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DEFINICION DEL HABEAS CORPUS
¿Qué es el hábeas corpus?
El sentido de esta expresión latina es ‘tú tienes derecho a conservar
tu integridad física’, ‘nadie te puede robar tu libertad física y
ambulatoria’, ‘nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de
movimiento’.
El hábeas corpus es, en terminología jurídica, el derecho de todo
detenido que se considera ilegalmente privado de libertad física a
solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en
prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos
legales para la privación de libertad física del detenido.
La expresión latina hábeas corpus viene del ordenamiento jurídico
antiguo que empezaba con los vocablos latinos tú tienes el cuerpo, es
decir, que traigas tu cuerpo, indicando con ello que el individuo debe
recobrar la posesión física de sí mismo, en toda su plenitud.
Garantía constitucional que protege el derecho a la libertad cuando
existe alguna detención ilegal o arbitraria. Según la Constitución
actual la autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es
cualquier juez del cantón en el cual se encuentra el detenido.
La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde
ahora se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo
la detención. en los casos que la detención se haya producido por
orden de juez en un proceso penal, la acción de hábeas corpus sera
presentada ante la corte Provincial de Justicia
Se define al Hábeas corpus como al "derecho de todo ciudadano,
detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un
juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no
legal, y sí debe alzarse o mantenerse".
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La presunción de inocencia es un derecho constitucional que
consagra un principio básico en un régimen de libertades: cualquiera
es inocente hasta que no se demuestre y se pruebe su culpabilidad.
La Acción de habeas corpus, es una acción legal que sirve para
defender a alguien de la detención arbitraria, los malos tratos, la
tortura y la incomunicación. Es un procedimiento breve y sencillo que
puede ser solicitado por cualquier persona, sin necesidad de la
asistencia de un abogado.
La pretensión del hábeas corpus es establecer remedios eficaces y
rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona
no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
Por consiguiente, el hábeas corpus se configura como una
comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que
proviene etimológicamente la expresión que da nombre al
procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad,
exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las
condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en
definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.
Si abogados y jueces, no entendemos la trascendencia de una
correcta interpretación del término habeas corpus, que ostenta el
concepto de la libertad corporal, la libertad de locomoción, sobre
todo, jamás estaremos en capacidad de ubicar la institución dentro de
los límites, netamente iusfilosóficos, que la encuadran
SÁNCHEZ VIAMONTE expresaba que:
"En definitiva, toda la evolución occidental concretada en los
postulados democráticos de los siglos XVIII y XIX, puede reducirse a
una breve fórmula que expresa el contenido trascendental de todas
las conquistas, aparentemente numerosas y complejas: la dignidad
del individuo; el reconocimiento de que tiene un fin en sí mismo,
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dentro de una cierta autonomía; la autonomía de la personalidad
humana.
Y bien: es forzoso convenir en que esa sencilla verdad no ha triunfado
ni se ha impuesto aún en toda su fecunda pureza, por lo que nuestro
primer deber consiste en consolidarla y garantizarla. El problema de
la libertad individual sigue siendo previo al problema de la cultura, y
tal vez América esté destinada a encontrar la solución."
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL HABEAS CORPUS
Se encuentra en el derecho romano donde existía el interdicto de
libero hominem exhibendo, mediante el cualquier persona tenía la
facultad de pedir al Pretor la exhibición de quien estuviera detenido
ilegalmente. Justiniano definió el Habeas corpus como la exhibición
de un hombre libre, para ampararlo en su libertad.
Sin embargo la doctrina constitucional encuentra el origen del
Habeas corpus en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el 15
de Junio de 1215, cuya sección 48, determina que ningún hombre
libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus
bienes, costumbres, libertades sino en virtud del juicio de sus pares,
según la ley del país. El 11 de Enero de 1931se realizo una
referéndum que plasmo el deseo del pueblo de contar con esta
institución.
Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas
potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen
verdadero principio de carácter tanto jurídico como oral, debido a que
son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y
además porque se basan en la dignidad humana.
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El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”, tiene su
origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la
libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa,
permitiéndoles acudir a la High Court of Justice. (Alta Corte de
Justicia).
El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de
Aragón se puede tomar como antecedente más inmediato de lo que
ahora es el Hábeas Corpus
Antiguamente era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa
o bien, en virtud del dominiun que el hombre libre tenía sobre su
cuerpo. Estábamos frente a un derecho patrimonial en que el cuerpo
estaba equiparado a una cosa – por estar sometido a la voluntad del
propietario, era recobrado por él mediante oposición.
El esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo, no
podía ejercer esta oposición. De ahí que éste solo se da por el hombre
libre que hubiere sido privado de tal condición por quién pretendía ser
su amo
En consecuencia el Habeas corpus se la inserto en el Art.- 18 de la
CPE.
CARACTERES
1. Es un recurso sumarísimo ya su procedimiento es muy corto y
se reduce a una sola audiencia.
2. No necesita observar los requisitos formales establecidos para
otros procedimientos legales, tales como el patrocinio por el
abogado, observación de o plazos, etc.
3. Se sustancia en una sola audiencia pública, totalmente oral.
4. El fallo que se emita es ejecutado en la misma audiencia sin
observación.
5. El juez o tribunal de Habeas corpus que evidencia la violación
de derechos constitucionales debe disponer el enjuiciamiento
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penal de la autoridad recurrida de acuerdo a normas del
Derecho Penal.
PROCEDENCIA
El Habeas Corpus procede en 4 casos claramente establecidos y
determinados.
1. Cuando una persona ha sido detenida indebidamente.
2. Cuando una persona se encuentra perseguida ilegalmente.
3. Cuando una persona se encuentra indebidamente procesada.
4. Cuando una persona se encuentra presa o encarcelada en
forma indebida.
PERSONERÍA
El Recurso de Habeas Corpus puede ser interpuesto por las siguientes
personas.
1. La propia persona que se encuentra indebidamente detenida,
perseguida, procesada o presa.
2. Cualquier persona.
3. El Ministerio Público.
4. El Defensor del Pueblo.
COMPETENCIA
El recurso se puede presentar ante las siguientes autoridades:
1. CSD en Capitales de Dpto. Preferentemente en Sala Penal.
2. En provincias, Juez de Partido, si no hay, juez instructor.
¿COMO Y CUANDO SE INICIA EN EL ECUADOR EL HABEAS
CORPUS?
Dictado por Isidro Ayora. Garantía constitucional que protege el
derecho a la libertad cuando existe alguna detención ilegal o
arbitraria. Según la Constitución actual la autoridad competente para
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otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el cual se
encuentra el detenido.
La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde ahora
se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo la
detencion. en los casos que la detencion se haya producido por orden
de juez en un proceso penal, la acción de hábeas corpus sera
presentada ante la corte Provincial de Justicia
La Nueva Constitución de la República del Ecuador públicada en el
Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la
Sección 3a. del Capitulo III del Titulo II, establece:
El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones
el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su
libertad. Sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se
introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este
derecho.
Esta Constitución no señalaba expresamente la autoridad competente
para tramitar este recurso. Por este motivo se limitó su aplicación
hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de
Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades
competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo
Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del
Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o
el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente.
Posteriormente, la Constitución de 1945, en su artículo 141, numeral
5, determinó como única autoridad competente al presidente del
Concejo del Cantón en que se encontrara el detenido. Disposición que
se mantenía en la Constitución de 1998, con la única variación que
ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal.
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Desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos
ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha
estado presente en todas las Constituciones posteriores, por cuanto
siempre se ha respetado esta garantía por su extraordinaria utilidad
práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo
de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra.
Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar
que se haya obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se
ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho
a la libertad.
Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado
de ser un recurso para convertirse en una acción de primerísima
importancia para precautelar la libertad y la integridad física de una
persona detenida.
La aplicación de esta garantía en nuestro país hasta la Constitución
de 1998 se dio solamente contra actos de autoridades, pues si la
detención era obra de un particular bastaba la denuncia ante un juez
de la jurisdicción, o ante la autoridad policial.
El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales
no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la
efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Es notoria la
presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y
novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema
de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción
procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su
protección o restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración
del mismo, reconocida como garantía por excelencia para muchos,
hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en
dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político
y social. Es decir que la efectividad de los derechos dependen tanto
de su reconocimiento constitucional como de la existencia de
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mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus
violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria
condicionalidad material para su pleno disfrute.
El hábeas corpus al ser garantía constitucional de protección a los
derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de
los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso
especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial
competente el restablecimiento del derecho constitucional a la
libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que
pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder
judicial. Esto implica que toda persona que fuere objeto de privación o
restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad
personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene
derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde
se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se
encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas
Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es
establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos
de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en
condiciones ilegales.
ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL HABEAS CORPUS
El habeas corpus tiene las siguientes finalidades:
Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de
ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el
examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del
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afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de
dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación.
Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase
ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las
circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del
detenido.
Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de
las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos
anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.
Características del Habeas Corpus
La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial
ágil (es decir que sea sustancialmente acelerado y
extraordinariamente rápido).
La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la
posibilidad de que al inicio se puedan presentar mediante simple
comparecencia verbal y no depender de formalismo, como la
intervención de algún profesional del derecho.
Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a
este proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de
conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.
La generalidad, implica por un lado el control judicial de la legalidad
de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente
de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este
sentido excepción de ningún género.
La pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos
de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo
legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica)
sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la
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legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en
condiciones ilegales.
Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular
del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad
gubernamental, funcionario, persona física o jurídica causante de
dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer
otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada,
y con una capacidad de postulación limitada al inicio del
procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser
una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados
tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las
personas jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación
de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede
ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la
posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer
otras personas morales que no sean las autoridades policiales,
ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos, hospitales,
etc.
Momentos y condiciones en que se debe presentar
habeas corpus
Para que la pretensión de Habeas Corpus resulte eficaz se requiere en
primer lugar que se dé una situación de detención y en segundo
término que ésta sea ilegal, arbitraria o ilegítima o se sienta
amenazado de perder su libertad.
Comete un delito de detención ilegal la autoridad pública o
cualquier persona que retenga o encierre a otra persona contra su
voluntad privándole de su libertad de movimiento.
Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice
por la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el
engaño para privar de libertad a una persona.
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La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los
supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al
detenido a las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la
persona detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro
del plazo legalmente establecido..etc.
La detención arbitraria se configura cuando se actúa contraria a la
justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho. Por
lo tanto debemos decir que ninguna autoridad o gobernante debe
tomar decisiones con arbitrariedad.
En los instrumentos internacionales no se reconoce claramente la
cuestión de cuándo una privación de libertad es o pasa a ser
arbitraria. En el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos dice solamente que "nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado".
El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos es apenas más claro cuando dispone: "Todo individuo tiene
derecho a la libertad y a la seguridad personal, Nadie podrá ser
sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de
su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta".
Se considera además que la detención es arbitraria si un caso
corresponde a una o más de las tres categorías siguientes:
Casos en que la privación de libertad es arbitraria porque a todas
luces no puede vincularse con una base jurídica (como la detención
prolongada después de cumplirse la pena o a pesar de una ley de
amnistía, etc.);
Casos de privación de libertad en que los hechos que son el motivo
del enjuiciamiento o condena tienen que ver con el ejercicio de
determinadas libertades fundamentales protegidas por la Declaración
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Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (para los Estados Partes), y en particular:
- Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos);
- Libertad de opinión y de expresión (artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos);
- El derecho a la reunión pacífica y a asociarse libremente (artículo 20
de La Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 21 y 22
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Casos en que la no observancia, total o parcial, de las normas
internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es tal que
confiere a la privación de libertad, cualquiera que sea, carácter
arbitrario.
Antes de concluir con el esquema de estos segmentos definitorios del
Habeas Corpus, debemos referirnos a un aspecto muy polémico sobre
el tema. Se trata de la posibilidad de suspender o no el habeas corpus
en situaciones especiales. Al respecto nos acogemos a los criterios
que brinda la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
opinión consultiva número 8. En la misma se plantea que algunos
Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
han entendido que, en situaciones de emergencia, uno de los
derechos cuyo ejercicio pueden suspenderse es el de la protección
judicial que se ejerce mediante el Habeas Corpus. Incluso algunos
Estados han promulgado una legislación especial o han iniciado una
práctica según la cual es posible durante la detención de una persona
incomunicarla durante un prolongado período (que en algunos casos
puede extenderse hasta 15 días) en el cual al detenido se le puede
privar de todo contacto exterior, no siendo posible, por lo tanto, el
Habeas Corpus durante esos días de incomunicación. En concepto de
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esta Corte, es precisamente en esas circunstancias excepcionales
cuando esta acción adquiere su mayor importancia.
