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Derecho Administrativo I
DERECHO
ADMINISTRATIV
O
I
Mis apuntes
Derecho Administrativo I
Unidad 1 NOCIONES FUNDAMENTALES
Objetivo: Analizará las nociones fundamentales de la teoría del Derecho Administrativo, las
diferencias entre Derecho Público y Privado, la división de poderes, la personalidad y funciones del
poder público
Temas:
1.1 Derecho Público y Privado
Esta división relacionada con el conjunto de normas que rigen las relaciones humanas y los
diversos entes encargados de aplicarlas, data de la época del derecho romano. Existen diversas
teorías que han tratado de justificar esta división, como las siguientes:
a. distinción fundada en el carácter de normas: Esta corriente expone que las normas jurídicas son
de dos clases: imperativas que son aquellas que implican un mandato, imponiendo la forma de
conducta a una observancia obligatoria y las supletorias aplicables para suplir la voluntad de las
personas, cuando las mismas no hayan expresado la misma, o se haya exteriorizado de manera
incompleta. En el caso de las primeras estaremos frente al Derecho público y en las segundas en
el Derecho privado.
b. Tomando en consideración los sujetos que intervienen en la relación jurídica: la calidad de los
sujetos que se encuentran sujetos a la relación jurídica, cuando se encuentran en un plano de
igualdad, se dice que las normas son de derecho privado y en cambio cuando una de las personas
interviene en ejercicio de la soberanía del Estado, se encuentra en un plano de superioridad, por lo
que estaremos en el Derecho público.
c. Considerando la finalidad que se persigue con la aplicabilidad de las normas: Si el propósito que
persigue la aplicación de un conjunto de normas es el interés colectivo, estaremos frente a normas
de Derecho Público, pero si el objetivo que persigue es la satisfacción de intereses particulares,
será el Derecho privado el que se aplique.
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d. Tomando como base el objeto de las disposiciones legales, esta corriente señala que las
normas de Derecho privado solo regulan actividades de carácter patrimonial o pecuniario, en tanto
las de Derecho público persiguen otros fines.
Alimena reestructurando lo expuesto por la corriente que las distingue, teniendo en consideración
la finalidad que persigue la aplicación de las normas, indica que son normas de derecho público
aquellas en las que interviene el Estado, con la finalidad de satisfacer intereses colectivos, y en
cambio, cuando se satisface cualquier otro interés que no encaje en los fines propios del Estado,
esta se regulara por normas de derecho privado. Martínez Vera Rogelio. Fundamentos de Derecho Público. 2ª
Edición Mc GRAW HILL, México 1996. pág. 38
Rafael I.Martínez Morales define al derecho público como el sistema normativo que regula la
actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan
con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes. En cambio
el derecho privado es el sistema normativo que regula las relaciones jurídicas entre particulares,
quienes se encuentran en un plano de igualdad ante la ley. Martínez Morales Rafel I. Derecho Administrativo 1º y
2º Cursos. Ed. Oxford.
1.2 Poder público
De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo
es quien detenta el poder público, pero para ejercerlo lo delega a los órganos públicos, instituidos
en la propia carta magna, como se interpreta de las siguientes disposiciones:
Artículo 39 …Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste…
Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos…
Por lo tanto el Poder Público se integra por un conjunto de órganos en donde se deposita la
autoridad de los Poderes del Estado
El Poder Público lo definiremos como la facultad de que gozan los órganos del Estado de
imponer la voluntad general integrada en la ley, misma que otorgara la posibilidad de obtener su
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obediencia. Cuando esta se ejerce institucionalmente, es decir con autoridad, deberá ejecutarla
legítima y legalmente.
Esto implica que el órgano dotado de autoridad, debe estar legitimado por la normatividad para
ejercerla y además en su ejercicio deberá ajustarse a lo previsto en la norma.
1.2.1 Órganos del Poder Público. Elementos personales y materiales
Al Estado se le considera persona jurídica, en consecuencia es sujeto de derechos y obligaciones,
es una ficción de la ley, por lo que para realizar las actividades que la ley le encomienda, se
estructura en órganos, los que definiremos como entes dotados de facultades para exteriorizar la
voluntad del Estado.
Elementos
Considerando que la voluntad del Estado requiere materializarse, en consecuencia se integra por
varios elementos:
Objetivo, constituido por el conjunto de atribuciones legales que la normatividad le asigna
Subjetivo o personal, integrado por los servidores públicos, que son las personas físicas
facultadas para exteriorizar la voluntad del órgano
Material, compuesto por su patrimonio, es decir el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
con valor pecuniario.
El conjunto de facultades otorgadas por la Ley a un órgano, representa la competencia, que
otorga al mismo atribuciones específicas y diversas de otros, estableciendo los alcances y límites
en el actuar del mismo.
Las atribuciones representan lo que el Estado puede o debe hacer a través de sus órganos.
1.3 División de Poderes
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El Dr. Luis Humberto Delgadillo en su obra Elementos de Derecho Administrativo, Ed. Limusa,
página 23 refiere la evolución del Estado de Derecho, haciendo referencia de la influencia del
Movimiento de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776 y la Revolución
Francesa en 1789, que provocaron la caída del poder absolutista y en consecuencia se
desarrollaron principios e instituciones, basadas en …Dos ideas fundamentales: la División de
Poderes desarrollada por Montesquieu a partir de las ideas de John Locke y el Principio de
Legalidad, expuesto por Juan Jacobo Rosseau, que transforman la concepción del mundo al
generar el reconocimiento de los derechos del individuo y la organización equilibrada del poder del
Estado.
Estas ideas expuestas han dado base para interpretar el significado de la División de Poderes,
considerándolo como un sistema de división de competencias en el ejercicio del poder público,
entre los principales órganos que estructuran al Estado. Nuestra Constitución establece:
Artículo 49 El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial…
1.4 Funciones del Poder Público
Las funciones son la forma en que el Estado ejerce sus atribuciones, por lo que las definiremos
como el conjunto de actividades que realiza el Estado para alcanzar sus fines, a través de órganos
estructurados, a los cuales les asigna de manera congruente y ordenada, las que son ejercidas por
los órganos personales en atención a las facultades que le son conferidas por mandato de ley.
El objeto de las funciones es atender las necesidades políticas del Estado, su estructuración,
funcionamiento y permanencia.
Tres funciones principales ejerce el poder público, la legislativa o creación de preceptos jurídicos
abstractos; la ejecutiva que consiste en la aplicación de la ley a casos concretos, y la judicial que
se refiere a la resolución de controversias jurídicas entre los individuos y entre los órganos
gubernamentales.
Principalmente la actividad Estatal la realiza a través de las atribuciones de policía que lo facultan
a limitar la actividad de los particulares con el fin de mantener el orden jurídico, previniendo la
violación de derechos y castigando la comisión de ilícitos. Mediante las atribuciones de fomento el
Estado desarrolla diversas actividades tendientes a diversificar la actividad económica para evitar
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en lo posible las desigualdades económicas de la población en general y por medio de las
atribuciones de servicio se satisfacen necesidades generales de los particulares, de manera
directa o concesionada.
Los fines del Estado son los propósitos que el Estado pretende alcanzar en beneficio de la
generalidad. Las funciones con las diferentes formas en que se da a conocer la actividad estatal.
Las atribuciones son el contenido de las actividades que se manifiesta en tareas o cometidos
específicos para cada órgano y la actividad estatal es la expresión material de la actuación de los
órganos.
Las Funciones del Estado se dividen en
Legislativa, función que se realiza a través de la actividad que realiza el Estado por conducto de
sus órganos para crear normas de carácter general, impersonal, obligatoria y coercitiva. Desde el
punto de vista material, el acto en el cual se concreta y exterioriza es la LEY que es un acto
jurídico, una manifestación de voluntad que produce un efecto de derecho. La ley es el acto que
crea, modifica o extingue una situación general.
Esta función formalmente de acuerdo a nuestra Carta Magna le corresponde al órgano legislativo,
El Congreso de la Unión que funciona a través de un sistema bicameral, en cumplimiento al
procedimiento establecido en el artículo 72 Constitucional
Como excepción a la función legislativa encomendada al Congreso de la Unión, al Presidente de la
República se le puede delegar la creación de normas como en el caso de lo dispuesto por el
artículo 131 de la Constitución tratándose de aumento y disminución de cuotas al comercio
exterior…debiendo informar al Congreso sobre el uso de esta facultad. Facultad que da origen al
decreto delegado
En situaciones de emergencia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, el
Presidente de la República conjuntamente con los Titulares de las Secretarías de Estado, el
Procurador General de la República y con aprobación del Congreso o de la Comisión permanente,
podrá decretar la suspensión de garantías. Atribución que origina el decreto-ley
En caso de medidas de salubridad, artículo 73 fracción XVI a través del Consejo de Salubridad
General que depende directamente del Ejecutivo, podrá emitir disposiciones generales
obligatorias, tratándose de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades
exóticas.
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Ejecutiva o administrativa, Consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que
determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Esta función se materializa en
cumplimiento de un mandato legal, ya sea en materia de policía, fomento o servicio.
Luis Humberto Delgadillo señala como características de la función ejecutiva las siguientes:
a) se manifiesta en la realización de actos jurídicos o materiales, que crean situaciones
jurídicas individuales, es decir, se manifiesta a través de una actuación en la que se hace
uso de los elementos tanto jurídicos como materiales con que cuenta el Estado.
b) La actuación de que se trata, se deriva de un mandato legal que también regula el
contenido y los límites de la actuación, por lo que se afirma que a través de ella se está
realizando el Derecho
c) Crea situaciones jurídicas individuales, ya que su efecto produce una transformación
concreta en el medio jurídico.
Dentro de esta función hay que distinguir los actos de gobierno que son los realizados por la
autoridad administrativa que no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales, son
emitidos por razones de oportunidad.
El ejecutivo en su carácter de gobernante, como representante del Estado, le corresponde realizar
actos de alta dirección y de impulso necesarios para asegurar la existencia y mantenimiento del
propio Estado y orientar su desarrollo de acuerdo con cierto programa que tienda a la consecución
de una finalidad determinada de orden político, económico y en general, de orden social.
El acto político procede de un poder, en su carácter de órgano político en sus diferentes relaciones
con los demás Poderes o entidades estatales, bien porque por medio de él se afecta un derecho
político de los ciudadanos. Fraga Gabino. Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, Méx., 1997 pag. 65
Jurisdiccional, es la función por medio de la cual los órganos competentes dirimen una
controversia, dicen el derecho, fijando en los casos individuales una resolución, donde el derecho
es cuestionable e incierto, o las situaciones o intereses jurídicos son controvertidos, por lo que esta
organizada para evitar la anarquía social, para mantener el orden jurídico y para dar estabilidad a
las situaciones de derecho.
Los elementos que caracterizan la función jurisdiccional, en primero lugar el motivo un conflicto
preexistente derivado de un hecho o de un acto jurídico, y la finalidad resolver una situación
particular, emitir una decisión que haga cesar el conflicto, ordenando restituir y respetar el derecho
ofendido.
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Las funciones del Estado se realizan mediante actos de derecho público emitidos por los órganos
legislativo, ejecutivo y judicial que ejecutan las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional
Criterio Orgánico: Un acto será administrativo, legislativo o jurisdiccional dependiendo cual de los
tres poderes lo emita, por lo tanto cualquier acto del Congreso o de las Cámaras será legislativo.
Los actos realizados por el Poder Ejecutivo mediante alguna dependencia o entidad será
orgánicamente administrativo. Todos los actos que efectúe el Poder Judicial orgánicamente serán
jurisdiccionales.
Para el criterio orgánico únicamente cuenta al ente que realiza la función sin tomar en cuenta la
naturaleza del acto.
Criterio Formal: Cada uno de los tres poderes tiene encomendadas tareas y desarrolla
procedimientos que no siempre coinciden con el nombre que identifica al poder. El Criterio
orgánico resulta insatisfactorio para explicar porque el Poder Ejecutivo realiza actos legislativos o
jurisdiccionales.
El criterio formal atiende a la forma o al procedimiento para emitir el acto. Será Legislativo si parte
de una iniciativa o proyecto, provoque una discusión y finalmente sea promulgado. Es
Administrativo cuando se trate de la emisión de actos reglamentarios, condición (ubicados en la
situación prevista por la ley para que le sea aplicable) o materiales y Jurisdiccionales si resuelve
una controversia.
Criterio Material: Mediante este criterio se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto
realizado. Será Legislativo en el supuesto de que se trate de una norma abstracta, general,
imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal. Será administrativo si son actos condición
o materiales realizados por los entes públicos. Jurisdiccionales son aquellos que para resolver una
controversia, coloquen un caso ante el mandato de la ley y se haga a favor de una persona, un
pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal
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1.5 Personalidad Jurídica de las Entidades del Poder Público. (Personalidad Jurídica del
Estado)
La personalidad es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, sean personas físicas
o jurídicas. El Derecho es el que a través del orden jurídico atribuye a los individuos esta
característica. La personalidad jurídica del Estado (como persona colectiva) nace únicamente
cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento.
Proviene de un orden legal creado por el Estado, que establece las bases sobre las cuales
desarrollará su actuación y la de la población, las que no podrán ser trasgredidas ni por el propio
Estado. Estado de Derecho.
Existen dos corrientes que explican la personalidad del Estado.
Aquella que lo define como un ente con dos personalidades, una de Derecho Público y otra de
Derecho privado
La otra corriente enuncia que es un ente con una sola personalidad.
El Estado es una persona jurídica, es creación de la Ley que le da vida jurídica. Es una persona
moral de derecho público en virtud de que las relaciones que nacen entre éste y los gobernados es
de subordinación, se encuentran en una de desigualdad entre unos y otros, ya que el Estado
ordena y el gobernado obedece.
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Unidad 2 TEORIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA
Objetivo: Analizará la evolución, naturaleza y fines de la administración en el mundo moderno, así
como la concepción, semejanzas y diferencias entre la Administración Pública y la Administración
Privada.
Temas:
2.1 Historia, naturaleza y fines
El Estado Policía: Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo
que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca,
baste recordar la frase de Luis XV, con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia, el máximo
exponente del absolutismo: “El Estado soy yo”.
El Derecho administrativo como conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los
particulares ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. En la época de las monarquías
absolutas el derecho administrativo se identifica en un precepto: el derecho ilimitado para
administrar, no se reconocen derechos al individuo frente al soberano, el particular es un objeto del
poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.
En el estado policía se reconoce al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía
perseguir y los medios que podía emplear. Las normas emanadas del mismo constituyen un
ordenamiento jurídico aún cuando no fueran obligatorias para el gobierno en su relación con los
súbditos. El soberano no podía ser sometido a los tribunales, no podía dañar, era irresponsable
por los daños materiales, perjuicios que se causara. Hacia el final de ésta época nace y se
desarrolla el derecho canónico que influye en la su evolución.
El constitucionalismo nacido en Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano que impulsaron la Revolución Francesa, la división de poderes o sistema de frenos y
contrapesos fueron acontecimientos y doctrinas creadas para evitar el poder absoluto, para limitar
su actuar para postular la existencia de derechos inalienables que debe respetar, que no puede
desconocer, porque son superiores y anteriores a él.
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En la década de los cincuentas, la administración pública en sentido orgánico o formal es “la
entidad integrada por las áreas del Poder Ejecutivo dotadas de competencia y de recursos para
procurar la satisfacción de los intereses generales” Gastón Jèze, Principios Generales del derecho
administrativo, citado por Fernández Ruiz Jorge, Derecho Administrativo, Ed. Mc. Graw Hill, pág. 4 y en sentido
material se aplica a la actividad que realiza la misma para la consecución de sus cometidos.
Para materializar sus funciones, se considera a la administración pública como codepositaria del
poder público, por lo es necesario que se encuentre investida de potestad pública o autoritaria.
Entre las facultades que la caracterizan en esta época se encuentran, la de expedir leyes en
sentido material (reglamentos); emitir declaraciones unilaterales con efectos jurídicos en casos
individuales específicos, siendo ejecutables, sin necesidad de la intervención de la autoridad
judicial (autotutela); celebrar actos contractuales subordinados por el Derecho público, en función
del interés público; utilizar la fuerza pública para el cumplimiento de sus disposiciones e imponer
sanciones a los gobernados que infrinjan los ordenamientos administrativos.
Asimismo nace el Derecho Administrativo moderno, al tomarse conciencia de la existencia de los
derechos del individuo frente al Estado, surgiendo en consecuencia el Estado de Derecho
Entre sus características encontramos:
a. la división de poderes
b. el imperio del derecho
c. la creación de la norma jurídica por el órgano popular representativo competente
d. la legalidad de la administración, ajustando su actuación a la ley
e. el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
f. sujeción de la ley ordinaria a la ley fundamental, estableciendo supremacía de la misma
Al concluir la segunda Guerra Mundial, se desarrolla el Estado intervencionista, solidario,
benefactor, el Estado Social de Derecho que procura el bienestar del pueblo. Su participación
invade el ámbito económico, dando origen al Estado Empresario, el que a través de
nacionalizaciones se ocupa de diversas empresas, pero la corrupción, ineptitud e ineficacia,
aunados al crecimiento de la burocracia y la regulación excesiva y confusa provocan dificultades
financieras al tesoro público.
En reacción al Estado social de Derecho, surgió el Estado Neoliberal que exige el adelgazamiento
del Estado, la desregulación administrativa y la privación de muchas instituciones y actividades
públicas bajo el lema “el mejor Estado es el menor Estado” proyectándose al Estado
contemporáneo, pero la libertad de enriquecimiento para unos pocos, se traduce en desempleo,
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ignorancia, insalubridad, miseria y hambruna de seres humanos que carecen de la posibilidad de
una vida digna al dejar de disfrutar de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales.
En la actualidad el Derecho Administrativo se encuentra dominado por la privatización,
entendiendo por ésta la transferencia de atribuciones, actividades, bienes o derechos del sector
público al privado, asignándole actividades emergentes. La forma de transmisión puede darse
mediante diversas modalidades, entre ellas la liberación del régimen del servicio público, es decir
la actividad reservada al Estado, a través de una ley formal determinara que actividades no
quedan atribuidas al Estado; la venta a particulares de acciones de una empresa de participación
estatal, en la proporción necesaria para que estos dominen su administración; la venta de una
empresa estatal.
La tendencia del neoliberalismo es la desregulación, que en nuestro país significa la derogación
de normas que limitan la libre actividad industrial y comercial. Asimismo contempla la abolición de
los monopolios para garantizar la libre concurrencia en el mercado.
2.2 Administración Pública
La palabra administración tiene su origen en el latín, se compone por el prefijo a o dar, y la frase
ministrare, servir, en su sentido antiguo se traduce como gobernar, como ejercer la autoridad o el
mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Hoy aún puede adoptarse como
sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución, o en otros casos más comunes como el
acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa.
La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud
de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales,
humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer.
Se refleja pues en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el
propósito de rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias
del momento.
La administración es de vital importancia para el ser humano en los momentos actuales, pues los
recursos que la naturaleza ofrece para su explotación en potencia, son en realidad limitados.
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La Administración es un Conjunto de técnicas sistematizadas para analizar, controlar y estructurar
la organización de los medios de producción.
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder
Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los
bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las
necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un
servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza
mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
2.2.1 Sus diferentes concepciones
La Administración Pública de acuerdo a lo que expone el Maestro Acosta Romero es la parte de
los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tienen a su
cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y Judicial). Su
acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de
organización jerárquica y cuenta con los siguientes:
2.2.2 Sus elementos
a. elementos personales
b. elementos patrimoniales, o medios económicos
c. estructura jurídica, organización
d. procedimiento técnico
La Administración Pública es un instrumento fundamental dentro de la actividad política del Estado,
toda vez que través de la misma se ejerce principalmente el poder, cuyo objeto desde el punto de
vista orgánico, son todos los entes que dependen del poder ejecutivo sea real o formal.
Formalmente la Administración Pública es el organismo público que ha recibido el poder político, la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Su función da origen al a actividad administrativa que es el conjunto de hechos, actos y
procedimientos realizados por la administración, enderezada al logro de una finalidad, la
satisfacción de necesidades colectivas y la obtención de los fines propios del Estado.
La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la
del administrado. Entre dichos poderes destacan:
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La interpretación unilateral de contratos.
La ejecutividad de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el
procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son
obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los
particulares.
El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Administración Pública en México es el enlace entre la ciudadanía y el Poder Político; integrada
por servidores públicos, y dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en
práctica para el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Gobierno.
La actividad administrativa propiamente dicha tiene por objeto la elección, obtención y uso de
medios y procedimientos eficaces para la satisfacción de los fines del Estado. En su desarrollo, la
administración realiza diversas actividades, tales como:
Activa, es la actividad que realiza de manera permanente y continua, por medio de
decisiones y actos de ejecución concretos
Jurisdiccional es aquella por medio de la cual se resuelven controversias entre la
administración y los gobernados
Interna es la que tiene por objeto la propia organización del ente administrativo, se agota
en sí mismo
Externa será la que tiene por objeto la realización y cumplimiento de los fines de interés
público, dirigida a los gobernados
Reglada es la actividad vinculada a la ley
Discrecional es la que se manifiesta por la actuación dotada de amplia libertad, en donde
la norma solo señala su finalidad y límites
Burocrática es la actividad derivada de la estructura centralizada, constituida por la
organización jerarquizada, donde prevalece la decisión del órgano superior
Colegiada es la que se atribuye a un grupo cuya toma de decisiones se realizara por
deliberación, prevaleciendo la voluntad de la mayoría.
Autárquica se realiza a través de órganos que tienen personalidad jurídica propia y
diferenciada de la central, con patrimonio propio
Interorgánica será la derivada de las relaciones entre órganos, participando en
cooperación entre ellos, sin afectar la esfera jurídica del particular
Consultiva es la actividad interna, preparatoria y de colaboración para valoración desde
el punto de vista científico o técnico
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De control es aquella cuyo objetivo es la vigilancia y el ejercicio del poder sancionados
para la formación y eficacia de la actividad estatal.
2.3 Administración Privada
2.3.1 Sus diferentes concepciones
La administración que es efectuada por los particulares para distribuir el uso y consumo de sus
recursos, y que conocemos adjetivada como administración privada.
El trabajo de dirección y vigilancia es una necesidad que brotó del proceso de producción
combinada de obreros trabajando en cooperación, porque la división técnica del trabajo requirió de
un esfuerzo de armonía, coordinación y unidad. La administración de la empresa privada, a cuyo
cargo está la dirección y vigilancia, encarna el trabajo intelectual que se ha separado del trabajo
material para conducirlo y someterlo a control. Toca a dicha administración dar armonía,
coordinación y unidad al trabajo material socialmente combinado. Por consiguiente, el trabajo de
dirección y vigilancia fue la respuesta a la necesidad de coordinar el proceso directo de producción
que adoptó la forma de un procedimiento socialmente combinado, y que había abandonado la
modalidad de un trabajo de productores independientes.
2.3.2 Sus elementos
Los elementos que conforman a la administración privada pueden variar, al igual que en la pública
existen personales, patrimoniales o económicos, puede o no tener una estructura diversa a los
integrantes que la componen quienes persiguen un interés particular, aunque conjugan su
participación con otros elementos personales.
2.4 Semejanzas y diferencias entre Administración Pública y Administración
Privada
La administración privada es considerada como un deber de la familia, de la asociación o de una
religión, pero nunca como un deber hacia el Estado. De la administración pública se encargan
funcionarios, de la privada los gerentes.
Por consiguiente, debe "oponerse la administración privada a la pública (...) "la administración
pública se basa en el derecho y el deber públicos; la administración privada tiene su base en el
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derecho privado y se deja al arbitrio de los particulares". Blunstchli, Gaspar. Derecho Público Universal.
Madrid, J. Góngora Impresor. Sin año (1876). Dos tomos. Tomo I, pp. 149.
La administración privada es aquella que es desempeña por quienes se ocupan de las personas y
del patrimonio de los particulares. La administración pública ejerce la autoridad del Estado, actúa y
restringe en cualquier lugar donde la necesidad y la seguridad lo reclaman. "Es su verdadera
esfera la del Imperium, de la Jurisdictio, que no puede abandonar a la administración privada". La
administración pública aplica la coerción y se apoya en el uso de la fuerza física. Esta condición es
histórica, se desconocía en la Edad Media donde el Estado aún estaba proceso de formación y
permitía que los particulares incautaran los bienes, y que se produjeran las venganzas familiares y
las guerras entre los señores feudales.
La Administración Pública exige capacidad, educación técnica y práctica de los funcionarios, a los
que vigila y controla. Pero esto no debe ocurrir en la administración privada, porque su principio es
la libertad, aunque por imitación de la administración pública se han implantado en ella los
principios propios de la administración estatal. PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Omar Guerrero
http://biblioteca.redescolar.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion7.html#publica
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Unidad 3 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Objetivo: Distinguirá los elementos básicos integrantes de la Teoría General del Derecho
Administrativo.
Temas:
3.1 Concepto
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas de derecho que regulan la organización,
estructura y actividad por parte del Estado, que se identifica con la Administración Pública o Poder
Ejecutivo, su relación con otros órganos del Estado, con otros entes públicos y con particulares.
(Acosta Romero)
Bielsa señala que es un complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la
organización y la actividad de la Administración Pública y las relaciones de ésta con los
administrados.
El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad
del Estado que se realiza en forma de función administrativa para satisfacer las necesidades
esenciales de la colectividad. El poder encargado normalmente de la administración pública es el
Ejecutivo, aunque no es el único.
El derecho administrativo regula, salvo algunas variantes:
o La estructura y organización del poder encargado normalmente de la función
administrativa.
o Los medios patrimoniales y financieros de que la administración pública necesita para su
sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
o El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función
administrativa.
o La situación de los particulares con respecto a la administración.
Actividad del Estado
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Es el conjunto de actos materiales, jurídicos, operaciones y tareas que realiza, en virtud de las
atribuciones que la legislación positiva le otorga, en virtud de la necesidad de crear jurídicamente
los medios para alcanzar sus fines.
3.2 Ramas especializadas
Diversas áreas que con objeto del Derecho Administrativo, han alcanzado su autonomía científica
y académica, tales como:
Derecho Financiero: Es la rama del Derecho Administrativo que estudia y regula la actividad del
Estado encaminada a recaudar los recursos necesarios, la administración de bienes y el gasto
público del Estado para el cumplimiento de sus fines. Este conjunto de normas contempla tres
momentos de la actividad estatal, la obtención, el manejo y la aplicación de recursos económicos.
Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la
determinación, recaudación y administración por parte del Estado de los ingresos que percibe. La
obtención de ingresos deriva de la explotación de sus recursos, de su patrimonio, contribuciones y
de ingresos crediticios.
Derecho Tributario: Conjunto de normas tendientes a regular la obtención de recursos por parte
del Estado en base a fu facultad de imperio, por la cual impone a los particulares la obligación de
contribuir al gasto público.
Derecho Patrimonial: Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la adquisición, administración
y enajenación de bienes que constituyen el patrimonio Estatal.
Derecho Presupuestario: Es el conjunto de normas que regulan la preparación, aprobación,
ejecución y control de los ingresos y egresos del Estado
Derecho Agrario: ordenamiento jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así
como las diversas formas de propiedad y las relaciones entre los sujetos que intervienen en la
actividad agraria.
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Derecho Militar: Conjunto de normas que rigen la organización, funcionamiento y desarrollo de las
fuerzas armadas de un país, en tiempos de paz o de guerra.
Derecho Aduanero: Conjunto de normas jurídicas que regulan los requisitos aduanales, actos que
intervienen en su realización, el comercio exterior y aplicación de sanciones en caso de
infracciones en esta materia.
Derecho Ecológico: Conjunto de normas que regulan la conducta humana en relación con la
conservación, aprovechamiento y destrucción de recursos naturales y el ambiente.
Derecho Económico: Conjunto de valores, principios, normas y procedimientos jurídicos
tendientes a posibilitar, requerir y controlar la intervención directa o indirecta e imperativa del
Estado en la actividad económica
3.3 Su relación con otras ciencias y disciplinas jurídicas
Derecho Constitucional: Dentro de nuestro sistema normativo, nuestra compilación de normas
máximas se encuentra en la Constitución, en la que se estructuran los entes del poder público y
las reglas en materia de derechos humanos, que se traducen en limitaciones del poder público o
una obligación positiva para el mismo Estado.
El Congreso Constituyente creador de nuestra vigente Constitución plasmo en la misma la
separación de poderes del poder público, como órganos fundamentales por medio de los cuales la
nación ejercer su soberanía. La Constitución es la base de las leyes que regulan la organización
de las autoridades administrativas; su relación entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes; la
intervención de las Secretaría de Estado y otros órganos del Estado.
El Estado como persona jurídica cuenta con personalidad, tiene la capacidad para ser sujeto de
derechos y obligaciones, en consecuencia las disposiciones normativas relativas a su
funcionamiento derivan de manera directa de la Constitución.
Derecho Civil: En el actuar del Estado se reconocen los principios genérales del derecho y
establece algunas otras regulaciones a diversas ramas jurídicas en el Código Civil, utiliza para su
funcionamiento diversa figuras jurídicas como la personalidad, los contratos, las obligaciones y
otras más.
Mis apuntes 1
Derecho Administrativo I
Las normas de Derecho Público serán aplicables en todos aquellos casos en que la actividad del
Estado se vincula estrechamente con la subsistencia misma de la organización estatal con el
cumplimiento de las atribuciones especiales que le corresponden como autoridad y las normas de
Derecho Privado serán aplicables en los demás casos.
Derecho Mercantil: Diversas instituciones jurídicas de esta disciplina tienen uso intensivo por
parte de los órganos estatales: sociedades, contratos, operaciones financieras, de crédito o de
carácter comercial son utilizadas por la administración pública.
Derecho procesal: En cumplimiento de los lineamientos de la Constitución el actuar de la
Administración pública debe sujetarse a una serie de pasos, relacionados y concatenados para
obtener un fin o para producir una situación jurídica concreta. El Derecho Administrativo tiene una
relación fundamental con este conjunto de normas en virtud de que se aplican de manera
supletoria para los procedimientos de producción y ejecución del acto administrativo y su
impugnación.
Asimismo la función administrativa complementa la eficacia de la función jurisdiccional,
contribuyendo a la ejecución de las resoluciones emanadas de los órganos que componen el
Poder Judicial.
Derecho Internacional Público: De acuerdo a lo previsto por la Constitución Mexicana, el Poder
Ejecutivo es el que origina y aplica los tratados y convenios internaciones, además define y
expresa la política exterior.
La función administrativa-ejecutiva complementa el procedimiento jurisdiccional otorgando la
ayuda a los tribunales para llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones,
Derecho Internacional privado: La solución de conflictos entre particulares, en cuya relación, es
necesaria la aplicación del Derecho Internacional, o en su caso el tratado o convenio celebrado
entre Estados soberanos, su aplicación generalmente se ejecuta mediante actos de la
administración pública.
Derecho Penal: Es la Procuraduría General de la República, como órgano del Poder Ejecutivo con
guiones constitucionales en la persecución e investigación de lo delitos, es principalmente el titular
del ejercicio de la acción penal, el sistema penitenciario es manejado dentro del ámbito de la
administración pública.
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
Derecho del Trabajo: los conflictos que surgen entre las fuerzas generadoras de la producción, es
decir, patrones y obreros son ventiladas ante órganos inmersos dentro de la estructura del Poder
Ejecutivo, o sea, las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Derecho de la Seguridad Social: este conjunto de normas que regula el sistema encaminado a al
protección de la clase trabajadora, su familia y de la comunidad, contra riesgos de trabajo y de la
existencia en general (riesgos vitales), asistencia clínica, económica, social y cultural.
Por otra parte el derecho administrativo sustenta parte de su actuación en la ciencia o la técnica,
como en el caso de las siguientes:
Administración: es el arte de organizar diversos instrumentos y procesos económicos para el
logro de un fin, por lo siguiendo los lineamientos constitucionales plasmados en el artículo 25 de
nuestra constitución, el Estado se convierte en directriz de la actividad económica, ya sea
participando en la misma, permitiendo la inversión o coadyuvando con a organización de los tres
sectores económico, el publico, el privado y el social.
Economía: a esta rama de la ciencia se le define como el arte de administrar bienes, estudia los
hechos y fenómenos económico, a través del análisis y aplicación en al producción, distribución y
consumo para satisfacer necesidades humanas.
Historia: hace referencia a una relación cronología de hechos, los que son necesarios conocer
para entender la evolución del derecho administrativo o mejorar o adoptar nuevas formas de
organización.
Política: Resumida como el arte de gobernar, siendo el Estado Mexicano basado en el estado de
derecho, cuyo régimen se fundamenta en la democracia, donde el Poder Ejecutivo a través de un
órgano del mismo se encarga de brindar los fondos económicos para la transmisión del poder, sin
inmiscuirse en su preparación y organización, pero que una vez consolidado es una actividad que
se encuentra en las decisiones de poder, tiene su soporte en esta rama de la ciencia.
