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ÍNDICE DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. .................................................................. 3
INTRODUCCIÓN............................................................................................ 4
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO. .. 5
1.1 Antecedentes Históricos del Municipio. ............................................. 5
1.1.1 Época Prehispánica. ................................................................ 5
1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México. ......................................... 5
1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial. ............................. 5
1.1.4 El Municipio en la Actualidad. ................................................... 6
1.2 Conceptos Básicos del Municipio. ..................................................... 7
1.2.1 ¿Qué es el Municipio? .............................................................. 7
1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento? ....................................................... 8
1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento? ................... 9
1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?......................................... 9
II. DESCRIPCION DEL CARGO DEL COORDINADOR(A) DE DESARROLLO
SOCIAL....................................................................................................... 11
2.1 Perfil del Coordinador(a) de Desarrollo Social. ................................ 11
2.2 Proceso de nombramiento del Coordinador(a) de Desarrollo Social. . 12
III. DESCRIPCION DE LA FUNCION DEL COORDINADOR(A) DE DESARROLLO
SOCIAL....................................................................................................... 14
3.1 Marco Jurídico. .................................................................................. 14
3.1.1 Principales Leyes, Códigos y Reglamentos Relacionados a la
Función del Coordinador(a) de Desarrollo Social. ................................... 14
3.1.2 Constitución Federal, Leyes en materia Federal. ............................ 14
3.1.3 Constitución Local, Leyes y Reglamentos en Materia Estatal. .......... 14
3.1.4 Reglamentos Municipales. ............................................................ 15
3.2 Objetivo de la Función. ................................................................. 16
2
3.3 Funciones Generales del Coordinador(a) de Desarrollo Social. ......... 16
3.4 Funciones Específicas. .................................................................. 17
3.5 Propuesta de Organigrama Tipo. ................................................... 24
3.6 Descripción de las Funciones de las áreas que integran la
Coordinación de Desarrollo Social. ............................................................ 24
3.6.1 Área de Programas Sociales. ........................................................ 24
3.6.2 Área de Infraestructura .............................................................. 26
IV. FILOSOFIA DEL ÁREA DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.. 28
4.1 Misión .......................................................................................... 28
4.2 Visión .......................................................................................... 28
4.3 Principios ..................................................................................... 28
V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE OTROS COORDINADORES (A) DE
DESARROLLO SOCIAL. ................................................................................ 29
VI. CONCLUSIONES..................................................................................... 30
AGRADECIMIENTOS .................................................................................... 31
ANEXO 1. ................................................................................................... 32
PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA OBRA PÚBLICA. ................. 32
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................ 43
3
PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.
Coordinadores(as) de Desarrollo Social:
El espacio municipal, es sin duda el lugar donde la relación entre ciudadanía y
gobierno, es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde la autoridad, funcionarios y funcionarias municipales
viven intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente el
quehacer de los gobiernos locales. Es decir, promover un desarrollo con equidad, mediante el impulso de la economía local, el comercio, los servicios
públicos y de actividades culturales y recreativas.
La sociedad actual necesita Gobiernos Municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y
contingencias sociales que traen los nuevos tiempos. Gobiernos que realicen
mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas del
entorno municipal.
Por tal motivo, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí encabezado por el Dr.
Fernando Toranzo Fernández, se ha comprometido con su equipo de trabajo para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos
Municipales, estableciendo una relación de pleno respeto y corresponsabilidad en beneficio de la ciudadanía. Para lograr lo anterior, se modificó a la
Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal (CEDEM) denominándola, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios
“CEFIM”.
Atendiendo a nuestra misión, integramos esta Guía Práctica del Coordinador(a)
de Desarrollo Social, como apoyo y acervo documental, de tal forma que el desempeño de autoridades y funcionarios(as) municipales este sustentado en el
marco de la legalidad. Estoy convencida que este documento, será de gran
apoyo en la función que desarrollan, y en su ejercicio como servidor público municipal. De igual manera, espero que éste material, sirva en la construcción
de decisiones municipales encaminadas a lograr Municipios consolidados. Para la CEFIM es importante que, una vez concluida su experiencia en el ejercicio
gubernamental, puedan aportar elementos de mejora o recomendaciones que
alimenten la presente guía.
MARIA MAGDALENA VEGA ESCOBEDO, COORDINADORA ESTATAL.
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INTRODUCCIÓN.
La Guía Práctica del Coordinador(a) de Desarrollo Social tiene el objetivo de servir como herramienta básica de consulta en el proceso de inducción al cargo
de los Coordinadores(as) de Desarrollo Social, además de presentar información
de las funciones que tiene que desarrollar para mejorar el desempeño de su función y por ende, la administración y Gobierno Municipal.
La política de desarrollo social que instrumenta el Gobierno Municipal, debe
estar orientada principalmente a la generación de oportunidades y al
fortalecimiento de las capacidades a fin de elevar la calidad de vida de sus habitantes, buscando eliminar progresivamente las grandes desigualdades
existentes entre los diferentes núcleos de población, así como entre hombres y mujeres. Y a la atención especial de los grupos vulnerables.
Esta Guía Práctica del Coordinador(a) de Desarrollo Social, se estructuró
considerando seis capítulos. El primer capítulo, Antecedentes Históricos y
Conceptos Básicos del Municipio, comprende un pequeño análisis sobre la evolución histórica del Municipio.
En el segundo capítulo, Descripción del Cargo del Coordinador(a) de Desarrollo
Social; se describe el proceso del nombramiento del funcionario y se observan
los requisitos y características que deberán reunirse para el perfil del mismo.
El tercer capítulo, Descripción de la Funciones del Coordinador(a) de Desarrollo Social, refiere las funciones, y quehaceres que tiene que cumplir un
Coordinador(a) de Desarrollo Social, así como una breve descripción de
funciones de las áreas que integran la Coordinación de Desarrollo Social.
El cuarto capítulo, presenta la Filosofía del área de la Coordinación de Desarrollo Social, la Misión, la Visión y los Principios, construidas a partir de
propuestas de los funcionarios que participaron en la construcción de este documento.
En el quinto capítulo, encuentran las Sugerencias y Recomendaciones de los Coordinadores(as) de Desarrollo Social derivadas de su experiencia y quehacer
cotidiano. En el capítulo sexto, encontraremos las Conclusiones y un apartado de Agradecimientos, así mismo se ha incluido un anexo que considera algunos
Aspectos Básicos relacionados con la obra pública y por último se encuentra la
Bibliografía.
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I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO.
1.1 Antecedentes Históricos del Municipio.
1.1.1 Época Prehispánica.
Los antecedentes del Municipio en la cultura azteca los encontramos en los
calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, integrado por familias
quienes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.
1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México.
La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la Institución
Municipal, con la fundación del Primer Ayuntamiento, por Hernán Cortés, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer
paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente
Americano. Después se fundaron los Municipios de: Tepeaca (Villa Segura de la Frontera), Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.
1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial.
