GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 30 DE AGOSTO DE 2011 No. 1171
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de viviendas construidas o
financiadas por instituciones públicas locales o federales mediante la constitución del régimen de propiedad en
condominio y la individualización de las unidades privativas resultantes y se emite resolución de carácter general
para la condonación del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos 3
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
Aviso por el que se da a conocer la segunda convocatoria 2011 del Programa, turismo alternativo y patrimonial
de la Ciudad de México denominada “Fomento al turismo alternativo y patrimonial” 10
Contraloría General
Aviso CG/I/010/2011, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán abstenerse de recibir
propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con la empresa
Constructora Heraus, S.A. de C.V. 16
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal relativa al predio ubicado en: Sur 187 No. 12, Colonia Ex Ejidos de la
Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco 17
Delegación Cuauhtémoc
Aviso por el cual se da a conocer el Manual específico de operación del Comité de Seguridad Pública 21
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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Índice
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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Delegación Benito Juárez.- Convocatoria: 013 (Local).- Adjudicación del contrato a precio alzado, con cargo al
presupuesto de la Delegación 50
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- Oficialía Mayor.- Publicación de Fallo.- Licitación Pública TSJDF/OM/LPN-009/2011
SECCIÓN DE AVISOS
Maquiladora y Proyectos Real, S.A. de C.V. 52
Euro Logistic, S.A. de C.V. 53
Inmobiliaria Buildco, S.A. de C.V. 54
Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V. 55
Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. 56
Servicio Medico Social, S.A. de C.V. 57
Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. 58
Ingeniería y Administración Computarizada, S. A. de C. V. 59
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67,
fracciones II y XXIV, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 76 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y 44, fracción
I, 112, 181, 182, fracciones I, II, III y IV, 185, 187, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, fracciones II, III, IV y VI,
202, 204, fracciones I, II y III, 208 fracciones I, II, V y VI, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracción I, II y III, 248, fracciones
I, incisos a) y b), II, III, VIII, IX, XI, XII, 250, 251, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía social que toda familia tenga
derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de
conformidad con la Ley en la materia.
Que una de las costumbres de mayor arraigo en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México, es la concentración
social y familiar en un sólo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una forma de
convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.
Que uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa
habitación son tanto la carencia de licencias, registros y autorizaciones de construcción, la falta de escrituración individual
como, lo que genera, en su caso, la imposibilidad técnico jurídica para constituir el régimen de propiedad en condominio.
Que es una prioridad de esta Administración el otorgamiento de seguridad jurídica a los ciudadanos en su patrimonio, lo que
hace necesaria la ejecución de acciones para regularizar la propiedad inmobiliaria, principalmente de quienes han adquirido
vivienda de los beneficiarios originales de programas de vivienda ejecutados por instituciones públicas, federales o locales
del Distrito Federal, en desarrollo habitacionales, lo que ha impedido la constitución del régimen de propiedad en
condominio y la inmovilidad del mercado inmobiliario.
Que el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal dispone la emisión de acuerdos de facilidades
administrativas para el otorgamiento de apoyos, facilidades y estímulos administrativos y fiscales para el fomento,
desarrollo y regularización de vivienda, así como facilidades para la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio.
Que mediante Resolución de carácter general, se puede condonar, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, autorizar su pago en plazos, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte
la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna actividad que en el presente caso se traduce en la
falta de seguridad jurídica en el patrimonio de los beneficiarios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
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ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN
DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O FINANCIADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS LOCALES O
FEDERALES MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y LA
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE
CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE DIVERSAS CONTRIBUCIONES Y
APROVECHAMIENTOS
Primero.- Es objeto del presente Acuerdo:
I. El otorgamiento de facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de
Vivienda, incluidos los locales comerciales al interior del inmueble, en proceso de construcción o cuya construcción haya
sido financiadas por instituciones públicas;
II. El establecimiento de trámites y requisitos para la regularización de la construcción de las viviendas beneficiarias del
presente Acuerdo;
III. El establecimiento de trámites y procedimientos para la regularización de la propiedad de las unidades privativas
resultantes, y
IV. La condonación del pago de contribuciones y aprovechamientos, en los supuestos previstos en el presente instrumento.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. Condominio Popular, al inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, cuyas unidades privativas
fueron construidas por instituciones públicas o su adquisición o construcción fue financiada, en todo o en parte, con créditos
otorgados por instituciones públicas;
II. Instituciones Públicas, a las dependencias, entidades u órganos de la Administración Pública Federal o del Distrito
Federal, con facultades para la realización de acciones de vivienda, como la construcción por sí o a través de terceros y el
otorgamiento de créditos para la construcción y adquisición de vivienda.
III. Instituto, al Instituto de Vivienda del Distrito Federal;
IV. Régimen, al Régimen de Propiedad en Condominio;
V. Vivienda, la vivienda cuyo precio de venta al público no exceda de 30 salarios mínimos anuales y que será objeto de la
regularización y condonación a que se refiere el presente Acuerdo, y
VI. Beneficiario. Persona física poseedor de la unidad de propiedad exclusiva que habrá de individualizarse o las personas
físicas integrantes de los padrones de vivienda de la institución pública de que se trate.
Tercero.- Para acceder a los beneficios que establece el presente Acuerdo, los interesados o propietarios de vivienda,
deberán obtener la Constancia respectiva que otorgue el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, una vez cubiertos los
requisitos correspondientes.
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Las constancias que se emitan para la constitución del régimen tendrán vigencia hasta el término del trámite, sin que sea
necesario renovarlas con el cambio del ejercicio fiscal.
Cuarto.- Corresponde al Instituto:
I. Expedir las Constancias correspondientes para ser beneficiario del presente Acuerdo;
II. Asesorar a los interesados, recibir las solicitudes requisitadas conforme a los formatos que establezca e integrar los
expedientes individuales y generales;
III. Revisar y validar que los proyectos arquitectónicos y, en su caso, las memorias técnicas descriptivas para la
constitución del Régimen cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, y
IV. Dar seguimiento ante las instituciones públicas y notarios públicos a cada una de las acciones hasta lograr los objetivos
del presente Acuerdo.
Quinto.- Para la constitución del Régimen, se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Dictamen de habitabilidad avalado por arquitecto o ingeniero titulado, inscrito ante el Instituto para ese fin;
II. Dictamen de seguridad estructural suscrito por Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural,
con carnet vigente emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda e inscrito en el Instituto para ese fin;
III. Las Unidades de Propiedad Exclusiva destinadas a uso habitacional existentes contarán con:
a) Por lo menos, baño y un dormitorio;
b) Iluminación y ventilación natural en espacios habitables;
c) Conexión de drenaje a la red pública o en su defecto con fosa séptica; y
d) Que los baños sin ventilación natural, tengan un dispositivo de ventilación no menor a 4” de diámetro o estén ventilados
por medios mecánicos.
IV. El uso distinto al habitacional no deberá rebasar el 50% de la superficie total de construcción existente en la planta baja
del inmueble, y
V. Acreditar que el inmueble fue construido por instituciones públicas o su adquisición o construcción fue financiada, en
todo o en parte, con créditos otorgados por instituciones públicas
Sexto.- Para obtener la Constancia de beneficiario de este Acuerdo, los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
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I. Copia certificada del Acta de Nacimiento y, en su caso, de Matrimonio del titular registral del inmueble;
II. Testimonio y/o copia certificada de la escritura, en que se consignen los datos de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad del Distrito Federal, con la que se acredite la propiedad del inmueble en el que se pretenda constituir el Régimen
de Propiedad en Condominio, acompañado de un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes;
III. Manifestación por escrito de la voluntad de constituir el Régimen; suscrita por el beneficiario y su cónyuge, en caso de
que la unidad privativa se encuentre habitada:
IV. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo; Los inmuebles objeto del presente Acuerdo no deberán ubicarse en
zona de conservación ecológica o de alto riesgo;
V. Constancia de alineamiento y número oficial;
VI. Comprobante de pago del impuesto predial del inmueble en que se constituirá el Régimen;
VII. Comprobante de pago de derechos por el consumo de agua potable, expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, o en caso de no tener toma domiciliaria, documento que así lo explique;
VIII. Planos Arquitectónicos y Memoria Técnica Descriptiva así como cuadro de áreas del Régimen de Propiedad en
Condominio elaborada por un Asesor Técnico inscrito en el Instituto para ese efecto;
IX. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con
ellos;
X. Documento con que se acredite la legal representación, en los casos que se actúe por otra persona.
No se requerirá la presentación de Contratos de obra, Licencias, Permisos, Manifestaciones, Autorizaciones, o constancias
de regularización en materia de construcción, autorizaciones de ocupación, ni la acreditación de haberse proporcionado
áreas de donación y de equipamiento.
Séptimo.- Para la constitución del Régimen, se condona a los beneficiarios del presente Acuerdo el 100% del pago de las
contribuciones y aprovechamientos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, que a continuación se señalan:
I. Derechos por el registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C” (artículo 185);
II. Derechos por los servicios de construcción y operación hidráulica (Apartados A y B del artículo 181 y artículo 182,
fracciones I, II, III y IV);
III. Derechos por la expedición de Licencia de Conjunto o de Condominio (artículo 187);
IV. Derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (artículos 196,
197, 198, fracciones I y V, 199, 200, fracciones II, III, IV y VI, 202, 208 fracciones I, II, V, VI y 209);
V. Derechos por servicios que presta el Archivo General de Notarías (artículos 213 y 214);
VI. Derechos por servicios de alineamiento y número oficial de inmuebles (artículos 233 y 234);
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VII. Derechos por certificado de uso del suelo (artículo 235, fracción I, II y III);
VIII. Derechos por la expedición de copias certificadas de heliográficas, de plano, de copias simples, de reposición de
constancia o duplicado de la misma, constancias de adeudos, informes de adeudos y certificaciones de pago (artículo 248,
fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII, IX, XI y XII);
IX. Derechos por los servicios de revisión de datos e información catastrales (artículos 250 y 251);
X. Aprovechamientos por efectos de impacto vial (artículo 301);
XI. Aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones (artículo 302), y
XII. Las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes materia del presente Acuerdo
y por la no presentación de los demás avisos y permisos correspondientes.
Octavo.- Para aplicar el beneficio de condonación a que hace referencia el artículo anterior, los beneficiarios presentarán en
la Administración Tributaria que por domicilio les corresponda, la Constancia que se refiere el numeral Sexto de este
Acuerdo y el formato para trámite de pago, en que se contenga el nombre del titular registral, el número de cuenta predial,
los datos de identificación de la vivienda así como las contribuciones y aprovechamientos objeto de condonación y los
montos a condonar por cada unidad de propiedad exclusiva, los cuales se integrarán al expediente individual o general que
conforme el Instituto.
Una vez integrado el expediente con los documentos a que se refiere el numeral anterior, el Instituto solicitará al Colegio de
Notarios del Distrito Federal, la asignación de notario para llevar a cabo las escrituras correspondientes.
Noveno.- Para la formalización de la transmisión de las unidades de propiedad exclusiva resultantes de la constitución del
Régimen, se condona a los beneficiarios del presente Acuerdo el 100% del pago de las contribuciones y aprovechamientos
establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, que a continuación se señalan:
I. Impuesto sobre adquisición de inmuebles (artículo 112)
II. Derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (artículos 196,
197, 198, fracciones I y V, 200, fracciones II, III, IV y VI, 202, 204, fracciones I, II y III, 208 fracciones I, II, V y VI y
209), y
III. Derechos por la expedición de copias certificadas de heliográficas, de plano, de copias simples, de reposición de
constancia o duplicado de la misma, constancias de adeudos e informes de adeudos (artículo 248, fracciones I, incisos a) y
b), II, III, VIII, IX y XII);
Los beneficios previstos en el presente numeral aplicarán a favor de quién siendo poseedor legítimo, a juicio del Instituto,
adquiera las unidades privativas resultantes.
