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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL --------------------------------------- SENTENCIA NÚMERO CINCO (05).-------------------------------------------- SENTENCIA NÚMERO CINCO (05).---------------------------------------
---- En Soto la Marina, Tamaulipas, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.---------------- En Soto la Marina, Tamaulipas, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.------------
---- VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número ---- VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número 016/2015,016/2015,
relativo al relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE NULIDAD DE CONTRATO DEJUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE NULIDAD DE CONTRATO DE
COMPRAVENTACOMPRAVENTA, promovido por ************************* en su carácter de, promovido por ************************* en su carácter de
Apoderado Legal deApoderado Legal de *******************, *******************, en contra de en contra de ********************,********************,
**********************, ************************, ***************************************************************, ************************, *****************************************
************** y *******************************,************** y *******************************, y;------------------- y;-------------------
--------------------------------------- R E S U L T A N D O:-------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O:-----------------------------------------
---- ---- ÚNICOÚNICO.- Mediante escrito recibido por esta Autoridad el día trece de agosto de.- Mediante escrito recibido por esta Autoridad el día trece de agosto de
dos mil quince (fojas 1-9), compareció el ciudadano *************************, en sudos mil quince (fojas 1-9), compareció el ciudadano *************************, en su
carácter de Apoderado Legal de carácter de Apoderado Legal de *******************,*******************, promoviendo a través de la Vía promoviendo a través de la Vía
Ordinaria Civil, Juicio sobre Nulidad de Contrato de Compraventa, respecto a unOrdinaria Civil, Juicio sobre Nulidad de Contrato de Compraventa, respecto a un
bien inmueble, localizado en *********************bien inmueble, localizado en *********************, , mismo que se identifica comomismo que se identifica como
finca número ****; finca número ****; en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos ********************,********************,
**********************, ************************, ***************************************************************, ************************, *****************************************
************** y ********************************************* y *******************************; m; mediante auto de fecha catorce deediante auto de fecha catorce de
agosto de dos mil quince (fojas 33-36), se admitió a trámite el presente expedienteagosto de dos mil quince (fojas 33-36), se admitió a trámite el presente expediente
ordenándose su registro en el Libro de Gobierno que al efecto se lleva en esteordenándose su registro en el Libro de Gobierno que al efecto se lleva en este
Juzgado y además emplazar a los demandados para que dentro del termino deJuzgado y además emplazar a los demandados para que dentro del termino de
diez días, ocurrieran a dar su contestación a la demanda enderezada en su contra;diez días, ocurrieran a dar su contestación a la demanda enderezada en su contra;
por lo que por lo que de autos se desprende que se cumplió con lo ordenado en el auto dede autos se desprende que se cumplió con lo ordenado en el auto de
radicación, habiendo sido notificados los demandados radicación, habiendo sido notificados los demandados ************************ y************************ y
********************************************, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince (visible a, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince (visible a
foja 51-57 del principal); al Director de Asuntos Notariales en fecha ocho defoja 51-57 del principal); al Director de Asuntos Notariales en fecha ocho de
septiembre de dos mil quince (visible a fojas 81-86); al Director del Registroseptiembre de dos mil quince (visible a fojas 81-86); al Director del Registro
Público de la Propiedad ************** en fecha ocho de septiembre de dos milPúblico de la Propiedad ************** en fecha ocho de septiembre de dos mil
quince (visible a fojas 87-92); y al C. ******************** se le emplazó por edictos,quince (visible a fojas 87-92); y al C. ******************** se le emplazó por edictos,
conforme a las publicaciones que obran en autos, de fecha tres, cuatro y cinco deconforme a las publicaciones que obran en autos, de fecha tres, cuatro y cinco de
agosto de dos mil dieciséis (visible a fojas 200-202), publicaciones visibles en elagosto de dos mil dieciséis (visible a fojas 200-202), publicaciones visibles en el
Periódico “El Sol de Tulancingo”, de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve delPeriódico “El Sol de Tulancingo”, de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve del
mes de agosto de dos mil dieciséis (visible a fojas 209-2011); así como en lasmes de agosto de dos mil dieciséis (visible a fojas 209-2011); así como en las
publicaciones del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fechas veintidós ypublicaciones del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fechas veintidós y
veintinueve de agosto, cinco de septiembre de dos mil dieciséis (visibles a fojasveintinueve de agosto, cinco de septiembre de dos mil dieciséis (visibles a fojas
216-221 del principal); 216-221 del principal); mediante proveído de fecha siete de septiembre de dos milmediante proveído de fecha siete de septiembre de dos mil
quince se tuvo a los codemandados ************************ y **********************quince se tuvo a los codemandados ************************ y **********************
(visible a fojas 58-63 del principal), dando contestación a la demanda instaurada(visible a fojas 58-63 del principal), dando contestación a la demanda instaurada
en su contra; mientras que en fecha veintiuno de septiembre de dos mil quinceen su contra; mientras que en fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince
(foja 94 a 101) se le tuvo al Director de Asuntos Notariales rindiendo contestación(foja 94 a 101) se le tuvo al Director de Asuntos Notariales rindiendo contestación
en su contra; así mismo y mediante proveído de fecha veintiuno de septiembre deen su contra; así mismo y mediante proveído de fecha veintiuno de septiembre de
dos mil dieciséis se declaró abierto el período probatorio por el término de cuarentados mil dieciséis se declaró abierto el período probatorio por el término de cuarenta
días,días, mismo que se subdividió en dos periodos comunes para las partes, los mismo que se subdividió en dos periodos comunes para las partes, los
primeros veinte días, para ofrecer medios de convicción procesal y los veinteprimeros veinte días, para ofrecer medios de convicción procesal y los veinte
restantes, para el efecto de desahogar aquéllas que por su naturaleza requeríanrestantes, para el efecto de desahogar aquéllas que por su naturaleza requerían
de preparación; por lo que una vez transcurrido dicho término dilatorio, se pasó alde preparación; por lo que una vez transcurrido dicho término dilatorio, se pasó al
período de alegatos, y, finalmente, en fecha trece de junio del año en curso, seperíodo de alegatos, y, finalmente, en fecha trece de junio del año en curso, se
ordenó traer a la vista para el efecto de dictar el fallo terminal correspondiente; loordenó traer a la vista para el efecto de dictar el fallo terminal correspondiente; lo
que ahora se realiza en base y términos de losque ahora se realiza en base y términos de los
siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------- C O N S I D E R A N D O:-------------------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O:---------------------------------------
---- ---- PRIMERO.- COMPETENCIA.-PRIMERO.- COMPETENCIA.- Que Éste Tribunal es competente para conocer Que Éste Tribunal es competente para conocer
del presente Juicio, toda vez que la parte actora solicita la nulidad de una escrituradel presente Juicio, toda vez que la parte actora solicita la nulidad de una escritura
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL pública de un bien inmueble ubicado en **************, es decir dentro de lapública de un bien inmueble ubicado en **************, es decir dentro de la
circunscripción territorial donde este juzgado ejerce jurisdicción, y que el domiciliocircunscripción territorial donde este juzgado ejerce jurisdicción, y que el domicilio
de los demandados se encuentra en éste Municipio, conforme a los artículos 185,de los demandados se encuentra en éste Municipio, conforme a los artículos 185,
186, 191, 192, fracción II, 194, 195 fracciones II y IV, del Código de186, 191, 192, fracción II, 194, 195 fracciones II y IV, del Código de
Procedimientos Civiles vigente en nuestra Entidad, y numerales 10, 35, fracciónProcedimientos Civiles vigente en nuestra Entidad, y numerales 10, 35, fracción
VII, 38 fracción II, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deVII, 38 fracción II, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tamaulipas; aunado a que existe sumisión tácita de las partes conforme a loTamaulipas; aunado a que existe sumisión tácita de las partes conforme a lo
estipulado en la fracciones I y II del articulo 184 del Código Adjetivo Civil en vigor.--estipulado en la fracciones I y II del articulo 184 del Código Adjetivo Civil en vigor.--
-------- SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA VÍA.- SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA VÍA.- Que l Que la vía en que se encuentraa vía en que se encuentra
encausado el procedimiento, es la correcta pues la acción que se ejerce no tieneencausado el procedimiento, es la correcta pues la acción que se ejerce no tiene
tramitación especial en el Código de Procedimientos Civiles, de conformidad con lotramitación especial en el Código de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo
previsto en la fracción I, del artículo 462 de dicha norma.-----------------------------------previsto en la fracción I, del artículo 462 de dicha norma.-----------------------------------
---- ---- TERCERO.- LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.- TERCERO.- LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.- LaLa
personalidad de las partes, entendida como un presupuesto procesal ineludiblepersonalidad de las partes, entendida como un presupuesto procesal ineludible
para la tramitación del presente Juicio, se encuentra debidamente acreditada enpara la tramitación del presente Juicio, se encuentra debidamente acreditada en
términos del articulo 41, fracciones I y II, y 50 del Código de Procedimientos Civilestérminos del articulo 41, fracciones I y II, y 50 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor, en lo que concierne a la parte actora con la documental visible en autos aen vigor, en lo que concierne a la parte actora con la documental visible en autos a
foja veintinueve a la treinta y dos, consistente en la escritura número cinco milfoja veintinueve a la treinta y dos, consistente en la escritura número cinco mil
ochenta y tres (5083), que contiene Contrato de Compraventa de fecha seis deochenta y tres (5083), que contiene Contrato de Compraventa de fecha seis de
marzo de dos mil trece, celebrado entre ******************** en su carácter demarzo de dos mil trece, celebrado entre ******************** en su carácter de
Apoderado de ******************* y ********************** (vendedor y compradorApoderado de ******************* y ********************** (vendedor y comprador
respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIÉRREZ CERDA,respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIÉRREZ CERDA,
Notario Público número 17, con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas;Notario Público número 17, con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas;
documental pública que cuenta con valor probatorio pleno, de conformidad con lodocumental pública que cuenta con valor probatorio pleno, de conformidad con lo
dispuesto en los articulo 325 y 397 del Código Procesal Civil endispuesto en los articulo 325 y 397 del Código Procesal Civil en
vigor.-------------------------------------------------------------------------------------------------------vigor.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
---- CUARTO.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.----- CUARTO.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.- En este orden de ideas, tenemos En este orden de ideas, tenemos
que el C. ************************* en su carácter de Apoderado Legal deque el C. ************************* en su carácter de Apoderado Legal de
*******************, mediante escrito recibido en fecha trece de agosto de dos mil*******************, mediante escrito recibido en fecha trece de agosto de dos mil
quince, comparecieron ante este Tribunal promoviendo Juicio Ordinario Civil sobrequince, comparecieron ante este Tribunal promoviendo Juicio Ordinario Civil sobre
nulidad de Contrato de Compraventa, en contra de nulidad de Contrato de Compraventa, en contra de ********************,********************,
**********************, ************************, ***************************************************************, ************************, *****************************************
**************, *********************************************, *******************************, respecto de un bien inmueble localizado, respecto de un bien inmueble localizado
en en este municipio de Soto La Marina, Tamaulipaseste municipio de Soto La Marina, Tamaulipas; ; fundándose la parte actora, enfundándose la parte actora, en
los siguientes hechos y consideraciones de derecho:--------------------------los siguientes hechos y consideraciones de derecho:--------------------------
“...HECHOS.----- “...HECHOS.----- 1.- El C. *******************, es propietario de un1.- El C. *******************, es propietario de un
inmueble que le fue vendido mediante contrato de compraventainmueble que le fue vendido mediante contrato de compraventa
