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PREESCOLAR
1. Cuotas 1.1. Inscripciones 1.1.1. El monto de inscripción deberá ser cubierto en la fecha indicada
en su documentación de inscripción de las siguiente forma:
En el Banco Scotiabank Inverlat con efectivo o cheque a
nombre de Colegio La Florida, A.C. presentando su tarjeta de
plan escolar.
En la caja del Colegio con cargo a tarjeta de crédito o débito
(excepto American Express).
1.1.2. Los costos de inscripción son:
A) JARDÍN DE NIÑOS
B) PRIMARIA
INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
GRADO IMPORTE
Maternal $ 4,670.00
1° y 2° $ 5,970.00
3° $ 6,530.00 INCLUYE:
Pago anual correspondiente a la reinscripción
Pago anual de servicios complementarios
GRADO IMPORTE
1° a 6° $ 8,485.00
INCLUYE:
Pago anual correspondiente a
la reinscripción
Pago anual de servicios
complementarios:
Visita social
Encuentros Espirituales
Programa de Educación Sexual
Integral impartido por la
Asociación Mexicana de la
Salud Sexual A.C.
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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO
C) SECUNDARIA
D) PREPARATORIA
CUOTA DE NUEVO INGRESO POR FAMILIA: $3,000 (Sólo para familias
que no tengan hijos/as en el colegio)
1.1.3. Los servicios complementarios que incluye la cuota de
reinscripción para todos los grados son: la credencial escolar
(sin reposición), el libro de Educación en la Fe: “Buena Nueva”,
seguro escolar y otros conceptos.
1.1.4. De no realizar los trámites de inscripción dentro de las
fechas señaladas, el alumno/a perderá automáticamente su
lugar.
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GRADO IMPORTE
1° $ 9,500.00*
2° y 3° $ 9,200.00
INCLUYE:
Pago anual correspondiente a
la reinscripción
Pago anual de servicios
complementarios:
Visita social
Encuentros Espirituales
Programa de Educación Sexual
Integral impartido por la Asociación
Mexicana de la Salud Sexual A.C.
Uso de locker
DÍA DE INTEGRACIÓN para 1° *
GRADO IMPORTE
4° $ 10,02500
5° $ 10,085.00
6° $ 10,215.00
INCLUYE:
Pago anual correspondiente a
la reinscripción
Pago anual de servicios
complementarios:
Encuentros Espirituales
Uso de locker
Transporte paseo cultural
Credencial UNAM nueva para 4°(no
incluye reposición o cambio de
plantel)
Encuesta de carácter para 4°
Examen de aptitudes y habilidades
para 5°
Programa de Educación Sexual
Integral impartido por la Asociación
Mexicana de la Salud Sexual A.C.
nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL
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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO
1.2. Colegiaturas
1.2.1. Estas colegiaturas se cubren del mes de septiembre de 2016 a
junio de 2017 para los niveles de Jardín, Primaria y Secundaria y
del mes de agosto de 2016 a mayo de 2017 para el nivel de
Preparatoria.
1.2.2. Las colegiaturas no se incrementarán durante el Curso Escolar
2016-2017, a no ser que se presente en el país una situación de
emergencia económica.
1.3. Padres de Familia del Colegio La Florida, A.C.
1.3.1. La cuota anual de los Padres de Familia del Colegio La Florida,
A.C. fijada en la asamblea, para el Curso Escolar 2016 - 2017 es
de $1,000.00 por familia.
1.3.2. La cuota para el Fondo de Protección Escolar es de $790.00 por
alumno/a. Dicho fondo es manejado exclusivamente por los
Padres de Familia del Colegio La Florida, A.C.
1.3.3. El pago de ambas cuotas debe cubrirse en el BANCO
SCOTIABANK con depósito a la cuenta número: 3665399 a
nombre de Padres de Familia del Colegio La Florida, A.C. (sin
referencia) con cheque o efectivo. Estos pagos no pueden ser
realizados en la caja del Colegio. Los pagos de inscripción y
cuota de nuevo ingreso no deberán ser realizados en esta
cuenta.