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Décimo.- Los avisos o declaraciones fiscales o administrativos para hacer efectiva las condonaciones a que se refiere el
presente Capítulo se presentarán en Relaciones Simplificadas que contendrán el nombre del titular registral, datos de
identificación de la vivienda o el predio, la superficie del terreno y la superficie construida y el valor de éstas, según el que
se haya hecho saber en las instrucciones de escrituración correspondientes y, en su caso, los impuestos y derechos causados
en las operaciones sin la presentación de anexo alguno.
Dichas relaciones se presentarán a través de los Notarios Públicos involucrados en el trámite y servirán para la presentación
de los testimonios de las escrituras respectivas para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio.
Décimo Primero.- Para la asignación de las nuevas cuentas catastrales, los notarios públicos que se encarguen de los
trámites de escrituración a que se refiere el presente Acuerdo, darán de alta la constitución del régimen de propiedad en
condominio a través del Sistema de Notarios y Valuadores (SINOVA), para tal efecto es necesario que la cuenta global se
encuentre empadronada y no cuente con adeudos.
Décimo Segundo.- Para formalizar las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución
del Régimen, así como para formalizar cualquier acto previo, no se requerirá avalúo individual, por lo que el valor del
inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles será el valor
catastral, siempre que el mismo no rebase el valor previsto en la fracción V del numeral Segundo del presente Acuerdo, de
acuerdo con el dictamen que para tal efecto emita el Director Responsable de Obra inscrito en el Instituto para ese fin.
Décimo Tercero.- En la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo participarán únicamente los Notarios del
Distrito Federal. Los honorarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo se determinarán de conformidad con el
Convenio que para tal efecto suscriba el Gobierno del Distrito Federal con el Colegio de Notarios del Distrito Federal.
Décimo Cuarto.- Los beneficios que se confieren en el presente Acuerdo, no otorgan a los contribuyentes el derecho a
devolución o compensación alguna y se aplicarán una sola vez respecto de cada inmueble.
Décimo Quinto.- Cuando las unidades de propiedad exclusiva resultantes excedan el valor de las viviendas de interés social
o popular, no se les aplicará el contenido de este Acuerdo, por lo que hace a las condonaciones debiendo, en su caso, pagar
las contribuciones, aprovechamientos y multas correspondientes.
Décimo Sexto.- Quedan excluidos del presente Acuerdo aquellos casos en que las transmisiones de las unidades privativas
se realicen con fines eminentemente comerciales.
Asimismo, quedan excluidas de este Acuerdo, aquellas construcciones que no satisfagan los requerimientos que en materia
de construcción y seguridad estructural establece la normatividad administrativa aplicable.
Décimo Séptimo.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los
créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere este Acuerdo, deberán desistirse de
los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal
encargada de aplicar el presente Acuerdo, original con acuse de recibido del escrito de desistimiento debidamente
presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa y copia certificada del acuerdo que recaiga al desistimiento
donde conste que se pone fin al medio de defensa intentado.
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Décimo Octavo.- Quienes se acojan a los beneficios establecidos en el presente Acuerdo y que impugnen a través de algún
medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, directamente o a
través de un tercero, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren
otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Décimo Noveno.- La Secretaría de Finanzas a través de la Tesorería del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda y el Instituto intervendrán en el ámbito de sus respectivas competencias en el otorgamiento de las facilidades
administrativas y los apoyos fiscales materia del presente Acuerdo cuando éstas procedan.
La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal interpretará para efectos fiscales las disposiciones del presente Acuerdo.
El Instituto interpretará para los efectos jurídico-administrativos el presente Acuerdo.
Vigésimo.- Las escrituras en las que se hagan constar los actos a que se refiere el presente Acuerdo deberán firmarse e
ingresarse al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de
agosto de dos mil once.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS,
ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con
fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; artículos 6 y 33 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;
artículos 50, 71 y 72 de su Reglamento; artículos 10 y 22 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el
Distrito Federal; artículos 5 inciso a) fracción I, 40 y 47 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el
Distrito Federal; artículos 1 y 7 fracción I de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del
Distrito Federal.; artículos 5,7,8,9,11,12,13 y 19 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal;
el artículo 6º fracción I del Acuerdo CTI-SEDEREC/136/2010; las Reglas de Operación 2011 de los programas sociales de
la SEDEREC, publicadas el día 31 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y CTI-
SEDEREC/087/2011expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SEGUNDA CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA, TURISMO ALTERNATIVO Y PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA “FOMENTO AL
TURISMO ALTERNATIVO Y PATRIMONIAL”
A las personas en lo individual y grupos de trabajo para realizar proyectos sociales enfocados al mejoramiento de
infraestructura y equipamiento en espacios dedicados al turismo alternativo (Turismo Natural o Ecoturismo, Turismo de
Aventura, Turismo Rural y Comunitario, Turismo patrimonial en pueblos originarios y Rutas Patrimoniales); y a grupos de
trabajo para proyectos enfocados al diseño de rutas patrimoniales en pueblos originarios, se les convoca a participar en el
concurso público para la selección de al menos 13 proyectos con un monto máximo de $200,000.00 cada uno, de acuerdo a
las siguientes:
BASES
A.- ELEGIBILIDAD
Para poder acceder al programa, la o él solicitante, deberá considerar lo siguiente:
Sólo se recibirá un proyecto individual, por grupo de trabajo o asociaciones sin fines de lucro solicitante en
cualquiera de los componentes y conceptos del programa. En el caso de proyectos presentados por pueblos
originarios se requiere acta de asamblea y sólo se podrá apoyar un proyecto por pueblo.
El trámite de cada una de las solicitudes de apoyo ante la SEDEREC deberá realizarla quien solicite directamente
el apoyo, con independencia a su afiliación en Organizaciones Civiles del Sector, y la información referente a cada
solicitud sólo se proporcionará al promoverte del proyecto respectivo.
No se aprobarán apoyos a proyectos cuyos predios hayan sido beneficiados en ejercicios anteriores con la
SEDEREC y no hayan cumplido con las metas y finiquitos correspondientes.
Quedan excluidos de estos apoyos las y los solicitantes cuyos predios se encuentren en zonas de alto riesgo o
ubicados en asentamientos irregulares, salvo en los casos de que se encuentren en proceso de regularización
reconocidos por la Delegación correspondiente, lo cual deberá ser plenamente acreditado.
No podrán acceder al programa las y los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal o quien realice
funciones operativas o administrativas dentro del Programa, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto
grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.
En caso de que el solicitante ya sea persona física, moral o grupo de trabajo que hayan sido beneficiados en los dos
años anteriores en alguno de los programas y/o componentes de la SEDEREC se cancelará su solicitud, excepto los
proyectos que a consideración del Subcomité se determinen como de alto impacto social, de continuidad o
fortalecimiento, que hayan ejercido los recursos de manera eficiente y que no sean los mismos conceptos de apoyo
anteriormente aprobados.
B.- CONCEPTOS DE LOS COMPONENTES
Los apoyos que se soliciten serán para los siguientes conceptos:
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a) Prestación de servicios turísticos en pueblos originarios
b) Transmisión de valores patrimoniales (catálogos de fiestas y festividades, crónicas, promocionales videográficos y
material multimedia)
c) Mejoramiento de infraestructura y equipamiento de espacios consolidados, dedicados al turismo alternativo
C.- REQUISITOS
Requisitos para personas en lo individual:
Presentar solicitud por escrito, disponible en la ventanilla de acceso al Programa
Copia y original para cotejo de su identificación oficial
Copia de su RFC
Copia de su CURP
Copia y original para compulsa de su comprobante de domicilio con tres meses máximo de vigencia
Llenado de cédula para la evaluación socioeconómica, disponible en la ventanilla de acceso al Programa
Carta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene adeudos por ayudas otorgadas previamente del Programa y que
no recibe ni recibirá ayudas o apoyos de otros programas de la SEDEREC
Proyecto escrito en original y de ser posible acompañado por copia en disco compacto en los términos establecidos
en el apartado “D” de esta convocatoria
Carta compromiso en la que manifieste su decisión de proteger y conservar el suelo y agua de los terrenos donde se
ejecutará el proyecto, así como hacer un buen uso de la ayuda que se le pudiera otorgar en caso de ser aceptado su
proyecto
Copia del trámite en materia de uso de suelo emitida por la autoridad competente, (en caso de ser aprobado su
proyecto deberá contar con opinión positiva en los términos de estas reglas y su convocatoria)
Copia del trámite de los permisos y reglamentación correspondiente, según el caso del que se trate, y cuando el
proyecto requiera dar cumplimiento a un resolutivo en materia ambiental. (en caso de ser aprobado su proyecto
deberá entregar copia y original para cotejo del permiso correspondiente en los términos y tiempos que le señale la
SEDEREC)
Carta del solicitante en la cual manifieste su compromiso para brindar las facilidades, a las personas que la
SEDEREC designe, para la supervisión de las actividades del proyecto
Requisitos para grupos de trabajo
Presentar solicitud por escrito, disponible en la ventanilla de acceso al Programa
Copia y original para cotejo de su identificación oficial del o la representante del grupo
Copia del RFC del o la representante del grupo
Copia del CURP del o la representante del grupo
Copia y original para compulsa de su comprobante de domicilio con tres meses máximo de vigencia del o la
representante del grupo
Llenado de cédula para la evaluación socioeconómica, disponible en la ventanilla de acceso al Programa de cada
integrante del grupo
Carta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene adeudos por ayudas otorgadas previamente del Programa y que
no recibe ni recibirá ayudas o apoyos de otros programas de la SEDEREC
Carta compromiso en la que manifieste su decisión de proteger y conservar el suelo y agua de los terrenos donde se
ejecutará el proyecto, así como hacer un buen uso de la ayuda que se le pudiera otorgar en caso de ser aceptado su
proyecto
Acta de asamblea del grupo de trabajo en la cual se manifieste el acuerdo de llevar a cabo el proyecto y la
designación de su representante
Acreditar fehacientemente ser propietarios o en su caso tener la posesión legal del predio o inmueble en donde se
llevará a cabo el proyecto en copia y original para compulsa de datos
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Carta compromiso en la que manifieste su decisión de proteger y conservar el suelo y agua de los terrenos donde se
ejecutará el proyecto, así como hacer un buen uso de la ayuda que se le pudiera otorgar en caso de ser aceptado su
proyecto
Copia del trámite en materia de uso de suelo emitida por la autoridad competente, (en caso de ser aprobado su
proyecto deberá contar con opinión positiva en los términos de estas reglas y su convocatoria)
Copia del trámite de los permisos y reglamentación correspondiente, según el caso del que se trate, y cuando el
proyecto requiera dar cumplimiento a un resolutivo en materia ambiental. (en caso de ser aprobado su proyecto
deberá entregar copia y original para cotejo del permiso correspondiente en los términos y tiempos que le señale la
SEDEREC)
Carta del representante del grupo, en la cual manifiesten su compromiso para brindar las facilidades, a las personas
que la SEDEREC designe, para la supervisión, de las actividades del proyecto
Incluir en el proyecto buenas prácticas de manejo
Proyecto escrito en original y de ser posible acompañado por copia en disco compacto en los términos establecidos
en el apartado “D” de esta convocatoria
Requisitos para proyectos de pueblos originarios:
Para acceder a este componente los solicitantes deberán considerar lo siguiente:
Los proyectos deberán incluir prioritariamente actividades relacionadas con la población y el territorio de los
pueblos originarios. Cuando la Convocatoria así lo señale y permita, podrán conjuntarse y sumarse los recursos y
actividades que se aprueben para dos o más pueblos, siempre y cuando así se haga constar en el proyecto
respectivo.
Cuando aplique, la celebración de una asamblea que se constituirá con un mínimo de cinco ciudadanos originarios
o residentes de los pueblos respectivos, debidamente identificados y acreditados, pudiendo los menores de edad
participar con voz, pero sin voto.
Para la presentación de los proyectos avalados por las asambleas comunitarias, se deberá incluir una minuta de
dicha asamblea que incluya: Convocatoria a la asamblea, Lista de asistencia, orden del día, propuestas presentadas,
votación realizada, acuerdos y firmas respectivas. El proyecto deberá elaborarse conforme a la Guía de Elaboración
de Proyectos que se anexará a la convocatoria.
