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  • 8/8/2019 Impacto Fiscal & Legal 4

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    N 4 DICIEMBRE 2010 Caracas, Venezuela

    NUEVO REGIMEN DE APORTES LOCTIPublicada nueva Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (LOCTI) que modifica

    sustancialmente el rgimen de la contribucin especial para la Ciencia y Tecnologa.

    Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (Gaceta Oficial N 39.575 de fecha 16 dediciembre de 2010).

    Cmo se cumple ahora con la contribucin LOCTI?

    La nueva ley modifica el anterior sistema de cumplimiento de la contribucin LOCTI, obligando a todoslos contribuyentes aportantes a consignar los montos debidos ante el Fondo Nacional para la Ciencia,la Tecnologa y la Innovacin (FONACIT). Solamente los operadores de servicios detelecomunicaciones que contribuyen al Fondo de Investigacin y Desarrollo de las Telecomunicaciones(FIDETEL), les ser reconocido dicho aporte a los efectos de LOCTI.

    Quines deben cumplir con la contribucin LOCTI?

    Al igual que en la Ley anterior, la obligacin de contribuir recae sobre aquellas personas jurdicas quehayan tenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.). En lanueva ley sin embargo, se especifica que se puede tratar de cualquier tipo de persona jurdica,entidades privadas o pblicas, domiciliadas o no en la Repblica que realicen actividades econmicasen el territorio nacional, y que deben obtener las 100.000 U.T. de ingreso bruto en el ejercicioinmediatamente anterior.

    Con cuanto se debe cumplir con la contribucin LOCTI?

    La nueva ley contempla cambios en cuanto a los sujetos pasivos. En primer lugar, junto con el grupode empresas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etlico, especies alcohlicas y tabaco,se incorporan a todos aquellos cuya actividad econmica sea una de las contempladas en la Ley para

    el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Mquinas Traganqueles. Este grupo deber contribuir conel dos por ciento (2%) de su ingreso bruto anual.

    Seguidamente la nueva ley establece una diferencia en el grupo de las empresas dedicadas a lasactividades econmicas contempladas en la Ley Orgnica de Hidrocarburos y en la Ley Orgnica deHidrocarburos Gaseosos, as como que comprenda la explotacin minera, su procesamiento ydistribucin. Para estos casos, si la empresa posee capital privado deber contribuir con el uno porciento (1%); sin embargo, si posee capital pblico ser solamente el cero coma cinco por ciento (0,5%)de los ingresos brutos.

    Finalmente continua siendo aplicable la alcuota del cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se tratede cualquier otra actividad econmica distinta a las anteriores.

    IIMMPP AACC TTOO FFIISS CC AALL && LLEE GG AALL

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    Cundo se debe cumplir con la obligacin de LOCTI?

    En la nueva norma solamente se indica que los aportes establecidos en dicha ley, comenzarn arealizarse a partir del primero de enero de 2011. No indica nada sobre plazos de determinacin oliquidacin de la obligacin, previendo simplemente que el reglamento deber contemplar todos losmecanismos de cumplimiento de los aportes.

    Ahora bien, siendo que los aportes efectuados durante el ao 2010 se rigen por lo previsto en la Leyque estaba vigente al momento del inicio del ejercicio anual, tal y como lo ordena el Cdigo OrgnicoTributario, los contribuyentes debern cumplir tanto con dicha ley, como con lo establecido en elReglamento Parcial de la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, Referido a los Aportes eInversin; el cual indica que la contribucin deber declarase en el mismo plazo que le corresponde ala declaracin del Impuesto Sobre la Renta respectiva. No ser entonces sino hasta que concluya elejercicio fiscal que inicie bajo la vigencia de esta nueva Ley, que los contribuyentes debern cumplircon el pago al FONACIT, a menos que un nuevo reglamento indique algn sistema de liquidacindiferente.

    Qu pasa con los proyectos de inversin en Ciencia y Tecnologa?

    La nueva Ley regula el acceso a los recursos a todos los sujetos previstos en la propia ley que deseenrealizar las actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnologa, la innovacin y sus aplicaciones . En este sentido, los usuarios de recursos quedeseen optar por estos recursos debern presentar dentro del tercer trimestre de cada ao un plan anual de inversin en ciencia, tecnologa e innovacin para el ao siguiente, contentivo de los proyectos previstos para el siguiente ao, en concordancia con las reas prioritarias y parmetros establecidos por la autoridad nacional con competencia, en materia de ciencia, tecnologa, innovacin

    y sus aplicaciones . Igualmente estos usuarios de los recursos provenientes de los aportes a laciencia, tecnologa e innovacin, debern presentar al FONACIT dentro de los tres primeros meses delao, un informe tcnico y administrativo de las actividades realizadas en el ao inmediato anterior.

    Qu sancin pueden aplicarle a quienes incumplan con la contribucin?

    La nueva Ley establece su propio rgimen sancionatorio, aunque de forma muy deficiente. Para elincumplimiento del pago se prev una sancin del 50% de monto correspondiente a la contribucin,para lo cual se indican circunstancias agravantes y atenuantes supuestamente aplicables, aunque noexista un rango de lmite inferior o superior en la pena pecuniaria prevista. Para el caso de los usuariosde recursos, prev por una parte multa desde 10 hasta 50.000 Unidades Tributarias porincumplimiento de la normativa, y por la otra prev una multa del 50% del monto recibido, as como laobligacin de reponer los recursos, cuando stos no sean destinados al fin para el cual fueronotorgados.

    La ley menciona tambin la obligacin del pago de intereses cuando corresponda, pero no sealanada sobre la naturaleza o cmputo de dichos intereses, siendo que cuando menciona el sistema demultas aplicable seala a la Ley de Impuesto sobre la Renta, siendo que lo correcto en este casodebera ser el Cdigo Orgnico Tributario.

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