Hacia la consolidación de la
estrategia de eliminación del trabajo
infantil
Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario
2017
2
Lista de Siglas
[DANE] Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia
[DNP] Departamento Nacional de Planeación de Colombia
[ICBF] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
[IPEC] International Program on the elimination of child labour
[NAT´s] Niños, niñas y adolescentes trabajadores
[OIT] Organización Internacional del Trabajo
[ODS] Objetivos de desarrollo sostenible
3
Tabla de Contenido
Lista de Siglas .................................................................................................................... 2
Resumen Ejecutivo ........................................................................................................... 4
Introducción ........................................................................................................................ 5
1. Concepto de Trabajo Infantil ................................................................................... 6
2. Regulación internacional ......................................................................................... 7
2.1Convenio 138 de la OIT ........................................................................................... 7
2.2 Convenio 182 de la OIT ......................................................................................... 8
2.3 Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998. .................................................................... 9
2.4 Recomendación 71 de la OIT sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz) ............................................................................. 10
2.5 Objetivos de Desarrollo Sostenible ................................................................ 12
2.6 Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil - IPEC: .......................................................................................................................................... 13
3. Trabajo Infantil en Colombia ................................................................................... 13
3.1 Normativa sobre trabajo infantil ....................................................................... 13
3.2 Tasas de trabajo infantil 2015-2016 ................................................................ 16
3.3 Distribución trabajo infantil por Ciudad ......................................................... 17
3.4 Sectores económicos de mayor concentración de trabajo infantil ........ 18
3.5 Solicitudes de trabajo infantil ante el ministerio del trabajo .................... 20
3.6 Remuneración y derechos en el trabajo ......................................................... 21
3.7 Menores en el conflicto armado ....................................................................... 22
3.8 Acciones y políticas para la abolición del trabajo infantil ......................... 24
4. Causas y Efectos: ....................................................................................................... 26
5. Conclusiones y recomendaciones ......................................................................... 28
6. Referencias Bibliográficas ....................................................................................... 30
4
Resumen Ejecutivo
El presente documento pretende, a partir de una descripción del estado actual de
trabajo infantil, desarrollar un análisis del sistema de intervención internacional y
local en Colombia sobre los principales desafíos y recomendaciones para la
profundización de la estrategia de erradicación de las peores formas de trabajo
infantil como factor de pobreza, limitación en el acceso a otros derechos
fundamentales, exclusión social y la realización de las principales garantías para el
grupo poblacional de menores cuyos derechos prevalecen en el ordenamiento.
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Introducción
En el 2002, la Organización Internacional del Trabajo declaró el 12
de junio como Día Internacional contra el Trabajo Infantil con el propósito de dar a
conocer el alcance del problema, sensibilizar y promover iniciativas para
resolverlo, con la participación de los gobiernos, las empresas, sindicatos y la
sociedad civil, que abarca 168 millones de niños siguen siendo víctimas del trabajo
infantil constituyendo un freno significante al trabajo decente sostenible para el
desarrollo y una mancha en la historia de la humanidad. (OIT, 2017).
Para el año 2017, el eje temático se enfocará en la protección de los niños del
trabajo infantil que deriva de conflictos y catástrofes, que para el caso colombiano
resulta uno de los principales desafíos en la política pública de implementación de
los acuerdos de paz en el contexto colombiano.
La conmemoración del día mundial contra el trabajo infantil debe servir como
punto de partida de la remodelación de la estrategia de eliminación de las peores
formas de trabajo infantil a través de la identificación y corrección de sus
principales causas y sectores prioritarios de atención.
6
1. Concepto de Trabajo Infantil
No toda actividad de menores de edad es susceptible de ser calificada
como trabajo infantil que debe ser eliminado, en determinados casos el
desempeño de determinadas labores que no atenten contra la salud, el
desarrollo escolar y su correcto desarrollo puede redundar en beneficio para los
menores por lo cual resulta determinante establecer las peores formas de
trabajo infantil que deben ser progresivamente eliminadas.
