MEMORIA DE AUTORIZACIÓN DE USO PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA
PARA EL USO DE VIVIENDA - PELABRAVO (SALAMANCA)
INDICE DE DOCUMENTOS
CAPÍTULO 1: MEMORIA
1 1 AGENTES
1.2. NATURALEZA DEL ENCARGO
1.3 EMPLAZAMIENTO Y ENTORNO FÍSICO
1.4. NORMATIVA URBANÍSTICA
1.5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO
1.6. LIMITACIONES DE USO DEL EDIFICIO
1.7. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO 11: FICHA URBANÍSTICA
CAPÍTULO 111: REFERENCIA CATASTRAL
CAPÍTULO IV: FOTO AEREA Y PLANOS
4.1. FOTOS DE LA ZONA AFECTADA
4.2. LISTADO DE PLANOS
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PARA EL USO DE VIVIENDA - PELABRAVO (SALAMANCA)
CAPÍTULO 1:
1.1 . AGENTES
Promotor:
Arquitecto:
MEMORIA
Nombre: Dirección . Localidad.
FERNANDO MARCOS SÁNCHEZ OS PAJAROSAS 9 PELABRAVO (37181) - SALAMANCA
Aveilno Álvarez Rodríguez Nombre· Colegiado: N° 3.301 del Colegio Oficial de Arquitectos de León, Delegación de
Salamanca. Direccion: Localidad: NIF:
Otros agentes:
Calle Lagar 48 (37008) SALAMANCA 16041694-E
El presente documento es copia de su origmal del que es autor el Arquitecto D. Avelino Álvarez Rodríguez. Su utilización total o parcial, asi como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autonzación expresa de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.
1.2. NATURALEZA DEL ENCARGO
Antecedentes y condicionantes de partida Por encargo del Promotor, en nombre propio y en calidad de propietario, se redacta el presente documento para la tramitación de autorización de uso de una vivienda de 131 m2 en planta baja, 152 m en planta primera y unos 24m2 para aperos para el jardín y la huerta. Las obras proyectadas son de promoción privada.
Además de las características físicas del terreno, no existen otros condicionantes de partida en la vivienda que las prop1as consideraciones funcionales de un programa de ejecución que cumpla con las cond1c1ones de vivienda
1.3. EMPLAZAMIENTO Y ENTORNO FÍSICO
Emplazamiento Dirección: OS PAJAROSAS 9
Entorno físico
Localidad : PELABRAVO
C.P.: (37181) - SALAMANCA
El terreno/solar sobre el que se sol icita autorización uso para vivienda se encuentra situado en el Km 203 - 300 de la carretera de Madrid N-501 Tiene forma poligonal, una topografía plana y se accede desde la carretera Madnd N-501 .
Sus superficies según referencia catastral, son las s1guientes
PARCELA VINCULADA AL USO DE VIVIENDA
REFERENCIA CATASTRAL
001200500TL83E0001XR
SUPERFICIE DE SUELO
_ __ 2.1 44 ,00 m2
TOTAL 2.144,00 m2
La parcela está situada en suelo rustico y dispone de servicios necesarios para su edificación. tiene fosa septica, sondeo de agua, electrificación y acceso rodado.
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1.4. NORMATIVA URBANÍSTICA
Marco Normativo
Ley 38/1999, de 5 de nov1embre. de Ordenación de la Edificación.
Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León y sus modificaciones
Decreto 22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y sus Modificaciones.
Normativa sectorial de aplicación en los trabajos de edificación
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Cód1go T écníco de la Edificación.
Ley 8/2007 , de 28 de Mayo, de suelo.
Planeamiento urbanístico de aplicación
La Normativa Urbanística vigente en el Municipio y de aplicación a la parcela son las de la Rev NN.UU. de Pelabravo de Salamanca , aprobadas por la CTU de 17 de diciembre 2003 y publicadas en el BOCyL el 30/04/2004
Según dicho planeamiento el suelo rústico donde se situaran las edificaciones objeto de la presente Memoria está calificado como SUELO RUSTICO COMÚN
El terreno tiene la condición de suelo rústico y el uso esta sujeto a autorización en suelo rústico previamente al otorgamiento de licencia urbanística por tanto y se aplicará el Art. 57 y los Arts. 306 al 308 del RUCyL para tramitar la autorización de uso excepcional.
