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AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.1
ANEXO J. NORMATIVA CE
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Pg.2 ANEXO A. ANTECEDENTES
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AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.3
ANEXO J. NORMATIVA CE
J.0. INTRODUCCIN ............................................................................................. 5
J.1. MARCO Y MBITO DE APLICACIN............................................................ 7
J.1.1. Mquinas y componentes de seguridad...............................................................8
J.2. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOS ...........................................................15
J.2.1. Procedimientos para el marcaje CE. ..................................................................17
J.2.2. Procedimientos de evaluacin de la conformidad segn la directiva de
mquinas .............................................................................................................19
J.3. MARCAJE CE................................................................................................ 27J.4. DISPOSICIONES LEGALES......................................................................... 29
J.4.1. Legislacin en la Unin Europea. Directiva 98/79/CE........................................29
J.4.2. Legislacin en Espaa. Real Decreto 56/1995 ..................................................30
J.4.3. Normas tcnicas armonizadas............................................................................31
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J.0. INTRODUCCIN
La aplicacin homognea de las directivas resulta del cumplimiento voluntario de las
normas tcnicas armonizadas necesarias para evaluar la conformidad de productos,
equipos, etc, con los requisitos esenciales que permitirn la libre circulacin al
territorio de la Unin Europea.
Estas normas tcnicas se han desarrollado fundamentndose en el consenso entre
los diferentes agentes econmicos involucrados, agrupados entorno a los organismos
europeos de normalizacin y el Comit Europeo de Normalizacin (CEN).
En este Anexo J perteneciente al proyecto Automatizacin del curvado de flejes se
pretende describir los conceptos de las directivas, modelos de documentos, relacin
de normas tcnicas armonizadas aplicables, organismos notificados, etc., que
permitan comprender y aplicar el objetivo de cada una de las directivas.
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Pg.6 ANEXO J. NORMATIVA CE
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J.1. MARCO Y MBITO DE APLICACIN
Con la elaboracin de la Directiva de Mquinas se pretende asegurar la seguridad y
la salud de los trabajadores delante de riesgos derivados de la utilizacin de lasmquinas. La directiva de mquinas integra la seguridad en las fases de diseo y
fabricacin y en las fases de la instalacin y mantenimiento. Esta directiva pero,
tendr que completarse en cada caso con las disposiciones legales especficas sobre
prevencin de riesgos laborales que puedan afectar a los trabajadores durante su
trabajo. Por conseguir una unificacin de criterios se cre la Directiva de Mquinas
(89/392/CEE) que en el transcurso de los aos ha sido modificada en varias
ocasiones (Directivas 91/368/CC ,93/4/CEE y 93/68/CE). La Directiva de Mquinas
(98/37/CE) que pretende agrupar el contenido de las directivas sobre mquinas
anteriores ha sido modificada por la 98/79/CE. Las directivas europeas son
recomendaciones dirigidas a los estados miembros los cuales tienen un plazo
determinado por incorporarlas a sus legislaciones nacionales. En este momento se
dirigen a los ciudadanos y se convierten en documentos de obligado cumplimiento.
La Directiva de Mquinas tiene por objetivo que cualquiera mquina nueva
comercializada al territorio de la unin europea tenga que traer el logotipo del
marcaje CE, que implica:
La seguridad de la mquina mediante el cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad citados a la directiva.
La garanta de la libre circulacin de la mquina adentro del mercado
interior de la unin europea.
Y que los estados miembros no podrn prohibir, restringir o impedir la
puesta al mercado y la instalacin a su territorio de todas aquellas
mquinas que cumplan con los requisitos marcados por la directiva.
Espaa ha incorporado la directiva 89/392/CEE y sus modificaciones al
ordenamiento jurdico nacional mediante el Real Decreto 1435/1992 (BOE
n 297. 11-12-1992) y el Real Decreto 56/1995 (BOE n33. 08-02-1995).
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Pg.8 ANEXO J. NORMATIVA CE
J.1.1. Mquinas y componentes de seguridad
La directiva cubre las mquinas que son puestas al mercado comunitario por primero
golpe (mquinas nuevas) y los componentes de seguridad que se vendan por
separado al mercado.
