadouro 11 74
Residencia mayores Padre Rubinos 40 146
Residencia Santa Olalla 15 68
Residencia gerontológico El Castro 3 76
Total A Coruña 891 2.306 Total Lugo 812 1.970
OURENSE Plazas
concertadas
Plazas
totales PONTEVEDRA
Plazas
concertadas
Plazas
totales
Residencia “Gabino García Fdez” 18 40 Residencia Monte Tecla 105 150
Residencia de mayores Geriatros Ourense 150 150 Residencia de mayores Geriatros Cangas 78 152
Residencia Geriatros Barbadás 65 163 Residencia para personas mayores Geriatros Lalín 93 151
Residencia San Carlos 12 58 Residencia Geriatros Ribadumia 114 152
Residencia O Bolo 13 54 Geriatros Barreiro 70 150
Residencia Nuestra Sra. de las Nieves 10 56 Centro residencial Pontevedra 121 193
Residencia A Veiga 11 48 Residencia San Pedro 16 38
Ntra. Sra. de la Salud 3 53 Residencia municipal de Vila de Cruces 16 49
Residencia Santa Marta 64 125 Residencia Nuestra Señora de los Dolores 49 84
Santiago Apóstol 7 32 Residencia de mayores Divina Pastora 54 102
Residencia Os Gozos 96 180 Residencia Paz y Bien 14 72
Residencia Ntra. Sra. de la Esperanza 62 176 Residencia Ballesol 72 129
Residencia San Xoan de Río 3 54 Residencia geriátrica Salvaterra 47 108
Residencia Santa Mariña 15 52 Residencia Vila do Conde 22 119
Residencia Nuestra Sra. de Fátima 11 64 Residencia Mi Casa (Rapesua) 22 58
Residencia San Martiño 12 68 Residencia Covelo 15 50
Residencia Nuestra Sra. del Viso (Lobeira) 15 56 Residencia Nuestra Sra. de los Dolores Forcarei 29 66
Nuestra Señora del Socorro 52 99 Residencia Ntra. Sra. del Rosario 7 32
Miniresidencia La Saleta 12 53
Residencia de Ramirás 25 70 Virgen de los Milagros 50 217 Os Pinos 51 111 La Natividad de María 22 56 Total Ourense 779 2.035 Total Pontevedra 944 1.855
Fuente: Tabla elaborada a partir de los datos del RUEPSS. Todas las plazas concertadas son para residentes dependientes, excepto diez plazas situadas en la Residencia Nuestra Sra. de los Dolores y cuatro plazas en la Residencia Nuestra Sra. de la Esperanza que son para residentes autónomos.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
39
Respecto de su distribución territorial, Ourense es la provincia donde se localiza el mayor número de
centros concertados, si bien en cuanto al número de plazas es la que presenta los datos más bajos.
Cuadro 17: Centros concertados por provincias
Provincia Nº de centros
Plazas concertadas
Dependencia Autonomía Total
A Coruña 18 891 0 891
Lugo 15 812 0 812
Ourense 23 775 4 779
Pontevedra 18 934 10 944
Total 74 3.412 14 3.426
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
El siguiente gráfico muestra la evolución temporal de los distintos centros residenciales en función
de la forma de provisión, distinguiendo entre centros propios y ajenos, donde se aprecia el
importante escalonamiento en la evolución que en el período 2005-2009 mostraron los centros
concertados.
Gráfico 1: Evolución del número de centros residenciales según la forma de provisión
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería de Política Social
Igualmente, el gráfico 2 revela la dispar evolución del porcentaje de centros del sistema en función
de la forma de provisión del servicio respecto del total, donde se aprecia como después de un
0
20
40
60
80
100
120
1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013 2015
Centros propios
Centros ajenos
Total
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
40
período inicial con fuerte presencia de centros públicos, a partir de 2002 los centros ajenos superan
la tasa del 50% respecto del total de centros, llegando a representar en 2016 un 70% de los
centros ofertados en el SAAD.
Gráfico 2: Evolución de la proporción de los centros residenciales según la forma de provisión
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería de Política Social
IV.3. PLAZAS RESIDENCIALES PÚBLICAS
4.5. Las plazas residenciales ofertadas por la Xunta de Galicia a través del catálogo de servicios del
Sistema para la autonomía y atención a la dependencia pueden estar situadas en centros de
titularidad propia o bien en centros de titularidad privada o municipal. A su vez, los centros de
titularidad propia pueden estar gestionados directamente por la Xunta de Galicia o por una entidad
externa a través de un contrato de concesión de servicio público. Las plazas ofertadas situadas en
centros de titularidad ajena son gestionadas a través de la figura del concierto.
Las plazas ofertadas están destinadas a la atención de las personas mayores (que pueden
encontrarse en una situación de dependencia o en una situación de autonomía) y a las personas
dependientes aunque no sean mayores de 65 años.
A 31 de diciembre de 2016 las plazas en centros de titularidad propia representan un 50,28%
(3.465 plazas) frente al 49,72% en centros ajenos (3.426 plazas).
0% 20% 40% 60% 80% 100%
1991
1993
1995
1997
1999
2001
2003
2005
2007
2009
2011
2013
2015
Centros propios
Centros ajenos
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
41
a) Plazas en centros de titularidad propia
4.6. A 31 de diciembre de 2016, la Xunta ostentaba la titularidad de 31 centros residenciales, de
los cuales 19 estaban gestionados directamente por la Administración y los 12 centros restantes a
través de una entidad externa. Estos centros de titularidad propia disponían a 31 de diciembre de
2016 de 3.465 plazas con la siguiente distribución:
Cuadro 18: Plazas en centros de titularidad propia en 2016
Gestión Plazas con autonomía Plazas con dependencia Total plazas
Propia 932 1.247 2.179
Externa 24 1.262 1.286
Total 956 2.509 3.465
Fuente: Memoria 2016 de la Consellería de Política Social
De las 3.465 plazas en centros de titularidad propia existentes en 2016, la propia Administración
gestiona un total de 2.179, mientras que 1.286 están gestionadas de forma externa. Del total de las
plazas, 956 están destinadas a personas con autonomía y las restantes 2.509 son plazas para
personas con algún grado de dependencia.
b) Plazas en centros de titularidad ajena
4.7. A 31 de diciembre de 2016 la Xunta había concertado un total de 3.426 plazas residenciales
en un total de 74 centros, de las cuales 913 plazas se concertaron con 36 centros de iniciativa
social; 2.463 plazas se concertaron con 35 centros de iniciativa privada con ánimo de lucro; y 50
plazas se concertaron con 3 centros de titularidad municipal. Del total de plazas concertadas, 3.412
son plazas para personas en situación de dependencia y 14 son para personas mayores en situación
de autonomía.
Cuadro 19: Plazas en centros de titularidad ajena en 2016
Año Plazas con autonomía Plazas con dependencia Total plazas concertadas
2016 14 3.412 3.426
Fuente: Memoria 2016 de la Consellería de Política Social
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
42
4.8. A lo largo de los últimos 25 años, la evolución del número de plazas residenciales ofertadas en
atención a la dependencia pasó desde 1.511 plazas en 1991 hasta 6.891 plazas en el año 2016, lo
que implica una creación de 5.380 plazas en estos ejercicios. El ritmo del crecimiento supone una
tasa media de crecimiento de 215,2 plazas en cada ejercicio. El número total de plazas residenciales
existentes en 2016 se distribuyen de una manera similar entre los centros propios y los centros de
titularidad ajena, apreciándose, sin embargo, notables diferencias en cuanto a su evolución.
• Las plazas en centros propiedad de la Xunta de Galicia representan un 50,28% de las existentes a
finales de 2016. A lo largo de período analizado se incrementaron en 2.059 plazas, pasando de
1.406 plazas existentes en 1991 hasta 3.465 plazas en 2016. Este incremento se focaliza
mayormente en dos fases: en el período 1993-1997, con la incorporación de 1.178 plazas de
gestión propia; y en el período 2003-2007, con 566 plazas. Nos últimos 5 años (desde 2011 hasta
2016) apenas se incrementó el número de plazas en centros propios.
La fórmula concesional para gestionar las plazas en centros públicos se aprecia como la más elegida
desde su utilización en el año 1994, ya que para siete de cada diez plazas creadas en centros de
titularidad pública se optó por este sistema de gestión.
• Junto a este modo de provisión de plazas se sitúan las plazas residenciales en centros de
titularidad ajena, que pasan de representar el 6,95% en el ejercicio 1991 al 49,72% de las plazas
existentes en 2016. Estas plazas muestran un ritmo más continuo de crecimiento, donde destaca el
período 2005-2010, que supone un importante salto en el empleo de esta fórmula para la
prestación del servicio con la concertación de 2.359 plazas al sistema. Así, la figura del concierto se
revela como la forma de provisión más empleada en los últimos ejercicios para la incorporación al
sistema de plazas residenciales.
4.9. El siguiente cuadro muestra la evolución de las diferentes tipologías de gestión de las plazas
residenciales ofertadas por la Xunta de Galicia desde el año 1991:
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
43
Cuadro 20: Evolución del número de plazas por tipología
Año
Centros propios Centros ajenos Total
Gestión propia Concesión Total centros propios
Creación de plazas
Plazas totales
% sobre el total
Creación de plazas
Plazas totales
% sobre el total
Creación de plazas
Plazas totales
% sobre el total
Creación de plazas
Plazas totales
% sobre el total
Creación de plazas
Plazas totales
1991
1.406 93,05%
0 0,00% 0 1.406 93,05%
105 6,95%
1.511
1992 35 1.441 90,34% 0 0 0,00% 35 1.441 90,34% 49 154 9,66% 84 1.595
1993 286 1.727 86,13% 0 0 0,00% 286 1.727 86,13% 124 278 13,87% 410 2.005
1994 0 1.727 79,59% 158 158 7,28% 158 1.885 86,87% 7 285 13,13% 165 2.170
1995 0 1.727 77,48% 94 252 11,31% 94 1.979 88,79% -35 250 11,22% 59 2.229
1996 325 2.052 75,72% 1 253 9,34% 326 2.305 85,06% 155 405 14,94% 481 2.710
1997 0 2.052 65,04% 314 567 17,97% 314 2.619 83,01% 131 536 16,99% 445 3.155
1998 0 2.052 65,04% 0 567 17,97% 0 2.619 83,01% 0 536 16,99% 0 3.155
1999 11 2.063 63,71% 12 579 17,88% 23 2.642 81,59% 60 596 18,41% 83 3.238
2000 0 2.063 63,24% 0 579 17,75% 0 2.642 80,99% 24 620 19,01% 24 3.262
2001 -2 2.061 60,69% 116 695 20,47% 114 2.756 81,16% 20 640 18,85% 134 3.396
2002 2 2.063 58,16% 5 700 19,73% 7 2.763 77,89% 144 784 22,10% 151 3.547
2003 0 2.063 55,80% 150 850 22,99% 150 2.913 78,79% 0 784 21,21% 150 3.697
2004 6 2.069 52,75% 159 1.009 25,73% 165 3.078 78,48% 60 844 21,52% 225 3.922
2005 0 2.069 44,22% 20 1.029 21,99% 20 3.098 66,21% 737 1.581 33,79% 757 4.679
2006 -1 2.068 39,10% 82 1.111 21,01% 81 3.179 60,11% 529 2.110 39,89% 610 5.289
2007 150 2.218 40,78% 0 1.111 20,43% 150 3.329 61,21% 0 2.110 38,79% 150 5.439
2008 0 2.218 39,93% 0 1.111 20,00% 0 3.329 59,93% 116 2.226 40,07% 116 5.555
2009 -5 2.213 38,21% 0 1.111 19,18% -5 3.324 57,39% 241 2.467 42,60% 236 5.791
2010 -26 2.187 32,88% 150 1.261 18,96% 124 3.448 51,84% 736 3.203 48,16% 860 6.651
2011 16 2.203 33,08% 0 1.261 18,93% 16 3.464 52,01% -7 3.196 47,99% 9 6.660
2012 0 2.203 33,10% 0 1.261 18,95% 0 3.464 52,05% -5 3.191 47,95% -5 6.655
2013 -24 2.179 32,86% 0 1.261 19,02% -24 3.440 51,88% 0 3.191 48,12% -24 6.631
2014 0 2.179 32,30% 0 1.261 18,69% 0 3.440 50,99% 115 3.306 49,01% 115 6.746
2015 0 2.179 32,02% 20 1.281 18,82% 20 3.460 50,84% 40 3.346 49,16% 60 6.806
2016 0 2.179 31,62% 5 1.286 18,66% 5 3.465 50,28% 80 3.426 49,72% 85 6.891
Totales 773 1.286 2.059 3.321 5.380
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
Los siguientes gráficos muestran la evolución del peso de las distintas plazas residenciales en
función de la diferente forma de provisión empleada. Se aprecia la diferente evolución que se ha
producido en el período analizado, que hace que en el ejercicio 2016 las dos curvas que la
representan se aproximen a su convergencia.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
44
Gráfico 3: Evolución del número de plazas residenciales según la forma de provisión
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 4: Evolución del porcentaje de plazas residenciales según la forma de provisión del servicio
Fuente: Elaboración propia
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013 2015
Plazas en centros propios
Plazas en centros ajenos
Total plazas
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
1991
1993
1995
1997
1999
2001
2003
2005
2007
2009
2011
2013
2015
Totales
% plazas en centros propios
% plazas en centros ajenos
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
45
V. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y SECTORIAL
5.1. La planificación estratégica para la atención a las personas mayores se contiene en los planes
estratégicos 2010-2014 y 2015-2020. En estos planes se contempla que los objetivos para la
atención a las personas en situación de dependencia se desarrollarán a través de los programas
presupuestarios 312D Servicios sociales de atención a las personas dependientes y 312E Servicios
sociales de atención a las personas mayores y con discapacidad.
El nuevo Plan estratégico de Galicia 2015-2020 parte del reconocimiento de que Galicia es la
comunidad autónoma con mayor proporción de población mayor de 65 años (23,55%). Además, el
54,4% de esta población mayor vive en hogares donde todos sus miembros son mayores de 65
años, siendo el 52,7% de estos hogares unipersonales. Entre las principales actuaciones de este
plan se encuentra el incremento de los servicios de atención residencial, atención diurna, ayuda en
el hogar y de promoción de la autonomía.
5.2. El Plan gallego de personas mayores 2010-2013 Horizonte 2015, que es el plan sectorial más
destacable, tiene como finalidad principal diseñar, coordinar y planificar actuaciones, programas y
recursos para atender las necesidades y demandas de las personas mayores de Galicia en el período
2010-2015. Este plan prevé un incremento del 50% en las plazas en los centros de día y en las
residencias.
Sin embargo, los objetivos, actuaciones y programas que se establecen en este plan no se vinculan
con los presupuestos anuales, por lo que no se puede hacer un seguimiento de su ejecución o de su
cumplimiento a través de la ejecución de los programas presupuestarios 312D y 312E.
El objetivo operativo 3 de la medida 4 de este plan sectorial, en coherencia con la planificación
estratégica, consiste en avanzar en la creación de recursos de atención a las personas mayores de
tipo residencial destinados, prioritariamente, a la atención la aquellas personas que por razón de su
grado de dependencia no puedan seguir residiendo en su entorno habitual. Las actuaciones para
conseguir este objetivo se dirigen al desarrollo de la cartera de servicios para la atención residencial,
incrementando la oferta de plazas públicas o financiadas con fondos públicos.
El plan prevé acciones de seguimiento y evaluación para valorar la efectividad de las medidas,
facilitar la toma de decisiones, incorporar posibles acciones de mejora y fomentar un análisis
prospectivo sobre intervenciones futuras. La Consellería elaboró los informes de seguimiento del
plan de los años 2013 y 2014, en los que se indica el nivel de ejecución de las medidas y
actuaciones programadas, personas beneficiarias, presupuesto estimado por núcleo de acción, y
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
46
distribución de las actuaciones ejecutadas por ámbito geográfico. Sin embargo, no consta que haya
realizado un informe final de evaluación de los resultados e impacto del plan.
Respecto de los informes de seguimiento, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, se
desprende lo siguiente: el grado de ejecución de las medidas y actuaciones programadas fue similar
en los dos ejercicios; el número de personas beneficiarias se incrementó un 17% en el 2014
(217.228 personas) con respecto al 2013 (180.397 personas), mientras que el presupuesto
asignado a las actuaciones ejecutadas a lo largo del 2014 alcanzó un importe muy inferior (79,5
millones de euros) que en el 2013 (143,6 millones de euros). La diferencia se explica por la menor
asignación que el plan de mayores del año 2014 asigna al servicio de ayuda en el hogar (37,75
millones de euros menos) y al servicio de atención diurna para las personas mayores (24,85 millones
de euros menos).
5.3. No es objeto de este informe analizar el alcance con el que se priorizan recursos y actuaciones
entre los diferentes dispositivos asistenciales, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la
cobertura del sistema de dependencia entre comunidades autónomas. Por otra parte, su
determinación presenta una importante complejidad, derivada, entre otros factores, de la exigencia
de una información precisa y detallada tanto a nivel global como individualizado por prestación y
servicio. La información extraída de las estadísticas publicadas sobre la gestión del SAAD permite
ofrecer una visión de la situación por comunidades autónomas.
El siguiente cuadro refleja el número de personas beneficiarias con prestaciones o servicios
reconocidos durante el ejercicio 2015 desglosada por tipo de actuaciones y comunidades
autónomas.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
47
Cuadro 21: Personas beneficiarias y prestaciones a 31 de diciembre de 2015
Ámbito
territorial
Personas
beneficiarias
con
prestaciones
Prevención
dependencia y
promoción a.
personal Teleasistencia Ayuda a domicilio
Centros de
día/noche
Atención
residencial
P.E. vinculada
servicio
P.E. cuidados
familiares
P.E. asistencia
personal Total
Ratio de
prestaciones
por persona
beneficiaria
Nº Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº
Andalucía 179.239 0 0,00 69.105 29,62 48.478 20,78 13.203 5,66 22.611 9,69 3.093 1,33 76.821 32,93 10 0,00 233.321 100 1,30
Aragón 17.828 9 0,05 20 0,11 98 0,54 1.153 6,41 3.427 19,06 3.675 20,44 9.601 53,39 0 0,00 17.983 100 1,01
Asturias 17.524 724 3,86 885 4,72 2.703 14,42 2.198 11,73 2.771 14,79 1.977 10,55 7.481 39,92 2 0,01 18.741 100 1,07
Illes Balears 11.630 95 0,81 0 0,00 99 0,84 896 7,63 1.969 16,78 680 5,79 7.997 68,14 0 0,00 11.736 100 1,01
Canarias 13.885 33 0,23 399 2,81 30 0,21 3.321 23,39 2.943 20,73 1.969 13,87 5.504 38,76 0 0,00 14.199 100 1,02
Cantabria 13.945 0 0,00 1.155 7,41 929 5,96 1.590 10,2 4.113 26,39 0 0,00 7.799 50,04 0 0,00 15.586 100 1,12
Castilla y León 73.546 11.565 12,32 5.657 6,03 18.382 19,59 8.017 8,54 7.177 7,65 21.762 23,19 21.043 22,43 231 0,25 93.834 100 1,28
Castilla-La M. 36.796 3.814 7,81 5.217 10,68 8.168 16,72 2.533 5,18 10.493 21,47 3.063 6,27 15.565 31,85 10 0,02 48.863 100 1,33
Catalunya 126.450 2.347 1,29 15.925 8,77 22.074 12,15 13.212 7,27 28.908 15,92 12.236 6,74 86.909 47,85 13 0,01 181.624 100 1,44
Valencia 43.239 249 0,51 5.931 12,15 0 0,00 6.104 12,5 10.682 21,88 4.649 9,52 21.211 43,44 4 0,01 48.830 100 1,13
Extremadura 22.242 572 2,34 1.290 5,27 548 2,24 1.393 5,69 4.040 16,51 9.320 38,08 7.309 29,86 2 0,01 24.474 100 1,10
Galicia 41.823 1.980 4,34 1.667 3,65 12.340 27,04 6.112 13,39 7.647 16,75 4.822 10,56 10.989 24,08 85 0,19 45.642 100 1,09
Madrid 101.304 3.413 2,69 24.723 19,51 23.873 18,83 14.073 11,1 22.395 17,67 11.199 8,84 27.022 21,32 51 0,04 126.749 100 1,25
Murcia 27.485 3.237 9,36 4.433 12,82 126 0,36 3.198 9,25 3.429 9,92 1.474 4,26 18.678 54,02 0 0,00 34.575 100 1,26
Navarra 9.038 156 1,46 967 9,02 567 5,29 283 2,64 1.936 18,06 1.119 10,44 5.689 53,08 1 0,01 10.718 100 1,19
País Vasco 51.044 70 0,12 1.230 2,11 6.588 11,31 6.212 10,67 12.237 21,02 2.067 3,55 26.793 46,01 3.031 5,21 58.228 100 1,14
La Rioja 6.743 870 8,81 1.253 12,69 2.125 21,52 892 9,03 1.398 14,16 621 6,29 2.714 27,49 0 0,00 9.873 100 1,46
Ceuta y Melilla 2.348 327 10,87 395 13,13 620 20,61 72 2,39 206 6,85 8 0,27 1.380 45,88 0 0,00 3.008 100 1,28
Total 796.109 29.461 2,95 140.252 14,05 147.748 14,80 84.462 8,46 148.382 14,87 83.734 8,39 360.505 36,12 3.440 0,34 997.984 100,00 1,25
Fuente: Datos extraídos de las estadísticas del INSERSO
El número de beneficiarios que corresponde al servicio residencial en relación con el total representa
un 16,75% sobre el 14,87% que representa la media estatal de personas beneficiarias de este
servicio.