celebrada entre él y ***********, contenida en el acta 924celebrada entre él y ***********, contenida en el acta 924
(novecientos veinticuatro), del volumen 24, (veinticuatro), de(novecientos veinticuatro), del volumen 24, (veinticuatro), de
diez de septiembre de 1984, celebrado ante la fe del Lic. Mariodiez de septiembre de 1984, celebrado ante la fe del Lic. Mario
Alberto Cruz Ayala, Notario Público Ciento Diecisiete, conAlberto Cruz Ayala, Notario Público Ciento Diecisiete, con
ejercicio en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, el cual estaejercicio en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, el cual esta
ubicado en Soto la Marina, Tamaulipas, con superficie de 48-57-ubicado en Soto la Marina, Tamaulipas, con superficie de 48-57-
62 Has. (cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y siete áreas,62 Has. (cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y siete áreas,
sesenta y dos centiáreas), el cual se encuentra inscrito en elsesenta y dos centiáreas), el cual se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, en la Sección Registro Público de la Propiedad, en la Sección 1, 1, NúmeroNúmero
14621, legajo 293, del Municipio de Soto La Marina,14621, legajo 293, del Municipio de Soto La Marina,
Tamaulipas, de 20 de junio de 1985.------ II.- En diciembre deTamaulipas, de 20 de junio de 1985.------ II.- En diciembre de
dos mil once, mi mandante se enteró de que en el prediodos mil once, mi mandante se enteró de que en el predio
descrito en párrafo anterior, se aposentaron de manera irregulardescrito en párrafo anterior, se aposentaron de manera irregular
unas personas pertenecientes al movimiento socia! ",Juntosunas personas pertenecientes al movimiento socia! ",Juntos
Somos Mejor", quienes pretenden establecer ahi la coloniaSomos Mejor", quienes pretenden establecer ahi la colonia
"Manantial", al estar asentados en el predio de mi propiedad. El"Manantial", al estar asentados en el predio de mi propiedad. El
diecisiete de diciembre de dos mil once, mi mandante sediecisiete de diciembre de dos mil once, mi mandante se
apersonó en Soto La Marina, Tamaulipas, y tuvo una platica conapersonó en Soto La Marina, Tamaulipas, y tuvo una platica con
el Comité del movimiento "Juntos Somos Mejor", a fin de llegarel Comité del movimiento "Juntos Somos Mejor", a fin de llegar
a acuerdos de cómo regularizar su situación jurídica cona acuerdos de cómo regularizar su situación jurídica con
relación a dichas posesiones, para lo cual con ayuda delrelación a dichas posesiones, para lo cual con ayuda del
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL Ayuntamiento de Soto La Marina, se realizaron negociacionesAyuntamiento de Soto La Marina, se realizaron negociaciones
afín de poder venderles el inmueble propiedad de mi mandanteafín de poder venderles el inmueble propiedad de mi mandante
y con ello solucionar la problemática antes citada.------ III.- Taly con ello solucionar la problemática antes citada.------ III.- Tal
es el caso que el nueve de marzo de dos mil trece, víaes el caso que el nueve de marzo de dos mil trece, vía
telefónica, el C. *************, quien actualmente funge comotelefónica, el C. *************, quien actualmente funge como
Presidente de la Directiva de los Posesionarios de predios de laPresidente de la Directiva de los Posesionarios de predios de la
Colonia "manantial", me preguntó si ya había vendido el predioColonia "manantial", me preguntó si ya había vendido el predio
a **************, pues el se presentó ante él como el nuevoa **************, pues el se presentó ante él como el nuevo
dueño del inmueble, persona a quien mi poderdante no tiene eldueño del inmueble, persona a quien mi poderdante no tiene el
gusto de conocer. A raíz de lo anterior, el 19 de marzo delgusto de conocer. A raíz de lo anterior, el 19 de marzo del
presente año, el C. *******************, acudió a la oficina depresente año, el C. *******************, acudió a la oficina de
catastro de Soto la Marina, Tamaulipas, enterándose de maneracatastro de Soto la Marina, Tamaulipas, enterándose de manera
extraoficial de la existencia de un documento, el cual tachoextraoficial de la existencia de un documento, el cual tacho
desde este momento como falso, donde se trataba unadesde este momento como falso, donde se trataba una
compraventa del inmueble propiedad del aquí actor, entre loscompraventa del inmueble propiedad del aquí actor, entre los
CC. ******************** CC. ******************** y y **********************, ostentándose el**********************, ostentándose el
primero como apoderado de mi mandante, quien acreditó conprimero como apoderado de mi mandante, quien acreditó con
un documento, que se tachó de falso, por no haberlo en ningúnun documento, que se tachó de falso, por no haberlo en ningún
momento y por no haber otorgado su representación de ningunamomento y por no haber otorgado su representación de ninguna
manera dicha persona, la cual se desconoce siquiera sumanera dicha persona, la cual se desconoce siquiera su
existencia real. Dicho poder especial para actos de dominio. fueexistencia real. Dicho poder especial para actos de dominio. fue
supuestamente realizado ante la fe del Notario Público Numerosupuestamente realizado ante la fe del Notario Público Numero
86. Lic. Eduardo Valdez Zayas. Con adscripción en la Ciudad de86. Lic. Eduardo Valdez Zayas. Con adscripción en la Ciudad de
Matamoros Tamaulipas, sabiendo actualmente que dicho poderMatamoros Tamaulipas, sabiendo actualmente que dicho poder
es falso, por no encontrarse registrado ante dicho fedatario y noes falso, por no encontrarse registrado ante dicho fedatario y no
coincidir los datos de su protocolo y demás elementos, ya que,coincidir los datos de su protocolo y demás elementos, ya que,
como se demostrará en su momento procesal oportuno. dichocomo se demostrará en su momento procesal oportuno. dicho
documento no existe, pues nunca se celebró ante el fedatariodocumento no existe, pues nunca se celebró ante el fedatario
de marras.-------- El segundo de los demandados figura comode marras.-------- El segundo de los demandados figura como
supuesto comprador. en el documento pasado ante la fe delsupuesto comprador. en el documento pasado ante la fe del
Notario Público Número Diecisiete Lic. Raúl Gutiérrez Cerda,Notario Público Número Diecisiete Lic. Raúl Gutiérrez Cerda,
con ejercicio en esta ciudad, donde se pacta la cantidad decon ejercicio en esta ciudad, donde se pacta la cantidad de
treinta mil pesos como precio del inmueble propiedad del actor.treinta mil pesos como precio del inmueble propiedad del actor.
Se niega de manera lisa y llana, que ******************* hayaSe niega de manera lisa y llana, que ******************* haya
ocurrido a la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, el treinta ocurrido a la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, el treinta y y unouno
de mayo de mil novecientos noventa y tres a otorgarle poder alde mayo de mil novecientos noventa y tres a otorgarle poder al
C. ********************, ante la fe del Notario Público Número 86,C. ********************, ante la fe del Notario Público Número 86,
Lic. Eduardo valdez Zayas. por lo cual se objeta y tacha de falsoLic. Eduardo valdez Zayas. por lo cual se objeta y tacha de falso
el documento con que el supuesto vendedor de mi predioel documento con que el supuesto vendedor de mi predio
acreditó su personalidad, impugnándolo el de la voz y miacreditó su personalidad, impugnándolo el de la voz y mi
mandante por contener hechos falsos mandante por contener hechos falsos y y firma no impuesta por lafirma no impuesta por la
mano de *******************, dueño del inmueble enmano de *******************, dueño del inmueble en
mención.--------- Es de hacerle saber a su Señoría que dentro demención.--------- Es de hacerle saber a su Señoría que dentro de
los libros que actualmente tiene bajo su resguardo lalos libros que actualmente tiene bajo su resguardo la
*******************************, el libro Segundo, llevado por el*******************************, el libro Segundo, llevado por el
Fedatario Matamorense, que es donde debería estar inscrito elFedatario Matamorense, que es donde debería estar inscrito el
poder, no se localiza en la fecha que corresponde y no llega lapoder, no se localiza en la fecha que corresponde y no llega la
numeración a la certificación 18,136, ya que dicho tomo solonumeración a la certificación 18,136, ya que dicho tomo solo
alberga, entre las fechas de primero de abril, al primero de junioalberga, entre las fechas de primero de abril, al primero de junio
de mil novecientos noventa y tres, las certificaciones numerode mil novecientos noventa y tres, las certificaciones numero
4,641 a la 4,653, no encontrándose la falsa certificación4,641 a la 4,653, no encontrándose la falsa certificación
18,118,1138, 138, por no haber existido y haberse falsificado en supor no haber existido y haberse falsificado en su
totalidad dicho documento, reservándonos el derecho detotalidad dicho documento, reservándonos el derecho de
denunciar tal evento en la vía penal.--------- Dicho documento sedenunciar tal evento en la vía penal.--------- Dicho documento se
desconoce en cuanto a la autoría, por el de la voz y por midesconoce en cuanto a la autoría, por el de la voz y por mi
mandante. así como se objeta e impugna de falso su contenidomandante. así como se objeta e impugna de falso su contenido
e incluso, si calzare una firma presuntamente estampada por ele incluso, si calzare una firma presuntamente estampada por el
aquí actor, ésta se objeta e impugna como falsa desde esteaquí actor, ésta se objeta e impugna como falsa desde este
momento, ya que no existe voluntad, actual o pretérita de mimomento, ya que no existe voluntad, actual o pretérita de mi
poderdante de realizar la operación aludida en los documentospoderdante de realizar la operación aludida en los documentos
cuya nulidad se pide ante Usía, máxime que, como ya se dijo,cuya nulidad se pide ante Usía, máxime que, como ya se dijo,
dicho documento nunca existió ni se realizó en los términos ydicho documento nunca existió ni se realizó en los términos y
circunstancias que falsamente asentó el Fedatario Victorensecircunstancias que falsamente asentó el Fedatario Victorense
en el documento cuya nulidad se pideen el documento cuya nulidad se pide......” ..”
---- Por su parte, los demandados ---- Por su parte, los demandados ************************ y **********************,************************ y **********************, al al
rendir su contestación de demanda, ésto en fecha siete de septiembre de dos milrendir su contestación de demanda, ésto en fecha siete de septiembre de dos mil
quince (foja 58-62) lo realizó en los siguientes términosquince (foja 58-62) lo realizó en los siguientes términos:--:--
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL “...“...Por cuanto hace a las prestacionesPor cuanto hace a las prestaciones que reclama el actor, lasque reclama el actor, las
mismas deberán ser declaradas improcedentes toda vez quemismas deberán ser declaradas improcedentes toda vez que
resultan infundados los hechos y argumentos en que basa el actorresultan infundados los hechos y argumentos en que basa el actor
su demanda de nulidad. Por lo que respecta a los su demanda de nulidad. Por lo que respecta a los HECHOS, HECHOS, nosnos
permitimos contestar en los siguientes términos:------ 1.- Por lo quepermitimos contestar en los siguientes términos:------ 1.- Por lo que
respecta a los hechos narrados en este punto respecta a los hechos narrados en este punto J J que se contesta,que se contesta,
es falso que actualmente el señor ******************* sea propietarioes falso que actualmente el señor ******************* sea propietario
del inmueble que adquirió mediante el Instrumento Público ahídel inmueble que adquirió mediante el Instrumento Público ahí
referido, consistente en un inmueble de 48-57-62 hectáreas dereferido, consistente en un inmueble de 48-57-62 hectáreas de
este **************.- Lo anterior, toda vez que dicho inmueble noseste **************.- Lo anterior, toda vez que dicho inmueble nos
fue vendido a los Suscritos por el señor ******************* porfue vendido a los Suscritos por el señor ******************* por
conducto de su apoderado el señor **********************, en fechaconducto de su apoderado el señor **********************, en fecha
06 06 de Marzo del año de Marzo del año 2013 2013 dos mil, trece, mediante Instrumentodos mil, trece, mediante Instrumento
número 5083 cinco mil ochenta y tres, otorgado ante la fe delnúmero 5083 cinco mil ochenta y tres, otorgado ante la fe del
Licenciado Raúl Gutiérrez Cerda, Notario Público número 17 enLicenciado Raúl Gutiérrez Cerda, Notario Público número 17 en
ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas;ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas;
mismo que obra agregado a los autos por haberlo acompañado lamismo que obra agregado a los autos por haberlo acompañado la
parte actora. Por lo que el Instrumento que refiere el actor, se trataparte actora. Por lo que el Instrumento que refiere el actor, se trata
del antecedente de propiedad; toda vez que los Suscritos somosdel antecedente de propiedad; toda vez que los Suscritos somos
los actuales propietarios del inmueble en cuestión. II.- Por lo quelos actuales propietarios del inmueble en cuestión. II.- Por lo que
respecta a los hechos narrados en este punto II que se contesta,respecta a los hechos narrados en este punto II que se contesta,
ni los afirmamos ni los negamos, por no ser hechos propios de losni los afirmamos ni los negamos, por no ser hechos propios de los
demandados, y además porque suponiendo sin conceder, sondemandados, y además porque suponiendo sin conceder, son
hechos que sucedieron antes de que los Suscritos adquiriéramoshechos que sucedieron antes de que los Suscritos adquiriéramos
el bien inmueble cuya nulidad de escritura reclama elel bien inmueble cuya nulidad de escritura reclama el
accionante.----- III.- Por cuanto hace a los hechos narrados en elaccionante.----- III.- Por cuanto hace a los hechos narrados en el
punto III y que se resume en cuanto a desconocer y tachar depunto III y que se resume en cuanto a desconocer y tachar de
falso el poder con que comparecía el señor ***************** afalso el poder con que comparecía el señor ***************** a
