Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Claves para las liquidaciones 2019. Principales cambios respecto al año anterior. 06/07/2020 BLOG DEL CONTADOR Felice, Marcos A.
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Contenido
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................... 3
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS ............................................................................................................................... 3
A) CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................................................................... 3
B) ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN .............................................................................................................................. 4
C) DEDUCCIONES PERSONALES ........................................................................................................................... 5
1- Deducciones del artículo 30 para el período fiscal 2019 (sin beneficios).................................................... 5
2- Deducciones del artículo 30 para el período fiscal 2019 (Zona Patagónica) ............................................... 6
b) Empleados en relación de dependencia ....................................................................................................... 7
3- Deducciones del artículo 30 para el período fiscal 2019 (Jubilados y/o Pensionados) .............................. 8
D) TABLA DEL ARTÍCULO 94 .................................................................................................................................. 8
E) DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA O INFORMATIVA.......................................................................... 9
III. AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO ................................................................................................................ 10
IV. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ................................................................................................. 12
A) CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................................................................. 12
B) ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN ............................................................................................................................ 13
C) MÍNIMO NO IMPONIBLE, ESCALA Y ALÍCUOTAS ........................................................................................... 13
1- Mínimo No Imponible .................................................................................................................................... 13
2- Escala y Alícuotas ......................................................................................................................................... 15
D) BIENES DEL EXTERIOR .................................................................................................................................... 15
E) BENEFICIO CUMPLIDORES. FIN DEL BENEFICIO .......................................................................................... 19
F) VALUACIÓN DE INMUEBLES ............................................................................................................................ 19
G) DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA O INFORMATIVA ....................................................................... 21
V. VENCIMIENTOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES ................................................................................ 23
VI. IMPUESTO CEDULAR RENTA FINANCIERA ........................................................................................................ 23
A) CONSIDERACIONES GENERALES Y ALÍCUOTAS .......................................................................................... 23
B) ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN ............................................................................................................................ 24
C) EXENCIÓN RENDIMIENTOS E INTERESES ..................................................................................................... 25
D) DEDUCIÓN ESPECIAL ...................................................................................................................................... 26
1. Prorrateo de la Deducción Especial ............................................................................................................. 27
E) DECLARACIÓN JURADA .................................................................................................................................. 27
F) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO .................................................................................................................... 28
G) VENCIMIENTOS ................................................................................................................................................. 29
VII. PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS RG 4057 .................................................................................................... 29
A) DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................................... 29
B) PLAZO DE VIGENCIA ........................................................................................................................................ 29
C) CUOTAS Y CONDICIONES ................................................................................................................................ 30
D) PROCEDIMIENTO PARA ADHERIR .................................................................................................................. 30
E) CADUCIDAD ....................................................................................................................................................... 31
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I. INTRODUCCIÓN
Intentaremos en estas líneas dar un pantallazo general y global sobre los puntos más
salientes a tener en cuenta a la hora de liquidar ganancias, bienes personales y renta
financiera 2019.
Abordaremos las claves que no podemos dejar de tener en cuenta y las principales
modificaciones que hemos de tener en cuenta respecto al último año.
Finalmente, ocuparemos un breve espacio, que por menor no deja de ser importante,
referido al plan de pagos especial de la RG 4057.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A) CONSIDERACIONES GENERALES
Para empezar creemos necesario recordar que nos dice la Ley del Impuesto respecto
a que se entiende por ganancias, así su artículo 2° nos dice que ―A los efectos de esta
ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun
cuando no se indiquen en ellas::
1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que
implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
2) los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las
condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el
artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o
explotaciones unipersonales, excepto que, no tratándose de los contribuyentes
comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f)
y g) del artículo 79 y éstas no se complementaran con una explotación comercial, en
cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
3) los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables,
cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
4) los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y
certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones
sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de
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participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y
contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, cualquiera
sea el sujeto que las obtenga.
5) los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de
derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.‖ 1
El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las
ganancias.
Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por
el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por
acciones, intereses, dividendos, etc.
Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las
sociedades y empresas unipersonales.
Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo
personal,
Conforme a lo antedicho, se considera ganancia bruta al total de las rentas obtenidas,
sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe.
Por su parte, la ganancia neta refiere al importe que se obtiene de disminuir de la
ganancia bruta los montos correspondientes a las deducciones generales admitidas.