VI. ANÁLISIS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL SERVICIO RESIDENCIAL
VI.1. ASPECTOS GENERALES
6.1. El gasto derivado de la prestación del servicio residencial a las personas mayores y
dependientes se registra en los programas presupuestarios 312D Servicios sociales de atención a las
personas dependientes y 312E Servicios sociales de atención a las personas mayores y con
discapacidad. Con cargo a las dotaciones de estos programas se ejecutan las políticas sociales para
mejorar los sistemas de protección a las personas dependientes y con discapacidad.
Como ya se señaló en el apartado de limitaciones de este informe, la clasificación económica de
estos programas no diferencia, dentro del total del gasto residencial, la parte correspondiente a los
gastos por la prestación de servicios en los centros de día y centros sociocomunitarios, que se
localizan y se prestan en los centros residenciales de mayores y dependientes. Señalar también que
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
48
las debilidades del inventario general de la Xunta, unido a la ausencia de coordinación entre aquel y
el sistema contable, no permiten disponer del coste de amortización del inmovilizado. Estas
circunstancias dificultan la obtención de una información separada de los gastos ejecutados por la
prestación del servicio de atención residencial en los centros gestionados de forma directa por la
Xunta de Galicia.
En el siguiente apartado se muestran los importes del gasto ejecutado con cargo a los programas
312D y 312E en el período 2010-2015 y, dentro de este, el importe que corresponde al gasto
residencial para la atención a las personas mayores y dependientes, excluido el gasto para la
atención a discapacitados, y con las limitaciones señaladas anteriormente. A lo largo del período
aquel representó un gasto medio de un 37,29% sobre el gasto total ejecutado en los sistemas de
protección a las personas dependientes y con discapacidad.
En el programa 312E se contabiliza, entre otros, la parte del gasto residencial para la atención a
personas mayores autónomas. Sin embargo, los importes de mayor cuantía de este programa se
corresponden con los gastos en centros de atención a discapacitados, que no son objeto de análisis
en este informe de fiscalización.
La mayor parte del gasto residencial se concentra en el programa 312D, en el que se registra el
gasto residencial para la atención a personas dependientes.
Otros gastos significativos registrados en el programa 312D son los derivados de las subvenciones
por el cuidado de un mayor en el entorno familiar y las prestaciones económicas vinculadas al
servicio residencial, que se analizan en los apartados siguientes de este informe. Además, en este
programa 312D también se registra el gasto ejecutado por la prestación del servicio de ayuda en el
hogar gestionado por los ayuntamientos, así como las transferencias al Consorcio Galego de
Servizos de Igualdade e Benestar para la financiación de los programas de atención a la
dependencia, que tampoco se analizan en este informe.
6.2. En cuanto a los ingresos derivados de la prestación del servicio, se corresponden con las
aportaciones de las personas que reciben el servicio residencial. El Decreto 149/2013, de 5 de
septiembre, regula el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación del coste
del servicio. El importe que corresponda abonar por el servicio se determinará de manera progresiva,
en función de la capacidad económica de la persona usuaria del dicho servicio.
Cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración general de la Comunidad
Autónoma, la participación de la persona usuaria en su coste tendrá la calificación de precio público,
siendo su régimen jurídico el establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
49
exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por el Decreto 61/2005, de 7 de
abril, por lo que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
El artículo 11 del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, establece que el régimen jurídico de la
participación económica de las personas usuarias en el coste de los servicios prestados
indirectamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma cuando el pago de la
participación sea efectuado directamente por el usuario al contratista es el aplicable a los ingresos
de derecho privado. Su regulación vendrá establecida en la relación contractual que la
Administración tenga suscrita con la entidad que preste a los servicios. Así, cuando el servicio se
presta en residencias propias que se gestionan mediante concesión o residencias privadas con
concierto de plazas, el importe de la participación económica de los usuarios se facturará
directamente por el centro residencial a aquellos en los diez primeros días de cada mes, sin que esta
participación económica se ingrese en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, en el momento en el que los centros residenciales realizan la liquidación y
facturación a la Consellería de Política Social de las estancias de los usuarios, se deduce el importe
de la participación económica de los usuarios, de forma que disminuye el importe mensual del
precio fijado en el contrato para la prestación del servicio residencial.
En los supuestos en los que los residentes no realizan la aportación económica que le corresponde
por la utilización del servicio, los contratistas se encargan de gestionar las reclamaciones de los
importes impagados, asumiéndolos cuando no logren recuperarlos.
VI.2. EL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN EL MARCO PRESUPUESTARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
6.3. En el siguiente cuadro se muestra el importe total del gasto ejecutado con cargo a los
programas 312D y 312E en el período 2010-2015 y el importe del gasto residencial (gasto por la
prestación del servicio residencial) en centros de mayores y dependientes, que comprende también el
gasto de los centros de día y centros sociocomunitarios que se localizan en los centros
residenciales5.
5 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
50
Cuadro 22: Evolución del gasto de los programas 312D y 312E. Ejercicios 2010-2015. (Euros)
Programa 2010 2011 2012 2013 2014 2015
312D 239.537.028,64 252.881.717,54 282.546.348,39 274.273.153,44 272.594.936,61 288.850.792,77
312E 4.667.042,96 44.871.106,13 55.994.026,02 52.198.314,15 50.418.123,79 27.190.917,97
Total programas 244.204.071,60 297.752.823,67 338.540.374,41 326.471.467,59 323.013.060,40 316.041.710,74
Evolución gasto total programas 21,93% 13,70% -3,56% -1,06% -2,16%
Gasto no financiero de la Admon. General de la CC.AA. 10.235.594.300,75 8.733.568.620,89 8.698.747.158,00 8.411.109.284,17 8.136.683.378,40 8.662.881.555,79
Evolución gasto no financiero -14,67% -0,40% -3,31% -3,26% 6,47%
Gasto residencial mayores y depen. 106.188.802,83 122.938.148,15 110.375.538,09 112.188.707,01 115.031.736,40 115.013.089,90
Evolución gasto residencial 15,77% -10,22% 1,64% 2,53% -0,02%
Gasto residencial/Total programas 43,48% 41,28% 32,60% 34,36% 35,61% 36,39%
Fuente: Liquidación de las cuentas anuales de la Administración general de la Comunidad Autónoma e información facilitada por la Consellería de Política Social
Se observa que a lo largo de este período el gasto residencial tuvo una evolución dispar respecto del
gasto total en dependencia, registrado nos programas 312D y 312E. Los gastos de estos programas
se incrementa en los ejercicios 2011 y 2012 y disminuye levemente en el resto de los ejercicios,
mientras que el gasto residencial experimentó una fuerte disminución en el ejercicio 2012 (un
10,22%). Entre las principales causas de la dispar evolución del gasto en el ejercicio 2012 están los
importantes ajustes en los gastos de personal, que representan un volumen muy significativo del
gasto residencial. A partir de 2012, este gasto residencial muestra una tendencia creciente con una
ligera disminución en el ejercicio 2015 por el incremento del copago. Por otra parte, también se
observa una evolución distinta entre el gasto total en dependencia y el gasto no financiero en el
período 2010-2015. Los gastos no financieros muestran una tendencia decreciente hasta el año
2015, en el que se incrementan, mientras que los gastos en dependencia se incrementaron de forma
significativa en los ejercicios 2011 y 2012, disminuyendo constantemente a partir del ejercicio 2013.
6.4. En el siguiente cuadro se muestra el reparto y la evolución de los gastos derivados de la
prestación del servicio de atención residencial en el período 2010-2015.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
51
Cuadro 23: Evolución interanual del gasto por la prestación del servicio de atención residencial. (Euros)
CONCEPTO 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Gastos de personal en centros públicos
56.048.233,21 52.692.465,34 42.726.772,57 46.640.819,16 48.341.570,62 52.068.624,17
Gastos de funcionamiento en centros públicos de mayores y dependientes
4.205.004,62 5.841.648,67 5.811.061,11 6.654.906,77 6.440.810,79 6.170.379,81
Gastos de funcionamiento en centros públicos de mayores autónomos
7.054.469,10 6.336.241,21 5.643.788,30 2.763.413,94 3.409.828,03 3.041.760,51
Subtotal gastos en centros gestión propia
67.307.706,93 64.870.355,22 54.181.621,98 56.059.139,87 58.192.209,44 61.280.764,49
Gastos en conciertos y concesiones de mayores y dependientes
38.737.619,37 57.905.997,66 56.027.846,22 55.955.843,36 56.659.927,65 53.581.556,39
Gastos en centros de concesiones de mayores autónomos
143.476,53 161.795,27 166.069,89 173.723,78 179.599,31 150.769,02
Subtotal gastos concesiones y conciertos
38.881.095,90 58.067.792,93 56.193.916,11 56.129.567,14 56.839.526,96 53.732.325,41
TOTAL 106.188.802,83 122.938.148,15 110.375.538,09 112.188.707,01 115.031.736,40 115.013.089,90
Fuente: Información facilitada por la Consellería de Política Social
En los centros gestionados directamente por la Xunta los importes más significativos del gasto
corresponden a la retribución del personal. En el ejercicio 2014 alcanzaron un volumen total de
48,34 millones de euros, representando un 83% de los gastos corrientes. En ese mismo año, el
importe del gasto ejecutado por el pago del precio de las plazas públicas contratadas a través de
concesión y conciertos asciende a 56,84 millones de euros.
Dentro del período 2010-2015 destaca el ejercicio 2012, en el que disminuye tanto el gasto en
centros gestionados directamente como el gasto en concesiones y conciertos. En los ejercicios
siguientes el gasto en los centros propios aumenta –fundamentalmente por el incremento de los
gastos de personal–, mientras que los gastos en concesiones y conciertos se mantiene
prácticamente inalterable hasta el año 2015, en el que desciende un 6%, debido en buena parte al
incremento del copago de las personas usuarias a consecuencia de la aplicación del Decreto
149/2013, de 5 de septiembre, que regula su participación en la financiación del coste del servicio.
VI.3. GASTO RESIDENCIAL FRENTE A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
6.5. El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) contempla dos tipos de
prestaciones a las personas en situación de dependencia: las prestaciones económicas o las
prestaciones de servicios. Según la Ley 39/2006, el sistema debería otorgar prioridad a las
prestaciones de servicios, y sólo en el caso de no poder acceder a éstos se deben sustituir por
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
52
prestaciones económicas. Sin embargo, en los primeros años de implantación del sistema las
prestaciones económicas fueron las más utilizadas. A nivel de España, en el año 2015 siguen
representando una parte importante de las prestaciones, siendo las de mayor magnitud económica
las prestaciones para cuidadores en el entorno familiar. Según datos del SAAD del año 2015, en el
conjunto del Estado esta prestación representó el 37% del total de las prestaciones (económicas y
de servicios). En la Comunidad Autónoma gallega supuso un 23%, una de las proporciones más
bajas. Otras comunidades, como Baleares, Murcia, Aragón, Navarra y Cantabria, registraron
porcentajes por encima del 50%. Por otra parte, el servicio de atención residencial representó en el
conjunto del Estado un 15% y en Galicia un 18%, por debajo de otras comunidades autónomas,
como son Cantabria (26%), País Vasco y Castilla y León (22%), que presentan los valores más
elevados.
La prestación económica para cuidadores en el entorno familiar es una prestación económica
destinada a las personas en situación de dependencia que son atendidas en su domicilio por un
cuidador no profesional de su entorno. La determinación de la cuantía para cada persona se
efectuará en función del grado de dependencia reconocido y de la capacidad económica, de acuerdo
con la cuantía del IPREM que se fija anualmente.
Por otra parte, la prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es contribuir a la
contratación de un asistente personal durante un mínimo de horas para facilitar el acceso a la
educación, al trabajo y a una vida más autónoma en el ejercicio de las actuaciones de la vida diaria,
es percibida por un grupo de dependientes muy minoritario. En el año 2015 se beneficiaron de ella
85 personas, siendo este el año con mayor número de beneficiarios en el período 2010/2015.
En el siguiente cuadro se muestra la evolución económica de la prestación para cuidadores en el
entorno familiar y del servicio de atención residencial en el período 2010-2015.
Cuadro 24: Evolución de la prestación para cuidadores en el entorno familiar y del servicio de atención residencial. 2010-2015. (Euros)
Año
Cuidados en el entorno familiar
Importe servicio
atención residencial
Importe total
entorno y
atención
residencial
Peso prestación
entorno familiar
Peso servicio
atención
residencial
Nº de
expedientes Importe
2010 16.660 52.750.926,74 106.188.802,83 158.939.729,57 33,19% 66,81%
2011 17.272 31.618.046,90 122.938.148,15 154.556.195,05 20,46% 79,54%
2012 15.064 62.707.046,55 110.375.538,09 173.082.584,64 36,23% 63,77%
2013 13.013 47.518.434,12 112.188.707,01 159.707.141,13 29,75% 70,25%
2014 11.593 39.891.137,36 115.031.736,40 154.922.873,76 25,75% 74,25%
2015 12.530 28.984.540,71 115.013.089,90 143.997.630,61 20,13% 79,87%
Fuente: Información facilitada por la Consellería de Política Social
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
53
Atendiendo a los datos reflejados en el cuadro, se aprecia como la evolución del número de
expedientes que en cada ejercicio obtuvieron una prestación económica de cuidados en el entorno
familiar muestra el valor más alto en el ejercicio 2011, con 17.272 expedientes, a partir del cual
comienza a descender hasta el ejercicio 2014, donde consigue los 11.593 expedientes. En el
ejercicio 2015 el número de estas prestaciones económicas se incrementó hasta los 12.530
expedientes.
Se observa que en los últimos ejercicios del período el importe total de la prestación económica para
cuidados en el entorno familiar pierde paulatinamente peso frente al gasto por prestación del
servicio de atención residencial. A pesar de esto, el número de dependientes atendidos en el entorno
familiar sigue siendo elevado en relación con las plazas residenciales financiadas por la Comunidad
Autónoma, lejos del espíritu y de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 39/2006, que considera
que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar debe tener carácter excepcional.
También, el Consejo Territorial del SAAD consideró (acuerdo de 10 de junio de 2012) que esta
prestación, por sus características, no es la que realmente genera empleo y actividad económica,
que sí generan las prestaciones a través de servicios.
VI.4. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO
6.6. Como se dijo anteriormente, cuando no sea posible la atención mediante alguno de los
servicios señalados en el catálogo, el sistema cuenta con la cobertura alternativa de una prestación
económica vinculada, cuya finalidad es la de contribuir mediante una aportación económica a la
cofinanciación de la adquisición del servicio previsto en el PIA; es decir, cuando las circunstancias no
permitan su cobertura mediante la red de servicios públicos y el servicio tiene que ser prestado por
una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia, el sistema contribuye a su
adquisición con una aportación económica. Esta aportación tiene carácter periódico y se modula en
atención al grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario.
Esta prestación se puede solicitar en el momento de iniciación del expediente como opción principal
o como opción subsidiaria en el caso de no conseguir el acceso efectivo al servicio residencial y en
tanto no se consiga; y también se puede solicitar, de no hacerlo en un primer momento, si
transcurridos tres meses desde la resolución del PIA no se le asignó el servicio residencial.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
54
6.7. El cuadro siguiente recoge una estimación del coste abonado en concepto de prestación
económica vinculada al servicio residencial, distinguiendo entre la parte correspondiente a las
prestaciones económicas y los atrasos originados por no ser abonadas en su momento. Además de
que se trata de una estimación –pues no fue posible obtener los datos exactos del importe
satisfecho en concepto de estas prestaciones económicas–, la serie debe ser tomada con cautela en
el análisis dado que los sucesivos cambios legislativos, principalmente el Real decreto ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, influyeron notablemente en la cuantía y forma de determinación de este derecho,
suponiendo una disminución del importe de las prestaciones económicas.
Cuadro 25: Estimación de la evolución de las prestaciones económicas vinculadas al servicio. (Euros)
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total
Número expedientes 6 287 1.946 2.884 3.334 3.285 5.349 4.148
Prest. eco. del servicio 10.670,31 292.734,35 4.948278,57 10.360.237,51 13.383.839,73 13.548.740,72 11.818.542,62 11.938.357,85 66.301.401,66
Atrasos 30.203,38 734.321,74 16.481.684,25 9.535.670,86 3.264.178,20 1.193.833,21 4.216.567,00 5.531.468,59 40.987.927,22
Importe anual 40.873,69 1.027.056,09 21.429.962,82 19.895.908,37 16.648.017,93 14.742.573,93 16.035.109,62 17.469.826,44 107.289.328,88
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
El número de dependientes que han reconocido el derecho a la prestación económica vinculada al
servicio residencial muestra un crecimiento continuo desde el ejercicio 2008, en el que figuraban
seis prestaciones económicas activas, hasta el ejercicio 2014 con 5.349 prestaciones económicas,
disminuyendo hasta los 4.148 expedientes en 2015.
VI.5. COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO RESIDENCIAL
6.8. Todas las personas beneficiarias de un servicio residencial están obligadas a contribuir a la
financiación de la plaza ocupada. Esta financiación tiene lugar a través del pago de un precio
público en caso de que el servicio sea prestado directamente por la Administración o a través de un
precio privado en caso de que el servicio sea prestado de forma indirecta por la Administración, es
decir, a través de concesiones o conciertos. En este sentido, el Decreto 149/2013, de 5 de
septiembre, regula la contribución financiera de las personas usuarias al coste del servicio y
establece los criterios para esa participación financiera.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
55
Los precios así determinados consisten en un porcentaje de la capacidad económica del residente.
Este porcentaje se va a modular de forma progresiva tanto en función de la capacidad económica en
términos IPREM como del grado de dependencia reconocido.
La capacidad económica viene determinada para cada usuario de forma expresa en la resolución del
programa individual de atención tomando como base su renta, modificada al alza por la suma de un
porcentaje de su patrimonio neto según su edad: un 5% a partir de los 65 años de edad, un 3%
entre los 35 y los 65 años, y de un 1% para los menores de 35 años.
La contribución del beneficiario así calculada está sin embargo limitada de manera que se garantiza
un mínimo vital a cada residente equivalente al 24% de sus ingresos líquidos y un 19 % del IPREM.
Esta limitación provoca que la valoración del patrimonio no tenga influencia en la determinación del
copago. La razón es que se toma como copago la cantidad que resulte inferior de entre los ingresos
líquidos menos el mínimo vital (24%) o bien el porcentaje aplicable (del 70% al 90%) sobre los
ingresos líquidos incrementados en un porcentaje del valor del patrimonio. Dado que siempre sale
más beneficioso para el usuario el cálculo del importe de los ingresos líquidos menos el mínimo vital,
se aplica este importe, en el que no se tiene en cuenta el valor del patrimonio. En definitiva, en un
importante número de casos el copago consiste en el 76% de sus ingresos líquidos.
6.9. Sin embargo, de forma transitoria, en el ejercicio 2014 no resulta de aplicación el Decreto
149/2013, de 5 de septiembre, dado que estableció el plazo de un año, contado desde la entrada
en vigor, para determinar de este modo la capacidad económica y la participación en el coste de los
servicios de los usuarios que en la fecha de publicación ya contaban con resolución de programa
individual de atención y determinación de su participación en el coste de los servicios.
Durante este período, que abarca hasta el 1 de noviembre de 2014, estos usuarios abonarían las
cantidades que les corresponda por aplicación de los precios regulados en el Decreto 123/1985, de
2 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia,
establecidos en un 75% de los ingresos líquidos anuales percibidos exceptuando de éstos las pagas
extraordinarias de las pensiones, fraccionándose el pago de la cantidad resultante en doce
mensualidades.
6.10. La gestión de los ingresos de los usuarios de las residencias gestionadas directamente por la
Administración corresponde inicialmente a la propia residencia, que mensualmente liquida a los
residentes el importe correspondiente a las estancias. Los importes ingresados correspondientes a
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
56
estas liquidaciones mensuales son transferidos por cada jefatura territorial en la cuenta del Tesoro,
remitiendo a la Dirección General de Mayores una copia del impreso de precios públicos.
El siguiente cuadro muestra la evolución de los ingresos por precios públicos correspondientes al
servicio residencial durante los años 2011-2015. De acuerdo con el mismo, en el ejercicio 2014 los
precios públicos derivados de la prestación del servicio residencial supusieron unos ingresos en el
Tesoro por importe de 10,7 millones de euros, que se incrementaron hasta los 11,65 millones de
euros en 2015. Así, el ingreso medio mensual por residente queda establecido en 445,59 euros en
este ejercicio. Se aprecia como la pérdida de 24 plazas de gestión propia en el ejercicio 2013 con
respecto a 2012 supone una minoración de los ingresos totales, y también que la modificación
normativa acaecida en el 2013, con la alteración del sistema de participación de los usuarios de los
servicios públicos, se tradujo en un incremento recaudatorio en los ejercicios 2014 y 2015.
Cuadro 26: Evolución de los ingresos por precios públicos derivados del servicio residencial. 2011-2015. (Euros)
Año Importe* Plazas Ingreso medio mensual
2011 9.681.270,23 2.203 366,21
2012 9.560.727,51 2.203 361,65
2013 9.215.414,84 2.179 352,43
2014 10.694.622,85 2.179 409,00
2015 11.651.269,45 2.179 445,59
*Se excluyen otros pagos de los beneficiarios, como transporte o farmacia
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
6.11. De la revisión efectuada sobre la gestión de los ingresos correspondientes a las cuotas de los
usuarios de las residencias gestionadas directamente se desprenden las siguientes incidencias:
a) La gestión de los importes a liquidar y la comprobación de su ingreso, que debe tener lugar en los
veinte primeros días correspondientes a cada mes natural respecto de los servicios prestados en el
mes anterior, les corresponde a las propias residencias. Transcurrido el período voluntario de ingreso
sin que se pagara la obligación, la recaudación se efectuará coercitivamente, mediante el
procedimiento de apremio sobre el patrimonio de lo obligado al pago. De acuerdo con los datos
facilitados por las residencias, a lo largo del ejercicio 2014 los usuarios dejaron de ingresar
60.316,75 euros, sin que se iniciaran en ningún caso actuaciones administrativas dirigidas a la
ejecución del cobro, a pesar de que consta la notificación por parte de los gestores de las residencias
a las jefaturas territoriales de la Consellería poniendo en conocimiento dicha situación.