Cuando la convocatoria así lo señale, podrá conformarse, con al menos tres personas, una Comisión a partir de la
propuesta, asumiendo lo señalado en las presentes reglas de operación para cuando existen Comités de
Administración y Supervisión y respetando el formato para la celebración de las asambleas.
Cuando de conformidad con la convocatoria se plantee la realización de proyectos con la visión transversal de una
temática que abarque la totalidad o un grupo de pueblos originarios, cada proyecto deberá ser avalado por un
mínimo de quince personas que pertenezcan al menos a tres pueblos originarios diferentes y los ejecutores deberán
ser, a su vez, residentes de un pueblo originario.
No podrán ser utilizados los recursos por los miembros de los comités de manera individual, ni podrá asignárseles
apoyo alguno por su participación en las actividades comprendidas dentro del proyecto aprobado.
En el caso de que algún pueblo originario o grupo ciudadano adeude informes, comprobaciones o productos de
anteriores ediciones de actividades ahora comprendidas dentro de las Reglas de Operación del Programa de
Fortalecimiento y Atención a Pueblos Originarios, o los productos de los mismos no correspondan a la cantidad o
calidad que pretendan validar con sus informes y comprobaciones, no se aceptará su proyecto actual, debiendo el
Subcomité desecharlo de manera automática.
No serán considerados para el programa aquellos proyectos de pueblos originarios o grupos ciudadanos que tengan
apoyo a través de otros programas de beneficio social del Distrito Federal para las mismas o similares actividades;
que adeuden al Gobierno del Distrito Federal comprobaciones, informes o productos de otros proyectos o; que se
encuentren suspendidos temporalmente en la asignación de apoyos por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades y/o del Gobierno del Distrito Federal.
El personal de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, así como sus familiares hasta el
cuarto grado, no podrán ser miembros de ninguno de los Comités, Comisiones o representaciones de los grupos
ciudadanos que participen en los proyectos.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
Además de atender lo anterior cuando aplique, los requisitos de acceso al componente son:
Presentar solicitud por escrito.
Presentar identificación oficial o en su caso documento oficial, expedido por autoridad administrativa.
Comprobante de domicilio o documento con el que acredite la residencia en el Distrito Federal.
Cédula de evaluación socioeconómica.
Copia del documento donde conste su R.F.C.
Copia del CURP
Presentación del proyecto por escrito y en forma electrónica
D.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Los proyectos para infraestructura y equipamiento de turismo alternativo y patrimonial deberán contener lo siguiente:
I. Datos generales.
a) Nombre del proyecto
b) Nombre de la Delegación y localidad donde se llevará a cabo el proyecto
c) Nombre del solicitante (Nombre de la Organización o persona)
d) Responsable o representante (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s))
e) Domicilio del promovente o representante (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación y código
postal)
f) Teléfono(s)
g) Correo electrónico
h) Domicilio para recibir notificaciones (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación y código
postal)
II. Antecedentes del proyecto
III. Justificación del proyecto
IV. Objetivos general y particulares, y metas del proyecto:
V. Enumeración y desglose de las acciones, tipo y cantidad de obra a desarrollar en el proyecto.
VI. Croquis o plano de localización del proyecto.
VII. Descripción del Programa de Inversiones (Monto de los bienes a adquirir con dos cotizaciones)
VIII. Calendario de actividades físicas y financieras (semanal y por actividad).
IX. En caso de que el proyecto requiera mano de obra contratada cuyo monto no podrá ser mayor al 10% del recurso
solicitado, distinta de la empleada en la instalación del activo o la obra, se deberá integrar un programa de trabajo y un
cálculo de rendimientos.
X. Corrida financiera del proyecto.
XI. En el caso de los proyectos de inversión mayores de $80,000.00, deberán de cumplir adicionalmente con lo siguiente:
Análisis de mercado: Productos o servicios existentes, comportamiento del consumidor, análisis de la competencia,
precios y canales de comercialización.
Tipo de demanda que atenderá el proyecto: Producto, plaza, precio y promoción.
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Ingeniería del Proyecto: Amplitud de la región para el desarrollo del proyecto (croquis regional, descripción del
sitio del proyecto(croquis de localización específica), tecnología a emplear, construcción e instalaciones,
maquinaria, equipo y herramientas, capacidad de producción, programa de producción mensual/anual, proceso de
producción y manejo de residuos, parámetros técnicos, necesidades de insumos, mano de obra familiar servicios
auxiliares, división del trabajo y salarios requeridos, programa de capacitación y asistencia técnica.
Evaluación Financiera. Presupuesto programa de inversiones, fuente de financiamiento, proyección de ingresos y
egresos, impacto neto del proyecto, análisis de riesgo y sostenibilidad, depreciaciones y amortizaciones, estado de
resultados indicadores financieros TIR, VAN, R C/B.
E.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES
El período de recepción de las solicitudes será del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2011.
La o el solicitante deberá dirigirse personalmente a las siguientes ventanillas:
VENTANILLA
ÁMBITO DE
COMPETENCIA
DOMICILIO RESPONSABLE
Ventanilla 1 Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 1
Cuajimalpa de Morelos
Álvaro Obregón
Magdalena Contreras
(infraestructura y
equipamiento)
Avenida “Ojo de Agua”,
número 268, esquina
Oyamel, colonia
Huayatla, Delegación
Magdalena Contreras,
México D.F., Código
Postal 10360.
Beatriz Garza Ramos
Monroy
Ventanilla 2 Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 2
Tlalpan
(infraestructura y
equipamiento)
Carretera Federal
México-Cuernavaca, km.
36.5, Pueblo de San
Miguel Topilejo (Paraje
El Crucero), Delegación
Tlalpan, México D.F.,
Código Postal 9700.
Diego Segura Gómez
Ventanilla 3 Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 3
Milpa Alta Tláhuac
(infraestructura y
equipamiento)
Prolongación San
Francisco s/n, Santa
Catarina Yecahuizotl,
Delegación Tláhuac,
México D.F., Código
Postal 13100
Ricardo Morales Olguín
Ventanilla 4 Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 4
Xochimilco
(infraestructura y
equipamiento)
Avenida “Año de
Juárez”, número 9700,
colonia “Quirino
Mendoza”, Delegación
Xochimilco, México
D.F., Código Postal
16610.
Yolanda de las Mercedes
Torres Tello
Ventanilla No. 7 Pueblos Originarios Calle Jalapa número 15,
primer piso, colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, México
D.F., Código Postal
06700.
Alfredo Villegas Ramírez
La atención en la Ventanilla será sólo en días hábiles de lunes a viernes y con un horario de 10:00 a 14:00 horas.
La simple presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos ante la ventanilla no crea derecho a obtenerlo.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
Sólo se recibirá la solicitud que cumpla con todos los requisitos y se acompañe de los documentos señalados.
F.- PERIODOS PARA LA SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES A PROYECTOS Los procedimientos de acceso, selección y operación se hará conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del
Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México.
El Subcomité de Agricultura Sustentable, Cultura Alimentaria, Vinculación Comercial y Turismo Alternativo-Patrimonial
tendrá hasta el 30 de septiembre de 2011 para aprobar el dictamen correspondiente y el Comité Técnico Interno de la
SEDEREC hasta el 7 de octubre de 2011 para su autorización.
G.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La Subdirección de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial tendrá hasta el 13 de octubre de 2011 para publicar los
resultados de la Convocatoria en los estrados de la ventanilla receptora, y en la página web de la Secretaría.
H.- DISPOSICIONES FINALES Las solicitantes que estimen que se excluye, incumple o contraviene por parte de las y los servidores públicos, la
normatividad vigente, así como aquellas que consideren vulnerados su derecho a ser incluidas en el programa o que se
incumplieron sus garantías de acceso, podrán proceder conforme a lo señalado en los numerales VII y VIII de las Reglas de
Operación 2011 del Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México.
Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria y no estén considerados en las reglas correspondientes y demás
instrumentos jurídicos aplicables, serán resueltos por el Comité Técnico Interno.
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros
distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
"Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de la Unidad Administrativa
Principal: Proyectos Especiales y Vinculación Comercial en el Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México,
el cual tiene su fundamento en sus Reglas de Operación y el artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, cuya finalidad es integrar los datos personales de las y los solicitantes y beneficiarios de programas sociales del Distrito Federal,
así como de quien recibe información y orientación, y podrán ser transmitidos al Sistema de Información de Desarrollo Social, al Instituto
de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o
completar el trámite de acceso a los programas sociales de la SEDEREC. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos
sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. La responsable del Sistema de datos personales de la Unidad
Administrativa Principal: Proyectos Especiales y Vinculación Comercial en el Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la
Ciudad de México es Margarita García, Subdirectora de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial, y la dirección donde podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Jalapa 15, piso tres,
ala oriente Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., Código Postal 06700 y/o INFOMEX. El interesado podrá
dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [email protected] o
www.infodf.org.mx"
TRANSITORIO
Único.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC.
México Distrito Federal, 29 de agosto de 2011
(Firma)
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA
Secretaria de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Contraloría General del Distrito Federal
“2011 Año del Turismo”
AVISO CG/I/010/2011.
A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
En observancia al acuerdo del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, del 17 de
agosto de 2011, notificado a esta Contraloría General el 18 del mismo mes y año, emitido en el juicio de amparo 956/2011,
promovido por la empresa “Constructora Heraus”, S.A. de C.V., por el cual se concedió la suspensión a efecto de que las
cosas se mantengan en el estado que guardaban y no se lleve a cabo la inhabilitación de la quejosa para participar en
licitaciones por el plazo de dos años, hasta en tanto se dicte sentencia en el fondo del asunto.
Al respecto, con fundamento en los artículos 16 fracción IV y 34 fracción XLVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y 104 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta
Autoridad Administrativa, hace de su conocimiento que se suspenden los efectos del acuerdo del 8 de junio de 2011, así como
del Aviso CG/I/008/2011, por lo que no deberá impedírsele participar en los términos señalados a la empresa “Constructora
Heraus”, S.A. de C.V., hasta que se emita la sentencia definitiva en el juicio de amparo.
ATENTAMENTE
(FIRMA)
LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA
CONTRALOR GENERAL
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Folio: SEDUVI-SITE 16790-110VIAD11
Ubicación: Sur 187 No. 12, Colonia Ex Ejidos de la Magdalena
Mixhuca, Delegación Iztacalco.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de 2011.
El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal,
con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 13 de abril de 2011, la ciudadana Adriana Villena Saldaña como propietaria acreditada mediante escritura No.
98,742, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 34443, solicitó ante la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca,
Delegación Iztacalco, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 16790-110VIAD11 con una
superficie de terreno de 299.92 m², para el uso del suelo de guardería (pre-escolar) en una superficie ocupada por uso de
245.31 m² de construcción, con una zonificación actual de H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20%
mínimo de área libre y densidad baja, una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de
suelo solicitado se encuentra prohibido.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:
a) Escritura No. 98,742, libro 1250 de fecha 11 de octubre de 2001, otorgada ante la fe del licenciado José Felipe Carrasco
Zanini Rincón, Notario Público No. 3 del Distrito Federal, se hace constar el contrato de compra-venta que otorgan de
una parte el señor Ricardo Villena Villanueva y su esposa la señora Angela Saldaña Azpilcueta de Villena, en los
sucesivo la parte vendedora y de otra la señora Adriana Villena Saldaña de Rodríguez, en los sucesivo la parte
compradora, del lote siete, de la manzana uno del Ex Ejido de la Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco, Distrito
Federal con una superficie según el titulo que se relaciona de 299.92 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio con el folio No. 34443 de fecha 7 de noviembre de 2001.
b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 111 de fecha 3 de marzo de 2011, emitido por la Delegación
Iztacalco el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni
restricción alguna.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 8192-181VIAD11 de fecha 1 de marzo de 2011, el cual determina
que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción,
20 % mínimo de área libre y densidad baja, una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno).
