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GAD AAAr
GAD ProvincialGAD MunicipalGAD Parroquial
RESOLUCIÓN 1557
Derecho de la población a vivir en un ambiente sano.
Artículos
Art.1. Aprobar y conferir el derecho del uso de SUMA
Art.4. Proyectos de gran impacto ambiental
Resolución 1557 acredita al GAD PP para ejercer los proyectos de control ambiental.
Obedece al Ministerio del Ambiente
Secretaria del Ambiente
FUNDAMENTOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Ministerio del Ambiente (MAE)
Es la entidad que regula todo lo que tiene que ver con gestión ambiental
Para lo cual se ayuda de las direcciones provinciales: Pichincha, Guayas, Carchi, etc.
Politicas
Macro
Proyectos
Programas
Ambientales
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Privados Puente
GAD Municipal MejíaGAD Provincial PichinchaDP - MAE
GAD Parroquial El Quinche
Vía GAD DMQEPMAPEPMOP
AID
200 m
100 m
AID
1. Actividades/Obras/Proyectos
2.
Promotor: es la persona natural o jurídica del sector privado o público que emprende una acción de desarrollo o que representa a quien la inicia y que por tanto es el responsable del proceso de regularización ambiental de la actividad, obra o proyecto.
Impacto Ambiental: es la alteración positiva o negativa del ambiente provocado directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto en un área determinada
Área de Influencia: corresponde al ámbito espacial en donde se manifiesta de manera directa o indirecta los posibles impactos ambientales y sociales ocasionados por las actividades, obras o proyectos en sus fases de construcción y operación.
A.I. total = A.I. directa + A.I. indirecta
A.I. Directa: espacio mismo del proyecto
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25 mA.I.
indirecta
A.I.
directa
1
2
50 m
300 m
600 m
A.I. indirecta = 2 veces A.I. directa
1. Proyecto Vial
2. Estación de Servicio
Identificación de las áreas de mayor riesgo (tanques de combustibles).
Recursos Naturales
El área de influencia es un elemento esencial para el estudio de impacto ambiental, el área de influencia nos precisa la línea base o diagnóstico del problema.
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BosqueSNAP
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa la viabilidad ambiental de una actividad, obra o proyecto y que su aplicación alcance desde la fase de pre-factibilidad hasta la de abandono pasando por sus fases intermedias (construcción y operación).
El propósito de la EIA es asegurar que las propuestas actividades, programas, proyectos de desarrollo sean adecuadas o sustentables, de allí que tiene un papel importante en un proceso de planificación principalmente para predecir, analizar e interpretar los impactos ambientales generados.
El rol de la EIA fue inicial y formalmente reconocido en la cumbre de la Tierra, en la conferencia de las N.N.U.U. sobre el medio ambiente y el desarrollo mismo que fue realizado en Rio de Janeiro en 1992.
Principio N°17
La EIA como un instrumento nacional debe ser llevada a cabo para las actividades propuestas que son probables de tener un impacto adverso en el ambiente y son sujetos a una decisión de una autoridad máxima competente.
LEY DE GESTION AMBIENTAL
Art. 395. Principios ambientales
El estado garantizara un modelo de desarrollo sustentable equilibrado
Capítulo 1 Del desarrollo sustentable
Presidencia Plan ambiental Ministerio del ambiente
Capítulo 2 De los ministerios y organizaciones reguladoras
Art. 19. Obras públicas, privadas o mixtas serán calificadas previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control.
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Art. 20. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia ambiental.
Art. 23. Evaluación de impacto ambiental, temas.
Art. 22. Plan de manejo ambiental, seguimiento y control con auditorías ambientales por parte de 3ros.
Art. 28. Elementos para la participación social.
Art.1040 Participación social para la aprobación del estudio y la obtención de la licencia ambiental.
Escenario ambiental a nivel nacional
En los últimos periodos el desarrollo industrial y tecnológico se ha ido incrementando con actividades extractivas que ha hecho que la humanidad cada vez tenga la capacidad de dominar la naturaleza y sus recursos naturales pero a su vez ha generado impactos ambientales que se evidenciaran en cambios climatológicos, aumento de gases de efecto invernadero, emisiones atmosféricas, generación de residuos tóxicos, descargas liquidas entre otros.
En el caso de nuestro país las actividades extractivas han generado un gran impacto ambiental en sus territorios de desarrollo evidenciando así a la región amazónica como uno de los territorios más afectados por la actividad hidro-carburifera y sus impactos socio-ambientales que han llegado a juicios a nivel nacional e internacional como el caso de CHEVRON-TEXACO.