Sociología: Es la ciencia que se encarga del estudio del ser humano inmerso en un grupo social,
para establecer los comportamientos grupales que lo llevan a seleccionar la estructura y reglas
sobre las que se regirá esa convivencia social, es necesaria la relación de la administración
pública con esta ciencia del saber, tomando en consideración que uno de los elementos básicos
de la estructura estatal, es el pueblo, considerado como la agrupación humana caracterizada por
lagos de unión y convivencia.
3.4 Diferentes corrientes sobre la codificación del Derecho Administrativo
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
Existen tres corrientes principales que exponen la necesidad de codificar el Derecho
Administrativo, las que niegan esta posibilidad, las que admiten su posibilidad y conveniencia y la
que sugiere la especialización por materia. Con relación a la primera los argumentos principales es
la multiplicidad de disposiciones, sobre todo en materia federal, la mutabilidad, es decir la
derogación y abrogación de la normatividad administrativa para ajustarla a las exigencias de la
evolución del Estado, lo que sucede en esta materia constantemente, lo que haría imposible su
compilación en una sola normatividad.
El sistematizar en un solo instrumento legislativo las normas de derecho administrativo, ha tenido
sus avances en algunas entidades federativas como en el caso de los Estados de Chihuahua y
México, aunque se cuenta con la legislación sustantiva y la adjetiva en diversos ordenamientos. En
el ámbito federal se han integrado diversas disposiciones especializadas, como el Código Fiscal de
la Federación, Ley Aduanera, El Código Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo, supletoria a la legislación especializada por materia
en materia administrativa.
3.5.1 La codificación por materia
La tendencia actual para brindar eficacia a la función administrativa, es realizar de manera
especializada la normatividad, lo que ha ocurrido con la autonomía de diversas ramas
administrativas, como es el derecho financiero, el presupuestal, el fiscal, el ambiental, entre otras.
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
Unidad 4 DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO
Objetivo: Examinará los aspectos básicos en materia administrativa regulados por la Constitución
Temas:
4.1 La Constitución como fuente primaria del Derecho Administrativo
El artículo 133 de nuestra Constitución, regula el principio de la Supremacía Constitucional al
establecer que este cuerpo de disposiciones, las leyes expedidas por nuestro órgano legislativo, el
Congreso de la Unión, así como los Tratados celebrados por el Presidente de la República con
aprobación del Senado acordes con la misma serán ley suprema en toda la Unión, haciendo
referencia a nuestro sistema de Estado, la Federación.
Asimismo establece que en el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces deberán aplicarla por
encima de disposiciones en contrario que existan en las Constituciones o leyes de las Entidades
Federativas.
4.2 Principios constitucionales que se aplican al Derecho Administrativo
4.2.1 Principio de Legalidad
Esta máxima jurídica hace referencia a la actuación de los órganos del Estado, estableciendo que
todo acto de los mismos debe estar fundado y motivado por el Derecho, en consecuencia todo
acto o procedimiento debe llevarse a cabo con apoyo estricto en una norma jurídica, la que a su
vez estará acorde con los lineamientos de nuestra norma máxima, la Constitución.
Este principio tiene su fundamento en el artículo 14 segundo párrafo de nuestra Constitución
Federal, que contiene diversos derechos esenciales, la garantía de audiencia, el proceso
jurisdiccional ante órgano previamente establecido, el debido proceso, la emisión del fallo
conforme a las leyes vigente al momento de originarse la controversia.
Facultad discrecional: Es el poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse,
en que momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a dar a su actuación.
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
Límites de su ejercicio
Debe estar legitimada, es decir la ley debe prever su ejercicio
En caso de no existir en la norma o se presume, se encuentra limitada por el interés
general que es la única finalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas.
Se encuentra subordinada a la regla prevista por el artículo 16 Constitucional, en caso de
su ejercicio, la autoridad administrativa debe fundarla y motivarla, además de estar sujeta al
control judicial, cuando el juicio subjetivo del autor no es razonable, sino arbitrario y
caprichoso, así como cuando es injusto y contrario a la equidad.
Debe ser usada para dar flexibilidad a la ley, para adaptarla a circunstancias imprevistas o
para permitir que la Administración haga una apreciación técnica de los elementos en un
caso concreto y hacer equitativa la aplicación de la ley.
No debe implicar el sacrificio de intereses públicos esenciales
4.2.2 Principio de Juridicidad
El principio de juridicidad previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución, establece las reglas
fundamentales para que un órgano de Estado pueda realizar actos de molestia, en consecuencia
deberá existir disposición normativa que autorice al ente público a su realización, en consecuencia
el órgano únicamente puede hacer lo que expresamente le permite la ley, asimismo el acto de
molestia debe estar previsto en la norma, la que indicará los alcances de la misma y el
procedimiento para su realización, la que invariablemente deberá fundamentarse en orden escrita,
que contendrá los preceptos que legitiman a la autoridad que lo ordena, los fundamentos jurídicos
que permiten la realización del acto de molestia, en que consiste el mismo y el razonamiento lógico
jurídico por el que considera se ajusta a la situación personal del gobernado.
4.2.3 Principio Constitucional de la Actuación Administrativa
Considerando que el Estado se estructura a través de órganos, es decir entes públicos por medio
de los cuales se exterioriza la voluntad del mismo, a los que se les reconoce personalidad de
acuerdo a las atribuciones que les son otorgadas, ello implica que los órganos deben actuar
ajustados conforme a derecho, principalmente en cumplimiento al principio de la supremacía
constitucional.
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Derecho Administrativo I
4.3 Régimen constitucional de la actividad del Poder Ejecutivo
La actividad que realiza el Poder Ejecutivo se integra por un conjunto de hechos, actos y
procedimientos realizados por la Administración, encausada al logro de la satisfacción de las
necesidades colectivas y la obtención de los fines propios del Estado. El Poder Ejecutivo al igual
que los otros órganos del Estado esta sometido al derecho, en su organización como en su actuar,
la Constitución prevé la normatividad aplicable a su actuación.
4.3.1 Facultades del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a.Promulgar las leyes emitidas por el Congreso, obligación del Ejecutivo para dar a conocer las
leyes emitidas por el Poder Legislativo, una vez que las mismas han sido discutidas, aprobadas y
sancionadas, ordenando su publicación a través de los medios oficiales, en este caso en el Diario
Oficial de la Federación.
b.Ejecutar las leyes emanadas del Legislativo, esta atribución del ejecutivo se traduce en la
facultad de hacer cumplir la ley, de acuerdo a lo previsto a las normas generales y abstractas
c.Facultad reglamentaria. Para el efecto de facilitar el cumplimiento de las leyes emanadas del
legislativo, se ha considerado el contenido del artículo 89 fracción I de la Constitución, en el texto
“proveyendo en la esfera administrativa a su exacto cumplimiento”, que se refleja en la facultad de
emitir disposiciones obligatorias de carácter general.
d.Nombramiento y remoción de servidores públicos. La evolución del Estado Mexicano ha
provocado que la autoridad del Presidente se limite. La facultad para designar a las personas
físicas que representarán a diversos órganos del Estado, se ha plasmado en dos modalidades,
una libre en donde será facultad exclusiva del Presidente elegir a la persona que considere idónea
para ocupar un cargo público, respetando en algunos casos los requisitos exigidos por la
legislación, la que se extiende además para separarlos del mismo.
Esta misma atribución en ocasiones se limita para su ejercicio a la ratificación del Senado de la
República, como órgano representativo de los Estados de la Federación y en otros casos, para su
designación se requiere la propuesta de tres personas, para que el Senado estudie cuál de ellos
considera será el que ocupe el cargo público.
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
e.Indulto. Es una potestad del Ejecutivo para que en un caso concreto se perdone, se disminuya
o se suspendan las consecuencias jurídicas de la aplicación de una sanción penal por el órgano
jurisdiccional en esta materia, emitida mediante sentencia y ésta haya causado ejecutoria, es decir
que ya no sea factible ejercer medio de defensa alguno. En nuestro Derecho Mexicano es
considerado como una causa de extinción de responsabilidad penal.
4.3.2 Deberes y obligaciones constitucionales de los Secretarios del Despacho, Jefes de
Departamento, Procurador General de la República, Directores y Administradores de los
Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal
El artículo 90 de nuestra Constitución señala cuáles son las formas de organización administrativa
que podrá adoptar el Ejecutivo Federal para eficientar el cumplimiento de sus atribuciones para
distribuir los negocios del orden administrativo, los que estarán a cargo de las Secretarías de
Estado y departamentos administrativos. Los titulares de estas dependencias del Ejecutivo, tienen
las siguientes obligaciones constitucionales:
* Firma de decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Presidente, cuyo efecto producirá
la obligatoriedad de la norma correspondiente
* Dar a conocer los resultados de su gestión ante el Congreso de la Unión, cuando sea
abierto el período ordinario de sesiones y además en cualquier momento que lo solicite el órgano
legislativo.
* Comparecer ante cualquiera de las Cámaras que integra el Congreso, en aquellos casos en
que sea discutida una iniciativa de ley relacionada al ámbito de competencia de la secretaría de
Estado o Departamento Administrativo, que represente.
* Acordar conjuntamente con el Presidente de la República y el Procurador General de la
República sobre la suspensión de garantías que refiere el artículo 29 constitucional.
El Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y
es el titular de la Procuraduría General de la República, órgano del poder Ejecutivo Federal, que se
encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal, sus órganos
auxiliares que son la policía investigadora y los peritos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 102
A de la Constitución, siendo nombrado por el Presidente con ratificación del Senado, pero puede
ser removido libremente por él mismo
Entre sus funciones previstas en la Constitución se prevén:
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
representar a la sociedad y a la federación en la investigación y persecución de delitos del
fuero federal, con apego a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, con
respeto a los derechos humanos, que garanticen el Estado de Derecho
solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados
buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos
hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia
sea prontas y expedita
pedir la aplicación de las penas
intervenir en todos los negocios que la ley determine.
4.4 Órganos Autónomos de Estado
Las características de la autonomía de este tipo de órganos se vislumbran en tres vertientes:
- político-jurídica, por la cual gozan de cierta capacidad normativa para la creación de normas sin
la participación de otro órgano de Estado, para regularse internamente, debiendo publicar dicha
normatividad en el Diario Oficial de la Federación.
- administrativa que los faculta para organizarse interiormente
-financiera por la que pueden determinar sus propias necesidades materiales mediante la
elaboración de su anteproyecto de presupuesto que se integra con el elaborado por la
Administración Pública Centralizada y sometido para su aprobación por parte del Congreso, y
disponer de sus fondos con plena libertad.
Asimismo cuentan por personalidad jurídica propia, por lo que desde la constitución y las demás
Leyes que los rigen precisan el ámbito de su competencia que los faculta para la elaboración de
sus políticas, planes y programas relacionadas al ejercicio de sus funciones, los dota de capacidad
para auto organizarse, seleccionando la integración de su personal, aplicar medidas disciplinarias
y designar autoridades.
Generalmente tienen carácter técnico para evitar la influencia de fuerzas políticas. Sus titulares no
tienen presión o influencia de otros grupos sociales. Generalmente son personas de reconocido
prestigio y experiencia en su materia. La duración de su encargo es más prolongado e
incompatible para el desempeño de otras funciones públicas, asegurando con ello su imparcialidad
y su remoción se da solo por causa grave.
El ente público autónomo debe gozar de estima de neutralidad e imparcialidad entre la opinión
pública, generalmente se integran de forma colegiada, por lo que en la toma de decisiones
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
participan la mayoría de sus integrantes. No se encuentran sujetos a instrucciones de los órganos
Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
4.4.1 Instituto Federal Electoral IFE
A partir de la reforma constitucional de 1996 al artículo 41 se ratifica la función del Estado para
organizar las elecciones, ahora por conducto de un organismo público, autónomo, de carácter
permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
A través del ejercicio de sus funciones se garantiza la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad en los procesos electorales de los cargos públicos en los que se ejerza
la voluntad popular.
Con base en los principios rectores del organismo, en la integración de los órganos centrales del
mismo, se estableció menor participación de integrantes de partidos políticos. Se elimina al
Secretario de Gobernación como miembro del Consejo General para garantizar el equilibrio entre
su autonomía y la eficacia de sus funciones.
El órgano superior de dirección lo constituye el Consejo General compuesto por un consejero
presidente y ocho consejeros electorales titulares, elegidos con los respectivos suplentes, por las
dos terceras partes de los diputados de la Cámara de Diputados y en los recesos por la Comisión
Permanente, que durarán en su encargo siete años; Además concurren con voz pero sin voto,
consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo
nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo General a propuesta de su
Presidente.
Acuerdo al párrafo octavo del inciso III del artículo 41 Constitucional, el IFE realizará las siguientes
actividades:
Antes de la jornada electoral
capacitación y educación cívica
geografía electoral
derechos y prerrogativas de las asociaciones
derechos y prerrogativas de los partidos políticos
Organización de la jornada electoral
elaboración del padrón y lista electoral
impresión de materiales electorales
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
preparación de la jornada electoral
Durante la jornada electoral
observación de la jornada electoral
encuestas y sondeo de opinión con fines electorales
Resultado de la jornada electoral
cómputo de votos
declaración de validez de las elecciones
otorgamiento de constancias en elecciones de diputados y senadores
cómputo en la elección de Presidente de la República
4.4.2 Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH
Se constituyó en 1990 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pero para la
eficacia en la protección de los derechos fundamentales del ser humano en 1992 se eleva a rango
constitucional, como entidad autónoma, con personalidad y patrimonio propios, por lo tanto tiene
autonomía de gestión y presupuestaria.
En términos de lo que dispone el artículo 102 B de nuestra Constitución, en el párrafo cuarto
señala la denominación del órgano que establezca el Congreso de la Unión Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, en el siguiente párrafo se indica que el mismo tendrá un Consejo
Consultivo compuesto de diez consejeros designados por las dos terceras partes de la Cámara de
Senadores y en su caso de la Comisión Permanente. El Presidente de dicho organismo también lo
te lo será del Consejo Consultivo y durará en su encargo cinco años.
Las funciones de esta entidad pública serán investigar a petición de parte o de oficio la afectación
en la esfera jurídica del gobernado, por actos u omisiones de autoridades administrativas que
estén afectados de ilegalidad, negligencia, retraso, inequidad o injusticia, por lo que en
consecuencia propondrá recomendaciones no vinculatorias, ni obligatorias.
4.4.3 Banco de México BANXICO
“El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en
sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda
nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la
Mis apuntes 2
Derecho Administrativo I
estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el
sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
La fase de modernización definitiva del Banco de México se inicia con el otorgamiento de su
autonomía, la cual empezó a regir a partir de abril de 1994. En términos prácticos, la autonomía
del Banco de México implica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesión de crédito, con lo
cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero (billetes y
monedas) en circulación. La finalidad de la autonomía es que la operación del banco central sea
conducente a la conservación del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que
los precios de todas las cosas se mantengan estables a lo largo del tiempo.
La autonomía del Banco de México está sustentada en tres pilares. El primero de ellos es de
naturaleza legal. Se integra en su parte medular con el mandato constitucional que establece que
la misión prioritaria de la institución es la procuración del mantenimiento del poder adquisitivo de la
moneda nacional. Este objetivo está también especificado en la ley actualmente en vigor del Banco
de México promulgada a finales de 1993. El segundo pilar reside en la forma en que está integrada
la Junta de Gobierno y las normas a que está sujeto su funcionamiento. Ese órgano colegiado se
encuentra conformado con un gobernador y cuatro subgobernadores, funcionarios que son
designados por el Ejecutivo pero no pueden destituidos de su cargo discrecionalmente. Los
periodos de servicio de esos funcionarios son alternados. El del gobernador dura seis años y
empieza en la mitad de un sexenio gubernamental para concluir al cierre de los tres primeros años
del siguiente. Los periodos de servicio de los subgobernadores duran ocho años y su reemplazo
está alternado cada dos. El tercer pilar de la autonomía es la independencia administrativa que la
ley concede al banco central. http://www.banxico.org.mx/
El párrafo séptimo del artículo 28 constitucional prevé que para una mayor efectividad en el
ejercicio autónomo de sus funciones, la conducción del Banco de México está a cargo de personas
cuya designación es hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de
Senadores o, en recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
La Ley del Banco de México señala que su Junta de Gobierno se integra por cinco miembros
designados de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo anterior, de entre los cuales el
Ejecutivo Federal nombra al Gobernador del Banco, quien preside la Junta de Gobierno. Los
demás integrantes se denominan Subgobernadores.
La Ley del Banco de México especifica que los períodos de encargo como miembro de la Junta de
Gobierno están escalonados de la siguiente manera:
Gobernador: Período de seis años. Comienza el primero de enero del cuarto año calendario de
cada administración presidencial.
Mis apuntes 3
Derecho Administrativo I
Subgobernadores: Período de ocho años sustituyéndose cada dos años, iniciando el primer, tercer
y quinto años calendario correspondiente a cada administración presidencial.
La Ley del Banco de México establece, en su artículo 46, las principales facultades de la Junta de
Gobierno, entre las que destaca autorizar la emisión de billetes y la acuñación de moneda
metálica, resolver sobre el otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, determinar las políticas y
criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones y emita su regulación, autorizar su
reglamento interior, presupuesto, así como condiciones generales de trabajo, y emitir normas
sobre contrataciones.
Con el fin de conciliar la autonomía del Banco Central con la conveniencia de que rinda cuentas
sobre su gestión, presenta informes al órgano legislativo sobre sus políticas y actividades. Envía al
Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último a su Comisión
Permanente, en enero, un documento en el que se expone la política monetaria a seguir por la
institución en el ejercicio respectivo; en abril, un informe sobre sus actividades y ejecución de la
política monetaria durante el ejercicio inmediato anterior, y en septiembre, un informe sobre la
ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión puede citar al Gobernador para
que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución.
Adicionalmente, informa en enero de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión
sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, el cual deberá ser
elaborado en concordancia con la evolución del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por último, el Secretario de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de designar y contratar,
por cuenta del Banco, al auditor externo del Banco de México, a cuyo fin solicita a un colegio o
instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, presentar una terna de firmas
de reconocido prestigio. El auditor envía directamente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la
Unión copia de los dictámenes que efectúa. Asimismo, el Banco de México está sujeto a las
revisiones de la Auditoria Superior de la Federación y tiene un Contralor que le reporta a su Junta
de Gobierno.
Mis apuntes 3
Derecho Administrativo I
Unidad 5 OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Objetivo: Analizará las diversas fuentes del Derecho Administrativo, identificando y categorizando
cada una de ellas.
Temas:
Fuentes formales: El Derecho Administrativo tiene su base principal en este tipo de fuentes para
estudiar o conocer el derecho, a través de actos a los que se les atribuye aptitud para crear
normas jurídicas.
5.1 Constitución es la ley fundamental y suprema del Estado que contiene su estructura
orgánica, las atribuciones y límites a la autoridad, como los derechos del hombre y del
pueblo mexicano
Ley es la norma de derecho resultado del ejercicio del poder público a través del órgano
legislativo, que crea situaciones generales, abstractas e impersonales por tiempo
indefinido, esto quiere decir que solo hasta que exista su abrogación perderán su vigencia.
Decreto-Ley es la normatividad expedida por el Ejecutivo con base a la facultad expresa
contenida en la Constitución para emitir leyes, sin necesidad de una delegación por parte
del Congreso, autorización que se genera en situaciones consideradas como graves para la
tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro.
Leyes Federales son disposiciones normativas de observancia general en toda la
República, expedidas por el Congreso de la Unión.
Leyes Locales son el conjunto de normas jurídicas que obligan y se aplican dentro de
determinado límite territorial, surgidas de la competencia legislativa estadual.
5.2 Reglamento es el conjunto de normas abstractas, generales y obligatorias expedidas por
el Presidente de la República para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Congreso
Federal.
El reglamento señala el ejercicio de la función legislativa y es reconocida por la doctrina y la
jurisprudencia como potestad reglamentaria. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de
la ley, detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. Solo
tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en
la esfera administrativa
Mis apuntes 3
Derecho Administrativo I
5.2.1 Reglamento Público es el expedido por un órgano público y que creando situaciones
jurídicas generales tiene obligatoriedad en los casos y situaciones previstos en los
mismos para ser acatadas tanto por la autoridad como por los gobernados.
5.2.2 Reglamento Privado Dentro de nuestro sistema normativo se ha instituido la facultad
de los particulares de auto normarse en sus relaciones, como por ejemplo tratándose de
asociaciones, grupos deportivos o familiares, instituciones religiosas, culturales, y otras, por lo que
podemos definir al reglamento privado como el conjunto ordenado de normas y preceptos que
sirven para determinar el régimen interno de las corporaciones o para regular relaciones
estrictamente entre particulares. Se considera que la fuente de estas normas jurídicas es la
voluntad de las partes, o de los individuos que forman parte de la corporación, y que puede
suceder que no tengan más límites que los derechos mismos de los socios y los derechos de
terceros.
La Ley reconoce estos reglamentos para fijar los límites y la forma de ejercicio de ciertos derechos
corporativos, ya que las sociedades surgen a la vida jurídica, por la intención de los particulares,
de realizar una actividad lícita y someterse a ciertos requisitos y condiciones que le señala la
propia ley, también en busca de intereses de carácter privado, características que igualmente
tiene su actividad y sus relaciones entre sus miembros y con otros particulares. Su alcance,
eficacia y trascendencia afecta solo a sus miembros, quienes podrán obedecerlos o no y cuya
sanción generalmente será la exclusión de la comunidad.
Estos reglamentos no derivan de una autoridad estatal competente, ni tiene la coacción ni el
imperio de los reglamentos administrativos, aún y cuando sean obligatorios este acuerdo deriva de
voluntades de las partes que intervienen en la relación jurídica corporativa.
Así tenemos como ejemplo: las sociedades de beneficencia, mutualistas, mercantiles,
corporativas, de clubes y de asociaciones deportivas, aún de rango internacional como el Comité
Olímpico Internacional y Federaciones Deportivas Nacionales, etc.
Otra categoría de Reglamentos de Particulares son los Reglamentos Interiores de Trabajo que se
encuentran regulados dentro del Derecho del Trabajo y en los artículos 422,424 y 425 de la Ley
Federal del Trabajo. Y esta no solo faculta sino exige que en los centros industriales de trabajo,
cuenten con comisiones mixtas encargadas de formular los reglamentos interiores de trabajo, no
tratando de redundar en las disposiciones que señala la ley como obligaciones a empresarios y
trabajadores, sino para señalar las condiciones específicas en las que debe realizarse el trabajo
dentro de la empresa.
Mis apuntes 3
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5.2.3 Reglamento Administrativo
5.2.3.1 Concepto es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano
administrativo legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (Presidente de la
República en el ámbito Federal, Gobernador del Estado en las entidades federativas), creadora de
normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a
efecto de facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.
Pero debido a que es un concepto muy controvertido, pues existen una gran serie de opiniones
que hacen compleja la tarea de encontrar un concepto preciso y uniforme, es posible advertir
elementos más o menos comunes que permiten tener otros conceptos entre ellos:
Es una manifestación unilateral de voluntad, del órgano público competente, en virtud del
poder y autoridad que le confieren la Constitución o la Ley.
Constituyen normas jurídicas generales, lo que los diferencia de los actos de
administración, que producen efectos concretos o individuales.
Es la expresión de una actividad legislativa de la Administración, desde el punto de vista
material, por los efectos que produce, ya que crea normas jurídicas generales, abstractas e
impersonales.
El reglamento se emite a través de un procedimiento distinto al de la ley expedida por el
Congreso.
Se expide de manera permanente y su vigencia es general
Es inferior a la ley jerárquicamente y supeditada a la vigencia de la misma
No puede derogar la ley, ni regular lo que no esta permitido en la misma, menos aún más
allá de de que ésta señala
Complementa a la ley
El proceso de creación de un reglamento es más sencillo, que el procedimiento legislativo que
autoriza una ley como ya lo hemos observado, ya que la misma Constitución señala que el único
requisito para la validez de los reglamentos expedidos por el Presidente de la República es
concretamente el refrendo ministerial que señala el artículo 92 que a la letra dice " Todos los
reglamento, decretos y ordenes del Presidente de la República deberán estar firmados por el
Mis apuntes 3
Derecho Administrativo I
Secretario de Estado o Jefes de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin
este requisito no serán obedecidos".
Igualmente establece que es necesario para la validez de estos reglamentos se realice su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El procedimiento para la expedición de un reglamento inicia con la elaboración del proyecto por
parte de la autoridad que tiene a su cargo la ejecución o cumplimiento de la ley que se va a
reglamentar, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que a
la letra dice: " Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los
asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.”
El proyecto se somete a la discusión y aprobación de la autoridad superior, como es la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, (de acuerdo al artículo 43 bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal) quienes a su vez lo someten a revisión del Presidente de la
República, y si lo aprueba, lo firmará y se turnará posteriormente al Secretario de Despacho del
ramo o del que sea de competencia, para que lo refrende; posteriormente se envía para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se considera que el reglamento es formalmente administrativo, desde el punto de vista del órgano
que lo crea. Desde el punto de vista material se puede afirmar que el reglamento se identifica con
la ley porque participa de las mismas características de ella; por lo tanto el reglamento constituye
intrínsecamente un acto legislativo, porque crea, modifica o extingue situaciones judiciales
generales.
La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, precisar su alcance y aplicación;
crear los órganos y otorgarles las facultades propias para la exacta observancia de las leyes, así
como ocuparse de la organización y funcionamiento de la administración en general.
Los reglamentos son reglas que por su propio destino no son la expresión de la Soberanía
Nacional, sino que solo tienen vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a
la que reglamentan en la esfera administrativa.
Mis apuntes 3
Derecho Administrativo I
5.2.3.2 Categorías del Reglamento Administrativo
Reglamentos de autoridad, éstos se clasifican en:
a. Reglamentos Internos de los Órganos del Estado. Son los que regulan la actividad interna
de las Dependencias y de las unidades administrativas que de ellas dependen, por ejemplo los
previstos en el artículo 77 fracción III, de la Constitución, que faculta a cada una de las Cámaras
del Congreso de la Unión para dictar su propio reglamento interno, en este caso la Cámara de
Senadores y Diputados, tienen facultades reglamentarias dentro de su ámbito interno, y así
forman su reglamento de acuerdo a las necesidades, el cual regirá dentro de la esfera que la
Constitución reconoce a esas normas, formalmente estos no tienen el carácter de leyes, pues
estos reglamentos internos no se dictan de acuerdo al procedimiento que constitucionalmente se
sigue, para emitir una ley y regular las relaciones que tienen lugar, de acuerdo con la actividad
interna del propio cuerpo legislativo, estos son actos administrativos del poder legislativo.
La teoría y la legislación reconocen que los órganos del Estado tienen potestad para establecer las
normas técnicas de administración y actividad que regularán el ámbito interno de esas
Dependencias. También reconoce que pueden establecer los reglamentos que regulen la relación
de servicio entre los órganos del Estado y sus trabajadores. La Ley Federal de Trabajadores al
Servicio del Estado, en el artículo 87 señala "Las condiciones generales se fijarán por el Titular de
la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente, a solicitud
de éste, se revisarán cada tres años".
El artículo 49 señala que "en cada Dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón
conforme a las bases establecidas, en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el
titular y el sindicato respectivo.
b. Reglamentos del Poder Judicial de la Federación. A partir del 1º. de Enero de 1995, se
advierte el surgimiento de una nueva especie de reglamentos que ya no son administrativos, ni
municipales, ni del Distrito federal, ni interiores, y que se clasifican como Reglamentos del Poder
Judicial Federal los cuales no se encontraban o estaban previstos en nuestra Constitución hasta
que se hicieron las reformas y adiciones al artículo 100 según decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 31 de Diciembre de 1994, que en su párrafo sexto y séptimo dicen
textualmente: "La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como
Mis apuntes 3
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para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo e independencia.
El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de
conformidad con lo que establezca la ley."
Este último párrafo tiene una expresión que pudiera extenderse como que al Consejo de la
Judicatura Federal, la Constitución le da facultad para emitir actos parareglamentarios, ya que
"estará facultado para expedir acuerdos generales"; a su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, prevé
que el Consejo General de la Judicatura, entre sus atribuciones que se encuentran señaladas en
el artículo 81, podrá: …II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial,
de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y de todos aquellos acuerdos
generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
c. Reglamentos Autónomos.
Gabino Fraga sustenta que los reglamentos autónomos que son aquellos que podrían ser
expedidos por el Poder Ejecutivo, directamente, para reglamentar preceptos constitucionales y
hace mención a los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio
para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas
para el uso exclusivo del Ejército Nacional, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal
determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la
portación de armas".
Claramente se observa que la Ley Federal señala cuales son las armas prohibidas y además las
condiciones en las cuales se podrá portar armas, y estas situaciones se encuentran previstas en la
Ley Federal de Armas de Fuego.
En lo que señala respecto al artículo 21 es que " Compete a la autoridad administrativa el castigo de las
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto
hasta por 36 horas".
Gabino Fraga opina que este artículo reconoce la posibilidad de que los reglamentos de policía se
relacionen directamente con la Constitución, sin que sea necesaria la intermediación de una ley
secundaria expedida por el Congreso Ordinario.
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También que los reglamentos gubernativos y de policía, pueden regular el buen gobierno y la
policía de las poblaciones, sin que necesariamente se refieran a una ley.
Las facultades que otorga la Constitución a los Poderes Federales son expresas y limitadas como
se señala en el artículo 21 que dice: " las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".
Así mismo lo que señala el artículo 89 fracción I, que tiene la facultad expresa para proveer en la
esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes expedidas, pero no para reglamentar
directamente a la Constitución, de donde se concluye que no deben existir reglamentos
autónomos.
Se puede pensar que la persona o Constituyente que usó esta esa palabra en los artículos 10 y
21, se considera que no lo hizo con la técnica jurídica necesaria.
Por todo esto se dice que no es lógico que el Presidente reglamentara directamente la
Constitución, teniendo la facultad de iniciativa de leyes, a través de la cual puede obtener el mismo
resultado, sin tener que acudir a llamados reglamentos autónomos.
d. Reglamentos de Necesidad. Son reglamentos dictados cuando existe una situación anormal,
de grave deterioro de la paz pública, o de alteración del orden público y el Poder Ejecutivo los
emite para hacer frente a ese estado de necesidad. En la doctrina legal se discute este caso de
que si el Poder Ejecutivo tiene facultad o potestad reglamentaria para expedir este tipo de
reglamentos.
El artículo 29 Constitucional señala: " En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o
de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en
los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado
las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a
determinado individuo..........".
Derivado de esto se cree que no se puede hablar de reglamentos expedidos por el Presidente en
uso de facultades extraordinarias, y en nuestro país a estas disposiciones las maneja como leyes
de emergencia. El 11 de Julio de 1942 el Poder Ejecutivo expidió la Ley de Prevenciones
Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, considerada como ley de
emergencia y no como reglamentos de necesidad.
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e. Bandos de Policía y Buen Gobierno. La palabra bando deriva del verbo bandir, que a su vez
se origina del visigodo bandwjan, que significa pregonar o hacer público algo. En este sentidos los
antiguos edictos de los munícipes romanos se transformaron en los bandos del municipio
medieval español, que implicaban la acción de los cabildos, para publicar las normas a que se
apegaría su gestión de gobierno, y en su caso, las sanciones por su desacato.
Con las reformas al artículo 115 del 3 de enero de 1983, la Carta Magna hace referencia a los
bandos y reglamentos de policía y buen gobierno municipales, por lo que se elevó a rango
constitucional la facultad de los ayuntamientos para expedir sus bandos de policía y buen
gobierno; además de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, dentro de su jurisdicción.
Los Bandos Municipales pueden ser:
- ordinarios, los que expide el Ayuntamiento generalmente el inicio de su gestión, para
hacer públicas las normas a que habrá de sujetarse la vida municipal y en que materias
especiales darán cabida a otros reglamentos particulares, como los reglamentos de
espectáculos, de anuncios, de panteones, giros mercantiles, rastro, etc. Señalan las
normas más generales de gestión, las sanciones de carácter administrativo que impondrán
a los infractores de estas disposiciones; se indican las bases generales de zonificación,
desarrollo urbano y planeación general del Municipio.
- Extraordinarios o solemnes, son los que expiden para dar realce a un acontecimiento
sobresaliente que debe ser reconocido y difundido en el municipio. Ejemplo: los que
emitidos para comunicar a la ciudadanía municipal la elección del Presidente de la
República o Gobernador Estatal, para conmemorar un aniversario importante del municipio
de algún héroe.