Las mquinas utilizadas procedentes dun pas no miembro de la unin europea
habrn de cumplir con la Directiva de Mquinas.
Definiciones:
J.1.1.1. Mquina
Un conjunto de piezas o rganos unidos entre ellos, de los cuales uno
tendr que ser mvil como mnimo y en su caso drganos
daccionamiento, circuitos de control y de potencia, etc., asociados de
forma solidaria por una aplicacin determinada, en particular por la
transformacin, tratamiento y desplazamiento dun material.
Un conjunto de mquinas que por llegar a un mismo resultado, estn
dispuestas y accionadas por funcionar solidariamente.
Un equipo intercambiable que modifique la funcin duna mquina, que se
ponga al mercado con lobjeto de que loperador lacople a una mquina, a
una serie de mquinas diferentes o a un tractor, siempre y cuando este
equipo no sea una pieza de repuesto o una herramienta.
J.1.1.2. Componente de seguridad
El componente que no constituya un equipo intercambiable y que el
fabricante, o su representante establecido a la comunidad, ponga al
mercado con el fin de garantizar, mediante su utilizacin, una funcin de
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seguridad y que la falla o mal funcionamiento ponga en peligro la
seguridad o la salud de las personas expuestas.
J.1.1.3. Procedimientos de evaluacin.
Por los procedimientos de evaluacin de la conformidad con los requisitos marcados
por la directiva, est diferenciada entre:
a) Mquinas ordinarias.
Comprenden el 95% de las mquinas. Son aquellas mquinas no incluidas en
el anexo IV.
b) Mquinas del anexo IV.
Mquinas que la directiva considera particularmente peligrosas y que son
citadas de modo especfico en el anexo.
Sierras
Prensas
Mquinas de inyeccin.
Mquinas para trabajos subterrneos.
Plataformas elevadoras para vehculos.
Aparatos de elevacin de personas con riesgo de cada vertical superior
a 3 metros.
Maquinaria por la fabricacin de productos pirotcnicos.
c) Componentes de seguridad.
Se incluyen en el mbito de la Directiva de Mquinas, siempre y cuando se
pongan al mercado de forma separada. La comisin europea facilita la siguiente
informacin daclarar este concepto.
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Pg.10 ANEXO J. NORMATIVA CE
Cuando un fabricante incorpora un componente de seguridad a una mquina
adquiere la responsabilidad de su eleccin desde el momento. No pasa el mismo
cuando este componente de seguridad se comprado por un usuario de la
mquina por mejorar las condiciones de seguridad, puesto que este usuario no
est obligado a tener competencias particulares en este campo. Por esto, los
componentes de seguridad que se vendan aisladamente han sido incorporados al
campo de la aplicacin de la directiva.
d) Otros componentes.
Dispositivos electrosensibles diseados para la deteccin de personas,
principalmente barreras inmateriales, superficies sensibles, detectores
electromagnticos.
Bloques lgicos que realicen funciones de seguridad por controles
bimanuales.
Pantallas automticas mviles por la proteccin de las mquinas a que se
refieren los puntos 9, 10, 11 del anexo IV.
Estructuras de proteccin contra el riesgo de volcado (ROPS).
Estructuras de proteccin contra el riesgo de cada de objetos (FOPS).
J.1.1.4. Sistemas e instalaciones.
Son conceptos a tener en cuenta para la correcta aplicacin de los
procedimientos de la directiva.
Sistemas.
Un sistema consiste en un conjunto de mquinas que por llegar a un mismo
resultado, estarn dispuestas y accionadas por funcionar solidariamente.
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Instalaciones.
Se definen como una asociacin combinada de mquinas o sistemas sitos en una
ubicacin determinada por realizar un objetivo especfico, pero no destinados asu comercializacin como unidad funcional.
J.1.1.5. Requisitos esenciales de seguridad.
Las mquinas y los componentes de seguridad a los que se aplica la presente
directiva habrn de cumplir los requisitos esenciales de la salud y seguridad que
figuran en el anexo I.
Los requisitos esenciales de seguridad de la directiva son obligatorios. En el caso
de que el estado de la tcnica no permita lograr estos objetivos, una mquina
tendr que ser diseada y construida de forma que saproxime al mximo a estos
objetivos.
