Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.
INDICACIONES GEOGRÁFICASINDICACIONES GEOGRÁFICASPARAPARA
LOS PRODUCTOS AGROPECUÁRIOSLOS PRODUCTOS AGROPECUÁRIOS
MARCO LEGAL
Decretos nº 5.351/05 e 5741/06
Ley nº 8.171/91 (Lei Agrícola): Art. 45 – “El poder público apoiará y estimulará los
productores agrícolas a si organizarem...”
Acuerdo TRIPS/WTO/94 ( Decreto nº 1355/94)
Ley nº 9.279/96- “Lei de la Propriedad Industrial”
Resolución INPI nº 75, de 28/11/2000
Ley nº 9.279/96 (LPI): regula los derechos y las obligaciones relativas a la PI-Título IV- De las
Indicaciones Geográficas (Arts. 176 a 182)
““ART. 176 - CONSTITUYE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA LA ART. 176 - CONSTITUYE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA LA CONSTITUI INDICAÇÃO GEOGRÁFICA CONSTITUI INDICAÇÃO GEOGRÁFICA LA INDICACIÓN DE LA INDICACIÓN DE PROCEDÊNCIA O LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN”.PROCEDÊNCIA O LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN”.(ARTS.177/178)”(ARTS.177/178)”
“ART. 182 – EL USO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA SE RESTRINGE A LOS PRODUCTORES Y LA REPRESENTACIÓN ESTABLECIDA DEL SERVICIO EM EL LUGAR...”
Parágrafo único – El INPI establecerá las condiciones para el registro de las IG.
IG para el Brasil: legislacion nacional• Indicación de Procedencia (IP):
– 1) El nombre geográfico del país, ciudad, región o lugar de su territorio.
– 2) que asigne al producto o al servicio.
– que se tenga sido conocido como:
– a) centro del extracción, producción o fabricación del producto o
– b) de la instalación del servicio resuelto.
• Denominación de Origen (DO):
– 1) El nombre geográfico del país, ciudad, región o lugar de su territorio.
- 2) que asigne al producto o al servicio. – cujas calidades o
– características
– se deban exclusiva o esencialmente al:
• a) Medio geográfico
• b) Factores naturales
• c) Factores humanos
Registro (INPI- Resolución nº 75/00)
El REGISTRO ES DE NATURALEZA DECLARATÓRIA Y IMPLICA EM EL
RECONOCIMIENTO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
• El nombre geográfico;
• La descripción del producto o servicio;
• Las características del producto o servicio;
• Regalamiento del uso del nombre geográfico;
• Historia, control, método de logro.
Registro (INPI- Resolución nº . 75/00)
El papel del MAPA (1)El papel del MAPA (1)
D P T A D T T A
C A P T A C IG S N P C
D E P T A D E P R O S D IE L D E N A C O O P
S e c re ta ria d e D e s e nvo lvim e n to A gro p ec u á rio e C o o p era tiv is m o - S D C
El papel del MAPA El papel del MAPA (2)(2)
•Planear, promover, coordinar, supervisar e evaluar las activida-des, los programas y las acciones de la IG de los productos agropecuarios;•Desarrollar estudios subsidiarios y de instrumentos de las pacerías, también cuanto a los aspectos de la reglamentación;• Dar ayuda técnica a los procesos de concesión , mantenimiento cancelación o anulación del certificado, en materias específicas;•Programar y implementar las acciones del desarrollo e el fortalecimiento de los procedimientos relativos a la indicación geográfica;
El papel del MAPA (3)El papel del MAPA (3)Decreto 5351/05 e Portaria 85/06
Registro
INPI MAPAMAPA
Promoción Acompañamiento
ControloCertificación
Instituciones implicadasInstituciones implicadas
IG en Brasil
NÚMERO I.P. = 1909
VEJA EM: Www.carnedopampagaucho.com.br
Problemas y Necesidades Identificadas
Identificar los productos agropecuarios con potencial de protección por la IG; Estudio del padrones de mejora de calidad; Calificación de Agentes Multiplicadores e Gestores; Parcerias institucionais; Marco jurídico detalhado: control, fiscalización, estampilla única, etc
Coordinación del Incentivo à Indicación Coordinación del Incentivo à Indicación Geográfica de Productos AgropecuariosGeográfica de Productos Agropecuarios
- CIG/DEPTA/SDC/MAPA-- CIG/DEPTA/SDC/MAPA-
Telefone:55-61-3218-2237/2918
email: [email protected]@agricultura.gov.br
Equipe Brasília: Bivanilda Almeida Tapias (coordenadora)
Patrícia Metzler Saraiva Rubens Soares
Equipe nos Estados: SEPDAG/SFA