Los Reglamentos que expiden los Ayuntamientos son:
o de estructura y organización: Como el reglamento interior de trabajo.
o referentes a servicios públicos: reglamento de uso de agua potable, parques y jardines,
uso de rastros, de estacionamientos, de anuncios, de panteones, de mercados y centrales
de abastos, expedición de licencias y permisos de limpia, giros mercantiles, espectáculos,
etc.
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o Relacionados a zonificación: con base en lo dispuesto por el artículo 115 constitucional
se faculta a los Municipios “…para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y
participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de
conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,
expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios".
5.2.3.3 Potestad Reglamentaria del Presidente de la República. En el artículo 89 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga la facultad para expedir
reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad
discrecional del Presidente de la República o del Poder Ejecutivo al cual representa. En el caso de
los Estados de la Federación se le otorga esta facultad al Gobernador del Estado y reglamenta
únicamente las leyes locales.
Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera
administrativa la exacta observancia de las leyes. En efecto la ejecución de las leyes es una
facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una
serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos,
oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad
de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas
del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que
cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su
fracción I.
5.3 Semejanzas y diferencias entre Ley y Reglamento
Diferencias:
1. la ley formalmente es un acto legislativo que deriva del Congreso de la Unión y el reglamento es
un acto administrativo ya que lo expide el Poder Ejecutivo.
2. El Reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida por el Congreso de
la Unión. Este procedimiento de formación de reglamentos es mucho más sencillo, lo único que
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se requiere para su validez formal, es el refrendo ministerial y su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
3. Existe el principio de supremacía de la Ley, que opera a favor de ella. Gabino Fraga menciona
el segundo principio denominado " la reserva de la Ley" que consiste en que conforme a la
Constitución, existen materias que solo pueden ser reguladas por una ley. Y que por lo tanto un
reglamento no puede regir determinadas clases de relaciones, en tanto que la ley si está facultada
para ello.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión
puede desarrollar leyes de diversas materias, mediante el proceso legislativo y el Presidente, no
puede en los reglamentos desarrollar bases de la Constitución, puesto que en nuestro país el
reglamento administrativo está supeditado a la ley ordinaria expedida por el Congreso.
4. La ley existe y tiene plena validez sin que haya un reglamento de la misma. El reglamento
supone la preexistencia de una ley cuyos preceptos desarrolla y a los cuales esta subordinado. No
puede haber reglamento sin ley, aunque si puede existir ley sin reglamento.
5. La abrogación o derogación de una ley implica a su vez la abrogación o derogación de los
reglamentos, a menos que en los artículos transitorios de la ley posterior, se dé vigencia a los
reglamentos de la ley anterior.
Similitudes
- Ambos son un conjunto de disposiciones normativas
- En cumplimiento al principio de legalidad, las facultades de los órganos encargados de su
emisión, se establecen en la Constitución y en las leyes que derivan de la misma
- Son se observancia general.
Actos parareglamentarios, son actos jurídicos de carácter general expedidos por dependencias
del ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación.
5.4 Acuerdo es un acto ejecutivo que contiene la determinación emitida por un servidor público,
en representación de un ente público o de un cuerpo colegiado de funcionarios, respecto de un
asunto sometido a su consideración por un órgano inferior.
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5.5 Circular es el documento de orden interno por el que se transmiten orientaciones,
aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria de un servidor público superior
jerárquico a sus subordinados. Generalmente contiene instrucciones de servicio.
Por medio de la circular se dan a conocer comunicados o avisos expedidos por autoridades
superiores jerárquicamente, por la que se emiten instrucciones a inferiores, sin que puedan
imponer obligaciones o restricciones a particulares, pero si generar derechos a favor de éstos.
5.6 Oficio es el medio de comunicación entre autoridades, mediante los cuales se dan a
conocer aspectos comunes entre las mismas o se solicitan informes.
5.7 Costumbres, es una fuente del derecho de carácter supletoria que consistente en
manifestaciones de prácticas colectivas a las que la sociedad les atribuye fuerza vinculante. Se
caracteriza por la repetición constante o permanente de un hecho en un mismo sentido, que se
vuelve obligatoria para la comunidad con el objeto de resolver situaciones jurídicas.
En Derecho administrativo sería inaplicable partiendo de los principios de legalidad y juricidad con
que se deben conducir las autoridades.
5.8 Principios Generales del Derecho, son criterios que expresan un juicio acerca de la
conducta humana a seguir en determinada situación. Su fundamento lo encontramos en la
naturaleza humana racional, en virtud de ella se expresa el comportamiento que conviene al
hombre seguir en orden a su perfeccionamiento. En su mayoría se encuentran debidamente
inmersos en la legislación que es la base jurídica de la actuación administrativa.
Conjunto de verdades jurídicas, notorias indiscutibles y de carácter general elaboradas por la
ciencia del Derecho y que sirven para que el Juzgador pueda dar solución a un caso concreto. La
utilización de esta fuente del derecho se encuentra condicionado a la falta de disposición aplicable,
así como la inexistencia de contradicción con las leyes cuya comisión de trata de cubrir.
5.9 Tratados y Convenios Internacionales son los acuerdos celebrados por escrito entre
Estados regidos por el Derecho Internacional. Acuerdo a lo previsto por el artículo 133 de nuestra
Carta Magna señala que los mismos son ley máxima en toda la Unión, en los casos en que hayan
sido celebrados por el Ejecutivo con aprobación del Senado.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia ha considerado lo siguiente:
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TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ''... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ''leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ''Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.''. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98.-Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.-11 de mayo de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es Idónea para integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA''.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo X, Noviembre
de 1999. Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46. Tesis Aislada.
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5.9 Criterios emitidos por los Órganos Jurisdiccionales Administrativos
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados
de Circuito en materia Administrativa
La Jurisprudencia es la interpretación con carácter obligatorio, que realizan los órganos con
facultades jurisdiccionales de los preceptos legales que nos rigen. Su fundamento constitucional lo
encontramos en el párrafo octavo del artículo 94, desprendiéndose el imperativo constitucional
para que el órgano legislativo genere normas que regulen esta fuente del derecho, estableciendo
sus alcances, obligatoriedad, requisitos para su interrupción y su modificación.
De acuerdo a lo previsto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo establece que las
resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituirán jurisprudencia
cuando lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no ininterrumpidas por otra en
contrario y se aprueben por lo menos por ocho ministros de los once que integran el Pleno.
Las resoluciones de las Salas de la Corte, constituirán jurisprudencia, cuando sean aprobadas por
lo menos por cuatro ministros y se sustente en cinco sentencias no interrumpidas.
Con relación a los Tribunales Colegiados de Circuito, se considerará formada jurisprudencia
cuando el criterio se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y
aprobadas por unanimidad de los magistrados que los integran
Los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito carecen de atribuciones para
generar esta fuente del derecho.
Esta forma de generación de la Jurisprudencia se denomina por reiteración, existiendo cinco
órganos del Poder Judicial de la Federación que pueden crearla: Pleno de la Suprema Corte,
Salas de la Suprema Corte, Tribunales Colegiados de Circuito, Sala Superior del Tribunal Electoral
y Salas Regionales del Tribunal Electoral.
Cuando en términos de lo dispuesto por el artículo 107 fracción XIII de nuestra Carta Magna el
Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia resuelven la contradicción de criterios, se fija
jurisprudencia, la denominada por unificación. Esta resolución no afectará las situaciones jurídicas
concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.
En materia administrativa federal, las controversias surgidas entre la autoridad administrativa y los
gobernados son resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considerado
como órgano administrativo autónomo y con facultades jurisdiccionales. El sistema de emisión de
jurisprudencia por parte del mismo se integra de dos formas, uno llamado de precedentes, cuando
las resoluciones emitidas por la Sala Superior sean aprobadas por siete magistrados y en el caso
de las Secciones de la misma, por cuatro magistrados. El otro sistema es el de verdadera
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jurisprudencia cuando el Pleno de la Sala Superior apruebe tres precedentes en el mismo sentido,
no interrumpidos por otro en contrario. Lo mismo sucederá en el caso de las Secciones, cuando se
aprueben cinco precedentes no interrumpidos por alguna en contrario. Asimismo se fija
jurisprudencia cuando el Pleno del Tribunal resuelve contradicciones de sentencias.
Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la Jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta se
contradiga con la emitida por el Poder Judicial Federal.
Decreto: Es la resolución de un órgano público para un caso concreto. Se encuentra supeditado a
la ley y el reglamento.
Decreto legislativo: Determinaciones legislativas fundadas en el artículo 70 de la Constitución con
el objeto de dar a conocer regulaciones de carácter general como en el caso de la Ley, o la
aprobación del presupuesto de egresos.
Decreto delegado: Forma legal por la que el Legislativo concede al Ejecutivo la facultad de
expedir disposiciones legales que normalmente corresponden a la competencia del primero.
En el caso del artículo 29 se requiere:
- exista invasión, perturbación grave de la paz pública u otro caso que ponga a la sociedad
en grave peligro o conflicto
- El Presidente de la República conjuntamente con los titulares de las Secretarias de Estado,
Departamentos Administrativos, de la Procuraduría General de la República y con
aprobación del Congreso suspenda en todo el país o en lugar determinado las garantías
que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácil a la situación.
- Que la suspensión se haga por tiempo limitado y por medio de prevenciones generales.
Con relación al artículo 131 Constitucional, la transmisión de la facultad es para aumentar,
disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio
Congreso; crear otras; restringir o prohibir importaciones, exportaciones, tránsito de productos,
artículos y efectos.
- para regular comercio exterior
- economía del país
- estabilidad de la producción nacional
- cualquier otro propósito en beneficio del país
- el Presidente debe rendir cuentas del uso de esta facultad al Congreso al enviar el
presupuesto anual
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Relacionadas con el artículo 73 XVI que contiene las Bases para regir el Consejo Superior de
Salubridad:
- sus disposiciones son obligatorias
- el departamento de salubridad debe dictar medidas preventivas, inmediatamente
obligatorias en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas; combatir alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o
degeneran la raza.
- Son facultades legislativas desde el punto de vista material aunque formalmente son actos
administrativos.
Decretos Judiciales: Decisiones emitidas por el órgano jurisdiccional durante el proceso, son
determinaciones de trámite.
Decretos Administrativos: Actos administrativos refrendados y publicados en el Diario Oficial de
la Federación, verbigracia del decreto expropiatorio.
Planes y Programas: conjunto de acciones interrelacionadas y ordenadas para dirigirse a un
objetivo específico. Las actividades realizadas por la administración pública deberán preverse de
manera anticipada, fijando los objetivos por alcanzarse en un período determinado.
Normas oficiales, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedidas por una
dependencia competente, establece reglas, directrices, procesos, métodos, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación.
Formatos: Actos tipo, conocidos coloquialmente como “machotes”, que determinan el tamaño de
un impreso, de una fotografía o cuadro, o un conjunto de características técnicas y de presentación
de una publicación (periódico, radio, T.V.) o la referencia a un disco dividido en campos y pistas de
acuerdo a un sistema operativo para almacenar información. Son creados para agilizar y flexibilizar
tareas estatales en el marco de la eficacia y la eficiencia.
Criterio: Instrucciones precisas de carácter técnico o explicativo que el funcionario superior da al
inferior para que se actúe en los términos indicados para aplicar una ley tributaria.
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Directrices: conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo
Doctrina: es el conjunto de estudios, opiniones y razonamientos que los estudiosos del Derecho
consignan en sus obras.
Manuales: normatividad que contiene las características de diversos trámites y procedimientos, de
acuerdo a los requisitos y plazos que establecen las leyes y los reglamentos.
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Unidad 6 TEORÍA GENERAL DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Objetivo: Comparará las diferentes formas de organización administrativa, mediante los elementos básicos que identifican a cada una.
Temas:
6. 1 Teoría del Órgano
6.1.1 Órganos del Estado. Hemos señalado que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su parte orgánica regula los entes públicos a través de los cuales se ejercen las
funciones principales del mismo, Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
6.1.2 Órganos de la Administración Pública, son los entes públicos en los que se estructura la
Administración Pública como organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia
del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y
exteriorizan la voluntad de éste.
Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa
una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que
puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de
competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus
propios intereses.
6.2 Los Sistemas Orgánicos de la Administración Pública. Son las formas en que se
estructuran los entes que integran el Poder Ejecutivo, encargados de la función administrativa
del Estado.
Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del
Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la
actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente,
siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con:
a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos
técnicos. Sin embargo precisa Vedel: la administración pública no es la única función del Ejecutivo,
pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
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En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la
República quien es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la administración
pública. Así pues, además de la función administrativa, el Poder Ejecutivo mexicano desarrolla
funciones de gobierno y de Estado.
En México, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de
gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el
correspondiente nivel administrativo.
La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado
de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica.
Para constituir y dar unidad a la Administración Pública, con base en lo dispuesto por el artículo
90 Constitucional, se establece que la misma podrá ser centralizada y paraestatal, conforme a la
Ley Orgánica que expida el Congreso. Por lo que en estas circunstancias será el órgano
legislativo el encargado de la expedición de la ley correspondiente conforme a las bases
contenidas en este artículo que indica que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación, e inclusive indica cuáles serán los entes encargados de su ejecución, las Secretarías
de Estado y Departamentos Administrativos.
Asimismo la ley expedida por el Congreso definirá las bases generales para la creación de
entidades paraestatales y cuál será la intervención del Ejecutivo Federal en su operación, así
como las relaciones entre éstas y el Ejecutivo, así como con las Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos.
6.2.1 La Centralización Administrativa
Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose
unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo
que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el
órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.
La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de
describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa.
Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra
principalmente la mayor parte de la función administrativa.
El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano
administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda
Mis apuntes 4
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con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que
le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.
Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración
pública federal, ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos
los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la
administración.
Reglas comunes a la Centralización administrativa:
Todos los entes y dependencias que lo integran forman parte de una sola persona jurídica,
el Estado Mexicano
Ninguno goza de personalidad jurídica propia
Entre ellos existe el mismo rango jerárquico
Los conflictos de competencia entre ellos, de acuerdo a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, son resueltos por acuerdo del titular del Ejecutivo, por
conducto de la Secretaría de Gobernación.
Cada dependencia debe refrendar los reglamentos, acuerdos, circulares y decretos
presidenciales, relacionados con el ámbito de su competencia
Deben preparar los proyectos de las iniciativas de ley que presentará el titular del Ejecutivo
relacionados con el ámbito de su competencia
Comparecer en caso necesario de sus titulares ante el órgano legislativo para explicar
algún asunto de su competencia o alguna iniciativa.
Preparar proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares y decretos presidenciales de su
ramo
Cuentan con reglamento interior, manuales de organización, procedimientos y servicios
públicos.
Cuentan con una estructura jerarquizada
Pueden tener órganos desconcentrados
Sus titulares o representantes forman parte de comisiones intersecretariales
Pueden integrar gabinetes
Ejercen tutela administrativa o vigilancia cobre órganos paraestatales, en la sectorización.
Se encuentra regulado el sistema de suplencia y delegación de facultades
Mis apuntes 5
Derecho Administrativo I
6.2.2 La Desconcentración Administrativa
Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es "aquel principio jurídico de
organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada
competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin
ocupar la cúspide de la misma".
La desconcentración está regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, que indica "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con
órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán
facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en
cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."
Esta forma de organización administrativa, los entes públicos aunque dependen jerárquicamente
de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional
6.2.3 La Descentralización Administrativa
Gabino Fraga define: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización
administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas
actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que
no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del
régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de
una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en
esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica
una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.
La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el
régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder
Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes
federales.
Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la
descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en
la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos
administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las
Mis apuntes 5
Derecho Administrativo I
facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados
miembros.
Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la
administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés
público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la
descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.
Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente
dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de
vigilancia y control.
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración
central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad
jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa
autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes
que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin
injerencia de ninguna autoridad central.
La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:
1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización
administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población
radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización
se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el
punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los
servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al
Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden
y satisfacen las necesidades públicas determinada área geográfica, como es el municipio.
2. Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades
generales, los que realiza a través de procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios
que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar
independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los
organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios
Mis apuntes 5
Derecho Administrativo I
públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto
Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).
3. Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la
función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos
tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando
el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le
presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen
los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se
impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el
ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es
una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
El carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que
los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos
a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades
superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los
empleados inferiores.
Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta última, consiste en atribuir
facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales
facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.
La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la
administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados
órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera
de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder
jerárquico.
Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos
desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden
desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos
servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.
6.3 Jerarquía, Tutela y Coordinación
Coordinar y agrupar a los entes públicos que conforman la administración pública paraestatal,
integrada por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos, en
sectores definidos, es una forma de tutela que puede utilizar la administración pública centralizada
Mis apuntes 5
Derecho Administrativo I
para ejercer control sobre dichos organismos, vigilando la ejecución de planes y programas, su
funcionamiento y evaluar resultados. Cada dependencia directa del Ejecutivo, es decir las
Secretarías de Estado, se consideran Coordinadoras de Sector, quienes agrupan los entes
paraestatales, tomando en cuenta el objeto para el cual fueron creados.
6.3.1 La Jerarquía Administrativa Es un vínculo que liga a las unidades que integran una
organización, colocándolas unas respecto de otras en una relación de dependencia que les
da estabilidad y cohesión.
La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de
los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la
República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.
La presencia de la jerarquía requiere que los entes públicos tengan idéntica competencia por
materia, lo que implica que esta relación entre las diversas unidades sujetas a la misma, deriven
de la estructura de un solo ente público centralizado.
Asimismo la característica esencial es la superioridad de un órgano sobre otro, donde prevalece la
subordinación que se proyecta en el mando y la obediencia
6.3.2 Poderes que se derivan de la Jerarquía Administrativa
6.3.2.1 Decisión es la facultad que tienen los servidores públicos que representan a órganos
superiores de optar entre varias alternativas para la emisión o resolución de actos administrativos.
Cabe destacar que dichas resoluciones deberán ser acatadas por los órganos inferiores. Fernández
Ruiz
Se identifica este poder emanado de la relación jerárquica como un mandato autoritario derivado
del cumplimiento de la ley o de interpretaciones jurídicas concretas, que guían el trabajo de los
órganos administrativos inferiores
6.3.2.2 Mando es la atribución para emitir o dar órdenes e instrucciones a inferiores para fijar los
lineamientos que deben seguir en el ejercicio de sus atribuciones, generalmente se comunican a
través de circulares, oficios o acuerdos.
Mis apuntes 5
Derecho Administrativo I
6.3.2.3 Revisión es la potestad concedida a un órgano superior, para examinar de oficio o a
petición de parte los actos de un órgano inferior para aprobarlos, suspenderlos, modificarlos o
revocarlos, por razones de ilegalidad u oportunidad, la que se ejerza antes de que el acto del
inferior adquiera fuerza ejecutiva y su finalidad es darles definitividad a los mismos.
6.3.2.4 Vigilancia es la facultad de supervisar o inspeccionar la actuación de un órgano inferior por
parte del superior, lo que garantiza la actuación correcta de los servidores públicos que
representan a los órganos subalternos.
6.3.2.5 Disciplinaria es la atribución del órgano superior para que ejerza mediante el
procedimiento legal represivo contra todo lo que perjudique al buen funcionamiento de la
administración pública, por la acción indebida o irregular de servidores públicos, sancione a los
servidores públicos responsables de las conductas infractoras.
6.3.2.6 Facultad para resolver conflictos de competencia es la facultad que tiene un órgano
superior para precisar y decidir que órgano debe conocer del trámite de un asunto, evitando el
desorden en la administración y el retraso en la atención del asunto correspondiente, se presenta
cuando:
* Algún órgano inferior se considere competente de un asunto que conoce otro órgano
inferior
* Ninguno de los órganos estima ser el competente para conocer de determinado asunto.
Mis apuntes 5
Derecho Administrativo I
Unidad 7 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA FEDERAL
Objetivo: Diferenciará las dependencias componentes de la administración pública
centralizada de la Federación conforme a la Ley Orgánica correspondiente y diferenciará la
delegación de competencia de la simple delegación de firma. Examinará los órganos
desconcentrados más representativos y sus características
Temas:
7.1 Presidencia de la República
7.1.1 Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República
El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo, en términos de lo que dispone el
artículo 80 Constitucional, así como de la Administración de acuerdo al artículo 2º de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal con relación al artículo 8 del mismo ordenamiento,
prevé que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de sus negocios, contará con el
apoyo de las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica y entidades paraestatales. Asimismo se
determina que el Ejecutivo Federal cuente con unidades de asesoría, apoyo técnico y de
coordinación para cumplir con sus funciones.
En ejercicio de estas atribuciones, el titular del Ejecutivo mediante acuerdo presidencial, con
fundamento en el artículo 89 fracción I, organiza y estructura la Oficina de la Presidencia de la
República (nombre determinado por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa en acuerdo publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de diciembre de 2006), para efecto de informar de manera directa al Presidente de la
República y hacer más ágil y eficiente la conducción de la Administración Pública Federal, cuyas
funciones son las siguientes:
Realizar el apoyo técnico que requiera el Presidente de la República
Realizar las funciones de planeación que les encomiende el Presidente de la República
Apoyar administrativamente al Presidente de la República
Actuar en funciones de coordinación en asuntos que intervengan diversas dependencias
de la Administración Pública Federal
Proporcionar la asesoría que requiera el Presidente de la República en el ejercicio de sus
funciones
Mis apuntes 56
Derecho Administrativo I
Dar seguimiento a aquellos proyectos prioritarios que encomiende el Presidente de la
República a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
requerirlas de su cumplimiento
Llevar a cabo de manera eficaz las relación interinstitucional con otras instancias de los
sectores público, privado y social
En su estructura la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con unidades administrativas,
encargadas de la organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de
asuntos que les encomiende, cuyos titulares son nombrados y removidos libremente por el titular
del Ejecutivo y serán coordinadas por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República:
a. Secretaría Particular del Presidente de la República
b. Coordinación de Gabinetes y proyectos especiales
c. Coordinación de Imagen y Opinión Pública
d. Coordinación de Comunicación Social
e. Coordinación de Asesores
f. Coordinación General de Administración, tendrá a su cargo la asignación, enajenación,
transferencia y en general la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales de la Presidencia.
7.2 Consejería Jurídica de la Presidencia de la República
Es la Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene a su cargo brindar
asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, intervenir en la formulación,
suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir y representarlo
legalmente en los términos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Corresponde igualmente a la Consejería coordinar los programas de normatividad jurídica de la
Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la
congruencia entre los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades, así como prestar apoyo
y asesoría en materias jurídicas a las Entidades Federativas que lo soliciten.
Al frente de la Consejería estará el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, quien tendrá rango de
Secretario de Estado, éste dependerá en forma directa del Presidente de la República, quien
Mis apuntes 57
Derecho Administrativo I
determinará las Comisiones Intersecretariales y grupos de trabajo a los que aquél deba ser
incorporado.
Se integra con las siguientes unidades administrativas:
La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales encargada de:
Revisar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales
y demás instrumentos jurídicos que deba suscribir el Presidente de la República, a efecto
de verificar su apego a la Constitución, leyes y demás normas aplicables
Examinar los proyectos de tratados a celebrar con otros países u organismos
internacionales y someter a la consideración del Consejero la opinión que deba darse al
Presidente de la República;
Disponer el apoyo técnico necesario para asesorar al Presidente de la República en los
casos previstos en el artículo 29 constitucional, cuando así lo acuerde el titular del Ejecutivo
Federal;
La Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos, facultada para estudiar los
proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que formulen las
Dependencias de la Administración Pública Federal y coordinar con ellas los ajustes necesarios
para garantizar su constitucionalidad y su congruencia con el sistema jurídico;
La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, tendrá las siguientes
facultades:
Disponer y coordinar la atención de las controversias constitucionales y de las acciones de
inconstitucionalidad en las que el Consejero represente al Presidente de la República
Rendir los informes de ley en los juicios de amparo en que intervenga la Consejería, así
como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general,
vigilar y atender su tramitación y procurar que las demás unidades administrativas cumplan
con las resoluciones que se pronuncien, prestando la asesoría requerida para tales efectos;
Representar al Presidente de la República, con excepción de las acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y a la Consejería ante los tribunales
federales y del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales
Mis apuntes 58
Derecho Administrativo I
y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés o injerencia, cuando esta
representación no corresponda a otra Dependencia del Gobierno Federal
Formular denuncias de hechos y querellas, presentar desistimientos, otorgar el perdón
cuando legalmente proceda y absolver posiciones por ausencia del Consejero;
Fungir como representante del Presidente de la República o del Consejero en los conflictos
jurídicos de orden laboral, contando con facultades para formular o contestar demandas,
articular y absolver posiciones, presentar desistimientos o allanamientos y, en general,
todas aquellas promociones que la tramitación de dichos juicios y sus respectivos amparos
requieran;
Representar al Consejero y a las unidades administrativas de la Consejería ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer el recurso de revisión fiscal, en
términos del Código Fiscal de la Federación;
Representar a la Consejería ante los tribunales federales y del fuero común y ante
cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que aquélla tenga interés o injerencia
jurídica.
La Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional propone al Consejero
nuevos procedimientos o la mejora de los existentes para que los recursos de que disponga la
Consejería sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez para la plena satisfacción de los
objetivos a que estén destinados;
Por conducto de la Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión, se
administra y opera el sistema de trámite documental de la Consejería, excluyendo los asuntos de
naturaleza judicial
La Dirección General de Administración y de Finanzas, determina las políticas para la eficiente
administración de los recursos financieros, materiales y humanos de la Consejería;
7.3 Secretarías del Despacho
Para ejercer sus funciones el Presidente de la República distribuye en dependencias que le están
subordinadas, diversas competencias para buscar la satisfacción de las exigencias que plantea la
población. Sobre ellas ejerce un control inmediato por conducto de su titular, el Secretario de
Estado, situado en el nivel más alto de la jerarquía, únicamente por debajo del Presidente de la
República.
Mis apuntes 59
Derecho Administrativo I
Estas dependencias, son órganos administrativos de la Administración Pública centralizada, cuya
función es desarrollar y atender los asuntos que por ley se les atribuye en alguna determinada
rama o materia de la administración pública.
De acuerdo a lo que previene e el artículo 89 fracción II de la Constitución, el titular del Ejecutivo
tiene libertad para nombrar a sus colabores inmediatos, los Secretarios de Estado, quienes actúan
en el ámbito de sus respectivas competencias, obran en representación del mismo.
Adicionalmente a los deberes y obligaciones de los titulares de las Secretarias previstas en la
Constitución, refrendo, formación de gabinete y rendición de cuentas al legislativo, la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, adiciona las siguientes:
Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
de la República.
Tramitar y resolver los asuntos de su competencia, pudiendo para este efecto delegar
funciones, siempre que las mismas no sean exclusivas
Adscribir orgánicamente unidades administrativas, debiendo publicar el uso de esta
facultad en el Diario Oficial de la Federación
Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al publico
necesarios para su funcionamiento, publicarlos en el Diario Oficial de la Federación y
mantenerlos actualizados, debiendo contener:
Estructura orgánica
Funciones de cada unidad administrativa
Sistemas de comunicación y coordinación
Procedimientos administrativos
Establecer unidades administrativas que realicen servicios de planeación, programación,
presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales,
contabilidad, fiscalización y archivos.
A su vez las Secretarías de Estado deben contar con una estructura mínima, para cumplir con las
funciones que la ley les encomienda, por lo que de acuerdo a lo que previene el artículo 14 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se auxiliarán de:
subsecretarios
oficial mayor
directores
subdirectores
jefes de departamento
Mis apuntes 60
Derecho Administrativo I
subjefes de departamento
jefe de oficina
jefe de sección
jefe de mesa
los demás que el reglamento interior de la dependencia y otras disposiciones legales señalen.
En términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo
contará con las siguientes Secretarías:
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN SEGOB
Su misión es contribuir a la gobernabilidad democrática y a la seguridad nacional con apego a los
principios propios del ejercicio democrático del poder público, fortaleciendo la capacidad de las
instituciones para procesar eficazmente las demandas y planteamientos de los actores políticos y
hacer efectivos los derechos políticos de los ciudadanos, proteger tanto a la población como a los
intereses vitales del Estado Mexicano, generando un entorno favorable para el crecimiento con
calidad y para el desarrollo humano, que incluya a todos los mexicanos.
En el ejercicio y cultura democrática, es una Institución ejemplar como foro de convergencia
política. En sus atribuciones regulatorias es honesta y de estricto apego a la Ley. Resuelve
conflictos de manera sobria, eficaz y con soluciones de fondo. Es un instrumento de
Gobernadores, Partidos Políticos, para apoyar sus gestiones. Mantiene un diálogo permanente con
actores políticos. Ha logrado generar armonía social y participación ciudadana. Vigila el
cumplimiento del Estado de Derecho.
En la prestación de servicios genera respeto, cercanía, confianza hacia la ciudadanía, su nivel de
satisfacción se mide sistemáticamente. Con relación a la información y retroalimentación maneja la
comunicación abierta, transparente, de cara al público.
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SSP
La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal que
tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los
Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del
Mis apuntes 61
Derecho Administrativo I
Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario
federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que
le encomiendan la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SRE
La Secretaría de Relaciones Exteriores ejerce las siguientes atribuciones:
Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con
las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos.
Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y
la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior.
Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de
gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países.
Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México.
México es un país que cuenta con un alto prestigio a escala internacional y que por medio de la
difusión y defensa de los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos
preserva y fortalece la soberanía Nacional; promueve sus intereses a nivel internacional en un
contexto de paz y respeto al derecho internacional, por medio de la colaboración entre el gobierno
y los diversos actores sociales; asegura una vinculación profunda entre las comunidades de
mexicanos y de origen mexicano en el exterior, con el país, sus desafíos y sus éxitos y con su
cultura; defiende de manera eficaz y eficiente los derechos e intereses de mexicanos que residen
en el extranjero; y enfrenta los retos y aprovecha los beneficios de la globalización para impulsar el
desarrollo del país.
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL SEDENA
De acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, forman parte de esta
dependencia el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, instituciones armadas permanentes que tienen
como misiones generales:
Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
Mis apuntes 62
Derecho Administrativo I
Garantizar la seguridad interior;
Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las
personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
SECRETARÍA DE MARINA SEMAR
En seguimiento a lo previsto por la fracción VI del artículo 89 constitucional, la Ley Orgánica de la
Armada de México, la identifica como una institución militar nacional, de carácter permanente,
cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la
seguridad interior del país.
La jurisdicción de la Secretaría de Marina, por acuerdo presidencial del 8 de septiembre de 1941,
del Presidente Manuel Ávila Camacho, se ejerce en una faja de territorio nacional, de 10 kilómetros
de anchura a partir de la línea de marea media, así como las zonas que queden comprendidas
entre dos líneas paralelas al lado y lado de las riberas de los ríos navegables, colocadas a cinco
kilómetros a partir de ambas orillas y con una penetración río arriba, hasta donde se efectúen
maniobras de navegación, limitadas en particular para cada río, con sujeción a las necesidades de
las operaciones navales.
La Secretaría de Marina cumple todas sus actividades por sí sola o en coordinación con otras
Secretarías de Estado e instituciones nacionales y extranjeras, también participa en los convenios,
convenciones y tratados de los que nuestro país es signatario y tienen relación con el mar y las
actividades marítimas, como son:
La tercera convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982.
El convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de
desechos y otras materias.
La Organización Marítima Internacional (OMI).
El convenio sobre búsqueda y salvamento (SAR).
El convenio bilateral con los Estados Unidos, para combatir la contaminación del mar.
El convenio internacional para prevenir la contaminación del mar por buques.
El convenio para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974.
Mis apuntes 63
Derecho Administrativo I
La convención de 1988 de las Naciones Unidas contra él tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas en la parte relativa al área marítima.
La organización hidrográfica internacional en Mónaco.
La participación en la expedición de permisos para que instituciones nacionales o extranjeras
efectúen expediciones o exploraciones científicas en aguas mexicanas.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SHCP
Entre sus tareas se encuentran proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno
Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, así como de
estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento
económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de los
mexicanos.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SEDESOL
Le corresponde formular y coordinar la política social solidaria y subsidiaria del gobierno federal
orientada hacia el bien común y ejecutarla en forma corresponsable con la sociedad
Los mexicanos, a través de su propio esfuerzo e iniciativa, logran niveles de vida dignos y
sostenidos. México cuenta con mecanismos y políticas que aseguran la creación consistente de
prosperidad y equidad mediante el desarrollo de oportunidades y capacidades, con la participación
de toda la sociedad. Se tiene equilibrio regional, así como bienestar generalizado, proporcional al
desempeño de la economía mexicana y su relación con el contexto global.
Se han establecido las bases para un desarrollo social y humano integral en todas las
dimensiones de la persona, tanto culturales como materiales, en plena libertad y responsabilidad,
con compromiso solidario y subsidiario hacia el bien común.
Lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y
corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas
y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando las condiciones
sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos.
Mis apuntes 64
Derecho Administrativo I
Sus ejes rectores se proyectan para:
Fomentar el desarrollo social con respeto a los derechos y la dignidad de las personas.
Impulsar una visión compartida para la superación de la pobreza en todas las políticas
públicas.
Formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentando la
cultura de la corresponsabilidad.
Impulsar un auténtico federalismo y la coordinación entre los diferentes órdenes de
gobierno.
Generar una política social con, de y para los pobres.
Reforzar el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social.
Proteger a las familias en condición de pobreza.
Modernizar la política de asistencia social identificándola como un instrumento de equidad
e inclusión.
Fortalecer el desarrollo social con equidad de género.
Respetar y proteger la diversidad étnica y cultural.
Propiciar la integración de las acciones de política social, para unificarlas en una visión de
curso de vida.
Privilegiar el enfoque territorial y la focalización hacia los más pobres.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SEMARNAT
Es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental fomentar la protección,
restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, así como los bienes y
servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, en un
país en el que todos abriguen una profunda y sincera preocupación por proteger y conservar el
medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando desarrollo
económico, convivencia armónica con la naturaleza y diversidad cultural.
La misión de la secretaria se centra en incorporar en todos los ámbitos de la sociedad y de la
función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y
aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando así una política ambiental integral
e incluyente dentro del marco del desarrollo sustentable.
Mis apuntes 65
Derecho Administrativo I
Sus objetivos generales son:
Promover el desarrollo sustentable, así como conducir y evaluar la política ambiental y de
recursos naturales, con la participación de la sociedad.
Promover la recuperación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales y servicios ambientales.
Conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad, especialmente
las especies sujetas a alguna categoría de protección, con la participación corresponsable
de todos los sectores sociales.
Detener y revertir la pérdida de capital natural así como la contaminación de los sistemas
que sostienen la vida (agua, aire y suelos), con la participación corresponsable de la
sociedad.
Procurar y fomentar el cumplimiento de la legislación ambiental y de recursos naturales
mediante instrumentos de inspección y vigilancia, promoción de la participación voluntaria y
una justicia pronta y expedita.
Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos humanos, materiales, financieros e
informáticos asignados a la Secretaría.
Administrar y preservar las aguas nacionales con la participación de la sociedad para lograr
el uso sustentable de este recurso.
SECRETARÍA DE ENERGÍA SENER
A esta dependencia le corresponde conducir la política energética del país, dentro del marco
constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad,
económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de
la vida nacional, para lograr que la población tenga acceso pleno a los insumos energéticos, a
precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un
marco legal y regulatorio adecuado, así como un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la
investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de
energía; y con seguridad de abasto.
Mis apuntes 66
Derecho Administrativo I
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SE
Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que promueve la competitividad y el crecimiento
económico de las empresas, cuya misión es crear las condiciones necesarias para fortalecer la
competitividad, tanto en el mercado nacional e internacional, de todas las empresas del país; en
particular de las micro, pequeñas y medianas, así como instrumentar una nueva política de
desarrollo empresarial que promueva la creación y consolidación de proyectos productivos que
contribuyan al crecimiento económico sostenido y generen un mayor bienestar para todos los
mexicanos.
Asimismo entres sus cometidos busca impulsar un sector empresarial moderno y competitivo
operando bajo una nueva cultura empresarial, un marco regulatorio eficiente y con una alta
vinculación de las cadenas productivas, como elementos fundamentales en el desarrollo
económico sostenido del país y en la integración de nuestra economía a los diversos mercados
internacionales.
SECRETARIA DE GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SAGARPA
Es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio
de una política de apoyo que permita producir y aprovechar las ventajas comparativas de nuestro
sector agropecuario, integrando las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto
de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y
proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en
el Plan Nacional de Desarrollo.
México cuenta con una Sociedad Rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de
oportunidades de desarrollo así como un Sector Agroalimentario y Pesquero rentable y sustentable
que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes.
Para cumplir con sus atribuciones, entre sus objetivos encontramos:
Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas
rural y costera
Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de
nuestros campos y mares
Mis apuntes 67
Derecho Administrativo I
Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados
globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos.
Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el
suelo y la biodiversidad.
Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando
acuerdos con todos los actores de la sociedad rural.
Promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SCT
La misión de la Secretaría es dotar al país con sistemas de transporte y de comunicaciones que,
por diversos medios, hagan posible la unión de todos los mexicanos y los integren al resto del
mundo, aprovechando la innovación tecnológica, promoviendo la creación de valor agregado y el
desarrollo económico y social, de manera equilibrada y sostenida, con pleno respeto a las
peculiaridades culturales y al medio ambiente, por lo que entre sus perspectivas se encuentra ser
un agente de cambio en el país, mediante la promoción y la generación de más y mejores servicios
e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y
coadyuven al mejoramiento de la calidad de la vida y a la construcción de una sociedad más
igualitaria y más justa, siempre trabajando con los más altos estándares de calidad y ética
profesional, estableciendo sinergias entre los distintos niveles de gobierno y con la sociedad en
general.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SFP
A través de esta dependencia se busca consolidar un Gobierno honesto, eficiente y transparente,
entre sus acciones encontramos:
o Ejecutar acciones gubernamentales prioritarias
o Promover la cultura de la legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas.
o Ampliar la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública.
o Inhibir y sancionar las prácticas corruptas.
o Articular estructuras profesionales, eficientes y eficaces del gobierno.
o Mejorar la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal
o Controlar y optimizar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales.
Mis apuntes 68
Derecho Administrativo I
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEP
Tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las
mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en
el lugar donde la demanden, proyectándose para contar con un sistema educativo amplio,
articulado y diversificado, que ofrece educación para el desarrollo humano integral de su
población, reconocido nacional e internacionalmente por su calidad, para constituir el eje
fundamental del desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social de la Nación.
SECRETARIA DE SALUD SALUD
Esta Secretaría tiene como misión contribuir a un desarrollo humano justo, incluyente y
sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso
universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las
expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los
prestadores, en el marco de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente
de los recursos, y una amplia participación ciudadana.
Entre sus objetivos a largo plazo, se pretende alcanzar que todo mexicano tenga acceso a un
seguro de salud, independientemente de su capacidad de pago, su nivel de riesgo o su filiación
laboral, que le garantice el acceso a servicios bajo un modelo integrado de atención a la salud.
En la búsqueda de mejores condiciones de salud para todos los mexicanos, se atenderán de
manera preferencial las necesidades de los grupos más vulnerables, con el objetivo explícito de
reducir lo más posible las brechas en salud que pudieran existir entre los diferentes subgrupos de
la población.
Las contribuciones al sistema de salud serán proporcionales a la capacidad de pago, y los
beneficios se distribuirán atendiendo principalmente a las necesidades de la población. Este
proceso facilitará la acumulación de los recursos financieros en fondos predominantemente
públicos. Los seguros privados, en este escenario, jugarán un papel complementario.
Mis apuntes 69
Derecho Administrativo I
Al igual que en casi todos los países desarrollados, habrá una oferta plural de prestadores de
servicios de salud, y el usuario, en el primer nivel de atención, tendrá el derecho de elegir al
prestador de su preferencia.
Promoverá el uso eficiente de los recursos económicos, por lo que para garantizar esto, cuenta
con mecanismos de planeación, que define prioridades y busca favorecer el uso de intervenciones
de bajo costo y alta efectividad.
Vigilará que los servicios públicos y privados que se ofrezcan sean de alta calidad técnica y
satisfagan las expectativas de los usuarios, proporcionados por prestadores bien capacitados que
hagan uso de intervenciones basadas en evidencias científicas. Además, se proveerán en
ambientes dignos y bajo una cultura institucional que promueva el desarrollo profesional de los
prestadores, la satisfacción de los usuarios y el respeto a los derechos humanos, incluyendo el
derecho a la información.
El sistema en su conjunto se organizará para anticiparse a las necesidades de salud en todas las
esferas en que se requiera: capacitación de recursos humanos, desarrollo de equipamiento e
infraestructura, movilización de recursos financieros y concertación intersectorial, entre otras.
Se estimulará la cooperación entre las entidades federativas para el logro de los objetivos
compartidos. El financiamiento será solidario en el nivel nacional. El pacto federal se expresará en
la rectoría del sistema, que ofrecerá una normatividad común en favor de la equidad, la calidad y la
eficiencia. En suma, el sistema de salud estará basado en un federalismo cooperativo.
Los ciudadanos, de manera individual o en forma organizada, estarán involucrados en todas las
decisiones que afecten su salud: representados en los cuerpos directivos de las unidades de
salud; participando en los foros de discusión del sector; sumando inquietudes a las agendas
estatales y nacionales de salud; opinando sobre las grandes decisiones de políticas. Además,
contarán con acceso a la información pública y con instancias sensibles y eficientes para la
presentación de quejas y sugerencias.
Mis apuntes 70
Derecho Administrativo I
El sistema de salud estará estrechamente vinculado a otros sectores afines (desarrollo social,
educación, ambiente, seguridad). Con ellos se implantarán de manera creciente políticas integrales
dirigidas a mejorar el bienestar de la población.
Por último, el tema de la salud será, como lo es actualmente en los países desarrollados, un tema
de alta relevancia en la agenda política. En consecuencia, el sistema nacional de salud será uno
de los sectores más analizados pero también más apreciados por la ciudadanía. Las familias
mexicanas se podrán sentir orgullosas de un sistema de salud que, con base en la excelencia de
sus profesionales y la cobertura universal de la población -principal elemento redistribuidor de
oportunidades y ejemplo de cohesión social-, respetará sus derechos, resolverá sus problemas de
salud y proporcionará seguridad, buena calidad técnica y trato personalizado.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL STPS
El derecho plasmado en el artículo 123 de nuestra Carta Marga garantiza que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, esta dependencia del Ejecutivo Federal tiene
como misión la promoción para el impulso en la creación de empleos y la organización social para
el trabajo, conforme a la Ley, por lo que para tal efecto entre sus funciones se encuentran:
Conducir con innovación y eficacia la política laboral por medio de una cultura que
promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona humana, para su plena
realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia;
Promover el empleo digno y la capacitación para la productividad y la competitividad;
Coadyuvar a disminuir las graves desigualdades sociales y propiciar la justicia y el
equilibrio entre los factores de la producción, a fin de contribuir a generar un desarrollo
económico dinámico, sostenible, sustentable e incluyente que conduzca el bien común.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA SRA
Esta dependencia tiene como misión consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental
del proceso de modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita
garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la
organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural
integral, por lo que la Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica
Mis apuntes 71
Derecho Administrativo I
en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y
la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el
acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.
La Secretaría de la Reforma Agraria es la cabeza del Sector Agrario, el cual está conformado por
el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal, para tal efecto sus objetivos están orientados a proporcionar certeza jurídica en la tenencia
de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la
regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a
la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de
los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional,
para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el
consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.
SECRETARIA DE TURISMO SECTUR
La actividad turística es trascendental para el impuso del desarrollo económico, por lo que resulta
evidente reconocer al turismo como pieza clave del desarrollo turístico de nuestro país para
diversificar los productos turísticos y desarrollar nuevos mercados, impulsar a las empresas
turísticas a ser competitivas a nivel nacional e internacional y desarrollar el turismo respetando los
entornos naturales, culturales y sociales.
Para alcanzar estos objetivos la Secretaría tiene como misión conducir el desarrollo turístico
nacional, mediante las actividades de planeación, impulso al desarrollo de la oferta, apoyo a la
operación de los servicios turísticos y la promoción, articulando las acciones de diferentes
instancias y niveles de gobierno.
7.4 Departamentos Administrativos
La creación de estas entidades administrativas tuvo como finalidad que los mismos ejercieran
funciones dedicadas de manera exclusiva al mejoramiento de los servicios públicos, con
dependencia indirecta del Ejecutivo, sin tener que refrendar los reglamentos y acuerdos relativos a
su ramo, ni obligación de concurrir a las Cámaras a informar sobre el ejercicio de sus atribuciones,
ni mucho menos se señaló requisito determinado para su nombramiento por parte del Ejecutivo,
Mis apuntes 72
Derecho Administrativo I
quien era, de acuerdo a su sano criterio, calificaba sus aptitudes. Tena Ramírez Felipe. Derecho
Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, pág. 394
El frente de este órgano administrativo se encuentra el jefe de departamento, quien podrá ser
auxiliado en el cumplimiento de sus facultades, por secretarios generales, oficial mayor, directores,
subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, en términos del reglamento interior que
regule el mismo. Estará en el mismo nivel que un secretario de Estado.
Actualmente no existen departamentos administrativos que funcionen en la organización del Poder
Ejecutivo, pero continúan previstos desde la constitución, en los artículos 92 y 93 que contienen
las obligaciones de refrendo y la obligación de rendir cuentas al Congreso.
Órganos Intermedios
Para adaptar la estructura jurídica de la administración pública, existe la posibilidad de crear
órganos, sean temporales o permanentes, como son los siguientes:
Gabinete es la estructura colegiada integrada por los titulares de las secretarías de Estado, los
departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, integrado para los
efectos previstos en el artículo 29 de la Constitución.
Cuando en su integración intervienen sólo una parte de los titulares de las dependencias, será
especializado. El presidente de la República podrá establecer gabinetes especiales que considere
necesarios.
Cada gabinete especializado tendrá un secretario técnico para el control y cumplimiento de los
acuerdos pactados. El artículo 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
establece que para definir y evaluar la política de Gobierno en materias que incidan en la
competencia de dos o más dependencias o entidades, el Ejecutivo podrá convocar a reuniones de
Secretarios de Estado, titulares de Entidades Paraestatales, así como cualquier servidor bajo su
mando.
Comisiones Intersecretariales: El artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal faculta al titular del Ejecutivo para crear organismos a los que encomendará la atención de
asuntos que requieran la intervención de varias Secretarías de Estado o Departamentos
Administrativos, pudiendo participar entidades de la administración pública paraestatal en aquellos
casos relacionados a su objeto.
Mis apuntes 73
Derecho Administrativo I
Sus características son:
> El Presidente de la República goza de libertad para designar al titular de las comisiones
intersecretariales, mismo que se encontrará señalado en el instrumento de su creación.
> Pueden ser permanentes o transitorias, tomando en consideración la finalidad de creación.
> Realizan labores de asesoría y consulta y de manera excepcional tareas ejecutivas.
> Son creadas por ley del congreso o por decreto del ejecutivo
Estado Mayor Presidencial, es un órgano especial cuya competencia se encuentra en la
Legislación Militar y el objetivo del mismo es proporcionar auxilio y asesoría al Presidente de la
República, como titular de las Fuerzas Armadas Mexicanas: Ejercito Mexicano, Armada de México
y Fuerza Aérea Mexicana, además de ser el órgano de seguridad del titular del Ejecutivo.
Consejo de Salubridad General, es una comisión intersecretarial dependiente de manera directa
del Ejecutivo, que tiene como base constitucional, el artículo 73 fracción XVI, y cuyas
características son:
Ninguna secretaría de Estado o algún otro órgano tiene intervención en la misma
Las disposiciones generales que emita son obligatorias
Realiza sus funciones en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en nuestro país.
La actuación de este órgano debe ser inmediata para emitir medidas preventivas
indispensables
La autoridad será ejecutiva y deberá ser acatada por las autoridades administrativas de
todo el país.
Tratándose de campañas tendientes a combatir la producción, la venta y el consumo de
drogas, trátese de alcohol, tabaco u otras sustancias tóxicas que envenenan o degeneran
la especie humana o combatir la contaminación, serán objeto de revisión por parte del
Congreso de la Unión.
Emite opinión con relación a los programas y proyectos de investigación científica
relacionados con la atención a la salud
Opinar y formular sugerencias al ejecutivo, tendientes a mejorar el Sistema Nacional de
Salud
Mis apuntes 74
Derecho Administrativo I
Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas y
adiciones a las mismas
Elaborar el cuadro básico de los insumos del sector salud
7.5 Órganos Desconcentrados
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que los órganos
centralizados para el cumplimiento de sus funciones, recurran a la creación de órganos, a quienes
otorguen cierta libertad técnica y administrativa, sin que se liberen de la relación jerárquica, por lo
estarán sometidos a la misma, dentro de la estructura del órgano que los crea, cuya finalidad será
la atención de materias especiales a cargo de la Administración Pública, asuntos cuyos contenidos
son considerados como delicados, la técnica de su manejo es complicada o por la celeridad que se
atender la materia correspondiente.
Esta forma de organizarse administrativamente, como una variante de la administración pública
centralizada es la desconcentración, éstos pueden tener su origen en los reglamentos internos,
aunque también pueden crearse por leyes y decretos, mismos que describirán su estructura
mínima, así como las funciones que tendrá a su cargo.
Mediante esta variante de organización administrativa se generan órganos autárquicos al que se le
otorga cierta libertad en cuanto a su actuación técnica, pero responde a la relación de jerarquía
con el órgano centralizado.
Rafael I. Martínez Morales, señala como características de los órganos desconcentrados las
siguientes:
Forman parte de la centralización administrativa
Mantienen relación jerárquica con algún órgano centralizado, el que define la política
general y las directrices globales
Gozan de limitada capacidad de decisión
Poseen cierta libertad en cuanto a su actuación técnica, de carácter operativo, sin que
tengan autonomía financiera, ya que su presupuesto se incluye en del ente centralizado
Son creados, modificados o extinguidos por instrumento público, ya sea ley, reglamento,
decreto o acuerdo
Su competencia es limitada a cierta materia o territorio
No poseen personalidad jurídica propia
Carecen de ingresos y patrimonio propio
Mis apuntes 75
Derecho Administrativo I
Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquica con relación a las
unidades del órgano central
Variantes de la desconcentración
Vertical por medio de esta forma de desconcentración permite el desplazamiento de competencia
de un órgano superior a uno inferior, el que los ejercerá directamente en el ámbito competencial.
La transmisión es de órgano a otro y no entre funcionarios.
Regional, mediante esta forma de desconcentración, el órgano inferior ejerce las funciones que le
correspondían al superior en cierta área geográfica.
Horizontal, a través de esta variante de desconcentración, el órgano superior traslada con la
misma jerarquía, asuntos de su competencia para ser atendidos en determinada área geográfica,
como en el caso de las oficinas regionales del propio órgano centralizado.
7.6 Delegación de Facultades
Se presenta cuando existe la transmisión total o parcial de facultades de un órgano a favor de otro
inferior, cuya finalidad es facilitar la organización del trabajo, seleccionando el órgano superior las
facultades que personalmente debe conocer, presenta las siguientes características:
La ley otorgue al órgano delegante para hacer uso de esta atribución
Que no se trata de facultades exclusivas
El acuerdo por el que se transmiten facultades debe publicarse en el Diario Oficial
El superior jerárquico conserva su derecho para actuar en las materias que ha delegado
El superior jerárquico es el responsable del ejercicio de las facultades que trasmite al
órgano inferior
Ejerce control, con relación a las facultades delegadas, ejercicio los poderes de vigilancia y
revisión
Avocación: es la potestad de que goza el órgano superior para asumir las facultades y
atribuciones que por ley o delegación le corresponden a un órgano inferior.
Mis apuntes 76
Derecho Administrativo I
Régimen de Suplencias
Hemos expuesto que los órganos de la administración pública, exteriorizan la voluntad de éste, en
base a la ley, por conducto del servidor público debidamente legitimado, que de acuerdo a la
normatividad correspondiente y el acto jurídico formal que lo acredita como tal, es decir el
nombramiento, será la persona idónea para actuar en su representación. El titular del órgano u
oficina administrativa, podrá de ausentarse temporalmente en el ejercicio de sus funciones, ante tal
situación resulta ineludible que se regule la forma de reemplazarlo, para garantizar se mantenga
en operación el despacho de los asuntos de su competencia y respetar la jerarquía.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que sea a través de los reglamentos
interiores de las dependencias, los que son expedidos por el Presidente de la República, como se
establezca la forma de suplir a dichos funcionarios.
La suplencia no implica que se desconozca al titular del ente público u oficina administrativa, el
que conserva su nombramiento como representante de éste, sino únicamente la substitución del
mismo durante un lapso de tiempo determinado, en que ejercerá las funciones del servidor público
ausente, en consecuencia quien ocupe el cargo temporalmente será aquel que reúna los requisitos
legales necesarios como si fuese el titular. El principio que se aplica es que será suplido por el
inferior inmediato, y en caso de ser varios de la misma jerarquía los que se encuentren en
posibilidad de suplirlo, el propio reglamento interno disponga cual de ellos deberá ejercer sus
funciones.
Mis apuntes 77
Derecho Administrativo I
Unidad 8 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL FEDERAL
Objetivo: Analizará el fundamento, contenido, organización y funcionamiento de organismos
descentralizados, Empresas de participación Estatal, Sociedades y Asociaciones y Fideicomisos
de Estado
Temas:
8.1 La Empresa Pública
Encuentra su fundamento en el artículo 28 constitucional, párrafos IV y V
8.2 Concepto
Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio,
creada y reconocida por la ley o un decreto del ejecutivo, encargada de la organización de
diversos factores de la producción con el fin de producir bienes y servicios, en las áreas
estratégicas o prioritarias, cuyo titular es el Estado, o un organismo descentralizado.
8.3 Elementos
Régimen jurídico permanente, las disposiciones aplicables a la entidad pública es
especializada, de manera que será aplicable exclusivamente a la misma
Personalidad jurídica reconocida por el Estado.
Es una forma de descentralización del Estado
La aportación económica para el desarrollo de las actividad de la empresa es 100% Estatal
Son intransferibles por lo que los particulares están impedidos para participar en ellas
El Estado se encarga de su administración y vigilancia
El régimen jurídico aplicable es de derecho público
Cuando se relaciona con particulares, puede ser aplicado el Derecho Civil
su finalidad no es preponderantemente lucrativo, pero si autofinanciable
8.4 Objeto
El objeto de la empresa pública es producir bienes y servicios, en áreas estratégicas y prioritarias,
para satisfacer necesidades colectivas.
Mis apuntes 78
Derecho Administrativo I
8.4.1 Áreas Estratégicas, son el ámbito económico que el Estado se reserva de manera
exclusiva, ya que garantizan su permanencia como tal.
Las áreas estratégicas son aquellas funciones, servicios y explotación de bienes de dominio
directo, que por su significado social y nacional revisten una importancia soberana, por lo que
deben ser atendidas en base al interés general que son de manejo exclusivo por el Estado, y cuyo
objetivo no está en lograr la máxima ganancia posible, sino en diseñar y manejar la estrategia
nacional de desarrollo en beneficio de todos los mexicanos. Tales como la acuñación de moneda,
correos, telégrafos, comunicación vía satélite, emisión de billetes, petróleo, materiales radiactivos,
energía nuclear, entre otros.
Áreas Prioritarias, son aquellas actividades relativas a la explotación de recursos naturales o a la
prestación de servicios públicos tendientes a la satisfacción de intereses nacionales y necesidades
populares, que por su destacada importancia en el desarrollo económico de cada época, el Estado
se reserva su inalienable e imprescriptible dominio, cuyo uso, explotación o aprovechamiento por
parte de los particulares o de las sociedades legalmente constituidas, sólo podrá realizarse
mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de conformidad con las limitaciones y
modalidades que establezca la ley
8.5 La Empresa Pública propiamente dicha
En esta forma de organización económica, de carácter mixto, se conjunta el capital público con el
privado, su finalidad es preponderantemente de carácter lucrativo
Las diferencias entre la empresa pública y la propiamente dicha
- en la empresa pública no existe la intervención de particulares, en la propiamente dicha si, por lo
que ha sido calificada como empresa de participación estatal
- en la empresa paraestatal, su régimen económico es mixto, mientras que en la pública no
En ambos casos son administradas y vigiladas por los órganos estatales.
Se encuentran sectorizadas a los órganos públicos centralizados, cuyo titular es el Secretario de
despacho del ramo a que pertenece la empresa
El control y vigilancia, como actividades fiscalizadoras, se encuentran a cargo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública
Mis apuntes 79
Derecho Administrativo I
8.6 La Empresa de Participación Estatal mayoritaria
Las Empresas de participación Estatal, son agrupaciones de economía mixta, en las que se
permite la asociación del Estado con los particulares, tomando la figura jurídica del Derecho
privado, para la consecución de fines específicos, mediante la constitución de asociaciones,
sociedades civiles o mercantiles, cuya participación puede ser mayoritaria o minoritaria, dedicadas
a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza económica.
Características
Son creadas por el Titular del Ejecutivo, excepcionalmente por ley del Congreso
Gozan de personalidad distinta del Estado
Tienen patrimonio propio
El Estado proporciona parte o la totalidad de los recursos económicos
No tienen relación jerárquica con la Administración Pública
La Administración pública ejerce control o tutela sobre la actividad que realiza
Su objeto es de carácter industrial o comercial, preponderantemente en áreas prioritarias.
Art. 30 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
El ejercicio de sus tareas se rigen por el Derecho privado
Finalidad es satisfacer necesidades colectivas y no, la obtención de lucro.
Grados de participación
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación al artículo 28
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, clasifican los supuestos en los cuales se
considera que existe la participación mayoritaria:
1.Sociedades Nacionales de Crédito
2.Organizaciones auxiliares de crédito
3.Las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas
Sociedades de cualquier naturaleza en las que:
4.El gobierno Federal o entidades paraestatales, sea de manera conjunta o separada,
aporten o sean propietarios de mas del 50% de su capital social
5.En la constitución de su capital, exista de serie especial de acciones suscritas
exclusivamente por el Gobierno Federal
Mis apuntes 80
Derecho Administrativo I
6.En su estructura o el instrumento de creación se determine la reserva del gobierno para
designar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno
7.Que el gobierno federal tenga la facultad de designar al presidente o director general
8.El gobierno se reserve el derecho de vetar las decisiones de los órganos de gobierno
9.Se asemejan a las mismas, las sociedades civiles, S.C. Asociaciones civiles, A.C., en la
que la mayoría de los asociados sea una dependencia o entidad de la administración
pública federal o servidores públicos que por su cargo, realicen aportaciones económicas.
Participación Minoritaria.
Interpretando el artículo 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuando el Estado
participa en estas formas de organización económica con la suscripción del 25 al 50 por ciento de
su capital constitutivo, se vigilará su inversión, por conducto del comisario público designado por la
Secretaria de la Función Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 fracción XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Procedimiento de creación: tratándose de sociedades mercantiles o similares, la participación
gubernamental en las mismas, será resultado del acuerdo entre de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Cabeza de Sector, sometiéndose a consideración del titular del Ejecutivo
Federal, publicándose en el Diario Oficial de la Federación, disponiéndose en la escritura
constitutiva la forma de participación, y que servidores públicos serán los que representan ya sea
la titularidad de las acciones, su suscripción o la integración de los órganos de gobierno.
También podrá cualquier ente centralizado adquirir, administrar o enajenar acciones en
representación del Estado.
Órganos de Gobierno: De acuerdo al documento que las crea, puede ser la Asamblea de
accionistas, un Consejo de Administración, Director o Gerente General, un Comisario Público, los
que representen a la Administración Pública, éstos deberán ser designados por el Presidente de la
República como titular del Ejecutivo, en su caso por la Secretaría de la Función Pública o por la
Coordinadora de Sector, o por la mitad de los miembros del consejo.
El órgano de gobierno deberá reunirse por lo menos cuatro veces al año, siendo presididas dichas
reuniones por el titular de la Coordinadora de Sector o quien ésta designe.
Enajenación, Disolución y liquidación.-
Mis apuntes 81
Derecho Administrativo I
De acuerdo a lo que previene el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Coordinadora de Sector propondrá
al Ejecutivo la enajenación de la participación estatal en la empresa de participación mayoritaria,
su disolución o su liquidación cuando
o La actividad de la empresa no cumpla con el objeto de atender las áreas prioritarias
o No resulte conveniente su conservación, desde el punto de vista de la economía nacional
o del interés público
Los títulos representativos de capital pertenecientes a la Administración Pública se enajenarán en
el mercado de valores de acuerdo a las normas que prevea la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, así como será supervisada la venta por conducto de la Secretaría de la Función Pública.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público será la que designe a la Sociedad Nacional de
Crédito responsable de la enajenación, considerando los estados financieros de la misma.
Control y vigilancia:
La Empresa de participación Estatal mayoritaria contará con un órgano de vigilancia, es decir con
un comisario público designado por la Secretaria de la Función Pública.
8.6.1 Las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito
Sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propio, que prestan el servicio de banca y
crédito con apoyo a las prácticas y usos bancarios pero operan según directrices de política
económica señaladas por el ejecutivo federal. Este tipo de sociedades participan en la
intermediación financiera, orientada a captar el ahorro interno y canalizarlo hacia aquellas
actividades estratégicas y prioritarias que se señalan en el Plan Nacional de Desarrollo y los
Programas de Mediano Plazo.
Sui objetivo es impulsar el crecimiento de las empresas mexicanas, principalmente pequeñas y
medianas e incrementar su participación en los mercados globales, ofreciendo soluciones
integrales que fortalezcan su competitividad y fomenten la inversión, a través del acceso al
financiamiento y a otros servicios financieros y promocionales.
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el
desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el
otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda,
preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el
Mis apuntes 82
Derecho Administrativo I
desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda. Asimismo, podrá garantizar financiamientos
relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.
La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de
viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se
aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.
8.6.2 Las Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
Se incluyen en esta figura jurídica las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero,
almacenes de depósito y Uniones de crédito
Se entiende como actividades auxiliares de crédito, la compra-venta habitual y profesional de
divisas, y la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero
o factoraje financiero.
Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y
operación de las mismas, debiendo escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores cuando se trate de uniones de crédito.
Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o
conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su
custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el
otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos
de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las
mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo
los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
La arrendadora financiera es aquella que por virtud del contrato de arrendamiento financiero, se
obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una
persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el
valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Las uniones de crédito tendrán como objeto facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su
garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos
que contraten sus socios; así como recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de
instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así
como de sus proveedores.
Mis apuntes 83
Derecho Administrativo I
Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de
acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que
son de aplicación general.
Las empresas de factoraje financiero son aquellas que mediante contrato que celebre la
empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen
actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados
a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones
pasivas.
8.6.3 Las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas.
Empresa constituida con apego a Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, que asegura riesgos ajenos y se dedican a una o más de las siguientes operaciones de
seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en alguno(s) de los ramos siguientes:
responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola,
automóviles, crédito, diversos y especiales. A la fecha no existen compañías aseguradoras de
Estado
8.7 Los Fideicomisos Públicos
Son organismos creados mediante contrato mercantil por el que una persona denominada
fideicomitente destina o afecta ciertos bienes, para la realización de un fin lícito cuya realización
encarga a una institución fiduciaria.
El Fideicomitente será una persona de derecho público, con capacidad jurídica y que posea
facultades legales para disponer de los bienes que destinará al fideicomiso
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que serán fideicomisos públicos
aquellos en los que el Gobierno Federal o alguna otra entidad constituyen con el propósito de
auxiliar al Ejecutivo Federal para impulsar áreas prioritarias de desarrollo, con una estructura
análoga y deben contar con Comité técnico.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público será invariablemente el fideicomitente único de la
Administración Pública, la que deberá cuidar que en los contratos se precisen los derechos y las
acciones que correspondan a la fiduciaria respecto de los bienes fideicomitidos.
La Institución fiduciaria, institución bancaria que designe la SHCP en un plazo de seis meses
deberá someter a consideración de la Secretaría los proyectos de estructuración administrativa,
para dar cumplimiento el objeto del fideicomiso.
Mis apuntes 84
Derecho Administrativo I
Elementos del fideicomiso público
a. fideicomitente en el ámbito Federal, lo será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
dependencia pública facultada para transmitir a la fiduciaria los bienes que serán el objeto
del fideicomiso
b. Patrimonio fiduciario. Es el conjunto de bienes y frutos destinados a la realización del
objeto del fideicomiso, mismo que son transmitidos a la fiduciaria, la que responderá
civilmente de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el documento de creación.
c. Fiduciario. Es la institución bancaria encargada de la ejecución del fideicomiso
d. Objeto: la realización de actividades prioritarias, sean la prestación de servicios públicos,
la ejecución de obras, realización de inversiones entre otras.
e. Duración. Tienen una vigencia indefinida, por la finalidad que persiguen, la satisfacción del
interés general.
f. Fideicomisario es la persona física o jurídica con capacidad jurídica para recibir el
provecho o beneficio que el fideicomiso genere
g. Bienes fideicomitidos son los bienes que estarán afectos a la prestación del servicio o
realización de las actividades objeto del fideicomiso
Comité Técnico. Es el órgano del fideicomiso encargado de distribuir los fondos o emitir
instrucciones conforme a las cuales debe actuar la fiduciaria, teniendo facultades para solicitar
rendición de cuentas o ejercitar responsabilidades, debiendo elaborar reporte a la SHCP, al
Responsable de la Fiduciaria y a la Coordinadora de Sector. Se integra generalmente un
representante de la institución fiduciaria y uno de la coordinadora de sector
Delegados fiduciarios, son los funcionarios designados por las instituciones bancarias,
encargados de realizar los fines del fideicomiso
Extinción: En términos de lo dispuesto por el artículo 392 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, los fideicomisos pueden extinguirse:
por haberse cumplido su objeto,
porque su objeto no sea factible de realización
Mis apuntes 85
Derecho Administrativo I
sea imposible la condición suspensiva de la que dependa la realización de su objeto, así
como en el caso de no haberse verificado dentro del plazo señalado al constituirse el
fideicomiso, o en el plazo de veinte años siguientes a su constitución.
