NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA
-GENERALIDADES-
¿Qué es la producción ecológica?
La producción ecológica es un sistema de producción agrícola, ganadera y de alimentos,
protegida por una norma Europea. Esta norma se publica en forma del Reglamento de la Unión
Europea (Reglamento CE 834/2007 y sus normas de desarrollo). Su contenido combina:
- Las mejores prácticas ambientales
- Un elevado nivel de biodiversidad
- La preservación de recursos naturales
- La aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal
- Una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos
obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.
Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando,
por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los
consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente,
al bienestar animal y al desarrollo rural.
¿Porqué producir alimentos ecológicos?
La Agricultura Ecológica es un sistema moderno de producción, cuyo objetivo fundamental es
la obtención de alimentos de máxima calidad, que se esfuerza en la protección del medio
ambiente y que fomenta el desarrollo rural. También permite dar respuesta a las nuevas
exigencias de consumidores que buscan alimentos sanos y reconocen el esfuerzo de
agricultores que, con su profesionalidad y compromiso, cuidan nuestra alimentación y nuestro
patrimonio natural.
Con estos productos se obtiene una diferenciación, esto les aporta una mejor posición en el
mercado global, al darles un mayor valor. De esta manera se permite mayores ingresos para
los productores y un aumento de la competitividad de las empresas.
Además, existen ayudas agroambientales que ofrece la administración para los productores
ecológicos (agricultor, ganadero o apicultor) que se encuentran registrados en un organismo
de certificación autorizado como el Servicio de Certificación CAAE y que son compatibles con
otras ayudas que pueda estar recibiendo.
¿Cuáles son los principios fundamentales de la Agricultura Ecológica?
La producción ecológica estará basada en los siguientes principios:
+ Utilización de los recursos naturales propios, organismos vivos y medios mecánicos en la
producción.
+ Tanto el desarrollo de cultivos y como de la producción ganadera no puede contemplarse
de forma independiente al suelo.
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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+ Deben preverse los riesgos y adoptar medidas que protejan/prevengan de dichos riesgos.
+ El uso de insumos y materias primas de origen externo, tanto de producción ecológica,
como sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales está limitado.
+ No pueden utilizarse Organismos Modificados Genéticamente (OGM), así como los
productos que se obtengan a partir de ellos.
+ No pueden utilizarse radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, o
para las materias primas que se utilicen en alimentos o piensos ecológicos.
¿Qué productos se pueden certificar bajo la marca CAAE?
El Servicio de Certificación CAAE, en adelante CAAE, ofrece servicios para toda la gama de
productos incluida en la normativa europea sobre producción ecológica: Productos agrarios de
origen animal o vegetal no transformados; Productos agrarios de origen animal o vegetal
transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana; Piensos; Material de
reproducción vegetativa y Semillas para cultivo; Levaduras destinadas al consumo humano o
animal; Productos de la Acuicultura Ecológica (animales, algas y moluscos).
Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes, no se considerarán de producción
ecológica.
La normativa se aplica a las actividades en cualquier etapa de la producción, preparación y
distribución relativas a los productos para los cuales se solicita la certificación.
¿Cuándo puede solicitar la certificación?
En cualquier momento del año puede solicitar la certificación. Sin embargo, debe saber que si
está interesado en solicitar las ayudas que concede la administración, hay unos plazos para
hacerlo (coincidiendo con el plazo de presentación de las ayudas PAC). Para informarse, puede
contactar con el CAAE o consultar nuestra página web www.caae.es
¿Dónde puede dirigirse para solicitar la certificación?
Puede solicitar la certificación por teléfono, por fax o por correo electrónico (ver datos de Contacto
en nuestra página web). Si lo prefiere puede dirigirse a nuestras oficinas y le atenderemos
personalmente dentro de nuestro amplio horario de atención de mañana y tarde.
En nuestra página web www.caae.es, podrá encontrar toda la información que necesita para
acceder a nuestra certificación.
¿Qué documentación tiene que presentar?
- Modelo “Solicitud de Certificación”. Este modelo puede descargarse de nuestra web o
solicitarlo poniéndose en contacto con nosotros para que se lo enviemos por el medio que nos
indique (fax, correo ordinario o electrónico). Una vez en sus manos deberá cumplimentar
aquellos apartados y anexos que estén referidos al tipo de actividad que quiere certificar.
- Documentación complementaria: Junto con la solicitud tendrá que presentar una
documentación complementaria. En el documento “Indicaciones para la inscripción”, que
le adjuntaremos para los trámites, se indica cuál es la documentación que debe remitir. Si
tiene alguna duda respecto a la cumplimentación o envío póngase en contacto con nosotros.
- ¿Qué coste tiene la certificación?: Cuando solicite la certificación se le hará un presupuesto
con el coste de nuestro servicio, por lo que dispondrá desde un principio lo que cuesta la
certificación. El pago del coste del servicio deberá realizarse en el momento de la inscripción
para que podamos iniciar el proceso de revisión. Para continuar con la certificación será
necesario que renueve sus compromisos anualmente realizando el pago de la renovación.