otorgar la Escritura de compraventa a favor del Suscritootorgar la Escritura de compraventa a favor del Suscrito
**********************; a este respecto me permito contestar que el**********************; a este respecto me permito contestar que el
poder para actos de dominio que otorgó el señor *******************poder para actos de dominio que otorgó el señor *******************
a favor del señor ***************, fue presentado por el apoderadoa favor del señor ***************, fue presentado por el apoderado
debidamente ratificado ante el Licenciado Eduardo Valdez Zayas,debidamente ratificado ante el Licenciado Eduardo Valdez Zayas,
Notario Público número 86, en ejercicio en H. Matamoros,Notario Público número 86, en ejercicio en H. Matamoros,
Tamaulipas, cumpliendo así con lo dispuesto por los ArtículosTamaulipas, cumpliendo así con lo dispuesto por los Artículos
1887 Fracción 11.1890 Y 1891 del Código Civil vigente en el1887 Fracción 11.1890 Y 1891 del Código Civil vigente en el
Estado, tal y como lo asentó el Notario Licenciado Raúl GutiérrezEstado, tal y como lo asentó el Notario Licenciado Raúl Gutiérrez
Cerda, Notario Público número 17 en ejercicio en Ciudad Victoria,Cerda, Notario Público número 17 en ejercicio en Ciudad Victoria,
Tamaulipas ante quien se nos otorgó la Escritura de CompraventaTamaulipas ante quien se nos otorgó la Escritura de Compraventa
cuya nulidad argumenta el accionante, por lo que se niega quecuya nulidad argumenta el accionante, por lo que se niega que
dicho documento sea falso o inexistente, suscitando explícitadicho documento sea falso o inexistente, suscitando explícita
controversia, ya que el Notario dio fe de su existencia por lo que elcontroversia, ya que el Notario dio fe de su existencia por lo que el
Suscrito **********************, es un adquirente de buena fe. EnSuscrito **********************, es un adquirente de buena fe. En
contra de la acción ejercitada, nos permitimos oponer lascontra de la acción ejercitada, nos permitimos oponer las
siguientes:-------- siguientes:-------- EXCEPCIONES:-------- 1.- FALTA DE LOSEXCEPCIONES:-------- 1.- FALTA DE LOS
REQUISITOS DE PROCEDIBILlDAD DE LA DEMANDA:- REQUISITOS DE PROCEDIBILlDAD DE LA DEMANDA:- EstaEsta
excepción se funda en lo dispuesto por el Artículo 248 Fracción IIexcepción se funda en lo dispuesto por el Artículo 248 Fracción II
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estada, y sedel Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estada, y se
hace consistir en el hecho de que el actor¡ no acompaña a suhace consistir en el hecho de que el actor¡ no acompaña a su
demanda documento alguno que acredite que el poder quedemanda documento alguno que acredite que el poder que
presentó el señor *************** ante el Licenciado Rbúl Gutiérrezpresentó el señor *************** ante el Licenciado Rbúl Gutiérrez
Cerda, Notario Público número 17 en ejercicio en Ciudad Victoria,Cerda, Notario Público número 17 en ejercicio en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, sea falso no contenga la firma del poderdante señorTamaulipas, sea falso no contenga la firma del poderdante señor
*******************.---- II.- *******************.---- II.- FALTA DE ACCIÓN FALTA DE ACCIÓN y y DE DE DERECHO.-DERECHO.-
Esta excepción funda en lo dispuesto por el Artículo 227 Fracción IEsta excepción funda en lo dispuesto por el Artículo 227 Fracción I
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y sedel Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y se
hace consistir en el hecho de que no le asiste acción al actor parahace consistir en el hecho de que no le asiste acción al actor para
demandar la nulidad de la escritura otorgada a favor del suscritodemandar la nulidad de la escritura otorgada a favor del suscrito
**********************,por el Apoderada del señor *******************,**********************,por el Apoderada del señor *******************,
ya que el Suscrito es un comprador de buena fe. Dado que elya que el Suscrito es un comprador de buena fe. Dado que el
Notario Público ante quien se me otorgó la Escritura número 5,083Notario Público ante quien se me otorgó la Escritura número 5,083
de fecha 06 de Marzo de de fecha 06 de Marzo de 2013; 2013; dio fe de la existencia deldio fe de la existencia del
documento en que le consta la personalidad del señordocumento en que le consta la personalidad del señor
*************** para comparecer a nombre y representación del*************** para comparecer a nombre y representación del
señor *******************; misma que desde este momento ofrezcoseñor *******************; misma que desde este momento ofrezco
como prueba de la existencia del referido poder, como prueba de la existencia del referido poder, y y la cual obra enla cual obra en
autos por haberla acompañado el actor a su escrito inicial deautos por haberla acompañado el actor a su escrito inicial de
demanda.----- III.- PRESCRIPCIÓNdemanda.----- III.- PRESCRIPCIÓN:- :- Que se funda en lo dispuestoQue se funda en lo dispuesto
por los Artículos 1499 y 1503 del Código Civil vigente en el Estado,por los Artículos 1499 y 1503 del Código Civil vigente en el Estado,
tomando en cuenta que, tal y como lo menciona el actor en sutomando en cuenta que, tal y como lo menciona el actor en su
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL demanda representado por el señor ***************,en el apartadodemanda representado por el señor ***************,en el apartado
IIIIII de hechos, señala que con fecha 09 nueve de Marzo de 2013de hechos, señala que con fecha 09 nueve de Marzo de 2013
dos mil trece, tuvo conocimiento que el bien inmueble que amparados mil trece, tuvo conocimiento que el bien inmueble que ampara
la escritura cuya nulidad demanda fue escriturado al suscritola escritura cuya nulidad demanda fue escriturado al suscrito
********************** por el señor ********************, quien se********************** por el señor ********************, quien se
ostentó como apoderado del señor *******************. Por lo que enostentó como apoderado del señor *******************. Por lo que en
tal virtud debió ejercer oportunamente la nulidad de dichotal virtud debió ejercer oportunamente la nulidad de dicho
documento, es decir del Poder en cuestión, documento, es decir del Poder en cuestión, y y consecuentemente laconsecuentemente la
nulidad de la escritura que ahora demanda, y al no hacerlo, aceptónulidad de la escritura que ahora demanda, y al no hacerlo, aceptó
tácitamente la actuación de su mandante; por lo que ha operadotácitamente la actuación de su mandante; por lo que ha operado
en su contra la prescripción para desconocer ahora la existenciaen su contra la prescripción para desconocer ahora la existencia
de dicho poder, hecho en que funda su acción.------- IV.-de dicho poder, hecho en que funda su acción.------- IV.-
EXCEPCION CONSISTENTE EN OBSCURIDAD, VAGUEDAD EEXCEPCION CONSISTENTE EN OBSCURIDAD, VAGUEDAD E
IMPRECISiÓN DE LA DEMANDA.- Esta excepción se funda en loIMPRECISiÓN DE LA DEMANDA.- Esta excepción se funda en lo
dispuesto en el Artículos 247 Fracción III de Código dedispuesto en el Artículos 247 Fracción III de Código de
Procedimientos vigente en el Estado, toda vez que, de que de laProcedimientos vigente en el Estado, toda vez que, de que de la
simple lectura de los hechos narrados por el actor, se advierte quesimple lectura de los hechos narrados por el actor, se advierte que
es imprecisa y vaga, pues por un lado niega lisa y llanamente laes imprecisa y vaga, pues por un lado niega lisa y llanamente la
existencia del Poder con el que compareció el señor ***************existencia del Poder con el que compareció el señor ***************
a otorgar la Escritura a favor del Suscrito, documento que objetaa otorgar la Escritura a favor del Suscrito, documento que objeta
de falso, de falso, y y por otro lado, lo objeta por contener hechos falsos por otro lado, lo objeta por contener hechos falsos yy
firma no interpuesta por el Poderdante señor *******************.firma no interpuesta por el Poderdante señor *******************.””
---------- Así mismo, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince (fojas 94-95), Así mismo, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince (fojas 94-95),
el codemandadoel codemandado ***************** *****************, rindió su contestación de demanda de la siguiente, rindió su contestación de demanda de la siguiente
manera:--------------------------------------------------------------manera:--------------------------------------------------------------
“...“...Que en mi carácter de *****************, personalidad queQue en mi carácter de *****************, personalidad que
acredito con la copia certificada del nombramiento expedido a miacredito con la copia certificada del nombramiento expedido a mi
favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado defavor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fecha primero de septiembre de 2012 Tamaulipas, con fecha primero de septiembre de 2012 y y queque
acompaño al presente como Anexo Unico, por medio del presenteacompaño al presente como Anexo Unico, por medio del presente
escrito, encontrándome en tiempo escrito, encontrándome en tiempo y y forma ocurro a dar debidaforma ocurro a dar debida
contestación a la demanda promovida por el C.contestación a la demanda promovida por el C.
*************************. con el carácter de apoderado del C.*************************. con el carácter de apoderado del C.
******************* en contra de los CC. ********************,******************* en contra de los CC. ********************,
**********************, ****************** y OTROS, **************************************, ****************** y OTROS, ****************YY
otros, lo cual hago de la siguiente forma: POR CUANTO A LASotros, lo cual hago de la siguiente forma: POR CUANTO A LAS
PRESTACIONES RECLAMADAS. Sobre lo reclamado en laPRESTACIONES RECLAMADAS. Sobre lo reclamado en la
demanda, esta Dirección estará a las resultas del juicio demanda, esta Dirección estará a las resultas del juicio y y sese
acataran las determinaciones que ese H. Juzgado dicte en laacataran las determinaciones que ese H. Juzgado dicte en la
sentencia definitiva.sentencia definitiva.----- ----- POR CUANTO A LOS HECHOS DE LAPOR CUANTO A LOS HECHOS DE LA
DEMANDA.------- 1. En cuanto a los hechos I al III de la demanda,DEMANDA.------- 1. En cuanto a los hechos I al III de la demanda,
ni los afirmamos ni lo negamos por no ser hechos propios de estani los afirmamos ni lo negamos por no ser hechos propios de esta
Dirección.------- No pasa desapercibido para esta Dirección que laDirección.------- No pasa desapercibido para esta Dirección que la
supuesta certificación número 18,138 no se localiza en el ahorasupuesta certificación número 18,138 no se localiza en el ahora
Libro de Control de Certificaciones Libro de Control de Certificaciones y y Verificaciones, que estuvieraVerificaciones, que estuviera
a cargo de quien fuera titular de la Notaria Pública número 86, cona cargo de quien fuera titular de la Notaria Pública número 86, con
residencia en H. Matamoros, Tamaulipas el Lic. Eduardo Valdezresidencia en H. Matamoros, Tamaulipas el Lic. Eduardo Valdez
Zayas, toda vez que la última razón escrita es la número 10,937Zayas, toda vez que la última razón escrita es la número 10,937
del 20 de julio de 2010, como se puede apreciar en la copiadel 20 de julio de 2010, como se puede apreciar en la copia
certificada que se anexa a la presente. Así mismo no se localizancertificada que se anexa a la presente. Así mismo no se localizan
los documentos del apéndice correspondientes a la escrituralos documentos del apéndice correspondientes a la escritura
número 5,083 pasada ante la fe de quien fuera titular de la Notaríanúmero 5,083 pasada ante la fe de quien fuera titular de la Notaría
Pública número 17, con residencia en esta Ciudad Capital el Lic.Pública número 17, con residencia en esta Ciudad Capital el Lic.
Raúl Gutiérrez Cerda. Dichos Protocolos permanecerán en estaRaúl Gutiérrez Cerda. Dichos Protocolos permanecerán en esta
Dirección a mi cargo para cualquier diligencia que ese H. JuzgadoDirección a mi cargo para cualquier diligencia que ese H. Juzgado
tenga a bien ordenar...”tenga a bien ordenar...”
---- Por su parte, el ---- Por su parte, el DIRECTOR DEL *****************************************DIRECTOR DEL *****************************************
************** *************, (hoy *****************) y ********************, ************** *************, (hoy *****************) y ********************, no contestaronno contestaron
la demanda interpuesta en su contra, antes bien fueron declarados rebeldesla demanda interpuesta en su contra, antes bien fueron declarados rebeldes
mediante proveído de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis (fojamediante proveído de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis (foja
260).----------------------------------------------------------------------260).----------------------------------------------------------------------
---- ---- CUARTO.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.- CUARTO.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.- Por otra parte,Por otra parte,
cabe señalar que el artículo 273 del Código Instrumental Civil Vigente en la entidadcabe señalar que el artículo 273 del Código Instrumental Civil Vigente en la entidad
dispone que:---------------------------------------------------------------------------------------------dispone que:---------------------------------------------------------------------------------------------
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL “...El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el“...El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el
reo los de sus excepciones; pero solo cuando el actor pruebe losreo los de sus excepciones; pero solo cuando el actor pruebe los
hechos que son el fundamento de su demanda, el reo estahechos que son el fundamento de su demanda, el reo esta
obligado a la contraprueba que demuestre la inexistencia deobligado a la contraprueba que demuestre la inexistencia de
aquellos, o a aquellos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probadoprobar los hechos que sin excluir el hecho probado
por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.”por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.”