Por acuerdo del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario (beneficiario del fideicomiso),
mediante convenio de extinción elaborado por la fiduciaria, tomando en consideración a la
fideicomitente
Revocación del fideicomitente
No sea posible la subsistencia de la fiduciaria, ésta sea removida o renuncie. El Gobierno
Federal se reserva la facultad de revocarlos en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de
la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
8.7 Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública
La Descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenecen al
Poder Ejecutivo, los que están dotados de personalidad jurídica propia y de autonomía jerárquica
en tareas administrativas, adquiriendo figuras de derecho público como los organismos
descentralizados, o de derecho privado, tales como las empresas de participación estatal y los
fideicomisos públicos
De acuerdo a lo que previenen los artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, con relación al 14 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, los organismos
descentralizados, son entes públicos creados por ley o decreto del ejecutivo, con personalidad y
patrimonio propios, que les permite adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos,
independientemente de la figura jurídica que adopten, cuyo objeto será:
la realización de actividades en áreas estratégicas o prioritarias
la prestación de un servicio público o social
la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social
Se regulan con base a la ley o decreto que los crea, en el que se expresa la denominación del
organismo público, el domicilio, su objeto, las aportaciones y fuentes de recursos, que integrarán
su patrimonio, la integración y facultades de los órganos de gobierno, la forma en que serán
designados su titular y los servidores de mayor jerarquía, el régimen laboral a que se sujetarán sus
trabajadores, la forma y términos de su extinción o liquidación, la manera en que el Estado
supervisará su funcionamiento, así como gozará de autonomía para reglamentar. Su patrimonio
forma parte del gasto público del Estado, por lo que estará incluido en el presupuesto de egresos
de la Federación.
Mis apuntes 86
Derecho Administrativo I
Finalidad: satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de actividades
estratégicas o prioritarias.
Tipos de labores
Agropecuarios: Comisión Nacional de Zonas Áridas
Comerciales: CONASUPO
Comunicaciones: Servicio Postal Mexicano
Educativos: Colegio de Bachilleres, UAM
Energéticos: CFE
Financieros: Banco de México
Gubernativos o de vigilancia: PROFECO
Seguridad Social: ISSSTE, IMSS, ISSSFAM
Órganos de Gobierno, de acuerdo a su particular instrumento de creación, puede ser una Junta
de Gobierno, Consejo Directivo, Consejo de Administración, Comité Ejecutivo, generalmente es un
órgano colegiado en cuya integración participan representantes de entes centralizados y por
excepción de acuerdo al objeto de los mismos, pueden ser personas destacadas en el arte o
ciencia objeto del organismo
En términos del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los miembros de los
órganos de gobierno deberán ser como mínimo 5 y máximo 15. Será presidido por el titular de la
Coordinadora de Sector o aquel que éste designe. Debe reunirse por lo menos cuatro veces al año
y la decisión se considerara por mayoría de los presentes.
Las tareas de ejecución y representación estarán a cargo del funcionario que designe el órgano de
gobierno o el Presidente de la República, de acuerdo a la ley o decreto que los crea.
Su estructura administrativa interna será aquella que determine el órgano de gobierno al expedir
su estatuto orgánico, que establecerá las facultades y funciones del organismo público, debiendo
ser inscrito en el Registro Público de los organismos descentralizados
Órganos de vigilancia: la supervisión de las actividades que realiza, estará a cargo de un
comisario público designado por la Secretaria de la Función Pública, quien gozara de facultades
para evaluar el desempeño general y funciones, así como realizar estudios de eficiencia y manejo
de patrimonio.
Mis apuntes 87
Derecho Administrativo I
Extinción: Puede darse por disolución, liquidación, fusión o extinción, propuesta por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Coordinadora de Sector, para ser
puesta en consideración al Ejecutivo
8.9 Organismos Descentralizados de Estado
Integran este grupo de organismos públicos, entidades que por su naturaleza jurídica es necesario
gocen de características especiales, como su autonomía para autogobernarse, tener facultades de
autoridad ejecutora o libertad de acción en cuanto a la actividad que desarrollan, por lo que en
ocasiones no se encuentran sectorizados.
8.9.1 La Universidad Nacional Autónoma de México UNAM
Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, cuya función es preponderantemente
educativa, que responde a tres lineamientos principales, la docencia, la investigación y el
desarrollo de la cultura. Su órgano de gobierno lo constituye el Consejo Universitario, integrado de
manera colectiva por alumnos, profesores, y autoridades. Al frente de la misma se encuentra el
Rector de esta máxima casa de estudios designado por la Junta de Gobierno, teniendo la funciópn
de ser el representante de esta institución educativa
ISSFAM
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo
público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la
Ciudad de México.
Su órgano de Gobierno es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres
designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de
Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de
los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.
Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el
Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. Por cada uno de
los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se
designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.
El IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
Mis apuntes 88
Derecho Administrativo I
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales
o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás
ordenamientos legales sobre la materia.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio
público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos
por otros ordenamientos.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley,
están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores
público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene
también el carácter de organismo fiscal autónomo.
Los órganos superiores del Instituto son la Asamblea General, integrada por treinta miembros
designados diez por el Ejecutivo Federal; diez por las organizaciones patronales, y diez por las
organizaciones de trabajadores.
El Consejo Técnico; es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y
estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los
representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los
trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo
Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del
Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado, sin
perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El Director General presidirá siempre
el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia, y la Dirección General.
ISSSTE
Marco Jurídico y Objetivo
El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo
descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último
Mis apuntes 89
Derecho Administrativo I
conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos
fundamentales:
Fondo de pensiones
Servicio médico y maternidad
A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada
uno de sus empleados. La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva,
principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director
General.
Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta
Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las
secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito
Público, y de la Función Pública.
La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer
nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le
delegue.
Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la
organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y
funcionamiento institucional. El operador es el Director General, máxima autoridad administrativa
del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.
La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que
le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un
instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para
hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a
proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes.
La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta
Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el
funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la
forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar
sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación,
para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.
Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y organismos públicos
descentralizados para ofrecer seguridad social a sus trabajadores. Atiende a más de dos millones
Mis apuntes 90
Derecho Administrativo I
de trabajadores y a más de cuatro derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en
este momento son más de diez millones de mexicanos beneficiados.
Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho
constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar
cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función
primordial.
INFONAVIT Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores
Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, una institución
autónoma y tripartita, sólida, creativa y forjadora del desarrollo de México, fiel a su profunda
vocación social que constituye la razón esencial de su origen y permanencia y que sea reconocida
como ejemplo mundial de solvencia financiera, transparencia y calidad de servicio.
Su objeto es contribuir a que los trabajadores vivan mejor al cumplir con la doble responsabilidad
social que nos ha sido encomendada, poniendo a su alcance productos de crédito para que
puedan adquirir, con plena libertad y transparencia, la vivienda que más convenga a sus intereses
en cuanto a precio, calidad y ubicación; y así constituir un patrimonio familiar, así como otorgar
rendimientos competitivos para que cuenten con una pensión suficiente para su retiro mediante la
administración eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda
Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General , el Consejo de Administración, la Comisión
de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión
de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones
Consultivas Regionales.
PEMEX
Petróleos Mexicanos es la mayor empresa de México y de América Latina y el mayor
contribuyente fiscal del país. Su plan de negocios recoge la necesidad de crecer fortaleciendo la
infraestructura productiva y de operaciones; mejorar el desempeño operativo y maximizar su valor
económico.
La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece que el Estado
realizará las actividades que le corresponden en las áreas estratégicas del petróleo, demás
hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de sus organismos
subsidiarios, se integra con los siguientes organismos:
Pemex Exploración y Producción cuya misión de es maximizar el valor económico a largo plazo
de las reservas de crudo y gas natural del país, garantizando la seguridad de sus instalaciones y
Mis apuntes 91
Derecho Administrativo I
su personal, en armonía con la comunidad y el medio ambiente. Sus actividades principales son la
exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en
terminales y su comercialización de primera mano; éstas se realizan cotidianamente en cuatro
regiones geográficas que abarcan la totalidad del territorio mexicano: Norte, Sur, Marina Noreste y
Marina Suroeste.
PEP a nivel mundial ocupa el tercer lugar en términos de producción de crudo, el primero en
producción de hidrocarburos costa fuera, el noveno en reservas de crudo y el doceavo en
ingresos.
Pemex Refinación
Las funciones básicas de Pemex Refinación son los procesos industriales de refinación,
elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y
venta de primera mano. La Subdirección Comercial de Pemex Refinación realiza la planeación,
administración y control de la red comercial, así como la suscripción de contratos con
inversionistas privados mexicanos para el establecimiento y operación de las Estaciones de
Servicio integrantes de la Franquicia Pemex para atender el mercado al menudeo de combustibles
automotrices.
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Dentro de la cadena del petróleo, Pemex Gas y Petroquímica Básica ocupa una posición
estratégica al tener la responsabilidad del procesamiento del gas natural y sus líquidos, así como
del transporte, comercialización y almacenamiento de sus productos.
En el ámbito internacional, Pemex Gas y Petroquímica Básica es una de las principales empresas
procesadoras de gas natural, con un volumen procesado cercano a 4 mil millones de pies cúbicos
diarios (mmpcd) durante el 2004, y la segunda empresa productora de líquidos, con una
producción de 451 mil barriles diarios (mbd) en los 11 Centros Procesadores de Gas a cargo del
Organismo. Cuenta con una extensa red de gasoductos, superior a 12 mil kilómetros, a través de
la cual se transportan más de 3,600 mmpcd de gas natural, lo que la ubica en el décimo lugar
entre las principales empresas transportistas de este energético en Norteamérica.
En México, Pemex Gas se encuentra entre las 10 más grandes por su nivel de ingresos,
superiores a 16,300 millones de dólares en 2004, con activos cercanos a 9,000 millones de
dólares. Adicionalmente, Pemex Gas y Petroquímica Básica constituye una fuente importante de
trabajo, al emplear del orden de 12 mil trabajadores.
Pemex Petroquímica
Pemex Petroquímica que elabora, comercializa y distribuye productos para satisfacer la demanda
del mercado a través de sus empresas filiales y centros de trabajo. Su actividad fundamental son
Mis apuntes 92
Derecho Administrativo I
los procesos petroquímicos no básicos derivados de la primera transformación del gas natural,
metano, etano, propano y naftas de Petróleos Mexicanos. Pemex Petroquímica guarda una
estrecha relación comercial con empresas privadas nacionales dedicadas a la elaboración de
fertilizantes, plásticos, fibras y hules sintéticos, fármacos, refrigerantes, aditivos, etc.
Comisión Federal de Electricidad CFE
EN 1960 El Presidente de la República, Lic. Miguel Alemán, expide el Decreto que hizo de la
Comisión Federal de Electricidad un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Es la empresa que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para 24.8
millones de clientes, lo que representa casi 80 millones de mexicanos.
Un compromiso de la empresa es ofrecer servicios de excelencia, garantizando altos índices de
calidad en todos sus procesos, al nivel de las mejores empresas eléctricas del mundo.
Luz y Fuerza del Centro
El 9 de febrero DE 1994 se crea por decreto presidencial el organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que distribuye y comercializa la
energía eléctrica en la zona de desarrollo industrial, comercial y de servicios más importante del
país, la zona central.
Proporciona el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, dentro del marco
legal, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad, precio y con una cultura laboral
orientada a la atención al cliente, promoviendo el desarrollo técnico, económico y social, así como
respetando los valores de la sociedad, en un contexto de protección y mejoramiento al medio
ambiente.
Sus funciones esenciales son generar, transmitir, transformar, distribuir y comercializar energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, en su área de atención en la zona
central del país, comprendida por el Distrito Federal, y parcialmente por los Estados de México,
Morelos, Hidalgo y Puebla; así como ejercer las funciones que determinen la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos, con base en las políticas y prioridades que
derivan del Plan Nacional de Desarrollo y que se establece en el programa sectorial de la
Dependencia Coordinadora del Sector Energético y que asume la Junta de Gobierno del
Organismo.
Mis apuntes 93
Derecho Administrativo I
8.10 Vigilancia y coordinación del sector paraestatal por parte del Ejecutivo
Existen dos formas de ejercer control y vigilancia a los diversos entes que conforman la
administración pública paraestatal, una es de carácter interno, por medio de los organismos
internos de control (OIC)
De manera externa este control y vigilancia se ejerce por dos órganos centralizados, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de la Función Pública, además del órgano Superior de
Fiscalización de la Federación, ente público del Poder Legislativo, encargado de la revisión de la
cuenta pública federal.
El artículo 47 de la Ley Federal de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo para
agrupar por sectores, a los entes de la administración Pública paraestatal, considerando el objeto
para el cual fueron creadas y la esfera de competencia del órgano centralizado que fungirá como
coordinadora de sector, la que a su vez podrá agruparlas en subsectores, la intervención sobre los
mismos tendrá los siguientes objetivos:
coordinar la programación y presupuestación
conocer su operación
evaluar resultados
participar en los órganos de gobierno
Mis apuntes 94
Derecho Administrativo I
Unidad 9 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ESTADOS,
MUNICIPIOS Y EL DISTRITO FEDERAL
Objetivo: Explicará las facultades administrativas de los Poderes de los Estados y comparará los
principales órganos, atribuciones y funcionarios de la administración pública municipal y del
Gobierno del Distrito Federal.
Temas:
9.1 El Ejecutivo Local y la Administración Pública
Derivado del sistema de Estado adoptado por México, en términos de los artículos 41 y 115
Constitucional, éste se integra por Estados independientes y autónomos, libres y soberanos en
cuanto a régimen interior, por lo que cada uno posee territorio propio, ámbito espacial dentro del
cual pueden actuar sus autoridades, aunque sus actos tengan validez y deban ser reconocidos en
las demás partes de la Federación.
De acuerdo a los asuntos que no están reservados a la Federación por exclusión corresponden a
los Estados, en consecuencia las entidades federativas:
Son entes autónomos y no libres y soberanos, considerando a ésta como indivisible, siendo
ejercida por el Gobierno Federal, por lo que otorgarla a los Estados implicaría ser
considerados como Estados o países independientes.
Poseen personalidad y patrimonio propio
Cuentan con órganos de Gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Poseen ámbito de actuación tanto por materia como por territorio
Pos exclusión son competentes en actividades no cedidas a la Federación, ni reservadas a
los Municipios
Los órganos locales no tienen ningún nexo jerárquico con el gobierno Federal, directa ni
indirectamente
La Constitución Federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización
interior
Cuentan con Constitución y leyes de carácter local
Existe igualdad para todas las Entidades, en cuanto a su naturaleza, derechos y
obligaciones
Mis apuntes 95
Derecho Administrativo I
Poder Ejecutivo Local: se deposita en un solo individuo denominado Gobernador, electo por
sufragio universal para un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Es el Jefe de la
Administración local que comprende órganos centralizados, entes desconcentrados y
descentralizados. Es además el Representante Político de la entidad federativa en cuanto a
persona moral.
Es aplicable en las Entidades Federativas el principio de la División de Poderes
El Gobernador es el funcionario que se halla en la cúspide de la escala jerárquica de los órganos
centralizados y desconcentrados y de manera indirecta de los organismos paraestatales, por lo
que ejerce facultades de nombramiento, decisión, mando, revisión, vigilancia, disciplina y resolver
conflictos de competencia.
Además de cumplir con cuestiones protocolarias como asistir a ceremonias cívicas, recibir
visitantes distinguidos, es quien conduce la relación con el Gobierno Federal, gestoría para la
obtención de fondos e inversiones, realizar giras políticas, de control y gubernativas.
El gobernador se encuentra facultado para expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares
y otras disposiciones, así como autorizar la expedición de manuales administrativos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el gobernador se auxilia de las
dependencias, organismos y entidades que señale la Constitución Política del Estado.
Cuenta además con unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios
como salud pública, comunicación social, practicar auditorías y coordinar los servicios de asesoría
y apoyo técnico que requiera el mismo.
Las dependencias tienen como función el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los
diversos ramos de la Administración Pública del Estado. Al frente de las mismas se encuentran los
Secretarios del ramo respectivo. Algunas de las dependencias principales de la administración
pública estatal centralizada encontramos:
Secretaria General de Gobierno: es el órgano encargado de conducir, por delegación del
Ejecutivo, la política interior del Estado, la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos
encomendados a las demás dependencias.
Secretaria de Desarrollo Social: dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar
la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura, así como vincular
las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población mas vulnerable.
Secretaria de Finanzas: es la dependencia encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración
financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y prestar el apoyo administrativo que
requieran las dependencias del Poder Ejecutivo.
Mis apuntes 96
Derecho Administrativo I
Existen generalmente diversas secretarias estatales encargadas del despacho de asuntos en
determinada materia, como salud, trabajo, contraloría, medio ambiente, comunicaciones, trasporte
y otros.
Asimismo las dependencias del Ejecutivo podrán contar con organismos administrativos
desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para
resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
La Procuraduría General de Justicia es el órgano encargado del Ministerio Público y de prestar y
consejo jurídico al gobierno del Estado, su titular depende del Gobernador
Forman parte de la Administración Pública Estatal, los organismos descentralizados, las empresas
de participación estatal y los fideicomisos públicos, considerados como organismos auxiliares.
Los organismos descentralizados gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio y pueden ser
creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones
En las empresas de participación estatal el Estado podrá participar en la integración del capital
social de aquellas cuyo objeto sea cumplimentar los planes y programas de gobierno o satisfacer
las necesidades sociales existentes en la entidad federativa.
9.2 La Administración Pública Municipal
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado,
investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio,
con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en
términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá
ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Los integrantes de los ayuntamientos de elección popular deberán cumplir con los requisitos
previstos por la ley, y no estar impedidos para el desempeño de sus cargos, de acuerdo con los
artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se elegirán
conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante
mayoritario.
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio
Son administrados por un Ayuntamiento, el órgano colegiado integrado por el Presidente Municipal
como titular del Ejecutivo, los Síndicos y los Regidores, quienes emitirán sus decisiones, a través
de reuniones de cabildo
Mis apuntes 97
Derecho Administrativo I
El Presidente Municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento. Propone
los nombramientos del Secretario, Tesorero, Jefe de Departamento y tiene facultades para formar
comisiones permanentes o transitorias para el auxilio de sus funciones. Es el representante político
y administrativo del Ayuntamiento.
Los Síndicos se encargan de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales,
son los representantes jurídicos en litigio, gestión de negocios de la Hacienda Municipal y
vigilancia del patrimonio del Municipio.
A los Regidores les corresponde la vigilancia y atención del ramo de la administración pública,
verificando la eficiencia de los mismos. Forman parte en comisiones y suplen las ausencias el
Presidente Municipal
Las Comisiones son órganos integrados por miembros del Ayuntamiento para estudiar, examinar
y resolver problemas municipales, vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos emitidos
por el mismo
Órganos auxiliares, los Municipios cuentan con autoridades auxiliares como los Delegados
Municipales, los Subdelegados, los Jefes de Sector o Sección y los Jefes de Manzana
Esta entidad local tiene facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general para organizar la administración
pública municipal, regular materias, procedimientos, funciones y servicios que aseguren la
participación ciudadana
Entre sus atribuciones se encuentra la prestación de servicios sociales, por sí o en concurso con
los Estados
Administran libremente su Hacienda, siendo las principales fuentes de sus ingresos propios, los
derivados del rendimiento de sus bienes, las contribuciones relacionadas con propiedad
inmobiliaria, fraccionamiento, división, consolidación y traslación y mejora de inmuebles las
participaciones federales y la prestación de servicios.
En términos de lo que dispone el artículo 115 constitucional, tienen a su cargo entre otros servicios
públicos:
o Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
o Alumbrado público
o Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
o Mercados y centrales de abasto
o Panteones
o Rastro
o Calles, parques y jardines, así como su equipamiento
Mis apuntes 98
Derecho Administrativo I
o Seguridad pública, la que estará a cargo de la policía preventiva municipal y la de tránsito
Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará
con las dependencias y entidades que acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las
que estarán subordinadas a éste último.
Contará por lo menos son dos dependencias, la Secretaria del Ayuntamiento y la tesorería
municipal, órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de
realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.
9.3 La Administración Pública en el Distrito Federal
La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal.
Órganos que integran la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal
La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, son las Dependencias que integran la Administración Pública
Centralizada.
En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública
Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional
en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito
Federal.
Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la
Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos
Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que
estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que
éste determine.
Los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.
Mis apuntes 99
Derecho Administrativo I
9.4 Del Gobierno del Distrito Federal
El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a él
corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos
relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante
Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en
su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por
disposición jurídica no sean delegables.
El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación
y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la
Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante
Reglamento, Decreto o Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones,
Comités y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las Actividades de la Administración Pública
del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de los
asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión.
Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y
de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los
asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales,
directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás
servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.
Órganos que integran la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal
Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a
las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos;
revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de
Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a
consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo
de personal; al servicio público de carrera; a la modernización y simplificación administrativa; los
recursos materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la
administración interna del Distrito Federal.
Contraloría General del Distrito Federal corresponde el despacho de las materias relativas al
control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales del Distrito Federal.
La Secretaría de Seguridad Publica y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
se ubican en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes
específicas correspondientes.
Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones
con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones
desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación,
regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.
Secretaría de Protección Civil le corresponde el despacho de las materias relativas a la
protección civil y prevención al desastre
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo será la dependencia a la que le corresponde el
despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.
Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias relativas a la función
educativa y al deporte.
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades corresponde el despacho de
las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestal y del sector
agropecuario, así como la equidad de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas a
la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria.
Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de
servicios.
Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política
del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.
Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la
normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los
proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de
agua potable.
Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de las materias relativas a: desarrollo
social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales
comunitarios
Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación,
ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.
Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las
políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del
gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en
controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los
que se controvierta el interés fiscal de la entidad.
Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y
operación de las vialidades.
Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y
regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito del Distrito Federal.
Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de
investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito
Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales.
Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a enriquecer la calidad de las manifestaciones
culturales con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo
anterior en el marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la
propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social.
Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la
Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se podrán crear órganos
desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta Ley, mismos que estarán
jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine, y que
tendrán las facultades específicas que establezcan los instrumentos jurídicos de su creación.
En el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán atender los
principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación.
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos
desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de
Gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal, sus
titulares serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, y se auxiliarán para el
despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área,
Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental que establezca el Reglamento Interior.
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
Competencia de los niveles de gobierno
Federal Estatal Municipal
Recursos Naturales
Reservas naturales
Salud
Educación
Policía
Desarrollo Social
Relaciones Internacionales
Defensa Nacional
Política Fiscal
Comercio Internacional
Comunicaciones
Transportes
Turismo
Zonas Arqueológicas
Sistema bancario
Economía
Medio Ambiente
Salud
Educación
Carreteras
Policía
Servicios Públicos
Protección Civil
Desarrollo Social
Planeación
Agua Potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas
residuales
Alumbrado Público
Limpia, recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos
Mercados y centrales de abastos
Panteones
Rastro
Calles, parques y jardines y su
equipamiento
Seguridad pública (Art. 21 Const), policía
preventiva municipal y tránsito
Las que determinen las legislaturas
locales, según las condiciones
territoriales y socio-económicas de los
Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
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Derecho Administrativo I
Unidad 10 TEORÍA GENERAL DE LOS COMETIDOS DEL PODER
PÚBLICO
Objetivo: Identificará los cometidos del Poder Público distinguiéndolos de las
funciones públicas y de los cometidos sociales y privados asumidos por la Administración
Temas:
Los cometidos del Estado son las tareas que realizan los órganos estatales al efectuar cada una
de las facultades tendientes a la realización de las funciones de que sean depositarios.
En general pueden definirse tres tipos muy generales de cometidos, los de policía, los de fomento
y de servicio.
Una de las características de los cometidos del Estado es que en realidad la definición de servicio
público les es a todos inherente, tal como trataremos capítulos más adelante.
La clasificación de los cometidos del estado.
Entendidos entonces los cometidos del estado como las tareas que realiza al interactuar en la
realidad social para efectuar el fin último del estado que es el bien común, es que pueden
entenderse las siguientes definiciones para cada uno de ellos:
Cometidos de policía: son aquellos con los que el Estado regula la actividad de los ciudadanos y
la controla con el fin de mantener la paz y la tranquilidad sociales; se manifiestan por la creación
de normas jurídicas que den certeza del proceder institucional en la persecución de ilícitos, así
como en el mantenimiento de un ejercito que garantice el respeto a la soberanía nacional.
Cometidos de Fomento: a partir de ellos el Estado procura el desarrollo integral de las regiones,
áreas económicas específicas y la promoción de actividades culturales, procurando la
asequibilidad de todos los miembros e la población a dichos recursos.
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
La noción clásica (Duguit, Laubadere, Chapus, etc.) del servidor público, concebido muy
ampliamente como sinónimo de la totalidad de los cometidos del Poder Público en función
administrativa, ha llevado a desglosar a estos últimos en cuatro niveles de actividades, a saber: los
cometidos esenciales, los cometidos o servicios públicos en sentido estricto, los cometidos
sociales y, finalmente, los cometidos industriales y comerciales.
La inexistencia de funciones "impropias" del Poder Público ante la SCJN. La reforma administrativa
federal del periodo 1976-1982 estructuró la jerarquización y cordinación de la totalidad de las
dependencias e instituciones que la integran, de tal suerte que ya no existen, técnicamente,
"actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público". En
efecto, como hemos visto, los cometidos del Poder Público comprenden no sólo a los clásicos
(esenciales, públicos) sino a los del moderno estado intervencionista (cometidos sociales,
industriales y comerciales); ahora bien, estos últimos podrán llevar "instrumentalmente" a la
utilización de estructuras (vgr., las empresas mercantiles del Estado) y de procedimientos
funcionales (vgr., contratos de derecho privado) formalmente ajenos al clásico derecho público de
los tiempos liberales pero, precisamente, en la edad administrativa y en el marco del Estado
democrático y social de Derecho ya no cabe distinguir entre funciones propias o impropias, sino
que todas las actividades o cometidos del Poder Público contribuyen al cumplimiento de las metas
y de los objetivos del proyecto nacional forjado por el Constituyente de 1917.
Los cometidos del poder público son diversas tareas o actividades que tienen a su cargo las
entidades conforme al Derecho vigente, las que decide reservarse y se encuentran orientadas a la
consecución de sus fines.
Entendidos entonces los cometidos del estado como las tareas que realiza al interactuar en la
realidad social para efectuar el fin último del estado que es el bien común, es que pueden
entenderse las siguientes definiciones para cada uno de ellos:
Cometidos de policía: son aquellos con los que el Estado regula la actividad de los ciudadanos y la
controla con el fin de mantener la paz y la tranquilidad sociales; se manifiestan por la creación de
normas jurídicas que den certeza del proceder institucional en la persecución de ilícitos, así como
en el mantenimiento de un ejercito que garantice el respeto a la soberanía nacional.
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
Cometidos de Fomento: a partir de ellos el Estado procura el desarrollo integral de las regiones,
áreas económicas específicas y la promoción de actividades culturales, procurando la
asequibilidad de todos los miembros e la población a dichos recursos.
Las actividades técnicas: que para evitar redundar, por ahora sólo indicaremos que serán
analizados en un capítulo aparte. Vbghty
10.1 Cometidos esenciales: son las que realizan en función de la estructura del Estado y su
preservación, garantizan la integridad del Estado. Defensa, Hacienda, Seguridad interior, Justicia,
Relaciones Exteriores
10.2 Cometidos generales: a través de ellos se satisfacen necesidades generales como
transporte, agua, electricidad, drenaje.
10.3 Cometidos de Asistencia y Seguridad Social, entre otras funciones primordiales que
atiende el Estado es la protección a los núcleos sociales que se encuentran en un plano desigual,
ya sea por su condición económica, física o intelectual, por lo que será tarea primordial encausar
su actividad a la asistencia o a la seguridad social
10.4 Cometidos Privados de la Administración Pública encuadran dentro de los mismos las
tareas que no corresponden a la función pública, son propias de los particulares, pero que el
Estado realiza por razones de estrategia económica: industriales, comerciales, producción de
acero.
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
Unidad 11 TEORÍA DEL SERVICIO PÚBLICO
Objetivo: Investigará la teoría del servicio público, sus principales exposiciones doctrinales y sus
efectos en el derecho positivo
Temas:
11.1 Concepto
Para los defensores del pensamiento liberal, el papel del Estado consistía en ocuparse de aquellas
necesidades colectivas que por sus características no podían ser satisfechas pro los particulares y
era lo que justificaba la creación de servicios públicos. En esta época no existe duda entre los
límites de la actividad colectiva y la privada
La incursión del particular en tareas exclusivas del Estado y viceversa cambio la postura anterior,
adoptándose dos criterios:
Formal u orgánico para el cual el servicio público se distinguirá de la empresa que la otorga, esta
supervisada y controlada por el Estado mediante la aplicación de normas de derecho público.
Material, este criterio establece que habrá servicio si la actividad que se desarrolla satisface
necesidades colectivas.
Las funciones que realiza el Estado, se exteriorizan con actos de distinta naturaleza, unos
producen resultados jurídicos y otras consecuencias de hecho. Al dictar leyes, emitir sentencias o
dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico existente. Cuando construye carreteras,
planifica, transporta mercancías o imparte enseñanza se producen actos materiales.
El servicio público es el conjunto de actividades técnicas realizadas por el Estado o por los
particulares que tienen por objeto la satisfacción de necesidades generales de manera uniforme,
regular y continua.
De acuerdo al autor Andrés Serra Rojas el servicio público es una actividad técnica, directa o
indirecta, de la administración pública activa o autorizada los particulares, que ha sido creada y
controlada para asegurar –de manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro-, la
satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de
derecho público.
Gabino Fraga señala “se puede definir al servicio público como una actividad destinada a
satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
prestaciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les imponga
adecuación, regularidad y uniformidad.
Servicio social: tareas del poder público con el fin de mejorar la situación de grupos sociales
desfavorecidos, como previsión social, asistencia y bienestar económico.
Criterios acerca del carácter público del servicio
a.Subjetivo u orgánico, atiende a la persona que realiza la actividad, por lo tanto será
público cuando el servicio sea prestado por el Estado o alguno de sus organismos. Esta
teoría parte de la identificación entre el órgano y la actividad. León Duguit define al Estado
como el conjunto de servicios públicos que prestan los gobernantes a la sociedad.
b.Material, objetivo o sustancial, este atiende a la naturaleza de la actividad, la que
deberá ser de interés general, otorgado mediante prestaciones concretas e
individualizadas, sin importar quien satisface la necesidad, sea particular o un ente público.
c.Formal atiende a lo previsto en la Ley, considerando como servicios públicos sólo
aquellos que reconoce la normatividad
d.Jurídico, servicio público será aquel que se encuentra sujeto a un régimen especial,
capaz de asegurar su funcionamiento regular y continuo. Es en el régimen de Derecho
Público por el que se subordinan los intereses privados al general
e.Teleológico Según el cual la finalidad de un servicio o actividad determina su carácter,
por lo tanto si satisface una necesidad general, estaremos frente al servicio público.
11.2 Características
Es una actividad, es decir un conjunto de tareas que ejecuta un órgano de estado o un
particular con el objeto de satisfacer necesidades. Actividad técnica porque su
realización requiere de un procedimiento o conjunto de acciones propias de ciencias,
artes, industrias u oficios específicos, así como del empleo de ciertos elementos, tales
como personal especializado, equipos, instrumentos y materiales determinados. La
actividad propia del servicio público debe ser, en razón de su finalidad, satisfactora de
la necesidad respectiva, lo que implica que sea pertinente, capaz y adecuada.
Es una creación jurídica, parte del principio de legalidad, por lo que si no existe ley que
lo determine, no hay servicio público.