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
d) Identificación oficial de la propietaria mediante su credencial para votar folio 0000008788526.
e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y
f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 13 de julio de 2011, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de
Iztacalco vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las
condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y
requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I,
IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50
fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización
de cambio de uso del suelo presentada por la ciudadana Adriana Villena Saldaña, para el predio señalado.
II.- Que con fecha 13 de julio de 2011, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por
el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen
Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal
Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztacalco vigente, para
permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de educación preescolar y cuidado de
menores / Guardería (preescolar) en una superficie ocupada por uso de 245.31 m² de construcción, con acceso directo a la
vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción,
20% mínimo de área libre y densidad baja, una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio
ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17
de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e
interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible
con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la
solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Adriana Villena Saldaña en calidad de propietaria, para permitir el
uso del suelo de guardería (pre-escolar) en una superficie ocupada por uso de 245.31 m² de construcción.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en
que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca,
Delegación Iztacalco, el uso del suelo para guardería (pre-escolar) en una superficie ocupada por uso de 245.31 m² de
construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad,
mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del mencionado Programa Delegacional, siendo
congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del
suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos
que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los
servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad
de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Iztacalco
vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad
en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto
urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Servicios técnicos, profesionales y
sociales / Servicios de educación preescolar y cuidado de menores / Guardería (pre-escolar) en una superficie
ocupada por uso de 245.31 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la
zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad baja, una
vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia
Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco; solicitado por la ciudadana Adriana Villena Saldaña como
propietaria, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 16790-110VIAD11, en una superficie de
terreno de 299.92 m².
Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztacalco vigente, deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía
pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar
materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección
Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito
Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así
como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro
de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito
Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los
derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad
con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la
Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de
2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro,
previo pago de derechos.
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución
Definitiva.
Sexto.- Infórmese mediante oficio a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal de esta Resolución Definitiva.
Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano
expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de
conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que
anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
Dr. Osvaldo Alfredo Cruz Villalobos, Director General de Administración en el Órgano Político-Administrativo en
Cuauhtémoc, con fundamento en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
Artículos 14 fracción I y 18 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículos 122 fracción II, 122 BIS
fracción VI inciso b), 123 fracciones IV, XI y XIV y 125 fracción I, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; numeral 2.4.6.7 de la Circular para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el desarrollo,
modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal y ;
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Delegación Cuauhtémoc congruente con la metodología, políticas y normas generales emitidas por la Contraloría
General del Distrito Federal, elaboró el presente “Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad Pública”, el
cual tiene como objetivo: constituirse en un Órgano Colegiado de consulta, análisis, opinión y participación ciudadana en
materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito; que atienda en el ámbito de sus atribuciones, las demandas e
inquietudes del sector social; a través de la estrecha coordinación y colaboración entre las instancias de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia correspondientes, estableciendo acciones y estrategias dirigidas a enfrentar a la delincuencia de
manera sistémica y organizada; combatiendo, previniendo y disuadiendo la comisión de delitos.
II. Que el presente Manual Específico de Operación, fue aprobado el 4 de agosto de 2011 mediante el oficio número
CG/CGMA/DDO/3553/2011 y registrado con el número ME-02D06-01/11 por la Coordinación General de
Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, documento que se encuentra en original en los
archivos de la Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo de la Dirección General de Administración
de este Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc para su consulta.
Por lo anterior y con base en las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien hacer público el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA”.
I. PRESENTACIÓN
La presente administración gobierna con principios rectores de honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia, impulsando
nuevas prácticas que han permitido contar con áreas de calidad, flexibilidad y dinamismo, poniendo énfasis en una nueva
forma de organización a fin de tener una mejora continua en la Administración Pública.
Por lo anterior y de acuerdo a lo señalado en el Artículo 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal y en el numeral 4.4.7 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
(Circular Uno Bis) emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se elaboró el Manual Especifico de
Operación del Comité Delegacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto dar a conocer la organización y las funciones
de dicho Órgano Colegiado, así como sus atribuciones y las de cada uno de los integrantes; orientándolos acerca de los
lineamientos sobre los que deberán regirse las sesiones donde deliberarán en materia de Seguridad Pública y Prevención del
Delito, el cumplimiento de las metas establecidas, la observancia y aplicación de la Ley de Seguridad Pública para el
Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Por lo anterior se elaboró el “Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad Pública”, el cual contiene los
Antecedentes, Glosario de Términos, Marco Jurídico-Administrativo, Objetivo General, Integración, Atribuciones del
Comité de Seguridad Pública, Funciones de sus Integrantes, Políticas de Operación, así como sus Procedimientos;
elementos que se basan en el ordenamiento legal que los establece.
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Con fundamento en lo señalado en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal publicada en el D. O. F. del 19-VII-93,
en su Titulo Octavo, Capítulo Único artículo 63; en la Delegación Cuauhtémoc se crea el Comité Delegacional de Seguridad
Pública, cuyo Manual Especifico de Operación presentamos.
II. ANTECEDENTES
Desde la creación de la Dirección General de Seguridad Pública en Cuauhtémoc en el año 2000, y la puesta en marcha del
programa de Policía Comunitaria en los meses posteriores, se dio a la tarea de crear un diagnóstico sobre la situación que
guardaba la incidencia delictiva de las 34 Unidades Territoriales conformadas en 6 Subdelegaciones Políticas.
Posteriormente, con la creación de las 8 Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, el
diagnóstico fue más específico en relación a las diferentes conductas delictivas y sus proyecciones en toda la Delegación.
A través de la coordinación con representantes de Instituciones encargadas de la Seguridad Pública y Procuración de
Justicia, tanto Locales como Federales a efecto de unir esfuerzos y tareas en esta materia, se fueron captando, analizando y
estudiando las diferentes demandas que en materia de Seguridad Pública realizaban los ciudadanos; con esa información se
elaboraron las bases de datos de los delincuentes detenidos así como las Cartografías Delictivas, ubicando en el ámbito
territorial los modus operandi, frecuencia de delitos y los de mayor impacto, destacando el robo a transeúnte, robo de
vehículos con violencia y robo a casa habitación sin violencia. De esta forma, en la actualidad se cuenta con información
veraz y real sobre el tiempo, lugar y circunstancias de operación delictiva.
Con base en lo anterior y en apego al Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Bases para la Organización y
Funcionamiento de los Comités Delegacionales de Seguridad Pública, emitido el 12 de febrero de 1996 y publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de marzo del mismo año y lo establecido en las “Bases Generales para la
Elaboración del Manual de Operación de los Comités Delegacionales de Seguridad Pública” emitidas por la Secretaría de
Seguridad Pública el día 30 de abril de 1996 y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo del mismo
año, se crea el Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, como un Órgano Colegiado de consulta y
participación ciudadana en materia de Seguridad
Pública; cuyo funcionamiento se adecua a lo previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y en el Programa
de Seguridad Pública del Distrito Federal con el fin de orientar y coordinar las acciones entre las autoridades encargadas de
procurar la justicia y de prevenir el delito, para combatir la delincuencia y disminuir los índices de inseguridad que se viven
en la Demarcación.
III. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha de publicación; D.O.F 05-II-17, Reforma 29-VII-10.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Fecha de publicación: D. O. F. 26-VII-94.
Última reforma: 28-IV-08.
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Fecha de publicación: D. O. F. 14-I-86.
Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.
Fecha de Publicación: D. O. F. 19-VII-93.
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
G.O.D.F. Última Reforma: 27-V-10.
Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.
G.O.D.F. Última Reforma 24-II-09.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
G.O.D.F. Última Reforma 01-VII-09.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
G.O.D.F. Última Reforma 13-IV-09.
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Fecha de Publicación: D. O. F. 06-VII-84.
Reglamento para la entrega de la Medalla al Mérito Policial a los Elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal.
Fecha de publicación: G.O.D.F.15-XI-04.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
G.O.D.F. Última Reforma 26-I-10.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
G.O.D.F. Última Reforma 08-IX-2010.
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las bases para la organización y funcionamiento de los Comités
Delegacionales de Seguridad Pública, para que funcionen como una instancia colegiada de consulta y
participación ciudadana en cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal. G.O.D.F.
Fecha de expedición: 12-II-1996.
Acuerdo por el que se delega en el Secretario de Seguridad Pública, la facultad que se indica.
G.O.D.F. Fecha de publicación: 19-V-06.
Acuerdo por el que se crean las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia del Gobierno del Distrito Federal.
G.O.D.F. Fecha de publicación: 14-III-07.
Bases Generales para la elaboración del Manual de Operación de los Comités Delegacionales de
Seguridad Publica.
G.O.D.F. Fecha de Publicación: 20-V-1996.
Programa de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal
2007-2012.
G.O.D.F. Fecha de Publicación: 10-I-2008.
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
4.1 UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES: Las Unidades dotadas de atribuciones de
decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.
4.2 UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO POLICIAL: Las
Unidades que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas Policiales, y que
preparan los elementos necesarios para que se emitan o ejecuten los actos administrativos en el ámbito
de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
4.3 PROGRAMA: Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, que contiene las acciones que
en forma planeada deberán realizar los cuerpos de Seguridad Pública.
4.4 SUBPROGRAMA: Programa de la Delegación Cuauhtémoc, que contiene las acciones y metas
operativas que son objeto de coordinación con las diferentes Dependencias y Organismos de la
Administración Pública del Distrito Federal y que requieren de concertación con los grupos sociales.
4.5 POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL: La Policía Preventiva y la Policía Complementaria del
Distrito Federal.
4.6 COMITÉ: Comité de Seguridad Pública en Cuauhtémoc.
4.7 DELEGACIÓN: Órgano Político-Administrativo del Distrito Federal en Cuauhtémoc.
4.8 GDF: Gobierno del Distrito Federal.
4.9 .D.O.F. : Diario Oficial de la Federación.
4.10 GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4.11 MIEMBROS: Quienes integran el Comité.
4.12 SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
4.13 CUH-2: Coordinación Territorial en Cuauhtémoc Nº 2.
4.14 U.P.C. : Unidad de Protección Ciudadana.
V. OBJETIVO GENERAL
Constituir un Órgano Colegiado de consulta, análisis, opinión y participación ciudadana en materia de Seguridad
Pública y Prevención del Delito; que atienda en el ámbito de sus atribuciones, las demandas e inquietudes del sector
social; a través de la estrecha coordinación y colaboración entre las instancias de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia correspondientes, estableciendo acciones y estrategias dirigidas a enfrentar a la delincuencia de manera
sistémica y organizada; combatiendo, previniendo y disuadiendo la comisión de delitos.
VI. INTEGRACIÓN
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
El Comité estará Integrado por:
6.1 Presidente: El Titular de la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc.
6.2 Secretario Técnico: El Titular de la Dirección General de Seguridad Pública en Cuauhtémoc.
6.3 Secretario: El Titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Policía Comunitaria y Estadística
Criminal.
6.4
Vocales con voz y voto:
Fiscal Desconcentrado de Investigación en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal.
Coordinador Delegacional de Policía Judicial de Investigación en Cuauhtémoc de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Director General Zona Centro Histórico- Reforma de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal.
Director Ejecutivo Zona Cuauhtémoc de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Subsecretario de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director General de Operación de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
Director de la 1ª U.P.C. “Corredor Centro” de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
Director de la 3ª U.P.C. “Ángel” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director de la 4ª U.P.C. “Alameda” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director de la 5ª U.P.C. “Revolución” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director en la 13ª U.P.C. “Roma” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director del Sector 18 “Tlatelolco” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Federal.
Director en la 24 U.P.C. “Base Heraldo” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director en la 29 U.P.C. “Base Rosa” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director en la 31 U.P.C. “Mixcalco” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director en la 32 U.P.C. “Morelos” en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director en la 41 U.P.C. “Buenavista” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director en la 42 U.P.C. “Asturias” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Director en la 43 U.P.C. “Base Centro” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Titular de la Dirección Territorial Santa María-Tlatelolco de la Jefatura Delegacional en
Cuauhtémoc.