En el caso de las residencias gestionadas a través de concesiones o conciertos, la gestión de los
impagados corresponde a las empresas y fundaciones titulares del contrato.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
57
b) Con respecto a la determinación de la capacidad económica, y en definitiva la cuantía del copago
de los residentes, como norma general se toman los ingresos declarados en la renta (IRPF) del año
de la solicitud. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 149/2013, la jefatura
territorial debe proceder de oficio durante el primer trimestre de cada ejercicio a dictar resolución de
actualización de la capacidad económica y de la nueva participación en el coste del servicio. Sin
embargo, debido a la importante carga de trabajo existente en estos órganos territoriales, pudo
comprobarse que en ninguna de las jefaturas territoriales se procede a actualizar la capacidad
económica de los residentes, excepto los aislados casos en que lo soliciten los interesados. De este
modo, una vez fijado el importe inicial de la contribución al servicio, éste pasa a tener en la práctica
un carácter permanente, salvo que la persona interesada solicite su modificación.
VII. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
7.1. En los siguientes puntos de este apartado del informe se ponen de manifiesto los resultados de
los controles efectuados sobre la prestación del servicio residencial, incidiendo en aquellos factores
que influyen, en mayor medida, en la calidad de este servicio. El análisis se realizó a partir de los
planes anuales de inspección y de las actas realizadas por la Inspección de Servicios en las visitas a
los centros residenciales sin previa notificación para verificar, entre otros aspectos, la calidad del
servicio y también para formular propuestas de mejora. Además, también se desarrollaron
actuaciones de fiscalización por este Consello de Contas. La evaluación de la calidad del servicio se
realizó sobre las conclusiones de un estudio que analizó el grado de satisfacción de los usuarios de
los servicios de dependencia y con los datos teóricos de las ratios del personal de atención directa.
VII.1. INSPECCIONES DEL SERVICIO RESIDENCIAL
VII.1.1. ASPECTOS GENERALES
7.2. La protección de los intereses y derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales,
entre los que se encuentra el servicio residencial, requiere que los poderes públicos deban garantizar
la calidad del sistema de servicios sociales. Los mecanismos de control y garantía pública del
Sistema de Servicios Sociales se regulan por la Ley 13/2008, de servicios sociales. En el título VIII de
esta norma se disponen que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
58
competencia para llevar a cabo, entre otras funciones, la de inspección –y, en su caso, la de
sanción– de las entidades que desarrollen servicios sociales.
El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, que desarrolla los preceptos de la Ley 13/2008, de 3 de
diciembre, regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios
sociales en Galicia. De acuerdo con esta norma, la Inspección de Servicios Sociales se configura
como un instrumento esencial de colaboración y asesoramiento de las personas usuarias y de las
entidades encargadas de la prestación de servicios sociales, además de una garantía fundamental
en el respecto de los derechos sociales de la ciudadanía de Galicia.
Dentro de la Administración autonómica, la Subdirección General de Autorizaciones e Inspección de
Servicios Sociales, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, es el órgano
encargado de inspeccionar los servicios sociales. Dentro de esta Subdirección, le corresponde al
Servicio de Inspección de Mayores, Discapacidad y Dependencia el desarrollo de las funciones
atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas
dirigidos a mayores, personas con discapacidad y a personas con dependencia.
La Inspección tiene por función verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios
sociales, de forma que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora
continua de la calidad en los servicios sociales que se presten a la ciudadanía en el territorio gallego.
Están sujetas a la Inspección todas las entidades que desarrollen servicios sociales en el ámbito
geográfico de la Comunidad Autónoma gallega.
La función inspectora se realiza de oficio por el órgano competente, bien por iniciativa propia o a
instancia de otros órganos u organismos de la Xunta de la Galicia o de otras Administraciones
públicas, o con motivo de quejas o informaciones obtenidas directamente de personas usuarias o de
la ciudadanía en general, debidamente fundadas.
Las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas
mayores se regulan por la Orden de 18 de abril de 1996, de desarrollo del Decreto 243/1995, de 28
de julio, derogado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre. Esta orden fue modificada
posteriormente por la Orden de 13 de abril de 2007 y por la Orden de 20 de julio de 2010, que
regulan las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a
personas mayores.
En cuanto a los requisitos de personal, establecen que todo centro residencial deberá contar con la
figura de un responsable y que el personal debe ser adecuado en número y especialización para
prestar los servicios correspondientes. La ratio mínima de personal de atención directa en régimen
de jornada completa será de 0,20 por residente con autonomía y de 0,35 por residente dependiente.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
59
A estos efectos, se entenderá por atención directa la realizada tanto por personal gerocultor como
sanitario.
Deberá garantizarse la vigilancia y cuidado de la salud de los residentes por personal cualificado
para esta función. En los centros con un número inferior a 40 plazas asistidas se deberá contar con
la presencia localizada de un médico y ATS o DUE durante las 24 horas. Aquellos con un número
superior de plazas asistidas, además de la presencia localizada del personal médico, deberán contar
con la presencia física de ATS o DUE las 24 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá prestar una asistencia sanitaria integral a todos los residentes,
a través de prestaciones de servicios profesionales propios o concertados.
VII.1.2. PLANES DE INSPECCIÓN
La actividad inspectora se organiza de conformidad con las directrices y con las prioridades
acordadas en el Plan anual de inspección aprobado por el titular de la Consellería competente en
materia de servicios sociales. El plan de inspección fijará los objetivos anuales de la unidad en
relación con los servicios existentes en el momento en el que se elabore. Además, recogerá los datos
referidos al año anterior y evaluará el grado de cumplimiento de la planificación realizada.
Así, la Consellería de Asuntos Sociales aprueba anualmente un plan de inspección, teniendo en
cuenta los efectivos de personal y la información disponible de años anteriores, con el objetivo de
mejorar la calidad de los servicios y garantizar los derechos de las personas usuarias.
En el siguiente cuadro se muestran los objetivos de los planes de inspección referidos a la totalidad
de los centros de mayores en el período 2010-2016:
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
60
Cuadro 27: Planes de inspección de centros de mayores 2010-2016
Año Nº centros (1)
Nº centros
previstos
Nº centros
visitados
% Centros
previstos s/centros
totales
% Centros
inspeccionados/
previstos
2016 541 216 N/D 39,92% N/D
2015 550 240 198 43,64% 82,50%
2014 511 274 388 53,62% 141,61%
2013 502 352 329 70,11% 93,47%
2012 462 274 323 59,31% 117,88%
2011 462 373 418 80,74% 112,06%
2010 429 429 354 100,00% 82,52%
Fuente: Elaboración propia a partir de los planes de inspección de la Consellería
N/D: Dato no disponible
(1) El número de centros comprende los centros residenciales, centros de día, apartamentos tutelados y viviendas comunitarias. No se incluyen los
hogares y clubes, ya que dada su tipología no son objeto de inspección excepto que se produzca una denuncia
7.3. Se observa que a lo largo de este período el número de centros se incrementó en 112 (un
26%), mientras que las previsiones de inspección fueron decreciendo progresivamente de los 429
del año 2010 a los 216 del año 2016, con la salvedad del año 2013 en el que se incrementaron las
previsiones sobre el año anterior. Desde ese año 2013 la previsión de inspección de los centros
autorizados decrece paulatinamente del 70% en ese año al 40% en el año 2016.
Los objetivos específicos para los centros propios, centros propios en concesión, y centros con
plazas concertadas también fueron variando a lo largo del período analizado.
En el año 2011 la inspección se centró en las medidas de sujeción física, protocolos de medicación,
protocolos de caídas e incapacitación de los usuarios. En el 2012 se incide en la verificación de la
implantación de los anteriores protocolos; en el cumplimiento de la ratio mínima de personal y en la
adecuada calificación de este; y en el control de la facturación a los usuarios, tanto del precio del
contrato de prestación de servicios, en su caso, como del precio de los servicios complementarios.
A partir del año 2013 los planes establecen que en las inspecciones, tanto a los centros titularidad
de la Xunta como a los centros de titularidad privada con plazas concertadas, se verificará el
cumplimiento del contrato administrativo firmado, para dar cuenta del resultado a la Secretaría
General Técnica y a la Secretaría General de Política Social. También contemplan que se verifiquen
los datos referidos a las prestaciones económicas vinculadas a la adquisición de ese servicio.
Se debe tener en cuenta que el Decreto 254/2011, que regula la inspección de servicios sociales, no
atribuye a la Inspección la función de verificación del cumplimiento de los contratos administrativos
de gestión del servicio residencial, aunque prevea (en su artículo 47) que pueda emitir informes en
materia de financiación pública, para lo cual, la solicitud del órgano de contratación, la Inspección
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
61
puede informar sobre la gestión y el funcionamiento de los servicios sociales contratados y el
cumplimiento de las condiciones acordadas. Sin embargo, esta función informativa no implica la
supervisión de la ejecución de los contratos de gestión del servicio residencial.
7.4. Respecto de la verificación del cumplimiento de los contratos en las inspecciones ordinarias, se
debe señalar que los pliegos de cláusulas administrativas de la mayoría de las concesiones y
conciertos establecen que el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que le
corresponde supervisar su ejecución, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación
pactada. En este sentido, la Inspección de Servicios Sociales no debe asumir las funciones
administrativas del responsable de la contratación, ya que su labor debería dirigirse,
prioritariamente, a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios sociales, a
establecer sistemas de control de calidad para garantizar los derechos de las personas usuarias y, en
su caso, a proponer la iniciación de expedientes sancionadores o adoptar medidas cautelares.
Por otra parte, aunque el número de centros a inspeccionar en el período fiscalizado se incrementó
un 26%, a lo largo de este período se mantiene la misma estructura interna y el mismo número de
efectivos: 1 puesto de subdirector/a, 3 puestos de jefaturas de servicio, 11 inspectores/as, 2 plazas
de personal de pedagogía, 1 plaza de psicología y 9 puestos administrativos. Teniendo en cuenta
que con estos efectivos de personal se deben inspeccionar las áreas de familia y menores, mayores,
discapacitados y dependencia, e inclusión social y servicios, no parece aconsejable que la Inspección
de Servicios asuma también las funciones que le corresponden al responsable del contrato como
supervisor de la correcta ejecución de aquél.
VII.1.3. ANÁLISIS DE LOS INFORMES
7.5. En este apartado se recogen las principales incidencias detectadas por la Inspección de
Servicios en la prestación del servicio de atención residencial tanto en los centros propios
(gestionados directamente por la Xunta o a través de empresas, fundaciones y otras entidades)
como en los centros externos (privados y municipales) con concierto de plazas públicas. Para estos
efectos, se revisaron las actas de inspección realizadas sobre estos centros en los años 2014 y 2015
comprobando, en la medida del posible, si se iniciaron procedimientos sancionadores o se
adoptaron medidas cautelares para la subsanación de las incidencias.
En ese período la Inspección expidió 65 actas en el año 2014 y 57 actas en el 2015 a centros
residenciales con plazas públicas. El resultado de las actuaciones ordinarias recogido en las actas se
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
62
estructura en diferentes apartados referidos al personal, al funcionamiento, a las instalaciones y a la
documentación. Algunas actas sólo reflejan lo actuado con respecto a alguno de estos aspectos. Por
otra parte, un pequeño número de actas son consecuencia de denuncias, limitándose en estos casos
el resultado de la inspección a los aspectos denunciados. Las mismas actas recogen, en ocasiones,
que no se emendaron las deficiencias señaladas en actas anteriores.
En los siguientes apartados se reflejan las principales incidencias puestas de manifiesto en esas
actuaciones inspectoras:
Incidencias referidas al personal de los centros residenciales.
En 53 actas constan incidencias relativas al personal, lo que representa un porcentaje superior al
40% del total de las actas. Estas actuaciones se dirigen al personal de atención directa, tanto
gerocultor como sanitario. Así, en 26 actas se especifica que el día de la visita al centro residencial
el número de personas de atención directa que trabajaban ese día en el centro no cumple con la
ratio mínima de 0,35 por usuario establecida para los centros destinados a personas dependientes
en la Orden de 18 de abril de 1996, que desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo
relativo a la regulación y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas
mayores. En 14 actas constan incumplimientos sobre la plantilla ofertada, lo que en algunos
supuestos implica un incumplimiento de la ratio mínima de personal de atención directa.
Incidencias referidas a las instalaciones y equipamientos.
En un porcentaje superior al 46% del total de las actas constan deficiencias en este aspecto. Entre
otras incidencias, son frecuentes los desperfectos y estado inadecuado de las instalaciones o las
relativas al uso –o cambios de uso– de las instalaciones no autorizado por la Inspección.
Incidencias referidas al funcionamiento.
En más del 80% del total de las actas se recogen incidencias sobre los protocolos de funcionamiento
o falta de rigurosidad en diversos registros.
Incidencias referidas a la documentación.
En más de un 60% del total de las actas constan deficiencias en la documentación, correspondiendo
la mayor parte a la no actualización de los datos del RUEPSS (Registro Único de Entidades
Prestadoras de Servicios Sociales), que deberían estar permanentemente actualizados, conforme
dispone el Decreto 254/2011.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
63
VII.2. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
7.6. Se seleccionaron 25 centros residenciales para la comprobación, en las mismas dependencias y
en las condiciones en las que se desarrolla el servicio residencial, de determinados aspectos referidos
al cumplimiento de la legalidad y al funcionamiento de los centros. Nos anexos de este informe se
incorpora una información de carácter básico de estas residencias.
7.6.1. En al menos 17 de las residencias seleccionadas los centros no mantienen actualizada la
información que debe constar en el RUEPSS (Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios
Sociales), y sólo unas pocas, como la residencia de Monforte, la de Sar Quavitae San Lázaro en
Santiago, y la de Sanyres en Lugo ofrecen información actualizada al ejercicio 2017. En las
residencias propias gestionadas por la Xunta (excepto la residencia de A Estrada), los datos del
personal de atención directa que figuran en el RUEPSS no se actualizaron con la nueva RPT
aprobada en el año 2016, llegando a detectarse diferencias considerables en el número de efectivos.
A modo de ejemplo, se señalan los casos de la RPT del CRAPD de Vigo (cuenta con 190 auxiliares
de clínica mientras que en el RUEPSS figura un número de 174), y la residencia de Oleiros (en la que
constan 142 auxiliares mientras en el RUEPSS tan sólo figura 105). Los centros gestionados por la
Fundación San Rosendo y por la Fundación Valdegodos no actualizaron la información desde los
años 2011 y 2012, respectivamente.
7.6.2. Los resultados que se presentan en este apartado se refieren a residencias con un contrato de
plazas públicas derivadas de una concesión o de un concierto, y en los que la Inspección de Servicios
asume la verificación del cumplimiento del contrato. Los trabajos de fiscalización partieron de la
información facilitada por los centros, e incluyeron el examen de los expedientes de contratación y
los datos que constan en el RUEPSS. El análisis se centró en la revisión de determinados aspectos
relativos al personal de las residencias, con particular referencia al de atención directa. Respecto de
los centros con gestión propia, el examen de aspectos relacionados con la cobertura de personal se
realiza en otro apartado de este informe.
En algunos casos no fue posible comprobar el cumplimiento de la oferta contractual respecto del
personal de atención directa por no constar en los expedientes de contratación las plantillas
ofertadas por los licitadores, como son los casos de las residencias de Ribeira, Nueva vida en
Vilaboa, Sanyres en Lugo, o Ribadumia, excepto en el contrato de 2009. Por otra parte, en general
las plantillas que facilitaron los centros residenciales correspondientes a los meses elegidos para
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
64
verificación (mayo de 2014 y febrero de 2017) no permiten identificar con claridad los trabajadores
fijos de aquellos que los sustituyen en los casos de ausencia por vacaciones, permisos, enfermedad o
cualquier otra causa para contrastar con el personal ofertado en el contrato.
7.6.3. Las observaciones e incidencias detectadas se ordenan por categorías conforme el sistema de
análisis aplicado en la revisión de las actas de inspección realizado en el apartado anterior:
- Las plantillas que constan en el RUEPSS no coinciden en número de efectivos con la plantilla
ofertada para la contratación, apreciándose valores inferiores. En la residencia de Laraxe afecta al
número de gerocultores; en las de Monforte de Lemos, Ribadumia y San Lázaro, al personal de
atención directa (en esta última se debe fundamentalmente al personal de xerocultura); en las de
Nuestra Señora de la Esperanza, Nuestra Señora de los Gozos y Nuestra Señora del Rosario, la
auxiliares; y especial incidencia refleja la residencia de Viana do Bolo, en la que la Fundación
Valdegodos ofertó para la contratación del servicio en el año 2005 una plantilla con una ratio de
personal de atención directa para una ocupación total de la residencia (125 plazas de asistidos) del
0,29, inferior a la ratio del 0,35 exigida por la Orden de 18 de abril de 1996, que regula las
condiciones y requisitos de personal que deben cumplir las residencias.
- Se advierte la contratación de plazas públicas en un mismo centro con diferentes ratios de personal
de atención directa, con diferentes precios plaza/día y con diferentes precios de plaza reservada no
vacante. A pesar de esto, no consta que se haya adoptado un criterio para verificar el cumplimiento
de las diferentes condiciones de la contratación de las plazas, fundamentalmente en lo referido a las
exigencias de personal de atención directa. Esta incidencia se pone de manifiesto en las residencias
de San Lázaro y Ribadumia, que tienen varios contratos para concertar plazas públicas. Las plantillas
ofertadas establecen ratios de personal de atención directa distinta, que oscila entre el 0,36 y el
0,45 en la residencia de San Lázaro y entre un 35,53% y un 44% en la de Ribadumia. En esta
última, en el momento de la fiscalización existían cuatro contratos (resultado de diferentes
ampliaciones de plazas) pero sólo consta la plantilla de uno de ellos (el realizado en fecha
16.08.2009).
- En las prescripciones técnicas de los contratos se prevén servicios para los que no consta la
existencia de personal adecuado en la plantilla de los centros. Así, la residencia de Laraxe no cuenta
con personal de terapia ocupacional a pesar de tener previstas actividades de rehabilitación menor;
la de Monforte de Lemos, por tener centro de día de alzheimer, debe disponer –según la Orden de
18 de abril de 1996– de un servicio de atención psicológica con personal de psicología en su
plantilla; y en Nuestra Señora de la Esperanza no se prestan servicios de psicología, a pesar de
figurar en la oferta de la adjudicataria.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
65
- No se cubren totalmente (tiempos de presencia) determinados puestos en función de las
previsiones de los pliegos. En la residencia de Quiroga afecta al personal médico y de terapia
ocupacional; en la de Viana do Bolo, al médico; en las residencias Nuestra Señora de la Esperanza,
Nuestra Señora de los Gozos y Nuestra Señora del Rosario, al trabajador social, y en esta última
también al fisioterapeuta; en la residencia de Castro Riberas de Lea la incidencia afecta a los
puestos de personal médico, trabajador social o terapeuta ocupacional, y se tiene justificado por la
dificultad de encontrar profesionales para su desempeño.
- En las plantillas figuran de forma no diferenciada, dentro del personal de atención directa y con la
denominación de cuidador/a, varios trabajadores que realizan funciones de atención directa y de
servicios generales, sin que todos ellos dispongan de la cualificación requerida para realizar
funciones de atención directa. La información que consta en el RUEPSS no diferencia las categorías
de este personal cuidador ni contiene información sobre las titulaciones del personal que presta
estos servicios en los centros. Esta incidencia es común en las residencias gestionadas por la
Fundación San Rosendo (residencias de Nuestra Señora de la Esperanza de Ourense, Nuestra Señora
de los Gozos en Pereiro de Aguiar, Nuestra Señora del Rosario en Valeixe-Pontevedra, y San José en
Arzúa). De forma particular, se apreció que el personal que presta servicios en la residencia Nuestra
Señora de la Esperanza no coincide con la plantilla ofertada por la Fundación para el concurso en el
año 2006, y que dos médicos que prestan servicios en el centro no están contratados por la
Fundación, sino que prestan servicios de voluntariado, sin que conste el número de horas de
dedicación a este servicio. Situación similar afecta a la residencia Nuestra Señora de los Gozos,
donde la oferta incluía un médico, sin embargo no consta la relación laboral entre el médico y la
Fundación para la prestación del servicio de 6 horas/semana.
7.6.4. Algunas de las anteriores incidencias están recogidas en las actuaciones de la Inspección de
manera reiterada. En las actas de la Inspección se advierte de que en el plazo de un mes se deben
llevar a cabo las actuaciones necesarias para emendar los incumplimientos constatados, acreditando
documentalmente su corrección, sin perjuicio de su comprobación en futuras visitas de inspección.