---- ---- A fin de demostrar los hechos en que que constituyera su acción, la parteA fin de demostrar los hechos en que que constituyera su acción, la parte
actora ************************* en su carácter de Apoderado Legal deactora ************************* en su carácter de Apoderado Legal de
*******************,*******************, ofreció como de su intención los siguientes elementos de prueba, ofreció como de su intención los siguientes elementos de prueba,
mismos que serán analizados de acuerdo con los principios de la lógica y lamismos que serán analizados de acuerdo con los principios de la lógica y la
experiencia, observando ademas las reglas especiales que la ley fije, de acuerdoexperiencia, observando ademas las reglas especiales que la ley fije, de acuerdo
con el artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles, a fin de determinar, si,con el artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles, a fin de determinar, si,
efectivamente, la actora demostró los hechos constitutivos de su acción deefectivamente, la actora demostró los hechos constitutivos de su acción de
conformidad con el artículo 273 de la Ley antes invocada:---------------------------------conformidad con el artículo 273 de la Ley antes invocada:---------------------------------
---- 1.----- 1.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Actas de defunción a nombre de Actas de defunción a nombre de
****************** y ******************* expedidas por el Coordinador General del****************** y ******************* expedidas por el Coordinador General del
Registro Civil con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas (foja 12 yRegistro Civil con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas (foja 12 y
13).----------------------------------------------------------------------------13).----------------------------------------------------------------------------
---- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- ---- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Certificado de libertad de gravámenCertificado de libertad de gravámen de fechade fecha
diez de enero de dos mil doce, respecto a la finca número **** ubicada en estediez de enero de dos mil doce, respecto a la finca número **** ubicada en este
municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, siendo su titular el C. *******************municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, siendo su titular el C. *******************
(visible a fojas 15 y 16).----------------------------------------------------------------------(visible a fojas 15 y 16).----------------------------------------------------------------------
----- 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- ----- 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Copia certificada del Acta numero novecientosCopia certificada del Acta numero novecientos
veinticuatro (924) del volumen veinticuatro (24) que contiene contrato deveinticuatro (924) del volumen veinticuatro (24) que contiene contrato de
compraventa,compraventa, de fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro,de fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
celebrado entre **************************** y ******************* (vendedor ycelebrado entre **************************** y ******************* (vendedor y
comprador respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado MARIO ALBERTOcomprador respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado MARIO ALBERTO
CRUZ AYALA, Notario Público número 117 con ejercicio en Tampico, TamaulipasCRUZ AYALA, Notario Público número 117 con ejercicio en Tampico, Tamaulipas
(visible a fojas 19 a la 26).------------------------(visible a fojas 19 a la 26).------------------------
---- 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- ---- 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Copia certificada de la escritura número cincoCopia certificada de la escritura número cinco
mil ochenta y tres (5083), que contiene Contrato de Compraventa de fecha seis demil ochenta y tres (5083), que contiene Contrato de Compraventa de fecha seis de
marzo de dos mil trece, celebrado entre ******************** en su carácter demarzo de dos mil trece, celebrado entre ******************** en su carácter de
Apoderado de ******************* y ********************** (vendedor y compradorApoderado de ******************* y ********************** (vendedor y comprador
respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIERREZ CERDA,respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIERREZ CERDA,
Notario Público número 17, con ejercicio en Ciudad Victoria,Notario Público número 17, con ejercicio en Ciudad Victoria,
Tamaulipas.----------------------------------------------------------------------------------------------Tamaulipas.----------------------------------------------------------------------------------------------
---- Documentales públicas a las cuales, por considerarse expedidos por aquella---- Documentales públicas a las cuales, por considerarse expedidos por aquella
autoridad cuya formación se encuentra encomendada por la ley dentro de losautoridad cuya formación se encuentra encomendada por la ley dentro de los
limites de su competencia, y por funcionario público revestido de fé publica ylimites de su competencia, y por funcionario público revestido de fé publica y
además por ser actuaciones judiciales, se además por ser actuaciones judiciales, se les dota de valor probatorio pleno, enles dota de valor probatorio pleno, en
términos, de lo dispuesto por los artículos 324, 325 fracción VIII, 392 y 397 deltérminos, de lo dispuesto por los artículos 324, 325 fracción VIII, 392 y 397 del
Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.----------------------------------Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.----------------------------------
---- 5.- PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES.- ---- 5.- PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de losA cargo de los
demandados ********************** y ************************ respectivamente, lasdemandados ********************** y ************************ respectivamente, las
cuales fueron programadas para los días veinticuatro y veinticinco de abril de doscuales fueron programadas para los días veinticuatro y veinticinco de abril de dos
mil diecisiete, en las cuales se les tuvo por confesos de las posiciones que fueronmil diecisiete, en las cuales se les tuvo por confesos de las posiciones que fueron
calificadas de legales, tal como se aprecia a fojas 29 y 30 y 34 y 35 del cuadernocalificadas de legales, tal como se aprecia a fojas 29 y 30 y 34 y 35 del cuaderno
de pruebas de la parte actora; por lo que una vez presentes ante este Juzgado yde pruebas de la parte actora; por lo que una vez presentes ante este Juzgado y
en términos de los artículos 311 y 315 fracción I, del Código de Procedimientosen términos de los artículos 311 y 315 fracción I, del Código de Procedimientos
Civiles en Vigor este Juzgado, procedió a abrir el sobre que contiene el pliego deCiviles en Vigor este Juzgado, procedió a abrir el sobre que contiene el pliego de
posiciones que absolvió al demandado ********************** y del cual consta deposiciones que absolvió al demandado ********************** y del cual consta de
CINCO POSICIONES calificándose de legales en su totalidad, toda vez que lasCINCO POSICIONES calificándose de legales en su totalidad, toda vez que las
mismas fueron formuladas de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 309mismas fueron formuladas de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 309
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL de la Ley Adjetiva Civil, por ende, y de conformidad a lo dispuesto por el artículode la Ley Adjetiva Civil, por ende, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo
277 y 309 del Código Procesal Civil, apoyado en lo dispuesto por el numeral 315277 y 309 del Código Procesal Civil, apoyado en lo dispuesto por el numeral 315
de la ley en comento, este juzgador declaró confeso de las posiciones calificadasde la ley en comento, este juzgador declaró confeso de las posiciones calificadas
de legales al demandado ********************** por lo que, de legales al demandado ********************** por lo que, se le tuvo confesando,se le tuvo confesando,
que si conoce a simple vista a *******************; que tiene en posesión unque si conoce a simple vista a *******************; que tiene en posesión un
predio en los terrenos donde actualmente se les conoce como el Manantial, ypredio en los terrenos donde actualmente se les conoce como el Manantial, y
del cual se ostenta como propietario a inicios del año dos mil doce; aceptódel cual se ostenta como propietario a inicios del año dos mil doce; aceptó
haberse presentado como dueño en el mes de marzo de dos mil trece, delhaberse presentado como dueño en el mes de marzo de dos mil trece, del
predio en disputa donde actualmente se le llama el manantial; señalo que sipredio en disputa donde actualmente se le llama el manantial; señalo que si
existió el C. ********************, dado que le compró a él el inmueble, sinexistió el C. ********************, dado que le compró a él el inmueble, sin
embargo manifestó desconocer si éste último existe o no existe, en estasembargo manifestó desconocer si éste último existe o no existe, en estas
fechas pues desconoce su paraderofechas pues desconoce su paradero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- Por otra parte, se procedió a abrir el sobre que contiene el pliego de---- Por otra parte, se procedió a abrir el sobre que contiene el pliego de
posiciones que absolvió la demandada *****************, y del cual consta de SEISposiciones que absolvió la demandada *****************, y del cual consta de SEIS
POSICIONES, calificándose de legales en su totalidad toda vez que las mismasPOSICIONES, calificándose de legales en su totalidad toda vez que las mismas
fueron formuladas de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 309 de la Leyfueron formuladas de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 309 de la Ley
Adjetiva Civil, por ende, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 277 y 309Adjetiva Civil, por ende, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 277 y 309
del Código Procesal Civil, apoyado en lo dispuesto por el numeral 315 de la ley endel Código Procesal Civil, apoyado en lo dispuesto por el numeral 315 de la ley en
comento, éste juzgador declaró confesa de las posiciones calificadas de legales acomento, éste juzgador declaró confesa de las posiciones calificadas de legales a
la demandada ************************ por lo que, se le tuvo confesando la demandada ************************ por lo que, se le tuvo confesando que poseeque posee
por medio de una escritura de propiedad, un predio en los terrenos dondepor medio de una escritura de propiedad, un predio en los terrenos donde
actualmente se les conoce como el Manantial y del cual se ostenta comoactualmente se les conoce como el Manantial y del cual se ostenta como
propietaria a inicios del año dos mil doce; manifiesta en la posición número 5propietaria a inicios del año dos mil doce; manifiesta en la posición número 5
(sic), que en su momento existió la persona de ********************, sin embargo(sic), que en su momento existió la persona de ********************, sin embargo
de momento desconoce su paraderode momento desconoce su paradero; confesionales anteriores las cuales se le; confesionales anteriores las cuales se le
dota de valor probatorio pleno, al llevarse acabo bajo las reglas establecidas en losdota de valor probatorio pleno, al llevarse acabo bajo las reglas establecidas en los
artículos 308 al 318 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado;artículos 308 al 318 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado;
sin que de autos conste que los referidos demandados hayan rendido prueba ensin que de autos conste que los referidos demandados hayan rendido prueba en
contrario a dicha confesión judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -contrario a dicha confesión judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- 6.- PRUEBA TESTIMONIAL.- ---- 6.- PRUEBA TESTIMONIAL.- La cual no se llevó a cabo por causa imputable La cual no se llevó a cabo por causa imputable
al propio oferente de la prueba.---------------------------------------------------------------------al propio oferente de la prueba.---------------------------------------------------------------------
----- 7.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA----- 7.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA .-.-
Consistente en las presunciones que se desprendan de todo Consistente en las presunciones que se desprendan de todo lo lo actuado, a favoractuado, a favor
del oferente, la cual, se pondera, conforme a los artículos, 392, 397 del citadodel oferente, la cual, se pondera, conforme a los artículos, 392, 397 del citado
ordenamiento legal adjetivo y su estimación estará a resultas del sentido que elordenamiento legal adjetivo y su estimación estará a resultas del sentido que el
suscrito Juez le confiera en la sentencia culminatoria que se pronunciasuscrito Juez le confiera en la sentencia culminatoria que se pronuncia.----------------.----------------
---- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA EN VÍA DE INFORME.- ---- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA EN VÍA DE INFORME.- Consistente en informeConsistente en informe
rendido por la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de larendido por la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la
Secretaría General de Gobierno con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas,Secretaría General de Gobierno con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas,
(visible a foja 40 del cuaderno de pruebas de la parte actora); en el cual se le tuvo(visible a foja 40 del cuaderno de pruebas de la parte actora); en el cual se le tuvo
por informando que el Registro de Aviso de Poderes se efectúa en la Dirección depor informando que el Registro de Aviso de Poderes se efectúa en la Dirección de
Asuntos Notariales a partir del año dos mil ocho, año en que fue publicado en elAsuntos Notariales a partir del año dos mil ocho, año en que fue publicado en el
anexo al Periódico Oficial numero 7, del 15 de enero del año aludido, el Decretoanexo al Periódico Oficial numero 7, del 15 de enero del año aludido, el Decreto
No. LIX-1092 mediante el cual se expidió la Ley del Notariado del Estado deNo. LIX-1092 mediante el cual se expidió la Ley del Notariado del Estado de
Tamaulipas, por lo que en tal virtud, Tamaulipas, por lo que en tal virtud, no tienen registro de aviso de poderes deno tienen registro de aviso de poderes de
años anteriores;años anteriores; Informe que, por considerarse expedido por aquella autoridadInforme que, por considerarse expedido por aquella autoridad
cuya formación se encuentra encomendada por la ley dentro de los limites de sucuya formación se encuentra encomendada por la ley dentro de los limites de su
competencia,y que se trata de hechos que conocen por razón de sus funciones, secompetencia,y que se trata de hechos que conocen por razón de sus funciones, se
les dota de valor probatorio pleno, en términos, de lo dispuesto por los artículosles dota de valor probatorio pleno, en términos, de lo dispuesto por los artículos
324, 325 fracción VIII, 392, 397 y 412 del Código de Procedimientos Civiles324, 325 fracción VIII, 392, 397 y 412 del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado.----------------------------------------------------------------------------------Vigente en el Estado.----------------------------------------------------------------------------------
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL ---- 9.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- ---- 9.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- Realizada en fecha diecisiete de mayo de dosRealizada en fecha diecisiete de mayo de dos
mil diecisiete, por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primeramil diecisiete, por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera
Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en el Archivo GeneralInstancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en el Archivo General
de Notarias de la Secretaría de Gobierno del Estado, con residencia en Ciudadde Notarias de la Secretaría de Gobierno del Estado, con residencia en Ciudad
Victoria, Tamaulipas, cuyo resultado obra a foja 63 y 64 del cuaderno de pruebasVictoria, Tamaulipas, cuyo resultado obra a foja 63 y 64 del cuaderno de pruebas
de la parte actora.--------------------------------------------------------------------------------------de la parte actora.--------------------------------------------------------------------------------------
---- Medio de convicción, que dada su naturaleza de públicas, al ser emitidos por---- Medio de convicción, que dada su naturaleza de públicas, al ser emitidos por
funcionario público en ejercicio de sus funciones, se les confiere valor probatoriofuncionario público en ejercicio de sus funciones, se les confiere valor probatorio
pleno conforme lo establecido en los artículos 407 de la Ley Adjetiva Civilpleno conforme lo establecido en los artículos 407 de la Ley Adjetiva Civil
anteriormente citada.----------------------------------------------------------------------------------anteriormente citada.----------------------------------------------------------------------------------
---- Y finalmente, mediante proveído de fecha treinta y uno de marzo del año en---- Y finalmente, mediante proveído de fecha treinta y uno de marzo del año en
curso, se tuvo por recibidas los medios de convicción ofrecidos por loscurso, se tuvo por recibidas los medios de convicción ofrecidos por los
demandados demandados ************************ y **********************, ************************ y **********************, mismos que se detallan amismos que se detallan a
continuación:----------------------------------------------------------continuación:----------------------------------------------------------
