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METODOS DE INVESTIGACION

INDICE. PAG.

I- Titulo del tema. ----------------------------------------------------3

II- Resumen.-------------------------------------------------------------4-5

III- Introducción del tema. --------------------------------------------6

IV- Antecedente ---------------------------------------------------------7-9

V- Justificación.---------------------------------------------------------10

VI- Objetivos.-------------------------------------------------------------11Generales.Especifico.

VII- DESARROLLO DEL SUBTEMA.

Aspectos Generales. ----------------------------------------------------------12-14

Ley de Equidad Fiscal.

Generalidades. ------------------------------------------------------------------15-32

Impuesto sobre la Renta (IR). -----------------------------------------------33-43

Impuesto al Valor Agregado (IVA). -----------------------------------------44-56

Impuesto Selectivo de Consumo (ISC). -----------------------------------57-64

Impuesto de Timbre Fiscales (ITF). -----------------------------------------65-67

Reformas Tributarias -------------------- ---------------------------------------68-71

Anexo -------------------------------------------------------------------------------

Conclusiones----------------------------------------------------------------------85

Recomendaciones ---------------------------------------------------------------86

Bibliografía-------------------------------------------------------------------------87

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METODOS DE INVESTIGACION

TEMA

Aplicación e Interpretación de los Impuestos Directos e Indirectos en la

Gestión Administrativa a partir de la ley de Equidad Fiscal;

En Jinotepe Municipio del Departamento de Carazo

En el Periodo Fiscal 2007- 2008.

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METODOS DE INVESTIGACION

RESUMEN

La realización de este trabajo esta enmarcado en dos puntos fundamentales.

Aspectos Generales y la ley de Equidad Fiscal; dentro de los aspectos generales

fue necesario hacer un desglose primeramente de la evaluación de los tributos; es

decir el comportamiento que ha tenido durante el transcurso del tiempo, los

principios constitucionales de la tributación ya que esto depende el buen

funcionamiento de la administración y derecho tributario; se elaboro un marco

conceptual determinando las causas o fines de los impuestos clasificando los

tributos y la forma en que se realiza el pago de esto; determinando las

particularidades que corren en dichos pagos de los impuestos; conceptualizamos

lo que son excepciones; exoneraciones en si la fase de vida de los impuestos y los

tipos de esto.

El estado es el responsable de la recaudación de los impuestos por lo cual hicimos

énfasis en las actividades financieras del estado que constituye la obtención;

administración y empleo de los recursos indispensable para atender las

necesidades publicas; señalamos los órganos de la administración de nuestro país

enmarcando sus responsabilidades y funciones de estos las cuales son el

ministerio de ascienda y crédito publico, la dirección general de ingreso, la

dirección general de aduanas; regido por el poder ejecutivo y las características

que un buen sistema tributario debe contener facilitando el cumplimiento de los

requisitos constitucionales regido por los principios de generalidad ; neutralidad ,

eficiencia , equidad, transparencia y simplicidad de los tributos.

La nueva “Ley de Equidad Fiscal”, exponiendo los motivos necesarios para la

publicación de este mismo. La ley no. 453, la ley de Equidad Fiscal publicada en la

gaceta diario oficial el 6 de mayo 2003 y su reglamento publicado en la gaceta Nº

109 Y 110 DEL 12 Y 13 de junio del 2003, con el objetivo de asesorar, orientar;

asistir y responder a las inquietudes que puede tener referencia a la ley, facilitando

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el entendimiento y coadyuvar el cumplimiento oportuno a las obligaciones

tributarias.

Algunas ventajas que tiene la reforma tributaria a fortalecer a productores

mediante la e exoneración de insumo, a exportador a ofrecer múltiple, insumos,

reducción de l pago de impuesto sobre la renta (IR), la condenación del 50% de la

deuda externa y que los 53 productos de la canasta básica queden Exento de

los impuesto.

Entrando al estudio de la ley de equidad Fiscal en su articulado nos encontramos

con el objeto y el alcance que persigue ala ley y la reforma que tuviera cada uno

de los diferentes impuesto en nuestro país.

Nuestro trabajo como el tema lo enfoca la Aplicación e Interpretación de los

impuestos Directos e Indirectos en la gestión administrativa a partir de la ley de

Equidad fiscal es meramente conceptualizado por ello se hace difícil estudiar a

fondo la aplicación analógica de cierta norma tributaria.

La ley de Equidad Fiscal posee XIII títulos divididos en capítulos. Hay que

destacar en este estudio los eminentes cambio que va a sufrir la ley hasta llegar al

código tributario también es importante mencionar la manera Administrativa en

que aplican los impuesto y la forma en que inciden el la toma de dediciones ..

Después de las conclusiones y recomendaciones encontramos una ultima parte

que son los anexo en donde observamos los pasos a seguir para la formación o

creación de una empresa, cada uno de los formatos requerido por la dirección

general de ingreso (DGI) para la declaración de cada impuesto, también

encontramos algunas columnas tributarias que facilitan el por que de la reforma

tributaria.

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METODOS DE INVESTIGACION

INTRODUCCION

Nuestro trabajo es referente a la Aplicación e Interpretación de los Impuestos

Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa a partir de ley de Equidad Fiscal

es parte de un conjunto de Investigaciones que Forman Aplicación en la Gestión

Administrativa a partir de la ley de Equidad Fiscal.

La realización de este trabajo consta de dos etapas fundamentales; la primera de

esta es acerca de los Aspectos Generales impuestos, ya que es necesario

detenerse un momento en le análisis general relativo al esquema conceptual que

debe servir para explicar de manera unitaria el complejo contenido de las normas

tributarias, en este caso de la ley de Equidad Fiscal que seria esta y su análisis

desde el punto de vista Administrativo la segunda de las etapas abordada en

nuestro trabajo.

Un aspecto bastante Fundamental que definimos en le presente, es la ley de

Equidad Fiscal es parte del proceso que le estado tiene con el fin de implementar

un sistema tributario mas Equitativo en nuestra sociedad que solventa las

debilidades en la recaudación y manejo de los impuesto imponiendo así una

rigurosa administración y que esta consolide las formas y aplicaciones del pago de

los impuestos que ayuden al desarrollo Económico del País.

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ANTECEDENTE

Los impuestos fueron relativamente irrelevantes en la antigüedad. En la Grecia y

roma los primeros ingresos giraron sobre el consumo, en Grecia ente de la

conquista Romana giraron sobre las mercancías importadas (aranceles) el que

constituyo una de las principales formas tributarias, luego tenían los impuestos

sobre el comercio interno (Alcabalas) y ocasionalmente se imponían como medio

de obtener fondos adicionales en le tiempo de guerra, las exacciones las cuales

recaían sobre el patrimonio neto especialmente a los que se refiere a inmobiliarios

y explotación agrícola. Por el contrario en Roma donde se distingue entre nativos

y residentes en los territorios conquistados existieron junto con los impuestos

sobre el consumo y los derechos entre ellos el mas importante fue el

TRIBUTARIO, el que era exigido como impuesto personal y de su pago recaía en

los ciudadanos; posteriormente cuando el estado necesario mas dinero la base del

impuesto se necesitaba de un ejercicio mayor lo cual requería de mas gastos para

el estado necesita mas dinero la base del impuesto se amplio a la posición de

bienes inmuebles, urbano y rustico y cuando mas crecía le imperio se necesitaba

de un ejercicio mayor lo cual requería de mas gastos para el estado y por ello en

la época de julio cesar se introdujo el Impuesto llamado.

CENTESIMA RERUM VENALIUM. (Impuesto a la centésima parte sobre las

ventanas 1 %) posteriormente se estableció impuesto sobre al herencia que

inicialmente era de un vigésimo y posteriormente de una décima del valor de la

misma.

En la edad Media la mayoría de los impuestos desaparecieron y fueron

sustituidos por servicios obligatorios de trabajo y especie. Los principales

impuestos indirectos que se establecieron fueron el transito de pasajeros y

mercancías y sobre ferias y mercado. La carga fiscal en las ciudades se estableció

sobre ciertos alimentos y bebidas la que fue soportada por consumidores y

distribuidores, al final de esta época se reintrodujo en algunas ciudades Europeas

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METODOS DE INVESTIGACION

algunos impuestos directos como el personal o capacitación para los pobres y

sobre el patrimonio neto para los ricos, durante la formación de las naciones

Estado Europeos como España. Francia, Inglaterra en le siglo XV y XVI la

expansión ultramarina iniciando por España y Portugal Y las frecuencias guerreras

por el dominio de Europa aumento la necesidad de financiación para el Estado y

por consiguiente aumentaron las cargas fiscales a sus súbditos.

El imperio mercantilismo en los siglos XV Y XVI el sistema impositivo se amplio y

se hizo mas complejo gravando las utilidades o rendimiento de las tierras

agrícolas, las derivadas de la propiedad urbana, la de la industria, las obtenidas

del capital y del trabajo, trafico sobre el movimiento de bienes y sobre el consumo

ante esto todo los hacendista del mercantilismo (Camera lista) distinguían un

impuesto general sobre todo los gastos y un impuesto parcial sobre consumos

específicos, en le siglo XVIII los fisiócratas propusieron en Francia la sustitución

de aquellas complejas red de impuesto por una sola que gravara los excedentes

percibidos por los propietarios el cual no llego a no prosperar.

En la colonia rigieron los impuestos generales para toda América Española siendo

entre los principales según el profesor Sofonías Salvatierra, los de: Tabaco, correo

las rentas del aguardiente, las galleras, las chichas , del pulque del papel sellado,

las de almojerifazgo, las de naipe , las de la pólvora , las de los quintos reales ,

las de azogue , las de pulpería , y las de TRIBUTOM CAPITI a los indígena.

A comienzo de siglo XIX en Nicaragua existían como órgano de gobierno colonial:

la tesorería Real, con funciones encaminadas a las finanzas de la corona: las

Factorías de Tabaco, que constituían un estanco real y la alcabala que era una

institución colonial para recaudar los impuestos provenientes del comercio interno.

Es de hacer notar que los nativos estaban grabados con un impuesto a manera

de TRIBUTUM CAPITI que lo debían de pagar las edades comprendidas de 18 a

55 años, el cual constituían en dos pesos pagaderos, uno a finales de junio y el

otro a finales de diciembre de cada año.

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METODOS DE INVESTIGACION

La actividad Principal era la agricultura y la ganadería que siguieron desarrollando

en le periodo independientemente.

En esta época, baja el gobierno del general José Santos Zelaya (1893-1909) para

agilizar el funcionamiento de la administración se dictó una serie de reglamentos y

codificaciones, entre ellas el reglamento de contabilidad fiscal y la recopilación de

las leyes de hacienda. En otro aspecto loa que pagaban cuotas por licencias y

arrendamiento aportaban ingreso al gobierno lo que le permitió al principio

obtenerse de imponer impuestos demasiado elevado a los Nicaragüenses.

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METODOS DE INVESTIGACION

JUSTIFICACION

Nuestro país posee diversos problemas en cuanto a la recaudación y

Administrativa de los impuesto la ley de Equidad es una alternativa que trata de

contribuir al establecimiento de un buen sistema tributario que facilite a la vez la

toma de decisiones.

Nuestro estudio esta basado en el análisis y la interpretación necesaria de la ley

de Equidad Fiscal que todo contribuyente y/o recaudador deben tener presente al

momento de realizar sus operaciones que ayuden de manera conjunta al estado

para el desarrollo de nuestro país.

Es por esta razón que surge el presente trabajo identificando quienes, como,

cuando, y de que forma deben pagar los tributos; enmarcándonos en la ley Nº

453, ley de Equidad Fiscal y sirva de ayuda a las generaciones Futuras.

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METODOS DE INVESTIGACION

OBJETIVO GENERAL

Analizar la Influencia de los aspectos generales y básicos de los Impuestos de la

Gestión Administrativa Para la Toma de Decisión.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar los aspectos generales y básicos de los Impuestos en el

Proceso Administrativo a partir de la ley de Equidad Fiscal.

Establecer los aspectos evidénciales de los impuestos para la aplicación

correcta a partir de la ley de Equidad fiscal tanto para las empresas o

instituciones.

Identificar los diferentes conceptos Tributarios a partir de la ley de Equidad

Fiscal.

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METODOS DE INVESTIGACION

MARCO TEORICO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION

Principios de Legalidad: conocido también como reserva de ley. El artículo 115

de la constitución política lo define así: los impuestos deben ser creados por la ley

que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes.

El estado no obligara a pagar impuestos que previamente no estén establecidos

en una ley.