Es necesario que sepa, que una vez realizado el pago, se inicia el proceso de certificación y por
lo tanto, no se devolverá cantidad alguna aunque solicite la cancelación del proceso.
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¿Cómo se tramita su solicitud de certificación?
Al recibir su solicitud, registraremos sus datos y le enviaremos una carta como acuse de recibo
de la recepción de su solicitud.
La rapidez en el proceso de revisión depende del estado de su documentación. La entrega
simultánea de toda la documentación requerida, agilizará los trámites.
La documentación recibida, será revisada y en los casos en los que no sea correcta o esté
incompleta, nuestro personal se pondrá en contacto con usted para que lo pueda resolver.
Una vez finalizada la revisión recibirá una carta con el resultado.
- Si es conforme la documentación estará correcta y continuará con el proceso de certificación.
- Si no es conforme significará que no se han resuelto los problemas detectados en la
documentación, pudiéndose archivar la solicitud, si no son solucionados finalmente.
- Si se le comunica que está pendiente, es porque se considera que falta alguna información
que puede completarse en la visita.
¿Cuándo se realiza la visita del técnico de inspección?
Una vez finalizada la revisión de su solicitud. Para realizar la visita se tendrá en cuenta, entre
otras variables, la mejor época dependiendo del cultivo. En la misma carta que se comunica el
resultado de la revisión, se le anunciará que se pondrá en contacto con usted un técnico de
inspección, para concretar el día y la hora de la visita.
Para garantizar una total imparcialidad en el trabajo de nuestro personal, le damos la oportunidad
de que recuse al inspector por una causa justificada. En nuestra página web puede consultar el
listado de técnicos de inspección, así como una serie de indicaciones para la visita.
¿En qué consiste la visita del técnico de inspección?
El inspector acudirá a la finca y/o instalaciones objeto de inspección y comprobará el proceso de
producción, evaluará el sistema utilizado por usted para asegurar el cumplimiento de los requisitos,
realizará inspección visual de todas las partes de la finca o de la industria y, en los casos en los
que sea necesario, realizará una toma de muestras.
Al finalizar, reflejará el resultado elaborando un informe de inspección y si procede informes
de toma de muestras y/o, No Conformidades, de los cuales le será entregada una copia.
¿Qué debe hacer si el técnico de inspección encuentra alguna no
conformidad?
Si el técnico detecta alguna no conformidad significa que debe mejorar algún apartado de su
sistema de autocontrol o de su sistema de producción.
Lo importante, es dar un tratamiento correcto a la no conformidad, para lo cual debe: 1º)
encontrar la causa que ha provocado la aparición del problema; 2º) localizar qué parte de su
sistema de autocontrol (registros) y/o de su sistema de producción (parcela, producto,
instalaciones, ganado,…), se ha visto afectado; 3º) Proponer unas medidas que sean eficaces
para corregir el problema en un plazo de tiempo determinado.
¿Qué sucede con las muestras que tome el técnico?
Primero debe saber que no siempre es necesario tomar muestras. Con carácter general, las
muestras se toman cuando va a obtener su certificación con la categoría de agricultura ecológica,
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cuando hay una sospecha o riesgo de contaminación de la producción o por un seguimiento al
azar.
En caso de que el técnico de inspección obtenga una muestra en su finca o industria, ésta se
enviará a un laboratorio acreditado, como máxima garantía en la realización del análisis. Cuando
se reciba el resultado se le notificará por escrito. Si el análisis detectara la presencia de residuos
de productos prohibidos, se abriría una no conformidad, a la cual tendría que dar tratamiento.
¿Quién revisa el informe de inspección?
El técnico de inspección envía el informe de inspección y el resto de la documentación de su
expediente a nuestra oficina, allí es revisado en primera instancia por un técnico de certificación
quien los prepara para la Comisión de Certificación.
La Comisión de Certificación es un órgano colegiado que decide y emite una decisión sobre la
certificación. Las decisiones pueden ser Favorables (para conceder el certificado), Desfavorables
(para denegar el certificado) o de Aplazamiento (para solicitar documentación o para realizar una
visita adicional).
¿Cuándo se emite el certificado para vender sus productos como
ecológicos?
En caso de decisión favorable se emitirá el correspondiente Certificado para vender sus
productos, siempre que se hayan cumplido los requisitos referidos a los periodos de conversión.
Tendrá su certificado con la categoría que corresponda: Agricultura ecológica, en Conversión;
más o menos del 95% de los ingredientes de origen agrario ecológicos, o con ingredientes de la
caza o de la pesca.
Si la Comisión de Certificación decide aplazar la certificación, se le pedirá que adopte medidas
para que las desviaciones pendientes sean resueltas.
En todos los casos, el resultado de la decisión le será comunicado por escrito.
Una vez resueltos los aspectos que impidan una decisión favorable sobre la visita inicial, se dará
por finalizado el proceso de inscripción.
¿Cuánto dura la validez de su certificado?