En un principio se realizó la segmentación, por medio de los Señoríos ya existentes y en las superficies territoriales donde esta no había, la milicia se
encargaba de ello, por medio de las Capitulaciones Reales, es decir, por contratos realizados por la Corona. Más tarde la división territorial, se organizó
en Provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una
cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo Municipal.
Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios, tenían diferentes funciones
como:
a. Recaudar y entregar los tributos a los españoles,
b. Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas, y c. Cooperar en el proceso de evangelización.
Los Ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso de la
conformación del Congreso Constituyente del nuevo Estado mexicano. Es así
como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominación de mexicano.
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En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube al poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional
Político del Imperio Mexicano, en el que estableció que las elecciones de Ayuntamientos para el siguiente año se llevarán a cabo de acuerdo con un
decreto promulgado por dicho Reglamento.
<<El 4 de Octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación
Mexicana, estableciéndose la República Federal en el Artículo IV que manifestó: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República,
Representativa, Popular y Federal; con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.
Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los Estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los
Municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz>>1.
En la Constitución de 1857, se precisó la organización del País en forma de
República Representativa, Democrática, Federal y Popular. Donde se mencionaba en el citado ordenamiento, que se elegiría popularmente a las
Autoridades Públicas Municipales y Judiciales; y que todo mexicano debía contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos
últimos podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el Artículo 36, establecía la obligación de todo ciudadano de
inscribirse en el padrón de su Municipio; de tal manera que los Estados de la
Federación normaban y reglamentaban sus Regímenes Municipales.
1.1.4 El Municipio en la Actualidad.
En 1983 se dio una reforma muy importante al Artículo 115 Constitucional, los
aspectos que se abordaron fueron los siguientes:
a. Facultad a los Congresos de los Estados para resolver sobre la desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros,
previa garantía de audiencia.
b. Existencia de Regidores de Representación Proporcional. c. Entrega de participaciones sin condiciones por los Gobiernos de los
Estados. d. Cobro del Impuesto Predial por los Ayuntamientos.
1 Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de
Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998, páginas: 35 - 41.
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e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas ecológicas.
f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos. g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados.
h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.
i. Determinación de los servicios públicos.
Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda gran reforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el Diario
Oficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientos la calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de los
asuntos municipales.
Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, no
obstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados y Municipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó el
Constituyente de 1917.
1.2 Conceptos Básicos del Municipio.
1.2.1 ¿Qué es el Municipio?
El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los
Estados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio es célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115
constitucional:
“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”2.
El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con
personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y
administrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:
a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del Municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa
magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y
propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.
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b. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos que constituye la base material del Municipio. La porción
del territorio de un Estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.
c. Gobierno. Como primera instancia de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El
Gobierno Municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.
d. Marco Jurídico. Tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales.
1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento?
Una de las tradiciones de las comunidades locales es la de administrarse por sus propias autoridades electas democráticamente. El Municipio mexicano tiene
en su forma de gobierno esta característica, la de ser representativo y popular,
como lo señala expresamente la Constitución en la Fracción I del Artículo 115 que establece:
“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta constitución otorga al
Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado”.
La palabra Ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. Un Ayuntamiento se entiende
como acción y resultado de juntar.
El Ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que
todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al Gobierno Municipal. El Ayuntamiento es, por lo tanto, el
órgano principal y máximo de dicho Gobierno Municipal. En cuanto órgano de
gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato.
Como institución del derecho mexicano, el Ayuntamiento es reconocido en la
Constitución de la República y en la de los estados, así como caracterizado en sus funciones integradas en las leyes orgánicas municipales de cada Entidad
Federativa.
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1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?
El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del Municipio español e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo
es Ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno” 3.
Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildo, es decir, de Ayuntamiento o
reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de
cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente
en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la
guerra de independencia.
Actualmente, el principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad,
como lo es por ejemplo, el referéndum4. Por otra parte, un concepto de
gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas
vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.
En los municipios del Estado de San Luis Potosí, las Sesiones de Cabildo -esquema de gobierno-, donde se toman las decisiones conjuntas y negociadas
en un Ayuntamiento, en cualquiera de sus formas y tipos, por disposición de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 21 establece: “…se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del
Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada”, es decir son de carácter
público.
1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?
Como cuerpo de representación popular, el Ayuntamiento se integra por los
siguientes funcionarios electos por voto popular directo:
Un Presidente(a), que toma el nombre de Presidente(a) Municipal.
Regidores(as), en el número que determinen las leyes orgánicas
estatales.
3 Acosta, Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999. 4 Se entiende como el acto de someter a la aprobación del pueblo, disposiciones importantes del gobierno.
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El/la o los/las Síndicos, de acuerdo a lo establecido por las leyes
orgánicas locales.
En México, la temporalidad de los Gobiernos Municipales es de tres años, con excepción del Estado de Coahuila que es de cuatro años. En el caso del Estado
de Michoacán que en el periodo municipal 2008-2011 será de cuatro años, por
efectos electorales. El Estado de Oaxaca que de los 570 Municipios que tiene, 401 se rigen por usos y costumbres, por lo que cada uno de ellos establece su
periodo de gobierno, siendo el 80% por un año. Y el Estado de Nayarit, donde en la última elección se votaron de manera separada Presidente Municipal(a),
el/la Síndico y Regidores(as), sin que se registrara una planilla única.
Este cuerpo de autoridades, como órgano colegiado de gobierno funciona en
forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente(a)
Municipal que ejecute los acuerdos.
El Ayuntamiento es una institución de derecho público; tiene personalidad
jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado
momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.
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II. DESCRIPCION DEL CARGO DEL COORDINADOR(A) DE DESARROLLO SOCIAL.
La Coordinación de Desarrollo Social Municipal es una función administrativa del Ayuntamiento que consiste en planear, implementar, operar, dar seguimiento y
evaluar con base en las disposiciones jurídicas, reglamentarias, normativas, y administrativas aplicables, los programas de infraestructura y desarrollo social y
humano en el ámbito municipal; involucrando la participación comunitaria en el
fomento a la educación, la cultura, la salud, la recreación y el deporte. Así como las diversas obras y acciones de Desarrollo Social aprobadas por el
“Consejo de Desarrollo Social Municipal” derivadas de los recursos del Ramo 33. Así como de los diferentes programas de los tres niveles de gobierno: Federal,
Estatal y Municipal, que proporcionen mejores condiciones de vida para la población del Municipio.
2.1 Perfil del Coordinador(a) de Desarrollo Social.
El Coordinador(a) de Desarrollo Social, debe ser una persona, con conocimiento de su Municipio, como la ubicación, extensión, límites, clima, población,
número de colonias, comunidades, localidades y rancherías, su infraestructura
básica así como de las necesidades de la misma, las actividades económicas, productos y posibilidades o potencialidades del Municipio, conocer los ciclos
agrícolas, situación de empleo, los salarios reales y tener vocación de servicio.
