GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS
VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES
ALIDA ESPERANZA FREITEZ JIMENEZ
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
BARQUISIMETO, 1999
GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS
VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES.
Por
Alida Esperanza Freitez Jimenez
Trabajo Especial de grado para optar
el título de especialista en Contaduría Mención Auditoria
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
Decanato de Administración y Contaduría
Barquisimeto, 1999
GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS
VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES.
Por
Alida Esperanza Fréitez Jiménez
Trabajo Especial de grado para optar
el título de especialista en Contaduría Mención Auditoria
_________________
Lic. Francisco Vegas.
Tutor
Barquisimeto, 20 de Abril de 1999
CURRICULUM VITAE
Alida Esperanza Freitez Jimenez
Candidato para obtener el grado de Especialista en Contaduría Mención: Auditoría.
Tesis: Guía de Auditoría del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las
Empresas Comerciales.
Nació en Barquisimeto - Estado Lara, realizó estudios Universitario en la Universidad
Centrocidental “Lisandro Alvarado” donde recibió el Título de Licenciado en Contaduría Pública.
Su labor profesional la ha desarrollado en el área Administrativo - Contable. Se ha desempeñado
en los siguientes cargos: como Contador Público en la empresa Domínguez Continental S.A. Se
desempeña actualmente como Contador Público independiente.
GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS
VENTAS AL MAYOR PARA EMPRESAS COMERCIALES
Autor: Alida Esperanza Fréitez Jiménez
Tutor: Francisco Vegas.
RESUMEN El déficit fiscal en el País Venezolano ha obligado al Gobierno Nacional asumir reformas
al sistema tributario con el fin de maximizar los ingresos tributarios. Entre esa reformas adopta el
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.), impuesto indirecto que
grava la compra de bienes y la utilización de servicios por las personas naturales y jurídicas.
También se toma como política la revisión fiscal por parte del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), situación que propicia a los empresarios tener servicio de
auditoría de personal especializado en la materia, razón que motiva el interés por desarrollar esta
investigación, que tiene como objetivo la elaboración de una guía de auditoría del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales. La metodología que
se empleó para la consecución de este objetivo fue la de un estudio documental o bibliográfico
basado en la colección de información de fuentes documentales lo cual conlleva a la revisión de
textos relacionado a la auditoría, al tributo, la ley respectiva del impuesto en estudio y su
reglamento; y de carácter descriptivo pues pretende expresar ante todo, los rasgos y
características del fenómeno en estudio como es el I.C.S.V.M. y la aplicación de la auditoría al
área tributaria; se afirma que la auditoría tributaria no se desliga de la auditoría a los estados
financieros, y que para revisar el cumplimiento de la legislación tributaria se debe comprobar
primero la veracidad de los estados financieros de la entidad.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
DEDICATORIA
IV
CURRICULUM VITAE
V
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO
I. EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Justificación de la Investigación
Objetivos
General
Específicos
Alcances y Limitaciones
II. MARCO TEÓRICO
Antecedentes.
Bases Legales.
Constitución Nacional.
Código Orgánico Tributario.
Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento.
Bases Teóricas.
Auditoría.
Auditoría Interna.
Auditoría Externa.
Objetivos de una Auditoría.
Control Interno.
Principios de Control Interno.
Evaluación de Control Interno.
El Enfoque de Auditoría.
Etapas del Trabajo de Auditoría.
Etapas de la Planificación.
Objeto de un Programa de Auditoría.
Técnicas de Procedimientos.
Investigaciones Especiales.
Noción General del Impuesto.
El Hecho Imponible.
La Obligación Tributaria.
Caracteres de la Obligación Jurídico Tributaria.
Elementos de la Obligación Tributaria.
La Base Imponible.
La Administración Tributaria.
Efectos Económicos de los Impuestos de Consumo.
Evolución Histórica del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Sistema Tributario Venezolano y sus Reformas en el Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Auditoría Tributaria.
Objetivos de la Auditoría Tributaria.
Evaluación del Control Interno Tributario.
Glosario de Términos.
III. MARCO METODOLOGICO
Naturaleza de la Investigación.
Técnicas de Recolección de Información
IV. GUÍA DE AUDITORIA DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS
VENTAS AL MAYOR PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES
V. CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN.
La caída brusca de los ingresos petroleros, la inflación, la alta deuda externa e interna y la
recesión económica ha creado un déficit fiscal, los gastos públicos superan los ingresos públicos,
situación que causa una deficiencia en la satisfacción de las necesidades colectivas por parte del
Estado a través de su actividad financiera.
La dimensión del déficit fiscal Venezolano ha obligado al gobierno asumir reformas al
sistema tributario con el fin de maximizar los ingresos ordinarios no petroleros, dado que es la
fuente de ingreso más viable para cubrir la brecha. Entre esas reformas se tiene la adopción del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, impuesto indirecto que grava la compra
de bienes y la utilización de servicios por las personas naturales y jurídicas.
La adopción del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, genera ingreso
al fisco nacional más recurrente y consecuente, en relación a los demás impuestos nacionales,
situación que impulsa al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a declarar al
medio externo la aplicación de mayores y más eficientes programas de fiscalización para dicho
Impuesto, con miras a evitar la evasión y recaudar los ingresos fiscales necesarios para así cubrir
el déficit fiscal.
En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los
contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a una series de
sanciones , como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y
corrección monetaria.
En este sentido, los empresarios se ven en la obligación de tener servicios de auditoria del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por personal especializado en la
materia, momento trascendente , de la labor de profesionales de la Contaduría Pública
especializado en el área tributaria.
La situación señalada motiva la presente investigación, cuyo propósito principal es
proporcionar al profesional de la Contaduría Pública especializado en el área tributaria, una guía
de auditoria del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas
comerciales, una herramienta de apoyo en el proceso de la auditoria, en la fase de la planificación
detallada, específicamente en la aplicación de programas de auditoría. Con este propósito y con
la finalidad de dar uso a las etapas del proceso de investigación el trabajo tiene la siguiente
presentación.
El capitulo I, se presenta el planteamiento del problema, que consiste en afinar y
estructurar más formalmente la idea de investigación, establecer qué pretende la investigación, es
decir sus objetivos y la justificación de las razones que motivan el estudio.
El capitulo II comprende el desarrollo del marco teórico, en el cual se expone sobre la
teoría de la auditoria financiera, la teoría general del tributo, el conocimiento del impuesto en
estudio como es el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del organismo
encargado de administrar los tributos, el SENIAT.
Por último el enfoque de la auditoría al área tributaria y el glosario de términos básicos.
En el capitulo III se describe la naturaleza de la investigación y las técnicas de recolección
de información.
En cuanto al capítulo IV, se presenta la guía de Auditoría del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales, desarrollado en tres fases:
Propósito, Objetivo de la auditoría, el cuestionario de control interno, los procedimientos de
auditoría.
Finalmente, se anexa la bibliografía en que se apoya la investigación.
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Capítulo I
El Problema
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I. EL PROBLEMA
Planteamiento del problema.
El Estado Venezolano atraviesa por un déficit fiscal, que lleva al gobierno nacional en
virtud de su poder de imperio, la puesta en marcha de reformas en el sistema tributario con el
objeto de fortalecer y ampliar los ingresos fiscales ordinarios y disminuir la evasión fiscal. Entre
esas reformas toma la adopción del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor
(I.C.S.V.M.), constituye la máxima expresión del impuesto indirecto, por gravar una operación
de consumo, como la compra de bienes y la utilización de servicios por las personas naturales y
jurídicas.
Este impuesto no lo paga las empresa comercial ni industrial y por lo tanto no representa
un aumento de la carga fiscal de las mismas, tanto es así que cuando la empresa no lo puede
trasladar a su cliente (consumidor final) el monto cancelado del impuesto correspondiente a la
adquisición de los bienes y servicios lo imputa al costo y/o a los gastos para fines de la
determinación de la renta fiscal gravable, tal como los dispone la ley de Impuesto Sobre la Renta.
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Para su control y recaudación la ley dispone de un sistema de créditos y débitos fiscales.
El crédito fiscal representa el monto pagado por la empresa a su proveedor cuando le compra sus
bienes o utiliza sus servicios, es decir el monto que como consumidor debe pagarle al Estado y el
débito fiscal representa el monto del impuesto que la empresa ha recaudado y/o ha cobrado a sus
clientes, es decir el impuesto que los consumidores finales tienen que pagarle al Estado. Este
sistema hace que el I.C.S.V.M. los pague el consumidor final, pues la empresa sirve como
intermediario.
Actualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria ( SENIAT),
organismo encargado de administrar los tributos, tiene planes de fiscalización para dicho
impuesto, por generar ingreso al fisco nacional más recurrente y consecuente, en relación a los
demás impuestos nacionales.
Por ello, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes,
debido a que el incumplimiento a lo normado en la ley su respectivo reglamento, ocasiona una
series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios,
compensatorios y corrección monetaria.
Ante la situación mencionada surge la necesidad de integrar la teoría de la auditoría
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financiera hacia el ámbito tributario, específicamente en el desarrollo de las etapas del
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trabajo de auditoria como: la planificación, ejecución del trabajo y finalización, así como la
aplicación de las diferentes técnicas de procedimientos de auditoria y al cumplimiento de las
normas de auditoria, la norma general o relativas a la capacidad y personalidad profesional del
auditor, y la norma sobre organización y ejecución del trabajo.
Por lo ante expuesto, se indica que surge un servicio de investigación especial, como es la
auditoria tributaria, por parte del profesional de la contaduría pública, que podría definirse como
revisiones de cumplimiento de las leyes tributarias, que se puede clasificar en dos grupos
principales: a) el auditor debe cerciorarse del cumplimiento estricto de las condiciones
establecidas en las leyes; y b) el auditor se ocupa de la evaluación de la fiabilidad de los datos
presentados en las declaraciones.
La auditoría tributaria, es un examen sobre los elementos de la obligación tributaria con el
propósito de determinar el grado de cumplimiento de esa obligación. El auditor se basará en la
aplicación sistemática de procedimientos y técnicas de auditoría para verificar, evaluar y
comprobar los elementos de la obligación tributaria. Por lo cual es necesario elaborar la guía de
auditoría tributaria del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas
comerciales; será una herramienta de apoyo para el auditor en el proceso de la auditoría, en la
fase de la planificación detallada, específicamente en la aplicación de programas de auditoría.
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Justificación de la Investigación.
Se persigue con el desarrollo de este trabajo de investigación, además del logro de los
objetivos establecidos en el mismo dar beneficios a terceras personas capacitadas en el tema.