En este sentido, se ha forjado el movimiento Niños, niñas y adolescentes
trabajadores (NAT´s por sus siglas en español) que defiende los valores del
trabajo en la niñez y la adolescencia y su protección que debe ser acompasada
con la estrategia de eliminación que funda la acción de control del trabajo infantil
definiendo las peores formas en los que debe enfocarse las políticas públicas.
Por tanto, lo que considera como trabajo infantil es aquel trabajo realizado
por niños y niñas menores de la edad mínima legal requerida para el tipo de
trabajo contemplado, o el trabajo que, por sus condiciones perjudiciales, se
considera inaceptable para los niños y debe ser prohibido.
“Esto no significa que los niños no trabajen, como parte del proceso normal
de socialización, los niños trabajan, pero bajo condiciones de supervisión
cercana, condiciones que no son peligrosas o dañinas para el niño,
condiciones no explotadoras y en condiciones que les permitan atender el
proceso escolar, jugar, socializar y desarrollarse. El término trabajo infantil se
define como el trabajo que priva al niño de su niñez, oportunidades de
crecimiento y aprendizaje, pérdida de potencial y dignidad. Es básicamente
7
perjudicial para el crecimiento del niño.” (Organización Internacional del
Trabajo, 2009).
De esta manera, es posible definir como Trabajo Infantil aquel trabajo que
priva a los niños y niñas de su dignidad y su niñez y que es perjudicial para su
desarrollo físico, mental y psicológico; que interfiere con su escolarización ya que
les exige combinar el estudio con un trabajo excesivo o peligroso, les obliga a
abandonar sus estudios de forma prematura o que incluso llega a privarles de la
posibilidad de asistir su escuela o colegio.
En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a
situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y
enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con
frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a
una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo
en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza,
y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y
entre uno y otro sector. (OIT, 2012).
2. Regulación internacional
2.1Convenio 138 de la OIT
El Convenio 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado
por Colombia mediante la Ley 515 de 1999 declarado exequible por medio de la
sentencia C-325 de 2000 proferida por la Corte Constitucional.
8
Este convenio establece el compromiso de adoptar políticas nacionales
encaminadas a la abolición efectiva del trabajo de los niños y al aumento
progresivo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que
haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, por parte
de los estados que lo hubiesen ratificado.
Los estados que ratificaron este convenio acogieron mediante declaración
anexa, una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio, y se
obligaron a que ningún niño menor de esa edad fuese admitido u obligado a
trabajar en ocupación alguna.
Principios de la edad mínima de admisión:
Trabajo peligroso: Ninguna persona menor de 18 años debe realizar
trabajos que representan un riesgo para la salud y seguridad de los
menores.
Edad mínima límite: La edad mínima de admisión al empleo no debe estar
por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo
general, los 15 años de edad.
Trabajo ligero: Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar
trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su
seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su
formación profesional.
2.2 Convenio 182 de la OIT
El Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, fue aprobado por
conducto de la Ley 704 de 2001 declarado exequible por medio de la sentencia C-
535 de 2002 de la Corte Constitucional.
Su ratificación implica la obligación de adoptar medidas inmediatas y eficaces
destinadas a alcanzar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo
9
infantil, pues son estas las que exigen la adopción de medidas inmediatas para su
erradicación
El Artículo 3 de este convenio, define las peores formas de trabajo infantil como:
Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por
deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos
en conflictos armados.
la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución,
la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización
de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de
estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales
pertinentes.
el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva
a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de
los niños.
Tanto el Convenio 138 como el Convenio 182 de la OIT son Convenios
fundamentales, de conformidad con la Declaración de la OIT de 1998.
2.3 Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo de 1998.
Esta Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover
los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, así hayan o no
ratificado los convenios pertinentes.
10
Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del
trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación, estos temas centrales son
reconocidos tanto por la OIT como por la comunidad internacional como principios
y derechos fundamentales, lo que implica que su realización es un objetivo en sí.
La Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo
tiene vocación de regulación universal al no someter al procedimientos de
aprobación interna por parte de los estados miembros los convenios que
componen el núcleo de convenios fundamentales a los que se integran los
Convenios 138 y 182.