El Coordinador(a) de Desarrollo Social o debe conocer las Leyes que rigen el Municipio y las responsabilidades dictadas a su puesto.
El Coordinador(a) de Desarrollo Social, deberá conocer la normatividad, aplicable en la Administración Municipal; en especial las referidas al ámbito de
su competencia y en particular, las que regulan los Fondos del Ramo 33. Estas normas se encuentran en:
Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y
Municipios de San Luis Potosí. Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas para el
Estado y Municipios de san Luis Potosí.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios de
San Luis Potosí.
Así como la normatividad y las reglas de operación de los programas Federales y Estatales que promuevan el desarrollo social del Municipio y sus localidades.
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Perfil Personal.
De igual forma se sugiere que el Coordinador(a) de Desarrollo Social Municipal sea una persona con las siguientes características:
Ser honorable
Poseer ideales y valores de honor e integridad en todas sus relaciones
oficiales y personales para hacerse acreedor al respeto de las
autoridades, funcionarios y ciudadanos.
Reconocer que la función principal del Gobierno Municipal es servir a
los ciudadanos, y no a uno u otro grupo ó persona con intereses particulares.
Mantener una actitud constructiva, creativa y práctica respecto a los
asuntos del Municipio y un sentido profundo de responsabilidad social como un servidor público digno de confianza.
Evitar la participación durante su cargo en actividades políticas
partidarias que afecten su desempeño como servidor público.
No abusar del cargo, solicitando ó haciendo favores en busca de un
engrandecimiento personal o ganancia obtenida de manera deshonesta.
El responsable del área de desarrollo social debe ser una persona
ordenada con capacidad para hacer planes y distribuir tareas.
Debe ser muy propositivo, sugerir alternativas para la resolución de los
problemas. Ser observador, critico, conocer y tener contacto con los distintos grupos sociales y políticos del Municipio.
2.2 Proceso de nombramiento del Coordinador(a) de Desarrollo Social.
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí (LOMLSLP), el Presidente(a)
Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
“VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea
facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los
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Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;”
El titular del área es seleccionado por el jefe(a) de la administración municipal,
tomando en consideración, el perfil del puesto, la experiencia en trabajo de
campo y administración y que cuente preferentemente con carrera de licenciatura en alguna área rural, social o económico-administrativa.
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III. DESCRIPCION DE LA FUNCION DEL COORDINADOR(A) DE DESARROLLO SOCIAL.
3.1 Marco Jurídico.
3.1.1 Principales Leyes, Códigos y Reglamentos Relacionados a la Función del
Coordinador(a) de Desarrollo Social.
El marco jurídico que norma la función de la Coordinación de Desarrollo Social Municipal es muy amplio, por lo que se enlistan las principales leyes códigos y
reglamentos de manera enunciativa más no limitativa, entre los que
encontramos:
3.1.2 Constitución Federal, Leyes en materia Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley de Asistencia Social.
Ley de Concursos Mercantiles.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Ley General de Desarrollo Social.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
3.1.3 Constitución Local, Leyes y Reglamentos en Materia Estatal.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y
Municipios de San Luis Potosí.
Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.
Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Ley de Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí.
Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de San Luis Potosí.
Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
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Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San
Luis Potosí Ley que Faculta al Poder Ejecutivo para Crear Patronatos para Obras o
Servicios de Instituciones Sociales del Estado de San Luis Potosí.
Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí.
Ley al Fomento al Desarrollo Social Sustentable del Estado de San Luis
Potosí. Ley de Fomento Económico del Estado de San Luis Potosí.
Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí.
Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, para el
Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis
Potosí. Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí.
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis
Potosí
Ley de Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado
de San Luis Potosí. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
San Luis Potosí.
Reglamento de la Ley de Obras y Servicios relacionados con la Misma,
para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
3.1.4 Reglamentos Municipales.
Reglamento de Adquisiciones del Municipio.
Reglamento de Construcciones del Municipio.
Reglamento Interno del Municipio.
Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Organismos
Auxiliares Municipales del Municipio.
Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Organismos
de Participación Ciudadana en el Municipio Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio.
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3.2 Objetivo de la Función.
Conducir y conformar una política social municipal integral y sustantiva orientada por valores de convivencia social, de equidad de género y de igualdad
de oportunidades a fin de impulsar el desarrollo sustentable de la comunidad
urbana y rural del Municipio por medio de la vinculación responsable y transparente de prioridades, promoviendo la participación ciudadana,
fomentando la corresponsabilidad en materia de infraestructura y desarrollo cultural, deportivo, social, agropecuarios y de servicios básicos a través de
estrategias de planeación, coordinación, dirección y evaluación de los programas, proyectos, obras y acciones en materia de desarrollo social, con el
fin de fortalecer el tejido social y mejorar la calidad de vida de la población.
3.3 Funciones Generales del Coordinador(a) de Desarrollo Social.
El Coordinador(a) de Desarrollo Social es el responsable de administrar el
desarrollo de los programas y obras derivados de la aplicación de recursos de
los Fondos Municipales provenientes del Ramo 33 que propicien mejores condiciones de vida para la población y supervisar el desempeño de las labores
encomendadas al personal asignado a la Coordinación de Desarrollo Social.
Coordinar el Consejo de Desarrollo Social Municipal a través del
Secretariado Técnico de dicho órgano.
Integrar estudios y dictaminar la viabilidad de proyectos de desarrollo
social financiados mediante los diferentes fondos y programas
Federales, Estatales y Municipales disponibles.
Participar y establecer propuestas para la programación y presupuesto
de políticas de desarrollo social del Municipio.
Mantener la comunicación y el enlace con otras autoridades que
promuevan acciones de desarrollo social a fin de gestionar apoyos con
los Gobiernos, Estatal y Federal para los programas de desarrollo social municipal.
Fomentar y dirigir los programas de infraestructura en salud,
educación, cultura y recreación que estén a cargo del Ayuntamiento.
Coordinar y participar en el control de los proyectos, obras y demás
acciones financiadas con los recursos de la Federación y el Estado y
demás transferencias gubernamentales de las que sea beneficiario o
participante el Municipio.
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Organizar y mantener actualizados los padrones de organizaciones
municipales y beneficiarios de los programas de desarrollo social, a efecto de que aprovechen al máximo los productos y servicios de los
programas vigentes.
Atender las propuestas de los grupos organizados de la sociedad y
participar en los proyectos viables de infraestructura, equipamiento y demás servicios de tipo social que redunden en beneficios para la
población del Municipio.
Integrar los expedientes unitarios de las obras y acciones financiadas
con los fondos municipales propios, aportaciones del ramo 33 y de
otros recursos estatales y federales.
Impulsar el desarrollo integral del campo y la creación de grupos y
sociedades de producción rural para campo puedan tener acceso a los
programas que mejoren el desarrollo de sus áreas productivas. Promover la equidad, ofrecer programas y servicios en apoyo a
mujeres, jóvenes y grupos vulnerables como los adultos mayores,
migrantes y personas con capacidades diferentes, a fin de generar condiciones que mejoren su calidad de vida.
Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos además de los
instrumentos legales y administrativos vigentes, así como aquellas encomendadas expresamente por el Presidente(a) Municipal.
3.4 Funciones Específicas.
Actividades Constantes.
Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el
desempeño de las labores encomendadas al personal a su cargo, para regular las acciones y los programas de la Coordinación de Desarrollo
Social, bajo los lineamientos y políticas que le señale el Presidente(a) Municipal y el Ayuntamiento.
Impulsar la figura de los Consejos de Desarrollo Social Municipal como
instancias de participación ciudadana, para que coadyuven con la autoridad municipal en la priorización de obras sociales y destino de los
fondos municipales transferidos del Ramo 33.
Promover y consolidar la integración de los ciudadanos(as) del
Municipio en organismos de participación ciudadana que representen a
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colonias y comunidades en su gestoría pública, bajo cualquier nombre que se le designe en correlación a los Artículos 101, 102 y 103 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y del propio Reglamento de Participación Ciudadana de su Municipio.
Recibir las propuestas de obras y acciones que planteen las
comunidades, las cuales deberán ser sustentadas con el acta de asamblea comunitaria, donde se asiente y valide que las obras y
acciones correspondientes fueron priorizadas por la mayoría de la población y darles el seguimiento correspondiente.
Coordinar con las áreas de la administración municipal, así como con
las de orden Federal y Estatal, las propuestas de programas de combate a la pobreza y desarrollo social.
Convocar e integrar la formación de Comités de Obras ó Acciones, por
cada una de éstas, como resultado de la validación en las juntas del
Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Supervisar que se integren los expedientes técnicos de las obras ó
acciones a realizar y que previamente validó el Consejo de Desarrollo
Social Municipal, por cada obra o acción, así como de otros que por su importancia requiere anticiparse al acuerdo, previamente validados por
la instancia correspondiente, cuando así proceda.
Mantener actualizados y capacitados a su personal, así como a los
miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal, para el ejercicio
de sus funciones, cuidando que no se excedan más allá de las facultades conferidas en la Ley para la Administración de las
Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí y en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,
asesorando en todo momento al Presidente(a) del Consejo;
Mantener coordinación con el Tesorero(a) municipal a efecto que el
dinero de los Fondos Municipales sean integrados a la Cuenta Pública,
así como las aportaciones que por corresponsabilidad conciernen a los beneficiarios para obras ó acciones, también se integren a ésta,
debiendo permanecer en cuentas productivas de su respectivo fondo.
Vigilar que los gastos indirectos que contempla la Ley para la
Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios
de San Luis Potosí, no rebasen los porcentajes señalados y se apliquen únicamente en los renglones de planeación y programación,
19
elaboración de proyectos, supervisión y control de obras y acciones, gastos administrativos derivados del financiamiento de obras o acciones
financiadas con los fondos, así como los conceptos de fiscalización y vigilancia.
Mantener actualizada y en óptima operación la parte que le
corresponde al Sistema de Información del Desarrollo Social y Regional (SIDESORE), en coordinación con la Dirección de Informática de la
Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE).
Resguardar los expedientes y papelería de las obras y acciones
soportadas con los fondos municipales y de aquellas financiadas con otros recursos en los que el Ayuntamiento es el ejecutor.
Dar cumplimiento para que el 2% del Fondo de Infraestructura Social
Municipal se destine al programa de Desarrollo Institucional Municipal.
Fungir como Secretario(a) Técnico del Consejo de Desarrollo Social
Municipal, cuando así lo disponga el Presidente(a) del Consejo, y dar seguimiento a los acuerdos del Órgano Colegiado, así como a los de su
Presidente(a).
Vigilar que los beneficiarios de obras o acciones cumplan con el
principio de corresponsabilidad, aportando en dinero, mano de obra o
materiales de la región, el porcentaje que el Consejo de Desarrollo Social Municipal haya autorizado para cada lugar, no debiendo
exceptuar de la aportación a los beneficiarios, solo a aquellos que
previo estudio socioeconómico se justifique el que no puedan hacerlo.
Dar seguimiento físico y financiero a las obras o acciones que se
ejecuten en su Municipio, manteniendo debidamente informado al Presidente(a) Municipal.
Organizar y mantener actualizados los padrones de beneficiarios de los
programas, obras y acciones de desarrollo social en el Municipio.
Actividades Periódicas:
Convocar por escrito cada mes o de acuerdo a calendario (en caso de
tener programada más de una asamblea ordinaria por mes) de común acuerdo con el Presidente(a) del Consejo a los miembros del Consejo
de Desarrollo Social Municipal, en donde se plasme el orden del día de
los puntos a tratar, para efectuar la asamblea ordinaria.
20
Recabar la información del Periódico Oficial del Estado que se publica
en el mes enero de cada año, sobre la distribución de recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y del Fondo de
Fortalecimiento Municipal, así como del calendario de distribución de dichos recursos.
Hacer del conocimiento de la población del Municipio los montos de los recursos que corresponderán a cada uno de los fondos municipales.
Formular estudios y proyectos anuales de desarrollo social,
considerando los requerimientos de infraestructura y equipamiento de servicios públicos y peticiones ciudadanas, que sean acordes al Plan
Municipal de Desarrollo.
Elaborar el Programa Operativo Anual (POA) de las obras ó acciones
presupuestadas para el ejercicio fiscal de que se trate, incorporarlo al
Sistema de Información del Desarrollo Social y Regional (SIDESORE) y presentarlo a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE)
a más tardar el 30 de marzo, previa priorización y validación del Consejo de Desarrollo Social Municipal, en el que se contemplará la
creación de un fondo hasta por un 30% de los recursos provenientes
del ramo 33 para emergencias y contingencias.
Proponer al Presidente(a) Municipal el Programa Anual de Desarrollo
Institucional y presentarlo a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE) a más tardar el día último de febrero de cada
ejercicio fiscal.
Presentar las propuestas de peticiones de obras ó acciones que
planteen los ciudadanos y organismos sociales, para su validación ante
el Consejo de Desarrollo Social Municipal, previo acuerdo con el Presidente(a) Municipal.
Informar a los ciudadanos u organizaciones sociales el resultado de
propuestas positivo o negativo a sus peticiones, en un plazo no mayor
de 30 días de que se tome la resolución.
Supervisar que cada mes el responsable del área de Desarrollo
Agropecuario convoque y efectué la asamblea del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural Sustentable, esto para considerar el techo asignado a sus proyectos del Ramo 33.
21
Informar cada mes al Presidente(a) Municipal de las actividades
ejercidas en el periodo mensual que le antecedió.
Informar de común acuerdo con el Presidente(a) Municipal, a la
Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE) a más tardar el décimo día hábil de cada mes, sobre el avance físico y financiero de
obras soportadas con recursos del Fondo de Infraestructura Social del Estado.