El fabricante habr de evaluar los riesgos por identificar aquellos que puedan
aparecer a su mquina.
Posteriormente disear y construir la mquina siguiendo las prioridades
siguientes:
Eliminar y reducir riesgos.
Tomar medidas de proteccin contra riesgos que no pueden ser
eliminados.
Informar a los usuarios de los riesgos que comporte la mquina e informar
si es necesario la utilizacin dequipos de proteccin individual o formacin
especializada.
Los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseo y fabricacin
estn agrupados en funcin de los riesgos que cubran y son:
Generales:
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Pg.12 ANEXO J. NORMATIVA CE
Alumbrado
Diseo de la mquina.
Materiales y productos. Principios de integracin de la seguridad.
Control:
Dispositivo de parada.
Error del circuito de control. Error en la alimentacin de energa.
rganos de accionamiento.
Programas
Puesta en marcha.
Seguridad y fiabilidad de los sistemas de control.
Selector de modo de marcha.
Medidas de seguridad contra peligros mecnicos:
Eleccin de la proteccin contra los peligros relativos a elementos mviles.
Estabilidad Peligro de ruptura del servicio.
Peligros de cada y proyeccin de objetos.
Peligros debidos a superficies, aristas, ngulos.
Peligros relativos a las mquinas combinadas.
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Peligros relativos a las variaciones de la velocidad de rotacin de lasherramientas.
Prevencin de los peligros relativos a los elementos mviles.
Caractersticas de los dispositivos de proteccin:
Requisitos generales.
Requisitos especficos por los dispositivos de proteccin.
Requisitos especficos por los resguardos.
Medidas de seguridad contra otros peligros:
Electricidad esttica.
Emisiones de polos y gases.
Energa elctrica.
Energas diferentes de la elctrica.
Equipos lser. Errores de montaje.
Explosin
Incendio
Radiaciones
Radiaciones exteriores.
Ruido
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J.2. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOS
Para realizar los procedimientos de evaluacin de la conformidad por el
cumplimiento de la Directiva de Mquinas primeramente se realiza una
diferenciacin entre el tipo de mquina o componiendo:
Mquinas ordinarias.
Los documentos y controles podan ser realizados por el propio fabricante de la
mquina sin la intervencin de terceros.
Mquinas del anexo IV.
Se exige la intervencin de un organismo notificado. Los trmites a realizar por
estas mquinas comportan un coste superior a las mquinas ordinarias.
Componentes de seguridad.
Slo a aquellos componentes de seguridad incluidos en el anexo IV se les exigir
la intervencin de un organismo notificado. Si el componente no pertenece a este
anexo, el propio fabricante realizar los documentos y controles.
Sistemas.
Si las mquinas individuales que lo componen pueden funcionar de manera
independiente y son vendidas por separado, habrn de estar conformes con la
directiva.
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Pg.16 ANEXO J. NORMATIVA CE
Instalaciones.
Las Instalaciones industriales constituidas por conjuntos de mquinas que puedan
funcionar independientemente de que tengan diferentes funciones o que varen la
colocacin de acuerdo a los requerimientos del cliente, no seguirn los
procedimientos de evaluacin de la conformidad, pero s habrn de cumplirlos
cada una de las mquinas que estn incluidas en ellas.
Los procedimientos sern especficos segn cada caso. El mtodo por ratificar el
cumplimiento de la directiva se intermediando de la utilizacin de normas tcnicas
europeas armonizadas (Normas EN).
Las normas tcnicas son documentos de cumplimiento no obligatorio, pero la
mejor opcin por asegurar la presuncin de conformidad a los requisitos
esenciales de seguridad en las fases de construccin y diseo de una mquina o
componente.
Las referencias de las normas tcnicas europeas armonizadas por las mquinas
son publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).
El real decreto 1435/1992 sobre mquinas, artculo 5, incluye la siguiente
informacin:
A falta de normas armonizadas, las prescripciones del captulo VII del reglamentode seguridad de las mquinas, aprobado por el real decreto 1495/1986 del 26 de
mayo, as como las normas relativas a la materia que el ministerio de industria y
energa publique, en aplicacin de la disposicin final primera del presente real
decreto, se considerarn referencia vlida por la correcta aplicacin de los
requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I.