SECCIÓN 10 PAGOS DE:
Maternal (1hr. de Inglés) $ 3,490.00
Jardín de Niños 1° y 2° (Inglés Intensivo) $ 3,745.00
Jardín de Niños 3° (Inglés Intensivo) $ 4,010.00
Primaria (Inglés Intensivo) $ 5,345.00
Secundaria (Inglés Intensivo) $ 5,860.00
Preparatoria (Inglés Intensivo) $ 6,460.00
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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO
1.3.4. Se puede realizar el depósito de ambas cuotas junto o por
separado.
1.3.5. Es importante guardar el/los comprobante/s de pago ya que es
necesario presentarlo/s el día de la reinscripción.
2. Instructivo para inscripción
2.1. Consultar el Manual de Convivencia de la Sección a la que
ingresará el alumno/a, y el Reglamento Administrativo que se
enviarán vía correo electrónico.
2.2. Requisitar y firmar la Hoja de Aceptación del Manual de
Convivencia y el Reglamento Administrativo que incluida en su
documentación de inscripción.
2.3. Realizar el pago de las cuotas de inscripción y nuevo ingreso
(sólo familias que no tengan hijos/as en el Colegio) en el Banco
Scotiabank Inverlat con efectivo o cheque a nombre de
Colegio La Florida, A.C. presentando su tarjeta de plan escolar
o bien en la caja del Colegio con tarjeta de crédito o débito
(excepto American Express).
2.4. Realizar el pago de la cuota de Padres de Familia y la del
fondo de Protección Escolar. En el banco Scotiabank a la
cuenta 3665399.
2.5. Presentarse en la caja del Colegio el día señalado para su
inscripción para firmar el Contrato de Prestación de Servicios
Educativos , a partir de las 8:00 y hasta las 13:00 hrs. y entregar:
Comprobantes de depósito de la cuota Padres de Familia y
cuota de Fondo de Protección Escolar (Los originales se
quedan en el Colegio).
Comprobantes de pago de la cuota de inscripción y cuota
de Nuevo Ingreso (Los originales se quedan en el Colegio).
Hoja de Aceptación del Reglamento Administrativo y el
Manual de Convivencia de la Sección requisitada y
firmada por los Padres de Familia y el Alumno/a a partir de
1° de Primaria.
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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO
Si falta algún documento de los anteriormente mencionados no
se podrá realizar la inscripción.
NOTAS:
Para poder considerar a sus hijos/as inscritos en el Colegio, es
necesario firmar el Contrato de Prestación de Servicios, no basta con el
pago realizado en el banco, de no ser así la inscripción no será válida.
El Padre, Madre o Tutor será quien lleve a cabo este trámite, de no ser
posible deberá otorgar una carta poder y copia del IFE a quien
venga en su representación, esta persona deberá presentar una
identificación oficial. Sólo se requiere un responsable para la firma del
contrato.
3. Formas de Pago 3.1. Para realizar los pagos colegiaturas ponemos a su disposición
los siguientes medios:
1. En el Banco Scotiabank con efectivo o cheque a
nombre de Colegio La Florida, A.C. (un cheque por cada
concepto). Para realizar el pago por este medio es
necesaria la información contenida en la tarjeta Plan
Escolar: número de convenio 763 y número de cuenta o
matrícula del alumno/a. La información de pago se da de
alta cada mes y sólo permanece por tres meses, por lo que
sólo se puede pagar el mes en curso y los dos meses
anteriores. En caso de requerir hacer un pago de un periodo
diferente por este medio, deberá comunicarse a caja del
Colegio para que le den la información necesaria para
realizarlo.
2. En portal bancario Scotiabank en caso de tener
cuenta en Scotiabank, se puede pagar el servicio por este
medio dando de alta el mismo convenio de la tarjeta Plan
Escolar: número de convenio 763 y número de cuenta o
matrícula del alumno/a.
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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO
3. En la caja del Colegio con cargo a tarjeta de crédito
o débito (excepto American Express), en un horario de lunes
a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 12:30 p.m. a 2:00 p.m.