Una vez emitido el certificado, éste se renovará cada año con la visita anual. Para evitar que
caduque el certificado antes de la siguiente visita, la validez será hasta el 31 de diciembre del
año siguiente o hasta que se emita uno nuevo.
¿Cómo y dónde puede emplear la marca CAAE?
Tanto la marca CAAE, el logo comunitario, como las indicaciones (ECO, BIO, Ecológico, Biológico),
sólo se pueden utilizar cuando disponga del certificado en vigor y para los productos incluidos en
el certificado.
Estas marcas e indicaciones puede emplearlas en etiquetado y publicidad (en cualquier soporte),
siempre que quede claro que se refiere a los productos que tiene certificados.
Para asegurarse que la marca CAAE la utiliza correctamente puede consultar en nuestra web el
Manual de identidad gráfica.
¿Cuáles son los pasos a seguir una vez finalizado el proceso de inscripción?
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Anualmente se le hará llegar un documento para la renovación de los compromisos por un
periodo de un año, en el que se le comunicará la cuantía a pagar para continuar con la
certificación. El pago de esta cantidad es imprescindible para mantener la certificación.
También, anualmente se le asignará 1 ó más visitas de control, en función de las características
de su finca. Por ejemplo, si tiene una finca muy grande o industrias con un gran volumen de
producción, si tiene producciones de alto riesgo o si en visitas anteriores se han detectado cierto
tipo de no conformidades. Una vez realizada, se seguirán los mismos pasos que se indicaron para
el proceso de inscripción, en estos casos las decisiones pueden ser Favorables (para mantener el
certificado), Desfavorables (para suspender temporalmente o de manera definitiva el certificado)
o de Aplazamiento (para solicitar documentación o para realizar una visita adicional).
Además de las visitas de control, se pueden efectuar visitas de mercado dirigidas a comercios
y puntos de venta donde se comercialicen productos certificados por el CAAE.
Los gastos adicionales que puedan provocarse por modificaciones, visitas adicionales, tomas de
muestras, duplicados de documentos, solicitudes de autorización etc... se abonarán
independientemente de los gastos de renovación.
¿Qué debe hacer si se quiere dar de baja?
Puede solicitar la baja en nuestros registros y por lo tanto cancelar su certificación, en cualquier
momento mediante una comunicación por escrito.
Igualmente, si tras reiterados intentos no se abonan los gastos de certificación, entenderemos
que desea darse de baja, por lo se tramitará de la misma manera.
¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con alguna decisión que ha tomado
el CAAE?
Desde el CAAE trabajamos con el objetivo de prestarle el mejor servicio. En caso de
disconformidad con alguna decisión tomada por nosotros, existen dos procesos distintos:
- Recursos: Si no está de acuerdo con una Decisión de la Comisión de Certificación lo llamamos
Recurso.
- Reclamaciones: Si no está de acuerdo con otro tipo de decisiones (inspecciones, atención,
revisiones, pagos,…) lo llamamos Reclamación.
En ambos casos deberá hacernos llegar por escrito el motivo de su disconformidad y
procederemos a estudiarla. Si es procedente, le responderemos por escrito con el resultado del
estudio de su reclamación o recurso. Internamente adoptaremos las medidas necesarias como
parte de nuestra mejora continua para evitar que vuelvan a producirse.
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GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN
-PRODUCTOS ECOLÓGICOS IMPORTADOS DE
TERCEROS PAÍSES-
+
¿En qué consiste el régimen de importación?
La producción ecológica está regulada en la Unión Europea por Reglamentos CE y tiene su
aplicación en todos los países de la Unión. Sin embargo, hay operadores ecológicos que necesitan
importar productos de países terceros (fuera de la Unión Europea).
Para que estos productos importados se puedan comercializar como ecológicos en la Unión
Europea, es necesario que se evalúe y reconozca la equivalencia de las normas de producción y
de los controles aplicados en el país tercero.
¿Qué opciones existen de Importación?
La normativa distingue tres opciones a la hora de reconocer una importación:
CASO A.- Productos importados de Países Terceros que tienen reconocida la equivalencia de
normas de producción ecológica respecto a las de la UE (Artículo 33.2 del Reglamento 834/2007
-Anexo nº I del Reglamento 508/2012):
CASO B.- Productos importados de Países Terceros controlados por Autoridades y Organismos de
Control competentes para realizar los controles y emitir los certificados en esos Países Terceros
(Artículo 33.3 del Reglamento 834/2007-Anexo nº II del Reglamento 508/2012):
¿Qué productos y de qué países se pueden importar productos ecológicos?