No atender estos requerimientos podrá tener la consideración de obstrucción a la labor de la
Inspección, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81. K de la Ley 13/2008, de servicios
sociales de Galicia, constituye una falta grave. Además, la Inspección advierte en las actas de que
los hechos constatados pueden ser constitutivos de infracciones y sanciones en materia de servicios
sociales tipificadas en los artículos 79 y siguientes de la Ley de servicios sociales de Galicia. Sin
embargo, se apreció que, a pesar de que los centros no corrigieron las irregularidades observadas, la
Inspección no ha propuesto la iniciación de expedientes sancionadores.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
66
7.6.5. Un aspecto de especial significación es la falta de actualización de los datos que figuran en el
RUEPSS. A pesar de esto, la Inspección no ha adoptado las medidas pertinentes para asegurar que
las entidades prestadoras de servicios sociales actualicen la información en tiempo real. Según lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2011, el RUEPSS tiene por objetivo fundamental
elaborar y tener a disposición del público un censo actualizado de las entidades prestadoras de
servicios sociales y de los centros y programas autorizados en el territorio de la Comunidad
Autónoma. Además, se conforma como un instrumento básico para el conocimiento, control,
planificación, ordenación y publicación del Sistema Gallego de Servicios Sociales, por lo que la
Consellería, en aras al cumplimiento del principio de transparencia y eficiencia, debería exigir que los
centros den cumplimiento a esta obligación.
VII.3. EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
7.7. En el año 2013 la Xunta de Galicia contrató la elaboración de un estudio para evaluar el grado
de satisfacción de los usuarios de los servicios de dependencia, sin que conste que la Consellería
haya realizado nuevas evaluaciones sobre la prestación del servicio residencial. En una valoración
sobre 5 puntos, el servicio de atención residencial fue valorado con una puntuación de 4,26; el
servicio de ayuda en el hogar con 3,86; los servicios de teleasistencia con 4,46; y atención diurna
con 4,5 puntos.
La recogida de la información para la evaluación del servicio de atención residencial, para personas
mayores y discapacitadas, se efectuó a través de encuestas presenciales a usuarios y familiares. La
evaluación del grado de satisfacción se realizó teniendo en cuenta la tipología del centro, la edad de
los encuestados, el tiempo de permanencia en el centro y la modalidad de gestión (propia,
concesión, o concierto). El grado de satisfacción respecto a la evaluación de manera global del
conjunto de los servicios del centro por tipo de gestión es de 4,26 puntos en el caso de residencias
con gestión propia; 4,22 puntos en el caso del servicio residencial concertado; y 3,93 puntos en el
caso del servicio residencial gestionado externamente.
En los anexos de este informe se incluye, para cada uno de los 24 elementos valorados, la
puntuación resultante por tipo de gestión del centro. Las puntuaciones más elevadas en 22 de los
24 elementos corresponden a los centros propios gestionados por la Xunta. Tan sólo en lo referido a
la información que los profesionales del centro facilitan a los familiares y a la comodidad y amplitud
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
67
de la habitación recibe mayor puntuación la gestión a través de concesión en el primer caso y de
concierto en el segundo.
7.8. Uno de los factores que inciden en la calidad de la prestación del servicio es la ratio de personal
de atención directa. La propia Consellería deja constancia en los expedientes de contratación de que
la ratio de personal de atención directa ofertada por encima del mínimo establecido es un criterio
que se escoge por el impacto en la calidad asistencial de ese personal ofertado, dada la naturaleza
del servicio que se contrata.
Atendiendo a la forma de gestión, mientras en las residencias con concesión o conciertos las plazas
públicas contratadas son para mayores dependientes, la mayoría de los centros con gestión directa
son centros mixtos que ofrecen plazas para mayores dependientes y para mayores autónomos, o
plazas sólo para autónomos, o son centros de mayores dependientes que ofrecen servicios de centro
de día o servicios sociocomunitarios. Sólo dos residencias públicas gestionadas por la Xunta ofrecen
de manera exclusiva plazas para dependientes sin servicio de centro de día: son los centros CRAPD
de Vigo y la residencia de Oleiros.
Para tratar de objetivar en la medida de lo posible a ratio de personal de atención directa en las
distintas formas de gestión (con medios propios o a través de concesiones o conciertos),
seleccionamos los mencionados centros públicos de CRAPD de Vigo y la residencia de Oleiros, que
representan un 59% del total de las plazas para dependientes gestionadas por la Xunta.
Según los datos de las relaciones de puestos de trabajo de estas residencias, resulta una media
teórica de la ratio de personal de atención directa de 0,51. Extrapolando la jornada de estos
trabajadores (37,5 horas semanales frente a 40 horas para los trabajadores de las empresas y
fundaciones que gestionan los centros con concesión o concierto), resultaría un nuevo índice teórico
de 0,48. Sin embargo, este cálculo teórico se ve afectado en la práctica por las ausencias del
personal por diferentes motivos (IT, permisos, licencias o vacaciones), previstos o no, que se
traducen en menos jornadas efectivas y en una reducción del índice mencionado.
Respecto a las residencias con concesión o concierto, para la determinación de ese índice teórico de
ratio de personal de atención directa tomamos los datos de las ofertas presentadas por las empresas
y fundaciones que resultaron adjudicatarias en los procesos de contratación de esas plazas,
resultando un índice de 0,39. Sin embargo, también este índice teórico (al igual que el expuesto en
el párrafo anterior para las residencias gestionadas con medios propios) debe considerarse como un
máximo que en la práctica no se alcanza por los motivos indicados.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
68
Esta diferencia en la ratio relativa a los efectivos de personal de atención directa es un factor que
puede repercutir en la calidad del servicio, y también en la valoración otorgada por los residentes y
familiares a la calidad del servicio residencial.
VIII. ANÁLISIS DEL GASTO DE LAS RESIDENCIAS DE GESTIÓN DIRECTA
VIII.1. ASPECTOS GENERALES
8.1. La Xunta gestiona directamente 19 residencias de mayores autónomos y dependientes, con
2.179 plazas residenciales a la fecha de fiscalización. La atención residencial se realiza con personal
propio de la Xunta, aunque en algún caso determinados servicios son contratados con empresas
externas. Estos centros residenciales son de diferente tipología: residencias de mayores autónomos,
residencias mixtas de autónomos y dependientes, residencias que disponen de centro de día, y
residencias que albergan centros sociocomunitarios. Como caso particular, la residencia de
autónomos La Milagrosa de Lugo dispone de 10 plazas de comedor para personas mayores que
viven en su domicilio y acuden a la residencia para desayunar, comer y cenar diariamente.
8.2. En cuanto al grado de ocupación, habitualmente las plazas residenciales disponibles están
ocupadas, pudiendo estar temporalmente vacantes en el tiempo que dura la tramitación del
procedimiento reglamentario previsto para el ingreso en la residencia. Excepcionalmente, en el
período fiscalizado no estaban ocupadas todas las plazas en tres residencias debido a la realización
de obras de mejora o reforma de los edificios, lo que impidió la incorporación de nuevos residentes e
hizo necesario el desalojo de determinadas plantas, e incluso a veces el traslado de los mayores a
otros centros. Este fue el caso de las residencias de Ferrol y Las Gándaras (Lugo) en el año 2014.
Tampoco en la residencia de Puerta del Camino de Santiago se cubrieron todas las plazas en el año
2016, con el objeto de facilitar obras de mantenimiento integral del centro, sustitución de ventanas
y otras obras necesarias para el adecuado funcionamiento del centro. A La fecha de esta
fiscalización estas obras seguían pendientes de realización.
En el siguiente cuadro se muestra la tipología de los 10 centros residenciales seleccionados para la
comprobación in situ de determinados aspectos, así como el número de plazas de usuarios asistidos
y autónomos. En los anexos de este informe se incorporan las fichas de cada uno de estos centros
residenciales, en las que se recoge una información de carácter básico, obtenida en los trabajos de
fiscalización de las residencias seleccionadas.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
69
Cuadro 28: Características de las residencias fiscalizadas con gestión propia
NOMBRE TIPOLOGÍA PLAZAS GRADO OCUPACIÓN
CRAPD VIGO (2 RESIDENCIAS) Residencia dependientes 454 100%
RM OLEIROS Residencia dependientes 284 100%
RM VOLTA DO CASTRO Residencia dependientes y centro día 150 100%
RM FERROL Residencia mixta y centro sociocomunitario 32 depen./ 64 autón. En el año 2014 no se ocuparon totalmente por razón de obras
RM AS GÁNDARAS Residencia mixta y centro día 42 depen./176 autón. En el año 2014 no se ocuparon totalmente por razón de obras
RM NSA.SRA. MILAGRES (BARBADÁS) Residencia mixta 112 depen./17 autón. 100%
RM PORTA DO CAMIÑO (SANTIAGO) Residencia autónomos y centro sociocomunitario 84 100% de manera habitual. En el 2016 no se alcanzó ocupación total
RM A MILAGROSA (LUGO) Residencia autónomos 54 100%
RM O CARBALLIÑO Residencia autónomos 24 100%
RM A ESTRADA Residencia autónomos y centro sociocomunitario 40 100%
Fuente: Información facilitada por las residencias seleccionadas
8.3. En cuanto a los servicios complementarios para los usuarios (podología, peluquería, cafetería,
etc), en los grandes centros residenciales se prestan servicios de podología, peluquería y cafetería,
excepto en la residencia mixta Nuestra Sra. de los Milagros en Barbadás, que no dispone de
cafetería. El CRAPD de Vigo y la residencia de Volta do Castro en Santiago prestan servicios de
psicogeriatría, y la residencia de Ferrol de higiene bucodental. Las residencias de autónomos
también prestan alguno de estos servicios: La Milagrosa, podología y gimnasia; y las residencias de
O Carballiño y A Estrada, peluquería.
Sin embargo, existen diferencias en cuanto a la contratación con empresas externas para la
realización de trabajos de limpieza, lavandería, o mantenimiento de las instalaciones residenciales.
En la mayoría de los centros estos trabajos los realiza el personal propio de la Xunta.
Excepcionalmente, contratan algunos servicios tres residencias: el CRAPD de Vigo contrató con
empresas externas la limpieza externa del edificio Vigo II, el control antiincendios, sistemas de
extintores, control de la legionela, mantenimiento de software, mantenimiento y sistema de
calefacción, o mantenimiento y reparación de ascensores; la residencia de Volta do Castro contrata
la lavandería de la ropa plana, la limpieza de los cristales y de la marmita de la cocina; en la
residencia de A Estrada se contrata la limpieza del centro sociocomunitario.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
70
VIII.2. GASTOS DE PERSONAL
8.4. Las relaciones laborales del personal que presta servicios en las residencias gestionadas por la
Xunta, fijo o temporal, se regulan por el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Xunta de Galicia. Excepcionalmente, los puestos de trabajo para la realización de labores de
dirección o de carácter administrativo pueden ocuparse por personal funcionario. La gestión del
gasto de personal se realiza de forma compartida por la Secretaría General de la Consellería, las
jefaturas territoriales y las residencias.
De acuerdo con la RPT vigente (aprobada por Resolución del Consello da Xunta de 21 de julio de
2016), las categorías de personal laboral que ocupan el mayor número de puestos son las de
personal gerocultor/auxiliar de enfermería con 637 plazas y ATS/DUE con 138 plazas. Estas
categorías forman parte del personal de atención directa, al igual que el personal sanitario
(médico/a, psicólogo/a, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional), asistentes sociales y personal de
animación sociocultural. El resto del personal, de servicios generales, ocupa diversos puestos, como
gobernantes, jefaturas y ayudantes de cocina, encargados de almacén, oficiales de servicios
técnicos, camareros limpiadores, y ordenanzas, entre otros.
En el siguiente cuadro se muestra el número de puestos de trabajo de la última relación de puestos
de trabajo (RPT) aprobada para las residencias de mayores.
Cuadro 29: Composición del personal de las residencias de mayores
Vinculación/dedicación Número de personas %/total
Personal laboral de atención directa 841 52%
Resto personal laboral 700 44%
Total plazas dirección y administración 65 4%
Total 1.606 100%
Fuente: Datos obtenidos de las RPT vigentes
8.5. Los gastos de personal de las residencias gestionadas por la Xunta de Galicia constituyen el
apartado de gastos corrientes de mayor significación. En el período 2010-2015 alcanzaron un
importe de 298,51 millones de euros. En particular, en el ejercicio 2014 representaron un 83% del
gasto corriente total, con un importe de 48,34 millones de euros.
En el siguiente cuadro figura el importe ejecutado en concepto de gastos de personal en el período
2010-2015 en el conjunto de las residencias públicas gestionadas de forma directa.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
71
Cuadro 30: Gastos de personal de las residencias gestionadas por la Administración. 2010-2015. (Euros)
Ejercicio Importe Variación
2010 56.048.233,21 -
2011 52.692.465,34 -5,99%
2012 42.726.772,57 -18,91%
2013 46.640.819,16 9,16%
2014 48.341.570,62 3,65%
2015 52.068.624,17 7,71%
Fuente: Datos facilitados por la Secretaría General de la Consellería de Política Social
8.6. A lo largo del período se observa un importante descenso del volumen de gasto de personal
ejecutado en los ejercicios 2011 y 2012, mucho más acusado en este segundo ejercicio. En el
ejercicio 2013 se inicia una senda de crecimiento hasta 2015, sin embargo en este último ejercicio
su importe resulta aún inferior al del ejercicio 2010 (un 7,1% menos). Señalar que el importe de
estos gastos, a lo largo del período analizado, pudo verse afectado por las modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo de los años 2011, 2013 y 2014.
8.7. La disminución de los gastos de personal se debe a diversas causas, entre las que se
encuentran las medidas de contención del gasto de personal para corregir el déficit público
recogidas en el Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, y en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La primera norma
determinó el no incremento de las retribuciones del personal para el año 2012, y la segunda
estableció una serie de medidas de reducción de las retribuciones consistentes en la supresión de
una paga extraordinaria, reducción de los días de libre disposición, supresión de los días adicionales
por antigüedad, limitación del tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, y modificación del
régimen retributivo durante la situación de incapacidad temporal.
Además, el Real decreto ley 20/2012 permitió la suspensión y modificación del V Convenio colectivo
para el personal de la Xunta de Galicia. La disposición adicional décimo séptima de la Ley 2/2013,
de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2013, suspendió desde el año 2013 la aplicación del convenio colectivo en lo referido a la
compensación como descanso adicional del 75% del tiempo por la prestación de servicios en
domingo y festivos.
8.8. Por otra parte, la reducción de los gastos de personal fue posible por la no cobertura de las
vacaciones y licencias y permisos reconocidos al personal laboral de la Xunta de Galicia en el V
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
72
Convenio colectivo único, fundamentalmente de aquellos trabajadores que realizan turnos y que no
fueron sustituidos a través de contrataciones temporales. Los turnos de trabajo se desarrollan en la
mayoría de las categorías profesionales durante 24 horas al día todos los días del año y con un
máximo de 1.665 horas/año.
8.9. La Consellería no dispone de un sistema informático normalizado para la gestión del personal
de las residencias, por lo que éstas utilizan sistemas informáticos propios. Esta carencia hizo que se
encontraran dificultades para obtener información homogénea de la cobertura efectiva a través de
personal temporal de las jornadas no realizadas por el personal de la RPT, fundamentalmente de
aquel que trabaja en turnos. El sistema informático de algunas residencias no ofrece información
precisa sobre la cobertura de permisos, vacaciones, bajas médicas, licencias, o compensación del
exceso de jornada.
8.10. No se pudo obtener información homogénea por medios informáticos de las jornadas no
realizadas por los trabajadores de las residencias gestionadas por la Xunta. Por esto, para los
trabajos de fiscalización se seleccionaron 10 residencias, a las que se les solicitó información sobre
la cobertura de las jornadas efectivas no realizadas por los trabajadores de la RPT en las dos
categorías que representan la mayoría del personal de atención directa: ATS/DUE y auxiliares de
enfermería /gerocultura.
8.11. De la información obtenida se desprende que el servicio se prestó puntualmente con menos
personal en los siguientes casos:
a) Ausencias por bajas médicas, ya que con carácter general se sustituyen sólo cuando son de media
o larga duración o cuando se trata de bajas por maternidad, paternidad, lactancia o riesgo en el
embarazo.
b) Permisos por asuntos particulares y tiempo de compensación por exceso de jornada realizada:
salvo contadas excepciones, no se cubrieron, constituyendo el número más importante de permisos
sin cubrir. Tampoco se sustituyeron íntegramente las vacaciones anuales de los trabajadores, o los
permisos por enfermedad grave de un familiar, entre otros permisos.
En el siguiente cuadro se refleja el número de días de vacaciones, permisos y días de incapacidad
temporal (IT) sin sustitución, así como los días en los que se produjeron incidencias en los turnos. En
este último caso se trata de salidas del personal fuera de la residencia por motivos diversos tales
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
73
como horas por elecciones, exámenes, asuntos particulares, salidas al médico, u horas por
representación sindical. En muchos supuestos las incidencias determinan la ausencia del personal
durante toda la jornada de trabajo.
Cuadro 31: Jornadas efectivas de permisos, vacaciones e IT no cubiertas. Año 2014
Residencia Plazas
residenciales Categoría profesional
Nº días permiso
/ vacaciones
Nº días
perm/vacac sin
sustitución
Nº días IT Nº días IT sin
sustitución
Nº incidencias
en turnos
R. Vigo I 306 ATS/DUE 818 402 655 47 182
Auxiliares de enfermería. 5.555 2.677 3.967 61 1.583
R. A Estrada 40 ATS/DUE 38 7 0 0 n/c
Auxiliares de enfermería. 276 107 508 5 22
R. Nsa. Sra. dos Milagres (Barbadás)
130 ATS/DUE 532 118 616 1 13
Auxiliares de enfermería 1.570 460 1.477 22 194
R. O Carballiño 24 ATS/DUE 31 4 0 0 28
Auxiliares de enfermería 132 73 0 0 66
R. A Milagrosa (Lugo) 54 ATS/DUE 42 20 53 0 1
Auxiliares de enfermería 233 61 119 0 86
R. As Gándaras 218 ATS/DUE 455 160 63 6 n/c
Auxiliares de enfermería 1.491 617 645 163 n/c
R. Ferrol 191 ATS/DUE 322 124 68 2 3
Auxiliares de enfermería 968 399 1.317 75 291
R. Oleiros (1) 284 ATS/DUE 1.026 361 976 30 n/c
Auxiliares de enfermería 4.981 1.353 7.348 1.783 n/c
R. Volta do Castro (Santiago) (2)
150 ATS/DUE 413 127 22 22 n/c
Auxiliares de enfermería 1.992 606 1.933 0 n/c
R. Porta do Camño (Santiago) 84 ATS/DUE 119 30 286 6 n/c
Auxiliares de enfermería 266 90 203 3 n/c
Total jornadas efectivas 21.260 7.796 20.256 2.226 2.469
Fuente: Datos facilitados por las residencias de mayores y jefaturas territoriales
(1) R. Oleiros indica que los días de sustitución por IT resultan de aplicar un coeficiente del 60,82%, teniendo en cuenta la jornada máxima anual del convenio colectivo.
(2) R. Volta do Castro indica que sólo dispone de esta información referida a los días no sustituidos por asuntos personales, compensación horaria por necesidades del servicio y vacaciones. Debido a las deficiencias del programa informático (Matrix) no puede ofrecer información de otros permisos no sustituidos. No aportaron información de las incidencias en turnos.
n/c. No consta
El personal vinculado por convenio colectivo realiza anualmente, como norma general, 214 jornadas
efectivas de trabajo (descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, 22 días hábiles de
vacaciones, descanso los días 24 y 31 de diciembre, y el mismo régimen de días por asuntos
propios, permisos y licencias que el personal funcionario, y sumando a las jornadas de descanso 14
festivos). En este sentido, teniendo en cuenta los datos que se reflejan en el anterior cuadro, se
puede deducir que los 10.022 días por vacaciones y permisos e IT no sustituidos en estas 10
residencias equivaldrían, cuando menos, a las jornadas anuales de 6,86 ATS/DUE y 39,98 auxiliares
de enfermería/gerocultura a lo largo del año 2014.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
74
El hecho de que no se realizaran contrataciones temporales para cubrir las jornadas efectivas no
realizadas por los trabajadores de la RPT determinó que el servicio se prestó con menos presencias
de personal que las previstas en las carteleras de turnos para la adecuada prestación del servicio, y
también contribuyó en buena medida a reducir el volumen de los gastos de personal..
VIII.3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
8.12. Los gastos de funcionamiento constituyen el segundo gran componente del gasto de gestión
de los centros públicos. Estos gastos, que se registran en el capítulo II del presupuesto, presentan la
evolución que se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 32: Evolución de los gastos de funcionamiento de las residencias gestionadas por la Xunta. (Euros)
Ejercicio 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Importe 11.259.473,72 12.177.889,88 11.454.849,41 9.418.320,71 9.850.638,82 9.212.140,32
Plazas residenciales 2.187 2.203 2.203 2.179 2.179 2.179
Fuente: Datos facilitados por la Consellería de Política Social
Tal y como se aprecia en el cuadro, los gastos de funcionamiento de estas residencias comienzan un
descenso en el año 2012 que se mantiene hasta el 2015, con la excepción del año 2014 en el que
se produce un pequeño incremento respecto del año anterior para volver a descender en el año
2015, en el que los gastos de funcionamiento alcanzaron el importe más bajo del período. El
número de plazas residenciales permaneció casi inalterable a lo largo del período.
8.13. La gestión de este gasto asociado al funcionamiento de estas residencias suele estar repartida
en tres niveles orgánicos: la propia residencia, las jefaturas territoriales de la Consellería de Política
Social, y la Secretaría General y la Dirección General de Mayores de dicha Consellería.
En cuanto al gasto que depende de las residencias a lo largo de 2014, siete de las diecinueve
residencias gestionadas por la Administración contaban con un sistema de pagos a justificar para la
atención del gasto corriente. A través de este sistema, orientado al funcionamiento más inmediato
de los centros residenciales, se abonó un importe de 3,7 millones de euros, correspondientes
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
75
principalmente al concepto 228 Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales, de gasto
de funcionamiento en centros residenciales6.