4. En sucursales Banamex, Bancomer, y Santander o
tiendas de conveniencia Oxxo y 7 Eleven,
ingresando al Portal del Colegio y seleccionando en el
estado de cuenta del alumno/a la opción de pago
“MercadoPago depósito o pago en efectivo” . Será
necesario seleccionar los conceptos a pagar, llenar los
datos solicitados en la parte inferior y continuar para
obtener la referencia de pago que deberán presentar para
poder realizar el pago el día que obtuvo la referencia. En
esta opción las tiendas de conveniencia cobran una
comisión de entre $5 y $15 por recibir el pago.
5. En portales bancarios Banamex, Bancomer y
Santander ingresando al Portal del Colegio y
seleccionando en el estado de cuenta del alumno/a la
opción de pago “MercadoPago depósito o pago en
efectivo” . Será necesario seleccionar los conceptos a
pagar, llenar los datos solicitados en la parte inferior y
continuar para obtener la referencia de pago. Dicha
referencia es para realizar un pago de servicios y sirve
únicamente para realizar el pago seleccionado en el día
que obtuvo la referencia. No se puede dar de alta como
cuenta recurrente en el portal bancario por lo que es
necesario generar una referencia por cada pago que se
desee realizar. La forma de realizar el pago dependerá
directamente del servicio bancario que tengan contratado
por lo que si tienen dudas al dar de alta la cuenta, es
importante se comuniquen a su banco para que puedan
indicarles el proceso adecuado para realizar el pago
correctamente.
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6. En el Portal del Colegio con tarjeta de crédito (excepto
American Express) seleccionando en el estado de cuenta del
alumno/a la opción de pago “MercadoPago Tarjeta de
crédito”. Será necesario seleccionar los conceptos a pagar,
llenar los datos solicitados en la parte inferior y continuar, el
pago se procesa directamente y se acredita o rechaza por el
sistema bancario.
3.2. Las colegiaturas deben cubrirse dentro de los 15 días naturales
de cada mes.
3.3. Es importante guardar todas las fichas de depósito durante todo
el curso escolar, para cualquier reclamo o aclaración.
3.4. La opción de pago anual de colegiaturas ofrece un 5% de
descuento sobre el importe de las mismas, no aplica a alumnos/
as con extensión de beca. El periodo de pago será del 4 de julio
al 1 de agosto y únicamente se podrá realizar en el Banco
Scotiabank, Si su pago es con cheque, deberá elaborarlo a
nombre del Colegio La Florida, A.C.
3.5. La emisión de comprobantes fiscales es automática por lo que es
necesario llenar y mantener actualizados los datos de
facturación en el Portal del Colegio por cada uno de los Padres
de Familia.
3.6. Una vez ingresados o actualizados los datos de facturación
tendrán que tomar en cuenta la siguiente información de
acuerdo a la forma de pago que seleccionen:
Si realizan sus pagos en sucursal o portal Scotiabank
(opciones 1 y 2 de pago) será necesario comunicarse a caja
del Colegio para informar a cuál de los Padres de Familia se
facturará la colegiatura de cada alumno/a. Con informarlo
una vez es suficiente para los pagos subsecuentes, a menos
de que exista algún cambio.
Si realizan sus pagos en la caja del Colegio (opción 3 de
pago) deberán informar a nombre de cual de los Padres de
Familia será emitida la factura.
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INFORMACIÓN GRAL. REINSCRIPCIONES
Si realizan sus pagos en sucursales y portales bancarios
Banamex, Bancomer y Santander, tiendas de conveniencia
Oxxo y 7 Eleven o Portal del Colegio (opciones 4, 5 y 6 de
pago), se deberán ingresar al Portal del Colegio para
obtener la referencia o realizar el pago, con el usuario y
contraseña del Padre de Familia que tenga capturados los
datos de facturación requeridos.
3.7. Los datos de facturación serán utilizados para pagos posteriores
a la fecha de actualización y no se realizarán cambios de
facturas anteriores. Cuando no existan datos de facturación
capturados la factura se emitirá a nombre de Público en
General.