Principios de Igualdad: conocido también como principios de isonomia. En

palabras de Giulian Fonrouge, este principio no se refiere a la igualdad numérica,

que daría lugar a las mayores injusticias , si no a la necesidad de asegurar el

mismo tratamiento a quienes se encuentran en análogas situaciones, de modo

que no constituye una regla férrea, porque permite la formación de distingo o

categoría, siempre que estas sean razonables, con exclusión de toda

discriminación arbitraria, injusto o hostil , contra determinada persona o categoría

de persona (Arto. 27 cn)

Principios de Generalidad: es una derivación del principio de igualdad, no se

trata de que todos deban pagar tributos, sino que nadie debe ser examinado por

privilegio personales. El gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier

persona, cuya situación coincida con lo señalado como hecho generador.

Principios de Capacidad Contribuyente: Denominado también principios de

proporcionalidad y equidad. Nuestra carta magna lo consagra en le articulo 114 El

sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de riquezas y de la

renta. La CSJ. Empresas los impuestos y más que todo los indirectos, han de

estar reglados en una forma tal que de mejor condición económica aporte mas a

los gastos públicos.

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METODOS DE INVESTIGACION

Principios de Tutela Jurisdiccional: Establece la necesidad de una jurisdicción

independiente del poder Ejecutivo para conocer y dilucidar las controversias entre

la administración tributaria y los contribuyentes.

TRIBUTOS: Es la Presentación en dinero que en el Ejercicio de sus de derechos

públicos, exige el estado con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento

de sus fines. Los tributos se clasifican en: En Impuesto, Tasas y contribuciones

especiales.

IMPUESTOS: Es el tributo que nace cuando se cumple determinada condición

estipulado en la ley, obligando el pago de una presentación a favor del estado sin

que ellos implique otorgar al contribuyente algo a cambio.

También Impuestos son Presentaciones en dinero o en especie que el estado fija

anualmente y con carácter obligatorio a todas aquellas personas cuya situación

coincide con la ley señalada como hecho generador del crédito fiscal.

Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generar algún la

presentación efectiva o potencial individualizando en el contribuyente.

Contribución Especial: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generar

algún beneficio derivado de determinada obras publicas o de actividades

estatales y cuyo grupo no debe tener un destino ajeno a la financiación de las

obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

Naturaleza Jurídica del tributo: se trata de una transacción de valores económicos

que puede ser el estado o las municipalidades y un sujeto pasivo que entrega el

valor económico que es el contribuyente.

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METODOS DE INVESTIGACION

Contribuyente: es el sujeto pasivo del impuesto, todo sujeto económico con la

obligación de contribuir por haber incurrido en le supuesto de hecho al que la ley le

imputa la obligación tributaria pudiendo ser, nacional, extranjera, persona natural

o jurídica, privada o publica.

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METODOS DE INVESTIGACION

CAUSAS Y FINES DE IMPUESTOS

Las causa para los economistas no es otra que la necesidad que tiene el estado

financiero y demás entes públicos de recaudar los ingresos que necesitan para el

cumplimiento de sus fines, en cambio para los juristas consideran toda obligación

tributaria como una limitación de la libertad y de la propiedad individual por la que

aquellas deben de ser establecidas únicamente por le poder legislativo.

En cuanto a los fines se han señalado dos específicos, cuyo grado depende de las

circunstancia y de la intencionalidad del poder coactivo.

El fiscal que es puramente recaudatorio.

El ordenamiento que tiene como fin variar conductas individuales y

colectivas para conseguir determinado objetivo básico de la organización de

la sociedad.

CREDITO FISCAL

Por crédito fiscal se entiende en la práctica lo que es el contribuyente tiene a su favor, ya sea en concepto de retención o anticipos respecto al debito fiscal, siendo este la cantidad de dinero que es le contribuyente le debe al fisco por la realización de determinado acto gravado por la ley para la cual deducirá el contribuyente a su favor al momento de declarar y pagar su impuesto restando el crédito fiscal del debito fiscal y lo que le resulte de esta operación es lo que se debe pagar en concepto del impuesto al fisco o reclamar por haber pagado demás.

NACIMIENTO DEL CREDITO FISCAL

Nace tan pronto como se realizan actos o surgen situaciones jurídicas que de acuerdo a la ley causan impuestos, derechos, productos y aprovechamiento, también pueden nacer por fallo ejecutoriado de las autoridades fiscales cuando esta así lo determine naciendo quince días

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METODOS DE INVESTIGACION

después de la notificación de dicho fallo entendiéndose como aquel que no admite ningún recurso.

EXIGIBILIDAD DEL CREDITO FISCAL

El crédito fiscal será exigible y el contribuyente caerá en mora al expirarse el plazo

que la ley señale para su satisfacción o extinción.

El crédito Fiscal se podrá garantizar únicamente.

1- Depósitos en garantía en Banco Central de Nicaragua la que podrá retirar

el fisco para el pago del crédito cuándo recayere sentencia definitiva para

su exigibilidad, el depositante podrá realizar el retiro únicamente mediante

autorización de la autoridad fiscal respectiva una vez que ele crédito fiscal

sea satisfecho o se demuestra que no correspondía a su cobro.

2- El contribuyente podar presentar como garantía de crédito fiscal una

garantía del sistema financiero Nacional o de Compañía de seguro a

satisfacción de la Dirección General del Ingreso.

EXTICION DEL CREDITO FISCAL

Las causas de extinción son el pago, prescripción y compensación.

Extinción por pago: Es cuando el crédito Fiscal se satisface totalmente

concurriendo las circunstancias como lugar. Tiempo, forma y autoridad,

ajustándose las fracciones de un Córdoba siguiente y ajustándose al anterior sino

sobre pasa los cincuenta centavos.

En la extinción por la prescripción se extingue de dos formas.

1- De forma Ordinaria. A los cuatro años si el contribuyente ha declarado en

forma legal y sin ocultar nada.

2- De forma Extraordinaria. A los seis años si el contribuyente no ha declarado

incorrectamente ocultando la veracidad de sus ingresos, la prescripción

para que la aplique debe ser invocada por el contribuyente ya que no podrá

decretarse de oficio.

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METODOS DE INVESTIGACION

3- La extinción por la compensación. Podrá oponerse cuando le sea exigido

un juicio en crédito fiscal al contribuyente alegándose como exención

perentoria si cumpliere los requisitos del código civil articulo 2140 que dice

podrá operar la compensación por ele solo ministerio de la ley y aun sin el

consentimiento de los deudores y ambas deudas se extinguen

recíprocamente hasta concurrencia de sus valores, desde el momento que

una y otra reúnen las calidades siguientes.

a) Que ambas sean de dinero o de cosas consumibles, fingidles o

indeterminadas, de igual genero y calidad.

b) Que ambas deudas sean liquidas.

c) Que ambas sean actualmente exigibles.

Fuera del juicio la compensación la podrá decretar la autoridad fiscal de oficios

o a solicitud de partes.

El crédito fiscal no podar ser condenado, pero las multas y recargos si en un

50% y mas aun, si se demostrare justa causa.

FORMA EN QUE SE REALIZA EL PAGO DEL IMPUESTO

Las características que concurren en la transmisión de valores económicos son

la obligatoriedad o coacción y la ausencia de contra prestación, en lo que

respecta las diferencias entre tasa o impuesto, se considera actualmente que

la diferencia fundamental reside en que la tasa obedece a la financiación

singular de un servicio publico en tanto el impuesto no existe reacción entre el

hecho determinante de la obligación tributaria y los servicios que por su

importe hallan de realizarse.

DETERMINACION DE LAS PARTICULARIDADES QUE CONCURREN EN

EL PAGO DE LOS IMPUESTOS

En la legislación tributaria se distingue el objeto impuesto. La base del mismo o

base imposible y el tiempo aplicable. El objetivo puede ser tanto una mercancía

como una transacción, una renta, un patrimonio. Mientras que la base

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METODOS DE INVESTIGACION

imponible es la suma de las unidades monetarias a ala que se le aplica el tipo

impositivo o escala de porcentaje que regula el impuesto.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

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METODOS DE INVESTIGACION

EXONERACION TRIBUTARIA

TRIBUTOS

Contribuciones EspecialesTasas o Derechos

MunicipalesSeguridad Social

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Nacionales

Impuestos

Directos e Directos

Directos

Indirectos

Gravamen a la Renta

Gravámenes Inmobiliarios

Gravámenes al consumo

Interno

Nacionales

Interno e Importación

Importación

Municipales

IR

I.V.AI.S.CD.A.IA.T.P

I.V.AI.S.CI.T.F

Contribución de Mejoras

IMI

Nacionales

IBI

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METODOS DE INVESTIGACION

Es el acto mediante el cual el poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley

dispensa total o parcialmente de la obligación tributario. Esta ley especificaron los

tributario que comprende los presupuesto necesarios para que proceda y los

plazos y condiciones a los que están sometido el beneficios.

Habiendo dado el concepto concepto de extensión y la exoneración la corriente

moderna en el aspecto tributario es el de que estas no sean contempladas como

incentivos fiscales puesto que se convierten en un circulo vicioso al tratar de

comprender cada vez mas entre las exenciones taxativas la incorporación de

persona beneficiarias las cuales sean a través de leyes especiales por lo tanto lo

que se crea modernamente que lo ideal seria un sistema impositivo en el cual

todas las personas están obligadas a declarar tributos comprendiendo los

incentivos fiscales y la reducción de la taza impositiva previendo de esta menara

los sobornos y los actos de corrupción sobre le cual se ampara los inversionistas

al momento de invertir en un determinado país se le conceden exenciones o

exoneraciones las cuales no están comprendidas dentro de la ley y con la misma

necesidad de la economía local ansiosa de conseguir inversionistas que viene a

generar empleo cubriendo así muchas veces el déficit o incapacidad del gobierno

de crear o promover nuevas plazas de empleo y descuidando generalmente los

aspectos referentes a la protección laboral, puesto que la mayoría de estas

inversiones que generan empleo no cumplen con el marco jurídico laboral

establecido en le país y al fin al cabo generar tantos benéficos económicos.

FASES DE LA VIDA DEL IMPUESTO

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METODOS DE INVESTIGACION

En la vida de los impuestos por lo general se distinguen tres Fases.

1- La determinación de los elementos esenciales del impuesto, como son

sujeto activo, sujeto pasivo, cuotas impositivas, etc. Al respecto nuestra

legislación se establece siguiendo el principio de legislidad que según el

articulo 115 Cn. Dice que los impuestos deben ser creados por la ley, de lo

contrario no serán exigible, en nuestro país la facultad de crear por la ley,

de lo contrario no serán exigible, en exclusiva de la asamblea Nacional.

2- La determinación de los elementos de la obligación tributaria que puede

efectuarse por evacuación directa.

3- El ingreso en le tesoro o hacienda publica tributaria que comprende la

recaudación y en le caso de disconformidad la reclamación del

contribuyente, en nuestro caso el ente facultado para realizar este proceso

es la DGI. Y los realiza a través de todas sus delegaciones

departamentales ingresando posteriormente al ministerio de hacienda y

crédito Público.

4- La inconformidad del contribuyente se materializa por medio de los recursos

que son horizontales que son el de reclamación y revisión que se

interponen ante el mismo órgano que estableció la obligación tributaria y

verticales, apelación y de hecho en la apelación, extraordinaria de amparo

que se interpone ante el superior del órgano o del funcionario que

estableció la obligación tributaria.

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METODOS DE INVESTIGACION

CARACTERISTICAS DE UN BUEN SISTEMA TRIBUTARIO

Que aumenta la recaudación: si aumenta la recaudación hay posibilidades de

que aumenta el presupuesto general de la república y se puedan satisfacer

más necesidades públicas.

Que distribuya los ingresos: se debe realizar una redistribución social y

económica justa de la en la nacional, para aumentar o mejorar el nivel de vida

de la población.

Que promueva el ahorro: el ahorro particular y el estatal es bueno, ya que de

aquí se toman los fondos para el préstamo a los productos, entre otras cosas.

Que atraiga inversiones tanto nacional como extranjera: esto se logra

mediante una buena política tributaria que genere confianza en los

inversionistas y en la ciudadanía para que esta cumpla voluntariamente con

sus obligaciones tributarias.

Que estimula el crecimiento: esto se logra así mismo como consecuencia del

cumplimiento de las otras características.

ORGANO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTATAL

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METODOS DE INVESTIGACION

El poder ejecutivo encargado de la administración pública y de la

administración tributaria por medio de una serie de órgano creado mediante la

ley y normado en sus funciones por esa misma ley y su reglamento respectivo.