Por consiguiente, a lo expuesto, fué necesario el apoyarse en literatura de auditoría y del tributo
para así dar base científica al problema planteado.
La realización del trabajo investigativo hacia el Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor es por tratarse de un tema de interés, en el ámbito tributario nacional, para las
finanzas públicas, por ser este impuesto el generador de ingreso al fisco nacional más recurrente y
consecuente, en relación a los demás impuestos nacionales. Por ello, cada vez mayor la presencia
del SENIAT, con planes de fiscalización para dicho impuesto. En consecuencia , dicho impuesto
debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo
normado en la ley y su respectivo reglamento, ocasiona una series de sanciones , como multas,
cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y corrección monetaria.
Los empresarios al analizar los riesgos que trae la aplicación de las sanciones y multas
fiscales en la situación financiera de la empresa, los conduce a solicitar servicio de auditoria para
el impuesto. Es por ello que nace el interés de integrar la teoría de la auditoría financiera al
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ámbito tributario, y surge, la auditoría tributaria como un examen sobre los
elementos de la obligación tributaria con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de
esa obligación.
Lo antes expuesto, amerita elaborar una guía de auditoría del Impuesto al Consumo
suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales, que estará a disposición de los
profesionales dedicados al área, sirviendo como herramienta para el auditor en el proceso de la
auditoria, en la fase de la planificación detallada, específicamente en la aplicación de programas
de auditoria, ya que la guía es, esencialmente, programas de trabajo, que contemplan todas las
situaciones más comunes que deben ser vigiladas en el desarrollo de la auditoria del impuesto en
estudio.
La guía permitirá realizar una revisión fiscal ordenada y lógica, y así obtener información
de la situación de la empresa en cuanto al grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias
generadas por el Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas al mayor en las empresas
comerciales.
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Objetivo General.
-Elaborar una guía de Auditoría del Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas al Mayor para
las empresas comerciales.
Objetivos Específicos.
-Relacionar la teoría de la Auditoría financiera al área tributaria.
-Estudiar la norma del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
-Señalar los elementos constitutivos de las obligaciones tributarias en materia del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Alcance y Limitaciones.
La investigación esta orientada a la elaboración de una guía de auditoría del Impuesto al
Consumo suntuario y a las Ventas al Mayor, aplicable solo a las empresas de tipo comercial
desde un ámbito nacional , es decir aquellas dedicadas a la actividad de compra y venta de
bienes en territorio Venezolano.
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Esta guía será herramienta de apoyo para el auditor, en el proceso de la auditoría, en la
fase de la planificación detallada, específicamente en la aplicación de programas de auditoría.
El auditor especializado en la materia, para la utilización de la guía debe basarse en la
normativa legal del impuesto existente, a la fecha de presentación del trabajo de investigación.
Para el desarrollo de la investigación se presenta limitante de escasez de bibliografía
específica en el área de la auditoria tributaria.
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Capítulo II
Marco Teórico
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II. MARCO TEÓRICO.
Antecedentes.
Para iniciar la comprensión del problema planteado se analizaron trabajo de investigación
que de manera indirecta proporcionaron una base para el proceso de inicio en la configuración
general del tema a investigar.
Entre los trabajos de investigación se encuentra el de Aguilar, S. (1993), para optar al
título del Licenciado en Contaduría Pública de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
, titulada "Manual de Auditoría Tributaria", la metodología utilizada es descriptiva con un diseño
bibliográfico, complementada por un diseño de campo, en este trabajo no se da a conocer las
conclusiones alcanzadas.
La tesis de Chavero, L. (1994), para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública
de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, titulada " Modelo de Programas de
Auditoría Tributaria", la metodología utilizada es documental con diseño bibliográfico y llegaron
entre otras a las siguientes conclusiones .... “ Los programas de auditoria tributaria pueden ser
aplicados por un auditor a cualquier contribuyente del sector
empresarial, y verificar con certeza el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias
a las cuales esta sujeto dicho contribuyente;.... los programas de auditoria tributaria así como los
procedimientos contenidos en ellos poseen la factibilidad de ser actualizados, a la par que surjan
modificaciones en el sistema tributario; .... Los programas facilitan las labores de revisiones
tributarias que tengan a bien llevar a cabo personas o sectores interesados en evaluar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias vigentes, lo cual radica en el hecho de que el
programa conforma una guía procedimental que permite al auditor tributario desarrollar su
evaluación atendiendo a pasos seguros y a acciones concretas que conducen a un mínimo de
error.”
En 1997 la tesis de Carlos A., para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública de
la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, titulada “Propuestas de programas de
Auditoría para la Revisión de las declaraciones de I.S.L.R. y I.A.E. a una Empresa Comercial”, la
metodología utilizada es descriptiva de tipo bibliográfico o documental, llego a la siguiente
conclusión, que la dirección de la empresa requiere de la asesoría de un profesional capacitado
en la materia, el cual los programas de auditoría constituyen herramientas fundamentales para el
trabajo del Contador Público, quien es la persona más idónea para efectuar una revisión en
materia tributaria.
Bases Legales.
El basamento legal de esta investigación se encuentra en el campo del Derecho Público
entre la Constitución de la República de Venezuela, Código Orgánico Tributario y
la ley tributaria respectiva, y su reglamento.
Cons titución de la República de Venezuela. ( Gaceta Oficial No. 662, Extraordinario, de
23 de Enero de 1961).
La Constitución establece en el artículo 136 la Competencia del Poder Nacional en
cuanto al Impuesto al Consumo, su organización, recaudación y control del impuesto de consumo
de bienes total o parcial.
El Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial No. 4.727 Extraordinaria del 27 de Mayo
de 1994.)
Este norma los siguientes aspectos:
Sanciones a que serán sometidos los contribuyentes por incumplimiento de los deberes
formales.
Artículo 99: " Los agentes de retención o percepción que no retuviere o percibieren los
correspondiente tributos serán penados con multa de un décimo hasta dos veces el monto del
tributo dejado de retener o percibir, sin perjuicio de la responsabilidad civil."
Artículo 100: " Los agentes de retención o percepción que retuviere o percibieren cantidades
menores a las legalmente establecidas, serán penados, con multa de un décimo hasta otro tanto
del tributo no retenido o percibido, sin perjuicio de la responsabilidad civil."
Artículo 101: " Los agentes de retención o de percepción que no enteraren en la receptoria de
fondos las cantidades retenidas o percibidas, dentro de los plazos establecidos por la ley o en los
reglamentos, serán penados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual de los
tributos retenidos o percibidos, hasta un máximo de tres (3) veces el monto de dichas cantidades,
sin perjuicio de la responsabilidad civil."
Artículo 102: " El agente de retención o de percepción que no entere los tributos retenidos o
percibidos, dentro del término de tres (3) meses contados desde la fecha en que ha debido
enterar el tributo, será penado con prisión entre seis (6) meses y tres (3) años, sin perjuicio de la
responsabilidad penal de los gerentes, administradores, directores, mandatarios o representantes,
por su participación en la comisión del hecho y de la aplicación de la multa prevista en el artículo
101 de este Código."
Sanciones a que serán sometidos los contribuyentes por incumplimiento de los deberes
formales.
Artículo 104: " El contribuyente que omitiere presentar oportunamente alguna declaración exigida
por la ley, los reglamentos o disposiciones generales de la Administración Tributaria será
sancionado con multa de diez unidades tributarias a cincuenta unidades tributarias (10 U.T a 50
U.T.)."
Artículo 105: " El Contribuyente, que estando obligado a inscribirse en los registros que lleve la
Administración no lo hiciere, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias a ciento
cincuenta unidades tributarias (50 U.T. a 150 U.T.)
En la misma pena, rebajada en la mitad, incurrirá el que se inscribiere con retardo o lo
hiciere incumpliendo las formalidades previstas en la ley o en los reglamentos."
Artículo 106: " El contribuyente que omitiere llevar los libros y registros especiales exigidos por la
ley y los reglamentos o no los conserve por el plazo previsto en la ley, referentes a las actividades
u operaciones que se vinculan a la tributación , será penado con multa de cincuenta unidades
tributarias a doscientas unidades tributarias (50 U.T. a 200 U.T.)
En la misma pena, disminuida en la mitad, incurrirá el que no lleve los libros y registros
especiales conforme a las formalidades establecidas en las leyes o en los reglamentos."
En caso de impuestos al consumo la reiteración de la presente infracción acarrea, además,
la clausura del establecimiento por un término de quince (15) a treinta (30) días continuos."
Artículo 107: "El contribuyente que omita la entrega de facturas a que esté obligado por las leyes
especiales, será penado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura omitida
hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)."
Artículo 108 : " El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica será
penado con multa de diez unidades tributarias a cincuenta unidades tributarias (10 U.T. a 50
U.T.)."
La Determinación por parte del Fisco del Tributo en ciertas situaciones.
Artículo 118: " La Administración Tributaria podrá verificar la exactitud de las declaraciones y
proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, en cualesquiera
de las siguientes situaciones:
1.-Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido de presentar la declaración o cuando
no hubiere cumplido con la obligación tributaria en los casos en que no se exija declaración.
2.-Cuando la declaración ofreciera dudas debidamente fundadas y razonadas relativas a su
veracidad o exactitud.
3.-Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley no exhiba los libros y
documentos pertinentes.
4.-Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán expresamente
señalar las condiciones y requisitos para qué proceda."
Artículo 119: "... Sobre base presuntiva, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su
vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar la
existencia y cuantía de la misma.
En este caso la Administración podrá utilizar, entre otros métodos, las estimaciones del
monto de ventas mediante la comparación de los resultados obtenidos de la realización de los
inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad. Las diferencias en más o en
menos de las existencias constituirán omisiones de ventas y de ingresos por ventas no registradas
y darán lugar a la determinación de los respectivos tributos."
Artículo 121: "Cuando el contribuyente estando obligado a hacerlo, no presente declaraciones
juradas de un tributo y omita pagar el mismo por uno o varios períodos legales, la Administración
Tributaria le requerirá que las presente y pague el tributo resultante en el plazo máximo de quince
(15) días, contados a partir de la notificación al contribuyente.
En caso de no cumplir con lo requerido, la Administración podrá determinar de oficio y
exigir del contribuyente el pago del tributo correspondiente a cada uno de los períodos en los
cuales hubiere omitido de presentar la declaración y efectuar el pago. Para ello, considerará como
tributo exigible, la cantidad de tributo por inclusión de su actualización monetaria, que hubiere
determinado en la última declaración jurada anual presentada en la Administración; siempre que el
período del tributo que deba determinar el contribuyente sea anual. Si el período no fuese anual,
se considerará como impuesto exigible la cantidad máxima de tributo determinado del período
que corresponda al lapso anual en el que hubiere efectuado pagos del tributo y que fuere al más
próximo al de la fecha en la cual la Administración Tributaria realice la determinación de oficio.