Finalmente, hablamos de ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias a la
que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley
del impuesto a las ganancias.
B) ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN GANANCIA BRUTA
PRIMERA CATEGORIA
(Tít. II Cap. I LIG)
GANANCIA BRUTA
SEGUNDA CATEGORIA
(Tít. II Cap. II LIG)
GANANCIA BRUTA
TERCERA CATEGORIA
(Tít. II Cap. III LIG)
GANANCIA BRUTA
CUARTA CATEGORIA
(Tít. II Cap. IV LIG)
(menos)
DEDUCCIONES
PRIMERA CATEGORIA
(Art. 89 LIG)
DEDUCCIONES
SEGUNDA CATEGORIA
(Art. 90 LIG)
DEDUCCIONES
TERCERA CATEGORIA
(Art. 91 LIG)
DEDUCCIONES CUARTA
CATEGORIA
GANANCIA NETA
PRIMERA CATEGORIA
GANANCIA NETA
SEGUNDA CATEGORIA
GANANCIA NETA
TERCERA CATEGORIA
GANANCIA NETA
CUARTA CATEGORIA
RESULTADO NETO DE LAS CUATRO CATEGORÍAS
1 Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019), texto según Ley 27.430
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(menos)
DEDUCCIONES GENERALES DE LAS CUATRO CATEGORÍAS
(Arts. 29 y 85 LIG)
(menos)
QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
(menos)
DEDUCCIONES PERSONALES
(Art. 30 LIG)
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
x ALÍCUOTA SEGÚN TABLA
(Art. 94 LIG)
IMPUESTO DETERMINADO
(menos)
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA
SALDO DE IMPUESTO A PAGAR
C) DEDUCCIONES PERSONALES
El último párrafo del artículo 30 establece que ―los montos previstos en este artículo se
ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que
surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al
del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.‖2
En consecuencia, para la liquidación del año 2019 se debe tener en cuenta que dichas
deducciones se incrementaron en el porcentaje de variación del índice RIPTE
producido entre octubre de 2018 y octubre de 2017.
Los valores del mencionado índice son los que se indican seguidamente3:
Octubre 2018 33.154,28
Octubre 2017 25.843,46
De dicha comparación entonces resulta el índice a aplicar para la actualización de los
montos de las deducciones en 2019: 1,2829.
1- Deducciones del artículo 30 para el período fiscal 2019 (sin beneficios)
a) Autónomos
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 85.848,99
2 Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019)
3 Fuente: https://www.argentina.gob.ar/
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CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge: 80.033,97
2. Hijo: 40.361,43
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 171.697,97
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]
214.622,47
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 412.075,14
b) Empleados en relación de dependencia 4
CONCEPTO IMPORTE
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] 17.169,80
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 34.339,60
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]
42.924,49
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 82.415,03
2- Deducciones del artículo 30 para el período fiscal 2019 (Zona Patagónica)
a) Autónomos
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 104.735,77
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge: 97.641,44
2. Hijo: 49.240,94
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 209.471,52
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]
261.839,41
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 502.731,67
4 El artículo 46 de la Ley 27541 dispone que, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias,
correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del decreto 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.
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b) Empleados en relación de dependencia 5
CONCEPTO IMPORTE
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] 20.947,15
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 41.894,30
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]
52.367,88
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 100.546,34
Teniendo en cuenta el incremento del 20% otorgado por el Decreto 561/2019 para los
empleados en relación de dependencia sobre las deducciones respecto a la ganancia
mínima no imponible y a la deducción especial, en el aplicativo de este año se deberán
informar por separado los montos antes mencionados.
5 Ídem nota 4
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3- Deducciones del artículo 30 para el período fiscal 2019 (Jubilados y/o
Pensionados)
La deducción específica para jubilados es equivalente a 6 veces la suma de los
haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la Ley N° 24.241,
siempre que la suma resulte superior a la suma de las deducciones mencionadas.
Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que:
perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados,
se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales,
siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un
inmueble para vivienda única.
Por lo tanto para el período fiscal 2019 la deducción específica es igual a $ 823.885,32
D) TABLA DEL ARTÍCULO 94
Para la liquidación del año 2019 se debe tener en cuenta que las escalas de la tabla
se incrementaron en el porcentaje de variación del índice RIPTE producido entre
octubre de 2018 y octubre de 2017 conforme lo explicamos más arriba.