El órgano de la administración tributaria de mas alta jerarquía, a nivel nacional,

es le ministerio de hacienda y crédito publico. Antes MIFIN, que a su vez

especializa la administración tributaria en dos ámbitos.

Tributación al comercio interior, a cargo de la Dirección General de Ingreso

(DGI) que recauda.

-IR (impuesto sobre la renta)

- IVA (impuesto al valor agregado)

- ISC (impuesto selectivo del consumo)

- ITF (Impuesto de Timbre Fiscales) y tasas.

Tributación al comercio exterior, a cargo de la dirección General de Aduana

(DGA) que recauda.

- ATP (arancel temporal de Protección)

- IVA (impuesto al Valor agregado)

- ISC (Impuesto del consumo Selectivo)

- DAI (Derecho arancelario de Importación)

En el ámbito municipal son las Alcaldías las encargadas de colectar sus

tributos locales.

- IBI (Impuesto de bienes Inmuebles)

- Tasa y contribución especial.

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METODOS DE INVESTIGACION

FASES DE LA VIDA DEL IMPUESTO

En la vida del impuesto por lo general se distinguen tres fases.

1. La determinación de los elementos esenciales del impuesto, como son

sujeto activo, sujeto pasivo, cuotas impositivas, periodos impositivos, etc.

Al respecto numero legislativo se establecen siguiendo el prestigio de

legalidad que surge en el articulo 115 Cn. Dice que los impuestos deben

ser creados por la ley, de lo contrario no serán exigible, en nuestro país la

facultad de crear, aprobar, modificar o suprimir tributos es exclusiva de la

asamblea.

2. la determinación de la obligación tributaria que pueden efectuarse por

efectuarse por evaluación directa, o por el sistema indicatorio.

3. El ingreso por el tesoro o hacienda publica de la obligación tributaria que

comprende la recaudación y el caso de disconformidad la reclamación de l

contribuyente, en nuestro caso el ente facultado para realizar este proceso

es la D.G.I y lo realiza a través de todas sus delegaciones

departamentales ingresándolo posteriormente al Ministerio de Hacienda Y

crédito Publico.

La disconformidad del contribuyente se materializa por medio de los

recursos que son horizontales que son el de reclamación y revisión que se

interpone ante el mismo órgano que estableció la obligación tributaria y

verticales, apelación y de hecho en la apelación, extraordinaria de amparo

que se interpone ante le superior del órgano o del funcionario que

estableció la obligación tributaria.

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METODOS DE INVESTIGACION

CARACTERISTICAS DE UN BUEN SISTEMA TRIBUTARIO

Que aumenta la recaudación: si aumenta la recaudación hay posibilidades

de que aumente el presupuesto General de la República y se puedan

satisfacer más necesidades públicas.

Que distribuyan el Ingreso: se debe realizar una redistribución social y

económicamente justa de la renta nacional, para aumentar o mejorar el

nivel de vida de la población.

Que promueve el ahorro: El ahorro particular y estatal es bueno, ya que de

aquí se toman los fondos para el préstamo a los productores, entre otras

cosas.

Que atraiga inversión tanto nacional como extranjera: esto se logra

mediante una buena política tributaria que genere confianza en los

inversionistas y en la ciudadanía para que esta cumpla voluntariamente

con sus obligaciones tributarias.

Que estimula el crecimiento: esto se logra así mismo como consecuencia

del cumplimiento de las otras características.

ORGANO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTATAL

El poder ejecutivo encargado de la administración pública y de la

administración tributaria por medio de una serie de órgano creado

mediante la ley y normado en sus funciones por esas mismas leyes y su

reglamento respectivo.

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METODOS DE INVESTIGACION

El órgano de la administración tributaria de más alta jerarquía, a nivel

jerárquico nacional es el ministerio de hacienda y crédito público, ante el

MIFIN, que a su vez especializa la administración tributaria en dos ámbitos.

Tributación al comercio Interior, a cargo de la Dirección General de Ingreso

(D.G.I) que recauda.

- IR (Impuestos Sobre la Renta)

- IAV (Impuesto al valor agregado)

- ISC (Impuesto Selectivo del consumo)

- ITP(Impuesto de Timbre Fiscales ) y Tasa

Tributación al comercio Exterior, a cargo de la Dirección General de aduana

(DGA) que recauda.

- ATP (Arancel temporal de Protección)

- IVA (Impuesto al valor agregado)

- ISC(Impuesto selectivos de consumo)

- DAI (Derechos arancelarios de importación )

En el ámbito Municipal son las alcaldías las encargadas de colectar sus tributos

locales.

- IBI (impuestos de Bienes Inmuebles)

- Tasa Y contribuciones Especiales.

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METODOS DE INVESTIGACION

La ley creadora de la Dirección General de Ingreso DGI, Fue publicada en le diario

oficial la “La Gaceta” Nº 144 del 29de junio de 1957 y a sido objeto de varias

reformas tácticas. La vigente ley Nº 290 relacionada, la reforma tácitamente.

El articulo 1. La ley creadora de la Dirección General de Ingreso crea la Dirección

de Ingreso bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, la

cual tendrá a su cargo la recaudación de todos los ingresos Tributarios Internos

que corresponden colectar a dicho Ministerio con excepción de los encomendados

a la Dirección General de Aduana.

La DGI esta a argo de un director general, nombrado por el presidente de la

República, quien deberá ser mayor de veinticinco años de edad, ciudadanos

Nicaragüense en el pleno ejercicio de sus derechos y versados en le ramo

hacendaría o tributario, de reconocida honradez y no ser acreedor o deudor

moroso del fisco.

La falta temporal de este funcionario será suplida por el funcionario que por

acuerdos Ejecutivos sea nombrado.

La dirección general de aduana, DGI, es un órgano administrativo, con nivel de

Dirección General, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

encargado de recaudar los tributos provenientes de las importaciones.

La DGA semestralmente, del primero de enero al 30 de junio y del 1ro. De julio al

31 Diciembre emite un documento en donde se detallen los tributos a pagar por

cada bien que se importe, de acuerdo a la nomenclatura del sistema arancelario

centroamericana, SAC, ya que cada seis meses, por leyes vigentes algunos

tributos a la importación bajan y otros suben.

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Page 27: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

La ley Nº 290 ley de Organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo “según el articulo 21 son funciones del Ministerio de Hacienda y crédito publico las siguientes.

a) Administrar las finanzas publicas: son las que definen, supervisan y controlan la política tributaria; formula y propone el ante proyecto de la ley de presupuesto General al presidente de la república; con forme le balance fiscal; coordina y Dirige la ejecución y control de gastos públicos; Administra al registro de inversiones Publicas del estado (RIPE)

b) Organiza y supervisa las transferencias, los desembolsos de recursos financieros de la república, todos ellos de conformidad con la ley de régimen presupuestario.

c) Organiza y administra el pago de los tributos; arancelarios y tasas fiscales previamente establecido; así como consecuencia; licencia, permiso, multas y otros; lo que solo se efectuaran ante las entidades competentes que este Ministerio designe, exceptuando las propina de las alcaldías.

d) Coordina y Administra el sistema de inventarios de los bienes nacionales

e) Supervisa y dirige el análisis y la formulación de estimaciones periódicas sobre la evolución y perspectivas de los ingresos y gastos del gobierno y ente descentralizados. Dirige y administra y consolida la información Financiera, dirige el sistema Integrado de gestión financiera, Administrativa y Auditoria. (SIGFA)

f) Atiende y resuelve los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes, cuantifica el monto a indemnizar y ordenar el pago, revisa y trasmite la solicitud de titulación de bienes inmuebles del estado y sus instituciones.

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Page 28: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

Según el Artículo. 84 de la ley 290, son Funciones de Dirección General de Ingreso DGI, las siguientes.

1. Define las políticas, directrices y disposiciones que regulan el sistema tributario, de conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar para que se aplique rigurosamente.

2. Dicta las disposiciones necesarias para el eficiente control; recaudación y fiscalización de los impuestos internos y demás ingresos que perciban el estado.

3. Realiza las gestiones Administrativas y judiciales para exigir el pago de los impuestos e ingresos bajo su control e imponer las sanciones correspondientes.

4. Informa diariamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico sobre las recaudaciones efectuadas.

5. Norma y administra la política tributaria, fortalece y consolida bajo criterios de modernización.

6. Vela por ele cumplimiento del código tributario y demás normas tributarias Vigente.

7. Administra el sistema de Información Tributaria (SIT)8. Incrementa el universo del contribuyente.9. Administra el Registro Único del contribuyente (RUC)

10. Controla y da seguimiento a los servicios que Brinda la Administración Tributaria.

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METODOS DE INVESTIGACION

Según el Artículo. 90 de la ley 290, son Funciones de la Dirección General de aduana DGA. Además de las establecidas en la legislación aduanera las siguientes:

1) Define las políticas, directrices y disposiciones que regulan el sistema aduanero, de conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar por que se apliquen rigurosamente.

2) Dicta las disposiciones necesarias para el eficiente control, recaudación y fiscalización de los impuestos al comercio exterior y demás ingresos cuya recaudación esta encomendada por la ley.

3) Realiza las gestiones administrativas y judiciales para exigir el pago de los impuestos bajo su control e imponer las sanciones correspondientes.

4) Informa Diariamente al Ministerio de Hacienda y crédito Público sobre las recaudaciones efectuadas.

5) Norma y Administra la política aduanera; fortalece y consolida bajo criterio de modernización.

6) Controla y da seguimiento a los servicios que brinda la administración Aduanera.

7) Planifica, dirige, controla, supervisa el servicio aduanero, así como el flujo de mercancía que ingresa y sale del país.

8) Norma e implementa mecanismos para agilizar el servicio aduanero y facilitar el comercio Internacional.

9) Supervisa la correcta aplicación del valor aduanero de mercancía importada y exportada para efectos del banco de Datos del Valor y para aplicación Arancelaria.

10 Ejerce control sobre mercancía que están amparada bajo regímenes Aduaneros especiales: Almacenes Generales de los Depósitos; Zonas Francas, Tiendas Libres, regímenes temporales y otro.

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METODOS DE INVESTIGACION

14- ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO La obtención, Administrativa y empleo de los recursos indispensables para atender las necesidades públicas constituyen las actividades financieras del estado.

La actividad Financiera del estado consta de tres fases.

1. obtención de recursos que pueden darse de manera siguiente:

a. Actos del Derecho Publico que se obtiene por los ingresos Tributarios.

b. Actos de los recursos Privados que se obtiene por las ventas de un inmueble del estado.

2. Gestión de los recursos obtenidos, administración de los recursos.

3. aplicación de los ingresos es la redistribución de las sequizas.

15- TIPOS DE IMPUESTO

Desde una perspectiva económica los impuestos se diferencian en dos grupos: los denominados por cuenta de renta “que comprenden los impuestos, la renta de las economías, familiares, empresas privadas y aquellos referidos a la producción y el consumo; los otros serian los llamados “por cuenta de capital “que recogen los impuestos relativos a los fondos de capital.

Sin embargo la clasificación mas extendida y también las tradicionales es la distinción es la distinción de imposición directa e indirecta son tres.

1) El de la práctica administrativa de la recaudación,

considerándose impuestos directos los que se ajustan a la lista nominativa, e indirecta loes que se perciban con ocasión de determinado actos.

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METODOS DE INVESTIGACION

2) El de traslación, considerándose directo el impuesto cuando el sujeto pasivo no puede trasladar la carga economía a otra persona y los indirectos cuando pueden hacerlo.

3) El de la forma de manifestarse de la capacidad tributaria, siendo entonces impuestos directos los que perciban en le momento en que la renta se ingresa por los contribuyentes, e indirectos los que graban las rentas al salir de manos de los titulares.

En nuestra legislación no existe ninguna disposición que se meta a clasificar los tipos de impuestos, pero por las características que tradicionalmente se han utilizado para clasificar los impuestos directos e indirectos podemos decir que de acuerdo a nuestra legislación en materia tributaria los impuestos son.

impuestos Directos IndirectosIR X

DAI XISC XIMI XIVA XATP XIBI XITP X

El tratadista B. Griziotti en su clasificación de los impuestos de los

ingresos públicos expresa “Que los impuestos son directos cuando se

extraen del tributo en forma inmediata del patrimonio de rédito

tomando como expresión de la capacidad contributiva favorecida en

su formación por el contrario prestación de los servicios públicos, son

indirectos cuando graban el gasto o el consumo o bien la transferencia

de riqueza tomando como índice o presunción de la existencia de la

capacidad contributiva, directamente relacionada con la prestación de

servicios públicos.

