GOI TENTSIOKO LINEA IGORREN
• Proiektuaren historikoa
• Goi tentsioko linearen eraginak
• Hemendik aurrerako pausuak
• Inguruko herrietako esperientziak
HISTÓRICO DEL PROYECTO
PROIEKTUAREN HISTORIKOA
2009 AN AURKEZTU ZEN PROIEKTUAREN ALTERNATIBAK
ALTERNATIVAS DEL PROYECTO PRESENTADO EN 2009
2011 an RED ELECTRICA DE ESPAÑAk aurkeztutako “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL” aren alternatiben
azterketa
2012 an MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE-ren DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL publikatzen da BOEn.
Ley 13/2012 PARALIZA todas las acciones energeticas
2015 erarte EZ DAGO AURRERA PAUSURIK
2015. Urtean PLAN BERRIA AURKEZTEN DU espainiako gobernuak
“PLAN DE DESARROLLO DE LA RED DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA”. Güeñes-itxaso
“estratégica” dela adierazten du.
2016-ko Urriaren 31 ko datarekin 2011 ean Igorreko udalak egindako alegazioei erantzuna jaso zen MINISTERIO
DE INDUSTRIA tik RED ELECTRICAko erantzuna barne.
• Falta de justificación de la línea
• Insuficiencias en el estudio de impacto ambiental
• Opción cero
• Alimoche
• Riesgos para la salud humana
• Afección al sector primario
Aurkeztutako arrazoiak:
RED ELECTRICA DE ESPAÑAkoekin batzarra izan genuen 2017-ko urtarrilaren 25 ean
Reunión con 2 técnicos de RED ELÉCTRICA. 25-01-2017
• Cuando se publique el proyecto de ejecución habrá un nuevo periodo de alegaciones.
• Los plazos para cumplir las distintas tramitaciones llegarán hasta inicios de 2018.
• No comenzarán las obras hasta julio-septiembre de 2018.
• Nos comentan sus modos de proceder en las expropiaciones y en las compras de los terrenos.
Igorreko udalak alegazio berriak sartu zituen
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALaren edukiekin lotuta
Incumplimiento de la distancia mínima a viviendas.
No justificación de la imposibilidad de cumplirla en otra
zona.
En la declaración ambiental se citan zonas donde no se
podrán ejecutar ciertos trabajos (tala… ) y se pide adoptar
medidas pero sin especificar qué medidas ni si estas se
podrán llevar adelante.
No contamos con el proyecto de ejecución definitivo para
poder hacer alegaciones más precisas.
ALEGAZIOAK
Han pasado más de 4 años desde la notificación en BOE de la declaración de impacto ambiental realizada por el ministerio de industria (22/11/2012) y
que según indica la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental en su artículo 27 dicho informe ha perdido su vigencia:
1. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo
máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del
plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en los siguientes
apartados.
2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el
apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior.
3. A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en caso de que no
se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica,
ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa, el
promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ALEGAZIOAK
2.-Que desconocemos cual es el motivo por el que el informe de impacto ambiental del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
publicado con fecha 22 de noviembre de 2012 no tiene en consideración las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Igorre en Marzo de 2011,
siendo estas realizadas en fecha y forma correctas.
DEMORA EN LA CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES REALIZADAS DESDE EL AYUNTAMIENTO
ALEGAZIOAK
VALORACIÓN DE TRAMOS INCORRECTA E INCOMPLETA
3.-Que en el citado informe de impacto medioambiental optan por el “pasillo 3” que engloba los trazos originales propuestos por Red eléctrica española
como A+B+D+E+F+H. Que desconocemos cuales han sido los motivos para elegir el trayecto denominado D , pero que especifican en su texto que en
comparativa al tramo C “se evita una concesión minera” y “mejora la distancia a las poblaciones”:
- La concesión minera a la que hace referencia no ha sido desarrollada hasta el momento y no se prevén plazos ni planes para su desarrollo
posterior, entendemos por ello, que no resulta apropiado anteponer daños reales frente a daños futuros .
- La mejoría de la distancia a las poblaciones entre una y otra opción es incorrecta, ya que como mencionan en el punto nº 4.2.3 y 4.2.4 se debe
mantener la mayor distancia posible a las viviendas aisladas (100metros) y núcleos habitados (500m) y el tramo D presenta “la única casa habitada a
menos de 100m de la línea-Arraibi y un núcleo urbano a menos de 500m-Barrio de Garakoi”. Por lo tanto, la distancia más corta entre la línea
eléctrica y una vivienda en todo el trayecto del proyecto presentado (72Km) se encuentra en el tramo D.