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Ganancia neta imponible acumulada Pagarán Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0,00 33.039,81 0,00 5 0,00
33.039,81 66.079,61 1.651,99 9 33.039,81
66.079,61 99.119,42 4.625,57 12 66.079,61
99.119,42 132.159,23 8.590,35 15 99.119,42
132.159,23 198.238,84 13.546,32 19 132.159,23
198.238,84 264.318,45 26.101,45 23 198.238,84
264.318,45 396.477,68 41.299,76 27 264.318,45
396.477,68 528.636,91 76.982,75 31 396.477,68
528.636,91 en adelante 117.952,11 35 528.636,91
E) DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA O INFORMATIVA
Están obligados a presentar la DDJJ determinativa del impuesto:
Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine
materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.
Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los
presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no
hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir
con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los
administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por
las mismas.
Están obligados a presentar la DDJJ informativa debiendo informar el total de
ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas del impuesto
quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $
1.500.000 en el año 2019 por las siguientes actividades:
o Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA,
incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
o Trabajo en relación de dependencia
o Jubilación
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o Pensión
o Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y
en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
o Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
o Monotributo
o Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular
o Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las
ganancias
Para presentar las declaraciones juradas tanto determinativa como informativa se
deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas –
Portal Integrado". Este servicio unifica la confección y presentación de las
declaraciones juradas de carácter determinativo e informativo y las del Impuesto
Cedular.
Por su parte, podrán utilizar el régimen simplificado de presentación quienes hayan
percibido ingresos por alguna de las siguientes actividades:
Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
Actores que perciban ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Socio de sociedades cooperativas, trabajando personalmente en la explotación
- por los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)
También podrán realizar la declaración por el Régimen Simplificado si, además
de los ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales
corresponda adherirse al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
(Monotributo) o si resultaron exentas, no alcanzadas o no computables en el
Impuesto a las Ganancias.
III. AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
Hay que tener en cuenta que para el ejercicio fiscal que se liquida, 2019, se debe
aplicar en forma obligatoria el ajuste por inflación impositivo para los casos de
ganancias de la tercera categoría (Explotaciones Unipersonales).
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Ello así conforme lo dispone el último párrafo del artículo 105 de la LIG: ―Las
disposiciones del párrafo precedente6 tendrán vigencia para los ejercicios que se
inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio
a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de
ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios,
supere un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), un TREINTA POR CIENTO
(30 %) y en un QUINCE POR CIENTO (15 %) para el primer, segundo y tercer año de
aplicación, respectivamente.‖
Como sabemos, la variación del IPC de diciembre 2019 a diciembre 2018 fue del
53,83%. Al superar dicho porcentaje el 30% que marca la ley, se hace obligatoria la
aplicación del ajuste.
El artículo 106 de la LIG da el procedimiento a seguir para el cálculo del ajuste:
INCISO A) ACTIVO COMPUTABLE
INCISO B) PASIVO COMPUTABLE
INCISO C) DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ESTÁTICO
INCISO D) AJUSTE DINÁMICO
APARTADO I AJUSTE POSITIVO
APARTADO II AJUSTE NEGATIVO
INCISO E) TOTAL DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
No nos vamos a explayar sobre este tema el cual ya ha sido tratado en otros
documentos con mayor profundidad.78
Simplemente vamos a detallar donde cargar el resultado por ajuste por inflación en el
aplicativo.
¿Donde cargar el resultado del AxI?
6 Anteúltimo párrafo artículo 105 LIG: ―El procedimiento dispuesto en el presente artículo resultará aplicable en el
ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 93, acumulado en los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al CIEN POR CIENTO (100 %).‖ 7 Ajuste por inflación impositivo: Caso práctico explotación unipersonal. Autor: Felice, Marcos A. Fecha: 12/06/2020
Cita Digital SIAP: DOC2020IMP0001 8 Ajuste por inflación impositivo. Ajuste dinámico. Determinación de los retiros en las explotaciones unipersonales que
no llevan contabilidad al día. Algunas cuestiones a considerar. Autor: Felice, Marcos A. Fecha: 2/07/2020 Cita
Digital SIAP: DOC2020IMP0005
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Inicio / Mi declaración / Rentas nacionales 3° categoría / Participaciones en empresas /
Carga participación / Detalle participación en empresa / Otros resultados
¿Qué monto cargar del total del AxI?