Desde luego, la Corte admite que en caso de una guerra, peligro
público u otra emergencia que amenace la independencia o la
seguridad del Estado, el derecho a la libertad personal, conforme al
artículo 27 de la Convención Americana, puede disponer el arresto
temporal de una persona fundada tan sólo en los antecedentes de
que dispone para considerar a esa persona un peligro para la
independencia o la seguridad del Estado
Sin embargo, al propio tiempo, la corte considera que ni aún bajo una
situación de emergencia esta acción puede suspenderse o dejarse sin
efecto. Como se ha expresado, el mismo tiene por finalidad inmediata
poner a disposición de los jueces la persona detenida, lo que le
permite a aquél asegurar si éste está vivo y no se encuentra
padeciendo torturas o apremios físicos o sicológicos, lo cual es
importante de subrayar, toda vez que el derecho a la integridad
personal que reconoce el artículo 5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos es de aquellos derechos que bajo
circunstancia alguna pueden suspenderse.
Aún respecto de la libertad personal, cuya suspensión temporal es
posible en circunstancias excepcionales.
El Hábeas Corpus permitirá al juez comprobar si la orden de arresto
se apoya en un criterio de racionalidad, tal como la jurisprudencia de
tribunales nacionales de ciertos países que se han encontrado en
Estado de sitio han llegado a exigirlo. Sostener lo contrario, esto es
que el poder ejecutivo no se encontrara obligado a fundamentar una
detención o a prolongar ésta indefinidamente durante situaciones de
emergencia, sin someter al detenido a la autoridad de un juez.
Hábeas corpus, como una garantía
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El profesor Julio César Trujillo Vásquez señala que: "Jurídicamente,
garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la
persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando
corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por
último obtener la reparación cuando son violados".
En el mismo sentido el Dr. Ramiro Avila expone que garantías
constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución
para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está
reconocido en la misma Constitución. No puedo dejar de mencionar la
estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos
fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han
colaborado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el
ámbito doméstico como en el internacional se han fijado
procedimientos encaminados a garantizar la efectiva observancia de
estas prerrogativas básicas.
Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que
tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los
derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa
necesidad recogida por la Carta Magna ecuatoriana al disponer que
esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros
cuerpos normativos.
Considero necesario, efectuar una distinción entre garantía y
derecho (fundamental) que equivocadamente han sido (y son)
tomadas como expresiones semejantes. Los derechos fundamentales
debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a
cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter
tanto jurídico como moral, debido a que son reconocidos por la
legislación de un Estado determinado y -además- porque se basan en
la dignidad humana.
Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social de
todas las personas ya que, por un lado, mantienen al poder político
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dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la
realización de ciertos fines que tiendan al mejoramiento de la
convivencia. El citado profesor Hernán Salgado nos indica que: "Los
derechos son aquellas facultades o valores que tiene cada persona y
que están reconocidos por orden jurídico nacional e internacional".
Mientras que cuando hablamos de garantía, estamos hablando de los
mecanismos que la Ley dispone para hacer respetar un derecho. En
algunos países solo se garantiza la libertad individual, mientras que
en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que
se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación.
En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal del
Habeas Corpus, para unos se trata de un recurso, mientras que para
otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la
prevaleciente.
Responsabilidad De La Autoridad Competente
La Constitución aprobada en septiembre de 2008, publicada en el
registro oficial número 449, del lunes 20 de octubre del 2008, dio un
cambio transformador, ya que faculto que quienes puedan acogerse a
esta acción serían los que se sintieran afectados, sea por la privación
de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de
autoridades públicas o de cualquier persona, siendo la autoridad
competente para conocer la acción de Habeas Corpus los jueces, sin
determinar expresamente en expresamente la competencia
privativa.
En laConstitución de 1998 la autoridad competente para conocer y
resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde, y se le
responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta
responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se
busca dar a esta garantía. Aunque no actuaba de igual manera con
los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al
despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio
tribunal declaró inconstitucional esta disposición.En la actual
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Constitución se declaró competente a los jueces para conocer y
resolver sobre esta acción, pero no se establece si de la misma forma
que los alcaldes serán responsables civil y penalmente del
desconocimiento de la acción, ya que si bien es cierto actualmente en
los juzgados retardan demasiado cualquier trámite, ahora con mucha
más excusa se escudarán en la falta de personal para no agilitar los
trámites, mientras que la persona que se ha acogido a esta acción les
tocará seguir esperando a que se atienda su pedido de libertad.