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J.2.1. Procedimientos para el marcaje CE.
Mquinas ordinarias.
Construccin y diseo en base a normas para cumplir los requisitos de seguridad
de la directiva.
Expediente tcnico.
Declaracin CE de conformidad.
Marcaje CE.
Mquinas del anexo IV.
Utilizacin de normas armonizadas.
Expediente tcnico remite a un organismo notificado que acusar el recibo y lo
conservar.
Declaracin CE de conformidad.
Marcaje CE.
Utilizacin de una parte o de ninguna norma armonizada.
Examen CE de tipo.
Certificado CE de tipo.
Declaracin CE de conformidad.
Marcaje CE.
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Pg.18 ANEXO J. NORMATIVA CE
Componentes de seguridad.
Expediente tcnico.
Declaracin CE de conformidad.
Como el fabricante declara bajo su responsabilidad por una mquina construida,
se recomienda la utilizacin de componentes conformes a las declaraciones CE de
forma que facilitar que el conjunto cumplido de la mquina sea tambin
conforme.
Sistemas.
Cada mquina del sistema tendr su declaracin CE de conformidad que ser
incorporada a la declaracin CE de conformidad del sistema cumplido.
Si las mquinas integrantes del sistema no podan funcionar de manera
independiente, no necesitarn la declaracin CE, pero se elaborar una
declaracin de fabricante en la que se habr de informar que se prohbe la puesta
en servicio antes de que la mquina a la que se incorpore no sea declaradaconforme a las disposiciones de la directiva.
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J.2.2. Procedimientos de evaluacin de la conformidad segn la directiva
de mquinas
Mquina y componentes de seguridad
del anexo IV.
Los componentes de seguridad no tendrn
que incorporar el logotipo de marcaje CE
Basndose en normasNo utilizacin de normas o slo en
parte
A eleccin del fabricanteExamen CE tipo.
Certificado CE tipo.
Declaracin CE de conformidad.
Expediente tcnico
Declaracin CE de
conformidad
Expediente tcnico
Declaracin CE de adecuacin
Declaracin CE de
conformidad
Examen CE tipo.
Certificat CE tipo.
Declaracin CE de conformidad.
MARCAJE CE
Tabla J.1 Procedimientos de evaluacin para mquinas y componentes de seguridad del anexo IV.
Mquina y componentes de seguretat norelacionados con el anexo IV
Expediente tcnico
Declaracin CE de conformidad
MARCAJE CE
Tabla J.2 Procedimientos de evaluacin de mquinas y componentes de seguridad no relacionados al
anexo IV.
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Pg.20 ANEXO J. NORMATIVA CE
J.2.2.1. Expediente tcnico de construccin.
El Expediente tcnico tiene que posibilitar la evaluacin de la conformidad de lamquina o componente con respeto los requisitos esenciales de seguridad de la
directiva.
Estar compuesto por los siguientes documentos:
Memoria
Ser el nico documento del expediente tcnico que tendr que estar escritoexpresamente para el cumplimiento del marcaje CE, incluir:
Descripcin breve de la mquina. Especificaciones y
caractersticas de la mquina que hand incorporar el marcaje CE.
Relacin de los riesgos y peligros de la mquina. Se han de
indicar los riesgos y peligros que se tienen que conocer de la
mquina.
Relacin de los requisitos esenciales aplicables, describiendo
las soluciones adoptadas por prevenir los peligros
presentados por la mquina.
Se explicarn las soluciones que el fabricante ha tenido en cuenta
por garantizar la seguridad de la mquina. Un mtodo a seguir es
escribir una relacin de los puntos afectados y
las soluciones adoptadas, siguiendo el guin de lo corriente EN 292-
2 y EN 1050 por los diferentes tipos de mquinas.
Relacin de normas tcnicas aplicadas. Se tiene que realizar
una relacin de las normas tcnicas aplicadas a la mquina: nmero,
ttulo y fecha. Normas tcnicas armonizadas de seguridad de
mquinas y si fuera necesario aquellas normas armonizadas para
otras directivas que puedan ser de aplicacin como por ejemplo la
directiva de compatibilidad electromagntica (89/336/CE) y
modificaciones.