En este sentido la Declaración dispone:
“Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los
convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera
pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de
buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los
derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.”
2.4 Recomendación 71 de la OIT sobre la organización del empleo
(transición de la guerra a la paz), actualmente en revisión en la 106 Conferencia
Internacional del Trabajo,
La Recomendación 71 establece directrices de actuación enfocadas en el
empleo de trabajadores menores para favorecer su reintegración social en el
tránsito de la guerra a la paz.
11
En este sentido, establece directrices orientadas al aumento de la edad de la
terminación de la enseñanza obligatoria y la de admisión al trabajo; asignaciones
de manutención a los padres para completar el período escolar; y la entrega de
becas que estimulen la terminación de los ciclos de formación básica y el acceso a
formación complementaria.
La Recomendación 71 prevé además como medidas de intervención en
contextos de posconflicto para la reintegración social de menores:
Se deberían poner a disposición de todos los menores, durante sus
estudios o a la terminación de los mismos, servicios de orientación
profesional adaptados a sus necesidades, por intermedio de la escuela
o del servicio del empleo.
Se debería prever un examen médico gratuito, antes del empleo, para
todos los menores. Los resultados de este examen deberían
inscribirse en un certificado que servirá de base para los exámenes
periódicos del estado de salud del menor durante el período que
determine la legislación nacional.
En los países donde las condiciones resultantes de la guerra y de la
ocupación enemiga hayan minado el estado de salud de la juventud se
debería prestar especial atención al control médico de los menores
cuando ingresen al trabajo y durante el período de adaptación al
mismo, y cuando ello fuere necesario se deberían adoptar medidas
para su restablecimiento físico.
A fin de facilitar este restablecimiento físico, los Miembros deberían
cooperar, cada vez que ello se les solicite, para garantizar la formación
12
profesional del personal médico y de enfermería o el préstamo de
médicos, cirujanos, personal de enfermería experimentado y un equipo
adecuado.
2.5 Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los ODS incluyen en el objetivo 8 sobre promoción del crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el
trabajo decente para todos como meta número 7: “Adoptar medidas inmediatas y
eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de
esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de
las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de
niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus
formas.”
La inclusión de la estrategia de erradicación del trabajo infantil en los
objetivos de desarrollo sostenible demuestran la priorización de la temática en la
agenda global de cara a los próximos 15 años orientados a poner fin a la pobreza
en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático.
Más allá de la referencia específica declarada en el objetivo 8.7, la
erradicación del trabajo infantil constituye un objetivo transversal que se vincula a
otros ODS como: el fin de la pobraza, hambre cero, educación de calidad,
reducción de desigualdades y paz, justicia e instituciones sólidas.
13
2.6 Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil - IPEC:
Es un una iniciativa de cooperación técnica de la OIT creada en 1992, su
acción se centra en la promoción para la eliminación del trabajo infantil. El IPEC
ha brindado apoyo para la realización de alrededor de 250 estudios sobre el
trabajo infantil, publica periódicamente informes y estudios analíticos, globales o
regionales, sobre el trabajo infantil. El IPEC también ha fomentado el
establecimiento de marcos jurídicos y de políticas adecuados en consonancia con
las normas internacionales sobre el trabajo infantil. Al mismo tiempo, ha ejecutado
proyectos a nivel de la comunidad con el apoyo del IPEC que se han convertido en
modelos de buenas prácticas para retirar a los niños del trabajo infantil
proporcionándoles educación y formación profesional (OIT, 2015). Desde su
creación el IPEC ha logrado consolidarse como una red mundial que actualmente
abarca 90 países, de los cuales 27 son de América Latina y el Caribe. El programa
se extendió para América Latina en 1996, gracias a la colaboración de la
cooperación Española colaborando con países como Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
3. Trabajo Infantil en Colombia
3.1 Normativa sobre trabajo infantil
La estructura de intervención normativa en Colombia declara como principio
que orienta las políticas legislativas la prevalencia de los derechos de los niños
sobre los derechos de los demás de conformidad con la fórmula prevista en el
artículo 44 de la carta política que relaciona además el catálogo de derechos
fundamentales de aquellos.