Titular de la Dirección Territorial Tepito-Guerrero de la Jefatura Delegacional en
Cuauhtémoc.
Titular de la Dirección Territorial Juárez-San Rafael de la Jefatura Delegacional en
Cuauhtémoc.
Titular de la Dirección Territorial Centro Histórico de la Jefatura Delegacional en
Cuauhtémoc.
Titular de la Dirección Territorial Roma-Condesa de la Jefatura Delegacional en
Cuauhtémoc.
Titular de la Dirección Territorial Obrera-Doctores de la Jefatura Delegacional en
Cuauhtémoc.
Juzgado Cívico CUH-2.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
6.5
Jefe de Unidad Departamental de Policía Cívica y Enlace Operativo en Cuauhtémoc.
Vocales con voz:
El Titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social en
Cuauhtémoc.
Coordinador de Representantes de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública
y Procuración de Justicia en Cuauhtémoc del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección
Territorial Santa María-Tlatelolco en Cuauhtémoc.
Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección
Territorial Tepito-Guerrero en Cuauhtémoc.
Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección
Territorial Juárez-San Rafael en Cuauhtémoc.
Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección
Territorial Centro Histórico en Cuauhtémoc.
Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección
Territorial Roma-Condesa en Cuauhtémoc.
Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección
Territorial Obrera-Doctores en Cuauhtémoc.
Subdirector de Mercados y Vía Pública de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en
Cuauhtémoc.
Subdirector de Protección Civil de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en
Cuauhtémoc.
Representantes Vecinales.
Invitados en General.
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
VII. ATRIBUCIONES
Con fundamento en el artículo 64 de la “Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal”, el Comité tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
7.1 Ser un Órgano de consulta, análisis y opinión de la Delegación Cuauhtémoc en materia de Seguridad
Pública.
7.2 Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del Subprograma Delegacional de
Seguridad Pública.
7.3 Verificar que el patrullaje se realice en los términos del Subprograma, mediante los mecanismos y
códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la
comunidad.
7.4 Informar sobre las zonas que tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción
territorial de la Delegación.
7.5 Estudiar y proponer a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y al Gobierno del Distrito
Federal, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los
servicios que tienen encomendados.
7.6 Fomentar la cooperación y participación ciudadana con el Gobierno del Distrito Federal y la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
7.7 Proponer al Consejo de Honor y Justicia correspondiente el otorgamiento de la Condecoración al
Mérito, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin prejuicio de la facultad
para determinar otros estímulos.
7.8 Denunciar ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente aquellos casos que a su juicio
constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública para el
Distrito Federal.
7.9 Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de quejas que formule la
ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos.
7.10 Proponer a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Secretaria de Seguridad
Pública del Distrito Federal, las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su
impunidad.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29
7.11 La difusión amplia del Subprograma Delegacional de Seguridad Pública con participación vecinal.
VIII. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
8.1 DEL PRESIDENTE:
8.1.1 Convocar a sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, a los integrantes del Comité.
8.1.2 Autorizar la designación de invitados al Comité.
8.1.3 Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité.
8.1.4 Autorizar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y someterlo al pleno para su
aprobación y/o modificación.
8.1.5 Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los
integrantes con derecho a voz y voto, dicha convocatoria deberá ser entregada por lo menos 2 días antes
de la fecha en que se llevará a cabo la sesión.
8.1.6 Emitir la declaratoria del quórum necesario para que sean válidas las sesiones del Comité.
8.1.7 Emitir voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
8.1.8. Orientar las resoluciones y acciones del Comité al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas
y administrativas.
8.1.9 Dar a conocer los acuerdos y acciones del Comité y procurar su cabal y estricto cumplimiento.
8.1.10 Firmar la documentación que dé cuenta de los Acuerdos tomados por el Comité.
8.1.11 Presentar a la consideración del Comité, para su aprobación, los siguientes documentos:
El Calendario Anual de sesiones ordinarias del Comité.
El Programa Anual de Trabajo del Comité.
8.1.12 Las demás que le confiera la Normatividad aplicable y el Comité.
8.2 DEL SECRETARIO TÉCNICO:
8.2.1 Suplir al Presidente en las sesiones de Comité, en caso de ausencia.
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
8.2.2 Coadyuvar con el Presidente a efecto de que las acciones del Comité sean en apego a la normatividad
establecida.
8.2.3 Presentar al Presidente para su aprobación, el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias
y la carpeta de trabajo que contiene los casos que se someterán al análisis, revisión, discusión y
resolución del Comité.
8.2.4 Supervisar que se envíe oportunamente a los integrantes del Comité, la Convocatoria y la Carpeta de
Trabajo de cada sesión.
8.2.5 Recibir, conforme al procedimiento y requisitos establecidos, los casos que se someterán a
consideración y resolución del Comité, para su incorporación en el Orden del Día de la sesión más
próxima a su recepción.
8.2.6 Emitir su opinión y voto sobre los casos que se aborden en las sesiones del Comité.
8.2.7 Firmar las actas de las sesiones del Comité.
8.2.8 Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustente los actos y
resoluciones tomadas por el Comité.
8.2.9 Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por el Comité e informar de su cumplimiento en cada sesión.
8.2.10 Coordinar la elaboración de los siguientes documentos:
El Calendario anual de sesiones ordinarias.
El Programa Anual de Trabajo.
8.2.11 Las demás que le confiera la normatividad aplicable, el Presidente o el Pleno del Comité.
8.3 DEL SECRETARIO:
8.3.1 Suplir al Secretario Técnico en caso de ausencia.
8.3.2 Recibir del Secretario Técnico, para su incorporación en el Orden del Día, los casos que se someterán a
la consideración y resolución del Comité.
8.3.3 Elaborar la documentación de los casos que se someterán a la consideración del Comité e integrar
Carpeta de Trabajo.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
8.3.4 Elaborar y proponer al Secretario Técnico el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
8.3.5 Invitar vía oficio, a los Miembros del Comité representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la
Delegación Cuauhtémoc, a que hagan llegar al Comité; la información relacionada con las acciones y
medidas realizadas en materia de Seguridad Pública.
8.3.6 Hacer llegar a los integrantes del Comité, oportunamente, la Convocatoria y la Carpeta de Trabajo de
cada sesión.
8.3.7 Elaborar y resguardar la documentación que dé cuenta de los trabajos, resoluciones y acciones del
Comité.
8.3.8 Remitir a los integrantes del Comité copia del Acta de la sesión inmediata
anterior para su análisis.
8.3.9 Coordinar con el Secretario Técnico el seguimiento a los acuerdos tomados por el pleno del Comité.
8.3.10 Realizar el conteo del quórum e informar al Secretario Técnico, para proceder en lo conducente.
8.3.11 Llevar a cabo el escrutinio de Votos en la toma de desiciones e informar al
Secretario Técnico.
8.3.12 Levantar el Acta de cada sesión celebrada, recabar las firmas que le den validez, integrar en
Expediente y archivar.
8.3.13 Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité.
8.3.14 Elaborar los diferentes informes que le sean solicitados.
8.3.15 Las demás que le confiera la normatividad aplicable, el Presidente, el Secretario Técnico o el Pleno del
Comité.
8.4 DE LOS VOCALES:
8.4.1 Asistir puntual e invariablemente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
8.4.2 Presentar a la consideración y resolución del Comité los casos que sobre Seguridad Pública y
Prevención del Delito requieran de su aprobación.
8.4.3 Coordinar con el Presidente y/o el Secretario Técnico las acciones que se requieran en materia de
Seguridad Pública.
32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
8.4.4 Analizar con oportunidad los casos que se consignen en el Orden del Día.
8.4.5 Proponer, en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los casos que se
presenten a la consideración y resolución del Comité.
8.4.6 Manifestar con veracidad, seriedad y respeto sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de
solución y emitir su voto en los casos que se ventilen en las sesiones, así como su conformidad o
inconformidad en el Acta de Acuerdos.
8.4.7 Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité.
8.4.8 Informar al pleno del Comité sobre la ejecución de acciones en materia de Seguridad Pública y
Prevención del Delito.
8.4.9 Las demás que les confiera la normatividad aplicable, el Presidente o el Pleno del Comité.
IX. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
9.1 DE LA VOTACIÓN
9.1.1 El Presidente tendrá derecho a voz y voto; en caso de empate, le corresponderá el voto de calidad.
9.1.2 El Secretario Técnico tendrá derecho a voz y voto.
9.1.3 El Secretario sólo tendrá derecho a voz; en los casos que supla al Secretario Técnico tendrá derecho a
voz y voto.
9.1.4 Los Vocales tendrán derecho a voz y voto según corresponda.
9.1.5 Los Invitados, sólo tendrán derecho a voz.
9.1.6 Las decisiones del Comité, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las
siguientes definiciones:
Unanimidad.- la votación a favor o en contra del 100% de los Miembros presentes con
derecho a voto.
Mayoría de votos.- la votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los
integrantes presentes con derecho a voto.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33
9.2. DE LA SUPLENCIA
La suplencia de los integrantes será de la siguiente forma:
9.2.1 En ausencia del Presidente del Comité Delegacional, éste será suplido por el Secretario Técnico.
9.2.2 En ausencia del Secretario Técnico, éste será suplido por el Secretario, quien lo suplirá únicamente en
calidad de Secretario Técnico nunca en calidad de Presidente Suplente del Comité.
9.2.3 En ausencia del Secretario, éste será suplido por el Jefe de la Unidad Departamental de Policía Cívica
y Enlace Operativo.
9.2.4 En ausencia de los demás integrantes del Comité Delegacional, éstos serán representados por sus
respectivos suplentes, previo acreditamiento por escrito.
9.2.5 Cuando asistan los Integrantes suplentes y se incorporen los Titulares, el suplente podrá seguir
participando en la sesión, sólo con derecho a voz.
9.3. DE LAS SESIONES
9.3.1 El Comité deberá iniciar sus sesiones con la instalación del mismo, debiendo presentar para su
aprobación el Calendario anual de sesiones ordinarias del ejercicio vigente.
9.3.2 El Comité celebrará las sesiones en la fecha, hora y lugar preestablecidos.
9.3.3 El Comité sesionará de manera ordinaria una vez por mes, salvo que no existan casos qué tratar, en
cuyo caso se deberá dar aviso de la cancelación a sus integrantes, por lo menos con dos días hábiles de
anticipación a la fecha programada.
9.3.4 El Presidente del Comité convocará a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de
la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto.
9.3.5 A las sesiones del Comité deberán asistir puntual e invariablemente los integrantes titulares; salvo
cuando existan circunstancias de fuerza mayor; caso en el que podrán asistir los integrantes suplentes.
9.3.6 Para hacer válidas y reconocidas conforme a derecho las sesiones del Comité, se efectuarán contando
con una asistencia del 50% más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, contando
invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente.
34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
9.3.7 Para llevar a cabo formalmente las sesiones, se deberá:
Integrar la Carpeta de Trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos
soporte de los casos, a evaluar, analizar y resolver en el Pleno.
Entregar la Convocatoria y la Carpeta de Trabajo a los integrantes titulares, cuando menos
con dos días hábiles de anticipación a la celebración de cada sesión ordinaria y
extraordinaria.
Elaborar el Orden del Día que describa los casos que se presentarán a la consideración y
resolución del Comité.
Levantar Acta de cada sesión, que será enviada para su revisión y en su caso firmada en la
sesión inmediata posterior.
9.4. DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
9.4.1 Previo al inicio de la sesión, los integrantes registrarán su asistencia.
9.4.2 El Secretario Técnico verificará la lista de asistencia e informará al Presidente si existe quórum.
9.4.3 El Presidente declarará si procede o se cancela la sesión.
9.4.4 En ausencia del Presidente, del Secretario Técnico y del Secretario se procederá a cancelar
formalmente la sesión.