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Page 32: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

II – LEY DE EQUIDAD FISCAL.

1 – EXPOSICIÓN DE MOTIVO.

De conformidad con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral del país, mejorar las condiciones de vida de la población y realizar una distribución cada vez mas equitativa de la riqueza. Un mecanismo que facilita el cumplimiento del mandato constitucional, es el establecimiento de un sistema tributario que se rija por el principio de generalidad, neutralidad, eficiencia, equidad, transparencia y simplicidad de los tributos.

Asimismo, para restaurar la sostenibilidad fiscal y externa del país, se debe implementar un sistema tributario que sea parte integral de un programa de reforma económico que impulsen el crecimiento sostenido de la economía y la generación de empleos en un contexto de baja inflación.

De alcanzar dicho objetivo, es complementar las medidas de reducción y racionalización del gasto y transparencia y responsabilidad fiscal impulsada por este Gobierno, a través de fortalecimiento del sistema impositivo, la reducción del alto e insostenible déficit fiscal y comercial, al tiempo que se reduzcan los marcado sesgo anti-exportadores del sistema.

Con el objeto de garantizar y mejorar la fiscalización tributaria es imprescindible reducir distorsiones en los precios relativos y de la rentabilidad intersectorial, mediante una reducción sustancial de las exoneraciones, exenciones y tratamientos especiales sectoriales y subjetivos.

Lo expuesto con fundamento en los artículos 140 numeral 2 y 150 numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, somete a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente Proyecto de Ley de Equidad Fiscal. En base al párrafo 5del artículo 141 de Constitución Política, se le de Tramite de Urgencia al presente Proyecto de Ley.

El 23 de Abril del 2003 concluyo el proceso de Reformas Tributarias que llevo a termino la aprobación oficial de la Ley de Equidad Fiscal.

La ley de ampliación en la base Tributaria y la de Reforma a la Ley de Tributación, en su articulo 142 se propuso abarcar lo fiscal y no solo lo tributario y en su articulo 139 la ley establece el compromiso de que el Ejecutivo deberá promulgar a través de la Asamblea Nacional tres Leyes de transcendencia nacional.

1. Ley de Régimen presupuestario.2. Ley de Responsabilidad Fiscal que norma la carrera Administrativa.3. Código Tributario.

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METODOS DE INVESTIGACION

Si la Reforma es completamente Tributaria dejo espacios abierto para que se cumplan otros objetivos.

a. Descenso de la tasa IVA.b. Calculo del IR.c. No grabar la canasta básica.d. Preservación de la Ley de Admisión Temporal,

Interpretáremos el termino Equidad como el principio de lo que es equitativo es justo

La Reforma Tributaria Fortalece a:

1) Productores mediante la exoneración de insumos.2) Exportadores al ofrecer múltiple incentivos3) Alivia a mayoría de asalariado con reducción del pago del IR.4) Permite la pronta condonación del 50 % de la deuda externa.5) Los 53 productos de la canasta básica quedando exento el pago del

impuesto.

2 – ¿QUÉ ES LA LEY DE EQUIDAD FISCAL?

Es la Ley que contiene cambios hacia un sistema mas equitativo y progresivo siendo necesario ampliar la base del contribuyente para generar los ingreso que el desarrollo del país requiere.

3 – OBJETIVO DE LA LEY DE EQUIDAD FISCAL.

Según el artículo 1 de la Ley de Equidad Fiscal sus objetivos son:

Ampliar la base Tributaria. Crear mecanismo que incentiven las exportaciones. Facilitar las inversiones. Fortalecer las Instituciones encargada de recaudar los tributos.

4 – CONTENIDO DE LA LEY DE EQUIDAD FISCAL.

La Ley de Equidad Fiscal contiene el conjunto de norma que viene a establecer que como y cuando debe exigirse la obligación tributaria estableciendo gravámenes de impuestos como: el Impuesto Sobre la Renta IR, Impuesto al valor agregado IVA, Impuesto Selectivo de Consumo ISC, Impuesto de Timbre Fiscales ITF., exoneración de impuesto, tasa aplicable, exenciones, ingresos no gravables,

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METODOS DE INVESTIGACION

forma de pago, base imponible, enajenaciones, infracciones,, sanciones, prescripciones, etc.

Al nacer la Ley de Equidad Fiscal derogo leyes como el decreto 662 Ley de IR, decreto 1531 Ley de IGV hoy conocido como IVA, decreto 23-94 Ley del IEC conocido como ISC, decreto 136 Ley de ITF. Esta Ley trae un equilibrio para que los impuestos sean percibidos y aplicado de manera equitativa facilitando a la Administración Tributaria y a los Contribuyente una forma mas adecuada de Tributación.

En resumen se podría decir que la Ley de Equidad Fiscal trata de reducir la gran distorsión y sesgo negativos económicos que hacen necesario cambiar hacia un sistema mas equitativo y progresivo, siendo indispensable ampliar la base del contribuyente para generar los ingresos que el desarrollo del país requiere.

5 – IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IR.

5.1 - ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta IR?

Es el gravamen fiscal que afecta la Renta Neta originada en Nicaragua de toda persona jurídica o natural residente o no en el país.

5.2 - ¿Qué es Renta Neta?

La Renta Neta es la renta bruta menos las deducciones que permite la Ley.

5.3 - ¿Qué es la Renta Bruta?

La totalidad de los ingresos recibidos y los devengados durante el año gravable o periodo fiscal el cual abarca desde el primero de Julio de un año hasta el 30 de Junio del siguiente año en forma periódica eventual u ocasional, sean estos en dinero en efectivo, bienes y compensaciones proveniente de venta de bienes, prestaciones de servicios, trabajo, actividades personales de cualquier índole, de ganancia o beneficios producidos por bienes muebles o inmueble, o de negocios de cualquier naturaleza que no estén exento por la Ley.

5.4 - ¿Quiénes deben pagar el IR?

a. Persona Naturales: Cuando la renta neta obtenida durante el año es mayor a C$ 50,000.00.

b. Persona Jurídica: Cuando la renta neta obtenida durante el año es mayor que cero.

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METODOS DE INVESTIGACION

5.5 - ¿Quiénes deben declarar el IR?

Están obligado a presentar una declaración anual de las rentas obtenidas durante el periodo fiscal, durante los tres meses posteriores al 30 de Junio, (ante del 30 de Septiembre de cada año)los siguiente:

a) Toda persona natural cuyos ingresos brutos excedan los C$ 50,000.00 durante el año gravable, excepto asalariados, cuando tengan una sola fuente de ingreso.

b) Las personas jurídicas, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o utilidades durante el periodo fiscal, aunque esta se encuentren exentas de pago de conformidad al artículo 10 de la Ley de Equidad Fiscal.

c) Todo empleador que pague salarios, prestaciones y demás compensaciones a sus empleados debe presentar una declaración anual de las retenciones efectuada a sus empleados.

d) Todo retenedor en al fuente IR debe declarar anualmente de manera global las retenciones efectuadas por la compra de bienes, pagos de servicios o pago s por el derecho uso u goce de bienes.

5.6 – ¿Quienes están exentos del IR?

Según el artículo 10 de la Ley de Equidad Fiscal están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta:

1. Las universidades y los centros de educación técnica superior de conformidad con el arto. 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, como los centros de educación técnica vocacional. Las instituciones artísticas científicas, educativas y culturales, los sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, los Cuerpos de Bombero y la Cruz Roja Nicaragüense, siempre que no perciban fines de lucro.

Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta provenientes de sus actividades no estarán exenta de paga de este impuesto.

2. Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomo y descentralizado y demás organismos estatales en cuanto a su renta proveniente de sus actividades de autoridad o de derecho público.

3. Las representaciones diplomática, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, siempre que exista reciprocidad.

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METODOS DE INVESTIGACION

4. Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines.

5. Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro.

Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que implique competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta Proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago del IR.

No estarán exentos de pagar IR, cuando tales personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar servicios financieros de cualquier índole y que las mismas estén sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia de Banco y de otras Instituciones Financieras.

6. Los representante, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuando la exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente; excepto los nacionales que presten servicio dentro del territorio nacional y cuando su remuneración no este sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración.

7. Las sociedades cooperativas legalmente constituida. En caso de que distribuyan excedente, las sumas distribuidas a los socios o cooperadores serán considerada como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar r impuesto sobre la renta de conformidad con lo establecido en la Ley de equidad Fiscal y su Reglamento.

5.7 - ¿Cuáles son las deducciones del Impuesto Sobre la Renta?

Según el arto. 12 en la Ley de Equidad Fiscal de la renta neta se harán las siguientes deducciones:

1) Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta el impuesto, que se conceptuasen necesario para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.

2) Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, siempre que estas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable.

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METODOS DE INVESTIGACION

3) El costo de venta de los bienes o mercancías producido o adquirido en cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesaria para generar renta gravable.

4) Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de estos.

5) El costo efectivo de los aportes pagados o causado a cargo del contribuyente en concepto de prima o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y su defecto hasta un 10 % de sus sueldos o salarios.

6) Un 10% de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a títulos de sobresueldos gratificaciones o participación de utilidades.

Cuando se trate de miembro de sociedades de carácter civil o mercantil y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, solo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.

7) Las perdidas proveniente de malos créditos, debidamente justificadas.

8) Las perdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.

9) Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovarla o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.

10)Un 10 % de sus utilidades gravable anuales pro donaciones efectuada en beneficio de:

a. El Estado, sus instituciones y los municipios.

b. La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos.

c. Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro.

d. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente.

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METODOS DE INVESTIGACION

e. El instituto de Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley numero 370, Ley Creadora del Instituto para e Alcoholismo y Drogadicción., publicado en la Gaceta, Diario Oficial numero 23 del 1ero. De febrero del 2001.

11)Los impuesto a cargo del contribuyente no indicados en el articulo 17 de la Ley de Equidad Fiscal, este arto. Se refiere a los Ingresos no Gravable.

12)La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquier de los regímenes de la seguridad social.

14)El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e investigaciones de alto riesgo por perdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir estos incrementos conforme a la normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Banco y de otras Instituciones Financieras.

Para que las deducciones mencionadas en los numerales anteriores se tomen en cuenta, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.

5.8 - ¿Cuáles son los requisitos de las deducciones?

Para que estas deducciones puedan aplicarse deben corresponder al periodo fiscal en que se erogaron y / o causaron, estar debidamente soportadas y que tengan como objetivo generar rentas gravables.

5.9 - ¿Cuáles son los gastos no deducibles?

Según el arto. 17 de la Ley de Equidad Fiscal no serán deducibles de la renta bruta:

1. Los gastos y deducciones que se hayan causado o incurrido en otros periodos.

2. Los que correspondan a retenciones asumidas por el contribuyente.

3. Los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la base imponible del IR.

4. Los gastos generales y de sustento del contribuyente y su familia.

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METODOS DE INVESTIGACION

5. Los gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderado, directivos o ejecutivos de persona jurídica.

6. El impuesto que la Ley de Equidad Fiscal establece sobre terreno baldío o tierras que no se exploten, los recargo por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduanero o fiscal y las multas impuestas por cualquier concepto.

7. Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social.

8. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejora de carácter permanente y demás gastos vinculado con dichas operaciones, salvo su depreciación o amortizaciones.

9. Las donaciones no permitida por la Ley de Equidad Fiscal

10.Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas.

11.Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las indemnizaciones señalada taxativamente en el Código de Trabajo y de una cantidad razonable, a consideración de la Dirección General de Ingreso, como reserva o previsión para que se compruebe son de dudoso o difícil cobro.

12.Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, otorgados por los dueños o sus parientes, socios o accionistas, siempre y cuando la tasa de interés del préstamo sea mayor que la tasa de interés activa promedio del sistema financiero nacional publicado por el Banco Central de Nicaragua.

13.Los pagos o créditos efectuados a persona no residente o no domiciliada en el país de los cuales no se efectuó la retención del IR correspondiente.

14.Los costos y gastos para efectuar operaciones exentas de este impuesto.

15.El pago por indemnización adicional sobre lo estipulado en los numerales 3 y 4 del arto. 11 de la Ley de Equidad Fiscal.

Según el arto. 11 se refiere en el numeral 3, Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contemplado en e Código del Trabajo, Convenio Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.

El numeral 4 se refiere al decimo tercer mes o “aguinaldo “.

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METODOS DE INVESTIGACION

16. Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto por cuenta de tercero.

5.10 – ¿Sistema de Pago del IR?

