Intervención General
Oficina de Contabilidad y Control Financiero
MADRID CALLE 30, S.A. - Informe Control Financiero ejercicio 2016 1
INFORME CONTROL FINANCIERO
MADRID CALLE 30, S.A.
EJERCICIO 2016
INTERVENCIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3
II. CONSIDERACIONES GENERALES ......................................................................... 4
III. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL CONTROL FINANCIERO .................................... 8
III.1.- OBJETIVOS ..................................................................................................................................................... 8
III.2.- ALCANCE ...................................................................................................................................................... 14
III.3.- LIMITACIONES ............................................................................................................................................. 15
IV. RESULTADOS DEL TRABAJO .......................................................................... 15
1. Ejecución presupuestaria y contabilidad. ................................................................................................... 15
2. Gestión de la tesorería. ................................................................................................................................. 21
3. Gastos de Personal. ....................................................................................................................................... 22
4. Régimen de contratación.............................................................................................................................. 28
5. Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes.................................................................... 34
6. Suministro de información. .......................................................................................................................... 34
7. Sistemas de Control interno......................................................................................................................... 36
8. Carta adicional de 27 de febrero de 2017. ................................................................................................ 36
V. CONCLUSIONES .................................................................................................... 38
VI. RECOMENDACIONES. .......................................................................................... 38
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I. INTRODUCCIÓN
La sociedad de auditoría DELOITTE, S.L. (en adelante DELOITTE, la firma auditora o el
auditor), en virtud de los acuerdos de designación de auditores de cuentas adoptados en la sesión
celebrada el 11 de noviembre de 2016 por la Junta General de Accionistas de MADRID CALLE 30,
S.A., ha efectuado la revisión de las cuentas del ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 263
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
De conformidad con el artículo 94.1.4º del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, consta la inscripción de la firma auditora con
los siguientes datos registrales publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil nº 19/2017,
de 27 de enero:
44641 - MADRID CALLE 30 SA. Reelecciones. Auditor: DELOITTE SL. Datos registrales. T
34164, F 201, S 8, H M 355995, I/A 58 (20.01.17).
La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las competencias que le
atribuyen los artículos 204.2 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, adicionalmente a las
actuaciones realizadas por la firma auditora, con el objeto y alcance determinados en el Plan Anual
de Auditorías para el ejercicio 2016, ha realizado las verificaciones complementarias respecto a las
actuaciones realizadas en este ejercicio, con el objeto y alcance descritos en el apartado III de este
informe.
El presente informe se emite conforme al marco de las actuaciones de control financiero
regulados en el artículo 220.1 que tienen por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto
económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de
las sociedades mercantiles de ellas dependientes e informar acerca de la adecuada presentación de
la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del
grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
Para la confección del presente informe se ha tomado como referencia, para los casos en los
que se ha podido contrastar la información facilitada y obtener las evidencias suficientes, los
resultados y conclusiones reflejados por la firma de auditoría en su informe, en el marco del contrato
adjudicado por la Sociedad en el 2012 para la realización de las auditorías financieras y de
cumplimiento de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y que han sido prorrogados anualmente para los
ejercicios 2015 y el actual 2016.
La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid emitió informe provisional del control
financiero en la modalidad de auditoría de cumplimiento para el ejercicio 2016 de Madrid Calle 30,
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S.A., con fecha 6 de febrero de 2018, remitiéndose el día 7 de febrero de 2018 a la Sociedad a
efectos de presentar las alegaciones y aportar los documentos que entendiera pertinentes. Para
ello, se concedió un plazo de 15 días naturales desde la recepción del informe por la Sociedad.
Dentro del plazo máximo señalado, no se han recibido alegaciones al informe provisional
manteniéndose, por tanto, su redacción inicial.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
II.1.- Naturaleza Jurídica de la Sociedad.
Previamente a la constitución de la sociedad se firmó el 4 de marzo de 2004 entre el
Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid un convenio por el cual se transfirió al
Ayuntamiento la titularidad de la hasta entonces carretera de circunvalación M-30 y una serie de
tramos viarios ligados a la misma. Como consecuencia de ello, en la actualidad la M-30 y los citados
tramos de funcionalidad, son vías urbanas de titularidad municipal respecto de las cuales el
Ayuntamiento de Madrid tiene, por tanto, la responsabilidad del mantenimiento y gestión.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo de 30 de marzo de 2004, decidió que el
ejercicio de dicha responsabilidad se llevara a cabo mediante la forma de gestión directa.
Madrid Calle 30, S.A. se constituyó el 21 de marzo de 2004 como sociedad anónima
íntegramente dependiente del Ayuntamiento de Madrid con el objeto de mantener y gestionar la
carretera de circunvalación M-30 y una serie de tramos ligados a la misma.
El 23 de diciembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento acordó modificar la forma de gestión
sustituyendo el régimen de gestión directa por el de gestión indirecta mediante empresa de
economía mixta y adoptó el acuerdo de que “la sociedad mercantil local Madrid Calle 30, S.A. se
transformara en una sociedad de economía mixta, con la misma denominación, mediante la participación
en su capital social del socio privado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso”. El 28 de
abril de 2005 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid autorizó la realización del “Contrato para
la gestión de servicio público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30, mediante
sociedad de economía mixta”.
La Concejalía del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras convocó el
concurso mediante Decreto del día 27 de abril de 2005 y la mesa de contratación propuso a la
oferta económica más ventajosa. Finalmente, la citada Concejalía hizo pública, mediante Resolución
de 28 de julio de 2005, la adjudicación en los términos y condiciones establecidos en su oferta, a la
agrupación de empresarios formada por FERROVIAL SERVICIOS, S.A., DRAGADOS, S.A., y API
CONSERVACIÓN, S.A. del “Contrato para la gestión de servicio público de reforma, conservación y
explotación de la vía urbana M-30, mediante sociedad de economía mixta”.
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El adjudicatario, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) constituyó el 25 de agosto de 2005, la sociedad
EMPRESA MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN M30, S.A. (EMESA) para participar como socio
privado con un 20%, en el capital de la sociedad de economía mixta MADRID CALLE 30, S.A.
Asimismo, se procedió a la aprobación de los nuevos estatutos conforme a lo previsto en el PCAP.
El 25 de septiembre de 2005, se formalizaron los siguientes contratos:
Contrato relativo a los servicios de gestión integral de la M-30, formalizado entre el
Ayuntamiento de Madrid y la empresa Madrid Calle-30, S.A.
Contrato relativo a ciertos servicios de conservación y explotación de la M-30,
formalizado entre Madrid Calle 30, S.A. y EMESA.
La actual sociedad Madrid Calle 30, S.A. es, por tanto, una sociedad de economía mixta
constituida inicialmente con un capital social de 227,5 millones de euros en el que participa el
Ayuntamiento de Madrid con 182,2 millones de euros (el 80%) y por EMESA con 45,5 millones de
euros (el 20%).
La duración de la sociedad se establece por un período de treinta y cinco años, a contar
desde la fecha de su constitución como sociedad de economía mixta, esto es, desde el 12 de
septiembre de 2005, estableciéndose su domicilio social en la C/ Méndez Álvaro, 95.
Conforme a la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad, el capital social actual es de
345,5 millones de euros y está dividido en 34.550 nominativas, cada una de las cuales tiene un valor
nominal de 10.000,00 euros, numeradas correlativamente de la 1 a la 34.550, ambas inclusive, y
totalmente suscritas y desembolsadas.
El Ayuntamiento de Madrid tiene suscritas 27.640 acciones por un valor nominal de 276,4
millones de euros, adjudicándoseles las acciones numeradas de la 1 a la 18.200, ambas inclusive; de
la 22.751 a la 32.190, ambas inclusive; por otro lado, EMESA tiene suscritas 6.910 acciones por un
valor nominal de 69,1 millones euros, adjudicándoseles las acciones numeradas de la 18.201 a la
22.750, ambas inclusive, y de la 32.191 a la 34.550, ambas inclusive.
Los objetivos o fines de la sociedad son los siguientes:
a) La realización de obras de reforma y mejora en la vía de circunvalación M-30 y en las
infraestructuras y espacios relacionados con la misma.
b) La gestión, explotación, conservación y mantenimiento de la vía de circunvalación M-
30 y sus infraestructuras y espacios relacionados.
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Los objetivos y fines descritos anteriormente incluyen el conjunto de actuaciones que se
recogen en el contrato de servicios de gestión integral, en el pliego administrativo y en el pliego de
prescripciones técnicas.
El “Contrato relativo a ciertos servicios de conservación y explotación de la M-30” firmado
en 2005, fue modificado el 26 de abril de 2007 para restablecer el equilibrio económico financiero,
derivado de las modificaciones en la ejecución de las obras consecuencia de las anteriores,
modificación también en la prestación del servicio, ya que debían incrementarse los costes de
mantenimiento por lo que se autorizó el incremento en el precio del contrato en un 18,41%.
Los recursos propios de la sociedad responden a lo previsto en los pliegos, y están
compuestos de capital social aportado por los socios en función de su participación accionarial en
la sociedad, es decir, 80% Ayuntamiento de Madrid y 20% EMESA, y un préstamo subordinado
aportado íntegramente por EMESA al que la Sociedad da un tratamiento similar al de los recursos
propios.
La remuneración y equilibrio económico financiero del contrato estaban calculados según la
oferta presentada por el adjudicatario que respondía al Modelo económico financiero diseñado por
el órgano de contratación y tenía carácter contractual.
El Modelo contiene todas las variables tanto cualitativas como cuantitativas que son el
reflejo de los contratos durante toda la duración de los mismos. Figuran, entre otros, la
cuantificación de las inversiones y dotaciones de las amortizaciones, el impuesto sobre el valor
añadido, financiación (aportaciones, deuda subordinada y comercial), costes de explotación,
etcétera.