---- 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- ---- 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en escritura número cinco milConsistente en escritura número cinco mil
ochenta y tres (5083), que contiene Contrato de Compraventa de fecha seis deochenta y tres (5083), que contiene Contrato de Compraventa de fecha seis de
marzo de dos mil trece, celebrado entre ******************** en su carácter demarzo de dos mil trece, celebrado entre ******************** en su carácter de
Apoderado de ******************* y ********************** (vendedor y compradorApoderado de ******************* y ********************** (vendedor y comprador
respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIÉRREZ CERDA,respectivamente), pasado ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIÉRREZ CERDA,
Notario Público número 17, con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismaNotario Público número 17, con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, misma
que fuera exhibida por la parte actora.---------------------------------que fuera exhibida por la parte actora.---------------------------------
---- Documental pública a la que por considerarse expedida por aquella autoridad---- Documental pública a la que por considerarse expedida por aquella autoridad
cuya formación se encuentra encomendada por la ley dentro de los limites de sucuya formación se encuentra encomendada por la ley dentro de los limites de su
competencia, y por funcionario público revestido de fe publica y además por sercompetencia, y por funcionario público revestido de fe publica y además por ser
actuaciones judiciales, se le dota de valor probatorio pleno, en términos, de loactuaciones judiciales, se le dota de valor probatorio pleno, en términos, de lo
dispuesto por los artículos 324, 325 fracción VIII, 392 y 397 del Código dedispuesto por los artículos 324, 325 fracción VIII, 392 y 397 del Código de
Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.---------------------------------------------------Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.---------------------------------------------------
----- 2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y----- 2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.-HUMANA.- Consistente en las presunciones que se desprendan de todo Consistente en las presunciones que se desprendan de todo lolo
actuado, a favor del oferente, la cual, se pondera, conforme a los artículos, 392,actuado, a favor del oferente, la cual, se pondera, conforme a los artículos, 392,
397 del citado ordenamiento legal adjetivo y su estimación estará a resultas del397 del citado ordenamiento legal adjetivo y su estimación estará a resultas del
sentido que el suscrito Juez le confiera en la sentencia culminatoria que sesentido que el suscrito Juez le confiera en la sentencia culminatoria que se
pronunciapronuncia.-------------------------------------------------------------------------------------------------.-------------------------------------------------------------------------------------------------
---- ---- QUINTO.- ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES.- QUINTO.- ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES.- Una vez señalado lo anterior,Una vez señalado lo anterior,
tenemos que etenemos que en cuanto a los requisitos formales y de fondo que deben den cuanto a los requisitos formales y de fondo que deben de
contener las Resoluciones Judiciales, los artículos 112 fracción IV y 113 delcontener las Resoluciones Judiciales, los artículos 112 fracción IV y 113 del
Código de Procedimientos Civiles, establecen que las sentencias deberán deCódigo de Procedimientos Civiles, establecen que las sentencias deberán de
contener un análisis jurídico de la procedencia o improcedencia de las acciones ycontener un análisis jurídico de la procedencia o improcedencia de las acciones y
excepciones, ello con vista de las pruebas aportadas o del derecho alegado, si elexcepciones, ello con vista de las pruebas aportadas o del derecho alegado, si el
punto a discusión no amerita prueba material, así como también, establece elpunto a discusión no amerita prueba material, así como también, establece el
arábigo 113 de la ley en comento, que larábigo 113 de la ley en comento, que las sentencias deberán ser congruentesas sentencias deberán ser congruentes
con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente encon la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente en
el pleito, y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuandoel pleito, y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando
sean varios los aspectos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno desean varios los aspectos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de
ellos, y al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepcionesellos, y al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones
que no destruyan la acción, y si alguna de éstas se declara procedente, seque no destruyan la acción, y si alguna de éstas se declara procedente, se
abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo losabstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los
derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, sederechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se
dedicarán sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o endedicarán sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en
parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el juzgador.------parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el juzgador.------
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL ---- En ese tópico, tenemos que los demandados---- En ese tópico, tenemos que los demandados ********************** Y ********************** Y
************************,************************, al rendir su contestación de demanda, oponen como al rendir su contestación de demanda, oponen como
excepciones la falta de requisito de procedibilidad de la demandados, la falta deexcepciones la falta de requisito de procedibilidad de la demandados, la falta de
acción y derecho, la de prescripción de la acción y la de obscuridad de laacción y derecho, la de prescripción de la acción y la de obscuridad de la
demanda, vaguedad e imprecisión de la demanda, las cuales se analizan al tenordemanda, vaguedad e imprecisión de la demanda, las cuales se analizan al tenor
de lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------de lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------
---- En cuanto a la excepción relativa a la ---- En cuanto a la excepción relativa a la FALTA DE LOS REQUISITOS DEFALTA DE LOS REQUISITOS DE
PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA,PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA, la cual se hace consistir en que el actor no la cual se hace consistir en que el actor no
acompañó a su demanda documento alguno que acredite que el poder queacompañó a su demanda documento alguno que acredite que el poder que
presentó el señor ********************, ante el Licenciado Raúl Gutiérrez Cerda,presentó el señor ********************, ante el Licenciado Raúl Gutiérrez Cerda,
Notario Público numero 17 en ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, sea falso oNotario Público numero 17 en ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, sea falso o
no contenga la firma del poderdante; al respecto, dicha excepción deviene deno contenga la firma del poderdante; al respecto, dicha excepción deviene de
improcedenteimprocedente, pues, del análisis de las pretensiones solicitadas por el actor en su, pues, del análisis de las pretensiones solicitadas por el actor en su
escrito de demanda, se aprecia en el inciso “E)” del capitulo de “PRESTACIONES”,escrito de demanda, se aprecia en el inciso “E)” del capitulo de “PRESTACIONES”,
la declaración de nulidad de l supuesto poder supuestamente otorgado porla declaración de nulidad de l supuesto poder supuestamente otorgado por
*******************, a favor de ********************, pues según refiere el actor, su*******************, a favor de ********************, pues según refiere el actor, su
encomendador (sic) nunca otorgo el poder especial para actos de dominioencomendador (sic) nunca otorgo el poder especial para actos de dominio
amparado por la certificación 18138, del volumen I, del libro de control deamparado por la certificación 18138, del volumen I, del libro de control de
actuaciones fuera de protocolo del treinta y uno de mayo de mil novecientosactuaciones fuera de protocolo del treinta y uno de mayo de mil novecientos
noventa y tres; y a su vez, como consecuencia de lo anterior, la nulidad de lanoventa y tres; y a su vez, como consecuencia de lo anterior, la nulidad de la
escritura numero cinco mil ochenta y tres del volumen LXXXVIII, consistente enescritura numero cinco mil ochenta y tres del volumen LXXXVIII, consistente en
contrato de compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece; tal como secontrato de compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece; tal como se
deduce de la simple lectura del escrito inicial de demanda, así como del capitulo dededuce de la simple lectura del escrito inicial de demanda, así como del capitulo de
hechos respectivo, por lo que dicha excepción deviene de improcedente, por lohechos respectivo, por lo que dicha excepción deviene de improcedente, por lo
que a criterio de éste Juzgador, no es menester la exhibición de documentoque a criterio de éste Juzgador, no es menester la exhibición de documento
alguno en el cual ya se haya acreditado la nulidad del Poder Especial para actosalguno en el cual ya se haya acreditado la nulidad del Poder Especial para actos
de dominio, pues es precisamente la nulidad de dicho poder lo que se pretendede dominio, pues es precisamente la nulidad de dicho poder lo que se pretende
con el presente Juicio, y en vía de consecuencia, la del contrato de compraventacon el presente Juicio, y en vía de consecuencia, la del contrato de compraventa
referido.----------------------------------------------------------------------------------------------------referido.----------------------------------------------------------------------------------------------------
---- En cuanto a la excepción de ---- En cuanto a la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, la misma la misma
resulta improcedente, toda vez que la misma se funda en el hecho de que losresulta improcedente, toda vez que la misma se funda en el hecho de que los
demandados ********************** y ************************, son compradores dedemandados ********************** y ************************, son compradores de
buena fé y que simplemente por tal motivo no le asiste al demandado la acciónbuena fé y que simplemente por tal motivo no le asiste al demandado la acción
para pedir la nulidad de la escritura otorgada; sin embargo, el hecho de que lospara pedir la nulidad de la escritura otorgada; sin embargo, el hecho de que los
prenombrados hayan sido compradores de buena fe, lo cierto es que, no implicaprenombrados hayan sido compradores de buena fe, lo cierto es que, no implica
que sea improcedente de plano la acción interpuesta, toda vez que por disposiciónque sea improcedente de plano la acción interpuesta, toda vez que por disposición
del artículo 1521 del Código Civil para nuestro Estado, la inexistencia de dichosdel artículo 1521 del Código Civil para nuestro Estado, la inexistencia de dichos
actos jurídicos, puede invocarse por todo interesado, por lo que la parte actoraactos jurídicos, puede invocarse por todo interesado, por lo que la parte actora
cuenta con el derecho de desvirtuar la presunción de legalidad del referido actocuenta con el derecho de desvirtuar la presunción de legalidad del referido acto
jurídico.------------------------------------------------------------------------------jurídico.------------------------------------------------------------------------------
---- En cuanto a la excepción de ---- En cuanto a la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN,PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, la misma es la misma es
notoriamente improcedente, toda vez que si bien conforme al numeral 1499 delnotoriamente improcedente, toda vez que si bien conforme al numeral 1499 del
Código Civil en vigor, la prescripción es un medio de liberarse de obligacionesCódigo Civil en vigor, la prescripción es un medio de liberarse de obligaciones
mediante el transcurso de cierto tiempo, cierto es también que, de una correctamediante el transcurso de cierto tiempo, cierto es también que, de una correcta
interpretación de los artículos 1521 y 1523 de dicho Código, la acción de nulidadinterpretación de los artículos 1521 y 1523 de dicho Código, la acción de nulidad
absoluta por falta de consentimiento del acto jurídico es imprescriptible.---------------absoluta por falta de consentimiento del acto jurídico es imprescriptible.---------------
---- Y finalmente, respecto a la excepción relativa a la ---- Y finalmente, respecto a la excepción relativa a la OBSCURIDAD, VAGUEDADOBSCURIDAD, VAGUEDAD
E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA,E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, consistente en que de la simple lectura de consistente en que de la simple lectura de
los hechos narrados por el actor, se advierte que es vaga e imprecisa, ya que porlos hechos narrados por el actor, se advierte que es vaga e imprecisa, ya que por
un lado niega lisa y llanamente la existencia del poder con el cual comparecióun lado niega lisa y llanamente la existencia del poder con el cual compareció
********************, y por el otro se objeta de falso; al respecto, dicha excepción********************, y por el otro se objeta de falso; al respecto, dicha excepción
resulta improcedente por infundada, dado que el demandado solamente se limita aresulta improcedente por infundada, dado que el demandado solamente se limita a
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL señalar de forma general que los hechos expuestos en la demanda no son claros,señalar de forma general que los hechos expuestos en la demanda no son claros,
ni precisos y que ello lo deja en estado de indefensión, pero no señala el cómoni precisos y que ello lo deja en estado de indefensión, pero no señala el cómo
dicha circunstancia (por un lado la inexistencia y por otra la objeción al mismodicha circunstancia (por un lado la inexistencia y por otra la objeción al mismo
documento) lo deja en un total estado de indefensión al grado de impedirle rendirdocumento) lo deja en un total estado de indefensión al grado de impedirle rendir
su contestación de demanda, lo que resulta una condición necesaria para elsu contestación de demanda, lo que resulta una condición necesaria para el
estudio dicha excepción, razón por la cual la misma resulta improcedente.------------estudio dicha excepción, razón por la cual la misma resulta improcedente.------------
---- SEXTO.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN.- ---- SEXTO.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN.- Al respecto de la acción intentada,Al respecto de la acción intentada,
resulta indispensable señalar que al artículo 1582 del Código Sustantivo Civil pararesulta indispensable señalar que al artículo 1582 del Código Sustantivo Civil para
nuestro Estado, señala que: nuestro Estado, señala que: “...La compraventa es un contrato mediante el cual“...La compraventa es un contrato mediante el cual
una parte transfiere o se obliga a transferir a otra la propiedad de un bien, auna parte transfiere o se obliga a transferir a otra la propiedad de un bien, a
cambio de un precio cierto y en dinero.”cambio de un precio cierto y en dinero.” ; luego entonces, el fin principal del; luego entonces, el fin principal del
contrato de compraventa, es que el propietario de un bien transmita la legítimacontrato de compraventa, es que el propietario de un bien transmita la legítima
propiedad y el dominio de éste al comprador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -propiedad y el dominio de éste al comprador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Asimismo, para la validez de los contratos, ----- Asimismo, para la validez de los contratos, se requiere se reúnan ciertosse requiere se reúnan ciertos
requisitos esenciales, y sin los cuales, pueden estar viciados de nulidad, ya searequisitos esenciales, y sin los cuales, pueden estar viciados de nulidad, ya sea
absoluta o relativa; la nulidad relativa existe cuando el vicio contenido en elabsoluta o relativa; la nulidad relativa existe cuando el vicio contenido en el
contrato puede ser subsanable por las partes contratantes o una tercera persona; ycontrato puede ser subsanable por las partes contratantes o una tercera persona; y
se habla de nulidad absoluta cuando el vicio con que se dio vida jurídica al contratose habla de nulidad absoluta cuando el vicio con que se dio vida jurídica al contrato
es insubsanable por la naturaleza misma de éste; los artículos 1521, 1523 y 1524,es insubsanable por la naturaleza misma de éste; los artículos 1521, 1523 y 1524,
del Código Civil vigente en el Estado, establecen lo siguiente:----------------------------del Código Civil vigente en el Estado, establecen lo siguiente:----------------------------
“ARTICULO 1521.- “ARTICULO 1521.- El acto jurídico inexistenteEl acto jurídico inexistente por la falta depor la falta de
consentimiento, forma solemne consentimiento, forma solemne o de objeto que pueda ser materiao de objeto que pueda ser materia
de él no producirá efecto legal algunode él no producirá efecto legal alguno , como acto jurídico, pero si, como acto jurídico, pero si
como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios acomo hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a
fin de que se produzca tal supuesto. No es susceptible de valer porfin de que se produzca tal supuesto. No es susceptible de valer por
confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse porconfirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por
todo interesado.” todo interesado.”