Informar a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE) de
los avances físico y financiero de las obras con cargo a los fondos municipales, a más tardar el décimo día de cada mes, en instrumento
magnético e impreso con la firma del Presidente(a) Municipal.(reporte del Sistema de Información del Desarrollo Social y Regional
(SIDESORE).
Refrendar a más tardar el 15 de noviembre de cada año las obras o
acciones con cargo a los fondos estatales en el que el Municipio sea
ejecutor y que no se realizarán en ese ejercicio, enterando a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE), adecuando los
expedientes técnicos para efectuarse el siguiente año, debiendo
terminarse éstas a más tardar el día último de marzo, así como presentar la comprobación del gasto a más tardar en esta fecha.
Notificar a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE), a
más tardar el 30 de noviembre sobre las obras o acciones del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que el Municipio
no podrá terminar al 31 de diciembre y que se conocerán con el
nombre de refrendadas y deberán ser terminadas a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.
Presentar a más tardar el último día hábil del mes de enero a la
Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESORE), el cierre del
ejercicio fiscal de obras o acciones con recursos del Fondo de
Infraestructura Social del Estado.
Promover la elaboración de la evaluación del ejercicio fiscal anterior en
cuanto a la aplicación de los Fondos en obras y acciones, así como del funcionamiento del Consejo de Desarrollo Social Municipal, a más
tardar el 30 de enero.
22
Actividades Eventuales:
Proponer al Presidente(a) Municipal, el número de Representantes
Sociales Comunitarios que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal, para que éste a su vez logre el acuerdo de los miembros del
Ayuntamiento, la primera semana de enero del primer año de gestión.
Conformar la figura de los Consejos de Desarrollo Social Municipal
como instancia de decisión para la identificación y seguimiento de
proyectos impulsores del combate a la pobreza y del desarrollo municipal, cuidando que la ciudadanía del Municipio quede
equitativamente representada ante el mismo, de acuerdo al número aprobado por el Ayuntamiento se publicará convocatoria para elegir los
representantes democráticamente;
Convocar por escrito cada que sea necesario, de común acuerdo con el
Presidente(a) del Consejo, a los miembros del Órgano Colegiado, a
celebración de Asamblea Extraordinaria, donde se tratará únicamente el punto ó puntos que justifican dicha asamblea, (no existen asuntos
generales, en ésta).
De común acuerdo con el Presidente(a) del Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Proponer al pleno del mismo las actualizaciones o
modificaciones al Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo Social.
Convocar a los ciudadanos beneficiarios, miembros del Comité de Obras
ó Acciones, dependencias involucradas, contratistas, representantes de la Secretaria de Desarrollo Social Y Regional (SEDESORE) y de la
Delegación Estatal de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), a
los actos de firma de Actas de Entrega-Recepción de obras o acciones terminadas (calendarizar de acuerdo a la cantidad de obras ó acciones
que maneje el Municipio y se vayan concluyendo para entrega a los beneficiarios).
Acudir a los cursos de capacitación que convoquen las instancias de
Gobierno Estatal y Federal y que sirvan para mejorar el desempeño de sus funciones.
Integrar los expedientes técnicos y de común acuerdo con el
Presidente(a) Municipal entregarlos a la Secretaría de Desarrollo Social
y Regional (SEDESORE), de las obras o acciones que vayan a recibir
financiamiento del Fondo de Infraestructura Social del Estado.
23
Proporcionar a la Contraloría General del Estado cuando lo requiera, la
información y expedientes de obras ó acciones soportados con recursos Estatales, ó a la Contraloría Interna Municipal cuando se trate de otros
recursos.
Convocar por acuerdo del Ayuntamiento y del Presidente(a) Municipal a
elección para suplir a aquellos miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal dados de baja.
Representar a la administración municipal en foros y eventos de
desarrollo social, cuando así lo comisione el presidente(a) municipal.
Las funciones anteriormente descritas, son enunciativas, de ninguna manera deben considerarse limitativas.
24
3.5 Propuesta de Organigrama Tipo.
A continuación se presenta el cuadro I, una propuesta de organigrama básico de la Coordinación de Desarrollo Social.
CUADRO I. ORGANIGRAMA DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL MUNICIPAL.
Fuente: Elaboración en base a revisión de organigramas de municipios del Estado de San Luis Potosí.
3.6 Descripción de las Funciones de las áreas que integran la
Coordinación de Desarrollo Social.
3.6.1 Área de Programas Sociales.
Objetivo. Establecer estrategias y procedimientos para coordinar los programas del
Ayuntamiento dirigidos al desarrollo social, a través del enlace con la población y la organización de grupos activos, a efecto de promover que adquieran
capacidades propias para participar de manera eficiente en la captación, uso y aprovechamiento de los bienes y servicios que generen los programas de
desarrollo social vigentes en el Municipio.
Coordinador(a) de Desarrollo Social
Área de Programas Sociales
Área de Infraestructura
Secretaria
25
Funciones:
Ejecutar y operar conforme a la normatividad aplicable los proyectos de
los programas federales y estatales de desarrollo social en coordinación con las demás áreas de la administración municipal que tengan
injerencia por la naturaleza del programa.
Integrar y mantener actualizado el padrón de organizaciones sociales y
de beneficiarios de los programas sociales existentes en el Municipio.
Formular y promover estudios relacionados con el diagnóstico de
necesidades de desarrollo social por población o sector y demás
indicadores que faciliten la localización y valoración de dichos requerimientos.
Formular estudios y proyectos de organización y participación de la
comunidad con orientación a la formación de usuarios de programas en dicha materia.
Organizar, constituir y registrar los Comités de Desarrollo Social
destinatarios y participantes de programas en la materia y coordinar su
vinculación con las autoridades municipales.
Gestionar apoyos para la creación de infraestructura social y el
mejoramiento de servicios públicos en las comunidades y grupos
organizados y participantes de los programas de desarrollo social del Municipio.
Coadyuvar en la coordinación y control de los programas de desarrollo
social derivados de los convenios intergubernamentales que se
encuentren vigentes y en las transferencias de recursos procedentes de
los presupuestos de la Federación y del Estado.
Investigar en el ámbito de las autoridades federales y estatales, los
programas que en dichas instancias existan en materia de desarrollo social y acopiar la información correspondiente y difundirla entre las
organizaciones y grupos sociales del Municipio.
Las demás que determinen el Presidente(a), el Coordinador(a) y los
Reglamentos y Manuales de Organización del Ayuntamiento.
26
3.6.2 Área de Infraestructura
Objetivo: Encausar el gasto público para que los programas, proyectos, obras y acciones
orientadas al desarrollo social se enfoquen en las necesidades prioritarias y
reales de la comunidad; definiendo o identificado cada segmento de la población para cubrir con precisión los requerimientos a satisfacer, esto se verá
reflejado con la optimización de los recursos financieros en su correcta y transparente aplicación.
