Comisión Tripartita parala Igualdad de Oportunidades
y Trato en el EmpleoU R U G U A Y
GUÍA
Normas laboralesde igualdadde género
© CTIOTE
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social25 de mayo 737 entrepiso, Montevideo, Uruguay
Teléfonos: (598) 2900 7748 int. [email protected]
htpp://www.mtss.gub.uy
Comisión Tripartita parala Igualdad de Oportunidadesy Trato en el EmpleoU R U G U A Y
Ministro de Desarrollo SocialDaniel Olesker
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
José Bayardi
MIDES - Directora Instituto Nacional de las MujeresBeatriz Ramírez Abella
Directora División de políticas transversales y empoderamiento
Nohelia Millán
CTIOTE- Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el EmpleoMTSS
INMUJERES- MIDESCAMARAS EMPRESARIALES
PIT-CNT
CoordinaciónDTGAT - Departamento de Transversalidad de Género en el Ámbito del Trabajo - INMUJERES
Encargada Libia Ferone
Seguimiento y correccionesLibia Ferone, Lucía Álvarez, Rosario Flores y Agustina Larrosa por INMUJERES,
Sara Paysée y Adriana Adano por MTSS, Estela Escobar por PITCNT.
FinanciaciónMIDES- INMUJERES
Elaboración de contenidos y diseño
FLACSO UruguayCarmen Beramendi, Ana Gabriela Fernández y Oscar Laguarda
Diciembre 2014
Maternidad, Paternidad,Lactancia y Cuidados
1Trabajo y Salud2
Acoso Sexual3Seguridad Social4
Trabajo Doméstico5
Normaslaboralesde igualdadde género
En el año 2011 la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo elaboró un documento de “Recopilación de Normas labo-rales de Igualdad de Género”, dando cumplimiento al objetivo de contar con un manual sobre normativas referidas a la igualdad de oportunidades y trato en el empleo dirigido a los operadoras/es del Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social vinculadas/os con empresas y trabajadoras y trabajadores.
Con el objetivo de profundizar en la difusión y sensibilización a la ciudada-nía, del documento “Recopilación de normas laborales de igualdad de géne-ro”, en el año 2013 se propuso diseñar y elaborar una versión de fácil com-prensión con lenguaje amigable de forma de promover el empoderamiento de las mujeres uruguayas ya que el conocimiento de los derechos fomenta el ejercicio de una ciudadanía activa.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
El Estado uruguayo ha ratificadoconvenios a nivel internacional con los que se compromete a trabajar por la igualdad de trato y no discriminación en los ámbitos laborales.
En Uruguay la ley 18.104 de Igualdadde derechos y oportunidades entrehombres y mujeres es el marco nacio-nal a través del cual se promociona que el Estado adopte las medidas necesarias para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del territorio.
La Ley encomienda al Instituto Nacio-nal de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunida-des y Derechos el cual debe:
a) Garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres
b) Promover la ciudadanía plena garantizando el ejercicio igualitario.
c) Promover cambios culturales que permitan compartir en condiciones de igualdad el trabajo y las relaciones familiares.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓNDE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓNCONTRA LA MUJER (CEDAW 1979)
Artículo. 11:
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y muje-res, los mismos derechos:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICARLA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER(Belem do Pará 1994)
Es la primera Convención en el mundo que reconoce la violencia contra la mujer como un delito y una violación a los derechos humanos de las mujeres. En el artículo 2 define la violencia contra la mujer inclu-yendo la física, sexual y psicológica.
En el inciso B, la que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como instituciones educativas, estableci-mientos de salud o cualquier otro lugar.
El derecho al trabajo
Derecho a las mismas oportunidades de trabajo, también en criterios de selección de empleo.
Derecho a elegir libremente la profesión y empleo.
Derecho a ascenso, carrera profesionaly formación.
Derecho a igual remuneración e igualdadde trato en el lugar de trabajo.
Derecho a la seguridad social.
Derecho a la protección de la salud, tambiénen casos de embarazo y lactancia.
Maternidad, paternidad, lactancia y cuidados1
Licenciamédica de la mujer
embarazada(Ley 11.577) Al terminar el
período vuelve a lastareas habituales.
Se mantiene el salario original.
Hasta 4 mesesderecho a
sueldo entero
Entre 4 y 6 mesesderecho a
medio sueldo
Debe presentar Justificante médico
6 mesesde sueldo
+indemnización legal
por despido
NO se puede despedir Si la despiden tiene derecho a:
AdopciónLey 17.292 (privados)Ley 19.121 (públicos)
Licencia especial
6 semanas a partir de la fecha en que INAU entrega al niño/a.
Cuando ambas personas sean beneficiariasde esta licencia especial le corresponde auna sola.
Públicos: a la otra persona le corresponde10 días hábiles
Debe presentar
justificante del Juez/a
o constancia de INAU Públicos – recibe el mismo salario.