“ARTICULO 1523.- La nulidad absoluta por regla general, no impide“ARTICULO 1523.- La nulidad absoluta por regla general, no impide
que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales seránque el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán
destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez ladestruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la
nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no esnulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no es
confirmable ni prescriptible.” confirmable ni prescriptible.”
“ARTICULO 1524.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los“ARTICULO 1524.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los
caracteres enumerados en el Artículo anterior y siempre permite quecaracteres enumerados en el Artículo anterior y siempre permite que
el acto produzca provisionalmente sus efectos.” el acto produzca provisionalmente sus efectos.”
---- En ese tópico, ---- En ese tópico, los artículos 1521 y 1522 del Código Civil para nuestro Estado,los artículos 1521 y 1522 del Código Civil para nuestro Estado,
señalan que eseñalan que el acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento, formal acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento, forma
solemne o de objeto que pueda ser materia de el no producirá efecto legal alguno,solemne o de objeto que pueda ser materia de el no producirá efecto legal alguno,
como acto jurídico, pero sí como hecho jurídico, cuando concurran los elementoscomo acto jurídico, pero sí como hecho jurídico, cuando concurran los elementos
necesarios a fin de que se produzca tal supuesto; y que la ilicitud en el objeto, ennecesarios a fin de que se produzca tal supuesto; y que la ilicitud en el objeto, en
el fin o en la condición del acto produce su nulidad absoluta, salvo que la leyel fin o en la condición del acto produce su nulidad absoluta, salvo que la ley
expresamente declare que dicha nulidad sera relativa.--------------------------------------expresamente declare que dicha nulidad sera relativa.--------------------------------------
---- ---- Ahora bien, analizadas que han sido las pruebas que anteceden conforme loAhora bien, analizadas que han sido las pruebas que anteceden conforme lo
establecido por el artículo 392 del Código Procesal Civil, es decir, de acuerdo conestablecido por el artículo 392 del Código Procesal Civil, es decir, de acuerdo con
los principios de la lógica y la experiencia, así como también en observancia a lalos principios de la lógica y la experiencia, así como también en observancia a la
regulación que nuestra codificación procesal establece para cada una de lasregulación que nuestra codificación procesal establece para cada una de las
pruebas ofrecidas dentro de un controvertido, a juicio del que esto resuelve sepruebas ofrecidas dentro de un controvertido, a juicio del que esto resuelve se
determina que la parte demandante, no acreditó los extremos de su acción tal ydetermina que la parte demandante, no acreditó los extremos de su acción tal y
como lo exige el artículo 273 de la Ley en comento, al tenor de los siguientescomo lo exige el artículo 273 de la Ley en comento, al tenor de los siguientes
razonamientos lógico jurídicos:---------------------------------------------------------------------razonamientos lógico jurídicos:---------------------------------------------------------------------
---- En efecto, analizados los antecedentes del caso en concreto, se aprecia que la---- En efecto, analizados los antecedentes del caso en concreto, se aprecia que la
litis a resolver es, si en el caso en concreto se acredita un vicio en ellitis a resolver es, si en el caso en concreto se acredita un vicio en el
consentimiento del vendedor ******************* en la celebración del contrato deconsentimiento del vendedor ******************* en la celebración del contrato de
compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece, que obra en la escrituracompraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece, que obra en la escritura
cinco mil ochenta y tres (5083), volumen LXXXVIII, respecto de un bien inmueblecinco mil ochenta y tres (5083), volumen LXXXVIII, respecto de un bien inmueble
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL rústico identificado como la finca numero ****, del Municipio de Soto La Marina,rústico identificado como la finca numero ****, del Municipio de Soto La Marina,
Tamaulipas, con superficie de 48-57-62 hectáreas, celebrado entreTamaulipas, con superficie de 48-57-62 hectáreas, celebrado entre
********************, (como apoderado legal de *******************), como vendedor, y********************, (como apoderado legal de *******************), como vendedor, y
los CC. ********************** y ************************, como compradores, la cual fuelos CC. ********************** y ************************, como compradores, la cual fue
propalada ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIERREZ CERDA, Notario Públicopropalada ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIERREZ CERDA, Notario Público
numero 17 con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas; por la nulidad onumero 17 con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas; por la nulidad o
inexistencia del referido Poder para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración yinexistencia del referido Poder para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y
Dominio, con el cual el C. ********************, realizó la venta del referido bienDominio, con el cual el C. ********************, realizó la venta del referido bien
inmueble a los demandados,inmueble a los demandados, el cual (según se aprecia en el contrato deel cual (según se aprecia en el contrato de
compraventa) fue otorgado en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientoscompraventa) fue otorgado en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos
noventa y tres, bajo la certificación 18138, del volumen I, del Libro de Control denoventa y tres, bajo la certificación 18138, del volumen I, del Libro de Control de
actuaciones fuera de protocolo, ante la fe del Licenciado EDUARDO VALDEZactuaciones fuera de protocolo, ante la fe del Licenciado EDUARDO VALDEZ
ZAYAS, Notario Público numero 86 con ejercicio en H. Matamoros,ZAYAS, Notario Público numero 86 con ejercicio en H. Matamoros,
Tamaulipas.--------------------------------------------------------------------------------------------Tamaulipas.--------------------------------------------------------------------------------------------
---- Ahora bien, es pertinente mencionar que, ---- Ahora bien, es pertinente mencionar que, los instrumentos, testimonios, actos ylos instrumentos, testimonios, actos y
constancias, elaborados ante la fé de algún Notario Público en ejercicio de susconstancias, elaborados ante la fé de algún Notario Público en ejercicio de sus
funciones, gozan de la presunción de legalidad y veracidad de lo asentado enfunciones, gozan de la presunción de legalidad y veracidad de lo asentado en
dichos documentos, y dichos documentos prueban plenamente, mientras no seadichos documentos, y dichos documentos prueban plenamente, mientras no sea
declarada jurídicamente su nulidad; tal como se deduce de una correctadeclarada jurídicamente su nulidad; tal como se deduce de una correcta
interpretación de los artículos 2, 148 y 149 de la Ley del Notariado para el Estadointerpretación de los artículos 2, 148 y 149 de la Ley del Notariado para el Estado
de Tamaulipas, que prevén lo siguiente:---------------------------------------------------------de Tamaulipas, que prevén lo siguiente:---------------------------------------------------------
“ ARTICULO 2. El Notario e“ ARTICULO 2. El Notario es la persona investida de fe públicas la persona investida de fe pública
para hacer constar los actos y hechos a los que los interesadospara hacer constar los actos y hechos a los que los interesados
deban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, ydeban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, y
autorizado para intervenir en tautorizado para intervenir en tales actos y hechos,ales actos y hechos,
revistiéndolos de las formalidades legales.”.revistiéndolos de las formalidades legales.”.
“ARTICULO 148.- Los instrumentos notariales que obren en“ARTICULO 148.- Los instrumentos notariales que obren en
el Protocolo probarán plenamente, el Protocolo probarán plenamente, mientras no sea mientras no sea
declarada su nulidad, que los otorgantes manifestaron sudeclarada su nulidad, que los otorgantes manifestaron su
voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento,voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento,
que hicieron las declaraciones que en él consten, que seque hicieron las declaraciones que en él consten, que se
produjeron los hechos de que haya dado fe el Notario produjeron los hechos de que haya dado fe el Notario y quey que
observó las formalidades que menciona.”observó las formalidades que menciona.”
“ARTICULO 149.- Los Testimonios probarán la existencia del“ARTICULO 149.- Los Testimonios probarán la existencia del
instrumento a que se refieren, mientras no fuere declarada suinstrumento a que se refieren, mientras no fuere declarada su
falsedad o nulidad.”falsedad o nulidad.”
---- En otra palabras, dicha presunción legal se considera ---- En otra palabras, dicha presunción legal se considera juris tantum,juris tantum, es decir es decir
admite prueba en contrario, atento al principio ontológico de la prueba, el cualadmite prueba en contrario, atento al principio ontológico de la prueba, el cual
señala que lo extraordinario es lo que se prueba, pues lo ordinario se presume,señala que lo extraordinario es lo que se prueba, pues lo ordinario se presume,
admite y acepta, tal como lo ordena el artículo 275 del Código de Procedimientosadmite y acepta, tal como lo ordena el artículo 275 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Tamaulipas, al expresar que: Civiles para el Estado de Tamaulipas, al expresar que: "El que funda su derecho"El que funda su derecho
en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no laen una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la
excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una reglaexcepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla
general, debe probar que así es.".general, debe probar que así es.".; por lo que en estos caso, el actor se encuentra; por lo que en estos caso, el actor se encuentra
obligado a desahogar la carga probatoria que le corresponde, mediante elobligado a desahogar la carga probatoria que le corresponde, mediante el
ofrecimiento y desahogo de los medios de convicción conducentes con los cualesofrecimiento y desahogo de los medios de convicción conducentes con los cuales
acredite que son falsos los hechos asentados en el referido instrumento notarial yacredite que son falsos los hechos asentados en el referido instrumento notarial y
así desvirtuar la referida presunción de legalidad y certeza del cual goza.así desvirtuar la referida presunción de legalidad y certeza del cual goza.--------------------------
----- A fin de acreditar sus afirmaciones, el actor Licenciado ****************,----- A fin de acreditar sus afirmaciones, el actor Licenciado ****************,
Apoderado Legal del actor *******************, exhibió la Apoderado Legal del actor *******************, exhibió la documentaldocumental consistente en consistente en
escritura número cinco mil ochenta y tres (5083), que contiene Contrato deescritura número cinco mil ochenta y tres (5083), que contiene Contrato de
Compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece, celebrado entreCompraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece, celebrado entre
******************** en su carácter de Apoderado de ******************* y******************** en su carácter de Apoderado de ******************* y
********************** (vendedor y comprador respectivamente), pasado ante la fe del********************** (vendedor y comprador respectivamente), pasado ante la fe del
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL Licenciado RAÚL GUTIÉRREZ CERDA, Notario Público número 17, con ejercicioLicenciado RAÚL GUTIÉRREZ CERDA, Notario Público número 17, con ejercicio
en Ciudad Victoria, Tamaulipasen Ciudad Victoria, Tamaulipas; y con la cual se acredita fehacientemente la; y con la cual se acredita fehacientemente la
celebración de dicho acto jurídico, que ante dicho fedatario compareciócelebración de dicho acto jurídico, que ante dicho fedatario compareció
********************, como apoderado legal de ********************, como apoderado legal de **************************************, quien acreditó su, quien acreditó su
personalidad con Poder General para Pleitos y Cobranzas personalidad con Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado en fechaotorgado en fecha
treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres,treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres, bajo la certificación bajo la certificación
18138, del volumen I, del Libro de Control de actuaciones fuera de protocolo, ante18138, del volumen I, del Libro de Control de actuaciones fuera de protocolo, ante
la fe del Licenciado EDUARDO VALDEZ ZAYAS, Notario Público numero 86 conla fe del Licenciado EDUARDO VALDEZ ZAYAS, Notario Público numero 86 con
ejercicio en H. Matamoros, Tamaulipas, documento al cual ejercicio en H. Matamoros, Tamaulipas, documento al cual se le dota de valorse le dota de valor
probatorio pleno, en términos, de lo dispuesto por los artículos 324, 325 fracciónprobatorio pleno, en términos, de lo dispuesto por los artículos 324, 325 fracción
VIII, 392 y 397 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.---------VIII, 392 y 397 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.---------
---- Asimismo, ofreció la prueba ---- Asimismo, ofreció la prueba testimonialtestimonial, misma que no fue desahogada por, misma que no fue desahogada por
razones imputables a su oferente, tal como se aprecia en las constancias derazones imputables a su oferente, tal como se aprecia en las constancias de
inasistencia visibles en autos a fojas diecinueve y treinta y nueve del cuaderno deinasistencia visibles en autos a fojas diecinueve y treinta y nueve del cuaderno de
pruebas del actor.--------------------------------------------------------------------------------------pruebas del actor.--------------------------------------------------------------------------------------
----- Asimismo, ofreció la ----- Asimismo, ofreció la confesionalconfesional a cargo de los a cargo de los demandadosdemandados
********************** y ************************, a la cual se le dota de valor probatorio********************** y ************************, a la cual se le dota de valor probatorio
pleno, al llevarse acabo bajo las reglas establecidas en los artículos 308 al 318 delpleno, al llevarse acabo bajo las reglas establecidas en los artículos 308 al 318 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, sin embargo ningúnCódigo de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, sin embargo ningún
beneficio le irradia al actor, pues ninguna de las respuestas a las posicionesbeneficio le irradia al actor, pues ninguna de las respuestas a las posiciones
formuladas tiende a acreditar la inexistencia del poder para pleitos y cobranzasformuladas tiende a acreditar la inexistencia del poder para pleitos y cobranzas
actos de administración y dominio de fecha treinta y uno de mayo de milactos de administración y dominio de fecha treinta y uno de mayo de mil
novecientos noventa y tres, celebrado ante la fé del hoy extinto Licenciadonovecientos noventa y tres, celebrado ante la fé del hoy extinto Licenciado
EDUARDO VALDEZ ZAYAS, Notario Público numero 86 con ejercicio en H.EDUARDO VALDEZ ZAYAS, Notario Público numero 86 con ejercicio en H.