3.8. Las facturas permanecerán almacenadas en el Portal del
Colegio en el estado de cuenta del alumno/a en la pestaña de
facturas y recibos para consultarlas, imprimirlas o descargarlas;
y aparecerán en los tres días hábiles posteriores a la realización
del pago. Es responsabilidad de los Padres de Familia revisar las
facturas dentro del mes en que se realiza el pago, para poder
corregir cualquier error u omisión, ya que una vez terminado el
mes no habrá corrección de facturas anteriores.
3.9. Debido al sistema bancario del 28 de diciembre de 2016 al 2 de
enero de 2017 se suspende el servicio de pagos, reanudándose
el 3 de enero. Es importante tomar esto en consideración para
evitar recargos.
3.10. La acreditación de los pagos en banco y en el portal depende
de los sistemas bancarios por lo que puede tardar hasta tres
días hábiles en verse reflejada la información en el estado de
cuenta.
3.11. Si tiene alguna duda sobre los pagos realizados o pendientes
es necesario verificar su estado de cuenta en el Portal del
Colegio.
3.12. El Colegio no se hace responsable de datos o colegiaturas
incorrectos por lo que es muy importante verificar que todos los
datos en los recibos de pago sean correctas.
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12
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
4. Horario de administración y caja 4.1. De lunes a viernes de 7:00 a 9:00 a.m. y de 12:30 a 14:00 p.m.
Alumnos/as de 11:30 a.m. a 12:00 p.m.
5. Recargos
5.1. La reinscripción realizada fuera del período tendrá un cargo
extra de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.).
5.2. Las colegiaturas no cubiertas a partir del día 16 de cada mes
tendrán un recargo del 0.10% por día natural. Estos recargos
se deben cubrir al momento de pagar la colegiatura
correspondiente.
5.3. La acreditación de los pagos realizados en banco depende del
sistema y los horarios bancarios por lo que, en caso de existir
recargos, la cantidad exacta a pagar por éste concepto, sólo
la puede conocer en ventanilla al momento de realizar el pago.
5.4. En caso de que la Institución Bancaria por cualquier motivo
rechace el pago, le será notificado y se le dará a conocer el
proceso para cubrir dicho importe.
6. Causas de suspensión en el servicio
6.1. Por no tener cubierto el pago de reinscripción antes del inicio
del Curso Escolar 2016 - 2017.
6.2. Por incumplimiento del pago de tres meses de colegiatura o
más, se procede a la baja definitiva o hasta que se resuelva la
situación del alumno/a (Artículo 7º del Acuerdo que establece
las bases mínimas de información para la comercialización de
los Servicios Educativos que presentan los particulares, que se
estableció el 10 de Marzo de 1992).
COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
13
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
7. Devoluciones
7.1. La inscripción se devolverá íntegra e inmediatamente a las
familias que comuniquen por escrito que su hijo/a se da de
baja, indicando los motivos de la misma en la administración
del Colegio, 60 días antes de iniciar el curso. Si la comunicación
se hace 30 días antes de empezar el curso, sólo se devolverá el
50%. Una vez iniciado el curso no habrá devoluciones.
8. Derecho a documentación 8.1. Para poder solicitar cualquier tipo de documentación, es
necesario estar al corriente en sus pagos.
8.2. En caso de existir adeudo alguno, deberán realizar su pago en
el banco con 48 horas de anticipación para tener derecho
a recoger la documentación correspondiente.
9. Derecho a evaluaciones 9.1. Para tener derecho a evaluaciones mensuales y bimestrales es
indispensable estar al corriente de los pagos y cubrir las
colegiaturas dentro de los primeros 15 días naturales de cada
mes.
9.2. Para tener derecho a presentar EVALUACIONES FINALES,
deberá estar cubierto TODO el curso escolar (hasta el mes de
junio para Preescolar, Primaria y Secundaria; y hasta el mes de
mayo para Preparatoria).