Para el CASO A.- Productos importados de Países Terceros que tienen reconocida la equivalencia
de normas de producción ecológica respecto a las de la UE (Artículo 33.2 del Reglamento
834/2007 -Anexo nº III (LISTA DE TERCEROS PAÍSES E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTÍCULO 7) del Reglamento 1235/2008:
Para el acceso a dicho listado de Países con reconocida equivalencia Anexo III Reglamento
1235/2008) se podrá realizar a través del siguiente linnk http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008R1235-20170105&qid=1489752926071&from=ES
Para el CASO B.- Productos importados de Países Terceros controlados por Autoridades y
Organismos de Control competentes para realizar los controles y emitir los certificados en esos
Países Terceros (Artículo 33.3 del Reglamento 834/2007-Anexo nº IV (LISTA DE ORGANISMOS Y
AUTORIDADES DE CONTROL DE LA EQUIVALENCIA E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE
REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 10) del Reglamento 1235/2008 consolidado):
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Para el acceso a dicho listado de Organismos de Control equivalentes (Anexo IV Reglamento
1235/2008) se podrá realizar a través del siguiente linnk http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008R1235-20170105&qid=1489752926071&from=ES
¿Qué trámites debe hacer para realizar una importación?
En todos los casos se deberá solicitar la inscripción en el CAAE como importador siguiendo los
pasos descritos en la primera parte de esta guía, (Generalidades).
Si la entrada del producto importado se va a hacer a través de las instalaciones de otro operador,
tiene que notificarlo al CAAE y asegurarse que estas instalaciones y el operador, están sometidos
a control por algún organismo o autoridad de control, solicitando copia de los informes de
inspección y sus resultados.
Es de obligado cumplimiento por cada vez que se produzca la entrada de una remesa, que el
importador lo comunique al S.C. CAAE, a través de los siguientes documentos, con una antelación
mínima de 5 días antes, de que se produzca la entrada de la mercancía:
- Comunicación previa de importación de productos obtenidos con métodos de producción
ecológico cuyo modelo se encuentra en Anexos de la presente guía.
- El certificado de conformidad en vigor de proveedor, emitido por el organismo de control que
certifica la mercancía en origen.
- El Certificado de Control de importación (certificado de transacción) emitido por el Organismo
de Control responsable del producto en el país de origen, según modelo Anexo V del RCE
1235/2008, ver Anexos de esta guía.
Además se debe cumplir con la normativa nacional la Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre,
por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos
procedentes de terceros países. (BOE nº 257)
Donde destacamos los puntos más importantes:
Artículo 4. Notificaciones de importación.
1. Los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de esta orden, con carácter
previo al despacho a libre práctica de sus mercancías, o a la autorización por las autoridades
aduaneras de los procedimientos aduaneros especiales previstos en el artículo 14 del Reglamento
(CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, deberán presentar una solicitud
de control ante el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de
Comercio que corresponda, según el modelo que se incluye en el anexo de esta orden.
2. La solicitud de control se presentará con la suficiente antelación, de forma que, si los Servicios
de Inspección SOIVRE consideran necesario realizar un reconocimiento físico de la remesa, éste
pueda llevarse a cabo de forma adecuada. En cualquier caso, la solicitud se efectuará con una
antelación mínima de 24 horas al despacho de la mercancía. El modelo se encuentra en Anexos
de la presente guía.
Puede acceder al link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10744
¿Qué diferencia hay entre primer destinatario e importador?
El primer destinatario es el operador a quien se entrega el envío importado y lo recoge para su
posterior preparación o comercialización.
El importador es el operador que presenta el envío importado para su “despacho a libre práctica”
en la UE.
El primer destinatario y el importador pueden ser la misma persona física o jurídica y/o compartir
las instalaciones; o pueden ser personas diferentes, incluso de países diferentes y controlados
por organismos de control diferentes.
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Ambos tienen obligación de someterse al régimen de control de producción ecológica (según el
RCE 834/2007).
¿Cómo y quién debe validar y cumplimentar el Certificado de control en el
caso de “despacho a libre práctica”?
Una importación en el régimen de despacho a libre práctica es cuando las mercancías importadas
hacia un país de la UE se ponen circulación de manera libre una vez satisfecho el pago los
impuestos correspondientes.
El organismo o autoridad de control del país tercero que certifica al exportador debe cumplimentar
las casillas 1 a 14 del Certificado de control (modelo del Anexo V de la presente guía); firmar y
sellar la casilla 15 cuando la remesa que se va a exportar y haya sido verificada.
La empresa contratada para el transporte debe asegurarse que este documento original
acompaña a la mercancía hasta su entrada en la UE, para su presentación ante las autoridades
aduaneras del país de la UE por donde entra la remesa importada.
Las autoridades aduaneras que reciben la remesa importada deben realizar las comprobaciones
oportunas y visar la casilla 17, devolviendo el original a la persona que presentó el certificado.
El primer destinatario cuando reciba la remesa, debe cumplimentar y visar la casilla 18 para
certificar la recepción.
El primer destinatario debe enviar el original del certificado de control al importador, quien
recibirá también la remesa y se responsabilizara de su manipulación y comercialización.
¿Cómo y quién debe validar y cumplimentar el Certificado de control en el caso de “deposito aduanero o perfeccionamiento activo en sistema de
suspensión”?
Una importación en el régimen de depósito aduanero es cuando las mercancías importadas
permanecen almacenadas defiriendo el pago de los impuestos en función de la venta posterior
que se realice.