Las jefaturas territoriales también asumen una parte de la gestión económica del gasto de las
residencias sitas en su territorio, compaginando un sistema de pagos a justificar con la realización
de pagos en firme.
Por último, la Secretaría General de la Consellería de Política Social asume igualmente una parte de
la gestión del gasto de las distintas residencias mediante la tramitación de los contratos
centralizados, que en el ejercicio 2014 alcanzaron un importe de 1, 45 millones de euros. El sistema
de contratos centralizados se emplea para el sostenimiento de los gastos de energía eléctrica,
calefacción, vestuario, ropa plana y comunicaciones telefónicas, si bien con distintos niveles de
implantación a nivel provincial; así, mientras en las provincias de Ourense y Pontevedra se emplea
este sistema en todas las residencias, en la provincia de A Coruña no se utiliza para las
comunicaciones postales, en cuatro centros residenciales tampoco se cuenta con la centralización
del contrato de calefacción, y el contrato de energía eléctrica no está centralizado en la residencia
de Oleiros.
IX. ANÁLISIS DEL GASTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS GESTIONADAS DE FORMA INDIRECTA
IX.1. ASPECTOS GENERALES
9.1. La Xunta de Galicia contaba en el ejercicio 2014 con la titularidad de diez centros residenciales
para la atención de personas dependientes cuya gestión se encomienda a un tercero a través de un
contrato de concesión de servicio público. Estas residencias cuentan con capacidad para un total de
1.245 residentes.
A través de este contrato concesional se fija un precio diario por la prestación del servicio, que será
satisfecho entre las personas beneficiarias –en atención a su renta– y la Administración –por la
diferencia restante hasta cubrir el importe de adjudicación–.
El siguiente cuadro resume las obligaciones asumidas por la Administración a lo largo de los
ejercicios 2014 y 2015 para el mantenimiento de este servicio. De acuerdo con los datos reflejados
en los distintos expedientes de contratación, este importe supone alrededor del 80% de la
6 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
76
contraprestación establecida por la prestación del servicio, mientras que el 20% restante sería la
parte satisfecha directamente por las personas usuarias.
Cuadro 33: Obligaciones satisfechas a entidades concesionarias. (Euros)
Residencia Plazas
2014 2015
Variación Importe Media por
plaza Importe Media por
plaza
Residencia de mayores de Bande 50 570.373,89 11.407,48 516.483,78 10.329,68 -9,45%
Residencia de mayores de Bembrive 150 1.750.327,51 11.668,85 1.575.188,66 10.501,26 -10,01%
Residencia de mayores de Castro Ribeiras de Lea 172 2.133.154,73 12.402,06 2.008.839,66 11.679,30 -5,83%
Residencia de mayores de A Coruña 150 1.663.235,91 11.088,24 1.515.084,40 10.100,56 -8,91%
Residencia de mayores de Laraxe 172 2.179.399,87 12.670,93 1.985.281,22 11.542,33 -8,91%
Residencia de mayores de Larouco 82 1.271.700,76 15.508,55 1.211.063,77 14.769,07 -4,77%
Residencia de mayores de Quiroga 88 1.063.832,93 12.089,01 973.597,91 11.063,61 -8,48%
Residencia de mayores de Ribeira 106 1.537.169,48 14.501,60 1.427.850,23 13.470,29 -7,11%
Residencia de mayores de Santiago-Geriatros 150 1.923.848,17 12.825,65 1.822.512,35 12.150,08 -5,27%
Residencia de mayores de Viana do Bolo 125 1.495.137,22 11.961,10 1.415.747,35 11.325,98 -5,31%
Total 1.245 15.588.180,47 12.520,63 14.451.649,33 11.607,75 -7,29%
Fuente: Liquidación de las cuentas anuales de la Administración general de la Comunidad Autónoma
Si bien el importe a satisfacer por la Administración en concepto de contraprestación depende
también de factores ajenos al precio de adjudicación, como la capacidad económica de los
residentes, se aprecian notables diferencias en el precio medio anual satisfecho por cada plaza
concesionada; así, en el ejercicio 2014 los importes varían entre los 11.088,24 euros anuales
satisfechos por una plaza en la residencia de A Coruña y los 15.508,55 euros anuales por cada
plaza en Larouco, lo que supone 4.420,31 euros anuales de diferencia, que se amplía a 4.668,51
euros en el ejercicio 2015.
El importe satisfecho por la Administración en el ejercicio 2015 para el mantenimiento de este
servicio disminuyó en todas las residencias con respecto al 2014, con una reducción en su conjunto
de un 7,29%, como consecuencia de la modificación al alza del cálculo del copago por los
residentes, que repercute en la aportación que realiza la Administración hasta completar el importe
de adjudicación.
9.2. En cuanto al servicio residencial a través de plazas en centros concertados, el elevado número
de estos centros, así como el hecho de que en muchos de ellos figuran hasta tres conciertos en
vigor, no hizo posible mostrar una evolución de las obligaciones satisfechas para la atención de los
conciertos, dada la falta de individualización de partidas contables para estos gastos. Por esto, en
virtud del principio de transparencia, sería recomendable que la clasificación económica de los
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
77
programas presupuestarios de la dependencia, fundamentalmente en el 312D se diferenciara el
gasto por el concierto de plazas residenciales.
IX.2. PROCEDIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
9.3. Las prescripciones técnicas y administrativas de las dos modalidades de contratación (concesión
y concierto) son las mismas, diferenciándose en lo referido a la realización de obras o reparaciones
que afecten a la estructura del edificio, que debe realizar la Xunta cuando opta por la modalidad de
concesión, ya que en este caso aporta el edificio, las equipamientos y las instalaciones.
Así, son aplicables a las dos modalidades de contratación las siguientes condiciones:
• El sistema de determinación del importe de los contratos es por precios unitarios a razón de un
máximo por plaza y día.
• La Administración disfruta de amplias facultades de comprobación, dirección e inspección acerca
del servicio. Puede pedir al adjudicatario del contrato la documentación e información que estime
oportuna, establecer los sistemas de control de calidad y llevar a cabo las inspecciones que estime
pertinentes.
• En cuanto a las obligaciones laborales y sociales, el adjudicatario del contrato debe disponer en
todo momento del personal necesario y adecuado para la ejecución de los servicios, garantizando la
cobertura de los puestos de trabajo y sus correspondientes funciones ofertadas para la contratación.
En caso de que el personal ofertado se muestre insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones
contratadas, el adjudicatario deberá aumentarlo en número suficiente, siendo a su cargo el
incremento de costes que se produzcan por tal causa.
Además, el adjudicatario garantizará la categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del
personal que haya asignado al cumplimiento del contrato.
• Podrán motivar la resolución del contrato las reiteradas deficiencias en su ejecución; la obstrucción
a las facultades de dirección e inspección de la Administración; la manifiesta falta de calidad en la
prestación del servicio; o la desatención y/o trato deficiente hacia las personas usuarias del servicio.
9.4. Para los trabajos de esta fiscalización se seleccionaron los contratos realizados con 30
residencias de mayores, tanto en la modalidad de concesión como de concierto, para comprobar la
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
78
regularidad de los procedimientos de la contratación. En los anexos de este informe figura un cuadro
que muestra la información obtenida de los expedientes de contratación de las residencias
seleccionadas.
Del análisis realizado se desprenden que la mayoría de los contratos se adjudicaron por el
procedimiento abierto, y que los contratos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad
traen su causa en sendos convenios de colaboración realizados en los años 1995 y 2001.
9.4.1. En el año 2001, y con vigencia hasta el 31.12.2006, se formalizó un convenio de
colaboración entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consellería de Economía e
Facenda, y el IGAPE para la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Galicia de centros
residenciales de iniciativa privada para mayores asistidos. Entre otros, provienen de este convenio
del año 2001 los procedimientos negociados realizados con las residencias de Sar Quavitae en
Santiago, Sanyres en Lugo y Geriatros Ribadumia, objeto de fiscalización.
Durante el período 2001-2006 podían beneficiarse de las ayudas que establece el convenio hasta 20
proyectos de centros residenciales para mayores asistidos, promovidos por la iniciativa privada. Con
cargo a esta línea de subvenciones el IGAPE podía conceder subvenciones a fondo perdido de un
10% de la inversión considerada subvencionable. Los centros tenían que cumplir determinadas
condiciones, tales como aportar al proyecto de inversión un autofinanciación de al menos el 30% de
su importe; que el centro tenga una capacidad mínima de 150 plazas residenciales; que el proyecto
sea compatible con la creación de un servicio de atención diurna o centro de día para mayores; y
que la concepción arquitectónica contribuya a potenciar la autonomía física y la seguridad psíquica
de los residentes.
Según el convenio, una vez que los centros residenciales subvencionados obtengan el permiso de
inicio de la actividad, la Consellería se compromete a suscribir con los titulares de las residencias
convenios de reserva de ocupación de plazas de tipología asistida de aproximadamente un 40% de
la capacidad asistencial de cada residencia, con la finalidad de incrementar la cobertura de la red
asistencial pública. La colaboración tendrá una vigencia aproximada de 30 años y un precio
estimado de 36,06 euros plaza/día, impuestos incluidos. La contribución del IGAPE se elevó hasta
un máximo de 11,36 millones de euros en el período 2001-2004.
9.4.2. Con posterioridad al citado convenio de colaboración, la Asesoría Jurídica de la Xunta emitió
un informe en el que advierte de que la colaboración con titulares de centros residenciales
subvencionados no resulta asumible desde la figura del convenio, y que la única forma de
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
79
encauzarla sería el concierto, por tratarse de entidades de iniciativa privada con ánimo de lucro
sometidas a la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
La Consellería, atendiendo las consideraciones de la Asesoría Jurídica, tramitó un procedimiento
negociado sin publicidad, amparándose en la imposibilidad de promover la concurrencia en la oferta
al tratarse de la prestación de un servicio en un área geográfica determinada, de acuerdo con las
medidas de planificación establecidas en su día por la Administración autonómica.
9.4.3. Otro grupo de contratos adjudicados por el procedimiento negociado tienen su origen en un
convenio de colaboración formalizado el 16 de mayo de 1995 para cubrir 849 plazas en 41
residencias. Entre las residencias beneficiarias que resultaron seleccionadas para esta fiscalización se
encuentran las siguientes: Virgen de los Milagros, en Vilamartín de Valdeorras (gestionada por la
Fundación Valdegodos); Nuestra Señora de la Esperanza, en Ourense; La saleta, en San Cristovo de
Cea; O Bolo, en el ayuntamiento de O Bolo; Os Gozos, en el ayuntamiento de Pereiro de Aguiar
(gestionada por la Fundación San Rosendo); y A Cañiza, en el ayuntamiento de A Cañiza
(gestionada por la Fundación San Rosendo).
En el año 2005 se tramitaron los respectivos procedimientos negociados con el objeto de formalizar
los oportunos conciertos.
9.5. El coste plaza/día de las plazas residenciales gestionadas de forma indirecta –así como
también de las plazas reservadas no vacantes7– muestra importantes diferencias entre centros, sin
que éstas se puedan atribuir a la forma de adjudicación o al régimen de gestión elegido (concierto o
concesión). El precio más bajo (38,92 euros plaza/día) corresponde a residencias gestionadas a
través de conciertos por la Fundación San Rosendo, con un contrato adjudicado por el
procedimiento negociado. Por otra parte, incluso se observan diferencias en los precios de las plazas
públicas contratadas en un mismo centro residencial. A modo de ejemplo, en la residencia Sar
Quavitae en Santiago los precios de las plazas públicas alcanzan diferencias de hasta 5,83 euros/día
entre las adjudicadas en el año 2005 y las de 2010; también el precio de la plaza reservada no
vacante difiere en 50 puntos porcentuales.
9.6. La muestra de contratos seleccionados para análisis incluye los adjudicados por el
procedimiento abierto entre los años 2010-2015, con el objeto de verificar, entre otros aspectos, el
7 Plaza reservada no vacante: aquella plaza que, estando ocupada, el beneficiario se encuentra ausente durante más de 10 días en virtud de permiso,
vacaciones o internamiento en establecimiento hospitalario. El precio de las plazas reservadas no vacantes es inferior al de las plazas ocupadas.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
80
grado de concurrencia a los procedimientos, las bajas obtenidas en los precios de adjudicación, y la
ponderación asignada a los criterios de adjudicación. La relación de estos contratos se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro 34: Contratos seleccionados adjudicados por el procedimiento abierto en el período 2010-2015. (Euros)
Residencia Concesión /
concierto
Plazas
capacidad /
contratadas
Nº empresas
licitadoras /
excluidas
Tipología Fecha
contrato
Empresa / Fundación
gestora
Precio licit.
día estancia
Precio adju.
día estancia Bajas
Puntuación
criterio
precio
Puntuación
criterio ratio
personal
atención
directa
RM Outeiro de Rei. Concierto PALA 40/10 192/12 1/0 Asistidos 25/09/2010 Hotel Begoña, SANA 47,93 47,93 0% 40 20
RM Santiago Concesión PALA 48/10
150/150 6/4 Asistidos 22/10/2010 Geriatros, SAU 47,93 47,89 0,08% 40 11
RM Vimianzo Concierto PALA 70/10 150/150 1/0 Asistidos 05/11/2010 Geriatros, SAU 49,32 49,32 0% 40 20
RM Monforte Concierto PALA70/10 180/180 1/0 Asistidos 05/11/2010 Geriatros, SAU 49,32 49,32 0% 40 20
RM A Coruña. Concesión CP16/11 150/150 8/0 Asistidos 15/09/2011 Mafre Quavitae, SANA 47,93 45,05 6% 40 15
RM Bembrive Concesión PALA32/11
150/150 3/0 Asistidos 23/01/2012 Geriatros, SAU 49,42 44,48 10% 40 15
RM Carballo Concierto PALA92/13 151/30 1/0 Asistidos 01/02/2014 Geriatros, SAU 50,00 50,00 0% --- ---
RM Vilaboa Concierto PALA8/14 151/5 7/2 Asistidos 28/04/2014 Nueva vida, SANA 50,00 46,80 6% 40 30
RM Carballiño Concesión PALA87/14
80/20 12/2 Asistidos 04/05/2015 Geriatros, SAU 49,00 44,12 10% 40 30
Apartam. tut. Antas de Ulla
Concesión PALA102/14
16/16 1/0 Autónomos 06/02/2015 Troncoso y Casares, SL 45,00 43,35 3,7% 40 30
RM A Veiga Concierto PALA93/15 180/36 2/1 Asistidos 01/06/2016 Serge lucense, SANA 50,00 49,50 1% 40 30
Fuente: Información obtenida de los expedientes de contratación
9.7. No se puede conseguir concurrencia de licitadores a las convocatorias de conciertos por el
procedimiento abierto cuando en el ámbito territorial para el cual se contrata sólo hay un centro
residencial que puede ofertar el servicio. Así, al procedimiento abierto convocado en el año 2010
para la contratación de plazas públicas para personas mayores y dependientes en los ayuntamientos
de Monforte y Vimianzo tan sólo se presentó la empresa que podía ofertar el servicio. En estos casos
se debería convocar un procedimiento negociado, más adecuado por su simplificación, flexibilidad y
agilidad.
9.8. En todos los procedimientos los criterios evaluables mediante fórmulas, precio y la ratio de
personal de atención directa reciben como mínimo el 51% de la puntuación. Los criterios no
evaluables mediante fórmulas se refieren a la mejor calificación de los profesionales dedicados a la
ejecución del contrato, a los servicios complementarios y a la calidad del servicio, medida por la
metodología de intervención y el plan de formación de los trabajadores.
El criterio del precio recibió una puntuación uniforme de 40 puntos; sin embargo, el criterio referido
a la ratio de personal de atención directa se puntuó por la Consellería de forma muy dispar,
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
81
otorgando puntuaciones que fluctúan entre 11 y 30 puntos, a pesar de considerar en los pliegos que
se trata de un factor que repercute directamente en la calidad asistencial, dada la naturaleza del
servicio que se contrata.
9.9. En los procedimientos tramitados con anterioridad al año 2014 no queda constancia de que se
efectuara un estudio de los costes del servicio, paso previo a la fijación de los precios de licitación.
Este estudio debería tener en cuenta, además de los costes de explotación (personal, manutención,
limpieza, mantenimiento y suministros), la diferencia de coste entre el concierto y la concesión
cuando la Xunta es propietaria del centro residencial. El concierto conlleva mayores costes por la
financiación y amortización de la inversión y del equipamiento necesario para la puesta en marcha
del centro. También el tamaño del centro puede incidir en el coste, ya que un mayor número de
plazas puede determinar la obtención de economías de escala.
De la fiscalización de la muestra de contratos seleccionados se desprende que la Consellería no
realizaba un estudio previo de los costes de las plazas residenciales. Así, se observa que se licitó con
el mismo precio (47,93 euros) las plazas mediante concierto en la residencia de Outeiro de Rei y la
concesión de la residencia de Santiago; o que las concesiones de las residencias de Bembrive y de A
Coruña se licitaron en el mismo año con diferentes precios de licitación (49,42 euros y 47,93 euros,
respectivamente).
9.10. La ausencia de criterios para la determinación del precio de licitación se viene paliando en los
procedimientos de contratación realizados a partir de la aprobación del Decreto 149/2013, de 5 de
septiembre, que regula la cartera de servicios sociales para dependientes. En los procedimientos
abiertos convocados tras la aprobación de este decreto los precios de licitación se determinan
conforme a los criterios incluidos en el documento de trabajo que sirvió de base a su tramitación y
aprobación. Para el cálculo de los costes se tuvieron en cuenta los gastos de personal (61,5%) y el
resto de los gastos generales (38,5%), considerando un beneficio empresarial del 5%. Conforme a
estas estimaciones se fija un gasto mensual por plaza, en función del grado de dependencia de la
persona usuaria del servicio, en el rango comprendido entre 1.480 y 1.617 euros, que permite
establecer un importe diario de unos 50 euros. En el caso del contrato de concesión para la
residencia de O Carballiño se tuvo en cuenta la no asunción por los licitadores de los costes de
financiación de la inversión y de amortización respecto del inmueble y del equipamiento, por lo que
el precio de licitación es inferior a los recogidos como referencia en aquel decreto, fijándose en 49
euros por plaza/día.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
82
9.11. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares para estas contrataciones se establece
que el órgano de contratación designará un responsable del contrato a lo que le corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el
órgano de contratación le atribuya.
También la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la
buena administración, establece que el órgano de contratación debe designar a un responsable del
contrato de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público y en la Ley
14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. La Ley 1/2015 prevé
la publicación de la identidad del responsable del contrato en la web de la entidad contratante.
La normativa no establece los instrumentos organizativos, formales o materiales con que cuentan los
responsables del contrato para supervisar su ejecución, fuera de los que le atribuya el órgano de
contratación. La función típica del artículo 52 del TRLCSP consiste en interpretar el pliego de
prescripciones técnicas, sin que se fijen funciones complementarias y sin que esté limitado por
titulaciones o calificaciones técnicas específicas en función del objeto del contrato.
En los pliegos de cláusulas de determinados expedientes fiscalizados se señala, de manera genérica,
que la Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna supervisará la ejecución
del contrato.
No consta que la Administración, al margen de las actuaciones de la Inspección de Servicios,
efectuara una supervisión de la correcta prestación del servicio a través de la figura del responsable
del contrato. La persona responsable de la contratación debería realizar un control operativo y
eficiente de la ejecución del contrato y asegurar que el servicio se preste como se planificó en el
momento de la preparación del contrato.
La Administración tampoco verifica que el contratista cumpla todas las obligaciones de carácter
social y tributario en relación con los trabajadores, como son las cuotas de la seguridad social y el
IRPF, a pesar de que el pliego de cláusulas prevé que el contratista debe enviar la documentación
acreditativa junto con la factura final. La Administración realiza el pago de la factura sin supervisar
ese cumplimiento.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
83
IX.3. CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN
9.12. Para la facturación de las estancias, los adjudicatarios del contrato deben presentar, dentro de
los cinco días siguientes al mes en que se realizó la prestación, en el departamento territorial de la
Consellería, la correspondiente factura acompañada, según se establece en el pliego de cláusulas
administrativas, de la siguiente documentación: declaración del organigrama y plantilla con que
cuenta el centro y cuadro resumen que cuantifique el personal del centro y su capacidad; copia de
los documentos tc1 y tc2 de la seguridad social; copia de las facturas de los servicios
complementarios contratados; un estadillo mensual comprensivo de las incidencias relativas a los
usuarios; y una certificación emitida por el titular o persona responsable del centro sobre las
cantidades abonadas por los usuarios, en la que se expresarán los conceptos por los que se efectúa
el cobro (plaza ocupada o plaza reservada) y los días que corresponden a cada concepto.
La aportación que deben abonar las personas usuarias se facturará directamente por el centro a
aquellas en los diez primeros días del mes de que se trate. En caso de que el usuario cause baja en
el centro, la entidad procederá al reintegro de la parte proporcional correspondiente.
9.13. En la verificación del procedimiento de pago de la facturación de las estancias por las
jefaturas territoriales se detectó que las residencias no adjuntan con la factura mensual toda la
documentación requerida para el pago. No consta que se acompañe el organigrama y la plantilla del
centro con su identificación, número de afiliación a la seguridad social y categoría profesional; ni
tampoco los tc1 y tc2 de la seguridad social; ni, en su caso, las facturas de los servicios
complementarios contratados.