QUE DEBE CONTENER LA PETICION DEL HABEAS
CORPUS
Con la Constitución de 1998, se podía ir directamente al alcalde y
relatar los hechos, redactarla a mano y luego la secretaría del
municipio la transcribiría. Por lo menos era lo que disponía la Carta
Magna. En la Constitución del 2008 no se menciona nada de esto, lo
que da a entender que cualquier persona que quiera acogerse a esta
acción podrá ir antes un Juez y manifestar lo necesario.
El habeas corpus debe contener lo siguiente:
Nombre del detenido/a de quien interpone esta acción.
Narración del perjuicio o violación cometida.
Lugar donde se encuentre detenido
Petición concreta de la libertad.
Firma del peticionario si sabe hacerlo o su huella digital en caso
de no saberlo.
Otros datos que se pueden agregar son:
Una relación clara de la forma en que se produjo la detención,
con ubicación de fecha y hora en que se produjo.
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Las autoridades que ejecutaron y la forma como efectuaron el
ingreso a algún sitio de detención.
El centro o lugar de detención
Normas jurídicas en que se ampara la solicitud.
El señalamiento de un casillero judicial.
Estos últimos datos señalados, son necesario cuando la persona que
ha realizado la solicitud ha sido asesorado de un profesional del
derecho, lo que significa que si personas de escasos recursos
económicos realizan dicha solicitud no tienen la obligación de
presentar tales requerimientos.
HÁBEAS CORPUS COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN
El Hábeas Corpus es una acción puesta a disposición de cualquier
persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada
de su libertad a fin de que sea llevado(a) de forma inmediata ante la
autoridad respectiva, para que sea ésta quien resuelva sobre la
legalidad de la detención determinando si esta privación debe
terminar o continuar. En este sentido el profesor Hernán Salgado
Pesante define al hábeas corpus como: () “el instrumento
protector por excelencia de la libertad e integridad de las
personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o
por abuso de poder”.
El Hábeas Corpus se caracteriza por ser una acción que opera de
manera inmediata (pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin
mayores formalismos de tipo procesal), es mediador (ya que el
detenido comparece de manera personal ante la autoridad
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competente), y bilateral (puesto que hay dos partes involucradas: el
detenido y la autoridad que ordenó su privación).
En la Constitución de 1998, la persona que podía acogerse a este
recurso eran quienes consideraran encontrarse ilegalmente privada
de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un
gran avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por
objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o
de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad
física de las personas privadas de la libertad.
Por lo tanto conlleva la responsabilidad estatal de proteger no
solamente la vida sino la integridad física de la persona, es decir que
si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones
que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato
preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la
Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que
“en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano,
cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención
integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la
privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Además, establece que “cuando la orden de privación de la libertad
haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá
ante la Corte Provincial de Justicia”.
Lo que significa que en la nueva Carta Magna se puede presentar
esta acción muy a pesar de que exista orden de privación de libertad
emitida por un Juez. Por lo tanto la orden de juez no legaliza la
detención del individuo.
Por el contrario en la Constitución de 1998, disponía como
excepciones a beneficiarse de esta acción a quienes tuviesen orden
de privación de libertad dictada por un Juez, a quienes hubiesen sido
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detenidos en delito flagrante, a los miembros de la Fuerza
Ecuatoriana y Policía Nacional que sufran arresto disciplinario.
Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura con la
comparecencia del detenido ante el juez (comparecencia de la que
etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y
que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus
alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la
misma, con el objeto de que el juez resuelva.
En virtud de lo indicado anteriormente, la persona que se acogiera al
hábeas corpus podía simplemente manifestar en su solicitud que se
encontraba ilegalmente detenido o detenida y la autoridad ante quien
se presentaba dicha solicitud sería quien debía determinar si esa
afirmación era cierta. Para lo cual solicitaba al Juez que ordenó la
detención o dictó la sentencia informe sobre el contenido de la
denuncia y al centro carcelario los informes y documentos necesarios
para resolver sobre la solicitud.
Sin embargo de que la Constitución no establecía los requisitos de la
solicitud, se creía necesario que se debía informar o hacer una
relación de los hechos, es decir dar una explicación de cómo
ocurrieron los hechos.