Esta cantidad así determinada se exigirá por cada uno de los períodos que el contribuyente
hubiera omitido efectuar el pago del tributo, sin perjuicio de la actualización monetaria, de las
sanciones e intereses que correspondan."
Los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes.
Artículo 126: "... a) Llevar en forma debida y oportunamente los libros y registros especiales
referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el
domicilio o establecimiento del contribuyente;
b) Inscribirse en los registros pertinentes...
c) Colocar el número de inscripción en los documentos...
e) Presentar, dentro de los plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2.-Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los
requisitos y formalidades en ellas requeridos;
3.-Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no este prescrito, los libros de
comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos gravados;
4.-Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las declaraciones, informes, documentos,
comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos generadores de
las obligaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas;
6.-Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su
responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del
contribuyente;
7.-Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida; y
8.-Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por
los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas."
Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento.
El impuesto entró en vigencia, el 01 de Agosto de 1994 y fue publicado en la gaceta
oficial de la República de Venezuela No. 4727 (Extraordinario) del 27 de mayo de 1994, luego
tuvo una reforma parcial el 14 de Septiembre de 1994, publicada en Gaceta oficial de la
República de Venezuela No. 4.7936 (Extraordinario) del 28 de Septiembre de 1994.
Constituye la máxima expresión del impuesto indirecto del País Venezolano, por cuanto
no toma en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, sino una operación como es el
consumo.
Los aspectos técnicos referente a la determinación de la base imponible los establece la
ley del I.C.S.V.M, en sus artículos del 18 al 24, ambos inclusive.
En lo relativo a la emisión y requisitos que deben contener las facturas, sobre todo para
tener derecho al crédito fiscal al momento de determinar el monto del impuesto a pagar o no en
cada período de imposición , se establece en el artículo 48 de la ley.
En relación específica al contenido de las facturas, el artículo 63 del reglamento establece
lo siguiente:
a) Contener la denominación de "Factura".
b) Numeración consecutiva, única. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un
establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única, por cada
establecimiento.
c) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se
trate de una persona natural.
d) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una
persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o
económico, público o privado.
e) Número de inscripción del emisor en el registro de contribuyentes.
f) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de la casa matriz y del establecimiento o
sucursal, del emisor.
g) Fecha de emisión.
h) Nombre o razón social del impresor de las facturas, su domicilio fiscal, número telefónico si lo
hubiere, y su número de inscripción en el registro de contribuyentes.
i) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata
de una persona natural
j) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio,
en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y
demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
k) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Contribuyentes.
j) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta fue emitida
con anterioridad.
m) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo.
n) Descripción de la venta del bien o de la prestación de servicio con indicación de la cantidad,
precio unitario, valor de la venta, o de la remuneración y de las respectivas alícuotas aplicables.
ñ) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración
convenidos, para las operaciones gravadas.
o) Especificación de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y descuentos, a
que se refiere el artículo 22 de la ley.
p) Indicación del sub- total correspondiente al precio neto gravado.
r) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma
de ambos, si corresponde.
Parágrafo Primero. En los casos en que los contribuyentes del impuesto deban emitir facturas o
documentos equivalentes, en varias series simultáneas, podrán hacerlo agregando, antes del
número consecutivo de cada una de las series que utilicen, las frases "Serie A", " Serie B", y así
sucesivamente.
En cuanto a la devolución de bienes o anulación de la venta se norma en el artículo 53 lo
siguiente: " Cuando por posterioridad a la facturación se produjeren devoluciones de bienes,
muebles, envases depósitos, o se dejen sin efecto operaciones efectuadas, los contribuyentes
vendedores y prestadores de servicios deberán expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito
o débito modificadoras de las facturas originalmente emitidas. Los contribuyentes quedan
obligados a conservar en todo caso, a disposición de las autoridades fiscales, las facturas
sustituida. Las referidas notas deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las
facturas establecidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias."
En lo que se refiere a los aspectos contables propiamente dicho, el artículo 50 de la ley
establece: " Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean
necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las
disposiciones de esta ley y de sus normas reglamentarias.
En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones,
incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta ley, así como las
nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban,
en los casos a que se contrae el artículo 53 de esta ley.
Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren
perfeccionadas, en tanto que las notas de débito y de crédito se registrarán, según el caso, en el
mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que la motivan.
Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos
fiscales generados y cargados en las operaciones y traslados en las facturas, así como los
consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicios que sean
susceptibles de ser imputados como créditos fiscales."
De la interpretación de la anterior normativa, se concluye:
Primero: La empresa debe llevar libros y registros especiales para el control de las disposiciones
legales. Esta exigencia se satisface con el uso de los libros de compras y los libros de ventas, cuyo
formato estandarizado, se encuentra disponible en el mercado.
Segundo: La empresa debe abrir en los libros de contabilidad las cuentas especiales para registrar
tanto los débitos fiscales como los créditos fiscales, generados por las operaciones que son
gravadas según la ley. Esta exigencia se cubre con la apertura en el mayor principal de las
siguientes cuentas. Crédito Fiscal - I.C.S.V. M, de saldo normal deudor, en la que se registrará el
monto del impuesto pagado a los proveedores de bienes y servicios, y débito fiscal - I.C.S.V.M.
, de saldo normal acreedor, en la que se registrará el impuesto cobrado y/o cargado a los clientes.
Es importante destacar que esta cuenta de débito fiscal - I.C.S.V.M. a más tardar en la fecha en
que se cumple el plazo para el pago del impuesto, se le cancelará el saldo que corresponde al
período de imposición inmediatamente anterior, si procede el pago de impuesto, ya que en los
casos en que existe excedente de crédito fiscal, el saldo de la cuenta (Débito fiscal) se cancela en
la misma fecha de cierre del período de imposición a que corresponde.
De los registros realizados en los libros especiales (libro fiscal de compras - libros fiscal
de ventas), se obtiene toda la información necesaria para la elaboración y presentación
de la declaración y pago del impuesto, en la forma 30 editada por el Ministerio de hacienda.
Resolución 3.061 por la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y
Emisión de Facturas y otros Documentos. ( Gaceta Oficial No. 35.931, del 29 de Marzo
de 1996).
La resolución establece en el artículo 3, de la autorización que deben tener las
imprentas, por parte de la Administración Tributaria.
En su artículo 6, norma sobre la información que debe suministrar los contribuyentes y
responsables a la imprenta, y el artículo 7 de la información que debe ser impresa en los
documentos por las imprentas.
Igualmente norma las condiciones que deben tener la emisión de comprobantes
realizados por maquinas fiscales.
Bases Teóricas.
Auditoria
Según Arens y James (1996), auditoria "Es la recopilación y evaluación de datos sobre
información cuantificable de una entidad económica para determinar e informar sobre el grado de
correspondencia entre la información y los criterios establecidos"
Por otra parte Meighs (1994) define lo siguiente: “Una auditoría es un examen de los
estados financieros de una compañia, realizada por una firma de contadores públicos
independientes. La auditoría consiste en una investigación minuciosa de los registros contables y
otras pruebas que apoyan esos estados financieros. Por medio del estudio y la evaluación del
sistema de control interno de la compañia, y por la inspección de documentos, la observación de
los activos, las investigaciones que se hacen dentro y fuera de la compañia, y por otros
procedimientos de auditoría, los auditores reunirán las pruebas necesarias para determinar si los
estados financieros suministran un cuadro justo y razonablemente completo de la situación
financiera de la compañia y de sus actividades durante el período que se audita.”
De acuerdo con las definiciones anteriores, una auditoría es un examen lógico y
sistemático para verificar mediante la obtención de evidencias que los estados financieros están
correctamente presentados, determinando así el grado de correspondencia entre lo ocurrido
realmente y la forma como se han presentado.
Auditoría Interna.
Para Meighs (1994) la auditoría interna “Es una actividad de evaluación en una
organización destinada a la revisión de operaciones contables, financieras y de otro tipo con la
finalidad de prestar servicios a la administración. Es un control administrativo que mide y evalúa la
efectividad de otros controles”.
Este tipo de auditoría es realizado por empleados de la empresa cuyos procedimientos e
informes están siendo revisados. El propósito de este tipo de auditoría es determinar si el sistema
de controles opera efectivamente.
Auditoría Externa.
La auditoría externa de acuerdo a Meighs (1991), es aquella realizada por contador
público independiente, quien debe tener actitud mental de integridad y objetividad para expresar
una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, para lo cual es necesario que
cumpla con algunos requísitos generales conocidos como las “Normas de Auditoría, como cosa
distinta de los procedimientos de auditoría, se refieren, no sólo a las cualidades personales del
auditor, sino también al ejercicio de su juicio en el desarrollo de su examen y a la información
relativa a él ”.
Las normas de auditoría, por Meighs (1991), son las siguientes:
Normas generales o Relativas a la Capacidad y personalidad profesional del auditor:
- El examen debe ser realizado por una persona o personas que tengan el adecuado
entrenamiento técnico y habilidad como auditor.
- En todos los asuntos relativos al encargo, el auditor o auditores deben mantener una actitud
mental independiente.
- Debe ejecutarse con un debido cuidado profesional en la realización del examen y en la
preparación del informe.
Normas sobre Organización y Ejecución del Trabajo:
- El trabajo debe ser planificado y los asistentes, si hubiese, deben ser supervisados.
- Debe efectuarse una evaluación de control interno existente como base para determinar la
extensión de los procedimientos de auditoría que va aplicar.
- Deberá obtenerse evidencia suficiente y competente mediante la inspección, observación,
indagación y confirmación; para proporcionar base razonable al expresar una opinión acerca de
los estados financieros.
Normas Relativas al informe:
- El informe debe exponer si los estados financieros han sido presentados de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados.
- El informe debe exponer si tales principios han sido aplicados consistentemente en el período
actual con relación al período anterior.
- Los desgloses informativos en los estados financieros se considerarán como adecuadamente
razonables, a menos que estén expuestos de otra forma en el informe.
- El informe deberá contener la expresión de una opinión en relación a los estados financieros
considerados en su conjunto, o una mención de que no puede expresarse una opinión, en cuyo
caso deben indicarse las razones de la negativa.