El control efectuado en las jefaturas territoriales para la propuesta y aprobación del pago de la
factura se limita a la comprobación de las incidencias relativas a las estancias de los usuarios
declaradas por la entidad contratista. Tampoco se efectúa un control sobre los ingresos percibidos
de los usuarios en concepto de copago del servicio.
9.14. Según información disponible a través de la Consellería, constan como beneficiarios de la
prestación económica vinculada al servicio varios mayores o dependientes que no son usuarios de la
residencia Nuestra Señora de la Esperanza, lo que pone de manifiesto la ausencia de control en el
pago de esta prestación.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
84
9.15. En las residencias de Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de los Gozos, Nuestra
Señora de la Esperanza, San José, y Viana no se tienen en cuenta, al realizar la facturación, la
existencia de plazas reservadas no vacantes, facturándose como si estuvieran ocupadas, aunque los
residentes se ausenten más de 10 días. Además de un incumplimiento del pliego de cláusulas, esto
implica un sobreprecio tanto para los beneficiarios como para la Xunta, ya que en estos casos
debería reducirse el precio de la plaza.
En las residencias de Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de los Gozos, Nuestra Señora de la
Esperanza y San José, que gestiona la Fundación San Rosendo, no consta que se facturen
mensualmente a los usuarios los copagos de gastos de farmacia, ni consta que se haya instaurado
un procedimiento para el cobro de este importe a los residentes.
9.16. La Consellería no ha adoptado un criterio para la facturación del número de días que
corresponda en el supuesto de traslados entre centros residenciales, de manera que los días
afectados por los traslados se facturan en los dos centros residenciales.
9.17. En las facturas mensuales emitidas por las residencias de Viana y de Quiroga se incluye un
concepto fijo por “puesta en marcha y mantenimiento anual del servicio de atención comunitaria”,
por un importe de 1.803,04 euros, sin que conste en el contrato la obligación de la Fundación
Valdegodos de gestionar el servicio de atención comunitaria. Tampoco se aportó documentación
justificativa de este pagado con la factura emitida por la residencia.
X. INVERSIONES REALES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES
10.1. Los programas presupuestarios fiscalizados 312D y 312E no contemplan, en el capítulo de
inversiones, créditos para la construcción de centros residenciales ni para reparaciones de
infraestructuras o reposición de maquinaria, instalaciones y utensilios. Los gastos por estos
conceptos se registraron en el capítulo de inversiones del programa presupuestario 311D Dirección y
Servicios Generales de Promoción Social, gestionado por la Secretaría General de la Consellería de
Política Social, que recoge la totalidad de las inversiones en infraestructuras sociales, dentro de las
que se encuentran las referidas a los centros residenciales para mayores y dependientes de los que
es titular la Xunta de Galicia.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
85
A lo largo del período fiscalizado (2010-2015) la Consellería no elaboró ningún plan de inversiones
en centros residenciales para mayores y dependientes. No constan, en este período, previsiones para
la construcción de nuevos centros. Como hechos posteriores, se señala el estudio de un nuevo plan
de residencias en el año 2017.
Por otra parte, y como caso singular, destaca la infrautilización de un centro residencial de la Xunta
en el ayuntamiento de O Carballiño que cuenta con el equipamiento necesario para atender la 80
personas dependientes. En el año 2014 se convocó un concurso para la gestión, en régimen de
concesión, de solo 20 plazas residenciales. El 5 de mayo de 2015 se firmó el contrato, con un plazo
de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogable expresamente por mutuo acuerdo de las
partes hasta alcanzar una duración máxima de cinco años. Este contrato se modificó el 25 de mayo
de 2016 ampliando su cobertura a 25 plazas. En el momento de la fiscalización no constan las
razones para la no ocupación total del centro.
El primer plan de inversiones desde el ejercicio 2010 de la Consellería de Política Social para los
centros residenciales públicos es el Plan de eficiencia energética 2016-2017 (Horizonte 2021). Con
este plan, la Consellería pretende sustituir los equipamientos antiguos, obsoletos o ineficientes por
otros alternativos para reducir la intensidad energética y las emisiones, favoreciendo un ahorro que
a medio y largo plazo permita amortizar la inversión efectuada.
Sin embargo, dado que muchos de los centros propios de la Xunta se encuentran en un estado de
deterioro importante a nivel de envolventes horizontales y verticales, no sería eficiente sustituir
solamente equipamientos o instalaciones cuando el mal estado de la cubierta, las carpinterías, o la
fachada provocan una pérdida energética importante, por lo que la Consellería optó por acometer
actuaciones integrales en los diferentes centros con el objetivo de reducir la intensidad energética
actuando conjuntamente y de forma integrada sobre todos los elementos estructurales e
instalaciones que conforman los edificios. Estas actuaciones se realizan, por razones de carácter
presupuestario, técnico y administrativo, en fases diferenciadas.
10.2. El principal bloque de actuaciones que va a acometer la Consellería en los centros
asistenciales se financiará a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Las actuaciones
generales previstas en el Plan de eficiencia energética 2016-2017 (Horizonte 2021) se realizarán en
las siguientes residencias:
• Residencia de mayores Porta do Camiño. El importe estimado para acometer la reforma integral
asciende a 900.000 euros.
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86
• Residencia de mayores Nosa Señora dos Milagres. El importe estimado de la actuación asciende a
593.000 euros.
• Complejo residencial de atención a personas dependientes de Monte Arieiro (Vigo). Se actuará
sobre la envolvente (cambio de vidrios y carpinterías) por un importe aproximado de 196.000 euros.
• Residencia de mayores As Gándaras. Cuenta con un proyecto de redistribución de ACS para
conseguir una mayor eficiencia energética y evitar focos de legionela. Está previsto ejecutar en el
ejercicio 2016 la auditoría energética y posteriormente el proyecto completo por importe
aproximado de 150.000 euros.
• Residencia de mayores de Campolongo. Está previsto ejecutar dos bloques diferenciados de
actuaciones por un importe aproximado de 300.000 euros.
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87
XI. CONCLUSIONES
11.1. El importante incremento de la población mayor de 65 años y dependiente, unido al cambio
de los factores demográficos y sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia, demandan una
mayor provisión pública de plazas residenciales.
El volumen de plazas residenciales totales se vio incrementando hasta conseguir un total de 19.986
en el año 2015 con una ratio de plazas del 3,05% sobre habitantes mayores de 65 años, con una
mayor intensidad de crecimiento de las plazas privadas, pero sin alcanzar la ratio del conjunto del
estado Español, que se sitúa por encima del 4%.
En la Comunidad Autónoma de Galicia el 65% de las plazas son privadas, destacando Ourense con
la mayor ratio de plazas para mayores de 65 años y por el mayor número de plazas privadas.
11.2. La Xunta gestiona directamente 19 de los 31 centros residenciales propios, siendo la
concesión la modalidad de gestión más elegida a partir de su implantación en el año 1994.
Además, la Xunta, para atender las necesidades asistenciales, concertó plazas públicas con 74
centros privados, convirtiendo esta modalidad de provisión de plazas públicas en la más empleada
en los últimos ejercicios.
La evolución de las plazas públicas, que alcanzaron las 6.891 en el año 2016, determinó un
equilibrio entre el número de plazas en centros propios y centros ajenos.
11.3. El plazo medio de trámite del procedimiento para el reconocimiento del derecho a una plaza
residencial en el ejercicio 2015 fue de 453 días, muy por encima de los 6 meses que marca la
legislación, y el tiempo medio de espera hasta conseguir el ingreso en el centro residencial, de 154
días, es muy superior a los tres meses estipulado por la normativa aplicable. El cálculo de este
tiempo medio aparece fuertemente condicionado por las situaciones de emergencia social en las que
no hay espera para el ingreso.
11.4. El número de personas que accedieron a plazas residenciales a través del sistema de
emergencia social muestra una tendencia creciente, convirtiendo lo que se estableció inicialmente
como una excepción para el tratamiento de situaciones aisladas en un procedimiento cada vez más
empleado para el acceso a este servicio.
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88
11.5. Los objetivos de la planificación estratégica para la atención a las personas mayores se
desarrolla a través de los programas presupuestarios 312D Servicios sociales de atención a las
personas dependientes y 312E Servicios sociales de atención a las personas mayores y con
discapacidad. Por otra parte, los objetivos, actuaciones y programas del plan sectorial Plan gallego
de personas mayores 2010-2013 Horizonte 2015 no se vincula con los presupuestos anuales, por lo
que no se puede hacer un seguimiento de su cumplimiento a través de la ejecución de aquellos
programas presupuestarios.
11.6. El gasto del servicio residencial tuvo una evolución dispar en el período 2010-2015,
alcanzando un incremento del 8,31% al final del período, y a su vez una disminución de su peso en
el gasto de la dependencia, pasando del 43,48% en el ejercicio 2010 al 36,39% en el ejercicio
2015.
11.7. El importe de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar disminuyó en
el período analizado, pero el número de beneficiarios sigue siendo elevado teniendo en cuenta el
carácter excepcional que le atribuye a esta prestación a Ley de dependencia.
El número de beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio residencial muestra un
crecimiento continuo hasta el año 2015, en el que empieza a disminuir.
11.8. El cálculo de la contribución económica de los usuarios, que se efectúa en función de la renta
y del patrimonio neto con la garantía de un mínimo vital, determina que en un importante número
de casos consista en el 76% de los ingresos líquidos de los usuarios, sin que se tenga en cuenta el
valor del patrimonio.
11.9. Es necesario indicar que sólo se contabilizan como ingresos los correspondientes a los
usuarios de los centros propios, ya que los copagos de los usuarios de plazas gestionadas en las
modalidades de concesión o concierto compensan el precio de la contratación de las plaza públicas.
De la revisión efectuada sobre la gestión de los ingresos de los usuarios se desprende que no se
produjeron actuaciones administrativas de apremio para ejecutar el cobro de las cuotas impagadas y
que la revisión del copago de los usuarios no se efectúa con carácter periódico, sino sólo en aquellos
casos en los que los residentes lo soliciten.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
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11.10. Los centros a inspeccionar se incrementaron en el período analizado manteniendo la
Inspección de Servicios Sociales la misma estructura interna y el mismo número de efectivos. Por
otra parte, se atribuyó a la Inspección el control del cumplimiento de los contratos de concesión y
conciertos, cuando esta labor de supervisión corresponde al responsable del contrato.
11.11. Algunas de las incidencias detectadas en las actuaciones de control en los centros
residenciales, también recogidas en las actas de la Inspección de Servicios Sociales, se refieren a
incumplimientos en materia de personal, fundamentalmente de la ratio del personal de atención
directa y la no diferenciación de funciones por categorías profesionales; uso inadecuado de las
instalaciones; deficiencias en los protocolos de funcionamiento; falta de rigor de los registros; y no
actualización de los datos del RUEPPS. Se apreció que, a pesar de que nos casos en los que las
irregularidades observadas no se corrigieron, no se iniciaron expedientes sancionadores.
11.12. Se apreciaron diferencias en la ratio de personal de atención directa entre los centros
gestionados con medios propios y los gestionados externamente, resultando una media teórica un
9% superior nos primeros.
La diferencia en la ratio de personal de atención directa es un factor que puede repercutir en la
calidad del servicio, y también en la valoración otorgada a la calidad por los residentes y familiares.
11.13. Los gastos de personal de las residencias gestionadas por la Xunta experimentaron un
descenso de un 7,1% en el ejercicio 2015 con respecto al ejercicio 2010, debido a las medidas de
contención para corregir el déficit público y la no cobertura de las ausencias en las jornadas
mediante contrataciones temporales.
Los gastos de funcionamiento descienden desde el año 2012 a pesar de que el número de plazas
residenciales permaneció casi inalterable8.
11.14. Respecto de las plazas en régimen de concesión y concierto, se observaron importantes
diferencias en el precio plaza/día y en el precio de las plazas reservadas no vacantes, a veces en un
mismo centro, sin que estas diferencias se puedan atribuir al régimen de gestión elegido.
8 Conclusión modificada como consecuencia de las alegaciones.
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En los procedimientos contractuales tramitados con anterioridad al año 2014 no quedó constancia
de que se efectuara un estudio del coste del servicio, previo a la fijación del precio de licitación. La
ausencia de criterios para la determinación del precio de licitación se viene paliando a partir de la
aprobación de la regulación de la cartera de servicios sociales para dependientes.
11.15. No se apreció que con anterioridad al pago del precio de los contratos se efectuara una
correcta supervisión de sus requisitos, en tanto que la factura no se acompaña con la
documentación requerida en los pliegos de cláusulas, limitándose el control de la Administración a
la comprobación de las incidencias declaradas por los contratistas.
11.16. Del control efectuado sobre la liquidación y facturación de las estancias de los usuarios se
desprenden incidencias respecto del importe pagado en concepto de plazas reservadas no vacantes,
así como del pago de servicios que no fueron objeto del contrato.
La Consellería de Política Social no ha adoptado un criterio para la facturación de los días afectados
en el supuesto de traslado entre centros residenciales, de manera que se facturan por los dos
centros.
11.17. La Xunta no elaboró planes de inversiones en centros residenciales públicos desde el
ejercicio 2010 hasta el Plan de eficiencia energética 2016-2017, destacando como hechos
posteriores el estudio por la Consellería de Política Social de un plan para la construcción de nuevas
residencias.
Como caso singular, se advierte a infrautilización de un centro residencial en el ayuntamiento de O
Carballiño, con una capacidad para 80 personas dependientes y con una ocupación de tan sólo 25
plazas.
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91
XII. RECOMENDACIONES
12.1. Se recomienda a la Xunta de Galicia que para atender las necesidades asistenciales del
colectivo, cada vez más numeroso, de personas mayores y dependientes, continúe con la
incorporación de plazas públicas residenciales al sistema de servicios sociales de Galicia, teniendo en
cuenta el actual nivel de prestación y la situación de la lista de espera para acceder a una plaza .
12.2. La Xunta debe dotarse de personal suficiente y de los medios necesarios para que el
reconocimiento del derecho al servicio residencial se produzca en el plazo de seis meses que fija la
normativa desde la solicitud por los interesados.
Se deben reducir los tiempos de espera hasta un plazo que se aproxime a los tres meses que fija la
normativa aplicable en los procedimientos ordinarios de acceso a una plaza residencial, una vez
reconocido el derecho al servicio.
12.3. Con el fin de que la contribución de los usuarios a la financiación de las plazas residenciales,
en función de su capacidad económica, contribuya a mejorar la calidad del servicio residencial, la
Xunta debe revisar con periodicidad anual a cuantía del copago, adaptándolo a sus variaciones.
También debe iniciar actuaciones administrativas dirigidas a la ejecución del cobro de las cuotas
impagadas.
12.4. La incorporación de nuevos centros residenciales al sistema debe acompañarse de un
incremento del número de efectivos de la Inspección de Servicios que refuercen la vigilancia. El
reforzamiento de la labor inspectora debe dirigirse a vigilar los incumplimientos de la normativa o
estándares de calidad exigidos, adoptando las medidas correctoras y sancionadoras que sean
precisas.
12.5. Se recomienda a la Xunta que se dote de un sistema informático normalizado para la gestión
del personal de los centros residenciales gestionados con medios propios, con el objeto de facilitar la
gestión y ofrecer información precisa de la cobertura efectiva de las jornadas de trabajo con ocasión
de permisos, vacaciones y otras ausencias de los trabajadores de la plantilla.
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12.6. La Consellería de Política Social debe exigir a los centros residenciales que mantengan
actualizados, permanentemente, los datos que consten en el Registro Único de Entidades
Prestadoras de Servicios sociales (RUEPSS) en cuanto instrumento público de publicación y de
ordenación del Sistema Gallego de Servicios Sociales.
12.7. La Consellería de Política Social debe designar un responsable de los contratos y publicar su
identidad en su web.
12.8. La Consellería debe adoptar un criterio para la facturación de los días en los que se producen
traslados entre centros y aplicar el descuento establecido en el contrato para la facturación de las
plazas reservadas no vacantes.
12.9. Siendo la oferta de plazas públicas claramente insuficiente, se recomienda a la Xunta que
optimice los recursos públicos disponibles mediante la total ocupación de las plazas residenciales
existentes en los centros propios. Debe proceder a cubrir la totalidad de las plazas en la residencia
de O Carballiño, que está en condiciones adecuadas de funcionamiento, y agilizar las obras de
reparación de los centros públicos en los que las deficiencias que presentan los inmuebles no
permiten la plena ocupación.
12.10. Mientras no se establezcan métodos de contabilidad analítica que permitan la cuantificación
de los costes del servicio residencial, la Administración debería, en su defecto, mejorar el nivel de
desagregación de la información presupuestaria a los efectos de obtener una aproximación al gasto
ocasionado por la prestación de este servicio.
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XIII. ALEGACIONES
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XIV. RÉPLICAS
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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO EN ATENCIÓN
RESIDENCIAL A PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES
Trámite de alegaciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento de régimen interior del Consello
de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consello
de Contas el día 23 de febrero de 2017 (DOG nº 46, de 7 de marzo de 2017), el secretario general
técnico de la Consellería de Política Social, en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe
de fiscalización del Consello de Contas, formuló las correspondientes alegaciones, que se adjuntan a
este informe de fiscalización.
Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y
puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general
que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que
confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones
sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se
trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los
supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se
indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.
Réplicas a las alegaciones
Réplica a la alegación al punto 1.2 del informe, referido a las limitaciones.
Alegan que el concepto 228.1 de los programas 312D y 312E recoge el gasto del servicio residencial y la
atención diurna especializada a personas con Alzheimer. El escaso impacto económico de esta última
atención no aconsejó el desarrollo de un concepto específico.
La alegación confirma lo manifestado en el informe en cuanto a que no existe un concepto
presupuestario específico que recoja de manera exclusiva el gasto residencial.
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En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación a los puntos 6.1 y 6.3 del informe, referidos al análisis de los ingresos y
gastos del servicio residencial.
Se alega que en el subconcepto 228.1 no se incluye el gasto por la atención diurna común prestada por el
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar ni el correspondiente a los centros sociocomunitarios,
financiados estos últimos con cargo al programa de gasto 313C.
También se alega que las dotaciones iniciales del programa 312D, desde el ejercicio 2013, no disminuyeron
de forma constante.
En la alegación se efectúa una explicación que no rebate ni contradice lo dispuesto en el informe, en
el que se ponen de manifiesto que se imputa a los programas 312D y 312E, como gasto residencial,
la parte correspondiente a los gastos por la prestación de servicios en los centros de día y centros
sociocomunitarios que se localizan en los centros residenciales. En la alegación no se acredita que
estos gastos se imputen al programa presupuestario 313C.
Por otra parte, en el informe no se incluyeron dentro del gasto residencial los correspondientes a las
transferencias realizadas al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para la
financiación de los programas de atención a la dependencia.
En cuanto a lo alegado sobre la evolución experimentada por el gasto en dependencia desde el
ejercicio 2013, no se puede tener en cuenta dado que los datos que se aportan se refieren a las
dotaciones iniciales del programa 312D y no al gasto ejecutado.
La alegación no rebate lo dispuesto en el informe; sin embargo se completa el primer párrafo del
punto 6.3 para hacerlo más preciso, aclarando que el gasto ejecutado con cargo a los programas
312D y 312E comprende también el gasto de los centros de día y centros sociocomunitarios que se
localizan en los centros residenciales.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
151
Réplica a la alegación al punto 7.3 del informe, referido a los planes de inspección.
Se alega que la Subdirección de Autorizaciones e Inspección de Servicios Sociales realiza la inspección de
todos los servicios sociales de Galicia, públicos y privados, y de todas las áreas. Por lo tanto, las inspecciones
se programan anualmente con visión de conjunto para todos los servicios sociales, incidiendo en aquellas
áreas que presentan problemáticas.
La alegación no rebate ni contradice lo dispuesto en el informe de que el número de centros de
mayores se incrementó en el período 2010-2016 un 26% mientras que las previsiones de inspección
decrecieron progresivamente.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación a los puntos 7.6.1 y 7.6.3 del informe, referidos a los datos de personal de
atención directa que figuran en el RUEPSS.
Se alega que la actualización de los datos del RUEPSS corresponde a las entidades titulares de los centros.
Estas entidades presentan en el RUEPSS la documentación acreditativa del control de legalidad a la que tiene
acceso a inspección de servicios. Las discrepancias que se observan entre los datos del RUEPSS y las
plantillas, aunque deben ser corregidas, no son prueba de una divergencia respeto de las ofertas presentadas.
En la alegación se confirman las irregularidades puestas de manifiesto en el informe, referidas a la
falta de actualización de los datos que figuran en el RUEPSS y a que la Inspección no ha adoptado
las medidas pertinentes para asegurar que las entidades que prestan servicios sociales actualicen la
información en tiempo real.
Por otra parte, durante los trabajos de fiscalización se realizaron diversas pruebas para comprobar el
cumplimiento de la oferta de personal por las empresas revisando, entre otra documentación, el
control de legalidad y las plantillas facilitadas por los centros residenciales. Así, en los casos
señalados en el informe no sólo se encontraron diferencias entre la oferta y los datos que figuran en
el RUEPSS, sino también con la información que consta nos informes de legalidad y en las plantillas.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
152
Además, las actas de inspección muestran incumplimientos de las ofertas contractuales que a veces
implican el incumplimiento de la ratio exigida en la Orden de 18 de abril de 1996 para el personal
de atención directa.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación a los puntos 7.6.4 y 7.6.5 del informe, referidos a la no propuesta de inicio
de expedientes sancionadores y la no adopción de medidas por la Inspección de Servicios.