Las explotaciones de minerales y madera son otras de las actividades extractivas que han generado el incremento de niveles deforestación, generación de residuos tóxicos y por tanto afectaciones al sistema hídrico de los territorios involucrados sumándole las actividades de extracción en manglares por el ámbito de camaroneras entre otras actividades pecuarias.
Finalmente la evidente contaminación de los sistemas hídricos dados por las actividades antrópicas e industriales han sido afectando sus causas naturales y su entorno social de los territorios involucrados.
PARTICIPACION SOCIAL
Está ligado con los artículos 28 y 29 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL
Jerarquización de la Normativa
Pirámide de Kelsen
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De la Participación Social enmarcada en la Constitución:
Art. 16. Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a:
#4: El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permita incluso a las personas con discapacidad.
Art. 18. Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a:
#2: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas.
Art. 57. Se reconoce y se garantizan las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas los siguientes derechos:
#7: La consulta previa, libre e informal dentro de un plazo razonable sobre planes y programas relacionados con los recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. La consulta que deberán realizar las autoridades será obligatoria y oportuna.
Art. 61. Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
#4: Ser consultados
Art. 395. La constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
#3: El estado garantizara la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas en la
Constitucion 2008
Tratados internacionales
Leyes (LGA, LRH,L hidrocarburos)
Acuerdos Ministeriales (N°068)
Reglamentos (RAOME, Deecreto Ejecutivo N°1215)
Ordenanzas (404;01GADPP 2012)
Normas Tecnicas
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planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que puede afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad la cual se informara amplia y oportunamente.
Objetivos de la Participación Social
1. Informar a las partes interesadas respectivas las características de la actividad, obra o proyecto propuesto para su ejecución.
2. Proporcionar una oportunidad a la sociedad civil para la emisión de criterios u observaciones que beneficie a la actividad, obra o proyecto propuesto.
3. Obtener un conocimiento local y/o tradicional de la zona en la que se pretenderá ejecutar el proyecto a fin de obtener una adecuada planificación y toma de decisiones.
4. Incrementar la confianza a la sociedad civil respecto del proyecto propuesto.
5. Identificar los posibles elementos de conflictos o de afectación socio-ambiental que no estén considerados en los estudios preliminares.
6. Retroalimentar los estudios técnicos y ambientales a partir de las observaciones y criterios emitidos por la sociedad civil.
Actores de la Participación Social
En cada proyecto se identificaran los actores que intervendrán.
1. Sociedad involucrada del área de influencia
Son los individuos o colectivos que están directa e indirectamente ubicados e influenciados por la actividad, obra o proyecto, por tanto es esta la sociedad a la que se le da atención primaria con los procesos de socialización, siendo que los mismos pueden influir de una manera positiva o negativa en el proyecto
2. Promotores
Son los dueños de los proyectos interesados en ejecutar los mismos y que están obligados a socializar su proyecto conforme a la normativa ambiental vigente.
Estos son los responsables de la veracidad de los contenidos de los estudios.
3. Actores Gubernamentales
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Son todas las autoridades locales y de competencia que tienen relación con la actividad, obra o proyecto y en las cuales encontramos a todos los GADs y las carteras de estado.
4. Otros
Grupos o colectivos ONG´s que están a favor o en contra en relación a la actividad, obra o proyecto a ejecutarse.
DECRETO EJECUTIVO 1040
Reglamento de la aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la LGA.
Este reglamento regula los artículos 29 y 29 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL.
Fines del reglamento
1. Precisar los mecanismos determinados en la LGA.
2. Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad.
3. Contar con los criterios de la comunidad como base de la gobernabilidad y el desarrollo de la Gestión ambiental.
Mecanismos
Sin perjuicios de otros mecanismos establecidos en la ley se reconocen los siguientes:
1. Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas entre otros.
2 Talleres de información, capacitación y socialización ambiental.
3. Campañas de difusión y sensibilización ambiental.
4. Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la informaion disponible sobre los proyectos y que puede afectar al ambiente.
5. Página web
6. Centros de información publica
7. Otros mecanismos a nivel general
Alcance de la Participación Social
La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental y en consecuencia se integrara para todas las fases del proyecto especialmente las relacionadas con la revisión y aprobación de la evaluación de impacto ambiental.
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La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía especialmente de la población directamente influenciada sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental siempre y cuando sea técnica y económicamente viable para que las actividades, obras o proyectos que puedan causas impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada.
Momento de la Participación Social
La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental en coordinación con el promotor de la actividad, obra o proyecto de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.
ACUERDO MINISTERIAL 068
CATEGORIA TIPO DE IMPACTOI No significativos Certificado de registroII Bajos Licencia ambiental
categ. IIII Medios Licencia ambiental
categ. IIIV Altos Licencia ambiental
categ. III
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