14
Ley 12 de 1991 Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los
Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989, en lo concerniente a trabajo infantil, los estados parte
de esta convención se obligaban a disponer la Fijación una edad mínima para
trabajar, la disposición de una reglamentación apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo y la estipulación de penalidades u otras sanciones
apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
El Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo
a la participación de los niños en los conflictos armados del año 2000 que tuvo
lugar en la ciudad de New York, instituye que la edad mínima para el reclutamiento
voluntario de personas en grupos armados debe ser de 18 años, y que los grupos
armados diferentes a las fuerzas armadas del propio Estado no deben bajo
ninguna circunstancia reclutar o utilizar menores de 18 años en las hostilidades.
Por medio de la Resolución 3597 de 2013 el Ministerio del Trabajo por la cual
se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de
trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y
condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las
personas menores de 18 años de edad.
El listado de actividades prohibidas resulta restrictivo sin habilitar espacios de
trabajo compatibles con el desarrollo físico y escolar que de acuerdo al listado
contenido en la Resolución en estudio se considera inadmisible, demandando su
revisión y actualización.
15
La Ley 1098 de 2006 “Ley de Infancia y Adolescencia”. Establece la
responsabilidad conjunta entre el Estado, la familia y la sociedad en la plena
efectividad del goce de los derechos de los niños y adolescentes.
El artículo 35 de la Ley de Infancia y Adolescencia actualizó la legislación
laboral colombiana en materia de edad mínima de admisión para trabajar
acompasando el ordenamiento interno a las orientaciones que sobre la materia
prevé el Convenio 138 de la OIT, el tenor literal del artículo en estudio establece:
“Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al
trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y
17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de
Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las
protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las
normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías
consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y
especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte,
oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.”
Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán
recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente
Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico,
cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de
horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe
llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas
semanales.”
16
3.2 Tasas de trabajo infantil 2015-2016
A pesar de la reducción de la tasa de trabajo infantil en el contraste de los
años de referencia y el cumplimiento de la meta de reducción al 7,9% para el año
2018, se mantienen 869.000 menores en situación de trabajo infantil existiendo
especial prevalencia en el sector rural que debe tomarse como parámetro en la
política de intervención para la erradicación de las peores formas de trabajo
infantil.
La tasa de trabajo infantil demuestra la necesidad de intervención
gubernamental articulada a través de las diversas entidades involucradas en
asocio con las empresas y sus cadenas productivas y la participación de
organizaciones sindicales que coadyuven la estructuración de la estrategia que es
deseable descanse en el diálogo social.
En la orientación de la estrategia de intervención estatal la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la
Familia, “desde 2005 hasta 2013 implementó una guía de evaluación anual de la
9,1 6,7
15,6
7,8 5,7
13,6
0,05,0
10,015,020,025,030,035,0
TOTAL NACIONAL TOTAL CABECERAS TOTAL CENTROSPOBLADOS Y RURAL
DISPERSO
Porcentaje de población de 5 a 17 años, Tasa de Trabajo Infantil (TTI) y Tasa de Trabajo
Infantil Ampliada (TTIA)
2016
2015
Fuente Dane/ DNP
17
gestión de Gobernaciones y Alcaldías Capitales en materia de prevención y
erradicación del trabajo infantil y como resultado del análisis de la información
cada año se evidenciaron las barreras, dificultades y debilidades que a lo largo de
los años han incidido para que la Estrategia Nacional y la gestión desde lo
nacional, departamental y municipal no haya logrado los objetivos y resultados
propuestos”. (Procuraduría General de la Nación, 2017).
En cuanto a la tasa de trabajo infantil por género, para los hombres se
registró una tasa de trabajo infantil de 10,2% y para las mujeres de 5,1%
(Departamento Nacional de Planeación, 2017) que demuestra las brechas
ocupacionales que se extienden al marco de trabajo infantil.