Además de la declaración y pago del IR al final del periodo fiscal, existen modalidades de pago que se efectúan en al transcurso del periodo fiscal, las cuales son:

Anticipos a cuenta de IR.

a. Sobre los ingresos brutos el 1 %.

Toda persona jurídica en general y las personas naturales responsables de Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto Selectivo de Consumo ISC, o las que fueren notificadas por la Dirección General de Ingresos deben declarar y pagar mensualmente el 1 % sobre os ingresos brutos.

b. Sobre las utilidades mensuales el 30 %.

Liquidación anual del IR.

Para el caso de las personas jurídicas en general, el monto a pagar en concepto de IR consiste en aplicar el 30 % a la renta imponible o gravable, a partir del 1ero., de Julio de 1999. En caso de efectuarse declaraciones de periodo correspondiente.

Para las personas naturales el impuesto a pagar se calculara de conformidad con la tarifa progresiva siguiente:

5.11 – Obligaciones.

Estar debidamente inscrito en el Registro Único del Contribuyente ( RUC ).

Inscribirse como responsable en la Administración de Renta que corresponda.

Presentar declaración IR anual ante del 30 de Septiembre de cada periodo fiscal.

Retener el 2 % sobre toda compra de bienes y servicios que sea igual o mayor a C$ 1,000.00 y enterar el monto retenido dentro de los primeros cincos días hábiles después del 15 y 30 de cada mes.

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METODOS DE INVESTIGACION

Retener el 10 % sobre los servicios profesionales, técnicos prestados por personas naturales.

Retener el impuesto que corresponda a todo empleado que perciba un sueldo mayor de C$ 50,000.00 anuales, o su equivalente mensual C$ 4,166.67.

Llevar libros contables autorizados por la DGI.

Presentar declaración mensual del Anticipo de IR en base a los ingresos brutos a más tardar quince días posteriores al del periodo de la declaración.

Emitir factura de acuerdo a la Ley de Facturación, por toda enajenación de bienes o prestación de servicios.

Presentar el reporte anual de las retenciones en al fuente.

Mantener copia de la documentación relativa a sus ventas y a sus exportaciones o compras.

Mantener en lugar visible la constancia extendida por la DGI que lo acredita como retenedor.

Sanciones.

El responsable retenedor que este obligado a retener en le tiempo establecido y no lo hiciere, incurrirá en un cargo moratorio del 2.5% mensual sobre saldo o su equivalente al 0.0833 DAI para el impuesto sobre la renta.

El responsable retenedor que este obligado a retener y no lo hiciera ser responsable del impuesto no retenido e incurrirán una multa del 100 %.

Si el retenedor hubiera hecho la retención y no la enterara en la oficina correspondiente, habiendo sido requerido por la Dirección General de Ingreso, incurrirán una multa de 200%.

Las personas exenta que presenten la declaración del IR anual tarda, pagaran una multa del 25% del impuesto que le hubiere correspondido pagar, si tuviere base imponible; cuando no tuviere base imponible la multa sede C$ 500.00 ( Quinientos córdobas ) por periodo fiscal.

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Page 42: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

Se consideran infracciones vinculadas a la evasión tributaria siguientes:

No expedir factura o comprobante respectivos por las operaciones realizadas.

Emitir facturas o comprobante sin los impuestos o timbres correspondientes.

Emitir facturas que no llenen los requisitos de la Ley del Pies de Imprenta fiscal.

No registrar los ingresos por las operaciones realizadas.

Los contribuyente y tercero con responsabilidad tributaria que sean detectado por primera vez en la comisión de las infracciones sean sancionadas con el cierre del negocio, si lo hubiere, por un periodo de tres días Hábiles de cierre del negocio, se les aplicara a los infractores una multa no menor de un mil córdobas (C$ 1,000.00) y no mayor de quince mil córdobas (C$ 15,000.00).

5.13 Incidencia en la Gestión Administrativa.

Retribución a la sociedad por parte de la empresa por la obtención de la renta obtenida durante un periodo.

6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

6.1 - Es el Impuesto al Valor Agregado?

Es un impuesto de aplicación general que grava el consumo de bienes y servicios. Se aplica de forma que incida una vez en las diversas negociaciones que se realicen alrededor de un mismo bien.

El contribuyente únicamente pagara la diferencia entre el impuesto retenido en la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados (Debito Fiscal) y el que hubiere pagado en la importación o compra local de bienes y servicios (Crédito Fiscal).

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Page 43: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

Estos son gravados por el IVA los siguientes actos o actividades siempre que se realicen en el territorio nacional sobre las actividades siguientes según el arto. 36 LEF.

1) Enajenación de Bienes.

2) Prestación de Servicios.

3) Importación de Bienes.

6.2 Conceptos.

6.2.1. Enajenación de Bienes: Se entiende por enajenación para efecto del IVA todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independiente de la denominación que le asignen las partes y de la forma de pago del precio pactado.

También se entiende por enajenación:

1) Las donaciones cuando esta no fuera Deducible del Impuesto Sobre la Renta.

2) Las adjudicaciones a favor del acreedor.

3) El faltante de bienes en los inventarios, cuando estos no fueran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

4) El auto consumo cuando no sea deducible del Impuesto Sobre la Renta.

5) La entrega de un bien mueble por parte del fabricante a su cliente, utilizando materiales suplido por el cliente.

6) La entrega por parte del contratista al dueño de una obra inmobiliaria, incluyendo la incorporación de un bien mueble, tales como:

La construcción de edificio u obra civiles.

La nivelación de tierras.

La plantación de jardines y construcciones de piscina.

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METODOS DE INVESTIGACION

La instalación de sistema de refrigeración, acondicionadamente de aire y similares.

7) El fideicomiso.

Prestación de Servicios: Para efecto del IVA, son todas aquellas operaciones onerosas que consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles. Se señalan entre otras:

La prestación de toda clase de servicio sean permanentes regulares, continuos o periódicos; es decir los asalariados o los relacionado con cualquier de los regímenes de seguridad social.

Arrendamiento de bienes y servicios en general.

Los servicios profesionales y técnicos superiores.

Los prestados por personas naturales que ejercen profesiones liberales independientemente de ser poseedores o no de títulos universitarios o técnicos superior que los acredite como tales.

También se considera servicios gravados el valor de boletos de entrada o derechos de mesas a bares, cabaret, salones de fiesta, discoteca, centros nocturnos, parque de Divorcian electrónica y cualquier otro espectáculo público.

6.2.3. Importaciones e Internaciones de Bienes: Se entiende por importaciones de bienes tangibles extranjeros y la adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por persona que lo introdujeron libre de impuesto mediante franquicias aduanera.

6.3 – ¿Que es lo que grava?Base Imponible.

En la Enajenación de Bienes, la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, IVA será el valor de lo pactado en la factura o documento, mas toda la cantidad adicional por cualquier otro concepto. A falta del valor aplicara al valor de mercado, y en su efecto al de avalo por la Dirección General de Ingreso.

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METODOS DE INVESTIGACION

Cuando la enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado, el gravamen recaerá sobre el valor adjunto de la enajenación y de la prestación de servicio.

En la Prestación de Servicio, la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, IVA será el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso conforme los establece esta ley en ningún caso la propina deberá incluirse le valor de la contraprestación y que da a criterio del consumidor pagar o no la misma según ele arto nº 55. De la ley de Equidad Fiscal.

Cuando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta indispensable de bienes no gravados, el gravamen recaer sobre el valor conglobado de la presentación y de la venta.

En las Importaciones e Internaciones de Bienes, la base imponible de Impuesto al Valor Agregado, IVA será el Valor en Aduana, mas toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelario de consumo o no arancelario que se recauden al momento de la importación o Internación y los demás gasto que figuren en la documentación aduanera correspondiente. La misma base se aplicara cuando el importador o internaciones de bienes este exento de impuesto arancelario, pero no del IVA. Arto. Nº 58.

6.4 Enajenaciones de Bienes Exentas:

El arto. 52 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley No 453 no dice quienes no están sujetas al pago del IVA los siguientes enajenaciones:

Libros, folletos, revista, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicos como los insumos y las materias primas necesaria para la elaboración de estos productos.

Medicamentos, vacunas y suero de consumo humanos, como los insumos y las materias primas necesaria para la elaboran de estos productos.

El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social, escritos, radiales y televisivos.

El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, la tortilla, sal, el grano de soya.

El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, pinol y pinolillo.

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METODOS DE INVESTIGACION

Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a proceso de transformación o envases, excepto flores o arreglo florales.

Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leche maternizadas, leche integral y leche fluida. El queso artesanal nacional.

La producción nacional del papel higiénico jabón de lavar, detergente, jabón pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, flores, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25 libras.

Los animales vivos y pescados fresco, excepto los molusco y crustáceos; las carnes fresca, refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes, vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes frescas, refrigeradas o congelada de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas vendida por separado o como parte integral de animal; todo lo anterior cuando no sea sometidos a proceso de transformación, embutido o envase.

La producción nacional de pantalones, falda, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinela y botas de hule, blusa, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para niña y niños , camisola, camisetas, corpiños, pañales de tela, ropa de niñas y niños . La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago del IVA.

La transmisión del dominio de propiedades inmuebles.

Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotera, boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores, con excepción de los certificados de depósito que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA.

El petróleo crudo o parcialmente refinado reconstituido, así como los derivados del petróleo, a los cuales se les esta aplicando dicho tributo como impuesto conglobado o único.

La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación.

Los productos veterinarios, vitaminas y pre mezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal.

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METODOS DE INVESTIGACION

Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos biotecnológico para uso agropecuario o forestal.

El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontálgico y de diagnostico para la medicina humana.

Los bienes muebles usados.

Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la Ley de la materia.

Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforma la canasta básica que en su elaboración sujeta a un proceso de transformación industrial, de conformidad con el reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.

Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo del sector agropecuario, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de este sector, de acuerdo al reglamento de la Ley de Equidad Fiscal y en consulta con los organizadores deLas mismas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito , en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario y Forestal, determinara la clasificación de los bienes, para efecto de la aplicación excepción aquí dispuesta, de acuerdo con la Nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano ( SAC ) aplicable al país de Servicios Exentos:

El arto. 54 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley No 453 no estarán sujetos al IVA.

Los servicio de salud humana.

La prima originada por contrato de seguro contra riesgos agropecuarios y lo establecido en la Ley No 431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsitos, publicada en la Gaceta, Diario oficial No 15, del 22 de Enero del 2003.

Los espectáculos montados por deportistas no profesionales y los promovidos por entidades religiosas, siempre que el resultado de esas actividades este destinado a cumplir con los fines por los cuales sean constituidos.

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METODOS DE INVESTIGACION

El transporte interno aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo.

Los servicios de enseñanzas prestados por entidades y organizaciones cuya naturaleza principal sea educativa.

El suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuaria.

Las facturación relacionadas con el suministro de energia para el consuma domestico, cuando sea menor o igual a 300 Kw / h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad el IVA se pagara por el total del consumo.

El suministro de agua potable, excepto el hielo y el agua envasada.

Los intereses de préstamos otorgado por las instituciones financieras y las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro, autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de banco y de otras Instituciones Financiera.

Los contratos de construcción de vivienda de interés social, conforme el arto. 39 de la Ley No 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 109, del 12 de Junio del 2002.

El arrendamiento de inmueble destinado a casa de habitación a menos que estos se proporcionen amueblados.

El arrendamiento de tierra maquinaria o equipo para el uso agropecuario, forestal o acuícolas. El arto. 57 de la Ley de Equidad fiscal, Ley No 453 no estarán sujetas al pago del IVA las importaciones e internaciones considerada como bienes cuya enajenación no esté sujeta al pago del IVA, excepto las importaciones de bienes usados.

6.7 ¿obligado a Retener el Impuesto al Valor Agregado?

Toda persona natural o jurídica o la unidad económica que realiza los actos o actividades indicado en la misma que enajene u otorgue, el uso o goce de bienes, prestación de servicios e importación de bienes gravados con dicho impuesto, a esta persona se le da el nombre de Responsables Retenedores al arto Nº 39 de la ley de Equidad Fiscal.

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METODOS DE INVESTIGACION

6.8 -¿Qué es el Acredita miento?Consiste en restar del monto del IVA que el responsable recaudador hubiese trasladado de acuerdo con al arto. 40 de la Ley de Equidad Fiscal, o sea, su debito fiscal, o el monto del IVA que a su vez le hubiese sido trasladado y el impuesto que se hubiere pagado por la importación o internación de bienes y servicios o crédito fiscal. El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo encaso de de fusión de sociedades y sucesiones arto.42 LEF.