Funciones:
Supervisar y controlar todos los programas, proyectos, obras y acciones
que lleva a cabo el Municipio con recursos del ramo 33 así como aquellas que son producto de los convenios con el Gobierno Federal y
Estatal apegándose a las normas y procedimientos emitidos por las instituciones gubernamentales, para garantizar que las inversiones de
están debidamente aplicadas, de manera que permita medir la eficacia
y eficiencia en materia de desarrollo social.
Integrar las propuestas de inversión con dependencias y Entidades
Federales, Estatales y con las organizaciones de la sociedad civil, relativas a los convenios que suscriba el Municipio en beneficio del
desarrollo municipal.
Someter a la consideración del Presidente(a) Municipal y al Consejo de
Desarrollo Social las propuestas de inversión para las localidades del
Municipio, para su programación y tramitación ante la instancia federal y estatal correspondiente, así como los convenios y cancelaciones que
estimen procedentes.
Dar seguimiento a los programas que con recursos del Fondo de
Infraestructura Social Estatal se lleven a cabo en el Municipio y así
como aquellas que promuevan las dependencias federales y vigilar la ejecución de ellas, verificando que el ejercicio del gasto público se
efectúe con base a lo pactado en los convenios y a las normas respectivas, y que el avance financiero de los programas en ejecución
corresponda a su avance físico.
Proponer las medidas que se consideren adecuadas para asegurar la
buena marcha de los programas, proyectos, obras y acciones que
realice el Municipio.
27
Operar la transferencia de recursos financieros derivados del ramo 33
y llevar un registro contable de las erogaciones con cargo a los programas, proyectos, obras y acciones autorizadas.
Mantener permanentemente actualizada la información de la situación
que guarda la inversión partiendo desde la asignación del recurso,
autorización, aprobación, presupuesto, administración y avance físico y financiero de las obras y acciones.
Verificar que la documentación comprobatoria del ejercicio financiero
de los programas y fondos de su competencia, cumpla con los requisitos contables, presupuestales y los contenidos en disposiciones
legales y acuerdos administrativos aplicables al gasto público.
Apoyar en la integración de Comités de Desarrollo Social y participar en
su capacitación y en el seguimiento de sus actividades.
Realizar estudios de factibilidad para la realización de obra pública en
las localidades del Municipio.
Las demás que determinen el Presidente(a), el Coordinador(a) y los
Reglamentos y Manuales de Organización del Ayuntamiento.
28
IV. FILOSOFIA DEL ÁREA DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.
Este apartado se integró con las opiniones y sugerencias de los Coordinadores(as) de Desarrollo Social de la administración 2009–2012, que
participaron en la construcción de este documento y puede servir de referencia para establecer la propia en cada Municipio.
4.1 Misión
“Somos una dependencia que impulsa notablemente el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio brindando a la ciudadanía un
Gobierno Municipal, incluyente, basado en la transparencia, eficiente y promotor del desarrollo social, mediante el fortalecimiento de la participación
ciudadana.”
4.2 Visión
“Ser una entidad capaz de generar los acuerdos necesarios para crear
condiciones de equidad entre mujeres y hombres así como en todos los
sectores de la población para fortalecer el desarrollo social, a través de programas obras o acciones que nos permitan incrementar la calidad de vida
de los habitantes de nuestro Municipio.”
4.3 Principios
Igualdad
Respeto
Libertad
Tolerancia
Honestidad
Responsabilidad
Actitud De Servicio
Compromiso
Liderazgo
29
V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE OTROS COORDINADORES (A) DE DESARROLLO SOCIAL.
Brindar atención de calidad, con respeto e igualdad a todos los
ciudadanos.
Llevar las reuniones de Consejo en un ambiente de respeto y armonía.
Informar de manera clara los avances de las obras y acciones a la
población.
Establecer siempre objetivos claros, medibles y alcanzables.
Destinar la inversión a obras que tengan por objeto un bien común.
Interactuar con los beneficiarios de las obras o acciones en el
seguimiento y supervisión de las mismas.
Llevar bitácora de supervisión de cada una de las obras o acciones.
Ofrecer igualdad de oportunidades para la contratación de obras o
acciones para empresas locales.
Honradez y transparencia en los procesos de licitación.
Apego a normatividad en base a la Ley de la materia.
Mejora continua de los procesos de supervisión.
Considerar de manera jerarquizada las necesidades municipales y de
beneficio económico, social y ambiental que se presente.
Acortar los tiempos de proceso de licitación (respetando los plazos
establecidos en la Ley).
Apego estricto al a fecha y hora de los actos establecidos en las bases
(puntualidad).
Realizar finiquitos de obras contra el catálogo de conceptos final.
Entregar documentación a la Auditoria Superior del Estado de forma
periódica y como se vayan concluyendo las obras y/o acciones.
30
VI. CONCLUSIONES
Esperamos que esta Guía Práctica del Coordinador(a) de Desarrollo Social sirva para dar claridad a la función que tiene que desempeñar así como apoyo en el
ejercicio de las mismas.
La información contenida en esta guía se presenta de manera general, y
pretende servir de consulta en el proceso de inducción al cargo del Coordinador(a) de Desarrollo Social.
Considerando la experiencia que se va adquiriendo durante el periodo de gestión, los, Coordinadores(as) de Desarrollo Social podrán agregar temas ó
experiencias que posteriormente serán de utilidad a quienes participen o pretendan participar en esta función.
Por todo esto, la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de
los Municipios (CEFIM) estará pendiente de recabar sus comentarios para
adicionar las propuestas a esta Guía y sobre todo que podamos conjuntamente validar la siguiente versión de la Guía Práctica del Coordinador(a) de Desarrollo
Social.
31
AGRADECIMIENTOS
Para apoyar la elaboración de esta Guía Práctica, agradecemos el tiempo que tomaron los Coordinadores(as) de Desarrollo Social de Municipios del Estado de
San Luis Potosí en la revisión de este documento.
A los Coordinadores(as) de Desarrollo Social de los siguientes Municipios:
Charcas:
Ing. Héctor Vigil Pérez.
Tamasopo: Ing. Vicente Segura Ortega
San Ciro de Acosta: Ing. Gilberto Ruiz Mata.
Ing. Juan Paulo Rosas Chavero (Supervisor de Obra)
Villa de la Paz: Ing. Dante Peña Ávila.
Villa de Reyes:
Ing. José Piedad Galicia Chiquito.
Villa Hidalgo:
Ing. Gabriel Gutiérrez Cortez
Villa Juárez:
C.P. José Guadalupe Pérez Rodríguez
Quienes con su experiencia en el trabajo cotidiano en el gobierno y administración pública municipal, hicieron aportaciones invaluables,
contribuyendo a la integración y validación de este documento de trabajo.
A los Subdirectores de la CEFIM que revisaron esta Guía.
Al C.P. Guillermo Díaz de León Palmeros, Subdirector de Formación Ciudadana
en Asuntos Municipales, quien coordinó el trabajo para la integración de esta Guía.
32
ANEXO 1.
PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA OBRA PÚBLICA.