Una importación en el régimen de perfeccionamiento activo en suspensión es cuando una
empresa importa productos de un país, los transforma y después los exporta sin pagar aranceles
(al acogerse a una compensación por equivalencia, a una exportación anticipada o a un tráfico
triangular).
El organismo o autoridad de control del país tercero que certifica al exportador debe cumplimentar
las casillas 1 a 14 del Certificado de control (modelo del Anexo V); firmar y sellar la casilla 15
cuando la remesa que se va a exportar haya sido verificada.
La empresa contratada para el transporte debe asegurarse que este documento original
acompaña a la mercancía hasta su entrada en la UE, para su presentación ante las autoridades
aduaneras del país de la UE por donde entra la remesa importada.
Cuando una remesa importada sea asignada a depósito aduanero o perfeccionamiento activo en
sistema de suspensión y se vaya a someter a alguna operación de transformación (incluido el
reenvasado o reetiquetado); las autoridades aduaneras que reciben la remesa importada deben
realizar las comprobaciones oportunas y visar la casilla 17, devolviendo el original a la persona
que presentó el certificado, antes de realizar cualquier operación.
El primer destinatario o el importador (según proceda), después de realizar estas operaciones
debe adjuntar a la remesa el original del certificado visado y presentarlo a las autoridades
aduaneras que deben comprobar la remesa, para el despacho a libre práctica (aplicándose el
procedimiento indicado en el punto anterior “sobre despacho a libre práctica”).
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Cuando una remesa importada en régimen aduanero de suspensión, se vaya a someter a una
división en lotes; las autoridades aduaneras que reciben la remesa importada deben realizar las
comprobaciones oportunas y visar la casilla 17, devolviendo el original a la persona que presentó
el certificado, antes de realizar esta división.
El importador o primer destinatario (según proceda) debe presentar a las autoridades aduaneras
el modelo Extracto del certificado de control, según el Anexo nº2 de esta guía, para cada uno de
los lotes resultantes.
Las autoridades aduaneras deben comprobar el Extracto del certificado de control y visar la casilla
14.
El importador debe quedarse con una copia del extracto visado, junto con el certificado de control
original. En esta copia del extracto debe indicarse “copia” o “duplicado”.
El primer destinatario o el importador (según proceda), después de realizar esta división debe
adjuntar a la remesa el original del Extracto del certificado de control visado y presentarlo a las
autoridades aduaneras que deben comprobar la remesa, para el despacho a libre práctica
(aplicándose el procedimiento indicado en el punto anterior).
El destinatario del lote, a la recepción del mismo, debe cumplimentar la casilla 15 del Extracto
del certificado de control, conservando este documento al menos durante un periodo mínimo de
dos años.
¿Qué requisitos deben cumplir los productos que importe?
Las remesas de productos que se importen, tienen que ir acompañadas de un certificado de
control según el modelo del Anexo V de esta guía.
Si el régimen de importación es de “Despacho a libre práctica”, tendrá que acompañarlo del
modelo de certificado del Anexo V de esta guía, que deberá ser comprobado y visado por la
autoridad competente del Estado miembro.
Si el régimen de importación es de “Deposito aduanero o de Perfeccionamiento activo en forma
de sistema de suspensión”, antes de realizar la primera elaboración del producto (incluido
envasado, reenvasado, o etiquetado) debe presentar el certificado de control visado por la
autoridad competente. Una vez realice las operaciones, se adjuntará de nuevo el certificado de
control visado a la autoridad competente para que pueda realizar de nuevo las comprobaciones.
Si se realiza una división en lotes, al amparo de un régimen aduanero de suspensión, igualmente
debe obtener el visado del certificado de control, previo a la división en lotes (modelo del anexo
1), y para cada uno ellos, tiene que presentar el extracto del certificado a la autoridad competente
para su visado, según el modelo de certificado del anexo 2. Una vez obtenido, se realizará la
división y se adjuntará el extracto para que la autoridad competente realice las comprobaciones
oportunas.
¿Cómo etiquetar los productos importados?
Para conocer las condiciones de etiquetado, en función del tipo del producto importado, consulte
las guías elaboradas por el Servicio de Certificación para cada tipo de producción (producción
animal, vegetal, alimentos transformados, piensos), en sus apartados sobre etiquetado.
¿Cómo envasar, transportar y almacenar los productos en las
instalaciones?
Si va a utilizar medios de recogida, transporte o almacenamiento de sus productos, que se
comparten en su uso con otros no ecológicos, tiene que adoptar medidas de separación,
limpieza e identificación, para evitar que se mezclen, contaminen o sustituyan.
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Si van a transportarse los productos a otros operadores ecológicos (por ejemplo a una industria
ecológica) o vender directamente al consumidor final, pueden utilizarse envases abiertos.
Si se vende a un operador no ecológico (por ejemplo, un supermercado), tiene que utilizar
envases cerrados que impidan la sustitución de su contenido.
