PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
MISIÓN
GARANTIZAR EL ACCESO DE LOS CONTRIBUYENTES A LA JUSTICIA
EN MATERIA FISCAL EN EL ORDEN FEDERAL, VELANDO POR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE
SUS DERECHOS.
PARA ELLO:
.
A LOS CONTRIBUYENTES DE ACTOS ILEGALES Y CONDUCTAS EXCESIVAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES (SAT, IMSS, INFONAVIT, COORDINADAS)
PROTEGE
A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE VEN AFECTADOS CON CRÉDITOS FISCALES DE HASTA 30 VECES EL SALARIO MÍNIMO DEL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL AÑO.
DEFIENDE
LAS CONDUCTAS, ACTOS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE TRANSPARENTARLAS PARA LOGRAR SU CORRECIÓN Y MEJORA EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE.
OBSERVA
INICIATIVA DE LA LEY ORGÁNICA
Motivos de la
iniciativa:
Acceso a la justicia fiscal alejada de los contribuyentes de bajos recursos que no puedan pagar los servicios profesionales de asesoría y
representación.
Desconocimiento y complejidad de las leyes fiscales.
Tardanza en la impartición de justicia.
Existencia de la figura del Ombudsman Fiscal en países como España (Defensor del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid) y en Estados Unidos
de América.
AGRAVIOS RELEVANTES DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2006
Designación del Procurador mediante terna propuesta por el Ejecutivo Federal al Senado de la República. (Artículo 9, primer párrafo).
Seis consejeros independientes designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión (Artículo 12, fracción II).
RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
DESESTIMÓ:El agravio relativo a la inconstitucionalidad en
el procedimiento de designación del
Procurador por terna presentada por el
Titular del Ejecutivo Federal, pues aunque la mayoría de los Ministros coincidieron en que la
designación del Procurador correspondía a aquél, no se alcanzó
la votación necesaria (8 votos).
INVALIDÓ:El artículo 12, fracción II, de la Ley Orgánica,
relativo al procedimiento de designación de
consejeros independientes, por
considerarse que esta facultad es exclusiva del Presidente de la
República.
DEFENSOR DE OFICIO
a)En asuntos cuyo monto no exceda de treinta
veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($655,029.00);
b)La interposición de todos los recursos o juicios necesarios hasta la resolución final de la controversia;
c) Prestará el servicio de defensa a través de asesores jurídicos con experiencia acreditada en materia fiscal.
OBSERVA Y EMITE RECOMENDACIONES
PÚBLICAS
Emisión de recomendaciones
Específicas A través de la
presentación de quejas y reclamaciones por
cualquier tipo de contribuyente afectado por actos de autoridad
fiscal.
GeneralesMediante la
identificación de problemas de
carácter sistémicoque ocasionen perjuicios a los contribuyentes.
QUEJAS Y RECLAMACIONES
PROCEDIMIENTO.
Presentación:
Por escrito;
A través de la página web de la Procuraduría sujeto a ratificación, o
Por cualquier otro medio de comunicación en casos urgentes (Artículos 16 y 17).
Plazo:
En cualquier tiempo o dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución si se pretende impugnar el acto a través de cualquier medio (Artículo 18).
Procedimiento sumario
Plazo de TRES días para:
Admitir la queja o apercibir al quejoso en aquellos casos en que no se precise el acto materia de la queja.
Requerir a la autoridad responsable sobre los hechos materia de la queja.
Para que la autoridad acepte o no la recomendación emitida por la PRODECON.
Plazo de CINCO días para:
Resolver la queja mediante un acuerdo de no responsabilidad o una Recomendación pública no vinculatoria.
Plazo de DIEZ días (prorrogable por una sola vez ) para que la autoridad acredite mediante la exhibición de las pruebas correspondientes el cumplimiento a la recomendación.
OBSERVA E IDENTIFICA LOS PROBLEMAS SISTÉMICOS DE
LOS CONTRIBUYENTES.
Planteados por los contribuyentes, detectados por la Procuraduría, o bien, como resultado de reuniones periódicas con autoridades fiscales, síndicos, colegios profesionales, sindicatos, cámaras empresariales, confederaciones y en general, grupos de contribuyentes legalmente constituidos.
Propone al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones a su normatividad interna. Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, modificaciones a las disposiciones fiscales;
Contará con 20 Delegaciones Regionales en las localidades donde se encuentren
Sedes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
(Art. 4 LOPDC)
Cada Delegación contará con un Delegado Regional y el número de asesores jurídicos necesarios para que pueda prestar eficientemente sus funciones.
Organización Territorial
Trámite de
queja o reclamación
Defensoría
de Oficio
Asesoría y consulta
Las Delegaciones Regionales llevaran a cabo los mismos servicios de la
Oficina Central, como son:
Los Delegados Regionales propondrán a la Procuradora:
Recomendaciones públicas no
vinculatorias
Modificaciones a las normas tributarias que consideren pertinentes.
Órgano Técnico Especializado Consultor.
1° de septiembre de 2011
Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara
Procuradora de la Defensa del Contribuyente
E-mail: [email protected]@gmail.com
Teléfonos: 36882620