1.1 Definición de Obra Pública.
De conformidad con lo que establece el Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, “se considera obra pública y servicios relacionados con la misma, los
trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar,
restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes conceptos:
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o
adheridos a un inmueble, cuando implique o no modificación del propio inmueble;
II. Los servicios relacionados con la obra pública, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, ampliar, remodelar, modificar, proyectar y
calcular los elementos que integran un proyecto; así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas; la dirección o
supervisión de la ejecución de las obras; y los estudios que tengan por objeto
rehabilitar, restaurar, corregir e incrementar la eficiencia de las instalaciones:
a) Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, meteorología, aerofotogrametría,
ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito.
b) Los estudios económicos y de planeación de pre-inversión, factibilidad
técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las
instalaciones.
c) Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de
análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiográficas industriales; de preparación de especificaciones de
construcción, presupuestación o elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente.
d) Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula la Ley de Obras públicas y
33
Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
e) Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble.
f) Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y
transferencia de tecnología, entre otros;
III. Los proyectos integrales que comprendan desde el diseño de la obra hasta su terminación total;
IV. Las obras de infraestructura;
V. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra y la planeación de los servicios relacionados
con las mismas, hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera,
la transferencia de tecnología;
VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII. La instalación, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban adherirse, incorporarse o destinarse a un
inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la
convocante al contratista; o bien cuando incluya la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y;
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.”
1.2 Procedimientos para la Contratación de la Obras Públicas.
Con fundamento en el Artículo 6 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí,
“El gasto de la obra pública y los servicios relacionados con la misma se
sujetarán, en su caso, a las disposiciones de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, y su
Reglamento, así como a los presupuestos de egresos de los Municipios y entidades autónomas; y demás disposiciones legales aplicables.”
De igual manera y de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Obras
Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios
de San Luis Potosí, los Municipios para la planeación de la obra pública deberán ajustarse a:
34
“I. Los objetivos y prioridades señalados en sus respectivos presupuestos, planes y programas de desarrollo, de acuerdo a las metas y previsiones de
recursos establecidos, observando las normas y lineamientos que de ellos se deriven;
II. La jerarquización de las necesidades estatales, municipales y el beneficio social, económico y ecológico que representen, y
III. La disponibilidad de recursos económicos con relación a las necesidades de
la obra pública y los servicios relacionados con la misma”. Según lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, “Las instituciones podrán contratar obra pública y
servicios relacionados con la misma, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
I. Por licitación pública;
II. Por invitación restringida a cuando menos tres contratistas, y (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2009) III. Por adjudicación directa, previa cotización que se haga con al menos tres
proveedores diferentes…”
En la celebración de los contratos de obra pública deberá garantizarse siempre
no incurrir en perjuicio del erario público por lo que es indispensable sujetarse a las disposiciones del Artículo 32 de la Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, “Quienes celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar sin utilizar cheque cruzado;
I. Los anticipos que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por el monto total del anticipo;
II. El cumplimiento de los contratos que deberá ser del diez por ciento del
monto total contratado, o de la asignación del ejercicio de que se trate, y
III. Los vicios ocultos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de
esta Ley. El titular de la institución de que se trate, fijará las bases a las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a favor de la misma.
Las garantías previstas en las fracciones I y II de este Artículo, deberán
presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la
convocante emita el fallo de adjudicación. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista, con antelación a la fecha pactada para
35
el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista
no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida
originalmente.
La garantía prevista en la Fracción III de este Artículo, deberá presentarse a la
firma del acta de terminación de obra.”
Para el caso que las instituciones ejecuten obras por el procedimiento de invitación restringida cuando menos a tres contratistas, o el de adjudicación
directa, según corresponda, deberán sujetarse a las disposiciones de los
Artículos 39 y 40 de la de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
“…cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que
al efecto establezca el Congreso del Estado, quien los fijará tomando en
consideración las leyes de presupuestos de Egresos del Estado, y de los Municipios…”.
“Para llevar a cabo los procedimientos de invitación restringida deberá contarse
con un mínimo de tres propuestas. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición”.
Para la contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, las instituciones optarán en igualdad de condiciones, por el empleo de los
recursos humanos y contratistas del Estado, y por la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales. De conformidad con los Artículos 41,
42 y 43 de la de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
“Las instituciones podrán realizar obra pública y servicios relacionados con la
misma, por contrato o por administración directa, los contratos podrán ser de
tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista, se hará por unidad
de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total
que deba cubrirse al contratista será fijo. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, deberán contemplar lo
36
establecido en los Artículos 49 y 52 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, y deberán estar desglosados por actividades principales.
Cuando las instituciones proporcionen el proyecto ejecutivo a realizar, los contratistas o licitantes verificarán la volumetría entregada, y no procederán los
cambios posteriores a la junta de aclaraciones.
En el caso de que los licitantes desarrollen el proyecto, no habrá lugar a modificaciones a volúmenes y precio ofertado, y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios, y otra a precio alzado.
Los contratos a precio alzado, y los mixtos en su parte a precio alzado
correspondiente, no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán
sujetos a ajustes de costos.
Los contratos que contengan proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.
Las instituciones podrán incorporar las modalidades de contratación que
tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de la
obra, siempre que con ello no se desvirtúe el tipo de contrato con que se haya licitado”.
1.3 Principales Etapas de una Obra Pública.
Las obras publicas pasan por diferentes etapas que van desde la concepción de la idea o la percepción de una necesidad, hasta la entrega e inauguración de la
misma.
a) Etapa de Planeación. En la Planeación de la obra pública y servicios
los entes deberán atender lo siguiente: Los objetivos y metas fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo el cual
contiene las obras y acciones a realizar en sus tres años de administración en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo.
b) Etapa de Licitación. Es un procedimiento administrativo que conlleva
a la administración pública a realizar una serie de actos relacionados
37
entre sí y regulados por normas de Derecho Público, con la finalidad de elegir a la persona física o moral que le ofrezca las mejores
condiciones, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, costo beneficio y demás circunstancias pertinentes, concluyendo con la
celebración del contrato respectivo.
Para cualquier procedimiento, Licitación Pública, Invitación a Cuando
Menos Tres Personas, o Adjudicación Directa, se debe poner especial atención a la convocatoria, las bases de licitación, las actas de
recepción de propuestas técnicas y económicas, al acta de fallo, que deben ser congruentes con su contenido y con las fechas.
Se debe poner especial atención a los Montos Máximos y Mínimos para la Contratación de obra pública de acuerdo a los lineamientos de la
propia Ley estatal de obra pública.
En las Excepciones a la Licitación Pública, deberá fundamentase y
motivarse con el correspondiente dictamen emitido por el comité
de obra pública.
c) Etapa de Contratación. La elaboración del contrato, deberá contener como mínimo las declaraciones y estipulaciones del Artículo 47 de la
Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, (LOPSRM).
Los contratos pueden ser a precio alzado ó precio unitario, si es a
precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo será por la obra totalmente terminada y ejecutada en el
plazo establecido.