9.4.5 Quien presida la sesión, someterá a consideración de los integrantes el Acta de la sesión anterior; de no
haber observaciones, se procederá a declararla aprobada; de haberlas, pedirá al Secretario se tome nota
de las observaciones para que se hagan las modificaciones o adiciones correspondientes.
9.4.6 El Secretario procederá a la formalización del Acta aprobada, recabando la firma de los integrantes que
hayan asistido a la sesión de la que se dé cuenta.
9.4.7 El Secretario Técnico procederá a exponer únicamente los casos considerados en el Orden del Día que
se presenten a la consideración y resolución del Comité.
9.4.8 Los casos se presentarán en forma individual y serán objeto de análisis, evaluación y deliberación por
parte de los integrantes del Comité.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35
9.4.9 Quien presida la sesión será el único facultado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y
procurará en todo momento, que la exposición de los puntos de vista, sean serios, responsables y
congruentes con el asunto en análisis.
9.4.10 El Secretario Técnico, vigilará que se registren en el Acta correspondiente a la sesión, todas y cada una
de las consideraciones vertidas en torno a cada asunto tratado por el Comité.
9.4.11 Quien presida la sesión, será el único facultado para compilar, resumir, sintetizar y precisar la propuesta
de acuerdo de los casos.
9.4.12 Quien presida la sesión, deberá someter a votación la propuesta de cada caso y, procederá con apoyo
del Secretario a cuantificar los votos a favor, en contra y las abstenciones; en el caso de la toma de
decisiones por mayoría, se asentará en el Acta el voto nominal de cada uno de los participantes.
9.4.13 El Secretario Técnico vigilará que se consignen en el listado de casos y en el Acta, con toda claridad y
precisión, las resoluciones tomadas.
9.4.14 Las resoluciones, con respecto a los casos tratados, tendrán el carácter de acuerdo.
9.4.15 Las resoluciones serán de carácter irrevocable; sólo mediante resolución del propio Comité se podrá
suspender, modificar o cancelar su contenido y efectos.
9.4.16
Desahogada el Orden del Día y registrados los hechos, opiniones y resoluciones, quien presida la sesión
preguntará a los integrantes del Comité si existe algún asunto general que se estime necesario tratar; de
haberlo, se procederá a su desahogo; de no haberlo, procederá a declarar formalmente terminada la
sesión, precisando para efectos de registro en el Acta, la hora en que concluye.
9.4.17 El Secretario elaborará el proyecto de Acta de acuerdos de cada sesión, documentos que quedarán
sujetos a la consideración y aprobación de los integrantes del Comité en la siguiente sesión ordinaria.
9.4.18 Las sesiones extraordinarias se celebran exclusivamente para tratar casos urgentes. El Orden del Día de
estas sesiones no incluirá la presentación de Actas ni de asuntos generales.
36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
9.5. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CASOS
9.5.1 Los Casos que deberán ser objeto de la consideración y resolución del Comité Delegacional, se
presentarán por conducto del Secretario Técnico, con estricto apego a la normatividad y los tiempos que
ésta enmarca.
9.5.2 Los Casos se presentarán a la consideración del Comité, con estricto apego al Orden del Día autorizado.
9.5.3 Los Casos que requieran de la consideración y resolución del Comité, se remitirán al Secretario Técnico,
cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión.
9.6. TOMA DE DECISIONES
9.6.1 Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las siguientes
definiciones:
Unanimidad.- la votación a favor o en contra del 100% de los Miembros presentes con
derecho a voto.
Mayoría de votos.- la votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los
integrantes presentes con derecho a voto.
9.6.2 Voto de calidad: en caso de empate, corresponde al Presidente la resolución del asunto en votación.
9.6.3 El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el Acta de la sesión, indicando los integrantes que
emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad.
9.6.4 Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del caso a fin de prever los
alcances de las decisiones tomadas.
X. PROCEDIMIENTOS.
Objetivo:
Integrar la Carpeta de Trabajo con los casos que serán presentados a consideración
del Comité de Seguridad Pública en Cuauhtémoc.
Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos que serán presentados en el Comité
de Seguridad Pública.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37
Políticas y/o Normas:
Este procedimiento deberá apegarse a lo señalado en el Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad
Pública en Cuauhtémoc.
El Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, deberá constituirse como un Órgano de consulta,
análisis, opinión y participación ciudadana en el cual se delegan facultades para atender los casos relacionados con
la Seguridad Pública de la Delegación Cuauhtémoc.
El Secretario Técnico deberá entregar al Secretario los casos que se someterán a la consideración y resolución del
Comité para su integración a la Carpeta de Trabajo
El Secretario deberá integrar la Carpeta de Trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte
de los casos que serán presentados ante el Comité Delegacional de Seguridad Pública para su análisis, evaluación y
resolución.
El Secretario hará llegar la convocatoria junto con la Carpeta de Trabajo que contenga todos los casos que se
analizarán en el Comité de Seguridad Pública en Cuauhtémoc a todos los Miembros integrantes del Órgano
Colegiado con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión Ordinaria y/o extraordinaria.
La Dirección General de Seguridad Pública a través del Secretario Técnico, será el área encargada de los Casos y
documentos soporte que podrán ser presentados a consideración del Comité.
Los Casos que requieran del análisis, evaluación y resolución del Comité podrán ser entregados a la Dirección
General de Seguridad Pública por: Miembros del Comité, Comités Vecinales, Ciudadanos que habitan en la
Delegación, Instituciones, Comercios, etc.
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Comité
(Miembros)
1 Envían propuesta de los Casos a presentar a consideración
del Comité y documentación soporte.
Variable
Secretario Técnico 2 Recibe, analiza y determina los Casos que se someterán a la
consideración y resolución del Comité y entrega.
Variable
Secretario 3 Recibe los Casos y la Documentación soporte, Convocatoria,
Orden del Día e integra Carpeta de Trabajo y turna.
Variable
Secretario Técnico 4 Recibe y revisa Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de
Trabajo y determina.
1 hora
¿Están correctos?
No
5 Señala inconsistencias y devuelve.
30 min.
Secretario 6 Recibe Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de Trabajo con
observaciones y corrige.
15 min.
Regresa a la actividad 4
Sí
Secretario Técnico 7 Firma y turna.
15 min.
Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo de los Casos que serán presentados en el Comité
de Seguridad Pública.
38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Secretario 8 Recibe Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de Trabajo,
debidamente firmados y envía mediante Oficio, para su
análisis.
Variable
Comité
(Miembros)
9 Reciben Oficio con Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de
Trabajo, firman Acuse y devuelven.
10 min.
Secretario 10 Recibe Acuses, revisa, integra en Expediente e informa de
manera económica al Secretario Técnico y queda en espera
de Sesión en fecha y hora programada.
Fin del Procedimiento.
1 hora
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39
“DocumentaciónSoporte”
SecretarioComité
(Miembros)
“Casos”
Recibe, analiza y determina los
Casos a consideración del
Comité.
2
“Casos y documentación
soporte”
1
Inicio
Envían propuesta de los Casos
a presentar y documentación
soporte.
Secretario
Técnico
“Casos y documentación
soporte”
Recibe Casos y Documentación
soporte, Convocatoria, Orden
del Día e integra Carpeta de
Trabajo.
3
“Convocatoria”
“Carpeta de
Trabajo”
“Convocatoria”
Recibe y revisa Convocatoria,
Orden del Día, Carpeta de
Trabajo y determina.
4
“Orden del Día”
“Carpeta de
Trabajo”
A
11
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
5
Señala inconsistencia y
devuelve.
¿Están correctos?Sí No
“Orden del Día”
7
Firma y turna.
A
Comité
(Miembros)Secretario
“Convocatoria”
“Carpeta de Trabajo”
6
Recibe Convocatoria, Orden del
Día Carpeta de Trabajo con
observaciones, corrige y
entrega.
“Convocatoria”
“Orden del Día
“Carpeta de Trabajo
11
Secretario
Técnico
Recibe Convocatoria, Orden del
Día, Carpeta de Trabajo y envía
mediante Oficio para su
análisis.
“Convocatoria”
“Orden del Día
7 8
“Oficio”B
“Carpeta de Trabajo”
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41
Comité
(Miembros)
Secretario
TécnicoSecretario
B
Recibe Oficio, Convocatoria,
Orden del Día y Carpeta de
Trabajo firman Acuse y
devuelven.
“Oficio”
“Convocatoria”
9
“Orden del Día”
“Carpeta de Trabajo”
“Acuse”
Recibe Acuses, revisa, integra
expediente e informa al
Secretario Técnico.
“Acuses”
10
Fin
42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Objetivo:
Atender y desahogar los casos que son materia de dictaminación y acuerdo del Comité Delegacional de Seguridad Pública,
con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad que fundamenta sus atribuciones en su calidad de Órgano
Colegiado.
Políticas y/o Normas:
El Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, deberá constituirse como un
Órgano de consulta, análisis, opinión y participación ciudadana en el cual se delegan facultades para atender los
casos relacionados con la Seguridad Pública de la Delegación Cuauhtémoc.
El Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, sesionará de manera ordinaria 1
vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar; el Secretario Técnico avisará a sus integrantes de la cancelación
por lo menos con dos días hábiles de anticipación.
Solo en caso debidamente justificado o cuando se estime necesario se realizarán sesiones
extraordinarias, dando aviso a sus integrantes con 2 días hábiles de anticipación.
A las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, deberán asistir los
Vocales y los Titulares con derecho a voz y voto, quienes podrán acreditar formalmente y por escrito a sus
representantes, que fungirán como suplentes y asistirán a las sesiones en caso de que por causas de fuerza mayor el
Titular no pueda.
Para la celebración de las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública en
Cuauhtémoc, deberán asistir la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto, contando
invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente.
En ausencia del Presidente y del Secretario Técnico o por falta de quórum, el Secretario
procederá a cancelar formalmente la sesión convocando a sus Miembros a una próxima dentro de los cinco días
hábiles posteriores.
En las sesiones Ordinarias el Secretario Técnico deberá poner a consideración y aprobación del
Pleno el Acta de la Sesión anterior para que sea debidamente firmada y archivada.
Los casos que requieran de la consideración y resolución del Comité Delegacional de Seguridad
Pública en Cuauhtémoc, deberán ser presentados ante el Pleno por el Secretario Técnico y deberán contener un
planteamiento claro, concreto y fundamentado.
Las decisiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc se tomarán por
unanimidad o sea el 100% como votación favorable o desfavorable, o por mayoría de votos que es la votación
favorable o desfavorable del 50% más uno de los Miembros presentes con derecho a voto.
Nombre del Procedimiento: Atención y desahogo de los Casos presentados al Comité de Seguridad Pública en
Cuauhtémoc.
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo Secretario 1 Verifica y registra asistencia a la Sesión en fecha y hora
programada y de manera económica informa.
10 min.
Secretario Técnico 2 Recibe información y comunica al Presidente el número de
asistentes a la Sesión.
5 min.
Presidente 3 Recibe información y determina.
5 min.
¿Existe Quórum?
No
4 Cancela la Sesión e instruye que se levante Acta de Cancelación y
convoque a una nueva.
10 min.
Secretario Técnico 5 Recibe instrucción, supervisa la elaboración del Acta de
Cancelación y nueva Convocatoria e instruye.
Variable
Secretario 6 Recibe instrucción, elabora Acta de cancelación, convoca a la
siguiente Sesión, recaba firmas de los asistentes y archiva.
Reinicia procedimiento.
Sí
Variable
Presidente 7 Declara formalmente el inicio de la Sesión e instruye.
10 min.
Secretario Técnico 8 Recibe instrucción y da lectura al Orden del Día, presenta los
Casos a tratar y solicita los comentarios correspondientes.
Variable
Comité
(Miembros)
9 Analizan y evalúan cada Caso conforme al Orden del Día y emiten
sus comentarios.
1 hora
Secretario Técnico 10 Vigila que se registre en el Acta correspondiente, todos y cada uno
de los comentarios emitidos en la Sesión.
10 min.