Regulado como tal en un cuerpo normativo: será a través de disposiciones legales de
carácter público, por medio de las cuales se organice el servicio y establezca sus
Mis apuntes 10
Derecho Administrativo I
características básicas, así como los procedimientos de control respecto de su
funcionamiento, en base al interés general
Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente
establecida, sin fines de lucro.
Su objetivo es la satisfacción de necesidades colectivas de interés general,
consideradas así por el Estado.
La prestación del servicio público debe ser la adecuada para satisfacer la necesidad
general, a fuerza de ser la misma de muchas personas, lo que la convierte en una
necesidad común, en la que cada quien puede identificar su necesidad individual y,
así, su satisfacción puede darse de la misma manera para todas ellas.
Debe ser general o universal estimando la posibilidad de que toda persona lo use,
previa la satisfacción de los requisitos exigidos en la normatividad que lo regula, sin
otra limitación que el derivado de su propia capacidad operativa.
Ser uniforme si se prevé en la cantidad y calidad, sin discriminación o privilegio
alguno, siempre que se reúnan los requisitos legales para su exigencia y beneficio, sin
que ello impida establecer diversas clases y categorías en su prestación, siempre que
se de el mismo trato a todos los usuarios de ella.
Debe ser regular en cuanto pueda ser previsible en el tiempo y espacio,
proporcionando certidumbre al usuario.
Será continuo cuando satisfaga la necesidad de manera interrumpida, es decir de
carácter permanente, o por lo menos durante el tiempo en que subsista el
requerimiento colectivo. Cuando la oferta es permanente y la posibilidad es constante,
de usarlo dentro de los horarios y bajo las condiciones predeterminadas de manera
expresa en las normas que lo regulan.
El servicio no debe ser interrumpido, sin importar que esto ocurra de manera
accidental o imprevista, porque al dejar de darse el servicio sería difícil satisfacer la
necesidad general y quienes se ven afectados, sufren perjuicios.
En la realidad el servicio público puede interrumpirse por causas fortuitas o de fuerza
mayor, como un terremoto, inundación, ciclón, casos en los que el Estado tendrá que
determinar acciones de emergencia para restablecer el servicio a la brevedad posible.
Las acciones de terceros también pueden afectar la prestación del servicio, como en el
caso de alteración del orden público, situación ajena a la voluntad del prestador, por lo
que estas situaciones deben estar consideradas en la legislación a fin de permitir al
prestador preverlas medidas adecuadas para la reanudación del servicio.
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
Existe la posibilidad de su interrupción ocasionada por movimientos laborales, es decir
por huelga de los trabajadores encargados del desarrollo de la actividad técnica que
satisface la necesidad general. En este caso el otorgar mayor importancia a los
derechos de los trabajadores sería ir en contra de los intereses generales, sin que ello
implique desconocer la validez legal de la exigencia de los trabajadores para reclamar
aquellos derechos que consideran tener y presionar a través de esta figura legal, para
que el patrón reconsidere las peticiones de los trabajadores.
Para asegurar la continuidad de los servicios públicos fundamentales, se utiliza la
figura de la requisa o requisición, considerado como un acto administrativo unilateral
por el cual un órgano administrativo, impone a un particular, con base a un interés
general, la transferencia de la propiedad de bienes, el uso temporal de los mismos de
carácter forzoso, e inclusive la obligación de prestación de servicios o actividades,
mediante la indemnización correspondiente.
La requisa puede ser militar, cuyo fundamento lo encontramos en el artículo 16
Constitucional, que permite la misma sólo en tiempos de guerra, no se justifica en
tiempos de paz. Se llama administrativa aquella encaminada a satisfacer necesidades
públicas.
La requisa de empresa o institución prestadora de servicio público se puede explicar
como una limitación a los derechos de propiedad o posesión y de libertad de trabajo
de los gobernados, establecida de manera temporal sobre la totalidad de los bienes y
derechos, para que en base a un procedimiento sumario el poder público
coactivamente pueda disponer de los mismos, sin afectar los derechos de los
trabajadores y sin menoscabar la satisfacción de la necesidad general, ni el quebranto
de los derechos de los usuarios
En ocasiones la interrupción puede deberse a causas imputables a quien se
encomienda su prestación, tal es el caso de la deficiencia en el mantenimiento u
operación, el paro patronal, el abandono del servicio o la quiebra de su concesionario,
en consecuencia el Estado deberá actuar de inmediato para restablecerlo a la
brevedad posible.
técnicamente adecuado, si satisface las expectativas de la necesidad para la cual
fue creado.
Obligatoriedad como carácter esencial, caracteriza el deber del Estado de asegurar
su prestación mientras perdure la necesidad a la que esta destinado el servicio, y
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
subsista la obligación del prestador del servicio, en caso de no existir plazdo
determinado.
En su desempeño, debe tomarse en cuenta el interés del usuario, aún cuando se
presten gratuitamente.
Deberán existir mecanismos de defensa contra deficiencias o falta en la prestación de
los servicios públicos.
Deberá adaptarse o modificarse en la medida en que varíe la necesidad general o
en los aspectos que atañen al prestador, al usuario o a ambos, por cuestiones
administrativas, operativas, financieras, tecnológicas o de mantenimiento, para
corregir deficiencias o incrementar la eficiencia, la seguridad y las condiciones del
servicio o de aprovechar los adelantos tecnológicos.
Elemento indispensable del servicio público es la intervención estatal, por la que a
través de la ley que lo crea o suprime, como el permiso que autoriza al particular para
su prestación o en el régimen jurídico al que se sujeta su funcionamiento, control y
vigilancia.
Los recursos que integran la prestación del servicio público se integran en humanos,
materiales y financieros
11.3 Clasificación:
De acuerdo a la forma como satisfacen necesidades generales
- Nacionales, por ser destinados a satisfacer necesidades de toda la Nación, sin que los
particulares obtengan de manera individual una prestación. Defensa Nacional
- Aquellos que de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, como las
vías generales de comunicación, puertos
- Los que satisfacen necesidades de particulares mediante prestaciones individualizadas.
servicio de enseñanza, correos, telégrafos, asistencia pública.
Conforme al nivel de competencia.
Federales, aquellos que el Gobierno Federal es quien realiza el servicio. Correos,
telégrafos
Locales o estaduales, los que son desarrollados por los gobiernos de las entidades
federativas o concesionados por los mismos. Transporte urbano
Municipales, aquellos que de acuerdo al artículo 115 Constitucional tienen a su cargo. Agua
potable. Panteones, jardines, mercados, limpia, tránsito.
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
Según la naturaleza del acto
servicio público propio es aquel desarrollado por el Estado mediante una actividad que
satisfaga una necesidad colectiva, ya sea de manera directa por medio de las
dependencias o entidades de la administración pública o a través de particulares a quienes
confía su operación.
servicio público impropio es aquel considerado como una actividad privada que satisface
necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico especial, actividad no
atribuida al Estado pero que requiere para su realización de permiso, licencia o
autorización.
Por las características de los usuarios:
- de utilidad singular, cuando los usuarios están determinados, como en el caso del servicio
eléctrico
- de utilidad universal, cuando no es factible determinar individualmente a los usuarios, como
en el caso del alumbrado público
Por el ejercicio de autoridad
de gestión pública si su prestación implica el ejercicio del poder administrativo
de gestión privada en caso de no implicar el ejercicio de este poder administrativo.
Por razón de su aprovechamiento o utilización
voluntario cuando el usuario lo aprovecha sin ninguna coacción, como el servicio telefónico
obligatorio, en caso de que su empleo se impone a quienes están en un supuesto determinado, por ejemplo
el drenaje
Por razón de su importancia
a. indispensables los que son necesarios para la subsistencia humana, como el servicio de agua
b. secundarios, los considerados accesorios o complementarios a las necesidades humanas indispensables
c. superfluos son aquellos que sirven para perfeccionar de manera integral al ser humano, entre los que se
encuentran los espectáculos o diversiones.
Por el tipo de necesidad
1. constantes, cuando su prestación es diaria, a toda hora, durante todo el año
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
2. cotidiano si su prestación es diaria, durante todo el año, pero dentro de un horario predeterminado, como el
alumbrado público
3. intermitentes, cuando su prestación no es diaria o no todos los meses del año y dentro de un horario limitado
como el servicio de educación primaria
4. esporádicos, son los que se prestan cuando aparece la necesidad, caso de los bomberos.
11.4 Sistemas de prestación de los Servicios Públicos. Dos son las formas en que pueden ser
satisfechas las necesidades colectivas, a través de:
Administración directa: a través de la misma es el Estado quien se encarga por medio de sus
órganos administrativos, de organizar el desempeño de determinados servicios públicos y de esta
manera asegura su dirección y funcionamiento.
Administración Indirecta: Por conducto de este sistema, con base en la ley, el Estado cede o
concesiona a los particulares la facultad de prestar determinados servicios públicos. Rafael I Martínez
Morales. Derecho Administrativo 1º y 2º cursos, págs 247 y 248
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
Unidad 12 TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Objetivo: Comparará y ubicará el acto administrativo en las funciones del Poder
Público, así como conocer sus efectos, elementos, y comparar el ejercicio dentro de la
facultad reglada y discrecional
Temas:
La Administración Pública al materializar las funciones que tiene encomendadas realiza actos de
diversa naturaleza;
Contractuales en los que se plasma el acuerdo de voluntades entre la administración y los
particulares, son los llamados contratos administrativos, tales como la contratación de obra
pública.
Unilaterales por medio de los cuales expresa exclusivamente su voluntad en cumplimiento a la
normatividad, como en caso del decreto expropiatorio, los que a su vez se clasifican en:
Individuales son actos de la administración que producen efectos jurídicos con relación a
personas determinadas en casos específicos, caso del permiso de exportación, licencia de
construcción.
Generales son los llamados reglamentos, integrados por normas de aplicación obligatoria,
generales y abstractas.
12.1 Las relaciones jurídico administrativas
Existen dos corrientes que han dado lugar a criterios para considerar cuando nos encontramos
ante esta forma de materialización de los actos jurídicos, la subjetiva considera que el acto
administrativo es el que emana de los órganos administrativos, por lo tanto excluye aquellos que
emanan de las funciones judicial y legislativa
La otra corriente fundamentándose en el criterio material u objetivo, considera que sin importar la
naturaleza del órgano que lo emita, es acto administrativo aquel cuya sustancia es administrativa,
produce efectos administrativos, en consecuencia
a. puede ser realizado por órganos administrativos, legislativos o aquellos con facultades
jurisdiccionales.
b. el acto legislativo pueden ser realizado también por los órganos administrativos y
jurisdiccionales
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
c. el acto jurisdiccional es factible que sea resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales,
legislativos y administrativos
d. en consecuencia los órganos administrativos es dable que realicen actos administrativos,
jurisdiccionales y legislativos
12.2 Principios de la actuación administrativa
12.2.1 Principio de Legalidad
El acto administrativo proviene de la potestad que la ley otorga al ente público, lo que significa que
solo puede realizar los actos que la misma le autorice. Este principio se encuentra consagrado en
el artículo 16 constitucional, mismo que ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la siguiente Jurisprudencia:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.
Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, pág. 49. Amparo en revisión. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1 de julio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, D.F. y otros. 24 de julio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 14, pág. 37. Amparo en revisión. 3717/69. Elías Chaín. 20 de febrero de 1970. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 28, pág. 111. Amparo en revisión. 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
NOTA:
Esta tesis también aparece en:
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 402, pág. 666.
De lo que se concluye que la garantía de legalidad establece que todo acto de autoridad precisa
encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la
autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la
determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-
jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
Esta garantía exige la satisfacción de dos requisitos: uno de forma y otro de fondo. El primero
queda satisfecho cuando en el acto reclamado se citan las disposiciones legales que se
consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que precedieron a su emisión. El segundo
elemento o de fondo, requiere que los motivos invocados sean ciertos o reales y que conforme a
los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad.
12.2.2 Principio de Juridicidad
Este principio regulados de la actuación administrativa tiene como finalidad que, al gobernado se
proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien
ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por
medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de
seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y
motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad.
De entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo del artículo
14 constitucional destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa. Este mandamiento
se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, que impone la ineludible
obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de
privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa de
los afectados. Dichas formalidades y su observancia, a las que se unen, además, las relativas a la
garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se
constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de
autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por
el contrario, en estricta observancia del marco jurídico que la rige. Así, con arreglo en tales
imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se
observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor
de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento,
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se
producirán con el resultado de dicho trámite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus
defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una
cosa la demuestre, y quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de demostrar sus
afirmaciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se dé oportunidad de formular las
alegaciones correspondientes y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una
resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser
cumplidas.
12.3 El acto administrativo
12.3.1 Concepto
El acto administrativo es la declaración unilateral de un órgano del poder público en ejercicio de
la función administrativa, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones a favor o a cargo
de sujetos individuales o en casos específicos.
El artículo 1º del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, define el
acto administrativo como…la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual,
emanada de las autoridades y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y
de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear,
trasmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.
La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal lo define en su artículo 2º como…
Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada por la Administración
Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los
ordenamientos jurídicos, que tienen por objeto crear, trasmitir, modificar, reconocer o extinguir una
situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
El acto administrativo es un acto jurídico porque produce efectos de esta naturaleza, además es de
derecho público al ser la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la
función administrativa quien lo emite y persigue directa o indirectamente el interés público. Martínez
Morales Rafael I., Derecho Administrativo 1º y 2º Cursos, pág. 201
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
Características del acto administrativo:
Presunción de legitimidad esta presunción de validez del acto administrativo significa que el
mismo se ha producido conforme a derecho, es decir en base a la normatividad vigente y
cumpliendo con los requisitos necesarios para exteriorizar la voluntad del órgano del poder público.
Artículo 68 del Código Fiscal de la Federación: Los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales se presumen
legales…
Artículo 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala: Todo acto administrativo será válido
mientras su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente o el Tribunal, en los términos de los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Ejecutividad, esta característica del acto administrativo implica la obligatoriedad y exigibilidad del
mismo, en consecuencia debe cumplirse, la autoridad administrativa puede ejecutar y exigir su
observancia de manera coactiva, aún contra la oposición de los interesados, sin que tenga que
solicitar a los órganos jurisdiccionales su intervención para reclamar su cumplimiento.
12.3.2 Elementos
Sujetos:
Sujeto activo: es el órgano competente del Estado que exterioriza la voluntad de éste, en ejercicio
de sus funciones legales, produciendo consecuencias jurídicas. Asimismo el servidor público que
representa al órgano estatal deberá estar facultado para externar la decisión pública, en
consecuencia debe contra con el nombramiento correspondiente que legitima su actuación en
representación del ente público.
Sujeto pasivo: es el particular que resulta afectado jurídicamente por el acto.
Voluntad: es la expresión de la decisión del órgano por conducto del servidor público que lo
representa, el que lo materializa con base a la ley de manera expresa, espontánea y libre, con la
finalidad de que el sujeto pasivo esté enterado y en condiciones de cumplir con las obligaciones
que el acto le impone y en su caso ejercer los derechos conferidos.
La voluntad debe expresarse sin vicios, error, dolo, violencia u otra causa que pueda influir en la
libertad para exteriorizarlo.
Mis apuntes 11
Derecho Administrativo I
Objeto: es lo que se persigue con la emisión del acto, el contenido del mismo debe ser lícito,
cierto, determinado, física y jurídicamente posible, es decir, que sea real y factible en la actuación
del órgano que lo emite, tendiente a la satisfacción del interés general.
Motivo: es la apreciación y valoración de los hechos y las circunstancias en que se realiza, que el
sujeto activo lleva a cabo para emitir la declaración de voluntad, es el porqué, la razón de su
emisión, que responde al interés público.
Fin: la finalidad del acto administrativo es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su
realización, es decir, cuáles serán los resultados que se busca producirá o impondrá. De manera
general el fin que persigue es el interés general, apegado a la normatividad, estar dentro de las
atribuciones del órgano y ser factible legalmente, en caso contrario estaremos frente al desvío de
poder cuando el sujeto activo aplica la facultad que la ley le impone para fines diversos a los
previstos en la misma.
Forma: La materialización de la voluntad del sujeto activo, debe sujetarse a las reglas o
formalidades que establece la ley para considerar su existencia legal, además de que garantiza al
gobernado el cumplimiento de los principios de legalidad y juridicidad. Generalmente se realiza en
forma escrita, aunque existen excepciones, como en el caso de las órdenes internas.
Mérito: traducida en la conveniencia de la emisión del acto administrativo en razón de su utilidad,
la clausura de un expendio de vinos y licores, que sin respetar las restricciones los vende a
menores de edad.
Oportunidad: considerando la ventaja que produce en cuanto al tiempo de su emisión. Clausura
en temporada de fiestas patrias de locales expenderos de cohetes y fuegos artificiales, que en esta
época existe mayor incidencia en su adquisición.
Clasificación:
Por su esfera de aplicación : será interno cuando sus efectos se producen al interior de la
administración pública, como el horario de trabajo de los servidores públicos, la asignación de
labores. Externo es aquel que trasciende la esfera de la administración pública, produciendo sus
efectos con relación a los gobernados, como la expedición de un permiso o licencia.
Por su finalidad:
a. preliminar o de instrucción cuando prepara las condiciones para realizar otro posterior
resolutorio, constituyendo en este caso el primer paso para llegar a una resolución
administrativa que establece, ratifica, modifica o extingue derechos y obligaciones. Es el
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
caso de la inspección sanitaria para extender en su caso una licencia de funcionamiento de
un expendio de comida.
b. Decisorio o resolutivo es el establece, ratifica, modifica o extingue derechos y obligaciones
a favor o a cargo de los gobernados como el otorgamiento de una concesión o la
imposición de una sanción administrativa como la suspensión de actividades.
c. De ejecución es el acto cuya finalidad es dar cumplimiento al acto decisorio.
Por su contenido y efectos
Actos que incrementan la esfera jurídica del gobernado, estos fortalecen los derechos de los
gobernados o propician su ejercicio
Aprobación, es el acto por el que una autoridad superior autoriza el acto de una autoridad
inferior, produciendo hasta este momento sus efectos.
Admisión
Dispensa es el acto por el cual se exime a un particular del cumplimiento de una obligación
de carácter general, como el servicio militar.
Concesión es el que faculta a un particular para realizar actividades originalmente
atribuidas al Estado, como la explotación de sus bienes o la prestación de servicios
públicos.
Permiso, licencia y autorización es el acto que retira un obstáculo previsto en la norma por
razones de seguridad, tranquilidad o salubridad públicas, para que el particular pueda
ejercer un derecho preexistente.
Actos que restringen la esfera jurídica del gobernado, son aquellos emitidos para limitar o
disminuir los derechos de los particulares en beneficio del interés general:
Ordenes, son mandatos o prohibiciones que generan para el gobernado, obligaciones de dar,
hacer, no hacer o tolerar, las que no deben confundirse con las advertencias o apercibimientos,
que no generan obligaciones, sino previenen o indican cuáles serán las consecuencias del
incumplimiento de una obligación preexistente positiva o negativa.
Expropiación es el acto jurídico unilateral por medio del cual la autoridad administrativa priva al
particular de la propiedad de un bien, por una causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Sanción es el acto por el que la autoridad castiga al particular que ha realizado una conducta
prevista en la norma legal y reglamentaria como una infracción
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
Actos que se limitan a hacer constar un estado de hecho o de derecho.
Entre estos encontramos la recepción de declaraciones de los particulares o en la inscripción que
hace la autoridad administrativa de las personas, bienes o sus respectivas cualidades, tal es el
caso de los padrones como el electoral, catastro, así como todos aquellos derivados del sistema
registral estatal, a través de los cuales la administración interviene para dar autenticidad, validez,
publicidad o certidumbre a determinadas relaciones de la vida civil de los particulares. Gabino Fraga,
Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Pág. 241
Por su relación con la ley:
Actos reglados son los producidos en estricto apego a la normatividad legal o reglamentaria.
Actos discrecionales, son los emitidos con base en la normatividad, pero en la misma se otorga
el órgano libertad de actuación, otorgándole un margen amplio para decidir si actúa o no en
determinado supuesto.
12.3.3 Requisitos constitucionales y derivados de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo y del Código Fiscal de la Federación
Requisitos constitucionales derivados de los artículos 14 y 16
Competencia es la posibilidad legal que tiene el ente público para actuar, misma que deberá ser
ejercida por servidores públicos a los que la ley faculta para que en representación del órgano
expresen la voluntad de éste. La competencia deriva de la ley, o por disposición de esta, en un
reglamento o acuerdo delegatorio.
Forma escrita
Al establecer nuestra Carta Magna la exigencia de esta formalidad, se garantiza certeza jurídica,
por lo que será la ley la que establece los requisitos que deberá reunir el documento en donde se
plasme la determinación del órgano, tales como la fecha de emisión, la autoridad que lo emite, a
quién va dirigido, que es lo que determina, entre otros.
La forma escrita no necesariamente implica que se plasme en documento escrito, dado que los
avances de la tecnología han permitido que algunas actuaciones de la autoridad en su relación con
los gobernados, se realice de manera electrónica, situación prevista en la legislación actual.
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
Fundamentación
Como se expreso anteriormente la fundamentación se traduce en la obligación de la autoridad que
lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación
adoptada, en consecuencia al citar el artículo y la ley aplicable deberá hacer referencia al
fundamento del acto, como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor público.
Motivación
“motivar un acto administrativo consiste en describir las circunstancias de hecho qye hacen
aplicable la norma jurídica al caso concreto…es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la
situación subjetiva del gobernado.” Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1º y 2º Cursos. Ed. Oxford
La motivación implica el razonamiento lógico jurídico que debe externar la autoridad al emitir su
decisión, que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, encuadra en los
presupuestos de la norma que invoca.
Principio de legalidad
Reiteramos que toda actuación de los órganos estatales debe ajustarse a lo que la ley le atribuye.
No retroactividad
Este requisito que establece nuestra Carta Magna se refiere a que en la emisión de los actos
administrativos no se deben lesionar derechos adquiridos con anterioridad al pronunciamiento
correspondiente.
La prohibición de retroactividad se establece tanto para el órgano legislativo, para que éste evite la
expedición de leyes retroactivas, así como para el ejecutivo para que no las aplique. El principio
general es que la aplicación de una ley es inmediata, en el presente, por lo que no puede ser
aplicada en el pasado.
En materia tributaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la actividad impositiva del
Estado, solo de hechos realizados, cuando la ley vigente establezca para situaciones realizadas a
partir de su vigencia la obligación de contribuir en mayor proporción una cantidad económica,
misma que será cuantificada de acuerdo a la adecuación de la situación de hecho al supuesto
normativo vigente.
Requisitos derivados de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
El artículo 3º regula los elementos y requisitos del acto administrativo
a.expedido por órgano competente, lo que implica que deberá existir fundamento legal que
atribuya al mismo la posibilidad de actuar, siendo a través de servidor público facultado para
ello. Asimismo establece que para el caso de que la exteriorización de la voluntad este a cargo
de un órgano colegiado, deberán respetarse las formalidades previstas en la ley o decreto para
emitirlo.
La autoridad competente es la dependencia o ente público facultado por los ordenamientos
jurídicos para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo.
b.Tener objeto, que como ya lo indicamos éste debe ser determinado o determinable,
indicando con precisión las circunstancias de tiempo y lugar que señale la ley.
c.Cumplir con la finalidad de interés público, prohibiendo expresamente cualquier fin distinto
d.Constar por escrito, conteniendo la firma autógrafa del servidor público apto para representar
al órgano y excepcionalmente de la manera que la ley lo autorice de forma distinta
e.Fundado y motivado
f.Respetar en su expedición el procedimiento previsto en la ley para su exteriorización
g.En su expedición no debe haber mediado error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin
del acto
h.Ser expedido sin que medie dolo o violencia que haya influido en el servidor público
legitimado para su expedición
i.Mencionar el órgano del cual emana, este requisito se relaciona con la competencia del
órgano, si en el acto administrativo se inserta el mismo, el particular que considere se afectan
sus intereses, podrá verificar si efectivamente el ente público es el competente para su
emisión.
La ausencia o irregularidad de los anteriores requisitos producirán la nulidad el acto
administrativo.
Asimismo encontramos los siguientes requisitos de forma, los que en caso de omitirse producirán
la anulabilidad, por lo que la autoridad estará en posibilidad, para en su momento complementar o
regularizar el requisito correspondiente.
j.expresará sin error la referencia específica de identificación del expediente, documentos y
nombres completos de personas, requisitos que vinculan la información y actuación del órgano
a una sola compilación integrada en el expediente identificado de manera precisa, dirigido a la
situación jurídica concreta del gobernado determinado.
k.Deberá indicar lugar y fecha de emisión. Es necesario su señalamiento porque el lugar
identifica en algunos casos el ámbito espacial de competencia del órgano, así como en su caso
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
será determinante para concluir el órgano competente que conocerá de la impugnación del
acto emitido por la autoridad administrativa. Asimismo la fecha es importante porque
determinada el inicio del plazo para el cumplimiento de la obligación que establezca el acto
emitido, el inicio de la vigencia del derecho que instaure o el inicio del plazo para la
interposición de los medios de defensa que ponga la ley al alcance del gobernado para
externar su inconformidad con relación a la resolución de la autoridad, es decir contra el acto
administrativo
l.Respecto de actos administrativos que deban notificarse, se mencionará la oficina en que se
encuentra y podrá consultarse el expediente correspondiente. Si partimos que el acto
administrativo es un acto unilateral de la autoridad, cuando el mismo afecta la esfera jurídica
del gobernado, es indispensable que conozca el trámite correspondiente para conocer los
elementos considerados por la autoridad administrativa en la emisión del acto administrativo y
encontrase en posibilidad de argumentar la falta de validez del mismo, al hacer valer algún
medio de defensa
m.Tratándose de actor recurribles deberá mencionar los recursos que procedan. Al indicar en
el texto del acto administrativo el medio de defensa que tiene el gobernado para inconformarse
contra la decisión de la autoridad administrativa, le otorga seguridad jurídica para hacer valer
su derecho a la impugnación del mismo
n.Decidir expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos en la ley. En
este requisito se plasma el principio de exhaustividad que obliga a la autoridad a considerar en
el acto administrativo toda y cada una de las peticiones del gobernado, determinado su
procedencia o no de acuerdo a la ley, así como en su caso aquellos que de manera imperativa
le obliga la ley concluir.
o.Tratándose de actos parareglamentarios, es decir aquellos emitidos de carácter general,
como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos,
criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y cualquier análoga a éstas,
expedidas por las dependencias y organismos descentralizados, deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.
Requisitos derivados del Código Fiscal de la Federación
La regulación de éstos en el Código Fiscal de la Federación se encuentra en los artículos 38 y 43
respectivamente, señalando los siguientes, por lo que hace a aquellos que deban notificarse:
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
1. constar por escrito en documento impreso o digital, por lo que en este último caso deberán
transmitirse codificados a efecto de que exista la seguridad de que los mismos lleguen a su
destinatario.
2. indicar la autoridad que lo emite, lo que se traduce en que deberá ser la competente de
acuerdo a la ley.
3. señalar lugar y fecha de emisión, que como ya lo mencionamos puede ser indicativo del
ámbito de competencia especial de la autoridad para su actuación, de la autoridad
competente para conocer de la impugnación del mismo, así como el señalamiento de la
fecha de emisión, será necesaria para computar el plazo para el cumplimiento de alguna
obligación o en su caso para impugnar el acto respectivo
4. estar fundado y motivado
5. expresar el objeto y propósito de que se trata
6. ostentar la firma del funcionario competente. Tratándose de resoluciones que consten en
documento digital, ésta deberá ostentar la firma electrónica avanzada, así como la misma
podrá estamparse con sello que la contenga, tratándose de documentos impresos, la que
deberá estar amparada por certificado vigente a la fecha de la resolución, teniendo el
mismo valor.
7. nombre (s) de las personas a quien va dirigido. En caso de que se ignore el mismo, basta
señalar datos suficientes que permitan su identificación. Esta posibilidad generalmente
ocurre tratándose de contribuciones de carácter objetivo, en las que se toma en
consideración el objeto del tributo, como en el caso del impuesto predial que grava la
propiedad de bienes, por lo que será válido que el acto administrativo se indique las
peculiaridades del bien, aunque el acto sea dirigido al propietario o poseedor del bien
ubicado en …especificando sus peculiaridades.
8. Para el caso de resoluciones administrativas que determinen responsabilidad solidaria, es
decir cuando la obligación sea exigible a cualquiera de los sujetos obligados, el acto
administrativo deberá señalar la causa legal de la responsabilidad
Tratándose de la orden de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación, deberá
además:
9. lugar o lugares en donde se efectuara la visita
10. nombre de los visitadores, es decir de los servidores públicos designados por la autoridad
para la práctica de la visita
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
11. nombre del visitado, excepto en los casos de visitas en materia de comercio exterior, así
como cuando se ignore el nombre, éstos podrán obtenerse al momento de efectuarse la
diligencia
12.4 Facultades discrecionales y regladas
La ley en ocasiones otorga a la autoridad administrativa, un poder libre de apreciación para decidir
si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a
dar a su actuación, es el poder discrecional. Esta facultad debe diferenciarse del poder arbitrario
que representa la voluntad personal del representante del órgano administrativo, que actúa
impulsado por sus pasiones, caprichos o preferencias.
o La facultad discrecional tiene un origen legítimo, se fundamenta en la ley
o Se encuentra limitada por la propia normatividad que establece cuando y en que momento
puede la autoridad ejercerla
o En la actuación de la autoridad administrativa, al hacer uso de esta facultad, existe siempre
el interés general, como única finalidad que puede perseguir la misma.
o La aplicación de la facultad discrecional debe satisfacer los requisitos de legalidad previstos
en el artículo 16 Constitucional, es decir fundamentar y motivar la actuación de la autoridad
administrativa
o Se encuentra sujeta al control judicial, cuando el juicio subjetivo del autor del acto no es
razonable, sino arbitrario y caprichoso, o en el caso de ser notoriamente injusto o contrario
a la equidad.
o Para su ejercicio la autoridad debe tener competencia ligada a la ley, interpretarse de otra
forma traería como consecuencia que la administración sustituiría al Poder Legislativo.
o La finalidad de la facultad discrecional es dar flexibilidad a la ley para adaptarla a
circunstancias imprevistas o para permitir que la administración realice una apreciación
técnica de los elementos que concurren en un caso determinado o en su caso, hacer
equitativa la aplicación de la ley
o Debe tener presente en su aplicación el principio de igualdad ante la ley, el que será
protegido en cada caso individual.
o Se encuentra prevista en la ley, en aquellos casos en que el legislador utiliza para su
regulación términos que no son imperativos, sino permisivos o facultativos
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
o El agente que en representación de la autoridad, haga uso de esta facultad, debe
considerar principalmente la conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia y
la exigencia del interés u orden público.
Las facultades discrecionales tienen su fundamento en la libertad de apreciación que la ley otorga
a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley
les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar, de elegir, entre
dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad, ya que esa actuación de la
autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos
discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.
Dicha facultad en principio constituye una potestad y no un deber para el órgano autoritario, mas
es lógico y jurídico que estas facultades pueden actualizarse y operar; evento que no queda a la
discreción y arbitrio de la autoridad, sino en función de circunstancias concretas de las situaciones
jurídicas que se presenten en un procedimiento legal, que las tornen necesarias, pues si no fuera
así, resultarían inútiles tales facultades sin justificación de su existencia.
Las facultades discrecionales existen cuando la ley otorga a las autoridades administrativas
prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que considere correcto en una situación determinada, en
cambio las facultades regladas existen cuando la norma señala las consideraciones para su
aplicación, las cuales obligan a la autoridad a cumplir con lo que la ley señala.
Cuando la autoridad administrativa actúa en ejercicio de facultades discrecionales y tiene una
libertad más amplia de decisión, esto no le otorga una potestad ilimitada, debiendo en todo caso la
autoridad, dentro de una sana administración, sujetarse en sus actos autoritarios a determinados
principios o límites como son, la razonabilidad que sólo puede estar basada en una adecuada
fundamentación del derecho que la sustenta, así como en una motivación, aún mayor que en el
acto reglado, que tiene por objeto poner de manifiesto su juridicidad; asimismo, debe estar
apoyado o tener en cuenta hechos ciertos, acreditados en el expediente relativo, o públicos y
notorios y, finalmente, ser proporcional entre el medio empleado y el objeto a lograr.
La facultad discrecional en favor de las autoridades, no es para ejercerse o aplicarse en forma
caprichosa o arbitraria, dado que la autoridad para tal efecto debe ajustarse a la ley y a la lógica
(fundamentación y motivación), y desde luego está sujeta a control constitucional, también lo es
que el hecho de que el particular satisfaga los requisitos previstos en la hipótesis legal, no es
suficiente para que la autoridad forzosamente deba aplicar la consecuencia, ya que ésta queda a
su discreción, naturalmente expresada en forma fundada y motivada.