Articulo 57 Derecho excepcionales en suelo rústico. Además de los derechos ordinanos establecidos en el articulo anterior. en suelo rústico pueden autonzarse los s1gu1entes usos excepcionales en las condiCiones establecidas en los artículos 58 a 65 para cada categoría de suelo. atendiendo a su 1nterés publico a su conformidad con la naturaleza rúst1ca de los terrenos y a su compatibilidad con los valores proteg1dos por la leg1slac1ón sectorial· a) Construcciones e instaléiCIOnes vmculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, p1scicola y cmegética b) Actividades extract1vas entendiendo incluidas las explotaciones m1neras bajo t1erra y a cielo ab1erto, las canteras y las extracc1ones de ándos o t1erras. así como las construcciones e Instalaciones vmculadas a su funcionamiento y al tratam1ento in s1tu de la matena pnma extraída e) Obras públicas e Infraestructuras en general así como las construcciones e mstalac1ones necesarias para su ejecución conservación y serv1c1o. entendiendo como tales. 1° El transporte v1ano, ferrov1ario, aéreo y fluvial 2° La producción. transporte transformación, distribución y sum1mstro de energia 3° La captación, depós1to tratamiento y d1stnbución de agua 4° El saneamiento y depuración de aguas residuales 5° La recog1da y tratam1ento de res1duos. 6° Las telecomunicaciones 7° Las instalaciones de regadío 8° Otros elementos calificados como Infraestructuras por la !eg1slac1ón sectonal d) Construcciones e instalaciones prop1as de los asentam1entos tradicionales, incluida su rehabilitación y reconstrucción con uso res1denc1al, dotac1onal o turíst1co, asi como las construcciones e 1nstalac1ones necesanas para la obtenc1ón de los materiales de construcción característicos del asentamiento. e) Construcciones destinadas a VIvienda unifamiliar a1slada que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demas usos citados en este articulo f) Obras de rehabilitación. reconstrucción, reforma y ampliac1on de las construcciones e mstalac1ones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su antenor uso o a cualquiera de los demas usos Citados en este articulo g) Otros usos, sean dotac1onales. comerc1ales. mdustriales, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier otro t1po. que puedan considerarse de interés público 1° Por estar vmculados a cualquier forma de serviCIO público 2° Porque se aprecie la neces1dad de su emplazamiento en suelo rúst1co ya sea a causa de sus específicos requenm1entos en matena de ub1cac1ón, superficie. accesos, venlilac1ón u otras Circunstancias especiales. o por su Incompatibilidad con los usos urbanos 3° Por estar vinculados a la producc1ón agropecuana 4° Por la conveniencia de regularizar y consolidar los asentamientos Irregulares y de dotarles con los serv1c1os necesanos.
Condiciones de aplicación según el derecho a la autorización de uso de un Suelo Rustico Común:
USO VIVIENDA Parámetro 1 Valor de Planeamiento L
Uso autorizable SI S1, por la CTMAyU.
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Se presenta plano de Clasificación con su leyenda y ficha de aplicación de la REVNNUU de Pelabravo:
Plano de Clasificación:
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Leyenda del plano de Clasificación:
SUELO RÚSTICO
~ PROTECCIÓN NATURAl DESARROLLO URBANO
D PROTECCIÓN AGRfcOLA ~~ SUElO URBANO CONSOUOADO
[[]] PROTECCIÓN ESPfOAl MÁ:AMA A V&IIDA 500 ANos RIO TORMES SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
RESID~CIAL D PROTECCIÓN ESPECW. CAUCES SéCUNDAJ!IOS: 5m DE SERVIDUMBRE Y 100m oe POUCIA m SUELO URBANIZABLE DELIMITADO
D PROTECCIÓN DEL ENTORNO URBANO
~ PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCIURAS ~ CARRETERAS Y FB!ROCARRl.
-------RETRANOUEO De EOIACACION 1:N CARREI!RAS EXJSTEHreS
PROTECCION DE INFRAESTRUCIURAS EW.IENIOS DE REGAOio:
DeSAGOE DE REGAOio ACEQUIA
CANAL De VIUAGONZALO
PROTECCIÓN De INfRAESTRUCTURAS
-----::::::- lilAs PecUAI!IAS - 0 PROTECCIÓN CULTURAL \:::::./ YAOMIENTOS ARQUEOLOGicOS D suao ROsnco COMO N
Ficha de aplicación:
1
~ m D 11
INDUSTRIAL D RESIDENCIAL D EQUIPAMIENlO PÚBUCO ~ INDUSTRIAL
EQUIPAM~TO PRIVADO 11 ESPACIOS UBRES P0BUCOS
TERCIARIO ÚMIIE DE LOS SECTORES
ESPACIOS UBRES PÚBUCOS
1 1 1 ____L - ---e-- CATEGOR~ - 1 3. A.CnYOAD : YtYIEHOA U N.AMIUAR _ -=-=*=--- -~ 1 - - ---
COM ~ICD!;~~lOCAliZACIÓHYOE OCUPACIÓN --~ ---~KlHES;I;!.EOI~ 1 CONOC~E_S __
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1.5. DESCRIP<;JÓN GENERAL DEL EDIFICIO .; .
