Graciela OrtúzarAlcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa
Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades
GESTION AMBIENTAL SUSTENTABLE
Ministerio del Medio Ambiente, Ley Nº 20.417
Artículo 69.- Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Colaboración del Ministerio con Autoridad Local
Entre otras, el inc. m del Artículo 70 señala:
“Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.”
Convenios del Ministerio con Municipalidades
Entre otras, el inc. r del Artículo 70 señala:
“Establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana. Cuando dichos convenios contemplen transferencia de recursos, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda.”
Apoyo del Ministerio a Proyectos
Entre otras, el inc. v del Artículo 70 señala:
“Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana.”
Capacitación del Ministerio a Funcionarios
Entre otras, el inc. w del Artículo 70 señala:
“Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares.”
Fomento del Ministerio a Ciudadanía
Entre otras, el inc. y del Artículo 70 señala:
“Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.”
Ley 20.417 y Planes Reguladores Comunales
Artículo 7º bis: En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
Ley 20.417 y Planes Reguladores Comunales
Artículo 7º bis: En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
Ley 20.417 y Desafíos MunicipalesEntre otras iniciativas proponemos:
1. Fomentar la difusión y conocimiento de la Ley y su Reglamento en funcionarios y ciudadanos
2. Avanzar en el diseño de diagnósticos participativos de la realidad ambiental comunal
3. Avanzar en el diseño de estrategias ambientales comunales4.Creación y/o fortalecimiento de las Unidades de Medio Ambiente
Municipales5. Actualización de la institucionalidad municipal a la reforma ambiental6. Elaborar proyectos municipales de fomento y obtención de recursos
técnicos, financieros y humanos.
Impacto Ambiental del Terremoto y Tsunami
IMPACTOS AMBIENTALESPrincipales Efectos
• En servicios Básicos de Agua y Energía,Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
• Contaminación Hídrica de Esteros, Humedales,Lagos y Ríos• En Parques Nacionales
- Archipiélago de Juan Fernández- Radal Siete Tazas- Humedales, El Yali, Reloca y Tubol Raqui- Area Marina Hualpén - Las Dunas Llolleo y Santo Domingo- Santuario Las Rocas de Constitución- Reserva Nacional Isla Mocha Cobquecura
Principales EfectosGran Cantidad de Escombros y BasurasPolución del aire, por demoliciones, plantas pesqueras y otras
instalaciones industriales arrasadasPerdida de Biodiversidad y suelos degradados por el maremotoContaminación de sustancias químicas y emisiones no previstas de
contaminantes
FORTALECIMIENTO DE
LA GESTION LOCAL
Desafíos
• Política Ambiental que identifique los problemas de sustentabilidad desde la estructura espacial, territorial, económica y socio cultural
• Crecimiento eficiente y plurifuncional del suelo, compatible con expectativas de calidad de vida y seguridad
• Conservación y manejo efectivo de áreas verdes y zonas de protección ecológica
• Compromiso ambiental con el recalentamiento global• Planes y Programas de políticas de Reciclaje• Servicios de Transportes eficientes• Promover una Conciencia Ciudadana que participe activamente en la
Protección del Medio Ambiente