La contraprestación a favor de la Sociedad consistirá en una única remuneración dineraria,
a cargo del Ayuntamiento, pagadera regularmente durante la vida del contrato. Esta remuneración
única tendrá carácter variable y se compondrá de un elemento básico complementado con un
componente adicional consistente en una cantidad variable en función del grado de cumplimiento
o desviación, por parte de la Sociedad, de los parámetros técnico-funcionales y estándares de
calidad establecidos en el PPT.
En los importes facturados por Madrid Calle 30, S.A. al Ayuntamiento habrá que tener en
cuenta todos los costes que la empresa asume para hacer frente a la gestión del servicio contratado
tales como los gastos generales, obligaciones financieras, pago de servicios al socio privado,
remuneración de sus accionistas, etcétera.
El Modelo de equilibrio económico financiero ha tenido dos variaciones desde el ejercicio
2005, en que se firmó el contrato inicial. La primera en 2007, debido a las modificaciones en la
ejecución de las obras y prestación del servicio y la segunda en el ejercicio 2011 al subrogarse el
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Ayuntamiento de Madrid en el endeudamiento derivado de la financiación de las obras del viario de
la Calle 30, que hizo necesario un nuevo cálculo de las anualidades a pagar por el Ayuntamiento
puesto que éstas, ya no tendrían que incluir cantidad alguna para el pago de amortización de
préstamos ni gastos financieros derivadas de la misma. La tasa de actualización utilizada para realizar
todos los cálculos se establece en base a la realidad de las variaciones del IPC tal y como establece
el contrato.
Todos los cálculos del Modelo de reequilibrio económico financiero de 2011 están dirigidos
a llevar a cabo la posibilidad de salida del socio privado durante el ejercicio 2025, aunque la
prestación del servicio de conservación y mantenimiento de la vía se mantiene hasta el ejercicio
2040.
Conforme al Acuerdo del Pleno adoptado en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2014,
Madrid Calle 30, S.A., pertenece al sector público del Ayuntamiento de Madrid y está clasificada en
el Grupo 1. De acuerdo con esta clasificación el número mínimo y máximo de directivos que
ostenten contrato mercantil o contrato de alta dirección serán de 1 y 10 respectivamente.
La Ley Orgánica 2/2013, de 27 de abril, en sus artículos 3 y 11 establece que la elaboración,
aprobación y ejecución de los presupuestos de las Administraciones Públicas y demás entidades
que forman parte del sector público se someterán al principio de estabilidad presupuestaria. Se
entenderá por estabilidad presupuestaria de las Corporaciones Locales la situación de equilibrio o
superávit estructural computado en términos de capacidad de financiación del presupuesto
consolidado de la Corporación Local y de todas las entidades dependientes consideradas dentro del
sector Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010) regulado en el Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo Nº 549/2013, que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2014.
Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior y con las indicaciones recibidas de la
Intervención General de la Administración del Estado, de las entidades existentes a fecha de entrada
en vigor del Presupuesto General para 2016, Madrid Calle 30, S.A. es dependiente del
Ayuntamiento de Madrid y está considerada dentro del sector Administraciones Públicas de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
(SEC 2010).
En materia de contratación, la Sociedad no tiene la consideración de Administración Pública
y, conforme al régimen jurídico descrito en sus Instrucciones Internas de Contratación, tampoco
tiene la consideración de poder adjudicador, siendo los contratos que celebre de naturaleza de
privados. No obstante, en la selección de los contratistas y en la adjudicación debe observar los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación,
desarrollados en unas instrucciones de contratación que pondrán a disposición de todos los
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interesados en participar en los procedimientos de licitación y publicarse en el perfil de contratante,
de acuerdo con el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
II.2.- Régimen y marco jurídico aplicable a la Sociedad.
Sin ánimo de ser exhaustivos, y sin perjuicio de los acuerdos y disposiciones municipales
objeto de verificación, enumeramos a continuación la normativa principal observada a efectos del
presente informe:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo Normal de contabilidad local
III. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL CONTROL FINANCIERO
III.1.- OBJETIVOS
El presente control financiero tiene por objeto llevar a cabo la comprobación de las
verificaciones realizadas por la firma auditora y manifestadas en su informe sobre las materias
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recogidas en el Plan Anual de Auditoría y las cartas adicionales en el marco del contrato suscrito
por la Sociedad con la firma para la realización de la auditoría de cumplimiento.
En concreto, las verificaciones incluidas en el Plan Anual de Auditoría y en la Carta Adicional
son las siguientes:
1. Ejecución presupuestaria y contabilidad.
1.1. Verificación del cumplimiento de los estados previsionales de ingresos y gastos y de los
programas anuales de actuación, inversiones y financiación remitidos al Ayuntamiento de Madrid,
así como análisis de sus desviaciones.
1.2. Verificación de la adecuación de los gastos a los fines estatutarios de la Sociedad, así como
la autorización del gasto y pago por el órgano competente, y en especial:
a) Los gastos incluidos en las cuentas 623 (servicios profesionales independientes), 625
(Primas de seguro), 627 (Publicidad, propaganda y relaciones públicas), 628 Suministros, 629
(otros servicios) y subgrupo 64 (personal), a fin de obtener la evidencia suficiente y válida
que permita inferir que dichos gastos se adecuan a los fines estatutarios de la sociedad,
corresponden a transacciones reales, están debidamente soportados documentalmente y
han sido autorizados y abonados previa conformidad del órgano competente.
Asimismo verificación, en los términos de evidencia señalados en el párrafo anterior, que no
existan gastos que por su naturaleza deban ser imputados a las cuentas señaladas y hayan
sido incluidos, por cualquier motivo, en otras cuentas.
b) Los posibles gastos realizados a través de tarjetas de crédito, (concedidas y aprobadas por
el órgano competente de la Sociedad), que serán verificados en los términos señalados en el
apartado anterior, deberán estar soportados por el justificante original del gasto (facturas,
recibos o tickets) y por el resguardo de la tarjeta. Ambos documentos deberán coincidir con
el cargo que efectúe la entidad financiera correspondiente.
c) Que la Sociedad no ha realizado entregas de dinero o en especie de forma gratuita y sin
contraprestación, a personas físicas o jurídicas, o a entidades sin ánimo de lucro, salvo que
se trate de actuaciones en las que haya intervenido como entidad colaboradora de una
Administración Pública en el otorgamiento de subvenciones o ayudas públicas.
1.3. Verificación, en relación con las operaciones vinculadas, de lo establecido en el art. 18 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades y
en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, a partir de su entrada en vigor.
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2. Gestión de la tesorería.
2.1. Verificación de las firmas autorizadas por la Sociedad para la realización de gastos y pagos
verificando su vigencia y adecuación a los acuerdos de autorización correspondientes, así como la
posible persistencia eventual de firmas ya revocadas para proceder, en su caso, a su cancelación.
2.2. Verificación del cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores previsto en la
normativa de morosidad.
3. Gastos de personal.
3.1. Verificar si los respectivos Convenios Colectivos recogen expresamente previsiones
diferentes y opuestas a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
3.2. Verificación de los requerimientos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016):
3.2.1. Cumplimiento del artículo 19 de la LPGE 2016, que establece que las retribuciones del
personal al servicio del sector público no hayan experimentado un incremento global superior al 1
por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y no se hayan realizado aportaciones
a planes de pensiones.
3.2.2. Verificación de la Disposición adicional décimo quinta (apartado uno) de la LPGE 2016
relativa a la “contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2016”, que permite
la incorporación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la mencionada
norma.
Desglose por tipo de contrato y número del nuevo personal contratado.
Verificar si se ha realizado contratación de personal con carácter indefinido y, en caso
afirmativo, indicar si procede de una entidad del Sector Público. Asimismo, si se cumplen las
limitaciones referidas a la tasa de reposición de efectivos.
Acreditación del cumplimiento de la disposición adicional primera del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la aplicación a las sociedades públicas
de los principios de los artículos 52, 53, 54, 55 y 59.
3.3. Verificación sobre las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del
sector público local y número de miembros de los órganos de gobierno de conformidad con la
disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
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Local (LRBRL), añadida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local (LRSAL):
3.3.1. Verificar el cumplimiento del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014, por el que se
aprueba la clasificación de las entidades que componen el sector público del Ayuntamiento de
Madrid.
Verificar que el número mínimo y máximo de directivos de la Sociedad que ostenten
contrato mercantil o contrato de alta dirección son conforme al grupo de clasificación
establecido en el Acuerdo y en la Disposición Adicional Duodécima.
Verificar que las cuantías de sus retribuciones básicas, que será la retribución mínima
obligatoria para cada uno de los grupos, así como los porcentajes máximos de las
retribuciones complementarias, son conforme al grupo de clasificación establecido en el
Acuerdo y en la Disposición Adicional Duodécima.
Verificar la adaptación de los contratos mercantiles y de alta dirección, así como de sus
Estatutos o normas de funcionamiento interno, a lo previsto en este Acuerdo y en la
Disposición Adicional Duodécima.
3.4. Verificación del cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas a retribuciones en
especie) de carácter tributario y con la Seguridad Social.
3.5. Verificación del cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
3.6. Verificación de Acuerdos y disposiciones adoptados por los Órganos de Gobierno de la
Ciudad de Madrid.
3.6.1. Verificación de la aplicación del Acuerdo de 14 de enero de 2016 (Anexo II) de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba, por una sola vez, una retribución de carácter
extraordinario, incluida las percepciones a los altos cargos municipales, por importe equivalente a
las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre
de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
3.6.2. Verificación del cumplimiento del apartado CUARTO, del Acuerdo del Pleno de 27 de marzo
de 2014, relativo a la asistencia a los Consejos de Administración de las empresas públicas, ya sean
de capital exclusivamente municipal o mixto con mención al número de consejeros que perciben
indemnizaciones por asistencia a los Consejos y al importe percibido por cada uno de ellos.
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4. Régimen de contratación.
4.1. Verificación del cumplimiento del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y normativa de desarrollo con
el siguiente alcance:
4.1.1. Si la Sociedad dispone de Instrucciones Internas de contratación actualizadas y adaptadas al
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción vigente en el ejercicio
2016 (con adaptación a los umbrales establecidos en la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre
de 2015, en caso de ser Poder Adjudicador).