3.3 Distribución trabajo infantil por Ciudad
La caracterización geográfica del trabajo infantil revela el acento que
demanda la política de intervención para la eliminación del trabajo infantil en
Neiva, Sincelejo, Pasto, Armenia y Rioacha en las que profundizarse los esfuerzos
en concordancia con los indicadores que se presentan:
18
Para la promoción de la implementación de la Guía de evaluación anual de
la gestión de Gobernaciones y Alcaldías Capitales en materia de prevención y
erradicación del trabajo infantil, la Procuraduría “en marzo 8 de 2016 y dada la
circunstancia de que iniciaban su gestión su gestión las nuevas administraciones,
se remitió comunicación a Gobernadores y Alcaldes de las capitales reiterando las
observaciones y recomendaciones para fortalecer e impulsar las políticas públicas
de prevención y erradicación del trabajo infantil.” (Procuraduría General de la
Nación, 2017).
3.4 Sectores económicos de mayor concentración de trabajo infantil
En materia de distribución sectorial del trabajo infantil, el análisis debe
considerar el vínculo con el binomio urbano/rural que determina la prevalencia de
los sectores prioritarios para intervenir.
3,9 4,7
5,9
2,1
5,2
0,9
7,0
5,4 4,8 5,3
4,0
1,3
3,6 3,1
5,9
2,1 2,7 3,0
8,8
5,9
1,8
6,8 7,1
0,01,02,03,04,05,06,07,08,09,0
10,0
Bo
gotá
D.C
.
Me
del
lín -
Val
le d
e…
Cal
i - Y
um
bo
Bar
ran
qu
illa
-…
Bu
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man
ga,…
Man
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illa…
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reir
a, D
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Cú
cuta
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el…
Ibag
ué
Mo
nte
ría
Car
tage
na
Vill
avic
enci
o
Tun
ja
Flo
ren
cia
Po
pay
án
Val
led
up
ar
Qu
ibd
ó
Nei
va
Rio
hac
ha
San
ta M
arta
Arm
enia
Sin
cele
jo
Población de 5 a 17 años que trabaja y población de 5 a 17 años que realiza oficios
del hogar por 15 horas o más (en miles)
2016
Fuente Dane
19
Según el DNP las ramas de actividad que más jalonaron la reducción del
trabajo infantil en el total nacional fueron la agricultura, ganadería, caza,
silvicultura y pesca; servicios comunales, sociales y personales e industria
manufacturera. (Departamento Nacional de Planeación, 2017).
De cualquier forma, el análisis debe escindir el enfoque rural en que
prevalece el trabajo infantil en agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca de
lo urbano en que predomina el comercio, hoteles y restaurantes.
318
103
316
38
58
37 26
65
261
33
50 29
292
37
55
4 8 8
-
50
100
150
200
250
300
350
Agricultura,ganadería, caza,
silvicultura y pesca
Industriamanufacturera
Comercio, hotelesy restaurantes
Transporte,almacenamiento y
comunicaciones
Servicioscomunales,sociales y
personales
Otras ramas
Títu
lo d
el e
je
Población de 5 a 17 años que trabaja según rama de actividad (en miles)
NACIONAL
CABECERAS
20
La caracterización por rama de actividad debe ser analizada en conjunto
con los principales oficios que comporta el trabajo infantil y da cuenta de las
principales labores y preponderancia de labores de economía del cuidado que se
asignan a los menores.
3.5 Solicitudes de trabajo infantil ante el ministerio del trabajo
La regulación laboral determina un juicio de legalidad previo a la prestación
de servicios por parte de menores en cabeza de las autoridades administrativa
laborales en cabeza de los inspectores de trabajo, que si se contrastan con el
número de menores que laboran de acuerdo a los indicadores macroeconómicos
de referencia resulta bastante bajo e indicativo de ausencia de reconocimiento de
estándares laborales y de protección social de los menores aunado a su especial
vulnerabilidad.