Así mismo, remarcan la existencia del área de interés especial para el visón europeo en el tramo C pero no mencionan que el tramo D también atraviesa
un área de idénticas características. (http://www.geo.euskadi.eus/s69-bisorea/es/x72aGeoeuskadiWAR/index.jsp)
Por todo ello consideramos errónea e incorrecta la tabla de comparación de pasillos según los condicionantes considerados ya que como se ha descrito
anteriormente no se ajustan a la realidad.
ALEGAZIOAK
4.-Que en el artículo 28 de la ley21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental se hace alusión a la posibilidad de solicitar la modificación del
informe de impacto ambiental en tanto en cuanto:
• 1. La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la
incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto
por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o
no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
• 2. El procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
• El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia,
mediante acuerdo.
• En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.
• 3. El órgano ambiental consultará por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles al promotor, al órgano sustantivo y a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas de acuerdo con el artículo 22, al objeto de que emitan los informes y formulen
cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta se podrá realizar por medios convencionales,
electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ALEGAZIOAK
5.- Que con fecha 24 de junio de 2015 se publicó Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015 por el que se aprueba el plan conjunto de
gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las especificaciones indicadas en este decreto deben
ser consideradas como “un cambio sustancial en los elementos que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica”:
Artículo 12-Medidas para reducir la mortalidad por electrocución y colisión:
2.-Se evitará la instalación de nuevos tendidos eléctricos de cable desnudo a menos de 1000m de los posaderos habituales de estas especies y posibles
enclaves de asentamiento o nidificación utilizando trazados alternativos o instalando líneas de cable aislado o subterráneo.
NUEVO DECRETO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
ALEGAZIOAK
6.-Que atendiendo a las razones manifestadas y basándonos en el artículo 28 de la ley 21/2013 solicitamos se proceda a la REVISIÓN DE LA
EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
PEDIMOS LA REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
PASOS A SEGUIR
HEMENDIK AURRERAKO PAUSUAK
Alegazinoak BERRIRO BIDALI
Eginda
Foru aldundiko Ingurumen sailaren txostenaren jarraipena egin
10 ean batzarra lotuta daukagu.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN elkartearekin lankidetzan hasi.
Telefonoz eta emailez lehen kontaktuak izan ditugu.
Exekuzio proiektua boletinean publikatzean BERRIRO alegazioak aurkeztu.
Orain artekoak prest eta kanpoko asesoreekin berriak landuko dira
Kaltetutako beste udalekin harremanetan jarri
Arratiako herriekin hasi garen arren besteekin ere hartuemonak hasi
PELIGROS DE LAS LINEAS DE ALTA TENSIÓN
GOI TENTSIOKO LINEAREN ARRISKUAK
1.-Paisajistikoa
2.-Landa eremuan eragina (pasillo/autopista)
3.-Lehen sektorean eragina
4.-Hegaztiengan eragina
5.-Gizakiongan eragina:
EREMU ELEKTROMAGNETIKOAK
GOI TENTSIOKO LINEAREN ERAGINA
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN ERAGINA
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN ERAGINA
1Hz-300Hz: ELF
300Hz-10MHz: MLF
10MHz-300GHz:radiofrec.
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN ERAGINA
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN GAINEKO GOMENDIOAK
1999/519/CE
1998: 300 GHz frekuentziako exposizioa
mugatu
2009:100KHz-300Ghz
2010:1Hz-100KHz
• 1998 CEM frekuentzia baxukoak: 2B
• 2011 radiofrecuencia 2B
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN LEGEDIA
PARA CAMPOS MAGNETICOS DE 50Hz:
-5Kv/m PARA CAMPO ELECTRICO (80m) [1m/kv]
-100 µT PARA CAMPO MAGNETICO
1999/519/CE
RD 1066/2001
GOI TENTSIOKO LINEATARA DISTANTZIA LEGEZ
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN ERAGINA: DISTANTZIAK
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN ERAGINA: EZ ADOSTASUNA
EREMU ELEKTROMAGNETIKOEN EDONON
EFECTO CORONA
EXPERIENCIAS DE OTROS MUNICIPIOS
INGURUKO HERRIETAKO EXPERIENTZIAK
GOI TENTSIOEN AURKAKO ESTATUKO ELKARTEAK
GURE LURRALDEAN AKTIBOENAK
http://nolineadealtatension.blogspot.com.es/