4.1.2. Verificar el cumplimiento de las Instrucciones en los procedimientos de contratación
llevados a cabo por la Sociedad.
4.1.3. Verificar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación, con expresa mención de la fecha, la forma y los
medios por los que se ha dado cumplimiento al principio de publicidad.
4.1.4. Verificar que la efectiva selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 192
del TRLCSP), con expresa mención de la existencia de acreditación documental sobre la valoración
de las ofertas recibidas.
4.2. Verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos en los contratos celebrados por la
Sociedad:
4.2.1. Competencia de la adjudicación.
4.2.2. Cumplimiento del contrato.
4.2.3. Conformidad técnica.
4.2.4. Adecuación de los pagos a los términos establecidos en los contratos, convenios y acuerdos.
4.2.5. Conformidad técnica en los pagos y cumplimiento de los requisitos formales del soporte
documental.
4.3. Verificación del cumplimiento de los siguientes Acuerdos y disposiciones adoptados por los
Órganos de Gobierno de la Ciudad de Madrid:
4.3.1. Verificación de si en la memoria justificativa se describen detalladamente la naturaleza y
extensión de las necesidades y la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas y se aportan
los correspondientes estudios económicos e informes preceptivos conforme a la Instrucción
3/2012 dictada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública, de 26 de abril de 2012, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención
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del gasto en el ámbito de la contratación municipal y el Decreto de 23 de septiembre de 2015 del
Delegado del Área de Economía y Hacienda, por el que se modifica dicha Instrucción en cuanto a
las medidas a adoptar en la adjudicación de los contratos.
4.3.2. Verificación relativa al cumplimiento de incorporar cláusulas sociales en los contratos de
servicios y compra de suministros conforme al Decreto de 19 de enero de 2016 (modificado el 20
de mayo) del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la
Instrucción 1/2016.
4.3.3. Verificación relativa al cumplimiento de incorporar cláusulas éticas de comercio justo en
contratos, concesiones y autorizaciones, en aplicación de la disposición adicional quinta del TRLCSP
y conforme al Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y
Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 2/2016.
4.3.4. Verificación relativa al cumplimiento sobre los criterios de actuación para la reserva, al
menos, de un 0,5% de las adjudicaciones de contratos públicos a los centros especiales de empleo
y las empresas de inserción laboral, en aplicación de la disposición adicional quinta del TRLCSP y el
Decreto de 14 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,
por el que se aprueba la Instrucción 3/2016.
4.3.5. Verificación relativa al cumplimiento de que la Sociedad no formaliza contratos de servicios
cuyo objeto es atender exclusivas necesidades de personal y manifestación expresa relativa a que
en la documentación que soporta el contrato se justifican debidamente las necesidades que motivan
la contratación así como la inadecuación o inexistencia de medios propios de conformidad con la
Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes
que conforman su sector público, dictada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública, de 28 de diciembre de 2012, en cumplimiento de la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
4.3.6. Verificación relativa al cumplimiento de la adopción de determinadas medidas de eficiencia
en el gasto para el ejercicio 2016, y el destino de los ahorros generados por las bajas por
adjudicación de contratos en 2016 de conformidad con el Acuerdo de 28 de enero de 2016 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
4.3.7. Verificación relativa al cumplimiento de la aplicación de la reserva del derecho a participar
en la contratación municipal a los centros especiales de empleo y empresas de inserción de
conformidad con el Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid.
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5. Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes patrimoniales.
En los contratos patrimoniales de compraventa, arrendamiento y en general, cualquier
adjudicación a terceros de la explotación de sus bienes, verificación tanto la procedencia de la
adjudicación como que en el procedimiento para la misma la Empresa ha respetado los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con
expresa mención de la fecha, la forma y los medios por los que se ha dado cumplimiento al principio
de publicidad; la existencia de acreditación documental sobre la valoración de las ofertas recibidas
y la verificación de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
6. Suministro de información y transparencia.
6.1. Verificación de que los formularios normalizados referidos en el artículo 61.4 de las Bases
de Ejecución del Presupuesto han sido sometidos a conocimiento de los Órganos de Gobierno de
la Sociedad.
6.2. Verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en vigor desde el 10 de diciembre
de 2015) y en la Ordenanza de Transparencia aprobada por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de
2016 (BOAM 17/8/2016).
7. Sistema de control interno establecido en la Sociedad.
Verificar si la Sociedad dispone de un sistema de control interno formalmente aprobado y
documentado en un manual de procedimientos.
8. Verificaciones conforme a la carta adicional de 20 de febrero de 2017.
8.1. Comprobación de la adecuación a la normativa aplicable de las indemnizaciones por causa
de despidos, así como cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso
de personal en el sector público en las contrataciones realizadas.
8.2. Verificación de la adecuación del procedimiento de urgencia empleado en el contrato de
obra denominado “Rehabilitación del Puente del Ramal de M-30 a A-1, bajo tronco de M11” y
existencia de informes preceptivos.
III.2.- ALCANCE
El alcance del control financiero se circunscribe a las verificaciones realizadas por la firma
auditora con respecto a las actuaciones desarrolladas por la Sociedad durante el ejercicio 2016
sobre las áreas recogidas en el Plan Anual de Auditoría y en la carta adicional, descritas en el
apartado III.1 de este informe.
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III.3.- LIMITACIONES
En el transcurso del presente control financiero se han aplicado los procedimientos necesarios
para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Auditorías y en la carta
adicional descritos en el apartado III.1, con el alcance y las limitaciones establecidas por los criterios
de selección de muestras, las pruebas, verificaciones y revisiones realizadas y manifestadas por la
firma auditora en su informe con las que, en virtud de las cuales, esta Intervención ha podido extraer
las conclusiones más significativas y descritas en el apartado V “Conclusiones” de este informe.
Sin perjuicio de las pruebas complementarias que esta Intervención ha podido realizar en
aquellas áreas en las que ha sido posible disponer de la información y documentación necesaria, el
presente control financiero se circunscribe al contenido del informe emitido por la firma auditora
dado que no se ha tenido acceso a las hojas de trabajo y a la documentación soporte con los que a
juicio del auditor ha obtenido las evidencias suficientes para la determinación de sus resultados y
conclusiones.
En relación con las áreas y aspectos de verificación que, para esta Intervención General, no
se entiendan suficientemente acreditados o detallados en el informe emitido por el auditor y se
consideran relevantes, se describen en el apartado V “Conclusiones” los motivos por los que no se
ha podido aseverar su cumplimiento.
IV. RESULTADOS DEL TRABAJO
Conforme a los objetivos y el alcance descritos en el apartado III la firma auditora ha obtenido
los siguientes resultados:
1. Ejecución presupuestaria y contabilidad.
1.1. Sobre el cumplimiento de los estados previsionales de ingresos y gastos y de los programas
anuales de actuación, inversiones y financiación remitidos al Ayuntamiento de Madrid.
1.1.1. Con respecto al presupuesto de explotación:
En la tabla 1 se muestra un detalle de los estados previsionales de ingresos y gastos
correspondiente al ejercicio 2016, junto con los importes reales y en la tabla 2 se muestra una
comparativa en relación con el ejercicio 2015.
A continuación de las tablas se describen las desviaciones más significativas, en virtud de las
manifestaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y el análisis efectuado por la firma de
auditoría:
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Tabla 1*
Importe en euros
EJECUCIÓN PRESUPUESTOS 2016
OPERACIONES CONTINUADAS Presupuesto
2016 Realizado 2016
DESVIACIONES 2016
Absoluta Relativa
Importe neto de la cifra de negocios 125.875.018,00 122.659.710,00 -3.215.308,00 -2,62%
a) Ventas
b) Prestaciones de Servicios 125.875.018,00 122.659.710,00 -3.215.308,00 -2,55%
Nota 12.1 Memoria Cuentas
* Ingresos de gestión corriente 45.576.758,00 42.355.252,00 -3.221.506,00 -7,07%
* Ingresos financieros 80.090.000,00 80.090.000,00 0,00 0,00%
* Ingresos por siniestros y otros 208.260,00 214.458,00 6.198,00 2,98%
Gastos de Personal -921.821,00 -934.782,00 -12.961,00 1,39%
a) Sueldos, salarios y asimilados -775.581,00 -774.217,00 1.364,00 -0,18%
b) Cargas sociales -146.240,00 -160.565,00 -14.325,00 9,80%
Otros gastos de explotación -37.778.610,00 -35.039.809,00 2.738.801,00 -7,82%
a) Servicios exteriores -37.770.410,00 -35.033.878,00 2.736.532,00 -7,25%
Nota 12.3 Memoria Cuentas
* Arrendamientos y cánones -616.034,00
* Reparaciones y conservación -28.265.272,00
* Servicios de profesionales independientes
-64.023,00
* Primas de seguros -881.486,00
* Suministros -4.698.412,00
* Otros gastos de explotación -508.651,00
b) Tributos -8.200,00 -5.931,00 2.269,00 -27,67%
Amortización del inmovilizado -11.121,00 -13.612,00 -2.491,00 18,30%
a) Amortización del inmovilizado intangible
b) Amortización del inmovilizado material
-11.121,00 -13.612,00 -2.491,00 22,40%
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 87.163.466,00 86.671.507,00 -491.959,00 -0,57%
Ingresos financieros 281.375,00 19.453,00 -261.922,00 -1346,43%
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. En terceros
281.375,00 19.453,00 -261.922,00 -1346,43%
Gastos financieros -6.238.063,00 -6.238.063,00 0,00 0,00%
b) Por deudas con terceros -6.238.063,00 -6.238.063,00 0,00 0,00%
RESULTADO FINANCIERO -5.956.688,00 -6.218.610,00 -261.922,00 4,21%
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 81.206.778,00 80.452.897,00 -753.881,00 -0,94%
Impuesto sobre beneficios -20.301.694,00 -20.113.987,00 187.707,00 -0,93%
RESULTADO DEL EJERCICIO 60.905.084,00 60.338.910,00 -566.174,00 -0,94%
*Elaboración propia. Datos extraídos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de la Sociedad.