Cabe destacar que la norma de auditoría general y la de ejecución del trabajo se aplica a
cualquier tipo de auditoría . Las normas del informe son aplicables principalmente a la auditoría
independiente de los estados financieros. Y para aquellas auditorías que no consisten en
revisiones independientes de la posición financiera y resultados de operaciones, se tienen las
siguientes normas, citado por Cashin y Neuwirth (1992):
- El informe debe exponer si la parte del sistema información procesada u otra operación bajo
revisión se ha realizado, de acuerdo con las normativa de la empresa, normativa legal.
- El informe debe exponer si tales políticas han sido consistentemente observadas.
- El informe debe contener claras y concisas recomendaciones, si hubiese alguna necesaria, para
mejorar la parte del sistema de la información procesada o de la operación bajo revisión.
Objetivos de una Auditoria.
Arthur (1979), señala los siguientes objetivos:
-Con el propósito de desarrollar una opinión competente en relación a la razonabilidad y
coherencia de la presentación de los estados financieros del cliente y de permitir certificar dichos
estados.
-Con el propósito de ayudar a la dirección en el control y operación del negocio o en las
funciones implicadas.
-Con ambos propósitos.
Control Interno.
El autor antes citado, considera al control interno como el plan de organización, todos los
métodos son coordinados y medidas adoptadas dentro de una empresa, para proteger sus
activos, comprobar la exactitud y veracidad de los datos contables, promover la eficiencia en las
operaciones y estimular la adhesión a las prácticas ordenadas por la gerencia.
Los controles pueden ser caracterizados como contables y administrativos, siguiendo la
definición de Meighs (1991), “El control administrativo incluye, pero no está limitado al plan de
organización y los procedimientos y registros que se relacionan con los procesos de toma de
decisiones que conducen a la autorización de las transacciones por la administración.”
“El control contable comprende el plan de organización y los procedimientos y registros
que se requieran para la salvaguardia de los activos y la confiabilidad de los estados
financieros, y consecuencia tiene la finalidad de proporcionar una seguridad razonable de que;
a) Las transacciones se llevan a cabo con la autorización general o específica de la gerencia.
b) Las transacciones se registran según se requiere 1) para permitir la preparación de estados
financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, o
cualquier otro criterio aplicable a dichos estados y (2) para mantener el registro contable de los
activos.
c) El acceso a los activos se permite solamente de acuerdo con la autorización de la gerencia.
d) El registro contable para los activos se compara con los activos que existen a intervalos
adecuados, y se actúa adecuadamente con respecto a cualesquiera diferencias.”
Principios de Control Interno.
El autor Arthur (1979), considera al respecto que:
-Debe fijarse la responsabilidad.
-La contabilidad y las operaciones deben estar separadas.
-Deben utilizarse todas las pruebas disponibles para comprobar la exactitud, con objeto de tener
la seguridad de que las operaciones y la contabilidad se lleva en forma exacta.
-Ninguna persona individualmente debe llevar una transacción comercial.
-Debe seleccionarse y entrenarse cuidadosamente el personal empleado.
-Rotación y vacación al personal.
-Existencia de manuales de procedimientos.
-Existencia de pólizas de fianza.
-No se debe exagerar la ventajas de protección que presta el sistema de contabilidad.
-Debe hacerse uso de las cuentas de control.
Evaluación del Control Interno.
Meighs (1991), plantea que la evaluación del sistema es con el fin de determinar el grado
de confianza a depositar en el mismo. Basado en esta evaluación se hace modificación en el
programa de auditoría, se amplían los procedimientos de auditoría en áreas de control interno
débil, y se limitan a las áreas de control desusadamente fuerte. Solo después de dicha evaluación
el auditor esta en la capacidad de plantear un programa de auditoría completo que esté
convenientemente adecuado al compromiso.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1996), expresa que el
estudio del sistema de control interno, abarca dos etapas:
- Revisión preliminar del sistema, donde el contador público adquirirá un grado de conocimiento y
comprensión acerca de los procedimientos y métodos prescritos por la entidad.
- Aquirir un grado razonable de seguridad de que los procedimientos y métodos establecidos, se
encuentren en uso y que estén operando tal como se planearon, lo cual se logra a través de las
pruebas de cumplimiento.
El Enfoque de Auditoría.
El trabajo de auditoría tiene por finalidad suministrar al auditor elementos de juicio
suficientes y competentes para fundamentar su opinión sobre los estados financieros, se realiza
mediante la aplicación de procedimientos preestablecidos, flexibles y adaptables a las
condiciones, características y necesidades de cada negocio, en este sentido debe ser
adecuadamente planificado, para establecer los procedimientos de auditoría a emplear, la
extensión y oportunidad en que serán utilizados y los papeles de trabajo que se van a necesitar.
Cashin y Neuwirth (1992).
“Planeación, significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la
naturaleza, oportunidad y alcance esperados de la auditoría”. Instituto de Mexicano de
Contadores Públicos. A.C. (1994).
Etapas del Trabajo de Auditoría.
Cashin y Neuwirth (1992) señala como etapas del trabajo de auditoria la:
Planificación:
La planificación es la columna vertebral del trabajo de auditoría, al respecto la primera
norma de ejecución del trabajo establece que:
El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y si se tienen ayudantes,
deben ser supervisados en forma apropiada.
La naturaleza y extensión de la planificación varía de acuerdo al tamaño de la entidad, la
complejidad de la auditoría, la experiencia del auditor con la entidad y el conocimiento del
negocio, lo cual ayuda a identificar los eventos, transacciones y prácticas que puedan afectar los
estados financieros, por lo tanto, el proceso de planificación abarca desde la obtención de
información básica hasta los procedimientos a ponerse en práctica, incluyendo el recurso humano.
Ejecución del Trabajo:
Abarca una serie de visitas al negocio del cliente, las visitas interinas y una visita final y la
aplicación de los programas de auditoría previamente diseñados en la etapa de planificación, con
la finalidad de obtener evidencia suficiente y competente para emitir una opinión.
La Finalización:
Comprende la comparación, evaluación y verificación de lo planeado con lo ejecutado, de
los resultados obtenidos y la elaboración del informe final.
Etapas de la Planificación.
Esta etapa se subdivide en tres fases, que pueden encontrarse en cualquier auditoría.
Planificación Estratégica o Inicial.
El auditor conoce el negocio del cliente, su organización y características operativas de la
entidad, este conocimiento le permite obtener una idea de los puntos débiles y fuertes del control
interno y del grado de confianza que puede depositar en el control interno.
Planificación Detallada.
Esta fase se desarrolla en función de las necesidades del cliente, siendo necesario
establecer contacto con el personal del cliente, aplicar cuestionarios, tener acceso a los estados
financieros, para recabar la información necesaria y elaborar los programas de auditoría.
Programas de Auditoría.
El auditor debe desarrollar y documentar los programas de auditoria en función a los
objetivos previamente establecidos y las normas de auditoria de aceptación general, detallan-
do el trabajo que va a realizar y como la va a realizar.
Es un plan general detallado que se va a ejecutar, y una explicación de los
procedimientos específicos que se van a utilizar en la comprobación de las partidas que
conforman los estados financieros. Los programas proporcionan una base para asignar y planear
el trabajo de auditoría y para determinar el trabajo que falta por hacer.
Objeto de un Programa de Auditoria.
El autor Arthur (1979), destaca como objeto del programa:
-Servir de guía en los procedimientos a aplicar en el curso de la auditoría.
-Servir como lista comprobante en las fases de la auditoría para no pasar por alto ningún
procedimiento.
Técnicas de Procedimientos.
Las técnicas según Arthur (1979), relacionadas con los procedimientos para una auditoría
a los estados financieros es:
- Inspección: un examen minucioso de los recursos físicos y documentos para determinar su
existencia y autenticidad.
- Observación: se realiza a las actividades concretas que involucren al personal, procedimientos y
procesos como medio de evaluación de la propiedad o de las actividades.
- Confirmación: Describe la recepción de una repuesta oral o escrita de una tercera parte
independiente que verifica la precisión de la información que ha solicitado el auditor.
-Investigación: Obtener las repuestas orales o escritas a preguntas concretas relacionadas con las
áreas de importancia de la auditoría.
- Realización de nuevos cálculos: Repetición de los cálculos matemáticos necesarios para
establecer su exactitud.
- Revisión de documentos comprobantes: Examen que hace el auditor a los documentos, como
una factura y a los archivos del cliente para apoyar la información que es o debe ser incluida en
los estados financieros.
- Recuento: Recuento físico de los recursos individuales y documentos, de forma secuencial,
según sea necesario para justificar una cantidad.
- Exploración: Evaluación de determinadas características de la información como método de
identificación de aquellas partidas que requieren un examen adicional.
Investigaciones Especiales.
En determinados momentos se solicitan los servicios de un auditor para realizar servicios
especiales relacionados con su profesión que no se amoldan completamente a las normas de
auditoría generalmente aceptadas que se aplican en una auditoría a los Estados financieros.
Estos servicios se denominan investigaciones especiales. La bibliografía sobre estos
servicios indirectos es muy limitada, especialmente en lo referente a los programas generales de
auditoría sobre procedimientos que se han de emplear en la realización de las investigaciones
especiales.
La investigación especial puede definirse “ como un examen que exige unos
procedimientos de auditoría extraordinarios o ampliados, o un examen de alcance limitado; o un
examen en donde los procedimientos que pueden utilizar el auditor sean limitados”.
El programa de auditoría en las investigaciones especiales normalmente no es posible
prepararlo generalizado, dependerá en gran medida de la disponibilidad de la información
necesaria y esto por lo general sólo se puede determinar durante el curso de la auditoría.
Las investigaciones especiales se exige más facultades y responsabilidad que la auditoría a
los Estados Financieros. El auditor debe mostrarse muy crítico y analítico, y en ciertos casos
debe enfocar el encargo con gran cautela. En conclusión el auditor debe conocer con mayor
detalle la empresa y sus aspectos económicos, estar más capacitado para el análisis de datos y la
elaboración de conclusiones y debe utilizar un enfoque de base más amplio que el auditor que
realiza auditorías a los Estados Financieros.
Existe una amplia gama de servicios que podrían clasificarse como investigaciones
especiales, sin embargo es mejor clasificarlas en grupos amplios. Entre las clasificaciones se
tienen: Revisiones de cumplimiento con las leyes, disposiciones regulatorias, auditorías especiales,
estudios, evaluaciones, análisis, certificaciones e informes especiales.
En las Revisiones de cumplimiento con las leyes, disposiciones regulatorias, se
pueden clasificar en dos grupos principales: a) las que se ocupan de la interpretación de las
condiciones, donde se abarca algunos asuntos muy complejos e importantes. Por ejemplo, los
obligacionistas pueden consultar con el auditor para cerciorarse de que se cumplen estrictamente
las condiciones establecidas en las leyes; y b) las que se ocupan de la evaluación de la fiabilidad
de los datos, esta no se ocupa de la interpretación, sino de la fiabilidad de los datos presentados
en las declaraciones. Cashin y Neuwirth (1992).