Se alega que durante las visitas de inspección, y una vez hechas las comprobaciones oportunas, el personal
inspector podrá extender un acta numerada en la que se harán constar, ente otros extremos, la descripción
de los hechos constatados, las deficiencias detectadas y, cuando proceda, las presuntas infracciones
cometidas, dejando constancia de los preceptos que se consideran vulnerados.
Asimismo, en el acta se pueden relacionar los aspectos mejorables y formular los requerimientos y
advertencias que consideren oportunos, correspondiéndole al personal inspector proponer el inicio de
expedientes sancionadores.
La alegación, que realiza una descripción de las funciones de la Inspección de Servicios, no rebate lo
dispuesto en el informe. En efecto, en el informe se señala que en las actas de inspección se ponen
de manifiesto de forma reiterada incumplimientos que deberían ser corregidos por los centros
residenciales en el plazo de un mes. No atender los requerimientos de la Inspección puede tener la
consideración de obstrucción a la labor de inspección, lo que constituye una falta grave. A pesar de
esto, se apreció que, aunque los centros no corrigieron las irregularidades recogidas año tras año en
las actas, la Inspección no ha propuesto el inicio de expedientes sancionadores.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
153
Réplica a la alegación formulada al punto del apartado 7.6.3 del informe de fiscalización relativo a
la ausencia de un criterio para verificar el cumplimiento de las diferentes condiciones de
contratación de las plazas con un mismo centro residencial.
Alegan que, ante la ausencia de criterio para verificar el cumplimiento de las diferentes condiciones de la
contratación de plazas públicas cuando existen varios contratos con un mismo centro residencial, es necesario
contextualizar la tramitación de los expedientes con las diferentes leyes aplicables y con los distintos pliegos
de cláusulas administrativas. La solución a esta situación se inicia tras la publicación del Decreto 149/2013 y
se irá regularizando a medida que se tramiten nuevos procedimientos administrativos para la provisión del
servicio. En tanto esto no acontezca, el criterio será sumar coeficientes y verificar que el personal consiga el
total contratado.
La alegación reconoce la incidencia puesta de manifiesto en el informe sobre la ausencia de un
criterio que permita comprobar que se están cumpliendo las diferentes ratios de personal de
atención directa ofertadas en cada uno de los contratos realizados para lo mismo centro. Por otra
parte, se considera de manera positiva que la Administración haya previsto regularizar esta
incidencia en próximas contrataciones.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto del apartado 7.6.3 del informe de fiscalización
relativo al incumplimiento de la ratio mínima exigible para la residencia de Viana do Bolo.
Se alega que la oferta presentada en el proyecto de dotación y gestión de recursos humanos para esta
residencia cumplía con la ratio mínima de atención directa exigida en la normativa. Se aporta la página del
proyecto de dotación con los recursos humanos en la que figura el personal de atención directa.
El informe señala que en la plantilla ofertada para la contratación del servicio en el año 2005 se
incumplía la ratio mínima de personal de atención directa para una ocupación total de la residencia,
pues si bien en el proyecto de dotación presentado alcanzaba esa ratio (0,35), al incluir 8 celadores
se entiende, en consonancia con la Orden de 13 de abril de 2007 que modificó parcialmente la
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
154
Orden de 18 de abril de 1996, que este colectivo no se puede considerar como personal de atención
directa a los efectos de este cómputo.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto del apartado 7.6.3 del informe de fiscalización
relativo a la inexistencia de un terapeuta ocupacional en la plantilla ofertada para la gestión de la
residencia de Laraxe.
Se alega que en la oferta presentada se hace referencia a la existencia de una sala de terapia ocupacional
integrada en el despacho del educador y animador sociocultural, y que la psicóloga realizará un programa de
terapia de ocupación de apoyo. Indican que en las prescripciones técnicas del contrato se hace una
descripción de la sala de terapia ocupacional y que en el anexo III se indica que las actividades del programa
ocupacional se integran dentro del grupo de trabajo de la psicóloga de la residencia. Aportan la oferta
técnica de la empresa adjudicataria.
En el informe señalar que el centro no cuenta con personal de terapia ocupacional a pesar de tener
previstas actividades de este tipo, y además el propio pliego de prescripciones técnicas para la
organización y gestión de esta residencia señala que debe incluirse en la oferta la figura de un
terapeuta o monitor ocupacional a jornada completa. La documentación aportada no acredita que
en el centro preste servicios un terapeuta ocupacional.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto del apartado 7.6.3 del informe de fiscalización
relativo a la inexistencia de personal de psicología en la plantilla ofertada para la gestión de la
residencia de Monforte, que cuenta con un centro de día de Alzheimer, siendo obligatorio en
cumplimiento de la Orden de 18 de abril de 1996.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
155
Se alega que en la oferta presentada se hace referencia a la existencia de un servicio de atención psicológica
dirigido tanto a las personas usuarias como a familiares cuidadores, de 240 horas anuales. En cuanto al
centro de atención diurna de Monforte de Lemos, aportan el sobre C de la oferta de la empresa adjudicataria,
en la que se incluye en el coeficiente de profesionales a psicólogos con 240 horas de atención.
Aunque, efectivamente, en el anexo VII del sobre C se ofrecía un servicio de atención psicológica
con una duración de 240 horas anuales, no se pudo constatar su realización, puesto que ni en la
plantilla de la oferta ni en la de años siguientes constaba el servicio de un profesional en psicología.
Tampoco constan contratos mercantiles con ningún profesional para la prestación de ese servicio.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación formulada al apartado 8.11 del informe de fiscalización, relativo a los gastos
de personal de las residencias de gestión directa.
Se alega que en los centros dependientes de la Consellería de Política Social se presta el servicio respetando
las presencias mínimas necesarias, aunque en algún caso puntual no se cubra alguna ausencia.
La alegación no rebate ni contradice lo dispuesto en el informe, en el que se pone de manifiesto que
el servicio residencial se prestó con menos presencias de personal que las previstas en las carteleras
de turnos, confeccionadas para la prestación adecuada del servicio. En el informe no se cuestionan
las presencias mínimas de personal, sino que se muestra el resultado de un estudio efectuado en
diez de las diecinueve residencias gestionadas directamente por la Consellería sobre la no cobertura
de determinados puestos de trabajo por vacaciones, incapacidades temporales o permisos de sus
titulares.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación formulada al apartado 8.12 del informe de fiscalización, relativo a los gastos
de funcionamiento de las residencias de gestión directa.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
156
En la alegación se hace una extensa explicación de las causas del descenso de los gastos de funcionamiento
a partir del año 2012, sin aportar documentación adicional que le sirva de sustento. Entre otros factores,
indican la incorrecta imputación de gastos a los presupuestos de los ejercicios 2010, 2011 y 2012; el impacto
de la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Traballo e Benestar en los programas de
gasto, ya que a partir de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013 los
gastos por el mantenimiento de los centros de inclusión social (centros sociocomunitarios y casas del mar) se
contabilizan en el programa 313C correspondiente a la Dirección General de Familia e Inclusión; medidas de
eficiencia del gasto, como son los procedimientos de contratación centralizada; suspensión temporal del
servicio de comedor para los trabajadores de los centros; y programas de seguimiento del gasto. También el
IPC negativo del año 2015 minoró el coste de las plazas concertadas. Concluyen la explicación con un cuadro
en el que se muestra la evolución del gasto real en centros de mayores desde el año 2010 al 2015, tanto de
centros públicos gestionados directamente como del gasto en conciertos y concesiones.
En el párrafo 8.12 del informe se muestra la evolución de los gastos de funcionamiento de las
residencias gestionadas por la Xunta, mientras que en la alegación se ponen de manifiesto las
circunstancias que incidieron en la evolución del gasto residencial, tanto de los centros gestionados
por la Xunta cómo de los centros contratados. Así, no se diferencia la parte del gasto de
funcionamiento de los centros propios que fue imputado incorrectamente a los presupuestos
anuales. Tampoco se tiene en cuenta que los gastos de funcionamiento de los centros
sociocomunitarios localizados en las residencias se imputan a los programas presupuestarios para la
atención a la dependencia. Por otra parte, la repercusión en el gasto por el IPC negativo en el año
2015 tan sólo afecta a las obligaciones derivadas de la contratación de plazas. En cuanto a las
medidas de eficiencia del gasto en centros y servicios, implementadas a partir del año 2013, en la
alegación se hace una referencia genérica sin concretar en qué medida contribuyeron a la
disminución de los gastos de funcionamiento en los centros residenciales de mayores y dependientes
gestionados por la Xunta.
El cuadro que se incorpora a la alegación, sobre la evolución del gasto real en centros de mayores,
recoge unos importes por gastos de funcionamiento en los centros públicos coincidentes con los
importes que figuran en el cuadro 32 del informe de fiscalización en los años 2010, 2011, 2014 y
2015. En los años 2012 y 2013 los importes son ligeramente superiores en la alegación, sin que se
adjunte documentación acreditativa de estas diferencias.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
157
Réplica a la alegación formulada al apartado 8.13 del informe de fiscalización, relativo a la
expedición de pagos a justificar.
Alegan que la gestión del gasto de las residencias resulta viable en el marco de la Orden de 26 de febrero de
1993, por la que se regula la expedición de pagos a justificar.
Como consecuencia de la alegación, se suprime del punto 8.13 y de la conclusión 11.13 la
referencia a que la normativa reguladora de los pagos a justificar no contempla la utilización de este
sistema para la atención de los gastos con cargo al subconcepto 228.
Réplica a la alegación formulada al punto del apartado 9.1 del informe de fiscalización relativo a
las diferencias de precios entre las plazas en concesión de la residencia de A Coruña y la de Larouco.
Alegan que las grandes diferencias existentes entre los precios de las plazas públicas en concesión en la
residencia de A Coruña y la de Larouco obedecen a que la Administración en el caso de la residencia de A
Coruña hizo entrega al concesionario del inmueble y del equipamiento, tal y como se desprende de las
especificaciones técnicas del pliego de cláusulas administrativas. Por otra parte, el pliego de cláusulas
administrativas de la residencia de Larouco establecía como obligaciones del adjudicatario de la concesión las
siguientes: redacción del proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud; ejecución de las obras
de acuerdo con el proyecto supervisado por la Consellería; contratación del control de legalidad; y
equipamiento y amueblamiento del centro.
La Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociales informó en el año 2002 que en la fijación del
precio plaza/día de licitación se tuvieron en cuenta criterios de viabilidad técnica, económica y financiera del
proyecto, que va parejo a la realización de las obras de construcción y equipamiento. El importe aproximado
de las obras se estimó en 2.260.000 euros y el período de amortización de la inversión se fijó en 15 años.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
158
En el informe se recoge el precio medio anual por plaza satisfecho en cada una de las residencias
concesionarias del servicio residencial, resaltando los importes menores y mayores, que
corresponden a la residencia de A Coruña y a la residencia de Larouco, respectivamente. No se
analizó en qué medida repercutió en el precio de la plaza/día la realización de obras de construcción
o reforma y el equipamiento de los centros residenciales por el adjudicatario. Por otra parte, con la
alegación no se adjunta documentación suficiente que permita evaluar el impacto del coste de la
inversión en el precio del contrato. La memoria justificativa de la Secretaría General de Asuntos
Sociales del año 2002, por la que se solicita al Consello da Xunta la modificación de porcentajes y
número de ejercicios a los que se pueden aplicar los gastos plurianuales, tan sólo establece un
importe aproximado del coste de la inversión que se repercute en el precio de la plaza/día con
criterios de amortización por un período de 15 años.
Señalamos que la realización de obras y equipamiento no sólo fue objeto del contrato de concesión
en la residencia de Larouco, sino también en las concesiones de otras residencias, como las de
Laraxe, Quiroga, Ribeira o Viana do Bolo. Los contratos con estas residencias incluyeron en sus
cláusulas la obligación de realizar por el adjudicatario a su cargo determinadas obras y
equipamientos.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación formulada al punto del apartado 9.11 del informe de fiscalización relativo a
la no verificación de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Alegan que los servicios de contratación de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad
solicitan al contratista, con carácter anual y en el momento de tramitación de la prórroga, que acredite el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Se aporta un ejemplo de
documentación referida a certificaciones de cumplimiento de obligaciones y seguridad social.
Los documentos que se adjuntan a la alegación como ejemplo son: un certificado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, un certificado de la Agencia Tributaria de Galicia, un certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social y una declaración responsable de la empresa. Todos
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
159
estos documentos fueron necesarios para poder tramitar la prórroga del contrato que se tomó como
ejemplo.
Sin embargo, la aportación de estos documentos no justifica ni rebate lo dispuesto en el informe. En
efecto, en el párrafo 9.11 del informe, referido a la ejecución del contrato, se pone de manifiesto
que no consta que la Administración efectuara una supervisión de la correcta prestación del servicio
a través de la figura del responsable del contrato. Además, se indica que se realizó el pago de las
facturas sin comprobar que el contratista cumpliera, en el momento del pago, con todas las
obligaciones de carácter social y tributarias en relación con sus trabajadores.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación formulada al apartado 9.13 del informe de fiscalización, relativo a la no
aportación con la factura de toda la documentación necesaria para hacer el pago.
Se alega que se está implementando una nueva funcionalidad, que se está probando en el SIGAD, para la
liquidación de las nóminas de residentes con comprobación automática de datos. Respecto de la
documentación que resulta exigible, alegan que se impulsará, por parte de la Dirección General de Mayores y
Personas con Discapacidad, un criterio común para el rechazo de las facturas que no se acompañen de
aquella.
En la alegación no se rebate lo dispuesto en el informe, sino que se asumen las deficiencias referidas
a la ausencia de documentación que debe acompañar las facturas. Consideramos de manera
positiva que la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad adopte las medidas
necesarias para corregir estas deficiencias.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
160
Réplica a la alegación formulada al apartado 10.1 del informe de fiscalización, relativo a las
inversiones reales en los centros residenciales.
Se alega que los programas 312D y 312E no contemplan créditos para la construcción de residencias ni para
la reposición de infraestructuras y maquinaria. El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye estas competencias al servicio de
obras de la Secretaría General Técnica.
La alegación confirma lo dispuesto en el informe. En consecuencia, no supone la modificación del
informe de fiscalización.
Réplica a la alegación formulada a la conclusión 11.8 del informe de fiscalización, relativa al
cálculo de la contribución económica de los beneficiarios.
Se alega que la integración del patrimonio en el cálculo de la capacidad económica modula a esta y, en
consecuencia, la aplicación de un tramo diferente de la escala, es lo que determina una distinta participación
del obligado.
La alegación no rebate lo dispuesto en el informe. La contribución de los beneficiarios a la
financiación del servicio residencial, calculada conforme el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre,
toma como base la renta modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio neto
según la edad. Al importe que resulta se le aplica un porcentaje que va del 70% al 90% según sea
de mayor o menor cuantía. La cuantía resultante de este cálculo está limitada de manera que se
garantice un mínimo vital a cada residente equivalente al 24% de sus ingresos líquidos y un 19%
del IPREM. En aquellos supuestos en los que sea más beneficioso para el usuario el cálculo del
importe de los ingresos líquidos menos el mínimo vital se aplica este último importe, en el que no se
tiene en cuenta el valor del patrimonio. Por esto, en un importante número de casos a contribución
económica de los usuarios consiste en el 76% de sus ingresos líquidos.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
161
Réplica a la alegación formulada a la conclusión 11.9 del informe de fiscalización, referida a la
ausencia de actuaciones administrativas de apremio para ejecutar el cobro de las cuotas impagadas.
Con la alegación adjuntan un modelo de reclamación de deuda a un residente en período voluntario, con las
pertinentes comunicaciones.
También aportan un formulario del procedimiento a seguir para el cobro de deudas por estancias en
residencias propias.
Con las alegaciones se adjuntan dos documentos procedentes de la Jefatura Territorial de Lugo. Uno
de ellos, de fecha 24 de abril de 2015, recoge información referida a dos intentos de notificación de
liquidación de deuda por el importe no pagado en concepto de estancias en el CAPD de Sarria,
correspondientes a los meses de julio a diciembre del año 2014. Este documento no se toma en
consideración por tratarse de un centro residencial de discapacitados, que no forma parte del ámbito
de fiscalización del informe.
El otro documento es una notificación efectuada el 2 de abril de 2018 a un usuario de la residencia
de mayores de las Gándaras (Lugo), en la que la Jefatura Territorial de Lugo le comunica el importe
de la deuda no prescrita en concepto de estancias, para que proceda a su pago en período
voluntario. También se le comunica que de no hacer el ingreso de la deuda la Agencia Tributaria de
Galicia iniciará los trámites para su cobro por la vía de apremio. Este documento no se toma en
consideración a los efectos de modificación del informe por estar fuera del ámbito temporal de la
fiscalización, ya que el requerimiento fue realizado en fecha posterior a la remisión del informe de
fiscalización a la Consellería. En todo caso, se considera positivamente el inicio de las actuaciones
administrativas dirigidas a la ejecución del cobro.
El formulario del procedimiento a seguir para el cobro de deudas por estancias en residenciales
propias, que se explica en la alegación, es una mera descripción del procedimiento previsto en la Ley
39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, adaptada a la Comunidad Autónoma de Galicia, en
el que no se introducen nuevos elementos organizativos.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
163
ANEXOS
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
165
ANEXO 1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
Rex.
explot. concesión Residencia para mayores Nº expte.
Ofertas/ excluidas Adjudicatario
Fecha contrato
Capacidad asis/vál.
Plazas adjud.
Ratio ofertada
Precio licitac.
Precio adjudic.
Precio 05-14
Precio 02-17
A Coruña RM CONCEPCIÓN ARENAL-A Coruña. CP 16/11 8 MAPFRE QUAVITAE, S.A. 15/09/2011 150 150 0,43 47,93 45,05 47,03 46,77
A Coruña RM Fund. JOSÉ OTERO-Santiago PA 48/10 6/4 GERIATROS SAU 22/11/2010 150 150 0,46 47,93 47,89 51,30
A Coruña RM LARAXE-A Coruña CP 22/05 1 GERIATROS SAU 29/07/2005 172 172 0,38 44,00 43,80 50,73 50,49
A Coruña RM RIBEIRA PA 1/02 n/c GERIATROS SAU
26/06/2000 18/10/2000 04/05/2004 26/10/2006 106
86 +12 +8
106
47,96 n/la n/la n/la
46,28 46,28 46,28 50,85 54,93 54,69
Lugo RM QUIROGA CP 07/05 1 FUNDACIÓN VALDEGODOS 29/07/2005 88 88 0,30 40,21 39,00 47,64 47,43
Lugo RM CASTRO DE RIBEIRAS DE LEA CP 21/05 1 MAPFRE QUAVITAE, S.A. 29/07/2005 172 172 0,42 44,00 43,78 49,61 49,36
Lugo Aptos. ANTAS DE ULLA PA 102/14 1 TRONCOSO CASARES, S.L. 06/02/2015 16 16 0,30 45,00 43,35 n/la n/c
Ourense RM BANDE CP 17/06 3/1 EUXA SERV. SOCIOSANITARIOS, S.L. 03/05/2006 50 50 0,31 42,55 42,55 48,91
Ourense CR VIANA DO BOLO CP 6/05 1 FUNDACIÓN VALDEGODOS 29/07/2005 125 125 0,28 39,70 39,00 47,64 47,43
Ourense RM CARBALLIÑO PA 87/14 12/2 GERIATROS SAU 04/05/2015 80 20 0,45 49,00 44,12 n/la n/c
Ourense RM LAROUCO PA 8/03 2 GERIATROS SAU 07/04/2003 15/07/2008 82
70 +12 0,38
51,00 n/la
51,00 52,33 58,39 n/c
Pontevedra RM BEMBRIVE PA 32/11 3 GERIATROS SAU 23/01/2012 150 150 0,43 49,42 44,48 45,66
Rex. explot.
concierto Residencia para mayores Nº expte. Ofertas/ excluidas Adjudicatario
Fecha contrato
Capacidad asis/vál.
Plazas adjud.
Ratio ofertada
Precio licitac.
Precio adjudic.
Precio 05-14
Precio 02-17
A Coruña RM CARBALLO PA 92/13 lote 3/6 1 GERIATROS SAU 01/02/2014 151 30 0,38 50,00 50,00 50,00 n/c
A Coruña RM VIMIANZO PA 70/10 lote 1 1 GERIATROS SAU 05/11/2010 150 150
49,32 49,32 52,84
A Coruña CR SANO JOSÉ ARZÚA Exp. 54/06 3 FUNDACIÓN SAN ROSENDO 09/10/2006 68 30 0,39
40,00 47,11 46,89
A Coruña RM SANTIAGO PN 11/05 1 MAPFRE QUAVITAE, S.A.