Cuando se recojan, transporten o almacenen los productos en otras unidades, tienen que
acompañarse de un documento o etiqueta donde figuren las menciones de etiquetado que
correspondan.
Si recibe una materia prima de origen ecológico, tiene que comprobar el cierre del envase (si
procede) y el contenido de la etiqueta que lo acompaña, antes de poder usarlos.
¿Qué requisitos y medidas de control deben cumplirse y adoptarse?
Cuando solicite la certificación, se debe incluir en el modelo de solicitud, entre otras cosas, la
información referente a la “Descripción de la instalaciones (incluidas las del primer destinatario y
cualquier instalaciones que se emplee antes de la entrega del producto a éste)”, “Descripción de
las operaciones” y “Descripción de la medidas para reducir los riesgos de contaminación”.
Se debe incluir en la solicitud un compromiso de que todas las instalaciones que va a utilizar a lo
largo del proceso están sometidas a control por un organismo o autoridad de control autorizado
según el RCE 834/2007.
Cuando la información proporcionada sufre alguna modificación, debe notificarse. También tiene
que disponer de los planos de sus instalaciones y del registro de operaciones (con las fechas de
las operaciones realizadas, productos y lotes afectados).
La producción tiene que estar identificada a través de un sistema de loteado de tal manera que
permita asegurar la trazabilidad.
Las entradas de productos importados, deben registrarse indicando al menos la cantidad,
categoría (ecológica, conversión o no ecológico), tipo y proveedor. Para los productos
almacenados o en existencia debe registrarlos de igual manera.
Las ventas de los productos, deben registrarse indicando al menos las cantidades, destinatarios,
tipo de productos y su categoría (ecológica, conversión o no ecológico). Para los productos
almacenados o en existencia debe registrarlos de igual manera.
También deben conservarse los albaranes, facturas, los certificados de control, etiquetas, y otros
documentos que justifiquen la compra y utilización de las producciones adquiridas y de los
productos que salgan de las instalaciones.
Dentro de la documentación que debe mantener el operador se incluye la relacionada con las
operaciones de transporte entre el exportador del país tercero y el primer destinatario; y entre
el primer destinatario y los destinatarios dentro de la UE.
Cuando considere o sospeche que algún producto ha sido importado incumpliendo alguno de los
requisitos de la norma, debe evitar que la producción afectada se comercialice con referencias al
método ecológico, salvo que la sospecha se disipe. La detección de este tipo de problemas puede
proceder de una inspección, por la reclamación de un cliente (o destinatario) o internamente por
usted mismo, debiéndose notificar al CAAE. Si la producción afectada se ha comercializado deberá
informar a los destinatarios para que puedan tomar las medidas oportunas y paralizarla.
Cuando reciba una inspección por parte de un técnico del CAAE, debe permitirle y facilitarle el
acceso a todas las instalaciones, almacenes, maquinarias, etc. tanto de las dedicadas a la
producción ecológica, como a la producción no ecológica y proporcionar de una manera ordenada
los registros generados.
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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Actualización de la normativa de importación ecológica RCE 1235/2008
La normativa de importación ecológica RCE 1235/2008 ha sufrido varias modificaciones entre ellas el Reglamento en Ejecución 2016/1842, por lo que a partir de su entrada en vigor el 19/04/2017 el sistema de importación de productos ecológicos deben ser comunicados y verificados a través de TRACES.
Sobre la entrada en vigor del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1842 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008, en lo que se refiere al certificado de control electrónico para los productos ecológicos importados y otros elementos, se ha modificado el sistema de comunicación y control de las importaciones.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 19 de abril de 2017. No obstante, el artículo 1, punto 2, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y el artículo 1, punto 15, a partir del 7 de mayo de 2017”.
A partir de esa fecha todas las importaciones de terceros países de productos ecológicos deben ser comunicados y verificados a través de TRACES. Un sistema informático comunitario, donde deben estar registrados todos los operadores importadores y primer destinatario, así como las autoridades competentes y los organismos de control. A partir del 19/04/17, a través de TRACES, se tramitará el certificado de control de importación (anexo V: RCE 1235/2008 ) que se denominara COI, certificado orgánico de importación electrónico.
Para registrarse en TRACES: https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces/security/login.do
Un importador debe estar registrado en TRACES antes del 19/04/2017 para poder realizar importaciones de productos ecológicos. Es de suma importancia que todos los operadores importadores accedan a TRACES y se registren. Para completar su registro y recibir sus password, es la Autoridad Competente (Andalucía - Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente) (Castilla – La Mancha - Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural Consejería de Agricultura) , que en un plazo de 24 horas debe validar su registro y pueda comenzar a operar en TRACES e iniciar el proceso de comunicación de importación.
Una vez realizado el registro en TRACES, deberán comunicarlo inmediatamente al SC CAAE, al email [email protected], con el asunto: “REGISTRO EN TRACES PENDIENTE DE VALIDAR” y con los datos de operador, nombre y /o número de operador, y hora de solicitud en TRACES. Su comunicación, a su vez, la remitiremos a la Autoridad Competente, que dispone de un plazo de 24 horas desde su solicitud para validar dicho registro.