Noción General del Impuesto.
El impuesto es una prestación en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley, con el fin de satisfacer las necesidades públicas.
No existe ninguna contraprestación directa al contribuyente por parte del Estado, cuando
este recibe el pago del impuesto.
Villegas (1992), concluye que el impuesto es el tributo típico por excelencia y es el más
importante de las finanzas actuales, razón por la cual se presta gran atención.
De acuerdo al autor antes mencionado los impuestos se clasifican en ordinarios y
extraordinarios, siendo el ordinario, impuesto que tienen vigencia permanente, es decir no existe
un límite de tiempo en cuanto a su duración, y los extraordinarios, son impuestos transitorios o de
emergencia, que tienen un período de duración.
En personales o subjetivos y reales u objetivos, el primero, son aquellos que toman en
cuenta la situación del contribuyente, valorando la capacidad contributiva, y los reales, consideran
solo la riqueza gravada, prescinde de la situación personal del contribuyente.
En directos e indirectos, el primero, son los impuesto no trasladable y el segundo, son
trasladable
El Hecho Imponible.
González (1987), define al hecho imponible como el conjunto de circunstancia o hechos
que la ley vincula al nacimiento de una obligación tributaria.
En el Código Orgánico Tributario, artículo 35, lo define: “El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación.”
La Obligación Tributaria.
Ocurrido el hecho imponible, nace la obligación tributaria, en la cual en el Código
Orgánico Tributario, en su artículo 14, establece, que: “ la obligación tributaria surge entre el
Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley”.
Según González (1987), la obligación tributaria es la relación de orden jurídico que se
establece entre el estado y los particulares, constituyendo exclusivo una obligación de pago de
los particulares, sea , en dar una suma de dinero o en especie, cuando la ley lo permite. La
obligación surge con el poder tributario del Estado, que se establece una vez que se da el
supuesto de hecho por parte del sujeto pasivo, es decir ocurrido el hecho imponible, nace la
obligación tributaria. Pero esa relación que nace entre el Estado y los particulares o administrados
es una vinculación múltiple, coexisten otras obligaciones accesorias que, en ciertos casos, como
serían las obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer, mantienen una estrecha conexión
con la relación obligatoria principal, la de dar o pagar una suma de dinero o especies. De las
obligaciones de hacer y la de no hacer, tenemos por ejemplo , cuando nosotros nos constituimos
en sujetos pasivos de una obligación tributaria (Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor), no solamente estamos vinculados al fisco a pagar el tributo, sino que también estamos
obligados a permitirle la revisión de los libros, (obligaciones de no hacer oposición); y cuando el
fisco nos obliga a presentar la declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor nos estamos obligando a realizar una obligación (obligación de hacer). En tal sentido, éstas
obligaciones, vienen a colaborar para determinar la base imponible, el monto del tributo, y el
poder de recaudación. Tal situación, sostiene que la vinculación que surge del Estado y los
particulares o administrados debe llamarse RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA, porque
sería una relación genérica que contiene, la obligación de dar o pagar, de hacer y de no hacer. Y
la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA sería específica, la de dar o pagar una suma de dinero.
Caracteres de la Relación Jurídico Tributaria.
González (1987), caracteriza la relación jurídica como:
-Una relación de derecho. El Estado ejerce su poder tributario y crea un tributo establecido en la
ley, y una vez que el particular o administrado realiza supuesto de hecho, surge una relación de
igualdad (relación de derecho) entre Estado y los particulares o administrado, cuya solución
corresponde al derecho. En tal sentido, el Estado ( sujeto activo), tiene la pretensión de una
prestación pecuniaria a titulo de tributo, y el particular (sujeto pasivo) que está obligado a la
prestación. Entonces, la relación que surge entre el Estado y el particular es de derecho, y no es
consecuente del poder tributario que tiene del estado.
-Es de orden Personal, es decir existe entre dos personas, por una parte el Estado, que es el
sujeto activo y por la otra el Contribuyente, que es el sujeto pasivo.
-La Obligación Tributaria tiene su fuente única en la ley, es decir es creada por una ley, en esta
debe establecerse todos los elementos constitutivos de esa obligación. De ahí lo que se conoce
como el Principio de Legalidad de los tributos, establecido en la Constitución Nacional, artículo
224 que reza; “No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos
por la ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella
previstos”.
Elementos de la Obligación Tributaria.
Los elementos de la Obligación tributaria, es el sujeto activo y el pasivo, y el objeto de la
obligación tributaria, González (1987).
Sujeto Activo:. Conforme artículo 18 del Código Orgánico Tributario, “ Es sujeto activo
de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. El acreedor es el Estado en sus
diversas poderes tributarios (Nacional, Estadal y Municipal) e inclusive en las Instituciones
autónomas (Administraciones Públicas Descentralizadas), como el Instituto del
Seguro Social e Ince, en la cual el sujeto activo sigue siendo el Estado. Estos poderes son de
carácter originarios, según lo establece la Constitución Nacional.
Sujeto Pasivo: Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 19, “ Es sujeto pasivo
el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable”. El sujeto pasivo siempre es de derecho, es decir, la persona a quien la ley obliga al
pago del gravamen, sea el contribuyente o un tercero denominado responsable.
Se entiende por Contribuyentes, según C.O.T. artículo 22, “ Son contribuyentes los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional.”
Como Responsable, según C.O.T. artículo 22,” Son los sujetos pasivos que sin tener el
carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones
atribuidas a éstos.”
En tal sentido, es la persona que atiende una deuda ajena, sea en forma solidaria, sea
paralelamente o en virtud de sustitución, ósea por reemplazo total. Por lo tanto, Responsable
Solidario, se trata de terceros ajenos al hecho imponible, pero que por mandato de la ley están a
lado del contribuyente y son obligados a pagar por cuenta del contribuyente con carácter
solidario. Por su parte, el C.O.T. en sus artículo 25, lo define, “ Son los sujetos pasivos que sin
tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a éstos. A tal efecto, son responsables, según el C.O.T. artículo 26, “ Son
responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan:
1. Los Padres, los tutores y los curadores de los incapaces;
2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos
con personalidad reconocida;
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que
carecen de personalidad jurídica;
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan; y
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras y los liquidadores de sociedades.
El Objeto: El objeto de la obligación tributaria es la prestación que debe cumplir
el sujeto pasivo, es decir , el pago de una suma de dinero. En cambio, el objeto del tributo
es el presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen, tal como las
ventas de bienes y servicios.
La prestación, objeto de la obligación, consiste en dar, y las otras exigencias impuesta por
la ley, consiste, en un hacer o no hacer; el de hacer, como la presentación de la declaración del
I.C.S.V.M, la exhibición de los libros y documentos, y el de no hacer, no destruir los libros y no
permitir la inspección de documentos.
La Base Imponible.
El Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado
Lara (1998), conceptualiza a la base imponible como la magnitud de una expresión cuantitativa,
establecida por la norma legal o reglamentaria, que mide a dimensión cuantificable del hecho
imponible y que debe clasificarse a cada caso concreto en particular, según los procedimientos
que han sido pautados al efecto para fines de la liquidación del impuesto causado en el ejercicio
gravable o retención de impuesto, según sea el caso.
Como ejemplos de base imponible, la renta o enriquecimiento netos, en el impuesto sobre
la renta; el monto de los enriquecimientos brutos anuales en el impuesto municipal de
industria y comercio; y el consumo en el impuesto al consumo suntuario y a las
ventas al mayor.
La Administración Tributaria.
La obra XXI Jornadas “Domínguez Escovar” (1996), destaca que entre las diversas
actividades que realiza el Estado Venezolano para el cumplimiento de sus fines, está la actividad
de administración de sus ingresos, cuya fuente principal, es de carácter tributario, administración
ésta que se desarrolla a través de las operaciones de determinación, recaudación, fiscalización y
control. El organismo encargado de administrar esos imgresos (tributarios), es el Servicio
Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), que fue creado mediante decreto presidencial
número 310 de fecha 10 de Agosto de 1994 como servicio con autonomía financiera funcional y
con un sistema propio de personal. La organización de este servicio comenzó a finales de
Octubre de 1994, pero en 1995 comienza a estructurarse en lo normativo y a desarrollarse el
proceso de integración de las administraciones de rentas y de aduanas. Tiene como misión
“Contribuir activamente con la formulación de la política fiscal tributaria, modernizar y administrar
eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos nacionales, propiciando el
desarrollo de una cultura tributaria; con apego a los principios de legalidad, honestidad, equidad y
respeto al contribuyente con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.”
Actual- mente debido a la recesión económica ha intensificado la recaudación de los impuestos a
través de esfuerzos masivos de fiscalización.
El SENIAT dispone de facultades regladas en el Código Orgánico Tributario, las cuales
son: la facultad de fiscalización, de determinación, de recaudación y la sancionadora.
La Facultad de Fiscalización, la ejerce la Administración Tributaria para exigirle al
contribuyente, al responsable o al tercero, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Esta actividad a su vez implica, el ejercicio de otras facultades que le son inherentes,
tales como: la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Esta facultad es de gran importancia a la Administración para el logro del cabal
cumplimiento de las leyes tributarias. Por ello, fiscalizar conlleva el poder de investigar todos los
hechos y datos declarados y los no declarados o que debieron serlo, así como para investigar
todos los elementos que directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que
puedan calificarse como hechos imponibles.
Es tan determinante esta facultad, que ninguna persona natural o jurídica, pública o
privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta le
solicite para determinar, conforme a los requisitos que para estos casos establece la ley, las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos.
La facultad de Determinación, es el procedimiento mediante el cual se precisa la
existencia de la obligación tributaria en el caso concreto, quien es el obligado y el monto a pagar,
verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo, como
también, la determinación puede declarar la inexistencia de la obligación tributaria en el caso
particular.
En la mayoría de las legislaciones tributarias ha escogido el procedimiento de
autodeterminación, en la que el deudor tributario verifica el hecho imponible, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
La autodeterminación o autoliquidación como se denomina en Venezuela siendo un deber
formal del contribuyente o responsable, se encuentra sujeta a fiscalización o verificación por la
Administración Tributaria, la que podrá modificarla si constata omisiones o inexactitudes en la
información proporcionada o en la aplicación de las normas tributarias, como consecuencia se
emitirá la resolución de determinación y la correspondiente resolución de multa, si esta fuera
procedente.