El arto. 40, Dice que el responsable recaudador trasladara el IVA a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dicha persona del monto del IVA establecido en la Ley de Equidad Fiscal. El monto total de la Traslación o constituirá debito fiscal del contribuyente.

6.9 Cuales son los cerditos aplicable o reconocidos?

Todo IVA pagado por el contribuyente y que conste en forma expresa y por separado en la factura o en documentación avalada por el reglamento, tales como:

Gastos del negocio necesario para generar rentas.Teléfonos para uso del negocio.Luz para consumo del negocio.Importaciones.Compra locales para el negocio destinado para la venta.El impuesto pagado para producir bienes con tasa 0%.

6.10 Obligaciones.

Los contribuyentes que realizan de forma habitual operaciones gravadas, tienen la obligados a inscribirse como responsables retenedores del IVA y a llevar libros y registros contables que establezca la Ley de Equidad Fiscal y los que administrativamente en General de Ingresos.

Para efecto de este impuesto, el contribuyente deben registrar por separado las operaciones exentas de las operaciones gravadas.

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METODOS DE INVESTIGACION

También obligado los contribuyentes, a llevar por separado los descuentos, bonificaciones o devoluciones que otorgan o reciban y el impuesto que Cancele o restituya.

Los contribuyentes que trabajan a base de comisiones, deben separar en su contabilidad y registró las operaciones que se realicen por su propia cuenta, de las que se afectan a base de comisión.

Los contribuyentes responsables retenedores están en la obligación de enterar los impuestos dentro de los primeros 15 días de finalizar el mes.

Están obligados además, de emitir facturas o expedir documento que compruebe el valor de las operaciones gravadas y que cumplen con los requisitos de Ley.

Expedir factura (con pies de imprenta fiscal) señalando en las mismas por separado el IVA que está trasladando.

Mantener copia de la documentación relativa a sus ventas y a sus exportaciones o compras.

Mantener en lugar visible la constancia extendida por la DGI que lo acredita como retenedor.

6.11 Sanciones.

Quienes sin tener obligación de trasladarlo cobren el impuesto, serán penados con multa igual al monto del impuesto cobrado a sus clientes, a menos que lo hubiere enterado voluntariamente al fisco.

El responsable retenedor que está obligado a retener en el tiempo establecido y no lo hiciera, incurrirán en recargos moratorios del 5% sobre el saldo o su equivalente 0.17 diario.

El responsable retenedor que estando obligado a retener y no lo hiciera ser solidario responsable del impuesto no retenido e incurrirán una multa del 100%.

Si el retenedor hubiere hecho la retención y no enterare en las oficinas correspondientes, habiendo sido requerido por la Dirección General de Ingresos, incurrirá una multa del 100%.

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METODOS DE INVESTIGACION

Se consideran infracciones vinculadas a la evasión tributaria siguientes:

No expedir factura o comprobante respectivos por las operaciones realizadas.

Emitir facturas o comprobante sin los impuestos o timbres correspondientes.

Emitir facturas que no llenen los requisitos de la Ley del Pies de Imprenta fiscal.

No registrar los ingresos por las operaciones realizadas.

Los contribuyente y tercero con responsabilidad tributaria que sean detectado por primera vez en la comisión de las infracciones sean sancionadas con el cierre del negocio, si lo hubiere, por un periodo de tres días hábiles.

Además del cierre del negocio, se les aplicara a los infractores una multa no menor de un mil córdobas (C$ 1,000.00) y no mayor de quince mil córdobas (C$ 15,000.00).

6.12 Incidencia en la Gestión Administrativa.

Contribución social que la empresa hace para que el estado pueda cubrir todos los gastos sociales.

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METODOS DE INVESTIGACION

IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO, ISC

7.1. ¿El ISC?

Es un tributo de aplicación selectiva que grava las enajenaciones, importaciones e internaciones de los bienes clasificado, conforme a la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC.

El Impuesto Selectivo de Consumo grava los bienes comprendido en el arto. 83 y en el anexo de la Ley de Equidad Fiscal con sus tasa. También gravara con tasa cero por ciento las exportaciones

¿Quiénes son sujetos del ISC?

En las Importaciones e Internaciones de mercancía son sujeta del ISC, las personas naturales o jurídica o unidades económica que las introduzcan o a cuyo nombre se efectúan.

La enajenación de producto nacional es sujeta del ISC, el fabricante o productor no artesanal. ¿Cuando se causa el ISC?

En las Importaciones e Internaciones se causa al momento de aceptación de importación o formulario de Internación.

En la enajenación de Productos Nacionales se causa:

Desde el momento de la emisión de la factura o documento respectivo.

Cuando se pague o abone al precio de la mercancía.

Cuando se efectué la entrega. También surge el impuesto, y se entiende como enajenación en el caso de autoconsumo por la empresa o funcionario.

Cuando el Impuesto Selectivo de Consumo es conglobado?

El Impuesto Selectivo de Consumo conglobado: es la imposición del impuesto selectivo de consumo, como impuesto único, incluido en el precio de venta del Azúcar petróleo y sus derivados, el cual no se

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METODOS DE INVESTIGACION

refleja de forma expresa y por separado del precio de los mismos. Estos bienes no están sujetos a otro gravamen fiscal o municipal.

En el caso del azúcar y los bienes derivados del petróleo contenido en la Ley de Equidad Fiscal en su artículo 83, estos estarán gravados con el Impuesto Selectivo de Consumo como impuesto conglobado o único en el precio, en consecuencia no podrán gravarse en sus ventas o enajenación tributo municipal ni con el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

¿Cuáles son los requisitos para la Acreditación del Impuesto Selectivo de Consumo?

Según el Artículo 74, para que el ISC sea acreditable es necesario lo siguiente:

Corresponde a bienes adquirido localmente importado o internados, necesario en El proceso económico para la producción de bienes gravados por el ISC, incluyendo las operaciones con tasa cero por ciento.

Las erogaciones correspondientes por las adquisiciones de bienes, sean deducible para el final del Impuesto sobre la Renta.

Detallar de forma expresa y por separado en la factura o en la documentación señalada por el reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, salvo que la Dirección General de Ingreso autorice formas distintas en casos especiales.

En el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal en su artículo 133, para que el impuesto sea acreditable, debe constar con documento que reúnan los siguientes requisitos:

Nombre, razón social o denominación y el numero RUC del vendedor.

Detallar la fecha del acto o de las actividades realizadas.

Precio unitario, valor total de la venta y del impuesto correspondiente.

Pies de Imprenta Fiscal, este requisito no se aplica en caso de autoconsumo y de importación.

El Impuesto Selectivo de Consumo no es acreditable cuando Se grava de forma conglobado en el precio excepto para la Industria Fiscal.

¿Cuál es la forma de acreditación del Impuesto Selectivo de Consumo?

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METODOS DE INVESTIGACION

Cuando el Impuesto selectivo de consumo pagado por el responsable recaudador, se acreditara en el mes que realiza la compra o importación de bien.

Si la declaración del periodo resulte un saldo a favor este se deduciera en las declaraciones subsiguiente hasta agotar dicho saldo.

El Impuesto Selectivo de Consumo en caso de omisión o pago indebido se imputara al los periodo subsiguientes siempre y cuando este dentro de los plazos establecidos.

Los impuestos creados por la Ley de Equidad Fiscal prescribirán conforme a:

El derecho de la Dirección General de Ingreso a determinar la deuda tributaria y exigir su pago prescribió a los cuatro años para que el contribuyente solicite y obtenga la devolución de cualquier saldo a su favor será igual el plazo.

La acción penal por delito estafa prescribirá conforme las disposiciones del derecho común. El derecho de los particulares a repetir lo pagado indebidamente en concepto de impuesto creado por la Ley de Equidad Fiscal, prescribirá a los cuatro años contando a partir de la fecha de pago.

En caso que el contribuyente no hubiere presentado declaración el derecho a solicitar la liquidación de las retenciones que tengan a favor no se dará a más de dos años contando a partir del periodo gravable.

Base Imponible del Impuesto Selectivo de Consumo.La base de aplicación en la enajenación de bienes será el precio de venta del fabricante o productor.

El precio de venta es el precio establecido en las operaciones que realice el fabricante o productor con mayorista o distribuidores independientes a las condiciones de pago en que se pacte la operación.

Cuando el fabricante o productor tenga diferente precio de venta para una mercancía determinada se tomara como base de cálculo el precio más alto al mayorista o distribuidor.

Las ventas del fabricante o productor a minorista o consumidor, se tomara como base imponible para calcular el impuesto el precio de venta al mayorista o distribuidor.

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METODOS DE INVESTIGACION

No forma parte de la base imponible el monto de las rebajas, descuentos, bonificaciones y demás deducciones del precio autorizado por la Dirección General de Ingreso y no se tomara en cuenta el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

Se entiende por:Fabricante Productor: Es el que fabrica, manufactura, ensamble o bajo cualquier otra forma o proceso, industrializa, mezcla o transforma determinado bienes en otros.

Mayorista o Distribuidor: Es la persona que acta como intermediario inmediato entre el fabricante y el detallista o minorista, pudiendo ejercer dicha función el propio productor.

Detallista o Minorista: Es la persona que adquiere las mercancías directamente del mayorista o distribuidor o del fabricante y finalmente vende al detalle a consumidor.

La base de aplicación en la importación de bienes será el valor en aduana mas el Derecho Arancelario a la Importación y demás gastos que figuren en la declaración. DAI)

Se excluyen de las importaciones o enajenaciones de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, vino, rones, cervezas, cigarrillos, cigarros, cigarritos, licores, aguardiente, agua gaseada, agua gaseada aromatizada, jugos, bebidas y refresco.

En la enajenación o importación del petróleo y sus derivados, la base de aplicación del ISC será el galo americano equivalente a 3.785 litros; el que sirve como unidad de medida para la determinación del debito fiscal. No formaran parte de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado, IVA y las multas.

Exenciones del Impuesto Selectivo de Consumo, ISC.Según el artículo 87 de la Ley de Equidad Fiscal no estarán sujetas al pago del ISC las importaciones de combustible utilizado para la generación eléctrica, establecida en el artículo 131 de la ley numero 272, Ley de la Industria Eléctrica.

La Ley No 272 se refiere a:Articulo 130, se Expone por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinado

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METODOS DE INVESTIGACION

exclusivamente a la generación y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público.

Articulo 131, los combustibles utilizados para la generación eléctrica quedan exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen.

Obligaciones del Contribuyente.VENDEDOR

Inscribirse como responsable recaudador del impuesto selectivo de consumo, ISC a partir de la fecha en que se efectuada la actividad gravada en el registro que lleve la Dirección General de Ingreso, DGI en la Administración de Renta.

Trasladar el impuesto en la primera enajenación de bienes. Extender factura o expedir documento que comprueben las enajenaciones de bienes gravados.

Liquidar el impuesto selectivo de consumo, ISC incluido en la factura o documento de venta. Presentar las declaraciones a la Dirección General de Ingreso, DGI.

Responder solidariamente por el impuesto selectivo de consumo, ISC dejado de trasladar a los adquirientes de bienes gravados.

Registrar el precio de venta al consumidor ante la Dirección General de Ingreso, DGI. de las obligaciones anteriores.

FABRICANTE.

Registrar ante la Dirección General de Ingreso una lista de los precios sugeridos al consumidor final de los bienes gravados. Llevar los registros contable que soporten las operaciones gravadas.

Además de las obligaciones anteriores.IMPORTADOR.Presentar a la Dirección General de Ingreso, DGI una lista de precio sugerido al consumidor final de cada uno de los bienes que importen. Deberá ser actualizado cuando ocurran cambios de precios, se deje de importar un articulo determinado o se importen productos nuevos, de no cumplir con los requisitos estarán sujetos a sanciones establecida por la ley.

Llevar libros contables y registros auxiliares a que están obligado legalmente y en especial, registro diarios, actualizado de las

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METODOS DE INVESTIGACION

importaciones, producción y venta de bienes gravado con el impuesto selectivo de consumo, ISC.

Presentar las declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los bienes o bienes afectos al impuesto antes las autoridades fiscales cuando estas lo requieran.

Presentar los recibos oficiales de caja que amparen el pago de los Derechos Arancelario a la Importación La lista de precio contendrá al menos los requisitos siguientes:

Descripción del producto. Marca comercial del producto.Precio al detallista y precio sugerido al consumidor indicando la fecha para la cual rigen dichos precios. Tipo de presentación del producto. Origen del producto. (Lugar de fabricación)Fecha de elaboración o de importación del producto.