Presidente 11 Recapitula los comentarios vertidos en la Sesión y somete a
votación las desiciones tomadas para cada caso.
Variable
Comité
(Miembros)
12 Votan la propuesta y toman la resolución la cual es irrevocable.
10 min.
Secretario 13 Cuantifica los votos a favor, en contra, las abstenciones e informa.
5 min.
Secretario Técnico 14 Recibe información y consigna las resoluciones tomadas para
levantar el Acta e instruye.
10 min.
Nombre del Procedimiento: Atención y desahogo de Casos presentados ante el Comité
de Seguridad Pública.
44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Secretario 15 Recibe instrucción, elabora Acta y entrega.
Variable
Secretario Técnico 16 Recibe Acta, revisa e informa.
5 min.
Presidente 17 Recibe información, comunica resultados a los Miembros del
Comité, da por concluida la Sesión e instruye.
15 min.
Secretario Técnico 18 Recibe instrucción, resoluciones y entrega.
5 min.
Secretario 19 Recibe resoluciones, elabora Acta de Acuerdos quedando a
consideración y aprobación para la siguiente Sesión del Comité,
integra en expediente y archiva.
Fin del Procedimiento.
Variable
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45
Presidente
Recibe información y comunica
al Presidente número de
asistentes
21
Inicio
Verifica y registra asistencia y
de manera económica informa
Secretario
Técnico
Recibe información y determina
3
Recibe instrucción, supervisa
elaboración de Acta de
Cancelación y Convocatoria e
instruye
5
A
11
Secretario
4
Cancela Sesión e instruye se
levante Acta de Cancelación
y convoque a una nueva
¿Existe Quórum?
Sí
6
Recibe instrucción, elabora Acta
de Cancelación, convoca a la
siguiente Sesión, recaba firmas
y archiva
No
7
Declara formalmente el inicio
de la Sesión e instruye
“Acta de Cancelación”
Archiva
11
46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
A
Comité
(Miembros)Presidente
8
Recibe instrucción, da lectura al
Orden del Día, presenta los
Casos y solicita comentarios.
Secretario
Técnico
Analizan y Evalúan cada Caso
conforme al Orden del Día y
emiten sus comentarios.
9
Vigila que se registren en el
Acta correspondiente todos y
cada uno de los comentarios
emitidos.
10
Recapitula los comentarios
vertidos y somete a votación las
desiciones tomadas para cada
caso.
Recapitula los comentarios
vertidos y somete a votación las
desiciones tomadas para cada
caso.
Recapitula los comentarios
vertidos y somete a votación las
desiciones tomadas para cada
caso.
Votan cada propuesta y toman
la resolución, la cual es
irrevocable
B
11
12
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47
Comité
(Miembros)Secretario
Técnico
Secretario
B
Cuantifica los votos a favor, en
contra, las abstenciones e
informa
13
Recibe instrucción elabora Acta
y entrega
Recibe información, consigna
las resoluciones tomadas para
levantar el Acta e instruye
“Acta”
1514
Recibe Acta
“Acta”
16
C
48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
Presidente Secretario
Técnico
Secretario
C
Recibe información, comunica
resultados, da por concluida la
Sesión e instruye
17
Recibe resoluciones, elabora
Acta de acuerdos, integra en
Expediente y archiva
Recibe instrucción, resoluciones
y entrega
“Resoluciones”
1918
“Resoluciones”
“Acta de acuerdos
“Expediente”Archiva
Fin
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49
XI. FIRMAS DE VALIDACIÓN
COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CUAUHTÉMOC
I N T E G R A N T E S
Lic. Agustín Torres Pérez
PRESIDENTE
Jefe Delegacional en Cuauhtémoc
Lic. Juan Víctor Manuel Guajardo Sosa
SECRETARIO TÉCNICO
Director General de Seguridad Pública
Lic. Daniel Torres Gutiérrez
SECRETARIO
J.U.D. de Policía Comunitaria y Estadística
Criminal
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente “Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad Pública”, entrará en vigor al siguiente
día hábil de su publicación.
Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México a los veintidós días del mes
de agosto del dos mil once.
(Firma)
___________________________________
DR. OSVALDO A. CRUZ VILLALOBOS
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria: 013 (Local)
El Ingeniero Arquitecto Rigoberto J. Carmona Roano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo Delegación Benito
Juárez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los Artículos 3° apartado a fracción
I, 23 párrafo primero, 24 inciso A , 25 apartado a fracción I, 28 y 44 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y
morales que tengan la capacidad técnica y financiera de llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en la Licitación Pública Nacional para la
adjudicación del contrato a precio alzado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Obras y Servicios del
Distrito Federal No. DGA/DRFM/944/2011 de fecha 22 de junio de 2011.
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Acto de visita al
lugar de los trabajos
Acto de Junta de
aclaraciones
Acto de
Presentación y
Apertura del sobre
único
Acto de Fallo
30001118-018-11
$ 2,500.00
Costo en CompraNet:
$2,250.00
01/09/2011
15:00 hrs.
02/09/2011
10:00 hrs.
09/09/2011
17:00 hrs.
15/09/2011
10:00 hrs.
22/09/2011
11:00 hrs.
Clave
FSC
(CCAOP)
Descripción general de la obra
Fecha posible de
inicio
Plazo de
ejecución
Capital contable
requerido
1010305
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN NIÑOS
HEROES DE CHAPULTEPEC No. 53, COL. JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ
EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
23/09/2011 100 DÍAS
NATURALES $ 4’792,750.00
1. La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.
2. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de la ejecución de la obra pública será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios
Unitarios de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No.
1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.
3. El Acto de celebración de la Junta de Aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita. Es obligatoria la
asistencia de personal calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia), así mismo
documento membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral.
4. Para el desarrollo de esta obra se otorgará anticipo del: 10% para inicio de los trabajos y el 20% para la compra de material.
5. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar,
presentando copia simple y original para cotejo de la constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito
Federal, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.
6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.
7. Los Actos de presentación y apertura de sobre único y el Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita.
8. Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes descrita a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el día
01 de Septiembre del presente año, de 10:00 a 15:00 horas.
9. El costo de las bases para el concurso será de $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) sí se adquiere directamente en la Delegación, mediante
cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “G.D.F/Secretaría de
Finanzas/Tesorería del Distrito Federal”,y $ 2,250.00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) por el Sistema CompraNet, mediante
deposito y comprobante bancario a la cuenta de Santander 65501123467, indicando el Numero de Sociedad: 02D3, Numeros de Licitación 30001118-
018-11 y el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral.
10. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas
requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para esta obra, no se podrá subcontratar.
11. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
MÉXICO, D. F. A 30 DE AGOSTO DEL 2011
ATENTAMENTE
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
(Firma)
Ing. Arq. Rigoberto J. Carmona Roano
52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIALÍA MAYOR
PUBLICACIÓN DE FALLO
En observancia a lo dispuesto en los artículos 42 y 52, tercer párrafo, del Acuerdo General 22-30/2007, publicado el día 25 de septiembre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se hace del conocimiento general el fallo de la licitación pública convocada por la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según Convocatoria número TSJDF/003/2011 de fecha 25 de julio de 2011.
LICITACIÓN PÚBLICA OBJETO RESULTADO MONTO SIN I.V.A. TSJDF/OM/LPN-009/2011
Ampliación del Pleno de Magistrados (Pleno Publico) y adecuación de áreas
adyacentes del inmueble "Juan Álvarez"
Licitación Desierta
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE AGOSTO DE 2011
EL OFICIAL MAYOR
(Firma)
LIC. CARLOS VARGAS MARTÍNEZ
SECCIÓN DE AVISOS
MAQUILADORA Y PROYECTOS REAL, S.A. DE C.V.
NOTA ACLARATORIA
En las Gacetas con numero 1148, 1155 y 1163 correspondientes a las fechas del 28 de Julio, 8 de Agosto y 18 de Agosto
del año Dos Mil Once respectivamente, en la Paginas 91, 86 y 29 de la gacetas antes mencionadas y que corresponden a la
publicación del Balance Final de liquidación de Maquiladora y Proyectos Real, S.A. de C.V., se aclara que en el
Encabezado de dicho balance
DICE: MAQUILADORA Y PROYECTO REAL, S.A. DE C.V.
DEBE DECIR: MAQUILADORA Y PROYECTOS REAL, S.A. DE C.V.
México, D.F. a 22 de Agosto de 2011
(Firma)
Liquidador: C. Luis Real Alor
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53
EURO LOGISTIC, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el inciso C del Artículo
Décimo Tercero de los Estatutos Sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de Euro Logistic, S.A. de C.V., a la
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad que se llevará a cabo el día 19 de Septiembre de 2011 a las 12:00
horas, en el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León, número 253, Interior 501, Colonia Escandón , Delegación Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 11800, y en la que se tratarán los asuntos mencionados en el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Discusión, y en su caso aprobación, sobre la conveniencia de modificar el artículo quinto de los Estatutos
Sociales de la sociedad y resoluciones al respecto.
II. Asuntos relacionados con los puntos anteriores.
Se les recuerda a los accionistas que para concurrir a las Asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones en la
Secretaría de la Sociedad, o ante el Administrador Único, o en cualquier Institución Bancaria o de Crédito a satisfacción del
Administrador Único. Cuando el depósito se haga en Instituciones Bancarias o de Crédito, la Institución que reciba el
depósito podrá expedir el certificado relativo y procederá a notificar por carta, telegráficamente o vía telefax a la Secretaría
de la Sociedad, la constitución del depósito y el nombre de la persona a la que haya conferido poder el depositante. El
depósito de las acciones o de los certificados de depósito respectivos, o en su caso, la notificación de la Institución de
Crédito, deberá recibirse en la Secretaría o Administración de la sociedad a más tardar el día hábil anterior a la fecha de
celebración de la Asamblea. La Secretaría expedirá constancia que acredite el carácter de accionista y el número de acciones
que represente. Esta constancia será presentada en la asamblea con el fin de que se de acceso al accionista y/o a la persona
que represente a la accionista en la Asamblea. Las acciones depositadas o los certificados respectivos, solo se devolverán a
los accionistas cuando hubiere terminado la asamblea y contra la entrega de la constancia expedida por la Secretaría o la
Administración de la Sociedad.
Sin este requisito los accionistas perderán su derecho a participar en la asamblea.
Ciudad de México, Distrito Federal a 23 de Agosto de 2011.
(Firma)
________________________
José Francisco Mora Leos
Administrador Único
AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL.
INMOBILIARIA BUILDCO, S.A. DE C.V.
R.F.C.: IBU-110101-FB2
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea General Ordinaria de
Accionistas celebrada el 22 de Julio de 2011, se resolvió disminuir el capital social en su parte variable, en la cantidad de $7,900,000.00 (Siete Millones
Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por lo que se liberó a la accionista Tiago Business, Inc. del pago de esta suma derivada del incremento de capital de la
Asamblea celebrada el 6 de Abril de 2011. En consecuencia, queda disminuido el capital variable de la suma de $29,700,000.00 (Veintinueve Millones
Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.) a $21,800,000.00 (Veintiún Millones Ochocientos Mil Pesos 00/10 M.N.), el cual estará representado por 218,000 acciones,
ordinarias, nominativas, con valor nominal de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
México, D.F., a 19 de Agosto de 2011
(Firma)
Lic. Juan Carlos Tello Villegas
Secretario del Consejo de Administración
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55
HOSPITAL ANGELES LONDRES, S.A. DE C.V.
UNIDAD RADIOLOGICA CLINICA LONDRES, S.A. DE C.V.
INTEGRADORA MEXICANA DE HOSPITALES, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento
del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de
accionistas, todas celebradas el 19 de noviembre de 2010, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa
misma fecha, entre Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V., como Fusionante, y Unidad Radiológica Clínica Londres, S.A.
de C.V. e Integradora Mexicana de Hospitales, S.A. de C.V., como Fusionadas, del cual se desprende lo siguiente:
1. Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V., como Fusionante, y Unidad Radiológica Clínica Londres, S.A. de C.V. e
Integradora Mexicana de Hospitales, S.A. de C.V., como Fusionadas, convienen en fusionarse, subsistiendo la Fusionante y
extinguiéndose las Fusionadas por incorporación a la Fusionante. La sociedad subsistente seguirá conservando su
denominación de Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V. y se regirá por sus estatutos sociales vigentes.