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AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.21
Relacin de otras normas o especificaciones tcnicas
utilizadas en el diseo de la mquina. Otros documentos que
especifican los requisitos tcnicos utilizados por el diseo de la
mquina. Como por ejemplo, otras normas tcnicas referidas aldiseo de construccin, documentos propios del fabricante, etc.
Informe tcnico elaborado o certificado obtenido en un
organismo notificado. Si es necesario se habr de aportar el
certificado CE tipo o bien si el fabricante lo desea aportar un informe
tcnico o un certificado de un organismo notificado.
Relacin de ensayos y controles internos. Enmienda de los
ensayos realizados a las mquinas (en la propia empresa o bien por
centros externos). Controles internos de produccin y calidad, etc.
Legislacin. Se ha de aportar una relacin de la legislacin europea
y espaola sobre la cual se aplica el marcaje CE de mquinas.
Manuales de instrucciones.
Aportar un manual de instrucciones como muestra de los manuales enviados en la
venta de las mquinas.
Planos de construccin.
Planos de conjunto de la mquina y planos de circuitos de control.
Planos detallados y completos que permitan comprobar el cumplimiento de losrequisitos esenciales.
El expediente tcnico tendr que conservarse durante un perodo de 10 aos a
partir de la fecha ltima de fabricacin del modelo de mquina. Toda la
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Pg.22 ANEXO J. NORMATIVA CE
informacin y documento que forme parte del expediente tendr que estar
disponible siempre, aunque no es necesario reunir toda la documentacin de
manera fsica.
Slo las autoridades nacionales competentes, podrn exigir el expediente tcnico.
Si se incorpora en una mquina partes procedentes de terceros, la informacin de
los mismos ser incorporada al expediente. Como por ejemplo, motores elctricos,
CPU y teclados de ordenadores personales, impresoras, potencimetros,
captadores, contactores, etc.
J.2.2.2. Declaracin del fabricante
La declaracin del fabricante es una variante de la declaracin CE de conformidad.
Se utilizada para la comercializacin de mquinas que se incorporen a otros, o
componentes, y que no puedan funcionar de manera independiente, de acuerdo
con lo establecido en el artculo 4, apartado 2 de la directiva (artculo 3, apartado
2 del real decreto espaol):
Esta declaracin es conocida como Declaracin de incorporacin y consta de:
Nombre y direccin del fabricante.
Descripcin de la mquina o componente
Referencia de la directiva de mquinas bajo la que se declara la
conformidad
Disposiciones pertinentes a las que se ajuste la mquina o componente(referencias de las normas armonizadas y otras especificaciones tcnicas).
Si se precisa, nombre y direccin del organismo notificado (segn el
procedimiento utilizado, referencia del certificado CE de tipo, certificado de
adecuacin, etc, como en las declaraciones CE de conformidad).
Prohibicin de la puesta en servicio antes de que la mquina a la que ser
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incorporado no haya sido declarada conforme a las disposiciones de la
directiva.
Identificacin del signatario.Se adjunta un modelo de declaracin de acuerdo con la informacin anterior.
DECLARACIN DEL FABRICANTE
La empresa
(nombre del fabricante, direccin, otras identificacions)
Declara bajo su nica responsabilidad que la mquina
Descripcin
Se encuentra en conformidad con la Directiva de Mquines 98/37/CE y que se prohibe la
puesta en servicio antes de que la mquina a la que ser incorporada no haya sido declaradaconforme a las disposiciones de la directiva.
(Especificar en su caso otras directivas aplicables)
Normas tcniques armonizadas:
(Cuando sea necesario se incluir el organismo notificado de acuerdo con los modelos de declaracin CE de conformidad
n 2,3 o 4 del apartado Declaracin CE de conformidad)
Identificacin del signatario:
Nombre y Apellidos
Cargo
Lugar, fecha
Firma
Tabla J.3 Modelo de la declaracin del fabricante
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Pg.24 ANEXO J. NORMATIVA CE
J.2.2.3. Modelo de declaracin CE de conformidad para los
componentes de seguridad.
Tambin sigue el modelo de Declaracin CE de conformidad y consta de:
Nombre y direccin del fabricante.
Descripcin y funcin de seguridad del componente de seguridad.
Referencia de la Directiva de Mquinas bajo la que se declara laconformidad.