El artículo 94 de la LIG, establece que el ajuste por inflación positivo o negativo, según
sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y
segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, que se deba calcular en
virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo
106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6)
restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Recordamos que el artículo 194 fue modificado por la Ley 27541 (antes se prorrateaba
en tercios el resultado del AxI).
Entonces en el aplicativo habrá que cargar 1/6 del ajuste estático y 1/6 del ajuste
dinámico en cada campo.
IV. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
A) CONSIDERACIONES GENERALES
El impuesto sobre los bienes personales, según la ley del gravamen, es un impuesto
que recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el
país y en el exterior.9
Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en
el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
b) Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas
en el mismo, por los bienes situados en el país.
9 Ley de impuesto sobre los Bienes Personales (TO por Anexo I del Decreto Nº 281/97 B.O. 15/4/1997)
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B) ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN TOTAL DE BIENES GRAVADOS AL 31 DE DICIEMBRE VALUADOS CONFORME LA LEY DEL IMPUESTO
(menos)
MÍNIMO NO IMPONIBLE
TOTAL BASE IMPONIBLE SUJETA A IMPUESTO
x ALÍCUOTA (según tabla Art. 25)
IMPUESTO DETERMINADO
(menos)
PAGOS A CUENTA Y SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL EXTERIOR POR GRAVÁMENES SIMILARES
SALDO DE IMPUESTO A PAGAR
C) MÍNIMO NO IMPONIBLE, ESCALA Y ALÍCUOTAS
A partir de 2019 se modifican la escala de alícuotas aplicable al impuesto y el mínimo
no imponible.
1- Mínimo No Imponible
En efecto, el artículo 24 de la ley (texto según el artículo 3° de la Ley 27480, establece
que ―no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los
comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de
esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando
su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten
iguales o inferiores a dos millones de pesos ($ 2.000.000).‖
A partir de este año también se agrega la exención de la casa habitación. Así lo
establece el segundo párrafo del artículo 24: ―De tratarse de inmuebles destinados a
casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas,
no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con
las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a dieciocho millones de pesos ($
18.000.000).‖
Una cuestión a tener en cuenta respecto a la exención de la casa habitación es que el
aplicativo “Bienes Personales Web” considera gravado el valor del inmueble destinado
a casa habitación que supera el monto de $18.000.000.- Por ejemplo: Un inmueble
valuado en $20.000.000.- pagará el impuesto sobre la diferencia de $2.000.000.-
quedando exento el resto.
Esto quiere decir que hace las veces de Mínimo no imponible en lugar de mínimo
exento.
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14
En un artículo previamente publicado10, tratamos la diferencia entre mínimo exento y
mínimo no imponible para el caso de la casa habitación respecto al impuesto sobre los
bienes personales según un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI).
La DNI entiende que, tratándose de un inmueble con destino a casa-habitación, éste
deberá valuarse en el período fiscal 2019 y siguientes, de conformidad con las
previsiones contenidas en el inciso a) del artículo 22 de la ley del gravamen.
Si esa valuación resultare inferior a $ 18.000.000, el valor a consignar en la
declaración jurada será equivalente a “0 (cero)”, con motivo de no superarse el mínimo
no imponible particular. La diferencia entre la valuación y ese mínimo (el remanente)
no podrá ser utilizada para ningún otro inmueble alcanzado por el impuesto, porque
únicamente puede computarse contra aquél que reviste la naturaleza de casa-
habitación.
En otro orden de ideas, si la valuación resultare superior a $ 18.000.000, se informará
en la declaración jurada el monto excedente, debiendo sumarse al resto de los bienes
gravados e incidiendo en la determinación del valor presunto de los bienes del hogar,
previsto en el inciso g) del artículo 22 de la ley del tributo.
Asimismo, ese excedente formará parte del conjunto de bienes gravados respecto del
cual procede el cómputo del mínimo no imponible de dos millones de pesos ($
2.000.000), previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la ley de rito.