2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la
fusión, la Fusionante asumirá todos los derechos y obligaciones de las Fusionadas, de índole fiscal, mercantil, civil, laboral
o del orden que fueren, sin excepción, además de absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los
activos y pasivos de las fusionadas.
En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) La Fusionante, en su carácter de causahabiente de las Fusionadas, continuará
operando las oficinas que tengan estas últimas sociedades; (ii) La Fusionante se convertirá en propietaria a título universal
del patrimonio de las Fusionadas, por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de éstas, sin
reserva ni limitación alguna; (iii) La Fusionante se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondan a las
Fusionadas y las sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones contraídas y, en general, en los actos y operaciones
realizados en que éstas hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; (iv) la totalidad de las
acciones representativas del capital social de las Fusionadas se cancelarán en los términos aprobados en la asamblea de
accionistas de esta sociedad; (v) los consejeros, comisario y apoderados de las Fusionadas cesarán en sus funciones al
consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de la Fusionante. Los poderes y
autorizaciones otorgados por las sociedades que desaparecen quedarán sin efecto legal alguno al consumarse la fusión.
3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente a los domicilios sociales de
la Fusionante y las Fusionadas. Así mismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los últimos
balances de todas las sociedades para efectos de tomar el acuerdo de fusión y que son los referidos al día 30 de noviembre
de 2010, el sistema de extinción de pasivo de las Fusionadas y los acuerdos de fusión.
4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 30 de noviembre de 2010. En cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros
a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la
Fusionante y las Fusionadas, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión el pago de todas las deudas de las
Fusionadas.
5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de las Fusionadas quedará integrado al capital social de la Fusionante,
el cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de las sociedades fusionadas, nuevos títulos
de acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en las sociedades que se
extinguen.
6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a
la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.
México, D.F., 31 de diciembre de 2010
Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V., Unidad Radiológica Clínica Londres, S.A. de C.V. e
Integradora Mexicana de Hospitales, S.A. de C.V.
(FIRMA)
Licenciado José Luis Alberdi González
Representante legal
56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
GRUPO ANGELES SERVICIOS DE SALUD, S.A. DE C.V.
INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMEDICAS ANGELES, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento
del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de
accionistas celebradas ambas el 3 de enero de 2011, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa misma
fecha, entre Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., como Fusionante, e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles,
S.A. de C.V., como Fusionada, del cual se desprende lo siguiente:
1. Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., como Fusionante, e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de
C.V., como Fusionada, convienen en fusionarse, subsistiendo la Fusionante y extinguiéndose la Fusionada por
incorporación a la Fusionante. La sociedad subsistente seguirá conservando su denominación de Grupo Angeles Servicios
de Salud, S.A. de C.V. y se regirá por sus estatutos sociales vigentes.
2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la
fusión, Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada
Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de C.V. de índole fiscal, mercantil, civil, laboral o del orden que fueren, sin
excepción, además de absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los activos y pasivos de la
fusionada.
En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., en su carácter de
causahabiente de la sociedad fusionada, continuará operando las oficinas que tenga esta última sociedad; (ii) Grupo Angeles
Servicios de Salud, S.A. de C.V. se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de Instituto de Ciencias
Biomédicas Angeles, S.A. de C.V., por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de ésta, sin
reserva ni limitación alguna; (iii) Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. se subrogará en todos los derechos y
obligaciones que correspondan a la sociedad fusionada y la sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones
contraídas y, en general, en los actos y operaciones realizados en que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponde; (iv) la totalidad de las acciones representativas del capital social de Instituto de Ciencias
Biomédicas Angeles, S.A. de C.V. se cancelarán en los términos aprobados en la asamblea de accionistas de esta sociedad;
(v) los consejeros, comisario y apoderados de Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de C.V. cesarán en sus
funciones al consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de Grupo Angeles
Servicios de Salud, S.A. de C.V. Los poderes y autorizaciones otorgados por la sociedad que desaparece quedarán sin efecto
legal alguno al consumarse la fusión.
3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal correspondiente a los
domicilios sociales de Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de
C.V. Así mismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los últimos balances de ambas sociedades
para efectos de tomar el acuerdo de fusión y que son los referidos al día 31 de diciembre de 2010, el sistema de extinción de
pasivo de la Fusionada y los acuerdos de fusión.
4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 31 de diciembre de 2010. En cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros
a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la
Fusionada y la Fusionante, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión el pago de todas las deudas de la
Fusionada.
5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de la Fusionada quedará integrado al capital social de la Fusionante, el
cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de la sociedad fusionada, nuevos títulos de
acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en la sociedad que se extingue.
6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a
la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.
México, D.F., 31 de diciembre de 2010
Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de C.V.,
(FIRMA)
Licenciado José Luis Alberdi González
Representante legal
30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57
SERVICIO MEDICO SOCIAL, S.A. DE C.V.
SERVICIOS DE ESTERILIZACION LONDRES, S. DE R.L. DE C.V.
RESONANCIA MAGNETICA CLINICA LONDRES, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento
del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de
accionistas celebradas todas el 19 de noviembre de 2010, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa
misma fecha, entre Servicio Médico Social, S.A. de C.V., como Fusionante, y Servicios de Esterilización Londres, S. de
R.L. de C.V. y Resonancia Magnética Clínica Londres, S.A. de C.V., como Fusionadas, del cual se desprende lo siguiente:
1. Servicio Médico Social, S.A. de C.V., como Fusionante, y Servicios de Esterilización Londres, S. de R.L. de C.V. y
Resonancia Magnética Clínica Londres, S.A. de C.V., como Fusionadas, convienen en fusionarse, subsistiendo la
Fusionante y extinguiéndose las Fusionadas por incorporación a la Fusionante. La sociedad subsistente seguirá conservando
su denominación de Servicio Médico Social, S.A. de C.V. y se regirá por sus estatutos sociales vigentes.
2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la
fusión, la Fusionante asumirá todos los derechos y obligaciones de las Fusionadas, de índole fiscal, mercantil, civil, laboral
o del orden que fueren, sin excepción, además de absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los
activos y pasivos de las Fusionadas.
En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) La Fusionante en su carácter de causahabiente de las sociedades Fusionadas,
continuará operando las oficinas que tengan estas últimas sociedades; (ii) La Fusionante se convertirá en propietaria a título
universal del patrimonio de las Fusionadas, por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de
éstas, sin reserva ni limitación alguna; (iii) La Fusionante se subrogará en todos los derechos y obligaciones que
correspondan a las Fusionadas y las sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones contraídas y, en general, en los
actos y operaciones realizados en que éstas hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; (iv)
la totalidad de las acciones representativas del capital social de las Fusionadas se cancelarán en los términos aprobados en la
asamblea de accionistas de ambas sociedades; (v) los consejeros, comisario y apoderados de las Fusionadas cesarán en sus
funciones al consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de la Fusionante. Los
poderes y autorizaciones otorgados por las sociedades que desaparecen quedarán sin efecto legal alguno al consumarse la
fusión.
3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal correspondiente a los
domicilios sociales de la Fusionante y las Fusionadas. Asimismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, los últimos balances de todas las sociedades para efectos de tomar el acuerdo de fusión y que son los referidos al
día 30 de noviembre de 2010, el sistema de extinción de pasivo de las Fusionadas y los acuerdos de fusión.
4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 30 de noviembre de 2010. En cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros
a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la
Fusionante y las Fusionadas, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión, el pago de todas las deudas de las
Fusionadas.
5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de las Fusionadas quedará integrado al capital social de la Fusionante,
el cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de la sociedad fusionada, nuevos títulos de
acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en la sociedad que se extingue.
6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a
la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.
México, D.F., 31 de diciembre de 2010
Servicio Médico Social, S.A. de C.V., Servicios de Esterilización Londres, S. de R.L. de C.V. y
Resonancia Magnética Clínica Londres, S.A. de C.V.
(FIRMA)
Licenciado José Luis Alberdi González
Representante legal
58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES, S.A. DE C.V.
ARRENDAMED, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento
del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de
accionistas celebradas ambas el 31 de diciembre de 2011, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa
misma fecha, entre Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., como Fusionante, y Arrendamed, S.A. de C.V., como
Fusionada, del cual se desprende lo siguiente:
1. Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., como Fusionante, y Arrendamed, S.A. de C.V., como Fusionada,
convienen en fusionarse, subsistiendo la Fusionante y extinguiéndose la Fusionada por incorporación a la Fusionante. La
sociedad subsistente seguirá conservando su denominación de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., y se regirá por sus
estatutos sociales vigentes.
2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la
fusión, Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada
Arrendamed, S.A. de C.V. de índole fiscal, mercantil, civil, laboral o del orden que fueren, sin excepción, además de
absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los activos y pasivos de la fusionada.
En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., en su carácter de
causahabiente de la sociedad fusionada, continuará operando las oficinas que tenga esta última sociedad; (ii) Operadora de
Hospitales Angeles, S.A. de C.V. se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de Arrendamed, S.A. de
C.V., por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de ésta, sin reserva ni limitación alguna;
(iii) Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondan a
la sociedad fusionada y la sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones contraídas y, en general, en los actos y
operaciones realizados en que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; (iv) la
totalidad de las acciones representativas del capital social de Arrendamed, S.A. de C.V. se cancelarán en los términos
aprobados en la asamblea de accionistas de esta sociedad; (v) los consejeros, comisario y apoderados de Arrendamed, S.A.
de C.V. cesarán en sus funciones al consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de
Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. Los poderes y autorizaciones otorgados por la sociedad que desaparece
quedarán sin efecto legal alguno al consumarse la fusión.
3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal correspondiente a los
domicilios sociales de Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. y Arrendamed, S.A. de C.V. Así mismo, deberán
publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los últimos balances de ambas sociedades para efectos de tomar el
acuerdo de fusión y que son los referidos al día 31 de diciembre de 2010, el sistema de extinción de pasivo de la Fusionada
y los acuerdos de fusión.
4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 31 de diciembre de 2010. En cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros
a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la
Fusionante y la Fusionada, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión, el pago de todas las deudas de la
Fusionada.
5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de la Fusionada quedará integrado al capital social de la Fusionante, el
cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de la sociedad fusionada, nuevos títulos de
acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en la sociedad que se extingue.
6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a
la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.
México, D.F., 31 de diciembre de 2010
(FIRMA)
Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. y Arrendamed, S.A. de C.V.
Licenciado José Luis Alberdi González
Representante legal
Ingeniería y Administración Computarizada, S. A. de C. V. Monte Athos No. 165 Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000 Deleg. M. Hidalgo Tel. (55) 55401101
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 31 DE JULIO DE 2011
(EXPRESADO EN PESOS)
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE PASIVO 0
CAPITAL
CAJA 5,311
CAPITAL SOCIAL 8,000
CAPITAL VARIABLE 164,000
IVA A FAVOR 96 RESERVA LEGAL 9,802
RESULTADO EJERCICIO
ANTICIPO DE IMPUESTOS 48,813 ANTERIOR -126,032
RESULTADO DEL EJERCICIO -1550
_____________ ________________
54,220 54,220
SUMA ACTIVO $54,220 SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 54,220
. . . .
(Firma)
C.P. JOSÉ GIL LÓPEZ LÓPEZ
LIQUIDADOR
60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
Consejera Jurídica y de Servicios Legales
LETICIA BONIFAZ ALFONZO
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
REBECA ALBERT DEL CASTILLO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
ADOLFO ARENAS CORREA
Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones
ADRIANA LIMÓN LEMUS
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ........................................................................... $ 1,461.00
Media plana ................................................................................ 786.00
Un cuarto de plana ...................................................................... 489.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col.
10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)