En obras contratadas a precios unitarios, en cuyo caso el importe
de la remuneración se hará por unidad de concepto de trabajo
terminado.
d) Etapa de Ejecución. Los principales documentos en la ejecución son los contratos, convenios, estimaciones, bitácora y finiquito de obra.
Para la autorización de estimaciones se debe de verificar, los
números generadores y que los precios unitarios pagados sean los
autorizados y se apliquen las amortizaciones de anticipo, el atraso
de obra y las retenciones de terceros.
38
Revisar cuidadosamente los trabajos adicionales o extraordinarios,
lo anterior en función de que son trabajos fuera de presupuesto y deben de llevar un control estricto.
Verificar que los convenios adicionales cumplan con la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el
Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Referente a la supervisión, se recomienda llevar la bitácora de
obra, ya que ésta y el contrato son los instrumentos que vinculan a
las partes en sus derechos y obligaciones. Se debe de asentar los eventos que de alguna forma modificaron la obra, eventos que
atrasaron los trabajos, conceptos modificados por proceso constructivo, penas convencionales.
e) Etapa de Entrega-Recepción.
En el finiquito de la obra, se exhibe la calidad de la supervisión de
los trabajos, lo cual se demuestra con los movimientos de ajustes de aditivas y deductivas.
Acta entrega-recepción de la obra. Este documento debe contener
la fuente de financiamiento de la obra, la relación de estimaciones, fecha de inicio y termino de la misma.
Al momento de la entrega - recepción de la obra deberá
presentarse la fianza de saneamiento para el caso de vicios
ocultos, daños y perjuicios
1.4 Lineamientos para la Ejecución de Obras por Contrato. Un aspecto importante a considerar, es cumplir con la correcta integración de los expedientes de obras y acciones de conformidad con lo establecido por la
Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí (LOPSRM.), esto con la finalidad de evitar observaciones del tipo administrativo por la falta de documentos.
Los documentos mínimos que debe contener un expediente de obras o acciones son los siguientes según sea el caso de que se trate:
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Licitación Pública. Contenido del expediente técnico y soporte legal:
Suficiencia presupuestal y dictamen de ejecución.
Convocatoria de obra pública.
Bases para las licitaciones públicas.
Acta de visita al sitio de realización de los trabajos.
Acta de junta de aclaraciones.
Acta de presentación y apertura de proposiciones técnica y
económica.
Garantía de seriedad de las proposiciones.
Dictamen de adjudicación emitido por el comité de obra pública.
Acta de fallo de la licitación.
Propuesta económica de la proposición adjudicada.
Contrato de obra pública formalizado.
Programa de ejecución de los trabajos.
Especificaciones generales y particulares de construcción.
Análisis, cálculo e integración de los precios unitarios.
Garantía de cumplimiento del contrato.
Garantía del anticipo.
Estimaciones de los trabajos ejecutados, números generadores y
documentación relativa al pago. Bitácora de obra.
Convenios y convenio adicional al contrato.
Finiquito de los trabajos.
Acta de recepción física de los trabajos.
Garantía de vicios ocultos.
Acta administrativa que da por extinguidos derechos y obligaciones
de ambas partes en el contrato.
Reportes de control de calidad.
Manuales e instructivos de operación, conservación y
mantenimiento de los equipos instalados.
Comunicados, escritos y oficios.
Invitación Restringida.
Contenido del expediente técnico y soporte legal:
Oficio de invitación.
Escrito y manifestación de aceptación por los contratistas a
participar. Bases para contratación mediante invitación a cuando menos tres
personas.
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Adjudicación Directa. Contenido del expediente técnico y soporte legal:
Dictamen del comité de obra pública de procedencia de
excepción.
Bases para contratación mediante adjudicación directa.
Obras por Administración Directa.
Se puede realizar obra pública por administración directa siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en
maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos.
Si el procedimiento es por Administración Directa, mayor atención debe ponerse a los elementos normativos, en virtud que el Municipio, adquiere la obligación
de observar las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal; es decir, es un Patrón, con derechos y obligaciones
en materia fiscal, laboral, y contable.
Contenido del Expediente Técnico:
Cédula de Información Básica.
Acuerdo y Validación de Dependencia Normativa.
Presupuesto Desglosado por Tipo de Obra.
Croquis de localización.
Proyecto Integral Ejecutivo (PIE) y Planos.
Programa de ejecución de obra y ministración de recursos.
Acta del comité de obra pública o en su caso del Comité
Comunitario.
Notificación de obra convenida.
Certificado de posesión de propiedad.
Además deberá contar con estudios complementarios como son:
Estudios de impacto ambiental
Topográfico.
Mecánica de suelos.
Factibilidad.
Costo beneficio.
Dictamen de ejecución, modificación y/o cancelación.
Acuerdo del ente público para la realización de los trabajos por
administración directa.
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En su caso, acuerdo de participación de terceros como contratistas
sin superar el treinta por ciento del volumen de obra a ejecutar. Presupuesto de los trabajos por administración.
Se debe tener presente siempre que en la obra por administración directa no existen garantías financieras, por lo tanto el proyecto debe estar realizado por
un profesional al igual que la supervisión de la ejecución, los planos, especificaciones, memorias de cálculo, entre otros.
1.5 Auditoria a una Obra Pública.
Auditoria se entiende como la revisión y examen a una actividad, cifra, proceso o reporte, para apoyar la función ejecutiva.
Los criterios de una auditoria, generalmente implican el presupuesto, las partidas presupuestales, el techo financiero de las partidas y la revisión
particular de algún aspecto.
Por lo general, sin que sea una regla, seleccionan las obras o partidas de mayor
inversión, o en forma aleatoria, o podrán ser auditadas todas.
La idea central de una auditoria pública, es establecer un comparativo del monto presupuestado contra el monto real ejercido, determinando las
variaciones en porcentaje y en importes de aquellas partidas que se vieron afectadas con esta variación.
1.6 Principales Anomalías Detectadas en las Auditorias de las Obras Públicas.
Expediente incompleto.
Obras pre-estimadas.
Falta de apego a la Apertura Programática.
Entrega de anticipo sin garantía.
Obras sin contrato. Conceptos de obra pagados no ejecutados.
Conceptos de obra pagados y ejecutados sin cumplir con las
especificaciones del contrato.
Adquisiciones pagadas no suministradas.
Adquisiciones pagadas, suministradas y no instaladas.
Adquisiciones pagadas, suministradas, instaladas, sin cumplir con las
especificaciones del contrato.
Volúmenes pagados en exceso.
Faltante de convenios modificatorios de obra.
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Anticipos no amortizados.
Desapego a la estructura financiera aprobada.
Faltante de documentación comprobatoria (facturas, estimaciones,
generadores, bitácoras). Documentación comprobatoria improcedente.
Deducciones no efectuadas.
Garantías de cumplimiento y vicios ocultos no solicitadas y/o no
aplicadas.
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BIBLIOGRAFIA
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Nacional de Administración Pública, A.C. y Centro Nacional de Desarrollo
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