Otras obligaciones establecidas para el Fabricante e Importador.

Mantener copia de la documentación relativa a las importaciones y exportaciones, según el caso.

Mantener copia de la documentación relativa a sus compras locales.

Mantener actualizadas los datos suministrados en las inscripciones como responsable, según las normas que establezca la Dirección General de Ingreso.

Mantener en lugar visible del establecimiento la lista oficial de precios de las mercancías que vendiere o de los servicios y del uso o goce de bienes así como la tasa del impuesto que recayere.

Mantener en un lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción en el registro de responsable de la Dirección General de Ingreso.

7.10 Incidencia en la Gestión Administrativa.

Contribución social que la empresa hacen para que el estado pueda contribuir todos los gastos sociales.

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Page 58: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES, ITF

¿Que es un Impuesto de Timbres Fiscales?Este tributo conocido como ITF, recae sobre determinados documentos contenido expresamente en la Ley de Impuesto de Timbres, siempre que se expidan en Nicaragua o cuando sea extendido en el Extranjero, pero que surta efecto en el país.

La Forma de Pago del Impuesto de Timbres Fiscales, ITF.

El Impuesto de Timbres Fiscales se deberá pagar simultáneo con el otorgamiento o expedición del documento gravado y en caso de escritura pública, al librarse los primeros testimonios.

Se pagara Adjuntando al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente. La cancelación perforando, sellando o fichando los timbres.

Cuando un mismo documento obtenga actos o contratos diversos, otorgados por personas diferentes o por su propia naturaleza, por cada uno de dichos actos o contratos los timbres establecidos deben pagarse.

El Impuesto de Timbres Fiscales se pagara indistintamente o conjuntamente en papel sellado, timbres o con soporte de recibo fiscal.

Vigencia y Cambio de los Impuestos de Timbres Fiscales.

Todo timbre fiscal emitido en el año anterior podrá cambiarse en la misma cantidad y calidad por los timbres elaborados para el nuevo año en cualquier Administración de Renta previa solicitud escrita, adjuntando los timbres a cambiarse en buen estado y sin evidencia de haber sido usado.

El papel sellado de protocolo y de testimonio conservan su vigencia, por tanto no se reponen anualmente.

¿Cuando un documento no es Timbrado?

Cuando todo documento en el que se utilice un timbre vencido y dicha acción se sancionara de acuerdo a lo establecido en la Legislación Tributaria Vigente.

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Page 59: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

¿Cómo ser obtenedor de Patente?

Las personas naturales o jurídicas podrán vender timbres fiscales y papel sellado mediante la obtención de patente concebida por la Dirección General de Ingreso la que ser renovada en el primer mes de cada año.

La patente seran concebidas a los solicitantes que cumplan los siguientes:

Nombre o Razón Social. Numero RUC.Fotocopia de cedula de identidad (para personas naturales).Domicilio.Para las personas naturales que no sean responsable retenedor deberán estar inscrito en el Régimen Especial Simplificado.

Para optar a una patente debe estar solvente con el fisco y no haber sido sancionado por comisión de delito de defraudación fiscal.

¿Cuando se da la cancelación de Patente?

Cuando los tenedores de patente que en cualquier forma violen la ley o las disposiciones establecidas, se cancelara de inmediato la patente otorgada

Sanciones

Las personas con o sin patente alteren el valor de una especie fiscal, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Legislación Tributaria Vigente.

8.9. Incidencia en la Gestión Administrativa.

Constituye un valor único de la legalidad de los documentos que presenta la empresa.

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Page 60: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA

el titular de la DGI anuncio que los empleados que devenguen un salario “por

debajo de los 8 mil 333 córdobas no va a pagar impuestos sobre la renta ”.porras

detallo que los ciudadanos que tengan ingresos anuales de 100 mil córdobas

entonces si pagaran este tipo de impuestos.

El ano pasado los que antes delegaban un salario de 4 mil 166 o 50 mil córdobas

anuales no pagaran impuestos sobre la renta “por que el nuevo techo tributario

serán 8 mil 333 córdobas”, concluyo Porras

Régimen Especial de estimación administrativa

Objetivos

Facilitar y simplificar a los contribuyentes de cuotas fija el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias.

Normar el régimen de cuotas y estandarizar las cuotas; eliminando la

discrecionalidad.

Clasificar a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva.

REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACION ADMINISTRATIVA

QUIEN ESTAN EXENTOS DE PAGO EN EL REGIMEN ESPECIAL

Los pequeños contribuyentes de los mercados municipales mayores de 60

años de edad, que no tengan capacidad contributiva y cumplan con los

siguientes requisitos:

Que realicen su actividad únicamente en los mercados.

Que posean un inventario de mercancía igual o menor a C$

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Page 61: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

40,000.00

Que no se dediquen a las actividades siguientes: Bares o Cantinas,

importantes, mayoristas, medianos, y grandes negocios.

No ser Responsables recaudadores del IVA.

Que presenten aval de la asociación o cooperativa de comerciante

de los mercados municipales respectiva.

REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACION ADMINSITARTIVA

En que consiste este Régimen: Consiste en la unificación de los actuales

Regímenes de cuotas Fija de IR e IVA, mediante el pago de una sola

cuota.

Quienes están sujetos: Las personas Naturales que.

Sus ingresos brutos anuales por venta de bienes o prestaciones

de servicios no superan a los C$ 480,000.00

Sus inventarios de mercancías (propias, en consignación o al

crédito no superen en cualquier momento del año los C$

200.000.00 )

REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACION ADMINSITRATIVA

LAS PERSONAS JURIDICAS EN GENERAL

LAS PERSONAS NATURALES QUE.

Importe y/o Exporten directamente cualquier mercancía.

Superen en el transcurso del año el monto de C$ 480,000.00 DE Ingresos Brutos.

Posean en cualquier momento del año inventarios superiores a C$ 200,000.00

Formen parte de unidades económicas.

REGIMEN ESPECIAL DEESTIMACION ADMINISTARTIVA

QUIENES ESTAN EXCLUIDAS

Las personas Naturales que.

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Page 62: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

Sean asalariados con ingresos mayores a C$ 50,000.00

Ejerzan actividades profesionales de manera independiente.

Realicen cualquiera de las siguientes actividades:

Intermediación Financiera, agente aduanero, venta de bienes o presentación de

servicios a través de Internet, corredurías de seguros y de bienes muebles e in

muebles, supermercados, Mini Súper, Hoteles, Moteles y Auto hoteles Night clud,

Imprentas, Ópticas, Gasolineras, Autolotes (venta y alquiler de vehículos ) Auto

lavados que cuenten con equipos Mecanizados.

REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACION ADMINISTARTIVA

QUIENES ESTAN EXCLUIDOS

Las personas naturales que:

Comerciales al menos uno de los siguiente bienes.

Lavadores de mas de 5 ciclos, Acondicionadores de Aire de mas de 18mil BTU,

Compresores de aire de mas de 250 Lbr. Refrigeradoras de mas de 16pies

cúbicos, cocinas de mas de 4 quemadores, Televisores a color de mas de 27

Pulgadas, Cámaras filmadores, Equipos informáticos, Fotocopiadoras.

Estén ubicados en Centros Comerciales, Plazas de Compra y Localidades

similares, independientemente de la actividad económica.

REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIO ADMINISTARTIVA

QUIENES ESTAN EXCLUIDOS.

Las personas naturales que:

Expendan bebidas alcohólicas de orígenes extranjeros.

Como proveedores del estado realicen ventas o presten servicios en cuantía

superiores a C$ 150,000.00

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS AL REGIMEN ESPECIAL

Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de servicios.

Exhibir en su negocio, en lugar visible, la constancia de inscripciones del Régimen

Especial.

Mantener archivada la documentación para ser presentada cuando lo requería la

D.G.I

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Page 63: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

NO OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE IR.

Los contribuyentes que cumplen los requisitos para pertenecen al régimen de

cuota fija no están obligados a la presentación y pago de la declaración anual del

impuesto sobre la renta.

Las retenciones en la fuente a cuenta del IR que les hayan efectuado y el IVA

pagado en las compras de bienes o servicios no podrán ser deducidos de la cuota

mensual o anula en su caso.

QUIENES ESTAN EXENTO DE PAGOS EN EL REGIMEN ESPECIAL

Los pequeños contribuyentes de los mercados municipales que hayan sufrido

perdidas por siniestro, desastre naturales, robo de mercadería, siempre que no

estén cubiertos por una póliza de seguro y cumpla con las siguientes condiciones.

Constancia de Cuerpo de Bomberos, Policía, etc. Que justifique las perdidas.

En caso de robo deberá demostrar la preexistencia del bien.

Presentar constancia de la Asociación o cooperativa de comerciante respectiva.

En este caso la exención del pago de cuota fija tendrá un máximo de 6 meses.

PAGO DE IMPUESTO POR CUOTA FIJA ANULA

Para los Pequeños contribuyentes de los mercados municipales sin capacidad de

pago de cuota fija mensual, se establece el pago así.

Cuota Fija Anual Cuando su inventario de mercancía sea

C$ 60.00 Menor o Igual a C$ 15.000.00

C$ 100.00 Mayor de C$ 15.000.00 y menor o igual a C$ 30.000.00

C$ 150.00 Mayor de C$ 30.000.00 menor o igual a C$ 40.000.00

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Page 64: Impuestos Directos e Indirectos en la Gestión Administrativa

METODOS DE INVESTIGACION

ANEXOS

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METODOS DE INVESTIGACION

BASES LEGALES PARA CONSTITUIR UN NEGOCIO.

Constitución Política de Nicaragua.

Código del Comercio.

Ley General de Títulos y Valores.

Legislación Tributaria.

Legislación Aduanera.

Legislación Laboral.

Legislación de Seguridad Laboral.

Derecho de Propiedad Intelectual.

Derecho Administrativo.

Tratado de convenio Internacionales.

BASES CONSTITUCIONALES PARA FORMAR LA EMPRESA.

Articulo 5, Estimular las formas de propiedad para producir riquezas las que deberán cumplir con una función social, (Privada, publica, cooperativa, asociativa etc.).

Articulo 99, El Estado reconoce el rol protagónica de la empresa. Los bancos y las instituciones del Estado deberán fomentar el desarrollo.

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METODOS DE INVESTIGACION

Articulo 103, El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de propiedad que son parte de la economía.

Articulo 104, Cualquier forma de propiedad establecida goza de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado.

LOS PRIMEROS PASITOS PARA CREAR UNA EMPRESA Y SENTIRSE SEGURO.

1- Reflexionar a que actividad comercial se va a dedicar, ya que los actos del comercio deben de cumplir con ciertos requisitos para poder ser validos como tales:

El comercio, es una actividad de intercambio y aproximación en sus valores, con propósitos de lucro; por lo tanto los actos de comercio que en su conjunto conforman el comercio, tienen que ser lucrativos o por lo menos tener como objetivo ser lucrativos.

Estar sujetos a las disposiciones del Código del Comercio.

Debe ser un acto cierto, libre y lícitos, (que no sea contrario a la ley ni a las buenas costumbres), que puedan reducir a un valor exigible.

Deben ejercerlos personas capaces, aunque no sean comerciantes las personas que lo ejecuten. Sin embargo los contratos entre comerciante se presume actos de comercio.

¿ Quienes no pueden ejercer el comercio?

Los incapaces basados en las normas del Derecho Civil. Comandantes de los puertos y empleado de las aduanas. Articulo 11, inciso

1 del Código del Comercio. Los quebrados que no hayan obtenido su rehabilitación. Articulo 11, inciso 2

del Código del Comercio. Los Cónsules. Articulo 13, de la Ley Consular Gaceta Diario Oficial No 222

del 1/10/75. Condenado por defraudación Fiscal. Hay limitaciones para actividades particulares.

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METODOS DE INVESTIGACION

2- Decidir si realizar los actos de comercio a nivel individual, como persona natural o como Sociedad Mercantil.

Si desea realizar su actividad comercial como persona individual, debe cumplir con los siguientes.

Inscribirse en el Registro Publico Mercantil. El articulo 15 del Código del Comercio establece que en la cabecera de cada departamento se llevara un registro público de comercio, compuesto de cuatros libros independientes; en el primero se inscribirán los nombres de comerciantes y las sociedades mercantiles e industriales, el que no lo hiciere tal inscripción se sujetara a las penas establecidas en el articulo 19 inciso 1,2 y 3 del Código del Comercio.