2.138 244
1.652
954
643
5.332
6.072
123
Población de 5 a 17 años que realiza oficios en el hogar según el tipo de oficio que realiza (en miles)
Lavar
Planchar
Cocinar
Cuidar niños pequeños y/o personasenfermas o con discapacidades, del hogar
Atender la huerta casera, cría y cuidado deanimales
Hacer mandados y/o mercados
Fuente Dane
21
3.6 Remuneración y derechos en el trabajo
En materia de respeto de derechos laborales y de seguridad social los
indicadores demuestran la especial ausencia de cobertura del sistema de
relaciones laborales tomando en consideración que “por posición ocupacional, los
niños, niñas y adolescentes trabajadores clasificados como asalariados
presentaron la mayor reducción con 20,3%”. (Departamento Nacional de
Planeación, 2017).
Al tiempo, la remuneración por los servicios prestados resulta más afectada
en función del mayor porcentaje de trabajo sin remuneración sin alcanzar el
estándar mínimo del salario mínimo.
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
Solicitudesreportadas Autorizaciones
concedidas Visitas deverificacion
2951
2684
1849
Solicitud de Autorización y Aprobación Ante el Ministerio de Trabajo (2016)
Fuente: Ministerio del Trabajo
22
3.7 Menores en el conflicto armado
El reclutamiento forzado de menores es catalogado como una infracción al
Derecho Internacional Humanitario, considerado como una vulneración masiva de
los derechos humanos, resguardados por la Constitución Política y el Código de
Infancia y Adolescencia; Constituye adema una de las peores formas de trabajo
infantil.
Según estudios en cabeza del ICBF, para el 2013 se habían atendido
alrededor de 5.156 niños, niñas y adolescentes desvinculados de las filas de
grupos armados al margen de la ley. El índice de menores de edad desvinculados
tuvo un aumento del 42% en el primer trimestre de 2013, en comparación con el
mismo período inmediatamente anterior.(ICBF, 2013).
Sin embargo, se calcula que entre 14,000 y 17,000 menores hacen parte de
grupos armados al margen de la Ley en Colombia más allá de la dificultad en la
recolección de estas cifras.
433
182
95
141
17
179
116
59 97
13
254
66 36 43
4
- 50
100 150 200 250 300 350 400 450 500
Sinremuneración
o ganancia
Hasta 1/4SMMLV
Entre 1/4 y1/2 SMMLV
Más de 1/2SMMLV
No informa
Población de 5 a 17 años que trabaja según rangos de ingresos laborales
NACIONAL
CABECERAS
23
De acuerdo a la información registrada por la consejería presidencial para los
Derechos Humanos, cerca de 6000 menores se han desvinculado del conflicto
armado en los últimos 17 años, el 60% de estos perteneciente a las FARC.
En la actualidad no se tiene una cifra exacta del número de niños, niñas y
adolescentes reclutados que participan en el conflicto armado. En lo que respecta
al acuerdo firmado por las FARC el pasado 15 de mayo de 2015 , relativo a la
salida de los menores de 15 años de los campamentos de las FARC, este grupo
armado se comprometió a la salida de menores de 15 años de los campamentos
de las FARC, en los 15 días subsiguientes a la celebración de tal acuerdo, y se
obligaron a elaborar una hoja de ruta que permita la salida de adolescentes
vinculados al conflicto, además de a entregar información relativa al tema de
menores reclutado y/o utilizados en la guerra; además de a garantizar la salida
progresiva de los menores de edad de as filas de la guerrilla, con el objetivo
principal de lograr su reintegración integral , para que vuelvan a sus familias y
puedan vivir con libertad y dignidad. Estos menores pertenecientes a las filas
guerrilleras son considerados víctimas y se pretende un tratamiento especial hacia
estos en la jurisdicción especial para la paz. (Gaviria, 2016)
El acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP
suscrito el 24 de noviembre de 2016 establece en el Punto Uno referido a Hacia
un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral incorpora a los compromisos
previstos en el punto 1.3.3.5. en materia de formalización laboral rural y
protección social:
“Campañas para la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para
la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.”