Por supuesto que el aplicativo este año trae la opción de identificar a los inmuebles
destinados a casa habitación para poder tomar la exención prevista:
10
Impuesto sobre los bienes personales. Inmuebles destinados a casa-habitación. Naturaleza del importe comprendido
en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen. ¿Mínimo exento o mínimo no imponible? Autor: Felice,
Marcos A. Fecha: 19/06/2020 Cita Digital SIAP: DOC2020IMP0002
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2- Escala y Alícuotas
El artículo 25 de la ley establece la escala de alícuotas del gravamen. El mismo
también fue modificado y actualizado por la Ley 27541 para el período fiscal 2019:
Escala hasta 2018:
Escala a partir de 2019:
D) BIENES DEL EXTERIOR
La ley 27541 también trajo novedades respecto a los bienes situados en el exterior. En
efecto, con la modificación del segundo párrafo del artículo 25 se autoriza al Poder
Ejecutivo Nacional (PEN) a fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un cien por
ciento (100%) para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el
caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la
repatriación del producido de su realización
¿Que se considera activos financieros?
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Tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o
financieras y/o similares en el exterior;
Participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones,
cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o
empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o
ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de
fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o
en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de
patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido
en el exterior;
Toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos,
obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de
acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares,
cualquiera sea su denominación;
Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y
toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también
precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten
maniobras elusivas o evasivas.
Por su parte, el Decreto 99/2019, reglamentario de la Ley 27541, estableció la escala
y alícuotas del impuesto diferencial para bienes situados en el exterior:
Al mismo tiempo, dispuso que cuando los bienes situados en el exterior sean
repatriados y el valor total de la repatriación alcance por lo menos un CINCO POR
CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior, quedarán
exentos del impuesto adicional.
Se considera repatriación, el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año,
inclusive, de:
(i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,
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(ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos
financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y
las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Requisito: que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre,
inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.
Para la carga de los bienes repatriados, el aplicativo de la AFIP agrega un campo
donde se deberá declarar si el bien que se carga fue afectado a la repatriación.
Cuando se carga un bien como repatriado, se habilita la opción “Repatriación de
bienes”
Ingresando a la pestaña “Repatriación de bienes” se podrá cargar el detalle de los
bienes afectados a repatriación:
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Detalle de la cuenta bancaria especial de Repatriación según Comunicación A 6893
del BCRA:
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E) BENEFICIO CUMPLIDORES. FIN DEL BENEFICIO
Hay que tener en cuenta que este año ya no corre el beneficio para contribuyentes
cumplidores establecido por el artículo 63 de la Ley 27260 que disponía: “Los
contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes
a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que
cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre
los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.‖
F) VALUACIÓN DE INMUEBLES
El cuarto párrafo del artículo 22 de la ley del impuesto11 establece que el valor a
computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las
disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al
11
Cuarto párrafo del artículo 22 de la LBP texto según Ley 27480
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31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los
efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal
determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la
metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.
Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el
costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido
para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer
párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios,
construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar
la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación,
deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
Estas disposiciones tienen vigencia a partir del primer período fiscal inmediato
siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de
valuaciones fiscales por parte del organismo federal al que se refiere el inciso p) del
punto II del Anexo de la ley 27.429.
A partir del período fiscal 2018 y hasta que ello ocurra, en el tercer párrafo del inciso a)
del artículo 22 del Título VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la expresión „-vigente al 31 de diciembre
del año por el que se liquida el presente gravamen-‟, quedará sustituida por ‗-vigente al
31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del
Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre
del ejercicio fiscal de que se trate-‘.
Así lo calcula el aplicativo Bienes Personales Web:
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En efecto, para los períodos 2018 y 2019 (por el momento), no se debe tomar la
Valuación Fiscal al 31/12/2018 y 31/12/2019, respectivamente. Sino que, se debe
tomar el Valor Fiscal al 31/12/2017 y actualizarlo por inflación tomando el IPC.12
G) DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA O INFORMATIVA
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones
juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante,
cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine
materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad
que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad
al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e
ingreso.
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente
valuados- en la declaración jurada no supere los $2.000.000.-, los sujetos no se
encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa.
12
Bienes Personales – Inmuebles en el País: conviene (recordar) no tomar la Valuación Fiscal del 2019. Autor:
Passarelli, Ezequiel V. Fecha: 25/06/2020 Cita Digital SIAP: DOC2020IMP0004
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La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de
datos referidos al patrimonio que AFIP solicita que sean suministrados. Esta
declaración, no debe arrojar saldo a pagar.