9.3. Si su pago es efectuado en el banco, el mismo día de inicio de
exámenes deberá presentar en la caja del Colegio la copia del
pago efectuado, para autorizar el derecho a examen.
9.4. Es importante estar al pendiente de los recordatorios emitidos
por la administración del Colegio a través del portal del Colegio
www.lafloridastj.edu.mx.
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR
10. Avisos generales 10.1. Las secciones de Maternal, Jardín de Niños, Primaria,
Secundaria y Preparatoria, publicarán las listas de libros en
www.lafloridastj.edu.mx a partir del 20 de junio, de esta manera
podrán comprarlos con anticipación.
10.2. En ningún rubro están considerados los costos de los libros,
cuadernos, material didáctico, fotografías, actividades
extraescolares y reposición de credencial.
10.3. El pago de Incorporación a la U.N.A.M. (Preparatoria) es
adicional y se realizará cuando ésta lo dé a conocer.
10.4. Los alumnos/as tendrán derecho al uso de todo tipo de
instalaciones tales como: laboratorios, biblioteca,
computación, dentro de los horarios de clase.
10.5. Al pagar la inscripción, los alumnos/as contarán con un Seguro
de Accidentes Escolares con cobertura de hasta $75,000.00
con un deducible de $1,000.00 que deberá cubrir el padre de
familia o tutor; y otro por pérdida orgánica o defunción con
cobertura de $150,000.00 aplicable sólo para alumnos/as
MAYORES de 12 años. El pago de los gastos médicos se cobrará
vía reembolso.
10.6. Los alumnos/as que tengan que darse de baja durante el Ciclo
Escolar, deberán tener presente que mientras no realicen este
trámite, seguirán corriendo las colegiaturas y los recargos y se
pagarán aquellas que, de acuerdo con el calendario de pagos,
se encuentren vencidas.
10.7. El estado de cuenta (pagos de inscripción y colegiatura)
puede consultarse en el portal del Colegio con su clave de
usuario y contraseña misma que recibirá en su correo
electrónico al comenzar el ciclo escolar.
10.8. El Colegio La Florida, A.C. está inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes con el número: CFL-620410-QU1
15
10.9. Los niveles educativos que ofrece el Colegio están
incorporados a la S.E.P., o a la U.N.A.M.; según sea el caso de
acuerdo a las constancias de incorporación:
11. Uniforme escolar
11.1. Por acuerdo tomado con la Asociación de Padres de Familia,
los alumnos/as deberán presentarse con el uniforme completo
desde el primer día de clases.
11.2. Les suplicamos prever la compra de uniformes antes del inicio
del curso con el proveedor de su elección.
nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL
COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
NIVEL ACUERDO FECHA AUTORIDAD
Jardín de niños 09060247 01-06-2006 S.E.P.
Primaria PRIR-
09110178CT
29-09-2011 S.E.P.
Secundaria 0900028 29-03-2000 S.E.P.
Preparatoria 1035 15-08-1994 U.N.A.M.
16
“Todo por amor, nada por la fuerza,
si no es por la fuerza del amor”.
San Enrique de Ossó
COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
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COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR
FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR
¿QUÉ ES EL FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR? Es un fondo de beneficio económico creado con la finalidad de que
los alumnos/as que pierdan el sustento familiar (por fallecimiento del
proveedor principal de la familia), tengan la posibilidad de seguir
estudiando en el Colegio La Florida hasta el término de sus estudios en
el 3er año de Preparatoria.
¿QUÉ ASPECTOS NO CUBRE EL FONDO? El Fondo sólo cubre el costo de las mensualidades de colegiatura. No
cubre otras aportaciones como cuota de inscripción, cuotas de
padres de familia y del fondo propiamente dicho, libros y materiales
de trabajo, uniformes diversos, paseos y actividades extraescolares,
exámenes extraordinarios, transportes diversos y cambio de escuela.
Todas las aportaciones NO cubiertas, continuarán pagándose
mientras el/la alumno/a continúe estudiando en el Colegio La Florida.