Matamoros, Tamaulipas; ya que al primero, se le tuvo confesando que si conoce aMatamoros, Tamaulipas; ya que al primero, se le tuvo confesando que si conoce a
simple vista a Cenobio Juárez Carrera; que tiene en posesión un predio en lossimple vista a Cenobio Juárez Carrera; que tiene en posesión un predio en los
terrenos donde actualmente se les conoce como el Manantial, y del cual se ostentaterrenos donde actualmente se les conoce como el Manantial, y del cual se ostenta
como propietario a inicios del año dos mil doce; aceptó haberse presentado comocomo propietario a inicios del año dos mil doce; aceptó haberse presentado como
dueño en el mes de marzo de dos mil trece, del predio en disputa dondedueño en el mes de marzo de dos mil trece, del predio en disputa donde
actualmente se le llama el manantial; señalo que si existió el C. ********************,actualmente se le llama el manantial; señalo que si existió el C. ********************,
dado que le compró a él el inmueble, sin embargo manifestó desconocer si éstedado que le compró a él el inmueble, sin embargo manifestó desconocer si éste
último existe o no existe, en estas fechas pues desconoce su paradero; mientrasúltimo existe o no existe, en estas fechas pues desconoce su paradero; mientras
que a la segunda, que posee por medio de una escritura de propiedad, un predioque a la segunda, que posee por medio de una escritura de propiedad, un predio
en los terrenos donde actualmente se les conoce como el Manantial y del cual seen los terrenos donde actualmente se les conoce como el Manantial y del cual se
ostenta como propietaria a inicios del año dos mil doce; manifiesta en la posiciónostenta como propietaria a inicios del año dos mil doce; manifiesta en la posición
número 5 (sic), que en su momento existió la persona de ********************, sinnúmero 5 (sic), que en su momento existió la persona de ********************, sin
embargo de momento desconoce su paradero.-------------------embargo de momento desconoce su paradero.-------------------
---- De igual forma, obra en autos (foja 40 del cuaderno de pruebas del actor) el---- De igual forma, obra en autos (foja 40 del cuaderno de pruebas del actor) el
informe de autoridadinforme de autoridad rendido mediante oficio SG/SLSG/DAN/173/17, de fecha rendido mediante oficio SG/SLSG/DAN/173/17, de fecha
veintisiete de abril de dos mil diecisiete, por la Subsecretaria de Legalidad yveintisiete de abril de dos mil diecisiete, por la Subsecretaria de Legalidad y
Servicios Gubernamentales, de la Secretaria General de Gobierno, al cual se leServicios Gubernamentales, de la Secretaria General de Gobierno, al cual se le
doto de valor probatorio pleno conforme a lo previsto por los artículos 324, 325doto de valor probatorio pleno conforme a lo previsto por los artículos 324, 325
fracción VIII, 392 y 397 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,fracción VIII, 392 y 397 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,
en el cual informa que no obra registro alguno de poderes otorgados conen el cual informa que no obra registro alguno de poderes otorgados con
anterioridad al año dos mil ocho, (tal como sucede en el caso en concreto), todaanterioridad al año dos mil ocho, (tal como sucede en el caso en concreto), toda
vez que dicho registro se efectúa a partir de ese año, pues en el mismo fuevez que dicho registro se efectúa a partir de ese año, pues en el mismo fue
publicado el decreto LIX-1092, mediante el cual se expidió la Ley del Notariado delpublicado el decreto LIX-1092, mediante el cual se expidió la Ley del Notariado del
Estado de Tamaulipas, del cual se deduce que evidentemente, la referidaEstado de Tamaulipas, del cual se deduce que evidentemente, la referida
******************************* no contaba con el registro del poder que nos ocupa, ya******************************* no contaba con el registro del poder que nos ocupa, ya
que aún no se llevaba a cabo tal registro.------------------------------------------que aún no se llevaba a cabo tal registro.------------------------------------------
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL ---- Asimismo, obra en autos la prueba de ---- Asimismo, obra en autos la prueba de inspeccióninspección, la cual fue llevada a cabo, la cual fue llevada a cabo
en fecha diecisiete de mayo del año en curso (foja 63 del cuaderno de pruebas delen fecha diecisiete de mayo del año en curso (foja 63 del cuaderno de pruebas del
actor), de la cual se desprende lo siguiente:----------------------------------------------------actor), de la cual se desprende lo siguiente:----------------------------------------------------
----- 1.- Que no se encuentra la certificación a inspeccionar ya que en el libro uno----- 1.- Que no se encuentra la certificación a inspeccionar ya que en el libro uno
(I), de control de actos, certificaciones y verificaciones, inicia con la certificación(I), de control de actos, certificaciones y verificaciones, inicia con la certificación
uno (1), de fecha doce de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, yuno (1), de fecha doce de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, y
concluye con la certificación numero tres mil cuarenta y uno (3041), de fecha dosconcluye con la certificación numero tres mil cuarenta y uno (3041), de fecha dos
de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-------------------------------------------------de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-------------------------------------------------
----- 2.- Que se inspecciono el libro cuatro (4) y no se encontró la certificación----- 2.- Que se inspecciono el libro cuatro (4) y no se encontró la certificación
buscada, ya que se inicia con el certificado novecientos treinta y siete (937) delbuscada, ya que se inicia con el certificado novecientos treinta y siete (937) del
veinte de julio del año dos mil diez, y se dice concluye en la certificación en dichoveinte de julio del año dos mil diez, y se dice concluye en la certificación en dicho
numero.----------------------------------------------------------------------------------------------------numero.----------------------------------------------------------------------------------------------------
----- ----- 3.- Que se puso a la vista el libro de protocolo del notario diecisiete (17),3.- Que se puso a la vista el libro de protocolo del notario diecisiete (17),
Volumen LXXXVIII, y se da fe de la existencia a fojas 135 y 136 de dichoVolumen LXXXVIII, y se da fe de la existencia a fojas 135 y 136 de dicho
documento, de la escritura cinco mil ochenta y tres (5083).---------------------------------documento, de la escritura cinco mil ochenta y tres (5083).---------------------------------
----- ----- De lo anterior se puede deducir que, quedó acreditado que en el protocoloDe lo anterior se puede deducir que, quedó acreditado que en el protocolo
respectivo, si obra la escritura cinco mil ochenta y tres (5083) volumen LXXXVIII,respectivo, si obra la escritura cinco mil ochenta y tres (5083) volumen LXXXVIII,
que contiene el contrato de compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece,que contiene el contrato de compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece,
propalada ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIERREZ CERDA, Notario Públicopropalada ante la fe del Licenciado RAÚL GUTIERREZ CERDA, Notario Público
numero 17 con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por lo que numero 17 con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por lo que al obrar en elal obrar en el
protocolo del referido notario numero 17, tiene valor probatorio pleno, con el cualprotocolo del referido notario numero 17, tiene valor probatorio pleno, con el cual
se acredita que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el actose acredita que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto
consignado en el instrumento, que hicieron las declaraciones que en élconsignado en el instrumento, que hicieron las declaraciones que en él
consten, que se produjeron los hechos de que haya dado fe el Notario y queconsten, que se produjeron los hechos de que haya dado fe el Notario y que
observó las formalidades que menciona conforme al numeral 148 de la Ley deobservó las formalidades que menciona conforme al numeral 148 de la Ley de
Notariado para el Estado de Tamaulipas.--------------------------------------------------------Notariado para el Estado de Tamaulipas.--------------------------------------------------------
---- Mientras que, ---- Mientras que, quedo debidamente acreditado que quedo debidamente acreditado que no obra en el protocolo delno obra en el protocolo del
Licenciado Eduardo Valdez Zayas, Notario Público número 86 con ejercicioLicenciado Eduardo Valdez Zayas, Notario Público número 86 con ejercicio
en H. Matamoros, Tamaulipas, registro de la certificación dieciocho milen H. Matamoros, Tamaulipas, registro de la certificación dieciocho mil
ciento treinta y ocho (18138) que constituye el poder para pleitos yciento treinta y ocho (18138) que constituye el poder para pleitos y
cobranzas, actos de administración y dominio otorgado por *******************cobranzas, actos de administración y dominio otorgado por *******************
a favor de ********************a favor de ********************; ; sin embargo, debemos diferenciar el acto jurídicosin embargo, debemos diferenciar el acto jurídico
(contenido) del instrumento publico notarial (continente), en este caso, el acto(contenido) del instrumento publico notarial (continente), en este caso, el acto
jurídico lo constituye el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos dejurídico lo constituye el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de
Dominio otorgado por *******************, a favor de ********************, mientras queDominio otorgado por *******************, a favor de ********************, mientras que
el instrumento notarial en este caso seria la certificación número 18138, delel instrumento notarial en este caso seria la certificación número 18138, del
Volúmen I, del libro de actuaciones fuera de protocolo, ante la fe del LicenciadoVolúmen I, del libro de actuaciones fuera de protocolo, ante la fe del Licenciado
Eduardo Valdés Zayas, Notario Público numero 86 con ejercicio en H. Matamoros,Eduardo Valdés Zayas, Notario Público numero 86 con ejercicio en H. Matamoros,
Tamaulipas; por tanto, la circunstancia de que el otorgamiento de dicho poder noTamaulipas; por tanto, la circunstancia de que el otorgamiento de dicho poder no
estuviere registrado en el protocolo de dicho notario, ello estuviere registrado en el protocolo de dicho notario, ello no implica lano implica la
inexistencia o nulidad del referido Poder para Actos de Dominio, pues elloinexistencia o nulidad del referido Poder para Actos de Dominio, pues ello
no desvirtúa la existencia de dicho acto jurídico, cuya existencia aunno desvirtúa la existencia de dicho acto jurídico, cuya existencia aun
subsiste dada la presunción de legalidad y veracidad de la cual goza elsubsiste dada la presunción de legalidad y veracidad de la cual goza el
contrato de fecha seis de marzo de dos mil trece, específicamente en locontrato de fecha seis de marzo de dos mil trece, específicamente en lo
manifestado por el Notario numero 17 en el sentido de que tuvo a la vista elmanifestado por el Notario numero 17 en el sentido de que tuvo a la vista el
tuvo a la vista el Poder realizado bajo la certificación número 18138 señaladatuvo a la vista el Poder realizado bajo la certificación número 18138 señalada
con anterioridad, pues ésta no ha sido desvirtuada.con anterioridad, pues ésta no ha sido desvirtuada.-- ----- Por tanto, se-- ----- Por tanto, se
concluye que la prueba de inspección judicial realizada en fecha diecisiete deconcluye que la prueba de inspección judicial realizada en fecha diecisiete de
mayo del año en curso, por sí misma, es mayo del año en curso, por sí misma, es insuficiente para desvirtuar lainsuficiente para desvirtuar la
presunción de legalidad y certeza con la cual se encuentra envestido elpresunción de legalidad y certeza con la cual se encuentra envestido el
contrato de compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece, al habercontrato de compraventa de fecha seis de marzo de dos mil trece, al haber
sido asentado sido asentado por el fedatario público numero diecisiete con ejercicio en lapor el fedatario público numero diecisiete con ejercicio en la
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL Capital del Estado, el hecho de que tuvo a la vista el Poder otorgado porCapital del Estado, el hecho de que tuvo a la vista el Poder otorgado por
******************* a favor de ********************, realizado bajo la certificación******************* a favor de ********************, realizado bajo la certificación
número 18138 y que con el mismo se tuvo por reconocida su personalidadnúmero 18138 y que con el mismo se tuvo por reconocida su personalidad
como apoderadolegal de *******************como apoderadolegal de *******************; ni tampoco constituye prueba; ni tampoco constituye prueba
suficiente para acreditar la inexistencia o nulidad del multicitado poder parasuficiente para acreditar la inexistencia o nulidad del multicitado poder para
actos de dominioactos de dominio.---------------------------------.---------------------------------
---- Lo anterior en la inteligencia que, sólo al actor le correspondía la carga de---- Lo anterior en la inteligencia que, sólo al actor le correspondía la carga de
probar sus afirmaciones en el sentido de que dicho Poder no nació a la vidaprobar sus afirmaciones en el sentido de que dicho Poder no nació a la vida
jurídica, ya sea porque el actor no compareció ante el notario publico que dio fe dejurídica, ya sea porque el actor no compareció ante el notario publico que dio fe de
su celebración, porque la voluntad de las partes nunca existió o que de existirsu celebración, porque la voluntad de las partes nunca existió o que de existir
dicha voluntad, no fue exteriorizada; ya sea con la presentación de testigos quedicha voluntad, no fue exteriorizada; ya sea con la presentación de testigos que