Privados – subsidio por maternidad/paternidad del BPS.
(Se pierde el derecho al subsidio si no se reclamaen los 30 días de entrega del niño/a).
Ver fichaadjunta
Normas para lasempleadas embarazadasy en tiempo de lactanciadel sector públicoy privado. (Ley 17.215)
Derecho a cambiartemporariamentelas actividades sisus tareas afectanla salud.
Si la empresa no puedecambiar la actividad porsus dimensiones debepresentar una declaraciónjurada ante el BPS.
Se otorga a laempleada unalicencia especialcon la mitaddel sueldo.
En caso de cambio de funcionesla empleada NO podrá ser:
SuspendidaDespedida Tener menos derechos laboralesPostergada en su carrera como funcionaria
Se prohíberealizar test de embarazoo presentaciónde declaracióndurante la selección,ingreso, promocióny permanenciaen cualquier lugarde trabajo públicoo privado.(Ley 18.868)
Trabajo y Salud
2
Las trabajadoras públicas y privadastienen derecho a un día al año delicencia paga para realizarse examende Papanicolau y/o Mamografía.
Los centros de salud deberánposibilitar realizar los 2 exámenesel mismo día. (Ley 17.242)
10 días hábilescon presentación decertificado médico.
Funcionariospúblicos
3 días(nacimiento y
2 días siguientes).
Trabajadoresprivados
Licenciapor
paternidad(Ley 17.930)
Las mujeres embarazadasy en período de lactancia
Productos químicos tóxicoscomo los que se utilizan en laactividad forestal y agropecuaria;donde fabriquen benzoly homólogos.
Limpiar o arreglar máquinas en marcha u otros agentespeligrosos.
NO pueden manipular:
Ley de la sillaCualquier local de trabajo
debe tener el número desillas suficiente para que lasempleadas puedan sentarse
siempre que las tareaslo permitan.
SancionesPrevistas en el artículo 293 de la Ley Nº 15.903.
Además la IGTSS podrá intimar a la empre-sa, jerarca, denunciante o denunciado la adopción y cumplimiento de medidas de prevención y difusión contra el acoso sexual.La omisión de estas medidas será pasible de sanciones.
Proteccióncontra
represalias
La persona afectada y testigos no podrán
ser despedidos nisancionados por parte del emplea-
dor/a en los siguien-tes 180 días de
realizadala denuncia.
Acoso Sexual3“Qué se
entiende”
APide favores sexuales:
BAcercamientoscorporales u otrasposturas de naturaleza sexual no deseadas,humillantes yofensivas.
CPalabras, mensajesde textos, emails,cartas e imágenesde tipo sexuales queofenden y humillan.Un solo incidente grave puede constituiracoso sexual.
A la Comisión de Acoso SexualLaboral (si existe) o ante el jefe/a directo.
Denunciaren la
empresa
Denunciaren la Inspección
General del Trabajoy Seguridad
Social(IGTSS)
La empresa realiza investigacióndejando todo escrito y sin que
sepa todo el personal.
2
IGTSS investiga enel lugar de trabajo.
2Se aplica
la resolución.
3
Se aplicala resolución.
3
Si el tema sobrepasa a la empresa
tiene que ir a
la IGTSS (antes de 5 días)
Si la resolución daña los derechos del afectado/a
puede presentarse en la IGTSS en un plazo de 10 díasdíadíadíasíasíasíasasasasassss
Quéhacer
Existen dosopciones
1
(Ley 18.561)
¿Cómo darse cuentaque es una situaciónde acoso sexual?
A cambio de promesasde un trato especialque mejora la situación de empleo o estudios.
Bajo la amenaza que empeorará la situación de empleo o estudiosi no se cumple.
Como requisitonecesario paracontinuar con eltrabajo o estudio.
Todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo,
no deseado por la persona a la que va dirigido.
Indemnización
La víctima tiene derecho areclamar una indemnización por daño
moral mínima de seis salarios.
También puede considerarseindirectamente despedida, teniendo
derecho a una compensación especialde seis meses que se suma
al despido común.
Seguridad Social4
Derechos y obligacionesde la Seguridad Social
Concubinos y concubinascon más de 5 años de
convivencia sin distinciónde sexo tienen los mismosderechos que matrimonios.
Pensión porSobrevivencia
Ley 18.395Las mujeres tendrán derecho a computar parasu jubilación un año por cada hijo/a nacida vivao en adopción y un máximo de 5 años en casoque la niña o niño tenga alguna discapacidad.
Derecho a prestación económica
Si está incapacitado para todo trabajo
Si tiene más de 40 años
Si tiene entre 30-39 años
Si tiene menos de 30 años
Si está incapacitada de todo trabajo
Si tiene hijos/as menores de 21 años
Si tiene hijos/as mayores de 18 añosincapacitados/as para todo trabajo
Pensión de por vida
Pensión por 5 años
Pensión por 2 años
Pensión de por vida
Hasta que cumpla 21
Pensión de por vida
La mujer percibe...
El hombre percibe solamente...La mujer fallece
El hombre fallece
Trabajo Doméstico5
Limitación de laJornada laboral
8hs.
Máximosemanal
44hs.
Horas extras
Descansos
En un día hábilse pagarán el doble
En un día festivo o dedescanso se pagaránuna vez y media más
Intermedio
Sin cama ½ hora
Con cama 2 horas
Nocturno9 horas
Alimentaciónadecuada, habitaciónhigienizada y privada.
Semanal
36 horas
Todo el domingo + 12 horas
Toda actividad que realiza una persona “empleada” a otras, una familia, o más familias, que tienen que ver con el cuidado y
el trabajo en el hogar.
¿Qué esel trabajo
doméstico?
+ 18 años(entre 15-17 años sólo conautorización de INAU)
Edades
Trabajo domésticoincluido comogrupo salarial Nº21
Salarios ycategorías
DespidosIguales derechos que otrastrabajadoras/es-indemnizaciónpor despido después de 90días de comienzo del trabajo.
Pago especial si es despedidaembarazada o dentro de los180 días después del reintegroposterior al parto.
DesempleoDerecho a seguro dedesempleo igual que otrastrabajadoras/es luego de:
• 6 meses de los últimos 12 meses• 12 meses de los últimos 24 meses• 150 jornales en los últimos 12 meses
(Ley 18.065)
Comisión Tripartita parala Igualdad de Oportunidades
y Trato en el EmpleoU R U G U A Y
GUÍA
Normas laboralesde igualdadde género
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social25 de mayo 737 entrepiso, Montevideo, Uruguay
Teléfonos: (598) 2900 7748 int. [email protected]
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Comisión Tripartita parala Igualdad de Oportunidadesy Trato en el EmpleoU R U G U A Y
SUBSIDIO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y SUBSIDIO PARENTAL POR CUIDADOS - Sector privado (Ley 19.161)
MATERNIDAD
Dependientes.No dependientes con hasta 1 dependiente a cargo.Monotributistas.Trabajadoras cobrando seguro de paro que quedenembarazadas mientras cobran ese seguro.
14 semanas: 6 antes y 8 después.Adelanto del parto 14 semanas desde el momentodel parto.Pospone el parto: obligatorio 8 semanas después.
Dependiente: promedio de los últimos 6 meses +complemento de sueldo anual + parte de licencia +parte salario vacacional.No dependiente: promedio del aportede los últimos 12 meses.
Dependientes.No dependientes con hasta 1 dependiente a cargo.Monotributistas al día.
3 días continuos 20147 días continuos a partir 1/1/201510 días continuos a partir 1/1/2016Trabajadores dependientes suman esta licencia a los 3 díasque ya tienen según Ley 17.930.
Dependiente: promedio de los últimos 6 meses + complemento de sueldo anual + parte de licencia +parte salario vacacional.No dependiente: promedio del aportede los últimos 12 meses.
Avisar 2 semanas antes de la fecha prevista de licencia.Acreditarse en BPS con certificado médico o partidade nacimiento.No tienen derecho quienes tengan deuda con BPS.
Los mismos que tienen derecho al subsidiopor maternidad y/o paternidad.Madre y padre lo podrán utilizaren forma alternada.
Hasta 4 meses del niño o niña a partirde la licencia maternal.5 meses a partir del 1/1/20156 meses a partir del 1/1/2016
Dependiente: 50% del promedio de losúltimos 6 meses + parte de sueldo anual +parte de licencia + parte del salario vacacional.No dependiente: 50 % del promedio delaporte de los últimos 12 meses.
Madre en actividad o en seguropor enfermedad.Padre en actividad.
A consecuencia del embarazo o parto: derechoa más descanso post parto, máximo 6 meses.
Medio horario – Máximo 4 horas diarias.
Se pierde derecho si se realiza otra actividadremunerada fuera del medio horario.
PATERNIDAD PARENTAL
Maternidad, paternidad, lactancia y cuidados FICHAQ
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POCU
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EMPO
CUÁN
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ECIB
ERE
QU
ISIT
OS
ENFE
RMED
ADH
ORA
RIO
Ley 19121: LICENCIAS MATERNALES Y PARENTALES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
MATERNIDAD
Toda funcionaria pública.
13 semanas: 1 semana antes del parto y 12 semanas después. Adelantar hasta 6 semanas antes del parto.Parto después de fecha, no se acortará la licencia post parto.Enfermedad + embarazo: licencia anterior al parto +larga con certificado médico.
18 semanas: Nacimientos múltiplesHijo/a con discapacidad.
6 semanas:Adopción desde la entrega del niño/a
10 días hábiles
PATERNIDAD
Maternidad, paternidad, lactancia y cuidados FICHA
QU
IÉN
ESTI
EMPO