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Tabla 2*
Importe en euros
COMPARATIVA 2016/2015
OPERACIONES CONTINUADAS Realizado 2016 Realizado 2015 DESVIACIONES 2016/2015
Absoluta Relativa
Importe neto de la cifra de negocios 122.659.710,00 123.965.638,00 -1.305.928,00 -1,05%
a) Ventas
b) Prestaciones de Servicios 122.659.710 123.965.638,00 -1.305.928,00 -1,05%
Nota 12.1 Memoria Cuentas
* Ingresos de gestión corriente. 42.355.252,00 44.885.491,000 -2.530.239,00 -5,64%
* Ingresos financieros. 80.090.000,00 78.760.000,000 1.330.000,00 1,69%
* Ingresos por siniestros y otros. 214.458,00 320.147,000 -105.689,00 -33,01%
Gastos de Personal -934.782,00 -1.054.481,00 119.699,00 -11,35%
a) Sueldos, salarios y asimilados -774.217,00 -909.343 135.126 -14,86%
b) Cargas sociales -160.565,00 -145.138 -15.427 10,63%
Otros gastos de explotación -35.039.809,00 -39.976.253,00 4.936.444,00 -12,35%
a) Servicios exteriores -35.033.878,00 -39.970.495,00 4.936.617,00 -12,35%
Nota 12.3 Memoria Cuentas
* Arrendamientos y cánones. -616.034,00 -617.546,00 1.512,00 -0,24%
* Reparaciones y conservación. -28.265.272,00 -32.790.416,00 4.525.144,00 -13,80%
* Servicios de profesionales independientes.
-64.023,00 -83.170,00 19.147,00 -23,02%
* Primas de seguros. -881.486,00 -891.086,00 9.600,00 -1,08%
* Suministros. -4.698.412,00 -5.099.811,00 401.399,00 -7,87%
* Otros gastos de explotación. -508.651,00 -488.466,00 -20.185,00 4,13%
b) Tributos -5.931,00 -5.758,00 -173,00 3,00%
Amortización del inmovilizado -13.612,00 -11.585,00 -2.027,00 17,50%
a) Amortización del inmovilizado intangible
b) Amortización del inmovilizado material
-13.612 -11.585,00 -2.027,00 17,50%
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 86.671.507,00 82.923.319,00 3.748.188,00 4,52%
Ingresos financieros 19.453,00 311.289,00 -291.836,00 -93,75%
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. En terceros
19.453,00 311.289,00 -291.836,00 -93,75%
Gastos financieros -6.238.063,00 -6.221.019,00 -17.044,00 0,27%
b) Por deudas con terceros -6.238.063,00 -6.221.019,00 -17.044,00 0,27%
RESULTADO FINANCIERO -6.218.610,00 -5.909.730,00 -308.880,00 5,23%
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 80.452.897,00 77.013.589,00 3.439.308,00 4,47%
Impuesto sobre beneficios -20.113.987,00 -21.563.805,00 1.449.818,00 -6,72%
RESULTADO DEL EJERCICIO 60.338.910,00 55.449.784,00 4.889.126,00 8,82%
*Elaboración propia. Datos extraídos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de la Sociedad.
A continuación se describen en cursiva las desviaciones más significativas manifestadas por
DELOITTE en su informe:
- Desviaciones en el importe neto de la cifra de negocios.
“La desviación existente entre el importe de prestaciones de servicios real y presupuestado
es consecuencia, principalmente, de una corrección a la baja, derivada de la actualización por el
IPC, ya que a efectos de presupuesto no se incluía dicha actualización. Adicionalmente, el
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presupuesto no incluye deducciones a cuenta que se realizan en factura y que se contemplan en el
contrato de gestión.”
- Desviaciones en servicios exteriores.
“La desviación con respecto al presupuesto se debe principalmente a que la estimación del
gasto se realizó tomando unos costes de referencia elevados debido a que en el pasado ejercicio
2015 la Sociedad soportó mayores gastos debido entre otras causas, a la obra de señalización de
la M30 que se estaba realizando.”
- Desviaciones en ingresos financieros.
Según las explicaciones facilitadas por la firma auditoria:
“La variación de los financieros se debe a una menor remuneración de una cuenta bancaria
debido a la caída de los tipos de interés y el menor saldo dispuesto. Si bien la variación es de 1.346%,
ésta no es significativa en términos absolutos por lo que no se ha hecho referencia en el informe
especial.”
Tabla 3*
Importe en euros
Evolución Ingresos Financieros
Concepto 2012 2013 2014 2015 2016
Ingresos Financieros
220.768,00 270.152,00 492.748,00 311.289,00 19.453,00
*Elaboración propia. Datos extraídos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de la Sociedad.
*Elaboración propia. Datos extraídos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de Madrid Calle 30.
10.000,00
110.000,00
210.000,00
310.000,00
410.000,00
510.000,00
2012 2013 2014 2015 2016
Ingresos Financieros*
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La Sociedad en línea con la justificación dada a la firma auditora, motiva el considerable
descenso de los ingresos financieros a la eliminación de la remuneración que tenían las cuentas
como consecuencia de la tendencia a la baja de los tipos de interés.
Esta Intervención General manifiesta que si bien desde el 2014 la tendencia de los ingresos de
esta naturaleza se ha ido reduciendo, hay que destacar la significativa minoración en el ejercicio
2016 respecto al 2015, por lo que sería recomendable que la Sociedad revisara los métodos de
estimación dada las significativas diferencias detectadas en el ejercicio 2016 entre las cuantías
estimadas, 281.375,00 euros, con respecto a las realizadas, 19.453,00 euros.
1.1.2. En relación al presupuesto de capital:
En la tabla 4 se muestra un detalle del presupuesto de capital, programa de actuación,
inversiones y financiación (PAIF) para ser comparado con las cifras incluidas en las cuentas anuales
auditadas del ejercicio 2016.
A continuación de las tablas se describen las desviaciones más significativas, en virtud de las
manifestaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y el análisis efectuado por la firma de
auditoría:
Tabla 4*
Importe en euros
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS
APLICACIÓN DE FONDOS Presupuesto
2016 Realizado 2016
DESVIACIONES 2016
Absoluta Relativa
1. ADQUISICIONES DE INMOVILIZADO 31.815.971,00 13.792.959,00 -18.023.012,00 -130,67%
1.4. Inversiones financieras. 31.815.971,00 13.792.959,00 -18.023.012,00 -130,67%
1.4.b). Créditos a terceros 31.815.971,00 13.792.959,00 -18.023.012,00 -130,67%
3. DIVIDENDOS 46.776.911,00 46.776.911,00 0,00 0,00%
TOTAL APLICACIONES 78.592.882,00 60.569.870,00 -18.023.012,00 -29,76%
ORIGEN DE FONDOS Presupuesto
2016 Realizado 2016
DESVIACIONES 2016
Absoluta Relativa
1. AUTOFINANCIACIÓN 66.032.504,00 60.360.192,00 -5.672.312,00 -9,40%
1.1. Resultados del ejercicio 60.905.084,00 60.338.910,00 -566.174,00 -0,94%
1.2. Amortización del inmovilizado 11.121,00 13.612,00 2.491,00 18,30%
1.11. Ajuste por impuesto sobre beneficios
5.116.299 7.670,00 -5.108.629,00 -66605,33%
5. ENAJENACIÓN DE INMOVILIZADO 22.325.971,00 3.210.618,00 -19.115.353,00 -595,38%
5.4. Inversiones financieras 22.325.971,00 3.210.618,00 -19.115.353,00 -595,38%
TOTAL ORÍGENES 88.358.475,00 63.570.810,00 -24.787.665,00 -38,99%
DEFECTO APLICACIÓN FONDOS -9.765.593,00 -3.000.940,00 6.764.653,00 -225,42%
*Elaboración propia. Datos extraídos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de la Sociedad.
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- Justificación de las desviaciones:
Según manifiesta la firma de auditoría:
“La diferencia encontrada en el programa anual de actuaciones, inversiones y financiación
se debe a la aprobación de un reajuste de las anualidades de las operaciones de reposición en
infraestructuras y bienes de uso general por el cual éstas se han reducido considerablemente para
el ejercicio 2016.
Dado que las inversiones realizadas son posteriormente re-facturadas al Ayuntamiento de
Madrid, el hecho de que se haya aprobado reducir el importe de las inversiones ha supuesto
también una reducción en la financiación por re-facturaciones de las mismas.
La desviación del gasto impuesto sobre beneficios viene explicada por el aumento de los
tipos a aplicar en los pagos a cuenta del 17% al 24%.”
1.2. Sobre la adecuación de los gastos a los fines estatutarios de la Sociedad, así como la
autorización del gasto y pago por el órgano competente, y en especial.
a) Verificación de gastos de servicios exteriores y de personal.
Según manifiesta el auditor:
“Durante la realización de nuestro trabajo hemos examinado selectivamente,
documentación soporte relativa a compras o gastos realizados por la Sociedad durante 2016, no
habiendo identificado gastos que en función de su naturaleza y concepto según consta en el
correspondiente justificante documental pudieran ser considerados no necesarios para el
cumplimiento de los fines estatutarios.
Tampoco hemos encontrado partidas sin soporte documental o sin la correspondiente
aprobación o autorización pertinente.
Asimismo, como resultado de los procedimientos de auditoría realizados no hemos
identificado gastos que en función de su naturaleza estuvieran incorrectamente clasificados.”
b) Verificación de pagos con tarjeta.
La firma auditora realiza la siguiente afirmación:
“Según nos manifiesta la Dirección y según hemos podido evidenciar a partir de la
confirmación bancaria de la entidad bancaria con la que opera la entidad, el personal de la Sociedad
no dispone de tarjetas de crédito de empresa.”
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c) Verificación entregas de dinero o en especie.