Descripcin y funcin de seguridad del componente de seguridad.
Referencia de la Directiva de Mquinas bajo la que se declara laconformidad.
Disposiciones pertinentes a las que se ajusta el componente de seguridad(referencias de las normas armonizadas y otras especificaciones tcnicas.
Si es necesario, nombre y direccin de lorganismo notificado (segn elprocedimiento utilizado, referencia del certificado CE de tipo, certificado deadecuacin, etc, como en las declaraciones CE de conformidad)
Prohibicin de la puesta en servicio antes de que la mquina a la que seincorporar no ha sido declarada conforme a las disposiciones de ladirectiva.
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Se adjunta un posible modelo de declaracin:
DECLARACIN CE DE CONFORMIDAD POR LOSCOMPONENTES DE SEGURIDAD
La empresa
(nombre del fabricante, direccin, otrasidentificaciones)
Declarabajosunica responsabilidad queelcomponentede seguridad,
Descripcin
(Ha de incluir lafuncin de seguridad)
Se encuentraenconformidad con laDirectiva de Mquinas 98/37/CE aun
cuando seprohbelapuesta enservicio antes de que lamquina a la que
ser incorporada no haya sido declarada conformea las disposiciones de la
directiva.
(Especificar ensucaso otrosdirectivasaplicables)
Normas tcniques armonizadas:
(Cuandoseanecesario se habr de incluir elorganismo notificado de acuerdo con losmodelos de
declaracin CE de conformidad n 2,3 o 4 del apartadoDeclaracin CE de conformidad)
Identificacin del signatario:
Nombre y Apellidos
Cargo
Lugar, fecha
Firma
Tabla J.4 Modelo de declaracin CE de conformidad para los componentes de seguridad.
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Pg.26 ANEXO J. NORMATIVA CE
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J.3. MARCAJE CE
El marcaje CE es un logotipo que se colocar en la mquina afectada por la
directiva, de manera visible, fcilmente legible e indeleble. Si las medidas o
caractersticas de la mquina no permitieran una correcta colocacin del marcaje
CE, el logotipo tendr que ser incorporado al embalaje, manual de instrucciones o
garanta que lo acompae.
El marcaje CE estar compuesto por las iniciales CE diseadas de la siguiente
manera:
Figura 1. Logotipo del marcaje CE
Para tener una correcta informacin de la mquina, sta tendr que incluir como
mnimo la siguiente informacin:
Nombre y direccin del fabricante.
Marcaje CE.
Ao de fabricacin (no ha de estar necesariamente bajo el marcaje
CE).
Designacin de la serie o modelo.
Nmero de serie si existe.
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J.4. DISPOSICIONES LEGALES
J.4.1. Legislacin en la Unin Europea. Directiva 98/79/CE
En 1998 la unin europea public una nueva directiva sobre mquinas.
Directiva 98/79/CE Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio
de 1998 relativa a la aplicacin de legislaciones de los estados miembros sobre
mquinas.
DOCE. L-207.23-07-1998.
En la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se publicanperidicamente comunicados que contienen las listas de las normas tcnicas
europeas armonizadas y los organismos notificados por la Directiva de Mquinas.
A continuacin se mencionan los comunicados vigentes:
2000/C252/03 Comunicacin en el marco de la aplicacin de la Directiva
98/37/CE de 22-06-1998 relativa a las mquinas modificada por la Directiva
98/79/CE.DOCE. C-252. 02-09-2000
2000/C292/01 Lista de los organismos notificados por los Estados
miembros y por los pases de lAsociacin Europea de Libre Comercio
(AELC) (miembros de la EEE).
DOCE. C-292. 13-10-2000
2000/693/CE Decisin del 25 doctubre del 2000, sobre la retirada de las
referencias de lo corriente EN 703 Maquinaria agrcola. Seguridad de la
lista de referencias de normas en el marco de la aplicacin de la Directiva
98/37/CE.
DOCE. L-286. 11-11-2000.
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Pg.30 ANEXO J. NORMATIVA CE
J.4.2. Legislacin en Espaa. Real Decreto 56/1995
La base legislativa en Espaa sobre mquinas es la siguiente:
Real Decreto 1435/1992, del 27 de noviembre, donde se dictan las
disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, de 14
de junio de 1989, relativa a la aplicacin de las legislaciones de los Estados
miembros sobre mquinas.