La resolución es el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone en
conocimiento al deudor tributario sobre el resultado de su función de controlar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales en particular, y de las leyes tributarias en general. Puede
ocurrir que la Administración Tributaria al emitir la resolución de determinación le anexe una
planilla de liquidación, que no es sino una orden de pago, en la cual se le exige al deudor tributario
la cancelación de una deuda tributaria.
La facultad de Recaudación, es mediante el cual la Administración Tributaria ejerce las
acciones necesarias para la percepción definitiva del tributo. Puede constatar el servicio del
sistema bancario para recibir el pago de los tributos por los administrados.
La facultad Sancionadora, el artículo 72 del Código Orgánico Tributario establece que
“ la acción u omisión violatoria de normas tributarias, es punible conforme a este código”. Por lo
tanto se justifica esta facultad a la Administración Tributaria, para reprimir las infracciones
tributarias.
Efectos Económicos de los Impuestos de Consumo.
Villegas (1992) expresa que el impuesto es exigido a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como hechos imponibles. La persona obligada a pagar el impuesto es el
“contribuyente de jure”. Pero suele suceder que quien paga el impuesto no es en realidad quien
soporta su carga. Esta carga recae sobre un tercero, a quien se denomina “contribuyente de
facto”.
La transferencia de la carga tributaria (traslación), es a veces prevista por el legislador;
así, la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son
pagados al fisco por el vendedor que los carga en los precios.
La traslación, es el fenómeno por el cual; “el contribuyente de jure” consigue transferir el
peso del impuesto al “ contribuyente de facto”. Esta transferencia se efectúa con prescindencia
de disposición legal que exprese la facultad del traspaso de la carga impositiva. Ejemplo típico es
el productor gravado por un impuesto que transfiere al consumidor con un aumento en el precio
del bien que le vende.
Evolución Histórica del Impuesto al Consumo.
Según Villegas (1992), los impuestos al consumo se comprende aquellos que gravan en
definitiva, al consumidor de un determinado bien.
No obstante, no es el consumidor, por lo general, el sujeto pasivo desde el punto de vista
jurídico, sino otra persona que se vincula con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a
manos del consumidor, como es el productor, importador, industrial y comerciante. Lo que
sucede que estos sujetos tratan de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía,
para que la carga sea soportada por el consumidor.
De los antecedentes del impuesto, se conoce en la epóca de la primera guerra mundial de
la aplicación en Alemania y luego pasó a Francia, para continuar a otros países europeos. Ganó
mucha importancia, llegando a representar una parte sustancial en los ingresos tributarios de los
países mencionados.
Actualmente se nota una importante evolución del impuesto a las ventas al impuesto al
valor agregado. Ha sido adoptado a nivel mayorista en Francia desde 1955, y en su forma actual
en 1968, en Dinamarca 1967, Suecia y Holanda 1969, Luxemburgo y Noruega 1970, Bélgica
1971, en Italia e Inglaterra 1973, Turquía 1985; Portugal, Nueva Zelandia y España en 1986,
Grecia 1987, en Hungría 1988.
En América ha sido sancionado el impuesto al valor agregado, entre otros, Colombia,
Ecuador, Bolívia, Chile, México, Perú, Brasil y Uruguay. La importancia que se le da al impuesto
al valor agregado en los países Europeos es bastante significativa.
En los Estados Unidos, el impuesto es legislado en forma particular por los Estados que
comprende la Unión, los expertos han pensado implantarlo de forma más importante y
generalizada como sustitutivo del Impuesto a la Renta de las Sociedades y con el objetivo de
plantear una competencia más favorable para sus intereses, con respecto a los países del
Mercado Europeo.
Los países que actualmente no utilizan el IVA, como E.E.U.U., Australia, Canadá y
Japón, que son minoría, tienden a su adopción.
En España el impuesto al consumo ha ocupado un lugar prepoderante y tenemos que en la
epóca Moderna existía un impuesto conocido como alcabala, consistía en el pago del 2% y luego
pasó a 5% sobre todas las mercancias que vendieran, cogieren, criaren o contrataren en relación
a la tierra y sus frutos.
Orígen del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en Venezuela.
Los autores Garcia y Silvia (1998), destacan en su artículo, el orígen del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, del Impuesto al Valor agregado. Este impuesto fué
introducido por el gobierno de 1989, el cual es rechazado por el Congreso en 1990, impuesto
indirecto, que grava todas las ventas que se presentan en la cadena de comercialización; pero
cuya carga tributaria recae únicamente sobre el consumidor final.
Pero, a partir de Octubre de 1993 es que se implanta por primera vez el impuesto al
Valor Agregado con una alícuota de 10 por ciento, pero el gobierno que toma posesión en 1994
planteó la sustitución del Impuesto al Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor, con una alícuota de 10 por ciento que fue elevada a 12,5 y luego elevó a
16,5 por ciento.
La sustitución del Impuesto al Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor, fue un artificio motivado por razones políticas más que económicas. De
hecho, ambos tienen la misma estructura , un impuesto basado en un sistema de créditos y débitos
fiscales. La presentación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor se basó en
tres artificios: a.) Se definieron las ventas al detal como aquellas destinadas al consumidor final
(cualquiera venta hecha a personas jurídicas por pequeña que fuera se consideraría al mayor); b.)
Se definió como minorista todo establecimiento con ventas inferiores a 1000 U.T., cualquier
establecimiento con ventas superiores (aunque se destinaran a consumidores finales) sería
mayorista; c.) Se prohibió a los contribuyentes cuyas ventas se destinaran a consumidores finales
que incluyeran el monto del impuesto en las facturas. En resumen, la modificación del impuesto
consistió en ocultarle al consumidor la carga tributaria, ampliar las exenciones y crear una lista de
bienes de ”lujo”.
El Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor grava el consumo, es decir la
compra de bienes y la utilización de servicios, por lo tanto la obligación de pagarlo corresponde a
todas y cada una de las personas naturales y jurídicas que adquieren bienes y utilizan servicios, es
decir que este impuesto no lo paga la empresa comercial ni industrial y por lo tanto no representa
un aumento en la carga fiscal de las mismas, tanto es así que cuando la empresa no lo puede
trasladar a su cliente (consumidor final) el monto por el pagado en la adquisición de los bienes y
servicios puede ser imputado al costo y/o a los gastos para fines de la determinación de la renta
fiscal gravable, tal como los dispone la ley de Impuesto sobre la renta.
Sin embargo, como es lógico suponer, el estado venezolano no puede pretender que el
consumidor final de bienes y servicios gravados, al concurrir al consumo realice el pago del
impuesto, pues ello haría imposible control y por lo tanto difícil recaudación. Por ello se utiliza a
las empresas como intermediarios responsables de recaudar el impuesto y de
enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los plazos y formas que
establezca la ley y su reglamento.
Para lograr mayor eficiencia de control y recaudación por parte de la Administración
Tributaria, la ley del impuesto contempla en sus disposiciones el régimen de los créditos y los
débitos fiscales, que constituyen la columna vertebral del sistema.
El crédito fiscal representa el monto pagado por la empresa a su proveedor cuando le
compra los bienes o utiliza sus servicios, es decir el monto que como consumidor debe pagarle
al estado, y el cual lo envía a través de ese intermediario llamado proveedor. Se llama crédito
porque es un derecho que la empresa tiene frente al estado, es decir una acreencia que
posteriormente se restará del impuesto que ella ha recaudado y/o cobrado a sus clientes. Es por
esta razón que a pesar de recibir el nombre de crédito, en la contabilidad de la empresa se
registra en el debe, por ser un derecho que se tiene en ese momento.
El débito fiscal representa el monto del impuesto que la empresa ha recaudado y/o ha
cobrado a sus clientes, es decir el impuesto que los consumidores finales tienen que pagarle al
estado y que se lo han enviado a través de ese intermediario, la empresa. Se le llama débito fiscal
porque es una obligación de la empresa hacia el fisco nacional, ya que el monto recaudado no le
pertenece a ella , sino al fisco. Por esta razón, por constituir una obligación, se registra en los
libros de la empresa en el haber, a pesar que se le asigne como nombre débito.
Este sistema de créditos y débitos fiscales es lo que hace que el Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor lo pague el consumidor final, pues la empresa como
intermediario sólo entera en la oficina receptora de fondos nacionales la diferencia neta que resulta
de restarle al total de los débitos (total de impuesto cobrado a sus clientes) el total de los créditos
( total de impuesto pagado al fisco a través de sus proveedores). Cuando el total de los créditos
excede al total de los débitos, en ese período de imposición la empresa no paga nada, sino que
traslada la diferencia para restarla de los débitos del período de imposición siguiente.
El período de imposición es el de un mes, y el plazo para la declaración y pago del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los formularios editados por el
ministerio de hacienda (Forma 30), es de quince días después de cerrado cada período de
imposición.
Desde el punto de vista financiero la empresa debe tomar muy en cuenta sus políticas de
ventas a crédito, en cuanto al plazo que otorga a los clientes del crédito sea el mismo plazo que la
empresa recibe de sus proveedores , por cuanto este impuesto es al contado, es decir el fisco no
financia al responsable de su recaudación y pago, y por consiguiente si los plazos de
financiamiento concedido a sus clientes, cuando las ventas son a crédito, superan a los plazos que
recibe de sus proveedores, se pueden presentar problemas en el flujo del caja, pues pasaría la
empresa a financiarle a los clientes el impuesto que él esta obligado a pagarle al fisco nacional
como consumidor de bienes y servicios. Igual situación se le podría presentar a la empresa
cuando sus políticas y gestiones de cobranza no son tan eficientes, es decir cuando los créditos
concedidos no pueden ser recuperados en el tiempo promedio de financiamiento concedido al
cliente. Por esta razón, en los últimos años las empresas se han visto en la necesidad de contratar
el asesoramiento de expertos, desde el punto de la planificación fiscal para evitarse problemas
con el flujo del efectivo, y no como erróneamente han pretendido algunos contribuyentes que la
planificación fiscal es para disminuir el monto del impuesto, pues como ya se dijo anteriormente
este es un impuesto que no paga la empresa, sino sus clientes.
Sistema Tributario Venezolano y sus Reformas en el Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor.
Según artículo de Cova (1998), el Sistema Tributario de Venezuela, se entiende como un
conjunto de normativas de contenido impositivo establecidas en armonía con los planes de
financiamiento y objetivos del Estado y en base a una clara deleitación de potestades entre los
entes con poder de exacción.
Venezuela tenía una aparente prosperidad en base al producto de la renta petrolera, que
lo llevó a descuidar, por una parte, el establecimiento de un régimen armónico, orgánico y
permanente de financiamiento basado en la contribución impositiva; y por la otra, la
introducción en la conciencia del ciudadano de la convicción en que el país es de todos
y por lo tanto de todos son sus necesidades, sus obligaciones y sus derechos.