24
El cumplimiento del compromiso que deriva de la implementación del
acuerdo de paz se potencializa al analizar la tasa de trabajo infantil prevalente en
el sector rural que alcanza el 13,6%.
3.8 Acciones y políticas para la abolición del trabajo infantil
Las Políticas Publicas son un conjunto de acciones y decisiones de interés
público encaminadas a solucionar problemas determinados de las comunidades.
En el proceso de elaboración y establecimiento de las políticas públicas participan
actores de la ciudadanía, así como entidades privadas, también se necesita del
desempeño gubernamental en distintos niveles.(PUND, 2013), entre las diferentes
acciones y políticas encaminadas a la abolición del trabajo infantil que se han
adoptado en Colombia se cuentan:
La Iniciativa Regional “América Latina y El Caribe Libre de Trabajo Infantil”
mediante la cual 25 ministros de trabajo de los países que integran la región
se comprometieron a la erradicación del trabajo infantil para el año 2020.
La estrategia para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil
y proteger al joven trabajador 2008-2015, mediante los comités de
erradicación de trabajo infantil CETI a nivel departamental y a nivel nacional
a través del comité interinstitucional de erradicación de trabajo infantil
CIETI. Por medio de esta estrategia se han llevado a cabo acciones de
prevención y alianzas en pro de la abolición del trabajo infantil y el
restablecimiento de derechos de los menores. Se trata de una estrategia
ambiciosa, inscrita en el Sistema de Protección Social e integrada a la
Estrategia contra la Pobreza Extrema y el Desplazamiento – RED UNIDOS.
En el marco de esta estrategia se ha desplegó un trabajo interinstitucional
25
importante que pretendió focalizar los servicios sociales del Estado a favor
de las niñas, niños y adolescentes identificados como trabajadores y de
sus familias.
Plan Nacional de desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo País”, tiene
la educación como uno de sus tres pilares fundamentales, por tanto centra
su atención en la inversión de recursos para mejorar la cobertura educativa
con miras a la conformación de un sistema educativo universal de calidad,
cuyo objetivo es erradicar las brechas socio económicas, lograr una fuerza
laboral calificada, que permita la creación de una sociedad con condiciones
de paz y equidad.
La Red Colombia contra el Trabajo Infantil de Pacto Global Red Colombia
“se creó en el marco de una alianza público privada cuyo objetivo es
contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y de sus peores
formas en las empresas, sus cadenas de suministro y sus áreas de
influencia. Además, busca proteger a los adolescentes trabajadores en
régimen de protección especial. Es liderada por el Ministerio del Trabajo y
Pacto Global, y cuenta con 19 empresas adheridas y 15 aliados
estratégicos (instituciones educativas, gobierno, entidades del Sistema de
Naciones Unidas, entre otras) que buscan promover los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.” (página web red Colombia contra el trabajo
infantil).
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4. Causas y Efectos:
Causas:
Las causas de esta problemática son diversas, entre ellas tenemos la
pobreza como factor económico, el analfabetismo y otros factores intrínsecamente
ligados a la cultura.
Dentro de las principales causas del trabajo infantil los aspectos económicos
y culturales siguen teniendo prevalencia al estar ligados a la convicción según la
cual el trabajo contribuye a la formación y les permite tener sus propios recursos y
contribuir a los gatos familiares.
El vínculo de causas y ramas de actividad en donde se verifica mayor
presencia del trabajo infantil permite inferir la causalidad ligada a factores
culturales que demandan sistemas de corrección más allá de la intervención legal
92
92
331
317
37
Población de 5 a 17 años que trabaja según razones por las que trabaja (en
miles)
Debe ayudar con los gastosde la casa, ayudar a costearseel estudio
Porque el trabajo lo forma, lohace honrado y lo aleja de losvicios
Debe participar en laactividad económica de lafamilia
Le gusta trabajar para tenersu propio dinero
Otra razónFuente Dane
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y sancionatoria debiendo profundizar las campañas de prevención que erosionen
las estructuras culturales que acompañan al trabajo infantil.