REQUISITOS PARA APLICACIÓN DEL FONDO
Ser alumno/a regular del Colegio La Florida
Tener al menos 6 meses de antigüedad como alumno/a
regular.
No tener adeudos anteriores
Entregar Acta de Defunción
Comprobar la figura de sustento familiar del finado.
REQUISITOS DEL ALUMNO/A PARA MANTENER EL BENEFICIO
Mantener promedio mínimo de 8 en todas las asignaturas.
No reprobar ningún año escolar.
Mantenerse con una conducta acorde a la educación
teresiana.
PROCEDIMIENTO
En caso de fallecimiento, avisar a la Dirección del Colegio.
Entregar copia del Acta de Defunción.
Solicitar entrevista con el Consejo Técnico, quien emitirá su
respuesta por escrito.
nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL
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“Todo lo que hagamos para aprovechamiento
de nuestro prójimo es un regalo
para el Señor”.
Santa Teresa de Jesús
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL
20
ACUERDO que establece las bases mínimas de información para
la comercialización de los servicios educativos que presentan los
particulares.
Al margen en sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría
de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII,
VIII y XXVII y 38, fracciones I, V, VI, XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1°, 2°, 5°, 6°,42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a
65, de la Ley Federal de protección al Consumidor: 1°, 3°, 16,17,19,
fracción III, 35 fracción VII, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación:
1°,4°,5°, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial y 1° del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 3° Constitucional, los particulares podrán
impartir educación en todos sus tipos y grados.
Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de
estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con
fundamento en la Ley Federal de Educación, emita la Secretaría de
Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos
que prestan.
Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no
sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son
proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las
disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que los servicios educativos particulares son prestados a los
educandos a cambio de una contraprestación económica que debe
ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a
la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos
académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto;
COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
21
Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer
de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser
cubiertas;
Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un
trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que
brindan los particulares, así como una mejor provisión de información,
se emite el siguiente ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE
INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES.
Artículo 1°. Las disposiciones establecidas en este Acuerdo regirán en
toda la República y serán de aplicación general para todos los
particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental
y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o
aquellos que deben estar inscritos en el listado de planteles no
incorporados.
Artículo 2°. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el
artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la
inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores
o usuarios, lo siguiente:
El contenido de este Acuerdo:
La relación de los tipo educativos y grados escolares ofrecidos por
el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención
de la fecha y número del acuerdo por el cual se le otorgó la
incorporación y la mención de que dichos estudios carecen del
reconocimiento de validez oficial. En caso de que no cuenten con
ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
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22
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización,
duplicados de certificados, constancias, credenciales,
cursos complementarios fuera del horario normal de clases,
prácticas deportivas especiales y otras actividades
extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores de
servicio educativo o las bases de cobro, o si los padres de
familia, tutores o usuarios del servicio lo contratan
directamente con permisionario o concesionario ajeno a él;
f) Servicio de alimentación, que el prestador otorgue de
manera opcional cuando el educando permanece tiempo
adicional al horario escolar y,
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y
recargos por demora.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en
que se requiere de pago adicional para participar en ellas, así
como su costo. De no ser posible, indicar la manera y fechas en
que se pueda obtener información al respecto;
V. El nombre de los principales directivos y horas de oficina.
VI. El reglamento escolar y
VII. Cualquier otro elemento que los prestadores de servicio educativo
consideran de utilidad para los padres de familia, tutores o
usuarios.
Artículo 3°. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar
de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los
incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior garantizando que
tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios
necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y
programas de estudio, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás
instalaciones de los establecimientos educativos y
COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
23
II. Uso de materiales de equipo de laboratorio y talleres, así como
los relativos a las actividades de enseñanza y prácticas
deportivas.
III. Lo anterior, siempre que ello se realice dentro del horario
ordinario de clases o, en su caso en la aplicación de los planes y
programas de estudios.
Artículo 4°. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo
podrán pactarse en moneda extranjera. Las colegiaturas podrán
determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin recargo
alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los
primeros diez días naturales de cada mes.