Es ahora en los años finales de este siglo, momento en que la crisis económica amenaza la
estabilidad del sistema, cuando se comienza a adoptar un sistema tributario que asegure el
financiamiento permanente del Estado para el logro de sus objetivos.
El Sistema Tributario no es de carácter discrecional sino reglado, ya que comprende un
conjunto de normas, cuya jerarquía depende del mandato constitucional y de los dispuesto en el
artículo 4 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que sólo a través de la ley se podrán
crear tributos así como elementos que lo conforman, sólo delegando a la Administración
Tributaria la función de velar por el cumplimiento de la norma jurídica.
El Sistema Tributario, no sólo puede considerarse como un mecanismo que permite el
ejercicio eficiente del poder tributario por parte del Estado, sino también sirve de instrumento, a
través de la norma jurídica, para crear exacciones fiscales, con el fin de obtener ingresos
necesarios para solventar el gasto público. En tal sentido este sistema ha sufrido varias reformas,
con el fin de adaptarla al proceso inflacionario que afecta al país, así como también a la necesidad
de estimular la inversión nacional y extranjera, para proporcionar un panorama jurídico seguro, y
lograr, de esa manera, que el Estado obtenga una herramienta fundamental para la reactivación
económica del país.
Entre las reformas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de fecha
25-05-94, se tiene, la primera de fecha 28-09-94 y la segunda de fecha 04-07-96, la cual tuvo
una reimpresión por error material de fecha 27-11-96. Esta última, producto de las medidas
económicas adoptadas por el gobierno nacional en la agenda Venezuela, la cual ha tenido como
objetivo fundamental, dotar al país de un instrumento fiscal más eficaz que le permita, a través de
la Administración Tributaria, ejercer un mayor control en la recaudación de este exacción.
La Ley de reforma parcial del Impuesto del 28-09-94 incorpora dentro del capítulo de
exenciones algunos bienes y servicios, considerados esenciales para la población. Estos son: los
animales vivos destinados al matadero, el ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría, y
las carnes en estado natural, bien sean refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, los
fertilizantes y el suministro de electricidad de uso residencial.
En cuanto a la reforma del 04-07-96, trajo cambios sustanciales a la ley del 28-09-94,
siendo algunos de ellos los siguientes: La disminución de la base exención de 12000 unidades
tributarias a 8000 unidades tributarias; el incremento de la alícuota impositiva de 12.5% a 16.5%;
la incorporación del artículo 59, referente a la facultad otorgada al ejecutivo nacional, para
exonerar del pago de este tributo a los sujetos que se dediquen, durante su etapa preoperativa, a
las importaciones y adquisiciones de bienes de capital y servicios destinados a la realización de
proyectos industriales.incluyendo a los que se dediquen a actividades mineras, petroleras y
agroindustriales, dispensa que sólo será aplicable hasta por un lapso de cinco años.
En la actualidad se discute en el Congreso de la República la reforma a esta ley, con el fin
de implementar mecanismos más eficientes de recaudación necesarios para garantizar los niveles
presupuestarios esperados por el Estado.
Auditoría Tributaria.
Los Autores, Caballero (1967) define: “La Auditoria Tributaria constituye una variedad
especialisima de la auditoria de pruebas, y su finalidad va orientada, primordialmente hacia la
determinación de la materia imponible.”
El Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado
Lara. (1998), define la auditoria tributaria “Es un examen sobre los elementos de la obligación
tributaria con el próposito de determinar el grado de cumplimiento de esa obligación, vale decir la
aplicación sistemática de procedimientos y técnicas de auditoria para verificar, evaluar y
comprobar los elementos de la obligación tributaria, a fin de determinar el cumplimiento de la
misma.
Desde luego, el examen debe apoyarse en las normas y leyes impositivas vigentes para el
momento del nacimiento de la obligación tributaria, y teniendo como base principios, elementos,
objetivos, programas y procedimientos de auditoria que en algunos aspectos son similares y en
otros diferentes a los utilizados en auditoria financiera.”
Analizando la definiciones de los autores mencionados, la Auditoria Tributaria es un
examen sobre los elementos de la obligación tributaria, basado en un método que emplea
procedimientos y técnicas específicas a su naturaleza, aplicados sistemáticamente mediante la
ejecución de pruebas especiales que verifican, evalúan y comparan dichos elementos, y los
objetos o soportes que los evidencian, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de esa
obligación tributaria.
Este examen se efectúa teniendo como referencia la normativa legal vigente al momento
del nacimiento de la obligación tributaria.
La Auditoria Tributaria abarca, la evaluación del personal del departamento fiscal de la
empresa, la revisión de las actas y otros documentos y la revisión de las cuentas.
Objetivos de la Auditoria Tributaria.
-Obtener la seguridad razonable sobre la declaración del hecho imponible.
-Verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente.
-Determinar la exactitud de la base imponible.
-Verificar el adecuado registro de los elementos de la base imponible.
-Conocer y analizar la existencia de los reparos, actas, resoluciones y cualquiera otra
comunicación emitida por la Administración Tributaria, que obligue al contribuyente ante el Fisco.
-Comprobar el oportuno pago del tributo y su contabilización.
Evaluación del Control Interno Tributario.
El auditor debe realizar una evaluación del control interno aplicado por la empresa, sobre
aquellos rubros que influyen en la determinación de la obligación tributaria. Su estudio será de
gran ayuda para formarse un juicio sobre la efectividad de los métodos de comprobación
aplicados por el cliente, determinando así la profundidad de las pruebas de auditoria para
formarse una opinión sobre la confiabilidad que merece el tributo que se va examinar. Para ello se
hace necesario aplicar métodos de auditoria, siendo el más utilizado los cuestionarios de control
interno diseñados para tal fin, considerando los aspectos contables, administrativos y legales
relacionados con los diferentes rubros evaluados.
La evaluación del control interno debe contemplar, según Caballero (1967):
-Revisión de la segregación de funciones contables y administrativos.
-Cerciorarse de la existencia y uso de manuales de funciones, procedimientos y de cargos
específicamente en el área tributaria. Dichos manuales de funciones y cargos deben estar
explícitamente definidos, asimismo dentro del manual de procedimientos debe existir una sección
específica para los procedimientos de cálculo, contabilización y pago de los tributos.
-Confirmación de la existencia de archivos tributario que contengan las planillas de declaración,
actas, reparos, resoluciones, ordenados y clasificados; en fin como documento probatorios del
cumplimiento de obligaciones tributarias sobre hechos imponibles no prescritos.
-Verificación del empleo de formatos.
-Constatar el uso del instrumento de planeación fiscal, como calendario de obligación formal para
controlar la oportunidad de los pagos y el cumplimiento de los requerimientos u obligaciones de
carácter formal.
-Verificar el empleo de facturas correlativa prenumeradas.
Programas de Auditoria Tributaria.
Entre los procedimientos que un programa de auditoria tributaria debe estipular, citado
por Caballero (1967), son los siguientes:
-Verificación de los montos declarados y lo registrado en las planillas y en contabilidad.
-Comprobación de los hechos contables originados por las operaciones de ventas, compras y
gastos de la empresa.
-Comparación entre los registros en los libros, y planillas de declaración y pago, con los datos
arrojados por la auditoria.
-Establecer los cálculos de las ventas, registradas por la empresa, para determinar su obligación
tributaria.
-Entrevistas con el personal responsable del registro de las obligaciones tributarias.
-Investigación sobre la existencia de posibles resoluciones, actas y reparos a que haya habido
lugar.
Glosario de Términos.
Contribuyente: Son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de
la obligación tributaria. González (1987).
Controles: Políticas y procedimientos específicos destinados a dar a la Administración garantías
razonables de que se cumplirán las metas y objetivos que se consideran importantes para la
entidad, estas forma colectiva comprenden la estructura del control interno de la entidad. Instituto
de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara (1998).
Deberes Formales: Son todas aquellas obligaciones que deben cumplir tanto los propios
contribuyentes como los responsables y terceras personas, con la finalidad de facilitarle a la
Administración Tributaria todas las tareas relativas a la determinación del Impuesto, fiscalización y
cualquier otra investigación que lleve a cabo. Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de
Contadores Públicos del Estado Lara (1998).
Impuesto al Consumo: Son los impuestos que se aplican sobre el precio de los bienes y
servicios de consumo. González (1992).
Procedimiento de Auditoria: Es la instrucción detallada para la recopilación de un tipo e
evidencia de auditoria que se ha de obtener en cierto momento durante la auditoria. Holmes
(1979).
Registro de Información Fiscal (R.I.F.): Es una especie de control de los contribuyentes.
Deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas, las comunidades, asociaciones civiles y
agentes de retención. González (1987).
Sanción: Las previstas en la ley, reglamento o estatuto que consiste en una penalización por
delito o falta. Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado
Lara (1998).
Unidad Tributaria: Este concepto ha sido introducido, a fin de tener el Sistema Tributario cuya
tarifa no haya que estar cambiando cada año debido al proceso de inflación. Instituto de
Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara (1998).
Capítulo III
Marco Metodológico
III. MARCO METODOLÓGICO.
La naturaleza del problema determina que el tipo de investigación es documental o
bibliográfica, debido a que se basa en la ampliación, adecuación y unificación de conceptos de la
auditoria de los Estados Financieros proyectados, a la auditoria tributaria, específicamente la del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor , para ello se procedió a revisar y
recopilar material bibliográfico, de los libros de auditoria y libros relacionado a los tributos, tesis
de grado, revistas, periódicos, leyes que norman a los tributos, como es la Constitución Nacional,
Código Orgánico Tributario, la respectiva ley y el reglamento del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Así mismo, el trabajo es de carácter descriptivo, pues pretende expresar ante todo, los
rasgos y características del fenómeno en estudio como es, el Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor y la aplicación de la auditoria al área tributaria.
Atendiendo la naturaleza de la investigación, los procedimientos que se llevaron a cabo
para la realización de la guía que se presenta se tiene:
-Revisión de las tesis consultadas.
-Lectura discriminativa del material bibliográfico, referido a la auditoria, a los
11
tributos y la elaboración de fichas de trabajo.
-Estudio de la ley y reglamento del impuesto.
-Elaboración de la guía de auditoria del Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor,
se siguió como modelo la guías industriales y comerciales del Instituto de Mexicano de
Contadores Públicos, así como los programas de auditoría tributario expuesto en las tesis que se
consultaron, pero siendo adaptadas al impuesto en estudio, a través de la aplicación de la
normativa vigente.