La presentación de la información corresponde al listado de bienes que componen el
patrimonio al 31 de diciembre, detallando, para cada caso, los conceptos que se
solicitan.
La obligación de presentación de la declaración jurada informativa, no implica la
inscripción en el impuesto.
Corresponde presentar esta declaración jurada a los contribuyentes que en 2019
obtuvieron ingresos/rentas iguales o superiores a $ 1.500.000.- por las siguientes
actividades:
Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de
C.A.B.A, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio
Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año
2017, inclusive.
Trabajo en relación de dependencia.
Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto
tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto
al pago del impuesto.
Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas
de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno
percibido por aquéllos.
Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al
control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo
la modalidad de renta vitalicia previsional.
Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de
Actores.
o alguna de las siguientes rentas por:
Actividades como Monotributista.
Dividendos y utilidades asimilables.
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Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Para presentar las declaraciones juradas determinativas e informativas se deberá
utilizar el Servicio con clave fiscal “Bienes Personales Web".
V. VENCIMIENTOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
De acuerdo a la Resolución General 4721 (AFIP) el plazo para la presentación y pago
de las declaraciones juradas determinativas e informativas del impuesto a las
ganancias y sobre los bienes personales, vence en las siguientes fechas:
Presentación
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1-2-3 24/07/2020
4-5-6 27/07/2020
7-8-9 28/07/2020
Pago
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1-2-3 27/07/2020
4-5-6 28/07/2020
7-8-9 29/07/2020
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta
el día 31 de julio de 2020, inclusive.
VI. IMPUESTO CEDULAR RENTA FINANCIERA
A) CONSIDERACIONES GENERALES Y ALÍCUOTAS
El Capítulo II del Título IV de la LIG establece las disposiciones generales del
impuesto cedular que grava a la renta financiera.
En este sentido, podemos distinguir para el período fiscal 2019:
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INTERESES O RENDIMIENTOS (Art. 95 y 96)
o En Moneda Nacional sin cláusula de ajuste: EXENTOS
o En Moneda Extranjera o en $ con cláusula de ajuste: GRAVADOS
(15%)
DIVIDENDOS (Art. 97): GRAVADOS (7%)
ENAJENACIÓN DE ACCIONES, TÍTULOS, BONOS, CUOTAS Y
PARTICIPACIONES SOCIALES, MONEDAS DIGITALES (Art. 98)
o Títulos públicos, ON, titulo de deuda, monedas digitales y cualquier otra
clase de título o bono y demás valores en Moneda Nacional sin cláusula
de ajuste: GRAVADOS (5%)
o Títulos públicos, ON, titulo de deuda, monedas digitales y cualquier otra
clase de título o bono y demás valores en Moneda Extranjera o en $
con cláusula de ajuste: GRAVADOS (15%)
o Cuotapartes de FCI en Moneda Nacional sin cláusula de ajuste:
GRAVADOS (5%)
o Cuotapartes de FCI en Moneda Extranjera o en $ con cláusula de
ajuste: GRAVADOS (15%)
o LEBAC en Moneda Nacional sin cláusula de ajuste: GRAVADOS (5%)
o LEBAC en Moneda Extranjera o en $ con cláusula de ajuste:
GRAVADOS (15%)
o Acciones, valores representativos, certificado de depósito en acciones y
demás valores, certificado de participación de fideicomisos financieros,
cuotapartes de fondos comunes de inversión que coticen o no en Bolsa
o mercados autorizados por la CNV (que no cumpla con) de art.20 inc
w): GRAVADOS (15%)
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES (Art. 99): GRAVADOS (15%)
B) ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
TOTAL RENTA
NETA POR
INTERESES o
RENDIMIENTOS (Art
95)
TOTAL RENTA
NETA POR
DIVIDENDOS (Art.
97)
TOTAL RENTA NETA
POR ENAJENACIÓN
TITULOS Y
ACCIONES (Art. 98
inc. a) y b))
TOTAL RENTA
NETA POR
ENAJENACIÓN
TITULOS Y
ACCIONES (Art.