Artículo 5°. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados
a:
I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto
de la asociación de padres de familia o del grupo que
represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los
diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o
servicios contenidos en el Artículo 2° de este Acuerdo, para el
ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días del periodo
de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a
menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de
familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria
que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente
y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un
incremento sustancial en los costos de operación;
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres
de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite
cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el
carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso,
convenirse de manera individual con los consumidores;
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24
IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o
reinscripciones, íntegra e inmediatamente cuando se le avise
cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos
escolares de un año, y de un mes en ciclos menores que el
estudiante no participará en el siguiente período escolar.
Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la
señalada, los descuentos aplicables, serán los pactados con los
padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción;
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios que adquieran
con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros y
otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el
comercio general, en aquellos casos en que sea indispensable la
adquisición de dichos artículos o servicios con determinados
proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores
a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos
cívicos, sociales o recreativos organizados o promovidos por los
prestadores del servicio educativo, sean estrictamente
voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La
celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de
los cuales sean imposibles que el alumno se sustraiga, no
deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de
familia, tutores o usuarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevos. Sólo podrán
requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y
que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el
desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 6°. El uso de uniforme escolar no es obligatorio; los padres de
familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del
servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores,
quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo
prefieran. Dicho convenio deberán llevarse a cabo cuando menos
sesenta días antes del período de inscripción.
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Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos
por periodos de cinco años.
Artículo 7°. El incumplimiento de la obligación del pago de tres a
más colegiaturas, equivalentes como mínimo a tres meses por los
padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del
servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación
debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto
de que se asegure al alumno de educación básica su permanencia
en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo deberán notificar la posibilidad
de adoptar la medida a que se requiere el párrafo anterior con
quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios
tendrán, en su caso los siguientes derechos:
I. Recibir la documentación oficial que les corresponda en un
plazo no mayor de quince días a partir del momento en que le
soliciten, sin costo alguno, y
II. Presentar exámenes extraordinario en igualdad de condiciones
que los demás alumnos, previo al pago de los derechos que
correspondan.
Artículo 8°. Cuando al alumno deje de asistir al servicio educativo por
causas distintas a las que se refiere el artículo anterior, la escuela
deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en
un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten,
sin costo alguno.
Artículo 9°. Se considera violatorio de la Ley Federal del Protección al
Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda la
práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramientos y otra
forma, a aquellos estudiantes cuyos padres, tutores o ellos mismos, no
cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por
los prestadores del servicio educativo.
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Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir
a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en
planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores
del servicio educativo o sus maestros.
Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor
vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su
competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del
servicio educativo, corresponderán a las autoridades educativas
competentes.
Artículo 11°. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases
mínimas de este Acuerdo en el ámbito de su competencia.
Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del servicio
educativo, corresponderán a las autoridades educativas
competentes.
TRANSITORIOS
Primero.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las disposiciones relativas a las adecuaciones en los cobros
de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente
Acuerdo, serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y
subsecuentes.
México, D.F. a 28 de febrero de 1992.- el Secretario de Comercio y
Fomento Industrial: Jaime Serra Puche.- Rúbrica. El Secretario de
Educación Pública: Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica. El
Procurador Federal de Consumidor: Alfredo Baranda García.- Rúbrica.
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
FAVOR DE ENTREGAR EL DÍA DE SU
REINSCRIPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN.
RECIBÍ EL REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO Y ESTOY CONSCIENTE
DEL COMPROMISO QUE HE ADQUIRIDO
Y LO ACEPTO.
FECHA:
APELLIDOS DE LA FAMILIA:
SECCIÓN (ES):
FIRMA DE LOS PADRES O TUTOR
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FAVOR DE ENTREGAR EL DÍA DE SU
REINSCRIPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN.
RECIBÍ LA INFORMACIÓN SOBRE EL
FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR DEL COLEGIO LA FLORIDA.
FECHA:
APELLIDOS DE LA FAMILIA:
SECCIÓN (ES):
FIRMA DE LOS PADRES O TUTOR
FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR