Download - Google vs. AEPD
1Agencia Española de Protección de Datos
La sentencia del TJUEGoogle vs. AEPD
Derecho al olvido y mucho más…
2º Congreso Internacional de Protección de Datos
Pereira
5/6 de junio de 2014
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ
DIRECTOR
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
2Agencia Española de Protección de Datos
El problema
Memoria digital
Internet
Buscadores
Lesión de derechos
Difusión y accesibilidad
universal
Información personal
3Agencia Española de Protección de Datos
El problema
Algunos ejemplos reales:
Imágenes “comprometedoras” o “denigrantes”
Publicación embargos o procedimientos judiciales
Antecedentes penales personas resocializadas
Datos personales policías, funcionarios de
prisiones…
Domicilio víctima violencia de género
Datos de salud
4Agencia Española de Protección de Datos
El problema
Lesión de derechos:
Protección datos personales
Intimidad, honor, propia imagen
Libertad ideológica
Libertad religiosa
Igualdad y no discriminación
Libre desarrollo de la personalidad
5Agencia Española de Protección de Datos
Demanda ciudadana
Demanda ciudadana:
Protección frente a las lesiones de derechos
producidas por
la difusión universal de datos personales en
Internet
y su accesibilidad a través de buscadores
“derecho al olvido”
6Agencia Española de Protección de Datos
Solución AEPD
Derecho al olvido Proyección Internet derechos existentes
revocación consentimiento
rectificación
cancelación
oposición
El derecho al olvido ya existe:
7Agencia Española de Protección de Datos
Solución AEPD
Ejercicio frente a editor
a) publicación ilegítima
b) publicación legítima
Ejercicio frente a buscador
a) divulgación legítima
b) divulgación ilegítima
supresión
protocolo de exclusión
(robot txt, no-index…)
Supresión link en lista de
resultados
8Agencia Española de Protección de Datos
La controversia: posición de Google
No realiza tratamiento de datos
o Tratamiento global información sin distinción
no modifica la información
No es responsable del tratamiento
o Actividad automática
o No ejerce control sobre datos
No está sujeto al derecho europeo
o Actividad Google Inc.
Los derechos han de ejercerse ante el editor no ante el buscador
o Responsable único
o Dispone de protocolos no-index
9Agencia Española de Protección de Datos
La controversia: posición AEPD
Actividad buscador es “tratamiento de datos”
o Recopila, indexa, almacena y difunde datos personales
El gestor del buscador es “responsable del tratamiento”
o Determina medios y fines
o Realiza tratamiento distinto editor
Es aplicable el derecho europeo
o En el marco de las actividades de un establecimiento
o Establecimiento en España ligado a sus actividades
o Utiliza “medios” en territorio europeo
El afectado puede ejercer derechos (supresión y oposición) frente al buscador
o Incluso sin necesidad de dirigirse al editor
o Dos tratamientos diferenciados
o El del buscador puede ser ilícito aunque el del editor sea lícito
10Agencia Española de Protección de Datos
Los procesos judiciales
Google impugna todas las resoluciones AEPD
Febrero 2012 Audiencia Nacional plantea cuestión
prejudicial TJUE (art. 257 TJUE)
Caso Costeja
o Actualmente + 220 pendientes
11Agencia Española de Protección de Datos
Caso Costeja
12Agencia Española de Protección de Datos
Sentencia TJUE 13 mayo 2014
Respalda íntegramente posición AEPD
Actividad buscadores es tratamiento de datos
Si afecta a información personal
Tratamiento distinto del del editor
El gestor del buscador es responsable del tratamiento
“determina medios y fines”
Está sujeto al derecho europeo y nacional
tiene establecimiento vinculado a su actividad
actividad motor y actividad establecimiento indisolublemente
ligados
Publicidad es medio para hacer motor rentable
Presentación resultados acompañada publicidad
13Agencia Española de Protección de Datos
Sentencia TJUE 13 mayo 2014
Reconocimiento “derecho al olvido”:
Los derechos de cancelación y de oposición se pueden ejercer frente al
buscador
Directamente
Sin necesidad de dirigirse previa o simultáneamente al editor
En caso de que:
o No se cumplen principios y reglas tratamiento
o No prevalece interés legítimo del público a acceder a esa
información por ese cauce
El buscador debe eliminar enlaces de los resultados de las búsquedas
realizadas por el nombre de la persona
Si no se atiende, puede acudir a autoridad control o a tribunales
14Agencia Española de Protección de Datos
Sentencia TJUE 13 mayo 2014
No es un derecho absoluto ni automático:
Exige ponderación caso por caso, atendiendo a circunstancias
concurrentes
Regla general:
los derechos al respeto de la vida privada y a la protección datos
prevalecen sobre:
o mero interés económico del gestor del motor
o interés internautas a recibir información personal por ese
cauce (salvo que se trate de persona con relevancia
pública)
15Agencia Española de Protección de Datos
Sentencia TJUE 13 mayo 2014
Ponderación caso concreto:
Búsqueda de equilibrio entre:
a) interés público en acceso a la información y
b) derechos fundamentales respeto vida privada y protección datos
personales atendiendo a
Naturaleza de la información, en especial, carácter
sensible para la vida privada
Interés público en disponer información, papel que la
persona desempeñe en vida pública
Valorar factor tiempo:
Datos adecuados, pertinentes y no excesivos pueden devenir
inadecuados, no pertinentes o excesivos con el paso del tiempo
16Agencia Española de Protección de Datos
Efectos de la sentencia
Hito protección derechos fundamentales en Internet
Clarifica derecho aplicable
Actividad buscadores es tratamiento
Determina responsabilidad gestores
Permite ejercicio derechos protección de datos frente a
gestores motores de búsqueda
17Agencia Española de Protección de Datos
Efectos de la sentencia
Carga de trabajo
Gestores buscadores
Autoridades de protección de datos
Eficacia de los derechos
18Agencia Española de Protección de Datos
Efectos de la sentencia
19Agencia Española de Protección de Datos
Efectos de la sentencia
No riesgo:
libertad de expresión
libertad de información
No afecta expresión de ideas, pensamientos u opiniones
No afecta a informaciones con relevancia pública
No beneficia a personajes públicos
Contenido limitado:
Información personal inexacta, no pertinente, excesiva
Información personal sin relevancia o interés público
Sólo excluye acceso a través de buscadores en búsquedas con
nombre y apellido
20Agencia Española de Protección de Datos
Efectos de la sentencia
No afecta a fuentes originales
Hemerotecas
Archivos
Boletines oficiales
Permanecen inalterados
Información accesible por buscador propio
21Agencia Española de Protección de Datos
Efectos de la sentencia
¿Germen “Internet Bill of Rights”?
Una Red más humana