98 inc. c))
TOTAL RENTA POR
ENAJENACIÓN
INMUEBLES (Art. 99)
(menos) (menos)
DEDUCCIÓN
ESPECIAL
DEDUCCIÓN
ESPECIAL
(menos) (menos)
QUEBRANTOS DE
EJERCICIOS
QUEBRANTOS
DE EJERCICIOS
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ANTERIORES ANTERIORES
RENTA NETA
SUJETA A
IMPUESTO
RENTA NETA
SUJETA A
IMPUESTO
RENTA NETA
SUJETA A
IMPUESTO
RENTA NETA
SUJETA A
IMPUESTO
RENTA NETA
SUJETA A
IMPUESTO
x ALÍCUOTA
15%
x ALÍCUOTA
7%
x ALÍCUOTA
5%
x ALÍCUOTA
15%
x ALÍCUOTA
15%
IMPUESTO
DETERMINADO
IMPUESTO
DETERMINADO
IMPUESTO
DETERMINADO
IMPUESTO
DETERMINADO
IMPUESTO
DETERMINADO
C) EXENCIÓN RENDIMIENTOS E INTERESES
Según el artículo 32 de la Ley 27541 se derogan el artículo 95 y el artículo 96 en la
parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de
la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) a partir del periodo fiscal 2020.
Es decir:
2019: se mantiene en vigencia los impuestos cedulares legislados en los art. 95
(INTERESES), 96 (INTERESES), 97 (DIVIDENDOS), 98 (COMPRA VENTA DE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS) y 99 (COMPRA VENTA DE INMUEBLES) de la
LIG.
2020: se deroga los impuestos cedulares legislados en los art. 95 (INTERESES), 96
(INTERESES) de la LIG.13
En tanto, el artículo 33 reincorpora la exención en el impuesto a las ganancias de los
intereses por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo
en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos
del público.
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con
cláusula de ajuste.
En resumen:
13
FACPCE CEAT REFORMA IMPOSITIVA (DR. OSCAR A. FERNANDEZ
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El art. 33 de la ley 27.541, no tiene establecida una vigencia en particular, por lo tanto
resulta de aplicación el art. 87 de la ley 27.541, que establece que: “La presente ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina‖.
Como la ley se publicó el día 23 de diciembre de 2019, la vigencia de la exención es a
partir del 23/12/2019, es decir que para las personas humanas la exención rige para
todo el periodo fiscal 2019.14
D) DEDUCIÓN ESPECIAL
El artículo 100 de la LIG establece que cuando las personas humanas y las
sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan las ganancias a que se refieren el
artículo 95 y los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98, en tanto se trate de
ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto
equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 30, por período fiscal y
que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.
El cómputo del importe a que hace referencia el párrafo precedente no podrá dar lugar
a quebranto y tampoco podrá considerarse en períodos fiscales posteriores, de existir,
el remanente no utilizado.
Es decir que:
Período fiscal
Deducción art. 100 LIG TO 2019
Fuente
2018 $ 66.917,91 Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los
valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, con valor de 1,2877)
2019 $ 85.848,98 Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los
valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2018, con valor de 1,2829)
2020 $ 123.862,92 Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los
valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,4428)
14
FACPCE CEAT REFORMA IMPOSITIVA (DR. OSCAR A. FERNANDEZ
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1. Prorrateo de la Deducción Especial
Como ya vimos más arriba, del total de rendimientos o intereses obtenidos por cada
una de las operaciones gravadas por el impuesto cedular se podrán deducir los
costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no
pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 29, 30 y 85 de la ley y
todos aquellos que no correspondan a una determinada categoría de ganancias.
Asimismo, se determina que en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá
efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude
el inciso a) del artículo 23 (actualmente $ 66.917,91.-), por período fiscal y que se
proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta para determinar el impuesto a pagar la
siguiente forma de liquidación:
Concepto
Subtotal Rendimie
ntos o Intereses
Costos de Adquisición
o Gastos
Deducción Especial
Base Imponible
Neta Alícuota
Impuesto Determin
ado
Rendimiento producto de la colocación de capital en valores en moneda
nacional sin cláusula de ajuste (EXENTOS)
70.000 7.000 0,00 0,00 0% 0,00
Rendimiento producto de la colocación de capital en valores en moneda
nacional con cláusula de ajuste o en moneda
extranjera
25.000 2.500 17.592,00 4.908,00 15% 736,20
Operaciones de enajenación de acciones y otros títulos en moneda nacional sin cláusula de
ajuste.