Efectos del trabajo Infantil:
Dentro de las principales consecuencias del fenómeno de trabajo infantil, de
manera general es posible destacar la contribución al desempleo en jóvenes y
adultos jóvenes, contribuye a mantener el ciclo de la pobreza y deteriora el capital
humano; otro efecto derivado de esta problemática es la degradación de la salud
derivada de la actividad laboral temprana entre otros:
De igual modo, se manifiesta una causalidad entre la problemática de
trabajo infantil y el déficit de trabajo decente en los jóvenes, donde mientras a nivel
mundial unos 168 millones de niños siguen siendo víctimas del trabajo infantil,
simultáneamente unos 75 millones de jóvenes de 15 a 24 años están
desempleados, y muchos otros se conforman con trabajos que no ofrecen un
ingreso equitativo, seguridad social u otros atributos del trabajo decente.
La deserción escolar, es otra incidencia propia de esta problemática, lo que
necesariamente acarrea que miles de niños adolezcan una marcada desventaja
en los años subsiguientes pues carecerán los conocimientos y habilidades
necesarias para conseguir un trabajo decente, lo que los conducirá a condiciones
de desempleo o los obligara a optar por trabajos con salarios degradantes.
Entorno que a su vez, los llevara recaer en el ciclo prolongara la pobreza, pues al
momento de conformar una familia propia llegaran a depender del trabajo de sus
hijos como estrategia de supervivencia del hogar. (OIT , 2015)
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5. Conclusiones y recomendaciones
Recomendaciones:
Promover una educación de calidad, es uno de los principales factores que
contribuirían a la erradicación del trabajo infantil, por tanto es importante
garantizar el acceso gratuito a la educación básica, mediante políticas
eficientes, promover el acceso a la educación de calidad e invertir en la
formación del personal docente.
Generar en las escuelas y colegios entornos que promuevan el desarrollo
emocional adecuado de los niños niñas y adolescentes.
Articular la estrategia de eliminación progresiva del trabajo infantil con la
implementación de los acuerdos de paz que incorporan acciones de
corrección del trabajo infantil en el sector rural.
Coordinar la intervención de las diversas entidades gubernamentales,
empresas y organizaciones sindicales en coordinación con los proyectos de
cooperación técnica involucrados en el objetivo de eliminación del trabajo
infantil para la coherencia de la estrategia y evitar la duplicidad de
esfuerzos y tareas.
Profundizar las políticas de implementación de los estándares de trabajo
decente para restringir las causas económicas del trabajo infantil
identificadas como la ayuda a la manutención vital familiar.
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Actualizar la Resolución 3597 de 2013 del Ministerio del Trabajo que
establece las peores formas de trabajo infantil y establece la clasificación
de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivos para la salud e
integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de
edad.
Conclusiones:
Los niños que pueden gozar de una educación de calidad y de un entorno
de desarrollo favorable tienen más probabilidades de hacer una transición
eficaz a la vida laboral. El éxito de esta transición es fundamental para
conseguir un trabajo decente con un ingreso adecuado y seguro durante la
edad adulta, lo que a su vez es esencial para lograr los beneficios de
protección de seguridad social que garantizan una calidad de vida en la
vejez.
El trabajo infantil condena a los niños perder su libertad, a no tener infancia,
a dejar de lado sus estudios y les genera un desarrollo físico y mental.
Los niños, niñas y adolescentes que inician sus labores antes de la edad
mínima de admisión, generalmente cuentan con desventajas educativas, lo
que a su vez repercute en sus posibilidades mejora y desarrollo.
En materia de trabajo infantil persisten las brechas en el sector rural que
casi doblan la tasa de trabajo infantil del sector urbano que demuestra el
necesario enfoque de la estrategia de corrección en actividades rurales más
afectadas.
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Las estrategias de eliminación del trabajo infantil demuestran mayor
efectividad cuando está involucrado el diálogo social y la participación de
gobierno, empresas y organizaciones sindicales.
6. Referencias Bibliográficas
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