Tomando en cuenta que generalmente la población no tiene
conocimiento cabal de lo que se encuentra establecido en la
Constitución, ya que puede suceder que una persona al ser detenida
ilegalmente, sin que supiera que dicha detención ha sido ilegal, por
no existir la orden de autoridad competente para que proceda, y la
persona que ha sido privada de su libertad no sabrá la acción de la
que es beneficiario.
En la actual Constitución la Jueza o Juez ordenará la comparecencia
de la persona privada de la libertad, en las veinticuatro horas
siguiente al igual que la comparecencia de la autoridad a cuya orden
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se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público
y de quien haya dispuesto o provocado, según el caso.
De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la
privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a la finalización de la audiencia.
En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La
resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
Se espera, que esta garantía constitucional no sea “un saludo a la
bandera” como se dice en el argot popular, en consideración que no
existen las sanciones directa para la autoridad o persona que no
presente al detenido ante la Jueza o Juez, como así lo determinada el
Art. 93 de la anterior Constitución, (el funcionario o empleado que no
acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su
cargo o empleo sin más trámite por el Alcalde) como la Ley Orgánica
de Régimen Municipal Art. 71 inciso 5to o establecía.; es de presumir
ahora, que la autoridad antes señalada o persona, si quiere presenta
o no al detenido (a), y si nos limitamos a lo dispuesto en el Art. 11
numeral 9 de la Constitución en vigencia, que señala los principios de
aplicación de los derechos, el afectado tendría que tener, tiempo,
dinero y paciencia, para que le sean reparados sus derechos.
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EXPLIQUE UN PROCESO ANTIGUO DE CÓMO SE EFECTUA EL
HABEAS CORPUS
EL HÁBEAS CORPUS ES UNA GARANTÍA
• Que establece la Constitución Política de la República para
proteger el derecho a la libertad personal de los ciudadanos,
derecho fundamental e inherente a la persona humana.
• El art. 93 de la Constitución establece que toda persona que
crea estar ilegalmente detenida pueda acceder al hábeas
corpus.
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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
11 de Agosto de 1998
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo 6
De las garantías de los derechos
Art. 93
• La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas
contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el
recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se
exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será
obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del
centro de rehabilitación o del lugar de detención.
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• El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas
siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el
detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si
ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido
en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere
justificado el fundamento del recurso.
• Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente
responsable, de conformidad con la ley.
• El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución
será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más
trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la
Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba
nombrar su reemplazo.
• El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en
libertad al detenido, podrá reclamar por su destitución ante los
órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho
días siguientes a aquel en que fue notificado.
• Con la Constitución de 1998, se podía ir directamente al alcalde
y relatar los hechos, redactarla a mano y luego la secretaría del
municipio la transcribiría.
EXPLIQUE UN PROCESO ACTUAL DE CÓMO SE EFECTUA EL
HABEAS CORPUS
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la
libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
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arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá
realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá
presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las
justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida.
La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya
dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia
se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o
arbitraria, se dispondrá la libertad.
La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano,
cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención
integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la
privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un
proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de
Justicia."
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CONCLUSIÓN:
El hábeas corpus es una acción que permite el ejercicio del derecho a
la libertad de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se
establecen como resultado de la instauración de un estado de
derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto, dicha
violación será obvia para quien tienen que resolver una petición de
esta naturaleza. De no ser así, el Estado de derecho se convertiría en
un postulado más, sin ninguna eficacia jurídica en la práctica, por ello
es importante que la garantía del Hábeas Corpus sea utilizada por los
ciudadanos que se encuentren privados de la libertad de forma ilegal
arbitraria o ilegitima para obtener su inmediata libertad.
El Habeas Corpus al ser un mecanismo por excelencia de protección a
la libertad personal, así como lo ha demostrado la historia, quien nos
enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la
forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal. Por
tanto no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino
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también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los
órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a
detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima. Es por ello que su
consagración constitucional es un elemento que no ha podido ser
obviado por la gran mayoría de las constituciones modernas al
establecer en sus normas la importancia de esta garantía.
Con los nuevos preceptos de la actual Constitución la competencia de
autoridades para conocer sobre esta acción ha pasado de los Alcaldes
a los Jueces.
Teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar los
presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de
estar en condiciones de precisar cuándo procede una petición de
Habeas Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia
con las exacciones de la libertad y la seguridad jurídica, y de esta
manera poder justificar las coacciones a un principio tan elemental
como la plena libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo
para el desarrollo integral del ser humano.
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