refieran que estuvo imposibilitado para realizar tal acto en la fecha y horarefieran que estuvo imposibilitado para realizar tal acto en la fecha y hora
señalada; con la confesional de los compradores CC. ********************** yseñalada; con la confesional de los compradores CC. ********************** y
************************, con la cual acreditara que el referido demandado no pudo************************, con la cual acreditara que el referido demandado no pudo
haber tenido a la vista dicho poder, o que los demandados nunca se cercioraronhaber tenido a la vista dicho poder, o que los demandados nunca se cercioraron
de la personalidad del vendedor con la constatación de dicho poder, o cualquierde la personalidad del vendedor con la constatación de dicho poder, o cualquier
otro medio de convicción que lleve a la plena convicción a este juzgador de formaotro medio de convicción que lleve a la plena convicción a este juzgador de forma
plena o circunstancial, de la inexistencia o nulidad de dicho acto jurídico y no soloplena o circunstancial, de la inexistencia o nulidad de dicho acto jurídico y no solo
dicha falta de dicha formalidad en la elaboración del instrumento notarial, pues dedicha falta de dicha formalidad en la elaboración del instrumento notarial, pues de
otra forma solo bastaría con la omisión del notario de asentar dicho acta en suotra forma solo bastaría con la omisión del notario de asentar dicho acta en su
protocolo y la negativa lisa y llana de que no existe dicho poder para declarar laprotocolo y la negativa lisa y llana de que no existe dicho poder para declarar la
inexistencia de dicho acuerdo de voluntades, lo cual en el caso en concreto noinexistencia de dicho acuerdo de voluntades, lo cual en el caso en concreto no
sucedió.--------------------------------------sucedió.--------------------------------------
---- En la inteligencia que, en el caso en concreto no puede trasladarse la carga de---- En la inteligencia que, en el caso en concreto no puede trasladarse la carga de
la prueba a los demandados ********************** y ************************ respecto ala prueba a los demandados ********************** y ************************ respecto a
la inexistencia de dicho contrato (poder), pues si bien se encontraban lógicamentela inexistencia de dicho contrato (poder), pues si bien se encontraban lógicamente
obligados a cerciorarse de la personalidad del actor al celebrar el contrato deobligados a cerciorarse de la personalidad del actor al celebrar el contrato de
compraventa de marras, no menos cierto es que no contaban con la obligacióncompraventa de marras, no menos cierto es que no contaban con la obligación
legal de cerciorase de que el poder exhibido, se encontraba inscrito en el protocololegal de cerciorase de que el poder exhibido, se encontraba inscrito en el protocolo
del Notario Público que lo autoriza, ni tampoco de conservar una copia certificadadel Notario Público que lo autoriza, ni tampoco de conservar una copia certificada
de dicho poder para desvirtuar las afirmaciones delde dicho poder para desvirtuar las afirmaciones del
actor.--------------------------------------------------------------------------------------------------actor.--------------------------------------------------------------------------------------------------
---- ---- En consecuencia, bEn consecuencia, bajo los anteriores lógico jurídicos, y analizados y valoradosajo los anteriores lógico jurídicos, y analizados y valorados
el cumulo de pruebas allegadas al presente controvertido, mismo que se realizadael cumulo de pruebas allegadas al presente controvertido, mismo que se realizada
al tenor de lo dispuesto por el articulo 392 de la Ley Adjetiva Civil, es deciral tenor de lo dispuesto por el articulo 392 de la Ley Adjetiva Civil, es decir
conforme a la lógica y la experiencia, así como al sistema tasado, conforme a la lógica y la experiencia, así como al sistema tasado, (regulación de la(regulación de la
prueba) previsto en nuestro Código Procesal Civil, a juicio de quien esto resuelve,prueba) previsto en nuestro Código Procesal Civil, a juicio de quien esto resuelve,
la actora, no acreditó los extremos de su acción, como lo exige el artículo 273 della actora, no acreditó los extremos de su acción, como lo exige el artículo 273 del
Código de Procedimientos civiles, en tanto que los demandados, no acreditaronCódigo de Procedimientos civiles, en tanto que los demandados, no acreditaron
sus defensas y excepciones; por lo que en consecuencia, se determina que sus defensas y excepciones; por lo que en consecuencia, se determina que NONO
HA PROCEDIDOHA PROCEDIDO la acción relativa al la acción relativa al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBREJUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE
NULIDAD E INEXISTENCIA Y NULIDAD DE ESCRITURA DE BIEN INMUEBLENULIDAD E INEXISTENCIA Y NULIDAD DE ESCRITURA DE BIEN INMUEBLE,,
promovido por ************************* en su carácter de Apoderado Legal depromovido por ************************* en su carácter de Apoderado Legal de
*******************, en contra de *******************, en contra de ********************, **********************,********************, **********************,
************************, ***************************************** ************** (hoy************************, ***************************************** ************** (hoy
********************) y *******************************,********************) y *******************************, dado que la parte actora del juicio dado que la parte actora del juicio
no probó convenientemente los elementos constitutivos de suno probó convenientemente los elementos constitutivos de su
acciónacción.-------------------------------.-------------------------------
---- Respecto ---- Respecto al pago de los gastos y costas del presente juicio, con fundamento enal pago de los gastos y costas del presente juicio, con fundamento en
el artículo 131 fracción I del del Código de Procedimientos Civiles, y toda vez queel artículo 131 fracción I del del Código de Procedimientos Civiles, y toda vez que
ninguna de las partes procedió con temeridad o mala fe, se absuelve a losninguna de las partes procedió con temeridad o mala fe, se absuelve a los
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL demandados al pago de los gatos y costas, debiendo soportar cada quien las quedemandados al pago de los gatos y costas, debiendo soportar cada quien las que
hubieren erogado.--------------------------------------------------------------------------------------hubieren erogado.--------------------------------------------------------------------------------------
---- P---- Por lo anteriormente expuesto y fundado además en los artículos 112, 113,or lo anteriormente expuesto y fundado además en los artículos 112, 113,
114, 115 y 116 de la Ley Adjetiva Civil, es de resolverse y se resuelve:----------------114, 115 y 116 de la Ley Adjetiva Civil, es de resolverse y se resuelve:----------------
------------------------------------------ R E S U E L V E:------------------------------------------------------------------------------------- R E S U E L V E:-------------------------------------------
---- PRIMERO:----- PRIMERO:- El actor El actor ************************* en su carácter de Apoderado Legal************************* en su carácter de Apoderado Legal
dede *******************, *******************, no no probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto queprobó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que
los demandadoslos demandados ********************** y ************************ y ******************, ********************** y ************************ y ******************, nono
acreditaron sus excepciones y defensas; y los codemandados ***************acreditaron sus excepciones y defensas; y los codemandados ***************
***************************************** ************** ********************, (hoy***************************************** ************** ********************, (hoy
************************) y ********************,************************) y ********************, fueron declarados rebeldes.- - - - - - - - - fueron declarados rebeldes.- - - - - - - - -
---- SEGUNDO.- ---- SEGUNDO.- Por los motivos antes expuestos, se declara que Por los motivos antes expuestos, se declara que NO HANO HA
PROCEDIDOPROCEDIDO la acción relativa al la acción relativa al **********************************************************************, promovido por, promovido por
************************* en su carácter de Apoderado Legal de *******************, en************************* en su carácter de Apoderado Legal de *******************, en
contra de contra de ********************, **********************, ************************,********************, **********************, ************************,
***************************************** ************** (hoy ******************************)***************************************** ************** (hoy ******************************)
y *******************************,y *******************************, dado que la parte actora del juicio no probó dado que la parte actora del juicio no probó
convenientemente los elementos constitutivos de su acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - convenientemente los elementos constitutivos de su acción.- - - - - - - - - - - - - - - - -
---- SEGUNDO.----- SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados Se absuelve a los demandados **********************,**********************,
************************, ********************, *******************************************, ********************, *******************
***************************************** ************** ****************(hoy***************************************** ************** ****************(hoy
*********************) y *******************************, *********************) y *******************************, de las prestaciones reclamadas de las prestaciones reclamadas
en el escrito inicial de demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - en el escrito inicial de demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- TERCERO.----- TERCERO.- Se absuelve a los demandados del pago de los gastos y costas Se absuelve a los demandados del pago de los gastos y costas
reclamados por la parte actora del juicio, en consecuencia cada parte deberáreclamados por la parte actora del juicio, en consecuencia cada parte deberá
soportar las que hubiere erogado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - soportar las que hubiere erogado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- CUARTO.----- CUARTO.- Hágase saber a las partes que cuentan con el termino de nueve Hágase saber a las partes que cuentan con el termino de nueve
(09) días hábiles a partir de la legal notificación, a fin de interponer el recurso de(09) días hábiles a partir de la legal notificación, a fin de interponer el recurso de
apelación en contra de la presente resolución si les causare agravios.- - - - - - - - - -apelación en contra de la presente resolución si les causare agravios.- - - - - - - - - -
---- ---- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Así lo resolvió y firma el Así lo resolvió y firma el
Licenciado ************************** Juez Mixto de Primera Instancia del DécimoLicenciado ************************** Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo
Segundo Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario de Acuerdos delSegundo Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario de Acuerdos del
Ramo Civil LicenciadoRamo Civil Licenciado *************************** ***************************, que autoriza y da fe. - Doy fe. - - - -, que autoriza y da fe. - Doy fe. - - - -
JUEZJUEZ
********************************************
SECRETARIO DE ACUERDOS SECRETARIO DE ACUERDOS DEL RAMO CIVIL DEL RAMO CIVIL
**************************************************
---- Enseguida, se publica la resolución en lista.- CONSTE.----------------------------------- Enseguida, se publica la resolución en lista.- CONSTE.-------------------------------L´ELA/L´JMMC L´ELA/L´JMMC
El Licenciado(a) BERNABÉ MEDELLIN ORTÍZ, Secretario Proyectista, adscrito al JUZGADO MIXTO DEL DECIMO SEGUNDOEl Licenciado(a) BERNABÉ MEDELLIN ORTÍZ, Secretario Proyectista, adscrito al JUZGADO MIXTO DEL DECIMO SEGUNDO
DISTRITO, hago constar y certifico que este documento corresponde a una versión pública de la resolución (5) CINCO,DISTRITO, hago constar y certifico que este documento corresponde a una versión pública de la resolución (5) CINCO,
dictada el DÍA (04) CUATRO DE JULIO DE (2017) DOS MIL DIECISIETE por el JUEZ, constante de (30) TREINTA fojasdictada el DÍA (04) CUATRO DE JULIO DE (2017) DOS MIL DIECISIETE por el JUEZ, constante de (30) TREINTA fojas
útiles. Versión pública a la que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110útiles. Versión pública a la que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110
fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado defracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, y trigésimo octavo, de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de laTamaulipas, y trigésimo octavo, de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas; se suprimieron: (el nombre de las partes, el de susinformación, así como para la elaboración de versiones públicas; se suprimieron: (el nombre de las partes, el de sus
representantes legales, sus domicilios, y sus demás datos generales, y seguir el listado de datos suprimidos) información querepresentantes legales, sus domicilios, y sus demás datos generales, y seguir el listado de datos suprimidos) información que
se considera legalmente como (confidencial, sensible o reservada) por actualizarse lo señalado en los supuestos normativosse considera legalmente como (confidencial, sensible o reservada) por actualizarse lo señalado en los supuestos normativos
en cita. Conste.en cita. Conste.
Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, yXXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Versión pública aprobada en la Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia delPoder Judicial del Estado, celebrada el 08 de mayo de 2019.