Según manifiesta la firma de auditoría:
“No hemos tenido evidencia alguna de que la Sociedad haya procedido a la realización de
entregas de dinero o en especie de forma gratuita a personas físicas o jurídicas o a entidades sin
ánimo de lucro.”
1.3. En relación con las operaciones vinculadas:
Según manifiesta la firma de auditoría:
“Se ha procedido a circularizar a las entidades vinculadas con las que trabaja la Sociedad con
el objetivo de confirmar sus saldos y transacciones durante el ejercicio 2016. Como resultado de
nuestras pruebas, no se han identificado aspectos dignos de mención.
Las operaciones con partes vinculadas realizadas durante 2016 se enmarcan dentro de los
acuerdos de ejercicios anteriores, alcanzados sobre la base de lo contemplado en los pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del contrato del servicio de reforma,
conservación y explotación de la infraestructura Calle 30, y que fueron sometidos a licitación
pública.
Tras analizar exhaustivamente las operaciones vinculadas, verificamos que la Sociedad
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con lo establecido a su vez con el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de
julio, realizando por tanto todas sus operaciones con vinculadas a precios de mercado, puesto que
todas las contrataciones se realizan a través de licitación.”
2. Gestión de la tesorería.
2.1. Comprobación de las firmas autorizadas por la Empresa para la realización de gastos y
pagos:
Según manifiesta la firma auditora se han obtenido los siguientes resultados:
“Hemos comprobado mediante la confirmación de la entidad bancaria con la que opera la
Sociedad, las firmas autorizadas por la Empresa para la realización de pagos verificando su vigencia
y adecuación a los acuerdos de autorización correspondientes, así como la inexistencia de firmas
autorizadas en las entidades financieras ya revocadas.”
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2.2. Cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores previsto en la normativa de
morosidad:
Según manifiesta la firma auditora en su informe:
“Hemos analizado el procedimiento de registro y entrada de las facturas en la Sociedad, así
como de su registro contable. La Sociedad no dispone de un sistema de registro de entrada de
facturas y el procedimiento seguido por la compañía consiste en registrar y contabilizar las facturas
el mismo día que se reciben. Una vez contabilizadas se procede a dar el visto bueno de las mismas
por el técnico o persona responsable de dicho trabajo. Todas las facturas se pagan como plazo
máximo 30 días fecha factura.
Hemos comprobado que, en base al artículo 4 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, por las
que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la
Sociedad realiza sus pagos dentro del plazo máximo de pago a proveedores previsto por la
normativa, el cual es de 60 días. Cabe señalar además, que hemos verificado que la Sociedad ha
aplicado la metodología de la Resolución del Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas de
fecha 25 de enero de 2016, en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas. Tal como se indica en el informe de gestión de las cuentas anuales del
ejercicio 2016 formuladas por los Administradores de la Sociedad, el periodo medio de pago es de
24,16 días desde la fecha de factura. Hemos calculado el periodo medio de pago a proveedores
aplicando la metodología aprobada por el Real Decreto 635/2014 de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas, siendo el mismo de 1 día. Se ha tenido en cuenta que en esta última
modalidad de cálculo se entiende por número de días de pago aquellos que transcurren desde los
treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo hasta la
fecha de pago material por parte de la Administración.”
Esta Intervención General manifiesta que, sin perjuicio de los ulteriores controles financieros y
auditorías a realizar por este órgano directivo mediante la comprobación de este punto a través de
los registros del IVA u otras pruebas alternativas, se recomienda a la Sociedad que establezca los
mecanismos necesarios que permitan tener constancia real de la fecha de presentación de las
facturas a efectos de identificar correctamente el inicio del cómputo del período frente a terceros.
3. Gastos de Personal.
3.1. Verificación Convenios Colectivos:
Según manifiesta la firma auditora en su informe:
“Las relaciones laborales de la Sociedad con sus empleados se encuentran reguladas por una
Reglamentación Interna aprobada por el Consejero Apoderado el 22 de Noviembre de 2004, según
las facultades conferidas del Consejo de Administración el 16 de junio de 2004.
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Según se ha podido observar, se produjo un pacto de adhesión de los trabajadores a la
Reglamentación Interna con fecha 29 de enero de 2009, el cual se encuentra firmado por todos los
trabajadores de la Sociedad. Debido a que esta reglamentación no tiene carácter de convenio
colectivo, la misma no se encuentra registrada y publicada en el registro de la autoridad laboral.
La duración de este acuerdo se fija desde el 1 de febrero 2009 hasta el 31 de diciembre de
2011 con prórrogas anuales.
Tras el análisis de la citada Reglamentación Interna no se ha puesto de manifiesto aspectos
incluidos en él que contravengan la legislación vigente ni cláusulas significativamente inferiores a
las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.”
3.2. Verificación de requerimientos de la LPGE 2016.
a) Cumplimiento del artículo 19 la LPGE 2016, que establece que las retribuciones del personal al
servicio del sector público no hayan experimentado un incremento global superior al 1 por
ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y no se hayan realizado aportaciones
a planes de pensiones.
Según manifiesta la firma auditora en su informe:
“Hemos comprobado que la Sociedad cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
48/2015 de 29 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que establece que las
retribuciones del personal al servicio del Sector Público no podrán experimentar un incremento global
superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y prohíbe las aportaciones a planes
de pensiones durante el ejercicio 2016. Hemos evidenciado que el incremento salarial establecido
por la Sociedad para el ejercicio 2016 asciende a 1%, no superando por tanto el citado límite. Por
otro, a lo largo del desarrollo de nuestros procedimientos de auditoría realizados no hemos
identificado partidas contables que representen aportaciones a planes de pensiones.”
Esta Intervención General manifiesta que se detecta un incremento del número de
personas con contrato indefinido con respecto al ejercicio 2015, sin observarse los límites
establecidos en la disposición adicional décimo quinta y los criterios respecto a la tasa de
reposición de efectivos del artículo 20.Uno.4 de la LPGE para 2016.
b) Verificación de la Disposición adicional décimo quinta (apartado uno) de la LPGE 2016 relativa
a la “contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2016”, que permite la
incorporación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la
mencionada norma:
De conformidad con la disposición adicional décima quinta de la LPGE 2016;
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“En el año 2016, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a
que se refiere el artículo 19 apartado Uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal,
funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público
estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente entidad
pública empresarial o sociedad mercantil. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en
este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento
ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar
a cabo contrataciones temporales.
Además, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que hayan
tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un
límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.
Uno.4 de LPGE 2016.”
Según se describe en el informe de la firma auditora:
“Durante el ejercicio 2016 se han producido cuatro incorporaciones de carácter indefinido. La
causa de una ellas se corresponde a la suplencia por jubilación de la figura del Consejero Apoderado
y se produce por aprobación del Consejo de Administración en reunión celebrada el 20 de enero de
2016. Por otro lado, una segunda incorporación se produce mediante la solicitud, a la Dirección del
Contrato de Gestión de Seguridad de Túneles celebrado entre EMESA y Madrid Calle 30, de cambio
de adscripción del Responsable de Seguridad de Túneles para que pasara a pertenecer de la plantilla
de EMESA a la de la Sociedad. Tras valoraciones realizadas, se concluye que es necesario este cambio
en el organigrama del Contrato para garantizar la independencia funcional en la labor del
responsable de seguridad de túneles. Por último, se ha contratado a un técnico para el Departamento
de Instalaciones y un técnico para el Departamento de Estructuras debido a la necesidad de Madrid
Calle 30 de ampliar la capacidad técnica del equipo conforme a los proyectos que mantienen vigentes
actualmente, tal y como manifiesta la Dirección en la Memoria Justificativa de Ampliación de
Plantilla de 25 de abril de 2017 que nos ha sido facilitada. Estas contrataciones se han realizado
mediante procesos de selección gestionados a través de una consultora externa especializada.”
Según los datos contenidos en la Memoria de las Cuentas del ejercicio 2016 de Madrid Calle
30, la evolución de la plantilla en el periodo, clasificada por categorías, ha sido la siguiente:
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Tabla 6*
Importe en euros
Categoría
2016 2015
Número medio de personas empleadas Número medio de personas empleadas
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
Alta Dirección 2 - 2 2 - 2
Jefes Departamento 1 1 2 1 1 2
Ingenieros y Técnicos 6 3 9 4 2 6
Administrativos - 1 1 - 1 1
TOTAL 9 5 14 7 4 11
*Según Nota 12.2 de la Memoria de Cuentas del Ejercicio 2016.
Durante el ejercicio 2016, tal y como manifiesta el auditor en su informe, se han producido en
la Sociedad las siguientes contrataciones de carácter indefinido:
Un contrato indefinido correspondiente a la suplencia por jubilación de la figura del
Consejero Apoderado y se produce por aprobación del Consejo de Administración en reunión
celebrada el 20 de enero de 2016.
Un contrato indefinido como consecuencia del cambio de adscripción del Responsable de
Seguridad de Túneles que pasó de pertenecer a la plantilla de EMESA a integrarse en la empresa
municipal Calle 30, S.A. La justificación del cambio de adscripción descrita en el informe de la firma
auditora, conforme a las manifestaciones realizadas por la Sociedad, son para garantizar la
independencia funcional en la labor del responsable de seguridad de túneles.
Contratación indefinida de dos técnicos:
- Un técnico para el Departamento de Instalaciones.
- Un técnico para el Departamento de Estructuras.
Según se describe en el informe del auditor, la justificación de la contratación de estos dos
técnicos lo motiva la Sociedad por la necesidad de ampliar la capacidad técnica del equipo conforme a
los proyectos que mantienen vigentes actualmente, tal y como manifiesta la Dirección en la Memoria
Justificativa de Ampliación de Plantilla de 25 de abril de 2017.
Estas contrataciones se han realizado mediante procesos de selección gestionados a través
de una consultora externa especializada.