-Redacción de las conclusiones del trabajo investigativo.
12
FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:
Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS. •Aplique el cuestionario de Control Interno para Compras y
Gastos.
•Cerciórese para una muestra de facturas recibidas que presentan
los siguientes datos exigidos por la normativa legal :
-Lugar y Fecha de emisión de la factura
-Nombre de la empresa.
-Número del R.I.F. de la empresa.
-Número del N.I.T. de la empresa
-Domicilio Fiscal de la empresa
-Descripción de la transacción.
-Cantidad del artículo.
13
-Unidad del artículo.
FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:
Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS. -Aplicación correcta del porcentaje del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre la Base Imponible.
•Cerciórese de la existencia y el uso del libro fiscal de Compra.
•Compruebe selectivamente los cálculos de los registros en libro
fiscal de Compras.
•Verifique que la empresa lleva los registros de facturas de
compra - gasto de acuerdo a la normativa legal en el respectivo
libro fiscal de Compra.
•Efectúe conciliaciones entre la información contenida de las
compras en las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario
14
y a las Ventas al Mayor, correspondiente al ejercicio
económico auditado y los datos arrojados en los Estados FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS. Financieros, a los fines de determinar que se corresponden en su
totalidad.
•Prepare una Relación de las Compras - Gastos con créditos
fiscales mensuales realizadas de el o los períodos examinados.
-Determine la Base Imponible, compare con lo registrado en las
planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor.
-Determine los créditos fiscales, compare con lo registrado en las
planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
15
Ventas al Mayor.
-Obtenga una sumatoria por mes de las facturas del ejercicio
auditado a su vez, determinar el monto anual de las facturas.
FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS.
-Compare los resultados anteriores con el monto mensual de las
compras-gastos con créditos fiscales registradas en el libro fiscal
de Compra, en el libro diario contable (partida de Compras -
gastos y créditos fiscales) y la declaración mensual del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para asegurar la
razonabilidad de dichos registros. Hacer comentario.
-Compare el monto anual de las Compras con las Compras del
16
Costo de Venta declarado en la declaración definitiva de Impuesto
Sobre la Renta.
FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:
Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS.
-Investigue cualquier diferencia detectada. •Cerciórese del control de los créditos fiscales y verifique los
traslados a períodos siguientes.
•En base a pruebas selectivas sobre los registros del Libro Fiscal
de Compra:
-Cerciórese de que las compras - gastos y las facturas que la
soportan, cumple con los requisitos exigidos por la resolución
3.061 para tener el derecho a los créditos fiscales.
17
-Compare las muestras con las Compras registradas en los libros
contables y en las planilla de declaraciones del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR COMPRAS Y GASTOS.
-Verifique el calculo registrado por concepto de Impuesto pagado
según el caso y que este sea registrado como Crédito Fiscal en el
libro fiscal de Compra.
-Verifique los excesos de los créditos fiscales trasladados a
períodos siguientes.
-Enliste e investigue las diferencias detectadas.
•Prepare los papeles de trabajo.
18
FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:
Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR GENERAL •Aplicar el cuestionario de Control Interno General.
•Solicite la carta de manifestación de la Gerencia. •Solicite al cliente la siguiente información:
-Informes de Auditorías Internas y Externas de años anteriores.
-Estados Financieros.
-Balance de Comprobación.
-Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
-Número de Identificación Tributaria. (N.I.T.)
-Libros legales (Diario, Mayor, Inventario).
19
-El libro de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asambleas de
Accionistas pare determinar los efectos fiscales.
FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR GENERAL -Manuales de organización, de funciones, de procedimientos.
-Fotocopias de las Actas de fiscalización, resoluciones emitidas
por la Administración Tributaria (SENIAT)
-Expedientes de las declaraciones de tributos (Impuesto sobre la
Renta, Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas al Mayor,
Impuesto a la Patente de Industria y Comercio) correspondiente a
los últimos cuatro (4) años de ejercicio económico.
-Correlativo de las facturas de Ventas del Ejercicio auditado y de
cualquier otro documento equivalente.
20
FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR GENERAL •Solicite el Documento Constitutivo y sus reformas, determinar los
siguiente:
-Objeto principal de la empresa y demás actividades indirectas.
-Domicilio y fecha de Constitución de la empresa.
-Junta Directiva de la empresa y el representante legal.
•Obtenga las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor presentadas del ejercicio económico a auditar
y compruebe:
21
-La cuota de impuesto a pagar o el excedente de créditos fiscales
a trasladar en períodos siguientes.
FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRAB AJO REALIZADO
REF. HECHO POR GENERAL -Presentan los sellos de la entidad bancaria en el cual fue
presentada.
-El saldo de las partidas de créditos o débitos fiscales
correspondiente a la última declaración del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor coinciden con el saldo del
balance general al cierre del ejercicio económico.
•Determine las políticas administrativas, contables, financieras y
fiscales.
22
•Investigue que cuentas bancarias existen. •Obtenga confirmaciones de las cuentas bancarias en los bancos
respectivos
FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR GENERAL •Solicite las conciliaciones bancarias y revise algunos montos con
respecto a las facturas de ventas y los pagos de facturas, con el
fin de determinar que corresponden a transacciones legítimas.
•Realice Informe sobre la evaluación del Control Interno tributario,
señalando las deficiencias encontradas y las recomendaciones que
se sugieren.
•Aplique a la documentación recibida los procedimientos de
23
verificación que estime adecuados para obtener la certeza
suficiente de autenticidad de los mismos.
•Aplique los procedimientos de cada uno de los programas específico de auditoría para los ingresos y compra - gasto. FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR INGRESOS.
•Aplique cuestionario de Control Interno para Ingresos.
•Cerciórese que las facturas de Ventas cumplen con lo requístos
exigidos del Régimen de facturación previsto en la Resolución
3.061.
-Nombre de la Empresa y domicilio fiscal.
-Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
-Número de Identificación Tributaria (N.I.T.)
24
-Número de Factura.
-Número de Control.
-Total de los números de Control asignados.
FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:
Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR INGRESOS. -Datos de la Imprenta (Nombre, R.I.F., N.I.T, número y fecha de
la resolución de autorización otorgada y la región a la cual
pertenece)
-Identificación del porcentaje del Impuesto al Consumo suntuario
y a las Ventas al Mayor.
•Cerciórese para una muestra de facturas emitidas que presentan
25
los siguientes datos exigidos por la normativa legal :
-Fecha de emisión de la factura
-Nombre del Cliente.
-Número del R.I.F. del cliente.
-Número del N.I.T. del cliente.
-Domicilio Fiscal del cliente. FECHA Pág.
GUÍA DE AUDITORIA D M A De: Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR INGRESOS. -Descripción de la transacción.
-Cantidad del artículo.
-Unidad del artículo.
-Aplicación correcta del porcentaje del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre la Base Imponible.
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•Cerciórese de la existencia y el uso del libro fiscal de Ventas.
•Compruebe selectivamente los cálculos de los registros en libro
fiscal de Ventas
•Verifique que la empresa lleva los registros de facturas de ventas
emitidas y anuladas de acuerdo a la normativa legal en el
respectivo libro fiscal de Venta.
FECHA Pág. GUÍA DE AUDITORIA D M A De:
Contribuyente: No. de R.I.F: Domicilio: No. de N.I.T: Período Auditado: Asunto: IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR
PROGRAMA DE AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR INGRESOS. •Efectúe conciliaciones entre la información contenida de los
ingresos por ventas en las declaraciones del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al ejercicio
económico auditado y los datos arrojados en los Estados
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Financieros, a los fines de determinar que se corresponden en su
totalidad.
•Prepare una Relación de las Ventas Mensuales realizadas de el o
los períodos examinados.
-Determine la Base Imponible, compare con lo registrado en las
planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor.
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PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR INGRESOS. -Determine los débitos fiscales, compare con lo registrado en las
planillas de declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
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Ventas al Mayor.
•Verifique que los ingresos declarados por ventas mensuales
coinciden con los registros
-Obtenga una sumatoria por mes de las facturas del ejercicio
auditado, a su vez, determinar el monto anual de las facturas.
-Compare los resultados anteriores con el monto mensual de las
ventas registradas en el libro fiscal de Venta, en el libro diario
contable (partida de Ventas y débitos fiscales) y la declaración
mensual del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor, para asegurar la razonabilidad de dichos
FECHA Pág.
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PROGRAMA DE AUDITORIA PROCEDIMIENTOS TRABAJO REALIZADO
REF. HECHO POR INGRESOS. registros. Hacer comentario.
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-Compare el monto anual de las Ventas con los ingresos
declarados en la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta
y la declaración de Impuesto a la Patente de Industria y Comercio.
-Investigue cualquier diferencia detectada.
•Verifique la naturaleza de cualquier ajuste relacionado con los
ingresos por ventas.
•Verifique si se percibió otros ingresos por conceptos distintos a
las operaciones normales de la empresa y se le aplico el impuesto
al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
•Prepare los papeles de trabajo.
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Capítulo V
Conclusiones
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CONCLUSIONES.
La dimensión del déficit fiscal en el país ha obligado al gobierno nacional asumir reformas
al Sistema Tributario, momento que lo conlleva a la aplicación del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor, impuesto indirecto, que genera al fisco nacional ingreso mas
recurrente y consecuente, situación que impulsa a la la Administración Tributaria (SENIAT) la
adopción de programas de fiscalización. En consecuencia, el cumplimiento a este impuesto por
parte de los contribuyentes debe ser con gran apego a las normativa vigente que rigen en el
momento a dicho impuesto, ya que el incumplimiento a lo establecido, ocasiona a una series de
sanciones , que resultan ser muy significativa para la situación financiera de la empresa.
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Ante lo mencionado, los empresarios pueden verse en la necesidad de los servicios de
Auditoría Tributaria, por parte del Contador Público, lo cual se considera que la guía de Auditoría
del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para las empresas comerciales será
una herramienta de gran validez para el Contador Público, en el proceso de la auditoría,
permitiendo realizar una revisión fiscal ordenada y lógica..
La Auditoría Tributaria, consiste en un examen sobre los elementos de la obligación
tributaria que genera el impuesto, la obligación de hacer, de pagar o de no hacer.
Cabe destacar, que el desarrollo de la auditoría hacia el área tributaria, no se desliga de la
aplicación de las normas y procedimientos que se aplica en la auditoría a los estados financieros,
ya que se requiere como base primordial la razonabilidad de los estados financieros como punto
de partida a la auditoría de los tributos.
Es importante resaltar que la guía no es inflexible, por lo tanto puede ser modificada,
ampliada o reducida de acuerdo a las circunstancia que se encuentre en el entorno.
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