22/07/2005 29/07/2005 01/09/2009 152
61 +30
30
44,00 n/la n/la
44,00 44,00 49,32
52,25 n/la n/la
52,01 n/la n/la
A Coruña RM SANTIAGO PN 2/10 2 MAPFRE QUAVITAE, S.A. 19/04/2010 152 30 0,45 49,32 43,14 46,42 n/la
A Coruña RM SANTIAGO PA 93/15 lote1/5 1 QUAVITAE SERV. ASISTEN. SAU 01/06/2016 152 30 0,45 50,00 48,13 n/la 48,13
Lugo RM MONFORTE DE LEMOS PA 70/10 lote 2/2 1 GERIATROS SAU 05/11/2010 180 180 0,39 49,32 49,32 52,84 52,57
Lugo RM SANYRES LUGO PN 2/2006 1 SANIDAD Y RESIDENCIAS XXI,S.A. 10/04/2006 164 66
44,00 44,00 50,59
Lugo RS A Veiga-A Pobra de S. Xiao PA 93/15 lote 2/5 2/1 SERGE LUCENSE, S.A. 01/06/2016 180 36 0,43 50,00 49,50 n/la 49,50
Lugo RM OUTEIRO DE REI PA 40/10 lote 3/3 1 HOTEL BEGOÑA, S.A. 25/09/2010 192 12 0,41 47,93 47,93 n/c n/c
Ourense RM O Bolo Expt.31/05 Invitación FUNDACIÓN SAN ROSENDO 01/03/2006 54 13 0,28 32,89 32,89 38,92 38,57
Ourense 2 RM en VILLAMARTÍN VALDEORRAS Exp. 38/05 1 FUNDACIÓN VALDEGODOS 01/03/2006 273 72
34,81 34,81 41,20 n/c
Ourense RM PEREIRO DE AGUIAR Exp. 33/05 Invitación FUNDACIÓN SAN ROSENDO 01/03/2006 180 96 n/la 32,89 32,89 38,92 38,57
Ourense RM NUESTRA SRA.ESPERANZA Exp. 32/05 Invitación FUNDACIÓN SAN ROSENDO 01/03/2006 176 58 n/la 32,89 32,89 38,92 38,57
Ourense RM (RM Santa Marta) Exp. 32/05 Invitación FUNDACIÓN SAN ROSENDO 01/03/2006 125 58
32,89 32,89 n/la 38,57
Ourense CR LA SALETA (San Cristovo de Cea) Exp. 54/06 3 FUNDACIÓN SAN ROSENDO 09/10/2006 53 11
40,00 38,92
Pontevedra RM A Cañiza Exp. 39/05 Invitación FUNDACIÓN SAN ROSENDO 01/03/2006 32 7 n/la 32,89 32,89 38,92 38,57
Pontevedra CR VELLEZ RIBADUMIA PN 7/05 Invitación GERIATROS SAU
12/05/2005 27/06/2005 16/08/2009 152
61 +30
30
44,00 n/la n/la
44,00 44,00 49,32
52,25 n/la n/la
52,01 n/la n/la
Pontevedra CR VELLEZ RIBADUMIA PN 28/09 lote 1/4 1 GERIATROS SAU 19/04/2010 152 30 0,36 49,32 47,93 51,57
Pontevedra CR VELLEZ RIBADUMIA PA 08/14 1 GERIATROS SAU 28/04/2014 152 18 0,44 49,92 49,92 49,92 49,92
Pontevedra CR VELLEZ RIBADUMIA PA 76/14 lote 7/7 5/1 GERIATROS SAU 29/12/2014 152 5 0,38 50,00 50,00 n/la 49,48
Pontevedra CR VELLEZ RIBADUMIA PN 16/16 Invitación GERIATROS SAU 01/06/2016 152 30 0,36 50,00 50,00 n/la 50,00
Pontevedra RM VILABOA PA 8/14 7/2 R. NUEVA VIDA, S.A. 28/04/2014 151 5 0,37 50,00 46,80 46,80 46,32
Pontevedra RM POIO PA 8/14 7/3 INTERCENTROS BALLESOL, S.A. 28/04/2014
20 0,46 50,00 46,80 46,80 46,32
Fuente: Elaboración propia.
n/la: no aplicable
n/c :no consta
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
166
ANEXO 2. EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Parámetro a valorar
Gestión
propia
Gestión
externa Concierto Escalas de 1 a 10 / de 1 a 5
Localización geográfica del centro 8,48 7,04 7,59 1: muy insatisfecho; 10: muy satisfecho
Trato a los usuarios por los profesionales 8,11 7,19 8,05 1: nunca recibe buen trato; 10: siempre recibe trato amable y respetuoso
Profesionalidad del personal del centro 8,34 7,69 8,11 1: poca profesionalidad; 10: mucha profesionalidad
Facilidad comunicación con los profesionales 4,18 3,83 4,04 1 muy mala; 5: muy bien
Información de los profesionales a las personas usuarias 7,64 6,24 7,04 1: casi ninguna información; 10: mucha información
Información profesionales a los familiares 7,78 8,00 8,69 1: casi ninguna información; 10: mucha información
Atención de los profesionales ante quejas, reclamaciones o sugerencias 7,94 6,05 7,08
1: muy mala atención; 10: muy buena atención
Organización y funcionamiento del centro 7,91 6,92 7,61 1: muy mala; 10: muy buena
Seguridad, vigilancia y control de entradas y salidas del centro 8,65 7,48 8,30 1: muy mala; 10: muy buena
Valoración de la comida 7,40 6,74 6,73 1: muy mala; 10: muy buena
Valoración de la lavandería 7,68 6,68 7,14 1: muy mala; 10: muy buena
Valoración de la comodidad, amplitud y otros de la habitación asignada 7,68 6,68 8,35 1: muy mal; 10: muy bien
Valoración del mantenimiento y limpieza habitaciones 9,02 8,26 8,60 1: muy mala; 10: muy buena
Adecuación de los espacios comunes a la comodidad de los residentes 8,68 7,85 8,30 1: muy mala; 10: muy buena
Valoración de los familiares respecto al mantenimiento y limpieza de las zonas comunes 8,79 7,67 8,53 1: muy mala; 10: muy buena
Vigilancia de la salud de los residentes 8,30 7,35 8,08 1: muy mala; 10: muy buena
Cuidado de la higiene personal de los residentes 4,23 4,00 4,22 1: muy mala; 5: muy bien
Rapidez en la atención de las necesidades de los residentes 7,79 6,37 7,51 1: muy lenta; 10: muy rápida
Respecto por la intimidad de los residentes 8,23 7,17 7,42 1: muy poco respecto a la intimidad; 10: mucho respecto a la intimidad
Programación actividades para los residentes 8,01 6,89 7,27 1: casi no se programan actividades; 10: se programan muchas actividades
Programación actividades para los familiares 6,18 3,42 5,68 1: casi no se programan actividades; 10: se programan muchas actividades
Relaciones establecidas entre residentes y profesionales del centro 8,47 7,20 8,06
1: casi no existe relación; 10: existe muy buena relación
Relaciones establecidas entre residentes con los demás usuarios del centro 7,88 7,11 7,54
1: casi no existe relación; 10: existe muy buena relación
Relaciones establecidas entre residentes con el exterior del centro (contacto con familiares y amigos) 7,60 6,28 6,79
1: casi no existe relación; 10: existe muy buena relación
Fuente: Elaboración propia a partir del estudio sobre la “evaluación y mejora de los programas de atención a la dependencia. Observatorio de vigilancia tecnológica, visión sector 2020”.
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
167
ANEXO 3. MUESTRA DE RESIDENCIAS SELECCIONADAS
RESIDENCIAS GESTIONADAS POR LA XUNTA DE GALICIA
Residencia As Gándaras
Residencia de A Estrada
Residencia de mayores de Oleiros
Residencia de mayores Porta do Camiño
Residencia de mayores de Volta do Castro
Centro residencial de atención a personas dependientes de Vigo
Residencia O Carballiño
Residencia A Milagrosa
Residencia de Ferrol
Residencia Nosa Sra. dos Miragres
RESIDENCIAS PROPIAS EN CONCESIÓN
Residencia de mayores de Laraxe
Residencia de mayores de Ribeira
Residencia de mayores de Castro Ribeiras de Lea
Residencia de mayores Concepción Arenal
Residencia de mayores de Viana
Residencia de mayores de Quiroga
CONCIERTOS CON RESIDENCIAS PRIVADAS
Residencia San José Arzúa
Residencia Nuestra Señora de la Esperanza
Residencia Os Gozos
Residencia de mayores de Nuestra Señora del Rosario
Residencia de mayores de Monforte de Lemos
Residencia de mayores de Ribadumia
Residencia de San Lázaro
Residencia de Pontevedra
Residencia Sanyres Lugo
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
168
RESIDENCIA As GÁNDARAS
Ayuntamiento: Lugo
Tipología: Residencia mixta y centro de día (20 plazas)
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 218
Grado de ocupación: En el año 2014 no se registró ocupación total debido a la realización de obras en dos
plantas del centro (192 plazas ocupadas).
Servicios complementarios: podología, peluquería, cafetería
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 12.706 euros
Gastos de personal 2014: 3.660.312,73 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 1.757.816,63 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
RESIDENCIA DE A ESTRADA
Ayuntamiento: A Estrada
Tipología: Residencia de mayores autónomos y centro sociocomunitario
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 40 residentes autónomos
Grado de ocupación: 100%
Servicios complementarios: peluquería y cafetería en el centro sociocomunitario
Residentes en habitaciones individuales/dobles: 12/28
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 4.540,77 euros
Gastos de personal 2014: 781.466,85 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 168.639,24 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
169
RESIDENCIA DE MAYORES DE OLEIROS
Ayuntamiento: Oleiros
Tipología: Residencia asistida
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 284 plazas para personas dependientes
Grado de ocupación: 100%
Servicios complementarios: radiología, podología, peluquería, cafetería
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 26/258
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 3.939,31 euros
Gastos de personal 2014: 7.733.071,99 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 878.309,87 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
RESIDENCIA DE MAYORES PORTA DO CAMIÑO
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Tipología: Residencia y centro sociocomunitario
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 84 residentes autónomos
Grado de ocupación: Tres habitaciones en mal estado no están aptas para ser ocupadas
Servicios complementarios: podología, peluquería, higiene bucodental, cafetería
Residentes en habitaciones individuales/dobles: 2/82
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: no constan impagos
Gastos de personal 2014: 1.669.792,08 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 392.969,87 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
170
RESIDENCIA DE MAYORES DE VOLTA DO CASTRO
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Tipología: Residencia asistidos y centro día
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 150 plazas para personas dependientes
Grado de ocupación: 100%
Servicios complementarios: podología, peluquería, cafetería
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 54/96
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: no constan impagos
Gastos de personal 2014: 4.428.143,96 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 763.529,34 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
CENTRO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES
DE VIGO
Ayuntamiento: Vigo
Tipología: Centro residencial socio-sanitario de atención integral a personas dependientes
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 454 plazas para personas dependientes
Grado de ocupación: 100%
Servicios complementarios: podología, peluquería, cafetería
Dependientes en habitaciones individuales/dobles en Vigo I: 0/306
Dependientes en habitaciones individuales/dobles en Vigo II: 72/76
Impagos de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 19.403,6 euros
Gastos de personal 2014: 11.674.256,77 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 2.873.933,62 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
171
RESIDENCIA O CARBALLIÑO
Ayuntamiento: O Carballiño
Tipología: Residencia de mayores autónomos
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 24 residentes autónomos
Grado de ocupación: 100%
Servicios complementarios: peluquería
Residentes en habitaciones individuales/dobles: 0/24
Servicios complementarios ofertados: no constan
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: no constan impagos
Gastos de personal 2014: 614.256,98 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 137.118,34 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
RESIDENCIA A MILAGROSA
Ayuntamiento: Lugo
Tipología: Residencia de mayores autónomos
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 54 residentes autónomos
Grado de ocupación: 100%
Servicios complementarios: podología, peluquería
Residentes en habitaciones individuales/dobles: 18/36
Servicios complementarios ofertados: No constan.
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: no constan impagados
Gastos de personal 2014: 952.470,59 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 190.737,16
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
172
RESIDENCIA DE FERROL
Ayuntamiento: Ferrol
Tipología: Residencia y centro sociocomunitario
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 191 (49 dependientes y 142 no dependientes)
Grado de ocupación: En el año 2014 no se registró ocupación total debido a la realización de obras en el
centro (143 plazas al inicio del año 2014 y 128 al final 2014)
Servicios complementarios: podología, peluquería, higiene bucodental, cafetería
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 21/28
Autónomos en habitaciones individuales/dobles: 60/82
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 5.308 euros
Gastos de personal 2014: 3.352.029,56 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 660.310,69 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
RESIDENCIA NUESTRA SRA. DOS MIRAGRES
Ayuntamiento: Barbadás
Tipología: Centro residencial mixto/autónomos y dependientes
Forma de gestión: PROPIA por la Xunta de Galicia
Plazas autorizadas: 129 residentes (112 dependientes y 17 autónomos)
Grado de ocupación: 100%
Servicios complementarios ofertados: podología, peluquería
Dependientes en habitaciones individuales/dobles/múltiples: 52/66/12
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: no constan impagados
Gastos de personal 2014: 3.209.377,15 euros
Gastos de funcionamiento 2014: 416.877,59 euros
Convenio colectivo: V Convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
173
RESIDENCIA DE MAYORES DE LARAXE
Ayuntamiento: Cabanas
Tipología: Centro residencial asistida de personas mayores y 25 plazas centro de día
Forma de gestión: Concesión
Plazas concertadas de residentes: 172 plazas, de las que 165 son de asistidos y 7 de autónomos
Empresa/fundación que gestiona: Geriatros, S.A.U
Plazas autorizadas: 172
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 3/169
Servicios complementarios ofertados: podología, peluquería
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 10.417,74 euros
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
RESIDENCIA DE MAYORES DE RIBEIRA
Ayuntamiento: Ribeira
Tipología: Centro residencial de asistidos
Forma de gestión: Concesión
Plazas concertadas de residentes: 106 plazas
Empresa/fundación que gestiona: GERIATROS
Plazas autorizadas: 106 (99 asistidos y 7 válidos)
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 18/88
Servicios complementarios ofertados: fisioterapia, peluquería, podología
Impagados de los residentes 2010-2016: 6.726,60 euros
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
174
RESIDENCIA DE MAYORES DE CASTRO RIBEIRAS DE LEA
Ayuntamiento: Castro de Rei
Tipología: Centro residencial de asistidos
Forma de gestión: Concesión
Plazas concertadas de residentes: 172 plazas
Empresa/fundación que gestiona: SAR QUAVITAE, S.A.
Plazas autorizadas: 172
Dependientes en habitaciones individuales/dobles:172/0
Servicios complementarios: peluquería, podología, acompañamiento a consulta médica
Impagados de los residentes 2010-2016: 9.959,63 euros
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
RESIDENCIA DE MAYORES CONCEPCIÓN ARENAL
Ayuntamiento: A Coruña
Tipología: Centro residencial de mayores en situación de dependencia
Forma de gestión: Concesión
Plazas concesión: 150 plazas de asistidos
Empresa/Fundación que gestiona: SAR QUAVITAE S.A.
Plazas autorizadas: 150
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 70/80
Servicios complementarios ofertados: podología y peluquería. La empresa oferta un servicio gratuito al
año de cada uno de estos servicios. También se ofrece servicio de cafetería
No se acredita que se preste de manera gratuita un servicio de peluquería y podología al año
Impagados de los residentes 2010-2016: 2.725,13 euros
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
175
RESIDENCIA DE MAYORES DE VIANA
Ayuntamiento: Viana do Bolo
Tipología: Centro residencial de asistidos
Forma de gestión: Concesión
Plazas concertadas de residentes: 125
Empresa/fundación que gestiona: Fundación Valdegodos
Plazas autorizadas: 125
Dependientes en habitaciones individuales/ dobles: 19/106
Servicios complementarios ofertados: peluquería, fisioterapia
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 4.285,24 euros
Convenio regulador: Los trabajadores de la fundación tienen su propio convenio aprobado por Resolución
de 7 de marzo de 2011 y con una vigencia inicial hasta 31 de diciembre de 2014, entendiéndose prorrogado
automáticamente por períodos anuales hasta que no sea sustituido por otro
RESIDENCIA DE MAYORES DE QUIROGA
Ayuntamiento: Quiroga
Tipología: Centro residencial de asistidos
Forma de gestión: Concesión
Plazas concertadas de residentes: 88 plazas asistidos
Empresa/fundación que gestiona: Fundación Valdegodos
Plazas autorizadas/ocupadas: 88/85
Dependientes en habitaciones individuales/dobles/múltiples: 75/10/3
Servicios complementarios ofertados: fisioterapia, peluquería, podología
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 11.034,52 euros
Convenio regulador: Los trabajadores de la fundación tienen su propio convenio aprobado por Resolución
de 7 de marzo de 2011 y con una vigencia inicial hasta 31 de diciembre de 2014, entendiéndose prorrogado
automáticamente por períodos anuales hasta que no sea sustituido por otro
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
176
RESIDENCIA SANO JOSÉ ARZÚA
Ayuntamiento: Arzúa
Tipología: Centro residencial/apartamentos tutelados
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 30 de residentes asistidos
Empresa/fundación que gestiona: Fundación San Rosendo
Plazas autorizadas: 68 residenciales/34 apartamentos tutelados
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 0/68
Servicios complementarios ofertados: fisioterapia
Impagados de los residentes con plazas públicas 2010-2016: 6.430,49 euros
Convenio regulador: Convenio colectivo de ámbito autonómico de la Fundación San Rosendo de 10 de
marzo de 2011, renovado para el período 2016 a 2020 por Resolución de fecha 3 de mayo de 2016 y
publicado en el DOG de 24 de mayo del 2016
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LAN ESPERANZA
Ayuntamiento: Ourense
Tipología: Centro residencial de asistidos
Forma de gestión: concierto
Plazas concertadas de residentes: 62 plazas (58 asistidos y 4 válidos)
Empresa/fundación que gestiona: Fundación San Rosendo
Plazas autorizadas: 176
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 4/172
Servicios complementarios ofertados: No constan
Impagados de los residentes 2010-2016: por importe de 43.261 euros
Convenio regulador: Convenio colectivo de ámbito autonómico de la Fundación San Rosendo de 10 de
marzo de 2011, renovado para el período 2016 a 2020 por Resolución de fecha 3 de mayo de 2016 y
publicado en el DOG de 24 de mayo de 2016
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
177
RESIDENCIA OS GOZOS
Ayuntamiento: Pereiro de Aguiar
Tipología: Centro residencial de asistidos
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 96 plazas asistidos
Empresa/fundación que gestiona: Fundación San Rosendo
Plazas autorizadas: 180 (96 dependencia y 84 personas con autonomía)
Residentes en habitaciones individuales/dobles: 0/180
Servicios complementarios ofertados: no constan
Impagados de los residentes 2010-2017: por importe de 51.307 euros
Convenio regulador: Convenio colectivo de ámbito autonómico de la Fundación San Rosendo de 10 de
marzo de 2011, renovado para el período 2016 a 2020 por Resolución de fecha 3 de mayo de 2016 y
publicado en el DOG de 24 de mayo del 2016
RESIDENCIA DE MAYORES DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
Ayuntamiento: A Cañiza.
Tipología: Centro residencial de asistidos
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 7 asistidos
Empresa/Fundación que gestiona: Fundación San Rosendo
Plazas autorizadas: 32
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 2/30
Servicios complementarios ofertados: no constan
Impagados de los residentes 2010-2017: por importe de 13.007,42 euros
Convenio regulador: Convenio colectivo de ámbito autonómico de la Fundación San Rosendo de 10 de
marzo de 2011, renovado para el período 2016 a 2020 por Resolución de fecha 3 de mayo de 2016 y
publicado en el DOG de 24 de mayo del 2016
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
178
RESIDENCIA DE MAYORES DE MONFORTE DE LEMOS
Ayuntamiento: Monforte de Lemos
Tipología: Centro residencial asistido de personas mayores y Centro de día de alzheimer.
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 180 plazas
Empresa/fundación que gestiona: Geriatros, S.A.U.
Plazas autorizadas/ocupadas : 180 plazas dependientes/177 y 10 centro de día de alzheimer /2
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 2/178
Servicios complementarios ofertados: podología, peluquería
Impagados de los residentes 2010-2017: Un importe total de 15.286,60 euros, de los que una deuda
de 3.960,49 euros corresponde a cuatro usuarios que ya no se encuentran en el centro
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
RESIDENCIA DE MAYORES DE RIBADUMIA
Ayuntamiento: Ribadumia
Tipología: Centro residencial de asistidos y Centro de día
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 114 de residentes asistidos
Empresa/fundación que gestiona: Geriatros, S.A.U.
Plazas autorizadas: 152+9 enfermería
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 56/96
Servicios complementarios ofertados: podología, peluquería
Impagados de los residentes 2010-2016: por importe de 40.316 euros
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
179
RESIDENCIA DE SAN LÁZARO
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Tipología: Centro residencial de asistidos y Centro de día
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 91 de residentes asistidos
Empresa/fundación que gestiona: SAR Quavitae
Plazas autorizadas: 156 residenciales+40 de centro de día
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 48/108
Servicios complementarios ofertados: peluquería
Impagados de los residentes 2010-2016: no consta
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
RESIDENCIA DE PONTEVEDRA
Ayuntamiento: Vilaboa
Tipología: Centro residencial de asistidos y Centro de día
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 121 de residentes asistidos
Empresa/fundación que gestiona: Residencia Nueva Vida S.A.
Plazas autorizadas: 193
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 121/72
Servicios complementarios ofertados: podología, peluquería
Impagados de los residentes 2010-2016: 31.651,24 euros
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
Informe de fiscalización del Gasto en atención residencial a personas mayores y dependientes
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RESIDENCIA SANYRES
Ayuntamiento: Lugo
Tipología: Centro residencial asistido de personas mayores
Forma de gestión: Concierto
Plazas concertadas de residentes: 66 plazas de asistidos
Empresa/fundación que gestiona: SANYRES SUR, S.L.
Plazas autorizadas: 200, de las que 164 son residenciales y 35 apartamentos. En diciembre de 2012 se
cambia la tipología de 18 apartamentos tutelados dobles, situados en las plantas tercera y cuarta del edificio
residencial, a plazas residenciales, aumentando la capacidad de las residenciales en 36 plazas, pasando a una
capacidad total de 200 plazas
Dependientes en habitaciones individuales/dobles: 56/144
Servicios complementarios ofertados: podología, peluquería
Impagados de los residentes con plazas públicas: no consta
Convenio colectivo: Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2013)
Fuente: Elaboración propia y datos del RUEPSS
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