Esta Intervención General considera que no se cumplen los principios enunciados en el artículo
55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
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de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que, tal y como se manifiesta la firma
auditora, una de las contrataciones se produjo por un cambio de adscripción y en las otras dos
contrataciones, los procesos de selección se realizaron través de una consultora externa sin que
conste, ni en el portal de transparencia de la Sociedad ni en otro apartado de su web, entre otros:
la publicidad y difusión de la convocatoria y de las bases de los puestos, la existencia y composición
de órganos de selección, las pruebas y contenidos de los procesos selectivos y su adecuación a las
funciones o tareas a desarrollar.
3.3. Verificación de retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector
público local y número de miembros de los órganos de gobierno de conformidad con la disposición
adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
(LRBRL), añadida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local (LRSAL):
3.3.1. Verificar el cumplimiento del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014, por el que se
aprueba la clasificación de las entidades que componen el sector público del Ayuntamiento de
Madrid.
Según manifiesta la firma auditora en su informe:
“Durante el ejercicio 2016 la Sociedad ha contado con dos directivos que han ostentando
contrato de alta dirección según la información que nos ha sido facilitada, y la cuantía de sus
retribuciones básicas y complementarias ha sido de 169.475 euros. Por tanto, dicha retribución se
ajusta a lo indicado en dicha Ley 7/1985 en su Anexo I y al Acuerdo Pleno de 29 de abril de 2014
que fija la cuantía máxima en 91.780 euros para cada uno de ellos. Por otro lado, y tal como se
indica en la Nota 13.3 de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2016 formuladas por los
Administradores, durante el ejercicio 2016 éstos no han percibido remuneraciones en razón de sus
cargos como consejeros, ni tienen concedidos anticipos o créditos y no se han asumido obligaciones
por cuenta de ellos a título de garantía. La Alta Dirección incluye el personal con contrato laboral
y con contrato de alta dirección que desarrolla funciones directivas según un criterio establecido
internamente y no tiene concedidos anticipos, créditos o avales.”
3.4. Verificación de cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas a retribuciones en
especie) de carácter tributario y con la Seguridad Social.
Según manifiesta la firma auditora en su informe:
“La Sociedad ha cumplido durante el ejercicio 2016 con sus obligaciones tributarias, tanto
con la Seguridad Social y el resto de la Hacienda Pública.”
3.5. Verificación de retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector
público local y número de miembros de los órganos de gobierno de conformidad con la disposición
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adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
(LRBRL), añadida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local (LRSAL):
Según manifiesta la firma auditora en su informe:
“De acuerdo con las manifestaciones de la Dirección de la Sociedad ninguno de los empleados
de la misma desempeña un segundo trabajo. Por lo tanto, la Sociedad cumple los requisitos
planteados por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades al servicio de las
Administraciones Públicas en la que se establece que el personal que preste servicios en empresas
en que la participación en el capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea
superior al 50% solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el Sector
Público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria y en los que,
por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u
órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.”
3.6. Verificación del cumplimiento de los siguientes acuerdos y disposiciones adoptados por los
Órganos de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
3.6.1. Acuerdo de 14 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que
se aprueba la retribución de carácter extraordinario por los importes efectivamente dejados de
percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, con el
alcance y los límites establecidos en la Disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016.
Según manifiesta la firma auditora:
“Hemos verificado que Madrid Calle 30, S.A. ha cumplido de forma correcta con la
liquidación de las retribuciones aprobadas. En concreto, hemos cotejado que la cantidad abonada
ha sido minorada en las cuantías que fueron satisfechas en los ejercicios 2014 y 2015 conforme a
lo dispuesto en los Acuerdos de 11 de diciembre de 2014 y de 1 de octubre de 2015 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobaron el abono de cantidades en concepto
de recuperación parcial (24,04% en el primer acuerdo, equivalente a 44 días, y 26,23% en el
segundo acuerdo, equivalente a 48 días). Estos abonos han provocado un incremento en los gastos
de personal del ejercicio 2016 en un importe de 27.210 euros (49,73% del total de la paga
extraordinaria y adicional de diciembre de 2012) dado que estos conceptos no habían sido
provisionados previamente.”
3.6.2. Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del
Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, relativo
a la asistencia a los Consejos de Administración de las empresas públicas.
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Según manifiesta la firma auditora:
“Hemos verificado el cumplimiento del Acuerdo del Pleno de 27 de Marzo de 2014, por el
que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos
directivos del Ayuntamiento de Madrid, en relación a su asistencia a los Consejos de Administración
y a las retribuciones asignadas a los máximos responsables y al resto del personal. En este sentido,
los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad no perciben dieta o indemnización
alguna por el desempeño de este cargo.”
4. Régimen de contratación.
4.1. Verificación del cumplimiento del TRLCSP en relación con los siguientes extremos:
a) Si la Sociedad dispone de Instrucciones Internas de contratación actualizadas y adaptadas al
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción vigente en el
ejercicio 2016 (con adaptación a los umbrales establecidos en la Orden HAP/2846/2015, de
29 de diciembre de 2015, en caso de ser Poder Adjudicador):
Según manifiesta la firma auditora:
“Las Normas Internas de Contratación aprobadas el 23 de Febrero de 2012 por el Consejo
de Administración, están adaptadas al Real Decreto Legislativo.”
No obstante, sin perjuicio de lo manifestado por la firma auditora, esta Intervención ha
podido verificar que las Instrucciones Internas de Contratación publicadas en el perfil del
contratante no estaban actualizadas y son las aprobadas por el Consejo de Administración el
12 de junio de 2008 y hacen referencias a la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Asimismo, sería recomendable, de conformidad con el artículo 321.1 de la Ley 9/2017 de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adaptación de las Instrucciones Internas
de Contratación a la nueva normativa.
b) Verificación del cumplimiento de las Instrucciones en los procedimientos de contratación
llevados a cabo por la Sociedad y de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación, con expresa mención de la fecha, la forma y
los medios por los que se ha dado cumplimiento al principio de publicidad.
Según consta en el portal de transparencia de la Sociedad, la relación de contratos del
ejercicio 2016 no incluidos en el perfil del contratante, todos ellos contratos menores o
simplificados sin publicidad, fue la siguiente:
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Tabla 7*
Importe en euros
Objeto Contrato Tipo
Contrato Procedimiento
Adjudicatario Fecha
Formalización
Importe adjudicación
IVA excl Razón Social y CIF
Resintonización emisoras en túneles
SERVICIOS Menor IBIKI, S.COOP C.I.F. F-75035881
16-mar.-16 1.694,00 €
Selección de personal para el reclutamiento de un técnico en Madrid Calle 30
SERVICIOS Menor
HAYS RECRUITING EXPERTS WORLDWIDE C.I.F. A-83981571
6-may.-16 6.844,00 €
Asesoramiento Fiscal para la liquidación del Impuesto de Sociedades -Ejercicio 2015-
SERVICIOS Menor KPMG ABOGADOS, S.L. C.I.F. B-78503778
25-may.-16 4.500,00 €
Inspección y Vigilancia de la obra de rehabilitación del puente del ramal de M-30 a A-1 bajo tronco de M-11
SERVICIOS Simplificado sin
Publicidad
TORROJA INGENIERIA, S.L.P. C.I.F. B-83813550
27-jul.-16 30.138,74 €
Contrato de Servicios de Soporte técnico al contrato de renovación de la red de transmisión de datos en los túneles de Madrid Calle 30
SERVICIOS Simplificado sin
Publicidad EMPATIZA CONSULTING, S.L.
27-jul.-16 51.840,00 €
Supervisión y Validación de las Inspecciones Estructurales de los túneles de la Calle 30
SERVICIOS Simplificado sin
Publicidad LCA, S.L C.I.F. B-78419728
27-jul.-16 56.330,40 €
Adquisición de un terminal de Atención y Seguimiento (TAS)
SERVICIOS Menor PREAMBULO SOLUTIONS, S.L. C.I.F. B-85326544
16-jun.-16 571,00 €
Servicio de Prevención Ajeno de Madrid Calle 30, S.A.
SERVICIOS Simplificado sin
Publicidad
UNIPRESALUD, S.L. C.I.F. B-64076482
5-ago.-16 4.995,00 €
Auditoría Energética de Madrid Calle 30, S.A.
SERVICIOS Menor OCA GROUP C.I.F.
20-oct.-16 6.900,00 €
Estudio de patologías estructurales de las presas nº 8 y nº 9 del río Manzanares"
SERVICIOS Menor TORROJA INGENIERIA, S.L.P. C.I.F. B-83813550
15-nov.-16 13.500,00 €
Redacción del Proyecto de reparación de dos estructuras en el nudo de Avenida de América
SERVICIOS Menor
LRA INFRAESTRUCTURES CONSULTING, S.L. C.I.F. B-86425220
18-nov.-16 17.100,00 €
Ordenadores portátiles y sus licencias para nuevas incorporaciones Madrid Calle 30, S.A.
SUMINISTRO Menor PREAMBULO SOLUTIONS, S.L. C.I.F. B-85326544
7-dic.-16 11.367,99 €
TOTAL 205.781,13 €
*Portal de Transparencia.
Según manifiesta firma auditoría:
“En primer lugar, debemos indicar que, en nuestro análisis inicial de los diversos expedientes
de contratación adjudicados por la Sociedad durante el ejercicio 2016, no han sido identificado
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contratos formalizados que se enmarquen dentro de la categoría de “Contratos menores”, ni se han
identificado concentración de contratos en las mismas empresas.
Los cinco expedientes de contratación adjudicados por la Sociedad durante el ejercicio 2016
que conforman la muestra seleccionada por nosotros para verificar el cumplimiento de la normativa
son los que se muestran a continuación.
Tabla 8(^)
Importe en euros
Tipo Objeto Adjudicatario Presupuesto licitación sin
IVA Fecha Adj.
Importe adjudicación con IVA
Fecha publicidad
Publ. Proced
. Plazo de ejecución
Suministro
Suministro de energía eléctrica en alta tensión a calle 30 para el año 2016
Gas Natural Comercializadora, S.A.
4.800.000 20/01/2016 2.578.798
04/11/2015 WEB MC-3 Ordina
rio-abierto
1 año (*)
10/11/2015 B.O.E.