Según el articulo 15 del Código del Comercio la inscripción del primer libro contendrá:

a. El nombre y apellido del comerciante.b. Su edad.

c. Su estado civil.d. Su nacionalidad.e. La clase de comercio a que esta dedicado o haya de dedicarse.f. El titulo o nombre que, en su caso tenga o haya de ponerse al

establecimiento.g. El domicilio del mismo y en las sucursales, si las tuviera fuera, en el

registro del departamento en que estén domiciliados.h. La fecha en que hubiere empezado o haya de empezar a ejercer el

comercio.i. Afirmación bajo su responsabilidad de que no se halla sujeto a la patria

potestad, o de que si lo esta, que tiene su peculio profesional o industria. Indicando cual es, y los bienes inmuebles que posea y que por lo demás no esta comprendido en ninguna de lasa incapacidades generales para contratar, ni en las especiales señalada en el articulo 11 del Código del Comercio.

En armonía con lo anterior disposición, el articulo 4 de la Ley que da Mayor Utilidad a la Institución del Notariado, Ley No 139 dictada el 28/11/91 establece, que toda persona que se dedique al comercio como actividad profesional, podrá declararse y constituirse como comerciante, en escritura pública ante Notario; el testimonio de dicha escritura se inscribirá en el Registro Mercantil y avisos circunstanciado ser publicara en la Gaceta o en un Diario de la Capital.

Si va a ejercer el comercio como un comerciante al por menor o sea el que solo vende directamente y habitualmente al consumidor, estará obligado a

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METODOS DE INVESTIGACION

llevar solo un libro encuadernado, forrado, foliado y en el se sentara diariamente las compras y ventas que hagan, tanto al crédito coma al contado. En este mismo libro formara a cada fin de año un balance general de todas las operaciones de su giro. Articulo 47 y 48 del Código del Comercio. Es conveniente que dicho libro, de antemano a su operatividad como comerciante lo inscribirá.

Si va a ejercer la actividad comercial a través de una sociedad mercantil debe dirigirse con los demás otros socios ante un Notario Público y constituir la sociedad.

3- Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC).4- Hay muchos mas pasos, pero estos son los primeritos y elementales.

TODO LOS CONTRIBUYENTE PARA INICIAR SUS OPERACIONES O ACTIVIDADES ECONOMOCA TENDRA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

Este es un paso importante, pero no necesariamente es al primero (según el caso).

Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC).

Requisitos: 1. Partida de Nacimiento original y copia.2. Foto tamaño carnet.3. Llenar el formulario con toda la información solicitada.

- El RUC lo entregaran a los 15 – 20 minutos de haber entregado los requisitos correspondientes.

- El número RUC para persona natural es al fecha de nacimiento mas otro número que se da.

- El número RUC para una persona jurídica es la fecha que se inicia el negocio.

Librería.

Comprar en cualquier librería los tipos de libros. Si es particular, dos libros el diario y el mayor.

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METODOS DE INVESTIGACION

Si es Sociedad Mercantil:

Libro de actas. Libro de Socios y Acciones en su caso. Libro Diario. Libro Mayor.

Ir a un Banco Privado.

Pagar la cantidad de (C$ ------) por 2 libros y nos entregaran una minuta como prueba de haber cancelado.

Registro Mercantil.

Requisitos:

1. Hacer solicitud en el papel sellado. Esta solicitud debe ir anexas a la Escritura Pública en que hizo su declaración en donde se constituía como comerciante ante el Notario Público respectivo; si no lo hizo de esa manera solo basta registrarse y suministrar los datos en la solicitud sobre al base de los artículos 15 y 19 del Código del Comercio. La solicitud varia si estamos constituido en Sociedad Mercantil y nos debemos de inscribir como persona jurídica.

2. Mostrar minuta de cancelación obtenida en el Banco.

Solicitud de Matricula en la Alcaldía.

Requisitos:

- Se presenta una solvencia municipal de C$ 25.00 córdobas cancelada en al caja de la Alcaldía.

- Llevar carta original y copia de solicitud de matricula comercial expresando los siguientes requisitos:

1. Nombre del Negocio.2. Tipo de Negocio.

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METODOS DE INVESTIGACION

3. Dirección exacta del negocio.4. Barrio del negocio.

- Presentar original y copia del RUC.

- Fotocopia de inscripción de los libros de diarios y mayor.

- Pagar una anticipación de (C$ -------) de la matricula comercial. El valor restante (C$ -------) se cancela al recibir la matricula.

La matricula la entregaran dos meses y diez días de haber declarado la primera retención del 1.5% del IVA.

Ir a la Administración de Renta.

Para los negocios que tengan obligaciones gravadas con el IVA tanto importadores como los que proyectan mayores a los C$ 240,000.00 anual, deberán obtener la constancia de Responsable Retenedor del Impuesto al Valor Agregado IVA.

Los que estén bajos estas condiciones serán son}metido al Régimen simplificado de pequeños contribuyentes y cerraran sus obligaciones de inscripción pagado las respectivas cuotas que le sean asignadas mensualmente.

Se presenta como requisitos los siguientes:

1. Número RUC.2. Dar los datos necesarios sobre el negocio:- Nombre.- Dirección exacta. - Barrio.- Tipo d negocio.

De acuerdo al tipo de negocio y sus ingresos, el comerciante es clasificado como:

Categoría Ingresos Brutos Anuales.

1. Micros Empresas C$ 1.00 – 239,000.002. Pequeñas Empresas C$ 240,000.00 – 499,000.003. Medianas Empresas C$ 500,000.00 – 5,999,000.004. Grandes Empresas C$ 6,000,000.00

Nos entregaran la Constancia de Retenedores.

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METODOS DE INVESTIGACION

Emitir Factura por toda compra o comercialización de bienes y servicios conteniendo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social.2. Pie de imprenta fiscal.3. Deben de estar las facturas prenumeradas 0001.4. Número de RUC.5. Dirección y teléfono.6. Fecha de la transacción.7. Nombre del cliente.8. Cantidad y descripción de los servicios prestados.9. Precio unitario y valor total de la tracción separándola del IVA.

Las facturas deben ser emitidas en una imprenta autorizada por la Dirección General de Ingresos, DGI.

Presentar mensualmente declaración del Impuesto al Valor Agregado IVA y anticipo del Impuesto sobre la Renta IR en la Administración de la Renta correspondiente.

Estos tributos deberán emitirlos en los primeros 15 días del mes siguiente para evitarse multas y recargos por presentación tardía.

Multa equivale al 5% sobre saldo.

Presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta, IR dentro de los tres meses posteriores de la culminación del periodo (1 de julio – 30 septiembre).

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METODOS DE INVESTIGACION

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METODOS DE INVESTIGACION

MATRIZ DE DESCRIPTORES

Objetivos Preguntas Variables D. C. V Indicadores Fuentes de la

Información

Instrumentos

Determinar los

aspectos

generales y

básicos de los

Impuestos en el

Proceso

Administrativo a

partir de la ley

de Equidad

Fiscal.

Que papel

juega el

cumplimiento

de sus

obligaciones

en las

gestiones

administrativas.

Nos permite

Determinar

los recursos

Obtenido

para los

sectores mas

necesitados

- Principios

constitucionales

de la

tributación.

- Actividad

financiera del

estado.

- Causas y fines

de los

impuestos.

Por medio de

prueba

sustantivas. Como

la entrevistas,

encuesta y

Observaciones.

Internet

Administración de renta.

Libro todo sobre

Impuesto.

Empleados de la D.G.I

e instituciones.

Los aspectos

los

determinaremos

por medio de la

entrevista que

se realizara al

delegado de la

D. G. I

Establecer

los

aspectos

evidénciales

de los

Que opina

usted de la

retribución a la

sociedad por

parte del

La

contribución

social que las

empresas

hacen al

- Forma en que

se pagan los

impuestos.

-exoneración

tributaria.

A partir de la

observación de

llenado de

formato, análisis

de aplicación de

En la Administración de

renta,

Libro todo sobre

Impuesto

Por medio del

análisis

descriptivos,

entrevista y

observación al

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METODOS DE INVESTIGACION

impuestos

para la

aplicación

Correcta a

partir de la

ley de

Equidad

fiscal tanto

para las

empresas o

instituciones.

estado; por los

impuestos

recaudados y

pagados por

las empresas

debido a los

impuestos.

estado de los

impuestos

pueden

cubrir los a

gastos

sociales si

esto son bien

manejado.

- los órganos

de la

administración

tributaria.

- legalidad de

los cobros de

algunos tributos

o multas

aplicables.

impuesto y multas

impuesta.

- Cálculos y

revisiones

aritméticas.

llenar el formato

establecido

Para cada

Impuesto.

Identificar

los

diferentes

conceptos

Tributarios a

partir de la

ley de

Equidad

Fiscal.

Que

conocimiento a

adquirido

Usted por parte

de la D.G.I de

los cambios

que ocasiona

la ley de

equidad Fiscal

No se ha

obtenido

mucha

información.

Por lo tanto

se a tenido

que estudiar

atreves de

otras

- Marco

conceptual.

- Clasificación de

los tributos:

- IR

- IVA

- ITF

Entrevista

Cuantitativas.

Busones de

sugerencia que se

encuentran en

cada uno de las

instituciones.

Administración de renta.

- Contribuyentes y

contadores de las

diferentes

instituciones.

Por medio de

las entrevista ,

comentarios y

sugerencias de

los

contribuyentes.

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METODOS DE INVESTIGACION

en la

exenciones ,

exoneraciones

, multas y

aplicaciones

tanto a as

personas

naturales como

jurídica para a

cada uno de

los diferentes

impuesta que

contiene la

reforma

tributaria

divulgaciones

de la reforma

tributaria

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METODOS DE INVESTIGACION

CONCLUSIONES.

Después de haber analizado los impuestos en la “Ley de Equidad Fiscal, Ley 453”, y basado en nuestros objetivos concluimos diciendo:Examinamos los aspectos generales y básico de los impuestos, las causa de porque surgen estos, hasta los fines en que se asigna; es decir que los impuesto no son mas que una herramienta que le permite al estado cumplir eficientemente con las necesidades presupuestarias para el desarrollo socio económico del país.Determinar la importancia de los impuestos ya que estos juegan un papel muy importante en la gestión administrativa y además son la base y el principal recurso que el estado tiene, ya que este no cuenta con otras alternativas para cumplir sus obligaciones.Logramos estudiar los cambios que ocasiono la Ley de Equidad Fiscal en las exenciones, exoneraciones, multas y aplicaciones tanto de persona naturales como de persona jurídica para cada uno de los impuestos que contiene la reforma tributaria. En el presente trabajo indicamos algunos aspectos evidénciales de los impuestos que facilitan un adecuado análisis, incidiendo en la gestión administrativa para determinar decisiones concretas en cuanto a la presente Ley.

RECOMENDACIONES.En el análisis e interpretación de la “Ley de Equidad Fiscal, Ley 453” desde el punto de vista administrativo es recomendable:

Que tanto contribuyente como recaudadores examinen la forma más adecuada y eficiente de cumplir con el ciclo establecido por los impuestos y agilicen el proceso de distribución según el presupuesto determinado en el periodo.Que se determinen los recursos obtenidos para los sectores más necesitados así como fue expuesto en los motivos presentado durante el periodo de aprobación de la presente Ley.

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METODOS DE INVESTIGACION

Que se estudie la Ley de Equidad Fiscal para un mejor análisis de dicha ley y se llenen los vacíos en cuanto a obligaciones y atribuciones que puedan tener los contribuyentes sean estos naturales o jurídicas.Se debe estudiar y analizar los aspectos previa indicación en los puntos fundamentales y las inquietudes en cuanto a tributos, tanto en las universidades y otros sectores donde se desconozca la importancia de los impuestos y su correcta aplicación para el desarrollo de nuestro país.

BIBLIOGRAFIA.

1. Todo sobre Impuesto en Nicaragua. sextima Edición de los Hermanos Báez.

2. Ley de Equidad Fiscal.

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METODOS DE INVESTIGACION

- Gaceta Diario Oficial Número 82 Publicada en Managua, Marte 6 de Mayo del 2003.

- Reglamento numero 109, Publicada en Managua, Jueves 12 de Junio del 2003.

- Reglamento numero 110, Publicada en Managua, viernes 13 de Junio del 2003.

3. Introducción al Estudio del Derecho Tributario de Manuel Gutierre Hurtado.

4. Columnas Tributarias Dirección General de Ingresos DGI.

5. Seminario Ley de Equidad Fiscal.

6. La Prensa 21 de Julio 2003

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