Links del trace desde el ministerio y salud pública: https://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/operadores/traces.htm
Links del TRACES desde la web de la comisión europea, para darse de alta y crearse un perfil, el perfil solo se lo pueden crear operadores (inscritos y certificados como importador o primer destinatario), autoridades de control y organismos de control de terceros países: https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces/
Links del TRACES: what is TRACES. Video y tutorial: http://ec.europa.eu/food/animals/traces_en
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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ANEXOS:
(ANEXO V del RCE 1235/2008)
MODELO DE CERTIFICADO DE CONTROL
para la importación en la Comunidad Europea de los productos
ecológica Se establece un modelo de certificado en relación con lo siguiente:
- texto,
- formato, en una sola hoja,
- presentación y dimensión de las casillas.
CERTIFICADO DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA DE PRODUCTOS OBTENIDOS CON MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
1. Autoridad u organismo expedidor (nombre y dirección)
2. Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, artículo
33, apartado 2 o artículo 33, apartado 3 o
Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión,
artículo 19
3. Número de serie del certificado de control
4. Número de referencia de la autorización al amparo del artículo 19
5. Exportador (nombre y dirección)
6. Organismo de control o autoridad de control (nombre y dirección)
7. Productor o elaborador del producto (nombre y
dirección) 8. País de expedición
9. País de destino
10. Primer destinatario en la Comunidad (nombre y dirección)
11. Nombre y dirección del importador
12. Marcas y numeración. Número del(de los)
contenedor(es). Número y tipo. Denominación comercial del producto
13. Códigos NC 14. Cantidad declarada
15. Declaración del organismo o autoridad que expide el certificado mencionado en la casilla no 1.
Por la presente, hago constar que este certificado se expide una vez efectuadas las comprobaciones estipuladas en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1235/2008 y que los productos más arriba indicados se han obtenido con arreglo a normas de producción y control propias del método de producción ecológica consideradas equivalentes según lo previsto en el Reglamento (CE) no 834/2007.
Fecha
Nombre y firma de la persona autorizada
Sello de la autoridad u organismo expedidor
16. Declaración de la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea que haya concedido la autorización de importación o de la autoridad delegada
Por la presente, certifico que los productos más arriba indicados han sido autorizados a ser comercializados en la Comunidad Europea con arreglo a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1235/2008, bajo el número de autorización señalado en la casilla no 4.
Fecha
Nombre y firma de la persona autorizada
Sello de la autoridad competente o autoridad delegada en el Estado miembro
17. Comprobación de la remesa por la autoridad competente del Estado miembro
Estado miembro:…
Registro de importación (tipo, número, fecha y oficina aduanera de declaración): …
Fecha: …
Nombre y firma de la persona autorizada
Sello
18. Declaración del primer destinatario
Por la presente certifico que la recepción de las mercancías se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 889/2008.
Nombre de la empresa
Fecha
Nombre y apellidos y firma de la persona autorizada
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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Notas explicativas
Casilla no 1: Autoridad u organismo competente o cualquier otra autoridad designada, según se menciona en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1235/2008. Esta autoridad cumplimentará también las casillas
nos 3 y 15.
Casilla no 2: Esta casilla indica los Reglamentos comunitarios que regulan la expedición y uso de este certificado; indíquese la disposición pertinente.
Casilla no 3: Número de serie del certificado entregado por la autoridad u organismo expedidor de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1235/2008.
Casilla no 4: Número de la autorización cuando la importación se efectúe con arreglo a lo previsto en el artículo 19. Esta casilla deberá cumplimentarla el organismo expedidor, o el importador si la información no estuviera disponible en el momento de visar dicho organismo la casilla no 15.
Casilla no 5: Nombre y dirección del exportador.
Casilla no 6: Autoridad u organismo encargado de verificar que la última operación (producción, elaboración, comprendido el envasado y etiquetado) satisface las normas sobre métodos de producción ecológica en el tercer país de expedición.
Casilla no 7: Agente que realizó la última operación (producción, elaboración, incluidos el envasado y etiquetado) con la remesa en el tercer país mencionado en la casilla no 8.
Casilla no 9: Por país de destino se entiende el país del primer destinatario en la Comunidad.
Casilla no 10: Nombre y dirección del primer destinatario de la remesa en la Comunidad. Por primer destinatario se entenderá la persona física o jurídica a quien se entregue la remesa y que manipule esta para una posterior elaboración o para su comercialización. El primer destinatario cumplimentará también la casilla no 18.
Casilla no 11: Nombre y dirección del importador. Por importador se entenderá la persona física o jurídica de la Comunidad Europea que presente la remesa para su despacho a libre práctica en la Comunidad Europea, ya sea directamente o a través de un representante.
Casilla no 13: Códigos de la nomenclatura combinada de los productos considerados.
Casilla no 14: Cantidad declarada, expresada en la unidad de medida pertinente (kilogramo de masa neta, litros, etc.)