Obra
Rehabilitación del paso sobre el desvío de M-30 a carretera de El Pardo
Dragados, S.A. 819.905 26/02/2016 723.528
05/11/2015 WEB
MC-30 Ordinario-
abierto 4 meses (**)
11/11/2015 B.O.E.
Obra
Rehabilitación de la estructura nudo Manoteras. Puente sobre tronco A-1
UTE Proesinco, S.A. y Cotodisa Obras y Servicios, S.A.
452.948 15/04/2016 318.974
05/11/2015 WEB
MC-30 Ordinario-
abierto 3 meses (**)
11/11/2015 B.O.E.
Obra
Rehabilitación del puente del Ramal de M-30 A A-1 Bajo Tronco de M-11
UTE Ferrovial Servicios, S.A. y CESPA, S.A
792.653 12/07/2016 501.115
10/05/2016 WEB
MC-30 Tramitación
urgente-
abierto
3 meses(**)
12/05/2016 B.O.E.
Mixto de suministro
Renovación de la red de transmisión de datos de los túneles de Madrid Calle 30
UTE Ferroser Infraestructuras, S.A y Sermicro,S.A.
2.656.203 13/09/2016 2.699.443
27/04/2016 WEB
MC-30 Ordinario-
abierto 8 meses (**)
04/05/2016 B.O.E.
TOTAL 9.521.709 6.821.858
(^) Según informe del auditor. (*) Prorrogable tácitamente por periodo de un año. (**) No se contempla prórroga alguna
Cabe destacar que Madrid Calle 30, S.A. no es poder adjudicador.
Se ha procedido al examen de los procedimientos de contratación de la totalidad de los
expedientes anteriormente detallados verificando que:
- La modalidad de contratación ha sido adecuada para cada una de las operaciones
analizadas siguiendo el principio de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Contratación,
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donde quedan recogido los requerimientos de la legalidad vigente en esta materia (Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las Normas Internas de Contratación aprobadas
el 23 de Febrero de 2012 por el Consejo de Administración, estando estas adaptadas al Real
Decreto Legislativo).
- La resolución de las adjudicaciones ha sido adoptada por el órgano competente en cada
caso. Hemos verificado la razonabilidad de dichas adjudicaciones obteniendo como conclusión que
éstas han estado orientadas a los intereses de la Sociedad y su objeto social, según se desprende
del soporte documental sobre la valoración de las ofertas recibidas que evidencia la elección de la
más ventajosa.
- La Sociedad cumple con las diversas medidas a observar en las diferentes fases de gestión
de los procesos de contratación establecidos, desde su planteamiento y celebración hasta su
ejecución, incluyendo la preparación de una memoria justificativa de la necesidad de contrato y de
los pliegos de prescripciones técnicas tal y como se informa en la Instrucción 5/2012 sobre servicios
externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su Sector Público,
dictada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y AAPP, de 28 de diciembre
de 2012, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
- Los precios de estas adjudicaciones, cuando los mismos se han adjudicado a entidades
vinculadas, están a valores de mercado según se desprende de su comparación con las ofertas
presentadas por otros licitadores en cumplimiento con lo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto de Sociedades, y, en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
- Tanto la contratación como el correspondiente pago han contado con la conformidad por
parte de la persona o departamento técnico oportunos, teniendo la conformidad técnica para cada
tipo de operación, contando por tanto, con el visto bueno de la persona responsable de cada área
correspondiente. Adicionalmente, han sido realizados en la forma y tiempo establecidos en sus
correspondientes contratos o convenios.
Consiguientemente, en función de la documentación examinada, la Sociedad ha cumplido
con los requisitos formales necesarios para que sus operaciones se ajusten a la legalidad vigente.
No hemos observado incumplimientos de los procedimientos establecidos en las contrataciones
examinadas y, por tanto, no tenemos evidencia de incumplimiento de las estipulaciones del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011.”
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4.2. Verificación del cumplimiento de los siguientes acuerdos y disposiciones adoptados por los
órganos de gobierno de la Ciudad de Madrid:
A continuación se describen en cursiva los resultados manifestadas por DELOITTE en su
informe.
4.2.1. Verificación de si en la memoria justificativa se describen detalladamente la naturaleza y
extensión de las necesidades y la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas y se aportan
los correspondientes estudios económicos e informes preceptivos conforme a la Instrucción
3/2012 dictada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública, de 26 de abril de 2012, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención
del gasto en el ámbito de la contratación municipal y el Decreto de 23 de septiembre de 2015 del
Delegado del Área de Economía y Hacienda, por el que se modifica dicha Instrucción en cuanto a
las medidas a adoptar en la adjudicación de los contratos.
Según manifiesta la firma auditora:
“Hemos comprobado que la Sociedad ha cumplido la Instrucción 3/2012 dictada por
Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de 26 de abril
2012, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto en el ámbito de
la contratación municipal. Cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley de Contratos del
Sector Público.
Hemos verificado que en la memoria justificativa de los mismos se detallan y justifican las
necesidades, y la imposibilidad de cubrir el objeto del mismo con medios propios”
4.2.2. Decreto de 19 de enero de 2016 (modificado el 20 de mayo) del Delegado del Área de
Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la
incorporación de cláusulas sociales en los contratos de servicios y compra de suministros.
Según manifiesta la firma auditora:
“A lo largo de nuestro análisis de los expedientes de contratación adjudicados por la Sociedad
durante el presente ejercicio, hemos comprobado que la misma ha cumplido con lo dispuesto en la
normativa anteriormente citada al haber incorporado en los correspondientes pliegos de
contratación diversas cláusulas de carácter social.”
4.2.3. Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,
por el que se aprueba la Instrucción 2/2016, sobre incorporación de cláusulas éticas de comercio
justo en contratos, concesiones y autorizaciones, en aplicación de la disposición adicional quinta del
TRLCSP.
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Según manifiesta la firma auditora:
“Dada la naturaleza de contratos formalizados durante el presente ejercicio, no hemos
podido verificar el cumplimiento de esta normativa.”
4.2.4. Decreto de 14 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y
Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2016, sobre los criterios de actuación para la
reserva, al menos, de un 0,5% de las adjudicaciones de contratos públicos a los centros especiales
de empleo y las empresas de inserción laboral, en aplicación de la disposición adicional quinta del
TRLCSP.
Según manifiesta la firma auditora:
“Dada la naturaleza de contratos formalizados durante el presente ejercicio, no hemos
podido verificar el cumplimiento de esta normativa.”
4.2.5. Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y
los entes que conforman su sector público, dictada por Decreto de la Delegada del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de 28 de diciembre de 2012, en cumplimiento de
la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Según manifiesta la firma auditora:
“Hemos verificado que la Sociedad no formaliza contratos de servicios cuyo objeto es atender
exclusivas necesidades de personal, así como hemos verificado que en la memoria justificativa de
los mismos se detallan y justifican las necesidades del mismo, y la imposibilidad de cubrir el objeto
del mismo con medios propios.”
4.2.6. Acuerdo de 28 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el
que se adoptan determinadas medidas de eficiencia en el gasto para el ejercicio 2016, cuyo apartado
segundo decide el destino de los ahorros generados por las bajas por adjudicación de contratos en
2016.
Según manifiesta la firma auditora:
“La Dirección nos informa que la Sociedad no recibe transferencias corrientes por los
proyectos a ejecutar que han sido adjudicados sino que los mismos son abonados previa ejecución
y certificación de los mismos. De esta forma, las bajas de adjudicación de los proyectos de la
Sociedad no tienen efectos presupuestarios en Ayuntamiento de Madrid. La Dirección nos indica
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que, en todo caso, a efectos puramente formales, se remite a la citada entidad informe trimestral
de las bajas de adjudicación.”
5. Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes.
De conformidad con el artículo 2.2 y la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la gestión de los bienes y derechos
de carácter patrimonial la Sociedad deberá observar lo establecido en el apartado 1 del artículo 8
de dicha norma:
“La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones
públicas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión.
b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y
enajenación de estos bienes.
d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin
de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.”
Conforme al citado precepto la firma auditora manifiesta en su informe que:
“Respecto a los contratos patrimoniales, hemos sido informados y hemos verificado que no
hay formalizado ningún contrato de este tipo.”
6. Suministro de información.
6.1. Verificación del cumplimiento del artículo 61.4 de las Bases de ejecución del Presupuesto
para el ejercicio 2016 que establece que los formularios normalizados remitidos al Área de Gobierno
de Economía y Hacienda han sido sometidos a conocimiento de los Órganos de Gobierno de la
Sociedad.
Según manifiesta la firma auditora:
“En materia de suministro de información, hemos comprobado que la Sociedad ha cumplido
las obligaciones de suministro de información requeridas en el artículo 61.4 de las Bases de
ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2016, mediante
la obtención de una carta firmada por el Subdirector General del Sector Público, que confirma el
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cumplimiento por parte de la Sociedad de sus obligaciones en esta materia. Adicionalmente, hemos
obtenido evidencia de que la cuentas anuales del ejercicio 2016 han sido formuladas por los
Consejeros y que los formularios normalizados de los tres primeros trimestres del ejercicio remitidos
al Área de Gobierno de Economía y Hacienda han sido sometidos a conocimiento de los Órganos
de Gobierno de la Sociedad tal y como figura en las actas de las reuniones del Consejo de
Administración de fecha 9 de mayo de 2016, 13 de septiembre de 2016 y 11 de noviembre de
2016. La Dirección nos informa que los formularios normalizados del último trimestre del ejercicio
no han sido sometidos a conocimiento del Órgano de Gobierno.”
Al respecto, esta Intervención General realiza la precisión de que una cuestión es que se
informe en el Consejo de administración sobre la gestión de la Sociedad de forma trimestral y se
cumpla con lo dispuesto en la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y otra diferente es que los formularios normalizados,
cuya información se remite al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los que se hace
referencia en la base 61.4 Bases Ejecución del Presupuesto 2016, hayan sido sometidos a
conocimiento del mencionado órgano colegiado de la Sociedad.
