Download - Gobierno electrónico jesus urdaneta
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Urdaneta Jesús
C.I: 18.460.438
En Venezuela, se ha indicado, por parte del sector gubernamental, que el gobierno
electrónico es una decisión estratégica de las naciones ante la transformación de la sociedad
industrial en una sociedad basada en el conocimiento, en donde prevalecen como objetivos
primordiales la nueva forma de gobernar incrementando la eficiencia y transparencia de la
gestión, sucede pues un cambio radical en los procesos y la cultura organizacional y el ciclo
de optimización y desarrollo creciente.
El Gobierno Electrónico Venezolano, no es sólo automatizar o instalar software y
hardware, en el interior de las administración pública como fuera de ella, lo que se conoce
como comunicación Intranet, sino el reto de implantar un sistema de conexión con los
ciudadanos a través de la web, permitiendo una auténtica exposición de criterios, soluciones
y deliberaciones en torno a la realidad social, económica, jurídica y política del país, para
que pueda iniciarse una relación gobierno/administrado transparente y eficientemente.
El desarrollo del gobierno electrónico en Venezuela está estructurado en tres etapas:
La Transformación del Estado, desarrollo de la Administración Pública Electrónica
y los sistemas integrados de gobierno.
El Establecimiento y desarrollo de las bases informáticas del gobierno electrónico
en Venezuela.
Los Servicios públicos electrónicos en línea y uso intensivo de las TIC en los
procesos del Estado atendiendo los problemas de acceso y la participación
ciudadana.
El Gobierno Electrónico en Venezuela significa el aprovechamiento de las Tecnologías de
Información y Comunicación para aumentar la inclusión de amplios sectores que han
estado al margen de la acción social del Estado. Las Tecnologías de Información no sólo
pueden propiciar la transformación del Estado, maximizando la eficiencia de la
administración pública, también son un mecanismo para aumentar la transparencia y
garantizar la seguridad de la nación.
En este mismo orden de ideas en Venezuela el Gobierno Electrónico es una nueva forma de
hacer gobierno que debe atender a la misión de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela para refundar la República para así establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
El desarrollo del Gobierno Electrónico en Venezuela es exclusivamente un mecanismo
para aumentar la eficiencia en la gestión interna del Estado, para poder propiciar la
transformación del Estado y proveer de servicios permanentes, oportunos y efectivos a la
población en general, de igual manera el Gobierno Electrónico en Venezuela significa el
aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación para aumentar la
inclusión de importantes sectores de la población que han estado al margen de la acción del
Estado, que dispone para la atención de la población mediante la automatización,
sustitución y reforzamiento de los procedimientos de la Administración Pública Nacional.
El Gobierno Electrónico en Venezuela ha de estar orientado a desarrollar reformas en áreas
prioritarias como la gerencia interna, la administración pública, los servicios públicos y la
información pública a través de la suplantación, el apoyo y la innovación sobre los procesos
encargados a la Administración Publica. El uso de las TIC en la Administración Pública
Venezolana propicia la Simetría de la Información entre los distintos niveles de Gobierno e
instituciones y entre éstos con los ciudadanos, mediante el uso de tecnologías abiertas que
garantizan la independencia tecnológica, el escalamiento de la plataforma y el crecimiento
orgánico y acumulativo de las TIC dentro del Estado. Así mismo se deberán propiciar la
constitución de Sistemas de Información Integrados que propicien el enfoque sistémico y
garanticen un funcionamiento orgánico del Estado Venezolano.
A manera de conclusión valga resaltar que su objetivo principal es la de contribuir mediante
el uso intensivo de las TIC a la racionalización de las tramitaciones públicas, logrando a tal
efecto una mayor celeridad y funcionabilidad; así como la de reducir los gastos operativos
en que incurren los organismos públicos y obtener así ahorros presupuestarios que permitan
cubrir insuficiencias de carácter fiscal, mejorando las relaciones administración pública-
ciudadano, establecer un modelo de arquitectura más horizontal, empírico y endógeno, que
vincule y permita el acceso y la interoperabilidad sistémica de la información de las
diferentes instituciones del Gobierno hacia el ciudadano; así también Proveer de mayor
acceso a la información gubernamental y poder sistematizar la responsabilidad y
transparencia en los procesos de la Administración Publica.
BASE LEGAL
BASES LEGALES DEL
GOBIERNO ELECTRÓNICO VENEZOLANO
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
5. Decreto 825.
6. Decreto Nº 3.390, Uso Prioritario de Software Libre.
7. Conformación de la Red del Estado (Decreto Nº 2.479, Junio 2003).
El Estado Venezolano ha venido profundizando en la promoción de políticas públicas y en
el establecimiento de una base legal para motivar y fortalecer la infraestructura de las TICS,
facilitar su uso y acceso en todas las poblaciones del país a través de los gobiernos
regionales y municipales, y a su vez capacitar el recurso humano necesario, que sirva de
factor multiplicador del proceso de "infoalfabetización”. Cabe reconocer, que el desarrollo
tecnológico avanza con mayor celeridad que el proceso regulatorio, porque este último es
efecto o producto de los cambios acelerados y los alcances inimaginables que se suscitan
día a día en el área tecnológica. Es por ello que el legislador debe mirar hacia el futuro y
asesorarse correctamente, para prever aquellas situaciones que presentan mayor grado de
certidumbre y contemplarlas en el basamento legal, dejando la puerta abierta para
contrarrestar las que con alto nivel de incertidumbre puedan ser enfrentadas y normadas si
es el caso por mecanismos mas expeditos como puede ser, la vía del decreto.
El ordenamiento jurídico del país, no estaba en condiciones de absorber la tendencia
tecnológica que recorría el mundo entero y algunas naciones no podían enfrentar ese
avance por estar satisfaciendo las necesidades básicas de sus ciudadanos: alimentación,
salud, vivienda, trabajo, entre otras. Estas actividades socio-económicas inexorablemente
retrasaron el desarrollo en unas naciones más que en otras, razón por la cual, y es el caso de
la América Latina, su inclusión definitiva a la era de la globalización o dicho de otra
manera, a la incorporación a las TICS en su cotidiano vivir es mas lento, no obstante a ello,
Venezuela viene avanzando con una línea estratégica bien definida, buscando superar las
dificultades sociales y culturales que mostrarán frutos en un futuro cercano. Por lo menos
eso esperamos de nuestro país.
A partir del año 1999 con la aprobación de la Constitución actual y con la creación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, se cimentaron las bases para acometer todas las
actividades atinentes a la incorporación de Venezuela a la nueva Era Tecnológica. Esto se
lleva a cabo creando nuevas Leyes y Decretos con Fuerza de Ley, y modificando el texto
normativo de otras, para contemplar a las TICS como medio para el desarrollo cultural,
social, político y económico, con reglas claras y con seguridad jurídica en concordancia con
legislaciones internacionales afines. Es importante destacar, que el trabajo no se termina
con el ejecútese de una normativa, es de vital importancia mantener una vigilia permanente
del comportamiento tecnológico y del comportamiento ciudadano, toda vez que por
experiencia, cada norma encuentra su contraparte por aquellos individuos que de manera
antiética, buscan artificios para violar de manera consciente la nueva norma establecida.
La Base Legal del Gobierno Electrónico, se sustenta en el texto de los artículos 108 y 110,
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresan lo siguiente:
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a
la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios
por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia
y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las
mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
El resto de las Leyes que apoyan el Gobierno Electrónico en Venezuela, pueden ser
revisadas a través de los enlaces que se establecieron en la bibliografía recomendada.