BOE n 297. 11-12-1992.
Se ha modificado al siguiente real decreto:
Real decreto 56/1995, del 20 de enero, donde se modifica el Real decreto
1435/1992, del 27 de noviembre, donde se dictan las disposiciones de
aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, del 14 de junio de 1989,
relativa a laproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre
mquinas.
BOE n 33. 08-02-1995.
De forma similar en la Unin Europea, al Boletn Oficial del Estado (BOE) se
publican resoluciones que contienden informacin sobre los organismos
notificados y normas tcnicas de aplicacin en seguridad de mquinas para el
cumplimiento del marcaje CE.
Resolucin 01-03-1995 de la Direccin general de Calidad y SeguridadIndustrial, a la que se publica la relacin de organismos notificados por los
Estados miembros de la Unin Europea para la aplicacin de la Directiva
89/392/CEE, sobre mquinas.
BOE n 67. 20-03-1995.
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AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.31
Resolucin 05-03-1996 de la Direccin general de Calidad y Seguridad
Industrial, por la que se publica la relacin de organismos notificados por
los Estados miembros de la Unin Europea para la aplicacin de la Directiva
89/392/CEE, sobre mquinas.BOE n 71. 22-03-1996.
Resolucin 19-05-1997 de la Direccin general de Tecnologa ySeguridad
Industrial, acuerda la publicacin de la relacin de normas armonizadas en
el mbito R.D.1435/1992, del 27-11, de la aplicacin de la Directiva
89/392/CEE, sobre mquinas, modificado por R.D.56/1995 de 20-01
BOE. N.152. 26-06-1997
Resolucin 01-06-1996 de la Direccin general de Calidad ySeguridad
Industrial, donde se publica la relacin de organismos notificados por los
Estados miembros de la Unin Europea para la aplicacin de la Directiva
89/392/CEE, sobre mquinas.
BOE n 155. 27-06-1996.
Resolucin 05-07-1999 acuerda la publicacin de la lista actualizada de
normas armonizadas en el mbito del R.D. 1435/1992 de 27-09 de
aplicacin de la Directiva 89/392/CEE sobre mquinas, modificado por el
R.D. 56/1995 de 20-01
BOE n 197. 18-08-1999.
J.4.3. Normas tcnicas armonizadas
Las normas europeas desarrolladas por la Directiva de Mquinas se han clasificadode la siguiente manera:
NORMAS A: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD
030000 Seguridad de mquinas en general
http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=yhttp://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=yhttp://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=yhttp://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=y -
7/25/2019 Guia Marcado Ce
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Pg.32 ANEXO J. NORMATIVA CE
NORMAS B: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD EN LASMQUINAS
031010 Distancias, temperatura, ruido, vibraciones y emisiones
031020 Dispositivos de seguridad y sistemas de mando.
NORMAS C: MQUINAS ESPECFICAS
032010 Maquinaria agrcola y forestal, tractores
032012 Maquinaria de obras publicas y para la construccin
032015 Mquinas para la industria de la madera
032017 Mquinas para plsticos
032020 Maquinaria para la industria alimentaria
032022 Equipos para tratamiento de residuos
032023 Vehculos industriales y equipos para aeronaves
032025 Equipos contra incendios
032027 Equipos para tratamiento trmico. Hornos industriales
032030 Maquinaria para la industria del papel
032031 Maquinaria para la industria textil
032032 Maquinaria para la industria del cuero, curtidos y calzado
032033 Maquinaria de envase y embalaje. Almacenamiento de productos
032035 Equipos para fundicin
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AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.33
032037 Maquinaria para la industria textil
032040 Equipos para el tratamiento de superficies
032042 Aparatos elevadores de mercancas y personas
032045 Mquinas herramientas porttiles. Seguridad, vibraciones
032047 Equipos para manutencin. Gras
032050 Mquinas herramientas: prensas, tornos, centros de mecanizado, etc.
032052 Bombas
032055 Compresores
032057 Motores de combustin interna
032060 Equipos elctricos de las maquinas
032062 Equipos lser
032065 Robots, CIM, automatizacin
032070 Aparatos electrodomsticos