En consecuencia, no queda acreditado que la Sociedad someta a sus Órganos de gobierno los
formularios normalizados a los que se hace referencia en la base 61.4 Bases Ejecución del
Presupuesto 2016.
6.2. Verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en vigor desde el 10 de diciembre
de 2015) y en la Ordenanza de Transparencia aprobada por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de
2016 (BOAM 17/8/2016).
Se ha podido verificar que en el portal de transparencia de la Sociedad aparecen los siguientes
canales información:
- Información institucional y organizativa. Se da información relativa a la estructura
organizativa, retribuciones de altos cargos, autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas,
plantilla y sobre concursos y empleo.
- Gestión económica y financiera. Se da información relativa a presupuestos, cuentas anuales,
endeudamiento, contratación y periodo medio de pagos. A la fecha de emisión de este informe,
tienen publicadas las cuentas y los informes de auditoría hasta el ejercicio 2015.
- Planificación y evaluación. Contiene informes y memorias de evaluación.
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7. Sistemas de Control interno.
Según manifiesta la firma auditora:
“La Sociedad Madrid Calle 30, S.A. no dispone de un manual de procedimientos aprobado
que recoja y documente el sistema de control interno. No obstante, según nos ha comunicado la
Sociedad, en la página Web de la misma, se encuentran las instrucciones de Contratación de la
Sociedad.
En el ámbito contable, únicamente tienen acceso al sistema el director financiero y la jefa de
contabilidad. El director financiero supervisa y aprueba los registros en contabilidad. Las
operaciones son autorizadas y aprobadas por la gerencia o el Consejo de Administración.”
8. Carta adicional de 27 de febrero de 2017.
8.1. Comprobación de la adecuación a la normativa aplicable de las indemnizaciones por causa
de despidos, así como cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso
de personal en el sector público en las contrataciones realizadas.
Según manifiesta la firma auditora:
“Hemos comprobado si durante el presente ejercicio se ha imputado a la cuenta de resultado
gasto por indemnizaciones por causa de despido al objeto de validar su adecuación a la normativa
aplicable. Consecuentemente, hemos sido informados que durante el ejercicio 2016 no se han
producido despidos, asimismo, hemos identificado a lo largo del desarrollo de nuestro trabajo no se
han devengados gastos por tales conceptos en el citado ejercicio.”
8.2. Verificación de la adecuación del procedimiento de urgencia empleado en el contrato de
obra denominado “Rehabilitación del Puente del Ramal de M-30 a A-1, bajo tronco de M11” y
existencia de informes preceptivos.
Según manifiesta la firma auditora:
“Hemos comprobado que la Sociedad cumple con las diversas medidas a observar en las
diferentes fases de gestión del proceso de contratación establecido, desde su planteamiento y
celebración hasta su ejecución. Al objeto de verificar la adecuación del procedimiento de urgencia
empleado, se ha solicitado los diferentes informes preceptivos que vienen a justificar la necesidad
de optar por el citado procedimiento conforme a lo establecido en la normativa vigente.
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- Informe técnico sobre la necesidad de la tramitación urgente para la contratación de la
obra de 3 de mayo de 2016.
“La condición indispensable que el Departamento de Tecnologías del Tráfico ha puesto para
poder expedir las correspondientes autorizaciones al adjudicatario en fase de ejecución de las
obras, es que las actuaciones que requieran de cortes permanentes de tráfico, se lleven a cabo en
los meses de menor intensidad de tráfico, esto es en los meses de julio y agosto, pudiendo
prolongarse la franja desde finales de junio a mediados de septiembre”.
- Informe jurídico de justificación de licitación por procedimiento de urgencia del contrato
de obras de 5 de mayo de 2016.
“Desde la Dirección General municipal se ha entendido como requisito si ne qua non que la
obra se ejecute durante los meses de julio y agosto de 2016, meses estivales en los que el tráfico
de la ciudad se ve significativamente reducido, lo que posibilita la ejecución de la obra de
rehabilitación mencionada sin que se produzcan grandes trastornos circulatorios.
En caso de abordar la rehabilitación que nos ocupa fuera de dicho periodo la Dirección
General mencionada no podría conceder los permisos de cortes necesarios para su ejecución por la
enorme afección al tráfico rodado de toda ciudad en el que incidiría dichos cortes de tráfico.”
- Informe de la Dirección General de Economía y Sector Público de 5 de mayo de 2016.
“De acuerdo con los datos aportados por Calle 30, esta Dirección no tiene objeciones a la
tramitación de esta licitación.”
Consideramos que, conforme a lo dispuesto en los informes mencionados, la Sociedad cumple
con la exigencia legal de justificar la decisión de optar por una tramitación urgente en el expediente
de contratación que nos ocupa. Adicionalmente, se ha verificado que en la memoria justificativa
del proceso de contratación, se deja patente la necesidad de rehabilitar la estructura del puente
basándose en el seguimiento técnico, que se viene realizado desde el ejercicio 2.000, de las fisuras
y filtraciones en el mismo así como de la no adecuación del nivel de contención de la misma.”
Sin perjuicio de las posibles interpretaciones que puedan realizarse del contenido del informe
del auditor, esta Intervención General recomienda que en futuras actuaciones la Sociedad realice
una planificación y catalogación de las necesidades de las infraestructuras gestionadas que eviten,
en la medida de lo posible, tramitaciones urgentes, dado que, de conformidad con la normativa
contractual, éstas tienen un carácter excepcional.
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V. CONCLUSIONES
De las comprobaciones efectuadas por la firma auditora de acuerdo con el Plan de Auditorias
de 2016 y con la carta adicional elaboradas por la Intervención General, conforme a los objetivos y
alcances descritos en el apartado III de este informe, se detallan a continuación las conclusiones
más significativas:
- Sobre los gastos de personal.
En relación con la contratación del personal laboral indefinido, excluido el de la suplencia
por jubilación del Consejero Apoderado, se observa lo siguiente:
1) Sobre los límites establecidos en la disposición adicional décimo quinta y artículo
20.Uno.4 de la LPGE para el 2016: se detecta un incremento del número de personas con
contratos indefinidos con respecto al ejercicio 2015 sin observarse los criterios
establecidos respecto a la tasa de reposición de efectivos.
2) Sobre los procesos de selección: de conformidad con la disposición adicional primera del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no se produce el
cumplimiento de los principios enunciados en el artículo 55 de la citada norma: tal y como
se manifiesta la firma auditora, una de las contrataciones se produjo por un cambio de
adscripción y en las otras dos contrataciones, los procesos de selección se realizaron
través de una consultora externa sin que conste, ni en el portal de transparencia de la
Sociedad ni en otro apartado de su web, entre otros: la publicidad y difusión de la
convocatoria y de las bases de los puestos, la existencia y composición de órganos de
selección, las pruebas y contenidos de los procesos selectivos y su adecuación a las
funciones o tareas a desarrollar.
Sin perjuicio de las conclusiones realizadas por la firma auditora, para esta Intervención no
consta o no quedan debidamente acreditados los siguientes aspectos:
- Sobre el suministro de información.
No queda acreditado que la Sociedad someta a sus Órganos de gobierno los formularios
normalizados a los que se hace referencia en la base 61.4 Bases Ejecución del Presupuesto 2016.
VI. RECOMENDACIONES.
Conforme a los resultados y conclusiones descritos en los apartados anteriores de este
informe, se emiten a continuación la siguiente recomendación:
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- Sobre la ejecución presupuestaria y contabilidad.
En relación con los Ingresos Financieros: sin perjuicio de la justificación realizada por la
Sociedad respecto a la desviación producida por este concepto como consecuencia de una menor
remuneración de las cuentas bancarias motivada por la caída de los tipos de interés y el menor saldo
dispuesto, sería recomendable que la Sociedad revisara los métodos de estimación dada las
significativas diferencias detectadas en el ejercicio 2016 entre las cuantías estimadas,
281.375,00 euros, con respecto a las realizadas, 19.453,00 euros.
- Sobre la gestión de la tesorería.
En relación con el cómputo del periodo medio de pago a proveedores: sin perjuicio de los
ulteriores controles financieros y auditorías a realizar por esta Intervención mediante la
comprobación de este punto a través de los registros del IVA u otras pruebas alternativas, se
recomienda a la Sociedad que establezca los mecanismos necesarios que permitan tener
constancia real de la fecha de presentación de las facturas a efectos de identificar correctamente
el inicio del cómputo del período frente a terceros.
- Sobre la contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios.
Sin perjuicio de las observaciones realizadas por la firma auditora en las que manifiesta la
existencia de una actualización de las Instrucciones Internas de Contratación y aprobadas el 23
de febrero de 2012 por el Consejo de Administración, esta Intervención ha podido verificar que
las Instrucciones Internas de Contratación publicadas en el perfil del contratante no están
actualizadas y son las aprobadas por el Consejo de Administración el 12 de junio de 2008 y hacen
referencias a la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 321.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, se recomienda la adaptación de las Instrucciones Internas de
Contratación a la nueva normativa.
- Sobre las verificaciones solicitadas en la carta adicional de 27 de febrero de 2016:
En relación con la justificación de la tramitación por urgencia de las obras de Rehabilitación
del Puente Ramal de M-30 A A-1, bajo tronco de M11: sin perjuicio de los informes técnicos y
jurídicos aludidos por el auditor cumpliendo con la exigencia legal de justificar la decisión de optar
por una tramitación urgente, hay que destacar que, según consta en la memoria justificativa del
proceso de contratación, se dejaba patente la necesidad de rehabilitar la estructura del puente
basándose en el seguimiento técnico, que se viene realizado desde el ejercicio 2000.
Intervención General
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A este respecto, se recomienda que en futuras actuaciones la Sociedad realice una
planificación y catalogación de las necesidades de las infraestructuras gestionadas que eviten,
en la medida de lo posible, tramitaciones urgentes, dado que, de conformidad con la normativa
contractual, éstas tienen un carácter excepcional.