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
No se deben confundir las facultades discrecionales con el uso del arbitrio que la ley concede a las
autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas para determinadas
infracciones, y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que
usar de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los
lineamientos legales y las reglas de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará
legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de facultades discrecionales cuando la
norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la
consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis
para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la
autoridad.
Clasificación de las facultades discrecionales:
Libre: es aquella que se caracteriza por la plena libertad que otorga la ley a la autoridad para
actuar o no, para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad,
produciendo actos discrecionales absolutos o totales. Expropiación, nombramientos.
Obligatoria: es la facultad que otorga al servidor público que representa al órgano administrativo
para actuar en uno u otro sentido dentro de los límites que establece la ley. no se encuentra
eximido de la emisión del acto, pero se le concede cierta movilidad entre varias opciones
preestablecidas.
Técnica: son atribuciones otorgadas a los órganos de autoridad para seleccionar el mecanismo
que consideren pertinente para la realización de operaciones materiales
Las facultades regladas con aquellas que ejerce el órgano administrativo con estricto apego a la
ley, en cumplimiento a la obligación que la norma impone a la autoridad, cuando se han realizado
determinadas condiciones de hecho. En estos casos la ley determina concretamente qué autoridad
es competente para actuar, sino además si debe actuar y cómo actuar, estableciendo las reglas de
la actividad administrativa, a efecto de no dejar margen de diversidad de resoluciones generadas
por la apreciación subjetiva que el servidor público realice de las circunstancias del caso.
12.5 Efectos del acto Administrativo
El Acto administrativo que ha sido emitido cumpliendo con los requisitos de validez para su
expedición, se presume legal, en consecuencia es válido, mientras no sea declarado por autoridad
competente su invalidez, por lo que adquiere fuerza obligatoria.
Mis apuntes 12
Derecho Administrativo I
Loa efectos que producen los actos administrativos implican derechos y obligaciones que tienen un
carácter personal e intransmisible, por lo que sólo pueden ser ejercidos o cumplidos por la persona
a la cual el acto se refiere.
Cuando los actos administrativos son de tal naturaleza que se traducen en ventajas pecuniarias
que entran al patrimonio de los particulares, con autorización del poder público, es factible
transmitir dichos beneficios, por lo que es posible que diversas leyes autoricen contratos que
autoricen la celebración de contratos con respecto a los derechos que otorgan las concesiones de
aguas, minas, patentes de invención y otros.
Los efectos del acto administrativo se producen a partir de que se cumplan los requisitos legales
para que dicho acto sean conocido, ya sea mediante notificación a los gobernados o publicado de
acuerdo a las disposiciones legales.
12.5.1 Directos e indirectos
Acto perfecto y acto eficaz. Rafael I. Martínez Morales en su obra Derecho Administrativo, 1er. y
2º Cursos, página 210, señala que un acto será perfecto si en su emisión se reúnen los requisitos
legales correspondientes, en caso contrario sería un acto irregular.
El acto eficaz es el que se realiza y produce efectos para los cuales fue creado, por lo que su
eficacia puede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado,
inscripción en algún registro, término o plazo, suspensión emitida por autoridad jurisdiccional
12.5.2 Efectos frente a terceros
Considerando que loa actos jurídicos producen efectos entre las partes en que en el intervienen,
pero estos efectos pueden proyectarse hacia causahabientes del mismo, los que reciben un
derecho por transmisión universal o particular.
Los terceros que no intervinieron en la generación del acto jurídico, no se encuentra representado
por alguna de las partes que intervinieron en su generación, por lo que podríamos concluir que el
mismo no puede recibir beneficio ya que la intención de su autores aprovechar personalmente los
efectos del acto, ni perjuicio porque el autor del acto se encuentra imposibilitado para disponer del
derecho de otro.
En materia administrativa la regla general es que las situaciones jurídicas creadas por el acto
administrativo son oponibles a todo el mundo. Conceder autorización para el establecimiento de un
comerciante en la vía pública, obliga tanto a los gobernados como a las autoridades a respetar su
establecimiento.
Mis apuntes 13
Derecho Administrativo I
Esto se justifica tomando en consideración que el Estado realiza actos tendientes a la satisfacción
del interés general, por lo que sería imposible llegar a este objetivo si los actos emanados del
mismo no pudieran oponerse a los miembros de la colectividad.
Para tal efecto en le emisión del acto administrativo la autoridad se encuentra obligada a respetar
derechos generados anteriormente por otro acto administrativo o por un título especial de derecho
público o privado, en consecuencia los derechos particulares son un límite a la actuación
administrativa.
Mis apuntes 13
Derecho Administrativo I
Unidad 13 VICIOS, NULIDAD Y EXTINCIÓN DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS
Objetivo: Analizará los vicios del acto administrativo, sus consecuencias, así como las
diferentes formas de extinción del mismo. Así mismo, analizará las consecuencias de la
abstención de la autoridad administrativa con relación directa a las peticiones del particular
Temas:
13.1 Vicios en el sujeto, objeto, voluntad y forma
Con base en la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos, depende de que
en ellos concurran tanto los requisitos de fondo y forma para su exteriorización. La falta absoluta o
parcial de alguno de sus elementos puede derivar variedad de efectos jurídicos, como puede ser
una medida correctiva para el servidor público que dejo de observar algún requisito, pero que no
afecta las consecuencias propias del acto, en ciertos casos privar de manera absoluta todo efecto
jurídico que pudiese provocar la realización del mismo, o surtir de manera provisional sus efectos,
hasta en tanto el particular manifiesta su inconformidad ejerciendo los medios de defensa que
pone a su alcance la ley.
En materia administrativa, el interés general exige la ineficacia del acto irregular, en virtud de que
cumplir con los requisitos que plasma la ley es una garantía de orden social, pero a su vez es
necesario equilibrar las situaciones que un acto irregular ha hecho nacer.
Vicios en el sujeto. Considerando al sujeto como el ente público que actúa representado por el
servidor público, puede generar exteriorización de la voluntad cuando éste último carezca de los
requisitos legales inherentes a su cargo, es decir carece de nombramiento como acto formal que
legitima su actuar, o en su caso se extralimita en el ejercicio de sus funciones, emitiendo actos en
los cuales notoriamente carece de facultades para su emisión, en tal situación, el acto que surge,
no debe producir ningún efecto y resulta totalmente nulo e ineficaz.
Vicios en el objeto. Hemos reiterado en diversas ocasiones que la finalidad que persigue el
actuar de un ente público se centra en la satisfacción del interés público. Tratándose del objeto, la
ausencia o la ilicitud del mismo provocarán la ineficacia total.
Mis apuntes 13
Derecho Administrativo I
Vicios de la voluntad. Tres son los vicios que pueden influenciar de manera negativa la expresión
de la voluntad, dando por resultado un acto irregular:
Error, se origina cuando la voluntad se ha formado teniendo un falso conocimiento de la realidad,
ya sea de hecho o de derecho, puede existir error sobre la naturaleza del objeto, la identidad del
objeto, la esencia o cualidades propias de la cosa que es materia del acto, sobre la identidad de la
persona con la que se celebra el acto. Asimismo podemos encontrarnos con error de calculo o
aritmético, que únicamente dará lugar a su rectificación, por lo que no es considerado como un
vicio de la voluntad.
Dolo se traduce en todo artificio o maquinación con el ánimo de producir el error o mantener en el
a la persona que interviene en el acto, considerándose en este caso como mala de, obteniendo de
tal situación un provecho, por lo tanto tienden a sorprender la voluntad, apartándola de una
conciente determinación
Violencia implica la utilización de la fuerza física, es decir la coacción material sobre el cuerpo de
la persona, o encaminada a obtener la expresión de la voluntad con la amenaza, forzando su
expresión, creando en la víctima el temor de sufrir un mal, que importe el peligro de perder la vida,
la honra, la libertad, la salud, el patrimonio propio o de sus familiares. La amenaza debe ser cierta
que pueda impresionar el ánimo de una persona sensata con sufrir un daño grave, que comparado
con el que se producirá la exteriorización de la voluntad que se pretende obtener comparado con
el de la amenaza, éste último resulte menor, eligiendo la víctima el menor, es decir, declarar en un
sentido no querido por él.
Cuando en el acto administrativo se exterioriza existiendo algún vicio del consentimiento, el acto
podrá ser convalidado. Si existe ausencia total de la expresión de la voluntad, no existirá el acto.
Vicios de forma
La forma es un elemento que caracteriza la solemnidad con la que debe ser expresada la voluntad
del órgano público, la ausencia parcial o total de la misma puede derivar en la inexistencia del
acto, generando la nulidad del mismo. Existen irregularidades que conllevan la ausencia de
influencia sobre el acto, provocando solamente la ineficacia de la parte irregular, o corregirse sin el
acto mismo se afecte sustancialmente.
La falta de forma invalida el acto, pero la autoridad puede corregir esta ausencia.
La ausencia o indebida motivación, pueden ser subsanadas, en caso de que la ley así lo permita.
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Derecho Administrativo I
13.2 Nulidades
La nulidad de pleno derecho del acto administrativo es provocada por actos administrativos
emitidos por órgano incompetente, o sin respetar las normas mínimas para su emisión o en su
caso constituya una trasgresión a la normatividad o su objeto sea materialmente imposible.
Inexistencia: es una sanción especial que opera como necesidad lógica, cuando al acto carece de
alguno de los elementos esenciales, por consecuencia no pueden generar efectos jurídicos, como
en el caso de la incompetencia del órgano para emitir un acto administrativo
13.2.1 Irregularidad del acto
Esta puede manifestarse por todo tipo de violaciones a las disposiciones legales que regulan su
creación, desde desviaciones en el procedimiento administrativo, hasta la ausencia absoluta de los
elementos que deben integrarlo, lo que no impedirá que produzca sus efectos provisionalmente,
hasta en tanto se demuestre que adolece de vicios y por lo tanto sea declarado nulo o ineficaz por
autoridad competente, ante la instancia del particular ejerciendo los medios de defensa respectivos
para inconformarse con el acto administrativo emitido por la autoridad.
13.2.2 Ineficacia del acto
Un acto administrativo será ineficaz cuando ante la falta de realización de un acto, no produce los
efectos para los cuales fue creado
13.3 Extinción del acto administrativo
La determinación de la autoridad administrativa que constituye la exteriorización de las facultades
que le otorga la ley puede extinguirse de las siguientes maneras:
Normales: requieren cumplir con las formalidades exigidas en la ley, como su notificación o
publicación
a. cumplimiento es el acatamiento voluntario del acto administrativo por considerarlo
legal y adecuado, agotando sus efectos jurídicos
b. ejecución forzosa es la actividad del órgano administrativo de utilizar la fuerza coactiva
para obligar al gobernado al cumplimiento de la obligación, aún en contra de su
resistencia. La mayoría de las legislaciones administrativas prevén un procedimiento
administrativo de ejecución que plasma las etapas, procesos y requisitos para que la
autoridad administrativa obtenga el cumplimiento correspondiente.
Mis apuntes 13
Derecho Administrativo I
Anormales:
Irregularidades e ineficacia del acto administrativo son defectos o vicios de un acto
administrativo, al carecer éste de algún elemento o requisito, o los mismos son inadecuados, es
ineficaz por lo que no produce los efectos para los que fue creado. Es irregular cuando en su
elaboración se han dejado de respetar las formalidades esenciales para su plena validez, es
defectuoso uno o más elementos o requisitos, en consecuencia no produce efectos hasta que la
misma sea corregida, si es legalmente posible.
13.3.1 Revocación
Es la forma de extinción del acto administrativo por decisión unilateral de la autoridad, que hace
cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir a quien lo emitió. La ley deberá indicar
en que casos procede esta figura y cuales son sus alcances, sometiéndose la decisión a las
siguientes reglas
- debe decidirla la autoridad competente
- dicha autoridad deberá determinarla en ejercicio de sus funciones
- debe estar prevista en la ley
- su emisión responde a una decisión exteriorizada de oficio por la autoridad
administrativa, sin que haya mediado petición del gobernado.
- Su emisión no debe causar perjuicio al particular
- Es procedente, tratándose de acto que no ha agotado sus efectos
- Obedece a causas de conveniencia u oportunidad general
- La determinación que decreta la revocación, constituye un nuevo acto administrativo.
Concluyendo, la revocación es un acto administrativo emitido por autoridad competente, que
tendrá efectos sólo para el futuro, por el que se retira o extingue otro acto válido y eficaz, emitido
por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos
jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el anterior.
13.3.2 Rescisión
Es la forma de concluir un negocio jurídico bilateral por incumplimiento de alguna de las partes o
por causa ajena a la voluntad de éstas, sin que genere responsabilidad para aquel que decide
ejercerla
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Derecho Administrativo I
13.3.3 Prescripción
En términos generales es el medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el
transcurso del tiempo, conforme a las modalidades contenidas en la ley, por lo ésta deberá
establecer las condiciones y el plazo para su procedencia.
13.3.4 Caducidad
Es la pérdida de un derecho por la falta de actividad durante un plazo determinado, para el
ejercicio del mismo. La misma es aplicable tanto para el gobernado como para la administración
pública, su procedencia es una respuesta al principio de seguridad jurídica evitándose la
inconveniencia práctica de prolongar la posibilidad de actuar en determinado asunto.
La extinción del acto administrativo y la pérdida de los derechos que genera, se producen por la
falta de cumplimiento de obligaciones que el acto le impone al beneficiario, durante un tiempo
determinado, siendo necesario que la autoridad determine expresamente la caducidad del mismo.
13.3.5 Término y condición
Término acontecimiento futuro de realización cierta para dar nacimiento o extinción a un acto
jurídico
Condición es el acontecimiento futuro de realización incierta del que depende el nacimiento o
extinción de derechos y obligaciones
El término y la condición son considerados como impedimentos para la conformación y
perfeccionamiento del acto administrativo, en virtud de que su existencia dependerá de la
realización cierta condición que no llega a producirse dentro del plazo señalado para tal efecto en
el propio acto de gestación.
13.3.6 Renuncia de derechos
Esta forma de extinción, consiste en la expresión libre del particular para desistirse de los
beneficios contenidos a su favor por un acto administrativo. Puede manifestarse de manera
expresa cuando formalmente le hace saber su decisión al órgano administrativo o tácito cuando
omite el ejercicio del derecho a su favor, en consecuencia el acto administrativo no produce sus
efectos.
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13.3.7 Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante
tribunales administrativos y federales en materia de amparo
Nulidad de Pleno derecho esta será posible decretarla, cuando se encuentre prevista en la ley y
de manera excepcional podrá ser ordenada por autoridad jurisdiccional, en materia federal por
sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o por fallo
favorable en el Amparo cuando el acto administrativo haya sido emitido por autoridad
incompetente, se haya producido sin respetar la forma prevista en la ley, el mismo constituya un
delito o su objeto sea imposible, por lo que la resolución correspondiente podrá confirmar la
legalidad del acto administrativo, decretar su ineficacia o nulidad u ordenar se subsane la
irregularidad.
Considerando los elementos del acto administrativo con relación al sujeto, será nulo cuando el
ente público sea incompetente, producirá la nulidad del mismo, resultando en consecuencia
ineficaz.
En cuanto a la manifestación de la voluntad, si hay ausencia de esta, producirá la inexistencia del
acto, pero si la voluntad se manifiesta de manera diversa, ésta podrá convalidarse reuniendo los
requisitos legales para su exteriorización
Con relación al objeto, si éste no existe o es ilícito, producirá la ineficacia total del acto
administrativo.
Cuando el acto administrativo surge sin respetar la forma en que debe expresarse, invalidara el
mismo, sin perjuicio de que pueda reponerse, para que una vez que haya cumplido con dichas
formalidades, produzca sus efectos.
Si la finalidad del acto administrativo no es encausada al interés general, producirá la ineficacia del
mismo
Autoridad que debe decretar la ineficacia y en su caso la anulación
Ante la presunción de legalidad que por ley se presume con relación al acto administrativo,
corresponde al gobernado a través de la interposición de los medios de defensa inconformarse por
los actos irregulares, ya sea ante la propia autoridad emisora o ante el superior jerárquico,
ejerciendo los recursos administrativos previstos legalmente, para obligar a la autoridad a su
revisión.
Asimismo si el medio de defensa es factible hacerlo valer ante el órgano jurisdiccional, será esta la
que determine la nulidad correspondiente.
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En algunos casos existe la posibilidad que la propia autoridad decrete de oficio su ineficacia, pero
esta declaración podrá determinarse siempre que no se afecten intereses, derechos adquiridos o
expectativas de los mismos, salvo en el caso de nulidad de pleno derecho.
13.4 El Silencio Administrativo
13.4.1 Concepto
La regulación de la actuación de la autoridad administrativa se encuentra supeditada al respeto del
procedimiento regulado por la ley para su emisión, el que concluirá con una resolución que decida
todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas,
para que ésta produzca sus efectos jurídicos, motivo por el cual la ausencia de la determinación
del ente público da origen al silencio administrativo.
Hablar del silencio administrativo es hacer referencia a aquella doctrina según la cual, el legislador
le da un valor concreto a la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud
de un particular, haciendo presumir la existencia de una decisión administrativa, algunas veces en
sentido negativo y otras en sentido afirmativo
El silencio de la autoridad es la abstención de resolver o emitir una determinación expresa en el
plazo que marca la ley, de las instancias promovidas por particulares. Ante esta situación la ley
atribuye el efecto jurídico de manera presuntiva, señalando si esta es en sentido negativo o
afirmativo
Los elementos que componen esta figura son:
a. existencia de la instancia del particular, ante la administración, ante el órgano competente,
realizando alguna solicitud o impugnando una resolución administrativa
b. omisión de la autoridad administrativa de resolver la instancia del particular
c. transcurso del plazo previsto en la ley, sin que la autoridad haya resuelto la instancia. Es el
que consideró el legislador como necesario o suficiente para que la administración esté en
posibilidad de resolver y no simplemente de contestar.
d. presunción legal del efecto jurídico del silencio de la autoridad administrativa
e. la petición o instancia debe referirse a cuestiones reales y concretas
13.4.2 Afirmativa ficta
Figura jurídica por medio de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de
manera expresa dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídicos aplicables,
se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, ante el órgano competente, cumpliendo los
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requisitos legales para su solicitud y siempre que su instancia no contravenga disposiciones de
interés general o de orden público, en sentido afirmativo, en consecuencia produce efectos
jurídicos y es oponible por el particular ante la autoridad y frente a terceros.
Para su reconocimiento, en términos generales se requiere solicitar a la autoridad competente, la
certificación de que ha operado la afirmativa ficta, adjuntando a la solicitud, el acuse de recibo de
la instancia correspondiente, para que se encuentre en posibilidad de verificar su procedencia, por
lo que para el caso de que transcurrido el plazo señalado en la ley aplicable al caso concreto que
prevea esta figura administrativa, se comprobará su procedencia con ambos acuses
13.4.3 Negativa ficta
Figura jurídica por medio de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de
manera expresa dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídicos aplicables,
se entiende resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo, es decir, en forma
adversa a los intereses del promovente, negando su petición.
El código Fiscal de la Federación la prevé en su artículo 37 lo siguiente:
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de
tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la
autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho
plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte
Por otra parte el artículo 131 establece:
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a
partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significa que se ha conformado el
acto impugnado.
La negativa ficta es una institución que, por sus características peculiares, es optativa para los
particulares, la cual, por surgir debido al transcurso del tiempo, sin respuesta específica y por
escrito de la autoridad a la que se planteó la solicitud, podrá esperar la emisión de la resolución
correspondiente o impugnar la negativa ficta, ejerciendo los medios de defensa que pone a su
alcance la ley, ya sea a través de los recursos administrativos o juicio ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
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Unidad 14 LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Objetivo: Diferenciará las clases de convenios y contratos que celebra la Administración y
discutirá la naturaleza de los actos bilaterales y mixtos de la administración sometidos a un
régimen de derecho privado, vrg. Compra-venta, arrendamiento, prestación de servicios, etc.
Temas:
14.1 Del contrato en general
El artículo 1792 del Código Civil Federal define al convenio como el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; por su parte el artículo 1793
indica los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de
contratos.
La función Estatal tendiente a la satisfacción del interés general, se impone sobre el particular, con
sujeción a lo plasmado en la Ley. Una de las formas en que el Estado cumple con su función social
es a través de la actuación de la administración pública como autoridad, ejecutando actos
administrativos, que por su naturaleza son unilaterales y ejecutivos.
Por otra parte la Administración Pública requiere en ocasiones celebrar convenios con los
particulares, en los que se requiere la expresión de la voluntad de ambos para generar derechos y
obligaciones, derivando los contratos de la administración.
Al efecto se ha criticado esta actuación de la administración pública, toda vez que el principio que
debe prevalecer en los contratos es el de autonomía en la expresión de la voluntad y en el caso, la
administración como autoridad impone las condiciones para la contratación, desvirtuando la
naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades, en sentido contrario existen otras corrientes que
reconocen la existencia de los contratos administración como una forma especial.
El Estado para el cumplimiento de sus funciones requiere de bienes y servicios, los que no sería
factible producir por sí mismo, ni allegarse obligando a los particulares, por lo que es necesaria la
contratación de los mismos.
En la celebración de contratos entre la administración pública y los particulares, la autonomía de la
voluntad y la igualdad entre las partes se rompe, porque no puede estar sometida plenamente a la
legislación común, por lo que se cuenta con regulación especial, además de ser resueltas los
conflictos que se generen con motivo de controversias que se susciten, por conducto de tribunales
administrativos
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14.2 Contrato Administrativo
Se define el contrato administrativo como el que celebra la administración pública con los
particulares, cuyo objeto directo es la satisfacción del interés general, cuya gestación y ejecución
se rigen por procedimientos de derecho público. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
El contrato administrativo también puede tener como partes contratantes a dos órganos estatales,
por lo que estará acorde a esta situación las siguientes definiciones:
Allan Randolph Brewer Carías, citado por Jorge Fernández Ruiz en su obra Derecho
Administrativo, define al contrato administrativo como el acuerdo de voluntades, generador de
obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, ene ejercicio de las funciones administrativas
que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer
finalidades públicas.
Andrés Serra Rojas lo define como un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la
administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear,
modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los
servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las
bases de un régimen exorbitante del Estado.
Diversos criterios han tratado de justificar cuando estaremos en presencia de un contrato
administrativo, entre las que destacan las siguientes:
Existe criterio subjetivo que sostiene que es administrativo el contrato que celebra la
administración pública obrando como tal, relacionándose con los particulares, al interpretar la
naturaleza jurídica del mismo, fundamenta la misma en la teoría de la doble personalidad del
Estado, teoría a la fecha superada, ya que pensar que el Estado puede actuar como ente de
derecho público y en ocasiones como de derecho privado, sería admitir que el Estado no sería
responsable de los actos que realizase.
Otra corriente doctrinaria ha sostenido que la diferencia entre el contrato privado y el público es la
jurisdicción aplicable a los mismos, la competencia para dirimir controversias que surjan del
contrato de derecho privado serán los tribunales judiciales y la competencia con relación al
contrato administrativo corresponde a los tribunales contenciosos administrativos.
Conforme al criterio formal, el contrato administrativo se determina por la observancia de ciertas
formalidades específicas y predeterminadas, como la licitación previa o el apego a bases y
condiciones preestablecidas.
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La corriente que establece el criterio de la cláusula exorbitante, sostenida por el Consejo de
Estado francés, señala que estaremos en presencia de un contrato administrativo cuando en el
mismo se estipulen cláusulas que rebasen la órbita del derecho privado, como conceder poderes o
facultades específicas a los particulares, respecto de terceros, que sería imposible de conferir
conforme al derecho privado.
El criterio teleológico señala que el carácter público de un contrato, lo determina su finalidad
(telos) es decir la satisfacción de la necesidad de carácter general o del interés público o el logro
de una utilidad pública.
El criterio legal califica como contrato administrativo aquel que la ley determine como tal, aunque
esto sería aventurado, toda vez que la imperfección de la técnica legal con que en ocasiones se
elaboran las normas jurídicas por parte del legislador, son considerados de tal forma contratos
estrictamente de derecho privado celebrados por la administración pública, sin que ello implique
adquieran tal carácter. Fernández Ruiz Jorge. Derecho Administrativo. Ed. Mc.Graw Hill
El contrato administrativo es aquel, en el que una de las partes es una persona de derecho
público, en ejercicio de una función administrativa, con observancia de formalidades especiales, y
posible contenido de cláusulas exorbitantes del derecho privado y no contrarias al derecho
público, destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general o del interés público, o al
logro de la utilidad pública, y cuyas controversias que pudieran suscitarse deberán ser
competencia del órgano jurisdiccional facultado para conocer de asuntos de derecho
administrativo.
Principios rectores del contrato administrativo:
Legalidad, establece que debe sujetarse a un régimen jurídico determinado con precisión, siendo
la ley su fundamento y límite de acción.
Continuidad, su ejecución no debe ser interrumpido ni retrasado, para que pueda cumplir
oportunamente con su finalidad, el interés general.
Mutabilidad, en virtud de que el mismo puede ser unilateralmente modificado por la
administración pública dentro de ciertos límites
Equilibrio financiero, en virtud del cual deberá existir un equilibrio económico en su celebración,
a efecto de que las partes no resulten perjudicadas, o sus perjuicios se reduzcan a una mínima
expresión.
Fundamento constitucional: el artículo 134 señala en los párrafos segundo y tercero Las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes , prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten
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proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado.
14.2.1 Elementos esenciales y no esenciales
Los elementos esenciales son aquellos considerados como indispensables para la existencia del
contrato, como la voluntad de las partes, sin que ésta pueda subsanar su existencia.
Sujetos son las partes que celebran el contrato administrativo, una de las cuales invariablemente
será un órgano público en cumplimiento de una función administrativa, la otra parte será el
particular, que generalmente debe encontrase registrado en el Padrón de contratantes o de
Proveedores, u otro órgano del poder público, ya sea administrativo, legislativo o jurisdiccional,
pero siempre en cumplimiento de una función administrativa, en cuyo caso los sujetos se
encuentran en igualdad de condiciones y ligados a disposiciones de Derecho Público que regulan
su actuación, por lo que ambos representan intereses públicos.
Consentimiento es la expresión de la voluntad por parte de los sujetos o partes contratantes, la
que se exterioriza a través de la forma específica que señala la norma aplicable. Esta deberá
preservar su existencia contra todo vicio, el error, el dolo y la violencia
Objeto, éste debe ser cierto, posible, lícito o determinable en cuanto a su especie, consistente en
la creación o transmisión de derechos y obligaciones (objeto directo) o la cosa que el obligado
debe dar, el hecho que debe realizar o no hacer (objeto indirecto). El objeto directo en el contrato
administrativo puede no estar dentro del comercio, como en el caso de la conservación de áreas
naturales.
Causa, es el principio que impulsa la voluntad de las partes para la celebración del contrato,
siendo la causa de los órganos públicos distinta a la de los particulares, considerándose de vital
importancia la del ente público, sin la cual el contrato se extinguiría.
Forma es el requisito que debe satisfacer la expresión de la voluntad de los sujetos o partes
contratantes de acuerdo a la ley. En el contrato administrativo una de las partes no tiene plena
libertad de contratación, se encuentra sujeta a la normatividad que señala su competencia y
teniéndola debe seguir un procedimiento relacionado con su preparación, convocatoria, selección
Mis apuntes 14
Derecho Administrativo I
de contratistas o proveedores, adjudicación y elaboración del documento, además de contra con
los recursos económicos autorizados para comprometerse en la operación de que se trate.
Competencia, considerada por algunos autores como un requisito que debe satisfacer el órgano
público contratante, que cuenta con la facultad legal para su celebración.
Capacidad, considerada también como requisito es la aptitud de la persona para ser sujeto de
derechos y obligaciones.
Finalidad, es un elemento que se encuentra implícito en el objeto, ya que ésta es la razón que
justifica la emisión del acto.
Régimen jurídico especial, el contrato administrativo se rige por reglas exorbitantes de derecho
privado, toda vez que determinados privilegios que no constan de manera expresa en el contrato,
la administración pública las puede hacer valer en caso necesario, como su interpretación,
modificación, la rescisión unilateral o su ejecución directa. En muchos casos el particular no está
en condiciones de discutir el contenido de las cláusulas, además estará sujeto a las facultades de
fiscalización y control que la ley establece.
Licitación, es un requisito de procedimiento previo, exigible en los contratos administrativos, que
consiste en la selección de entre varios aspirantes cuya idoneidad moral, técnica y financiera se
comprueba antes de la celebración del contrato, seleccionándose al que haya presentado la mejor
oferta, no necesariamente la más alta o la más baja, aunque considerarlo como un elemento
esencial sería imprescindible su presencia en todos los contratos, lo que no ocurre en la
adjudicación directa.
Elementos no esenciales o naturales son aquellos que figuran ordinariamente en cualquier
contrato o derivan de la naturaleza particular del mismo, y que la voluntad de las partes puede
excluir del contrato, sin que ello afecte su existencia.
Plazo de duración, es el lapso de tiempo en que se ejecutara el objeto del contrato.
Garantías son previsiones que se exigen las partes para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones pactadas en el contrato.
Sanciones son los castigos a que se pueden ser acreedores las partes contratantes, ante el
incumplimiento de las cláusulas del contrato.
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14.2.2 La licitación
Fundamento constitucional: el artículo 134 señala en los párrafos segundo y tercero Las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes , prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado.
La licitación es el procedimiento público por el cual se convoca a personas particulares para
concursar en la celebración de un contrato administrativo
Tipos de licitaciones:
Nacionales serán aquellas en las que:
* puedan participar personas de nacionalidad mexicana
* los bienes que se pretenda adquirir sean producidos en el país
* su contenido sea nacional, por lo menos en un 50%, considerando su costo de producción
Internacionales
o puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera
o los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero
Solo se llevarán a cabo este tipo de licitaciones si resulta obligatorio conforme a los Tratados
Internacionales; previa investigación de la convocante, no exista oferta de proveedores nacionales,
en cantidad y calidad, o sea conveniente en cuanto al precio; se haya realizado una de carácter
nacional sin que se hayan presentado propuestas o ninguna cumpla con los requisitos
correspondientes;
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Las bases de la licitación deben ponerse a disposición de los interesados, desde el día de la
convocatoria hasta seis días antes de que se lleve a efecto la presentación y apertura de
proposiciones. Las bases tendrán un costo de recuperación.
La convocatoria deberá contener:
a. nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante.
b. Lugares, fechas y horarios para la obtención de las bases de la licitación, costo y forma de
pago de éstas.
c. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación
d. Fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de proposiciones
e. Tipo de licitación, nacional o internacional, en este último caso si se hará bajo la cobertura
de algún tratado, el o los idiomas, además del español en que se presentaran las
proposiciones
f. La indicación de que tanto las condiciones de las bases y las proposiciones de los
licitantes, no podrán ser negociables
g. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes y servicios
h. Lugar y plazo de entrega
i. Condiciones de pago
j. Porcentajes de anticipo
k. Si es con opción a compra, en caso de arrendamiento
l. La posibilidad de la asistencia, previo su registro, de observadores, sin necesidad de que
adquieran bases o participen como licitantes.