Descripción general del edificio
Programa de necesidades
Uso característico
Otros usos previstos
Relación con el entorno
Se trata de una vivienda de 152 m2 construidos en planta primera y 131 ml construidos en planta baja. Dentro de la parcela hay una pergola abierta de 28 m2, una zona para aperos de la huerta y del jardín de 24 m2 y una piscina al aire libre de 60 m2.
El programa de necesidades a petición de la propiedad y a desarrollar en la presente Memoria se adapta al de vivienda.
Uso de Vivienda .
No se proyectan
La parcela se encuentra en el entorno de "Las Pajarosas"
Características generales.
La vivienda es de forma rectangular de unos 17 x 1 O m
El sistema estructural está basado en estructura de hormigón y muros de carga. De la cimentación no se tiene constancia del tipo, dimensiones, ni estado de la cimentación , sin embargo no se aprecian grietas o deformaciones que pudieran haber sido originadas por movimientos de la cimentación. En general no se aprecian deformaciones, ni grietas significativas, en una primera inspección ocular de la estructura.
La cubierta se realiza con tabiques palomeros a dos aguas, con una cobertura de teja de hormigón negra
Las fachadas parecen realizadas con doble tabiquería con cámara, acabados con pintura para exteriores sobre enfoscado tosco
Acabados interiores con pintura lisa en paredes y techos y suelos de cerám1ca
Los servicios de saneamiento, abastecimiento y eléctricos están al pie de la parcela.
Carpinterías exteriores de aluminio lacado y las interiores de madera barnizadas.
Sanitarios de calidad media con grifería convencional.
Características de la parcela
La parcela tiene 2.144 m2, está cerrada por setos de 2 metros de altura.
Existe una zona pavimentada de hormigón, otras zonas con césped y una pequeña huerta.
El acceso se realiza por el Norte de la parcela, la vivienda se sitúa en el centro de la parcela, con una cochera en la zona de acceso y detras de la vivienda se situa la piscma, la huerta y una zona de aperos al Sureste de la parcela .
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1.6. LIMITACIONES DE USO DEL EDIFICIO
El edificio solo podrá destinarse al uso previsto de vivienda. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso, que será objeto de una nueva licencia urbanística. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio, ni sobrecargue las prestaciones Iniciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones, etc
Limitaciones de uso de las instalaciones. Las instalaciones previstas solo podrán destinarse vinculadas al uso del edificio y con las características técnicas contenidas en el Certificado de la instalación correspondiente del instalador y la autorización del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Junta de Castilla y León.
1.7. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN
Al situarse dentro de un suelo rúst1co, solo podrá autorizarse el uso excepc1onal, al que se le aplica el Art. 57. Derechos excepcionales en suelo rústico, del RUCyL. Solo podrán autorizarse los usos excepcionales aplicando los Arts. 306 al 308 del RUCyL, en el régimen del suelo rústico común.
Se trata de un uso autorizable, incluido en el Art. 57. Derechos excepcionales en suelo rústico, del RUCyL. Se debe justificar la necesidad de su emplazamiento en suelo rustico y su interés público.
El terreno tiene la condición de suelo rústico y el uso esta sujeto a autorización en suelo rústico previamente al otorgamiento de licencia urbanística por tanto y se aplicará el Art. 57 y los Arts. 306 al 308 del RUCyL para tramitar la autorización de uso excepcional.
Es una Vivienda en suelo rústico del término municipal de Pelabravo y su uso es de gran interés para sus propietarios que llevan viviendo desde 1982 sabiendo que no esta declarada fuera de ordenación en las últimas NU aprobadas y por tanto intentan legalizar dicha edificación.
Su interés público está condicionado, a la situación de ilegalidad no declarada fuera de ordenación que por tanto considera de gran interés legalizar las construcciones que no han s1do declaradas de forma expresa usos fuera de ordenación.
Podemos considerar de interés público la regularización de una edificación que no ha sido declarada fuera de ordenación.
* Se tramita este documento desde el Ayuntamiento de Pelabravo para solicitar a la CTMAyU, Autorización de Uso excepcional de una Vivienda.