75.000 7.500 52.776,01 14.723,99 5% 736,20
Operaciones de enajenación de acciones y otros títulos en moneda nacional con cláusula de
ajuste o en moneda extranjera
12.000 1.200 8.444,16 2.355,84 15% 353,38
Acciones, valores representativos y
certificados de depósitos de acciones y demás
valores
10.000 1.000 7.036,80 1.963,20 15% 294,48
TOTALES 122.000 19.200 85.848,98 105.882,09
2.120,26
E) DECLARACIÓN JURADA Para la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular se deberá utilizar el
servicio Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado.
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Allí se deberá elegir entre estas opciones:
Hay que destacar que en el caso de los intereses de depósitos a plazo ya no se
encuentra la opción de cargar los resultados en moneda nacional por encontrarse
exentos a partir del período fiscal 2019.
F) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Para quienes no estén inscriptos en el impuesto y sus rentas financieras no superen
los $200.000 en el año, podrán optar por este procedimiento.
El procedimiento simplificado implica directamente pagar el impuesto a través de la
generación de un VEP sin necesidad de presentar DDJJ ni inscribirse en el impuesto:
Para ello se deberá:
Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y pagos”.
En el campo “grupo de tipo de pagos”, seleccionar la opción Cedulares –
rendición o enajenación valores o depósitos a plazo.
En “tipo de pago”, elegir la opción Cedulares - valores o depósitos - pago único
(F.2.121).
El sistema va a requerir ciertos datos, como: el total del o de los rendimientos o
resultado bruto por titular en moneda nacional, sin descontar gastos ni deducción
especial (alícuota del 5%), y el total del rendimiento o resultado bruto por titular en
moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera, sin descontar gastos ni
deducción especial (alícuota del 15%).
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Es importante recordar que utilizando este procedimiento, no se podrá adherir al plan
de pago para Ganancias y Bienes Personales - RG 4.057.
G) VENCIMIENTOS
De acuerdo a la Resolución General 4721 (AFIP) el plazo para la presentación y pago
de las declaraciones juradas del impuesto cedular, vence en las siguientes fechas:
Presentación y pago
Terminación de CUIT Fecha de presentación y pago
0-1-2-3 27/07/2020
4-5-6 28/07/2020
7-8-9 29/07/2020
VII. PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS RG 4057
A) DISPOSICIONES GENERALES
El artículo 1° de la Resolución General 4057 establece que los contribuyentes y
responsables de los impuestos a las ganancias -incluido el impuesto cedular- y/o sobre
los bienes personales -excepto para acciones y participaciones societarias-, siempre
que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)”, podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la
obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de
impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses
resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación
del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al
régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
B) PLAZO DE VIGENCIA
Para el período fiscal 2019, el plazo para adherir al mismo será entre el 1/7/2020 y el
31/8/2020. Esto conforme el artículo 1° de la RG en cuestión: “…podrán solicitar -
desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último
día del mes siguiente…‖
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C) CUOTAS Y CONDICIONES
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL
PESOS ($ 1.000.-).
b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un
Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO
(24) del día de su generación.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de
cancelación del pago a cuenta.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma
automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-
Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y
establecimiento).
Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración
jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se
encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.
En cuanto a la cantidad de cuotas y porcentaje de pago a cuenta, recordamos:
Personas humanas y sucesiones indivisas
Categoría en SIPER Porcentaje de pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas Interés de financiación
A 25% 3
2,40 %15
B 35% 2
C y D 50% 1
Es importante destacar que los contribuyentes que se encuentren en categoría E del
SIPER no podrán acceder al plan de pagos especial.
D) PROCEDIMIENTO PARA ADHERIR
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
15
Fuente: AFIP en https://www.afip.gob.ar/misfacilidades/planes-vigentes-adheribles/tasas-vigentes-aplicables/2020/julio/Plan-de-pagos-para-Ganancias-y-Bienes-Personales.pdf
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31
Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a
través del sitio Web de AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio
“Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-
mails” y “Administración de teléfonos”.
Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme
(CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los
importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
E) CADUCIDAD
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando a los 30 días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de
cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a
través del servicio “e-Ventanilla”, la Administración Federal quedará habilitada para
disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia
electrónica de fondos.