Casilla no 15: Declaración del organismo o autoridad que expide el certificado. La firma y el sello deben estamparse en un color diferente al del texto impreso.
Casilla no 16: Únicamente para las importaciones efectuadas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1235/2008. Deberá ser cumplimentada por la autoridad competente del Estado miembro que conceda la autorización o, en caso de delegación [véase el artículo 13, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) no 1235/2008, por la autoridad u organismo delegado. No se cumplimentará si resulta de aplicación la excepción del artículo 13, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 1235/2008.
Casilla no 17: Deberá cumplimentarla la autoridad competente del Estado miembro, bien en el momento de la comprobación de la remesa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, bien antes de la elaboración o división en lotes, en las circunstancias previstas en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1235/2008.
Casilla no 18: Deberá cumplimentarla el primer destinatario tan pronto como reciba los productos y una vez que haya realizado las comprobaciones previstas en artículo 34 del Reglamento (CE) no 889/2008.
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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(ANEXO VI del RCE 1235/2008)
MODELO DE EXTRACTO DEL CERTIFICADO DE CONTROL
Se establece un modelo de extracto en relación con lo siguiente:
- texto,
- formato,
- presentación y dimensión de las casillas.
EXTRACTO No… DEL CERTIFICADO DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA DE PRODUCTOS OBTENIDOS CON MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
1. Autoridad u organismo que haya expedido el
certificado de control (nombre y dirección)
2. Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, artículo
33, apartado 2 o artículo 33, apartado 3 o
Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión,
artículo 19
3. Número de serie del correspondiente certificado de
control
4. Número de referencia de la autorización al amparo
del artículo 19
5. Elaborador que haya dividido la remesa original en lotes (nombre y dirección)
6. Organismo de control o autoridad de control (nombre y dirección)
7. Nombre y dirección del importador de la remesa original
8. País de expedición de la remesa original
9. Cantidad total declarada de la remesa original
10. Destinatario del lote obtenido tras la división (nombre y dirección)
11. Marcas y numeración. Número del(de los) contenedor(es). Número y tipo. Denominación comercial del lote
12. Código NC
13. Cantidad declarada del lote
14. Declaración de la autoridad competente del Estado miembro que visa el extracto del certificado
El presente extracto corresponde al lote descrito más arriba y obtenido por división de una remesa amparada por un certificado de control original con el número de serie que se indica en la casilla no 3.
Estado miembro: …
Fecha: …
Nombre y apellidos y firma de la persona autorizada
Sello
15. Declaración del destinatario del lote
Por la presente certifico que la recepción del lote se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 889/2008.
Nombre de la empresa
Fecha
Nombre y firma de la persona autorizada
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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Notas explicativas
Extracto no…: El número del extracto se corresponde con el número del lote obtenido por división de la remesa original.
Casilla no 1: Nombre del organismo o autoridad del tercer país que haya expedido el correspondiente certificado de control.
Casilla no 2: Esta casilla indica los Reglamentos comunitarios que regulan la expedición y uso de este extracto. Deberá indicarse, el régimen al amparo del cual se haya importado la remesa correspondiente; véase la casilla no 2 del certificado de control.
Casilla no 3: Número de serie del certificado de control entregado por la autoridad o el organismo expedidor de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1235/2008.
Casilla no 4: Número de referencia de la autorización concedida en virtud del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1235/2008 véase la casilla no 4 del correspondiente certificado de control.
Casilla no 6: Organismo o autoridad responsables del control del agente que haya dividido la remesa.
Casillas nos 7, 8 y 9: Véase la pertinente información en el correspondiente certificado de control.
Casilla no 10: Destinatario del lote (obtenido tras la división) en la Comunidad Europea.
Casilla no 12: Códigos de la nomenclatura combinada para el lote de productos considerado.
Casilla no 13: Cantidad declarada, expresada en la unidad de medida pertinente (kilogramo de masa neta, litros, etc.)
Casilla no 14: Deberá cumplimentarla la autoridad competente del Estado miembro para cada uno de los lotes resultantes de la operación de división que se menciona en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1235/2008.
Casilla no 15: Deberá cumplimentarse al recibo del lote, una vez que el destinatario haya realizado las comprobaciones previstas en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 889/2008.
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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MODELO DE NOTIFICACIÓN PREVIA DE REMESA
“Comunicación previa de Importación” para operadores importadores de Castilla la Mancha y Castilla y León
NOTA INFORMATIVA: Esta guía es un resumen no exhaustivo del contenido del PGT-01 (Proceso de certificación) y de la normativa de referencia RCE 834/2007 (y sus normas de desarrollo), elaborado para facilitar el acceso al contenido fundamental de los requisitos establecidos. En caso necesario se puede consultar el texto integro de estos documentos solicitándolo al Servicio de Certificación CAAE.
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“Comunicación previa de Importación” para operadores importadores de Andalucía el
modelo es COPIPE_REV00_040413(Anexo I. C-2/2013 Junta de Andalucía)
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SOLICITUD DE CONTROL PARA SOIVRE