Si se Autoriza este uso excepcional, se presentará Expediente de Legalización para obtener por parte del ayuntamiento licencia de primera ocupación.
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PARA EL USO DE VIVIENDA - PELABRAVO (SALAMANCA}
CAPÍTU.l-0 11: FICHA URBANÍSTICA ,
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON
Datos del Proyecto
Título del trabajo:
Emplazamiento:
Localidad:
Provincia ·
Propietario(s):
Arquitecto(s):
Datos Urbanísticos
Planeamiento:
Normativa vigente:
Clasificación del suelo:
Ordenanzas:
Servicros urbanísticos:
CONCEPTO
USO DEL SUELO
PARCELA MÍNIMA
Área máxima afectada
OCUPACIÓN MÁXIMA
EDIICABILIDAD
ALTURA MÁXIMA
RETRANQUEOS
LOCALIZACIÓN
Delegación de Salamanca
Ficha Urbanística
MEMORIA DE AUTORIZACIÓN DE USO PARA EL USO DE VIVIENDA
DS PAJAROSAS 9 o Km 203 de la Ctra de Madrid N-501
PELABRAVO (37181)
SALAMANCA
FERNANDO MARCOS SÁNCHEZ
AVELINO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
REV.NN.UU.
NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES
SUELO RUSTICO
RUSTICO COMUN
Estamos en suelo rustico con servicios autonomos de abastecimiento, saneamiento y
eléctricos.
En Planeamiento En Proyecto
AUTORIZABLE VIVIENDA
Art. 57. Derecho excepcionales en suelo rustico.
Además de los derechos ordrnarios establectdos en el artículo anterior, en suelo rústico pueden autorizarse los Stgutentes usos excepcionales, en las condiciones establectdas en los artículos 58
a 65 para cada categoría de suelo, atendiendo a su interés público, a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la
legislación sectorial: e) Construcctones desltnadas a vtvienda untfamiltar aislada que resulten necesarias para el
funcionamiento de alguno de los demás usos citados en este artículo.
Se comprueba que el uso excepcional es autorizable.
O E C L A R A C 1 ó N que formula el ArqUitecto que suscnbe bajo su responsabilidad, sobre las circunstancias y la Normativa Urbanlstica de aplicactón en el proyecto, en cumplimiento del artículo 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Podemos concluir que el uso previsto de -vivienda unifamiliar- sobre un suelo rustico ~mún, no siendo un uso autorizable según la LUCyL e Incumpliendo varios parámetros aplicables por las NUM, resulta disconforme con el planeamiento. Acreditando que la construcción de la vivienda es de 1982 anterior a dichas NUM y que no ha sido declarada fuera de ordenación de forma expresa, por tanto, las obras de consolidación de dicho uso pueden ser objeto de licencia municipal en virtud del art. 186 del RUCyL.
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CAPÍTULO 111: REFERENCIA CATASTRAL
PARCELA VINCULADA AL USO DE VIVIENDA
REFERENCIA CATASTRAL
001200500TL83E0001XR
TOTAL
-+ 1
T -'--
SUPERFICIE DE SUELO
1 .144_&9 m_g
2.144,00 m~
r.--=--==========;:--- -=--------- - - ---CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA
-Oil.OfASTJ;O
REF_fRENCiA_CATASIRAL DE.LJNMUfBJ..E. 001200500TL83E0001XR ~
DATOS DESCRIPTIVOS DEL INMUEBLE _.,. OS PAJAROSAS 8 --~ 37181 PELABRAVO [SAl.AMANCAI
CULTIVO _ .. 00 2.010
DE DATOS CATASTRALES DE BIEN INMUEBLE
¡--------'g().Sf)
~ r
"'' ""'
002
E 1/2000
Esbt doclirMnto ~.e un• c:erunud 6n catntn~ pwo sus ct.tos ,.u..ren u r w~ • trav+s del 'A«.so • datos utntn'" no prot.gldos' de la SEC.
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Miérooles 16 de Mayo de 2018
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PARA EL USO DE VIVIENDA - PELABRAVO (SALAMANCA)
CAPÍTULO IV: FOTO AEREA Y PLANOS.
4.1. FOTOS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
4.2. LISTADO DE PLANOS
1. PLANO DE SITUACIÓN- PARCELA EN PLANO CLASIFICACIÓN
2. PLANO DE SITUACIÓN DE PARCELA Y CONEXIÓN DE SERVICIOS
3. PLANO DE SITUACIÓN DE EDIFICACIONES DENTRO PARCELA
--
E: 1/5.000
E: 1/1 .000
E: 1/300
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