La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Bases de la licitación: serán puestas a disposición en el domicilio señalado por la convocante en
la convocatoria, así como en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función
Pública, desde la publicación hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura
de proposiciones, debiendo contener:
a. nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante.
b. Forma en que se acreditara la existencia y personalidad jurídica del licitante
c. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa
la comparecencia
d. Fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de proposiciones, comunicación del
fallo y firma del contrato
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e. Señalar que será causa de descalificación el incumplimiento a alguno de los requisitos que
afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación del acuerdo entre licitantes
que tenga como fin obtener ventajas sobre los demás licitantes
f. Idioma(s) en que podrán presentarse las proposiciones. Tratándose de anexos o folletos
podrán exhibirse en el idioma del país de origen, acompañados de una traducción simple al
español
g. Moneda en que se cotizará y efectuara el pago respectivo
h. La indicación de que tanto las condiciones de las bases y las proposiciones de los
licitantes, no podrán ser negociables
i. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los
contratos.
j. Descripción completa de los bienes y servicios, o sistemas empleados para su
identificación. Información sobre mantenimiento, asistencia técnica, capacitación,
refacciones, aplicación de normas oficiales, dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se
realizarán y los métodos para aplicarlas.
k. Plazo y condiciones y lugar de entrega(s)
l. Requisitos de los licitantes
m. Condiciones de pago, indicando cuando se harán exigibles, estableciendo si podrá cubrirse
en especie tratándose de bienes muebles
n. Garantías y señalamiento de anticipo, que no excederá del 50%, así como el momento en
que se entregará
o. Indicará si se adjudicara a un solo proveedor, y si la adjudicación será mediante el
procedimiento de abastecimiento simultáneo
p. Penas convencionales aplicables al atraso en la entrega de bienes o prestación de
servicios
q. Condiciones del precio, si son fijos o variables, indicando el mecanismo de ajuste de los
mismos.
r. Prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que deben observarse
s. Causales de rescisión
t. Términos y condiciones de la devolución y reposición de bines por fallas de calidad o
cumplimiento de especificaciones convenidas, sin que las sustituciones impliquen
modificación.
u. Licencias, autorizaciones o permisos con las que se deberá contar, cuando sean del
conocimiento de la dependencia o entidad
Mis apuntes 14
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v. Prohibición para la participación de personas inhabilitadas para participar en licitaciones por
parte de la Secretaría de la Función Pública, así como realizarlo por interpósita persona
w. Indicación de que será responsabilidad del licitante o proveedor la violación en materia de
derechos de propiedad intelectual
x. Tipo y modelo de contrato
El plazo para la presentación y apertura de licitaciones internacionales no será inferior a 20 días,
contados a partir de la publicación de la convocatoria. En las nacionales será de por lo menos 15
días
La entrega de proposiciones se realizara en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y
económica, pudiendo presentarlas dos o más personas, sin que formen sociedad
Acto de presentación y apertura de proposiciones
Se procederá a la apertura, desechándose aquellas que hayan dejado de cumplir con algún
requisito
Un licitante y el servidor de la dependencia o entidad rubricarán las propuestas y se dará
lectura al importe total de cada una de las propuestas
Se levantara acta en la que se hará constar las propuestas aceptadas y el importe de cada
una de ellas, las que hubiesen sido desechadas y el motivo correspondiente,
Se indicará lugar, hora y fecha para se que se dará a conocer la resolución
Hecha la evaluación el contrato se adjudicará en orden de prelación
La que resulte solvente, en virtud de contar con las condiciones legales, técnicas y económicas
La que tenga mayor evaluación cambiaria
El resultado se dará conocer en Junta Pública, dándose por escrito a los licitantes la información
acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución se podrá hacer valer el recurso de inconformidad
Se convocara a una segunda licitación, para el caso de que las oferentes no hayan cumplido con
los requisitos señaladazos en las bases
14.2.3 La invitación
14.2.4 La adjudicación directa
Como una excepción al procedimiento de licitación, las entidades y dependencias, bajo su
responsabilidad podrán celebrar contratos a través de la invitación a cuando menos tres
Mis apuntes 14
Derecho Administrativo I
personas y la adjudicación directa. La decisión de utilizar estas figuras administrativas deberá
realizarse por escrito, fundarse y motivarse teniendo como base los criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren mejores condiciones para el Estado, en
los siguientes casos:
Obras de arte
Bienes o servicios para los que no haya técnicamente sustitutos o alternativos
La persona sea la titular o la licencia exclusiva de patentes, derechos de autos u otros
derechos exclusivos
Peligro o alteración del orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad, o el ambiente en alguna región o zona del país en caso fortuito o de fuerza
mayor
Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes
Con fines exclusivamente militares o para la armada o necesarias oara garantizar la
seguridad nacional
Para atender eventualidades ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, que no sea
posible atender en el tiempo requerido para la licitación
En caso de rescisión de contrato al proveedor ganador en una licitación
Dos licitaciones declaradas desiertas
Se trate de bienes de marca determinada
Adquisición de bienes perecederos, granos o productos alimenticios básicos,
semiprocesados, semovientes o bienes usados
Servicios de consultoría, asesoría, estudios, investigación o capacitación.
Adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados con campesinos o grupos urbanos
marginados
Bienes para comercialización o necesarios para procesos productivos de las propias
dependencias o entidades
Condiciones favorables que ofrezcan personas en liquidación, disolución o bajo
intervención judicial
Servicios profesionales de una persona física
Servicios de mantenimiento
El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para
efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento
Equipos especializados, sustancias o materiales químicos o fisicoquímicos para proyectos
de investigación, y desarrollo tecnológico
Mis apuntes 14
Derecho Administrativo I
Aceptación de dación en pago
Operación de instalaciones nucleares
Procedimiento de invitación a cuando menos tres personas
La invitación contendrá la cantidad y descripción completa de los bienes y servicios requeridos o
sistemas para su identificación, el plazo y lugar de entrega, así como la forma de pago, asimismo
indicará si es de carácter nacional o internacional
El plazo para la presentación de proposiciones será como mínimo cinco días, atendiendo al tipo de
bienes y servicios requeridos.
Será optativa la junta de aclaraciones
Será difundida en lugar visible de la oficina de la convocante, en la página e internet, así como en
los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública, incluyendo quienes
fueron invitados.
Al acto de presentación y apertura de proposiciones estará presente un representante del órgano
interno de control, sin que sea necesaria la presencia de los licitantes.
Para adjudicarse el contrato, será necesario por lo menos tres propuestas para analizar
Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, contendrán
Autorización del compromiso, con cargo al presupuesto
Procedimiento por el que se adjudicó el contrato
Precio unitario e importe total
Fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega
Descripción de los bienes o servicios contratados, incluyendo en su caso la marca y modelo
Plazo y condiciones de pago y si quedará sujeto a ajustes, cómo de calculará
Condiciones. Términos y procedimiento para aplicación de penas convencionales en caso de
atraso en la entrega, imputable a los proveedores.
Las condiciones de la licitación no podrán ser modificadas en la contratación.
La formalización del contrato se llevara a efecto en un plazo de veinte días naturales siguientes a
la notificación del fallo.
La falta de firma del adjudicatario, faculta a la dependencia a adjudicar el contrato al siguiente
participante, y así sucesivamente, si este no lo acepta.
Si la falta de firma es por causa imputable a la dependencia, la licitante no estará obligada a
suministrar los bienes o servicios y podrá solicitar se le cubran gastos no recuperables.
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cundo requieran de un mismo
bien y servicio de manera reiterada.
Los proveedores deberán garantizar
a. el monto de los anticipos que reciban
b. el cumplimiento de los contratos, debiendo presentarse a más tardar a los diez días
naturales siguientes a la firma del contrato
c. se constituirán a favor de la Tesorería de la Federación y en su caso a favor de las
entidades
El pago al proveedor se hará en el plazo de 45 días naturales posteriores a la presentación de la
factura, previa entrega de los bienes o servicios, generando ante su incumplimiento el derecho a
solicitar gastos financieros. Los pagos en exceso deberá reintegrarlos el proveedor.
Rescisión de contrato, este podrá decretarse por la entidad o dependencia, ante el
incumplimiento del proveedor de sus obligaciones, previo procedimiento que iniciará
comunicándole al mismo del incumplimiento para que en un plazo de cinco días exponga lo que
considere pertinente y aporte pruebas, procediendo a resolver fundando y motivando la rescisión,
notificando al proveedor en un plazo de quince días.
En caso de entregarse los bienes o servicios durante el procedimiento, la dependencia previa
verificación y aceptación de los mismos dejará sin efecto el mismo.
Terminación de contrato, podrá ser declarado por la entidad o dependencia, por razones de
interés general, se extinga la necesidad, por lo que deberá cubrir los gastos no recuperables
14.2.5 Control de la ejecución de los contratos administrativos
La celebración y ejecución de contratos administrativos afecta el presupuesto de la federación , por
lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de la Función Pública
tiene intervención en la planeación, programación, presupuestación, licitación, resolución,
celebración y ejecución de éstos.
La Secretaría de la Función Pública en cualquier tiempo, tiene facultad para verificar que las
adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujeten a lo previsto en la ley, así como la calidad de
éstos, pudiendo en su caso determinar la nulidad total del procedimiento de contratación.
Asimismo podrá realizar visitas e inspecciones y solicitar datos e informes relacionados con los
contratos.
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
Los licitantes y proveedores podrán ser sancionados por la Secretaría de la Función Pública
cuando incumplan la normatividad o los contratos celebrados, imponiendo:
Sanción económica de 50 hasta mil veces el salario mínimo elevado al mes
Inhabilitación de tres meses a cinco años, para participar en licitaciones o contrataciones
> No formalizar el contrato adjudicado
> Habérsele rescindido más de dos veces contratación administrativa
> Incumplimiento a sus obligaciones que ocasione daños y perjuicios graves a la
entidad o dependencia
> Entreguen bienes o servicios con especificaciones diferentes a las contratadas
> Proporcionen información falsa
> Actúen con dolo o mala fe
> Contraten por interpósita persona
14.3 Contratos Privados de la Administración son los contratos en que el órgano administrativo
se somete a la legislación común, permitiendo la aplicación de disposiciones civiles o
mercantiles bajo las cuales se establece el mismo.
Mis apuntes 15
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Unidad 15 TEORÍA DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Objetivo: Examinará la teoría de la concesión administrativa identificando su naturaleza,
elementos y su régimen jurídico
Temas:
15.1 Concepto y Naturaleza jurídica
La concesión es un acto jurídico mediante el cual la administración pública concede a un particular
por tiempo determinado, el derecho de prestar un servicio público, o el uso, aprovechamiento o
explotación de bienes del Estado, con base a la normatividad que le es aplicable.
Diversas teorías han tratado de explicar la naturaleza jurídica de la concesión, considerando las
características especiales de la misma en cuando a su objeto, tiempo y lugar, siendo las
principales las siguientes:
Teoría del contrato administrativo: basada en el origen de la concesión, fundamenta que la
misma deriva del acuerdo de voluntades entre la administración pública que concede el derecho
para la prestación del servicio o para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado
y el particular que adquiere la obligación de cumplir con lo establecido en el contrato, así como
gozará del derecho para cobrar por la prestación del servicio o el aprovechamiento del bien. En
dicho contrato se hace valer la posición privilegiada de la administración frente al particular.
Teoría del acto administrativo: la misma considera la potestad del Estado para conceder
derechos de manera unilateral, dado el fin que persigue con su actividad, el bien colectivo, por lo
que el particular que asegure el cumplimiento de tales fines, mismos que no pueden ser sujetos a
negociaciones, ni pueden otorgarse derechos sobre él.
Teoría del acto mixto o complejo: realizando una combinación entre las teorías anteriores, los
defensores de esta postura argumentan que en la concesión se manifiesta la decisión unilateral del
Estado en su otorgamiento, la que se encuentra debidamente reglamentado, pero además existe
acuerdo de voluntades respecto de alguno de los elementos, como las tarifas.
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
Tipos de concesión:
De servicio público: es el procedimiento mediante el cual la administración pública otorga a una
persona particular, la facultad de gestionar un servicio público bajo el control de la autoridad
concedente, a cambio de una remuneración, que en la mayoría de los casos la integra las tarifas
que el concesionario percibirá de los usuarios,
De uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio del estado es el acto por el
cual el Ejecutivo Federal, concede a un particular, por tiempo determinado, los derechos sobre un
bien del Estado, una vez seguido el procedimiento establecido en la Ley
La ley General de Bienes Nacionales, establece que sólo podrán otorgar a los particulares
derechos de uso o aprovechamiento sobre inmuebles federales, para la realización de actividades
económicas, sociales o culturales, las Dependencias administradoras de Inmuebles, siendo las
siguientes;
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT
Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT
Secretaría de Educación Pública SEP
Secretaría de la Reforma Agraria SRA
Para otorgarlas deberán tomar en consideración:
Que el particular acredite cumplir con los requisitos establecidos en la ley específica
Evitar el acaparamiento de una sola persona
Que no sea posible o conveniente a la Federación la explotación directa de los inmuebles
de que se trate
Los solicitantes no sean servidores públicos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el 4º grado o terceros relacionados con éstos.
Que no se afecte el interés público
La información relacionada a los bienes otorgados en concesión, se publique con dos
meses de anticipación al inicio de vigencia de la concesión en un periódico de mayor
circulación y en internet.
Que la actividad sea compatible con la que desarrollan las administradoras de inmuebles,
cuando la concesión se establezca sobre espacio que éstas ocupen
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
La concesión podrá concederse por un plazo de cincuenta años, la que podrá prorrogarse varias
veces, tomando en cuenta:
* el monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar
* plazo de amortización de la inversión
* beneficio social y económico
* la necesidad de la actividad o servicio
* el cumplimiento del concesionario
* el valor de las instalaciones realizadas al término de la concesión
* el monto de la reinversión para el mejoramiento de las instalaciones o servicio
El concesionario deberá solicitar la prórroga dentro de un término equivalente al 10% del plazo de
la concesión, antes del vencimiento de ésta.
15.2 Elementos subjetivos y objetivos de la concesión
Subjetivos:
Concedente: el órgano estatal competente facultado para otorgar la concesión al particular,
mismo que generalmente selecciona de entre varios solicitantes, pueden ser entes públicos de:
o la federación
o entidad federativa
o municipio
o organismo paraestatal
Concesionario: es la persona a quien se otorga la concesión, misma que debe tener la capacidad
física y financiera para la realización del objeto de la concesión, cuyos actos se encaminan para el
uso, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado o la prestación de servicios públicos,
pero su personal no será considerado como servidores públicos.
Usuario: es la persona física o moral beneficiaria con el ejercicio de la concesión, generalmente
en la de servicio público, siendo el público que solicita la prestación del mismo, la que entra en
relación con el concesionario y de manera excepcional con el ente público concedente.
Objetivos:
Bienes afectos por la concesión, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, pueden
ser objeto de concesión los bienes sujetos a un régimen de dominio público. Dichos bienes podrán
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
estar bajo el control de las dependencias administradoras o de los entes públicos ubicados dentro
de la administración pública paraestatal
Las dependencias podrán autorizar
o Dar en arrendamiento o comodato fracciones de la concesión, siempre que estén
relacionados a la finalidad de la misma, siendo el arrendatario o comodatario responsable
solidario
o Ceder los derechos y obligaciones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y
condiciones que se tomaron en cuenta para su otorgamiento, previa su autorización por la
dependencia
La contravención, será sancionada, pudiendo ser objeto de revocación
Tarifa: es la tasa aprobada por el Estado como cuota de recuperación compensatoria, justa y
razonable, por la actividad o servicio que se desarrolla, misma que será cubierta por el
beneficiario, el usuario, es decir por el gobernado que recibe de manera individualizada la
satisfacción directa de su necesidad.
La tarifa debe ser cierta, fijada por la administración pública, la que gozará de la facultad de
modificarla en cualquier momento, siempre que su importe sea justo.
15.3 Marco jurídico de la concesión
Fundamento Constitucional
El artículo 28 Constitucional en su párrafo noveno señala:
El estado sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de
servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la
Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y
condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de servicios y utilización social de los
bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
El otorgamiento y funcionamiento de las concesiones tienen su fundamento en la ley, en virtud de
que los derechos del Estado ejercidos por los particulares, no pueden quedar al arbitrio de éstos
últimos, por tratarse de actividades de interés público.
15.4 Principios que rigen a la concesión
En materia de concesión tratándose de actividades, bienes o servicios cuyo desarrollo involucra a
la administración pública, como ente público se imponen los principios de legalidad y juridicidad a
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
través de los cuales el ente público y órgano del Estadio deberá sujetarse a la normatividad para
otorgar la concesión a un particular y ejercer el control sobre el desarrollo de la misma.
Capacidad del concesionario:
Nos referimos a la aptitud del mismo para ser considerado sujeto de derechos y obligaciones, de
manera especial debe considerarse la capacidad de ejercicio. En nuestro sistema jurídico gran
parte de la normatividad que regula la concesión señala como requisito la capacidad de goce y
ejercicio del concesionario, además de la nacionalidad mexicana del mismo.
Capacidad técnica del concesionario
Requisito esencial resulta que el concesionario demuestre que tiene la capacidad, económica,
técnica y humana para la prestación del servicio público, o en su caso para el uso,
aprovechamiento o explotación de los bienes objeto de la concesión, para que pueda desarrollar
esta actividad. La capacidad técnica no solo es un requisito para otorgar la concesión, sino
además esta deberá conservarse durante todo el tiempo en que dure la concesión.
Capacidad financiera: el concesionario que aspire al otorgamiento de la concesión debe acreditar
que tiene el soporte financiero suficiente para garantizar el cumplimiento de las tareas respectivas.
Derechos del concesionario:
Otorgada la concesión, el concesionario tiene el derecho a disponer de la cosa concesionada, de
acuerdo a las limitaciones legales y en términos del acto jurídico que da nacimiento a esta figura
normativa, asimismo podrá realizar diversos actos para adecuar el objeto motivo de la concesión y
recibir los beneficios económicos que se generen con la actividad que se desarrollará, teniendo la
posibilidad de ejercer su derecho de preferencia sobre otras personas interesadas en ser
concesionarios.
Los derechos que nacen de la concesión deben ejercerse de manera personal, los que en algunas
ocasiones la legislación aplicable al caso concreto faculta al concesionario a trasmitir sus
derechos, previo el otorgamiento del consentimiento de la autoridad.
15.5 Obligaciones del concesionario
La actividad que se desarrolla con la concesión, es una prestación que debe otorgarse de manera
personal por el concesionario, mismo que ha sido beneficiado tomando en consideración las
cualidades personales, financieras y técnicas que demuestra al solicitar ser beneficiado con la
misma, en consecuencia debe ejercerla de manera personal y directa, por lo que generalmente
está impedido para transmitirla, cederla o enajenarla.
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
Deberá otorgar garantía a satisfacción de la autoridad concedente, para asegurar el
funcionamiento de la concesión.
El concesionario tiene obligación de conservar los bienes concesionados, en virtud de que las
cualidades de los mismos, son el fundamento para la prestación del servicio público, o para el uso,
aprovechamiento o explotación del bien otorgado mediante esta figura jurídica.
El concesionario tiene la obligación de no interrumpir la prestación del servicio, si este fue el objeto
de la concesión
Los bienes objetos de la concesión no otorgan al concesionario la libre disposición de los mismos,
por lo que no pueden ser objeto de gravamen alguno, sino deberá previamente, ser autorizado por
el ente público otorgante de la concesión.
El concesionario deberá acatar la tarifa impuesta por el ente público otorgante
Elementos formales:
Procedimiento para otorgamiento de la concesión:
Esta varía de acuerdo a la disposición normativa aplicable al caso concreto, generalmente inicia
con la convocatoria previa de la administración pública, requiriendo la presentación de solicitantes
para la prestación del servicio público, en consecuencia el órgano del Estado deberá estudiar y
analizar la documentación que se le presenta, para verificar la capacidad personal, técnica y
financiera, dando vista a los demás concesionarios que tuvieran el carácter de terceros
interesados y, para emitir la resolución correspondiente.
Título de la concesión, es el documento donde consta la decisión del ente público y la
aceptación del particular, el cual no es negociable o sujeto a crédito, en virtud de las
características de la concesión, en ocasiones la disposición normativa especializada dispone que
el título de la concesión de be publicarse en el diario oficial de la federación.
15.6 Formas de extinción de la concesión
Sin pago de indemnización al concesionario
a.vencimiento del plazo, cumplido el período de duración de la concesión, ésta dejara de
producir sus efectos, salvo en aquellos casos que la propia ley determine la existencia del
derecho de prórroga, la que será autorizada previa solicitud del gobernado, siendo
facultad discrecional de la autoridad otorgarla o no.
b.renuncia del concesionario ratificada ente la autoridad, en este caso el particular decide
no ejercer sus derechos, ni cumplir con sus obligaciones.
Mis apuntes 15
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c.desaparición de su finalidad
d.falta de objeto o materia de la concesión, cuando éste se extingue o se agota,
provocando la imposibilidad de la subsistencia de la concesión, como en el caso de la
explotación de recursos naturales.
e.Revocación, se trata de la cancelación de la concesión declarada por la autoridad
concedente, cuando el concesionario incurre en alguna falta grave a las condiciones del
título respectivo, como en el caso de las siguientes:
Dejar de cumplir el fin para el que fue otorgada
Destinarlo a un uso distinto
Usarlo de manera diversa a la concedida, a lo previsto en la ley o
reglamentos
Dejar de cumplir las condiciones a las que se sujeto la concesión
Falta de pago de los derechos y demás contribuciones aplicables
Ceder los derechos y obligaciones materia de la concesión
Dar en arrendamiento o comodato sin autorización
Realizar obras no autorizadas
Dañar ecosistemas con el uso, aprovechamiento o explotación
Se perderán los bienes afectos a la concesión
f.Caducidad, se presenta ante la inactividad del concesionario, cuando deja de iniciar los
trabajos o el servicio en los plazos convenidos. En virtud del interés público que
representa, esta forma de extinción opera aún cuando no se haya fijado en el título, sobre
todo en los casos de servicio público, en los que es indispensable satisfacer la necesidad
colectiva sin demora.
g.Nulidad
h.La imposibilidad declarada de la incapacidad económica por parte del concesionario, lo
que implica su impedimento para seguir realizando su tarea, por lo que la administración
pública en razón de sus facultades de control, se encuentra obligada a evitar se presente
esta situación, garantizando la idoneidad del servicio.
i.muerte del concesionario, considerando que la concesión es personalísima e
intransmisible, al dejar de existir la persona física titular de la misma, hace imposible la
subsistencia de la concesión, por lo que la administración pública deberá garantizar la
continuidad del servicio. En algunos casos la ley dispone que los derechohabientes del
concesionario pueden continuar ejerciéndola
Mis apuntes 15
Derecho Administrativo I
Declaratoria de Rescate, con pago de indemnización por causa de utilidad, de interés público o
de seguridad nacional, emitida por la Secretaría de la Función Pública
La declarativa de rescate es una decisión unilateral del ente público concedente, mediante la cual
pone fin a la concesión, antes de su vencimiento, debidamente justificada y motivada, evitando que
el concesionario continué con la prestación del servicio o el uso, aprovechamiento o explotación
del bien correspondiente, sea porque no pueda seguir prestando el servicio público o utilizando el
bien correspondiente o en su caso se presente una causa de utilidad pública.
Se recupera la posesión, control y administración, ingresando al patrimonio del Estado los bienes,
equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión.
Para la indemnización de tomará en cuenta:
Inversión efectuada, debidamente comprobada
Depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados a los fines de la concesión
En caso de inconformidad con el monto de la indemnización, esté se fijara por la autoridad judicial,
siempre que formule su petición dentro de los quince días siguientes a la notificación del importe
correspondiente.
Derecho de reversión: Una de las cualidades de la concesión es que la administración pública y
el particular concesionario, pueden convenir en que al vencimiento del plazo de duración de la
misma, los bienes objeto de la misma, los que haya destinado el concesionario para ejercer la
concesión, pasen a formar parte del patrimonio del Estado, sin derecho a indemnización
Mis apuntes 16
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Unidad 16 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Objetivo: Analizará el contenido y fundamento del procedimiento administrativo, a partir de sus
principios y estructura
Temas:
16.1 Proceso y Procedimiento
En el ámbito administrativo, es necesario diferenciar estos dos conceptos, que en ocasiones son
utilizados como sinónimos.
El concepto proceso se aplica a cualquier actividad integrada por diferentes actos, con los que se
persigue un propósito, sean estos de naturaleza jurídica, como en el caso del proceso legislativo,
integrado por una serie de etapas que producirán la norma legal, la iniciativa, la discusión, su
promulgación y otros.
El proceso judicial este concepto se aplica al conjunto de actos relacionados y concatenados para
dirimir una controversia, misma que se decide a través de la sentencia, así tenemos la demanda,
su contestación, el período probatorio, los alegatos y otros.
El procedimiento administrativo es la forma de realizar una serie de actuaciones por parte de la
autoridad administrativa para que ésta realice su pronunciamiento, se integra por una serie de
actos coordinados entre sí, que tienden a la preparación de la expresión de la voluntad, el acto
administrativo, así como su ejecución.
El procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal es definido como el conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo
acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su
perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general.
16.2 Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Son directrices que definen su esencia y justifican su existencia, siendo de dos tipos
Sustanciales:
a.Legalidad, cuatro son los aspectos de la actuación administrativa que norma este principio:
Normatividad jurídica que de sustento a la actuación del órgano administrativo
Jerarquía normativa, para que en la actuación de los órganos administrativos se sujeten a la
legislación sin que tenga oportunidad de modificarlas
Igualdad jurídica, para evitar se otorguen privilegios a unos y negar su legítimo derecho a otros
Mis apuntes 16
Derecho Administrativo I
Razonalidad, que obliga a la autoridad administrativa a verificar los hechos y apreciarlos de
manera objetiva al valorarlos
b.Defensa o debido proceso, integrado por el derecho de audiencia del gobernado que considere
le haya sido invadida su esfera jurídica, por lo que deberá otorgársele la oportunidad de ser oído,
ofrecer pruebas y desahogarlas, obtener una resolución fundada y motivada y en su caso hacer
valer los medios de impugnación contra los actos emitidos por la autoridad.
En materia tributaria de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en la
Jurisprudencia emitida por la misma, se ha establecido que la garantía de audiencia previa que
prevé el artículo 14 Constitucional, se cumple al otorgar la ley el derecho de impugnar la decisión
de la autoridad administrativa, poniendo al alcance del mismo, medios de defensa.
c.Gratuidad, que implica que la actuación administrativa no debe tener costo alguno, evitando
trabas onerosas a los particulares, esto sin perjuicio que en determinado caso, se establezca el
pago de derechos o cuotas de recuperación.
Formales:
a.Oficialidad, por medio de este principio se establece que será a cargo de la autoridad
dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias para
la emisión de la resolución correspondiente.
b.Informalidad para evitar que en el procedimiento existan formalismos que compliquen o
retrasen el mismo.
c.Eficacia, la actuación administrativa buscará los mejores efectos, por razones de
economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación de los órganos
administrativos, por lo que la ley debe establecer las medidas adecuadas para evitar la
dilación o paralización del procedimiento, por lo que serán encaminadas a fijar plazos
breves obligatorios tanto para las autoridades como para los gobernados, la forma de
computarlos, la responsabilidades de los servidores públicos que infrinjan esos plazos, los
medios para reclamar la negligencia en el respeto de los mismos y por consiguiente las
sanciones a que se harán acreedores.
d.Publicidad, todo acto para que surta efectos requiere que se de a conocer a los
interesados, toda vez que no existen procedimientos secretos, salvo los reservados en
materia de seguridad nacional
Mis apuntes 16
Derecho Administrativo I
16.3 Las Partes en el Procedimiento Administrativo
Particular es el gobernado afectado de manera directa por la resolución de la autoridad
administrativa o aquel que solicita la actuación de la misma para producir la emisión del acto
administrativo por el que podrá ejercer un derecho.
Autoridad administrativa, es el órgano, ente público o dependencia que de acuerdo a la ley se
encuentra legitimada, por ser la competente para conocer el asunto motivo del procedimiento.
Tercero es el particular o gobernado que puede verse afectado indirectamente por la actuación de
la autoridad, como en caso de embargo o secuestro de bienes que no son propiedad del particular
que ha sido requerido del cumplimiento de alguna obligación económica que tiene con la
administración pública
16.4 Actos en el Procedimiento Administrativo
Partiendo del principio que establece que la autoridad administrativa es la rectora e impulsora del
procedimiento administrativo, los actos realizados durante éste, serán por impulso de la autoridad
Notificación es una etapa dentro del procedimiento administrativo, por medio de él, se da a
conocer al gobernado el acto que le afecta directamente, permitiéndole enterarse de su contenido,
así como marcara el inicio del plazo legal para ejercer algún medio de defensa previsto en la ley,
sea recurso administrativo, juicio ante el tribunal contencioso administrativo o el amparo.
Citación es el acto por el cual la autoridad administrativa convoca al particular a una hora, fecha y
lugar determinados, el objeto de la misma, así como los efectos en caso de no atenderla, para la
realización de alguna diligencia.
Requerimiento es el acto por medio del cual la autoridad solicita informes, documentos u otros
datos relacionados con el procedimiento administrativo, debiendo indicar al particular sobre los
efectos de su falta de atención. Asimismo éste representa un acto de intimidación hacia una
persona para que entregue, realice algo o deje de hacerlo.
Embargo es el acto mediante el cual la autoridad asegura el cumplimiento de obligaciones
pecuniarias a cargo del gobernado, las que ha dejado de cumplir, por lo que determinará que
bienes propiedad del deudor serán objeto de la realización forzosa de la obligación, asimismo
representa un acto de intimidación para que evite realizar cualquier acto dirigido a sustraer los
bienes determinados y sus frutos de la garantía del adeudo.
Mis apuntes 16
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Comprobación de hechos se integran con la aportación de los medios de convicción que puede
allegar el particular, permitiéndose en el procedimiento administrativo la aportación de todo tipo de
pruebas, siempre que estén permitidas por ley, con excepción de la confesional por absolución de
posiciones. Asimismo en algunos casos la propia ley establece la facultad de la autoridad para
verificar el contenido de documentos, solicitar informes a otras autoridades
Determinación es el acto que pone fin al procedimiento, conteniendo la resolución de la
autoridad, es decir el acto administrativo, salvo en los casos que la propia ley permite a la
autoridad guardar silencio, es decir en los casos de la afirmativa o negativa ficta.
Tipos de Procedimiento
16.5 Procedimiento Administrativo de Oficio o a Petición de Parte
El procedimiento de oficio es aquel en el que la actividad de la administración se inicia por el
impulso interno de la misma, como es el caso de los procedimientos sancionatorios, de control o
evaluación
Procedimiento a petición de parte es aquel llevado por la administración previa solicitud del
gobernado, en las quejas, denuncias, interposición de recursos o peticiones de los particulares.
El procedimiento de oposición se encuentra integrado en otro procedimiento, como elemento
que le permite a la administración allegarse de elementos para resolver el asunto de su
conocimiento. El particular aporta mediante esta instancia donde manifiesta su inconformidad, su
punto de vista respecto de los hechos que la autoridad analiza. Asimismo puede presentarse en
las concesiones, en la que terceros interesados pueden intervenir
Procedimiento de ejecución se integra por un conjunto de actos mediante los cuales la autoridad
tiende a hacer efectiva la decisión administrativa, cuando el particular se resiste a su cumplimiento
voluntario.
Procedimiento revisor se verifica con relación a un procedimiento anterior y en consecuencia
conduce a la producción de un nuevo acto administrativo que confirma, anula o modifica el acto
que se examina. Tal es el caso de los recursos.
Procedimiento sancionador es el conjunto de actos que facultan a la autoridad administrativa
ejercer su potestad sancionadora, ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
gobernados (procedimiento correctivo) o en su caso de los servidores públicos (procedimiento
disciplinario).
Mis apuntes 16
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16.6 Procedimiento Administrativo Interno y Externo
El procedimiento administrativo interno es aquel por el que se crean actos de surten efectos
dentro del propio órgano emisor, por ejemplo la amonestación de un superior a un inferior
Procedimiento externo es el conjunto de actos relacionados realizados por el órgano
administrativo ante los particulares, por el que, previa satisfacción de ciertas formalidades el acto
administrativo surta sus efectos o sea ejecutado.
Fases del procedimiento administrativo
Iniciación
El procedimiento de oficio se inicia en la propia administración, el órgano realiza los trámites para
el impulso del mismo y en ocasiones porque otro órgano se lo solicite
Para el procedimiento a petición de parte se requiere la instancia que presenta el particular,
indicando su nombre, denominación o razón social, de quien promueve, su representante legal si
es el caso, señalar domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para ello, lo que se pide
o solicita, los hechos o razones que dan motivo a su petición, al autoridad a la que se dirigen, el
lugar y fecha de su emisión, debiendo firmar la petición.
Instrucción
En esta el órgano administrativo reúne los elementos necesarios para tener convicción con
relación al asunto de su competencia, objeto del procedimiento administrativo. Los particulares en
esta etapa deben ser oídos, permitirles la aportación de pruebas y formular alegatos para la
defensa de sus intereses. En caso de que la autoridad sea omisa en otorgar la garantía de
audiencia, estaría violando lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, vulnerando en
consecuencia su derecho de defensa.
Decisión
Representa el pronunciamiento de la autoridad administrativa con base a los elementos que
reunió, misma que deberá emitir por escrito, debidamente fundada y motivada.
Eficacia con base en el principio de publicidad de las disposiciones emitidas por la autoridad
administrativa que afecten disposiciones que afecten los derechos de los particulares, éstos
deberán ser notificados, so pena de nulidad que impide la producción de los efectos del acto
Mis apuntes 16
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16.7 Procedimiento Administrativo y su referencia al Procedimiento Contencioso
Administrativo
Como lo hemos expuesto en esta unidad, el procedimiento administrativo es el cauce legal que
sigue la administración para la realización de su actividad o función administrativa. El proceso
contencioso administrativo es la vía legal prevista por el legislador para canalizar las acciones de
quienes sienten vulnerados sus derechos con la actuación del ente público administrativo,
generando en consecuencia un conflicto entre el particular y la administración pública.
Mis apuntes 16